LA GACETA N° 168 DEL 6 DE
SETIEMBRE DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resolución Nº
1649-MEP-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once
horas con cuarenta y un minutos del catorce
de agosto del dos mil dieciocho.
Se conoce
solicitud formulada por la señora Tracy Patricia Soto López, soltera, Educadora
y Psicopedagoga, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-1097-0738,
en calidad de representante legal y propietaria del Centro Educativo Bilingüe
MANCRE, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE.
Resultando:
I.—Que según
certificación CERT-30-02-2018 emitida por el Departamento de Análisis Técnico
de la Dirección de Educación Privada y de conformidad con los Registros de la
Dirección de Educación Privada, consta acreditación y aprobación de estudios en
los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y
Ciclo de Transición), mediante Resolución N°
1360-MEP-2015, en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE. (Vista a folio 095 del
Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito del día
23 de enero del 2018, la señora Tracy Patricia Soto López de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclo de Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE, situado en
la provincia de Alajuela, en el cantón de Poás, distrito San Pedro Arriba, 500
metros de la entrada a la calle Chilamate, frente a la Zona Industrial,
Dirección Regional de Educación de Alajuela, circuito escolar 07. (Vista a
folio 094 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Tracy
Patricia Soto López de calidades dichas, mediante solicitud número
2013-0002858, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Nombre
Comercial MANCRE Centro Educativo Bilingüe, quedando inscrita a partir del 26
de julio del 2013, con Registro N° 229140, para
proteger en clase 49 Internacional (les) un establecimiento comercial dedicado
a estimulación temprana, enseñanza de la educación preescolar y primaria,
atención psicopedagógica, desarrollo de habilidades artísticas y deportivas.
(Vista a folio 092 del Expediente Administrativo).
IV.—Que el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
Registro Ocular de Centros Educativos 95-01-2018, rinde informe ocular donde
constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y
mobiliario del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, determinando que cumple con
todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la acreditación por parte del MEP, para los niveles de
I y II Ciclo de Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 008 al 014 del Expediente Administrativo).
V.—Que el Departamento de
Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-162-2016 del 06 de
abril del 2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, para los
Niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, sobre la base del
oficio DIEE DI-161-2016, el cual indica en lo que interesa “(…) Para que
proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones
físicas del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, han sido valoradas el presente
día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos
presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0145-2015 con fecha 13 de
abril del 2015 y conforme a lo establecido en el artículo 142 inciso i) del
Decreto N° 38170-MEP, se verificó que las mismas
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de
abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (…)”.
(Vista a folios 005 al 007 del Expediente Administrativo).
VI.—Que el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-422-03-2018, del 19 de marzo del 2018, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los Niveles de I y II Ciclo de la Educación
General Básica del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, indicando que la solicitud
cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la
señora Tracy Patricia Soto López de calidades dichas, en su condición de en
calidad de representante legal y propietaria del Centro Educativo Bilingüe
MANCRE, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los Niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose
que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo Bilingüe MANCRE, indicando que las
mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de I y II Ciclo de
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE,
fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se
realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente
de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Bilingüe MANCRE, situado en la Provincia de
Alajuela, en el Cantón Poás, distrito San Pedro Arriba, 500 metros de la
entrada a la calle Chilamate, frente a la Zona Industrial, Dirección Regional
de Educación de Alajuela, circuito escolar 07, tendrán correspondencia con los
Niveles de I y II Ciclo de Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo
de la Educación General Básica.
3º—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-757-2019.—( IN2019374981 ).
Resolución Nº 1712-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez
horas con diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.
Se conoce
solicitud formulada por la señora Karen Vanessa Mora Montiel, soltera,
educadora, mayor de edad, cédula de identidad número 7-0137-0924, como
representante legal de Super Kids Atenas Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-729028, de conformidad con
lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro
Educativo Eco-School SK.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-118-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el denominado Centro Educativo Eco-School
SK, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de
Educación Pública. (Vista a folio 88 del Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito de
fecha 03 de agosto del 2018, la señora Karen Vanessa Mora Montiel, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el
denominado Centro Educativo Eco-School SK., ubicado
en la provincia Alajuela, cantón Atenas, distrito Central, 200 metros al este
de Gasolinera de Coope-Atenas, calle La Arrocera,
Kínder con verjas de colores, Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 08.
(Vista a folio 87 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Karen Mora
Montiel, mediante solicitud número 2017-0008852 promovió ante el Registro
Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Eco School
SK, quedando inscrita a partir del 07 de diciembre del 2017, con Registro Nº 267598, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 102 del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1049-2018,
rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo Eco-School SK., determinando que cumple con todos los
requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP (Organización Administrativa de las
Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del
1 al 7 Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-038-2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Eco-School
SK., en los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEE DI-037-2018,
el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago
de su conocimiento que las Instalaciones Físicas de Eco-School
SK, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en
concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-595-2017
con fecha 25 de octubre del 2017 y conforme a lo establecido en el
artículo142 inciso i) del Decreto N° 38170-MEP, se
verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N° 833 reforma N°
7029 del 23 de abril de 1986, Ley N° 7600 del 29 de
mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del
Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1143-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Eco-School
SK, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5° y 6° del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 101 del Expediente
Administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por la
señora Karen Vanessa Mora Montiel, de calidades citadas, en su condición
representante legal de Super Kids Atenas Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-729028, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición), de dicho Centro Educativo, fue revisada por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Eco-School SK, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado
Centro Educativo Eco-School SK, fue revisada por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Eco-School SK,
ubicado en la provincia Alajuela, cantón Atenas, distrito Central, 200 metros
al este de Gasolinera de Coope-Atenas, calle La
Arrocera, Kínder con verjas de colores, Región Educativa Alajuela, Circuito
Escolar 08, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición
de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del
Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº DAJ-748-2019.—( IN2019374986 ).
N° 1940-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Ana María Carvajal Chartier, mayor, casada, Psicóloga, cédula de
identidad uno-mil ciento treinta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y siete,
vecina de Urbanización Santa María Oeste, casa N° 86,
Lagunilla de Heredia, en calidad de representante legal de Trinity School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – uno cero
uno– siete cero dos cero cero tres, dueña del
denominado Centro Educativo Trinity Primary &
High School, ubicado de la capilla Santísima Trinidad
100 metros oeste, distrito San Joaquín de Flores, circuito escolar 07,
propiedad (terreno) a nombre de personería jurídica Near
Future S. A., con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho cuatro
dos- cero cero, de conformidad con lo que establece
el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación
Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición)
I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo
Trinity Primary & High School.
Resultando:
I.—Que según documento
CERT-168-2018, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el Centro Educativo Trinity Primary
& High School, no tiene acreditación y aprobación
de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de
Educación Pública. (Vista a folio 90 de expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día
02 de abril del 2018, la señora Ana María Carvajal Chartier, de calidades
mencionadas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de la Educación Prescolar (Ciclo
Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de
la Educación General Básica, impartidos en el denominado Centro Educativo
Trinity Primary & High School,
situado en la provincia de Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, de la
Capilla Santísima Trinidad, 100 metros oeste, Dirección Regional de Heredia,
circuito escolar 07. (Vista a folios 80 y 81 del expediente administrativo).
III.—Que la señora Ana María Carvajal
Chartier, mediante solicitud N° 2015-0012072, del 16
de diciembre del 2015, promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
de marca de comercio Trinity Primary & High School, quedando inscrita a partir del 06 de junio de 2016,
con Registro N° 252815, para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la educación maternal,
kínder, preparatoria, escuela y segundaria (Vista a folio 79 del expediente
administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-1135-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos
a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Trinity Primary & High School,
determinando que el centro cumple con todos los requerimientos técnicos
administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de
parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 120 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP
(Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública). (Vista a folios 04 al 10 del expediente administrativo).
V.—El Departamento
de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-664-2018 del 29 de
agosto del 2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del denominado Centro Educativo Trinity Primary & High School, para
impartir Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y
Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, lo anterior
sobre la base del oficio DIEE-DI 095-2016, con fecha del 23 de febrero del
2016, el cual indica en lo que interesa “Para que proceda según corresponda,
hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas Del Centro Educativo
Trinity Primary & High School;
fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en
concordancia con las planos presentados a esta Dirección según oficio:
DIEE-DI-663-2018 con fecha del 29 de agosto del 2018 y cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°
833 reforma N° 7026 del 23 de abril de 1986, Ley 7600
del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 24 y 25
del expediente administrativo). Posteriormente, en el oficio DIEE-DI-662-2018,
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, le comunicó al Director de la
Dirección de Educación Privada, el cambio de nombre de Trinity School, que se había consignado en los oficios
DIEE-DI-045-2018 y DIEE-DI-046-2018 por el de Trinity Primari
& High School. (Vista a folio 26 del expediente
administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-1599-10-2018 del 16 de octubre de 2018, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de la Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil,
Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación
General Básica, impartida en el denominado Centro Educativo Trinity Primary & High School,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco). (Vista a folio 97 del expediente administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la
señora Ana María Carvajal Chartier, de calidades antes mencionadas, en su
condición de representante legal de Trinity School
Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de la Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil,
Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación
General Básica, impartida en el Centro Educativo Trinity Primary
& High School, fue revisada por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige la norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Trinity Primary
& High School, indicando que éstas cumplen con
los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de la Educación Prescolar (Ciclo
Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de
la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Trinity Primary & High School, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que está
conforme a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 8
del Reglamento sobre Centros Docentes Privados, las consideraciones citas y
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Trinity Primary &
High School, situado en la Provincia de Heredia,
Cantón Flores, Dirección Regional de Heredia, de la Capilla Santísima Trinidad,
100 metros oeste, circuito escolar 07, tendrán correspondencia con el nivel de
la Educación Prescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica.
2°—En consecuencia, el Centro de
Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia en el Ciclo de Transición
de la Educación Prescolar y Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo
de la Educación General Básica.
3°—El solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4°—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-750-2019.—( IN2019375152 ).
Resolución Nº 2001-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.
Se conoce
solicitud formulada por la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, mayor de edad,
divorciada, docente, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticuatro-
seiscientos noventa y nueve, en calidad de representante legal del Sistema
Educativo Angulo S. A., con número de cédula jurídica 3-101-614524, de
conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro
Educativo New Horizon Christian School.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-0119-08-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo New Horizon
Christian School, tiene acreditado el I y II Ciclo de
la Educación General Básica, en virtud de la Resolución N°
C.P 006-2009-MEP de fecha 02 de febrero del 2009. (Vista a folio 138 del
Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito del día
13 de abril del 2018, la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro
Educativo New Horizon Christian School,
ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito Colón, 300 metros
oeste antiguo Mercado Municipal, Región Educativa Puriscal, Circuito Escolar
05. (Vista a folios 124 a 129 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Kattia
Giselle Angulo Jiménez, mediante solicitud número 2008-0000508, promovió ante
el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial New Horizon Christian School,
quedando inscrita a partir del 21 de noviembre del 2008, con Registro N° 182573, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a la educación. (Vista a folio del 126 Expediente
Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-01046-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
New Horizon Christian School,
determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e
infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP,
para los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120
del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 03 al 09 del
Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-170-2017
le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la
infraestructura física del Centro Educativo New Horizon
Christian School,
para los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada sobre la base del oficio DIEE-DI-169-2017 elaborado por
la Arquitecta Zetty Young Hernández, funcionaria de
dicha dependencia, que señala en lo que interesa lo siguiente:
“….El
proyecto conformado por la modificación de la infraestructura existente para
habilitar 6 Aulas Académicas (5 de estas con capacidad de 20 estudiantes cada
una y 1 Aula con capacidad de 10 estudiantes); existe cocina- sala de
profesores, Recepción, Oficina, Sala Uso Múltiple, Bodega, Comedor, a construir
1 Batería de baños para Hombres con 3 inodoros ( 1 de estos accesible con
lavabo Ley 7600), 3 mingitorios, 4 lavabos, 1 batería para baños para Mujeres
con 3 inodoros ( 1 de estos accesible con lavabo Ley 7600), 4 lavabos, 2
Estacionamientos Accesibles, ubicado en la Finca Matrícula FOLIO REAL:
1127150-000; cuyo terreno corresponde al plano de catastro 1-2701630-2012; fue analizado
satisfactoriamente y conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del
Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, se verificó que las
instalaciones físicas, cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de
mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 16 del Expediente
Administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1141-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, impartida en el Centro Educativo New Horizon
Christian School, indicando que la solicitud cumple
con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio
143 del Expediente Administrativo).
Considerando único:
La
solicitud presentada por la señora Kattia Giselle Angulo Jiménez, de calidades
citadas, en su condición de representante legal con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Sistema Educativo Angulo S. A., con número
de cédula jurídica 3-101-614524, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro
Educativo New Horizon Christian School,
fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del
Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo New Horizon
Christian School, indicando que las mismas fueron
aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo
New Horizon Christian School,
fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se
realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente
de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo New Horizon Christian
School, ubicado en la Provincia de San José, Cantón
de Mora, Distrito Colón, 300 metros oeste antiguo Mercado Municipal, Región
Educativa Puriscal, Circuito Escolar 05, tendrán correspondencia con los
niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada.
2º—Que el Centro Educativo New Horizon Christian School, podrá
emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica
y el Título de Bachiller en la Educación Media, los cuales se equiparan con el
Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución
en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio
de Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600024373.—Solicitud N° DAJ-749-2019.—( IN2019375202 ).
Resolución Nº 2003-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce
horas con cuarenta y seis minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud
formulada por la señora
Reina Isabel González Acosta, mayor, soltera,
religiosa, vecina de Heredia, portadora
de la cédula de residencia número uno
tres dos cero cero cero dos cero ocho nueve dos nueve, en calidad de representante
legal de la Asociación Mercedaria
del Santísimo Sacramento, con número
de cédula jurídica N° 3-002-671085, de conformidad con lo que establece
el Decreto N° 24017-MEP Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el centro educativo
denominado Centro Educativo
Eucarístico María del Refugio.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-101-2018, emitida por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el
Centro Educativo Eucarístico
María del Refugio, no tiene acreditados
ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 73 del Expediente
Administrativo).
II.—Que mediante escrito
del día 08 de noviembre del
2017, la señora Reina Isabel González Acosta, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación
y acreditación de los niveles
de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el centro educativo
denominado Centro Educativo
María del Refugio, ubicado en
la provincia de San José, cantón
Alajuelita, distrito San
Felipe, 250 metros al norte del Templo
Católico de San Felipe, carretera
a la Aurora, Región Educativa
San José Central, Circuito Escolar 06. (Vista a folio
069 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Reina Isabel González
Acosta, mediante solicitud número 2015-0006607, promovió ante
el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, quedando
inscrita a partir del 29 de
octubre del 2015, con Registro
N° 247603, para proteger un establecimiento
comercial dedicado a la educación. (Vista a folio del 70 Expediente
Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-0939-07-2018, rinde
informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del centro educativo denominado Centro Educativo Eucarístico María del
Refugio, determinando que cumple
con todos los requerimientos
técnico administrativos e infraestructurales necesarios
para recibir la autorización
por parte del MEP, para los niveles
de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del
Decreto Ejecutivo 38170-MEP
(Organización Administrativa
de las Oficinas Central del Ministerio
de Educación Pública).
(Vista a folios 05 al 11 del Expediente
Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación
y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación
Pública, mediante oficio DIEE-DI-075-2016 le comunicó
a la Dirección de Educación
Privada la aprobación de la
infraestructura física del
Centro Educativo Eucarístico
María del Refugio para el nivel de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición), sobre la base del oficio
DIEE-DI-074-2016 elaborado por la Arquitecta
Zetty Young Hernández, funcionaria
de dicha dependencia, que señala en lo que interesa lo siguiente:
“….El proyecto constituido
por mejoras e instalaciones
existentes para habilitar 4
Aulas para Preescolar con capacidad
de 10 estudiantes cada una,
4 baterías de servicios sanitarios (1 de estos Accesible Ley 7600), Oficina Administrativa, Estacionamiento accesible, ubicado en la finca matrícula
FR: 1-181509-000 cuyo terreno
corresponde al plano de catastro SJ-1735910-2014; fue analizado satisfactoriamente y conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i) del Decreto
Ejecutivo N° 38170-MEP, se verificó
que las instalaciones físicas,
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°
7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo
de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 12 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución
Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de
Personal Docente y mediante
oficio DEP-AT-1053-07-2018, remitió
a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación
de los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartida en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del Refugio, indicando
que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos
en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 88 del Expediente
Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la señora Reina
Isabel González Acosta, de calidades citadas, en su
condición de representante
legal con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento,
con número de cédula jurídica
N° 3-002-671085, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del
Refugio, fue revisada por
el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte,
el Departamento de Investigación
y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones
físicas del denominado
Centro Educativo Eucarístico
María del Refugio, indicando que las mismas fueron aprobadas
por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente
a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación
y acreditación de los niveles
de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Eucarístico María del
Refugio, fue revisada por
la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto,
El Presidente de la República
y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Eucarístico María del
Refugio, ubicado en la en la Provincia de San José, Cantón Alajuelita, Distrito San
Felipe, 250 metros al norte del Templo
Católico de San Felipe, carretera
a la Aurora, Región Educativa
San José Central, Circuito Escolar 06, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo
II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia,
dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está
en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir
del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, así como en la página
Web del Ministerio de Educación
Pública. Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-747-2019.—( IN2019375207 ).
Resolución Nº 2086-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Jacqueline Saborío Ruíz, casada, Educadora mayor de edad, cédula
de identidad número 4-0183-0549, en calidad de propietaria física, del
denominado Centro Educativo Chirripó School, de
conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el
denominado Centro Educativo Chirripó School.
Resultando:
I.—Que
según certificación CERT-156-2018, emitida por el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Educativo
Chirripó School, no tiene acreditados ni reconocidos
niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 105 del
Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito de
fecha 17 de agosto del 2018, la señora Jacqueline Saborío Ruíz, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación
General Básica impartidos en el denominado Centro Educativo Chirripó School, ubicado en la provincia Heredia, cantón Barba,
distrito San Roque, del Colegio Claretiano 1 kilómetro al oeste, Región
Educativa Heredia, Circuito 04. (Vista a folios 91 y 92 del Expediente
Administrativo).
III.—Que la señora Jacqueline
Saborío Ruiz, mediante solicitud número 2017-0008475 promovió ante el Registro
Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Chirripó School
Soñamos Alto, quedando inscrita a partir del 23 de noviembre del 2017, con
Registro N° 267193, para proteger un establecimiento
comercial dedicado a la educación privada. (Vista a folio 95 del Expediente
Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-1110-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos
a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro
Educativo Chirripó School, determinando que cumple
con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo
de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa
de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a
folios 4 al 10 Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-445¬2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Chirripó School,
en los niveles de Preescolar y I Ciclo de la Educación General Básica, sobre la
base del oficio DIEE DI-444-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones
físicas del Centro Educativo Chirripó School, han
sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en
concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio:DIEE-DI-633-2017 con fecha 15 de noviembre del 2017 y conforme a lo
establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto N°
38170-MEP, se verificó que la misma cumple con lo estipulado en la Ley y
Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de
1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del Expediente
Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1331-09-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición) y I Ciclo de la Enseñanza General Básica, impartida en el
denominado Centro Educativo Chirripó School,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco). (Vista a folio 110 del Expediente Administrativo).
Considerando Único
La solicitud presentada por la
señora Jacqueline Saborío Ruíz, de calidades citadas, en su condición
propietaria física del denominado Centro Educativo Chirripó School,
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica de dicho Centro
Educativo, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del
Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con
los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Chirripó School, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación General
Básica, impartido en el denominado Centro Educativo Chirripó School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente
de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Chirripó School,
ubicado en la provincia Heredia, cantón Barba, distrito San Roque, del Colegio
Claretiano 1 kilómetro al oeste, Región Educativa Heredia Circuito 04, tendrán
correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición
de la Educación Preescolar y Certificación de notas de los niveles aprobados
del I Ciclo de la Educación General Básica.
3º—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-751-2019.—( IN2019375220 ).
Resolución Nº 2088-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas con cincuenta y siete minutos del dos de noviembre del
dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por la señora María Alejandra Álvarez Pérez, mayor de edad, Licenciada en
Administración Educativa, cédula de identidad número 1-1239-0532 en calidad de
propietaria física de Centro Infantil Sweet Kids la
Guácima, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el
denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-142-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el denominado Centro Infantil Sweet Kids
la Guácima, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del
Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 82 del Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito de
fecha 19 de julio del 2018, la señora María Alejandra Álvarez Pérez, de
calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición)
impartidos en el denominado Centro Infantil Sweet Kids
la Guácima, ubicado en la Provincia Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito La
Guácima, 800 metros este del Super La Canastita, Región Educativa Alajuela,
Circuito 04 Guácima. (Vista a folios 77 y 81 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora María
Alejandra Álvarez Pérez, mediante solicitud número 2018-0001136 promovió ante
el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Centro Infantil Sweetkids la Guácima, quedando inscrita a partir del 24 de
mayo del 2018, con Registro N° 271482, para proteger
en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a
folio 79 del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1071-2018,
rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, determinando que cumple con todos los
requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del
Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del al 1 al 7 del
Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-391-2018,
le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la
infraestructura física del Centro Infantil Sweet Kids
la Guácima, en los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEE-DI-390-2018,
el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago
de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Infantil Sweet Kids, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas
fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección
según oficio: DIEE-DI-475-2017 con fecha 29 de agosto del 2017 y
conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto N°38170-MEP,
se verificó que la misma cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N° 833 reforma N°
7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa
conexa”. (Vista a folios 13 y 14 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1272-08-2018,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartida
en el denominado Centro Infantil Sweet Kids la
Guácima, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 94 del Expediente Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la
señora María Alejandra Álvarez Pérez, de calidades citadas, en su condición
propietaria física del denominado Centro Infantil Sweet Kids
la Guácima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición), de dicho Centro Educativo, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos
que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del denominado Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, indicando que las mismas fueron aprobadas
por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado
Centro Infantil Sweet Kids la Guácima, fue revisada
por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
El Presidente
de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Infantil Sweet Kids la Guácima,
ubicado en la Provincia Alajuela, Cantón Alajuela, Distrito La Guácima, 800
metros este del Super La Canastita, Región Educativa Alajuela, Circuito 04
Guácima, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición
de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-752-2019.—( IN2019375303 ).
