LA GACETA N° 170 DEL 10 DE
SETIEMBRE DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41924-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18), 20) y 146 de la
Constitución Política; así como los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978, y;
Considerando:
I.—Que la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, conocida
como CMNUCC (UNFCCC en inglés) fue adoptada durante la Cumbre de la Tierra de
Río de Janeiro en 1992, la cual entró en vigor el 21 de marzo de 1994 y ha sido
ratificada por 196 Estados, que constituyen las «Partes», de la Convención.
II.—Que
entre sus principios, la Convención reconoce la existencia de un cambio
climático debido a la actividad humana y atribuye a los países industrializados
la responsabilidad principal para luchar contra este fenómeno.
III.—Que la Conferencia de las
Partes (COP), es el principal órgano de gobernanza de la Convención y está
constituido por los representantes de los gobiernos que han ratificado la
Convención y que se reúnen todos los años para abordar el problema global del
cambio climático y alcanzar los objetivos de lucha contra este.
IV.—Que en diciembre de 2015 se
aprobó el Acuerdo de París, que es el acuerdo multilateral en materia ambiental
y de cambio climático más ambicioso que se haya firmado hasta ahora y que busca mantener el aumento de la temperatura
media mundial muy por debajo de 2 2C con respecto a los niveles
preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la
temperatura a 1,5 °C.
V.—Que en el año 2018, los Estados Parte de la Convención
aprobaron el Programa de Trabajo del Acuerdo de París en Katowice, quedando
pendiente lo referente al Artículo 6 sobre mercados de carbono y otros
elementos vinculados más granulares y operativos de diversos temas, sin
embargo, este Programa de Trabajo representa un hito relevante para
operacionalizar el Acuerdo de París.
VI.—Que
en octubre de 2019, Costa Rica albergará la reunión preliminar de la vigésima
quinta Conferencia de las Partes, misma que se conoce como Pre-COP25, dado que
nuestro país trabajará junto con Chile para organizar la C0P25 que se celebrará
en ese país sudamericano a finales de este año.
VII.—Que con esta Pre-COP se
busca facilitar el proceso de negociación en el marco de un ambiente que
promueva optimismo, ambición, e intercambios constructivos y además colaborar
con la Presidencia y la Secretaría de la Organización, para avanzar en aspectos
estratégicos de la negociación asociados a: artículo 6, género, el Mecanismo
Internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños y otros temas
relevantes asociados a la ambición en la acción climática.
VIII.—Que desde el ámbito
internacional, esta PRE-COP25 busca contribuir con el proceso global de llamado
a la ambición y acción climática, generar intercambios y debates de alto nivel
que faciliten el trabajo conjunto entre gobiernos, sociedad civil y al sector
privado para potenciar la acción climática, así como facilitar el intercambio
de buenas prácticas de cómo construir contribuciones nacionales determinadas (NDCs, por sus siglas en inglés) mejoradas que incluyan
consideraciones en áreas temáticas de interés asociadas a ciudades, movilidad
sostenible, soluciones basadas en naturaleza, océanos, género y derechos
humanos, financiamiento.
IX.—Que Costa Rica quiere una
PRE-COP25 más orientada al proceso de acción climática y que no solo se centre
en el proceso de negociación solamente, por lo que el país buscará contribuir
con el proceso global de llamado a la acción ya la ambición.
X.—Que
por lo anterior, se pretende desde el ámbito nacional, contribuir con el
proceso nacional de generación de capacidades y condiciones habilitantes para
la implementación del Plan de Descarbonización y Política Nacional de
Adaptación, para así posicionar al país como líder y laboratorio para la descarbonización
y resiliencia.
XI.—Que
para alcanzar este fin, se plantea realizar en forma paralela a la sesión de
negociación, una Conferencia de alto nivel que reúna a: delegados que
participan en el proceso de negociación, representantes de ministerios sectoriales,
sector privado, gobiernos locales, comunidades y sociedad civil.
XII.—Que
en el marco de esta conferencia, se invitará a líderes del sector público,
empresarial, financiero, social, formadores de opinión internacional y nacional
que interactúen con actores varios y tomadores de decisión de diversos países.
XIII.—Que tal congregación
permitirá la co-creación colectiva de ideas y
soluciones, intercambio de experiencias en posibles soluciones para acelerar la
descarbonización y resiliencia de las economías de países miembros en tres
áreas temáticas sustantivas: a) ciudades-movilidad sostenible, b) soluciones
basadas en naturaleza, c) economía azul, y dos áreas temáticas transversales:
a) género y derechos humanos b) financiamiento y movilización de recursos
financieros.
XIV.—Que durante 3 días se
realizarán eventos de negociación y conferencias, por lo que se ha escogido
como fecha para la realización de estos, los días 8, 9 y 10 de octubre de 2019.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
CELEBRACIÓN
DE LA REUNIÓN PRELIMINAR
DE
LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS
NACIONES
UNIDAS SOBRE EL
CAMBIO
CLIMÁTICO,
PRE-COP25
Artículo 1°—Se declara de
interés público la celebración de la Reunión Preliminar de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, PRE-COP25, a realizase en
nuestro país los días 8, 9 y 10 de octubre de 2019.
Artículo
2°—Se faculta a la Administración Pública Central, al Consejo Presidencial de
Economía Social Solidaria, a las instituciones autónomas y empresas del Estado
para que dentro de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento
jurídico, brinden la cooperación y las facilidades necesarias para el buen
suceso de esta actividad.
Artículo 3°—La presente
declaratoria de interés público no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.
Artículo 4°—El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(
IN2019378784 ).
N° 189-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de
noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el
señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la
cédula de identidad número 7-100-147, vecino de Los Yoses, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-678269, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas
de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un
parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras
y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca,
que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos
mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de
PROCOMER.
III.—Que la
empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-678269, es la propietaria registral del inmueble, en el
cual se ubicarán los edificios que albergará el parque industrial de zona
franca.
IV.—Que la Instancia Interna de
la Administración de PROCOMER. con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Belén
Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-678269, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 34-2019 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la
empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24,
26. y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que
resulta aplicable.
VI.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Belén Center Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269 (en adelante denominada
la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas
proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación
científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de
al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas
al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea los edificios denominados “A”
(consta de 7 pisos de los cuales 3 corresponden a sótanos, con una medida total
de 14.034,62 metros cuadrados), “B” (consta de 7 pisos de los cuales 3
corresponden a sótanos, con una medida total de 14.117,93 metros cuadrados),
“C” (consta de 8 pisos de los cuales 3 corresponden a sótanos, con una medida
total de 16.853,96 metros cuadrados), y “D” (consta de 8 pisos de los cuales 3
corresponden a sótanos, con una medida total de 16.853,96 metros cuadrados),
con una medida total bajo zona franca de 61.860,47 metros cuadrados, ubicados
en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 258624-000, situada en el distrito
segundo La Ribera, del cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia.
3º—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se
ubicará en los edificios descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo,
de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N°
7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa
administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o
arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Ch)
Administradora de Parques |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
02 trabajadores, a partir del 27 de mayo de 2022. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 27 de mayo de 2022. Además, la
administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 27 de mayo de 2022. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso
de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de
este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables,
en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe
implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la
empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá
iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019376417 ).
N° 159-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que la
señora Mónica Román Jacobo, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la
cédula de identidad número 1-891-627, vecina de Escazú, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Orametrix Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-775250, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Orametrix Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-775250, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 30-2019, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Orametrix Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-775250 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “7410 Actividades
especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño
digital de modelos dentales en formato de tercera dimensión (3D). Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
Servicio de diseño digital de modelos dentales en formato de tercera
dimensión (3D) |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Lindora Park S. A., ubicado en el distrito Pozos,
del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20
trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2019, así como a
realizar y mantener una inversión total de al menos US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 01 de abril de 2020. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2019. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones,
en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso
de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del
año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019376685 ).
CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES
N°
01-2019-DGFP-MSP
CLASE ANALISTA POLICIAL
Y CARGO
ANALISTA POLICIAL
El
Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos
les invita a participar en el Concurso de Antecedentes
Características de las plazas:
Nº de puesto: 005530,
005634, 006036, 006435, 007452, 040395, 040396, 042619, 094497, 040423, 040488,
040513, 041622, 041989, 041993, 042002, 042003, 042399, 042417 y 100083
Clase y cargo: Analista Policial
Modalidad del nombramiento: Propiedad
Los candidatos deben contar con
disponibilidad plena de ubicación y de horario, por el tiempo requerido.
Pueden participar los
funcionarios policiales, que cumplan con los requisitos obligatorios
establecidos en la Ley General de Policía y sus reformas; deben contar con el
Curso Técnico Básico Policial o su equivalencias (3392-2005 CP) según lo
establecido en la Ley General de Policía N° 7410,
Título III del Estatuto Policial Capítulo I, Disposiciones Generales Artículos
50, 51, 55, 65 y 69; Ley Creación de la Academia Nacional de Policía N° 9552, Capítulo VI, Disposiciones Finales, artículo 29 y
el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los
diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley N° 7410) Nº 23880-SP, Capítulo
IV, de la Selección del Personal, artículo 15.
Recepción de las ofertas:
Lugar de recepción |
Fecha de recepción de ofertas de servicio |
Horario de recepción según
sede y fecha |
San José, Oficinas Centrales del Ministerio
de Seguridad Pública, Departamento de Reclutamiento y Selección |
30/09/2019 al 04/10/2019 |
8:30 a.m. a 12:00 p.m. |
Dirección Regional Pérez Zeledón |
30/09/2019 |
12:00 p.m. a 3:00 p.m. |
Dirección Regional Pérez Zeledón |
01/10/2019 |
8:00 a.m. a 11:00 a.m. |
Dirección Regional Brunca Sur |
02/10/2019 |
8:00 a.m. a 1:00 p.m. |
Dirección Regional Brunca Sur |
03/10/2019 |
7:00 a.m. a 9:00 a.m. |
Dirección Regional Octava (San Carlos) |
30/09/2019 |
12:00 p.m. a 3:00 p.m. |
Dirección Regional Octava (San Carlos) |
01/10/2019 |
8:00 a.m. a 11:00 a.m. |
Dirección Regional Cinco-Chorotega
(Guanacaste-Liberia) |
02/10/2019 |
8:00 a.m. a 1:00 p.m. |
Dirección Regional Cinco-Chorotega
(Guanacaste-Liberia) |
03/10/2019 |
7:00 a.m. a 10:00 a.m. |
Dirección Regional Novena-Huetar Atlántica
(Limón) |
02/10/2019 |
12:00 p.m. a 3:00 p.m. |
Dirección Regional Novena-Huetar Atlántica
(Limón) |
03/10/2019 |
8:00 a.m. a 11:00 a.m. |
Si está interesado(a) toda la
información referente para el proceso concursal puede encontrarla en la página
web de nuestro Ministerio, en el siguiente: link
http://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx, en el
apartado trámites, ingrese a “Reclutamiento”, en el espacio de “Concursos”, con
el nombre Concurso Interno de Antecedentes N°
01-2019-DGFP-MSP, Clase Analista Policial y Cargo Analista Policial.
Para cualquier consulta
comuníquese al correo concursos@seguridadpublica.go.cr, o al Departamento de
Reclutamiento y Selección.
Carlos
Alberto Rojas Vásquez.—1 vez.—O. C. N° 4600023343.—Solicitud
N° 158941.—( IN2019376945 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 118, Título N° 1198, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Mario Quirós
Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Monge Fonseca Esteban Fabricio, cédula N°
1-1046-0152. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019375963 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 127, Título N° 515
y del Título de Técnico Medio en
Agroindustria, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título N° 97, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Pacayas,
en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Chacón Allan Esteban, cédula N° 3-0419-0449. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376343
).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios
Educación Diversificada
“Rama Academica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento N° 440, emitido
por el Colegio de Limón Diurno, en
el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Pecou Daley Eulalia,
cédula N° 7-0068-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376357 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título N° 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Sabalito, el año dos mil
dos a nombre de Paniagua Jiménez Adolfo, cédula N°
6-0320-0411. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376382 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 04, Folio 10, Título N°
1623, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Jiménez Yederlin Carina, cédula
N° 1-1629-0283. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376416 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 152, Título N°
3404, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Zúñiga Anallanci, cédula N° 1-1478-0372. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019376493 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 128, título N° 667, emitido por el Colegio República de México, en el
año dos mil uno, a nombre de Rojas Jiménez Erick, cédula N°
1-1142-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376539 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 110, Título N° 769,
emitido por el Liceo San
José de Alajuela, en el año
dos mil tres, a nombre de
González Jiménez José Pedro, cédula N° 2-0610-0192. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019376649 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título N° 460, emitido por el Colegio Isaac Martin, en
el año dos mil siete, a nombre de Rivera Gutiérrez Jorge Manuel, cédula N°
1-1413-0400. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376793 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Asiento 24, Título
N° 62, emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca
Jiménez Luis Fernando, cédula N° 1-1266-0326. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019376987 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 72, Título N° 286,
emitido por el Colegio Académico
Nocturno La Cuesta, en el año dos mil ocho, a nombre de López Núñez Michael
Alonso, cédula N° 1-1438-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019377069 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0004915.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Organización Solarte & Cia
SCA (La Compañía), con domicilio en calle 12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia,
oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Crokantinas,
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de
dulce). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019372993 ).
Solicitud Nº 2019-0004777.—Fernando
A. Barreto Camargo, divorciado una vez, cédula de residencia N° 117001604916, en calidad de apoderado
generalísimo de Tualfip S.
A., cédula jurídica Nº 3101520681, con domicilio en 80 N del Colegio
Victoria, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tualfip
como marca
de fábrica, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: estantería metálica, plegable, para
almacenamiento, prefabricadas de oficina, mobiliario y muebles. Reservas: de
los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el:
30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373373 ).
Solicitud Nº 2019-0004511.—Ivonne Núñez Ramírez, divorciada, cédula
de identidad N° 109980576, en
calidad de apoderado
especial de S.I.Q. Sistemas de Integración
Qualitativos S. A., cédula jurídica
N° 3101378333, con domicilio en
de la entrada principal de la Sucursal CNFL, Uruca, 225 metros norte y 100 oeste, calle 60, avenida 45, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IQTAS TERMINAL AUTOMATION,
como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: (representación de terminales de combustible incluye sofware y hardware). Reservas: de los colores; anaranjado y
negro Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019373424 ).
Solicitud Nº 2019-0005586.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S. A., con domicilio en Celia Solar Nº 55,
San Joaquín, Chile, solicita la inscripción
de: VALDIVIESO como marca
de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019373461 ).
Solicitud N° 2019-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Viña Valdivieso S.A., con domicilio en Celia Solar 55, San
Joaquín, Chile, solicita la inscripción
de: VALDIVIESO CABALLO LOCO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 20
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019373462 ).
Solicitud Nº 2019-0005618.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing
Inc., cédula jurídica N° 3-012-423868 con domicilio en Gomosa
Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: VENZA
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos; y en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373463 ).
Solicitud N° 2019-0002814.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Sidefarma- Sociedade Industrial De Expansão Farmacêutica S. A., con domicilio
en Rua Da Guiné, No 26, 2689-514 Prior Velho, Portugal, solicita la inscripción de: LIDONOSTRUM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinarios,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, material para apósitos; material utilizado para
empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 28
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373464 ).
Solicitud Nº 2019-0005361.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Flight Centre Travel Group Limited con domicilio en 275 Grey Street, South Brisbane, Queensland 4101,
Australia, solicita la inscripción
de: DISCOVA, como marca
de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes; suministro de información sobre viajes, incluida
información sobre tarifas aéreas, paquetes de viaje, seguros de viaje, alojamiento, transporte, guías de viaje, mapas, destinos y atracciones; servicios de reserva de viajes, turismo y transporte, incluyendo reservas de viajes aéreos, reservas de viajes en automóvil,
reservas de alquiler de automóviles, reservas de viajes en autobús,
reservas de viajes en tren, reservas
de viajes en barco; organización de viajes y excursiones; servicios de venta de entradas, incluyendo asientos de reserva y billetes para viajes, emisión de billetes, planificación y emisión de itinerarios y organización de
visas de viaje; proporcionando
información sobre viajes, turismo y transporte, incluidas calificaciones, revisiones y recomendaciones de viajes, turismo y transporte; asesoramiento y preparación de itinerarios de viaje y recorridos; servicios de búsqueda en línea
para reservación y registro
de viajes; brindar servicios de información, asesoría y consultoría, incluyendo servicios en línea, en
relación de todos los servicios mencionados; en clase 43: Servicios
de reservación de alojamiento;
servicios de agencias de viajes incluyendo la reservación y el registro de alojamiento temporal; servicios
de hotel y alojamiento, incluyendo
proporcionar y transmitir información y asegurar el pago en relación
con las reservaciones y el registro
de alojamiento temporal; servicios
de agencias de viajes, incluidas reservaciones para restaurantes y comidas; proporcionando servicios de información, asesoramiento y consultoría, incluyendo servicios en línea,
en relación de todos los servicios mencionados. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373465 ).
Solicitud Nº 2019-0002457.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Junkosha
INC., con domicilio en
961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción de: JUNKOSHA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 9; 11 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: uniones
metálicas para tubos; en clase 9: alambres y cables eléctricos, máquinas y aparatos de distribución o
control de energía, detectores;
en clase 11: intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas; en clase
17: productos de plástico semielaborados, tubos flexibles
de plástico, láminas de plástico para su uso en la fabricación,
cinta de plástico materiales para su uso en la fabricación,
mangueras de plástico, películas de plástico, que no sean para envolver y embalar, uniones para tuberías no metálicas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2019-22409 de fecha
07/02/2019 de Japón. Fecha:
3 de junio del 2019. Presentada
el: 19 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373466 ).
Solicitud N° 2019-0003929.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac
S.A., con domicilio en 1ère
Avenue-2065 M-L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: AQUADENT,
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas todos estos productos para la higiene oral y dental de los animales.
Fecha: 03 de julio de 2019.
Presentada el 07 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373467 ).
Solicitud Nº 2019-0005587.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac
Uruguay S. A. con domicilio en
AV. Millán 4175, 12900 Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MAMISEC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019373468 ).
Solicitud Nº 2018-0011110.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Nabil Internacional S. A., con domicilio
en: calles 16, edificio 28, local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SILVER
BULL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, abrigos, albornoces, ropa para automovilistas, batas, batines, bombachas, borceguíes, bufandas, canesúes y pecheras de camisas,
camisas, camisetas de deporte,
camisetas de mangas cortas y mangas largas, camisolas, camisolines, capuchas, casullas, chales, chalecos, chaquetas, chaquetones, corbatas, cuellos y cuellos postizos, protectores para los cuellos de prendas de vestir, ropa de cuero y de cuero de imitación, delantales, disfraces, escarpines, esclavinas, conjuntos de vestir, faldas, forros confeccionados, gabardinas, guantes, impermeables, jersey, manguitos, mantillas, mitones, orejeras (prendas de vestir), pantalones, trabillas de pie para pantalones,
pijamas, polleras, pulóveres,
sobretodos, shorts, saris, suéteres,
tiradores [prendas de vestir], tirantes, togas, trajes, uniformes, bolsas para calentar los pies que
no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, ropa y calzado de playa y sus accesorios
tales como bañadores, trajes de baño, calzones, gorros, pantuflas, mallas, sandalias, zapatillas de baños. ropa interior tales como bodis, ajustadores, bragas, bragas pañal, calzoncillos, calzas, corpiños, coseletes, corsés, cubre corsés, enaguas,
fajas o bandas, lencería, lencería absorbente del sudor, ligas, ligueros, portaligas, medias, pantaletas, pantis, sostenes y sujetadores, calcetines, ligas para calcetines, calentadores de piernas, ropa para hacer deportes, de gimnasia, para deportistas, ciclistas, para esquí acuático, ajuares y ropa de bebé, baberos y pañales de materias textiles, birretes, bufandas, boinas, bandanas, cofias, gorros de ducha, gorros, gorras, pañuelos, parkas, sombreros, armaduras
de sombreros, tocados, turbantes,
viseras, velos cinturones, cinturones monederos, calzado, antideslizantes y herrajes metálicos para calzado, botas, botines, contrafuertes para calzado, calzado de deporte, calzado de playa, viras y punteras de calzado, cañas de botas, chanclos, zapatillas, empeines de calzado, zapatillas deportivas y de gimnasia, botas y tacos de botas de futbol, pantuflas, patucos, pelerinas, sandalias, suelas [calzado], tacones, zapatillas de interior, zapatos, zuecos. Fecha: 25 de enero de 2019. Presentada el: 03 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019373470 ).
Solicitud N° 2019-0001811.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park,
Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ORAL-B MINERAL CLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pasta dental. Fecha: 22 de marzo
de 2019. Presentada el 28 de febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019373471 ).
Solicitud Nº 2019-0001908.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: HAIR RECIPE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello.
Fecha: 30 de abril de 2019.
Presentada el: 5 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019373472 ).
Solicitud Nº 2019-0004041.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: OPTI-FERT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos y substancias alimenticias
de uso médico para mujeres en estado
de concebir; suplementos nutricionales para mujeres en estado de concebir;
suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; complementos nutricionales y alimenticios. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada
el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019373473 ).
Solicitud N° 2018-0011075.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech
Resources Llc, con domicilio
en 9540 Cozycroft Avenue
Chatsworth California 91311, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: neuLASH PROFESSIONAL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos
para pestañas; cosméticos a
saber, voluminizador de pestañas,
delineador de pestañas, tratamiento acondicionador de pestañas, máscara para pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/945,353 de fecha
01/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada
el 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373474 ).
Solicitud Nº 2018-0011074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech
Resources LLC con domicilio en
9540 Cozycroft Avenue Chatsworth California 91311, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: neuBROW
PROFESSIONAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; cosméticos a saber, cosméticos de cejas, tratamiento acondicionador de cejas, delineador para cejas; preparaciones cosméticas para cejas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/112,357 de fecha
11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada
el: 30 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373475 ).
Solicitud Nº 2019-0001139.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas Viña
Vilano, SDAD. COOP, con domicilio
en Ctra. de Anguix, 10-09314 Pedrosa de Duero, Burgos, España, solicita la inscripción de: V VILANO
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 11
de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019373486 ).
