LA GACETA 170 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41924-MINAE

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41924-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18), 20) y 146 de la Constitución Política; así como los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

I.—Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, conocida como CMNUCC (UNFCCC en inglés) fue adoptada durante la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992, la cual entró en vigor el 21 de marzo de 1994 y ha sido ratificada por 196 Estados, que constituyen las «Partes», de la Convención.

II.—Que entre sus principios, la Convención reconoce la existencia de un cambio climático debido a la actividad humana y atribuye a los países industrializados la responsabilidad principal para luchar contra este fenómeno.

III.—Que la Conferencia de las Partes (COP), es el principal órgano de gobernanza de la Convención y está constituido por los representantes de los gobiernos que han ratificado la Convención y que se reúnen todos los años para abordar el problema global del cambio climático y alcanzar los objetivos de lucha contra este.

IV.—Que en diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París, que es el acuerdo multilateral en materia ambiental y de cambio climático más ambicioso que se haya firmado hasta ahora y que busca mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 2C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C.

V.—Que en el año 2018, los Estados Parte de la Convención aprobaron el Programa de Trabajo del Acuerdo de París en Katowice, quedando pendiente lo referente al Artículo 6 sobre mercados de carbono y otros elementos vinculados más granulares y operativos de diversos temas, sin embargo, este Programa de Trabajo representa un hito relevante para operacionalizar el Acuerdo de París.

VI.—Que en octubre de 2019, Costa Rica albergará la reunión preliminar de la vigésima quinta Conferencia de las Partes, misma que se conoce como Pre-COP25, dado que nuestro país trabajará junto con Chile para organizar la C0P25 que se celebrará en ese país sudamericano a finales de este año.

VII.—Que con esta Pre-COP se busca facilitar el proceso de negociación en el marco de un ambiente que promueva optimismo, ambición, e intercambios constructivos y además colaborar con la Presidencia y la Secretaría de la Organización, para avanzar en aspectos estratégicos de la negociación asociados a: artículo 6, género, el Mecanismo Internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños y otros temas relevantes asociados a la ambición en la acción climática.

VIII.—Que desde el ámbito internacional, esta PRE-COP25 busca contribuir con el proceso global de llamado a la ambición y acción climática, generar intercambios y debates de alto nivel que faciliten el trabajo conjunto entre gobiernos, sociedad civil y al sector privado para potenciar la acción climática, así como facilitar el intercambio de buenas prácticas de cómo construir contribuciones nacionales determinadas (NDCs, por sus siglas en inglés) mejoradas que incluyan consideraciones en áreas temáticas de interés asociadas a ciudades, movilidad sostenible, soluciones basadas en naturaleza, océanos, género y derechos humanos, financiamiento.

IX.—Que Costa Rica quiere una PRE-COP25 más orientada al proceso de acción climática y que no solo se centre en el proceso de negociación solamente, por lo que el país buscará contribuir con el proceso global de llamado a la acción ya la ambición.

X.—Que por lo anterior, se pretende desde el ámbito nacional, contribuir con el proceso nacional de generación de capacidades y condiciones habilitantes para la implementación del Plan de Descarbonización y Política Nacional de Adaptación, para así posicionar al país como líder y laboratorio para la descarbonización y resiliencia.

XI.—Que para alcanzar este fin, se plantea realizar en forma paralela a la sesión de negociación, una Conferencia de alto nivel que reúna a: delegados que participan en el proceso de negociación, representantes de ministerios sectoriales, sector privado, gobiernos locales, comunidades y sociedad civil.

XII.—Que en el marco de esta conferencia, se invitará a líderes del sector público, empresarial, financiero, social, formadores de opinión internacional y nacional que interactúen con actores varios y tomadores de decisión de diversos países.

XIII.—Que tal congregación permitirá la co-creación colectiva de ideas y soluciones, intercambio de experiencias en posibles soluciones para acelerar la descarbonización y resiliencia de las economías de países miembros en tres áreas temáticas sustantivas: a) ciudades-movilidad sostenible, b) soluciones basadas en naturaleza, c) economía azul, y dos áreas temáticas transversales: a) género y derechos humanos b) financiamiento y movilización de recursos financieros.

XIV.—Que durante 3 días se realizarán eventos de negociación y conferencias, por lo que se ha escogido como fecha para la realización de estos, los días 8, 9 y 10 de octubre de 2019. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA

CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN PRELIMINAR

DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE EL

CAMBIO CLIMÁTICO,

PRE-COP25

Artículo 1°—Se declara de interés público la celebración de la Reunión Preliminar de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, PRE-COP25, a realizase en nuestro país los días 8, 9 y 10 de octubre de 2019.

Artículo 2°—Se faculta a la Administración Pública Central, al Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria, a las instituciones autónomas y empresas del Estado para que dentro de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y las facilidades necesarias para el buen suceso de esta actividad.

Artículo 3°—La presente declaratoria de interés público no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.

Artículo 4°—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—( IN2019378784 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

189-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad número 7-100-147, vecino de Los Yoses, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, es la propietaria registral del inmueble, en el cual se ubicarán los edificios que albergará el parque industrial de zona franca.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER. con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 34-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26. y 27 del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento, sea los edificios denominados “A” (consta de 7 pisos de los cuales 3 corresponden a sótanos, con una medida total de 14.034,62 metros cuadrados), “B” (consta de 7 pisos de los cuales 3 corresponden a sótanos, con una medida total de 14.117,93 metros cuadrados), “C” (consta de 8 pisos de los cuales 3 corresponden a sótanos, con una medida total de 16.853,96 metros cuadrados), y “D” (consta de 8 pisos de los cuales 3 corresponden a sótanos, con una medida total de 16.853,96 metros cuadrados), con una medida total bajo zona franca de 61.860,47 metros cuadrados, ubicados en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 258624-000, situada en el distrito segundo La Ribera, del cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los edificios descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 02 trabajadores, a partir del 27 de mayo de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 27 de mayo de 2022. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 27 de mayo de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019376417 ).

159-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Mónica Román Jacobo, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-891-627, vecina de Escazú, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Orametrix Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-775250, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Orametrix Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-775250, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 30-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Orametrix Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-775250 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño digital de modelos dentales en formato de tercera dimensión (3D). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

7410

Actividades especializadas de diseño

Servicio de diseño digital de modelos dentales en formato de tercera dimensión (3D)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Lindora Park S. A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2019, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019376685 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES

01-2019-DGFP-MSP

CLASE ANALISTA POLICIAL

Y CARGO ANALISTA POLICIAL

El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos les invita a participar en el Concurso de Antecedentes

Características de las plazas:

de puesto:       005530, 005634, 006036, 006435, 007452, 040395, 040396, 042619, 094497, 040423, 040488, 040513, 041622, 041989, 041993, 042002, 042003, 042399, 042417 y 100083

Clase y cargo:     Analista Policial

Modalidad del nombramiento: Propiedad

Los candidatos deben contar con disponibilidad plena de ubicación y de horario, por el tiempo requerido.

Pueden participar los funcionarios policiales, que cumplan con los requisitos obligatorios establecidos en la Ley General de Policía y sus reformas; deben contar con el Curso Técnico Básico Policial o su equivalencias (3392-2005 CP) según lo establecido en la Ley General de Policía 7410, Título III del Estatuto Policial Capítulo I, Disposiciones Generales Artículos 50, 51, 55, 65 y 69; Ley Creación de la Academia Nacional de Policía 9552, Capítulo VI, Disposiciones Finales, artículo 29 y el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley 7410) 23880-SP, Capítulo IV, de la Selección del Personal, artículo 15.

Recepción de las ofertas:

Lugar de recepción

Fecha de recepción de ofertas de servicio

Horario de recepción según sede y fecha

San José, Oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, Departamento de Reclutamiento y Selección

30/09/2019 al 04/10/2019

8:30 a.m. a 12:00 p.m.

Dirección Regional Pérez Zeledón

30/09/2019

12:00 p.m. a 3:00 p.m.

Dirección Regional Pérez Zeledón

01/10/2019

8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Dirección Regional Brunca Sur

02/10/2019

8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Dirección Regional Brunca Sur

03/10/2019

7:00 a.m. a 9:00 a.m.

Dirección Regional Octava (San Carlos)

30/09/2019

12:00 p.m. a 3:00 p.m.

Dirección Regional Octava (San Carlos)

01/10/2019

8:00 a.m. a 11:00 a.m.

Dirección Regional Cinco-Chorotega (Guanacaste-Liberia)

02/10/2019

8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Dirección Regional Cinco-Chorotega (Guanacaste-Liberia)

03/10/2019

7:00 a.m. a 10:00 a.m.

Dirección Regional Novena-Huetar Atlántica (Limón)

02/10/2019

12:00 p.m. a 3:00 p.m.

Dirección Regional Novena-Huetar Atlántica (Limón)

03/10/2019

8:00 a.m. a 11:00 a.m.

 

Si está interesado(a) toda la información referente para el proceso concursal puede encontrarla en la página web de nuestro Ministerio, en el siguiente: link http://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx, en el apartado trámites, ingrese a “Reclutamiento”, en el espacio de “Concursos”, con el nombre Concurso Interno de Antecedentes 01-2019-DGFP-MSP, Clase Analista Policial y Cargo Analista Policial.

Para cualquier consulta comuníquese al correo concursos@seguridadpublica.go.cr, o al Departamento de Reclutamiento y Selección.

Carlos Alberto Rojas Vásquez.—1 vez.—O. C. 4600023343.—Solicitud 158941.—( IN2019376945 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 118, Título N° 1198, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Monge Fonseca Esteban Fabricio, cédula N° 1-1046-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019375963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 127, Título N° 515 y del Título de Técnico Medio en Agroindustria, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título N° 97, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Chacón Allan Esteban, cédula N° 3-0419-0449. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376343 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama AcademicaModalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento N° 440, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Pecou Daley Eulalia, cédula N° 7-0068-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376357 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título N° 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, el año dos mil dos a nombre de Paniagua Jiménez Adolfo, cédula N° 6-0320-0411. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376382 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 04, Folio 10, Título N° 1623, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Jiménez Yederlin Carina, cédula N° 1-1629-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376416 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 152, Título N° 3404, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Zúñiga Anallanci, cédula N° 1-1478-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376493 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 128, título 667, emitido por el Colegio República de México, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Jiménez Erick, cédula 1-1142-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376539 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 110, Título N° 769, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de González Jiménez José Pedro, cédula N° 2-0610-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376649 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título N° 460, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil siete, a nombre de Rivera Gutiérrez Jorge Manuel, cédula N° 1-1413-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376793 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Asiento 24, Título N° 62, emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca Jiménez Luis Fernando, cédula N° 1-1266-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376987 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 72, Título N° 286, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil ocho, a nombre de López Núñez Michael Alonso, cédula N° 1-1438-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377069 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0004915.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cia SCA (La Compañía), con domicilio en calle 12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Crokantinas,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019372993 ).

Solicitud Nº 2019-0004777.—Fernando A. Barreto Camargo, divorciado una vez, cédula de residencia N° 117001604916, en calidad de apoderado generalísimo de Tualfip S. A., cédula jurídica Nº 3101520681, con domicilio en 80 N del Colegio Victoria, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tualfip

como marca de fábrica, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: estantería metálica, plegable, para almacenamiento, prefabricadas de oficina, mobiliario y muebles. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373373 ).

Solicitud Nº 2019-0004511.—Ivonne Núñez Ramírez, divorciada, cédula de identidad N° 109980576, en calidad de apoderado especial de S.I.Q. Sistemas de Integración Qualitativos S. A., cédula jurídica N° 3101378333, con domicilio en de la entrada principal de la Sucursal CNFL, Uruca, 225 metros norte y 100 oeste, calle 60, avenida 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: IQTAS TERMINAL AUTOMATION,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (representación de terminales de combustible incluye sofware y hardware). Reservas: de los colores; anaranjado y negro Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373424 ).

Solicitud Nº 2019-0005586.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S. A., con domicilio en Celia Solar Nº 55, San Joaquín, Chile, solicita la inscripción de: VALDIVIESO como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373461 ).

Solicitud N° 2019-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S.A., con domicilio en Celia Solar 55, San Joaquín, Chile, solicita la inscripción de: VALDIVIESO CABALLO LOCO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373462 ).

Solicitud Nº 2019-0005618.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., cédula jurídica N° 3-012-423868 con domicilio en Gomosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: VENZA como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos; y en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373463 ).

Solicitud N° 2019-0002814.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sidefarma- Sociedade Industrial De Expansão Farmacêutica S. A., con domicilio en Rua Da Guiné, No 26, 2689-514 Prior Velho, Portugal, solicita la inscripción de: LIDONOSTRUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, material para apósitos; material utilizado para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373464 ).

Solicitud Nº 2019-0005361.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Flight Centre Travel Group Limited con domicilio en 275 Grey Street, South Brisbane, Queensland 4101, Australia, solicita la inscripción de: DISCOVA, como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes; suministro de información sobre viajes, incluida información sobre tarifas aéreas, paquetes de viaje, seguros de viaje, alojamiento, transporte, guías de viaje, mapas, destinos y atracciones; servicios de reserva de viajes, turismo y transporte, incluyendo reservas de viajes aéreos, reservas de viajes en automóvil, reservas de alquiler de automóviles, reservas de viajes en autobús, reservas de viajes en tren, reservas de viajes en barco; organización de viajes y excursiones; servicios de venta de entradas, incluyendo asientos de reserva y billetes para viajes, emisión de billetes, planificación y emisión de itinerarios y organización de visas de viaje; proporcionando información sobre viajes, turismo y transporte, incluidas calificaciones, revisiones y recomendaciones de viajes, turismo y transporte; asesoramiento y preparación de itinerarios de viaje y recorridos; servicios de búsqueda en línea para reservación y registro de viajes; brindar servicios de información, asesoría y consultoría, incluyendo servicios en línea, en relación de todos los servicios mencionados; en clase 43: Servicios de reservación de alojamiento; servicios de agencias de viajes incluyendo la reservación y el registro de alojamiento temporal; servicios de hotel y alojamiento, incluyendo proporcionar y transmitir información y asegurar el pago en relación con las reservaciones y el registro de alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, incluidas reservaciones para restaurantes y comidas; proporcionando servicios de información, asesoramiento y consultoría, incluyendo servicios en línea, en relación de todos los servicios mencionados. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373465 ).

Solicitud Nº 2019-0002457.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Junkosha INC., con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción de: JUNKOSHA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: uniones metálicas para tubos; en clase 9: alambres y cables eléctricos, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, detectores; en clase 11: intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas; en clase 17: productos de plástico semielaborados, tubos flexibles de plástico, láminas de plástico para su uso en la fabricación, cinta de plástico materiales para su uso en la fabricación, mangueras de plástico, películas de plástico, que no sean para envolver y embalar, uniones para tuberías no metálicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2019-22409 de fecha 07/02/2019 de Japón. Fecha: 3 de junio del 2019. Presentada el: 19 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373466 ).

Solicitud N° 2019-0003929.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S.A., con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: AQUADENT, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas todos estos productos para la higiene oral y dental de los animales. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 07 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373467 ).

Solicitud Nº 2019-0005587.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac Uruguay S. A. con domicilio en AV. Millán 4175, 12900 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MAMISEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019373468 ).

Solicitud Nº 2018-0011110.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Nabil Internacional S. A., con domicilio en: calles 16, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SILVER BULL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, abrigos, albornoces, ropa para automovilistas, batas, batines, bombachas, borceguíes, bufandas, canesúes y pecheras de camisas, camisas, camisetas de deporte, camisetas de mangas cortas y mangas largas, camisolas, camisolines, capuchas, casullas, chales, chalecos, chaquetas, chaquetones, corbatas, cuellos y cuellos postizos, protectores para los cuellos de prendas de vestir, ropa de cuero y de cuero de imitación, delantales, disfraces, escarpines, esclavinas, conjuntos de vestir, faldas, forros confeccionados, gabardinas, guantes, impermeables, jersey, manguitos, mantillas, mitones, orejeras (prendas de vestir), pantalones, trabillas de pie para pantalones, pijamas, polleras, pulóveres, sobretodos, shorts, saris, suéteres, tiradores [prendas de vestir], tirantes, togas, trajes, uniformes, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, ropa y calzado de playa y sus accesorios tales como bañadores, trajes de baño, calzones, gorros, pantuflas, mallas, sandalias, zapatillas de baños. ropa interior tales como bodis, ajustadores, bragas, bragas pañal, calzoncillos, calzas, corpiños, coseletes, corsés, cubre corsés, enaguas, fajas o bandas, lencería, lencería absorbente del sudor, ligas, ligueros, portaligas, medias, pantaletas, pantis, sostenes y sujetadores, calcetines, ligas para calcetines, calentadores de piernas, ropa para hacer deportes, de gimnasia, para deportistas, ciclistas, para esquí acuático, ajuares y ropa de bebé, baberos y pañales de materias textiles, birretes, bufandas, boinas, bandanas, cofias, gorros de ducha, gorros, gorras, pañuelos, parkas, sombreros, armaduras de sombreros, tocados, turbantes, viseras, velos cinturones, cinturones monederos, calzado, antideslizantes y herrajes metálicos para calzado, botas, botines, contrafuertes para calzado, calzado de deporte, calzado de playa, viras y punteras de calzado, cañas de botas, chanclos, zapatillas, empeines de calzado, zapatillas deportivas y de gimnasia, botas y tacos de botas de futbol, pantuflas, patucos, pelerinas, sandalias, suelas [calzado], tacones, zapatillas de interior, zapatos, zuecos. Fecha: 25 de enero de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373470 ).

Solicitud N° 2019-0001811.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B MINERAL CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta dental. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el 28 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373471 ).

Solicitud Nº 2019-0001908.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIR RECIPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019373472 ).

Solicitud Nº 2019-0004041.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTI-FERT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres en estado de concebir; suplementos nutricionales para mujeres en estado de concebir; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; complementos nutricionales y alimenticios. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373473 ).

Solicitud N° 2018-0011075.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en 9540 Cozycroft Avenue Chatsworth California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuLASH PROFESSIONAL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para pestañas; cosméticos a saber, voluminizador de pestañas, delineador de pestañas, tratamiento acondicionador de pestañas, máscara para pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/945,353 de fecha 01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373474 ).

Solicitud Nº 2018-0011074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources LLC con domicilio en 9540 Cozycroft Avenue Chatsworth California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuBROW PROFESSIONAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; cosméticos a saber, cosméticos de cejas, tratamiento acondicionador de cejas, delineador para cejas; preparaciones cosméticas para cejas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/112,357 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373475 ).

Solicitud Nº 2019-0001139.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Viña Vilano, SDAD. COOP, con domicilio en Ctra. de Anguix, 10-09314 Pedrosa de Duero, Burgos, España, solicita la inscripción de: V VILANO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373486 ).

Solicitud Nº 2019-0000768.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de G Paniz Indústria de Equipamentos para Alimentação LTDA., con domicilio en Rua Adolfo Randazzo, 2010, Barrio Vila Maestra, Cuidad de Caxias Do Sul /RS, Brasil, solicita la inscripción de: G.PANIZ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos electromecánicos para la preparación de alimentos, procesadores eléctricos de alimentos, maquinas amasadoras, café (moledores de café, excepto los operados manualmente, máquinas para hacer masas alimenticias, moledor eléctrico de café, moledor eléctrico de carne, moledores industriales, máquinas moledoras, máquinas para cortar pan; en clase 11: chapas de calefacción, bandeja para hornear (asadera), rejillas para asar, máquinas eléctricas de café, percoladores eléctricos de café, barbacoa, rejillas para cocinar, estufas de cocina, cocinas [aparatos de calefacción], hornos de cocina [cocinas], hornos de microondas para usos industriales, hornos [cocineros], cazadoras eléctricas, rejillas para cocinar, máquinas de hacer pan, máquinas para hornear pan, hornos de microondas para fines industriales, tostadoras para pan, percoladores eléctricos de café, utensilios de cocina, eléctricos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 31 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019373487 ).

Solicitud Nº 2018-0011862.—Leonardo Rojas Zamora, casado, cédula de identidad N° 206010122, en calidad de apoderado general de Inversiones Pionono S. A., con domicilio en Grecia Centro, 175 metros norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZA TULÚ,

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), cuyo proceso es artesanal. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373526 ).

Solicitud Nº 2019-0005874.—Daniel Francisco Quesada Varela, soltero, cédula de identidad N° 111930822, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 75 norte del Salón de Eventos Thinamaste en calle Valverde de Higuito, casa habitación a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPOSIO,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (pesto, mostaza, mayonesa, salsa de tomate, salsas (condimentos), vinagres, ketchup, aderezos para ensalada, aliños para ensalada, chiles, ajíes, pastas alimenticias, chutney, condimentos, jugos de carne, salsas de carne). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d o común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373540 ).

Solicitud Nº 2019-0005443.—Metzli Atlmalli Álvarez García, soltero, pasaporte G18763451, con domicilio en: Del Antiguo Colegio Country Day 750 sur, Condominio Riveras del Monte, casa Nº 15 San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ORIGINAL SONORA DINAMITA

como marca de servicios en clases 9, 16, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de registros magnéticos; discos acústicos; discos compactos, discos versátiles digital y otros soportes de grabación digitales.); en clase 16: (productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería, material para artistas; material didáctico, caracteres de imprenta; cliclés de imprenta.); en clase 38: (servicios de telecomunicaciones.) y en clase 41: (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y deportivas). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373558 ).