Resolución Nº 2095-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las doce
horas con tres minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por el señor Sergio Enrique Ramírez Villegas, casado, Contador Privado, mayor
de edad, cédula de identidad número 1-0748-0605 en calidad de representante
legal de C.E.T Melodía Limitada, cédula jurídica 3-102-268475, de conformidad
con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Melody Preschool.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-159-09-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Educativo Melody Preschool, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por
parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 95 del Expediente
Administrativo).
II.—Que mediante escrito de
fecha 05 de diciembre del 2017, el señor Sergio Enrique Ramírez Villegas, de
calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición)
impartidos en el denominado Centro Educativo Melody Preschool,
ubicado en la Provincia de San José, Cantón Vásquez de Coronado, Distrito Patalillo (San Antonio) de la Casona del Pueblo 300 metros
sur y 300 este Urbanización Contemporánea, Regional de Educación San José
Norte, Circuito Escolar 06. (Vista a folios 83 y 87 del Expediente
Administrativo).
III.—Que el señor Sergio Enrique
Ramírez Villegas, mediante solicitud número 2017-0006663 promovió ante el
Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Melody Preschool, quedando inscrita a partir del 9 de octubre del
2017, con Registro Nº 265910, para proteger en clase
49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 86 del
Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante Registro Ocular Centros
Educativos 1211-08-2018, rinde informe donde constató los aspectos relativos a
las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo
Melody Preschool, determinando que cumple con todos
los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del
Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 3 al 9 del Expediente
Administrativo).
V.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-416-09,
le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la
infraestructura física del Centro Educativo Estimulación Temprana, propiedad de
Centro de Estimulación Temprana Melodía Limitada, en los niveles de Preescolar,
en el cual se indicó “…Para que proceda según corresponda, hacemos de su
conocimiento que las instalaciones físicas del Centro de Estimulación Temprana,
fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en
los planos presentados a esta Dirección según oficio CENIFE 3057-2007 de fecha
17 de setiembre del 2007 y los requisitos estipulados por el Código Urbano
(Decreto Ley de Construcciones Nº 833 reforma Nº 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de
Construcciones del INVU) y Ley 7600”.
Posteriormente mediante el
oficio DIEE-DI-145-2018, ese mismo Departamento, le comunicó a la Dirección de
Educación Privada que a solicitud del señor Sergio Ramirez
Villegas, en calidad de representante legal de C.E.T Melodía Limitada, se
realizó cambio de nombre de Centro de Estimulación Temprana a Melody Preschool. Dicho Departamento realizó una inspección en el
Centro Educativo, el día 22 de junio del 2018, y corroboró que
tanto en planos como en instalaciones, los espacios que se aprobaron en oficio
DIEE-DID-416-09 se mantienen igual, específicamente: 3 aulas para Educación Preescolar con capacidad de 8 alumnos cada una,
con servicio sanitario incorporado y un accesible, 2 oficinas con servicio
sanitario y parqueo. Instalaciones ubicadas según plano de Catastro
SJ-5-812580-2002, y el mismo propietario Centro de Estimulación Temprana
Melodía Limitada con cédula Nº 3-102268475. (Vista a folios 11, 16 y 17 del Expediente
Administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1368-09-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los
niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Melody Preschool, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 100 del Expediente
Administrativo).
Considerando:
Único.—La solicitud presentada por el
señor Sergio Enrique Ramírez Villegas, de calidades citadas, en su condición de
propietaria y/o representante legal de C.E.T Melodía Limitada cédula jurídica
3-102-268475, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), del denominado Centro Educativo
Melody Preschool, fue revisada por el
Departamento de Análisis Técnico
de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Melody Preschool, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado
Centro Educativo Melody Preschool, fue revisada por
la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
Primero.—Que los estudios que se realicen
en el Centro Educativo Melody Preschool, ubicado en
la Provincia de San José, Cantón Vásquez de Coronado, Distrito Patalillo (San Antonio) de la Casona del Pueblo 300 metros
sur y 300 este Urbanización Contemporánea, Regional de Educación San José
Norte, Circuito Escolar 06, tendrán correspondencia con los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).
Segundo.—En consecuencia, dicho Centro de
Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de
la Educación Preescolar.
Tercero.—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
Cuarto.—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº
4600024372.—Solicitud Nº DAJ-756-2019.—( IN2019375386
).
Resolución N° 2172-MEP-2018.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez
horas con cuarenta y tres minutos del quince de noviembre
del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Patricia Hernández Carranza, casada una vez, Administradora y
Mediadora Pedagógica, vecina del Tejar en Cartago, doscientos metros al oeste y
veinticinco metros al sur del cementerio del Tejar, mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad N° 3-0353-0818, en calidad de
propietaria como persona física del Centro Educativo Taller Infantil Manitas
Creativas, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición),
impartidos en el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas.
Resultando:
1°—Que según certificación
CERT-128-2018 emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada y de conformidad con los Registros de la Dirección de
Educación Privada, no consta acreditación ni aprobación de estudios en ninguno
de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública en el Centro
Educativo Taller Infantil Manitas Creativas. (Vista a folio 076 del Expediente
Administrativo).
2°—Que mediante escrito del día
22 de abril de 2018, la señora Patricia Hernández Carranza, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición),
impartidos en el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, situado en
la provincia de Cartago, en el cantón El Guarco, distrito Tejar, Urbanización
Los Tejares, a un costado de los tanques del AyA del
Silo, lote esquinero, Dirección Regional Cartago, Circuito escolar 03 (Vista a
folios 071 y 075 del expediente administrativo).
3°—Que la señora Patricia
Hernández Carranza, de calidades dichas, presentó el 22 de abril de 2018, ante
la Dirección de Educación Privada, manifestación formal en la que indica en lo
que nos interesa: “(…) En el presente acto manifiesto que el nombre de
fantasía bajo el cual trabajará el centro educativo es Taller Infantil Manitas
Creativas (…)”; misma en la cual el Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas,
notario público, señala “(…) El suscrito Notario da fe de que la firma que
antecede pertenece a la señora Patricia Hernández Carranza y fue plasmada en su
presencia, razón por la cual da fe de la autenticidad de la misma, estampando
su sello en blanco y rubricando el documento con su firma, la cual corresponde
a la inscrita en la Dirección Nacional de Notariado y que es plasmada por su
puño y letra al momento de realizarse el presente acto (…)”. (Vista a folio
073 del expediente administrativo).
4°—Que el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante Registro Ocular
DEP-AT-1122-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos
a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Taller
Infantil Manitas Creativas, determinando que después de realizar la visita,
Registro Ocular, el 21 de agosto del año en curso, se concluye que el Centro
Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, cumple con los requisitos
necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el
nivel de Preescolar (Interactivo II y Transición).Todo ello, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública). (Vista a folios 004 al 011 del Expediente
Administrativo).
5°—Que el Departamento de
Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-558-2018 del 17 de
julio del 2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Taller Infantil Manitas
Creativas para los Niveles de Educación Preescolar ( Interactivo II y Ciclo de
Transición), sobre la base del oficio DIEE-DI-557-2018, el cual indica en lo
que interesa “(…) Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las instalaciones físicas del Taller Infantil Manitas
Creativas, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas
en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio:
DIEE-DI-128-2017 con fecha 27 de febrero del 2018 y conforme a lo establecido
en el artículo 142 inciso i) del Decreto 38170-MEP, se verificó que las mismas
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de
abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (…)”.
(Vista a folios 012 al 014 del Expediente Administrativo).
6°—Que el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1299-09-2018, del 04 de setiembre de 2018, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar
(Interactivo II y Ciclo de Transición), del Centro Educativo Taller Infantil
Manitas Creativas, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N°
24017-MEP. (Vista a folio 89 del Expediente Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud
presentada por la señora Patricia Hernández Carranza de calidades dichas, en
calidad de propietaria como persona física del Centro Educativo Taller Infantil
Manitas Creativas, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar
(Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro Educativo Taller
Infantil Manitas Creativas, fue revisada por el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas,
indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación
Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro
Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto:
El Segundo Vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia de la República y el Ministro de Educación Pública
con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Taller Infantil Manitas Creativas, situado en
el cantón el Guarco, distrito Tejar, Urbanización Los Tejares, a un costado de
los Tanques del AyA del Silo, lote esquinero,
Dirección Regional Cartago, Circuito escolar 03, tendrán correspondencia con
los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición).
2°—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición
de la Educación Preescolar.
3°—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4°—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
Marvin Rodríguez Cordero.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-755-2019.—( IN2019375388 ).
Resolución Nº 2291-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—A las catorce
horas y treinta y un minutos
del treinta de noviembre
del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud
presentada por la señora
Silvia Elena Cordero Hidalgo, divorciada, Administradora Educativa, mayor
de edad, portador de la cédula
de identidad número
2-0404-0932, en su condición de representante legal
de la razón social Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104177, propietaria
del Centro Educativo San Diego, donde
solicita el cierre de operación de esa institución.
Resultando:
I.—Que según CERT-242-11-2018, emitida por la Licda. Ana Elieth Gómez Garita, Jefa del Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el
Centro Educativo San Diego, cuenta
con la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación
y acreditación del Nivel de la Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo Transición) I, II y III Ciclo de
la Educación General Básica,
según Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP. Y la Educación
Diversificada mediante Resolución N°C.P-09-05-MEP de fecha
09 de febrero del 2005. (Ver folio 10 del expediente administrativo).
II.—Que la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-1864-11-2018, remitió a la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre del Centro Educativo San
Diego, para lo que proceda (Ver folio 16 del Expediente Administrativo).
Considerando:
Que la señora Silvia Elena Cordero
Hidalgo, de calidades citadas,
en su condición
de representante legal de la razón
social Gutiérrez y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104177, propietaria del Centro Educativo
San Diego, solicita el día
13 de noviembre del 2018, el cierre
de operación de esa institución y manifiesta que el motivo del cierre se debe a que en el mes de diciembre
del año 2015, finalizó el contrato suscrito entre el Centro
Educativo San Diego y la Universidad EARTH, y aun así se mantuvieron
dos años más.
Consta también en el expediente
administrativo iniciado al efecto, oficio
DEP-AT-1855-11-2018, suscrito por la señora Ana Elieth Gómez Garita, Jefe del Departamento de Análisis Técnico que la Dirección
de Educación Privada, mediante el cual le comunicó al señor Minor
Villalobos Director de la Dirección de Educación Privada, que revisó la documentación relacionada con el cierre y considera que tiene el aval para continuar con el proceso en la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos, una vez analizada la documentación que consta en el expediente,
determina que la solicitud
se realizó conforme a
derecho. Por tanto,
El Presidente de la República
y el Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Tomar nota del cierre
del Centro Educativo San Diego, ubicado
en la provincia de Limón, cantón Guápiles, Distrito Guácimo, Las Mercedes, en las Instalaciones de la Universidad EARTH. Se deja sin efecto la acreditación de Preescolar (Ciclo Materno Infantil,
Grupo Interactivo II y Ciclo
Transición) I, II y III Ciclo
de la Educación General Básica,
otorgada según Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP. Y
la acreditación de la Educación
Diversificada mediante Resolución N° C.P-09-05-MEP de fecha
09 de febrero del 2005.
2º—Le corresponde al Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, custodiar toda la documentación relacionada con el
Centro Educativo San Diego, de conformidad
con lo que establece el Reglamento
sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº
24017-MEP.
3º— Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página
Web del Ministerio de Educación
Pública. Rige a partir de la Publicación. Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Eduardo Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
4600024372.—Solicitud N° DAJ-753-2019.—( IN2019375389
).
Resolución Nº 2294-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo, San José, a las diez
horas con doce minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Flory Durán González, casada, Técnica en Nutrición, portadora de
la cédula de identidad número 4-0131-0478, en calidad de representante legal de
Centro Educativo Jerusalén Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-536257, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición) I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo denominado Centro Educativo Jerusalén.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-244-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el Centro Educativo Jerusalén, no tiene acreditados ni
reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a
folio 123 del Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito la
señora Flory Durán González, de calidades dichas, presentó formal solicitud
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo denominado Centro Educativo Jerusalén, ubicado en la provincia
de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados, 50 metros al oeste del
Super Yire, Región Educativa Alajuela, Circuito
Escolar 02. (Vista a folio 122 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Flory Durán
González, mediante solicitud número 2011-0004942, promovió ante el Registro Público
de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica,
la inscripción del Nombre Comercial Centro Educativo Jerusalén, quedando
inscrita a partir del 2 de diciembre del 2011, con Registro Nº
214329, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la educación.
(Vista a folio del 120 Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-1238-08-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos
a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del centro educativo
denominado Centro Educativo Jerusalén, determinando que cumple con todos los
requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la
Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de
las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios
4 al 10 del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-275-2017
le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la
infraestructura física del denominado Centro Educativo Jerusalén para el nivel
de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición), sobre la base
del oficio DIEE-DI-274-2017 elaborado por la Arquitecta Zetty
Young Hernández. Posteriormente a través del oficio DIEE-DI-748-2018, el
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, le informa a la Dirección de Educación Privada, la
aprobación de la infraestructura para el nivel de I Ciclo de la Educación
General Básica, sobre la base del oficio DIEE-DI-747-2017, suscrito por la
señora Zetty Young Hernández. (Vista a folios 15 al
18 del Expediente Administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1877-11-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición) I Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el denominado
Centro Educativo Jerusalén, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 146 del Expediente
Administrativo).
Considerando:
Único.—La solicitud presentada
por la señora Flory Durán González, de calidades citadas, en su condición de
representante legal de Centro Educativo Jerusalén Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica 3-101-536257, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación
General Básica, impartido en el denominado Centro Educativo Jerusalén, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose
que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Jerusalén, indicando
que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo de la Educación
General Básica, impartido en el denominado Centro Educativo Jerusalén, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
Primero.—Que los estudios que se realicen
en el Centro Educativo Jerusalén, en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Desamparados, 50 metros al oeste del Super Yire,
Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 02, tendrán correspondencia con los
niveles de Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo Transición) I Ciclo
de la Educación General Básica.
Segundo.—En consecuencia, dicho Centro de
Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de
la Educación Preescolar y Certificación de notas de los niveles aprobados en el
I Ciclo de la Educación General Básica.
Tercero.—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
Cuarto.—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación
Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº
4600024372.—Solicitud Nº DAJ-754-2019.—( IN2019375390
).
Resolución Nº 403-2019-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las doce
horas con dieciséis minutos
del seis de marzo del dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Andrea Madrigal Barrantes, casada, docente, administradora
educativa, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1009-0178, en calidad de
representante legal de AKM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665368, de
conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el
denominado Centro Educativo CS Preescolar.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-37-2019, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el denominado Centro Educativo CS Preescolar, no tiene
acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación
Pública. (Vista a folio 90 del Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito de
fecha 5 de octubre del 2018, la señora Andrea Madrigal Barrantes, de calidades
dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el
denominado Centro Educativo CS Preescolar, ubicado en la Provincia Alajuela,
Cantón Poas, Distrito San Pedro, 25 metros este y 50 metros Sur de la Clínica
de Salud de la C.C.S.S., Región Educativa Alajuela, Circuito 07. (Vista a
folios 84 y 89 del Expediente Administrativo).
III.—Que
según certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad Industrial
del Registro Nacional de la República de Costa Rica, mediante solicitud número
2017-0006412 se realizó la inscripción del Nombre CS Preescolar, quedando
inscrita a partir del 26 de octubre del 2017, con Registro Nº
266511, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la
educación. (Vista a folio 80 del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-149-01-2019, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos
a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro
Educativo CS Preescolar, determinando que cumple con todos los requerimientos
técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la
autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 1 al 7 del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-924-2018,
le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la
infraestructura física del Centro Educativo C S PREESCOLAR, en los niveles de
Preescolar, sobre la base del oficio DIEE-DI-923-2018, el cual indica en
lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS de CS Preescolar, han sido valoradas
el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los
planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-096-2018 con
fecha 12 de febrero del 2018 y conforme a lo establecido en el Artículo142
inciso i) del Decreto N°38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de
1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del Expediente
Administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-364-02-2019, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo
de Transición) impartida en el denominado Centro Educativo CS Preescolar,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco). (Vista a folio 101 del Expediente Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la
señora Andrea Madrigal Barrantes, en calidad de representante legal de
representante legal de AKM Sociedad Anónima, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición),
denominado Centro Educativo CS Preescolar, fue revisada por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra
parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro
Educativo CS Preescolar, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir
con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartido en el
denominado Centro Educativo CS Preescolar, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto,
El Presidente
de la República y la Ministra de Educación Pública a. í., en ejercicio con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo CS Preescolar, ubicado en ubicado en la
Provincia Alajuela, Cantón Poas, Distrito San Pedro, 25 metros este y 50 metros
Sur de la Clínica de Salud de la C.C.S.S., Región Educativa Alajuela, Circuito
07, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de
la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil diecinueve. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública
a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O. C. N°
4600024372.—Solicitud Nº DAJ-758-2019.—( IN2019375391
).
Resolución Nº 1719-MEP-2018.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas con diecinueve minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, Educadora, vecina de
Curridabat de la Agencia BMW cien metros al norte y setenta y cinco metros al
este, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1-0911-0821, en
calidad de representante legal de Kids World S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-350629 de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición),
impartidos en el Centro Educativo Kid´s World Montessori.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-106-2018 emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada y de conformidad con los Registros de la Dirección de
Educación Privada, no consta acreditación ni aprobación de estudios en ninguno
de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública en el Centro
Educativo Kid´s World
Montessori (Vista a folio 094 del Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito del día
15 de enero de 2018, la señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro
Educativo Kid´s World
Montessori, situado en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito
Sánchez, Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel
200 metros norte y 200 metros al este, Dirección Regional San José Central,
Circuito escolar 04, (Vista a folios 087 092 y 093 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Tatiana
Monterrey Sáenz de calidades dichas, mediante solicitud número 2015-0009490,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Nombre Comercial Kid´s World Montessori Kinder & Daycare, quedando
inscrita a partir del 10 de mayo del 2016 con Registro Nº
252086, para proteger en clase 49 Internacional (les) un establecimiento
dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo de la educación
y cuidado de niños en edad preescolar, tales como: servicios de educación
(Vista a folios 88, 89 y 90 del Expediente Administrativo).
IV.—Que el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante Registro Ocular
DEP-AT-0940-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos
a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Kid´s World Montessori,
determinando que cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo del
proceso de enseñanza-aprendizaje en los niveles de Educación Preescolar
(Interactivo II y Ciclo de Transición). Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 004 al 010 del Expediente
Administrativo).
V.—Que el Departamento de
Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-494-2018 del 28 de
junio del 2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Kid´s
World Montessori, para los Niveles de Educación
Preescolar ( Interactivo II y Ciclo de Transición), sobre la base del oficio
DIEE-DI-493-2018, el cual indica en lo que interesa “(…) Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas de Kids World Montessori Kinder and Day CARE, han sido valoradas el presente día, ya
que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a
esta Dirección según oficio: DIEE-DI-097-2018 con fecha 12 de febrero del 2018
y conforme a lo establecido en el artículo 142 inciso i) del Decreto N° 38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°
833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600
del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (…)”. (Vista a folios 011
al 013 del Expediente Administrativo).
VI.—Que el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1055-07-2018, del 31 de julio del 2018, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar
(Interactivo II y Ciclo de Transición), del Centro Educativo Kid´s World Montessori indicando
que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6
del Decreto Nº 24017-MEP. (Vista a folio 109 del
Expediente Administrativo).
Considerando único
La solicitud presentada por la
señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas, en su condición de
representante legal de Kids World
S. A. cédula de personería jurídica N° 3-101-350629,
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición)
impartidos en el Centro Educativo Kid´s World Montessori, fue revisada por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados), determinándose que
cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo Kid´s World Montessori, indicando que las mismas fueron aprobadas
por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación
Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro
Educativo Kid´s World
Montessori, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que
se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Kid´s World
Montessori, situado en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito
Sánchez, Pinares de Curridabat de la Farmacia Fischel
200 metros norte y 200 metros al este, Dirección Regional San José Central,
circuito escolar 04, tendrán correspondencia con los Niveles de Educación
Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro
de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición
de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° DAJ-759-2019.—( IN2019375458 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 67, ASIENTO 3, Título N° 1149, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz,
en el año dos mil uno, a nombre de Wright Mclean Berny, cédula N° 1-1036-0839. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019373227 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 291, título Nº
1159 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 01, folio 121, título Nº
1107, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año dos mil trece, a nombre de Escobar Corea Francis
Valeria, cédula 5-0405-0830. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374225 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 85, título N° 1988, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año
dos mil dieciocho, a nombre de Guido Castro María Fernanda, cédula N° 8-0132-0621. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019373563 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 98, título N° 616,
emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil catorce, a nombre de Guillén Fernández Yehik, cédula N° 1-1653-0590. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019374622 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01,
folio 46, título N° 1195, emitido por el Liceo
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Hellen Rivera Rivera, cédula N°
1-0784-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo doce días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019374873 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0000312.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderada especial de Tando Investments
Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Panamá, PH Metrobank,
piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: G G.U.K SPORT,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 18 de febrero de
2019. Presentada el 16 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372321 ).
Solicitud Nº 2019-0003980.—Isaac Tomás Arellano Salmerón, casado una vez, cédula de identidad N°
801280103, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Isabella Trading S. A., cédula jurídica N° 3101714192, con domicilio
en: La Unión/Concepción 700 mts. al este de la iglesia católica, Condominios Vista de
Monserrat, casa 29-1-B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sodi PRO
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 15 de mayo de 2019.
Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019372424 ).
Solicitud Nº 2019-0004295.—Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad N°
108760344, en calidad de apoderado especial de Tunais
Marketing and Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101532927, con domicilio
en Heredia, de la Universidad Nacional seiscientos metros oeste, edificio color blanco con café,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DGTALIC,
como marca
de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: (conforme a la clasificación internacional de Productos y
Servicios (NIZA), para proteger y distinguir la comercialización y venta de
servicios de impresión 3D, venta de impresoras 3D, sus repuestos y materiales).
Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019372439 ).
Solicitud Nº 2019-0005763.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Fed Idealab Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200
metros norte, 75 metros este
de la Delegación Distrital
de Bello Horizonte, casa amarilla a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: kit
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de artículos de consumo y
de higiene, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores: lila y gris. Fecha: 26
de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019372528 ).
Solicitud Nº 2019-0006503.—José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N°
0603730861, con domicilio en
Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: vinamet como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (vinagre, salsas, (condimentos), especias). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019372537 ).
Solicitud Nº 2019-0006502.—José Job Moreno López,
soltero, cédula de identidad
N° 0603730861, con domicilio en:
Proyecto de Vivienda Poza Azul Dominicalito de Osa, primera casa 2 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOOMERANG
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 05 de
agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019372538 ).
Solicitud Nº 2019-0001016.—Raquel Consuelo Rosales Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114850696 con domicilio
en Tibás, San Juan, de la
Escuela Miguel Obregón Lizano,
50 metros oeste, casa 2 plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Afroticas
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, pantalones, medias, calzados, sandalias, zapatos de hombre y mujer así como
sombreros, gorras, gorros sueters, sudaderas. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de febrero de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372549 ).
Solicitud Nº 2019-0005305.—Pedro Vargas Paniagua, casado, cédula de identidad N° 203270254, en calidad de apoderado generalísimo de Fan-Tasty Foods, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-637549 con domicilio en
Río Segundo, Condominio Comercial
Terrum, bodegas 36 y 37, Costa Rica, solicita la inscripción de:
¡Cocina Inteligente!
como marca de servicios en clases
35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (venta
de productos alimentarios),
en clase 43: (Servicios de preparación de alimentos para consumo humano para “catering service”). Fecha:
8 de agosto de 2019. Presentada
el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019372563 ).
Solicitud Nº 2019-0006384.—Jenny Reyes Durán, divorciada, cédula de identidad
107640648 con domicilio en
Sabanilla, de la iglesia católica
300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Mobility
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: camiones con horquilla para levantar, montacargas
(vehículos para elevar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches
de motor, camiones, carros para instalaciones de transporte por cable,
vehículos habitación tipo tráiler, carretas para mangueras, carruajes,
tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para
equipaje tipo “van”, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos
militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportar cenas o
comidas, vehículos deportivos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre,
aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar
concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar,
buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a
control remoto (otros diferentes de juguetes) , resortes para absorber golpes
para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis
para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”,
ejes para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes
para suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de
cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de
torsión para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos,
portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para
vehículos, llantas para vehículos. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el:
15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019372574 ).
Solicitud Nº 2019-0006727.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica N°
3006045039, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro del Supermercado
Muñoz y Nanne 25 metros al este
y 125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Software para una
plataforma de manejo presupuestario.). Reservas: de los colores: blanco, azul y
oro. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019372619 ).
Solicitud N° 2019-0006726.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centroamérica, cédula jurídica
3006045039, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, del Supermercado
Muñoz y Nanne, 25 metros al este
y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPROMISO UCIMED,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a software para una
plataforma de manejo presupuestaria; ubicado en Sabana Oeste, Barrio Holanda,
400 oeste de la heladería Pops, carretera vieja a
Escazú, San José.). Reservas: de los colores; azul, blanco y oro Fecha: 6 de
agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019372620 ).
Solicitud Nº 2019-0004524.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio
en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: W
como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de
estudio para profesores, servicios educativos, es decir, proporcionar
instrucción en el aula desde el jardín de niños hasta el último año de colegio,
servicios educativos en la naturaleza de la operación de una institución
educativa que proporciona instrucción en el aula desde jardín de infantes hasta
el último año de colegio. Reservas: de los colores dorado, celeste, azul
oscuro, rojo y durazno. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019372798
).
Solicitud Nº 2018-0011480.—Giselle Reubén Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de La Moderna
Export S. A., con domicilio en
1° Avenida 6-57 Zona 3, Villa Canales, Guatemala, solicita
la inscripción de: Capri,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
pastas para sopa. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y blanco. Fecha: 29
de julio del 2019. Presentada el: 14 de diciembre del 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372799 ).
Solicitud Nº 2019-0006755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INCOE
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: (Componentes para máquinas de moldeo por inyección de
plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de
máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas
plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes,
unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha:
07 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019372800 ).
Solicitud Nº 2019-0006757.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Nopal, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101042789 con domicilio
en Alajuela, Distrito Primero, de la Estación de Servicios La
Tropicana, 250 metros al este en
Centro Comercial Plaza Real, Local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB INMOBILIARIA PIEDRAS BLANCAS
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: inmobiliarios; alquiler de oficinas y espacios
comerciales). Reservas: De los colores: gris, anaranjado, blanco y negro.
Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019372801 ).
Solicitud Nº 2019-0006626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102177510, con domicilio en:
Montes de Oca, Lourdes, del Templo
Católico, 200 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PELOTEO. CR DE UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Concurso didáctico, y en general servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Reservas:
de los colores: gris, rojo, celeste y blanco. Fecha: 07 de agosto de 2019.
Presentada el: 22 de julio de 2019. San Jose. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019372802 ).
Solicitud Nº 2019-0006595.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPEED STICK MUESTRA TU PASIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 31 de julio
de 2019. Presentada el: 19 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372803 ).
Solicitud Nº 2019-0003555.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Anchor Hocking LLC., con domicilio en: 200 South Civic
Center Drive, Suite 700, Columbus, Ohio 43215, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ANCHOR HOCKING, como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cristalería
de mesa, recipientes y tapones
de vidrio. Fecha: 14 de
mayo de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373547 ).
Solicitud Nº 2019-0000317.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Walltopia
AD con domicilio en 1V
Bulgaria BLVD., 5570 Letnitsa, Bulgaria, solicita la inscripción de: Fun
Walls
como marca
de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Paredes artificiales para escalar, toboganes,
agarraderas para paredes artificiales para escalar (todo para jugar). Fecha: 14
de mayo de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373552 ).
Solicitud Nº 2019-0003817.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: Laboratorios Benessi
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización y/o venta
de preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada
el: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373556 ).
Solicitud N° 2019-0002952.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUANKA IDO DEL CIELO,
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión por
suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019373559 ).
Solicitud Nº 2019-0002950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-006829con
domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, Frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica solicita
la inscripción de: JUAN KA iDO
DEL CIELO
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento;
servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de
esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de
noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de
producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos,
educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de
televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de
televisión abierta o por suscripción. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el:
2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez Registradora.—( IN2019373562 ).
Solicitud Nº 2019-0002951.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829,
con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUAN KA iDO
DEL CIELO
como marca
de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de
transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 09 de mayo
de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373569 ).
Solicitud Nº 2017-0003278.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S.
A., cédula jurídica 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas,
250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’
Artisan de la rue como marca
de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de cafetería,
restaurante, catering, preparación
de comidas y bebidas,
dentro de ellas productos
de pastelería, repostería y
panadería. Fecha: 17 de
mayo de 2019. Presentada el: 7 de abril
de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019373570 ).
Solicitud N° 2019-0003691.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio
en 333 Continental Blvd., El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SCRABBLE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente. Fecha: 8 de mayo de
2019. Presentada el 29 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019373574 ).
Solicitud Nº 2019-0003198.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Landers y CIA S. A.S., con domicilio en Medellín, Antioquia
Carrera 53 Nº 30-27, Colombia, solicita la inscripción de: UNIVERSAL,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: ollas de presión eléctricas, asador,
ollas arroceras eléctricas y planchas. Fecha: 8 de mayo del 2019. Presentada
el: 8 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019373578 ).
Solicitud Nº 2019-0003490.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas
Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ESP FORMULA como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles e iluminantes;
velas y mechas para la iluminación; aceites de motor/máquina. Fecha: 2 de mayo de
2019. Presentada el: 23 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373581 ).
Solicitud Nº 2019-0000831.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de
Hotelbeds Spain, S.L.U con domicilio en Complejo Mirall
Balear, Camí de San Fangos, 100-Torre A, 5ª Planta, E-07007 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción de: BEYOND THE BED, como
Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 39: Servicios de transporte, servicios de organización y reserva de viajes, servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de operadores turísticos, servicios de organización de vuelos, servicios de guía de viaje, escolta y mensajería, servicios de reserva para el transporte de pasajeros, servicios de transporte de equipaje, servicios de transporte de pasajeros, servicios de alquiler de vehículos, servicios de transporte de vehículos, provisión de visitas o información de viaje desde una oficina de turismo, servicios de organización de excursiones, visitas turísticas y organización de excursiones, gestión de pasaportes, visas de viaje y de entrada, servicios de
consulta e información de viajes,
servicios de consultoría relacionados con viajes y vacaciones, servicios de acompañamiento en viajes, escolta de viajeros, servicios de información y asesoramiento relacionados con viajes y vacaciones, suministro de información sobre viajes y vacaciones a través de aplicaciones de
software descargables, estudios
e investigaciones relacionadas
con viajes, suministro y retransmisión de información en relación con las reservas de viaje, incluidos los itinerarios de viaje completos, reserva e información de pago, información electrónica relacionada con reservas de viaje, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea a través
de aplicaciones de software, bases de datos informáticas, Internet o mediante cualquier otra comunicación. En clase 43: Organizar y proporcionar alojamiento,
servicios de reserva de
hotel, estudios e investigaciones
relacionadas con el alojamiento
vacacional, servicios de campamento de vacaciones, alquiler o provisión de viviendas turísticas, la provisión de los servicios anteriores y la información relacionada con ellos en línea desde
una base de datos informática,
Internet, telecomunicaciones o cualquier
otro medio, suministro y transmisión de información en relación con reservas de alojamiento de vacaciones, incluida la reserva y la información de pago, información electrónica relacionada con reservas de hotel, la provisión
de servicios de información
y consultoría relacionados
con los servicios anteriores,
los servicios anteriores están disponibles a través de aplicaciones de
software, bases de datos informáticas,
Internet o mediante cualquier
otra comunicación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3739197 (6) de fecha
15/10/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada
el: 01 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—(
IN2019373585 ).
Solicitud Nº 2019-0003689.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio
en 333 Continental Blvd., El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LITTLE MOMMY como marca de fábrica
y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: muñecas, figuras de acción, juegos de herramientas de juguete, animales de juguete rellenos, globos, utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete, bolas deportivas, bancos de juguete, juguetes de baño, bolsas de frijol, bloques de construcción de juguete, varitas para jugar, juguetes de caja de música, juegos de cartas, cartas para jugar,
ornamentos de árbol de navidad,
cosméticos para juego infantil, artículos de fiesta del
tipo de petardos o matracas, móviles de juguete, discos voladores, muñecas de porcelana, muñecas de papel, artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños, patines de hielo, rompecabezas, cuerdas de salto, cometas/papalotes, juguetes musicales, juguetes de peluche, marionetas, juguetes para montar, rompecabezas manipulativos, patines, bolsas de pies utilizadas en un juego de patear, figuras de juguete coleccionables, casas de muñecas, juguetes de dibujo, patines en línea, tiendas para jugar, casas para jugar, vehículos de juguete controlados por radio, juguetes
de arena, juguetes de caja
de arena, juguetes parlantes,
rompecabezas de deslizar, juegos de tabla de remo, muebles de muñecas, accesorios para alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores, horno de juguete), ropa de muñeca, muebles de juguete, vehículos de juguete, toboganes, columpios, cajas de arena, juegos de salón operados por monedas, juegos electrónicos de mano,
molinillos, máscaras para jugar,
tarjeta, varita para hacer burbujas, juego de mesa, piscinas para jugar,
juguetes de chorreo de agua, calcetín navideño, teléfono de juguete, lámpara de juguete, cartera de juguete, juego de pistas de juguete, juego de tren de juguete, tren de juguete, avión de juguete, bote de juguete, camión de juguete, coche de juguete, raqueta de tenis, aro de baloncesto,
figuras de juguete, animales de juguete, máscaras de juguete, patinetas, pelota de baloncesto,
pelota de voleibol, redes de voleibol,
caleidoscopio, piñata, aros
de juguete plásticos, juguetes inflables, comida de juguete, máquinas de diversión automáticas y de monedas, juegos electrónicos, juguetes electrónicos, cometas/papalotes, estera de juego con juguetes incluidos, rodilleras, coderas. Fecha: 7 de mayo de
2019. Presentada el: 29 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019373588 ).
Solicitud N° 2019-0004188.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones Llc,
con domicilio en 323 N.
Washington Ave. 2° Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLUE ZONES, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda minorista en línea
y servicios de tienda minorista
que ofrecen souvenirs, sombreros, pantalones,
ropa impermeable, camisas, ropa
de dormir, calcetines y
medias, ropa interior térmica,
ropa interior, ropa de mujer, a saber, camisas, vestidos,
faldas, blusas, muñequeras como ropa, ropa deportiva,
a saber, camisas, pantalones, chaquetas,
calzado, sombreros y gorras,
uniformes deportivos, abrigos para niños, mujeres y hombres, gorros para niños, mujeres y hombres, sudaderas con capucha, fajas/cinturones de cuero, prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas, zapatos para niños, mujeres y hombres, camisetas para
niños, mujeres y hombres, conservas de vegetales y vegetales orgánicos, vegetales y vegetales orgánicos, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, frijoles, conservas, hummus, aceites de oliva, aceitunas en conserva, secas
y cocidas, frutas enlatadas, vegetales enlatados, frutas secas, sustitutos de la carne,
jugo vegetal para cocinar, aceites
vegetales para alimentos, verduras cocidas, verduras deshidratadas, frutas y verduras secas, proteína vegetal formada texturizada para usar como sustituto
de la carne, frutas liofilizadas,
verduras liofilizadas, carnes de frutos secos, semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes, sopas, yogur, jugo de almejas, frijoles secos, yogur griego,
barras de refrigerio a base
de frutas deshidratadas y frutos secos, preparaciones
para hacer sopas, frutas y hortalizas preparadas, congeladas, secas y cocidas, aceitunas procesadas, sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y nueces sin sal, yogur de soya, jugo de trufa, jugos de vegetales para cocinar, jarabe de fruta de carao para uso como alimento, bebidas de pinolillo, a saber, bebida a base de almidón de maíz, como una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz, barras
de cereal, bocadillos a base de cereal, chocolate,
cacao, café, harina de maíz,
harina, granola, miel, harinas de nueces, salsas, condimentos, especias, té, cereales para el desayuno, cereales listos para comer, granos de
café, hierbas de jardín, conservas, mezclas de condimentos para sopas, semillas de sésamo para usar como condimentos,
mezcla de frutos secos que consisten principalmente en granola, y que también incluyen nueces y frutas, harina de coco, harina de ojoche, harina de maíz, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y crudos sin procesar, granos y semillas crudas o sin procesar, frutas y verduras y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores, bulbos, plántulas y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, verduras y vegetales orgánicos, jugos de frutas, jarabes para hacer bebidas sin alcohol, bebidas de
horchata, bebidas de pinolillo,
a saber, bebidas a base de maíz
que no sean para fines alimenticios,
jugo de fruta carao,
horchata, concentrados de base de jugo, jugos de fruta, jugos de vegetales, jugos de frutas- vegetales, agua potable embotellada, agua potable, agua de manantial, bebidas de agua. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada
el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373603 ).
Solicitud Nº 2019-0003693.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gullane
(Thomas) Limited, con domicilio en
Maple House, 179 Tottenham Court Road, London W1T7NF, Inglaterra,
United Kingdon, Reino Unido, solicita la inscripción de: THOMAS & FRIENDS
como marca de fábrica y comercio
en clases 9, 16, 18, 20, 21, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de bicicleta, cascos protectores
para deportes, software de juegos informáticos, radios, computadoras, cintas de
video, DVDs, discos compactos (audio vídeo), gafas de
sol, gafas, lentes de contacto, estuches de anteojos, imanes, aparato
telefónico, cubiertas para teléfonos inteligentes, tarjetas magnéticas
codificadas, monitores de bebé, software de computadora, aplicaciones de
software de computo, descargables, teléfonos celulares, cámaras
cinematográficas, dibujos animados de animales, películas cinematográficas,
expuestas, agendas electrónicas, bolsas adaptadas para computadora portátil,
auriculares, gafas para el deporte, chalecos salvavidas, silbato de
señalización, cámaras, software para juegos electrónicos,
binoculares/prismáticos, teléfonos de oído, protectores de pantalla, cinta
métrica, mascarillas de buceador, flotadores para propósitos de seguridad,
escala de peso, televisión; en clase 16: papelería, calendarios, revistas periódicos,
calcomanías/pegatinas, álbumes, plastilina, sellos, tarjetas de felicitación,
papel de regalo, bolsas de papel o plástico, estuches de lápices, lápices,
lapiceros/plumas, marcadores, tiza de escritura, carpetas, papel, servilletas
de mesa de papel, telas para encuadernación, libros, banderas de papel, cintas
de papel, revistas , lápices de color, álbum de fotos, decoraciones de fiesta
de papel, carpetas, regla de dibujo, sellos de goma, cojín de estampilla,
borradores, invitaciones, posavasos de papel, diarios, calcomanías/pegatinas
para parachoques, tarjetas de nota, tapa/cubierta de libro, libro de
direcciones, tarjetas de Intercambio, sacapuntas, carteles, álbum de recortes,
libro de colorear, libros de actividad, adhesivo para papelería, cinta de papel,
etiquetas de dirección, tablas de escritura de borde seco, tarjetas de
presentación, cheques en blanco, sobres, clips de papel, engrapadora, menús,
plantillas, libros de historietas, tejidos del papel; en clase 18: sombrillas,
bolsos de mano, equipaje, bolsos, billeteras, mochila, riñonera, estuche de
computadora, bolsas, bolso de mano, bolsa de pañales, bolsas de compra,
portafolios, llavero, bañador, bolsas de playa, bolsas de gimnasia, monedero,
portador de labial, portador de tarjeta, cargador de mascotas, maleta, estuche
de cosmética vendido vacío, cargadores de niños, pértigas/barras de senderismo;
en clase 20: muebles, espejos, marcos, llaveros de plástico, almohadas,
cojines, balancines para bebés, balancines para infantes, silla balancín para bebé,
esteras para cambiar a los bebes, caminadoras para bebé, corrales para bebés,
sillas altas, taburetes, asiento elevador, asientos infantiles, colchones, mesa
para cambiar, caja de juguetes, estera para niños para dormir o jugar, perchas
de ropa, cunas, estantería, decoraciones de plástico para alimentos, cestas de
ropa, caja de juguetes; en clase 21: cepillos/pinceles, cepillos de dientes,
loncheras, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber,
botellas, peines, botellas de para beber para deportes, jarras/picheles,
utensilios de cocina, contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas,
dispensador de jabón, cortador de galletas, botellas de agua, moldes de pastel,
cesta de picnic, caja de pañuelos, tina de baño para niños, silla de baño para
niños, bote de basura, soporte de cepillo de dientes, jabonera, cantimploras,
cepillo de pelo, esponja de ducha, enfriadores, cristalería, figuras de
porcelana, platos, tazas, tazones, tazas, papelera, pajillas para beber,
botellas, esponjas para uso doméstico, contenedores para uso en el hogar o
cocina, peines, botellas para beber para deportes, matamoscas, cestas para uso
doméstico, cubetas para hielo, obras de arte de porcelana, cerámica, barro o
cristal, jarras/picheles, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico, cepillo de pelo, esponja de ducha,
parrillas, enfriadores, botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama,
manteles, no de papel, cortinas, toallas, toallita, banderas de textil,
edredón, colcha, mantas/sábanas, individuales de mesa plásticos, individuales
de mesa de vinil, fundas de almohadas, mitón de lavado, sábanas, parachoques de
cuna, afganos, agarraderas de ollas, posavasos de lino, cortina de ducha, bolsa
de dormir; en clase 25: trajes de disfraces, trajes de baño, impermeable,
zapatos, gorras, calcetería, guantes, bufandas, cinturones, tirantes, botas,
zapatillas, sandalias, pantuflas/zapatillas, sombreros, batas de baño,
cobertores de playa, boinas, cardiganes/chaquetas de punto, abrigos, bata de
noche, bandas para la cabeza, corbatas, pijama, camisas, calcetines, medias,
suéteres, ropa interior, pantis, chalecos, orejeras, chaquetas, sudaderas,
camiseta, pantalones de mezclilla/jeans, pantalones, enaguas, vestidos, blusas,
botines, gorro de baño, vestido de novia. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada
el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019373616 ).
