LA GACETA 168 DEL 6 DE SETIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución 1649-MEP-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cuarenta y un minutos del catorce  de agosto del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Tracy Patricia Soto López, soltera, Educadora y Psicopedagoga, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-1097-0738, en calidad de representante legal y propietaria del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-30-02-2018 emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada y de conformidad con los Registros de la Dirección de Educación Privada, consta acreditación y aprobación de estudios en los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), mediante Resolución 1360-MEP-2015, en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE. (Vista a folio 095 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 23 de enero del 2018, la señora Tracy Patricia Soto López de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE, situado en la provincia de Alajuela, en el cantón de Poás, distrito San Pedro Arriba, 500 metros de la entrada a la calle Chilamate, frente a la Zona Industrial, Dirección Regional de Educación de Alajuela, circuito escolar 07. (Vista a folio 094 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Tracy Patricia Soto López de calidades dichas, mediante solicitud número 2013-0002858, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Nombre Comercial MANCRE Centro Educativo Bilingüe, quedando inscrita a partir del 26 de julio del 2013, con Registro 229140, para proteger en clase 49 Internacional (les) un establecimiento comercial dedicado a estimulación temprana, enseñanza de la educación preescolar y primaria, atención psicopedagógica, desarrollo de habilidades artísticas y deportivas. (Vista a folio 092 del Expediente Administrativo).

IV.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante Registro Ocular de Centros Educativos 95-01-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la acreditación por parte del MEP, para los niveles de I y II Ciclo de Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 008 al 014 del Expediente Administrativo).

V.—Que el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-162-2016 del 06 de abril del 2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, para los Niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, sobre la base del oficio DIEE DI-161-2016, el cual indica en lo que interesa “(…) Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0145-2015 con fecha 13 de abril del 2015 y conforme a lo establecido en el artículo 142 inciso i) del Decreto 38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (…)”. (Vista a folios 005 al 007 del Expediente Administrativo).

VI.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-422-03-2018, del 19 de marzo del 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Tracy Patricia Soto López de calidades dichas, en su condición de en calidad de representante legal y propietaria del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de I y II Ciclo de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE, situado en la Provincia de Alajuela, en el Cantón Poás, distrito San Pedro Arriba, 500 metros de la entrada a la calle Chilamate, frente a la Zona Industrial, Dirección Regional de Educación de Alajuela, circuito escolar 07, tendrán correspondencia con los Niveles de I y II Ciclo de Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-757-2019.—( IN2019374981 ).

Resolución Nº 1712-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Karen Vanessa Mora Montiel, soltera, educadora, mayor de edad, cédula de identidad número 7-0137-0924, como representante legal de Super Kids Atenas Limitada, cédula jurídica 3-102-729028, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Eco-School SK.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-118-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Educativo Eco-School SK, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 88 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 03 de agosto del 2018, la señora Karen Vanessa Mora Montiel, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Eco-School SK., ubicado en la provincia Alajuela, cantón Atenas, distrito Central, 200 metros al este de Gasolinera de Coope-Atenas, calle La Arrocera, Kínder con verjas de colores, Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 08. (Vista a folio 87 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Karen Mora Montiel, mediante solicitud número 2017-0008852 promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Eco School SK, quedando inscrita a partir del 07 de diciembre del 2017, con Registro 267598, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 102 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1049-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo Eco-School SK., determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 1 al 7 Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-038-2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Eco-School SK., en los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEE DI-037-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas de Eco-School SK, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-595-2017 con fecha 25 de octubre del 2017 y conforme a lo establecido en el artículo142 inciso i) del Decreto 38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1143-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Eco-School SK, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 101 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Karen Vanessa Mora Montiel, de calidades citadas, en su condición representante legal de Super Kids Atenas Limitada, cédula jurídica 3-102-729028, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), de dicho Centro Educativo, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Eco-School SK, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Eco-School SK, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Eco-School SK, ubicado en la provincia Alajuela, cantón Atenas, distrito Central, 200 metros al este de Gasolinera de Coope-Atenas, calle La Arrocera, Kínder con verjas de colores, Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 08, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-748-2019.—( IN2019374986 ).

N° 1940-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Ana María Carvajal Chartier, mayor, casada, Psicóloga, cédula de identidad uno-mil ciento treinta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y siete, vecina de Urbanización Santa María Oeste, casa 86, Lagunilla de Heredia, en calidad de representante legal de Trinity School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – uno cero uno– siete cero dos cero cero tres, dueña del denominado Centro Educativo Trinity Primary & High School, ubicado de la capilla Santísima Trinidad 100 metros oeste, distrito San Joaquín de Flores, circuito escolar 07, propiedad (terreno) a nombre de personería jurídica Near Future S. A., con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho cuatro dos- cero cero, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Trinity Primary & High School.

Resultando:

I.—Que según documento CERT-168-2018, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Trinity Primary & High School, no tiene acreditación y aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 90 de expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 02 de abril del 2018, la señora Ana María Carvajal Chartier, de calidades mencionadas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el denominado Centro Educativo Trinity Primary & High School, situado en la provincia de Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, de la Capilla Santísima Trinidad, 100 metros oeste, Dirección Regional de Heredia, circuito escolar 07. (Vista a folios 80 y 81 del expediente administrativo).

III.—Que la señora Ana María Carvajal Chartier, mediante solicitud 2015-0012072, del 16 de diciembre del 2015, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de marca de comercio Trinity Primary & High School, quedando inscrita a partir del 06 de junio de 2016, con Registro 252815, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la educación maternal, kínder, preparatoria, escuela y segundaria (Vista a folio 79 del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1135-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Trinity Primary & High School, determinando que el centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 04 al 10 del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-664-2018 del 29 de agosto del 2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del denominado Centro Educativo Trinity Primary & High School, para impartir Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, lo anterior sobre la base del oficio DIEE-DI 095-2016, con fecha del 23 de febrero del 2016, el cual indica en lo que interesa “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas Del Centro Educativo Trinity Primary & High School; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con las planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-663-2018 con fecha del 29 de agosto del 2018 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7026 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 24 y 25 del expediente administrativo). Posteriormente, en el oficio DIEE-DI-662-2018, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, le comunicó al Director de la Dirección de Educación Privada, el cambio de nombre de Trinity School, que se había consignado en los oficios DIEE-DI-045-2018 y DIEE-DI-046-2018 por el de Trinity Primari & High School. (Vista a folio 26 del expediente administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-1599-10-2018 del 16 de octubre de 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el denominado Centro Educativo Trinity Primary & High School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 97 del expediente administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Ana María Carvajal Chartier, de calidades antes mencionadas, en su condición de representante legal de Trinity School Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Trinity Primary & High School, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige la norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Trinity Primary & High School, indicando que éstas cumplen con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Trinity Primary & High School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que está conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 8 del Reglamento sobre Centros Docentes Privados, las consideraciones citas y normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Trinity Primary & High School, situado en la Provincia de Heredia, Cantón Flores, Dirección Regional de Heredia, de la Capilla Santísima Trinidad, 100 metros oeste, circuito escolar 07, tendrán correspondencia con el nivel de la Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica.

2°—En consecuencia, el Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia en el Ciclo de Transición de la Educación Prescolar y Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica.

3°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-750-2019.—( IN2019375152 ).

Resolución Nº 2001-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, mayor de edad, divorciada, docente, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticuatro- seiscientos noventa y nueve, en calidad de representante legal del Sistema Educativo Angulo S. A., con número de cédula jurídica 3-101-614524, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo New Horizon Christian School.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-0119-08-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo New Horizon Christian School, tiene acreditado el I y II Ciclo de la Educación General Básica, en virtud de la Resolución C.P 006-2009-MEP de fecha 02 de febrero del 2009. (Vista a folio 138 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 13 de abril del 2018, la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo New Horizon Christian School, ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito Colón, 300 metros oeste antiguo Mercado Municipal, Región Educativa Puriscal, Circuito Escolar 05. (Vista a folios 124 a 129 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, mediante solicitud número 2008-0000508, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial New Horizon Christian School, quedando inscrita a partir del 21 de noviembre del 2008, con Registro 182573, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio del 126 Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-01046-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo New Horizon Christian School, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 03 al 09 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-170-2017 le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo New Horizon Christian School,  para los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada sobre la base del oficio DIEE-DI-169-2017 elaborado por la Arquitecta Zetty Young Hernández, funcionaria de dicha dependencia, que señala en lo que interesa lo siguiente:

“….El proyecto conformado por la modificación de la infraestructura existente para habilitar 6 Aulas Académicas (5 de estas con capacidad de 20 estudiantes cada una y 1 Aula con capacidad de 10 estudiantes); existe cocina- sala de profesores, Recepción, Oficina, Sala Uso Múltiple, Bodega, Comedor, a construir 1 Batería de baños para Hombres con 3 inodoros ( 1 de estos accesible con lavabo Ley 7600), 3 mingitorios, 4 lavabos, 1 batería para baños para Mujeres con 3 inodoros ( 1 de estos accesible con lavabo Ley 7600), 4 lavabos, 2 Estacionamientos Accesibles, ubicado en la Finca Matrícula FOLIO REAL: 1127150-000; cuyo terreno corresponde al plano de catastro  1-2701630-2012; fue analizado satisfactoriamente y conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto Ejecutivo 38170-MEP, se verificó que las instalaciones físicas, cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 16 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1141-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo New Horizon Christian School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 143 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, de calidades citadas, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sistema Educativo Angulo S. A., con número de cédula jurídica 3-101-614524, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo New Horizon Christian School, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo New Horizon Christian School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo New Horizon Christian School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo New Horizon Christian School, ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito Colón, 300 metros oeste antiguo Mercado Municipal, Región Educativa Puriscal, Circuito Escolar 05, tendrán correspondencia con los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—Que el Centro Educativo New Horizon Christian School, podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en la Educación Media, los cuales se equiparan con el Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600024373.—Solicitud DAJ-749-2019.—( IN2019375202 ).

Resolución Nº 2003-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Reina Isabel González Acosta, mayor, soltera, religiosa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero dos cero ocho nueve dos nueve, en calidad de representante legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, con número de cédula jurídica N° 3-002-671085, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el centro educativo denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-101-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 73 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 08 de noviembre del 2017, la señora Reina Isabel González Acosta, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el centro educativo denominado Centro Educativo María del Refugio, ubicado en la provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito San Felipe, 250 metros al norte del Templo Católico de San Felipe, carretera a la Aurora, Región Educativa San José Central, Circuito Escolar 06. (Vista a folio 069 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Reina Isabel González Acosta, mediante solicitud número 2015-0006607, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, quedando inscrita a partir del 29 de octubre del 2015, con Registro N° 247603, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio del 70 Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-0939-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del centro educativo denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 05 al 11 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-075-2016 le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Eucarístico María del Refugio para el nivel de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición), sobre la base del oficio DIEE-DI-074-2016 elaborado por la Arquitecta Zetty Young Hernández, funcionaria de dicha dependencia, que señala en lo que interesa lo siguiente:

“….El proyecto constituido por mejoras e instalaciones existentes para habilitar 4 Aulas para Preescolar con capacidad de 10 estudiantes cada una, 4 baterías de servicios sanitarios (1 de estos Accesible Ley 7600), Oficina Administrativa, Estacionamiento accesible, ubicado en la finca matrícula FR: 1-181509-000 cuyo terreno corresponde al plano de catastro SJ-1735910-2014; fue analizado satisfactoriamente y conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, se verificó que las instalaciones físicas, cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 12 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1053-07-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 88 del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Reina Isabel González Acosta, de calidades citadas, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, con número de cédula jurídica N° 3-002-671085, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, ubicado en la en la Provincia de San José, Cantón Alajuelita, Distrito San Felipe, 250 metros al norte del Templo Católico de San Felipe, carretera a la Aurora, Región Educativa San José Central, Circuito Escolar 06, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-747-2019.—( IN2019375207 ).

Resolución Nº 2086-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de noviembre  del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Jacqueline Saborío Ruíz, casada, Educadora mayor de edad, cédula de identidad número 4-0183-0549, en calidad de propietaria física, del denominado Centro Educativo Chirripó School, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II  y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el denominado Centro Educativo Chirripó School.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-156-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Educativo Chirripó School, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 105 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 17 de agosto del 2018, la señora Jacqueline Saborío Ruíz, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el denominado Centro Educativo Chirripó School, ubicado en la provincia Heredia, cantón Barba, distrito San Roque, del Colegio Claretiano 1 kilómetro al oeste, Región Educativa Heredia, Circuito 04. (Vista a folios 91 y 92 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Jacqueline Saborío Ruiz, mediante solicitud número 2017-0008475 promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Chirripó School Soñamos Alto, quedando inscrita a partir del 23 de noviembre del 2017, con Registro 267193, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la educación privada. (Vista a folio 95 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1110-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo Chirripó School, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 4 al 10 Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-445¬2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Chirripó School, en los niveles de Preescolar y I Ciclo de la Educación General Básica, sobre la base del oficio DIEE DI-444-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Chirripó School, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio:DIEE-DI-633-2017 con fecha 15 de noviembre del 2017 y conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto 38170-MEP, se verificó que la misma cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1331-09-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Enseñanza General Básica, impartida en el denominado Centro Educativo Chirripó School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 110 del Expediente Administrativo).

Considerando Único

La solicitud presentada por la señora Jacqueline Saborío Ruíz, de calidades citadas, en su condición propietaria física del denominado Centro Educativo Chirripó School, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica de dicho Centro Educativo, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Chirripó School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el denominado Centro Educativo Chirripó School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Chirripó School, ubicado en la provincia Heredia, cantón Barba, distrito San Roque, del Colegio Claretiano 1 kilómetro al oeste, Región Educativa Heredia Circuito 04, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificación de notas de los niveles aprobados del I Ciclo de la Educación General Básica.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-751-2019.—( IN2019375220 ).

Resolución Nº 2088-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cincuenta y siete minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora María Alejandra Álvarez Pérez, mayor de edad, Licenciada en Administración Educativa, cédula de identidad número 1-1239-0532 en calidad de propietaria física de Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-142-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 82 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 19 de julio del 2018, la señora María Alejandra Álvarez Pérez, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, ubicado en la Provincia Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito La Guácima, 800 metros este del Super La Canastita, Región Educativa Alajuela, Circuito 04 Guácima. (Vista a folios 77 y 81 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora María Alejandra Álvarez Pérez, mediante solicitud número 2018-0001136 promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Centro Infantil Sweetkids la Guácima, quedando inscrita a partir del 24 de mayo del 2018, con Registro 271482, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 79 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1071-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del al 1 al 7 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-391-2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, en los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEE-DI-390-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Infantil Sweet Kids, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-475-2017 con fecha 29 de agosto del 2017 y conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto N°38170-MEP, se verificó que la misma cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 13 y 14 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1272-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 94 del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora María Alejandra Álvarez Pérez, de calidades citadas, en su condición propietaria física del denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), de dicho Centro Educativo, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, ubicado en la Provincia Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito La Guácima, 800 metros este del Super La Canastita, Región Educativa Alajuela, Circuito 04 Guácima, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-752-2019.—( IN2019375303 ).