Solicitud Nº 2019-0006556.—Paola Delgado Cruz, casada una vez, cédula de identidad 112300438, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Educativo Ormuz S. A., cédula jurídica N° 3101784293, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la iglesia católica 300 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORMUZ Preschool

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la educación preescolar, primaria y guardería. Ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael de la Iglesia Católica 100 mts. oeste, edificio mano derecha.). Reservas: de los colores, amarillo, rojo, azul, blanco y dorado. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373621 ).

Solicitud N° 2019-0006478.—Luis Daniel Morales Granados, soltero, cédula de identidad 117450274, con domicilio en La Unión, San Rafael, 25 metros oeste de la escuela Quebrada del Fierro, casa color verde y barrotes negros, frente al parqueo público, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN INDOOR DREAMS GROW AND BLOOM,

como marca de servicios en clases: 37; 41 y 44 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, instalación, reparación y adaptación de huertas de interior; en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 44: servicios de agricultura, horticulturas y silvicultura. Reservas: de los colores: verde, morado y amarillo Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373651 ).

Solicitud Nº 2019-0005629.—Torsten Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3101566814 con domicilio en Desamparados, Patarra de la guardia rural 200 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: bioactive.me

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373657 ).

Solicitud Nº 2019-0006185.—Carlos Gerardo Hernández Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 204610725 con domicilio en Calle La Plywood, Residencial Lisboa, casa 20A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CH LÁMINAS DE MICROCONCRETO

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos: Láminas de Fibrocemento. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373774 ).

Solicitud Nº 2019-0006966.—Fernando Fernández Gómez, cédula de identidad N° 110530428, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Alemanes K S. A., cédula jurídica N° 3101784423, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Schön and sexy

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 (Lencería). Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373775 ).

Solicitud Nº 2019-0006256.—Alberto Chaves Montero, soltero, cédula de identidad 113460706, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716457, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSCVR como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373921 ).

Solicitud Nº 2019-0005136.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIN XIANG PAI

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019374579 ).

Solicitud Nº 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia número 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FAVORITO como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019374583 ).

Solicitud Nº 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOURMULAX como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergente en polvo para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374585 ).

Solicitud Nº 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374587 ).

Solicitud Nº 2019-0004521.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Diamond Quest Ltd, con domicilio en: OMC Chambers, P.O Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Blue Range

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374866 ).

Solicitud Nº 2019-0006598.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VICTRATO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol. en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374867 ).

Solicitud Nº 2019-0006599.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PERZAVO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374879 ).

Solicitud Nº 2019-0005542.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hioki E.E. Corporation con domicilio en 81, Koizumi, Ueda-Shi, Nagano 386-1192, Japón, solicita la inscripción de: HIOKI, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos de prueba para placas de circuitos impresos; aparatos de prueba de semiconductores; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; aparatos de prueba, que no sean para uso médico; instrumentos de medición; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; indicadores de fase; oscilógrafos; osciloscopios; probadores de circuitos; detectores; detectores de tierra; detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; medidores de frecuencia; medidores de vatios hora; óhmetros; voltímetros; amperímetros; medidores de vatios; osciladores medidores de capacitancia; indicadores de temperatura; tacómetros; contadores de revoluciones; acelerómetros; fotómetros; higrómetros; iluminómetros; medidores de vibraciones; medidores de ruido; metros; máquinas e instrumentos telemétricos de control remoto; aparatos de inspección visual; cables coaxiales; cables eléctricos; cables de fibra óptica; aparatos de alta frecuencia; indicadores de velocidad; medidores de ondas; tarjetas de circuito integrado [tarjeta inteligente]; dispositivos de medios de datos; software informático [grabado]; aparatos de procesamiento de datos; resistencias utilizadas para máquinas y aparatos de telecomunicación; reóstatos utilizados para máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos de vigilancia; sondas con fines científicos; resistores eléctricos; resistencias eléctricas; sensores de corriente; medidores de resistencia de aislamiento; sensores de temperatura; sensores ópticos; sensores de voltaje; medidores de luminancia; probadores de la tierra; probadores de puesta a tierra; probadores de batería; baterías, eléctricas; fuentes de alimentación de corriente continua; indicadores de fase; cables eléctricos; probador de voltaje de resistencia; medidor de aislamiento y resistencia a la tensión; medidores de impedancia; aparatos de grabación; aparatos de impresión; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; perfiladores ópticos; adaptadores eléctricos; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales.). Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019374894 ).

Solicitud Nº 2019-0006484.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TERXAVO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.). Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019374895 ).

Solicitud Nº 2019-0005541.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos, jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos de diagnóstico; aparatos e instrumentos para el diagnóstico, manejo, inspección, evaluación, control y examen de enfermedades y trastornos psicológicos y neurológicos, demencia, desorden y enfermedad de Alzheimer, náuseas, mareos, convulsiones, accidentes cerebrovasculares, depresión, deterioro cognitivo, enfermedades y trastornos cognitivos, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento, disquinesia, funciones motoras deficientes o inexistentes, temblor, esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de Hiperactividad con déficit de atención (AOI-ID), desorden de estrés postraumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, desorden obsesivo-compulsivo, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva (PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náusea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; sistemas médicos integrados para su uso con programas informáticos que contienen instrumentos médicos y software para la gestión de información e información para el uso de un examen y evaluación física, psicológica y neurológica basada en la web de pacientes y clientes; instrumentos médicos integrados para gestionar, medir, evaluar, controlar, recopilar, almacenar, transmitir y examinar datos e información de pacientes y clientes recopilados por el sistema médico; instrumentos médicos para información, orientación, manejo y manejo de medicamentos. Reservas: de los colores: rojo y naranja Prioridad: Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374896 ).

Solicitud Nº 2019-0004816.—Juan Carlos Gutiérrez Vargas, casado, cédula de identidad N° 107010708, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Balonmano, cédula jurídica N° 3002117012 con domicilio en Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos deportivos de balonmano. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0007061.—Álvaro Arturo Fernández Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 104530800, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica N° 3002078775 con domicilio en Curridabat, Residencial Cataluña, Paseo Las Ramblas, casa 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTI-CITI CENTRO INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA INTEGRAL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Promover las enseñanzas del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, la Enseñanza de la Teoterapia y la Biblia entre los estudiantes, profesionales y familia del país.). Reservas: del color: Rojo. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019374276 ).

Solicitud Nº 2019-0006973.—Elizabeth Ramírez Hernández, soltera, cédula de identidad 800880644, en calidad de apoderada generalísima de Elissa App Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785306, con domicilio en calle 1, entre avenidas 1 y 3 edificio Jani Clamar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elisa

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 39: transporte y organización de viajes. Reservas: de los colores, azul, blanco y amarillo. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019374620 ).

Solicitud Nº 2019-0004246.—María José Mena Guerrero, unión libre, en calidad de apoderada generalísima de Favus Mellis S.A., cédula jurídica 3101779206, con domicilio en central, Merced, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW HONEY POLLEN KEEPERS HIGH QUALITY

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados de la miel y propóleo como la miel con flores, miel con semillas, miel con infusión de chile, miel con nueces y semillas miel con infusión de romero, infusión de canela, infusión de lavanda, infusión de rosas, infusión de chocolate, infusión de vainilla, miel con panal, mieles cremadas, paletas de propóleo y miel. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374624 ).

Solicitud Nº 2019-0004007.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beep

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374636 ).

Solicitud Nº 2019-0007129.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTerra Rescuer

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374641 ).

Solicitud N° 2019- 0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Steady

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374642 ).

Solicitud Nº 2019-0007131.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Stronger

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso sanitario, aromáticos (aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales, aceites esenciales mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el cuidado de la belleza, aceites de perfume, aceites naturales para fines cosméticos, aceites no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo, aceites de masaje, no medicinales, aceites para el cuidado de la piel (cosméticos), preparaciones cosméticas, lociones con fines cosméticos, perfumería, aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374643 ).

Solicitud Nº 2019-0007132.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Tamer

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); Preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374644 ).

Solicitud Nº 2019-0007134.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: dōTERRA Brave

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Aceites esenciales; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales para uso sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no medicinales; Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados para el cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para el asco; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos; Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374645 ).

Solicitud Nº 2019-0007137.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Thinker

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso sanitario, aromáticos (aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales, aceites esenciales mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el cuidado de la belleza, aceites de perfume, aceites naturales para fines cosméticos, aceites no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo, aceites de masaje, no medicinales, aceites para el cuidado de la piel (cosméticos), preparaciones cosméticas, lociones con fines cosméticos, perfumería, aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374646 ).

Solicitud No. 2019- 0007136.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dóTERRA Calmer

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales para uso sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no medicinales; Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados para el cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para el aseo; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos; Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374647 ).

Solicitud Nº 2019-0004514.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Tonnjes Isi Patent Holding GMBH con domicilio en Syker Strage 201, 27751 Delmenhorst, Alemania inscripción de: T

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles, en especial chips; amplificadores y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374944 ).

Solicitud N° 2019-0004513.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tönnjes Isi Patent Holding GMBH, con domicilio en Syker Straße 201, 27751 Delmenhorst, Alemania, solicita la inscripción de: TONNJES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; carteles, matriculas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles; refuerzos y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374945 ).

Solicitud Nº 2019-0005133.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA+ DIVERTIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374948 ).

Solicitud Nº 2019-0005131.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374949 ).

Solicitud Nº 2019-0005132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: LuLa TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos promocionales Lula de todo tipo (cuadernos, llaveros, vasos, mochilas, peluches, por ejemplo), y venta de servicios para fiesta con la presencia de Lula con todo el paquete de artículos para la fiesta (piñata, confites, vasos, queque, por ejemplo). Ubicado en el Coyol de Alajuela, Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019374950 ).

Solicitud No. 2019-0005416.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera, Inc, con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200, mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: milestones of me,

como Marca de Servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa que permita a los participantes obtener descuentos en productos y recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a estrategias, marketing, producción, personal y venta minorista en el campo de la medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de marketing de marca en línea, a través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la cosmética; en clase 41: servicios educativos, a saber, clases y seminarios en el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial; servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos y médicos. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019374951 ).

Solicitud N° 2019-0004094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., con domicilio en P De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374952 ).

Solicitud N° 2019-0004093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., con domicilio en P De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL HIKE,

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha 19 de junio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374953 ).

Solicitud Nº 2019-0006076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., con domicilio en Carrera 50, Nº 76D Sur 52, Colombia, solicita la inscripción de: QUÍMICA POR LA VIDA WEST

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales relacionados con la comercialización de productos químicos para las industrias alimentaria, agrícola, hospitalaria y pecuaria, desarrollo de protocolos de bioseguridad en instituciones de salud, plantas de alimentos, explotaciones pecuarias, gestión de soluciones para el control fitosanitario, la optimización de mezclas agrícolas y de procesos de mantenimiento industrial y/o equipos médicos e industriales a nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374954 ).

Solicitud Nº 2019-0003575.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Global Soccer Management Pro, Sociedad Anónima, con domicilio en Boulevard Rafael Landivar 1-05 Paseo Cayalá, edificio “J” Oficina “J202” Zona 16, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de LEYENDAS DEL FUTBOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de entretenimiento, culturales y de esparcimiento relacionado específicamente con futbol, organización de eventos deportivos, culturales y de esparcimiento relacionado específicamente con futbol. Fecha: 05 de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374955 ).

Solicitud Nº 2019-0000501.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AVENTOPIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías dermatológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 22 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019374959 ).

Solicitud Nº 2019-0005176.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TAZAROL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374960 ).

Solicitud Nº 2019-0005178.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ARDILAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374961 ).

Solicitud Nº 2019-0005329.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers INC., con domicilio en: 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FESTIVAL, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; partes de plantas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019374962 ).

Solicitud Nº 2019-0005564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: QURA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, antihistamínicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374963 ).

Solicitud N° 2019-0005415.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILESTONES OF ME, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa que permita a los participantes obtener descuentos en productos y recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a estrategias, marketing, producción, personal y venta minorista en el campo de la medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de marketing de marca en línea, a través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la cosmética; en clase 41: servicios educativos, a saber, clases y semanarios en el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial; servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos y médicos. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374964 ).

Solicitud Nº 2019-0005330.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de GWS Tool Holdings, LLC, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOMBIE WHIRLER como marca de fábrica en clases 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Insertos de corte para herramientas de fresado rotatorio motorizadas para trabajar metales. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019374965 )

Solicitud Nº 2019-0005179.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRANACTIN como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 01 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374966 ).

Solicitud Nº 2019-0007122.—Nathalia Lucía Rojas Aguilar, soltera, cédula de identidad 112230194, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Muñoz y Nanne, 75 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTOFAR

como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: faja para uso médico (ostomizados y hernias, ilestomia). Reservas: de los colores azul, verde y negro. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019374972 ).

Solicitud Nº 2019-0004878.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3rd floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTER

como marca de fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, mochilas pequeñas (tipo knapsacks), bolsas de viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros, bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de porte grande (tipo rucksack), bolsos para ajustar a la cintura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos, carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019375147 ).

Solicitud Nº 2019-0004876.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Iconix Latin America LLC, con domicilio en: 1450 Broadway, 3RD floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTER, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, mochilas pequeñas (tipo knapsacks), bolsas de viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros, bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de porte grande (tipo rucksack), bolsos poro ajustar a la altura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos, carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019375148 ).

Solicitud N° 2019-0005130.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston -Salem, North Carolina 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVERSE WEAVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa tal como sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, pantalones cortos, camisas, pantalones, vestidos; calzado; sombrerería; tales como sombreros. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019375150 ).

Solicitud Nº 2019-0003655.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de BJU Education Group, Inc con domicilio en 1430 Wade Hampton Blvd., Suite 211A, Greenville, South Carolina 29609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BJU PRESS HOMESCHOOL HUB como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: proveedor de servicio de aplicación (ASP sus siglas en inglés) de alojamiento de programa de cómputo (software) para uso en curso educativo, de curriculum y administración de recursos, multimedia educativo en línea conteniendo servicio de transmisión, ASP alojamiento de programa de cómputo para uso de comunicación en línea entre padres, estudiantes, y los creadores del contenido académico, ASP alojamiento de programa de cómputo para su uso en programar, administrar, rastrear y reportar el progreso del estudiante, ASP de alojamiento de programa de cómputo para su uso en la habilitación y realización de conexiones en línea, discusiones interactivas, y colaboraciones entre usuarios. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375151 ).

Solicitud Nº 2019-0007251.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ISOKLON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019375153 ).

Solicitud Nº 2019-0007252.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375157 ).

Solicitud Nº 2019-0006885.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOFAR como marca colectiva en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375160 ).

Solicitud Nº 2019-0005250.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de TV Norte Canal Catorce S. A., cédula jurídica 3101182897, con domicilio en San Carlos, Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Talentos de nuestra tierra TVN como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019375170 ).

Solicitud Nº 2019- 0006749.—Aaron Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de Apoderado Generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, 25 Metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCONTA

como Marca de Fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Gases Industriales), en clase 5: (Gases medicinales). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019375194 ).

Solicitud Nº 2019-0006924.—Sueyni María Quesada Sanabria, cédula de identidad N° 1013920055, en calidad de apoderada generalísima de Inverciones Suhill BM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781672, con domicilio en Goicochea, Guadalupe, Barrio Independencia, de Romanas Ballar doscientos metros sur y cien metros este, casa color crema a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesoritos de Amor

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Dedicada a maternal, prekínder, kínder, preparatoria, primaria, secundaria, para universitaria, universitaria y otras de índole educacional.). Reservas: De los colores; morado 840080, verde D7D52E y BFC202, fucsia E50756 y turquesa 2294AF. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019375833 ).

Solicitud Nº 2019-0006391.—Xinia Coy Herrera, soltera, cédula de identidad 900910612, en calidad de apoderada especial de Día a Día Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101399967, con domicilio en: cantón primero, distrito San José, Urbanización La Trinidad, de Coope Alajuela, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este sexta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: pymenauta

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial como virtual a través de webinars y en clase 38: servicios de acceso a plataformas de internet, que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web. Es decir, una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019375876 ).

Solicitud Nº 2019-0005662.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A. con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: QUESESO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375879 ).

Solicitud Nº 2019-0005664.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A. con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: ADELA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados artesanales. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375880 ).

Solicitud N° 2019-0005663.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Quorra S. A., con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: BAR DE HELADOS ADELA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados artesanales. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019375881 ).

Solicitud N° 2019-0000515.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestora oficiosa de Compañía Cervecera de Nicaragua S. A., con domicilio en km. 6.5 Carretera Norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CERVEZA Toña Light NICARAGUA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza light. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 23 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375882 ).

Solicitud Nº 2019-0006556.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad 302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE y MMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, del Fresh Market, 300 metros este, frente al parque Don Claudio, Costa Rica, solicita la inscripción de: EYMA Grupo Empresarial

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución de productos químicos para limpieza. Ubicado en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, San José del Fresh Market, 300 metros este, frente al parque don Claudio. Reservas: del color verde y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019375892 ).

Solicitud Nº 2019-0002071.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderada especial de Érika Keibel Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 112770586, con domicilio en: Santa Ana, de la esquina NE de la Iglesia de Piedades, 25 metros al este y 400 metros al norte, Condominio Vereda del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONCLÉ

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375920 ).

Solicitud Nº 2019-0007227.—Soraya Stella Orduz Romero, casada dos veces, Pasaporte X1836109, en calidad de apoderado generalísimo de El Sapo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cedula jurídica N° 3-102-705155 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabones). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019375976 ).

Solicitud Nº 2019-0006624.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106380167, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Urbanización La Pradera casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanoliss como marca de comercio y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales y productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, productos de perfumería lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375985 ).

Solicitud Nº 2018-0010742.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, INC., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP PINK LEMONADE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limonada rosada. Reservas: de los colores: rosado, amarillo, blanco, verde y gris. Fecha: 31 de enero del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019376012 ).

Solicitud Nº 2017-0009835.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101660654, con domicilio en San Antonio 800 metros al oeste del Hotel Aeropuerto sobre la marginal a la Autopista Bernardo Soto, contiguo a Alquileres Apoyo Total, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO THE GREEN PARK FREE ZONE, GREEN, HUMAN, RELIABLE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca. Reservas: De los colores: gris, verde y turquesa. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376013 ).

Solicitud N° 2017-0009833.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador De Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660654, con domicilio en San Antonio 800 metros al oeste del hotel aeropuerto sobre la marginal a la autopista Bernardo Soto, contiguo a Alquileres Apoyo Total, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: the greenpark free zone

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de proyectos de construcción. Reservas: De los colores: gris, verde y turquesa. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376014 ).

Solicitud Nº 2019-0006793.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDARTIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376018 ).

Solicitud N° 2019-0006795.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERUP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376021 ).

Solicitud N° 2019-0006796.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROPRIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376022 ).

Solicitud Nº 2019-0006798.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDAPADIUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376024 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0006113.—Cindy Gómez Gómez Martínez, soltera, cédula de identidad 110710817, con domicilio en Residencial Iztarú, 300 m oeste de la entrada principal del, T.E.C. casa esquinera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Celia DEL HOM

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a decoración para el hogar temporadas y eventos, ubicado en Cartago 50 m oeste del restaurante Mi Tierra en San Rafael. Reservas: de colores verde grisáceo, cyan, magenta, amarillo y negro. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019374020 ).

Solicitud N° 2019-0006799.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERIPRIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5. Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” —Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376015 )

Solicitud N° 2019-0002683.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: TRAVIESA, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376016 ).

Solicitud Nº 2019-0006801.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSUMIBE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376017 ).

Solicitud Nº 2019- 0006794.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en: Lagunilla de Heredia, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELADIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, productos farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376019 ).

Solicitud N° 2019-0006797.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOVANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376023 ).

Solicitud Nº 2019-0003285.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174285, con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD ALFA,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Presentada el: 10 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso ce n o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376032 ).

Solicitud N° 2019-0003284.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad 204270044, en calidad de tipo representante desconocido de Rancho Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598698, con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA RANCHO ALFA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376033 ).

Solicitud No. 2019- 0006340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de 3101783964 Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101783964, con domicilio en Montes de Oca distrito San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, torre a, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACANTO ARTE HECHO FORMA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 21; 24; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21: Los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 24: Las telas, los tejidos y sus sucedáneos y las fundas de tela para uso doméstico; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor; en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376050 ).

Solicitud N° 2019-0006696.—Stephanie Michel Mora Arias, soltera, cédula de identidad 206750317, con domicilio en 85 metros sur de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAINALU by mich,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (prendas de vestir, trajes de baño, calzado.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376075 ).

Solicitud N° 2019-0003791.—Karla Cordero Villagra, soltera, cédula de identidad 110460576, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de los apartamentos Llorente, 200 metros este, casa número 4c Urbanización Manuel Jiménez Borbón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, turquesa, gris, negro y vino. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376082 ).

Solicitud Nº 2019-0003792.—Karla Cordero Villagra, soltera, cédula de identidad 110460576, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de los apartamentos Llorente, 200 metros norte y 200 metros este, casa número 4c, Urbanización Manuel Jiménez Borbón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376083 ).

Solicitud Nº 2019-0003793.—Karla Cordero Villagra, soltera, cédula de identidad 110460576con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de los apartamentos Llorente 200 metros este, casa número 4c, Urbanización Manuel Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOS DE DIOS

como Marca de Comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: gris bfbebe. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376084 ).