Solicitud Nº 2019-0003695.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Mattel, Inc. con domicilio en 333 Continental
BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: POLLY POCKET como marca
de fábrica y comercio en clases 3; 5; 12; 16; 18; 21;
24; 25 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; pasta dental; colonia;
loción corporal; bronceador;
espráis corporales; geles para el cabello; detergentes, toallitas húmedas; baño de burbujas, granos de baño; polvo corporal; desodorante; en clase 5: Pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante para carro; botiquines de primeros auxilios; comida para bebé; hisopos de algodón; ambientador; repelente de insectos; llaveros de metal; fórmula infantil; bolas de algodón; vendas; jarabe para la tos; figurillas de metal precioso; en clase
12: Bicicleta; triciclo; vagón;
coches para niños; asiento
de carro para niños; escúter/patineta; viseras para parabrisas de automóvil; calcas para vehículos; guardabarros; campanas
de bicicleta; cesta de bicicleta; cochecito de bebé; trineos; canoas; llantas; botes; reposacabezas para vehículos; balsas; cubiertas/fundas para asiento de vehículos;
cubierta del volante; en clase 16: Papelería; calendarios; revistas (periódicos); calcomanías/pegatinas; álbumes; plastilina; sellos; tarjetas de felicitación; papel de regalo; bolsas de papel o plástico; estuches de lápices; lápices; lapiceros/plumas; marcadores; tizas de escritura; carpetas; papel; servilletas de mesa de papel; telas para encuadernación; libros; banderas de papel; cintas de papel; revistas; lápices de color; álbum de fotos; decoraciones de fiesta de papel; carpetas; regla de dibujo; sellos de goma; cojín de estampilla; borradores; invitaciones; posavasos de papel; diarios; calcomanías/pegatinas de parachoques; tarjetas de notas; tapa de libro; libro de direcciones; tarjetas de presentación; sacapuntas; carteles; álbum de recortes; libro de colorear; libros de actividad; adhesivo para papelería; cinta de papel; etiquetas de dirección; pizarra de borrado/borde seco;
tarjetas de presentación;
cheques en blanco; sobres; clips de papel; engrapadora; menús; plantillas; libros de historietas; tejidos del papel; en clase
18: Sombrillas; bolsos de
mano; equipaje; carteras; billeteras; mochila; riñonera; estuche de computadora; bolsas; bolso de mano; bolsa de pañales; bolsas de compra; portafolio; estuche de llavero; bañador; bolsas de playa; bolsas de gimnasia; monedero; portador de labial; portador de tarjeta; cargadores de mascotas; maleta; estuche de cosméticos vendido vacío; cargadores niños; pértigas/barras de senderismo; en clase 21: Cepillos/pinceles; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de para beber para deportes; jarras/picheles; utensilios de cocina; contenedores aislados térmicos para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortador de galletas; botellas de agua; moldes de pastel; cesta de
picnic; caja de pañuelos; tina de baño para niños; silla de baño para niños; bote de basura; soporte de cepillo de dientes; jabonera; cantimploras; cepillo de pelo; esponja de ducha; enfriadores; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para uso doméstico; contenedores para uso en el hogar o cocina;
peines; botellas para beber para deportes; matamoscas; cestas para uso doméstico; cubetas para hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o cristal; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo de pelo; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: Ropa
de cama; manteles, no de papel; cortinas; toallas; toallita/pafio; banderas de textil; edredón; colcha; mantas/sábanas; individuales de mesa plásticos; individuales de mesa de vinil; fundas de almohadas; mitón/guante de lavado; sábanas; parachoques de cuna; afganos; agarraderas de ollas; posavasos de lino; cortina de ducha; bolsa de dormir; en clase 25: Trajes
de disfraces; trajes de baño; impermeable; zapatos; gorras; calcetería; guantes; bufandas; cinturones; tirantes; botas; zapatillas deportivas; sandalias; pantuflas/zapatillas; sombreros; batas de baño; cobertores de playa; boinas; cardiganes/chaquetas de punto; abrigos; bata de noche; bandas para la cabeza; corbatas; pijama; camisas; calcetines; medias; suéteres; ropa interior; pantis; chalecos; orejeras; chaquetas; sudaderas; camiseta; pantalones de mezclilla/jeans; pantalones; enaguas; vestidos; blusas; botines; gorro de baño; vestido de novia; en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; animales de juguete rellenos; globos; utensilios para hornear y utensilios de cocina de juguete; bolas deportivas; bancos de juguete; juguetes de baño; bolsas de frijoles; bloques de construcción de juguete; varitas para jugar; caja de música de juguete; juegos de cartas; cartas
para juego; ornamentos de
árbol de navidad; cosméticos
para juego infantil; artículos de fiesta del tipo de petardos o matracas; móviles de juguete; discos voladores; muñecas de porcelana; muñecas de papel; artículos de fiesta del tipo de juguetes pequeños; patines de hielo; rompecabezas; cuerdas de salto; cometas/papalotes; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas; patines; bolsas de pies utilizadas en un juego de patear; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujo; patines en línea; tiendas de juguete; casas de juguete; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes
de arena; juguetes de caja
de arena; juguetes parlantes;
rompecabezas de deslizar; juegos de tabla de remo; muebles de muñecas; accesorios de alimentos de juguete (tazones, cucharas, mezcladoras, hornos, mezcladores y similares); ropa de muñeca; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes/deslizadores de juguete; columpios; cajas de arena; juegos de salón operados por monedas; juegos electrónicos de mano; molinillos; máscaras
de juego; tarjeta; varitas para hacer burbujas; juegos de mesa;
piscinas para jugar; juguetes
de chorro de agua; calcetín navideño; teléfono de juguete; lámpara de juguete; cartera de juguete; juego de pistas de juguete; juego de tren de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; coche de juguete; raqueta de tenis; aro de baloncesto; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; patinetas; pelota de baloncesto;
pelota de voleibol; redes de voleibol;
caleidoscopio; piñata; aros
de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas de diversión automáticas y de monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas/papalotes; estera de juego con juguetes incluidos; rodilleras; coderas. Fecha: 8 de mayo de
2019. Presentada el: 29 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373623 ).
Solicitud N° 2019-0003692.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mattel Inc., con domicilio
en 333 Continental BLVD., El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOT WHEELS, como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
5; 14; 21; 24 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: pañales; pantalones de entrenamiento desechables; vitaminas; vendas adhesivas; desodorante de aire: alimentos para bebés; desodorante de carro; botiquines de primeros auxilios; alimentos para bebés; hisopos de algodón; ambientador de aire; aerosol para
insectos; llaveros de
metal; fórmula infantil;
bolas de algodón; vendas; jarabes para la tos; figuritas de metales preciosos; en clase
14: joyería; relojes de pulsera; relojes; anillos; collares; pulseras/brazaletes; joyero de metal; mancuernillas/gemelos; pendientes/aretes; tobilleras; pines/pasadores de corbata; dijes (joyería); cadenas (joyería); pines/pasadores de solapa; colgantes hebillas de metal precioso; relicarios; anillo del vientre; en clase
21: cepillos; cepillos de dientes; loncheras; platos; tazas; tazones; tazas; papelera; pajillas para beber; botellas; peines; botellas de beber para el deporte; jarras/picheles; utensilios de cocina; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; dispensador de jabón; cortadoras de galletas; botellas de agua; moldes de pasteles; cesta de picnic; caja de toallitas/pañitos; bañera para niños; silla de baño para niños; papelera; porta cepillo de dientes; jabonera; cantimplora; cepillo para el cabello; esponja de ducha; enfriadores/hieleras; cristalería; figuras de porcelana; platos; tazas; tazones; tazas papelera; pajillas para beber; botellas; esponjas para fines domésticos; contenedores para
fines domésticos o de cocina;
peines; botellas de beber para el deporte; matamoscas; cestas para fines domésticos; cubetas de hielo; obras de arte de porcelana, cerámica, barro o vidrio; jarras/picheles; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; cepillo para el cabello; esponja de ducha; parrillas; enfriadores/hieleras; botella de agua caliente; en clase 24: ropa de cama; manteles no de papel; cortinas; toallas; toallitas/paño; banderas de textil; edredón; colcha; mantas; individuales de plástico; individuales de vinil; fundas de almohada; guante de lavado; sabanas; amortiguadores de cuna; afganos; soportes de macetas; posavasos de lino; cortina de ducha; saco de dormir; en clase
41: juegos en línea; música en
línea; vídeos en línea; producción
de espectáculos; servicios
de juego prestados en línea desde
una red informática; servicios
de entretenimiento; presentación
de actuaciones en vivo; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización de espectáculos; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos;
alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; producción teatral; presentaciones/apariciones personales por un personaje disfrazado; producción de programas de televisión; entretenimiento televisivo; producción de películas; producción de películas; episodios difundidos por red. Fecha: 08 de
mayo de 2019. Presentada el 29 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373624 ).
Solicitud Nº 2019-0004520.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Diamond Quest Ltd., con domicilio en
OMC Chambers, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: SAAT
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarros. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019373626 ).
Solicitud Nº 2019-0006485.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VALNIVIO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373642 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2019-0006596.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de Colgate
Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE LOVELY FRUITS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes no medicada y enjuague
bucal no medicado. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372805 ).
Solicitud N° 2019-0006754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Incoe Corporation, con domicilio en 2850 High Meadow Circle Auburn Hills Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INCOE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Componentes para máquinas
de moldeo por inyección de plástico, a saber, casquillos, colectores, compuertas de válvulas, boquillas de máquinas, filtros de flujo de plástico utilizados para eliminar las impurezas plásticas y metálicas, controladores de temperatura, abrazaderas de moldes, unidades de cambio de moldes, calentadores de cartucho y termopares.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019372806 ).
Solicitud Nº 2019-0006427.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: BAYER como
marca de fábrica y servicios en clases
1; 3; 5; 9; 10; 31; 35; 41; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura, sustancias químicas para la conservación de alimentos, medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos para su uso en
la agricultura, horticultura
y silvicultura, productos químicos para uso en acuicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales, preparaciones
reguladoras del crecimiento
de las plantas; en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.; en clase 5: Preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, productos farmacéuticos y remedios
naturales, suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas,
suplementos dietéticos para
humanos y animales, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes y antisépticos, preparaciones para
la destrucción de parásitos,
fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el
control de plagas, emplastos,
materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (supervisión), de salvamento
y de enseñanza, contenido grabado, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, software, software de ordenador,
software de aplicación, tecnología
de la información y dispositivos
audiovisuales, multimedia y fotográficos;
aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores, equipo de procesamiento de datos, ordenadores, reactores químicos; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, prótesis e implantes artificiales, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, ayudas ortopédicas y de movilidad, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, equipo de fisioterapia, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y verduras frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plántulas
y semillas para plantar, alimentos
y bebidas para animales, cultivos agrícolas y acuícolas, productos hortícolas y forestales, alimentos y forrajes para animales; forraje, alimentos para animales; en clase 35: Servicios
de consultoría, asesoramiento
y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción, administración comercial, gestión de negocios comerciales, asesoramiento empresarial, consultoría comercial, servicios de asistencia empresarial, gestión y administración, servicios de análisis de negocios, investigación e información, servicios de publicidad y promoción y consultoría relacionada, provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios, promociones de ventas para terceros, servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones médicas, preparaciones veterinarias, preparaciones farmacéuticas, remedios farmacéuticos y
naturales, suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas,
suplementos dietéticos para
personas y animales, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos y preparaciones sanitarias, desinfectantes y antisépticos, productos para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, apósitos, coberturas y aplicadores médicos, preparaciones y artículos para el control de plagas,
emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastes, cera dental; en clase 41: Educación,
provisión de entrenamiento,
entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, publicación y reportaje, servicios de entretenimiento, educación e instrucción; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño
relacionados con los mismos,
servicios de análisis e investigación industrial, diseño
y desarrollo de hardware y software informático, servicios de ciencia y tecnología, servicios de consultoría en tecnología de la información [TI], desarrollo, programación e implementación de
software, investigación de software, diseño, desarrollo e implementación de software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados higiénicos y de belleza para el
ser humano, cuidados higiénicos y de belleza para animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, servicios de salud humana, servicios de sanidad animal. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 16
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019372807 ).
Solicitud N° 2019-0004176.—Jennifer Vargas
Bustamante, casada una vez,
cédula de identidad 111610984, con domicilio en Grecia, 100 mts. sur
del Restaurante Rancho de Nelson, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CC&A DESARROLLAMOS SU POTENCIAL,
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios contables, administración y asesoría contable. Reservas:
de los colores: negro y celeste claro Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el
29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019372871 ).
Solicitud Nº 2019-0004177.—Ronny Soto Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 206020350 con domicilio
en Grecia, 100 metros sur del Restaurante
Rancho de Nelson, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Sensations
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones artesanales, champú, cremas, loción hidratante. Reservas: De los
colores: verde y amarillo. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019372872 ).
Solicitud Nº 2019-0001118.—Natanael
Sojo León, soltero, cédula
de identidad N° 304640519, con domicilio
en carretera vieja hacia Tres Ríos, Residencial Veredas del Este,
casa N° 89 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1NTE GRITY
como marca
de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir entre ellas: camisetas, pantalones pantalonetas, suéters, gorras, medias, vestidos de baño. Calzado: Tennis, sandalias, zapatillas. Fecha: 25 de febrero del
2019. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019372884 ).
Solicitud N° 2019- 0006666.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Santaburguesa
S. A. de C.V., con domicilio en
San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
de: SANTA BURGUESA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (Hamburguesas, flautas, sándwiches,
incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas, y
pastelería.); en clase 43: (Servicios de bar; cafeterías; restaurantes,
incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y
permanente; y snack-bar.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019372927 ).
Solicitud Nº 2019- 0006531.—José Enrique Guevara Acuña. soltero, cédula de identidad
113370291, en calidad de apoderado especial de Luces y Colores
Generando Armonía Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101699371 con domicilio en
Montes de Oca, de la esquina
noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luces & Colores
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado la actividad de tienda de artículos de bienestar general y
holístico y Centro de Terapias Holísticas de Reiki y Aura Soma; ubicado en
Montes de Oca, de la esquina noroeste del Mall San Pedro, 275 metros oeste).
Reservas: De los colores; rojo, verde, amarillo, morado, celeste y negro.
Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019372941 ).
Solicitud Nº 2019-0005548.—Jonathan Delgado Ledezma, cédula de identidad
110470570, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea S. A., cédula jurídica
3101782348, con domicilio en
cantón La Unión, Tres Ríos, doscientos
veinticinco metros sureste
plaza deportes, casa número
veintiocho, Costa Rica, solicita
la inscripción de: newidea publicidad efectiva
como Marca
de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad: ya sea diseño de material publicitario, distribución de
material publicitario ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras,
publicidad por correo directo, difusión de material publicitario ya sean
folletos, prospectos, impresos, muestras, alquiler de material publicitario,
publicidad en línea por una red informática, producción de películas
publicitarias, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas,
promoción de venta, actualización de documentación publicitaria, servicios de
agencias de publicidad, compilación de índices de información con fines
comerciales o publicitarios, servicios de composición de página con fines
publicitarios, consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad],
difusión de anuncios publicitarios, alquiler de espacios publicitarios,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, fijación de
carteles publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios,
publicación de textos publicitarios.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019372970 ).
Solicitud Nº 2019-0006915.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable con domicilio
en Poniente 134, NO. 719,
Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco,
C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO
como Marca
de Fábrica en clase(s): 19 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Exclusivamente cementos. Fecha: 8 de agosto de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019372992 ).
Solicitud Nº 2019-0004808.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia
SCA (La “Compañía”) con domicilio
en calle 12 B N° 35-69,
Bogotá, Oficinas de la Compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: CROKANTINAS como marca
de fábrica en clase 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: (Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce). Fecha: 7 de agosto
de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019372994 ).
Solicitud Nº 2019-0005369.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de identidad
111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera g&t Continental Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de residencia 3101059618, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday
Inn Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVERSIÓN SMART DE GRUPO GENTE como marca de servicios
en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373017 ).
Solicitud N° 2019-0005370.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Financiera G&T Continental Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059618, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial
Urban Plaza, piso uno, oficina Financiera G&T
Continental, Costa Rica , solicita la inscripción de: INVERSION SMART de Grupo Gente, como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373018 ).
Solicitud Nº 2019-0005371.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada,
cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderado
especial de Financiera G&T Continental Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101059618, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera
G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART de Grupo Gente,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373019 ).
Solicitud Nº 2019-0005376.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de
identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101059618 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, cien metros al oeste, centro comercial urban plaza, piso uno, Oficina
Financiera G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA
GENTE como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373021 ).
Solicitud Nº 2019-0005372.—Marianne Pal-Hegedus Ortega, casada, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101059618, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, cien metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera
G&T Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART DE GRUPO GENTE, como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: (seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios). Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 14 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373022 ).
Solicitud Nº 2019-0005375.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101059618 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Holiday Inn Express, 100 metros
al oeste, Centro Comercial
Urban Plaza, piso uno, Oficina Financiera G&T
Continental, Costa Rica, solicita la inscripcion de: CUENTA SMART de Grupo Gente como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: (Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373023 ).
Solicitud Nº 2019-0005343.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula
de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones GACM Latinoamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102743321, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: RED
Medical GACM
como
marca de servicios en clases 39 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de traslado terrestre y aéreo
de pacientes) y en clase 44: (atención prehospitalaria). Fecha: 31 de julio de
2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373077 ).
Solicitud Nº 2019-0006228.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
Arturo Quesada Garnier, soltero, cédula de identidad N° 115750073 con domicilio
en Guadalupe, Rancho Redondo, Kilómetro
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 984,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: anteojos, anteojos de sol, anteojos de deporte, lentes para anteojos,
anteojos antirreflejo, anteojos de protección. Fecha: 22 de julio del 2019.
Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2019373078 ).
Solicitud N° 2018-0011652.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cedula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Uinipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio
en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla,
local N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOSEPT, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios y medicamentos dentales. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 19
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019373079 ).
Solicitud Nº 2019-0005342.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM PM, Bodegas Lagunilla, local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VERANOVA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373080 ).
Solicitud Nº 2019-0005341.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N°
3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUMINOVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373081 ).
Solicitud Nº 2019-0006549.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Escuela de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-097511, con domicilio
en Escazú, detrás de Plaza Colonial, a un costado
de la iglesia católica de
San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMEtwo
Montessori
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
dedicado a la atención integral, incluyendo el cuido, entretenimiento,
educación integral y estimulación de niños y niñas, con énfasis al método
Montessori, ubicado en San Jose, Escazú, detrás de
Plaza Colonial, a un costado de la iglesia católica de San Rafael. Fecha: 5 de
agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373082 ).
Solicitud Nº 2019-0005042.—Gerardo Mauricio Rojas
Cartín, casado una vez, cédula de identidad
107540967, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101227869, con domicilio en
doscientos metros sur de la iglesia
católica de Zapote, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: farma Correos de
CORREOS DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte, en particular transporte de medicinas vía vehículo de
motor, automóviles, camiones, Farma Correos de
Correos de Costa Rica es un proyecto para la Caja Costarricense de Seguro
Social que consiste en el transporte de medicamentos a domicilio para pacientes
crónicos, por medio de la infraestructura de correos y con un alcance
geográfico nacional. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019373088 ).
Solicitud Nº 2019-0004726.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en San Pablo de
Heredia, de la Municipalidad, 300 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 1P
como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: actividades deportivas, gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos.
Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019, San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373097 ).
Solicitud Nº 2019-0004728.—William Porras Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N°
110730750 con domicilio en
San Pablo, de la Municipalidad 300 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PODIUM STRENGTH & CONDITIONING
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios gimnasio, ejercicios funcionales, aeróbicos, ubicado en Heredia, cantón Heredia, Pirro, Miraflores, frente a Universidad Hispanoamericana, Gimnasio Podium, local 1. Fecha:
4 de julio de 2019. Presentada
el: 29 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373098 ).
Solicitud Nº 2019-0006099.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos y Cosméticos Sociedad Anónima, con domicilio en 11 calle, 6-23, de la zona 4, Finca
El Naranjo, del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BETRIPLE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373163 ).
Solicitud Nº 2019-0005960.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad
108910150, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Comercio Electrónico de
Costa Rica, cédula jurídica 3002783452 con domicilio en Sabanilla, Montes de
Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CCE CÁMARA de COMERCIO ELECTRÓNICO
de Costa Rica
como marca de servicios en
clases 35, 36, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de gestión comercial y publicitarios
relacionados con la promoción del comercio electrónico; en clase 36: suministro
de información y asesoramiento en servicios de pago para el comercio
electrónico; en clase 38: suministro de
información y asesoramiento en servicios de pago, accesos a plataformas de
comercio electrónico en internet, sistemas de telecomunicaciones y sistemas de
comunicación de datos; en clase 42: servicios de consultoría relacionados con
el software que se utiliza en comercio electrónico, creación, alojamiento,
mantenimiento y programación de software para plataformas que se utilizan en
comercio electrónico en internet. Reservas: colores azul y rojo. Fecha: 8 de
agosto de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373197 ).
Solicitud Nº 2019-0005716.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N°
108910150 con domicilio en
Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX
BOOTCAMP Te enseñamos a
vender en línea
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Organización
y celebración y preparación
de conferencias, congresos,
seminarios y simposios con
fines culturales y educativos
en toda la materia relacionada con el comercio electrónico marketing
digital, pasarelas de pago logística). Reservas: negro, café
claro, café oscuro, anaranjado
y dorado. Fecha: 7 de agosto
de 2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373198 ).
Solicitud Nº 2019-0005715.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N°
100810150 con domicilio en:
Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDUX
NOW
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (desarrollo de
software de logística de gestión de cadenas de suministro y de portales de
negocios electrónicos.). Reservas: negro, café claro, café oscuro, anaranjado y
dorado. Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373199 ).