Resolución Nº 2095-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas con tres minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por el señor Sergio Enrique Ramírez Villegas, casado, Contador Privado, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0748-0605 en calidad de representante legal de C.E.T Melodía Limitada, cédula jurídica 3-102-268475, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Melody Preschool.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-159-09-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Educativo Melody Preschool, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 95 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 05 de diciembre del 2017, el señor Sergio Enrique Ramírez Villegas, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el denominado Centro Educativo Melody Preschool, ubicado en la Provincia de San José, Cantón Vásquez de Coronado, Distrito Patalillo (San Antonio) de la Casona del Pueblo 300 metros sur y 300 este Urbanización Contemporánea, Regional de Educación San José Norte, Circuito Escolar 06. (Vista a folios 83 y 87 del Expediente Administrativo).

III.—Que el señor Sergio Enrique Ramírez Villegas, mediante solicitud número 2017-0006663 promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Melody Preschool, quedando inscrita a partir del 9 de octubre del 2017, con Registro 265910, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 86 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante Registro Ocular Centros Educativos 1211-08-2018, rinde informe donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo Melody Preschool, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 3 al 9 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-416-09, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Estimulación Temprana, propiedad de Centro de Estimulación Temprana Melodía Limitada, en los niveles de Preescolar, en el cual se indicó “…Para que proceda según corresponda, hacemos de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro de Estimulación Temprana, fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección según oficio CENIFE 3057-2007 de fecha 17 de setiembre del 2007 y los requisitos estipulados por el Código Urbano (Decreto Ley de Construcciones 833 reforma 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y Ley 7600”.

Posteriormente mediante el oficio DIEE-DI-145-2018, ese mismo Departamento, le comunicó a la Dirección de Educación Privada que a solicitud del señor Sergio Ramirez Villegas, en calidad de representante legal de C.E.T Melodía Limitada, se realizó cambio de nombre de Centro de Estimulación Temprana a Melody Preschool. Dicho Departamento realizó una inspección en el Centro Educativo, el día 22 de junio del 2018, y corroboró que tanto en planos como en instalaciones, los espacios que se aprobaron en oficio DIEE-DID-416-09 se mantienen igual, específicamente: 3 aulas para Educación Preescolar con capacidad de 8 alumnos cada una, con servicio sanitario incorporado y un accesible, 2 oficinas con servicio sanitario y parqueo. Instalaciones ubicadas según plano de Catastro SJ-5-812580-2002, y el mismo propietario Centro de Estimulación Temprana Melodía Limitada con cédula 3-102268475. (Vista a folios 11, 16 y 17 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1368-09-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Melody Preschool, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 100 del Expediente Administrativo).

Considerando:

Único.—La solicitud presentada por el señor Sergio Enrique Ramírez Villegas, de calidades citadas, en su condición de propietaria y/o representante legal de C.E.T Melodía Limitada cédula jurídica 3-102-268475, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), del denominado Centro Educativo Melody Preschool, fue revisada por el

Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Melody Preschool, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Melody Preschool, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

Primero.—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Melody Preschool, ubicado en la Provincia de San José, Cantón Vásquez de Coronado, Distrito Patalillo (San Antonio) de la Casona del Pueblo 300 metros sur y 300 este Urbanización Contemporánea, Regional de Educación San José Norte, Circuito Escolar 06, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).

Segundo.—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

Tercero.—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

Cuarto.—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-756-2019.—( IN2019375386 ).

Resolución N° 2172-MEP-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Patricia Hernández Carranza, casada una vez, Administradora y Mediadora Pedagógica, vecina del Tejar en Cartago, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur del cementerio del Tejar, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 3-0353-0818, en calidad de propietaria como persona física del Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas.

Resultando:

1°—Que según certificación CERT-128-2018 emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada y de conformidad con los Registros de la Dirección de Educación Privada, no consta acreditación ni aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública en el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas. (Vista a folio 076 del Expediente Administrativo).

2°—Que mediante escrito del día 22 de abril de 2018, la señora Patricia Hernández Carranza, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, situado en la provincia de Cartago, en el cantón El Guarco, distrito Tejar, Urbanización Los Tejares, a un costado de los tanques del AyA del Silo, lote esquinero, Dirección Regional Cartago, Circuito escolar 03 (Vista a folios 071 y 075 del expediente administrativo).

3°—Que la señora Patricia Hernández Carranza, de calidades dichas, presentó el 22 de abril de 2018, ante la Dirección de Educación Privada, manifestación formal en la que indica en lo que nos interesa: “(…) En el presente acto manifiesto que el nombre de fantasía bajo el cual trabajará el centro educativo es Taller Infantil Manitas Creativas (…)”; misma en la cual el Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, notario público, señala “(…) El suscrito Notario da fe de que la firma que antecede pertenece a la señora Patricia Hernández Carranza y fue plasmada en su presencia, razón por la cual da fe de la autenticidad de la misma, estampando su sello en blanco y rubricando el documento con su firma, la cual corresponde a la inscrita en la Dirección Nacional de Notariado y que es plasmada por su puño y letra al momento de realizarse el presente acto (…)”. (Vista a folio 073 del expediente administrativo).

4°—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante Registro Ocular DEP-AT-1122-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, determinando que después de realizar la visita, Registro Ocular, el 21 de agosto del año en curso, se concluye que el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el nivel de Preescolar (Interactivo II y Transición).Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 004 al 011 del Expediente Administrativo).

5°—Que el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-558-2018 del 17 de julio del 2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas para los Niveles de Educación Preescolar ( Interactivo II y Ciclo de Transición), sobre la base del oficio DIEE-DI-557-2018, el cual indica en lo que interesa “(…) Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Taller Infantil Manitas Creativas, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-128-2017 con fecha 27 de febrero del 2018 y conforme a lo establecido en el artículo 142 inciso i) del Decreto 38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (…)”. (Vista a folios 012 al 014 del Expediente Administrativo).

6°—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1299-09-2018, del 04 de setiembre de 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo de Transición), del Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP. (Vista a folio 89 del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Patricia Hernández Carranza de calidades dichas, en calidad de propietaria como persona física del Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

El Segundo Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, situado en el cantón el Guarco, distrito Tejar, Urbanización Los Tejares, a un costado de los Tanques del AyA del Silo, lote esquinero, Dirección Regional Cartago, Circuito escolar 03, tendrán correspondencia con los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición).

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

Marvin Rodríguez Cordero.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-755-2019.—( IN2019375388 ).

Resolución Nº 2291-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las catorce horas y treinta y un minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud presentada por la señora Silvia Elena Cordero Hidalgo, divorciada, Administradora Educativa, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0404-0932, en su condición de representante legal de la razón social Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104177, propietaria del Centro Educativo San Diego, donde solicita el cierre de operación de esa institución.

Resultando:

I.—Que según CERT-242-11-2018, emitida por la Licda. Ana Elieth Gómez Garita, Jefa del Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo San Diego, cuenta con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) I, II y III Ciclo de la Educación General Básica, según Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP. Y la Educación Diversificada mediante Resolución N°C.P-09-05-MEP de fecha 09 de febrero del 2005. (Ver folio 10 del expediente administrativo).

II.—Que la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1864-11-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre del Centro Educativo San Diego, para lo que proceda (Ver folio 16 del Expediente Administrativo).

Considerando:

Que la señora Silvia Elena Cordero Hidalgo, de calidades citadas, en su condición de representante legal de la razón social Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104177, propietaria del Centro Educativo San Diego, solicita el día 13 de noviembre del 2018, el cierre de operación de esa institución y manifiesta que el motivo del cierre se debe a que en el mes de diciembre del año 2015, finalizó el contrato suscrito entre el Centro Educativo San Diego y la Universidad EARTH, y aun así se mantuvieron dos años más.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, oficio DEP-AT-1855-11-2018, suscrito por la señora Ana Elieth Gómez Garita, Jefe del Departamento de Análisis Técnico que la Dirección de Educación Privada, mediante el cual le comunicó al señor Minor Villalobos Director de la Dirección de Educación Privada, que revisó la documentación relacionada con el cierre y considera que tiene el aval para continuar con el proceso en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, una vez analizada la documentación que consta en el expediente, determina que la solicitud se realizó conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Tomar nota del cierre del Centro Educativo San Diego, ubicado en la provincia de Limón, cantón Guápiles, Distrito Guácimo, Las Mercedes, en las Instalaciones de la Universidad EARTH. Se deja sin efecto la acreditación de Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) I, II y III Ciclo de la Educación General Básica, otorgada según Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP. Y la acreditación de la Educación Diversificada mediante Resolución N° C.P-09-05-MEP de fecha 09 de febrero del 2005.

2º—Le corresponde al Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, custodiar toda la documentación relacionada con el Centro Educativo San Diego, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.

3º— Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la Publicación. Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-753-2019.—( IN2019375389 ).

Resolución Nº 2294-2018-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las diez horas con doce minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Flory Durán González, casada, Técnica en Nutrición, portadora de la cédula de identidad número 4-0131-0478, en calidad de representante legal de Centro Educativo Jerusalén Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-536257, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Jerusalén.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-244-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Jerusalén, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 123 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito la señora Flory Durán González, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Jerusalén, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados, 50 metros al oeste del Super Yire, Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 02. (Vista a folio 122 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Flory Durán González, mediante solicitud número 2011-0004942, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Centro Educativo Jerusalén, quedando inscrita a partir del 2 de diciembre del 2011, con Registro 214329, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio del 120 Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1238-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del centro educativo denominado Centro Educativo Jerusalén, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 4 al 10 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-275-2017 le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del denominado Centro Educativo Jerusalén para el nivel de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición), sobre la base del oficio DIEE-DI-274-2017 elaborado por la Arquitecta Zetty Young Hernández. Posteriormente a través del oficio DIEE-DI-748-2018, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, le informa a la Dirección de Educación Privada, la aprobación de la infraestructura para el nivel de I Ciclo de la Educación General Básica, sobre la base del oficio DIEE-DI-747-2017, suscrito por la señora Zetty Young Hernández. (Vista a folios 15 al 18 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1877-11-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el denominado Centro Educativo Jerusalén, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 146 del Expediente Administrativo).

Considerando:

Único.—La solicitud presentada por la señora Flory Durán González, de calidades citadas, en su condición de representante legal de Centro Educativo Jerusalén Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-536257, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el denominado Centro Educativo Jerusalén, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Jerusalén, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el denominado Centro Educativo Jerusalén, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

Primero.—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Jerusalén, en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados, 50 metros al oeste del Super Yire, Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 02, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación General Básica.

Segundo.—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificación de notas de los niveles aprobados en el I Ciclo de la Educación General Básica.

Tercero.—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

Cuarto.—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-754-2019.—( IN2019375390 ).

Resolución Nº 403-2019-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas con dieciséis minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud formulada por la señora Andrea Madrigal Barrantes, casada, docente, administradora educativa, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1009-0178, en calidad de representante legal de AKM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665368, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo CS Preescolar.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-37-2019, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Educativo CS Preescolar, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 90 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 5 de octubre del 2018, la señora Andrea Madrigal Barrantes, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo CS Preescolar, ubicado en la Provincia Alajuela, Cantón Poas, Distrito San Pedro, 25 metros este y 50 metros Sur de la Clínica de Salud de la C.C.S.S., Región Educativa Alajuela, Circuito 07. (Vista a folios 84 y 89 del Expediente Administrativo).

III.—Que según certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, mediante solicitud número 2017-0006412 se realizó la inscripción del Nombre CS Preescolar, quedando inscrita a partir del 26 de octubre del 2017, con Registro 266511, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 80 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-149-01-2019, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo CS Preescolar, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 1 al 7 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-924-2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo C S PREESCOLAR, en los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEE-DI-923-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS de CS Preescolar, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-096-2018 con fecha 12 de febrero del 2018 y conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto N°38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-364-02-2019, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) impartida en el denominado Centro Educativo CS Preescolar, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 101 del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Andrea Madrigal Barrantes, en calidad de representante legal de representante legal de AKM Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), denominado Centro Educativo CS Preescolar, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo CS Preescolar, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartido en el denominado Centro Educativo CS Preescolar, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública a. í., en ejercicio con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo CS Preescolar, ubicado en ubicado en la Provincia Alajuela, Cantón Poas, Distrito San Pedro, 25 metros este y 50 metros Sur de la Clínica de Salud de la C.C.S.S., Región Educativa Alajuela, Circuito 07, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecinueve. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O. C. 4600024372.—Solicitud DAJ-758-2019.—( IN2019375391 ).

Resolución Nº 1719-MEP-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con diecinueve minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, Educadora, vecina de Curridabat de la Agencia BMW cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-0911-0821, en calidad de representante legal de Kids World S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-350629 de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Kid´s World Montessori.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-106-2018 emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada y de conformidad con los Registros de la Dirección de Educación Privada, no consta acreditación ni aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública en el Centro Educativo Kid´s World Montessori (Vista a folio 094 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 15 de enero de 2018, la señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Kid´s World Montessori, situado en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 200 metros al este, Dirección Regional San José Central, Circuito escolar 04, (Vista a folios 087 092 y 093 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas, mediante solicitud número 2015-0009490, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Nombre Comercial Kid´s World Montessori Kinder & Daycare, quedando inscrita a partir del 10 de mayo del 2016 con Registro 252086, para proteger en clase 49 Internacional (les) un establecimiento dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo de la educación y cuidado de niños en edad preescolar, tales como: servicios de educación (Vista a folios 88, 89 y 90 del Expediente Administrativo).

IV.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante Registro Ocular DEP-AT-0940-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Kid´s World Montessori, determinando que cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en los niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo de Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 004 al 010 del Expediente Administrativo).

V.—Que el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-494-2018 del 28 de junio del 2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Kid´s World Montessori, para los Niveles de Educación Preescolar ( Interactivo II y Ciclo de Transición), sobre la base del oficio DIEE-DI-493-2018, el cual indica en lo que interesa “(…) Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas de Kids World Montessori Kinder and Day CARE, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-097-2018 con fecha 12 de febrero del 2018 y conforme a lo establecido en el artículo 142 inciso i) del Decreto 38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (…)”. (Vista a folios 011 al 013 del Expediente Administrativo).

VI.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1055-07-2018, del 31 de julio del 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo de Transición), del Centro Educativo Kid´s World Montessori indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP. (Vista a folio 109 del Expediente Administrativo).

Considerando único

La solicitud presentada por la señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas, en su condición de representante legal de Kids World S. A. cédula de personería jurídica 3-101-350629, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro Educativo Kid´s World Montessori, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Kid´s World Montessori, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro Educativo Kid´s World Montessori, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Kid´s World Montessori, situado en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Pinares de Curridabat de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 200 metros al este, Dirección Regional San José Central, circuito escolar 04, tendrán correspondencia con los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600024372.—Solicitud DAJ-759-2019.—( IN2019375458 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, ASIENTO 3, Título 1149, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil uno, a nombre de Wright Mclean Berny, cédula 1-1036-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373227 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 291, título Nº 1159 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 121, título Nº 1107, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil trece, a nombre de Escobar Corea Francis Valeria, cédula 5-0405-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374225 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 85, título 1988, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Guido Castro María Fernanda, cédula 8-0132-0621. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373563 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 98, título N° 616, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil catorce, a nombre de Guillén Fernández Yehik, cédula N° 1-1653-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374622 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 46, título 1195, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hellen Rivera Rivera, cédula 1-0784-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374873 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2019-0000312.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Tando Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Panamá, PH Metrobank, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: G G.U.K SPORT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de febrero de 2019. Presentada el 16 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372321 ).