Solicitud Nº 2017-0002245.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE CRC

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, azul, dorado y negro. Fecha: 07 de marzo de 2019. Presentada el: 10 de marzo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376085 ).

Solicitud Nº 2017-0002244.—Luis Rodolfo Villalobos Monteo, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE CRC,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, azul, dorado y negro. Fecha: 7 de marzo del 2019. Presentada el: 10 de marzo del 2017. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376086 ).

Solicitud Nº 2019-0001707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Acciona, S. A. con domicilio en Avda. de Europa, 18-28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: acciona

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, publicaciones impresas, publicaciones periódicas; en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, agendas de importación exportación, servicios de ventas exclusivas y de representaciones comerciales de todo tipo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al detalle en comercios de todo tipo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al detalle a través de redes mundiales informáticas de todo tipo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al por mayor y por menor de equipos para el abastecimiento de agua; en clase 37: Servicios de construcciones, edificación y demolición mantenimiento y reparación de contenidos en edificios, estaciones de servicio reparación y mantenimiento de estaciones de servicio, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de edificios, construcciones, carreteras, puentes, aparcamientos, aeropuertos, oleoductos, gasoductos y canales, construcción, gestión, mantenimiento y reparación de puentes, túneles y estructuras subterráneas, construcción, mantenimiento y reparación de aeropuertos y puertos, construcción, reparación y mantenimiento de carreteras y calles servicios de gestión y supervisión de obras y proyectos de construcción, perforación de pozos de agua y petróleo, catas para pozos de agua, trabajos de construcción subterránea relacionados con redes de suministro de agua, ingeniería civil en relación con la irrigación de agua, instalación de aparatos de suministro de agua, instalación de depósitos de aguas pluviales, instalación de dispositivos para ablandar el agua, instalación de sistemas de captación, drenaje y recogida de aguas pluviales, instalación de tuberías de agua, limpieza de depósitos y tuberías de agua, mantenimiento de aparatos depuradores de agua, mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones de suministro de agua, reparación y mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de equipos depuradores de agua, construcción de estructuras para la producción, el almacenamiento y transporte de gas natural, extracción de gas, instalación de aparatos de suministro y distribución de gas, instalación de gasoductos y acueductos, instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad, perforación de pozos de gas y petróleo, reparación de sistemas de suministro de gas revisión de urgencia de aparatos de suministro de gas, trabajos de construcción subterránea relacionados con redes de suministro de gas, agua y energía eléctrica; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías organización de viajes, acompañamiento de viajeros, reserva de coches de alquiler, alquiler de medios de transporte, reservas de viaje, reservas de transporte, servicios de aeropuertos, explotación de carreteras de peaje y explotación de puentes, servicios portuarios y explotación de puertos servicios de navegación marítima, servicios de fletamento y corretaje marítimo, alquiler de vías férreas y de coches de ferrocarril, servicios de estacionamiento, servicios logísticos en materia de transporte, servicios de almacenaje (depósito), traslado y transporte de residuos, organización de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, tierra, mar y aire servicios de transporte, almacenamiento y reparto de mercancías, servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros y mercancías, servicios de ambulancia, distribución de energía, distribución de energía renovable servicios de información y asesoramiento en distribución de energía, servicios de transporte, almacenamiento y distribución de electricidad y todo tipo de energía, almacenaje de agua en depósitos, distribución y suministro de agua, distribución de agua como servicio de utilidad pública, recogida de aguas residuales mediante alcantarillado público, transporte de aguas residuales, transporte de agua por oleoducto, transporte y vertido de desecho de aguas residuales; en clase 40: Generación y producción de energía, generación de energía eléctrica, generación de energía a partir de fuentes de energía renovables, generación de energía a partir de energía eólica, generación de energía a partir de energía solar, consultoría en generación de energía, tratamiento del agua, alquiler de aparatos para la depuración del agua, alquiler de equipos de tratamiento del agua, control de la contaminación del agua, depuración de agua, desalinización del agua, desmineralización de agua, regeneración de agua, servicios de acondicionamiento y purificación de agua, servicios personalizados de fabricación y ensamblaje, purificación del aire, reciclaje de residuos y desechos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, análisis de sistemas informáticos, análisis y control de calidad del agua, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, análisis químico, arquitectura, calibración [medición], elaboración de pianos para la construcción, consultoría en ahorro de energía, consultoría en arquitectura, consultoría en diseño y desarrollo de hardware, consultoría en software, control a distancia de sistemas informáticos, control de calidad, control de pozos de petróleo, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, decoración de interiores, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño industrial, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables, ensayo de materiales, estudio de proyectos técnicos, elaboración de proyectos para parques eólicos y fotovoltaicos, exploración submarina, información meteorológica, ingeniería, inspección técnica de vehículos, instalación de software, investigación bacteriológica, investigación biológica, investigación en física, investigación en materia de protección ambiental, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación química, investigación técnica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, levantamientos topográficos, mantenimiento de software, peritajes en yacimientos petrolíferos, peritajes geológicos, peritajes (trabajos de ingenieros), planificación urbana, prospección geológica, prospección petrolífera, servicios de química, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono, servicios de laboratorios científicos, planificación y diseño técnicos de conductos de gas, agua y aguas residuales, planificación y diseño técnicos de plantas depuradoras de agua, servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua, servicios de ensayo medioambiental para detectar contaminantes del agua. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376110 ).

Solicitud N° 2019-0000588.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chobani, LLC, con domicilio en 147 State Highway 320, Norwich, Nueva York 13815, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Chobani

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogurt, yogurt griego, bebidas a base de yogurt, bebidas a base de productos lácteos, yogurt no de productos lácteos, bebidas no de productos lácteos, productos lácteos excluyendo helados cremosos (leche helada), helados a base de leche, y yogurt congelado, frutos secos procesados, a saber, pistachos y avellanas, aceite de oliva. Fecha: 15 de marzo de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376111 ).

Solicitud N° 2019-0001711.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: JUMBO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376112 ).

Solicitud Nº 2019-0001710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: BANJO FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019376113 ).

Solicitud Nº 2019-0001035.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EFFECTIVE ALLERGY RELIEF WHEN YOU NEED IT, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un preparación medicinal antiespasmódica o anticonvulsiva, Anti-histamínicos y expectorantes, con relación a las marcas BENADRYL registro 9721 y BENADRYL registro 68753. Fecha: 22 de febrero del 2019. Presentada el: 7 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376116 ).

Solicitud Nº 2019-0001535.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en ONE Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA SUN FRESH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicados para protegerse del sol, bloqueadores no medicados para protegerse del sol, lociones, espumas, geles, aerosoles, a saber, preparaciones bloqueadoras no medicadas todas ellas para protegerse del sol, productos usados para auto bronceado. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2019376117).

Solicitud Nº 2019-0000916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-la roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ROPOLIVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 5 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376118 ).

Solicitud N° 2019-0000914.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZURPOLA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el 05 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376119 ).

Solicitud Nº 2018-0011830.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEREF como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, electrodos en catéteres usados en procedimientos de ablación cardiaca. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376130 ).

Solicitud N° 2018-0011153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fang Consulting, Ltda, con domicilio en 2303 Kennedy Street Ne, Suite N° 101 Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANG CONSULTING como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el campo de gestión de asuntos regulatorios para aprobación de dispositivos médicos, para sistemas de gestión de calidad y de satisfacción en relación con los dispositivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/948,163 de fecha 04/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de marzo de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376131 ).

Solicitud Nº 2018-0011050.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en: 101 W. Prospect Avenue - Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MATRIX EDGE, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enlucidos (pinturas) en el área de enlucidos para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2019. Presentada el: 30 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376132 ).

Solicitud Nº 2017-0010561.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderada especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 Ae, Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: ZOOM! como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: dentífricos, pasta dental, blanqueadores cosméticos para dientes, productos blanqueadores para emblanquecer dientes, gel para dientes para blanquear los dientes, enjuagues bucales, productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos, productos para blanquear los dientes; en clase 10: aparatos e instrumentos dentales, aparatos dentales eléctricos, mordedores, limpiadores de lengua, aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales. Fecha: 7 de marzo de 2019. Presentada el: 27 de octubre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376133 ).

Solicitud Nº 2016-0005410.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de COPPEL S. A. DE C.V. con domicilio en calle republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: nevox,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación; fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; material para artistas; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices; posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricas, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compacts, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consume humane, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras. Fecha: 21 de febrero del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376134 ).

Solicitud Nº 2016-0005411.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Coppel, S. A. DE C.V. con domicilio en calle republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: nevox

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación; fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; material para artistas; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices; posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumarla, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de eestas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consume humano, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras. Fecha: 21 de febrero de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376135 ).

Solicitud Nº 2014-0010682.—Victor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: ZOOM! como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para dientes; productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para dientes para blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes; en clase 5: Material para empastar los dientes; improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos]; en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales; en clase 21: Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, aparatos para limpieza de dientes y encías, hilo dental, palillos de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1291992 de fecha 01/07/2014 de Benelux. Fecha: 18 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de diciembre de 2014. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376136 ).

Solicitud Nº 2019-0000295.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Asahi Europe Ltd., con domicilio en One Forge End, GU21 6DB, Woking, Surrey, Reino Unido, solicita la inscripción de: PERONI NASTRO AZZURRO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Prioridad: Se otorga prioridad 3325078 de fecha 17/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376138 ).

Solicitud No. 2019-0001709.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S.A. con domicilio en Travesia De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376139 ).

Solicitud Nº 2019-0001198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICHELOB ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376140 ).

Solicitud Nº 2019-0000909.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en: Avda. Radio Televisión, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcon, Madrid, España, solicita la inscripción de: rtve play

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de video bajo demanda, transmisión de video a la carta, servicios de transmisión de video a petición, transmisión, interactiva de video por redes digitales, transmisión de archivos de datos, audio video y multimedia incluido archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, emisión continua de contenido de audio y visual, emisiones audiovisuales, transmisión, difusión y emisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, películas, series, documentales, y programas de televisión, programas de audio y audiovisual y contenido e información digital por medio de las telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de video y audio, difusión de películas cinematográficas y de programas audiovisuales, servicios de difusión de audio y video basados en suscripciones a través de internet, servicios de difusión y facilitación del acceso mediante telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otro contenido e información multimedia digitales, a través de un servicio de video a la carta, transmisión y difusión de contenido digital mediante redes informáticas, internet, móviles redes IPTV, redes de cable, redes de microondas, satélite y descarga digital, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 05 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376141 ).

Solicitud Nº 2019-0001419.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG con domicilio en Domring 4-10, 59581 Warstein, Alemania, solicita la inscripción de: Paderborner

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, cerveza sin alcohol, bebidas mixtas que contienen cerveza, bebidas mixtas que contienen cerveza sin alcohol, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, cerveza de malta, bebidas a base de malta suave. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376145 ).

Solicitud Nº 2019-0001420.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic

como marca de fábrica y servicios en clases 7, 8, 9, 10, 11, 21, 35, 37, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas-herramientas, motores y motores de combustión (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras para huevos, distribuidores automáticos, soldadoras, robots industriales, máquinas para soldadura, operados a gas, máquinas eléctricas para soldadura, máquinas para montar chips, aparatos y máquinas para manufacturar semiconductores, máquinas y aparatos para soldadura por arco eléctrico, recortadoras, máquinas y aparatos para cortar metal, máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos, máquinas y aparatos para la inserción de componentes electrónicos, alimentadores para máquinas, máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos, máquinas de pegado, máquinas de ensamblaje, máquinas y aparatos de procesamiento laser, máquinas para grabados, instalaciones condensadoras, herramientas eléctricas, mandriles para perforadas eléctricas, máquinas moledoras, sierras (máquinas), cuchillas para herramientas eléctricas, intercambiadores térmicos (partes de máquinas), máquinas extractoras, máquinas dispensadoras, máquinas impresoras, impresoras en 3D, motores eléctricos (que no sean para vehículos terrestres), máquinas motrices (que no sean para vehículos terrestres), generadores de electricidad, generadores de electricidad accionados por energía eólica, generadores AC (alternadores), aparatos generadores de energía solar, sopladores centrífugos (máquinas), sopladores axiales de flujo, reducción de engranajes (que no sean para vehículos terrestres), cargadores, elevadores, abridores eléctricos para puertas, aparatos automáticos para puertas (eléctricas), dispositivos eléctricos para córner cortinas, lavadoras eléctricas, lavadoras (lavandería), máquinas para lavar platos (lavaplatos), tambores (partes de máquinas), compresores (máquinas), bombas para máquinas, bombas eléctricas, máquinas mezcladoras, máquinas cortadoras, máquinas para mezclar alimentos, máquinas para cortar alimentos, máquinas para picar alimentos, máquinas cortadoras de alimentos, máquinas picadoras de alimentos, aparatos para usar en el procesamiento de alimentos, batidoras eléctricas manuales para propósitos domésticos, procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos, molinillo eléctrico para café, licuadoras eléctricas usados en propósitos domésticos, extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos domésticos, trituradores eléctricos para carne usados para propósitos domésticos, máquinas para pulir el arroz, picadoras eléctricas de hielo, trituradoras de basura, máquinas y aparatos eléctricos para limpiar, aspiradoras eléctricas, pulidoras eléctricas para pisos, máquinas sopladoras, máquinas de succión de aire, filtros y bolsas para recoger el polvo de las aspiradoras, máquinas eléctricas recolectoras de polvo, aparatos de aeración de agua, máquinas empacadoras, filtros para motores y para motores de combustión, filtros a gas para motores, máquinas expendedoras, dispensadores de soda bebidas para máquinas dispensadoras, máquinas para la agricultura, cámaras e incubadoras para crecimiento de plantas usados con propósitos de agricultura, máquinas de compostaje, aparatos suplidores de químicos para usar en Imeas de producción, aparatos para el tratamiento de escapes de gases, máquinas de espuma de uretano, máquinas usadas en pintura y revestimiento, aparatos para desecho y recuperación de productos y sobras, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 8: herramientas e implementos accionados manualmente, cubertería, armas blancas, rasuradoras, afeitadoras eléctricas, rasuradoras eléctricas, cuchillas para rasuradoras, cuchillas (herramientas de mano), cuchillas para afeitadoras eléctricas, cuchillas para recortadoras eléctricas, cuchillas para recortadoras eléctricas para el cabello, recortadores eléctricos para cabello, cortadora para cabello de animales (instrumentos manuales), recortadora eléctrica para barba, aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos, pulidoras de uñas, eléctricas o no eléctricas, estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos, estuches de pedicura, eléctricos y no eléctricos, cinturones portaherramientas para herramientas eléctricas, recortadora (herramientas accionadas manualmente), recortadoras eléctricas para cabello, recortadoras eléctricas para el vello de las orejas, recortadoras eléctricas para el vello nasal, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para estilizar el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, rizadoras de pestañas, implementos manuales para rizar el cabello, planchas eléctricas, cuchillas para rasuradoras eléctricas, limas eléctricas para uñas, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de supervisión, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD’s y otros medios de grabación digitales, mecanismos para aparatos operados con monedas, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software para computadoras, extintores, cámaras, estuches para cámaras, cámaras digitales, monturas para fotos digitales, baterías y celdas, celdas secas, baterías recargables, acumuladores eléctricos, baterías eléctricas para vehículos, baterías eléctricas para vehículos eléctricos, baterías para teléfonos móviles, cargadores para batería, baterías de níquel-cadmio, baterías hibridas de níquel y metal, baterías de litio, baterías de ion de litio, celdas de combustible, baterías solares, convertidores eléctricos, paneles solares para generación de electricidad, cargadores de batería para vehículos eléctricos, dispositivos e instrumentos para cableado eléctrico, interruptores de sensor, conectores eléctricos, interruptores eléctricos, tomacorrientes eléctricos, interruptores para difusión de la luz, interruptores temporizadores, interruptores magnéticos, interruptores para intensidad de la luz, conmutadores, cajas de interruptores eléctricos, cables eléctricos, conductores de electricidad, ductos de electricidad, estantería para cables, balastos de luz, interruptores de circuitos, interruptores electromagnéticos, protectores de circuitos eléctricos, protectores termales contra sobre cargas, cajas distribuidoras de poder, tomacorrientes eléctricos, cables de extensiones eléctricas, convertidores transformadores de corriente, cubiertas para enchufes eléctricos, placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos, antenas, aéreos, paneles de distribución (electricidad), unidades monitores de energía eléctrica, paneles de control (electricidad), paneles indicadores, terminales (electricidad), luces de indicación, lámparas de señalización, conectores Jack modulares para teléfonos, adaptadores eléctricos, adaptadores de poder, terminales a tierra, extensiones eléctricas, conectores Jack para redes, cableado para ductos eléctricos, aparatos e instrumentos de advertencia, intercomunicadores de video, intercomunicadores, alarmas de fugas de gas, alarmas antirrobo, detectores de rotura de cristales, detectores infrarrojos pasivos, detectores infrarrojos, timbres de puerta eléctricos, receptores y transmisores de radio, zumbadores, alarmas contra incendios, detectores de incendios, alarmas de emergencia, luces eléctricas de advertencia, luces de señalización de emergencia, luces de advertencia de emergencia, cerraduras eléctricas, sistemas de vigilancia por video, dispositivos de control de acceso, equipo de reconocimiento facial para controles de accesos, sistemas de control de acceso con reconocimiento del iris, cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris, cámaras de vigilancia, letreros iluminados de salida de emergencia, aparatos e instrumentos para monitoreo remoto, aparatos e instrumentos para comunicación remota, aparatos e instrumentos para control remoto, radios, grabadoras y reproductores de audio de cinta, grabadoras y reproductores de audio digital, grabadoras y reproductores de video digital, reproductores multimedia portátiles, reproductores de MP3 estuches para reproductores multimedia portátiles, altavoces (equipo de audio), sintonizadores estéreo, amplificadores, amplificadores de potencia, micrófonos, tocadiscos, grabadores de voces digitales, procesadores de sonidos digitales, auriculares, audífonos, estéreos, componentes estéreo, mezcladores de audio, limpiadores para equipos de audio, cables de fibra óptica, cables de audio/cables de video, sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores, ecualizadores para audio, procesadores electrónicos de señales de audio, aparatos de audio para carros, cámaras de vista trasera para vehículos, monitores de cámaras de vista trasera para vehículos, altavoces, altavoces subwoofer, cambiadores automáticos de discos, aparatos de video, sets de televisión, televisores plasma, paneles de reproducción de televisores plasma, soportes para televisores, soportes de montaje para televisores, receptores de televisión de cristal líquido (LCD), pantallas de cristal líquido, paneles para pantallas de cristal líquido, pantallas monitores inalámbricas de cristal líquido (LCD), pantallas de diodos emisores de luz orgánicos (OLED), televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED), diodos emisores de luz orgánicos (OLED), televisiones en 3D, televisiones que combinar reproducción de audio y video, sintonizadores de video, proyectores, proyectores LCD (pantalla de cristal líquido), lentes para proyectores, grabadoras de videocintas, reproductores de videocintas, videocámaras, trípodes para cámaras, grabadores de DVD, reproductores de DVD, recibidores de televisión por cable, cajas de set de televisión, hardware y software de computadoras para reproducción de materiales educacionales, pantallas de reproductores electrónicos, cámaras de video para transmisión, hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD, des plegadores de emisión de diodos de luz, cámaras para usar dentro de vehículos, cámaras de monitoreo en red, cámaras de video para vigilancia, interruptores de imágenes en vivo, publicaciones electrónicas descargables, monitores de video, interruptores de video, mezcladores de video, sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de audio, separadores de señales de video, aparatos para reconocimiento de imágenes, anteojos tridimensionales, receptores de satélite, unidades de discos ópticos, grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos, aparatos de comunicación, máquinas para enviar facsímiles, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía, set de audífono/micrófono, auriculares y micrófonos por separado, kits de manos libres para teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, máquinas contestadoras, ramal privado de conmutación automática (PBX), aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS), transceptores, aparatos codificadores y decodificadores, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), sistemas de navegación para autos, señalización digital, controles remotos, transmisores y receptores para controles remotos, aparatos para distribución o control de electricidad, controladores de potencia eléctrica, controladores lógicos programables, computadoras, dispositivos periféricos informáticos, computadoras tipo tableta, computadoras móviles, computadoras ponibles, unidades de disco duro, cables USB, escáneres para imágenes, impresoras para computadoras, cartuchos de tinta vacíos para impresoras de computadora, cartuchos de tinta vacíos para vender, impresora de fotos, impresora de videos, fotocopiadoras digitales a color, fotocopiadoras multifunción, impresoras multifunción, pizarras negras electrónicas, pizarras blancas electrónicas, tarjetas para computadoras (PC Card), teclados para computadoras, disquetes, lectores electrónicos de tarjetas, lectores y escritores electrónicos de tarjetas, lectores de código de barra, escáneres para códigos de barra, terminales electrónicos de dates móviles, cajas registradoras electrónicas, calculadoras electrónicas, enrutadores, monitores (hardware), adaptadores de Ethernet, replicadores de puertos para computadoras, mapas electrónicos descargables, archives de imagen y video descargables, archives de dates electrónicos descargables para programas de computadoras, DVD’s pregrabados, programas de computadora descargables, software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos, aparatos para investigaciones científicas y de laboratorio, hardware y software de computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia, hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica, moduladores de radiofrecuencias, red de computadoras, servidores de computadoras, dispositivo de almacenamiento de datos, videocintas vacías, cintas para limpiar cabezas de lectura para reproductores y grabadores de audio y video, cintas de audio vacías, disquetes vacíos, discos ópticos vacíos, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria PC, dosímetros, contadores, amperímetro, termómetro, no para propósitos médicos, voltímetros, máquinas de pesaje, podómetros, monitores que reflejan el consumo de catenas durante la realización de actividades deportivas, monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades deportivas, medidores de electricidad, medidores de gas, medidores de agua, vatímetros, aparatos para medir distancias, sensores, diodos emisores de luz, microcomputadoras, semiconductores, dispositivos de memoria semiconductores, circuitos integrados, reguladores de oxígeno, unidades de sintonizadores, moduladores de radio frecuencia, validador de monedas, clasificador de monedas, validador de papel moneda, clasificador de papel moneda, modules de alimentación eléctrica, convertidores DC/DC, inductores (electricidad), condensadores (capacitores), capacitores de poder, diodos, transistores, filtro de sanates eléctricas, filtros de reducción de ruido electromagnético, moduladores ópticos, transmisores ópticos, sensores ópticos, conectores ópticos, lentes ópticos, circuitos eléctricos, transformadores, termistores, varistor, oscilador, dispositivos acústico-ópticos, resistores eléctricos, potenciómetros, dispositivos para cortes térmicos, codificadores, dispositivos magneto-resistivos, inductores (bobinas) de chips eléctricos, inductores (bobinas) de cheque eléctricos, sensores de corriente, paneles táctiles, controles remotos, duplexores, dispositivos de onda acústica superficial, filtros de onda acústica superficial, balunes (dispositivos conductores), distribuidores de energía eléctrica, dispositivos de comunicación inalámbrica, amplificadores de radio frecuencia, sintetizadores de frecuencia, diodos laser, núcleos magnéticos, fusibles, relés eléctricos, solenoides, unidades de suministro de energía, inversores eléctricos, temporizadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de circuitos impreso, dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos, aparatos de ionización para uso científico y de laboratorio, aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del agua, osciladores magnetrón, abanicos de enfriamiento interne para dispositivos electrónicos, abanicos de enfriamiento interne para dispositivos de comunicación, láseres no para propósito médicos, gramiles para propósitos de carpintería, dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos, señalización de carretera luminosa o mecánica, fuentes ininterrumpibles de energía eléctrica, relojes (dispositivos para registrar tiempos), adaptadores de comunicación de línea eléctrica, indicadores de temperatura, medidores de humedad, microscopios, cascos protectores, cascos de equitación, cascos protectores para la práctica de deportes, robots humanoides con inteligencia artificial, robots para uso personal o recreativa, robots para uso de laboratorio, controladores de temperatura, bloques de terminales eléctricas, procesador de imágenes, aparatos semiconductores para inspección, incubadores para cultivos de bacterias, incubadores para uso en laboratorios, cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio, estaciones esterilizadas, de trabajo, para usos en laboratorio, gabinetes para usar en laboratorios lo cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica, hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC) para la transmisión de dates electrónicos, a saber, video, música, imágenes, texto y sonido, hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (IdC), hardware y software de computadora par comunicación máquina a máquina (M2M), hardware y software de computadora para convertir texto a voz, hardware y software de computadora para el manejo de información sobre clientes, hardware y software de computadora para sistemas de puntos de venta (POS), servidores de bases de dates de computadora, computadoras para programas de trabajo en grupo, software de computación descargable en la nube, unidades de control electrónico para vehículos, unidades de control electrónico para baterías de vehículos, visualizadores frontales para vehículos, sonares, medidores de paneles digitales, aparatos de archive de datos electrónicos, aparatos de almacenamiento de datos electrónicos, prendas de vestir contra accidentes, irradiación y fuego, guantes para protección contra accidentes, irradiación y fuego, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para las personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para el cuidado de infantes, aparatos, dispositivos y artículos utilizados en prácticas sexuales, aparatos e instrumentos médicos, aparatos usados en terapias médicas, sensores (aparatos) para uso en diagnósticos médicos, láseres usados para propósitos médicos, aparatos ultrasónicos usados para diagnósticos médicos, audífonos de corrección auditiva, medidores electrónicos de presión arterial, aparatos para medir la presión arterial, sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes, camas especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos, masajeadores (aparatos), masajeadores usados con fines estéticos, termómetros para propósitos médicos, aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia, aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia, aparatos eléctricos con fines terapéuticos, colchones de aire usados con propósitos médicos, alfombrillas para masajes con propósitos médicos, inhaladores, almohadillas eléctricas de calentamiento para uso médico, sabanas para uso médico, médico, almohadas usadas con fines terapéuticos, aparatos usados para pruebas de sangre, aparatos para análisis de sangre, aparatos para usar en análisis médicos, aparatos para realizar exámenes de ADN y de ARN usados con propósitos médicos, masajeadores de pies, aparatos e instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos, aparatos e instrumentos de pruebas para propósitos médicos, mantas eléctricas para propósitos médicos, irrigadores orales para propósitos médicos, masajeadores estéticos eléctricos, camas hechas especialmente para propósitos médicos, aparatos de pruebas especialmente diseñados para propósitos médicos, aparatos usados en la rehabilitación del cuerpo para propósitos médicos, cámara dental intraoral, incubadoras para uso médico, monitores de la presión arterial, gabinetes especialmente diseñados para guardar instrumental médico, masajeadores de cuero cabelludo que funcionan con baterías, aparatos de uso médico para pruebas genéticas, aparatos de rehabilitación corporal para propósitos médicos, aparatos para la lactancia, equipo médico usado para alzar/levantar personas invalidas, equipo médico usado para levantar/alzar cuidadosamente pacientes, equipo auxiliar usado en el transporte cuidadoso de pacientes, sillas diseñadas especialmente para el cuidado de pacientes, monitores usados para analizar la composición corporal, masajeadores faciales, eléctricos, esterilizadores para instrumentos dentales, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 11: aparatos para propósitos de iluminación, calentamiento, generación de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua así como instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillos de luz eléctrica, lámparas incandescentes, bombillos miniatura de luz, linternas (antorchas), linternas eléctricas, luces de seguridad sensibles al movimiento, lámparas de descarga, aparatos de alumbrado para escenario, lámparas de pared, lámparas para techo, lámparas germicidas, candiles (lámparas de araña), luz descendente, lámparas para escritorio, enchufes para luz eléctrica, linternas, reflectores, lámparas de seguridad, difusores de luz, lámparas para búsquedas, luces para bicicletas, ventiladores eléctricos, lampara portátiles para búsquedas, luces tipo lapiceros, instalaciones para cocinar, utensilios eléctricos para cocinar, hornos de microondas, hornos para pan, hervidores eléctricos, olla eléctricas de cocción, ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves), arroceras eléctricas, utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente, utensilios eléctricos para mantener alimentos calientes, asadores eléctricos, hornos para cocinar, tostadoras, tostadoras eléctricas de emparedados, cafeteras eléctricas, máquinas eléctricas para hacer helados, estufas eléctricas para cocinar, cocinas de gas, cocinas por inducción, cocinas eléctricas, bandejas eléctricas para enfriamiento, máquinas fermentadoras para productos alimenticios, fregaderos, grifos, sartenes eléctricas, congeladores, dispensadores de agua, aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías, enfriadores de agua, máquinas para hacer hielo, hieleras eléctricas, gabinetes de exposición refrigerantes, estanterías de exposición refrigerantes, escaparates para congelación, unidades de enfriamiento de aire de intercambio de calor, aparatos e instrumentos de ventilación, abanicos eléctricos, abanicos para uso doméstico, deshumidificadores, humidificadores, cortinas de aire, abanicos de techo, ventiladores, precipitadores electrostáticos para limpiar el aire, sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación, aparatos y máquinas purificadoras de aire, filtros para purificadores de aire, campanas extractoras para cocinas, instalaciones alfombras calentadas eléctricamente para uso refrigeradoras, refrigeradoras de gas, para filtración de aire, instalaciones para calentar el aire, aires acondicionados, aires acondicionados para vehículos, filtros de aire para aire acondicionados, unidades de intercambio de calor, alfombras calentadas eléctricamente, calentadores eléctricos para espacios específicos, cobijas eléctricas, no para propósitos médicos, calentadores infrarrojos, aparatos de calefacción de espacios con agua caliente, aparatos eléctricos para calentamiento, calentadores eléctricos para pies, aparatos para calentar pisos, calentadores para vehículos, calentadores eléctricos para agua, calentadores a gas, calentadores de agua, calentadores de agua por medio de gas, bombas de calor, calentadores solares para agua, aparatos para el tratamiento de aguas, instalaciones para suministro de agua, instalaciones automáticas utilizadas en riegos, instalaciones y aparatos sanitarios, inodoros con atomizadores para lavados con agua, saunas, duchas, aparatos para duchas, cabezas de ducha, calderas para agua, bañeras, instalaciones para cuartos de baño, tinas con dispositivos de agua con salida de chorro, bañeras de hidromasaje, inodoros, tazas de inodoros, ionizadores de agua, bidés, inodoros portátiles, bidés portátiles, lavabos (partes de instalaciones sanitarias), equipos de esterilización, aparatos para suavizar el agua, aparatos para purificar el agua, secadoras, máquinas para secar ropa, máquinas eléctricas para secar ropa, secadoras eléctricas para manos, secadoras eléctricas para cabello, secadoras eléctricas para platos, secadoras de platos, vaporizadores eléctricos para el cabello, aparatos eléctricos de generación de vapor (saunas) para faciales, instrumentos eléctricos para la limpieza de poros, aparatos eléctricos a presión (autoclaves), saunas faciales, vaporizadores para telas, máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura, generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y de esterilización, campanas de ventilación, aparatos para desodorizar el aire, aparatos para generar agua ultra pura, aparatos para permitir la circulación de agua fría, aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos, boquillas para aires acondicionados, instalaciones para incineración termal, instalaciones para recuperación y reciclamiento de solventes, lavabos (partes de instalaciones sanitarias), reguladores automáticos de temperatura para radiadores de calefacción central, ventilo convector para aires acondicionados, aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua, generadores de agua ozonizada, contenedores refrigerantes, contenedores congelantes, torrefactores (tostadores) de café, partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico o culinario, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para propósitos de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, removedores eléctricos para la pelusa de la ropa, instrumentos para limpieza operados manualmente, aparatos y máquinas no eléctricas para lustrar, para propósitos domésticos, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas, artículos para la limpieza de los dientes, aparatos eléctricos para la limpieza de los dientes, cepillos eléctricos para mascotas, cepillos eléctricos para dientes, cabezas de repuesto para cepillo eléctrico para dientes, cubos para basura, aparatos de agua para la limpieza de los dientes y de las encías, dispositivos de riego, que no sean mangueras o automáticos, rociadores para regar flores y plantas, peines, utensilios cosméticos, toalleros de barra y aro, cepillos para el cabello, porta papel higiénico, coladores para uso doméstico, irrigadores orales que no sean para uso en dentistería, irrigadores orales eléctricos que no sean para uso en dentistería, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, trastos, platos, cristalería resistente al calor, ollas y sartenes (no eléctricos), cubiertas con forma para tabla de planchar, canastas para ropa sucia, utensilios cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño, utensilios de cocina, planchas para pantalones, planchas eléctricas para pantalones, peines eléctricos, cepillos para el cabello, trampas eléctricas para atrapar insectos, aparatos eléctricos para matar insectos, lavabos (no siendo partes de instalaciones sanitarias), aerosoles usados para lociones cosméticas, instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales, aparatos para quitar maquillaje, aparatos eléctricos para quitar maquillaje, utensilios para lavar para propósitos domésticos, utensilios para lavado y limpieza para propósitos domésticos, tendederos de ropa, vasijas para plantas, terrarios de interior (cultivo de plantas), terrarios de interior (viveros), partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35: publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina, servicios al por menor y al por mayor, suministro de información relativa a ventas comerciales, información comercial, agencias de información comercial, alquiler de fotocopiadoras, alquiler de material publicitario, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de máquinas y equipo de oficina, servicios de venta al por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o artefactos electrónicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos de cuidado en general, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de comunicación, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de artículos deportivos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de materiales de construcción, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor para alimentos y bebidas, servicios de publicidad y propaganda, suministro de información de empleo, organizar suscripciones en periódicos para terceros, suministro de información sobre artículos de prensa o noticias en el campo comercial, servicios de procesamiento de dates, servicios de información comercial y asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para compras), servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, servicios de información comercial o consultoría relativa a la industria de energía eléctrica, análisis de la gestión empresarial y consultoría empresarial, investigación o análisis de mercadeo, preparación, auditoria y certificación de estados financieros, servicios de reubicación de personal, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavadoras eléctricas , servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aspiradoras, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavaplatos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de equipos audio visuales, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de navegación, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de software para ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de baterías y celdas, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de máquinas de afeitar eléctricas, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción, servicios de venta al por menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de alumbrado, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de implementos de belleza para humanos, servicios de planeamiento comercial y de consultoría relativas a los mismos, servicios de equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de ventas y de consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de procesos comerciales y de consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de consumidores y de clientes así como de consultoría relacionados con los mismos, manejo y administración de la compra y venta de productos así como de consultoría relacionados con los mismos, servicios de recepcionista de empresa y de consultoría relacionados con los mismos, suministro de información multilingüe y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de producción computarizada y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración y monitoreo de energía así como de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de información de clientes y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de dates, diseño, producción y distribución de materiales de publicidad, servicios de facturación en transacciones de comercio electrónicas, servicios de consultoría en los campos de consume de energía y de conservación del uso para mejorar la eficiencia de la energía, servicios de administración de personal y de consultoría relacionada con la misma, investigación y desarrollo de productos nuevos para terceros, recopilación, provisión y análisis de información sobre clientes, análisis de información comercial, investigación y análisis comercial de patrones de comportamiento de clientes, de empleados y de usuarios, investigación y análisis comercial de patrones de movilidad de objetos, cargos y materiales, organización o administración de ferias de comercio y con propósitos publicitarios, servicios de consultoría comercial en el campo de la agricultura, servicios de agenda de empleos de oficina; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de radios, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de receptores de televisión, instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso doméstico, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de distribución y control de energía, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de motores eléctricos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de medición, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de prueba, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos médicos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de herramientas y máquinas para trabajar los metales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de cocción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de distribuidores automáticos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de relojes de pulsera y relojes, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de calentadores de agua, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de equipo de baño, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de unidad de asiento de inodoro con función de lavado, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de hardware de computadora, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de equipos y máquinas de oficina, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de maquinaria, servicios de reparación o mantenimiento de vehículos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de computadoras y de periféricos de computadora, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras para computadoras, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras 3D, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de teléfonos, servicios de cableado de telecomunicaciones, servicios de renta de equipo de construcción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos de laboratorio, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos electrónicos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas, servicios de construcción, servicios de consultoría sobre información en el área de la construcción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelamiento, servicios de alquiler de lavadoras, servicios de alquiler de lavadora de trastos, servicios de alquiler de máquinas para limpieza, servicios de renta de máquinas para secar, servicios de secadoras de ropa lavada, servicios de alquiler de máquinas para secar trastos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos y equipos audio-visuales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de maquinaria industrial, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para manufactura, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para soldar, servicios de instalación de aparatos e instrumentos de radio, servicios de instalación de sistemas de radio y redes, servicios de consultoría relacionados con la reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, servicios para suministrar información relacionada con la reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, servicios de alquiler de aparatos para elevación, servicios de instalación o ajuste de antenas, servicios de mantenimiento y reparación de edificaciones, servicios de supervisión de construcción de edificaciones, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de contenedores de transporte y de almacenamiento, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de casilleros; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por medio de redes de fibra óptica, comunicaciones por medio de computadoras, servicios de correos electrónicos, comunicaciones por medio de teléfonos móviles, servicios de comunicaciones móviles, servicios de comunicaciones por satélite, arrendamiento de aparatos y máquinas de telecomunicaciones, transmisión de datos, servicios de radiodifusión, agendas de noticias, transmisión continua de datos, proveer imágenes digitales o películas por medio de redes de telecomunicación, proveer acceso a una base de datos de computadora, arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos de computadora; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora, diseño de software para computadora, programación de computadoras, mantenimiento de software para computadora, diseño de sistema de computadora, configuración de sistemas de computadora, pruebas e investigación relacionadas a las máquinas eléctricas y electrónicas, a aparatos e instrumentos, alquiler de computadoras, suministro de uso temporal de programas de computadora, alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática, diseño de un sitio web, alojamiento de sitios informáticos (sitio web), actualización de software de computadora, recuperación de datos de computadora, servicios de computadora, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros, servicios para compartir archives, a saber, proporcionar un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios de computadoras la posibilidad de cargar y descargar archives electrónicos, servicios para compartir fotos, a saber proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios cargar, visualizar y descargar fotos digitales, provisión de software de computadora no descargable para usar en el procesamiento de imágenes digitales, suministro de software, no descargable, de computadora para navegar en busca de información en internet, almacenamiento de dates electrónicos, alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la internet, alquiler de servidores web, suministro de información meteorológica, suministro de software de computadora para navegar en busca de información en internet, almacenamiento de datos electrónicos, alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la internet, alquiler de servidores web, suministro de información meteorológica, asesoramiento técnico en relación con la operación de computadoras, automóviles y otras máquinas así como de aparatos e instrumentos, servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad, diseños arquitectónicos, diseños, servicios de cartografía y mapeo, suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite cargar y descargar archives electrónicos, suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite editar fotos, crear álbumes de fotos y subir fotos y álbumes de fotos, suministro de un sitio web caracterizado por tecnología que permite sistemas de conferencia electrónica en línea mediante computación en nube, servicios de diagnóstico de computadoras, suministro de sistemas de computación para soluciones remotas desde el escritorio por medio de computación en nube, monitoreo y mantenimiento de sistemas de computadora, diseño e instalación de sistemas de computadora, servicios de soporte técnico de sistemas de computadora, asesoría tecnológica relacionada con inspección de equipo, asesoría tecnológica relacionada con diagnóstico de seguridad de información, asesoría tecnológica relacionada con evaluación de información de vulnerabilidad de información, asesoría tecnológica relacionada con datos y análisis de información, asesoría tecnológica relacionada con computación en la nube, asesoría tecnológica relacionada con seguridad y protección de información comercial, asesoría tecnológica relacionada con la Internet de las Cosas (IdC), asesoría tecnológica relacionada con comunicación máquina a máquina (M2M), asesoría tecnológica relacionada con distribución de contenido digital, asesoría tecnológica relacionada con identificación y autenticación de personas, asesoría tecnológica relacionada con facturación en transacciones de comercio electrónico, asesoría tecnológica relacionada con monitoreo de video remoto, asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas de fábricas de plantas, asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas y aparatos de agricultura, asesoría tecnológica en relación con el manejo y control de cultivo de plantas, asesoría tecnológica en relación con la operación y control de sistemas de tratamiento de aguas, asesoría tecnológica en relación con el monitoreo de contaminantes y contaminación del aire, asesoría tecnológica en relación con la visualización y análisis del flujo de aire, asesoría tecnológica en relación con la operación y control de vehículos de conducción autónomos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y de software de computadoras para acceso remoto a terminales y redes de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsqueda, análisis y detección de incidentes de seguridad y de registros de acceso, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para evaluación de vulnerabilidad de seguridad de la información, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de computadora y software para análisis de datos e información, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para computación en nube, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de ventas, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsquedas en bases de datos de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para ofrecen almacenamiento, archive, respaldo y administración de datos electrónicos mediante conexión a redes, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la presencia de individuo u objetos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de expediente de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para VLC (comunicación con luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, videos, música, imágenes, texto y sonido, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para Internet de las Cosas (IdC), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para comunicación máquina a máquina (M2M), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para para videos de vigilancia, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para convertir de texto a voz, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para monitoreo de video remoto, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de información de clientes, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para sistemas de puntos de venta (PDV , diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para operación y control de sistemas de fábricas de plantas, Software como un servicio (SaaS), Software como un servicio (SaaS) para administración y control de computadoras móviles o dispositivos de comunicación, Software como un servicio (SaaS) para administración de almacenamiento de datos, Software como un servicio (SaaS) para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware), Software como un servicio (SaaS) para análisis de datos e información, Software como un servicio (SaaS) para computación en nube, Software como un servicio (SaaS) para para administración de ventas, Software como un servicio (SaaS) para administración de cliente y consumidor, Software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la presencia de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS) para Internet de las Cosas (IdC), Software como un servicio (SaaS) para comunicación máquina a máquina (M2M), Software como un servicio (SaaS) para distribución de contenido digital, Software como un servicio (SaaS) para par convertidor de texto a voz, Software como un servicio (SaaS) para administración de producción computarizada, Software como un servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto, Software como un servicio (SaaS) para administración de información de clientes, Software como un servicio (SaaS) para sistemas de puntos de ventas (PDV), Software como un servicio (SaaS) para procesamiento de imágenes de realidad virtual, análisis de rendimiento de bases de datos de computadora, computación en la nube, consultoría relacionada con computación en la nube, digitalización de documentos (escaneo), infraestructura como un servicio (laaS), Administración de servidores, diseño, desarrollo y hospedaje de bases de dates de computadora, almacenamiento electrónico de dates archivados, servicios de seguridad de dates (corta fuegos), verificación técnica y validación de operación de productos, verificación técnica y validación de redes de computadora, verificación técnica y validación de sistemas de computación, diseño de productos, análisis y evaluación de productos, análisis estructural y valoración edificios, prueba y análisis de materiales, servicios de pruebas químicas, de análisis y de evaluación, pruebas y análisis de conexión de redes, consultoría relacionada con la investigación y desarrollo de productos, servicios de inspección técnica, consultoría relacionado con diseño, programación y mantenimiento de software de computadora, creación de sitios web para terceros, alquiler de software para computadora, consultoría técnica relacionada con el diseño de hardware, de software y de periféricos de computadora, consultoría de tecnología de computación, plataformas de hospedaje en la Internet, instalación de software de computadora, diseño de máquinas y aparatos de telecomunicación y de máquinas y aparatos de radio comunicación y de consultoría relacionada con dicho diseño, diseño y desarrollo de hardware, de software y de bases de dates, alquiler de espacios de memoria para servidores en la Internet, alquiler de servidores de computadora, alquiler de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, ingeniería relacionada con la medición o prueba de máquinas e instrumentos, diseño de máquinas e instrumentos de medición o de pruebas, diseño y desarrollo de sistemas de navegación, investigación de arquitectura, investigación de planeamiento de ciudades, prueba o investigación en la prevención de contaminación, prueba o investigación en electricidad, prueba o investigación en ingeniería civil, conducción de encuestas sobre consume de energía y para suministrar información al respecto, consultoría e información en el campo de ahorro y eficiencia de energía, peritajes, servicios de arquitectura, elaboración de pianos para la construcción, consultoría sobre Arquitectura, suministro de información en el campo de diseño arquitectónico, indagación o investigación geológica, diseño de interiores y exteriores de edificios, monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019376146 ).