Solicitud Nº 2019-0000768.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de G Paniz Indústria de Equipamentos para Alimentação LTDA., con domicilio en Rua Adolfo Randazzo, 2010,
Barrio Vila Maestra, Cuidad de Caxias Do Sul /RS, Brasil, solicita la inscripción de: G.PANIZ,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos electromecánicos para la
preparación de alimentos, procesadores eléctricos de alimentos, maquinas
amasadoras, café (moledores de café, excepto los operados manualmente, máquinas
para hacer masas alimenticias, moledor eléctrico de café, moledor eléctrico de
carne, moledores industriales, máquinas moledoras, máquinas para cortar pan; en
clase 11: chapas de calefacción, bandeja para hornear (asadera), rejillas para
asar, máquinas eléctricas de café, percoladores eléctricos de café, barbacoa,
rejillas para cocinar, estufas de cocina, cocinas [aparatos de calefacción],
hornos de cocina [cocinas], hornos de microondas para usos industriales, hornos
[cocineros], cazadoras eléctricas, rejillas para cocinar, máquinas de hacer
pan, máquinas para hornear pan, hornos de microondas para fines industriales,
tostadoras para pan, percoladores eléctricos de café, utensilios de cocina,
eléctricos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 31 de enero del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019373487 ).
Solicitud Nº 2018-0011862.—Leonardo Rojas Zamora,
casado, cédula de identidad
N° 206010122, en calidad de
apoderado general de Inversiones
Pionono S. A., con domicilio
en Grecia Centro, 175 metros norte
del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROZA TULÚ,
como marca
de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), cuyo proceso es
artesanal. Fecha: 25 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019373526 ).
Solicitud Nº 2019-0005874.—Daniel Francisco
Quesada Varela, soltero, cédula de identidad N° 111930822, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, 75 norte
del Salón de Eventos Thinamaste
en calle Valverde de Higuito, casa habitación a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPOSIO,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (pesto, mostaza, mayonesa, salsa de
tomate, salsas (condimentos), vinagres, ketchup,
aderezos para ensalada, aliños para ensalada, chiles, ajíes, pastas
alimenticias, chutney, condimentos, jugos de carne, salsas de carne). Fecha: 8
de agosto del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean d o común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373540 ).
Solicitud Nº 2019-0005443.—Metzli
Atlmalli Álvarez García, soltero,
pasaporte G18763451, con domicilio
en: Del Antiguo Colegio
Country Day 750 sur, Condominio Riveras
del Monte, casa Nº 15 San Antonio de Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA ORIGINAL SONORA DINAMITA
como marca de
servicios en clases 9, 16, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonidos o imágenes, soportes de registros magnéticos; discos acústicos; discos
compactos, discos versátiles digital y otros soportes de grabación digitales.);
en clase 16: (productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería,
material para artistas; material didáctico, caracteres de imprenta; cliclés de imprenta.); en clase 38: (servicios de
telecomunicaciones.) y en clase 41: (educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades culturales y deportivas). Fecha: 20 de agosto de
2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019373558 ).
Solicitud Nº 2019-0006556.—Paola Delgado Cruz, casada una vez, cédula de identidad 112300438, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollo Educativo
Ormuz S. A., cédula jurídica N° 3101784293, con domicilio en: La Unión, San
Diego, de la iglesia católica
300 mts. este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ORMUZ Preschool
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la
educación preescolar, primaria y guardería. Ubicado en Cartago, La Unión, San
Rafael de la Iglesia Católica 100 mts. oeste,
edificio mano derecha.). Reservas: de los colores, amarillo, rojo, azul, blanco
y dorado. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019373621 ).
Solicitud N° 2019-0006478.—Luis Daniel Morales
Granados, soltero, cédula de identidad
117450274, con domicilio en
La Unión, San Rafael, 25 metros oeste de la escuela Quebrada del Fierro, casa color verde
y barrotes negros, frente
al parqueo público, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GREEN INDOOR DREAMS GROW AND BLOOM,
como marca de servicios en
clases: 37; 41 y 44 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: construcción, instalación, reparación y adaptación de huertas de
interior; en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 44: servicios de
agricultura, horticulturas y silvicultura. Reservas: de los colores: verde,
morado y amarillo Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada
el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019373651 ).
Solicitud Nº 2019-0005629.—Torsten
Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3101566814 con domicilio en Desamparados, Patarra de la guardia rural 200 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: bioactive.me
como Marca
de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.).
Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019373657 ).
Solicitud Nº 2019-0006185.—Carlos Gerardo
Hernández Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 204610725 con domicilio en Calle La Plywood, Residencial Lisboa, casa 20A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CH LÁMINAS DE MICROCONCRETO
como marca de fábrica y comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción, no metálicos: Láminas de Fibrocemento. Fecha:
22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019373774 ).
Solicitud Nº 2019-0006966.—Fernando Fernández
Gómez, cédula de identidad N° 110530428, en calidad de apoderado
generalísimo de Negocios Alemanes K S. A., cédula jurídica
N° 3101784423, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Schön and sexy
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25 (Lencería). Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 19 de agosto de
2019. Presentada el: 31 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373775 ).
Solicitud Nº 2019-0006256.—Alberto Chaves
Montero, soltero, cédula de identidad
113460706, en calidad de apoderado generalísimo de
Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716457, con domicilio
en Montes de Oca, San
Pedro, de Taco Bell, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSCVR como
Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373921 ).
Solicitud Nº 2019-0005136.—Xinghui (nombre)
Xu (apellido), cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio
en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIN XIANG PAI
como marca
de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada
el: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019374579 ).
Solicitud Nº 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia número
115600014134, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101393108, con domicilio
en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MI FAVORITO como marca
de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019374583 ).
Solicitud Nº 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio
en cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado
sur del parque Supermercado
Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOURMULAX como
Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: detergente en polvo
para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019374585 ).
Solicitud Nº 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108, con domicilio en
cantón central, distrito cuatro San Antonio, en Ciruelas, costado sur del parque Supermercado Super Los
Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como
marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: pasta dental. Fecha: 17
de julio de 2019. Presentada
el: 10 de julio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374587 ).
Solicitud Nº 2019-0004521.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Diamond Quest Ltd, con domicilio en: OMC Chambers, P.O Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Blue
Range
como marca de fábrica y comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros.
Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374866 ).
Solicitud Nº 2019-0006598.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VICTRATO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para la agricultura, la horticultura
y silvicultura no incluidos
en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol. en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019374867 ).
Solicitud Nº 2019-0006599.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PERZAVO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura no incluidos
en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374879 ).
Solicitud Nº 2019-0005542.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hioki E.E. Corporation con domicilio
en 81, Koizumi, Ueda-Shi, Nagano 386-1192, Japón, solicita la inscripción de: HIOKI, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos
de prueba para placas de circuitos impresos; aparatos de prueba de semiconductores; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; aparatos de prueba, que no sean para uso médico;
instrumentos de medición; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; indicadores de fase; oscilógrafos; osciloscopios; probadores de circuitos; detectores; detectores de tierra;
detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; medidores de frecuencia; medidores de vatios hora; óhmetros; voltímetros; amperímetros; medidores de vatios; osciladores medidores de capacitancia; indicadores de temperatura; tacómetros; contadores de revoluciones; acelerómetros; fotómetros; higrómetros; iluminómetros; medidores de vibraciones; medidores de ruido; metros; máquinas e instrumentos telemétricos de control
remoto; aparatos de inspección visual; cables coaxiales;
cables eléctricos; cables de fibra
óptica; aparatos de alta frecuencia; indicadores de velocidad; medidores de ondas; tarjetas de circuito integrado [tarjeta inteligente]; dispositivos de medios de datos; software informático [grabado]; aparatos de procesamiento de datos; resistencias utilizadas para máquinas y aparatos de telecomunicación; reóstatos utilizados para máquinas y aparatos de telecomunicación; aparatos de vigilancia; sondas con fines científicos; resistores eléctricos; resistencias eléctricas; sensores de corriente; medidores de resistencia de aislamiento; sensores de temperatura; sensores ópticos; sensores de voltaje; medidores de luminancia; probadores de la tierra; probadores
de puesta a tierra; probadores
de batería; baterías, eléctricas; fuentes de alimentación de corriente
continua; indicadores de fase;
cables eléctricos; probador
de voltaje de resistencia; medidor de aislamiento y resistencia a la tensión; medidores de impedancia; aparatos de grabación; aparatos de impresión; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; perfiladores
ópticos; adaptadores eléctricos; aparatos de control remoto; instalaciones eléctricas para el control remoto
de operaciones industriales.).
Fecha: 30 de julio del
2019. Presentada el: 20 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019374894 ).
Solicitud Nº 2019-0006484.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TERXAVO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.). Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019374895 ).
Solicitud Nº 2019-0005541.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
H. Lundbeck A/S, con domicilio en:
Ottiliavej 9, DK-2500 Valby,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos,
jeringas y agujas para inyecciones y fines médicos; aparatos e instrumentos de
diagnóstico; aparatos e instrumentos para el diagnóstico, manejo, inspección,
evaluación, control y examen de enfermedades y trastornos psicológicos y neurológicos, demencia,
desorden y enfermedad de Alzheimer, náuseas, mareos, convulsiones, accidentes
cerebrovasculares, depresión, deterioro cognitivo, enfermedades y trastornos
cognitivos, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, apatía,
epilepsia, síndrome de Lennox-Gastaut (LGS),
esclerosis, porfiria, trastorno y enfermedad de Huntington, insomnio, trastorno
y enfermedad de Parkinson, caídas, trastornos y enfermedades del movimiento,
disquinesia, funciones motoras deficientes o inexistentes, temblor,
esquizofrenia, trastorno y enfermedad bipolar, manía, trastorno de
Hiperactividad con déficit de atención (AOI-ID), desorden de estrés
postraumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, desorden
obsesivo-compulsivo, síndrome de Tourette, parálisis supranuclear progresiva
(PSP), inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, náusea, cáncer, migraña,
dolor, alcoholismo y dependencia; sistemas médicos integrados para su uso con
programas informáticos que contienen instrumentos médicos y software para la
gestión de información e información para el uso de un examen y evaluación
física, psicológica y neurológica basada en la web de pacientes y clientes;
instrumentos médicos integrados para gestionar, medir, evaluar, controlar,
recopilar, almacenar, transmitir y examinar datos e información de pacientes y
clientes recopilados por el sistema médico; instrumentos médicos para
información, orientación, manejo y manejo de medicamentos. Reservas: de los
colores: rojo y naranja Prioridad: Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el:
20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374896 ).
Solicitud Nº 2019-0004816.—Juan Carlos Gutiérrez Vargas, casado, cédula de identidad N°
107010708, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Balonmano, cédula jurídica N°
3002117012 con domicilio en
Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano
La Sabana, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de eventos deportivos de balonmano. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha:
7 de agosto de 2019. Presentada
el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374985 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0007061.—Álvaro Arturo Fernández
Salazar, casado una vez,
cédula de identidad N° 104530800, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional
de Teoterapia Integral, cédula jurídica
N° 3002078775 con domicilio en
Curridabat, Residencial
Cataluña, Paseo Las Ramblas, casa 17, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTI-CITI CENTRO INTERNACIONAL DE
TEOTERAPIA INTEGRAL
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Promover las enseñanzas
del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, la Enseñanza de la Teoterapia y la
Biblia entre los estudiantes, profesionales
y familia del país.). Reservas: del color: Rojo. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019374276 ).
Solicitud Nº 2019-0006973.—Elizabeth Ramírez
Hernández, soltera, cédula de identidad
800880644, en calidad de apoderada generalísima de Elissa
App Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101785306, con domicilio en
calle 1, entre avenidas 1 y
3 edificio Jani Clamar,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Elisa
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 39 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 39: transporte y
organización de viajes. Reservas: de los colores, azul, blanco y amarillo.
Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019374620 ).
Solicitud Nº 2019-0004246.—María José Mena Guerrero, unión libre, en calidad de apoderada generalísima de Favus Mellis
S.A., cédula jurídica 3101779206, con domicilio en central, Merced,
Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAW HONEY POLLEN KEEPERS HIGH QUALITY
como Marca
de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos derivados de la miel y propóleo como la miel con flores,
miel con semillas, miel con infusión de chile, miel con nueces y semillas miel
con infusión de romero, infusión de canela, infusión de lavanda, infusión de
rosas, infusión de chocolate, infusión de vainilla, miel con panal, mieles
cremadas, paletas de propóleo y miel. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada
el: 15 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374624 ).
Solicitud Nº 2019-0004007.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos
veces, cédula de identidad
501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio
en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Beep
como marca
de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de
Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de mayo
de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019374636 ).
Solicitud Nº 2019-0007129.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTerra
Rescuer
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario;
aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites
esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la
belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no
medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de
masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos);
preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites
esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados). Fecha: 20 de
agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374641 ).
Solicitud N° 2019- 0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio
en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Steady
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos;
aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación
de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019374642 ).
Solicitud Nº 2019-0007131.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Stronger
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites esenciales para fines
cosméticos, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso
sanitario, aromáticos (aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales,
aceites esenciales mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el
cuidado de la belleza, aceites de perfume, aceites naturales para fines
cosméticos, aceites no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para
el aseo, aceites de masaje, no medicinales, aceites para el cuidado de la piel
(cosméticos), preparaciones cosméticas, lociones con fines cosméticos,
perfumería, aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos
perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019374643 ).
Solicitud Nº 2019-0007132.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Tamer
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos;
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario;
aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites
esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la
belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no
medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de
masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos);
Preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites
esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20
de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374644 ).
Solicitud Nº 2019-0007134.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra
Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción de: dōTERRA
Brave
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: (Aceites esenciales; Aceites esenciales para fines
cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales para uso
sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no medicinales;
Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados para el
cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines
cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para
el asco; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel
(cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos;
Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos
perfumados). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019374645 ).
Solicitud Nº 2019-0007137.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dōTERRA
Thinker
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites
esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso sanitario, aromáticos
(aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales, aceites esenciales
mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el cuidado de la belleza,
aceites de perfume, aceites naturales para fines cosméticos, aceites no
medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo, aceites de
masaje, no medicinales, aceites para el cuidado de la piel (cosméticos),
preparaciones cosméticas, lociones con fines cosméticos, perfumería, aceites
esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de
agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374646 ).
Solicitud No. 2019- 0007136.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: dóTERRA
Calmer
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; Aceites esenciales
para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales
para uso sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no
medicinales; Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados
para el cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines
cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para
el aseo; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel
(cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos;
Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos
perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019374647 ).
Solicitud Nº 2019-0004514.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Tonnjes Isi Patent Holding GMBH con domicilio
en Syker Strage 201, 27751 Delmenhorst, Alemania
inscripción de: T
como
marca de fábrica y comercio en clase:
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles, en especial chips; amplificadores
y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019374944 ).
Solicitud N° 2019-0004513.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tönnjes Isi Patent Holding GMBH, con domicilio
en Syker Straße 201, 27751 Delmenhorst, Alemania,
solicita la inscripción de:
TONNJES,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
6 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; carteles, matriculas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles; refuerzos y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 22
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019374945 ).
Solicitud Nº 2019-0005133.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
3-004-045002 con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA+ DIVERTIDA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 17 de junio de
2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374948 ).
Solicitud Nº 2019-0005131.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en:
del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374949 ).
Solicitud Nº 2019-0005132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L, cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica solicita
la inscripción de: LuLa
TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos
promocionales Lula de todo tipo (cuadernos, llaveros, vasos, mochilas,
peluches, por ejemplo), y venta de servicios para fiesta con la presencia de
Lula con todo el paquete de artículos para la fiesta (piñata, confites, vasos,
queque, por ejemplo). Ubicado en el Coyol de Alajuela, Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 7 de
junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019374950 ).
Solicitud No. 2019-0005416.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ulthera, Inc, con domicilio
en 1840 South Stapley
Drive, Suite 200, mesa, AZ 85204, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: milestones of me,
como Marca de Servicios en
clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina
y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la
medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para
consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y
descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un
programa que permita a los participantes obtener descuentos en productos y
recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética;
consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a
estrategias, marketing, producción, personal y venta minorista en el campo de
la medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo
de la medicina y la cosmética; servicios de marketing de marca en línea, a
través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la
cosmética; en clase 41: servicios educativos, a saber, clases y seminarios en
el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo
de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial;
servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y
entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase 44:
servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios
dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y
asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos
y médicos. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada
el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019374951 ).
Solicitud N° 2019-0004094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos
S.A.U., con domicilio en P
De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 18 de junio de
2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374952 ).
Solicitud N° 2019-0004093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos
S.A.U., con domicilio en P
De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL HIKE,
como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha 19 de junio de
2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de Junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019374953 ).
Solicitud Nº 2019-0006076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., con domicilio
en Carrera 50, Nº 76D Sur 52, Colombia, solicita la inscripción de:
QUÍMICA POR LA VIDA WEST
como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales relacionados con la
comercialización de productos químicos para las industrias alimentaria,
agrícola, hospitalaria y pecuaria, desarrollo de protocolos de bioseguridad en
instituciones de salud, plantas de alimentos, explotaciones pecuarias, gestión
de soluciones para el control fitosanitario, la optimización de mezclas
agrícolas y de procesos de mantenimiento industrial y/o equipos médicos e
industriales a nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de julio de 2019.
Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019374954 ).
Solicitud Nº 2019-0003575.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Global Soccer Management Pro, Sociedad Anónima,
con domicilio en Boulevard
Rafael Landivar 1-05 Paseo Cayalá,
edificio “J” Oficina “J202”
Zona 16, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de LEYENDAS DEL FUTBOL
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios deportivos, de entretenimiento, culturales y de esparcimiento
relacionado específicamente con futbol, organización de eventos deportivos,
culturales y de esparcimiento relacionado específicamente con futbol. Fecha: 05
de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374955 ).
Solicitud Nº 2019-0000501.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra
S. A., con domicilio en: Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: AVENTOPIC, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías dermatológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 22 de enero de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019374959 ).
Solicitud Nº 2019-0005176.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: TAZAROL como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019374960 ).
Solicitud Nº 2019-0005178.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra
S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: ARDILAN como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019374961 ).
Solicitud Nº 2019-0005329.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Florida Foundation Seed Producers INC., con domicilio
en: 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FESTIVAL, como marca de fábrica
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles];
flores naturales; forrajes;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos
[cereales]; granos [semillas]; partes de plantas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019374962 ).
Solicitud Nº 2019-0005564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción
de: QURA PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, antihistamínicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019374963 ).
Solicitud N° 2019-0005415.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive,
Suite 200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
MILESTONES OF ME, como marca
de servicios en clases: 35; 41 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa que
permita a los participantes
obtener descuentos en productos y recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a estrategias,
marketing, producción, personal y venta
minorista en el campo de la
medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de marketing
de marca en línea, a través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la cosmética; en clase
41: servicios educativos, a
saber, clases y semanarios en el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial;
servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase
44: servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos y médicos. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019374964 ).
Solicitud Nº 2019-0005330.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de GWS Tool Holdings, LLC, con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ZOMBIE WHIRLER como marca
de fábrica en clases 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Insertos de corte para herramientas de fresado rotatorio motorizadas para trabajar metales. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019374965 )
Solicitud Nº 2019-0005179.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra
S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRANACTIN
como marca de fábrica, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 01 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019374966 ).
Solicitud Nº 2019-0007122.—Nathalia
Lucía Rojas Aguilar, soltera, cédula de identidad 112230194, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
Muñoz y Nanne, 75 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OSTOFAR
como marca
de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: faja para uso médico (ostomizados y
hernias, ilestomia). Reservas: de los colores azul,
verde y negro. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019374972 ).
Solicitud Nº 2019-0004878.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3rd floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STARTER
como marca
de fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: mochilas, mochilas pequeñas (tipo knapsacks),
bolsas de viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros,
bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de
porte grande (tipo rucksack), bolsos para ajustar a
la cintura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje
especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos,
carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 11 de junio de
2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019375147 ).
Solicitud Nº 2019-0004876.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada
especial de Iconix Latin America LLC, con domicilio en: 1450 Broadway, 3RD floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STARTER, como marca de fábrica
y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, mochilas pequeñas
(tipo knapsacks), bolsas de
viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros, bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de porte grande (tipo rucksack), bolsos poro ajustar
a la altura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos, carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019375148 ).
Solicitud N° 2019-0005130.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio
en 1000, East Hanes Mill Road, Winston -Salem, North
Carolina 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVERSE
WEAVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa tal como sudaderas,
pantalones deportivos, chaquetas, pantalones cortos, camisas, pantalones, vestidos; calzado; sombrerería; tales como
sombreros. Fecha: 12 de junio
de 2019. Presentada el 7 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019375150 ).
Solicitud Nº 2019-0003655.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de BJU Education Group, Inc con domicilio en 1430 Wade Hampton Blvd., Suite 211A, Greenville, South
Carolina 29609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BJU
PRESS HOMESCHOOL HUB como marca
de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: proveedor de servicio
de aplicación (ASP sus siglas
en inglés) de alojamiento de programa de cómputo (software) para uso en curso educativo,
de curriculum y administración de recursos,
multimedia educativo en línea conteniendo servicio de transmisión, ASP alojamiento de programa de cómputo para uso de comunicación en línea entre padres, estudiantes,
y los creadores del contenido
académico, ASP alojamiento
de programa de cómputo para
su uso en
programar, administrar, rastrear y reportar el progreso del estudiante, ASP de alojamiento de programa de cómputo para su uso en la habilitación
y realización de conexiones
en línea, discusiones interactivas, y colaboraciones entre usuarios. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada
el: 26 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019375151 ).
Solicitud Nº 2019-0007251.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: ISOKLON, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha:
20 de agosto de 2019. Presentada
el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador.—( IN2019375153 ).
Solicitud Nº 2019-0007252.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BONFIEST PLUS como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 9
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019375157 ).
Solicitud Nº 2019-0006885.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: BUCOFAR como marca
colectiva en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375160 ).
Solicitud Nº 2019-0005250.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de TV Norte Canal Catorce
S. A., cédula jurídica 3101182897, con domicilio en San Carlos, Quesada,
2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Talentos de nuestra
tierra TVN como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: montaje de programas de
televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 12
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019375170 ).