Solicitud Nº 2019-0003980.—Isaac Tomás Arellano Salmerón, casado una vez, cédula de identidad N° 801280103, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Isabella Trading S. A., cédula jurídica N° 3101714192, con domicilio en: La Unión/Concepción 700 mts. al este de la iglesia católica, Condominios Vista de Monserrat, casa 29-1-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sodi PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372424 ).

Solicitud Nº 2019-0004295.—Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad N° 108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais Marketing and Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532927, con domicilio en Heredia, de la Universidad Nacional seiscientos metros oeste, edificio color blanco con café, Costa Rica, solicita la inscripción de: DGTALIC,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (conforme a la clasificación internacional de Productos y Servicios (NIZA), para proteger y distinguir la comercialización y venta de servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372439 ).

Solicitud Nº 2019-0005763.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fed Idealab Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte, 75 metros este de la Delegación Distrital de Bello Horizonte, casa amarilla a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: kit

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de artículos de consumo y de higiene, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores: lila y gris. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372528 ).

Solicitud Nº 2019-0006503.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861, con domicilio en Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: vinamet como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (vinagre, salsas, (condimentos), especias). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019372537 ).

Solicitud Nº 2019-0006502.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 0603730861, con domicilio en: Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOMERANG

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372538 ).

Solicitud Nº 2019-0001016.—Raquel Consuelo Rosales Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114850696 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Escuela Miguel Obregón Lizano, 50 metros oeste, casa 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Afroticas

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, pantalones, medias, calzados, sandalias, zapatos de hombre y mujer así como sombreros, gorras, gorros sueters, sudaderas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372549 ).

Solicitud Nº 2019-0005305.—Pedro Vargas Paniagua, casado, cédula de identidad N° 203270254, en calidad de apoderado generalísimo de Fan-Tasty Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637549 con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodegas 36 y 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Cocina Inteligente!

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (venta de productos alimentarios), en clase 43: (Servicios de preparación de alimentos para consumo humano para “catering service”). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372563 ).

Solicitud Nº 2019-0006384.—Jenny Reyes Durán, divorciada, cédula de identidad 107640648 con domicilio en Sabanilla, de la iglesia católica 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Mobility

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para elevar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor, camiones, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos habitación tipo tráiler, carretas para mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo “van”, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportar cenas o comidas, vehículos deportivos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes) , resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372574 ).

Solicitud Nº 2019-0006727.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N° 3006045039, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro del Supermercado Muñoz y Nanne 25 metros al este y 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Software para una plataforma de manejo presupuestario.). Reservas: de los colores: blanco, azul y oro. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372619 ).

Solicitud N° 2019-0006726.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica 3006045039, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 25 metros al este y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a software para una plataforma de manejo presupuestaria; ubicado en Sabana Oeste, Barrio Holanda, 400 oeste de la heladería Pops, carretera vieja a Escazú, San José.). Reservas: de los colores; azul, blanco y oro Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372620 ).

Solicitud Nº 2019-0004524.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos, es decir, proporcionar instrucción en el aula desde el jardín de niños hasta el último año de colegio, servicios educativos en la naturaleza de la operación de una institución educativa que proporciona instrucción en el aula desde jardín de infantes hasta el último año de colegio. Reservas: de los colores dorado, celeste, azul oscuro, rojo y durazno. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019372798 ).

Solicitud Nº 2018-0011480.—Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de La Moderna Export S. A., con domicilio en 1° Avenida 6-57 Zona 3, Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción de: Capri,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pastas para sopa. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 14 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372799 ).

Solicitud Nº 2019-0006755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOE

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Componentes para máquinas de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372800 ).

Solicitud Nº 2019-0006757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Nopal, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042789 con domicilio en Alajuela, Distrito Primero, de la Estación de Servicios La Tropicana, 250 metros al este en Centro Comercial Plaza Real, Local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB INMOBILIARIA PIEDRAS BLANCAS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: inmobiliarios; alquiler de oficinas y espacios comerciales). Reservas: De los colores: gris, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372801 ).

Solicitud Nº 2019-0006626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102177510, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELOTEO. CR DE UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Concurso didáctico, y en general servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Reservas: de los colores: gris, rojo, celeste y blanco. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372802 ).

Solicitud Nº 2019-0006595.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK MUESTRA TU PASIÓN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372803 ).

Solicitud Nº 2019-0003555.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Anchor Hocking LLC., con domicilio en: 200 South Civic Center Drive, Suite 700, Columbus, Ohio 43215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANCHOR HOCKING, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cristalería de mesa, recipientes y tapones de vidrio. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373547 ).

Solicitud Nº 2019-0000317.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Walltopia AD con domicilio en 1V Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la inscripción de: Fun Walls

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Paredes artificiales para escalar, toboganes, agarraderas para paredes artificiales para escalar (todo para jugar). Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373552 ).

Solicitud Nº 2019-0003817.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Laboratorios Benessi como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373556 ).

Solicitud N° 2019-0002952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUANKA IDO DEL CIELO,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373559 ).

Solicitud Nº 2019-0002950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, Frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: JUAN KA iDO DEL CIELO

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019373562 ).

Solicitud Nº 2019-0002951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN KA iDO DEL CIELO

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373569 ).

Solicitud Nº 2017-0003278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’ Artisan de la rue como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafetería, restaurante, catering, preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 7 de abril de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373570 ).

Solicitud N° 2019-0003691.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental Blvd., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCRABBLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373574 ).

Solicitud Nº 2019-0003198.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Landers y CIA S. A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia Carrera 53 Nº 30-27, Colombia, solicita la inscripción de: UNIVERSAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: ollas de presión eléctricas, asador, ollas arroceras eléctricas y planchas. Fecha: 8 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373578 ).

Solicitud Nº 2019-0003490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESP FORMULA como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminantes; velas y mechas para la iluminación; aceites de motor/máquina. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373581 ).

Solicitud Nº 2019-0000831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo Mirall Balear, Camí de San Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, E-07007 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: BEYOND THE BED, como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de consulta e información de viajes, servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de software descargables, estudios e investigaciones relacionadas con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. En clase 43: Organizar y proporcionar alojamiento, servicios de reserva de hotel, estudios e investigaciones relacionadas con el alojamiento vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea desde una base de datos informática, Internet, telecomunicaciones o cualquier otro medio, suministro y transmisión de información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel, la provisión de servicios de información y consultoría relacionados con los servicios anteriores, los servicios anteriores están disponibles a través de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3739197 (6) de fecha 15/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 01 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2019373585 ).

Solicitud Nº 2019-0003689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental Blvd., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITTLE MOMMY como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: muñecas, figuras de acción, juegos de herramientas de juguete, animales de juguete rellenos, globos, utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete, bolas deportivas, bancos de juguete, juguetes de baño, bolsas de frijol, bloques de construcción de juguete, varitas para jugar, juguetes de caja de música, juegos de cartas, cartas para jugar, ornamentos de árbol de navidad, cosméticos para juego infantil, artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas, móviles de juguete, discos voladores, muñecas de porcelana, muñecas de papel, artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños, patines de hielo, rompecabezas, cuerdas de salto, cometas/papalotes, juguetes musicales, juguetes de peluche, marionetas, juguetes para montar, rompecabezas manipulativos, patines, bolsas de pies utilizadas en un juego de patear, figuras de juguete coleccionables, casas de muñecas, juguetes de dibujo, patines en línea, tiendas para jugar, casas para jugar, vehículos de juguete controlados por radio, juguetes de arena, juguetes de caja de arena, juguetes parlantes, rompecabezas de deslizar, juegos de tabla de remo, muebles de muñecas, accesorios para alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores, horno de juguete), ropa de muñeca, muebles de juguete, vehículos de juguete, toboganes, columpios, cajas de arena, juegos de salón operados por monedas, juegos electrónicos de mano, molinillos, máscaras para jugar, tarjeta, varita para hacer burbujas, juego de mesa, piscinas para jugar, juguetes de chorreo de agua, calcetín navideño, teléfono de juguete, lámpara de juguete, cartera de juguete, juego de pistas de juguete, juego de tren de juguete, tren de juguete, avión de juguete, bote de juguete, camión de juguete, coche de juguete, raqueta de tenis, aro de baloncesto, figuras de juguete, animales de juguete, máscaras de juguete, patinetas, pelota de baloncesto, pelota de voleibol, redes de voleibol, caleidoscopio, piñata, aros de juguete plásticos, juguetes inflables, comida de juguete, máquinas de diversión automáticas y de monedas, juegos electrónicos, juguetes electrónicos, cometas/papalotes, estera de juego con juguetes incluidos, rodilleras, coderas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373588 ).

Solicitud N° 2019-0004188.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones Llc, con domicilio en 323 N. Washington Ave. 2° Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE ZONES, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda minorista en línea y servicios de tienda minorista que ofrecen souvenirs, sombreros, pantalones, ropa impermeable, camisas, ropa de dormir, calcetines y medias, ropa interior térmica, ropa interior, ropa de mujer, a saber, camisas, vestidos, faldas, blusas, muñequeras como ropa, ropa deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos, abrigos para niños, mujeres y hombres, gorros para niños, mujeres y hombres, sudaderas con capucha, fajas/cinturones de cuero, prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas, zapatos para niños, mujeres y hombres, camisetas para niños, mujeres y hombres, conservas de vegetales y vegetales orgánicos, vegetales y vegetales orgánicos, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, frijoles, conservas, hummus, aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas y cocidas, frutas enlatadas, vegetales enlatados, frutas secas, sustitutos de la carne, jugo vegetal para cocinar, aceites vegetales para alimentos, verduras cocidas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal formada texturizada para usar como sustituto de la carne, frutas liofilizadas, verduras liofilizadas, carnes de frutos secos, semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes, sopas, yogur, jugo de almejas, frijoles secos, yogur griego, barras de refrigerio a base de frutas deshidratadas y frutos secos, preparaciones para hacer sopas, frutas y hortalizas preparadas, congeladas, secas y cocidas, aceitunas procesadas, sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y nueces sin sal, yogur de soya, jugo de trufa, jugos de vegetales para cocinar, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebida a base de almidón de maíz, como una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz, barras de cereal, bocadillos a base de cereal, chocolate, cacao, café, harina de maíz, harina, granola, miel, harinas de nueces, salsas, condimentos, especias, , cereales para el desayuno, cereales listos para comer, granos de café, hierbas de jardín, conservas, mezclas de condimentos para sopas, semillas de sésamo para usar como condimentos, mezcla de frutos secos que consisten principalmente en granola, y que también incluyen nueces y frutas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y crudos sin procesar, granos y semillas crudas o sin procesar, frutas y verduras y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores, bulbos, plántulas y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, verduras y vegetales orgánicos, jugos de frutas, jarabes para hacer bebidas sin alcohol, bebidas de horchata, bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para fines alimenticios, jugo de fruta carao, horchata, concentrados de base de jugo, jugos de fruta, jugos de vegetales, jugos de frutas- vegetales, agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373603 ).

Solicitud Nº 2019-0003693.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gullane (Thomas) Limited, con domicilio en Maple House, 179 Tottenham Court Road, London W1T7NF, Inglaterra, United Kingdon, Reino Unido, solicita la inscripción de: THOMAS & FRIENDS

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 16, 18, 20, 21, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de bicicleta, cascos protectores para deportes, software de juegos informáticos, radios, computadoras, cintas de video, DVDs, discos compactos (audio vídeo), gafas de sol, gafas, lentes de contacto, estuches de anteojos, imanes, aparato telefónico, cubiertas para teléfonos inteligentes, tarjetas magnéticas codificadas, monitores de bebé, software de computadora, aplicaciones de software de computo, descargables, teléfonos celulares, cámaras cinematográficas, dibujos animados de animales, películas cinematográficas, expuestas, agendas electrónicas, bolsas adaptadas para computadora portátil, auriculares, gafas para el deporte, chalecos salvavidas, silbato de señalización, cámaras, software para juegos electrónicos, binoculares/prismáticos, teléfonos de oído, protectores de pantalla, cinta métrica, mascarillas de buceador, flotadores para propósitos de seguridad, escala de peso, televisión; en clase 16: papelería, calendarios, revistas periódicos, calcomanías/pegatinas, álbumes, plastilina, sellos, tarjetas de felicitación, papel de regalo, bolsas de papel o plástico, estuches de lápices, lápices, lapiceros/plumas, marcadores, tiza de escritura, carpetas, papel, servilletas de mesa de papel, telas para encuadernación, libros, banderas de papel, cintas de papel, revistas , lápices de color, álbum de fotos, decoraciones de fiesta de papel, carpetas, regla de dibujo, sellos de goma, cojín de estampilla, borradores, invitaciones, posavasos de papel, diarios, calcomanías/pegatinas para parachoques, tarjetas de nota, tapa/cubierta de libro, libro de direcciones, tarjetas de Intercambio, sacapuntas, carteles, álbum de recortes, libro de colorear, libros de actividad, adhesivo para papelería, cinta de papel, etiquetas de dirección, tablas de escritura de borde seco, tarjetas de presentación, cheques en blanco, sobres, clips de papel, engrapadora, menús, plantillas, libros de historietas, tejidos del papel; en clase 18: sombrillas, bolsos de mano, equipaje, bolsos, billeteras, mochila, riñonera, estuche de computadora, bolsas, bolso de mano, bolsa de pañales, bolsas de compra, portafolios, llavero, bañador, bolsas de playa, bolsas de gimnasia, monedero, portador de labial, portador de tarjeta, cargador de mascotas, maleta, estuche de cosmética vendido vacío, cargadores de niños, pértigas/barras de senderismo; en clase 20: muebles, espejos, marcos, llaveros de plástico, almohadas, cojines, balancines para bebés, balancines para infantes, silla balancín para bebé, esteras para cambiar a los bebes, caminadoras para bebé, corrales para bebés, sillas altas, taburetes, asiento elevador, asientos infantiles, colchones, mesa para cambiar, caja de juguetes, estera para niños para dormir o jugar, perchas de ropa, cunas, estantería, decoraciones de plástico para alimentos, cestas de ropa, caja de juguetes; en clase 21: cepillos/pinceles, cepillos de dientes, loncheras, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, peines, botellas de para beber para deportes, jarras/picheles, utensilios de cocina, contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas, dispensador de jabón, cortador de galletas, botellas de agua, moldes de pastel, cesta de picnic, caja de pañuelos, tina de baño para niños, silla de baño para niños, bote de basura, soporte de cepillo de dientes, jabonera, cantimploras, cepillo de pelo, esponja de ducha, enfriadores, cristalería, figuras de porcelana, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber, botellas, esponjas para uso doméstico, contenedores para uso en el hogar o cocina, peines, botellas para beber para deportes, matamoscas, cestas para uso doméstico, cubetas para hielo, obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal, jarras/picheles, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico, cepillo de pelo, esponja de ducha, parrillas, enfriadores, botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama, manteles, no de papel, cortinas, toallas, toallita, banderas de textil, edredón, colcha, mantas/sábanas, individuales de mesa plásticos, individuales de mesa de vinil, fundas de almohadas, mitón de lavado, sábanas, parachoques de cuna, afganos, agarraderas de ollas, posavasos de lino, cortina de ducha, bolsa de dormir; en clase 25: trajes de disfraces, trajes de baño, impermeable, zapatos, gorras, calcetería, guantes, bufandas, cinturones, tirantes, botas, zapatillas, sandalias, pantuflas/zapatillas, sombreros, batas de baño, cobertores de playa, boinas, cardiganes/chaquetas de punto, abrigos, bata de noche, bandas para la cabeza, corbatas, pijama, camisas, calcetines, medias, suéteres, ropa interior, pantis, chalecos, orejeras, chaquetas, sudaderas, camiseta, pantalones de mezclilla/jeans, pantalones, enaguas, vestidos, blusas, botines, gorro de baño, vestido de novia. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373616 ).