Solicitud N° 2018-0011251.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: QATAR 2022, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 28; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación tarjetas de felicitación: cajas de cartón plegado, papel de envoltorio posabotellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico: envoltorios de papel de alimentos, filtros de café, etiquetas (de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico, toallas para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir: papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas enmarcadas o no, blocks para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso papel adhesivo para notas, papel crepé, papel de seda, papel para termotransferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos lápices de punta porosa, lápices para colorear, bolígrafos, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados, programas de acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías libretas de autógrafos, libretas de direcciones agendas, agendas personales mapas carreteros, billetes de entrada, boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de clip (artículos de oficina), soportes para blocs de notas, sujetalibros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes cordones de papel para tarjetas de identificación; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas prendas de punto, jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores) biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros (cofias) gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza (prendas de vestir), fajas (bandas), chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia abrigos, uniformes, corbatas, puños (prendas de vestir), puños absorbentes del sudor (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para los dedos brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de ‘juego para bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre) botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para fútbol de mesa, micro-jerseys, a saber artículos, piezas (prendas) para juguetes, los cuales se comercializan junto con los muñecos o muñecas y animales de peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de porterías de fútbol, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, palancas de mando (joysticks) para videojuegos, videojuegos aparatos de videojuegos, consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido: juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes (juguetes), monopatines; en clase 35: servicios de: publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del fútbol promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en línea compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, marketing promocional, servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión pública, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de datos recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/-equipos médicos, aparato/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos tickets para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolso y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos leche de soya (sucedáneo de la leche), bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas galletas saladas (crackers), dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza vinagres, salsas (condimentos), hamburguesas (sándwiches) hamburguesas con queso (sándwiches), sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes (sándwiches), permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica, servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen (heladerías tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas), servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustibles, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción venta de boletos (tickets), servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 41: servicios de: educación, capacitación, suministro de cursos de formación, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión, fotografía servicios de producción de video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: Servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en materia de informática, procesamiento de datos (programación), diseño de software, creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, instalación y mantenimiento de software, creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas, compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica, alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de programas informáticos, provisión de motores de búsqueda para Internet, software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas de rutas, desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales, alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales, prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones, suministro de acceso a plataformas de Internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web, servicios de exploración para localizar petróleo y gas, servicios de exploración geológica, análisis para la explotación geológica, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376147 ).

Solicitud Nº 2018-0010257.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficioso de Q Tonic, LLC con domicilio en 20 Jay Street, Suite 630, Brooklyn, Nueva York 11201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Q TONIC

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas carbonatadas, no alcohólicas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376148 ).

Solicitud Nº 2019-0001038.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pace International, LLC, con domicilio en 5661 Branch Road, Wapato, Wa 98951, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURAL SHINE como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Revestimientos de ceras naturales protectoras para el mantenimiento de la apariencia, calidad, frescor y vida útil de los productos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376149 ).

Solicitud Nº 2019-0001039.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pace International LLC, con domicilio en: 5661 Branch Road, Wapato, WA 98951, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHIELD-BRITE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, desinfectantes para usar en frutas. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376150 ).

Solicitud N° 2019-0001953.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sysmex Corporation con domicilio en 1-5-1, Wakinohamakaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyFlow como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos científicos, reactivos de anticuerpos para propósitos científicos, reactivos químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico in vitro para propósitos médicos, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de anticuerpos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376151 ).

Solicitud No. 2019-0001954.—Marla Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sysmex Corporation, con domicilio en 1-5-1, Wakinohama- Kaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyLyse como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos de uso en laboratorios o para su uso en investigaciones; en clase 5: Reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376152 ).

Solicitud Nº 2019-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dynabook Inc. con domicilio en 6-15, Toyisu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio 135-8505, Japón, solicita la inscripción de: Dynabook como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 40 internacionales., para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores AC, máquinas y aparatos para distribución o control de energía, baterías recargables, baterías y celdas, baterías selladas (paquete) para computadora, grabadoras de eventos, cámaras digitales dispositivos para transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y aparatos de telecomunicación, partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores, enrutadores y concentradores (hubs) de redes de computadora, sintonizadores de TV para computadoras, asistentes digitales personales, anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras portátiles computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras, software (descargable/grabado) de administración de sistemas de computadora, software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros software (descargable/grabado) de computadoras, monitores (pantallas) para computadoras, teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador, estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos (expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes) de video, archivos de películas mediante la Internet publicaciones electrónicas; en clase 35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales, servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet, servicios para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante la Internet y mediante correo electrónico, servicios para ofrecer información y dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de información, servicios de venta al detalle o servicios de venta al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas, servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de computadora; en clase 37: Servicios de instalación, de mantenimiento y de reparación de hardware de computadoras, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; en clase 40: Servicios de recopilación, clasificación, reciclado y eliminación de desechos y basura industrial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-123031 de fecha 28/09/2018 de Japón. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376154 ).

Solicitud Nº 2019-0002197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dynabook Inc, con domicilio en 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio 135-8505, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores AC, máquinas y aparatos para distribución o control de energía, baterías recargables, baterías y celdas, baterías selladas (paquete) para computadora, grabadoras de eventos, cámaras digitales dispositivos para transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y aparatos de telecomunicación, partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores, enrutadores y concentradores (hubs) de redes de computadora, sintonizadores de TV para computadoras, asistentes digitales personales, anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras portátiles, computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras, software (descargable/grabado) de administración de sistemas de computadora, software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros software (descargable/grabado) de computadoras, monitores (pantallas) para computadoras, teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador, estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos (expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes) de video, archivos de películas mediante la Internet publicaciones electrónicas; en clase 35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales, servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet, servicios para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante la Internet y mediante correo electrónico servicios para ofrecer información y dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de información, servicios de ventana detalle servicios de venta al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas, servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de computadoras; en clase 37: Servicios de instalación, de mantenimiento y de reparación de hardware de computadoras, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; y en clase 40: Servicios de recopilación, clasificación, reciclado y eliminación de desechos y basura industrial. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-123032 de fecha 28/09/2018 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376155 ).

Solicitud Nº 2019-0000011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVEVO, como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola; surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semilas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 07 de enero de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376156 ).

Solicitud Nº 2019-0000187.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 490001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, servicios para el cuidado de la higiene y cuidado de la belleza para seres humanos y para animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 10 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376157 ).

Solicitud Nº 2018-0004935.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Proximo Spirits Inc., con domicilio en 333 Washington Street, Jersey City, Estado de New Jersey 07302, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KRAKEN, como marca de fábrica y en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de alcohol (para bebidas), bebidas alcohólicas (excepto cerveza), ron, bebidas alcohólicas que contienen ron. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376160 ).

Solicitud Nº 2018-0010948.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Physiol S. A. con domicilio en Parc Scientifique Du Sari Tilman, Alée Des Noisetiers 4, 4031 Liége, Bélgica, solicita la inscripción de: PHYSIOL como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, en particular para el cuidado de los ojos, ojos artificiales, lentes (prótesis intraoculares) usados en implantes quirúrgicos, implantes intraoculares. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376161 ).

Solicitud N° 2019-0000493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eygn Limited, con domicilio en One Montague Place, East Bay Street, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: GIGNOW, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, información, imágenes, texto, vídeo, sonido y audio, equipos de procesamiento de texto, aparatos para la transmisión de imágenes, Cd-roms, publicaciones no impresas, materiales descargables de audio y audiovisuales, publicaciones descargables, libros en soporte de audio, ordenadores, hardware para ordenadores, firmware (soporte lógico inalterable), software, software de ordenador para su uso en: el procesamiento, seguimiento, cálculo, medición y análisis de información en relación con la contabilidad, en negocios, cumplimiento, gestión de riesgos, en auditoría de cuentas, preparación fiscal, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de la cadena de suministro, dirección de personal, adquisición de personal, combinaciones y colocación de personal, en gestión de recursos humanos, fabricación y en tecnología de la información herramientas de programación, herramientas de desarrollo de programas informáticos, programas informáticos interactivos, programas informáticos (software descargable), aparatos e instrumentos para la enseñanza, programas de ordenador para suministrar una presentación gráfica de datos macroeconómicos, software de ordenador para su uso con redes informáticas mundiales para análisis de bases de datos, aplicaciones de bases de datos y hojas de cálculo, contratación de personal, combinaciones y colocación de personal, software de ordenador en relación con contabilidad, negocios, cumplimiento, gestión de riesgos, auditoría de contabilidad, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de cadenas de suministro, dirección de personal, adquisición de personal, combinaciones de personal y colocación de personal, dirección de recursos humanos, fabricación y tecnología de información, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, aplicaciones de software para dispositivos móviles, partes y accesorios para estos productos; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de promoción, servicios de personal y de contratación, servicios de contabilidad y servicios de auditoría, servicios de consultoría fiscal, preparación de declaraciones fiscales, contabilidad, auditoría de negocios y consultoría de negocios, servicios de publicidad prestados a través de internet, servicios de gestión de empresas, servicios de administración comercial, servicios de asesoramiento e información empresarial, servicios de suministro de información de negocios, servicios de trabajos de oficina, servicios de sondeos de opinión, servicios de investigación de mercados, servicios de investigación de mercados y negocios comerciales, servicios de encuestas comerciales relativas a servicios financieros, servicios de estudios de negocios relativos a empleados y a la contratación, servicios de investigación de mercados, servicios de análisis de estudios de mercados, servicios de procesamiento de datos, servicios de organización de presentaciones para fines de negocios, comerciales y de comercio, servicios de consultoría en dirección de negocios, servicios de asistencia en la gestión de actividades empresariales, servicios de asesoramiento sobre transacciones de negocios, servicios de modelos de negocios, servicios de reestructuración de negocios, servicios de cotas de referencia para negocios, servicios de evaluaciones e informes de expertos relacionados con asuntos de negocios, servicios de recopilación y sistematización de datos de negocios, servicios de previsiones económicas servicios de evaluaciones comerciales, servicios de análisis de datos de negocios, servicios de análisis y valoraciones de empresas, servicios de preparación y redacción de informes de negocios, servicios de personal, servicios de gestión de personal, servicios de consultoría y de contratación, servicios de suministro de información sobre empleo y contratación a través de una red informática mundial, servicios de agencias de empleo y gestión de recursos humanos, servicios de agencias de empleo, servicios para proveer una base de datos de búsqueda en línea caracterizada por ofrecer información con oportunidades de empleo y contenido sobre empleo, servicios de prestación de servicios de colocación laboral en línea, a saber, correspondencia relacionada con curricula y posibles empresarios a través de una red informática mundial, servicios de coloración de ejecutivos, servicios de contratación y reclutamiento de personal, servicios de consultoría, información y asesoramiento en relación con la adquisición, combinaciones y colocación de personal, servicios de consultoría sobre colocación laboral, servicios de colocación de personal fijo y temporal, servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales, servicios de redes de contacto profesionales, servicios de orientación profesional, servicios de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y estructuras de categorías, servicios de información y asesoramiento de la carrera profesional, servicios de sistematización de información en bases de datos informáticas (que no sea asesoramiento en educación y capacitación), servicios de sistematización de información en base de datos informáticas, servicios de gestión informática de archivos, servicios de consultoría en organización comercial, servicios de consultoría relativa a la gestión de documentación de negocios, servicios de elaboración de estadísticas, servicios de gestión de proyectos empresariales, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: servicios de: educación, formación, formación en destrezas de negocios, servicios de formación en gestión de negocios, servicios de formación en materia de negocios, de contabilidad, de impuestos, de cumplimiento, de gestión de negocios comerciales, de innovación y de crecimiento de negocios, de gobierno corporativo, de evaluación de riesgos de negocios, de efectividad de operaciones de negocios, de dirección de personal y de gestión de contrataciones, servicios de organización y celebración de clases, seminarios, simposios y conferencias, servicios educativos, a saber, impartir clases, celebrar talleres, seminarios y seminarios en línea en relación con la contabilidad, negocios, auditoría de cuentas, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de documentación, macroeconomía, dirección de personal y gestión de contrataciones, y uso de software de ordenador, y distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos, servicios de publicaciones, servicios de publicaciones electrónicas, servicios de orientación profesional, servicios de entrenamiento y servicios de orientación profesional, servicios de biblioteca, servicios de edición relacionados con la contabilidad, impuestos, auditoría, finanzas, economía, macroeconomía, gestión de documentación, gestión de negocios comerciales y de oficina y administración comercial, dirección de personal y gestión de contrataciones, y tecnología de la información, servicios de presentaciones audiovisuales, servicios de producción de presentaciones audiovisuales, servicios de edición de libros y revistas de todo tipo, servicios de publicación de libros electrónicos, de revistas electrónicas y de artículos en línea, servicios de enseñanza e intercambio de conocimientos relacionados con la gestión de riesgos y la planificación fiscal, servicios de organización de seminarios sobre temas de gestión de riesgos, de planificación fiscal y de crecimiento de negocios, servicios de organización de seminarios sobre dirección de personal y gestión de contrataciones, servicios de organización de eventos y actividades de concesión de premios, servicios de traducción e interpretación, servicios de traducción de idiomas, incluyendo todos los servicios mencionados prestados de forma electrónica o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático, servicios de facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el procesamiento, generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de información y datos de los ámbitos de la dirección de recursos humanos, dirección de personal y gestión de contrataciones, gestión de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de diseño y desarrollo de software de ordenador para su uso en el procesamiento, generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de la información y datos en los ámbitos de dirección de personal y gestión de contrataciones, gestión de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para que múltiples usuarios compartan archivos de datos, bases de datos y otros materiales de proyectos entre , servicios de uso temporal de software no descargable en línea para que múltiples espectadores vean, añadan, recopilen, editen, actualicen, gestionen, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen como favorito contenido y datos en una plataforma centralizada, servicios de consultoría en software, servicios de programación de ordenadores, servicios de información de la tecnología relativa a software de ordenador suministrada en línea desde una red informática mundial o internet, servicios de soporte y mantenimiento relacionados con software para ordenadores, servicios de diseño y desarrollo de bases de datos informáticas, servicios de diseño de bases de datos de computadoras, servicios de consultoría sobre diseño de bases de datos informáticas, servicios de consultas en relación con software de bases de datos, servicios de diseño de hardware y software de ordenador en relación con el intercambio de datos entre múltiples usuarios, servicios de software como servicio (SaaS) para su uso en la gestión de bases de datos del ámbito del personal, adquisición de personal, combinaciones de personal, colocación de personal y gestión de contrataciones, servicios de conversión de datos de información electrónica, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 21 de febrero de 2019. Presentada el 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376162 ).

Solicitud Nº 2019-0006373.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte 0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno filial número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYLÉ Nicotine Delivery System

como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores, sus líquidos y accesorios. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376279 ).

Solicitud Nº 2019-0006372.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte N° PA0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuggin Vapor Co.

como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (no indica). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376281 ).

Solicitud Nº 2019-0006258.—Jacqueline Medina Rodríguez, casada una vez, cedula de identidad 801230074 con domicilio en Guadalupe, Residencial 12 Soles, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rincón de los chamos Gastronomía Venezolana

como Marca de Comercio y Servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos y salsas de tipo vegetal para realzar el sabor de las comidas; en clase 43: (Servicios de restaurante que consiste en preparar alimentos y bebidas de platillos venezolanos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376283 ).

Solicitud N° 2019- 0006371.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte PA0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784144 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, Filial N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYLÉ COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y accesorios. Ubicado en Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de Las Ruinas.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376298 ).

Solicitud Nº 2019-0006369.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte N° 0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KING VAPE

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y sus accesorios. Ubicado en Cartago, cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de las ruinas). Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376299 ).

Solicitud N° 2019-0006457.—Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la carretera a San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BISOCARD MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376335 ).

Solicitud Nº 2019-0006454.—Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión Once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIBROLESS MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico hipolipemiante. Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376336 ).

Solicitud N° 2019-0006455.—Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 11221610, en calidad de apoderado especial de MED Pharma S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TELMIPRESS MEDPHARMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376337 ).

Solicitud Nº 2019-0005985.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101318985, con domicilio en Central, Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 metros al oeste y 200 metros sur, Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIPROFEP SISTEMA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376345 ).

Solicitud Nº 2019- 0006616.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands, INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: RIKAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376377 ).

Solicitud N° 2019-0003286.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Alfatronic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635941, con domicilio en distrito hospital, Sabana este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a soda tapia, edificio de seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFATRONIC Seguridad Electrónica

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376390 ).

Solicitud Nº 2019-0004856.—Diana Andrea Garzón Puerta, casada una vez, cédula de identidad 800940571, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Silva Garzón S. A., cédula jurídica 3101711531, con domicilio en Montes de Oca, Condominio Santa Fe número 6, frente al Ebais San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: theo CHOCOLATES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates. Reservas: de los colores café y blanco. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376402 ).

Solicitud No. 2019-0005725.—Marcos Osvaldo Araya Díaz, casado una vez, cédula de identidad 108540738, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo A C L  y Asociados del Oeste de Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Edificio Santa María, frente al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABYNOT

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, asesorías legales, planeamiento y estrategia legal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376424 ).

Solicitud Nº 2019-0001665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SUPPLYSMART como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019376426 ).

Solicitud N° 2019-0001662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: AGROPAPER, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 17 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para acolchado; en clase 17: películas para mantillos, materias plásticas en hojas para lechos de mantillo para uso en la eliminación de malas hierbas; en clase 31: mantillos hortícolas, lechos de mantillo hechos de materiales naturales para uso en la eliminación de malas hierbas. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376444 ).

Solicitud N° 2019-0004859.—Josseline Valeria Vargas Harris, soltera, cédula de identidad 604470886, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, de la Escuela Lab. UCR, 100 mts., sur y 15 mts. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN LA FAME JEWELRY STORE,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de joyería, ubicado en el Mall San Pedro, en Joyería Calderón, primer pasillo de la entrada lateral. Reservas: del color: azul. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376463 ).

Solicitud Nº 2019-000518.—Efraín Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad 107580103, en calidad de apoderado generalísimo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), cédula de identidad 3007045000, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONAPE PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: otorgamiento de préstamos educativos, a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior para universitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376498 ).

Solicitud N° 2019-0004874.—Juan Carlos Rojas Ortiz, casado una vez, cédula de residencia 148400249835, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Eco Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776286, con domicilio en Heredia, San Pablo, del Paseo de las Flores 800 metros norte, 100 metros este, 25 metros sur y 15 metros oeste, Residencial Rincón Verde, local número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECW Eco Clean Water

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (La fabricación de instalaciones de depuración de residuales.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376500 ).

Solicitud Nº 2019-0007086.—Douglas Alberto Beard Holst, soltero, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de We Care Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712916, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros oeste de la estación del peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HiT SOLUTION

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de mantenimiento, servicios de reparación, servicios de instalación, tales como servicios de reparación de abolladuras y averías en vehículos, a través del uso de procesos innovadores, donde técnicos expertos manipulan el metal para eliminar los golpes, abolladuras, mellas más comunes y restaurar el vehículo a su condición original, sin tener que pintar y/o rellenar la pieza afectada. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019376507 ).

Solicitud Nº 2019-0001663.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SHELF SMART como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376530 ).

Solicitud Nº 2019-0006623.—Roger Rodríguez Trejos, casado una vez, cédula de identidad 502330438, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores de Dátil Asentamiento Camuro, cédula jurídica N° 3002570364 con domicilio en Pococí, La Rita, Asentamiento Camuro, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANITOS CAMURO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Banano dátil.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376537 ).