Solicitud Nº 2019- 0006749.—Aaron Brown Díaz, soltero,
cédula de identidad 115500589, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101189270 con domicilio en
Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba
Shell, 25 Metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROCONTA
como Marca
de Fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: (Gases Industriales), en clase 5: (Gases medicinales).
Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019375194 ).
Solicitud Nº 2019-0006924.—Sueyni
María Quesada Sanabria, cédula de identidad
N° 1013920055, en calidad
de apoderada generalísima
de Inverciones Suhill BM
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101781672, con domicilio en
Goicochea, Guadalupe, Barrio Independencia,
de Romanas Ballar doscientos metros sur y cien
metros este, casa color crema a la izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tesoritos
de Amor
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales. Dedicada a maternal, prekínder, kínder, preparatoria, primaria,
secundaria, para universitaria, universitaria y otras de índole educacional.).
Reservas: De los colores; morado 840080, verde D7D52E y BFC202, fucsia E50756 y
turquesa 2294AF. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019375833 ).
Solicitud Nº 2019-0006391.—Xinia
Coy Herrera, soltera, cédula de identidad
900910612, en calidad de apoderada especial de Día a Día Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101399967, con domicilio en:
cantón primero, distrito
San José, Urbanización La Trinidad, de Coope Alajuela, cien metros al
sur y setenta y cinco
metros al este sexta casa a
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: pymenauta
como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de capacitación, educación y formación en la cual las
personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente
asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial como virtual
a través de webinars y en clase 38: servicios de
acceso a plataformas de internet, que ofrezcan capacitación, educación y
formación a personas a través de un sitio web. Es decir, una plataforma en
línea que ofrezca los servicios antes mencionados. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019375876 ).
Solicitud Nº 2019-0005662.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Quorra
S. A. con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita
la inscripción de: QUESESO como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375879 ).
Solicitud Nº 2019-0005664.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A. con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala,
solicita la inscripción de:
ADELA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados artesanales. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375880 ).
Solicitud N° 2019-0005663.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Quorra S. A., con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala,
solicita la inscripción de:
BAR DE HELADOS ADELA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Helados artesanales. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019375881 ).
Solicitud N° 2019-0000515.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de gestora oficiosa de Compañía Cervecera de Nicaragua S. A., con domicilio
en km. 6.5 Carretera Norte, de Cruz Lorena, 600
metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:
CERVEZA Toña Light NICARAGUA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
light. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 23 de enero de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019375882 ).
Solicitud Nº 2019-0006556.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad
302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE y MMA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, del Fresh Market, 300 metros este, frente al parque Don Claudio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EYMA Grupo Empresarial
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a distribución de productos químicos para limpieza. Ubicado
en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, San José del Fresh Market, 300 metros este,
frente al parque don Claudio. Reservas: del color verde y blanco. Fecha: 22 de
agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019375892 ).
Solicitud Nº 2019-0002071.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderada especial de Érika Keibel Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 112770586, con domicilio
en: Santa Ana, de la esquina
NE de la Iglesia de Piedades,
25 metros al este y 400 metros al norte,
Condominio Vereda del Río,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MONCLÉ
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño
y decoración de interiores. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de
marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375920 ).
Solicitud Nº 2019-0007227.—Soraya Stella Orduz
Romero, casada dos veces, Pasaporte X1836109, en calidad de apoderado generalísimo de El Sapo Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
Cedula jurídica N° 3-102-705155 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabones).
Fecha: 14 de agosto del
2019. Presentada el: 8 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019375976 ).
Solicitud Nº 2019-0006624.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106380167, con domicilio
en El Carmen de Guadalupe, Urbanización
La Pradera casa 7A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nanoliss
como marca de comercio y servicios en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales y productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, productos de perfumería lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375985 ).
Solicitud Nº 2018-0010742.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de CB Enterprise, INC., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP PINK LEMONADE,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limonada rosada.
Reservas: de los colores: rosado, amarillo, blanco, verde y gris. Fecha: 31 de
enero del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019376012 ).
Solicitud Nº 2017-0009835.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101660654, con domicilio en
San Antonio 800 metros al oeste del Hotel Aeropuerto sobre la marginal a la
Autopista Bernardo Soto, contiguo
a Alquileres Apoyo Total,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONDOMINIO THE GREEN PARK FREE ZONE, GREEN, HUMAN, RELIABLE
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca.
Reservas: De los colores: gris, verde y turquesa. Fecha: 06 de marzo de 2019.
Presentada el: 04 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376013
).
Solicitud N° 2017-0009833.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Desarrollador De Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101660654, con domicilio en
San Antonio 800 metros al oeste del hotel aeropuerto sobre la marginal a la
autopista Bernardo Soto, contiguo
a Alquileres Apoyo Total,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: the greenpark free zone
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de proyectos de construcción.
Reservas: De los colores: gris, verde y turquesa. Fecha: 6 de febrero de 2019.
Presentada el: 4 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019376014 ).
Solicitud Nº 2019-0006793.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla local N° 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
VIDARTIL como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el sistema
digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
06 de agosto del 2019. Presentada
el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376018 ).
Solicitud N° 2019-0006795.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local N° 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ALERUP, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
respiratorias, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376021 ).
Solicitud N° 2019-0006796.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114106, con domicilio
en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla
local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROPRIM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376022 ).
Solicitud Nº 2019-0006798.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106 con domicilio en
Lagunilla, 50 metros norte
del AM-PM, bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INDAPADIUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376024 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0006113.—Cindy Gómez Gómez
Martínez, soltera, cédula de identidad 110710817, con domicilio
en Residencial Iztarú, 300 m oeste de la entrada
principal del, T.E.C. casa esquinera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Celia DEL HOM
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a decoración para el hogar temporadas y eventos, ubicado en
Cartago 50 m oeste del restaurante Mi Tierra en San Rafael. Reservas: de
colores verde grisáceo, cyan, magenta, amarillo y
negro. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019374020 ).
Solicitud N° 2019-0006799.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en
lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PERIPRIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5. Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” —Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376015 )
Solicitud N° 2019-0002683.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Industria Licorera
Quezalteca S. A., con domicilio
en Aldea Santa Rita, La
Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: TRAVIESA, como
marca de fábrica y comercio en clases:
32 y 33 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 29 de marzo
de 2019. Presentada el 26 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376016 ).
Solicitud Nº 2019-0006801.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica
3101114106 con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROSUMIBE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
06 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019376017 ).
Solicitud Nº 2019- 0006794.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N°
3101114106, con domicilio en:
Lagunilla de Heredia, cincuenta
metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla
local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RELADIC, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, productos
farmacéuticos para el sistema
digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
06 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376019 ).
Solicitud N° 2019-0006797.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ALOVANT, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
respiratorias, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376023 ).
Solicitud Nº 2019-0003285.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-174285, con domicilio en distrito
Hospital, Sabana Este, calle
42, avenidas 4 y 6, contiguo
a Soda Tapia, Edificio de Seguridad
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD ALFA,
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de
mayo del 2019. Presentada el: 10 de abril del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso ce n o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376032 ).
Solicitud N° 2019-0003284.—William Benavides
López, casado dos veces,
cédula de identidad 204270044, en
calidad de tipo representante desconocido de
Rancho Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598698, con domicilio
en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda
Tapia, edificio de Seguridad
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA RANCHO ALFA,
como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el 10 de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019376033 ).
Solicitud No. 2019- 0006340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
3101783964 Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101783964, con domicilio
en Montes de Oca distrito San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma Business Center, torre a, piso
dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIACANTO ARTE HECHO FORMA
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 20; 21; 24; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Los muebles y sus partes, así como
ciertos productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas; en clase 21: Los pequeños aparatos y
utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como
los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería
y ciertos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 24: Las
telas, los tejidos y sus sucedáneos y las fundas de tela para uso doméstico; en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por
menor y al por mayor; en clase 41: Servicios de educación, formación y
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019376050 ).
Solicitud N° 2019-0006696.—Stephanie Michel Mora
Arias, soltera, cédula de identidad
206750317, con domicilio en
85 metros sur de los Tribunales de Justicia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KAINALU by mich,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
(prendas de vestir, trajes de baño, calzado.). Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376075 ).
Solicitud N° 2019-0003791.—Karla Cordero
Villagra, soltera, cédula de identidad
110460576, con domicilio en
San José, Llorente de Tibás,
de los apartamentos Llorente,
200 metros este, casa número
4c Urbanización Manuel Jiménez Borbón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, turquesa, gris,
negro y vino. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019376082 ).
Solicitud Nº 2019-0003792.—Karla Cordero
Villagra, soltera, cédula de identidad
110460576, con domicilio en
San José, Llorente de Tibás,
de los apartamentos Llorente,
200 metros norte y 200 metros este,
casa número 4c, Urbanización
Manuel Jiménez Borbón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de junio
de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376083 ).
Solicitud Nº 2019-0003793.—Karla Cordero
Villagra, soltera, cédula de identidad
110460576con domicilio en
San José, Llorente de Tibás,
de los apartamentos Llorente
200 metros este, casa número
4c, Urbanización Manuel Jiménez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FRUTOS DE DIOS
como Marca de Comercio en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los
colores: gris Nº bfbebe.
Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376084
).
Solicitud Nº 2017-0002245.—Luis Rodolfo
Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
N° 3-002-056141, con domicilio en:
del cruce de la Panasonic 600 metros sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA SELE CRC
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, azul, dorado y
negro. Fecha: 07 de marzo de 2019. Presentada el: 10 de marzo de 2017. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019376085 ).
Solicitud Nº 2017-0002244.—Luis Rodolfo
Villalobos Monteo, divorciado,
cédula de identidad N° 107160332, en
calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
N° 3-002-056141, con domicilio en
del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA SELE CRC,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: se hace reserva de los colores rojo,
azul, dorado y negro. Fecha: 7 de marzo del 2019. Presentada el: 10 de marzo del 2017. San José: se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019376086 ).
Solicitud Nº 2019-0001707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Acciona,
S. A. con domicilio en Avda. de Europa, 18-28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: acciona
como marca de fábrica y servicios
en clases 16; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico
material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
publicaciones impresas, publicaciones periódicas; en clase 35: Servicios de
publicidad y servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas
comerciales o industriales, agendas de importación exportación, servicios de
ventas exclusivas y de representaciones comerciales de todo tipo de materiales
de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al
detalle en comercios de todo tipo de materiales de construcción, herramientas,
maquinaria y vehículos, servicios de venta al detalle a través de redes
mundiales informáticas de todo tipo de materiales de construcción,
herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al por mayor y por
menor de equipos para el abastecimiento de agua; en clase 37: Servicios de
construcciones, edificación y demolición mantenimiento y reparación de
contenidos en edificios, estaciones de servicio reparación y mantenimiento de
estaciones de servicio, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de
edificios, construcciones, carreteras, puentes, aparcamientos, aeropuertos,
oleoductos, gasoductos y canales, construcción, gestión, mantenimiento y
reparación de puentes, túneles y estructuras subterráneas, construcción,
mantenimiento y reparación de aeropuertos y puertos, construcción, reparación y
mantenimiento de carreteras y calles servicios de gestión y supervisión de
obras y proyectos de construcción, perforación de pozos de agua y petróleo,
catas para pozos de agua, trabajos de construcción subterránea relacionados con
redes de suministro de agua, ingeniería civil en relación con la irrigación de
agua, instalación de aparatos de suministro de agua, instalación de depósitos
de aguas pluviales, instalación de dispositivos para ablandar el agua,
instalación de sistemas de captación, drenaje y recogida de aguas pluviales,
instalación de tuberías de agua, limpieza de depósitos y tuberías de agua,
mantenimiento de aparatos depuradores de agua, mantenimiento de equipos de
control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de aparatos e
instalaciones de suministro de agua, reparación y mantenimiento de equipos de
control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de equipos
depuradores de agua, construcción de estructuras para la producción, el
almacenamiento y transporte de gas natural, extracción de gas, instalación de
aparatos de suministro y distribución de gas, instalación de gasoductos y
acueductos, instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases
mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad, perforación
de pozos de gas y petróleo, reparación de sistemas de suministro de gas
revisión de urgencia de aparatos de suministro de gas, trabajos de construcción
subterránea relacionados con redes de suministro de gas, agua y energía
eléctrica; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías
organización de viajes, acompañamiento de viajeros, reserva de coches de
alquiler, alquiler de medios de transporte, reservas de viaje, reservas de
transporte, servicios de aeropuertos, explotación de carreteras de peaje y
explotación de puentes, servicios portuarios y explotación de puertos servicios
de navegación marítima, servicios de fletamento y corretaje marítimo, alquiler
de vías férreas y de coches de ferrocarril, servicios de estacionamiento,
servicios logísticos en materia de transporte, servicios de almacenaje
(depósito), traslado y transporte de residuos, organización de transporte de
pasajeros y mercancías por ferrocarril, tierra, mar y aire servicios de
transporte, almacenamiento y reparto de mercancías, servicios de apoyo en
tierra para la gestión de pasajeros y mercancías, servicios de ambulancia,
distribución de energía, distribución de energía renovable servicios de
información y asesoramiento en distribución de energía, servicios de
transporte, almacenamiento y distribución de electricidad y todo tipo de
energía, almacenaje de agua en depósitos, distribución y suministro de agua,
distribución de agua como servicio de utilidad pública, recogida de aguas
residuales mediante alcantarillado público, transporte de aguas residuales,
transporte de agua por oleoducto, transporte y vertido de desecho de aguas
residuales; en clase 40: Generación y producción de energía, generación de
energía eléctrica, generación de energía a partir de fuentes de energía
renovables, generación de energía a partir de energía eólica, generación de
energía a partir de energía solar, consultoría en generación de energía,
tratamiento del agua, alquiler de aparatos para la depuración del agua, alquiler
de equipos de tratamiento del agua, control de la contaminación del agua,
depuración de agua, desalinización del agua, desmineralización de agua,
regeneración de agua, servicios de acondicionamiento y purificación de agua,
servicios personalizados de fabricación y ensamblaje, purificación del aire,
reciclaje de residuos y desechos; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software, análisis de sistemas informáticos, análisis y
control de calidad del agua, análisis para la explotación de yacimientos
petrolíferos, análisis químico, arquitectura, calibración [medición],
elaboración de pianos para la construcción, consultoría en ahorro de energía,
consultoría en arquitectura, consultoría en diseño y desarrollo de hardware,
consultoría en software, control a distancia de sistemas informáticos, control
de calidad, control de pozos de petróleo, creación y mantenimiento de sitios
web para terceros, decoración de interiores, diseño de sistemas informáticos,
diseño de software, diseño industrial, diseño y desarrollo de sistemas de
generación de energías renovables, ensayo de materiales, estudio de proyectos
técnicos, elaboración de proyectos para parques eólicos y fotovoltaicos,
exploración submarina, información meteorológica, ingeniería, inspección
técnica de vehículos, instalación de software, investigación bacteriológica, investigación biológica, investigación en física,
investigación en materia de protección ambiental, investigación en mecánica,
investigación geológica, investigación química, investigación técnica,
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, levantamientos
topográficos, mantenimiento de software, peritajes en yacimientos petrolíferos,
peritajes geológicos, peritajes (trabajos de ingenieros), planificación urbana,
prospección geológica, prospección petrolífera, servicios de química, servicios
de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de
compensación de las emisiones de carbono, servicios de laboratorios
científicos, planificación y diseño técnicos de conductos de gas, agua y aguas
residuales, planificación y diseño técnicos de plantas depuradoras de agua,
servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua, servicios
de ensayo medioambiental para detectar contaminantes del agua. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376110 ).
Solicitud N° 2019-0000588.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Chobani, LLC, con domicilio en
147 State Highway 320, Norwich, Nueva York 13815, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Chobani
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Yogurt, yogurt griego, bebidas a base de yogurt, bebidas a base de
productos lácteos, yogurt no de productos lácteos, bebidas no de productos
lácteos, productos lácteos excluyendo helados cremosos (leche helada), helados a base de leche, y yogurt
congelado, frutos secos procesados, a saber, pistachos y avellanas, aceite de
oliva. Fecha: 15 de marzo de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376111 ).
Solicitud N° 2019-0001711.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Adama Agan
Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod
7710201, Israel, solicita la inscripción
de: JUMBO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el 26
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376112 ).
Solicitud Nº 2019-0001710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Adama
Makhteshim Ltd., con domicilio en
apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: BANJO
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26
de febrero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019376113 ).
Solicitud Nº 2019-0001035.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EFFECTIVE ALLERGY RELIEF WHEN YOU NEED IT, como
señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar un preparación
medicinal antiespasmódica o anticonvulsiva,
Anti-histamínicos y expectorantes,
con relación a las marcas BENADRYL
registro 9721 y BENADRYL registro
68753. Fecha: 22 de febrero
del 2019. Presentada el: 7 de febrero
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019376116 ).
Solicitud Nº 2019-0001535.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Johnson & Johnson con domicilio en ONE Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA
SUN FRESH como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
no medicados para protegerse
del sol, bloqueadores no medicados
para protegerse del sol, lociones,
espumas, geles, aerosoles, a saber, preparaciones
bloqueadoras no medicadas todas ellas para protegerse del sol, productos usados para auto bronceado. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Mann Jiménez, Registradora.—( IN2019376117).
Solicitud Nº 2019-0000916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-la roche
AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
ROPOLIVY como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha:
22 de febrero de 2019. Presentada
el: 5 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376118 ).
Solicitud N° 2019-0000914.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: ZURPOLA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para usar en oncología. Fecha:
22 de febrero de 2019. Presentada
el 05 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376119 ).
Solicitud Nº 2018-0011830.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense
Webster Inc., con domicilio en
33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: TRUEREF como marca
de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, electrodos en catéteres usados
en procedimientos de ablación cardiaca. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376130 ).
Solicitud N° 2018-0011153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Fang Consulting, Ltda,
con domicilio en 2303
Kennedy Street Ne, Suite N° 101 Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FANG CONSULTING como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el campo de gestión de asuntos regulatorios para aprobación de dispositivos médicos, para sistemas de gestión de calidad y de satisfacción en relación con los dispositivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/948,163 de
fecha 04/06/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 8 de marzo
de 2019. Presentada el: 4 de diciembre
de 2018. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019376131 ).
Solicitud Nº 2018-0011050.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Swimc
LLC, con domicilio en: 101
W. Prospect Avenue - Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MATRIX EDGE, como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: enlucidos
(pinturas) en el área de enlucidos para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2019. Presentada el: 30 de noviembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376132 ).
Solicitud Nº 2017-0010561.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderada
especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus 5,
5656 Ae, Eindhoven, Holanda, solicita
la inscripción de: ZOOM! como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 3 y 10. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: dentífricos, pasta
dental, blanqueadores cosméticos
para dientes, productos blanqueadores para emblanquecer dientes, gel para dientes para blanquear los dientes, enjuagues bucales, productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos, productos para blanquear los dientes; en clase
10: aparatos e instrumentos
dentales, aparatos dentales eléctricos, mordedores, limpiadores de lengua, aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos
dentales. Fecha: 7 de marzo de 2019. Presentada el: 27
de octubre de 2017. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376133 ).
Solicitud Nº 2016-0005410.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de COPPEL S. A. DE C.V. con domicilio en calle
republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código postal 80105, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción
de: nevox,
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
16 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas
de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación;
fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros;
material para artistas; cintas
de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); gomas de borrar; marca paginas;
reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas
y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices;
posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase
35: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario,
agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para
templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricas, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo, combustibles (incluida
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores
automáticos, herramientas e
instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos
compacts, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción
o material didáctico, materias
plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias
textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos
y productos textiles, ropa
de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase
de alimentos y bebidas para
consume humane, toda clase
de alimentos para animales,
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas, electrodomésticos,
equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras.
Fecha: 21 de febrero del
2019. Presentada el: 6 de junio
del 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376134 ).
Solicitud Nº 2016-0005411.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cedula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Coppel, S.
A. DE C.V. con domicilio en
calle republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código
Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: nevox
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
16 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas
de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación;
fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros;
material para artistas; cintas
de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); gomas de borrar; marca paginas;
reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas
y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices;
posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase
35: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario,
agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para
templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumarla, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo, combustibles (incluida
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores
automáticos, herramientas e
instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de eestas materias, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción
o material didáctico, materias
plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias
textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos
y productos textiles, ropa
de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase
de alimentos y bebidas para
consume humano, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones,
llantas, artículos para la decoración del hogar artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que
los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras.
Fecha: 21 de febrero de
2019. Presentada el: 6 de junio
de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376135 ).
Solicitud Nº 2014-0010682.—Victor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Koninklijke
Philips N.V. con domicilio en
High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: ZOOM!
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos;
pasta dental; blanqueadores cosméticos
para dientes; productos blanqueadores para emblanquecer
los dientes; gel para dientes
para blanquear los dientes;
enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes; en clase
5: Material para empastar los dientes;
improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental
profiláctica; pastas y preparaciones
farmacéuticas para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos]; en clase
10: Aparatos e instrumentos
dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos
dentales; en clase 21: Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, aparatos para limpieza de dientes y encías, hilo dental, palillos de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1291992 de fecha 01/07/2014 de Benelux. Fecha:
18 de marzo de 2019. Presentada
el: 9 de diciembre de 2014. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376136 ).
Solicitud Nº 2019-0000295.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Asahi Europe Ltd., con domicilio en
One Forge End, GU21 6DB, Woking, Surrey, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PERONI NASTRO AZZURRO
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 3325078 de fecha 17/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de
marzo de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376138 ).
Solicitud No. 2019-0001709.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S.A. con domicilio en Travesia
De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki,
31699 Olloki (Navarra), España,
solicita la inscripción de:
CINFA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376139 ).
Solicitud Nº 2019-0001198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en One Busch Place, St.
Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICHELOB
ULTRA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas. Fecha: 26 de febrero
de 2019. Presentada el: 12 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o, necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376140 ).
Solicitud Nº 2019-0000909.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación
de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima,
S.M.E., con domicilio en: Avda. Radio Televisión, 4, edif.
Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcon, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
rtve play
como marca de
servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones, transmisión de flujo continuo de datos (streaming),
transmisión de video bajo demanda, transmisión de video a la carta, servicios
de transmisión de video a petición, transmisión, interactiva de video por redes
digitales, transmisión de archivos de datos, audio video y multimedia incluido
archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes
informáticas mundiales, emisión continua de contenido de audio y visual,
emisiones audiovisuales, transmisión, difusión y emisión en tiempo real de voz,
datos, imágenes, películas, series, documentales, y programas de televisión,
programas de audio y audiovisual y contenido e información digital por medio de
las telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet,
servicios de radiodifusión, servicios de difusión de video y audio, difusión de
películas cinematográficas y de programas audiovisuales, servicios de difusión
de audio y video basados en suscripciones a través de internet, servicios de
difusión y facilitación del acceso mediante telecomunicaciones a películas,
programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otro contenido e
información multimedia digitales, a través de un servicio de video a la carta,
transmisión y difusión de contenido digital mediante redes informáticas,
internet, móviles redes IPTV, redes de cable, redes de microondas, satélite y
descarga digital, emisión y difusión de programas de radio y televisión.
Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 26 de febrero de 2019.
Presentada el: 05 de febrero de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de febrero
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376141 ).
Solicitud Nº 2019-0001419.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Warsteiner Brauerei
Haus Cramer KG con domicilio en
Domring 4-10, 59581 Warstein,
Alemania, solicita la inscripción de: Paderborner
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza, cerveza sin alcohol, bebidas mixtas que
contienen cerveza, bebidas mixtas que contienen cerveza sin alcohol, bebidas no
alcohólicas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, cerveza de malta, bebidas a base de malta suave. Fecha: 27 de febrero
de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376145
).
Solicitud Nº 2019-0001420.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic
como marca de fábrica y
servicios en clases 7, 8, 9, 10, 11, 21, 35, 37, 38 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y
máquinas-herramientas, motores y motores de combustión (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente, incubadoras para huevos, distribuidores automáticos, soldadoras,
robots industriales, máquinas para soldadura, operados a gas, máquinas
eléctricas para soldadura, máquinas para montar chips, aparatos y máquinas para
manufacturar semiconductores, máquinas y aparatos para soldadura por arco
eléctrico, recortadoras, máquinas y aparatos para cortar metal, máquinas y
aparatos para la colocación de componentes electrónicos, máquinas y aparatos
para la inserción de componentes electrónicos, alimentadores para máquinas,
máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos, máquinas
de pegado, máquinas de ensamblaje, máquinas y aparatos de procesamiento laser,
máquinas para grabados, instalaciones condensadoras, herramientas eléctricas,
mandriles para perforadas eléctricas, máquinas moledoras, sierras (máquinas),
cuchillas para herramientas eléctricas, intercambiadores térmicos (partes de
máquinas), máquinas extractoras, máquinas dispensadoras, máquinas impresoras,
impresoras en 3D, motores eléctricos (que no sean para vehículos terrestres),
máquinas motrices (que no sean para vehículos terrestres), generadores de
electricidad, generadores de electricidad accionados por energía eólica,
generadores AC (alternadores), aparatos generadores de energía solar,
sopladores centrífugos (máquinas), sopladores axiales de flujo, reducción de
engranajes (que no sean para vehículos terrestres), cargadores, elevadores,
abridores eléctricos para puertas, aparatos automáticos para puertas
(eléctricas), dispositivos eléctricos para córner cortinas, lavadoras
eléctricas, lavadoras (lavandería), máquinas para lavar platos (lavaplatos),
tambores (partes de máquinas), compresores (máquinas), bombas para máquinas,
bombas eléctricas, máquinas mezcladoras, máquinas cortadoras, máquinas para
mezclar alimentos, máquinas para cortar alimentos, máquinas para picar
alimentos, máquinas cortadoras de alimentos, máquinas picadoras de alimentos,
aparatos para usar en el procesamiento de alimentos, batidoras eléctricas
manuales para propósitos domésticos, procesadores eléctricos de alimentos para
usos domésticos, molinillo eléctrico para café, licuadoras eléctricas usados en
propósitos domésticos, extractores de jugos eléctricos usados en para
propósitos domésticos, trituradores eléctricos para carne usados para
propósitos domésticos, máquinas para pulir el arroz, picadoras eléctricas de hielo,
trituradoras de basura, máquinas y aparatos eléctricos para limpiar,
aspiradoras eléctricas, pulidoras eléctricas para pisos, máquinas sopladoras,
máquinas de succión de aire, filtros y bolsas para recoger el polvo de las
aspiradoras, máquinas eléctricas recolectoras de polvo, aparatos de aeración de
agua, máquinas empacadoras, filtros para motores y para motores de combustión,
filtros a gas para motores, máquinas expendedoras, dispensadores de soda
bebidas para máquinas dispensadoras, máquinas para la agricultura, cámaras e
incubadoras para crecimiento de plantas usados con propósitos de agricultura,
máquinas de compostaje, aparatos suplidores de químicos para usar en Imeas de producción, aparatos para el tratamiento de
escapes de gases, máquinas de espuma de uretano, máquinas usadas en pintura y
revestimiento, aparatos para desecho y recuperación de productos y sobras,
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 8:
herramientas e implementos accionados manualmente, cubertería, armas blancas,
rasuradoras, afeitadoras eléctricas, rasuradoras eléctricas, cuchillas para
rasuradoras, cuchillas (herramientas de mano), cuchillas para afeitadoras
eléctricas, cuchillas para recortadoras eléctricas, cuchillas para recortadoras
eléctricas para el cabello, recortadores eléctricos para cabello, cortadora
para cabello de animales (instrumentos manuales), recortadora eléctrica para
barba, aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos, pulidoras de uñas,
eléctricas o no eléctricas, estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos,
estuches de pedicura, eléctricos y no eléctricos, cinturones portaherramientas
para herramientas eléctricas, recortadora (herramientas accionadas
manualmente), recortadoras eléctricas para cabello, recortadoras eléctricas
para el vello de las orejas, recortadoras eléctricas para el vello nasal,
planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para estilizar
el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, rizadoras de pestañas,
implementos manuales para rizar el cabello, planchas eléctricas, cuchillas para
rasuradoras eléctricas, limas eléctricas para uñas, partes y accesorios para
todos los productos mencionados anteriormente; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, de supervisión, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de
grabación, discos compactos, DVD’s y otros medios de
grabación digitales, mecanismos para aparatos operados con monedas, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software para computadoras, extintores, cámaras, estuches para
cámaras, cámaras digitales, monturas para fotos digitales, baterías y celdas,
celdas secas, baterías recargables, acumuladores eléctricos, baterías
eléctricas para vehículos, baterías eléctricas para vehículos eléctricos,
baterías para teléfonos móviles, cargadores para batería, baterías de
níquel-cadmio, baterías hibridas de níquel y metal, baterías de litio, baterías
de ion de litio, celdas de combustible, baterías solares, convertidores
eléctricos, paneles solares para generación de electricidad, cargadores de
batería para vehículos eléctricos, dispositivos e instrumentos para cableado
eléctrico, interruptores de sensor, conectores eléctricos, interruptores
eléctricos, tomacorrientes eléctricos, interruptores para difusión de la luz,
interruptores temporizadores, interruptores magnéticos, interruptores para
intensidad de la luz, conmutadores, cajas de interruptores eléctricos, cables
eléctricos, conductores de electricidad, ductos de electricidad, estantería
para cables, balastos de luz, interruptores de circuitos, interruptores
electromagnéticos, protectores de circuitos eléctricos, protectores termales
contra sobre cargas, cajas distribuidoras de poder, tomacorrientes eléctricos,
cables de extensiones eléctricas, convertidores transformadores de corriente,
cubiertas para enchufes eléctricos, placas de enchufes para cubrir salidas de
enchufes eléctricos, antenas, aéreos, paneles de distribución (electricidad),
unidades monitores de energía eléctrica, paneles de control (electricidad),
paneles indicadores, terminales (electricidad), luces de indicación, lámparas
de señalización, conectores Jack modulares para teléfonos, adaptadores
eléctricos, adaptadores de poder, terminales a tierra, extensiones eléctricas,
conectores Jack para redes, cableado para ductos eléctricos, aparatos e
instrumentos de advertencia, intercomunicadores de video, intercomunicadores,
alarmas de fugas de gas, alarmas antirrobo, detectores de rotura de cristales,
detectores infrarrojos pasivos, detectores infrarrojos, timbres de puerta
eléctricos, receptores y transmisores de radio, zumbadores, alarmas contra
incendios, detectores de incendios, alarmas de emergencia, luces eléctricas de
advertencia, luces de señalización de emergencia, luces de advertencia de
emergencia, cerraduras eléctricas, sistemas de vigilancia por video,
dispositivos de control de acceso, equipo de reconocimiento facial para
controles de accesos, sistemas de control de acceso con reconocimiento del
iris, cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris, cámaras de
vigilancia, letreros iluminados de salida de emergencia, aparatos e
instrumentos para monitoreo remoto, aparatos e instrumentos para comunicación
remota, aparatos e instrumentos para control remoto, radios, grabadoras y
reproductores de audio de cinta, grabadoras y reproductores de audio digital,
grabadoras y reproductores de video digital, reproductores multimedia
portátiles, reproductores de MP3 estuches para reproductores multimedia
portátiles, altavoces (equipo de audio), sintonizadores estéreo,
amplificadores, amplificadores de potencia, micrófonos, tocadiscos, grabadores
de voces digitales, procesadores de sonidos digitales, auriculares, audífonos,
estéreos, componentes estéreo, mezcladores de audio, limpiadores para equipos
de audio, cables de fibra óptica, cables de audio/cables de video, sistema de
micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos,
receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores, ecualizadores para
audio, procesadores electrónicos de señales de audio, aparatos de audio para
carros, cámaras de vista trasera para vehículos, monitores de cámaras de vista
trasera para vehículos, altavoces, altavoces subwoofer, cambiadores automáticos
de discos, aparatos de video, sets de televisión, televisores plasma, paneles
de reproducción de televisores plasma, soportes para televisores, soportes de
montaje para televisores, receptores de televisión de cristal líquido (LCD),
pantallas de cristal líquido, paneles para pantallas de cristal líquido,
pantallas monitores inalámbricas de cristal líquido (LCD), pantallas de diodos
emisores de luz orgánicos (OLED), televisores de diodos emisores de luz
orgánicos (OLED), diodos emisores de luz orgánicos (OLED), televisiones en 3D,
televisiones que combinar reproducción de audio y video, sintonizadores de
video, proyectores, proyectores LCD (pantalla de cristal líquido), lentes para
proyectores, grabadoras de videocintas, reproductores de videocintas,
videocámaras, trípodes para cámaras, grabadores de DVD, reproductores de DVD,
recibidores de televisión por cable, cajas de set de televisión, hardware y
software de computadoras para reproducción de materiales educacionales,
pantallas de reproductores electrónicos, cámaras de video para transmisión,
hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD, des
plegadores de emisión de diodos de luz, cámaras para usar dentro de vehículos,
cámaras de monitoreo en red, cámaras de video para vigilancia, interruptores de
imágenes en vivo, publicaciones electrónicas descargables, monitores de video,
interruptores de video, mezcladores de video, sistemas de teatro en casa que
incluyen reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de
audio, separadores de señales de video, aparatos para reconocimiento de
imágenes, anteojos tridimensionales, receptores de satélite, unidades de discos
ópticos, grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos,
aparatos de comunicación, máquinas para enviar facsímiles, teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, accesorios para
teléfonos móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores,
soportes, adaptadores convertidores de energía, set de audífono/micrófono,
auriculares y micrófonos por separado, kits de manos libres para teléfonos
móviles, teléfonos inalámbricos, máquinas contestadoras, ramal privado de
conmutación automática (PBX), aparatos de sistemas de posicionamiento global
(GPS), transceptores, aparatos codificadores y decodificadores, aparatos de
navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), sistemas de navegación para
autos, señalización digital, controles remotos, transmisores y receptores para
controles remotos, aparatos para distribución o control de electricidad,
controladores de potencia eléctrica, controladores lógicos programables,
computadoras, dispositivos periféricos informáticos, computadoras tipo tableta,
computadoras móviles, computadoras ponibles, unidades de disco duro, cables
USB, escáneres para imágenes, impresoras para computadoras, cartuchos de tinta
vacíos para impresoras de computadora, cartuchos de tinta vacíos para vender,
impresora de fotos, impresora de videos, fotocopiadoras digitales a color,
fotocopiadoras multifunción, impresoras multifunción, pizarras negras
electrónicas, pizarras blancas electrónicas, tarjetas para computadoras (PC Card), teclados para computadoras, disquetes, lectores
electrónicos de tarjetas, lectores y escritores electrónicos de tarjetas,
lectores de código de barra, escáneres para códigos de barra, terminales
electrónicos de dates móviles, cajas registradoras electrónicas, calculadoras
electrónicas, enrutadores, monitores (hardware), adaptadores de Ethernet,
replicadores de puertos para computadoras, mapas electrónicos descargables,
archives de imagen y video descargables, archives de dates electrónicos
descargables para programas de computadoras, DVD’s
pregrabados, programas de computadora descargables, software de computadora
para el procesamiento de imágenes y gráficos, aparatos para investigaciones
científicas y de laboratorio, hardware y software de computadora para el
reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia, hardware y software de
computadora para vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica,
moduladores de radiofrecuencias, red de computadoras, servidores de
computadoras, dispositivo de almacenamiento de datos, videocintas vacías,
cintas para limpiar cabezas de lectura para reproductores y grabadores de audio
y video, cintas de audio vacías, disquetes vacíos, discos ópticos vacíos,
tarjetas de memoria, tarjetas de memoria PC, dosímetros, contadores,
amperímetro, termómetro, no para propósitos médicos, voltímetros, máquinas de
pesaje, podómetros, monitores que reflejan el consumo de catenas durante la
realización de actividades deportivas, monitores que reflejan la intensidad y
tono usados durante la realización de actividades deportivas, medidores de
electricidad, medidores de gas, medidores de agua, vatímetros, aparatos para
medir distancias, sensores, diodos emisores de luz, microcomputadoras,
semiconductores, dispositivos de memoria semiconductores, circuitos integrados,
reguladores de oxígeno, unidades de sintonizadores, moduladores de radio
frecuencia, validador de monedas, clasificador de monedas, validador de papel
moneda, clasificador de papel moneda, modules de alimentación eléctrica,
convertidores DC/DC, inductores (electricidad), condensadores (capacitores),
capacitores de poder, diodos, transistores, filtro de sanates eléctricas,
filtros de reducción de ruido electromagnético, moduladores ópticos,
transmisores ópticos, sensores ópticos, conectores ópticos, lentes ópticos,
circuitos eléctricos, transformadores, termistores, varistor, oscilador,
dispositivos acústico-ópticos, resistores eléctricos, potenciómetros,
dispositivos para cortes térmicos, codificadores, dispositivos
magneto-resistivos, inductores (bobinas) de chips eléctricos, inductores
(bobinas) de cheque eléctricos, sensores de corriente, paneles táctiles,
controles remotos, duplexores, dispositivos de onda
acústica superficial, filtros de onda acústica superficial, balunes
(dispositivos conductores), distribuidores de energía eléctrica, dispositivos
de comunicación inalámbrica, amplificadores de radio frecuencia, sintetizadores
de frecuencia, diodos laser, núcleos magnéticos, fusibles, relés eléctricos,
solenoides, unidades de suministro de energía, inversores eléctricos,
temporizadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de
circuitos impreso, dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos,
aparatos de ionización para uso científico y de laboratorio, aparatos de
ionización, no para el tratamiento del aire o del agua, osciladores magnetrón,
abanicos de enfriamiento interne para dispositivos electrónicos, abanicos de
enfriamiento interne para dispositivos de comunicación, láseres no para
propósito médicos, gramiles para propósitos de carpintería, dispositivos
ultrasónicos para repeler animales dañinos, señalización de carretera luminosa
o mecánica, fuentes ininterrumpibles de energía
eléctrica, relojes (dispositivos para registrar tiempos), adaptadores de
comunicación de línea eléctrica, indicadores de temperatura, medidores de humedad,
microscopios, cascos protectores, cascos de equitación, cascos protectores para
la práctica de deportes, robots humanoides con inteligencia artificial, robots
para uso personal o recreativa, robots para uso de laboratorio, controladores
de temperatura, bloques de terminales eléctricas, procesador de imágenes,
aparatos semiconductores para inspección, incubadores para cultivos de
bacterias, incubadores para uso en laboratorios, cámaras de crecimiento de
plantas para uso en laboratorio, estaciones esterilizadas, de trabajo, para
usos en laboratorio, gabinetes para usar en laboratorios lo cuales son
especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica, hardware y
software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC) para la
transmisión de dates electrónicos, a saber, video, música, imágenes, texto y
sonido, hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (IdC), hardware y software de computadora par comunicación
máquina a máquina (M2M), hardware y software de computadora para convertir
texto a voz, hardware y software de computadora para el manejo de información
sobre clientes, hardware y software de computadora para sistemas de puntos de
venta (POS), servidores de bases de dates de computadora, computadoras para
programas de trabajo en grupo, software de computación descargable en la nube,
unidades de control electrónico para vehículos, unidades de control electrónico
para baterías de vehículos, visualizadores frontales para vehículos, sonares,
medidores de paneles digitales, aparatos de archive de datos electrónicos,
aparatos de almacenamiento de datos electrónicos, prendas de vestir contra
accidentes, irradiación y fuego, guantes para protección contra accidentes,
irradiación y fuego, partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos de asistencia y terapéuticos
adaptados para las personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos,
dispositivos y artículos para el cuidado de infantes, aparatos, dispositivos y
artículos utilizados en prácticas sexuales, aparatos e instrumentos médicos,
aparatos usados en terapias médicas, sensores (aparatos) para uso en
diagnósticos médicos, láseres usados para propósitos médicos, aparatos
ultrasónicos usados para diagnósticos médicos, audífonos de corrección
auditiva, medidores electrónicos de presión arterial, aparatos para medir la
presión arterial, sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes,
camas especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos,
masajeadores (aparatos), masajeadores usados con fines estéticos, termómetros
para propósitos médicos, aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia,
aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia, aparatos eléctricos con fines
terapéuticos, colchones de aire usados con propósitos médicos, alfombrillas
para masajes con propósitos médicos, inhaladores, almohadillas eléctricas de
calentamiento para uso médico, sabanas para uso médico, médico, almohadas
usadas con fines terapéuticos, aparatos usados para pruebas de sangre, aparatos
para análisis de sangre, aparatos para usar en análisis médicos, aparatos para
realizar exámenes de ADN y de ARN usados con propósitos médicos, masajeadores
de pies, aparatos e instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos,
aparatos e instrumentos de pruebas para propósitos médicos, mantas eléctricas
para propósitos médicos, irrigadores orales para propósitos médicos,
masajeadores estéticos eléctricos, camas hechas especialmente para propósitos
médicos, aparatos de pruebas especialmente diseñados para propósitos médicos,
aparatos usados en la rehabilitación del cuerpo para propósitos médicos, cámara
dental intraoral, incubadoras para uso médico, monitores de la presión
arterial, gabinetes especialmente diseñados para guardar instrumental médico,
masajeadores de cuero cabelludo que funcionan con baterías, aparatos de uso
médico para pruebas genéticas, aparatos de rehabilitación corporal para
propósitos médicos, aparatos para la lactancia, equipo médico usado para
alzar/levantar personas invalidas, equipo médico usado para levantar/alzar
cuidadosamente pacientes, equipo auxiliar usado en el transporte cuidadoso de
pacientes, sillas diseñadas especialmente para el cuidado de pacientes,
monitores usados para analizar la composición corporal, masajeadores faciales,
eléctricos, esterilizadores para instrumentos dentales, partes y accesorios para
todos los productos mencionados anteriormente; en clase 11: aparatos para
propósitos de iluminación, calentamiento, generación de vapor, cocina,
refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua así como instalaciones
sanitarias, aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillos de luz eléctrica,
lámparas incandescentes, bombillos miniatura de luz, linternas (antorchas),
linternas eléctricas, luces de seguridad sensibles al movimiento, lámparas de
descarga, aparatos de alumbrado para escenario, lámparas de pared, lámparas
para techo, lámparas germicidas, candiles (lámparas de araña), luz descendente,
lámparas para escritorio, enchufes para luz eléctrica, linternas, reflectores,
lámparas de seguridad, difusores de luz, lámparas para búsquedas, luces para
bicicletas, ventiladores eléctricos, lampara portátiles para búsquedas, luces
tipo lapiceros, instalaciones para cocinar, utensilios eléctricos para cocinar,
hornos de microondas, hornos para pan, hervidores eléctricos, olla eléctricas
de cocción, ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves), arroceras
eléctricas, utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente, utensilios
eléctricos para mantener alimentos calientes, asadores eléctricos, hornos para
cocinar, tostadoras, tostadoras eléctricas de emparedados, cafeteras
eléctricas, máquinas eléctricas para hacer helados, estufas eléctricas para
cocinar, cocinas de gas, cocinas por inducción, cocinas eléctricas, bandejas
eléctricas para enfriamiento, máquinas fermentadoras para productos alimenticios,
fregaderos, grifos, sartenes eléctricas, congeladores, dispensadores de agua,
aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y
frías, enfriadores de agua, máquinas para hacer hielo, hieleras eléctricas,
gabinetes de exposición refrigerantes, estanterías de exposición refrigerantes,
escaparates para congelación, unidades de enfriamiento de aire de intercambio
de calor, aparatos e instrumentos de ventilación, abanicos eléctricos, abanicos
para uso doméstico, deshumidificadores, humidificadores, cortinas de aire,
abanicos de techo, ventiladores, precipitadores electrostáticos para limpiar el
aire, sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación,
aparatos y máquinas purificadoras de aire, filtros para purificadores de aire,
campanas extractoras para cocinas, instalaciones alfombras calentadas
eléctricamente para uso refrigeradoras, refrigeradoras de gas, para filtración
de aire, instalaciones para calentar el aire, aires acondicionados, aires
acondicionados para vehículos, filtros de aire para aire acondicionados,
unidades de intercambio de calor, alfombras calentadas eléctricamente,
calentadores eléctricos para espacios específicos, cobijas eléctricas, no para
propósitos médicos, calentadores infrarrojos, aparatos de calefacción de
espacios con agua caliente, aparatos eléctricos para calentamiento,
calentadores eléctricos para pies, aparatos para calentar pisos, calentadores
para vehículos, calentadores eléctricos para agua, calentadores a gas,
calentadores de agua, calentadores de agua por medio de gas, bombas de calor,
calentadores solares para agua, aparatos para el tratamiento de aguas,
instalaciones para suministro de agua, instalaciones automáticas utilizadas en
riegos, instalaciones y aparatos sanitarios, inodoros con atomizadores para
lavados con agua, saunas, duchas, aparatos para duchas, cabezas de ducha,
calderas para agua, bañeras, instalaciones para cuartos de baño, tinas con
dispositivos de agua con salida de chorro, bañeras de hidromasaje, inodoros,
tazas de inodoros, ionizadores de agua, bidés, inodoros portátiles, bidés
portátiles, lavabos (partes de instalaciones sanitarias), equipos de
esterilización, aparatos para suavizar el agua, aparatos para purificar el
agua, secadoras, máquinas para secar ropa, máquinas eléctricas para secar ropa,
secadoras eléctricas para manos, secadoras eléctricas para cabello, secadoras
eléctricas para platos, secadoras de platos, vaporizadores eléctricos para el
cabello, aparatos eléctricos de generación de vapor (saunas) para faciales,
instrumentos eléctricos para la limpieza de poros, aparatos eléctricos a
presión (autoclaves), saunas faciales, vaporizadores para telas, máquinas
irrigadoras para propósitos de agricultura, generadores de neblina para aire
acondicionado con propósitos de purificación y de esterilización, campanas de
ventilación, aparatos para desodorizar el aire, aparatos para generar agua
ultra pura, aparatos para permitir la circulación de agua fría, aparatos para
el tratamiento de líquidos peligrosos, boquillas para aires acondicionados,
instalaciones para incineración termal, instalaciones para recuperación y
reciclamiento de solventes, lavabos (partes de instalaciones sanitarias),
reguladores automáticos de temperatura para radiadores de calefacción central,
ventilo convector para aires acondicionados, aparatos de ionización para el
tratamiento de aire o de agua, generadores de agua ozonizada, contenedores
refrigerantes, contenedores congelantes, torrefactores (tostadores) de café,
partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente; en clase
21: utensilios y recipientes para uso doméstico o culinario, peines y esponjas,
cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para
propósitos de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado excepto el vidrio de
construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, removedores
eléctricos para la pelusa de la ropa, instrumentos para limpieza operados
manualmente, aparatos y máquinas no eléctricas para lustrar, para propósitos
domésticos, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas, artículos para la
limpieza de los dientes, aparatos eléctricos para la limpieza de los dientes,
cepillos eléctricos para mascotas, cepillos eléctricos para dientes, cabezas de
repuesto para cepillo eléctrico para dientes, cubos para basura, aparatos de
agua para la limpieza de los dientes y de las encías, dispositivos de riego,
que no sean mangueras o automáticos, rociadores para regar flores y plantas,
peines, utensilios cosméticos, toalleros de barra y aro, cepillos para el
cabello, porta papel higiénico, coladores para uso doméstico, irrigadores
orales que no sean para uso en dentistería, irrigadores orales eléctricos que
no sean para uso en dentistería, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o
cucharas, trastos, platos, cristalería resistente al calor, ollas y sartenes
(no eléctricos), cubiertas con forma para tabla de planchar, canastas para ropa
sucia, utensilios cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño,
utensilios de cocina, planchas para pantalones, planchas eléctricas para
pantalones, peines eléctricos, cepillos para el cabello, trampas eléctricas
para atrapar insectos, aparatos eléctricos para matar insectos, lavabos (no
siendo partes de instalaciones sanitarias), aerosoles usados para lociones
cosméticas, instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales,
aparatos para quitar maquillaje, aparatos eléctricos para quitar maquillaje,
utensilios para lavar para propósitos domésticos, utensilios para lavado y
limpieza para propósitos domésticos, tendederos de ropa, vasijas para plantas,
terrarios de interior (cultivo de plantas), terrarios de interior (viveros),
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35:
publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios al por menor y al por mayor, suministro de información relativa a