Solicitud Nº 2019-0005714.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad
108910150, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDI
como marca de servicios en clase
42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
programación, mantenimiento, creación, alojamiento, diseño de software en
internet para plataformas de comercio electrónico enfocados en pymes. Reservas:
negro, café claro, café oscuro, anaranjado y dorado. Fecha: 7 de agosto de
2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019373200 ).
Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Persigo International Pte. Ltd. con domicilio
en 99 Bukit Timah Road,
Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU
como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten
principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas,
chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de
frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para
untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo,
bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo, bocadillos que
consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas,
snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de 2019.
Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019373238 ).
Solicitud Nº 2019-0005077.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°104151184, en calidad de apoderado especial de
NBA Properties, INC. con domicilio en Olympic Tower-645 Fifth Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOUSTON R ROCKETS,
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (grabaciones de audio y grabaciones de
video que ofrecen entretenimiento e información en el campo del baloncesto; accesorios
de computador, a saber, unidades flash USB en blanco, unidades flash
pregrabadas con información en el campo del baloncesto; bases adaptadas para
computadoras, portátiles y tabletas; empuñaduras, bases y soportes adaptados
para dispositivos electrónicos de mano, como teléfonos inteligentes, tabletas,
cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados para
computadora, palancas de mando (joystick) para computadora, alfombrillas de
ratón, ratones de computadora, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil
capacitivo para dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos,
fundas de computadora, fundas protectoras para computadoras portátiles y
tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadoras, todos ellos
relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles;
puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de
información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto; software, a
saber, protectores de pantalla con temas de baloncesto; software de computadora
para acceder y ver el fondo de pantalla de la computadora; recubiertas
informáticas, a saber, película de plástico conocida como pieles para cubrir y
proteger los aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores
de música portátiles, asistentes personales digitales y tabletas electrónicas;
software de juegos de ordenador; software de videojuegos, cartuchos de
videojuegos; radios, altavoces de audio electrónicos, audífonos y auriculares,
teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, en
concreto auriculares, correas para teléfonos móviles, cubiertas y bases para
reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos
portátiles de asistente personal digital; cubiertas decorativas de placas de
interruptor, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas
de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas
que evitan que las gafas se muevan en el usuario; estuches para gafas y gafas de
sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de
prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables,
grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo
del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software informático
descargable para la visualización de las bases de datos de información,
información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas
interactivas en el campo del baloncesto proporcionados a través de Internet;
software de juegos de computador descargables; videojuegos interactivos
descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionados a
través de Internet; software de computadora descargable para usar como
salvapantallas y fondos de pantalla, para acceder y desplegar navegadores de
computadora, para usar en la visualización de datos en Internet; publicaciones
electrónicas descargables en la naturaleza de los horarios de juegos, todo en
el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet; protectores bucales
para el deporte.); en clase 16: (publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de
intercambio de baloncesto, tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías,
tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos
conmemorativos para juegos de baloncesto, discos comerciales de cartón
coleccionables, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de
recordatorio, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas
postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, tarjetas de notas,
blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, crayones, rotuladores, gomas,
bolígrafos y lápices, estuches para lápices y bolígrafos, porta lápices y porta
papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de
goma, reglas, pancartas y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas de
papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías
sin montar y montadas, litografías, impresiones artísticas, carteles,
calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores,
papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para
niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todos en el campo
del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del
baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el
baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo
papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de
felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información
estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos
y horarios de juegos en el campo del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas
para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, clips de dinero, libros de
cómics; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y
tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para
eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y de
recuerdos en la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas
intercambiables.); en clase 25: (prendas de vestir, a saber, calcetería,
calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas,
camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin
mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de
rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras
(sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de
calentamiento, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas (ropa),
pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parkas,
abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, conjunto de canastilla para
bebé (ropa), bandas para la cabeza, muñequeras (ropa), delantales, ropa
interior, calzoncillos tipo bóxer, calzoncillos, pantalones de vestir,
orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de
jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de
baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, bañadores,
shorts de baño, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de
baño, ropa de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras
de sol (sombreros), gorras de natación, gorros de baño, sombrerería de novedad
con pelucas adjuntas.);en clase 28: (juguetes, juegos y artículos deportivos, a
saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles,
pelotas deportivas, pelotas de acción de goma y pelotas de acción de espuma,
pelotas de peluche para juegos, pelotas de plástico para juegos, redes de baloncesto,
tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores y
agujas para balones; palos de golf, bolsas de golf, putters
de golf, accesorios de golf, a saber, tees,
marcadores de bolas, fundas de bolsas de golf, fundas para las cabezas del palo
de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, greens
de putting de golf; percheros para tacos de billar,
bolas de billar, percheros para bolas de billar, gabinetes de tablero de
dardos, juegos de mesa de baloncesto electrónicos, juegos de mesa de
baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiestas para adultos y niños, juegos
de información de trivia y máquinas de videojuegos electrónicos. kit de
baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas,
muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción bobblehead (muñecos cabezones),
peluches, juguetes de peluche, rompecabezas, bloques de construcción de
juguetes, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; carros de
juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y camionetas, todos
con temas de baloncesto, juguetes novedosos de espuma en forma de dedos y
trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, juguetes para hacer
ruido, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa,
pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena,
caja de arena de juguete, juguetes que arrojan chorros de agua; accesorios para
piscinas, a saber, flotadores de natación, flotadores de piscina, balsas de
agua de juguete, flotadores de espuma, anillos de natación, anillos de piscina,
anillos de espuma, tablas de bodyboard (tabla montada
por surfistas sobre olas y en el agua), tablas de surf, aletas de natación,
aletas de surf, flotadores de brazos y ayudas de natación en el agua, todo para
uso recreativo; kits de juegos de voleibol compuestos de pelota, red, líneas
laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo con pelota, red y silbato;
catavientos (mangas de viento) decorativos; reproducciones de estadios en
miniatura, a saber, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio;
globos de Nieve; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; palancas de
mando (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para su
uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para sistemas de
videojuegos de consola; caminadoras de ejercicio; bancos de juguetes; fidget spinner (juguetes
giratorios); patinetas.);en clase 41: (servicios de entretenimiento y
educativos en la naturaleza de programas de televisión y radio en curso en el
campo del baloncesto y prestación de juegos de baloncesto en vivo y
exhibiciones de baloncesto en vivo; producción y distribución de programas de
radio y televisión con juegos de baloncesto, eventos y programas de baloncesto
en el campo del baloncesto; realizar y organizar clínicas y campamentos de
baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas y campamentos de
equipos de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en forma
de apariciones personales por parte de una mascota disfrazada o equipo de baile
en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas;
servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web que contenga material multimedia no descargable en la naturaleza
de los aspectos más destacados de la televisión, los aspectos más destacados de
la televisión interactiva, las grabaciones de video, las grabaciones de
secuencias de video, las selecciones de videos interactivos, los programas de
radio (relacionados con el deporte el entretenimiento de baloncesto, los temas
de radio y las grabaciones de audio en el campo del baloncesto; proporcionar
noticias e información en la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en
el campo del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de
ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de las ligas de baloncesto de fantasía;
proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del
baloncesto.). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019373239 ).
Solicitud Nº 2019-0006412.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum LLC, con domicilio en
101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 28 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para el cuidado de los
labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para
el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés;
champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello;
productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial;
lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido;
jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para
niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú
de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal;
aceites esenciales; incienso.); en clase 28: (Juguetes, a saber, figuras de
acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño,
juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de
juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y
palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte; sonajeros
infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373240 ).
Solicitud Nº 2019-0006413.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum LLC con domicilio en
101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 3 y
28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones
para el cuidado de los labios;
preparaciones no medicadas
para el cuidado del sol; preparaciones
para el cuidado del cabello;
lociones para bebé; baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial;
lociones para el cuidado
solar; fragancias; aceites
de baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del
cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú de bebé; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal; aceites esenciales; incienso); en clase 28: (Juguetes,
a saber, figuras de acción,
juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes
para la arena, baldes y palas
de juguete, y pelotas de
playa; pelotas para el deporte;
sonajeros infantiles). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373241 ).
Solicitud N° 2019- 0006417.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
(preparaciones para el cuidado de los labios; preparaciones no medicadas para
el cuidado del sol; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para bebé;
baño de burbujas para bebés; champú; acondicionador de cabello; preparaciones
para peinar el cabello; productos de protección solar; cremas de protección
solar; bálsamo labial; lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de
baño; jabón líquido; jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el
cuidado del cabello para niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de
manos para bebé; champú de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón
para uso personal; aceites esenciales; incienso.);en clase 28: (Juguetes, a
saber, figuras de acción, juguetes acuáticos, juguetes para cunas, juguetes
para el baño, juguetes inflables, juguetes de peluche; animales de juguete;
artículos de juguete de plástico para la playa, a saber, juguetes para la
arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa; pelotas para el deporte;
sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 16 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373242 ).
Solicitud Nº 2019-0006416.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum LLC con domicilio en
101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 y 28 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado de los labios,
preparaciones no medicadas para el cuidado del sol, preparaciones para el
cuidado del cabello, lociones para bebé, baño de burbujas para bebés, champú,
acondicionador de cabello, preparaciones para peinar el cabello, productos de
protección solar, cremas de protección solar, bálsamo labial, lociones para el
cuidado solar, fragancias, aceites de baño, jabón líquido, jabón en barra,
pasta dental, preparaciones para el cuidado del cabello para niños, talco para
bebés, toallitas para bebé, jabón de manos para bebé, champú de bebe, crema
para el cuerpo, aceites para bebé, jabón para uso personal, aceites esenciales,
incienso; en clase 28: juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes
acuáticos, juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables,
juguetes de peluche, animales de juguete, artículos de juguete de plástico para
la playa, a saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas
de playa, pelotas para el deporte, sonajeros infantiles. Fecha: 31 de julio de
2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373243 ).
Solicitud N° 2019- 0006415.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Sun Bum Llc, con domicilio en 101 N. Orlando Avenue, Cocoa Beach, Florida 32931, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: baby BUm,
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para el cuidado de los
labios; preparaciones no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones para
el cuidado del cabello; lociones para bebé; baño de burbujas para bebés;
champú; acondicionador de cabello; preparaciones para peinar el cabello;
productos de protección solar; cremas de protección solar; bálsamo labial;
lociones para el cuidado solar; fragancias; aceites de baño; jabón líquido;
jabón en barra; pasta dental; preparaciones para el cuidado del cabello para
niños; talco para bebés; toallitas para bebé; jabón de manos para bebé; champú
de bebe; crema para el cuerpo; aceites para bebé; jabón para uso personal;
aceites esenciales; incienso; todos los productos antes mencionados,
relacionados con niños); en clase 28: (juguetes, a saber, figuras de acción, juguetes acuáticos,
juguetes para cunas, juguetes para el baño, juguetes inflables, juguetes de
peluche; animales de juguete; artículos de juguete de plástico para la playa, a
saber, juguetes para la arena, baldes y palas de juguete, y pelotas de playa;
pelotas para el deporte; sonajeros infantiles.). Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373244 ).
Solicitud Nº 2019-0006338.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
The Professional Golfers’ Association of America con domicilio
en: 100 avenue of Champions, Palm Beach Gardens, Florida
33418, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PGA TOUR LATINOAMÉRICA
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario, a saber, camisas y sombreros y
en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber, realizar torneos
profesionales de golf, operar clubes de golf y producir eventos televisados de
golf. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019373247 ).
Solicitud Nº 2019-0005014.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A. con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, Nº 1752-10º Andar, Salas 1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: Bluecup
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no
incluidos en otras clases. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 5 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373248 ).
Solicitud Nº 2019-0004911.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT
INTERNATIONAL
como Marca de Servicios en clases:
35; 36 y 43: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: (Servicios de marketing inmobiliario
en materia de alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web interactivo que promueve
propiedades inmobiliarias,
a saber, viviendas residenciales,
apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de
vacaciones, cabañas y villas); en
clase 36: (Proporcionar una
base de datos en línea de propiedades de alquiler; listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de
vacaciones, cabañas y villas); en
clase 43: (Proporcionar alojamiento temporal; prestación
de servicios de reservación,
reserva y búsqueda en línea de alojamiento
temporal; proporcionar un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web con información en
el campo de alojamiento temporal (como
medio para la prestación del servicio).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 77220 de fecha
20/03/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 03
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019373249 ).
Solicitud Nº 2019-0006526.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
PIT Bull Brands LLC, con domicilio en 1134 Nooning Tree Drive,
Chesterfield, Missouri 63017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BRAVEN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: (neumáticos
(llantas) y (ruedas). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373250 ).
Solicitud N° 2019-0006130.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYPO-SPHERIC, como marca de comercio
y servicios en clases: 5; 30; 32 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente» para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
té, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373251 ).
Solicitud Nº 2019-0006131.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIVON LABORATORIES como marca de comercio
y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, repostería y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingrediente para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos, galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase,
té, cacao y sucedáneos de
café, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos, galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bolsitas
de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373252 ).
Solicitud Nº 2019-0006129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories, Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIVON como
marca de comercio y servicios en clases
5; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
te, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de Julio
de 2019. Presentada el: 8 de Julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373253 ).
Solicitud N° 2019-0006128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de
LIVON LABORATORIES, INC.con domicilio
en 2566 WILLIAMSBURG STREET, HENDERSON, NEVADA 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIVON LABS como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 5; 30; 32 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
té, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 8 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373256 ).
Solicitud Nº 2019-0006121.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYPRICEL como marca de comercio
y servicios en clases 5, 30, 32 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas, multivitaminas, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, mezclas de bebidas como suplementos dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, repostería y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase,
té, cacao y sucedáneos de
café, bolsitas de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas; en clase 32: bebidas
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, agua, agua con vitaminas, bebidas hidratantes; en clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas, suplementos alimenticios minerales, suplementos homeopáticos, suplementos nutricionales, suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos, mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada), cereales para el desayuno, productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos, avena, muesli, aperitivos a base
de cereales, aperitivos a
base de granos, galletas saladas,
galletas, barritas de cereales,
barritas a base de cereales,
barras de granola, bolsitas
de té, infusiones (no medicinales), infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, bebidas con sabor a frutas, bebidas a base de frutas, bebidas deportivas enriquecidas con proteínas, bebidas deportivas, bebidas deportivas mejoradas con nutrientes, bebidas de alto rendimiento nutricional, bebidas energéticas, concentrados para hacer refrescos, polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua, agua con vitaminas, y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373257 ).
Solicitud Nº 2019-0006525.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1010660601, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. DE R. L. DE C.V. con domicilio
en Palmas NO 735, Piso 17,
Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita
la inscripción de: LIBERA TU PODER como Señal de Propaganda en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: harinas y preparaciones a base de
cereales; mezclas para panqueques, panes, crepas, pastas
dulces y saladas; preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y todo tipo de galletas, relacionados con la marca Emperador expediente 2019-1965.).
Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el: 18 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2019373258 ).
Solicitud Nº 2019-0005245.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Max Luz, soltero, pasaporte
C3K7X3JV1 con domicilio en Friedelstraβe 32, Etage 5 MI BEI UM, 12047 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: CAS DE LUZ como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario,
sombrerería). Prioridad: Se
otorga prioridad N°
018075322 de fecha 04/06/2019 de España.
Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 12 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o nece
ario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373259 ).
Solicitud Nº 2019-0005013.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Suzano Papel e Celulose S. A., con domicilio en Avenida Professor Magalhães Neto, N°1752-10 andar, Salas
1009, 1010 y 1011, Pituba, Salvador, Bahía, Brasil, solicita la inscripción de: BLUECUP como
marca colectiva en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: (Todo tipo de papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases).
Fecha: 24 de julio de 2019.
Presentada el 05 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373260 ).
Solicitud Nº 2019-0006122.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Livon Laboratories Inc., con domicilio
en 2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LYPO C como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
5; 30; 32 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas. Clase 30:
arroz; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, repostería
y confitería; hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado
para ser usados como cereal
de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de granos;
galletas saladas; galletas; barritas
de cereales; barritas a
base de cereales; barras de
granola; bocadillos o aperitivos
incluidos en esta clase; té,
cacao y sucedáneos de café; bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas. Clase 32: bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes. Clase 35: servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 08
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373261 ).
Solicitud Nº 2019-0006127.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Livon
Laboratories, INC. con domicilio en
2566 Williamsburg Street, Henderson, Nevada 89052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALTRIENT como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 5; 30; 32 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Tabletas vitamínicas; multivitaminas; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas; preparaciones que contengan vitaminas; aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias; mezclas de bebidas como suplementos dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas; en clase 30: Arroz; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, repostería y confitería;
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola; bocadillos
o aperitivos incluidos en esta clase;
té, cacao y sucedáneos de
café; bolsitas de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas; en clase 32: Bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; agua; agua con vitaminas; bebidas hidratantes; en clase 35: Servicios en línea, mayoristas
y minoristas que ofrecen vitaminas, tabletas vitamínicas, multivitamínicos, suplementos vitamínicos, preparaciones vitamínicas, preparaciones que contengan vitaminas, preparaciones enriquecidas con vitaminas para propósitos médicos aditivos alimentarios de vitaminas; suplementos alimenticios minerales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma de barritas alimenticias, suplementos dietéticos, mezclas de bebidas como suplementos
dietéticos; mezclas de bebidas para su uso como sustitutos
de comidas, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, harina
y preparaciones a base de cereales,
pan, pasteles y confitería,
hielo (agua congelada); cereales para el desayuno; productos alimenticios derivados de cereal procesado para ser usados como cereal de desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer alimentos; avena; muesli; aperitivos a base
de cereales; aperitivos a
base de granos; galletas saladas;
galletas; barritas de cereales;
barritas a base de cereales;
barras de granola, bolsitas
de té; infusiones (no medicinales); infusiones de hierbas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas isotónicas; bebidas con sabor a frutas; bebidas a base de frutas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas deportivas; bebidas deportivas mejoradas con nutrientes; bebidas de alto rendimiento nutricional; bebidas energéticas; concentrados para hacer refrescos; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas y bebidas deportivas, agua; agua con vitaminas; y bebidas hidratantes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019373262 ).
Solicitud Nº 2018-0010958.—David Soto Vargas, soltero, cédula de identidad N°
113360908, con domicilio en
San Antonio Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: 100% Natural Chilín
Chilon ARTESANAL
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de conserva en forma de chilera,
preparadas y fabricadas con chile. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el:
28 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019373320 ).
Solicitud Nº 2019-0005625.—Silvia Raquel Delgado Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110460489, con domicilio
en Uruca, del Taller 3R’s,
300 metros al sur y 10 metros al este, casa número 41, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ATICO ESPACIO DE LIBROS
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de libros de todo tipo.
Ubicado en Uruca, de Taller 3R’s, 300 metros al sur y 10 metros al este, casa
número 41. Fecha:
16 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019373350 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0004915.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Organización Solarte & Cia
SCA (La Compañía), con domicilio en calle 12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia,
oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Crokantinas,
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (galletas; galletas
de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce). Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019372993 ).
Solicitud Nº 2019-0004777.—Fernando A. Barreto
Camargo, divorciado una vez,
cédula de residencia N° 117001604916, en calidad de apoderado generalísimo de Tualfip S. A.,
cédula jurídica Nº 3101520681, con domicilio en 80 N del Colegio
Victoria, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tualfip
como marca de fábrica, en
clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: estantería metálica, plegable, para almacenamiento, prefabricadas de
oficina, mobiliario y muebles. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco.
Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019373373 ).
Solicitud Nº 2019-0004511.—Ivonne Núñez Ramírez, divorciada, cédula
de identidad N° 109980576, en
calidad de apoderado
especial de S.I.Q. Sistemas de Integración
Qualitativos S. A., cédula jurídica
N° 3101378333, con domicilio en
de la entrada principal de la Sucursal CNFL, Uruca, 225 metros norte y 100 oeste, calle 60, avenida 45, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IQTAS TERMINAL AUTOMATION,
como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: (representación de terminales de combustible incluye sofware y hardware). Reservas: de los colores; anaranjado y
negro Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019373424 ).
Solicitud Nº 2019-0005586.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S. A., con domicilio en Celia Solar Nº 55,
San Joaquín, Chile, solicita la inscripción
de: VALDIVIESO como marca
de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019373461 ).
Solicitud N° 2019-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S.A., con domicilio en Celia Solar 55, San
Joaquín, Chile, solicita la inscripción
de: VALDIVIESO CABALLO LOCO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 20
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019373462 ).
Solicitud Nº 2019-0005618.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing
Inc., cédula jurídica N° 3-012-423868 con domicilio en Gomosa
Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: VENZA
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos; y en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373463 ).
Solicitud N° 2019-0002814.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Sidefarma- Sociedade Industrial De Expansão Farmacêutica S. A., con domicilio
en Rua Da Guiné, No 26, 2689-514 Prior Velho, Portugal, solicita la inscripción de: LIDONOSTRUM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinarios,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, material para apósitos; material utilizado para
empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 28
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373464 ).