Solicitud Nº 2019-0002726.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Erica Mora Sánchez, soltera, cédula de identidad 112930024, con domicilio en central, Catedral, Barrio La Soledad, calle once, avenidas doce y catorce, número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA MORA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de audio, video y fotografía, publicación de fotografías y clases de fotografías. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019376540 ).

Solicitud Nº 2019-0005399.—Melissa Mora Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 206420654, con domicilio en: San Ramón, San Juan 300 mts norte del Aserradero San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROYA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376584 ).

Solicitud Nº 2019-0007082.—Myrlen Geovanna Quesada Guzmán, soltera, cédula de identidad 109480831, con domicilio en Turrúcares, 350 m al oeste y 50 norte de la Estación Ferrocarril al Pacífico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vielk BOUTIQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de mujer. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376585 ).

Solicitud N° 2018-0003049.—Daniel Alejandro González González, casado una vez, cédula de identidad 111520453, con domicilio en San Joaquín De Flores, 200 mts. norte de la Parroquia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiX n’ ROLL ICE CREAM,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de helados artesanales. Fecha: 13 de julio de 2018. Presentada el 12 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377427 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1755.—Ref: 35/2019/3916.—Julio Salgado Lara, cédula de identidad 5-0141-0922, solicita la inscripción de:

4    6

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, de la escuela del lugar, 100 metros al sur. Presentada el 08 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1755. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019376482 ).

Solicitud Nº 2019-1795.—Ref: 35/2019/3949.—Luis Enrique Alfaro Hernández, cédula de identidad 5-0134-0148, solicita la inscripción de: I60, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 1 kilómetro al oeste de Cinco Esquinas. Presentada el 14 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1795. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019376524 ).

Solicitud Nº 2019-1915. Ref.: 35/2019/4118.—Michael Anthony Vargas Martorano, cédula de identidad N° 0116330342, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Esparza, Juanilama, del Hogar de Ancianos 2 kilómetros, mano izquierda. Presentada el 26 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1915. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019376642 ).

Solicitud Nº 2019-1587.—Ref. 35/2019/3493.—Juan Diego Pérez Rojas, cédula de identidad N° 0111970450, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mesas, 1 kilómetro al sur de la Escuela de Las Mesas, Calle Los Quesada a mano izquierda. Presentada el 19 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019376659 ).

Solicitud N° 2019-1790.—Ref.: 35/2019/3958.—Eric Eduardo Brenes Jenkins, cédula de identidad 1-0422-0840, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Chimurria, carretera a los Chiles, 2 kilómetros hasta llegar a calle San Fernando, a mano derecha. Presentada el 13 de agosto del 2019, según el expediente 2019-1790. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2019376994 ).

Solicitud N° 2019-1877.—Ref: 35/2019/4083.—Luis Diego Chaves Murillo, cédula de identidad 2-0687-0765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Paso Real; 500 metros al sur, de la escuela de Paso Real. Presentada el 21 de agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1877. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019376996 ).

Solicitud Nº 2019-1272.—Ref: 35/2019/2808.—Orlando Vargas Sánchez, cédula de identidad 0202230396, solicita la inscripción de:

6  0

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Coquitales, 4 kilómetros al noreste de la plaza de deportes. Presentada el 14 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1272. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019376997 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045091, denominación: Asociación Nacional Protectora de Animales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2019 Asiento: 402874.—Registro Nacional 22 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376326 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-696760, denominación: Asociación Caminos de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, Asiento: 295822.—Registro Nacional, 7 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376408 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-355379, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villa Nueva Río Segundo de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 516245.—Registro Nacional, 26 de agosto de 2019.—1 vez.—( IN2019376496 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Sostenible de Empoderamiento Ambiental y Educativo Cirenas, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomento de la gestión sostenible de terrenos de vocación agrícola. Propiciar el empoderamiento de las comunidades dentro del área de intervención, en torno a la conservación y el desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente Francis Jonathan Hicks, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 318386 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 425804.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376514 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Casa de Gozo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar la Palabra de Dios y fomentarla, desarrollar aspectos espirituales, morales y culturales, fomentar las buenas relaciones, el compañerismo y la unidad entre los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Antonio Gamboa Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 186831.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Apoyo y Promoción del Turismo en Bahía Junquillal, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo socio económico y turístico del cantón de La Cruz, Guanacaste, en forma sostenible con el medio ambiente. Impulsar encadenamientos de organizaciones comunales, instituciones, organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Posicionar a Bahía Junquillal como destino turístico tanto a nivel nacional como internacional. Desarrollar cualquier otro proyecto turístico o de interés para la asociación tanto fuera como dentro del cantón. Cuyo representante, será el presidente Ólger Steve Vega Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 266042 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 510754.—Registro Nacional, 26 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376726 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-315510, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de los Asentamientos Santa Elena y las Nubes de Los Chiles, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 169122.—Registro Nacional, 15 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-358973, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado Carmen Lyra de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 487193.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376941 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Zona Económica Especial de la Región Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: analizar, proponer y promover el desarrollo de proyectos productivos dirigidos a los habitantes de la Región Pacífico Central. Contribuir mediante el apoyo empresarial, institucional y municipal, a desarrollar iniciativas que generen fuentes de empleo en la Región Pacífico Central de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente William del Carmen Barrantes Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 256469.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378788 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Humabs Biomed S.A., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS NUEVOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que neutralizan potentemente la infección por el virus del Zika (ZIKV). La invención también se refiere a los sitios antigénicos a los que se unen los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno, así como a los ácidos nucleicos que codifican e inmortalizan las células B que producen dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpos. Además, la invención se refiere al uso de los anticuerpos y fragmentos de anticuerpos de la invención en métodos de análisis, así como en el diagnóstico, profilaxis y tratamiento de la infección por ZIKV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 31/12 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corti, Davide (CH). Prioridad: PCT/EP2016/066684 del 13/07/2016 (EP). Publicación internacional: WO2018/011283. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000066, y fue presentada a las 13:54:47 del 08 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019374947 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA SUSTITUÍDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS (divisional 2018-0352). Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del receptor de andrógenos. Esos compuestos se representan por la Formula (I) de la manera siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 451/06 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son Meerpoel, Lieven (BE); Zhang, Zhuming (US); Bignan, Gilles (US); Hickson, Ian (GB); Pande, Vineet (NL); Branch, Jonathan (US); Rocaboy, Christian (ES); Trabalon Escolar, Luis B. (ES) y Connolly, Peter J. (US). Prioridad: 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y 62/363,534 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/123542. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000232, y fue presentada a las 13:35:08 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019376163 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi y Lead Pharma Holding B.V., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ROR GAMMA (RORy). La presente solicitud se refiere a los compuestos de acuerdo con la (Formula IA) o (Fórmula IB): (Fórmula IA)(Fórmula IB) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos se pueden utilizar como inhibidores de RORy y son útiles para el tratamiento de las enfermedades mediadas por RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/167, C07C 317/32, C07C 317/44 y C07C 317/46; cuyos inventores son: Cals, Joseph María Gerardus Barbara; (NL); Machnik, David (FR); Nabuurs, Sander Bernardus; (NL) y SABUCO, Jean-Frangois (NL). Prioridad: 16202175.2 del 05/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/201/104288. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000321, y fue presentada a las 14:03:08 del 3 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019376164 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS QUE COMPRENDEN UN AGONISTA DUAL DE GLP-1/GLUCAGÓN, UN CONTECTOR Y ÁCIDO HIALURÓNICO. La presente invención se refiere a un conjugado, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, que comprende un agonista del receptor de GLP-1/glucagón, un conector y un hidrogel de ácido hialurónico que porta grupos -L1-L2-L-Y-R20, en donde Y representa un resto agonista del receptor de GLP-1/glucagón; y -L es un resto conector de formula (la), (la), en donde la línea discontinua indica la unión a uno de los grupos amino del agonista del receptor de GLP-1/glucagón a través de la formación de un enlace amida. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho conjugado, así como a su uso como medicamente para tratar o prevenir enfermedades o trastornos que pueden ser tratados mediante un agonista del receptor de GLP-1/glucagón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/00, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Wagner, Michael (DE); Evers, Andreas (DE); Kadereit, Dieter; (DE); Olpp, Thomas; (DE); Meyer, Nino (DE); Bossart, Martin; (DE); Sakhaii, Peyman (DE); Dhal, Pradeep; (US); Stefano, James (US) y Konowicz, Paul; (US). Prioridad: 16306613.7 del 02/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/100174. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000312, y fue presentada a las 14:13:02 del 26 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019376165 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO AGONISTAS PEPTÍDICOS TRIGONALES DE LOS RECEPTORES DE GLP1/GLUCAGÓN/GIP. Nuevos compuestos como agonistas peptídicos trigonales de los receptores de GLP1/Glucagón/GIP. La presente invención se refiere a agonistas trigonales de los receptores de GLP-1 / glucagón / GIP y a su uso médico, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, incluyendo diabetes y obesidad, así como para la reducción del exceso de ingesta de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son Lorenz, Katrin (DE); Evers, Andreas (DE); Lorenz, Martin (DE); Kadereit, Dieter (DE); Bossart, Martin; (GB); Haack, Torsten; (DE); Wagner, Michael; (DE) y Pfeiffer-Marek, Stefania; (DE). Prioridad: 16306604.6 del 02/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/100134. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000313, y fue presentada a las 14:13:44 del 26 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019376166 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR DE LAS EXPRESIÓN DE ATXN3. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de ATXN3 en una célula o animal, y en determinados cases para reducir la cantidad de proteína Ataxina-3 en una célula o animal. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para evitar o mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Dichas enfermedades neurodegenerativas incluyen SCA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Freier, Susan, M. (US) y Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad: Nº 62/420,294 del 10/11/2016(US). Publicación Internacional: WO/2018/089805. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000277, y fue presentada a las 11:19:07 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019376186 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp Limited, solicita el diseño industrial denominado: BOTELLA.

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El diseño industrial consta en una botella con características físicas particulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Sachin Shridhar, Dalvi (IN). Prioridad: N° 311300 del 25/10/2018 (IN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000206, y fue presentada a las 13:50:40 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de 2019.—Steven calderón Acuña.—( IN2019376628 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

WeWork Companies Inc. domiciliada en 115 West 18th Street New York, New York 10011, E.E.U.U. solicita la inscripción de los derechos patrimoniales en la obra artística, por encargo, en colaboración y divulgada que se titula WE AND CIRCLE DESIGN IN BLACK BOX. El diseño artístico consiste en la palabra “We” escrita en minúscula, color blanco, al igual que en un texto distintivo. Esto se encuentra encerrado por un círculo blanco y fondo cuadrado en negro. Los derechos morales son de los coautores Jeremiah Britton identificación 308958841 y Vincent Conti identificación 856050432, ambos mayores, solteros, diseñadores y del mismo domicilio que la empresa antes señalada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10023.—Curridabat, 26 de agosto del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019376619 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER JESÚS MATARRITA GUTIÉRREZ, con cédula de identidad 9-0069-0851, carné 25650. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 90612.—San José, 26 de agosto de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019379854 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2019.—Exp. 18963.—Rosa Iris, Rojas López, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inc The Jewell of Costa Rica S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.570 / 550.384 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378467 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2019.—Exp. 18941.—José Luis Jiménez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Horacio Jiménez González en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 130.084 / 576.126 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378487 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2019.—Expediente 18947.—Yamani Abdel, Eljuri Tancredi, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de César González Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.555/555.395 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378496 ).

ED-0349-2019.—Expediente 19191.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.55 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 231.511 / 493.602, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378522 ).

ED-0324-2019. Expediente 486.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., solicita concesión de: 10,56 litros por segundo del nacimiento Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 223.000 / 501.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de agosto de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019378665 ).

ED-0353-2019.—Exp. 12428.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 20 litros por segundo de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.030 / 501.695 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378669 ).

ED-0345-2019.—Exp 2879.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Caña de Azúcar. Coordenadas 223.000 / 501.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378678 ).

ED-0344-2019.—Exp. 8.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 222.800 / 502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378680 ).

ED-0076-2019.—Exp. N° 18836.—María Mercedes Fallas Marín, solicita concesion de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Eduardo Robles Salazar en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura y riego. Coordenadas 187.286 / 545.790 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019378793 ).

ED-0350-2019.—Expediente 19193.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 208.500 / 514.900 hoja Abra. 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.000 / 515.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios inferiores: Ronald Zurcher.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379257 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0154-2019.—Exp. 19865.—Finca Ejemplo MY M S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-huerta orgánica. Coordenadas 200.151 / 582.125 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019378931 ).

ED-UHSAN-0048-2019.—Expediente 13170.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita concesión de: 37.75 litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de María Ester Rodríguez Vargas, en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y riego. Coordenadas: 245.200 / 494.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019379267 ).

ED-0282-2019.—Expediente 19111P.—Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital de Guápiles, solicita concesión de: 263.2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 244.430/559.220 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379380 ).

ED-UHSAN-0045-2019.—Exp. 13323.—Calvo y Araya S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 252.500 / 477.250 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019379414 ).

ED-0362-2019.—Exp. 18302P.—Kaminave de Alajuela S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-87 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano-domestico. Coordenadas 286.066 / 507.086 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379420 ).

ED-UHTPCOSJ-0078-2019.—Exp. 11861P.—Ana María, Miranda Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-754 en finca de su propiedad en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.250 / 486.525 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379502 ).

ED-0321-2019.—Expediente 18515P.—Guimarude S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1038 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 227.130 / 490.864 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379646 ).

ED-UHTPSOZ-0049-2019.—Exp. 19176P.—R Rouble K Ranch S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo GF-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 66.408 / 633.015 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019379647 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0315-2019.—Expediente 12569.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Benjamín Durán Arias en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 228.400 / 482.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019376655 ).

ED-0366-2019.—Expediente 19213.—William Castro Barquero, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo de la Quebrada Pila, efectuando la captación en finca de INDER en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - acuicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 204.478 / 478.800 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379730 ).

ED-0334-2019.—Exp. 12792P.—Hotel Paseo Las Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2326 en finca de Diversiones Internacionales S. A. en Carmen, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 26 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019379920 ).

ED-UHTPSOZ-0053-2019.—Exp. 19185.—Reserva Brahma Vihara SRL, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380003 ).

ED-0267-2019.—Exp. 12058P.—El Corcel Blanco Alajuelense S.A., solicita concesión de: Primero 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-111 en finca de su propiedad en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 209.630 / 475.450 hoja Barranca. Segundo 0.4 litros por segundo del pozo BC-612, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 210.052 / 474.225 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2019.—Departamento Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019380036 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2019.—Expediente 19162P.—MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC S. R. L., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo COR-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 111.803 / 587.884 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—1 vez.—( IN2019380037 ).

ED-UHTPSOZ-0043-2019. Exp. 19163P.—MMXVIII Lot XXXIV Monte Vista Coastal Property LLC SRL, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del Pozo Cor-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 111.803/587.884 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380038 ).

ED-0333-2019.—Exp. 13241.—A Wonderful Season Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 216.419 / 500.810 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019380092 ).

ED-0292-2019.—Exp. 13250.—A Wonderful Season S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del río Siquiares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.450 / 500.580 hoja río Grande. Predios Inferiores: Mariluz Soto Guzmán, Rosa María Soto Guzmán, Xinia Soto Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019380093 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5557-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

Gestión del Concejo Municipal de San Pablo relacionada con la renuncia y las ausencias de los síndicos propietarios de los distritos San Pablo y Rincón de Sabanilla, respectivamente. (Expediente N° 300-2019).

Resultando:

1º—Por oficio Nº MSPH-CM-SC-EXT-017-2019 del 19 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, remitió los acuerdos en los que ese órgano, en la sesión Nº 33-19 del 12 de agosto del año en curso, dispuso: a) conocer la renuncia, por incompatibilidad con otro cargo, del señor Yohan Granda Monge, síndico propietario del distrito San Pablo; y, b) informar a esta Autoridad Electoral que el señor Rafael Ángel Vindas Cubillo, síndico propietario del distrito Rincón de Sabanilla, se ha ausentado de las sesiones de esa instancia colegiada local por más de dos meses (folios 1 a 5).

2º—En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Yohan Manuel Granda Monge fue electo síndico propietario del distrito San Pablo, cantón San Pablo, provincia Heredia (ver resolución N° 1750-E11-2016 de las 10:40 horas del 9 de marzo de 2016, folios 7 a 9); b) que el señor Granda Monge, por incompatibilidad con otro cargo, renunció a su puesto de síndico propietario (folios 1, 2, 4 y 5); c) que el señor Granda Monge fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 6); d) que el Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión ordinaria Nº 33-19 del 12 de agosto del año en curso, conoció de la renuncia del citado funcionario (folio 4); y, e) que la señora Ericka Roxana Esquivel Zamora, cédula de identidad n.º 4-0157-0748, es la síndica suplente del distrito San Pablo (folios 6, 8 vuelto y 10).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Yohan Manuel Granda Monge renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Pablo, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Tierras Morenas, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Granda Monge. Al cancelarse la credencial del señor Granda Monge, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la referida circunscripción es la señora Ericka Roxana Esquivel Zamora, cédula de identidad Nº 4-0157-0748, se le designa como síndica propietaria de San Pablo. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un Suplente, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

V.—Sobre las ausencias del señor Rafael Ángel Vindas Cubillo, síndico propietario del distrito Rincón de Sabanilla. Este Pleno, en su jurisprudencia, ha precisado que si bien el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de ese cuerpo legal, esa remisión no contempla la ausencia a las sesiones como un motivo para cancelar sus credenciales (ver, entre otras, las resoluciones N° 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998).

En efecto, el referido numeral es taxativo en punto a las previsiones normativas que, por reenvío, alcanzan a los síndicos municipales, no contemplándose la causal de cancelación de credenciales por inasistencia a las sesiones del respectivo Concejo Municipal.

Por tal motivo, lo procedente es rechazar de plano la gestión del Concejo Municipal de San Pablo, en tanto pretende la cancelación de la credencial del señor Rafael Ángel Vindas Cubillo, síndico propietario del distrito Rincón de Sabanilla, por supuestas ausencias injustificadas a las sesiones del órgano colegiado cantonal (tampoco sería dable la supresión de la credencial, en cuanto las ausencias lo fueran de la instancia deliberante distrital). Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Pablo, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Yohan Manuel Granda Monge. En su lugar, se designa a la señora Ericka Roxana Esquivel Zamora, cédula de identidad Nº 4-0157-0748. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Se rechaza de plano la solicitud de cancelación de credencial en contra del señor Rafael Ángel Vindas Cubillo, síndico propietario del distrito Rincón de Sabanilla. Notifíquese a los señores Granda Monge y Esquivel Zamora, al Concejo Municipal de San Pablo y al Concejo de Distrito de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019376353 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 6221-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 9742-2019, incoado por Mirna Isabel Obando, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yendry Vanessa Obando Torres, que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Mirna Isabel, Obando y nicaragüense y en el asiento de nacimiento de Kimberley Obando Torres que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Mrna Isabel, Obando y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019376389 ).

En resolución N° 1091-2017, dictada por este registro a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40306-2016, incoado por Josirel Díaz Moraga, se dispuso rectificar en el asiento de defunción de Ricardo Ramón Castillo, que el nombre y apellido de la persona inscrita es Ricardo Ramon y Castillo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019376415 ).

En resolución 3928-2017 dictada por este Registro a las nueve horas diecinueve minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 4484-2017, incoado por Kristin Alaila Báez Chavarría, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de Mariángel y Valeria, ambas Ugalde Chavarría, que los apellidos de la madre son Báez Chavarría.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019376892 ).

En resolución 2749-2011 dictada por este Registro a las ocho horas nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, en expediente de ocurso 41275-2011, incoado por Martha Isabel Quintero Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Andrés Mendoza Quintero, que el nombre de la madre es Martha Isabel.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Hugo Montero Hernández Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019376937 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jenny Antonieta Gil D Santiago, venezolana, cédula de residencia 186200169225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5762-2019 San José al ser las 8:36 del 28 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376312 ).

Ismael Arnesto Mena Briones, nicaragüense, cédula de residencia DI155812110806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5651-2019.—San José, al ser las 14:08 del 27 de agosto del 2019.—Andrés Córdoba Serrano, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019376315 ).

Néstor Iván Pavon Meneses, nicaragüense, cédula de residencia 155818544816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5838-2018.—San José, al ser las 1:17 del 23 de agosto del 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019376359 ).

Thania Lariza Fiallos Molina, hondureña, cédula de residencia 134000304436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5730-2019.—Alajuela al ser las 14:47 horas del 23 de agosto de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019376383 ).

Yolanda de los Ángeles López Kraudy, nicaragüense, cédula de residencia 155818030313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 58062019.—Alajuela al ser las 13:00 pm del 27 de agosto de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019376411 ).

Silvia Patricia Chacin Ocando, venezolana, cédula de residencia 186200399816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5401-2019.—San José, al ser las 12:25 del 19 de agosto del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376523 ).

Harvy Plutarco Castro Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155818002306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5817-2019.—San José, al ser las 3:52 del 27 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376609 ).

Sarahi Andrea Avilés Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155819622425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5841-2019.—San José, al ser las 2:40 del 28 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376691 ).

Vilma Griseth Sarria Alfaro, nicaragüense, cédula de residencia 155817852800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5214-2019.—San José al ser las 9:45 del 21 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376739 ).