ventas comerciales, información comercial, agencias de información comercial,
alquiler de fotocopiadoras, alquiler de material publicitario, alquiler de
máquinas expendedoras, alquiler de máquinas y equipo de oficina, servicios de
venta al por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o
artefactos electrónicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de productos de cuidado en general, servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de aparatos de comunicación, servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de artículos deportivos, servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de materiales de construcción, servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y
suministros médicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor para
alimentos y bebidas, servicios de publicidad y propaganda, suministro de
información de empleo, organizar suscripciones en periódicos para terceros,
suministro de información sobre artículos de prensa o noticias en el campo
comercial, servicios de procesamiento de dates, servicios de información
comercial y asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para
compras), servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros, servicios de información comercial o consultoría relativa a la
industria de energía eléctrica, análisis de la gestión empresarial y
consultoría empresarial, investigación o análisis de mercadeo, preparación,
auditoria y certificación de estados financieros, servicios de reubicación de
personal, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y
aparatos eléctricos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de
aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio, servicios de venta al por
menor o venta al por mayor de lavadoras eléctricas , servicios de venta al por
menor o venta al por mayor de aspiradoras, servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de lavaplatos, servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de equipos audio visuales, servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de aparatos de navegación, servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de software para ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por
mayor de baterías y celdas, servicios de venta al por menor o venta al por
mayor de aparatos e instrumentos médicos, servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de máquinas de afeitar eléctricas, servicios de venta al por
menor o venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción, servicios de
venta al por menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento, servicios de
venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción, servicios
de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración,
servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado,
servicios de venta al por menor o venta al por mayor de alumbrado, servicios de
venta al por menor o venta al por mayor de implementos de belleza para humanos,
servicios de planeamiento comercial y de consultoría relativas a los mismos,
servicios de equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados
con los mismos, servicios de administración de ventas y de consultoría
relacionados con los mismos, servicios de administración de procesos
comerciales y de consultoría relacionados con los mismos, servicios de
administración de consumidores y de clientes así como de consultoría
relacionados con los mismos, manejo y administración de la compra y venta de
productos así como de consultoría relacionados con los mismos, servicios de
recepcionista de empresa y de consultoría relacionados con los mismos,
suministro de información multilingüe y de consultoría relacionada con los
mismos, servicios de administración de producción computarizada y de consultoría
relacionada con los mismos, servicios de administración y monitoreo de energía
así como de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración
de información de clientes y de consultoría relacionada con los mismos,
servicios de administración de dates, diseño, producción y distribución de
materiales de publicidad, servicios de facturación en transacciones de comercio
electrónicas, servicios de consultoría en los campos de consume de energía y de
conservación del uso para mejorar la eficiencia de la energía, servicios de
administración de personal y de consultoría relacionada con la misma,
investigación y desarrollo de productos nuevos para terceros, recopilación,
provisión y análisis de información sobre clientes, análisis de información
comercial, investigación y análisis comercial de patrones de comportamiento de
clientes, de empleados y de usuarios, investigación y análisis comercial de
patrones de movilidad de objetos, cargos y materiales, organización o
administración de ferias de comercio y con propósitos publicitarios, servicios
de consultoría comercial en el campo de la agricultura, servicios de agenda de
empleos de oficina; en clase 37: servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de aparatos eléctricos, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de radios, servicios de instalación, reparación o mantenimiento
de receptores de televisión, instalación, reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de telecomunicación, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de aparatos eléctricos de uso doméstico, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación, servicios
de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de distribución y
control de energía, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
motores eléctricos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
aparatos e instrumentos de medición, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de aparatos e instrumentos de prueba, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos médicos, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de herramientas y máquinas para
trabajar los metales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
aparatos de cocción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
distribuidores automáticos, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de aparatos para purificar el agua, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de instrumentos musicales, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de relojes de pulsera y relojes, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de calentadores de agua, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de equipo de baño, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de unidad de asiento de inodoro con función de
lavado, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de hardware de
computadora, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos
de aire acondicionado, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
equipos y máquinas de oficina, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de maquinaria, servicios de reparación o mantenimiento de
vehículos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de computadoras
y de periféricos de computadora, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de impresoras para computadoras, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de impresoras, servicios de instalación, reparación
o mantenimiento de impresoras 3D, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de teléfonos, servicios de cableado de telecomunicaciones,
servicios de renta de equipo de construcción, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos de laboratorio, servicios
de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos electrónicos, servicios
de instalación, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas, servicios de
construcción, servicios de consultoría sobre información en el área de la
construcción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de congelamiento, servicios de alquiler de lavadoras, servicios de
alquiler de lavadora de trastos, servicios de alquiler de máquinas para
limpieza, servicios de renta de máquinas para secar, servicios de secadoras de
ropa lavada, servicios de alquiler de máquinas para secar trastos, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de aparatos y equipos audio-visuales,
servicios de instalación, reparación o mantenimiento de maquinaria industrial,
servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para manufactura, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos para soldar, servicios de instalación de aparatos e
instrumentos de radio, servicios de instalación de sistemas de radio y redes,
servicios de consultoría relacionados con la reparación o mantenimiento de
máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, servicios para suministrar
información relacionada con la reparación o mantenimiento de máquinas e
instrumentos de medición y de pruebas, servicios de alquiler de aparatos para
elevación, servicios de instalación o ajuste de antenas, servicios de
mantenimiento y reparación de edificaciones, servicios de supervisión de
construcción de edificaciones, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de contenedores de transporte y de almacenamiento, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de casilleros; en clase 38:
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por medio
de redes de fibra óptica, comunicaciones por medio de computadoras, servicios
de correos electrónicos, comunicaciones por medio de teléfonos móviles,
servicios de comunicaciones móviles, servicios de comunicaciones por satélite,
arrendamiento de aparatos y máquinas de telecomunicaciones, transmisión de
datos, servicios de radiodifusión, agendas de noticias, transmisión continua de
datos, proveer imágenes digitales o películas por medio de redes de
telecomunicación, proveer acceso a una base de datos de computadora,
arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos de computadora; en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales,
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora, diseño de software
para computadora, programación de computadoras, mantenimiento de software para
computadora, diseño de sistema de computadora, configuración de sistemas de
computadora, pruebas e investigación relacionadas a las máquinas eléctricas y
electrónicas, a aparatos e instrumentos, alquiler de computadoras, suministro de
uso temporal de programas de computadora, alquiler de tiempo de acceso a una
base de datos informática, diseño de un sitio web, alojamiento de sitios
informáticos (sitio web), actualización de software de computadora,
recuperación de datos de computadora, servicios de computadora, alojamiento y
mantenimiento de sitios web para terceros, servicios para compartir archives, a
saber, proporcionar un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los
usuarios de computadoras la posibilidad de cargar y descargar archives
electrónicos, servicios para compartir fotos, a saber proveer un sitio web
caracterizado por tecnología que permite a los usuarios cargar, visualizar y
descargar fotos digitales, provisión de software de computadora no descargable
para usar en el procesamiento de imágenes digitales, suministro de software, no
descargable, de computadora para navegar en busca de información en internet,
almacenamiento de dates electrónicos, alquiler de espacio electrónico para
almacenamiento en la internet, alquiler de servidores web, suministro de
información meteorológica, suministro de software de computadora para navegar
en busca de información en internet, almacenamiento de datos electrónicos,
alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la internet, alquiler de
servidores web, suministro de información meteorológica, asesoramiento técnico
en relación con la operación de computadoras, automóviles y otras máquinas así
como de aparatos e instrumentos, servicios de pruebas e investigación en el campo
de la electricidad, diseños arquitectónicos, diseños, servicios de cartografía
y mapeo, suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que
permite cargar y descargar archives electrónicos, suministro a un sitio web que
ofrece a los usuarios la tecnología que permite editar fotos, crear álbumes de
fotos y subir fotos y álbumes de fotos, suministro de un sitio web
caracterizado por tecnología que permite sistemas de conferencia electrónica en
línea mediante computación en nube, servicios de diagnóstico de computadoras,
suministro de sistemas de computación para soluciones remotas desde el
escritorio por medio de computación en nube, monitoreo y mantenimiento de
sistemas de computadora, diseño e instalación de sistemas de computadora, servicios
de soporte técnico de sistemas de computadora, asesoría tecnológica relacionada
con inspección de equipo, asesoría tecnológica relacionada con diagnóstico de
seguridad de información, asesoría tecnológica relacionada con evaluación de
información de vulnerabilidad de información, asesoría tecnológica relacionada
con datos y análisis de información, asesoría tecnológica relacionada con
computación en la nube, asesoría tecnológica relacionada con seguridad y
protección de información comercial, asesoría tecnológica relacionada con la
Internet de las Cosas (IdC), asesoría tecnológica
relacionada con comunicación máquina a máquina (M2M), asesoría tecnológica
relacionada con distribución de contenido digital, asesoría tecnológica
relacionada con identificación y autenticación de personas, asesoría
tecnológica relacionada con facturación en transacciones de comercio
electrónico, asesoría tecnológica relacionada con monitoreo de video remoto,
asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas de
fábricas de plantas, asesoría tecnológica relacionada con la operación y
control de sistemas y aparatos de agricultura, asesoría tecnológica en relación
con el manejo y control de cultivo de plantas, asesoría tecnológica en relación
con la operación y control de sistemas de tratamiento de aguas, asesoría
tecnológica en relación con el monitoreo de contaminantes y contaminación del
aire, asesoría tecnológica en relación con la visualización y análisis del
flujo de aire, asesoría tecnológica en relación con la operación y control de
vehículos de conducción autónomos, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y de software de computadoras para acceso remoto a terminales y redes
de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía
(spyware) y de programas dañinos (malware), diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas y software de computadoras para búsqueda, análisis y detección de
incidentes de seguridad y de registros de acceso, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para evaluación de
vulnerabilidad de seguridad de la información, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas de computadora y software para análisis de datos e
información, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para computación en nube, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y software de computadoras para administración de ventas, diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
búsquedas en bases de datos de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas y software de computadoras para ofrecen almacenamiento, archive,
respaldo y administración de datos electrónicos mediante conexión a redes,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
detectar y analizar la presencia de individuo u objetos, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar
la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u
objetos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para administración de expediente de computadora, diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para VLC
(comunicación con luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, a
saber, videos, música, imágenes, texto y sonido, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para Internet de las Cosas
(IdC), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas
y software de computadoras para comunicación máquina a máquina (M2M), diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para para
videos de vigilancia, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software
de computadoras para convertir de texto a voz, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para monitoreo de video
remoto, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para administración de información de clientes, diseño, desarrollo
y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para sistemas de puntos
de venta (PDV , diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para operación y control de sistemas de fábricas de plantas,
Software como un servicio (SaaS), Software como un servicio (SaaS) para
administración y control de computadoras móviles o dispositivos de
comunicación, Software como un servicio (SaaS) para administración de
almacenamiento de datos, Software como un servicio (SaaS) para escaneo,
detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware), Software como un servicio
(SaaS) para análisis de datos e información, Software como un servicio (SaaS)
para computación en nube, Software como un servicio (SaaS) para para
administración de ventas, Software como un servicio (SaaS) para administración
de cliente y consumidor, Software como un servicio (SaaS) para detectar y
analizar la presencia de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS)
para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de
movilización de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS) para
Internet de las Cosas (IdC), Software como un
servicio (SaaS) para comunicación máquina a máquina (M2M), Software como un
servicio (SaaS) para distribución de contenido digital, Software como un
servicio (SaaS) para par convertidor de texto a voz, Software como un servicio
(SaaS) para administración de producción computarizada, Software como un
servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto, Software como un servicio
(SaaS) para administración de información de clientes, Software como un
servicio (SaaS) para sistemas de puntos de ventas (PDV), Software como un
servicio (SaaS) para procesamiento de imágenes de realidad virtual, análisis de
rendimiento de bases de datos de computadora, computación en la nube,
consultoría relacionada con computación en la nube, digitalización de documentos
(escaneo), infraestructura como un servicio (laaS),
Administración de servidores, diseño, desarrollo y hospedaje de bases de dates
de computadora, almacenamiento electrónico de dates archivados, servicios de
seguridad de dates (corta fuegos), verificación técnica y validación de
operación de productos, verificación técnica y validación de redes de
computadora, verificación técnica y validación de sistemas de computación,
diseño de productos, análisis y evaluación de productos, análisis estructural y
valoración edificios, prueba y análisis de materiales, servicios de pruebas
químicas, de análisis y de evaluación, pruebas y análisis de conexión de redes,
consultoría relacionada con la investigación y desarrollo de productos,
servicios de inspección técnica, consultoría relacionado con diseño,
programación y mantenimiento de software de computadora, creación de sitios web
para terceros, alquiler de software para computadora, consultoría técnica
relacionada con el diseño de hardware, de software y de periféricos de
computadora, consultoría de tecnología de computación, plataformas de hospedaje
en la Internet, instalación de software de computadora, diseño de máquinas y
aparatos de telecomunicación y de máquinas y aparatos de radio comunicación y
de consultoría relacionada con dicho diseño, diseño y desarrollo de hardware,
de software y de bases de dates, alquiler de espacios de memoria para
servidores en la Internet, alquiler de servidores de computadora, alquiler de
máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, ingeniería relacionada con la
medición o prueba de máquinas e instrumentos, diseño de máquinas e instrumentos
de medición o de pruebas, diseño y desarrollo de sistemas de navegación,
investigación de arquitectura, investigación de planeamiento de ciudades,
prueba o investigación en la prevención de contaminación, prueba o
investigación en electricidad, prueba o investigación en ingeniería civil,
conducción de encuestas sobre consume de energía y para suministrar información
al respecto, consultoría e información en el campo de ahorro y eficiencia de
energía, peritajes, servicios de arquitectura, elaboración de pianos para la
construcción, consultoría sobre Arquitectura, suministro de información en el
campo de diseño arquitectónico, indagación o investigación geológica, diseño de
interiores y exteriores de edificios, monitoreo de sistemas de computadora por
medio de acceso remoto. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 19 de
febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019376146 ).
Solicitud N° 2018-0011251.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale
de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: QATAR 2022, como
marca de fábrica y servicios en clases:
16; 25; 28; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: clips para billetes de banco, manteles
de papel, servilletas de papel, bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación tarjetas de felicitación: cajas de cartón plegado, papel de envoltorio posabotellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico: envoltorios de papel de alimentos, filtros de café, etiquetas (de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico,
toallas para remover el maquillaje
hechas de papel, toallitas en cajas,
pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir: papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas enmarcadas
o no, blocks para pintar, libros
para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso papel adhesivo para notas, papel crepé,
papel de seda, papel para termotransferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos lápices de punta porosa, lápices
para colorear, bolígrafos, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés
de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados,
programas de acontecimientos
especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías libretas de autógrafos, libretas de direcciones agendas,
agendas personales mapas carreteros, billetes de entrada, boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de
clip (artículos de oficina),
soportes para blocs de notas,
sujetalibros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de
cheques y de débito, tarjetas
de crédito (sin codificar)
de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes cordones de papel para tarjetas de identificación; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas
prendas de punto, jerseys (prendas
de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores) biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros (cofias) gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza
(prendas de vestir), fajas
(bandas), chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia abrigos, uniformes, corbatas, puños (prendas de vestir), puños absorbentes del sudor (prendas de
vestir), cintas para la
cabeza, cintas para los dedos
brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de ‘juego para bebés y niños pequeños,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de
baloncesto, zapatillas para
entrenamiento en múltiples áreas (cross-training),
calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre) botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivo
casual, camisetas polo, sudaderas,
pantalones de jogging, camisas tipo
fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para la nieve; en clase 28: juegos
y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para fútbol
de mesa, micro-jerseys, a saber artículos, piezas (prendas) para juguetes, los cuales se comercializan junto con los muñecos
o muñecas y animales de peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de porterías de fútbol, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, palancas de mando (joysticks) para videojuegos,
videojuegos aparatos de videojuegos, consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido: juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes (juguetes), monopatines; en clase 35: servicios de: publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, agencias
de publicidad, servicios de
publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario,
publicación de material y textos
publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas servicios de publicidad por radio y por televisión,
servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del fútbol promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de productos y
servicios, prestación de servicios de subastas en línea compilación
de directorios para publicar
en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica,
marketing promocional, servicios
de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión pública, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones
con propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad,
organización de publicidad
para exhibiciones comerciales,
gestión de bases de datos recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de
mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/-equipos médicos, aparato/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos,
insignias y alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel
y de cartón, material impreso
y artículos de papelería, boletos tickets para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolso y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar,
muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables,
biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos leche de soya (sucedáneo
de la leche), bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, té, cacao, pasteles,
galletas galletas saladas
(crackers), dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate,
chocolate, fritos de maíz, mostaza vinagres, salsas (condimentos), hamburguesas (sándwiches) hamburguesas con
queso (sándwiches), sándwiches
llenos con pescado, con
carne o con vegetales, perritos
calientes (sándwiches), permitiendo
a los clientes ver y comprar estos productos
en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica, servicios de almacén en esta clase,
incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes,
cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen
(heladerías tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas), servicios de venta
minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea
en relación con
combustibles, gases combustibles, queroseno, bio
combustibles, aceites y grasas
para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción venta de boletos (tickets), servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes
móviles y fijas; en clase 41: servicios
de: educación, capacitación,
suministro de cursos de formación, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión,
servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión, fotografía servicios de producción de video,
de fotografía y de audio, producción
de películas animadas, producción de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento servicios
de reserva de boletos (tickets)
para eventos deportivos y
de entretenimiento, servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos cronometraje
de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea,
suministro de entretenimiento
en línea, a saber, torneos de juegos organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea,
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por
medio de la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios
de entretenimiento en la
forma de salas de chat en
la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras
para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones
deportivas para entretenimiento,
servicios de hospitalidad,
a saber, servicios de recepción
de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets)
para eventos deportivos o
de entretenimiento; suministro
de información en línea en las áreas
de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: Servicios
de alquiler de hardware y software, consultoría en materia de informática, procesamiento de datos (programación), diseño de
software, creación, diseño,
compilación y mantención de
sitios web o sitios en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica, instalación y mantenimiento de software, creación
y mantención de redes de comunicación
electrónicas inalámbricas, compilación de sitios web en
redes informáticas (particularmente
en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica introducción de
sitios web en la Internet o en
comunicación electrónica inalámbrica, alojamiento de
sitios web en la Internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica,
suministro de programas informáticos, provisión de motores de búsqueda para
Internet, software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas de rutas, desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que
los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones,
y establecer redes comunitarias,
de negocios y sociales, alojamiento de sitios web en la
Internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales,
prestaciones de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros, desarrollo
de soluciones de aplicaciones
de software; servicios informáticos
en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones,
suministro de acceso a plataformas de Internet (también
internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable
para redes sociales, para crear
una comunidad virtual, y para la transmisión
de audio, video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un sitio web que contiene
tecnología que permite a
los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web, servicios
de exploración para localizar
petróleo y gas, servicios
de exploración geológica, análisis para la explotación geológica, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de
la industria petrolera y
del gas, servicios de diseño,
planificación y consultoría
técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de
control electrónicas para monitorear
sistemas eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el 6
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376147 ).