Solicitud Nº 2019-0003695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel, Inc. con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLLY POCKET como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 12; 16; 18; 21; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia; loción corporal; bronceador; espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; baño de burbujas, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase 12: Bicicleta; triciclo; vagón; coches para niños; asiento de carro para niños; escúter/patineta; viseras para parabrisas de automóvil; calcas para vehículos; guardabarros; campanas de bicicleta; cesta de bicicleta; cochecito de bebé; trineos; canoas; llantas; botes; reposacabezas para vehículos; balsas; cubiertas/fundas para asiento de vehículos; cubierta del volante; en clase 16: Papelería; calendarios; revistas (periódicos); calcomanías/pegatinas; álbumes; plastilina; sellos; tarjetas de felicitación; papel de regalo; bolsas de papel o plástico; estuches de lápices; lápices; lapiceros/plumas; marcadores; tizas de escritura; carpetas; papel; servilletas de mesa de papel; telas para encuadernación; libros; banderas de papel; cintas de papel; revistas; lápices de color; álbum de fotos; decoraciones de fiesta de papel; carpetas; regla de dibujo; sellos de goma; cojín de estampilla; borradores; invitaciones; posavasos de papel; diarios; calcomanías/pegatinas de parachoques; tarjetas de notas; tapa de libro; libro de direcciones; tarjetas de presentación; sacapuntas; carteles; álbum de recortes; libro de colorear; libros de actividad; adhesivo para papelería; cinta de papel; etiquetas de dirección; pizarra de borrado/borde seco; tarjetas de presentación; cheques en blanco; sobres; clips de papel; engrapadora; menús; plantillas; libros de historietas; tejidos del papel; en clase 18: Sombrillas; bolsos de mano; equipaje; carteras; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsas; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolio; estuche de llavero; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portador de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores niños; pértigas/barras de senderismo; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina; peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: Ropa de cama; manteles, no de papel; cortinas; toallas; toallita/pafio; banderas de textil; edredón; colcha; mantas/sábanas; individuales de mesa plásticos; individuales de mesa de vinil; fundas de almohadas; mitón/guante de lavado; sábanas; parachoques de cuna; afganos; agarraderas de ollas; posavasos de lino; cortina de ducha; bolsa de dormir; en clase 25: Trajes de disfraces; trajes de baño; impermeable; zapatos; gorras; calcetería; guantes; bufandas; cinturones; tirantes; botas; zapatillas deportivas; sandalias; pantuflas/zapatillas; sombreros; batas de baño; cobertores de playa; boinas; cardiganes/chaquetas de punto; abrigos; bata de noche; bandas para la cabeza; corbatas; pijama; camisas; calcetines; medias; suéteres; ropa interior; pantis; chalecos; orejeras; chaquetas; sudaderas; camiseta; pantalones de mezclilla/jeans; pantalones; enaguas; vestidos; blusas; botines; gorro de baño; vestido de novia; en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas para juego; ornamentos de árbol de navidad; cosméticos para juego infantil; artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores; muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes de arena; juguetes de caja de arena; juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena; juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos; máscaras de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa; piscinas para jugar; juguetes de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete; juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota de baloncesto; pelota de voleibol; redes de voleibol; caleidoscopio; piñata; aros de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373623 ).

Solicitud N° 2019-0003692.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT WHEELS, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 14; 21; 24 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante de carro; botiquines de primeros auxilios; alimentos para bebés; hisopos de algodón; ambientador de aire; aerosol para insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabes para la tos; figuritas de metales preciosos; en clase 14: joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; pulseras/brazaletes; joyero de metal; mancuernillas/gemelos; pendientes/aretes; tobilleras; pines/pasadores de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines/pasadores de solapa; colgantes hebillas de metal precioso; relicarios; anillo del vientre; en clase 21: cepillos; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de beber para el deporte; jarras/picheles; utensilios de cocina; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortadoras de galletas; botellas de agua; moldes de pasteles; cesta de picnic; caja de toallitas/pañitos; bañera para niños; silla de baño para niños; papelera; porta cepillo de dientes; jabonera; cantimplora; cepillo para el cabello; esponja de ducha; enfriadores/hieleras; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para fines domésticos; contenedores para fines domésticos o de cocina; peines; botellas de beber para el deporte; matamoscas; cestas para fines domésticos; cubetas de hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o vidrio; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo para el cabello; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama; manteles no de papel; cortinas; toallas; toallitas/paño; banderas de textil; edredón; colcha; mantas; individuales de plástico; individuales de vinil; fundas de almohada; guante de lavado; sabanas; amortiguadores de cuna; afganos; soportes de macetas; posavasos de lino; cortina de ducha; saco de dormir; en clase 41: juegos en línea; música en línea; vídeos en línea; producción de espectáculos; servicios de juego prestados en línea desde una red informática; servicios de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de mayo de 2019. Presentada el 29 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373624 ).

Solicitud Nº 2019-0004520.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diamond Quest Ltd., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SAAT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarros. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373626 ).

Solicitud Nº 2019-0006485.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VALNIVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373642 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006596.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LOVELY FRUITS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372805 ).

Solicitud N° 2019-0006754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation, con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INCOE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Componentes para máquinas de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372806 ).

Solicitud Nº 2019-0006427.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, sustancias químicas para la conservación de alimentos, medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, productos químicos para uso en acuicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.; en clase 5: Preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para humanos y animales, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, contenido grabado, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, software, software de ordenador, software de aplicación, tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, reactores químicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, prótesis e implantes artificiales, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, ayudas ortopédicas y de movilidad, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, equipo de fisioterapia, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas para plantar, alimentos y bebidas para animales, cultivos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, alimentos y forrajes para animales; forraje, alimentos para animales; en clase 35: Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción, administración comercial, gestión de negocios comerciales, asesoramiento empresarial, consultoría comercial, servicios de asistencia empresarial, gestión y administración, servicios de análisis de negocios, investigación e información, servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promociones de ventas para terceros, servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, remedios farmacéuticos y naturales, suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas, suplementos dietéticos para personas y animales, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos y preparaciones sanitarias, desinfectantes y antisépticos, productos para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 41: Educación, provisión de entrenamiento, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación y reportaje, servicios de entretenimiento, educación e instrucción; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático, servicios de ciencia y tecnología, servicios de consultoría en tecnología de la información [TI], desarrollo, programación e implementación de software, investigación de software, diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para el ser humano, cuidados higiénicos y de belleza para animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, servicios de salud humana, servicios de sanidad animal. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372807 ).

Solicitud N° 2019-0004176.—Jennifer Vargas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 111610984, con domicilio en Grecia, 100 mts. sur del Restaurante Rancho de Nelson, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC&A DESARROLLAMOS SU POTENCIAL,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios contables, administración y asesoría contable. Reservas: de los colores: negro y celeste claro Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372871 ).

Solicitud Nº 2019-0004177.—Ronny Soto Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 206020350 con domicilio en Grecia, 100 metros sur del Restaurante Rancho de Nelson, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Sensations

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales, champú, cremas, loción hidratante. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372872 ).

Solicitud Nº 2019-0001118.—Natanael Sojo León, soltero, cédula de identidad N° 304640519, con domicilio en carretera vieja hacia Tres Ríos, Residencial Veredas del Este, casa N° 89 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1NTE GRITY

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir entre ellas: camisetas, pantalones pantalonetas, suéters, gorras, medias, vestidos de baño. Calzado: Tennis, sandalias, zapatillas. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372884 ).

Solicitud N° 2019- 0006666.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Santaburguesa S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA BURGUESA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Hamburguesas, flautas, sándwiches, incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas, y pastelería.); en clase 43: (Servicios de bar; cafeterías; restaurantes, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y permanente; y snack-bar.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372927 ).

Solicitud Nº 2019- 0006531.—José Enrique Guevara Acuña. soltero, cédula de identidad 113370291, en calidad de apoderado especial de Luces y Colores Generando Armonía Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699371 con domicilio en Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luces & Colores

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado la actividad de tienda de artículos de bienestar general y holístico y Centro de Terapias Holísticas de Reiki y Aura Soma; ubicado en Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste). Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo, morado, celeste y negro. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372941 ).

Solicitud Nº 2019-0005548.—Jonathan Delgado Ledezma, cédula de identidad 110470570, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea S. A., cédula jurídica 3101782348, con domicilio en cantón La Unión, Tres Ríos, doscientos veinticinco metros sureste plaza deportes, casa número veintiocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: newidea publicidad efectiva

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad: ya sea diseño de material publicitario, distribución de material publicitario ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo, difusión de material publicitario ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, alquiler de material publicitario, publicidad en línea por una red informática, producción de películas publicitarias, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, promoción de venta, actualización de documentación publicitaria, servicios de agencias de publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de composición de página con fines publicitarios, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad], difusión de anuncios publicitarios, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, fijación de carteles publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, publicación de textos publicitarios.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372970 ).

Solicitud Nº 2019-0006915.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable con domicilio en Poniente 134, NO. 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO

como Marca de Fábrica en clase(s): 19 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Exclusivamente cementos. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372992 ).

Solicitud Nº 2019-0004808.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA (La “Compañía”) con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: CROKANTINAS como marca de fábrica en clase 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372994 ).

Solicitud Nº 2019-0005369.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera g&t Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVERSIÓN SMART DE GRUPO GENTE como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373017 ).

Solicitud N° 2019-0005370.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica , solicita la inscripción de: INVERSION SMART de Grupo Gente, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373018 ).

Solicitud Nº 2019-0005371.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART de Grupo Gente, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373019 ).

Solicitud Nº 2019-0005376.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien metros al oeste, centro comercial urban plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA GENTE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373021 ).

Solicitud Nº 2019-0005372.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART DE GRUPO GENTE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373022 ).

Solicitud Nº 2019-0005375.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CUENTA SMART de Grupo Gente como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373023 ).

Solicitud Nº 2019-0005343.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Inversiones GACM Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102743321, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RED Medical GACM

como marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de traslado terrestre y aéreo de pacientes) y en clase 44: (atención prehospitalaria). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373077 ).

Solicitud Nº 2019-0006228.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Arturo Quesada Garnier, soltero, cédula de identidad N° 115750073 con domicilio en Guadalupe, Rancho Redondo, Kilómetro 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 984,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos, anteojos de sol, anteojos de deporte, lentes para anteojos, anteojos antirreflejo, anteojos de protección. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2019373078 ).

Solicitud N° 2018-0011652.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cedula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Uinipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOSEPT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373079 ).

Solicitud Nº 2019-0005342.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANOVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373080 ).

Solicitud Nº 2019-0005341.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373081 ).

Solicitud Nº 2019-0006549.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Escuela de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-097511, con domicilio en Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado de la iglesia católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMEtwo Montessori

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la atención integral, incluyendo el cuido, entretenimiento, educación integral y estimulación de niños y niñas, con énfasis al método Montessori, ubicado en San Jose, Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado de la iglesia católica de San Rafael. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373082 ).

Solicitud Nº 2019-0005042.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101227869, con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: farma Correos de CORREOS DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, en particular transporte de medicinas vía vehículo de motor, automóviles, camiones, Farma Correos de Correos de Costa Rica es un proyecto para la Caja Costarricense de Seguro Social que consiste en el transporte de medicamentos a domicilio para pacientes crónicos, por medio de la infraestructura de correos y con un alcance geográfico nacional. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373088 ).

Solicitud Nº 2019-0004726.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en San Pablo de Heredia, de la Municipalidad, 300 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1P

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373097 ).

Solicitud Nº 2019-0004728.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N° 110730750 con domicilio en San Pablo, de la Municipalidad 300 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PODIUM STRENGTH & CONDITIONING

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos, ubicado en Heredia, cantón Heredia, Pirro, Miraflores, frente a Universidad Hispanoamericana, Gimnasio Podium, local 1. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373098 ).

Solicitud Nº 2019-0006099.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos y Cosméticos Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle, 6-23, de la zona 4, Finca El Naranjo, del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BETRIPLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373163 ).

Solicitud Nº 2019-0005960.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Comercio Electrónico de Costa Rica, cédula jurídica 3002783452 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: CCE CÁMARA de COMERCIO ELECTRÓNICO de Costa Rica

como marca de servicios en clases 35, 36, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de gestión comercial y publicitarios relacionados con la promoción del comercio electrónico; en clase 36: suministro de información y asesoramiento en servicios de pago para el comercio electrónico; en clase 38: suministro de información y asesoramiento en servicios de pago, accesos a plataformas de comercio electrónico en internet, sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; en clase 42: servicios de consultoría relacionados con el software que se utiliza en comercio electrónico, creación, alojamiento, mantenimiento y programación de software para plataformas que se utilizan en comercio electrónico en internet. Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373197 ).

Solicitud Nº 2019-0005716.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 108910150 con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX BOOTCAMP Te enseñamos a vender en línea

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Organización y celebración y preparación de conferencias, congresos, seminarios y simposios con fines culturales y educativos en toda la materia relacionada con el comercio electrónico marketing digital, pasarelas de pago logística). Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373198 ).

Solicitud Nº 2019-0005715.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 100810150 con domicilio en: Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX NOW

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (desarrollo de software de logística de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos.). Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373199 ).

Solicitud Nº 2019-0005714.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDI

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: programación, mantenimiento, creación, alojamiento, diseño de software en internet para plataformas de comercio electrónico enfocados en pymes. Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373200 ).

Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Persigo International Pte. Ltd. con domicilio en 99 Bukit Timah Road, Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019373238 ).