Elsa Marisol López Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155811925511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5658-2019.—San José, al ser las 2:17 del 21 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376797 ).

Rosa del Carmen Barragán Ospina, colombiana, cédula de residencia 117001809009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5715-2019.—San José, al ser las 9:52 del 27 de agosto del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376847 ).

Rafael Córdoba, colombiano, cédula de residencia N° 117001611809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5716-2019.—San José, al ser las 9:33 del 27 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376851 ).

Francisco Esteban Obando, hondureña, cédula de residencia 134000066826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5813-2019.—San José, al ser las 15:35 del 27 de agosto de 2019.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019376880 ).

Engel Steven Rayo Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia DI155803987921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5368-2019.—San José al ser las 3:43 del 26 de agosto de 2019.—Alexánder Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2019376910 ).

Eileen Yesenia Obando Agüero, hondureña, cédula de residencia 134000071005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5811-2019.—San José, al ser las 14:54 del 27 de agosto de 2019.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019376913 ).

Moraima Isabel Salazar Márquez, venezolana, cédula de residencia 186200106204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5791-2019.—San José, al ser las 9:12 del 29 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376934 ).

Juan Carlos González Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811551809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº 5718-2019.—San José, al ser las 12:06 del 23 de agosto del 2019.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2019376989 ).

Herty Lenín García Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155821337728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5840-2019.—Alajuela, al ser las 14:27 horas del 28 de agosto del 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019377066 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 1088-2019 (DJ-0089) de las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de enero de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2018004659. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 5 años, contados a partir del 10 de agosto de 2019 y hasta el 10 de agosto de 2024, a la señora María Elena Montoya Piedra, portadora de la cédula de identidad 3-0227-0910. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

División Jurídica.—Lic. Raúl Castro Borbón, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. Nº 219069.—Solicitud Nº 159372.—( IN2019375766 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-PROV

(Aviso de invitación)

Alquiler de inmueble para alojar a la Fiscalía

y el Tribunal Penal de Upala

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2019LA-000039-PROV, alquiler de inmueble para alojar a la Fiscalía y el Tribunal Penal de Upala. Fecha y hora de apertura: 25 de setiembre de 2019, a las 09:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 05 de setiembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019379864 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000067-2104

(Aviso)

Por la adquisición de: Oxidronato

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 01 de octubre del 2019 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de setiembre del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. 266.—Solicitud 161420.—( IN2019379007 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000081-2601

Objeto contractual: Adquisición de equipo de dermatoscopio,

equipo de radiocirugía, evacuador de humo, pistola

para criocirugía y lupa con luz y rodines

Fecha apertura de ofertas: martes 17 de setiembre del 2019, a las 09:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢325,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 05 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Cinthya Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019379739 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-2102

Reactivos varios para determinar anticuerpos anti HLA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el lunes 02 de octubre del 2019, a las 09:00 horas, presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación. Así mismo se les informa que se programó una “Visita de Campo” el viernes 13 de setiembre del 2019, a las 09:00 horas en el Laboratorio de Nefrología, coordinar con la Dra. Priscilla Orlich Pérez.

Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019379831 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-2203

Equipo de terapia oscilación profunda (incluye:

capacitación, mantenimiento y repuestos)

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2019LA-000019-2203, por equipo de terapia oscilación profunda (incluye: capacitación, mantenimiento y repuestos). La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 30 de setiembre de 2019, al ser las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este centro médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa, con un valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación, también estarán disponibles para consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019379876 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000045-2104

(Acto de adjudicación)

Adquisición de:Calibración de detectores

portátiles y estáticos de radiación ionizante”

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Inversiones e Importaciones Cole S. A., para la totalidad de los 12 ítems ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.

San José, 05 de agosto del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. 267.—Solicitud 161388.—( IN2019379706 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019LA-000009-2601

Objeto contractual adquisición de diversos cortes de pollo,

salchicha y huevos; bajo la modalidad de

entrega según demanda

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa que de acuerdo con resolución de declaratoria de infructuosa 0004-2019 de fecha 04 de setiembre del 2019, y según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección Administrativa Financiera procede a declarar infructuoso este concurso, ya que no hubo participación de proveedores para este procedimiento.

Limón, 5 de setiembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019379740 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000042-5101

Hidralazina hidrocloruro 20mg. Solución inyectable ampolla

de 1 ml o hidralazina hidrocloruro 20 mg. polvo liofilizado

para inyección. Ampolla Código 1-10-08-4090

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo con el Acta de Adjudicación DABS-2844-2019 del 04 de setiembre de 2019, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A. Entrega según demanda, por un monto unitario de USD $6,29. “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 05 de setiembre de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud SAM-1415-19.—( IN2019379869 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2104

Adquisición de:

Sustituto biológico de dura madre

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: D.A Médica de Costa Rica S.A para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 05 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—O. C. 1.—Solicitud 161337.— ( IN2019379918 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000015-2104

Adquisición de: “catéter venoso y set de sistema de presión”

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Medical Supplies C.R S.A., para los ítems 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 05 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 01.—Solicitud 161348.—( IN2019379936 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000066-2104

Adquisición de: Sistema de detección gamma

del ganglio centinela

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Multiservicios electromédicos S. A., para los ítems 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 05 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 1.—Solicitud 161569.—( IN2019379941 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

LICITACIÓN PÚBLICA 2019 LP-000001-CMDT

Construcción y equipamiento del

Centro de cuido para niños

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo en firme del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, provincia Cartago, cantón Jiménez, contenido en acuerdo 11°, artículo VI, del acta 159, de la sesión celebrada el 3 de setiembre del 2019, este proceso se le adjudica a Corporación FEMACO S. A., cédula jurídica 3-101-219873, por un monto de ¢165.095.240.00.

Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguéz Araya.—1 vez.—
( IN2019379834 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

Para su conocimiento transcribo acuerdos tomados por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sesión ordinaria 09-2019, celebrada el viernes 30 de agosto en el cantón de Cañas, Guanacaste, donde se deja sin efecto la adjudicación de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el viernes 26 de julio del 2019 y donde se readjudica la misma licitación abreviada 2019LA-000003-01:

ACUERDO 6-ord.09-2019:

Dejar sin efecto la adjudicación de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, “Compra de solución para la creación de ortomosaicos, nubes de puntos y modelos digitales de elevación por medio de vehículo aéreo no tripulado (dron) para el Departamento de Geografía de la Federación de Municipalidades de Guanacaste”.

Línea única: Un vehículo aéreo no tripulado, marca DJII, Modelo Matrice 210 RTK, con sus respectivos accesorios como 4 baterías inteligentes y el sensor una cámara Zenmuse X5. Además, con el software necesario para el procesamiento de las imágenes (Agisoft Metashape, Drone2Map o Pix4D Mapper) y la capacitación para dos funcionarios. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el viernes 26 de julio del 2019, una vez una vez revisado el expediente y constatar que la empresa Geotecnología S.A., con cédula jurídica 3-101-1785512, no cumple con lo indicado en el artículo 16 del cartel, según la recomendación legal.

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámite de comisión.

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01

ACUERDO 7-ord.09-2019:

Readjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, “Compra de solución para la creación de ortomosaicos, nubes de puntos y modelos digitales de elevación por medio de vehículo aéreo no tripulado (dron) para el Departamento de Geografía de la Federación de Municipalidades de Guanacaste”, al oferente Geoinn Geospatial Innovations S.A., con cédula jurídica número tres ciento uno, seiscientos diecisiete cero cero cinco (3-101-617005).

Línea única: Un vehículo aéreo no tripulado, marca DJII, modelo Matrice 210 RTK, con sus respectivos accesorios como 4 baterías inteligentes y el sensor una cámara Zenmuse X5. Además, con el software necesario para el procesamiento de las imágenes (Agisoft Metashape, Drone2Map o Pix4D Mapper) y la capacitación para dos funcionarios.

Por un monto de veintidós mil quinientos ochenta y seis dólares americanos con 44/centavos de dólar ($ 22.586,44).

Comuníquese a la Dirección Ejecutiva a fin de que proceda a formalizar todos los trámites de acuerdo con la ley, para la adquisición del equipo.

Acuerdo definitivamente aprobado y con dispensa de trámites de comisión.

Giselle Segura Sánchez.—1 vez.—( IN2019380024 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-01

Compra de camión recolector de desechos sólidos

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria 167 del 03 de setiembre de 2019, adoptó el acuerdo 4 que indica lo siguiente: Considerando la recomendación brindada por el Departamento de Proveeduría Municipal, sobre la evaluación de las ofertas efectuado el 16 de agosto de 2019, el Concejo Municipal acuerda adjudicar y autorizar la Licitación Abreviada N° 2019LA-000009-01 “Compra de camión recolector de desechos sólidos” a la empresa Autocamiones de Costa Rica, Autocori S. A., cédula jurídica 3-101-047695, por un monto de $168.000.00 (ciento sesenta y ocho mil dólares) la oferta obtuvo 95 puntos en la evaluación, cuenta con las específicaciones técnicas solicitadas en previo cartel, se ajusta al contenido económico presupuestado y concuerda con la estimación presupuestaria realizada por el departamento solicitante. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Bribrí, Talamanca, 04 de setiembre de 2019.—Marvin Gómez Bran, Alcalde.—1 vez.—( IN2019380020 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000007-PROV

Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad para

los diversos edificios y oficinas del Poder Judicial

ubicados en los diferentes circuitos judiciales del

país bajo la modalidad según demanda

Modificación y aclaración 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, derivadas de dos recursos de objeción al cartel y de solicitudes de aclaración presentadas por varias empresas, por lo que las mismas se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000013-PROV

Compra de chalecos antibalas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Modificación 2

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación al cartel derivada de consultas realizadas, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-PROV

Alquiler de local para ubicar al Tribunal Civil, Juzgado Civil,

Juzgado Agrario y Juzgado de Cobros de Puntarenas

Prórroga 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe una consulta al cartel, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 16 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas. Es importante señalar que dicha prórroga se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional el día 5 de setiembre del 2019. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 05 de setiembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019379715 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000022-5101

Ítem 1: Sistema de fijación externa monolateral multiplanar

e híbrido para reconstrucción en adultos y niños

Ítem 1: Sistema de fijación externa para manejo de trauma

de adultos y niños, para huesos largos, medianos y pequeños

Aviso 3

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado donde se atiende lo indicado en la Resolución R-DCA-0856-2019 de la Contraloría General de la República. La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 01 de octubre de 2019, a las 8:00 horas. Más información en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr//licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

o en el expediente físico en al recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 06 de setiembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1226-19.—( IN2019379894 ).

2019LN-000025-5101

Clavos bloqueantes, según características

(ítem uno, dos y tres)

Aviso 01

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado en el cual se encuentra las nuevas fichas técnicas versión Ítem 01: 0044, Ítem 02: 0056 y Ítem 03: 0048. Se prorroga para el 04 de octubre del 2019 a las 09:00 horas.

San José, 06 de setiembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM08372019.—( IN2019380046 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2104

(Aviso)

Adquisición de catéter de vía central

Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de octubre de 2019, a las 09:00 horas, dicho cartel cuenta con modificaciones. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. 265.—Solicitud 161431.—( IN2019379712 ).

REMATES

AVISOS

BANCO SOLIDARIO DE COSTA RICA S.A.

SEGUNDO REMATE DE BIEN INMUEBLE

Al las 14:00 horas del día 25 de setiembre del 2019, en el local número 10, del Centro Comercial Los Higuerones, ubicado en San Rafael Abajo de Desamparados, se procederá mediante Corredor Jurado, al remate del bien inmueble que se detalla a continuación soportando los gravámenes y anotaciones que indica el Registro Público

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se vende por acordarse así en la Reunión de Acreedores, celebrada el 25 de junio del 2004 y en sesión número 74 de la Junta Liquidadora del Banco Solidario de Costa Rica, S.A., realizada el 5 de junio del 2019.

Considerandos:

Solo se admitirán postores que previamente o en el acto de remate, depositen el 20% de la base en efectivo o mediante cheque de un banco del Sistema Bancario Nacional, suma que será devuelta a quienes no resulten adjudicados. La adjudicación se hará en el acto, considerando la mejor oferta que se reciba, la cual no podrá ser inferior a la base consignada en esta publicación. El adjudicatario del bien rematado deberá depositar el resto del precio ofrecido dentro de los cinco días hábiles siguientes, y si no lo hiciere, perderá el depósito y el remate se considerará insubsistente. Informes al teléfono 8998-07-85 con William Rojas, Administrador de la Quiebra.—1 vez.—( IN2019380116 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1952-2019.—Badilla González Andrea, cédula de identidad 4 0194 0149, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019374651 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la progenitora Dannya Guiselle Campos Mayorga, resolución administrativa de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159667.—( IN2019374566 ).

A Mahyrrand Madriz Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1288-276, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Islan Calel Madriz Fernández, de once años de edad, nacido el día 28 de enero del año 2008, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2016-482, hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-488, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con hogar solidario familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las once horas del día 31 de julio del año 2019, que ordeno en lo que interesa modificar la medida de cuido provisional en cuanto al recurso familiar y la notificación al progenitor por este medio al no conocerse su domicilio exacto. Se previene al señor Madriz Pérez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159670.—( IN2019374576 ).

A Randall Aguilar Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1102-008, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Justin Elian Aguilar Fernández, de quince años de edad, nacido el día 07 de octubre del año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1887-531, hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-488, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con Hogar Solidario Familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las once horas del día 31 de julio del año 2019, que ordeno en lo que interesa la notificación al mismo por este medio al no conocerse su domicilio exacto. Se previene al señor Aguilar Fallas, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159671.—( IN2019374580 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Marc Andre Jean Francois, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mainel Andrés Jean Francois Sánchez en el recurso de la señora Luz Marina Sánchez Céspedes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159675.—( IN2019374584 ).

Se les hace saber a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad 1-1350-0681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocar medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad de nombre Ian David Méndez Marín y Enyel Anthuan Méndez Marín, por cuanto las personas menores de edad se encuentran con su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159779.—( IN2019374933 ).

Se hace saber a al progenitor Scott Jones único apellido en razón de su nacionalidad, Resolución Administrativa de las diez horas de catorce de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en Recuros Familiar a favor de la persona menor de edad. Savannah Jones Sbravatti, costarricenses, 11 años de edad, nacida el veintiocho de octubre de dos mil siete; tarjeta de identificación de personas menores de edad números: 120070746. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00080-2019.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159781.—( IN2019374936 ).

A la señora Johanna del Socorro Delgado Santamaría, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, dictado de una medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: José Daniel Delgado, se encuentra indocumentado en condición de refugiado, con fecha de nacimiento dos de enero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora: Johanna del Socorro Delgado Santamaría por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00299-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159782.—( IN2019374937 ).

A los señores Luis Armando Mora Guerrero, cédula número uno-mil ciento veintiséis-novecientos setenta y dos; y Dina Abigail Martínez conocida como Dina Abigail Jirón, nicaragüense, número de cédula nicaragüense trescientos sesenta y uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero cinco N , ambos de domicilio conocido por esta Oficina Local, se les notifica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictó cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Johathan Gerardo, Justin Esleider, Kendra Chaoni, Luis Armando y Shanara Milagro todos Mora Jirón, ubicando a las personas menores de edad en el hogar de la señora Aura Leopoldina Martínez Robles, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. La medida vence el veintitrés de febrero del dos mil diecinueve. En dicha resolución se les suspende a los padres la guarda crianza de sus hijos por el plazo señalado. Se les insta a brindar pensión alimentaria a sus hijos, se les informa que tienen derecho a visitar a sus hijos previo acuerdo con la depositaria, que pueden solicitar en plazo de cinco días la celebración de audiencia oral misma que no se realizará si no es solicitada, que pueden participar el proceso sin necesidad de contar con un abogado, pero si desean hacerse representar por abogados pueden hacerlo, que tienen acceso al expediente, pueden revisarlo, sacar copias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000166-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159783.—( IN2019374943 ).

A: Fátima Salinas Lanzas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad Desiree Vanessa Salinas Lanzas, bajo el cuido provisional de la señora Yulissa Paola Blandón Salinas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el veintidós de febrero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento psicológico a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00307-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 26 de agosto del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159877.—( IN2019375768 ).

A José Daniel López González, persona menor de Melsi López Romero se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 159878.—( IN2019375769 ).

A la señora Stefanny María Alpízar Fuentes, cédula de identidad número 1-1617-0793, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad: Fabio Picado Alpízar, bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00107-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 159881.—( IN2019375770 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:

APLICACIÓN PARA EL IV TRIMESTRE DE 2019 DE LA “METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES (CVC) UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA PARA CONSUMO NACIONAL”, PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DEL ICE Y EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE TODAS LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS.

 

El 19 de marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta 74 del 17 de abril del 2012. Los cargos trimestrales para el IV trimestre de 2019 y las respectivas variaciones en tarifa entre octubre y diciembre de 2019 son:

Sistema

Empresa

IV trimestre

%

GENERACIÓN

ICE T-CB y T-SD

1,09

ICE T-UD

1,09

DISTRIBUCIÓN

ICE

0,62

CNFL S. A.

0,60

JASEC

0,56

ESPH S. A.

0,40

COOPELESCA R.L.

0,18

COOPEGUANACASTE R.L.

0,28

COOPESANTOS R.L.

0,29

COOPEALFARORUIZ R.L.

0,51

 

Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP 2019.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con 30 minutos (3:30 p.m.) del día lunes 16 de setiembre de 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-066-2019.

Asesorías e información adicional con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, o bien, a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 191-2019.—( IN2019380097 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TSM HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad TSM Holdings Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica 3-101-349409, con domicilio social San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Country Club, 100 metros sur, 200 metros oeste, por celebrarse el 27 de setiembre del 2019, en primera convocatoria, a las 15:00 horas y en segunda convocatoria, a las 16:00 horas, en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle sesenta, edificio Torre La Sabana, piso 3, oficinas COLBS Estudio Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: (i) De conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, conocer la posibilidad de disolver la Compañía por acuerdo de los socios. (ii) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con la mitad más uno del total de accionistas activos. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria habrá quórum con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 04 de setiembre del 2019.—José Rossi Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2019379771 ).

ISAGOCA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Isabel González Carvajal, mayor de edad, con número de cédula tres cero uno cinco dos cero cinco ocho cinco, viuda de sus primeras nupcias, pensionada, vecina de Freses de Curridabat, casa F-treinta y uno, en su calidad de representante legal con calidades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Isagoca Inmobiliaria Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos siete tres tres, convoca a asamblea de socios con el fin de modificar su junta directiva para el día tres de octubre de dos mil diecinueve a las diecinueve horas en Guadalupe, ciento cincuenta metros norte del Segundo Circuito Judicial. Por discapacidad motora de la compareciente González Carvajal procede a estampar su huella digital del dedo índice de la mano derecha en firme de los testigos instrumentales María Elena (nombre) Flores Vega (apellidos), de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos cinco cinco tres cinco uno cero dos, de oficios del hogar, soltera, vecina de Tirrases de Curridabat cien metros oeste de la terminal de buses, casa amarilla portón blanco, Josefa Dolores (nombre) Rojas (apellido), residente permanente con número de documento uno cinco cinco ocho cero cuatro cero ocho cinco tres dos seis, casada en primeras nupcias, vecina de Tirrases de Curridabat, cuatrocientos este de la terminal de buses, Santa Teresita etapa uno, casa blanco con portón azul.—Isabel González Carvajal.—1 vez.—( IN2019379984 ).