Solicitud Nº 2019-0005361.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Flight Centre Travel Group Limited con domicilio en 275 Grey Street, South Brisbane, Queensland 4101,
Australia, solicita la inscripción
de: DISCOVA, como marca
de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes; suministro de información sobre viajes, incluida
información sobre tarifas aéreas, paquetes de viaje, seguros de viaje, alojamiento, transporte, guías de viaje, mapas, destinos y atracciones; servicios de reserva de viajes, turismo y transporte, incluyendo reservas de viajes aéreos, reservas de viajes en automóvil,
reservas de alquiler de automóviles, reservas de viajes en autobús,
reservas de viajes en tren, reservas
de viajes en barco; organización de viajes y excursiones; servicios de venta de entradas, incluyendo asientos de reserva y billetes para viajes, emisión de billetes, planificación y emisión de itinerarios y organización de
visas de viaje; proporcionando
información sobre viajes, turismo y transporte, incluidas calificaciones, revisiones y recomendaciones de viajes, turismo y transporte; asesoramiento y preparación de itinerarios de viaje y recorridos; servicios de búsqueda en línea
para reservación y registro
de viajes; brindar servicios de información, asesoría y consultoría, incluyendo servicios en línea, en
relación de todos los servicios mencionados; en clase 43: Servicios
de reservación de alojamiento;
servicios de agencias de viajes incluyendo la reservación y el registro de alojamiento temporal; servicios
de hotel y alojamiento, incluyendo
proporcionar y transmitir información y asegurar el pago en relación
con las reservaciones y el registro
de alojamiento temporal; servicios
de agencias de viajes, incluidas reservaciones para restaurantes y comidas; proporcionando servicios de información, asesoramiento y consultoría, incluyendo servicios en línea,
en relación de todos los servicios mencionados. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373465 ).
Solicitud Nº 2019-0002457.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Junkosha
INC., con domicilio en
961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción de: JUNKOSHA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: uniones
metálicas para tubos; en clase 9: alambres y cables eléctricos, máquinas y aparatos de distribución o
control de energía, detectores;
en clase 11: intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas; en clase
17: productos de plástico semielaborados, tubos flexibles
de plástico, láminas de plástico para su uso en la fabricación,
cinta de plástico materiales para su uso en la fabricación,
mangueras de plástico, películas de plástico, que no sean para envolver y embalar, uniones para tuberías no metálicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2019-22409 de fecha
07/02/2019 de Japón. Fecha:
3 de junio del 2019. Presentada
el: 19 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373466 ).
Solicitud N° 2019-0003929.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac
S.A., con domicilio en 1ère
Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: AQUADENT,
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas todos estos productos para la higiene oral y dental de los animales.
Fecha: 03 de julio de 2019.
Presentada el 07 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373467 ).
Solicitud Nº 2019-0005587.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac
Uruguay S. A. con domicilio en
AV. Millán 4175, 12900 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MAMISEC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373468 ).
Solicitud Nº 2018-0011110.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Nabil Internacional S. A., con domicilio
en: calles 16, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SILVER
BULL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, abrigos, albornoces, ropa para automovilistas, batas, batines, bombachas, borceguíes, bufandas, canesúes y pecheras de camisas,
camisas, camisetas de deporte,
camisetas de mangas cortas y mangas largas, camisolas, camisolines, capuchas, casullas, chales, chalecos, chaquetas, chaquetones, corbatas, cuellos y cuellos postizos, protectores para los cuellos de prendas de vestir, ropa de cuero y de cuero de imitación, delantales, disfraces, escarpines, esclavinas, conjuntos de vestir, faldas, forros confeccionados, gabardinas, guantes, impermeables, jersey, manguitos, mantillas, mitones, orejeras (prendas de vestir), pantalones, trabillas de pie para pantalones,
pijamas, polleras, pulóveres,
sobretodos, shorts, saris, suéteres,
tiradores [prendas de vestir], tirantes, togas, trajes, uniformes, bolsas para calentar los pies que
no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, ropa y calzado de playa y sus accesorios
tales como bañadores, trajes de baño, calzones, gorros, pantuflas, mallas, sandalias, zapatillas de baños. ropa interior tales como bodis, ajustadores, bragas, bragas pañal, calzoncillos, calzas, corpiños, coseletes, corsés, cubre corsés, enaguas,
fajas o bandas, lencería, lencería absorbente del sudor, ligas, ligueros, portaligas, medias, pantaletas, pantis, sostenes y sujetadores, calcetines, ligas para calcetines, calentadores de piernas, ropa para hacer deportes, de gimnasia, para deportistas, ciclistas, para esquí acuático, ajuares y ropa de bebé, baberos y pañales de materias textiles, birretes, bufandas, boinas, bandanas, cofias, gorros de ducha, gorros, gorras, pañuelos, parkas, sombreros, armaduras
de sombreros, tocados, turbantes,
viseras, velos cinturones, cinturones monederos, calzado, antideslizantes y herrajes metálicos para calzado, botas, botines, contrafuertes para calzado, calzado de deporte, calzado de playa, viras y punteras de calzado, cañas de botas, chanclos, zapatillas, empeines de calzado, zapatillas deportivas y de gimnasia, botas y tacos de botas de futbol, pantuflas, patucos, pelerinas, sandalias, suelas [calzado], tacones, zapatillas de interior, zapatos, zuecos. Fecha: 25 de enero de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373470 ).
Solicitud N° 2019-0001811.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park,
Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ORAL-B MINERAL CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pasta dental. Fecha: 22 de marzo
de 2019. Presentada el 28 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373471 ).
Solicitud Nº 2019-0001908.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: HAIR RECIPE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello.
Fecha: 30 de abril de 2019.
Presentada el: 5 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373472 ).
Solicitud Nº 2019-0004041.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: OPTI-FERT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos y substancias alimenticias
de uso médico para mujeres en estado
de concebir; suplementos nutricionales para mujeres en estado de concebir;
suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; complementos nutricionales y alimenticios. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada
el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373473 ).
Solicitud N° 2018-0011075.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech
Resources Llc, con domicilio
en 9540 Cozycroft Avenue
Chatsworth California 91311, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: neuLASH PROFESSIONAL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos
para pestañas; cosméticos a
saber, voluminizador de pestañas,
delineador de pestañas, tratamiento acondicionador de pestañas, máscara para pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/945,353 de fecha
01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada
el 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373474 ).
Solicitud Nº 2018-0011074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech
Resources LLC con domicilio en
9540 Cozycroft Avenue Chatsworth California 91311, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: neuBROW
PROFESSIONAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; cosméticos a saber, cosméticos de cejas, tratamiento acondicionador de cejas, delineador para cejas; preparaciones cosméticas para cejas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/112,357 de fecha
11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada
el: 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373475 ).
Solicitud Nº 2019-0001139.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Viña
Vilano, SDAD. COOP, con domicilio
en Ctra. de Anguix, 10-09314 Pedrosa de Duero, Burgos, España, solicita la inscripción de: V VILANO
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Vinos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019373486 ).
Solicitud Nº 2019-0000768.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de G Paniz Indústria de Equipamentos para Alimentação LTDA., con domicilio en Rua Adolfo Randazzo, 2010,
Barrio Vila Maestra, Cuidad de Caxias Do Sul /RS, Brasil, solicita la inscripción de: G.PANIZ,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Aparatos electromecánicos para la preparación de alimentos,
procesadores eléctricos de alimentos, maquinas amasadoras, café (moledores de
café, excepto los operados manualmente, máquinas para hacer masas alimenticias,
moledor eléctrico de café, moledor eléctrico de carne, moledores industriales,
máquinas moledoras, máquinas para cortar pan; en clase 11: chapas de
calefacción, bandeja para hornear (asadera), rejillas para asar, máquinas
eléctricas de café, percoladores eléctricos de café, barbacoa, rejillas para
cocinar, estufas de cocina, cocinas [aparatos de calefacción], hornos de cocina
[cocinas], hornos de microondas para usos industriales, hornos [cocineros],
cazadoras eléctricas, rejillas para cocinar, máquinas de hacer pan, máquinas
para hornear pan, hornos de microondas para fines industriales, tostadoras para
pan, percoladores eléctricos de café, utensilios de cocina, eléctricos. Fecha:
25 de febrero del 2019. Presentada el: 31 de
enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373487 ).
Solicitud Nº 2018-0011862.—Leonardo Rojas Zamora,
casado, cédula de identidad
N° 206010122, en calidad de
apoderado general de Inversiones
Pionono S. A., con domicilio
en Grecia Centro, 175 metros norte
del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROZA TULÚ,
como marca
de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), cuyo proceso es
artesanal. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019373526 ).
Solicitud Nº 2019-0005874.—Daniel Francisco
Quesada Varela, soltero, cédula de identidad N° 111930822, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, 75 norte
del Salón de Eventos Thinamaste
en calle Valverde de Higuito, casa habitación a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPOSIO,
como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: (pesto, mostaza, mayonesa, salsa de tomate, salsas (condimentos),
vinagres, ketchup, aderezos para ensalada, aliños
para ensalada, chiles, ajíes, pastas alimenticias, chutney, condimentos, jugos
de carne, salsas de carne). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d o común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019373540 ).
Solicitud Nº 2019-0005443.—Metzli
Atlmalli Álvarez García, soltero,
pasaporte G18763451, con domicilio
en: Del Antiguo Colegio
Country Day 750 sur, Condominio Riveras
del Monte, casa Nº 15 San Antonio de Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA ORIGINAL SONORA DINAMITA
como marca de
servicios en clases 9, 16, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonidos o imágenes, soportes de registros magnéticos; discos acústicos; discos
compactos, discos versátiles digital y otros soportes de grabación digitales.);
en clase 16: (productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería,
material para artistas; material didáctico, caracteres de imprenta; cliclés de imprenta.); en clase 38: (servicios de
telecomunicaciones.) y en clase 41: (educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades culturales y deportivas). Fecha: 20 de agosto de
2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373558 ).
Solicitud Nº 2019-0006556.—Paola Delgado Cruz, casada una vez, cédula de identidad 112300438, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Educativo
Ormuz S. A., cédula jurídica N° 3101784293, con domicilio en: La Unión, San
Diego, de la iglesia católica
300 mts. este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ORMUZ Preschool
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la
educación preescolar, primaria y guardería. Ubicado en Cartago, La Unión, San
Rafael de la Iglesia Católica 100 mts. oeste,
edificio mano derecha.). Reservas: de los colores, amarillo, rojo, azul, blanco
y dorado. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373621 ).
Solicitud N° 2019-0006478.—Luis Daniel Morales Granados, soltero, cédula de identidad
117450274, con domicilio en
La Unión, San Rafael, 25 metros oeste de la escuela Quebrada del Fierro, casa color verde
y barrotes negros, frente
al parqueo público, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GREEN INDOOR DREAMS GROW AND BLOOM,
como marca de servicios en
clases: 37; 41 y 44 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: construcción, instalación, reparación y adaptación de huertas de
interior; en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales; en clase 44: servicios de agricultura,
horticulturas y silvicultura. Reservas: de los colores: verde, morado y
amarillo Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada
el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373651 ).
Solicitud Nº 2019-0005629.—Torsten
Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3101566814 con domicilio en Desamparados, Patarra de la guardia rural 200 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: bioactive.me
como Marca de Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.).
Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el:
21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373657
).
Solicitud Nº 2019-0006185.—Carlos Gerardo
Hernández Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 204610725 con domicilio en Calle La Plywood, Residencial Lisboa, casa 20A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CH LÁMINAS DE MICROCONCRETO
como marca de fábrica y comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción, no metálicos: Láminas de Fibrocemento. Fecha:
22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019373774 ).
Solicitud Nº 2019-0006966.—Fernando Fernández
Gómez, cédula de identidad N° 110530428, en calidad de apoderado
generalísimo de Negocios Alemanes K S. A., cédula jurídica
N° 3101784423, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Schön and sexy
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25 (Lencería). Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 19 de agosto de
2019. Presentada el: 31 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373775 ).
Solicitud Nº 2019-0006256.—Alberto Chaves
Montero, soltero, cédula de identidad
113460706, en calidad de apoderado generalísimo de
Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716457, con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, de Taco Bell, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSCVR como
Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373921 ).
Solicitud Nº 2019-0005136.—Xinghui (nombre)
Xu (apellido), cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio
en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIN XIANG PAI
como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019374579 ).
Solicitud Nº 2019-0005171.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia número
115600014134, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101393108, con domicilio
en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MI FAVORITO como marca
de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019374583 ).
Solicitud Nº 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio
en cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado
sur del parque Supermercado
Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOURMULAX como
Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: detergente en polvo
para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019374585 ).
Solicitud Nº 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108, con domicilio en
cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los
Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como
marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: pasta dental. Fecha: 17
de julio de 2019. Presentada
el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019374587 ).
Solicitud Nº 2019-0004521.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Diamond Quest Ltd, con domicilio en:
OMC Chambers, P.O Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: Blue Range
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros.
Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374866 ).
Solicitud Nº 2019-0006598.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VICTRATO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para la agricultura, la horticultura
y silvicultura no incluidos
en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol. en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019374867 ).
Solicitud Nº 2019-0006599.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PERZAVO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura no incluidos
en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374879 ).
Solicitud Nº 2019-0005542.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hioki E.E. Corporation con domicilio
en 81, Koizumi, Ueda-Shi, Nagano 386-1192, Japón, solicita la inscripción de: HIOKI, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos
de prueba para placas de circuitos impresos; aparatos de prueba de semiconductores; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; aparatos de prueba, que no sean para uso médico;
instrumentos de medición; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; indicadores de fase; oscilógrafos; osciloscopios; probadores de circuitos; detectores; detectores de tierra;
detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; medidores de frecuencia; medidores de vatios hora; óhmetros; voltímetros; amperímetros; medidores de vatios; osciladores medidores de capacitancia; indicadores de temperatura; tacómetros; contadores de revoluciones; acelerómetros; fotómetros; higrómetros; iluminómetros; medidores de vibraciones; medidores de ruido; metros; máquinas e instrumentos telemétricos de
control remoto; aparatos de
inspección visual; cables coaxiales;
cables eléctricos; cables de fibra
óptica; aparatos de alta frecuencia; indicadores de velocidad; medidores de ondas; tarjetas de circuito integrado [tarjeta inteligente]; dispositivos de medios de datos; software informático [grabado]; aparatos de procesamiento de datos; resistencias utilizadas para máquinas y aparatos de telecomunicación; reóstatos utilizados para máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos de vigilancia; sondas con fines científicos; resistores eléctricos; resistencias eléctricas; sensores de corriente; medidores de resistencia de aislamiento; sensores de temperatura; sensores ópticos; sensores de voltaje; medidores de luminancia; probadores de la tierra; probadores
de puesta a tierra; probadores
de batería; baterías, eléctricas; fuentes de alimentación de corriente
continua; indicadores de fase;
cables eléctricos; probador
de voltaje de resistencia; medidor de aislamiento y resistencia a la tensión; medidores de impedancia; aparatos de grabación; aparatos de impresión; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; perfiladores
ópticos; adaptadores eléctricos; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto
de operaciones industriales.).
Fecha: 30 de julio del
2019. Presentada el: 20 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019374894 ).
Solicitud Nº 2019-0006484.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG,
con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: TERXAVO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.). Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019374895 ).
Solicitud Nº 2019-0005541.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
H. Lundbeck A/S, con domicilio en:
Ottiliavej 9, DK-2500 Valby,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos,
jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos de
diagnóstico; aparatos e instrumentos para el diagnóstico, manejo, inspección,
evaluación, control y examen de enfermedades y trastornos psicológicos y neurológicos, demencia, desorden
y enfermedad de Alzheimer, náuseas, mareos, convulsiones, accidentes
cerebrovasculares, depresión, deterioro cognitivo, enfermedades y trastornos
cognitivos, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía,
epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno
y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento,
disquinesia, funciones motoras deficientes o inexistentes, temblor,
esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de
Hiperactividad con déficit de atención (AOI-ID), desorden de estrés
postraumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, desorden
obsesivo-compulsivo, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva
(PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náusea, cáncer, migraña,
dolor, alcoholismo y dependencia; sistemas médicos integrados para su uso con
programas informáticos que contienen instrumentos médicos y software para la
gestión de información e información para el uso de un examen y evaluación
física, psicológica y neurológica basada en la web de pacientes y clientes;
instrumentos médicos integrados para gestionar, medir, evaluar, controlar,
recopilar, almacenar, transmitir y examinar datos e información de pacientes y
clientes recopilados por el sistema médico; instrumentos médicos para
información, orientación, manejo y manejo de medicamentos. Reservas: de los
colores: rojo y naranja Prioridad: Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el:
20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374896 ).
Solicitud Nº 2019-0004816.—Juan Carlos Gutiérrez Vargas, casado, cédula de identidad N°
107010708, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Balonmano, cédula jurídica N°
3002117012 con domicilio en
Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano
La Sabana, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos deportivos de balonmano. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha:
7 de agosto de 2019. Presentada
el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374985 ).
Cambio de Nombre Nº 1281101 C
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Egis Gyógyszergyár ZRT, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Egis Gyógyszergyár NYRT por el de
Egis Gyógyszergyár ZRT,
presentada el día 10 de mayo de 2019 bajo expediente 128139. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0012052 Registro Nº
190220 EGIS en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374938 ).
Cambio de Nombre Nº 128101 B
Que María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Egis Gyógyszergyár
NYRT, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Egis Gyógyszergyár Részvénytársaság por el de Egis Gyógyszergyár NYRT, presentada el día 10 de mayo de 2019
bajo expediente 128138. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0012052 Registro Nº 190220 EGIS en
clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019374939 ).
Cambio de Nombre Nº 128101 A
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár Részvénytársaság, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de EGIS GYOGYSZERGYAR NYILVANOSAN MUKODO
RESZVENYTARSASAG por el de EGIS GYÓGYSZERGYÁR RÉSZVÉNYTÁRSASÁG, presentada el
día 10 de mayo del 2019 bajo expediente N° 128101. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012052 Registro Nº 190220 EGIS en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019374940
).
Cambio de Nombre Nº 129473
Que María de
la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Treasury
Wine Estates Americas Company, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Foster’s Wine Estates Americas
Company por el de Treasury Wine
Estates Americas Company,
presentada el día 3 de julio de 2019 bajo expediente 129473. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0010099 Registro Nº
190902 CELLAR NO.8 en clase 33 Marca Denominativa y 2008-0010101
Registro Nº 198611 STONE CELLARS en clase
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2019374941 ).
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Alakolpa Siwo,
con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fomentar y proyectar la cultura y la lengua
indígena a través de promover el rescate arte culinario tradicional indígena,
utilizando materia prima de la zona, elaborando recetas desde lo tradicional y
lo moderno. Cuyo representante, será el presidente: Hiden
Cristina Mayorga Escalante, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento:
452938.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2019.—1 vez.—(
IN2019374975 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Servicios Solidarios de Urbanización San
Gerardo, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ornato, aseo, limpieza,
actividades de bienestar
social, promover proyectos
de obras en la comunidad y toda aquella actividad referente a su naturaleza permitida por la ley. Cuyo representante, será el presidente: Yuli Del Carmen Soto Álvarez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 416099.—Registro
Nacional, 16 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019375130 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Genentech Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. La invención proporciona un
compuesto de fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable de este, donde
las variables X, Y1-Y5, R1, R2, R3, R4 y Het poseen
el significado descrito en la presente, y composiciones que contienen dichos
compuestos y métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 19/02 y C07D
285/08; cuyos inventores son Zhang, Birong (US);
Wilson, Michael Scott (CA); Sutherlin, Daniel; (US); McKerrall, Steven (US); Lai, Kwong Wah (CN); Bergeron, Philippe (US); Beveridge, Ramsay (CA); Leclerc,
Jean-Philippe (CA); Lemire, Alexandre (CA); Zhao, Liang (CA) y Sturino, Claudio
(CA). Prioridad: Nº PCT/CN2016/102263 del 17/10/2016
(CN). Publicación Internacional: WO/2018/072602. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000236, y fue presentada a las 14:02:55 del 14 de mayo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2019.—Viviana Segura De La
O.—( IN2019368818 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de Gestor de Negocios
de Encore Vision, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR EN PRODUCTOS
FARMACOLÓGICOS FARMACÉUTICAMENTE RELEVANTES. La presente
invención describe composiciones
oftálmicas de éster de colina de ácido lipoico y procesos específicos para producir formulaciones biocompatibles de dichas composiciones adecuadas para el ojo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/10 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Barman, Shikha P. (US); Barman, Koushik (US); BURNS, William (US); Crawford,
Kathryn (US); Cromwich, Anne-María (US) y Ward, Kevin
(US). Prioridad: N° 62/398,748 del 23/09/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/055572. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000148, y fue presentada
a las 13:49:42 del 22 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de julio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019368819 ).
La
señora María de la Cruz Villanea Villegas, Cedula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y METODOS PARA SU USO.
Se proporcionan en la presente benzoisotiazol, isotiazolo[3,4-b]piridina, quinazolina,
ftalazina, pirido[2,3-d]piridazina y derivados de pirido[2,3-d]pirimidina
y compuestos relacionado como inhibidores de KRAS G12C para tratar, por
ejemplo, el cáncer de pulmón, cáncer pancreático o cáncer colorrectal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/428, A61K 31/429, A61K
31/437, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
239/80, C07D 275/04, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D
471/08, C07D 487/04, C07D 487/10 y C07D 513/04; cuyos inventores son Pickrell, Alexander J. (US); Booker,
Shon (US); LOPEZ, Patricia (US); Lanman,
Brian, Alan (US); CEE, Víctor J. (US); Reed Anthony B. (US); Yang, Kevin C. (US);
Kopecky David John (US); Wang, Hui-Ling (TW); Ashton,
Kate (GB) y TEGLEY, Christopher M. (US). Prioridad: N°
62/438,334 del 22/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119183. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000338, y fue presentada a las
13:17:22 del 19 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019374946 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Humabs
Biomed S.A., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
NUEVOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a anticuerpos, y
fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que
neutralizan potentemente la infección por el virus del Zika (ZIKV). La
invención también se refiere a los sitios antigénicos a los que se unen los
anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno, así como a los ácidos nucleicos
que codifican e inmortalizan las células B que producen dichos anticuerpos y
fragmentos de anticuerpos. Además, la invención se refiere al uso de los
anticuerpos y fragmentos de anticuerpos de la invención en métodos de análisis,
así como en el diagnóstico, profilaxis y tratamiento de la infección por ZIKV.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P
31/12 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corti, Davide (CH). Prioridad:
N° PCT/EP2016/066684 del 13/07/2016 (EP). Publicación
internacional: WO2018/011283. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000066, y fue presentada a las 13:54:47 del 08 de febrero del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019374947 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 987
Ref: 30/2019/6401.—Por resolución
de las 09:55 horas del 11 de julio de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado CUBIERTA FRONTAL PARA MOTOCICLETA. a favor de la compañía
Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Han, Bin
(CN); Chen, Zhijin (CN) y Yuan, Xue
(CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 987 y estará vigente hasta el
11 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es:
12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—11 de julio del 2019.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019375134 ).