Solicitud Nº 2018-0010257.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de gestora oficioso de Q Tonic, LLC con domicilio
en 20 Jay Street, Suite 630, Brooklyn, Nueva York
11201, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Q TONIC
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas carbonatadas, no alcohólicas. Fecha: 20 de
febrero de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376148 ).
Solicitud Nº 2019-0001038.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pace International, LLC, con domicilio en 5661 Branch Road, Wapato, Wa
98951, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATURAL SHINE como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Revestimientos de ceras
naturales protectoras para el mantenimiento
de la apariencia, calidad, frescor y vida útil de los productos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376149 ).
Solicitud Nº 2019-0001039.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pace International LLC, con domicilio en: 5661 Branch Road, Wapato, WA 98951, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SHIELD-BRITE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fungicidas, desinfectantes para usar en frutas. Fecha:
04 de marzo de 2019. Presentada
el: 07 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376150 ).
Solicitud N° 2019-0001953.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sysmex Corporation con domicilio en
1-5-1, Wakinohamakaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyFlow como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos
científicos, reactivos de anticuerpos para propósitos científicos, reactivos químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios
o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios; en clase 5: Preparaciones
de diagnóstico in vitro para propósitos
médicos, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos
médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de anticuerpos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376151 ).
Solicitud No. 2019-0001954.—Marla Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Sysmex Corporation, con domicilio en
1-5-1, Wakinohama- Kaigandori,
Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita
la inscripción de: CyLyse
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos
químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios
o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos de uso en laboratorios o para su uso en
investigaciones; en clase 5: Reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro
para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376152 ).
Solicitud Nº 2019-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Dynabook
Inc. con domicilio en 6-15,
Toyisu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio
135-8505, Japón, solicita la
inscripción de: Dynabook
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 40 internacionales., para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores
AC, máquinas y aparatos
para distribución o control de energía,
baterías recargables, baterías y celdas, baterías selladas (paquete) para computadora, grabadoras de eventos, cámaras digitales dispositivos para transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y
aparatos de telecomunicación,
partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores, enrutadores y concentradores (hubs) de redes de computadora,
sintonizadores de TV para computadoras,
asistentes digitales personales, anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras portátiles computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras,
software (descargable/grabado)
de administración de sistemas
de computadora, software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros
software (descargable/grabado)
de computadoras, monitores
(pantallas) para computadoras,
teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador, estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos (expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes)
de video, archivos de películas
mediante la Internet publicaciones
electrónicas; en clase 35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales, servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet, servicios
para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante la Internet
y mediante correo electrónico, servicios para ofrecer información y dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de información, servicios de venta al detalle o servicios de venta al por mayor
para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas, servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de computadora; en clase 37: Servicios
de instalación, de mantenimiento
y de reparación de hardware de computadoras,
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; en clase 40: Servicios
de recopilación, clasificación,
reciclado y eliminación de desechos y basura industrial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-123031 de fecha
28/09/2018 de Japón. Fecha:
14 de marzo de 2019. Presentada
el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019376154 ).
Solicitud Nº 2019-0002197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Dynabook
Inc, con domicilio en 6-15,
Toyosu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio
135-8505, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores AC, máquinas y aparatos para
distribución o control de energía, baterías recargables, baterías y celdas,
baterías selladas (paquete) para computadora, grabadoras de eventos, cámaras
digitales dispositivos para transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y
aparatos de telecomunicación, partes y accesorios para máquinas y aparatos de
telecomunicación, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de
baterías para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios
para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para
teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores,
enrutadores y concentradores (hubs) de redes de
computadora, sintonizadores de TV para computadoras, asistentes digitales
personales, anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras
portátiles, computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas
electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras,
software (descargable/grabado) de administración de sistemas de computadora,
software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros software
(descargable/grabado) de computadoras, monitores (pantallas) para computadoras,
teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador,
estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria
para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos
(expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes) de video,
archivos de películas mediante la Internet publicaciones electrónicas; en clase
35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales,
servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet,
servicios para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante
la Internet y mediante correo electrónico servicios para ofrecer información y
dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de
información, servicios de ventana detalle servicios de venta al por mayor para
maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes
computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas,
servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de
computadoras; en clase 37: Servicios de instalación, de mantenimiento y de
reparación de hardware de computadoras, servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicación; y en clase 40: Servicios de
recopilación, clasificación, reciclado y eliminación de desechos y basura
industrial. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2018-123032 de fecha 28/09/2018 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2019.
Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376155 ).
Solicitud Nº 2019-0000011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf
SE, con domicilio en:
Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
PAVEVO, como marca
de fábrica y comercio en clases 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola; surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales, semilas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 07 de enero de
2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019376156 ).
Solicitud Nº 2019-0000187.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC con domicilio
en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 490001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebes suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y
artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades
sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico; en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, servicios para el cuidado de la higiene y
cuidado de la belleza para seres humanos y para animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de febrero de 2019.
Presentada el: 10 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019376157 ).
Solicitud Nº 2018-0004935.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Proximo Spirits Inc., con domicilio en 333 Washington
Street, Jersey City, Estado de New Jersey 07302, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KRAKEN, como marca
de fábrica y en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de alcohol
(para bebidas), bebidas alcohólicas (excepto cerveza), ron, bebidas alcohólicas
que contienen ron. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 05 de junio de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376160 ).
Solicitud Nº 2018-0010948.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Physiol
S. A. con domicilio en Parc
Scientifique Du Sari Tilman, Alée
Des Noisetiers 4, 4031 Liége,
Bélgica, solicita la inscripción de: PHYSIOL como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos, en particular para el cuidado de los ojos, ojos artificiales,
lentes (prótesis intraoculares) usados en implantes quirúrgicos,
implantes intraoculares. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376161 ).
Solicitud N° 2019-0000493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eygn Limited, con domicilio en One Montague Place, East Bay Street, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: GIGNOW,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de procesamiento de datos, aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, información, imágenes, texto, vídeo, sonido
y audio, equipos de procesamiento
de texto, aparatos para la transmisión de imágenes, Cd-roms, publicaciones no
impresas, materiales descargables
de audio y audiovisuales, publicaciones
descargables, libros en soporte de audio, ordenadores, hardware para ordenadores,
firmware (soporte lógico
inalterable), software, software de ordenador para su uso en:
el procesamiento, seguimiento,
cálculo, medición y análisis de información en relación con la contabilidad, en negocios, cumplimiento, gestión de riesgos, en auditoría de cuentas, preparación fiscal, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de la cadena de suministro, dirección de personal, adquisición
de personal, combinaciones y colocación
de personal, en gestión de recursos humanos, fabricación y en tecnología de la información herramientas de programación, herramientas de desarrollo de programas informáticos, programas informáticos interactivos, programas informáticos (software descargable),
aparatos e instrumentos
para la enseñanza, programas
de ordenador para suministrar
una presentación gráfica de
datos macroeconómicos,
software de ordenador para su
uso con redes informáticas mundiales para análisis de bases
de datos, aplicaciones de
bases de datos y hojas de cálculo,
contratación de personal, combinaciones
y colocación de personal, software de ordenador en relación
con contabilidad, negocios,
cumplimiento, gestión de riesgos, auditoría de contabilidad, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de cadenas de suministro, dirección de personal, adquisición
de personal, combinaciones de personal y colocación de personal, dirección
de recursos humanos, fabricación y tecnología de información, software informático
para la integración de aplicaciones
y bases de datos, aplicaciones
de software para dispositivos móviles,
partes y accesorios para estos productos; en clase 35: servicios
de publicidad, servicios de
promoción, servicios de
personal y de contratación, servicios
de contabilidad y servicios
de auditoría, servicios de consultoría fiscal, preparación
de declaraciones fiscales, contabilidad, auditoría de negocios y consultoría de negocios, servicios de publicidad prestados a través de internet, servicios de gestión de empresas, servicios de administración comercial, servicios de asesoramiento e información empresarial, servicios de suministro de información de negocios, servicios de trabajos de oficina, servicios de sondeos de opinión, servicios de investigación de mercados, servicios de investigación de mercados y negocios comerciales, servicios de encuestas comerciales relativas a servicios financieros, servicios de estudios de negocios relativos a empleados y a la contratación, servicios de investigación de mercados, servicios de análisis de estudios de mercados, servicios de procesamiento de datos, servicios de organización de presentaciones
para fines de negocios, comerciales
y de comercio, servicios de
consultoría en dirección de negocios, servicios de asistencia en la gestión de actividades empresariales, servicios de asesoramiento sobre transacciones de negocios, servicios de modelos de negocios, servicios de reestructuración de negocios, servicios de cotas de referencia para negocios, servicios de evaluaciones e informes de expertos relacionados con asuntos de negocios, servicios de recopilación y sistematización de datos de negocios, servicios de previsiones económicas servicios de evaluaciones comerciales, servicios de análisis de datos de negocios, servicios de análisis y valoraciones de empresas, servicios de preparación y redacción de informes de negocios, servicios de personal, servicios
de gestión de personal, servicios
de consultoría y de contratación,
servicios de suministro de información sobre empleo y contratación a través de una red informática mundial, servicios de agencias de empleo y gestión de recursos humanos, servicios de agencias de empleo, servicios para proveer una base
de datos de búsqueda en línea caracterizada
por ofrecer información con
oportunidades de empleo y contenido sobre empleo, servicios de prestación de servicios de colocación laboral en línea, a saber, correspondencia relacionada con
curricula y posibles empresarios a través de una red informática mundial, servicios de coloración de ejecutivos, servicios de contratación y reclutamiento de personal, servicios
de consultoría, información
y asesoramiento en relación con la adquisición, combinaciones y colocación de
personal, servicios de consultoría
sobre colocación laboral, servicios de colocación de personal fijo y
temporal, servicios de información
relacionados con oportunidades
laborales y profesionales, servicios de redes de contacto profesionales, servicios de orientación profesional, servicios de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y estructuras de categorías, servicios de información y asesoramiento de la carrera profesional, servicios de sistematización de información en bases de datos informáticas (que no sea asesoramiento
en educación y capacitación), servicios de sistematización de información en base de datos informáticas, servicios de gestión informática de archivos, servicios de consultoría en organización comercial, servicios de consultoría relativa a la gestión de documentación de negocios, servicios de elaboración de estadísticas, servicios de gestión de proyectos empresariales, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: servicios de: educación, formación, formación en destrezas
de negocios, servicios de formación en gestión
de negocios, servicios de formación en materia
de negocios, de contabilidad,
de impuestos, de cumplimiento,
de gestión de negocios comerciales, de innovación y de crecimiento de negocios, de gobierno corporativo, de evaluación de riesgos de negocios, de efectividad de operaciones de negocios, de dirección de personal y de gestión
de contrataciones, servicios
de organización y celebración
de clases, seminarios, simposios y conferencias, servicios educativos, a saber, impartir clases, celebrar talleres, seminarios y seminarios en línea en
relación con la contabilidad,
negocios, auditoría de cuentas, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de documentación, macroeconomía, dirección de personal y gestión
de contrataciones, y uso de
software de ordenador, y distribución
de materiales para cursos relacionados con los mismos, servicios de publicaciones, servicios de publicaciones electrónicas, servicios de orientación profesional, servicios de entrenamiento y servicios de orientación profesional, servicios de biblioteca, servicios de edición relacionados con la contabilidad, impuestos, auditoría, finanzas, economía, macroeconomía, gestión de documentación, gestión de negocios comerciales y de oficina y administración comercial, dirección de personal y gestión
de contrataciones, y tecnología
de la información, servicios
de presentaciones audiovisuales,
servicios de producción de presentaciones audiovisuales, servicios de edición de libros y revistas de todo tipo, servicios
de publicación de libros electrónicos, de revistas electrónicas y de artículos en línea, servicios
de enseñanza e intercambio
de conocimientos relacionados
con la gestión de riesgos y
la planificación fiscal, servicios
de organización de seminarios
sobre temas de gestión de riesgos, de planificación fiscal y de crecimiento
de negocios, servicios de organización de seminarios sobre dirección de personal y gestión de contrataciones, servicios de organización de eventos y actividades de concesión de premios, servicios de traducción e interpretación, servicios de traducción de idiomas, incluyendo todos los servicios mencionados prestados de forma electrónica o en línea desde
una base de datos informática
o a través de Internet, servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático, servicios de facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para su uso
en el procesamiento, generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de información y datos de los ámbitos de la dirección de recursos humanos, dirección de personal y gestión de contrataciones, gestión de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de diseño y desarrollo de software
de ordenador para su uso en el procesamiento,
generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de la información y datos en los ámbitos
de dirección de personal y gestión
de contrataciones, gestión
de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de facilitación del uso temporal de software no descargable
en línea para que múltiples usuarios compartan archivos de datos, bases de datos y otros materiales de proyectos entre sí, servicios de uso temporal de
software no descargable en línea para que múltiples espectadores vean, añadan, recopilen, editen, actualicen, gestionen, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen como favorito contenido
y datos en una plataforma centralizada, servicios de consultoría en software, servicios de programación de ordenadores, servicios de información de la tecnología relativa a software de
ordenador suministrada en línea desde
una red informática mundial
o internet, servicios de soporte
y mantenimiento relacionados
con software para ordenadores, servicios
de diseño y desarrollo de
bases de datos informáticas,
servicios de diseño de
bases de datos de computadoras,
servicios de consultoría sobre diseño de bases de datos informáticas, servicios de consultas en relación con software de bases
de datos, servicios de diseño de hardware y software de ordenador
en relación con el intercambio de datos entre múltiples usuarios, servicios de software como servicio (SaaS) para su uso en la gestión
de bases de datos del ámbito
del personal, adquisición de personal, combinaciones de personal, colocación
de personal y gestión de contrataciones,
servicios de conversión de datos de información electrónica, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 21 de febrero de 2019. Presentada el 22 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376162 ).
Solicitud Nº 2019-0006373.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte 0092464, en calidad de apoderado
generalísimo de Arafat Rafat
Aref Bassam Sociedad Anónima,
con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San
Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno filial número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYLÉ
Nicotine Delivery System
como marca
de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: vaporizadores, sus líquidos y accesorios. Fecha: 20 de agosto de
2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376279 ).
Solicitud Nº 2019-0006372.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte N° PA0092464, en calidad de apoderado
generalísimo de Arafat Rafat
Aref Bassam Sociedad Anónima,
con domicilio en Oreamuno,
San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fuggin
Vapor Co.
como
marca de comercio, en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: (no indica). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019376281 ).
Solicitud Nº 2019-0006258.—Jacqueline Medina
Rodríguez, casada una vez,
cedula de identidad 801230074 con domicilio
en Guadalupe, Residencial
12 Soles, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rincón de los chamos Gastronomía Venezolana
como Marca de Comercio y
Servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Aderezos y salsas de tipo vegetal para realzar el sabor
de las comidas; en clase 43: (Servicios de restaurante que consiste en preparar
alimentos y bebidas de platillos venezolanos. Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019376283 ).
Solicitud N° 2019- 0006371.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte PA0092464, en calidad de apoderado
generalísimo de Arafat Rafat
Aref Bassam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784144 con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, Condominio
Vistas de Oreamuno, Filial N° 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MYLÉ COSTA RICA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un
establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y
accesorios. Ubicado en Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco Popular,
costado sur de Las Ruinas.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019376298 ).
Solicitud Nº 2019-0006369.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte N° 0092464, en calidad de apoderado
generalísimo de Arafat Rafat
Aref Bassam Sociedad Anónima,
con domicilio en Oreamuno,
San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KING VAPE
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y sus accesorios. Ubicado en Cartago, cantón Central, contiguo al Banco
Popular, costado sur de las ruinas).
Fecha: 26 de julio del
2019. Presentada el: 15 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019376299 ).
Solicitud N° 2019-0006457.—Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala,
en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de
la carretera a San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona
seis (6) de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BISOCARD MEDPHARMA como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376335 ).
Solicitud Nº 2019-0006454.—Jessica Salas Venegas, mayor, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderado
especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión Once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIBROLESS
MEDPHARMA como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico hipolipemiante. Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 17 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376336 ).
Solicitud N° 2019-0006455.—Jessica Salas Venegas,
casada una vez, cédula de identidad 11221610, en calidad de apoderado especial de
MED Pharma S. A., con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: TELMIPRESS MEDPHARMA, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 17
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376337 ).
Solicitud Nº 2019-0005985.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N°
105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
de Paz Servicios Funerarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101318985, con domicilio en
Central, Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago,
300 metros al oeste y 200 metros sur, Urbanización Lankaster, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIPROFEP SISTEMA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
como marca
de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376345 ).
Solicitud Nº 2019- 0006616.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands, INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: RIKAL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha:
30 de julio de 2019. Presentada
el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019376377 ).
Solicitud N° 2019-0003286.—William Benavides
López, casado dos veces,
cédula de identidad 204270044, en
calidad de apoderado generalísimo de Alfatronic
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101635941, con domicilio en
distrito hospital, Sabana este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a soda tapia, edificio de seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALFATRONIC Seguridad
Electrónica
como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de mayo de 2019.
Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019376390 ).
Solicitud Nº 2019-0004856.—Diana Andrea Garzón
Puerta, casada una vez,
cédula de identidad 800940571, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Silva Garzón S. A., cédula jurídica 3101711531, con domicilio en Montes de Oca, Condominio Santa Fe número 6, frente al Ebais San Pedro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: theo
CHOCOLATES
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: chocolates. Reservas: de los colores café y blanco.
Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376402 ).
Solicitud No. 2019-0005725.—Marcos Osvaldo Araya
Díaz, casado una vez,
cédula de identidad 108540738, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo A C L
y Asociados del Oeste de Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Edificio Santa
María, frente al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABYNOT
como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios legales, asesorías legales, planeamiento y estrategia
legal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019376424 ).
Solicitud Nº 2019-0001665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SUPPLYSMART
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares,
software informático para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, herramientas
de desarrollo de software para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de
la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable
en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el
diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico,
de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software
no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación
a soluciones con servicios
de diseñadores de embalajes,
servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019376426 ).
Solicitud N° 2019-0001662.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: AGROPAPER,
como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 17 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
papel para acolchado; en clase 17: películas
para mantillos, materias plásticas en hojas para lechos de mantillo para uso en la eliminación
de malas hierbas; en clase 31: mantillos hortícolas, lechos de mantillo hechos de materiales naturales para uso en la eliminación de malas hierbas. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el 26
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376444 ).
Solicitud N° 2019-0004859.—Josseline
Valeria Vargas Harris, soltera, cédula de identidad 604470886, con domicilio
en San Pedro, Vargas Araya, de la Escuela Lab. UCR,
100 mts., sur y 15 mts. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN LA
FAME JEWELRY STORE,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de joyería, ubicado en el Mall San Pedro, en Joyería
Calderón, primer pasillo de la entrada lateral. Reservas: del color: azul.
Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019376463 ).
Solicitud Nº 2019-000518.—Efraín
Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad
107580103, en calidad de apoderado generalísimo de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (CONAPE), cédula de identidad 3007045000, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CONAPE PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: otorgamiento de
préstamos educativos, a costarricenses, para estudios de formación técnica,
educación superior para universitaria, estudios de educación superior
universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o
fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas
de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de
desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2019.
Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019376498 ).
Solicitud N° 2019-0004874.—Juan Carlos Rojas
Ortiz, casado una vez,
cédula de residencia 148400249835, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Eco
Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102776286, con domicilio en
Heredia, San Pablo, del Paseo de las Flores 800 metros norte,
100 metros este, 25 metros sur y 15 metros oeste, Residencial Rincón Verde, local número 5,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECW Eco Clean Water
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (La fabricación de instalaciones de depuración de
residuales.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019376500 ).
Solicitud Nº 2019-0007086.—Douglas Alberto Beard Holst, soltero, cédula de identidad
114780155, en calidad de apoderado especial de We Care Global Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101712916, con domicilio en
San Rafael de Escazú, 600 metros oeste
de la estación del peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HiT SOLUTION
como marca de servicios en clase
37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de construcción, servicios de mantenimiento, servicios de reparación,
servicios de instalación, tales como servicios de reparación de abolladuras y
averías en vehículos, a través del uso de procesos innovadores, donde técnicos
expertos manipulan el metal para eliminar los golpes, abolladuras, mellas más
comunes y restaurar el vehículo a su condición original, sin tener que pintar
y/o rellenar la pieza afectada. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2019376507 ).
Solicitud Nº 2019-0001663.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SHELF
SMART como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares,
software informático para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, herramientas
de desarrollo de software para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de
la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable
en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el
diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico,
de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software
no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación
a soluciones con servicios
de diseñadores de embalajes,
servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376530 ).
Solicitud Nº 2019-0006623.—Roger Rodríguez Trejos, casado una vez, cédula de identidad
502330438, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores de Dátil Asentamiento Camuro, cédula jurídica N°
3002570364 con domicilio en
Pococí, La Rita, Asentamiento
Camuro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BANANITOS CAMURO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: (Banano dátil.). Fecha: 07 de agosto de 2019.
Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376537 ).
Solicitud Nº 2019-0002726.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Erica Mora Sánchez, soltera, cédula de identidad
112930024, con domicilio en
central, Catedral, Barrio La Soledad, calle once, avenidas doce y catorce, número cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EKA MORA como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: producción de audio, video y fotografía,
publicación de fotografías
y clases de fotografías. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2019376540 ).