Solicitud Nº 2019-0005077.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower-645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOUSTON R ROCKETS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo del baloncesto; accesorios de computador, a saber, unidades flash USB en blanco, unidades flash pregrabadas con información en el campo del baloncesto; bases adaptadas para computadoras, portátiles y tabletas; empuñaduras, bases y soportes adaptados para dispositivos electrónicos de mano, como teléfonos inteligentes, tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados para computadora, palancas de mando (joystick) para computadora, alfombrillas de ratón, ratones de computadora, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de computadora, fundas protectoras para computadoras portátiles y tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadoras, todos ellos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software, a saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software de computadora para acceder y ver el fondo de pantalla de la computadora; recubiertas informáticas, a saber, película de plástico conocida como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes personales digitales y tabletas electrónicas; software de juegos de ordenador; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces de audio electrónicos, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, en concreto auriculares, correas para teléfonos móviles, cubiertas y bases para reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos portátiles de asistente personal digital; cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas que evitan que las gafas se muevan en el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software informático descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionados a través de Internet; software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionados a través de Internet; software de computadora descargable para usar como salvapantallas y fondos de pantalla, para acceder y desplegar navegadores de computadora, para usar en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de los horarios de juegos, todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; protectores bucales para el deporte.); en clase 16: (publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías, tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos para juegos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, tarjetas de notas, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, crayones, rotuladores, gomas, bolígrafos y lápices, estuches para lápices y bolígrafos, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, pancartas y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todos en el campo del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juegos en el campo del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, clips de dinero, libros de cómics; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y de recuerdos en la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables.); en clase 25: (prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras (sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas (ropa), pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, conjunto de canastilla para bebé (ropa), bandas para la cabeza, muñequeras (ropa), delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, bañadores, shorts de baño, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, ropa de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras de sol (sombreros), gorras de natación, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas.);en clase 28: (juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas deportivas, pelotas de acción de goma y pelotas de acción de espuma, pelotas de peluche para juegos, pelotas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores y agujas para balones; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, tees, marcadores de bolas, fundas de bolsas de golf, fundas para las cabezas del palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, greens de putting de golf; percheros para tacos de billar, bolas de billar, percheros para bolas de billar, gabinetes de tablero de dardos, juegos de mesa de baloncesto electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiestas para adultos y niños, juegos de información de trivia y máquinas de videojuegos electrónicos. kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción bobblehead (muñecos cabezones), peluches, juguetes de peluche, rompecabezas, bloques de construcción de juguetes, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y camionetas, todos con temas de baloncesto, juguetes novedosos de espuma en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, juguetes para hacer ruido, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, caja de arena de juguete, juguetes que arrojan chorros de agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores de natación, flotadores de piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, anillos de natación, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard (tabla montada por surfistas sobre olas y en el agua), tablas de surf, aletas de natación, aletas de surf, flotadores de brazos y ayudas de natación en el agua, todo para uso recreativo; kits de juegos de voleibol compuestos de pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo con pelota, red y silbato; catavientos (mangas de viento) decorativos; reproducciones de estadios en miniatura, a saber, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio; globos de Nieve; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; palancas de mando (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para sistemas de videojuegos de consola; caminadoras de ejercicio; bancos de juguetes; fidget spinner (juguetes giratorios); patinetas.);en clase 41: (servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de programas de televisión y radio en curso en el campo del baloncesto y prestación de juegos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de radio y televisión con juegos de baloncesto, eventos y programas de baloncesto en el campo del baloncesto; realizar y organizar clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas y campamentos de equipos de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en forma de apariciones personales por parte de una mascota disfrazada o equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que contenga material multimedia no descargable en la naturaleza de los aspectos más destacados de la televisión, los aspectos más destacados de la televisión interactiva, las grabaciones de video, las grabaciones de secuencias de video, las selecciones de videos interactivos, los programas de radio (relacionados con el deporte el entretenimiento de baloncesto, los temas de radio y las grabaciones de audio en el campo del baloncesto; proporcionar noticias e información en la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de entretenimiento en la naturaleza de las ligas de baloncesto de fantasía; proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto.). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373239 ).

Solicitud Nº 2019-0006412.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum LLC, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso.); en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373240 ).

Solicitud Nº 2019-0006413.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum LLC con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebé; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso); en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373241 ).

Solicitud N° 2019- 0006417.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso.);en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373242 ).

Solicitud Nº 2019-0006416.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum LLC con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado de los labios, preparaciones no medicadas para el cuidado del sol, preparaciones para el cuidado del cabello, lociones para bebé, baño de burbujas para bebés, champú, acondicionador de cabello, preparaciones para peinar el cabello, productos de protección solar, cremas de protección solar, bálsamo labial, lociones para el cuidado solar, fragancias, aceites de baño, jabón líquido, jabón en barra, pasta dental, preparaciones para el cuidado del cabello para niños, talco para bebés, toallitas para bebé, jabón de manos para bebé, champú de bebe, crema para el cuerpo, aceites para bebé, jabón para uso personal, aceites esenciales, incienso; en clase 28: juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche, animales de juguete, artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa, pelotas para el deporte, sonajeros infantiles. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373243 ).

Solicitud N° 2019- 0006415.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: baby BUm,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso; todos los productos antes mencionados, relacionados con niños); en clase 28: (juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373244 ).

Solicitud Nº 2019-0006338.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The Professional Golfers’ Association of America con domicilio en: 100 avenue of Champions, Palm Beach Gardens, Florida 33418, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PGA TOUR LATINOAMÉRICA

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, a saber, camisas y sombreros y en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber, realizar torneos profesionales de golf, operar clubes de golf y producir eventos televisados de golf. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373247 ).

Solicitud Nº 2019-0005014.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A. con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, Nº 1752-10º Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373248 ).

Solicitud Nº 2019-0004911.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT INTERNATIONAL

como Marca de Servicios en clases: 35; 36 y 43: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de marketing inmobiliario en materia de alojamiento temporal; proporcionar un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones, cabañas y villas); en clase 36: (Proporcionar una base de datos en línea de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones, cabañas y villas); en clase 43: (Proporcionar alojamiento temporal; prestación de servicios de reservación, reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal; proporcionar un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal; proporcionar un sitio web con información en el campo de alojamiento temporal (como medio para la prestación del servicio). Prioridad: Se otorga prioridad N° 77220 de fecha 20/03/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373249 ).

Solicitud Nº 2019-0006526.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de PIT Bull Brands LLC, con domicilio en 1134 Nooning Tree Drive, Chesterfield, Missouri 63017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (neumáticos (llantas) y (ruedas). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373250 ).

Solicitud N° 2019-0006130.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYPO-SPHERIC, como marca de comercio y servicios en clases: 5; 30; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente» para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373251 ).

Solicitud Nº 2019-0006131.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVON LABORATORIES como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase, , cacao y sucedáneos de café, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373252 ).

Solicitud Nº 2019-0006129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVON como marca de comercio y servicios en clases 5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; te, cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373253 ).

Solicitud N° 2019-0006128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de LIVON LABORATORIES, INC.con domicilio en 2566 WILLIAMSBURG STREET, HENDERSON, NEVADA 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVON LABS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5; 30; 32 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373256 ).

Solicitud Nº 2019-0006121.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYPRICEL como marca de comercio y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, repostería y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase, , cacao y sucedáneos de café, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base de cereales, aperitivos a base de granos, galletas saladas, galletas, barritas de cereales, barritas a base de cereales, barras de granola, bolsitas de , infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373257 ).

Solicitud Nº 2019-0006525.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. DE R. L. DE C.V. con domicilio en Palmas NO 735, Piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: LIBERA TU PODER como Señal de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: harinas y preparaciones a base de cereales; mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas dulces y saladas; preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y todo tipo de galletas, relacionados con la marca Emperador expediente 2019-1965.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019373258 ).

Solicitud Nº 2019-0005245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Max Luz, soltero, pasaporte C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 MI BEI UM, 12047 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario, sombrerería). Prioridad: Se otorga prioridad N° 018075322 de fecha 04/06/2019 de España. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o nece ario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373259 ).

Solicitud Nº 2019-0005013.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10 andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP como marca colectiva en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373260 ).

Solicitud Nº 2019-0006122.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYPO C como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas. Clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas. Clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes. Clase 35: servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373261 ).

Solicitud Nº 2019-0006127.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Livon Laboratories, INC. con domicilio en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALTRIENT como Marca de Fábrica y Servicios en clases 5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, repostería y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola; bocadillos o aperitivos incluidos en esta clase; , cacao y sucedáneos de café; bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos de comidas, , cacao y sucedáneos de café, arroz, harina y preparaciones a base de cereales, pan, pasteles y confitería, hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos; galletas saladas; galletas; barritas de cereales; barritas a base de cereales; barras de granola, bolsitas de ; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373262 ).

Solicitud Nº 2018-0010958.—David Soto Vargas, soltero, cédula de identidad N° 113360908, con domicilio en San Antonio Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% Natural Chilín Chilon ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de conserva en forma de chilera, preparadas y fabricadas con chile. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373320 ).

Solicitud Nº 2019-0005625.—Silvia Raquel Delgado Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110460489, con domicilio en Uruca, del Taller 3R’s, 300 metros al sur y 10 metros al este, casa número 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATICO ESPACIO DE LIBROS

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de libros de todo tipo. Ubicado en Uruca, de Taller 3R’s, 300 metros al sur y 10 metros al este, casa número 41. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373350 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0004915.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA (La Compañía), con domicilio en calle 12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Crokantinas,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372993 ).

Solicitud Nº 2019-0004777.—Fernando A. Barreto Camargo, divorciado una vez, cédula de residencia N° 117001604916, en calidad de apoderado generalísimo de Tualfip S. A., cédula jurídica Nº 3101520681, con domicilio en 80 N del Colegio Victoria, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tualfip

como marca de fábrica, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: estantería metálica, plegable, para almacenamiento, prefabricadas de oficina, mobiliario y muebles. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373373 ).

Solicitud Nº 2019-0004511.—Ivonne Núñez Ramírez, divorciada, cédula de identidad N° 109980576, en calidad de apoderado especial de S.I.Q. Sistemas de Integración Qualitativos S. A., cédula jurídica N° 3101378333, con domicilio en de la entrada principal de la Sucursal CNFL, Uruca, 225 metros norte y 100 oeste, calle 60, avenida 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQTAS TERMINAL AUTOMATION,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (representación de terminales de combustible incluye sofware y hardware). Reservas: de los colores; anaranjado y negro Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373424 ).

Solicitud Nº 2019-0005586.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S. A., con domicilio en Celia Solar Nº 55, San Joaquín, Chile, solicita la inscripción de: VALDIVIESO como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373461 ).

Solicitud N° 2019-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S.A., con domicilio en Celia Solar 55, San Joaquín, Chile, solicita la inscripción de: VALDIVIESO CABALLO LOCO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373462 ).

Solicitud Nº 2019-0005618.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica N° 3-012-423868 con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: VENZA como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos; y en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373463 ).

Solicitud N° 2019-0002814.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sidefarma- Sociedade Industrial De Expansão Farmacêutica S. A., con domicilio en Rua Da Guiné, No 26, 2689-514 Prior Velho, Portugal, solicita la inscripción de: LIDONOSTRUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, material para apósitos; material utilizado para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373464 ).

Solicitud Nº 2019-0005361.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Flight Centre Travel Group Limited con domicilio en 275 Grey Street, South Brisbane, Queensland 4101, Australia, solicita la inscripción de: DISCOVA, como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes; suministro de información sobre viajes, incluida información sobre tarifas aéreas, paquetes de viaje, seguros de viaje, alojamiento, transporte, guías de viaje, mapas, destinos y atracciones; servicios de reserva de viajes, turismo y transporte, incluyendo reservas de viajes aéreos, reservas de viajes en automóvil, reservas de alquiler de automóviles, reservas de viajes en autobús, reservas de viajes en tren, reservas de viajes en barco; organización de viajes y excursiones; servicios de venta de entradas, incluyendo asientos de reserva y billetes para viajes, emisión de billetes, planificación y emisión de itinerarios y organización de visas de viaje; proporcionando información sobre viajes, turismo y transporte, incluidas calificaciones, revisiones y recomendaciones de viajes, turismo y transporte; asesoramiento y preparación de itinerarios de viaje y recorridos; servicios de búsqueda en línea para reservación y registro de viajes; brindar servicios de información, asesoría y consultoría, incluyendo servicios en línea, en relación de todos los servicios mencionados; en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento; servicios de agencias de viajes incluyendo la reservación y el registro de alojamiento temporal; servicios de hotel y alojamiento, incluyendo proporcionar y transmitir información y asegurar el pago en relación con las reservaciones y el registro de alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, incluidas reservaciones para restaurantes y comidas; proporcionando servicios de información, asesoramiento y consultoría, incluyendo servicios en línea, en relación de todos los servicios mencionados. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373465 ).

Solicitud Nº 2019-0002457.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Junkosha INC., con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción de: JUNKOSHA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: uniones metálicas para tubos; en clase 9: alambres y cables eléctricos, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, detectores; en clase 11: intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas; en clase 17: productos de plástico semielaborados, tubos flexibles de plástico, láminas de plástico para su uso en la fabricación, cinta de plástico materiales para su uso en la fabricación, mangueras de plástico, películas de plástico, que no sean para envolver y embalar, uniones para tuberías no metálicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2019-22409 de fecha 07/02/2019 de Japón. Fecha: 3 de junio del 2019. Presentada el: 19 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373466 ).

Solicitud N° 2019-0003929.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S.A., con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: AQUADENT, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas todos estos productos para la higiene oral y dental de los animales. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 07 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373467 ).

Solicitud Nº 2019-0005587.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac Uruguay S. A. con domicilio en AV. Millán 4175, 12900 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MAMISEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373468 ).

Solicitud Nº 2018-0011110.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Nabil Internacional S. A., con domicilio en: calles 16, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SILVER BULL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, abrigos, albornoces, ropa para automovilistas, batas, batines, bombachas, borceguíes, bufandas, canesúes y pecheras de camisas, camisas, camisetas de deporte, camisetas de mangas cortas y mangas largas, camisolas, camisolines, capuchas, casullas, chales, chalecos, chaquetas, chaquetones, corbatas, cuellos y cuellos postizos, protectores para los cuellos de prendas de vestir, ropa de cuero y de cuero de imitación, delantales, disfraces, escarpines, esclavinas, conjuntos de vestir, faldas, forros confeccionados, gabardinas, guantes, impermeables, jersey, manguitos, mantillas, mitones, orejeras (prendas de vestir), pantalones, trabillas de pie para pantalones, pijamas, polleras, pulóveres, sobretodos, shorts, saris, suéteres, tiradores [prendas de vestir], tirantes, togas, trajes, uniformes, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, ropa y calzado de playa y sus accesorios tales como bañadores, trajes de baño, calzones, gorros, pantuflas, mallas, sandalias, zapatillas de baños. ropa interior tales como bodis, ajustadores, bragas, bragas pañal, calzoncillos, calzas, corpiños, coseletes, corsés, cubre corsés, enaguas, fajas o bandas, lencería, lencería absorbente del sudor, ligas, ligueros, portaligas, medias, pantaletas, pantis, sostenes y sujetadores, calcetines, ligas para calcetines, calentadores de piernas, ropa para hacer deportes, de gimnasia, para deportistas, ciclistas, para esquí acuático, ajuares y ropa de bebé, baberos y pañales de materias textiles, birretes, bufandas, boinas, bandanas, cofias, gorros de ducha, gorros, gorras, pañuelos, parkas, sombreros, armaduras de sombreros, tocados, turbantes, viseras, velos cinturones, cinturones monederos, calzado, antideslizantes y herrajes metálicos para calzado, botas, botines, contrafuertes para calzado, calzado de deporte, calzado de playa, viras y punteras de calzado, cañas de botas, chanclos, zapatillas, empeines de calzado, zapatillas deportivas y de gimnasia, botas y tacos de botas de futbol, pantuflas, patucos, pelerinas, sandalias, suelas [calzado], tacones, zapatillas de interior, zapatos, zuecos. Fecha: 25 de enero de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373470 ).