Inscripción N° 988
Ref.: 30/2019/6444.—Por
resolución de las 10:18 horas del 12 de julio de 2019, fue inscrito el diseño
industrial denominado: MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor
Co., LTD., cuyos inventores son: Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 988
y estará vigente hasta el 12 de julio de 2029. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 12 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2019375139 ).
Inscripción N° 3742
Ref.:
30/2019/4437.—Por resolución de las 08:02 horas del 27 de mayo de 2019, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) JUNTA ESTRUCTURAL a favor de la
compañía Hengelhoef Concrete Joints
Manufacturing NV, cuyos inventores son: Meuwissen, Dirk (BE); Klingeleers, Albert, Charles (BE) y Winters,
René (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3742 y estará vigente
hasta el 27 de febrero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: E01C 11/08 y E01C 11/14. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de
mayo de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019375172 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3-102-361039, San José Sabana sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 5,
solicita la inscripción de los derechos patrimoniales de la obra por encargo,
artística y divulgada que se titula PLANOS ELECTROMECÁNICOS DEL PROYECTO
APARTAMENTOS T Y R S.A. Se trata de unos planos de Apartamentos donde se
desarrollan los diferentes circuitos que componen las instalaciones eléctricas,
así como materiales y dispositivos existentes. Se detallan según planta y
niveles de la estructura. De igual forma describen las plantas de agua potable,
aguas negras y aguas pluviales de la edificación. Describe la locación de las
aguas de registro, tanques, bocas de limpieza, coladeras para drenaje, bajantes
y conexiones. Los derechos morales son de Cristian Adolfo Jiménez Lazo, mayor,
soltero, Ingeniero Electromecánico, cédula de identidad 1-1258-899, vecino de
Santa Anta, de la Cruz Roja 200 metros este, 200 metros sur y 300 metros oeste.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
10105.—Curridabat, 20 de agosto del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2019375167 ).
Intermanagement Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-361039 y con domicilio en San José, Sabana sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 5 solicita la inscripción de los derechos patrimoniales
de la obra individual, artística
y divulgada que se titula PLANOS ARQUITECTÓNICOS
DEL PROYECTO APARTAMENTOS T Y R S. A. La obra consiste en los planos arquitectónicos de las diferentes vistas que tendrá el proyecto ubicado en San José, la distribución de espacios, diseños de edificaciones, así como áreas comunes.
Los derechos morales son del autor
José Andrés Castro Ruiz, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad
N° 1-891-748, vecino de San José Escazú,
de la entrada del Costa Rica Country Club cien metros
sur y cincuenta oeste. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 10103.—Curridabat,
20 de agosto del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2019375168 ).
Intermanagement Costa Rica Limitada cedula jurídica 3-102-361039 y con domicilio
en San Jos6 Sabana sur, Oficentro La Sabana edificio 6 piso 5 solicita la inscripción de los
derechos patrimoniales de la obra
individual, artística y divulgada
que se titula PLANOS ESTRUCTURALES DEL PROYECTO
APARTAMENTOS T Y R S. A. La obra consiste en los pianos arquitectónicos que se desarrollan
gráficamente con los elementos
estructurales de la obra, así como su
interpretación. Especifica
los materiales, parámetros
de diseño, longitudes, describe la planta estructural de fundaciones, la
planta estructural de entrepisos
y la planta estructural de techos.
Los derechos morales son del autor
Humberto José Ramírez Quirós, mayor, casado, ingeniero civil, cédula
de identidad número
1-878-090, vecino de Santa Ana. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10104.—Curridabat, 22
de agosto de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019375169 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ADRIÁN FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, con cédula de
identidad número 3-0453-0394, carné número 27449. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 90610.—San José, 2 de
setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019378857 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0304-2019.—Exp. 19148.—Municipalidad de Guácimo, solicita concesión
de: 50 litros por segundo del río Parismina,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado, Pococí, Limón,
para uso industrial y quebrador. Coordenadas: 274.401 / 582.477, hoja Agua
Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019377736 ).
ED-0332-2019. Exp. 19180.—Inversiones Castro García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento La Rampia, efectuando la captación en finca de Corporación
Lummal S. A. en San
Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.818/519.175 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019377906 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0044-2019
Expediente N° 916H.—Banco Nacional de Costa Rica,
solicita concesión de: 2575 litros por segundo del río La Vieja, efectuando la
captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Buenavista, San Carlos,
Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica.
Coordenadas 251.550 / 486.300 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 156.75 y
potencia teórica (kw): 3955.58. 310 litros por
segundo de la quebrada San Cristóbal, efectuando la captación en finca de Banco
Nacional de Costa Rica en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica
a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 251.800 / 486.650 hoja Quesada.
Caída bruta (metros): 153.0 y potencia teórica (kw):
464.81. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019378426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2019.—Exp. 18963.—Rosa Iris, Rojas
López, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inc The Jewell of Costa Rica S. A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.570 /
550.384 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-
Pacífico Sur Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378467 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2019.—Exp. N°
18941.—José Luis Jiménez Hernández solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Horacio Jiménez González en Platanares, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 130.084 /
576.126 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019378487 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2019.—Expediente
N° 18947.—Yamani Abdel, Eljuri Tancredi, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de César González
Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
137.555/555.395 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019378496 ).
ED-0349-2019.—Expediente
Nº 19191.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.55 litros por segundo del Río Pilas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 231.511 / 493.602, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378522 ).
ED-0324-2019.
Expediente N° 486.—Compañía Agrícola Industrial de
Tacares Ltda., solicita concesión de: 10,56 litros por segundo del nacimiento
Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 223.000 /
501.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 19 de agosto de 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019378665 ).
ED-0353-2019.—Exp. 12428.—Hacienda Rosales
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 20 litros por
segundo de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de
Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.030 / 501.695 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019378669 ).
ED-0345-2019.—Exp 2879.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Rufino Quesada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso Agropecuario-Riego-Caña de Azúcar. Coordenadas 223.000 / 501.800 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019378678 ).
ED-0344-2019.—Exp. 8.—Compañía Agrícola
Industrial de Tacares Ltda., solicita concesión de: 35 litros por segundo del
río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 222.800 /
502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019378680 ).
ED-0076-2019.—Exp. N° 18836.—María Mercedes Fallas Marín, solicita concesion de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Eduardo Robles
Salazar en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-acuicultura
y riego. Coordenadas
187.286 / 545.790 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019378793 ).
ED-0350-2019.—Expediente
19193.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión
de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario. Coordenadas 208.500 / 514.900 hoja Abra. 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre (toma 2), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario. Coordenadas
209.000 / 515.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios
inferiores: Ronald Zurcher.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379257 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
35991-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del veintidós
de octubre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Rosa
Elizondo Rodríguez, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de octubre de 1957. Se previene
a la parte interesada para que aleguen sus derechos, dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2019373370 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Joheman Nathanael Gutiérrez
García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821368133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5453-2019.—San José, al ser las 8:54 del 22 de agosto de
2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019375178 ).
Rafaela de Los Ángeles Conde Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815092116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5349-2019.—San José, al ser las
15:45 p.m. del 19 de agosto de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019375196 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO GROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LN-000001-0001600005
Concesión de las instalaciones y cámaras frigoríficas del pima
ubicadas
en el cantón de Zarcero provincia de Alajuela
La
Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel
de Licitación Pública 2019LA-000001-0001600005 “Concesión de las Instalaciones
y Cámaras Frigoríficas del PIMA ubicadas en el Cantón de Zarcero provincia de
Alajuela”. El cartel de licitación puede ser adquirido en las oficinas de la
Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro comercial Plaza
Real Cariari en Barrial de Heredia cancelando la suma de ¢500 por concepto de
copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la
versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr,
en el apartado de Proveeduría/ Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este
proceso se recibirán hasta las 10:00 del día 30 de septiembre del año 2019. Los
oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una
inspección al sitio el 18 de septiembre del 2019 a las 09:00 am y será dirigida
por el funcionario Francisco Anet. Para consultas o
información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensión108 o
fanet@pima.go.cr, con personal de la Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.— 1 vez.—( IN2019378534 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000023-01
Consultoría para la formulación del plan de desarrollo local
de
largo plazo 2023-2034, plan de desarrollo municipal
de
mediano plazo 2023-2028 y presupuesto plurianual
todos
con enfoque de gestión para resultados
para
la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón
Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
El día de apertura de ofertas será el día martes 17 de setiembre de 2019 a las 10 horas.
Heredia, 03
de setiembre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
62037.—Solicitud N° 161048.—( IN2019378449
).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA N°
C
CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM
Adquisición de chimeneas de extracción
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que en lo concerniente a la
Licitación Pública Nacional Simplificada N° C
CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM, “adquisición de chimeneas de
extracción”, la rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar el lote N°
1 “Chimeneas de extracción” a la empresa Constructora Consultora y
Desarrolladora Ecoaire S. A., por la suma de US$
65.864,50 (sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con
50/100), pues fue la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos
de calificación y responde a lo solicitado.
2. Se evalúa la oferta de la empresa Consorcio
CCCC-Strong., la cual cumple con los requisitos
de calificación solicitados, pero es de un precio mayor al adjudicado.
Cartago, 3
de setiembre de 2019.—Unidad de Proveeduría del
Departamento de Aprovisionamiento.—TAE. Henry Morales Alvarado, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 161044.—( IN2019378442 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-2306
Ocrelizumab 300 mgs.,
solución para infusión intravenosa,
frasco
ampolla, bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital
Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
CEFA Central Farmacéutica S. A.,
cédula Jurídica 3-101-095144, oferta N° 01.
Ítem N° 01, precio
unitario: $7.740,00.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 29
de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019378455 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO 2019LN-000002-8101
Adquisición de bolsa externa de 500 ml
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados
en el concurso 2019LN-000002-8101 para la adquisición de bolsa externa de 500
ml, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1426-2019
de las ocho horas y treinta minutos del día 03 de setiembre de 2019, se
adjudica la compra a la firma Compañía Flextech S.
A., por una cantidad proyectada de 4.800.000 unidades bajo la modalidad de
entrega según demanda a un precio unitario de $0.067. Ver detalles http: http://www.ccss.sa.cr
San José, 03
de setiembre de 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378815 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-09
Contratación de equipo de cómputo, servidores
y
periféricos para laboratorio de telemática
En la Sesión Ordinaria 29-2019
celebrada el 3 de septiembre del 2019, la Comisión de Licitaciones, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, artículo II:
a. Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N°
2019LN-000001-09, para la “Contratación de equipo de cómputo, servidores y
periféricos para laboratorio de telemática”, interpuesto por PC Notbook S. A.
b. Revocar el acto de adjudicación emitido por la
Comisión de Licitaciones en sesión en sesión 21-2019 de fecha 16 de julio de
2019, línea 4 a favor de Conzultek S. A.
c. Readjudicar la línea
N° 4 a la empresa Sistems
Enterprise de Costa Rica S. A. por un monto de $141.950,00.
d. Con relación a la readjudicación
de la línea N° 4, cabe el recurso de revocatoria que
se podrá presentar ante la Comisión de Licitaciones.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 161114.— ( IN2019378608 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01
Servicios de catering para la sede central del INA,
según
demanda de cuantía inestimada
En la sesión ordinaria N° 34-2019, celebrada el 2 de setiembre del 2019, la junta
directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en
su Capítulo VI:
Por tanto,
Por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la
votación, se tomó el siguiente acuerdo:
Único: Adjudicar la Licitación
Pública 2019LN-000002-01, para los servicios de catering para la sede central
del INA, según demanda de cuantía inestimada, de conformidad con el estudio
técnico FRNT-PGA-78-2019, estudio legal ALCA-233-2019, informe de recomendación
UCI-PA-1533-2019, constancia de legalidad N°
ALCA-299-2019, oficios GG-1095-2019 y UCI-391-2019, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar totalmente la línea N° 1 a la oferta única: Eventos Bragar
S. A., con un plazo contractual de cuatro años y con precios razonables
presentados en el siguiente cuadro por ítem adjudicado:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 161117.—( IN2019378615 ).
GERENCIA DE LOGISTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
AVISO 1
LICITACION ABREVIADA 2019LA-000062-5101
(Prórroga
y modificaciones)
Sodio cloruro 0.9% solución isotónica inyectable
bolsa
con 500 ml. Código: 1-10-43-4550
A todos los interesados en el
presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de recepción de
ofertas para el 26 de setiembre de 2019, a las 08:00 a. m., asimismo se
encuentra disponible en la página institucional https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
la II versión del cartel, con la modificación de las cláusulas penales
correspondiente.
San José, 3 de setiembre del
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAIM08242019.—( IN2019378580 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1951-2019.—Mesén Garita
Ricardo José, cédula de identidad 1-1390-0729, ha solicitado reposición del
título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2019372972 ).
ORI-1960-2019.—Jiménez
Díaz María Ester, cédula de identidad N° 1-1111-0896,
ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Trabajo Social.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2019373231 ).
ORI-1954-2019.—Pereira Ortiz José
Manuel, cédula de identidad N° 3-0279-0907. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Técnica con Énfasis en Artes Industriales y Licenciado en Ciencias
de la Educación con Énfasis
en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019373284 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Ana Castro Dávila,
2-0641-0777, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del
27/3/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME
Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 704190693, con
fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia a la señora Ana Castro
Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.
Expediente N° OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159227.—( IN2019372837 ).
Al señor Jesús Macario Murillo
Sánchez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del
27/3/2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal a favor de la PME
Naomi Yadsiri Murillo Dávila, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 704190693, con
fecha de nacimiento 14/1/2019. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario
Murillo Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N°
OLPO-00131-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159230.—( IN2019372839 ).
A la señora Yuri Esther León
Laguna, mayor, nicaragüense, cédula de residencia ciento treinta y cinco RE
cero ocho seis dos cuatro cuatro cero cero uno nueve nueve nueve, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina local y a quién interese se le notifica la resolución de las quince
horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecinueve que declara
la Adoptabilidad de las personas menores de edad Brandon Antonio y Javier
Esteban ambos León Laguna y ordena solicitar al Juzgado de Familia autorice la
ubicación en riesgo de estas personas menores de edad con fines de adopción
mientras continúa la tramitación del proceso judicial de Declaratoria Judicial
de Abandono con fines de adopción. Expediente OLHN-cero cero doscientos
noventa-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLHN-000290-2016.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159232.—( IN2019372840 ).
Al señor Greivin Steven Aroyo Castro, cédula de identidad N°
1-1767-0172, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de agosto
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor
de las personas menores de edad Grace Samantha Arroyo Muñoz, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
2-100-0648, con fecha de nacimiento doce de julio dos mil quince, Bryan Matías
Arroyo Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2291-0256, con fecha de nacimiento veintidós de
octubre del dos mil diecisiete Se le confiere audiencia al señor Greivin Steven
Aroyo Castro por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco,
300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00075-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159236.—( IN2019372843 ).
Se le hace saber al señor Lisvan Lázaro Font Guerrero, quien es mayor, demás
calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece
horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad
de nombres Rachel Tahidy Font Coto, Jasbleidy Daniela
Font Coto, Jean Paul Font Coto, Yerlan Yorel Font Coto, Darlin Joeily Font Coto, Juan Carlos Font Coto, María Guadalupe
Font Coto, esto a través de una medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina
local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159243.—( IN2019372845 ).
A los interesados, se les
comunica la resolución de las 14:30 horas del 01 de agosto del 2019 en la que
esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de
la persona menor de edad Dainelyn Naomy Gutiérrez
López, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703430914, con fecha de nacimiento 23/09/2008. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00262-2019.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159274.—( IN2019372966 ).
A quien interese se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas con quince minutos del
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, la cual declaró administrativamente
en estado de abandono a las personas menores de edad Zahara Masís
Reyes y Diana Masís Reyes, y ordenó su depósito en su
tía paterna Irene Masís Cortes y su esposo Bernal
Murillo Vargas. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
administrativo: OLSA-00071-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159277.—( IN2019372971 ).
Al señor David Antonio Reyes
Gaitán se le comunica que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos
del día doce de agosto del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección
de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00092-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
159279.—( IN2019372977 ).
A Arnoldo Monge Vargas, personas
menores de edad M.M.Q Y I.M.Q se le comunica la resolución de las ocho horas
con cuarenta y ocho minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. Donde se
resuelve. Iniciar proceso de protección. Se dicta incorporar un plan de
atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. La
presente medida no tiene fecha de vencimiento siendo que hasta que sean
descartados los factores de riesgo por el profesional correspondiente. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar
dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en
contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLLS - 00192-2018.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159321.—( IN2019373000 ).
Se les hace saber al señor Jason
Antonio Solís Castro, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 1-1325-0828, demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las diez horas con treinta y cinco minutos del
diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, revocar medida de cuido provisional a favor de persona
menor de edad de nombre Meggan Dariana Solís Hodgson,
por cuanto la persona menor de edad se encuentra con su progenitora.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00083-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159323.—( IN2019373007 ).
Al señor Ferley Luengas Camacho
se le comunica resolución de once horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto del año dos mil diecinueve en donde se dio inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad María Celeste Mora Prado se le
concede audiencia a las partes para que se refieran a la Valoración de Primera
Instancia extendido por la Lcda. Guadalupe Zúñiga Vargas, Psicóloga de esta
Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de
ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00096-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
159326.—( IN2019373008 ).
A Sonia
María Vega Segura y Neftalí Granados Meza, persona menor de edad N.G.V., se le
comunica la resolución de las nueve horas del ocho de agosto del dos mil
diecinueve. Donde se resuelve: iniciar proceso de protección, se ordena
incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona
menor de edad, ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y
protección del recurso comunal. La presente medida tendrá una vigencia de hasta
seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de agosto de
dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00008-2013.—Oficina Local de
Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159330.—( IN2019373026 ).
A la señora Kristel Vanessa
Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad costarricense número
702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
Declaratoria de Adoptabilidad dictada a las 14:00 horas del 20/08/2019 a favor
de a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871,
con fecha de nacimiento 12/03/2019. Notifíquese lo anterior a la señora Kristel
Vanessa Álvarez Fonseca a quien se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente: OLPO-00158-2019.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159339.—( IN2019373028 ).
Al señor Roiner
Alberto Rodríguez Bolaños, con cédula de identidad N°
1-0972-0861, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:26 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia y medida de cuido temporal en
recurso comunal a favor de la persona menor de edad: Tamara Rodríguez Sánchez,
portadora de la cédula de identidad número 118240734, nacida el pasado 11 de
octubre del 2001, de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia al
señor Roiner Alberto Rodríguez Bolaños por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº
OLSR-00241-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159391.—( IN2019373146 ).
A los señores Julio César Pineda
Arauz, con documento de identidad desconocido, Yesenia de Los Ángeles Cortez
Vargas, con documento de identidad desconocido y Reymundo Francisco Olivas
López, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, con citas de nacimiento: 306150628
Daniela Guiselle Olivas Cortez, con citas de
nacimiento: 305950249 y María Isabel Olivas Cortez, nacida en Managua,
Nicaragua, partida 0074, tomo 0083, folio 0074, y que mediante la resolución de
las dieciséis horas del veinte de agosto del 2019, se resuelve dar inicio a
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe,
suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a
folios 43 a 47 del expediente administrativo; así como de los folios 22 a 42,
2, 14, 17, 20 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Igualmente
dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán
solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les
notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir
notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con
el recurso de la señora Olga Maritza Cortez Vargas. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
veinte de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
veinte de febrero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se le ordena a Julio César Pineda Arauz, Yesenia de
Los Ángeles Cortez Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López en calidad de
progenitores de las personas menores de edad Jimena Paola Pineda Cortez,
Daniela Guiselle Olivas Cortez, y María Isabel Olivas
Cortez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. Se les ordena a los progenitores de las personas menores
de edad Jimena Paola Pineda Cortez, Daniela Guiselle
Olivas Cortez, y María Isabel Olivas Cortez, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe
indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se
brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a
la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508.
Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho
de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a
favor de los progenitores señores Julio César Pineda Arauz, Yesenia de Los
Ángeles Cortez Vargas, y Reymundo Francisco Olivas López, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y
quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar
por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Dicho día deberán coordinarlo con la cuidadora, de conformidad con
sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores
de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores,
pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de
edad. Igualmente se les apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar las visitas a sus hijas en el hogar de la
cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. -Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el
hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los progenitores de las personas
menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les informa a los
progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan
de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que
a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse las personas menores de edad, los progenitores y la cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas
en la Oficina Local de La Unión: Viernes 20 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m - viernes 15 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.
-lunes 6 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Que la presente medida de
protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48
horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de
protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00217-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159392.—( IN2019373147 ).