CONDOMINIO MENORCA

Grupo Abi Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-665298, en calidad de representante legal del Condominio Menorca, cédula jurídica 3-109-187994, convoca a asamblea general extraordinaria el día lunes 23 de setiembre del 2019, 18:00 p.m. primera convocatoria, 18:30 p.m. en segunda convocatoria y 19:00 p.m. en tercera convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, cochera finca filial 8. Agenda: 1-Variar el área común frente a la casa 7, para habilitar dos espacios de parqueo de visitas. 2-Presentación de proyecto de huellas para los jardines y autorizar el uso de estos para el segundo vehículo que tengan en las casas que se requiera. 3-Autorizar a la Administración para demarcar los espacios de visitas definidos, anteriormente acordados en la reunión del día viernes 5 de febrero del 2016. 4-Establecer el monto de la cuota extraordinaria para llevar a cabo los proyectos presentados. 5-Nombramiento del administrador.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Steven Vega Castro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019379943 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL BUENA VIDA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja, todos número 1, para el Condominio Vertical Residencial Buena Vida, cédula jurídica 3-109-467344. Se escucharán notificaciones en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Vertical Residencial Buena Vida, ubicado 25 metros este del Banco Nacional, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—Santa Cruz de Guanacaste, 15 de marzo de 2019.—Randall Mejías Chaves.—( IN2019374545 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora: Paula María Lizano Argüello, cédula de identidad número uno cero nueve nueve siete cero nueve seis ocho, la solicitud de reposición de su Título de Maestría en Administración Educativa, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 214, asiento 6334 con fecha de junio del 2015. La señora Lizano Argüello solicita la reposición del mismo, por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Ph.D. Emilio Meléndez Flores, Rector.—( IN2019374910 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TECNOSISTEMAS PRIDESSA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad: Tecnosistemas Pridessa S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario Público.—( IN2019377002 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROPIEDADES HAYDEFRAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, la señora: Haydee María de Mendiola Terán, representante legal de: Propiedades Haydefran Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro, solicita la reposición del libro de: Actas de Asambleas de Socios, debido al extravío del referido libro social de la sociedad anteriormente indicada.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FSH Montelirio Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2019008630.—( IN2019373762 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Distribuidora Fabahe e Hijos Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve. Teléfono 8843-1926.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Abogada/Notaria.—1 vez.—( IN2019373812 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas que determina la disolución de la empresa  Alze Instituto Comercial Bilingüe S. A., cédula jurídica 3-101-83695.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2019373813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14:20 horas del 20 de agosto del 2019.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373814 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Servicios Quirúrgicos Avanzados S. A. cédula jurídica 3-101-149001 por la que se disuelve la compañía. carné 3230.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019373815 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas que determina la disolución de la empresa Tata Mami e Hijos S. A. cédula jurídica 3-101-749908.—Lic. Sergio Arnoldo Masis Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2019373816 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve- setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en San José, Sabana Norte, edificio CV, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número ciento cincuenta y tres de las catorce horas con cinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil diecinueve, para la constitución de la sociedad Ofevi Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019373819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2019008633.—( IN2019373830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bonansacas OR Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2019008634.—( IN2019373831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes San Rafael Arcángel Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—CE2019008635.—( IN2019373832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Velsan Global Services and Hardware Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019008636.—( IN2019373833 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 23 de agosto de 2019, se fusiona: -Tierras Marcianas S. A., cédula jurídica 3-101-508277, con Inmobiliaria Maguar S.A., cédula jurídica 3-101-154802, prevaleciendo la segunda, capital social después de la fusión ¢15000; -El Mosquetero Azul Escarlata S. A., cédula jurídica 3-101-379557, con Perlas del Oberón S.A., cédula jurídica 3-101-519724, prevaleciendo la primera, capital social después de la fusión $ 20000. Todas domiciliadas en San Jose, Presidente en todas Mario Guardia Esquivel.—Cartago, 23 de agosto de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019373834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—CE2019008637.—( IN2019373835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agri Zúñiga Rodríguez & Argo Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019008638.—( IN2019373836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019008639.—( IN2019373837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P.J.C. Coatings Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2019008640.—( IN2019373838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Step By Step to the Future Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008641.—( IN2019373839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Freestyle Surfhouse LLC Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019008642.—( IN2019373840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gama Alta Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019008643.—( IN2019373841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Hill Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019008644.—( IN2019373842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rosas JG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2019008645.—( IN2019373843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lanchas A. L. L. P. de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2019008646.—( IN2019373844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seabas Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2019008647.—( IN2019373845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bragon del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2019008648.—( IN2019373846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes JMHS de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2019008649.—( IN2019373847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marinblue Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2019008650.—( IN2019373848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Venegas Martínez FVM Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019008651.—( IN2019373849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rozaqui Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008652.—( IN2019373850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MCR Inverciones & Negocios Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2019008653.—( IN2019373851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faugaro Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019008654.—( IN2019373852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Radiología de Alta Especialidad MSK Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019008655.—( IN2019373853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madrona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019008656.—( IN2019373854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marazul Operation Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019008657.—( IN2019373855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juli del Norte E.G.R. Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019008658.—( IN2019373856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spiritec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019008659.—( IN2019373857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Realty Sin Dudas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2019008660.—( IN2019373858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Integratec Proyectos Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019008661.—( IN2019373859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sky Dweller Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019008662.—( IN2019373860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innova V&G Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2019008663.—( IN2019373861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Andanzas de Paolo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019008664.—( IN2019373862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carbón Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019008665.—( IN2019373863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E Z & Aguilar Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2019008666.—( IN2019373864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latam Interactive Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008667.—( IN2019373865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferzoro Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019008668.—( IN2019373866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panterito Rosa LC Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2019008669.—( IN2019373867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OV Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019008670.—( IN2019373868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cultura Alternativa Ascendentes Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.–Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008671.—( IN2019373869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yiyos Barbería Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2019008672.—( IN2019373870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frankricar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.–Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019008673.—( IN2019373871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trébol Green Administration TGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019008674.—( IN2019373872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jasper & Allen Organization Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019008675.—( IN2019373873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Las Fumarolas Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019008676.—( IN2019373874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales J Meza Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Franklin Antonio Velásquez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2019008677.—( IN2019373875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JPCRBH Número Diez LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008678.—( IN2019373876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lual de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2019008679.—( IN2019373877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Langosta Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019008680.—( IN2019373878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Surveillance Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019008681.—( IN2019373879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Symphony Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019008682.—( IN2019373880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ocotal FLQ Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2019008683.—( IN2019373881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Turístico Palmito de Cuajiniquil Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019008684.—( IN2019373882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arcentos Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2019008685.—( IN2019373883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Finca de Mita Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008686.—( IN2019373884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mendieta & Padilla Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019008687.—( IN2019373885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aracha Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019008688.—( IN2019373886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RYM Costa Brava Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019008689.—( IN2019373887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019008690.—( IN2019373888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Activa Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019008691.—( IN2019373889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Standup B to B Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008692.—( IN2019373890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emocional Mente Servicios Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019008693.—( IN2019373891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nova Nora Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019008694.—( IN2019373892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famloro Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019008695.—( IN2019373893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zscaler Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2019008696.—( IN2019373894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales Brenes Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019008697.—( IN2019373895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 01 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cavallini Leadership Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2019008698.—( IN2019373896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eleven DHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019008699.—( IN2019373897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Éxito Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008700.—( IN2019373898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D Moda 20/20 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2019008701.—( IN2019373899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Promocionales RYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019008702.—( IN2019373900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Immigration Law Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019008703.—( IN2019373901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JME Transportes Mariela Vargas Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019008704.—( IN2019373902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Innoventas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019008705.—( IN2019373903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Able Plan Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019008706.—( IN2019373904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de Mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OV Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019008707.—( IN2019373905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Animari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019008708.—( IN2019373906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Cycle Industries Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Ester Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—CE2019008709.—( IN2019373907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jamz Constructora Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—CE2019008710.—( IN2019373908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carbón Angelinos CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019008711.—( IN2019373909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Victoria Ventilación Industrial Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2019008712.—( IN2019373910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Technologies & Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019008713.—( IN2019373911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Stuart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019008714.—( IN2019373912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spiritec CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019008715.—( IN2019373913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grisgesol Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres - ciento uno - tres nueve ocho cero dos cuatro por la cual se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad. antes mencionada.—San José a las veinte horas dos minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019373928 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Futurista El Exitazo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-632454, celebrada en su domicilio social en San José avenida central calles 5 y 7 Galería Ramírez Valido. Se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal. Se nombra nuevo secretario en la Junta Directiva. Escritura otorgada en San Jose a las 18:00 h del 22 de agosto del 2019.— Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019373929 ).

Por escritura número 13-5 de las 12:30 horas del 16 de agosto del 2019 se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad Jugos Naturales Povesa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-102342.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019373934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores de Seguridad Privada G Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—CE2019009567.—( IN2019373939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ce Ge Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Maria Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019009568.—( IN2019373940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ovando Medrano Servicios e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019009569.—( IN2019373941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoosiers Paraíso Invernal Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019009570.—( IN2019373942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ivaflexi Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019009571.—( IN2019373943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rolart S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019009572.—( IN2019373944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dreams Eventos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019009573.—( IN2019373945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 37 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRB Techdev Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019009574.—( IN2019373946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heart & Sound of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019009575.—( IN2019373947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arquega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019009576.—( IN2019373948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cpharmaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019009577.—( IN2019373949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impulso Ceo Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019009578.—( IN2019373850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garitapa Sociedad Anónima.—San José, 19 de Julio del 2019.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019009579.—( IN2019373951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Songer Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019009580.—( IN2019373952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Leggings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2019009581.—( IN2019373953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crazy Garage Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2019009582.—( IN2019373954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aleiram Oredroc Internacional Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. William Torres Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019009583.—( IN2019373955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calm and Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2019009584.—( IN2019373956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hope Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2019009585.—( IN2019373957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Industriales Tore Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019009586.—( IN2019373958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inteligentes Soluciones Avanzadas Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Helber Enrique Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2019009587.—( IN2019373959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Hope Events and Productions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2019009588.—( IN2019373960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres LD Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019009589.—( IN2019373961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Quinientos Trece Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019009590.—( IN2019373962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GTS Gestiones de Trabajo Social Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—CE2019009591.—( IN2019373963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dicomosa de San José Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Enrique Alfonso Steele Maltes, Notario.—1 vez.—CE2019009592.—( IN2019373964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Garijara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009593.—( IN2019373965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Chaman Mercadito Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009594.—( IN2019373966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marsh & Mini Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019009595.—( IN2019373967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Enoc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2019009596.—( IN2019373968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ampere MBTD Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2019009597.—( IN2019373969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lecan Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019009598.—( IN2019373970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tianhe Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2019009599.—( IN2019373971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hog Wild Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019009600.—( IN2019373972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bet Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019009601.—( IN2019373973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Solutions HR C.R. Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2019009602.—( IN2019373974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRW Vereda Investments Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2019009603.—( IN2019373975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ATF Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019009604.—( IN2019373976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kilig Investments Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009605.—( IN2019373977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada. Grupo Tactrix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2019009606.—( IN2019373978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infoservi Dakavisa Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Laura Gabriela Molinari Vílchez, Notaria.—1 vez.—CE2019009607.—( IN2019373979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fidecor Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009608.—( IN2019373980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aleeduvivi Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019009609.—( IN2019373981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Melo Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—CE2019009610.—( IN2019373982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quietvox MMB Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019009611.—( IN2019373983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Mejor que Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009612.—( IN2019373984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JWPE La Virginia Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—CE2019009613.—( IN2019373985 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Princesa del Álamo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-255795 se acuerda reformar las cláusulas segunda y secta del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019373987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BDG CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009459.—( IN2019373991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capita Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2019009460.—( IN2019373992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ind.Elec Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019009461.—( IN2019373993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latin Real Tours Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019009462.—(IN2019373994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada In Frame Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009463.—( IN2019373995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salva La Selva Cerro Fresco Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019009464.—( IN2019373996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almendra Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019009465.—( IN2019373997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Loros Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019009466.—( IN2019373998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autobulk Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.— CE2019009467.—( IN2019373999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nutri Labores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009468.—( IN2019374000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paisajismos y Jardines del Trópico Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019009469.—( IN2019374001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas JSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019009470.—( IN2019374002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jurema de La Selva Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019009471.—( IN2019374003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pistío Gourmet Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019009472.—( IN2019374004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meja Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019009473.—( IN2019374005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AG Tech Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009474.—( IN2019374006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Britcousa Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019009475.—( IN2019374007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kilig Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009476.—( IN2019374008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puerta de Hierro Filial Ciento Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019009477.—( IN2019374009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Earthcrop Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009478.—( IN2019374010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinestress Transmedia Group Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019009479.—( IN2019374011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isabella A & C del Sur Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019009480.—( IN2019374012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MKT- 2- One Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009481.—( IN2019374013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kabe Frutas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019009482.—( IN2019374014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osa Golf Course Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009483.—( IN2019374015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brown Thomas y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019009484.—( IN2019374016 ).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las once horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo setenta y ocho de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada Casvil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ciento sesenta y cinco, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019374017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Ferretería Técnica FETESA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos sesenta y uno y F T de Cañas Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Ferretería Técnica FETESA Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019374021 ).

Mediante escritura 38 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaria, a las 08:30 horas del 23-08-2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Vetta Fenice Cife Limitada, con cédula jurídica número 3-102-432244 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—23 de agosto del 2019.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019374024 ).

Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Jacaranda Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, donde se acordó de forma unánime transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, revocar los nombramientos de junta directiva y nombrar dos gerentes.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374025 ).

Mediante escritura 36 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 23-08-2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de J.D.A Berrocal del Oeste S. A., con cédula jurídica número 3-101-634429 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—23 de agosto del 2019.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374027 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de agosto, se constituyó la sociedad denominada Procuretechstaff Consulting Services Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de agosto.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Carné Número 14510, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374028 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Salas y Flores S. A., 30101370530, se modifica representación y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019374029 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Substrol S. A., 30101486112, se disuelve sociedad. Escritura otorgada en San José a las 13 horas del día 15 de agosto del 2019.—Lic. Édgar Hernandez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019374030 ).

Mediante escritura 37 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23-08-2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Caribbean Blue Logistics S. A. con cédula jurídica número 3-101-427443 de conformidad con el articulo 201 inciso d) del Código de Comercio.—23-08-2019.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores.—1 vez.—( IN2019374033 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12 horas y 13 horas del 23 de agosto del 2019 protocolicé actas de asambleas generales de socios de las sociedades Lebouski S.A. y Sand Dollar Trading S.A. mediante las cuales se acuerda modificar cláusulas segunda del domicilio y novena de administración del pacto constitutivo.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019374035 ).

Mediante escritura 39 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lay Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 09:06 horas del 23-08-2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Consorcio Fénix de Inversiones S. A. con cédula jurídica número 3-101-105873 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. 23-08-2019.—Licda Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019374036 ).

Por escritura número quince otorgada en el protocolo de la Licda. Melissa Hernández Vindas, en la ciudad de San José, a las 21:00 horas del 05 de agosto de 2019, Asociación Comunidad Evangelística de San Francisco, reforma su junta directiva.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019374038 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 23 de agosto del 2019, protocolicé acta de la sociedad Inversyzygy S. A. se modifica el pacto constitutivo en cuanto el domicilio.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019374039 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve protocolizo acta de la sociedad Alfa Pieles S.A., se modifica el acto constitutivo.—San José, 22 de agosto de 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019374040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taller Lluvia Automotriz Avanzada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019009394.—( IN2019374041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 27 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bitsio Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019009395.—( IN2019374043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dasome Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019009396.—( IN2019374044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autos Hispano Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019009397.—( IN2019374045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Guivalso Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019009398.—( IN2019374046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Konir Internacional Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019009399.—( IN2019374047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chef´s Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2019009400.—( IN2019374048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Mova Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2019009401.—( IN2019374049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarollo de Alimentos Cinco Dos Siete Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—CE2019009402.—( IN2019374050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Top Tier Consulting International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019009403.—( IN2019374051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Chino de Alajuela Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2019009404.—( IN2019374052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lie Lie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2019009405.—( IN2019374053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rocky Ledges Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2019009406.—( IN2019374054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sharmazo INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2019009407.—( IN2019374055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RBC Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019..—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019009408.—( IN2019374056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerro del Espino Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019009409.—( IN2019374057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 13 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chinzu Soluciones Técnicas Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019009410.—( IN2019374058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ampere Construcciones MBT Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2019009411.—( IN2019374059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J&W Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019009412.—( IN2019374060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supermercado El Mercado Central de San José Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2019009413.—( IN2019374061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Redneck Riveria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019009414.—( IN2019374062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C&C Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019009415.—( IN2019374063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Valverde Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019009416.—( IN2019374064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HFD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019009417.—( IN2019374065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Washington Huskies Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019009418.—( IN2019374066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hega Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019009419.—( IN2019374067 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento catorce, protocolo uno, a las quince horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bull Shark Sociedad Anónima, en lo que incumbe, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, quedando así: representación: corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando solamente de forma conjunta; podrán ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, carné veintitrés mil setecientos sesenta, Notario.—1 vez.—( IN2019374068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MK Ganadería el Brahman de Veracruz Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019009420.—( IN2019374069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leighs Enchanted Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009421.—( IN2019374070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 11 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía El Gran Socio Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019009422.—( IN2019374071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orbitech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019009423.—( IN2019374072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Regalo en La Playa NFT Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Federico Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019009424.—( IN2019374073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Victaro Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019009425.—( IN2019374074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Maranata Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019009426.—( IN2019374075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Tuberías Asada Uvita Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019009427.—( IN2019374076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Titovive Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2019009428.—( IN2019374077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Xian Du Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019009429.—( IN2019374078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Novoa Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2019009430.—( IN2019374079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reynolds Sport Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009431.—( IN2019374080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Manabrer Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019009432.—( IN2019374081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isabella A & C Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019009433.—( IN2019374082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ayatal Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2019009434.—( IN2019374083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporate Payroll Solutions Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019009435.—( IN2019374084 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ODP-ATM-02-2019

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGNDA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve.

De conformidad con los artículos 39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 de código de Trabajo, y artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0114-2018 de 15 de noviembre de 2018, se cita en calidad de presunto responsable al señor Oscar Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-751-840, exfuncionario del Ministerio de Hacienda, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de este Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 08 de octubre de 2019 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario de las nueve horas hasta las quince horas con treinta minutos; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los hechos ; se le comunica que de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

Relación de hechos

1)            Que mediante oficio sin número de fecha 14 de febrero de 2017, presentado ante este Despacho la misma fecha, el señor Oscar Solera Fonseca presenta su renuncia a partir de ese día, señalando que no otorgará el preaviso de ley. (Folio 46)

2)            Que mediante oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la Dirección Administrativa y Financiera consulta al Departamento de Gestión del Potencial Humano, específicamente al Proceso de Administración de Salarios, si el funcionario Solera Fonseca tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 42)

3)            Que mediante oficios DGPH-UGC-150-2017 y DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 respectivamente, la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Salarios da respuesta a la Dirección Administrativa y Financiera, indicando que el señor Oscar Solera Fonseca, posee deudas por su renuncia pura y simple, correspondientes a 30 días de preaviso, monto que asciende a ₡839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) y ₡493.097,31 (cuatrocientos noventa y tres mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos) correspondiente a acreditación salarial que no correspondía, por dos días a saber 14 y 15 de febrero 2017, dos días de ausencia y 17 días de incapacidad que no se pudieron aplicar al haber sido comunicado después de su renuncia. (Folios 18 y 40)

4)            Que mediante oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo del señor Oscar Solera Fonseca, cédula 1-751-840, para que se proceda al cobro por sumas giradas de más a favor de dicho ex funcionario. (Folios 07 a 10)

5)            Que mediante DJMH-2794-2018 de fecha 02 de noviembre de 2018 se realizó propuesta de pago al señor Oscar Solera Fonseca, la cual no fue aceptada.

6)            Que mediante Acuerdo número DM-0114-2018 de fecha 15 de Noviembre de 2018, el Despacho de la señora Ministra acordó designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Solera Fonseca, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de total de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos) por concepto de 2 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó. (Folios del 48 al 49)

7)            Que a tenor de la normativa supra citada y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo en el cual se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, deviene procedente ordenar la apertura del presente procedimiento administrativo y proceder a citar a comparecencia al señor Oscar Solera Fonseca, como presunto responsable del hecho acontecido.

En el presente procedimiento ordinario administrativo se procede a buscar la verdad real de los hechos, en relación con la presunta deuda con el Estado del señor Oscar Solera Fonseca de calidades citadas, por la suma total de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó.

Intimación detallada

De acuerdo con lo anterior, si se logra demostrar los hechos supra indicados el señor Oscar Solera Fonseca, eventualmente violentaría los dispuesto en los artículos 803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, y el Dictamen C-084-2009 de la Procuraduría General de la República, por los que debería cancelar a esta Cartera la suma de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó.

El expediente administrativo consta de 53 folios, y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica de este Ministerio, a cargo de la licenciada Alejandra Tenorio Mora, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4, 272, 274 de la Ley General de la Administración Pública. En dicho expediente constan los siguientes documentos:

1.             Carta de Renuncia (Folio 46)

2.             Oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la Dirección Administrativa y Financiera. (Folio 42)

3.             Oficios DGPH-UGC-150-2017 y DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 (Folio 18 y 40)

4.             Oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017. (Folio 07 al 10)

5.             Acuerdo número DM-0114-2018, de fecha 15 de noviembre de 2018. (Folio 48 y 49)

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar donde oír futuras notificaciones de conformidad con el artículo 243.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales podrá interponer ante este Órgano Director, en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Se establece como sede del Órgano Director la Dirección Jurídica de este Ministerio que se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, quinto piso.

Licda. Alejandra Tenorio Mora, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600020965.—Solicitud 159764.—(IN2019375296).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890 inscrito el 28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-4 se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019375877 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera Changuina S. A.       2-03101081460-001-001                340.872,11

Bananera del Térraba S. A.      2-03101081460-001-001                568.120,18

Kenneth Web Casasola           0-00103671002-001-001                575.532,86

Alfredo Pizarro Angulo           0-00107680072-001-001                227,248,07

Floresmiro Zuleta Pastrana      0-00800470356-003-001            18.481,865,36

Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2019375932 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0510-RGA-2019 de las 14:40 horas del 20 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento.

EXPEDIENTE OT-808-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público ni ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte de Estados Unidos número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el aeropuerto y paga por medio de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de transacción y por la aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D por Ley 7593 ARESEP, el conductor es notificado con copia de la boleta de citación y se realiza inventario en presencia del conductor y se notifica no quiso firmar” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está prestando servicio de transporte público e indica en primera instancia que no, le consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos 38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 12 de noviembre de 2018 el señor Henry Meléndez Meléndez presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señalo medio para recibir notificaciones (folios 12 al 20).

VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 834588 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 834588 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como descargo del interesado (folios 33 al 41).

XI.—Que el 18 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre de 2018 se detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía pública prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portador de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Henry Meléndez Meléndez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 834588 es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por el señor Henry Meléndez Meléndez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto de ¢6.968,00 (seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de tránsito. Por su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según manifestación hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Henry Meléndez Meléndez, que:

1º—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2º—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3º—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4º—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5º—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)             Recurso de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor investigado.

g)            Constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)            Resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)             Resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6º—Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7º—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8º—Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución

9º—Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 173-2019.—( IN2019380091 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1.             En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.             De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.             Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.             Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Suproceso de Valoración.

5.             Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Miniserio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.             Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.             De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2019374897 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, por no existir dirección o la misma es incorrecta o inexacta.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.

Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. 5925.—Solicitud 157503.—( IN2019373412 ).