Solicitud N° 2019-0001811.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B MINERAL CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta dental. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el 28 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373471 ).

Solicitud Nº 2019-0001908.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIR RECIPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373472 ).

Solicitud Nº 2019-0004041.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTI-FERT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres en estado de concebir; suplementos nutricionales para mujeres en estado de concebir; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; complementos nutricionales y alimenticios. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373473 ).

Solicitud N° 2018-0011075.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en 9540 Cozycroft Avenue Chatsworth California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuLASH PROFESSIONAL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para pestañas; cosméticos a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas, tratamiento acondicionador de pestañas, máscara para pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/945,353 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373474 ).

Solicitud Nº 2018-0011074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources LLC con domicilio en 9540 Cozycroft Avenue Chatsworth California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuBROW PROFESSIONAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; cosméticos a saber, cosméticos de cejas, tratamiento acondicionador de cejas, delineador para cejas; preparaciones cosméticas para cejas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/112,357 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373475 ).

Solicitud Nº 2019-0001139.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Viña Vilano, SDAD. COOP, con domicilio en Ctra. de Anguix, 10-09314 Pedrosa de Duero, Burgos, España, solicita la inscripción de: V VILANO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373486 ).

Solicitud Nº 2019-0000768.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de G Paniz Indústria de Equipamentos para Alimentação LTDA., con domicilio en Rua Adolfo Randazzo, 2010, Barrio Vila Maestra, Cuidad de Caxias Do Sul /RS, Brasil, solicita la inscripción de: G.PANIZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos electromecánicos para la preparación de alimentos, procesadores eléctricos de alimentos, maquinas amasadoras, café (moledores de café, excepto los operados manualmente, máquinas para hacer masas alimenticias, moledor eléctrico de café, moledor eléctrico de carne, moledores industriales, máquinas moledoras, máquinas para cortar pan; en clase 11: chapas de calefacción, bandeja para hornear (asadera), rejillas para asar, máquinas eléctricas de café, percoladores eléctricos de café, barbacoa, rejillas para cocinar, estufas de cocina, cocinas [aparatos de calefacción], hornos de cocina [cocinas], hornos de microondas para usos industriales, hornos [cocineros], cazadoras eléctricas, rejillas para cocinar, máquinas de hacer pan, máquinas para hornear pan, hornos de microondas para fines industriales, tostadoras para pan, percoladores eléctricos de café, utensilios de cocina, eléctricos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 31 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373487 ).

Solicitud Nº 2018-0011862.—Leonardo Rojas Zamora, casado, cédula de identidad N° 206010122, en calidad de apoderado general de Inversiones Pionono S. A., con domicilio en Grecia Centro, 175 metros norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZA TULÚ,

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), cuyo proceso es artesanal. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373526 ).

Solicitud Nº 2019-0005874.—Daniel Francisco Quesada Varela, soltero, cédula de identidad N° 111930822, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 75 norte del Salón de Eventos Thinamaste en calle Valverde de Higuito, casa habitación a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPOSIO,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (pesto, mostaza, mayonesa, salsa de tomate, salsas (condimentos), vinagres, ketchup, aderezos para ensalada, aliños para ensalada, chiles, ajíes, pastas alimenticias, chutney, condimentos, jugos de carne, salsas de carne). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d o común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373540 ).

Solicitud Nº 2019-0005443.—Metzli Atlmalli Álvarez García, soltero, pasaporte G18763451, con domicilio en: Del Antiguo Colegio Country Day 750 sur, Condominio Riveras del Monte, casa Nº 15 San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ORIGINAL SONORA DINAMITA

como marca de servicios en clases 9, 16, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de registros magnéticos; discos acústicos; discos compactos, discos versátiles digital y otros soportes de grabación digitales.); en clase 16: (productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería, material para artistas; material didáctico, caracteres de imprenta; cliclés de imprenta.); en clase 38: (servicios de telecomunicaciones.) y en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y deportivas). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373558 ).

Solicitud Nº 2019-0006556.—Paola Delgado Cruz, casada una vez, cédula de identidad 112300438, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Educativo Ormuz S. A., cédula jurídica N° 3101784293, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la iglesia católica 300 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORMUZ Preschool

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la educación preescolar, primaria y guardería. Ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael de la Iglesia Católica 100 mts. oeste, edificio mano derecha.). Reservas: de los colores, amarillo, rojo, azul, blanco y dorado. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373621 ).

Solicitud N° 2019-0006478.—Luis Daniel Morales Granados, soltero, cédula de identidad 117450274, con domicilio en La Unión, San Rafael, 25 metros oeste de la escuela Quebrada del Fierro, casa color verde y barrotes negros, frente al parqueo público, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN INDOOR DREAMS GROW AND BLOOM,

como marca de servicios en clases: 37; 41 y 44 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, instalación, reparación y adaptación de huertas de interior; en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 44: servicios de agricultura, horticulturas y silvicultura. Reservas: de los colores: verde, morado y amarillo Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373651 ).

Solicitud Nº 2019-0005629.—Torsten Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3101566814 con domicilio en Desamparados, Patarra de la guardia rural 200 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: bioactive.me

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373657 ).

Solicitud Nº 2019-0006185.—Carlos Gerardo Hernández Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 204610725 con domicilio en Calle La Plywood, Residencial Lisboa, casa 20A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CH LÁMINAS DE MICROCONCRETO

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos: Láminas de Fibrocemento. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373774 ).

Solicitud Nº 2019-0006966.—Fernando Fernández Gómez, cédula de identidad N° 110530428, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Alemanes K S. A., cédula jurídica N° 3101784423, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Schön and sexy

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 (Lencería). Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373775 ).

Solicitud Nº 2019-0006256.—Alberto Chaves Montero, soltero, cédula de identidad 113460706, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716457, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSCVR como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373921 ).

Solicitud Nº 2019-0005136.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIN XIANG PAI

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019374579 ).

Solicitud Nº 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia número 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FAVORITO como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019374583 ).

Solicitud Nº 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOURMULAX como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergente en polvo para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374585 ).

Solicitud Nº 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374587 ).

Solicitud Nº 2019-0004521.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diamond Quest Ltd, con domicilio en: OMC Chambers, P.O Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Blue Range

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374866 ).

Solicitud Nº 2019-0006598.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VICTRATO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol. en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374867 ).

Solicitud Nº 2019-0006599.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PERZAVO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374879 ).

Solicitud Nº 2019-0005542.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hioki E.E. Corporation con domicilio en 81, Koizumi, Ueda-Shi, Nagano 386-1192, Japón, solicita la inscripción de: HIOKI, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos de prueba para placas de circuitos impresos; aparatos de prueba de semiconductores; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; aparatos de prueba, que no sean para uso médico; instrumentos de medición; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; indicadores de fase; oscilógrafos; osciloscopios; probadores de circuitos; detectores; detectores de tierra; detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; medidores de frecuencia; medidores de vatios hora; óhmetros; voltímetros; amperímetros; medidores de vatios; osciladores medidores de capacitancia; indicadores de temperatura; tacómetros; contadores de revoluciones; acelerómetros; fotómetros; higrómetros; iluminómetros; medidores de vibraciones; medidores de ruido; metros; máquinas e instrumentos telemétricos de control remoto; aparatos de inspección visual; cables coaxiales; cables eléctricos; cables de fibra óptica; aparatos de alta frecuencia; indicadores de velocidad; medidores de ondas; tarjetas de circuito integrado [tarjeta inteligente]; dispositivos de medios de datos; software informático [grabado]; aparatos de procesamiento de datos; resistencias utilizadas para máquinas y aparatos de telecomunicación; reóstatos utilizados para máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos de vigilancia; sondas con fines científicos; resistores eléctricos; resistencias eléctricas; sensores de corriente; medidores de resistencia de aislamiento; sensores de temperatura; sensores ópticos; sensores de voltaje; medidores de luminancia; probadores de la tierra; probadores de puesta a tierra; probadores de batería; baterías, eléctricas; fuentes de alimentación de corriente continua; indicadores de fase; cables eléctricos; probador de voltaje de resistencia; medidor de aislamiento y resistencia a la tensión; medidores de impedancia; aparatos de grabación; aparatos de impresión; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; perfiladores ópticos; adaptadores eléctricos; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales.). Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019374894 ).

Solicitud Nº 2019-0006484.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TERXAVO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.). Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019374895 ).

Solicitud Nº 2019-0005541.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos, jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos e instrumentos para el diagnóstico, manejo, inspección, evaluación, control y examen de enfermedades y trastornos psicológicos y neurológicos, demencia, desorden y enfermedad de Alzheimer, náuseas, mareos, convulsiones, accidentes cerebrovasculares, depresión, deterioro cognitivo, enfermedades y trastornos cognitivos, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento, disquinesia, funciones motoras deficientes o inexistentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de Hiperactividad con déficit de atención (AOI-ID), desorden de estrés postraumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, desorden obsesivo-compulsivo, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náusea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; sistemas médicos integrados para su uso con programas informáticos que contienen instrumentos médicos y software para la gestión de información e información para el uso de un examen y evaluación física, psicológica y neurológica basada en la web de pacientes y clientes; instrumentos médicos integrados para gestionar, medir, evaluar, controlar, recopilar, almacenar, transmitir y examinar datos e información de pacientes y clientes recopilados por el sistema médico; instrumentos médicos para información, orientación, manejo y manejo de medicamentos. Reservas: de los colores: rojo y naranja Prioridad: Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374896 ).

Solicitud Nº 2019-0004816.—Juan Carlos Gutiérrez Vargas, casado, cédula de identidad N° 107010708, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Balonmano, cédula jurídica N° 3002117012 con domicilio en Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos deportivos de balonmano. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374985 ).

Cambio de Nombre 1281101 C

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Egis Gyógyszergyár ZRT, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Egis Gyógyszergyár NYRT por el de Egis Gyógyszergyár ZRT, presentada el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012052 Registro 190220 EGIS en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374938 ).

Cambio de Nombre 128101 B

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Egis Gyógyszergyár NYRT, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Egis Gyógyszergyár Részvénytársaság por el de Egis Gyógyszergyár NYRT, presentada el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012052 Registro 190220 EGIS en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019374939 ).

Cambio de Nombre 128101 A

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár Részvénytársaság, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EGIS GYOGYSZERGYAR NYILVANOSAN MUKODO RESZVENYTARSASAG por el de EGIS GYÓGYSZERGYÁR RÉSZVÉNYTÁRSASÁG, presentada el día 10 de mayo del 2019 bajo expediente 128101. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012052 Registro 190220 EGIS en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019374940 ).

Cambio de Nombre 129473

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Treasury Wine Estates Americas Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Foster’s Wine Estates Americas Company por el de Treasury Wine Estates Americas Company, presentada el día 3 de julio de 2019 bajo expediente 129473. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010099 Registro 190902 CELLAR NO.8 en clase 33 Marca Denominativa y 2008-0010101 Registro 198611 STONE CELLARS en clase Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019374941 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alakolpa Siwo, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y proyectar la cultura y la lengua indígena a través de promover el rescate arte culinario tradicional indígena, utilizando materia prima de la zona, elaborando recetas desde lo tradicional y lo moderno. Cuyo representante, será el presidente: Hiden Cristina Mayorga Escalante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 452938.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2019.—1 vez.—( IN2019374975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Servicios Solidarios de Urbanización San Gerardo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ornato, aseo, limpieza, actividades de bienestar social, promover proyectos de obras en la comunidad y toda aquella actividad referente a su naturaleza permitida por la ley. Cuyo representante, será el presidente: Yuli Del Carmen Soto Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 416099.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019375130 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. La invención proporciona un compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde las variables X, Y1-Y5, R1, R2, R3, R4 y Het poseen el significado descrito en la presente, y composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 19/02 y C07D 285/08; cuyos inventores son Zhang, Birong (US); Wilson, Michael Scott (CA); Sutherlin, Daniel; (US); McKerrall, Steven (US); Lai, Kwong Wah (CN); Bergeron, Philippe (US); Beveridge, Ramsay (CA); Leclerc, Jean-Philippe (CA); Lemire, Alexandre (CA); Zhao, Liang (CA) y Sturino, Claudio (CA). Prioridad: PCT/CN2016/102263 del 17/10/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/072602. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000236, y fue presentada a las 14:02:55 del 14 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019368818 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Gestor de Negocios de Encore Vision, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR EN PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS FARMACÉUTICAMENTE RELEVANTES. La presente invención describe composiciones oftálmicas de éster de colina de ácido lipoico y procesos específicos para producir formulaciones biocompatibles de dichas composiciones adecuadas para el ojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/10 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barman, Shikha P. (US); Barman, Koushik (US); BURNS, William (US); Crawford, Kathryn (US); Cromwich, Anne-María (US) y Ward, Kevin (US). Prioridad: N° 62/398,748 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/055572. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000148, y fue presentada a las 13:49:42 del 22 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019368819 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y METODOS PARA SU USO. Se proporcionan en la presente benzoisotiazol, isotiazolo[3,4-b]piridina, quinazolina, ftalazina, pirido[2,3-d]piridazina y derivados de pirido[2,3-d]pirimidina y compuestos relacionado como inhibidores de KRAS G12C para tratar, por ejemplo, el cáncer de pulmón, cáncer pancreático o cáncer colorrectal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61K 31/429, A61K 31/437, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 239/80, C07D 275/04, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 487/10 y C07D 513/04; cuyos inventores son Pickrell, Alexander J. (US); Booker, Shon (US); LOPEZ, Patricia (US); Lanman, Brian, Alan (US); CEE, Víctor J. (US); Reed Anthony B. (US); Yang, Kevin C. (US); Kopecky David John (US); Wang, Hui-Ling (TW); Ashton, Kate (GB) y TEGLEY, Christopher M. (US). Prioridad: 62/438,334 del 22/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119183. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000338, y fue presentada a las 13:17:22 del 19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019374946 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Humabs Biomed S.A., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS NUEVOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que neutralizan potentemente la infección por el virus del Zika (ZIKV). La invención también se refiere a los sitios antigénicos a los que se unen los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno, así como a los ácidos nucleicos que codifican e inmortalizan las células B que producen dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpos. Además, la invención se refiere al uso de los anticuerpos y fragmentos de anticuerpos de la invención en métodos de análisis, así como en el diagnóstico, profilaxis y tratamiento de la infección por ZIKV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 31/12 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corti, Davide (CH). Prioridad: PCT/EP2016/066684 del 13/07/2016 (EP). Publicación internacional: WO2018/011283. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000066, y fue presentada a las 13:54:47 del 08 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019374947 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 987

Ref: 30/2019/6401.—Por resolución de las 09:55 horas del 11 de julio de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CUBIERTA FRONTAL PARA MOTOCICLETA. a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Han, Bin (CN); Chen, Zhijin (CN) y Yuan, Xue (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 987 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de julio del 2019.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019375134 ).