Al señor Edward Brown Gutiérrez se le comunica que por resolución de
las quince horas nueve minutos
del doce de agosto del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Edward Brown Cerdas, manteniéndolo
ubicado en el hogar de la abuela paterna
Margarita Gutiérrez Morales. Se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00043-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159393.—( IN2019373153 ).
Al señor Brayan Antonio Porras
Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 12 de julio del 2019 en la que esta oficina
local dictó la resolución administrativa de medida de protección de Cuido
Provisional en hogar sustituto y se dicta Declaratoria de Incompetencia
Territorial para la Oficina Local de Heredia Norte a favor de la persona menor
de edad Kendra Zuleika Porras Loaiza, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 123030976, con fecha de nacimiento 12/04/2018.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y
fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente
resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00244-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
159394.—( IN2019373158 ).
Al señor Jonathan Sequeira Pérez
y José Valerín Peña, se les comunica que por
resolución de las diez horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se
inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad: Siany Sequeira Torres y Emily Valerín Torres. Se concede a las personas citadas con base
al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el
articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente
notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la
prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLPR-00048-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159387.—( IN2019373173 ).
Se les hace saber a los Señores
Lorin de Los Ángeles Sánchez Álvarez, quien es mayor, portador de la cédula de
identidad N° 1-0951-0008, demás calidades
desconocidas, y Anthony Alberto Sequeira Keer, que
mediante resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del diecinueve
de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, se da inicio al proceso especial de protección y medida de cuido
provisional en familia sustituta en el hogar solidario recurso familiar de la
señora Marisol Keer Solís, a favor de persona menor
de edad de nombre Debony Alexa Sequeira Sánchez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00175-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159390.—( IN2019373177 ).
A la señora Carolina Cubero Ramírez,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 701690726, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12 de julio
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de Guarda, Crianza y Educación
Provisional y se dicta Declaratoria de Incompetencia Territorial para la Oficina
Local de Heredia Norte a favor de la persona menor de
edad Nancy Michelle Loaiza
Cubero, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119160310, con fecha de nacimiento 12/09/2004. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00244-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 159399.—( IN2019373181 ).
A la señora Wendy Vanessa Vargas
Vargas, nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad número 206570477, de oficio y domicilio actual desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del
catorce de agosto de dos mil diecinueve, que resuelve: I.- Se revoca y deja sin
efecto medida de cuido provisional de las siete horas del día catorce de
febrero del dos mil diecinueve, y se ordena que la persona menor de edad
Allison Natasha Goñi Vargas, retorne con su progenitor Mario Arturo Goñi
Barrantes hasta tanto no se determine lo contrario en sede administrativa y/o
judicial, a quien se le insta para inicie proceso de modificación de guarda
crianza y educación en vía judicial a fin de definir la situación jurídica de
forma permanente de la persona menor de edad. II.- Régimen de visitas. Deberán
ambos progenitores coordinar fecha y hora a fin de que persona menor de edad
Allison Natasha, comparta con la progenitora, siendo este un derecho
fundamental de la persona menor de edad. III.- Se archiva el presente
expediente administrativo OLSJE-00048-2019 según Informe de Archivo de fecha
doce de agosto de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Karla Sandino
Guevara, Psicóloga de esta oficina Local de PANI de San José Este. Lo anterior
sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a
presentar una nueva situación violatoria de derechos en la que se encuentre
inmersa la persona menor de edad Allison Natasha Goñi Vargas. Se le confiere
audiencia a la señora Vargas Vargas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente Nº OLSJE-00048-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159406.—( IN2019373186 ).
A los señores Aurelia Santos Moreno y Eraido Castillo Vega, de quienes
se conoce que son de nacionalidad
panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Eraido Castillo Santo, de nacionalidad
costarricense, con fecha de
nacimiento 19/12/2014 y portador
de la cédula de identidad N° 3-0562-0052. Se les confiere audiencia a los señores
Aurelia y Eraido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLLS-00049-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159407.—( IN2019373187 ).
Al señor Welner
de Los Ángeles Vindas Badilla, de quien se conoce que es de nacionalidad
Costarricense, cédula de identidad: N° 6-0508-0090,
se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos
del siete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve:
medida de protección y cuido provisional en favor de la persona menor de edad
Anderson Vindas Arias, de nacionalidad Costarricense, con fecha de nacimiento
15/09/2007 y portador de la cédula de identidad: 6-0508-0090. Así como la
Resolución Administrativa de las diez horas y treinta minutos del siete de
agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección
y cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mauricio de Los
Ángeles Vindas Arias, portador de la cédula de identidad: 6-0500-0874 y con
fecha de nacimiento 28/07/2006. Se confiere audiencia al señor Vindas Badilla,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N°
OLCB-00258-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159410.—( IN2019373189 ).
Al señor Juan Patrocinio
Vallejos Chaves, mayor, portador de la cédula de identidad número…, se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Donovan Mattías Vallejos Pérez, titular de la cédula de persona
menor de edad 122320490. Se confiere audiencia al señor Vallejos Chaves, por
tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente administrativo N°
OLVCM-00230-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159408.—( IN2019373191 ).
Al señor Carlos Alfredo Sandí
Guevara, de quien se conoce que es de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 6-0254-0597, se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve:
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la
persona menor de edad Sebastián Farith Sandi Castro,
de nacionalidad costarricense, con fecha de nacimiento 06/10/2009 y portador de
la cédula de identidad: 6-0521-0293. Se confiere audiencia al señor Sandi
Guevara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo N° OLCB-00131-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159414.—( IN2019373207 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Reina Alajandra Solano Morales, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 7-196-951, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 6:50 del 20/8/2019, mediante la cual se dicta
Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona
menor de edad Anderson David Navarrop Solano de 7 años de edad, nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona
menor de edad N° 703620514. Se le confiere audiencia
al señor Javier Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Palí. Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159476.—( IN2019373411 ).
Al señor Javier Navarro Muñoz,
costarricense, portador de la cédula de identidad N°
7-1140-789, sin más datos, se le comunica la resolución de las 6:50 del
20/8/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Abrigo Temporal por Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad Anderson David Navarrop Solano de 7 años de edad,
nacido el día 16/09/2011 con cédula de persona menor de edad N° 703620514. Se le confiere audiencia al señor Javier
Navarro Muñoz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali.
Expediente OLCAR-00172-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159480.—( IN2019373415 ).
Al señor Danny Sánchez Obando,
portador de la cédula de identidad 112600723, (se desconocen otros datos), se
le notifica la resolución de las diez horas del veintidós de julio del dos mil
diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento, educativo con
internamiento a favor de la persona menor de edad Brandon Kaled
Sánchez Álvarez. Se le confiere audiencia al señor Danny Sánchez Obando por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159491.—( IN2019373429 ).
Se hace
saber a la progenitora, Aura de los Ángeles Salazar Nieto, resolución
administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos
mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso
comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del
día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, expediente administrativo OLT- 00320-2018.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159498.—( IN2019373433 ).
Se hace
saber a al progenitor Rodrigo Antonio Cáceres Bejarano, resolución
administrativa de las trece horas y veinte minutos del cinco de julio del dos
mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso
comunal. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente
administrativo N° OLAL-00035-2014.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.— Solicitud Nº 159495.—( IN2019373437 ).
A la señora Estany
Tatiana Álvarez Mora, portadora de la cédula de identidad 114250863, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas del veintidós
de julio del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento,
educativo con internamiento a favor de la persona menor de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez. Se le confiere audiencia a la señora
Estany Tatiana Álvarez Mora por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00055-2017.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 159493.—( IN2019373438
).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Filial de Guanacaste
Asamblea General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 10 de
setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo
número A004-2019 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la
Filial de Guanacaste número 001-2019, efectuada el 23 de julio del 2019 al ser
las 16:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la Asamblea General
Ordinaria de la Filial de Guanacaste, que se realizará el día sábado 21 de
setiembre del 2019, en el salón del Restaurante y Café Donde Pipe, Liberia,
Guanacaste, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en
el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para
lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Rónald
Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta
Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Tesorero Junta
Directiva de la Filial.
9. Palabras de agradecimiento a la Junta
Directiva de la Filial de parte del Lic. Rónald
Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
10. Elección Miembros de la Junta Directiva de la
Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
11. Elección de Miembros suplentes de la Junta
Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
12 Juramentación de los
nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para
el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.
13 Clausura de la Asamblea
General.
Cabe
destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día
con las obligaciones con el Colegio al 31 de agosto de 2019, y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2019378329 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la
asamblea general ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio,
el día sábado 16 de noviembre del 2019, a las doce
horas, a fin de conocer los siguientes temas:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Fiscal.
3. Mociones conforme a la normativa interna.
4. Aprobación de la liquidación del presupuesto
del año 2018.
5. Lectura y aprobación del presupuesto para el
año 2020.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum
de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que
estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Lic.
Juan Luis León Blanco, Presidente.—M.Sc.
Julio Armando Castellanos Villenueva, Secretario.—1 vez.—( IN2019378903 ). 2 v. 1.
CONDOMINIO PURUSES CATORCE O
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
Condominio Puruses
Catorce O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y cinco mil doscientos dieciocho, convoca a asamblea general ordinaria
a celebrarse el día diez de octubre del dos mil diecinueve, en primera
convocatoria a las dieciséis horas y en segunda convocatoria a las diecisiete
horas, en San José, edificio Lines, calle cinco
avenidas una y tres, segundo piso. De no existir quórum en primera
convocatoria, se hará con el número de socios presentes en segunda convocatoria
una hora después.
Asuntos por tratar:
Conocimiento de
Estados Financieros.
Autorización para
venta de la finca filial propiedad de la empresa Nº
25360-F-000, ubicada en Granadilla, Curridabat.
Acordar la liquidación
de la empresa.
Declaratoria en
firme de los acuerdos.
Autorización a
notario para protocolizar.
Cierre de la
asamblea.
Ivonne Scott
Lobo, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2019378587 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
QUIZNOS
Se hace
constar que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual la sociedad Better
Restaurant Brands S. A., cédula de persona jurídica
3-101-12984 sujeto a una serie de condiciones, traspasa a favor de QZCR S. R.
L., cédula de persona jurídica 3-102-711695, el establecimiento mercantil
conocido como “Quiznos”, incluyendo el traspaso de
los activos y operación de los quince locales que son establecimientos
comerciales comprensivo de todos los activos en cada local, inventario, efectivo,
y la cesión de sus contratos comerciales, permiso, licencias, contratos de
arrendamiento y demás elementos integrales del establecimiento mercantil, de
conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del
Código de Comercio. El precio se deposita con el agente de depósito Stratos
Fiduciaria Limitada, cédula jurídica 3-102-59426, domiciliada en San José,
Santa Ana, Plaza Murano, primer piso, oficina 14. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante Stratos
Fiduciaria Limitada en su domicilio social.—San José,
20 de agosto 2019.—Shehzad Alí, cédula de residencia
165900000126, apoderado generalísimo sin límite de suma de QZCR S. R. L.—(
IN2019373027 ).
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Por la suscripción del contrato
de traspaso firmado entre Real Hotels and Resorts, Inc y Roble International Corporation
donde se cedió el nombre comercial: Oficentro Roble, número de registro 111865.
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15
días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San
José, Costa Rica, 19 de agosto de 2019.—Sebastián Solano Guillén, Notario
Público.—( IN2019373246 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de
conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529 y según el Acuerdo N°
Cuarenta y Dos de la Sesión Ordinaria N°2762-2019, celebrada el 20 de mayo del
2019, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al
público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a
los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su
colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que
otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora
Ejecutiva.—O. C. Nº 3680.—Solicitud Nº DE-006-2019.—( IN2019373335 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA -UNIESE-
Departamento de Registro de la
Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 23 de octubre del año
2001 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 48,
número 641, y del CONESUP al tomo 32, folio 36, número 655 a nombre de Raquel
Arroyo Aguilar. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2019.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373395 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Departamento
de Registro de la Universidad de Iberoamérica, ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el
30 de marzo del 2017, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al
tomo 1, folio 300, número 33, y del CONESUP, código de la Universidad 20,
asiento 144546, a nombre de Josseline Díaz Hernández.
Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2019373396 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Ricardo Corrales Quesada, cédula
número 1-0397-0931, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de acciones número 0000744 B, que ampara 20 acciones comunes y nominativas con
un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ricardo
Corrales Quesada, cédula Nº 1-0397-0931.—(
IN2019373522 ).
CONDOMINIO LA RONDA
La suscrita María del Pilar
Vargas Porras, cédula 1-562-906, dueña de la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, matrícula N°
26203-F-000, finca matriz 1338-M-000, solicito al Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de
Asambleas de Condóminos, tomo primero del Condominio La Ronda, cédula jurídica
3-109-261016, por haberse extraviado. Se emplaza por el plazo de ocho días hábiles.—María del Pilar Vargas Porras.—( IN2019373758 ).
LIMEKEMI S. A.
Limekemi S. A., cédula jurídica
3-101-175910, en atención a la Circular Nº DGRN-
0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales:
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a
partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel
Chango Wong, Presidente.—( IN2019373782 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Odontología, inscrito bajo el tomo
VII, folio 30, asiento 43803 a nombre de Randall Jesús León Mora, cédula de
identidad número 205770147. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de junio del 2018.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019373914 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó acta de la
asamblea de cuotistas de Charlotte Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica 3-102-677216, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 20
de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019373469 ).
Mediante
escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de agosto del 2019 se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
compañías Vidalda S.A., Lianeldi S.R.L. y Delian
Ltda, mediante la cual se acuerda la absorción de
la primera y segunda por la tercera. Por medio de dicha fusión el capital
social de la tercera compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de
su pacto social.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019373646 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:50 horas del día 27 de junio del 2019, la sociedad La
Zelanda Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula segunda: el domicilio.—San José, 23 de agosto de 2019.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019373648 ).
Ante esta notaría se protocoliza
el acta de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Dakun, cédula jurídica tres-uno cero nueve-siete dos
tres cuatro cinco siete. Primero: la señora administradora Grettel Viviana Chang Ugarte, mayor,
casada una vez, ingeniera, vecina de San José, Tibás, portadora de la cédula de
identidad uno-uno cero cuatro uno-cero nueve cero cinco, presenta su renuncia
de forma escrita para el puesto de administradora y se nombra
como nueva administradora del condominio a la señora Ana Daniela Hidalgo
Jiménez, mayor, casada una vez, publicista, vecina San José, San Vicente,
Moravia. Portadora de la cédula de identidad cuatro-cero uno nueve tres-cero
ocho tres cuatro. Es todo.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Alajuela, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373650 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-siete siete ocho tres tres cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-778335;
se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 22 de agosto de 2019.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2019373653 ).
Ante esta notaría, en la ciudad
de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría,
veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc,
puerta hierro con vidrio, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil
diecinueve, de conformidad con los artículos diecinueve y doscientos uno del
Código de Comercio y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, se
acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Zona de
Protección Finca Coyote S. A.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373655 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad
de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría,
veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc,
puerta hierro con vidrio, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos
mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Manutención Finca
Coyote S. A., mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la
sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019373656
).
Siendo 16:00 del dia 19 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad Mahakala Blanco Sociedad Anónima, con un
capital social de cien dólares moneda de los Estados Unidos. Es todo.—A las ocho horas del día del veintitrés de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019373658
).
Siendo 16:00 del día 19 de
agosto del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Siddyza
Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de los
Estados Unidos.—Lic. Javier Solós
Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019373659 ).
Siendo 16:00 del día 19 de
agosto del 2019, se constituyó la sociedad Inversiones Zhambala
Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares moneda de los
Estados Unidos. Es todo.—A las ocho horas del día
veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1 vez.—( IN2019373660 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/63003.—Charles
Raymond Bauer. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-127422 de 10/04/2019. Expediente: 2000- 0006587 Registro Nº 127140 Aliento De Cerdo Saloon
(Hog’s Breath Saloon) en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:41:35 del 16 de agosto de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Charles Raymond Bauer, contra el
registro del signo distintivo Aliento De Cerdo Saloon
(Hog’s Breath Saloon), Registro Nº 127140, el
cual protege y distingue: (Un establecimiento dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en
San José, calles 2 y 4, avenida 4, Nº 237, en el
edificio que ocupa el Hotel Park.). en clase internacional, propiedad de Hogs Breath Saloon,
S. A., Cédula jurídica 3-101-267243. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239 241 incisos sal, 2, 3, y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora
Jurídica.—( IN2019373058 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2018/94691.—Religious Technology
Center.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por “THE BRIDGE
SO).—N° y fecha: Anotación/2-122532 de
22/10/2018.—Expediente: 1900-7982842, Registro N°
79828 THE BRIDGE en clase 42 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:37:50 del 19 de diciembre de 2018.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de The
Bridge Software Development, contra la marca “THE
BRIDGE”, registro N° 79828 inscrita el
03/06/1992, vence el 03/06/2022, en clase 42 para proteger: “Servicios
religiosos y ministeriales, Incluyendo consejos pastorales”, propiedad de Religious Technology Center
domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019373479 ).
T-122531.—Ref:
30/2018/94714.—Religious Technology Center. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-122531 de 22/10/2018 Expediente:
1900-6424541 Registro Nº 64245 THE BRIDGE en
clase(s) 41 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:48:39 del 19 de diciembre de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de The
Bridge Software Development, contra la marca THE
BRIDGE, registro Nº 64245 inscrita el 14/08/1984,
vence el 14/08/2024, en clase 41 para proteger: “Servicios de educación,
enseñanza, culturales y filosóficos, servicios de publicación”, propiedad
de Religious Technology
Center„ domiciliada en 1710 Ivar Avenue, Los Ángeles, California 90028.
Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019373480 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/51431.—Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc.)
Documento: cancelación por falta de uso (“Compañía de Galletas Noel S.A.S.”,
presenta cancelación). Nro. y fecha: Anotación/2-122517 de 19/10/2018.
Expediente: 1900-5984130 Registro Nº 59841 Kibun en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:26:42 del 28 de junio de 2019.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S.
contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro Nº
59841, el cual protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento
químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando tambien Kibun Foods
Inc.).
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
19 de octubre del 2018, presentado por Néstor Morera Víquez en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S. contra el registro del
signo distintivo KIBUN, Registro Nº 59841, el cual
protege y distingue: sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico,
emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc), solicita la cancelación por falta de uso de la marca
KIBUN , con el número 59841. (Folios 1 a 7).
II.—Que por resolución de las 14:41:32 horas
del 30 de noviembre del 2019 se procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 18) Dicha resolución fue notificada el 12 de
diciembre del 2018 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio
18).
III.—Que por resolución de las 11:20:07 horas
de 15 de febrero del 2019 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del
traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 21). Dicha resolución
fue debidamente notificada el 20 de febrero del 2019. (Folio 21).
VI.—Que por memorial de fecha 27 de mayo del
2019 Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Noel S.A.S. aporta copia de las publicaciones realizadas en el Diario
Oficial La Gaceta 89, 90 y 91 los días 15,16 y 17 de mayo del 2019 y del
traslado de la presente acción. (Folios 22 a 26).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada
con sésamo, sazonamiento químico, emparedados, esencias de arroz condimentado
con curry y polvo condimentador. en clase 30
internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin,
(Comerciando también Kibun Foods
Inc.)
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca KIBO (DISEÑO), registro 278599, para proteger y
distinguir:
CLASE 29: Pasabocas a base de
leguminosa, proteínas vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces
preparadas.
CLASE 30: Galletas, harina de soya, semillas
y granos listos para consumir, chocolates, golosinas, helados, café, pastas,
salsas, cereales.
CLASE 31: Frutas, verduras y semillas, pero
en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento.
CLASE 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales,
bebidas sin alcohol, bebidas de frutas, siropes para bebidas, refrescos,
esencias para elaborar bebidas, extractos para hacer bebidas, preparaciones
para elaborar bebidas, preparados solubles para hacer bebidas, polvos para
preparar bebidas.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder referido que consta en el expediente 2-93684 visible a folio 12 se tiene
por acreditada la representación del señor Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Compañía de Galletas Noel S. A.S.
IV.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelacion
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Néstor Morera Víquez como apoderado de la empresa Compañía de
Galletas Noel S.A.S. se notificó al titular del distintivo marcario mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 89, 90
y 91 los días 15, 16 y 17 de mayo del 2019 y del traslado de la presente
acción. (Folios 22 a 26) sin embargo, no se recibió respuesta.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no existe un uso real y efectivo de
la marca se visitaron diferentes establecimientos sin
embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia. 3) Que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿ Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido
por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En
ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc.)
la que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca KIBUN, Registro Nº 59841, el cual protege y
distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento químico, emparedados,
esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador,
en clase 30 internacional.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Compañía de Galletas Noel
S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tiene inscrito el registro 59841.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
el confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca KIBUN al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los
cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro N° 59841, marca KIBUN
ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor
Morera Víquez, soltero, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S.
contra el registro del signo distintivo KIBUN, Registro Nº
59841, el cual protege y distingue: Sal, sal mezclada con sésamo, sazonamiento
químico, emparedados, esencias de arroz condimentado con curry y polvo condimentador, en clase 30 internacional, propiedad de Kabushiki Kaisha Kibun Shokuhin, (Comerciando
también Kibun Foods Inc.)
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2019373770 ).
En el Alcance N° 158, de La Gaceta de 05 de julio de 2019, en la
página N° 167, se publicó el documento N° 2268.—( D41778-IN2019357216 ),
el cual contiene el Decreto N° 41778-MOPT, el mismo
presenta un error en el párrafo final.
En el párrafo final, dice:
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los_ de febrero del año dos mil diecinueve.
Léase correctamente:
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.
Lo demás permanece igual.
San José, 27 de agosto de
2019.—Aviación Civil.—Guillermo Hoppe Pacheco,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 047-2019.—( IN2019378700 ).