Solicitud Nº 2019-0005399.—Melissa Mora Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 206420654, con domicilio
en: San Ramón, San Juan 300 mts norte
del Aserradero San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROYA
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de
junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376584 ).
Solicitud Nº 2019-0007082.—Myrlen
Geovanna Quesada Guzmán, soltera,
cédula de identidad 109480831, con domicilio en Turrúcares,
350 m al oeste y 50 norte
de la Estación Ferrocarril
al Pacífico, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vielk
BOUTIQUE
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa de mujer. Reservas: de los colores blanco y negro.
Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019376585 ).
Solicitud N° 2018-0003049.—Daniel Alejandro
González González, casado
una vez, cédula de identidad
111520453, con domicilio en
San Joaquín De Flores, 200 mts. norte de la Parroquia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MiX n’
ROLL ICE CREAM,
como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: elaboración de helados artesanales. Fecha: 13 de julio de 2018.
Presentada el 12 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019377427 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2019-1755.—Ref: 35/2019/3916.—Julio Salgado Lara, cédula de identidad
5-0141-0922, solicita la inscripción de:
4 6
S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, de la escuela
del lugar, 100 metros al sur. Presentada el 08 de agosto del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1755. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019376482 ).
Solicitud Nº 2019-1795.—Ref: 35/2019/3949.—Luis Enrique Alfaro Hernández, cédula de identidad
5-0134-0148, solicita la inscripción
de: I60, como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 1 kilómetro al oeste de Cinco Esquinas. Presentada el 14 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1795. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019376524 ).
Solicitud Nº 2019-1915. Ref.:
35/2019/4118.—Michael Anthony Vargas Martorano,
cédula de identidad N° 0116330342, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Esparza, Juanilama, del
Hogar de Ancianos 2 kilómetros, mano izquierda. Presentada el 26 de agosto del
2019. Según el expediente Nº 2019-1915. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019376642 ).
Solicitud Nº 2019-1587.—Ref. 35/2019/3493.—Juan
Diego Pérez Rojas, cédula de identidad N° 0111970450,
solicita la inscripción de:
Como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las
Mesas, 1 kilómetro al sur de la Escuela de Las Mesas, Calle Los Quesada a mano
izquierda. Presentada el 19 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1587. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019376659 ).
Solicitud N° 2019-1790.—Ref.: 35/2019/3958.—Eric Eduardo Brenes Jenkins, cédula de identidad 1-0422-0840, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Chimurria, carretera a los Chiles, 2 kilómetros hasta
llegar a calle San Fernando, a mano derecha. Presentada el 13 de agosto del
2019, según el expediente N° 2019-1790. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2019376994 ).
Solicitud N° 2019-1877.—Ref: 35/2019/4083.—Luis
Diego Chaves Murillo, cédula de identidad 2-0687-0765,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Paso Real; 500 metros al sur, de la escuela de Paso Real. Presentada
el 21 de agosto del 2019. Según
el expediente N° 2019-1877. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019376996 ).
Solicitud Nº 2019-1272.—Ref: 35/2019/2808.—Orlando Vargas Sánchez, cédula de identidad
0202230396, solicita la inscripción
de:
6 0
V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Coquitales,
4 kilómetros al noreste de la plaza de deportes. Presentada el 14 de junio del
2019. Según el expediente Nº 2019-1272. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019376997 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045091, denominación: Asociación Nacional Protectora de Animales.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2019 Asiento:
402874.—Registro Nacional 22 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019376326 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-696760, denominación: Asociación Caminos
de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, Asiento: 295822.—Registro
Nacional, 7 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376408 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-355379, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villa
Nueva Río Segundo de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 516245.—Registro
Nacional, 26 de agosto de 2019.—1 vez.—( IN2019376496 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Sostenible de Empoderamiento Ambiental y Educativo
Cirenas, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomento de la gestión sostenible de terrenos de vocación agrícola. Propiciar el empoderamiento de las comunidades
dentro del área de intervención,
en torno a la conservación y el desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente Francis Jonathan Hicks, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 318386 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 425804.—Registro
Nacional, 27 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376514 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Casa
de Gozo, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Enseñar la Palabra de Dios y fomentarla,
desarrollar aspectos espirituales, morales y culturales, fomentar las buenas relaciones, el compañerismo y la unidad entre
los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Antonio Gamboa
Arroyo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 186831.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376686 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Apoyo y Promoción del Turismo en Bahía Junquillal, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La
Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
fomentar el desarrollo
socio económico y turístico
del cantón de La Cruz, Guanacaste, en forma sostenible con el medio ambiente. Impulsar encadenamientos de organizaciones
comunales, instituciones, organizaciones no gubernamentales
y el sector privado. Posicionar a Bahía Junquillal como destino turístico tanto a nivel nacional como internacional. Desarrollar cualquier otro proyecto turístico
o de interés para la asociación
tanto fuera como dentro del
cantón. Cuyo representante, será el presidente Ólger Steve Vega
Espinoza, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 266042 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 510754.—Registro
Nacional, 26 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376726 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-315510, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de los Asentamientos Santa Elena y las Nubes
de Los Chiles, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
169122.—Registro Nacional, 15 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019376938 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-358973,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado
Carmen Lyra de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019,
Asiento: 487193.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019376941 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para el Desarrollo Sostenible
de la Zona Económica Especial de la Región Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Esparza, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: analizar,
proponer y promover el desarrollo de proyectos productivos dirigidos a los habitantes de la Región Pacífico Central. Contribuir mediante el apoyo empresarial, institucional y
municipal, a desarrollar iniciativas
que generen fuentes de empleo en la Región
Pacífico Central de Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente William del Carmen Barrantes
Sáenz, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 256469.—Registro
Nacional, 29 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378788 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Humabs Biomed
S.A., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS NUEVOS QUE SE UNEN
ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS
MISMOS. La invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos de unión
a antígeno de los mismos, que neutralizan potentemente
la infección por el virus del Zika (ZIKV). La invención también se refiere a
los sitios antigénicos a los que se unen los anticuerpos y fragmentos de unión
a antígeno, así como a los ácidos nucleicos que codifican e inmortalizan las
células B que producen dichos anticuerpos y fragmentos de anticuerpos. Además,
la invención se refiere al uso de los anticuerpos y fragmentos de anticuerpos
de la invención en métodos de análisis, así como en el diagnóstico, profilaxis
y tratamiento de la infección por ZIKV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 31/12 y C07K 16/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Corti, Davide (CH). Prioridad: N°
PCT/EP2016/066684 del 13/07/2016 (EP). Publicación internacional:
WO2018/011283. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000066, y fue
presentada a las 13:54:47 del 08 de febrero del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019374947 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA
SUSTITUÍDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS (divisional
2018-0352). Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar
trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del receptor de
andrógenos. Esos compuestos se representan por la Formula (I) de la manera
siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14, C07D 405/14, C07D
451/06 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son Meerpoel,
Lieven (BE); Zhang, Zhuming
(US); Bignan, Gilles (US); Hickson,
Ian (GB); Pande, Vineet
(NL); Branch, Jonathan (US); Rocaboy, Christian (ES);
Trabalon Escolar, Luis B. (ES) y Connolly, Peter J.
(US). Prioridad: Nº 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y Nº 62/363,534 del 18/07/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/123542. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000232, y fue presentada a las 13:35:08 del 13 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019376163 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sanofi y Lead Pharma Holding
B.V., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ROR GAMMA (RORy). La presente solicitud se refiere a los
compuestos de acuerdo con la (Formula IA) o (Fórmula IB): (Fórmula IA)(Fórmula IB) o una sal farmacéuticamente aceptable de los
mismos. Los compuestos se pueden utilizar como inhibidores de RORy y son útiles para el tratamiento de las enfermedades
mediadas por RORy. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/167, C07C 317/32, C07C 317/44 y C07C
317/46; cuyos inventores son: Cals, Joseph María
Gerardus Barbara; (NL); Machnik, David (FR); Nabuurs, Sander Bernardus; (NL) y
SABUCO, Jean-Frangois (NL). Prioridad: N° 16202175.2 del 05/12/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/201/104288. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000321, y fue presentada a las 14:03:08 del 3 de julio de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019376164 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS
QUE COMPRENDEN UN AGONISTA DUAL DE GLP-1/GLUCAGÓN, UN CONTECTOR Y ÁCIDO
HIALURÓNICO. La presente invención se refiere a un conjugado, o una de sus
sales farmacéuticamente aceptables, que comprende un agonista del receptor de
GLP-1/glucagón, un conector y un hidrogel de ácido hialurónico que porta grupos
-L1-L2-L-Y-R20, en donde Y representa un resto agonista del receptor de
GLP-1/glucagón; y -L es un resto conector de formula (la), (la), en donde la
línea discontinua indica la unión a uno de los grupos amino del agonista del
receptor de GLP-1/glucagón a través de la formación de un enlace amida. La
invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho
conjugado, así como a su uso como medicamente para tratar o prevenir
enfermedades o trastornos que pueden ser tratados mediante un agonista del
receptor de GLP-1/glucagón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/26, A61P 3/00, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Wagner, Michael
(DE); Evers, Andreas (DE); Kadereit, Dieter; (DE); Olpp, Thomas; (DE); Meyer, Nino (DE); Bossart,
Martin; (DE); Sakhaii, Peyman
(DE); Dhal, Pradeep; (US);
Stefano, James (US) y Konowicz, Paul; (US).
Prioridad: N° 16306613.7 del 02/12/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/100174. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000312, y fue presentada a las 14:13:02
del 26 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019376165 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS COMO AGONISTAS PEPTÍDICOS TRIGONALES DE LOS RECEPTORES DE
GLP1/GLUCAGÓN/GIP. Nuevos compuestos como agonistas peptídicos trigonales
de los receptores de GLP1/Glucagón/GIP. La presente invención se refiere a
agonistas trigonales de los receptores de GLP-1 / glucagón / GIP y a su uso
médico, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico,
incluyendo diabetes y obesidad, así como para la reducción del exceso de
ingesta de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son Lorenz, Katrin (DE); Evers, Andreas
(DE); Lorenz, Martin (DE); Kadereit, Dieter (DE); Bossart, Martin; (GB); Haack,
Torsten; (DE); Wagner, Michael; (DE) y Pfeiffer-Marek, Stefania;
(DE). Prioridad: Nº 16306604.6 del 02/12/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/100134. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000313, y fue presentada a las 14:13:44 del 26 de junio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019376166 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR DE LAS
EXPRESIÓN DE ATXN3. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de ATXN3 en una célula o animal, y en determinados cases para reducir la cantidad de proteína Ataxina-3 en una célula o animal. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para evitar o mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Dichas enfermedades neurodegenerativas incluyen SCA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Freier, Susan, M.
(US) y Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad:
Nº 62/420,294 del 10/11/2016(US). Publicación Internacional: WO/2018/089805. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000277, y fue presentada a las 11:19:07 del 7 de junio
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019376186 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp
Limited, solicita el diseño
industrial denominado: BOTELLA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
industrial consta en una botella con características físicas particulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Sachin Shridhar,
Dalvi (IN). Prioridad: N° 311300 del 25/10/2018 (IN).
Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000206, y fue presentada
a las 13:50:40 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de
2019.—Steven calderón Acuña.—(
IN2019376628 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
WeWork Companies
Inc. domiciliada en 115 West 18th Street New York, New York 10011, E.E.U.U.
solicita la inscripción de los derechos patrimoniales en la obra artística, por
encargo, en colaboración y divulgada que se titula WE AND CIRCLE DESIGN IN
BLACK BOX. El diseño artístico consiste en la palabra “We”
escrita en minúscula, color blanco, al igual que en un texto distintivo. Esto
se encuentra encerrado por un círculo blanco y fondo cuadrado en negro. Los
derechos morales son de los coautores Jeremiah Britton identificación 308958841
y Vincent Conti identificación 856050432, ambos mayores, solteros, diseñadores
y del mismo domicilio que la empresa antes señalada. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente N° 10023.—Curridabat, 26 de agosto del
2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2019376619 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER JESÚS MATARRITA GUTIÉRREZ,
con cédula de identidad Nº 9-0069-0851, carné Nº 25650. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso Nº 90612.—San José, 26 de
agosto de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada
Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019379854 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2019.—Exp. 18963.—Rosa Iris, Rojas
López, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inc The Jewell of Costa Rica S. A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.570 /
550.384 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 22 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-
Pacífico Sur Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378467 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2019.—Exp. N°
18941.—José Luis Jiménez Hernández solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Horacio Jiménez González en Platanares, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 130.084 /
576.126 hoja repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019378487
).
ED-UHTPSOZ-0004-2019.—Expediente
N° 18947.—Yamani Abdel, Eljuri Tancredi, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de César González
Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
137.555/555.395 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019378496 ).
ED-0349-2019.—Expediente
Nº 19191.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.55 litros por segundo del Río Pilas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 231.511 / 493.602, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019378522 ).
ED-0324-2019.
Expediente N° 486.—Compañía Agrícola Industrial de
Tacares Ltda., solicita concesión de: 10,56 litros por segundo del nacimiento
Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 223.000 /
501.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 19 de agosto de 2019.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019378665 ).
ED-0353-2019.—Exp. 12428.—Hacienda Rosales
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 20 litros
por segundo de la Quebrada Rufino Quesada, efectuando la captación en finca de
Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.030 / 501.695 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019378669 ).
ED-0345-2019.—Exp 2879.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Rufino Quesada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela,
para uso Agropecuario-Riego-Caña de Azúcar. Coordenadas 223.000 / 501.800 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019378678 ).
ED-0344-2019.—Exp. 8.—Compañía Agrícola
Industrial de Tacares Ltda., solicita concesión de: 35 litros por segundo del
río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 222.800 /
502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019378680 ).
ED-0076-2019.—Exp. N° 18836.—María Mercedes Fallas Marín, solicita concesion de: 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Eduardo Robles
Salazar en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-acuicultura
y riego. Coordenadas
187.286 / 545.790 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019378793 ).
ED-0350-2019.—Expediente
19193.—Inversiones Papeto S.A., solicita concesión de: 0,4 litros por
segundo del nacimiento sin nombre (toma 1), efectuando la captación en finca de
su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas 208.500 / 514.900 hoja Abra. 0,3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 209.000 /
515.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación. Predios inferiores: Ronald Zurcher.—San
José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019379257 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0154-2019.—Exp. 19865.—Finca Ejemplo MY M S.A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-huerta orgánica.
Coordenadas 200.151 / 582.125 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019378931 ).
ED-UHSAN-0048-2019.—Expediente
Nº 13170.—Sociedad de
Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita concesión de: 37.75 litros por
segundo del río Tapezco, efectuando la captación en
finca de María Ester Rodríguez Vargas, en Tapezco,
Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y riego. Coordenadas: 245.200
/ 494.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019379267 ).
ED-0282-2019.—Expediente
N° 19111P.—Caja Costarricense de Seguro
Social, Hospital de Guápiles, solicita concesión de: 263.2 litros por segundo
del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 244.430/559.220 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379380 ).
ED-UHSAN-0045-2019.—Exp. 13323.—Calvo y Araya S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San Rafael,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 252.500 / 477.250
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019379414 ).
ED-0362-2019.—Exp. N°
18302P.—Kaminave de Alajuela S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-87 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano-domestico. Coordenadas 286.066 /
507.086 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019379420 ).
ED-UHTPCOSJ-0078-2019.—Exp.
11861P.—Ana María, Miranda Méndez, solicita
concesión de: 0.02 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-754 en finca de su propiedad
en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.250 / 486.525 hoja río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379502 ).
ED-0321-2019.—Expediente
18515P.—Guimarude S.A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1038 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 227.130 / 490.864 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019379646 ).
ED-UHTPSOZ-0049-2019.—Exp. N°
19176P.—R Rouble K Ranch S.
A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo GF-57, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 66.408 / 633.015 hoja Golfito. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019379647 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0315-2019.—Expediente 12569.—Agropecuaria
Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0,06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Benjamín Durán Arias en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 228.400 / 482.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019376655 ).
ED-0366-2019.—Expediente
N° 19213.—William Castro
Barquero, solicita
concesión de: 0.25 litro por segundo de la Quebrada Pila, efectuando la
captación en finca de INDER en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso
agropecuario - acuicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 204.478 /
478.800 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019379730 ).
ED-0334-2019.—Exp. 12792P.—Hotel Paseo Las
Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2326 en finca de
Diversiones Internacionales S. A. en Carmen, San José, para uso consumo humano
- doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja ABRA.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San
José, 26 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019379920 ).
ED-UHTPSOZ-0053-2019.—Exp. 19185.—Reserva Brahma Vihara SRL, solicita
concesión de: 0.03 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019380003 ).
ED-0267-2019.—Exp.
12058P.—El Corcel Blanco Alajuelense
S.A., solicita concesión de: Primero 0.04 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-111 en finca de su propiedad
en Mastate, Orotina,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 209.630 / 475.450 hoja Barranca. Segundo
0.4 litros por segundo del pozo BC-612, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 210.052 / 474.225 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2019.—Departamento Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019380036 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2019.—Expediente
19162P.—MMXVIII Lot
Veintinueve Monte Vista Coastal Property
LLC S. R. L., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo COR-15,
efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S. A. en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario,
riego y turístico. Coordenadas 111.803 / 587.884 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—1
vez.—( IN2019380037 ).
ED-UHTPSOZ-0043-2019.
Exp. 19163P.—MMXVIII Lot XXXIV Monte Vista Coastal Property LLC SRL,
solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del Pozo Cor-15, efectuando la
captación en finca de Peak South Pacific
Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 111.803/587.884
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019380038 ).
ED-0333-2019.—Exp. 13241.—A Wonderful Season Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 7.35 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 216.419 / 500.810 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019380092 ).
ED-0292-2019.—Exp. 13250.—A
Wonderful Season S. A., solicita concesión
de: 0.45 litros por segundo
del río Siquiares, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.450 / 500.580 hoja río
Grande. Predios Inferiores:
Mariluz Soto Guzmán, Rosa María Soto Guzmán, Xinia Soto Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019380093 ).
N° 5557-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las quince horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
Gestión del Concejo Municipal de San Pablo relacionada
con la renuncia y las ausencias
de los síndicos propietarios
de los distritos San Pablo y Rincón
de Sabanilla, respectivamente. (Expediente
N° 300-2019).
Resultando:
1º—Por oficio Nº MSPH-CM-SC-EXT-017-2019
del 19 de agosto de 2019, recibido
en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año,
la señora Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, remitió
los acuerdos en los que ese
órgano, en la sesión Nº 33-19 del 12 de agosto
del año en curso, dispuso: a) conocer la renuncia, por incompatibilidad con otro cargo,
del señor Yohan Granda
Monge, síndico propietario
del distrito San Pablo; y, b) informar a esta Autoridad Electoral que el señor
Rafael Ángel Vindas Cubillo, síndico propietario del distrito Rincón de Sabanilla, se ha ausentado
de las sesiones de esa instancia colegiada local por más de dos meses (folios 1 a 5).
2º—En el proceso
se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Yohan Manuel Granda Monge fue electo síndico propietario del distrito San
Pablo, cantón San Pablo, provincia
Heredia (ver resolución N°
1750-E11-2016 de las 10:40 horas del 9 de marzo de
2016, folios 7 a 9); b) que el señor Granda Monge, por incompatibilidad
con otro cargo, renunció a su puesto de síndico
propietario (folios 1, 2, 4 y 5); c) que el señor Granda Monge fue propuesto, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
6); d) que el Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión ordinaria
Nº 33-19 del 12 de agosto del año
en curso, conoció de la renuncia del citado funcionario (folio 4); y, e)
que la señora Ericka Roxana Esquivel Zamora, cédula
de identidad n.º 4-0157-0748, es la síndica suplente del distrito San Pablo (folios 6, 8 vuelto
y 10).
II.—Sobre el fondo.
Al tenerse por probado que
el señor Yohan Manuel Granda
Monge renunció a su cargo y
que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San Pablo, lo procedente
es -de conformidad con los artículos
58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial
de síndico propietario del distrito Tierras Morenas, como en efecto
se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Granda Monge. Al cancelarse
la credencial del señor Granda Monge, se produce una vacante
que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la referida circunscripción es la señora Ericka Roxana Esquivel Zamora, cédula de identidad Nº 4-0157-0748, se le designa
como síndica propietaria de San Pablo. La presente
designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sobre
la improcedencia de sustituir
la vacante en el cargo de síndico suplente. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas
no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un síndico propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido.
V.—Sobre las ausencias
del señor Rafael Ángel Vindas Cubillo, síndico propietario del distrito Rincón de Sabanilla.
Este Pleno, en su jurisprudencia, ha precisado que si bien el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de
ese cuerpo legal, esa remisión no contempla la ausencia a las sesiones como un motivo para cancelar sus credenciales (ver, entre otras, las resoluciones N° 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998).
En efecto, el referido numeral es taxativo en punto a las previsiones normativas que, por reenvío, alcanzan a los síndicos municipales, no contemplándose la
causal de cancelación de credenciales
por inasistencia a las sesiones
del respectivo Concejo
Municipal.
Por tal motivo,
lo procedente es rechazar
de plano la gestión del Concejo Municipal de San Pablo, en
tanto pretende la cancelación
de la credencial del señor
Rafael Ángel Vindas Cubillo, síndico propietario del distrito Rincón de Sabanilla, por supuestas
ausencias injustificadas a
las sesiones del órgano colegiado cantonal (tampoco sería dable la supresión de la credencial, en cuanto las ausencias
lo fueran de la instancia deliberante distrital). Por
tanto,
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito San
Pablo, cantón San Pablo, provincia
Heredia, que ostenta el señor
Yohan Manuel Granda Monge. En
su lugar, se designa a la señora Ericka Roxana
Esquivel Zamora, cédula de identidad Nº 4-0157-0748. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Se rechaza de plano la solicitud de cancelación de credencial en contra del señor Rafael Ángel Vindas Cubillo,
síndico propietario del distrito Rincón de Sabanilla. Notifíquese a los señores Granda Monge y Esquivel Zamora, al Concejo
Municipal de San Pablo y al Concejo de Distrito de
San Pablo. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019376353 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 6221-2019 dictada por el Registro Civil
a las once horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 9742-2019, incoado por
Mirna Isabel Obando, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Yendry Vanessa Obando Torres, que el nombre, apellidos y nacionalidad de la
madre son Mirna Isabel, Obando y nicaragüense y en el asiento de nacimiento de
Kimberley Obando Torres que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son
Mrna Isabel, Obando y nicaragüense.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019376389 ).