Inscripción 988

Ref.: 30/2019/6444.—Por resolución de las 10:18 horas del 12 de julio de 2019, fue inscrito el diseño industrial denominado: MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co., LTD., cuyos inventores son: Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 988 y estará vigente hasta el 12 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019375139 ).

Inscripción 3742

Ref.: 30/2019/4437.—Por resolución de las 08:02 horas del 27 de mayo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) JUNTA ESTRUCTURAL a favor de la compañía Hengelhoef Concrete Joints Manufacturing NV, cuyos inventores son: Meuwissen, Dirk (BE); Klingeleers, Albert, Charles (BE) y Winters, René (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3742 y estará vigente hasta el 27 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E01C 11/08 y E01C 11/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019375172 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-361039, San José Sabana sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 5, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales de la obra por encargo, artística y divulgada que se titula PLANOS ELECTROMECÁNICOS DEL PROYECTO APARTAMENTOS T Y R S.A. Se trata de unos planos de Apartamentos donde se desarrollan los diferentes circuitos que componen las instalaciones eléctricas, así como materiales y dispositivos existentes. Se detallan según planta y niveles de la estructura. De igual forma describen las plantas de agua potable, aguas negras y aguas pluviales de la edificación. Describe la locación de las aguas de registro, tanques, bocas de limpieza, coladeras para drenaje, bajantes y conexiones. Los derechos morales son de Cristian Adolfo Jiménez Lazo, mayor, soltero, Ingeniero Electromecánico, cédula de identidad 1-1258-899, vecino de Santa Anta, de la Cruz Roja 200 metros este, 200 metros sur y 300 metros oeste. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10105.—Curridabat, 20 de agosto del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2019375167 ).

Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-361039 y con domicilio en San José, Sabana sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 5 solicita la inscripción de los derechos patrimoniales de la obra individual, artística y divulgada que se titula PLANOS ARQUITECTÓNICOS DEL PROYECTO APARTAMENTOS T Y R S. A. La obra consiste en los planos arquitectónicos de las diferentes vistas que tendrá el proyecto ubicado en San José, la distribución de espacios, diseños de edificaciones, así como áreas comunes. Los derechos morales son del autor José Andrés Castro Ruiz, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad N° 1-891-748, vecino de San José Escazú, de la entrada del Costa Rica Country Club cien metros sur y cincuenta oeste. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10103.—Curridabat, 20 de agosto del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019375168 ).

Intermanagement Costa Rica Limitada cedula jurídica 3-102-361039 y con domicilio en San Jos6 Sabana sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 5 solicita la inscripción de los derechos patrimoniales de la obra individual, artística y divulgada que se titula PLANOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO APARTAMENTOS T Y R S. A. La obra consiste en los pianos arquitectónicos que se desarrollan gráficamente con los elementos estructurales de la obra, así como su interpretación. Especifica los materiales, parámetros de diseño, longitudes, describe la planta estructural de fundaciones, la planta estructural de entrepisos y la planta estructural de techos. Los derechos morales son del autor Humberto José Ramírez Quirós, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número 1-878-090, vecino de Santa Ana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10104.—Curridabat, 22 de agosto de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019375169 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIÁN FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 3-0453-0394, carné número 27449. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente 90610.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019378857 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0304-2019.—Exp. 19148.—Municipalidad de Guácimo, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Parismina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón, para uso industrial y quebrador. Coordenadas: 274.401 / 582.477, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019377736 ).

ED-0332-2019. Exp. 19180.—Inversiones Castro García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento La Rampia, efectuando la captación en finca de Corporación Lummal S. A. en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.818/519.175 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019377906 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0044-2019 Expediente 916H.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 2575 litros por segundo del río La Vieja, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 251.550 / 486.300 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 156.75 y potencia teórica (kw): 3955.58. 310 litros por segundo de la quebrada San Cristóbal, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 251.800 / 486.650 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 153.0 y potencia teórica (kw): 464.81. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 26 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019378426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2019.—Exp. 18963.—Rosa Iris, Rojas López, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inc The Jewell of Costa Rica S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.570 / 550.384 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378467 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2019.—Exp. 18941.—José Luis Jiménez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Horacio Jiménez González en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 130.084 / 576.126 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378487 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2019.—Expediente 18947.—Yamani Abdel, Eljuri Tancredi, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de César González Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.555/555.395 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378496 ).

ED-0349-2019.—Expediente 19191.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.55 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 231.511 / 493.602, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378522 ).

ED-0324-2019. Expediente 486.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., solicita concesión de: 10,56 litros por segundo del nacimiento Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 223.000 / 501.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019378665 ).

ED-0353-2019.—Exp. 12428.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.030 / 501.695 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378669 ).

ED-0345-2019.—Exp 2879.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Caña de Azúcar. Coordenadas 223.000 / 501.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378678 ).

ED-0344-2019.—Exp. 8.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 222.800 / 502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378680 ).

ED-0076-2019.—Exp. N° 18836.—María Mercedes Fallas Marín, solicita concesion de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Eduardo Robles Salazar en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura y riego. Coordenadas 187.286 / 545.790 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019378793 ).

ED-0350-2019.—Expediente 19193.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 208.500 / 514.900 hoja Abra. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.000 / 515.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios inferiores: Ronald Zurcher.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379257 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 35991-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa Elizondo Rodríguez, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de octubre de 1957. Se previene a la parte interesada para que aleguen sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2019373370 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Joheman Nathanael Gutiérrez García, nicaragüense, cédula de residencia 155821368133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5453-2019.—San José, al ser las 8:54 del 22 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019375178 ).

Rafaela de Los Ángeles Conde Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815092116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5349-2019.—San José, al ser las 15:45 p.m. del 19 de agosto de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019375196 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO GROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LN-000001-0001600005

Concesión de las instalaciones y cámaras frigoríficas del pima

ubicadas en el cantón de Zarcero provincia de Alajuela

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Pública 2019LA-000001-0001600005 “Concesión de las Instalaciones y Cámaras Frigoríficas del PIMA ubicadas en el Cantón de Zarcero provincia de Alajuela”. El cartel de licitación puede ser adquirido en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia cancelando la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso se recibirán hasta las 10:00 del día 30 de septiembre del año 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio el 18 de septiembre del 2019 a las 09:00 am y será dirigida por el funcionario Francisco Anet. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensión108 o fanet@pima.go.cr, con personal de la Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.— 1 vez.—( IN2019378534 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000023-01

Consultoría para la formulación del plan de desarrollo local

de largo plazo 2023-2034, plan de desarrollo municipal

de mediano plazo 2023-2028 y presupuesto plurianual

todos con enfoque de gestión para resultados

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

El día de apertura de ofertas será el día martes 17 de setiembre de 2019 a las 10 horas.

Heredia, 03 de setiembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62037.—Solicitud 161048.—( IN2019378449 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

C CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM

Adquisición de chimeneas de extracción

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Simplificada C CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM, “adquisición de chimeneas de extracción”, la rectoría resolvió lo siguiente:

1.  Adjudicar el lote 1 “Chimeneas de extracción” a la empresa Constructora Consultora y Desarrolladora Ecoaire S. A., por la suma de US$ 65.864,50 (sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 50/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

2.  Se evalúa la oferta de la empresa Consorcio CCCC-Strong., la cual cumple con los requisitos de calificación solicitados, pero es de un precio mayor al adjudicado.

Cartago, 3 de setiembre de 2019.—Unidad de Proveeduría del Departamento de Aprovisionamiento.—TAE. Henry Morales Alvarado, Coordinador.—1 vez.—O. C. 201910067.—Solicitud 161044.—( IN2019378442 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-2306

Ocrelizumab 300 mgs., solución para infusión intravenosa,

frasco ampolla, bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula Jurídica 3-101-095144, oferta 01.

Ítem 01, precio unitario: $7.740,00.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 29 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019378455 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

CONCURSO 2019LN-000002-8101

Adquisición de bolsa externa de 500 ml

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000002-8101 para la adquisición de bolsa externa de 500 ml, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1426-2019 de las ocho horas y treinta minutos del día 03 de setiembre de 2019, se adjudica la compra a la firma Compañía Flextech S. A., por una cantidad proyectada de 4.800.000 unidades bajo la modalidad de entrega según demanda a un precio unitario de $0.067. Ver detalles http: http://www.ccss.sa.cr

San José, 03 de setiembre de 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378815 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-09

Contratación de equipo de cómputo, servidores

y periféricos para laboratorio de telemática

En la Sesión Ordinaria 29-2019 celebrada el 3 de septiembre del 2019, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, artículo II:

a.  Declarar sin lugar el recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2019LN-000001-09, para la “Contratación de equipo de cómputo, servidores y periféricos para laboratorio de telemática”, interpuesto por PC Notbook S. A.

b.  Revocar el acto de adjudicación emitido por la Comisión de Licitaciones en sesión en sesión 21-2019 de fecha 16 de julio de 2019, línea 4 a favor de Conzultek S. A.

c.  Readjudicar la línea 4 a la empresa Sistems Enterprise de Costa Rica S. A. por un monto de $141.950,00.

d.  Con relación a la readjudicación de la línea 4, cabe el recurso de revocatoria que se podrá presentar ante la Comisión de Licitaciones.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 161114.— ( IN2019378608 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Servicios de catering para la sede central del INA,

según demanda de cuantía inestimada

En la sesión ordinaria 34-2019, celebrada el 2 de setiembre del 2019, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su Capítulo VI:

Por tanto,

Por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:

Único: Adjudicar la Licitación Pública 2019LN-000002-01, para los servicios de catering para la sede central del INA, según demanda de cuantía inestimada, de conformidad con el estudio técnico FRNT-PGA-78-2019, estudio legal ALCA-233-2019, informe de recomendación UCI-PA-1533-2019, constancia de legalidad ALCA-299-2019, oficios GG-1095-2019 y UCI-391-2019, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar totalmente la línea 1 a la oferta única: Eventos Bragar S. A., con un plazo contractual de cuatro años y con precios razonables presentados en el siguiente cuadro por ítem adjudicado:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 161117.—( IN2019378615 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGISTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

AVISO 1

LICITACION ABREVIADA 2019LA-000062-5101

(Prórroga y modificaciones)

Sodio cloruro 0.9% solución isotónica inyectable

bolsa con 500 ml. Código: 1-10-43-4550

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 26 de setiembre de 2019, a las 08:00 a. m., asimismo se encuentra disponible en la página institucional https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, la II versión del cartel, con la modificación de las cláusulas penales correspondiente.

San José, 3 de setiembre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM08242019.—( IN2019378580 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1951-2019.—Mesén Garita Ricardo José, cédula de identidad 1-1390-0729, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019372972 ).

ORI-1960-2019.—Jiménez Díaz María Ester, cédula de identidad 1-1111-0896, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019373231 ).

ORI-1954-2019.—Pereira Ortiz José Manuel, cédula de identidad N° 3-0279-0907. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Técnica con Énfasis en Artes Industriales y Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019373284 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ana Castro Dávila, 2-0641-0777, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704190693, con fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia a la señora Ana Castro Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159227.—( IN2019372837 ).

Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27/3/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704190693, con fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159230.—( IN2019372839 ).

A la señora Yuri Esther León Laguna, mayor, nicaragüense, cédula de residencia ciento treinta y cinco RE cero ocho seis dos cuatro cuatro cero cero uno nueve nueve nueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quién interese se le notifica la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve que declara la Adoptabilidad de las personas menores de edad Brandon Antonio y Javier Esteban ambos León Laguna y ordena solicitar al Juzgado de Familia autorice la ubicación en riesgo de estas personas menores de edad con fines de adopción mientras continúa la tramitación del proceso judicial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción. Expediente OLHN-cero cero doscientos noventa-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000290-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159232.—( IN2019372840 ).

Al señor Greivin Steven Aroyo Castro, cédula de identidad 1-1767-0172, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 2-100-0648, con fecha de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de octubre del dos mil diecisiete Se le confiere audiencia al señor Greivin Steven Aroyo Castro por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00075-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159236.—( IN2019372843 ).

Se le hace saber al señor Lisvan Lázaro Font Guerrero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Rachel Tahidy Font Coto, Jasbleidy Daniela Font Coto, Jean Paul Font Coto, Yerlan Yorel Font Coto, Darlin Joeily Font Coto, Juan Carlos Font Coto, María Guadalupe Font Coto, esto a través de una medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159243.—( IN2019372845 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 01 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Dainelyn Naomy Gutiérrez López, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703430914, con fecha de nacimiento 23/09/2008. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00262-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159274.—( IN2019372966 ).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, la cual declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Zahara Masís Reyes y Diana Masís Reyes, y ordenó su depósito en su tía paterna Irene Masís Cortes y su esposo Bernal Murillo Vargas. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: OLSA-00071-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159277.—( IN2019372971 ).

Al señor David Antonio Reyes Gaitán se le comunica que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día doce de agosto del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00092-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 1677-19.—Solicitud 159279.—( IN2019372977 ).

A Arnoldo Monge Vargas, personas menores de edad M.M.Q Y I.M.Q se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se dicta incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. La presente medida no tiene fecha de vencimiento siendo que hasta que sean descartados los factores de riesgo por el profesional correspondiente. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS - 00192-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159321.—( IN2019373000 ).

Se les hace saber al señor Jason Antonio Solís Castro, quien es mayor, portador de la cédula de identidad 1-1325-0828, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocar medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad de nombre Meggan Dariana Solís Hodgson, por cuanto la persona menor de edad se encuentra con su progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00083-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159323.—( IN2019373007 ).

Al señor Ferley Luengas Camacho se le comunica resolución de once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad María Celeste Mora Prado se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera Instancia extendido por la Lcda. Guadalupe Zúñiga Vargas, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00096-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159326.—( IN2019373008 ).

A Sonia María Vega Segura y Neftalí Granados Meza, persona menor de edad N.G.V., se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecinueve. Donde se resuelve: iniciar proceso de protección, se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad, ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso comunal. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de agosto de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00008-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159330.—( IN2019373026 ).

A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la Declaratoria de Adoptabilidad dictada a las 14:00 horas del 20/08/2019 a favor de a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Notifíquese lo anterior a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca a quien se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159339.—( IN2019373028 ).

Al señor Roiner Alberto Rodríguez Bolaños, con cédula de identidad 1-0972-0861, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:26 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: Tamara Rodríguez Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 118240734, nacida el pasado 11 de octubre del 2001, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia al señor Roiner Alberto Rodríguez Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLSR-00241-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159391.—( IN2019373146 ).

A los señores Julio César Pineda Arauz, con documento de identidad desconocido, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, con documento de identidad desconocido y Reymundo Francisco Olivas López, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, con citas de nacimiento: 306150628 Daniela Guiselle Olivas Cortez, con citas de nacimiento: 305950249 y María Isabel Olivas Cortez, nacida en Managua, Nicaragua, partida 0074, tomo 0083, folio 0074, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinte de agosto del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 43 a 47 del expediente administrativo; así como de los folios 22 a 42, 2, 14, 17, 20 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con el recurso de la señora Olga Maritza Cortez Vargas. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinte de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinte de febrero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López en calidad de progenitores de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores señores Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los Ángeles Cortez Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicho día deberán coordinarlo con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. -Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse las personas menores de edad, los progenitores y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: Viernes 20 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m - viernes 15 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. -lunes 6 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00217-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159392.—( IN2019373147 ).

Al señor Edward Brown Gutiérrez se le comunica que por resolución de las quince horas nueve minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Edward Brown Cerdas, manteniéndolo ubicado en el hogar de la abuela paterna Margarita Gutiérrez Morales. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00043-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159393.—( IN2019373153 ).

Al señor Brayan Antonio Porras Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Cuido Provisional en hogar sustituto y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de edad Kendra Zuleika Porras Loaiza, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123030976, con fecha de nacimiento 12/04/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159394.—( IN2019373158 ).

Al señor Jonathan Sequeira Pérez y José Valerín Peña, se les comunica que por resolución de las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad: Siany Sequeira Torres y Emily Valerín Torres. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00048-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159387.—( IN2019373173 ).

Se les hace saber a los Señores Lorin de Los Ángeles Sánchez Álvarez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad 1-0951-0008, demás calidades desconocidas, y Anthony Alberto Sequeira Keer, que mediante resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se da inicio al proceso especial de protección y medida de cuido provisional en familia sustituta en el hogar solidario recurso familiar de la señora Marisol Keer Solís, a favor de persona menor de edad de nombre Debony Alexa Sequeira Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00175-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159390.—( IN2019373177 ).

A la señora Carolina Cubero Ramírez, titular de la cédula de identidad costarricense número 701690726, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de Guarda, Crianza y Educación Provisional y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de edad Nancy Michelle Loaiza Cubero, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119160310, con fecha de nacimiento 12/09/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159399.—( IN2019373181 ).

A la señora Wendy Vanessa Vargas Vargas, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 206570477, de oficio y domicilio actual desconocido, se le comunica resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve, que resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto medida de cuido provisional de las siete horas del día catorce de febrero del dos mil diecinueve, y se ordena que la persona menor de edad Allison Natasha Goñi Vargas, retorne con su progenitor Mario Arturo Goñi Barrantes hasta tanto no se determine lo contrario en sede administrativa y/o judicial, a quien se le insta para inicie proceso de modificación de guarda crianza y educación en vía judicial a fin de definir la situación jurídica de forma permanente de la persona menor de edad. II.- Régimen de visitas. Deberán ambos progenitores coordinar fecha y hora a fin de que persona menor de edad Allison Natasha, comparta con la progenitora, siendo este un derecho fundamental de la persona menor de edad. III.- Se archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00048-2019 según Informe de Archivo de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Karla Sandino Guevara, Psicóloga de esta oficina Local de PANI de San José Este. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar una nueva situación violatoria de derechos en la que se encuentre inmersa la persona menor de edad Allison Natasha Goñi Vargas. Se le confiere audiencia a la señora Vargas Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSJE-00048-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159406.—( IN2019373186 ).

A los señores Aurelia Santos Moreno y Eraido Castillo Vega, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Eraido Castillo Santo, de nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 19/12/2014 y portador de la cédula de identidad N° 3-0562-0052. Se les confiere audiencia a los señores Aurelia y Eraido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLLS-00049-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159407.—( IN2019373187 ).

Al señor Welner de Los Ángeles Vindas Badilla, de quien se conoce que es de nacionalidad Costarricense, cédula de identidad: 6-0508-0090, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección y cuido provisional en favor de la persona menor de edad Anderson Vindas Arias, de nacionalidad Costarricense, con fecha de nacimiento 15/09/2007 y portador de la cédula de identidad: 6-0508-0090. Así como la Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección y cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mauricio de Los Ángeles Vindas Arias, portador de la cédula de identidad: 6-0500-0874 y con fecha de nacimiento 28/07/2006. Se confiere audiencia al señor Vindas Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB-00258-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159410.—( IN2019373189 ).

Al señor Juan Patrocinio Vallejos Chaves, mayor, portador de la cédula de identidad número…, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Donovan Mattías Vallejos Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad 122320490. Se confiere audiencia al señor Vallejos Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLVCM-00230-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159408.—( IN2019373191 ).

Al señor Carlos Alfredo Sandí Guevara, de quien se conoce que es de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0254-0597, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad Sebastián Farith Sandi Castro, de nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 06/10/2009 y portador de la cédula de identidad: 6-0521-0293. Se confiere audiencia al señor Sandi Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo OLCB-00131-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159414.—( IN2019373207 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Reina Alajandra Solano Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-196-951, sin más datos, se le comunica la resolución de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarrop Solano de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona menor de edad 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159476.—( IN2019373411 ).

Al señor Javier Navarro Muñoz, costarricense, portador de la cédula de identidad 7-1140-789, sin más datos, se le comunica la resolución de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarrop Solano de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona menor de edad 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159480.—( IN2019373415 ).

Al señor Danny Sánchez Obando, portador de la cédula de identidad 112600723, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento, educativo con internamiento a favor de la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez. Se le confiere audiencia al señor Danny Sánchez Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159491.—( IN2019373429 ).

Se hace saber a la progenitora, Aura de los Ángeles Salazar Nieto, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159498.—( IN2019373433 ).

Se hace saber a al progenitor Rodrigo Antonio Cáceres Bejarano, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLAL-00035-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.— Solicitud 159495.—( IN2019373437 ).

A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad 114250863, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento, educativo con internamiento a favor de la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez. Se le confiere audiencia a la señora Estany Tatiana Álvarez Mora por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159493.—( IN2019373438 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Filial de Guanacaste

Asamblea General Ordinaria 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número A004-2019 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Guanacaste número 001-2019, efectuada el 23 de julio del 2019 al ser las 16:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General Ordinaria de la Filial de Guanacaste, que se realizará el día sábado 21 de setiembre del 2019, en el salón del Restaurante y Café Donde Pipe, Liberia, Guanacaste, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Rónald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.  Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

9.  Palabras de agradecimiento a la Junta Directiva de la Filial de parte del Lic. Rónald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

10.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

11.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

12   Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

13   Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de agosto de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019378329 ).             2 v. 2.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)  Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 16 de noviembre del 2019, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Fiscal.

3.  Mociones conforme a la normativa interna.

4.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2018.

5.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2020.

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente.—M.Sc. Julio Armando Castellanos Villenueva, Secretario.—1 vez.—( IN2019378903 ).          2 v. 1.

CONDOMINIO PURUSES CATORCE O

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

Condominio Puruses Catorce O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos dieciocho, convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse el día diez de octubre del dos mil diecinueve, en primera convocatoria a las dieciséis horas y en segunda convocatoria a las diecisiete horas, en San José, edificio Lines, calle cinco avenidas una y tres, segundo piso. De no existir quórum en primera convocatoria, se hará con el número de socios presentes en segunda convocatoria una hora después.

Asuntos por tratar:

Conocimiento de Estados Financieros.

Autorización para venta de la finca filial propiedad de la empresa 25360-F-000, ubicada en Granadilla, Curridabat.

Acordar la liquidación de la empresa.

Declaratoria en firme de los acuerdos.

Autorización a notario para protocolizar.

Cierre de la asamblea.

Ivonne Scott Lobo, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019378587 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

QUIZNOS

Se hace constar que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la sociedad Better Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica 3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-711695, el establecimiento mercantil conocido como “Quiznos”, incluyendo el traspaso de los activos y operación de los quince locales que son establecimientos comerciales comprensivo de todos los activos en cada local, inventario, efectivo, y la cesión de sus contratos comerciales, permiso, licencias, contratos de arrendamiento y demás elementos integrales del establecimiento mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. El precio se deposita con el agente de depósito Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica 3-102-59426, domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, primer piso, oficina 14. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante Stratos Fiduciaria Limitada en su domicilio social.—San José, 20 de agosto 2019.—Shehzad Alí, cédula de residencia 165900000126, apoderado generalísimo sin límite de suma de QZCR S. R. L.—( IN2019373027 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real Hotels and Resorts, Inc y Roble International Corporation donde se cedió el nombre comercial: Oficentro Roble, número de registro 111865. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 19 de agosto de 2019.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—( IN2019373246 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529 y según el Acuerdo Cuarenta y Dos de la Sesión Ordinaria N°2762-2019, celebrada el 20 de mayo del 2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O. C. 3680.—Solicitud DE-006-2019.—( IN2019373335 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIESE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 23 de octubre del año 2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 48, número 641, y del CONESUP al tomo 32, folio 36, número 655 a nombre de Raquel Arroyo Aguilar. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373395 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica, ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 30 de marzo del 2017, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 300, número 33, y del CONESUP, código de la Universidad 20, asiento 144546, a nombre de Josseline Díaz Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373396 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Ricardo Corrales Quesada, cédula número 1-0397-0931, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0000744 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ricardo Corrales Quesada, cédula 1-0397-0931.—( IN2019373522 ).

CONDOMINIO LA RONDA

La suscrita María del Pilar Vargas Porras, cédula 1-562-906, dueña de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, matrícula 26203-F-000, finca matriz 1338-M-000, solicito al Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Condóminos, tomo primero del Condominio La Ronda, cédula jurídica 3-109-261016, por haberse extraviado. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles.—María del Pilar Vargas Porras.—( IN2019373758 ).

LIMEKEMI S. A.

Limekemi S. A., cédula jurídica 3-101-175910, en atención a la Circular DGRN- 0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Chango Wong, Presidente.—( IN2019373782 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo VII, folio 30, asiento 43803 a nombre de Randall Jesús León Mora, cédula de identidad número 205770147. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019373914 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Charlotte Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-677216, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019373469 ).

Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de agosto del 2019 se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Vidalda S.A., Lianeldi S.R.L. y Delian Ltda, mediante la cual se acuerda la absorción de la primera y segunda por la tercera. Por medio de dicha fusión el capital social de la tercera compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019373646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:50 horas del día 27 de junio del 2019, la sociedad La Zelanda Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula segunda: el domicilio.—San José, 23 de agosto de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019373648 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Dakun, cédula jurídica tres-uno cero nueve-siete dos tres cuatro cinco siete. Primero: la señora administradora Grettel Viviana Chang Ugarte, mayor, casada una vez, ingeniera, vecina de San José, Tibás, portadora de la cédula de identidad uno-uno cero cuatro uno-cero nueve cero cinco, presenta su renuncia de forma escrita para el puesto de administradora y se nombra como nueva administradora del condominio a la señora Ana Daniela Hidalgo Jiménez, mayor, casada una vez, publicista, vecina San José, San Vicente, Moravia. Portadora de la cédula de identidad cuatro-cero uno nueve tres-cero ocho tres cuatro. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Alajuela, Notaria.—1 vez.—( IN2019373650 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-siete siete ocho tres tres cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-778335; se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019373653 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, de conformidad con los artículos diecinueve y doscientos uno del Código de Comercio y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Zona de Protección Finca Coyote S. A.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019373655 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Manutención Finca Coyote S. A., mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019373656 ).

Siendo 16:00 del dia 19 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad Mahakala Blanco Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de los Estados Unidos. Es todo.—A las ocho horas del día del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019373658 ).

Siendo 16:00 del día 19 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Siddyza Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de los Estados Unidos.—Lic. Javier Solós Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019373659 ).

Siendo 16:00 del día 19 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Zhambala Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de los Estados Unidos. Es todo.—A las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019373660 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/63003.—Charles Raymond Bauer. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-127422 de 10/04/2019. Expediente: 2000- 0006587 Registro 127140 Aliento De Cerdo Saloon (Hog’s Breath Saloon) en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:35 del 16 de agosto de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Charles Raymond Bauer, contra el registro del signo distintivo Aliento De Cerdo Saloon (Hog’s Breath Saloon), Registro 127140, el cual protege y distingue: (Un establecimiento dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en San José, calles 2 y 4, avenida 4, 237, en el edificio que ocupa el Hotel Park.). en clase internacional, propiedad de Hogs Breath Saloon, S. A., Cédula jurídica 3-101-267243. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 241 incisos sal, 2, 3, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019373058 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/94691.—Religious Technology Center.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por “THE BRIDGE SO).— y fecha: Anotación/2-122532 de 22/10/2018.—Expediente: 1900-7982842, Registro 79828 THE BRIDGE en clase 42 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:37:50 del 19 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development, contra la marca “THE BRIDGE”, registro 79828 inscrita el 03/06/1992, vence el 03/06/2022, en clase 42 para proteger: “Servicios religiosos y ministeriales, Incluyendo consejos pastorales”, propiedad de Religious Technology Center domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019373479 ).

T-122531.—Ref: 30/2018/94714.—Religious Technology Center. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-122531 de 22/10/2018 Expediente: 1900-6424541 Registro 64245 THE BRIDGE en clase(s) 41 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:48:39 del 19 de diciembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development, contra la marca THE BRIDGE, registro 64245 inscrita el 14/08/1984, vence el 14/08/2024, en clase 41 para proteger: “Servicios de educación, enseñanza, culturales y filosóficos, servicios de publicación”, propiedad de Religious Technology Center„ domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019373480 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/51431.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.) Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.S.”, presenta cancelación). Nro. y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018. Expediente: 1900-5984130 Registro 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:26:42 del 28 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando tambien Kibun Foods Inc.).

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de octubre del 2018, presentado por Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc), solicita la cancelación por falta de uso de la marca KIBUN , con el número 59841. (Folios 1 a 7).

II.—Que por resolución de las 14:41:32 horas del 30 de noviembre del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada el 12 de diciembre del 2018 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 18).

III.—Que por resolución de las 11:20:07 horas de 15 de febrero del 2019 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21). Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de febrero del 2019. (Folio 21).

VI.—Que por memorial de fecha 27 de mayo del 2019 Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. aporta copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 los días 15,16 y 17 de mayo del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador. en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.)

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca KIBO (DISEÑO), registro 278599, para proteger y distinguir:

CLASE 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces preparadas.

CLASE 30: Galletas, harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas, salsas, cereales.

CLASE 31: Frutas, verduras y semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento.

CLASE 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido que consta en el expediente 2-93684 visible a folio 12 se tiene por acreditada la representación del señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S.

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelacion por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez como apoderado de la empresa Compañía de Galletas Noel S.A.S. se notificó al titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 89, 90 y 91 los días 15, 16 y 17 de mayo del 2019 y del traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26) sin embargo, no se recibió respuesta.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no existe un uso real y efectivo de la marca se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.) la que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Compañía de Galletas Noel S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tiene inscrito el registro 59841.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca KIBUN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 59841, marca KIBUN ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando también Kibun Foods Inc.) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019373770 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el Alcance 158, de La Gaceta de 05 de julio de 2019, en la página 167, se publicó el documento 2268.—( D41778-IN2019357216 ), el cual contiene el Decreto 41778-MOPT, el mismo presenta un error en el párrafo final.

En el párrafo final, dice:

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los_ de febrero del año dos mil diecinueve.

Léase correctamente:

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Lo demás permanece igual.

San José, 27 de agosto de 2019.—Aviación Civil.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 047-2019.—( IN2019378700 ).