En resolución N° 1091-2017, dictada
por este registro a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
40306-2016, incoado por Josirel
Díaz Moraga, se dispuso rectificar
en el asiento de defunción
de Ricardo Ramón Castillo, que el nombre y apellido de la persona inscrita
es Ricardo Ramon y Castillo.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019376415 ).
En resolución N° 3928-2017 dictada por este Registro a las nueve horas
diecinueve minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 4484-2017, incoado por Kristin
Alaila Báez Chavarría, se dispuso rectificar los
asientos de nacimiento de Mariángel y Valeria, ambas Ugalde Chavarría, que los
apellidos de la madre son Báez Chavarría.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1
vez.—( IN2019376892 ).
En resolución N° 2749-2011 dictada por este Registro a las ocho horas
nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once, en expediente de
ocurso N° 41275-2011, incoado por Martha Isabel
Quintero Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin
Andrés Mendoza Quintero, que el nombre de la madre es Martha Isabel.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Hugo Montero Hernández Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019376937 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jenny Antonieta Gil D Santiago,
venezolana, cédula de residencia N° 186200169225, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5762-2019 San José al ser las 8:36
del 28 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376312 ).
Ismael
Arnesto Mena Briones, nicaragüense, cédula de
residencia DI155812110806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 5651-2019.—San José, al ser las 14:08 del 27 de
agosto del 2019.—Andrés Córdoba Serrano, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019376315 ).
Néstor Iván Pavon Meneses, nicaragüense, cédula de residencia
155818544816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5838-2018.—San José, al ser las 1:17 del 23 de agosto
del 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2019376359 ).
Thania
Lariza Fiallos Molina, hondureña, cédula de residencia 134000304436, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5730-2019.—Alajuela al ser las 14:47 horas del 23 de agosto de 2019.—Ana
Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1
vez.—( IN2019376383 ).
Yolanda
de los Ángeles López Kraudy, nicaragüense, cédula de
residencia 155818030313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
58062019.—Alajuela al ser las 13:00 pm del 27 de agosto de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019376411 ).
Silvia
Patricia Chacin Ocando,
venezolana, cédula de residencia 186200399816, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5401-2019.—San José, al ser las 12:25 del 19 de agosto del 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019376523 ).
Harvy Plutarco Castro Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia 155818002306, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5817-2019.—San José, al ser las 3:52 del 27 de
agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019376609 ).
Sarahi
Andrea Avilés Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819622425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5841-2019.—San José, al ser las 2:40 del 28 de agosto de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019376691 ).
Vilma Griseth Sarria Alfaro, nicaragüense,
cédula de residencia 155817852800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5214-2019.—San José al ser las 9:45 del 21 de agosto de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376739 ).
Elsa Marisol López
Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155811925511, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5658-2019.—San José, al ser las 2:17 del 21 de agosto de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019376797 ).
Rosa
del Carmen Barragán Ospina, colombiana, cédula de residencia N° 117001809009, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5715-2019.—San José, al ser las
9:52 del 27 de agosto del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376847 ).
Rafael Córdoba, colombiano,
cédula de residencia N° 117001611809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5716-2019.—San José, al ser las
9:33 del 27 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019376851 ).
Francisco
Esteban Obando, hondureña, cédula de residencia 134000066826, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5813-2019.—San José, al ser las 15:35 del 27 de agosto de 2019.—Karla Mendoza
Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019376880 ).
Engel
Steven Rayo Ordóñez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155803987921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5368-2019.—San José al ser las 3:43 del 26 de agosto de
2019.—Alexánder Gerardo Sequeira Valverde.—1
vez.—( IN2019376910 ).
Eileen Yesenia Obando Agüero,
hondureña, cédula de residencia 134000071005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5811-2019.—San José, al ser las 14:54
del 27 de agosto de 2019.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019376913 ).
Moraima Isabel Salazar Márquez, venezolana, cédula de residencia 186200106204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5791-2019.—San José, al ser las 9:12
del 29 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019376934 ).
Juan Carlos González Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811551809,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso.—Expediente
Nº 5718-2019.—San José, al ser las 12:06 del 23 de agosto
del 2019.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2019376989 ).
Herty Lenín
García Picado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821337728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5840-2019.—Alajuela, al ser las 14:27
horas del 28 de agosto del 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019377066 ).
La Contraloría
General de la República informa:
Se encuentra firme la resolución N° 1088-2019 (DJ-0089) de las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de enero de 2019, dictada dentro del
procedimiento administrativo
N° CGR-PA-2018004659. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República
para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 5 años, contados a partir del 10 de agosto de 2019 y hasta el 10 de agosto
de 2024, a la señora María Elena Montoya Piedra, portadora de la cédula de identidad
3-0227-0910. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre
de 2011. Publíquese.
División Jurídica.—Lic. Raúl Castro Borbón, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. Nº 219069.—Solicitud Nº 159372.—( IN2019375766 )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-PROV
(Aviso de invitación)
Alquiler de inmueble para alojar a la Fiscalía
y
el Tribunal Penal de Upala
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación
Abreviada 2019LA-000039-PROV, alquiler de inmueble para alojar a la Fiscalía y
el Tribunal Penal de Upala. Fecha y hora de apertura: 25 de setiembre de 2019,
a las 09:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 05
de setiembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019379864 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000067-2104
(Aviso)
Por la adquisición de: “Oxidronato”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 01 de octubre del 2019 a
las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04
de setiembre del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 266.—Solicitud N° 161420.—(
IN2019379007 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000081-2601
Objeto contractual: Adquisición de equipo de dermatoscopio,
equipo
de radiocirugía, evacuador de humo, pistola
para
criocirugía y lupa con luz y rodines
Fecha apertura de ofertas:
martes 17 de setiembre del 2019, a las 09:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, de 07:30 a. m. a 02:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢325,00, o
bien, pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 05 de setiembre del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Cinthya Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2019379739 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000027-2102
Reactivos varios para determinar anticuerpos anti HLA
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será
el lunes 02 de octubre del 2019, a las 09:00 horas, presentarse con la oferta
en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, distrito Hospital, al final de
la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación. Así mismo se les informa
que se programó una “Visita de Campo” el viernes 13 de setiembre del 2019, a
las 09:00 horas en el Laboratorio de Nefrología, coordinar con la Dra.
Priscilla Orlich Pérez.
Sub Área de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019379831 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-2203
Equipo de terapia oscilación profunda (incluye:
capacitación,
mantenimiento y repuestos)
La Subárea
de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les
comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2019LA-000019-2203,
por equipo de terapia oscilación profunda (incluye: capacitación, mantenimiento
y repuestos). La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 30 de
setiembre de 2019, al ser las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación
Administrativa de este centro médico. El cartel con las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la
Subárea de Contratación Administrativa, con un valor del cartel ¢200,00
(doscientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación,
también estarán disponibles para consultar en la página web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.
Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019379876 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000045-2104
(Acto
de adjudicación)
Adquisición de: “Calibración de detectores
portátiles
y estáticos de radiación ionizante”
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de la empresa: Inversiones e Importaciones
Cole S. A., para la totalidad de los 12 ítems ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.
San José, 05 de agosto del
2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N°
267.—Solicitud N° 161388.—( IN2019379706 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019LA-000009-2601
Objeto contractual adquisición de diversos cortes de pollo,
salchicha
y huevos; bajo la modalidad de
entrega
según demanda
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa que de acuerdo con
resolución de declaratoria de infructuosa N°
0004-2019 de fecha 04 de setiembre del 2019, y según lo dispuesto en el
artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Dirección Administrativa Financiera procede a
declarar infructuoso este concurso, ya que no hubo participación de proveedores
para este procedimiento.
Limón, 5 de setiembre de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2019379740 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000042-5101
Hidralazina hidrocloruro 20mg. Solución inyectable ampolla
de
1 ml o hidralazina hidrocloruro 20 mg. polvo liofilizado
para
inyección. Ampolla Código 1-10-08-4090
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica que de acuerdo con el Acta de Adjudicación DABS-2844-2019 del
04 de setiembre de 2019, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa CEFA
Central Farmacéutica S. A. Entrega según demanda, por un monto unitario de
USD $6,29. “Vea detalles y mayor información en la
Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LA
en formato PDF.
San José, 05 de setiembre de
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-1415-19.—( IN2019379869 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2104
Adquisición de:
Sustituto
biológico de dura madre
Se les comunica a los
interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: D.A Médica de
Costa Rica S.A para el ítem 1. Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 05 de setiembre del
2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.
í.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº
161337.— ( IN2019379918
).
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000015-2104
Adquisición de: “catéter venoso y set de sistema de presión”
Se les comunica a los
interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Medical Supplies C.R S.A., para los ítems 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 05
de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 01.—Solicitud Nº 161348.—( IN2019379936 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000066-2104
Adquisición de: Sistema de detección gamma
del
ganglio centinela
Se les comunica a los
interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Multiservicios electromédicos S. A., para los ítems 1 y 2. Ver detalle
y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 05 de setiembre del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N°
1.—Solicitud N° 161569.—( IN2019379941 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019 LP-000001-CMDT
Construcción y equipamiento del
Centro
de cuido para niños
La Proveeduría Municipal
comunica que por acuerdo en firme del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, provincia Cartago, cantón Jiménez, contenido en
acuerdo N° 11°, artículo VI, del acta N° 159, de la sesión celebrada el 3 de setiembre del 2019,
este proceso se le adjudica a Corporación FEMACO S. A., cédula jurídica
3-101-219873, por un monto de ¢165.095.240.00.
Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguéz
Araya.—1 vez.—
(
IN2019379834 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE
GUANACASTE
Para su conocimiento transcribo
acuerdos tomados por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades
de Guanacaste, en sesión ordinaria Nº 09-2019,
celebrada el viernes 30 de agosto en el cantón de Cañas, Guanacaste, donde se
deja sin efecto la adjudicación de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el viernes 26 de julio del 2019
y donde se readjudica la misma licitación abreviada
2019LA-000003-01:
ACUERDO 6-ord.09-2019:
Dejar sin
efecto la adjudicación de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, “Compra de
solución para la creación de ortomosaicos, nubes de
puntos y modelos digitales de elevación por medio de vehículo aéreo no
tripulado (dron) para el Departamento de Geografía de la Federación de Municipalidades
de Guanacaste”.
Línea única:
Un vehículo aéreo no tripulado, marca DJII, Modelo Matrice
210 RTK, con sus respectivos accesorios como 4 baterías inteligentes y el
sensor una cámara Zenmuse X5. Además, con el software
necesario para el procesamiento de las imágenes (Agisoft
Metashape, Drone2Map o Pix4D Mapper)
y la capacitación para dos funcionarios. Publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el viernes 26 de julio del 2019, una vez una vez revisado el
expediente y constatar que la empresa Geotecnología
S.A., con cédula jurídica 3-101-1785512, no cumple con lo indicado en el
artículo 16 del cartel, según la recomendación legal.
Acuerdo definitivamente aprobado
y con dispensa de trámite de comisión.
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01
ACUERDO 7-ord.09-2019:
Readjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01,
“Compra de solución para la creación de ortomosaicos,
nubes de puntos y modelos digitales de elevación por medio de vehículo aéreo no
tripulado (dron) para el Departamento de Geografía de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste”, al oferente Geoinn
Geospatial Innovations S.A.,
con cédula jurídica número tres ciento uno, seiscientos diecisiete cero cero cinco (3-101-617005).
Línea única:
Un vehículo aéreo no tripulado, marca DJII, modelo Matrice
210 RTK, con sus respectivos accesorios como 4 baterías inteligentes y el
sensor una cámara Zenmuse X5. Además, con el software
necesario para el procesamiento de las imágenes (Agisoft
Metashape, Drone2Map o Pix4D Mapper)
y la capacitación para dos funcionarios.
Por un monto de veintidós mil
quinientos ochenta y seis dólares americanos con 44/centavos de dólar ($
22.586,44).
Comuníquese a la Dirección
Ejecutiva a fin de que proceda a formalizar todos los trámites de acuerdo con
la ley, para la adquisición del equipo.
Acuerdo definitivamente aprobado
y con dispensa de trámites de comisión.
Giselle Segura Sánchez.—1 vez.—( IN2019380024 ).
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000009-01
Compra de camión recolector
de desechos sólidos
El Concejo
Municipal de Talamanca mediante sesión
ordinaria 167 del 03 de setiembre
de 2019, adoptó el acuerdo
4 que indica lo siguiente: Considerando la recomendación brindada por el Departamento de Proveeduría Municipal, sobre la evaluación de las ofertas efectuado el 16 de agosto de
2019, el Concejo Municipal acuerda
adjudicar y autorizar la Licitación Abreviada N°
2019LA-000009-01 “Compra de camión
recolector de desechos sólidos” a la empresa Autocamiones de Costa Rica, Autocori S. A., cédula jurídica
N° 3-101-047695, por un monto de
$168.000.00 (ciento sesenta
y ocho mil dólares) la oferta obtuvo 95 puntos en la evaluación, cuenta con las específicaciones técnicas solicitadas en previo cartel, se ajusta al contenido económico presupuestado y concuerda con la estimación presupuestaria realizada por el departamento solicitante. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Bribrí, Talamanca,
04 de setiembre de 2019.—Marvin Gómez Bran, Alcalde.—1 vez.—( IN2019380020 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000007-PROV
Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad para
los
diversos edificios y oficinas del Poder Judicial
ubicados
en los diferentes circuitos judiciales del
país
bajo la modalidad según demanda
Modificación
y aclaración Nº 1
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones
y aclaraciones al cartel, derivadas de dos recursos de objeción al cartel y de
solicitudes de aclaración presentadas por varias empresas, por lo que las
mismas se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta
publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000013-PROV
Compra de chalecos antibalas, bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Modificación
Nº 2
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existe una modificación al cartel derivada de
consultas realizadas, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en
la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000032-PROV
Alquiler de local para ubicar al Tribunal Civil, Juzgado Civil,
Juzgado
Agrario y Juzgado de Cobros de Puntarenas
Prórroga
Nº 1
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe
una consulta al cartel, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el
16 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas. Es importante señalar que dicha
prórroga se comunicó de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de
Contratación Administrativa, sólo por la página web institucional el día 5 de
setiembre del 2019. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 05
de setiembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019379715 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000022-5101
Ítem Nº 1: Sistema de fijación externa monolateral multiplanar
e híbrido para reconstrucción en adultos y
niños
Ítem Nº 1: Sistema de fijación externa para
manejo de trauma
de
adultos y niños, para huesos largos, medianos y pequeños
Aviso Nº 3
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que se encuentra disponible el nuevo cartel
unificado donde se atiende lo indicado en la Resolución R-DCA-0856-2019 de la
Contraloría General de la República. La fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el 01 de octubre de 2019, a las 8:00 horas. Más información en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr//licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
o en el expediente físico en al recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio
Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 06 de setiembre de
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-1226-19.—( IN2019379894 ).
N° 2019LN-000025-5101
Clavos bloqueantes, según características
(ítem
uno, dos y tres)
Aviso N° 01
A todos los
interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible
en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel
unificado en el cual se encuentra las nuevas fichas técnicas versión Ítem 01:
0044, Ítem 02: 0056 y Ítem 03: 0048. Se prorroga para
el 04 de octubre del 2019 a las 09:00 horas.
San José, 06 de setiembre de
2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM08372019.—( IN2019380046 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2104
(Aviso)
Adquisición de catéter de vía central
Se comunica a los interesados
que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 02 de octubre de
2019, a las 09:00 horas, dicho cartel cuenta con modificaciones. El cartel se
encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta
baja de este hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico. Ver
detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de setiembre del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N°
265.—Solicitud N° 161431.—( IN2019379712 ).
BANCO SOLIDARIO DE COSTA RICA S.A.
SEGUNDO REMATE DE BIEN INMUEBLE
Al las 14:00 horas del día 25 de
setiembre del 2019, en el local número 10, del Centro Comercial Los Higuerones,
ubicado en San Rafael Abajo de Desamparados, se procederá mediante Corredor Jurado,
al remate del bien inmueble que se detalla a continuación soportando los
gravámenes y anotaciones que indica el Registro Público
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se vende por acordarse así en la
Reunión de Acreedores, celebrada el 25 de junio del 2004 y en sesión número 74
de la Junta Liquidadora del Banco Solidario de Costa Rica, S.A., realizada el 5
de junio del 2019.
Considerandos:
Solo se admitirán postores que
previamente o en el acto de remate, depositen el 20% de la base en efectivo o
mediante cheque de un banco del Sistema Bancario Nacional, suma que será
devuelta a quienes no resulten adjudicados. La adjudicación se hará en el acto,
considerando la mejor oferta que se reciba, la cual no podrá ser inferior a la
base consignada en esta publicación. El adjudicatario del bien rematado deberá
depositar el resto del precio ofrecido dentro de los cinco días hábiles
siguientes, y si no lo hiciere, perderá el depósito y el remate se considerará
insubsistente. Informes al teléfono 8998-07-85 con William Rojas, Administrador
de la Quiebra.—1 vez.—( IN2019380116 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1952-2019.—Badilla
González Andrea, cédula de identidad N° 4 0194 0149, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en
Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2019374651 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la progenitora
Dannya Guiselle Campos
Mayorga, resolución administrativa
de las trece horas y cuarenta
minutos del veintiocho de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve
prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de
la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159667.—( IN2019374566 ).
A Mahyrrand Madriz Pérez, portador de la cédula de identidad
número: 1-1288-276, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad Islan
Calel Madriz Fernández, de once años de edad, nacido
el día 28 de enero del año 2008, nacimiento inscrito bajo las citas:
1-2016-482, hijo de Keilyn Esteicy
Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-488,
vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del día 23 de marzo del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se
ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con
hogar solidario familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la
resolución administrativa de las once horas del día 31 de julio del año 2019,
que ordeno en lo que interesa modificar la medida de cuido provisional en
cuanto al recurso familiar y la notificación al progenitor por este medio al no
conocerse su domicilio exacto. Se previene al señor Madriz Pérez, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente
emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159670.—( IN2019374576 ).
A Randall Aguilar Fallas, portador de la cédula de identidad
número: 1-1102-008, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Justin Elian Aguilar Fernández, de quince años de edad, nacido el día 07 de octubre del año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas:
1-1887-531, hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1271-488, vecina de Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día 23 de marzo
del año 2019, del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor
de edad indicada, con Hogar Solidario Familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las
once horas del día 31 de julio
del año 2019, que ordeno en lo que interesa la notificación al mismo por este medio al no conocerse su domicilio exacto.
Se previene al señor
Aguilar Fallas, que debe señalar
medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente,
bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno
a la responsabilidad del ente
emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán
por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 159671.—( IN2019374580 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor Marc Andre Jean Francois, la resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la
oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Mainel Andrés Jean Francois Sánchez en el recurso de la señora Luz Marina
Sánchez Céspedes. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese, expediente administrativo N°
OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159675.—( IN2019374584 ).
Se les hace saber
a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad N°
1-1350-0681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa
de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocar medida
de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad de nombre Ian David
Méndez Marín y Enyel Anthuan
Méndez Marín, por cuanto las personas menores de edad se encuentran con su
progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
159779.—( IN2019374933 ).
Se hace saber a al
progenitor Scott Jones único apellido en razón de su
nacionalidad, Resolución Administrativa de las diez horas de catorce de agosto
del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en Recuros Familiar a favor de la persona menor de edad.
Savannah Jones Sbravatti, costarricenses, 11 años de edad, nacida el veintiocho de octubre de dos mil
siete; tarjeta de identificación de personas menores de edad números:
120070746. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00080-2019.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159781.—( IN2019374936 ).
A la señora
Johanna del Socorro Delgado Santamaría, se desconocen más datos, se le comunica
la resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes, dictado de una medida de
protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: José
Daniel Delgado, se encuentra indocumentado en condición de refugiado, con fecha
de nacimiento dos de enero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la
señora: Johanna del Socorro Delgado Santamaría por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00299-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 159782.—( IN2019374937 ).
A los señores Luis
Armando Mora Guerrero, cédula número uno-mil ciento veintiséis-novecientos
setenta y dos; y Dina Abigail Martínez conocida como Dina Abigail Jirón,
nicaragüense, número de cédula nicaragüense trescientos sesenta y
uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero cinco N , ambos de domicilio conocido por esta Oficina
Local, se les notifica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto
del dos mil diecinueve, que ordenó el inicio del proceso especial de protección
y dictó cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Johathan Gerardo, Justin Esleider,
Kendra Chaoni, Luis Armando y Shanara
Milagro todos Mora Jirón, ubicando a las personas menores de edad en el hogar
de la señora Aura Leopoldina Martínez Robles, por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente. La medida vence el veintitrés de febrero del dos
mil diecinueve. En dicha resolución se les suspende a los padres la guarda
crianza de sus hijos por el plazo señalado. Se les insta a brindar pensión
alimentaria a sus hijos, se les informa que tienen derecho a visitar a sus
hijos previo acuerdo con la depositaria, que pueden solicitar en plazo de cinco
días la celebración de audiencia oral misma que no se realizará si no es
solicitada, que pueden participar el proceso sin necesidad de contar con un
abogado, pero si desean hacerse representar por abogados pueden hacerlo, que
tienen acceso al expediente, pueden revisarlo, sacar copias. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLHN-000166-2019.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
159783.—( IN2019374943 ).
A: Fátima Salinas
Lanzas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del veintidós de
agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Desiree Vanessa Salinas Lanzas,
bajo el cuido provisional de la señora Yulissa Paola Blandón Salinas, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente
medida vence el veintidós de febrero del año dos mil veinte, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad.
IV- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento psicológico a la situación de
las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia
a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00307-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 26 de agosto del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
159877.—( IN2019375768 ).
A José Daniel
López González, persona menor de Melsi López Romero
se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida
de cuido provisional de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJE-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159878.—( IN2019375769 ).
A la señora Stefanny María Alpízar Fuentes, cédula de identidad número
1-1617-0793, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las quince horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, en
donde se dio inicio a un proceso especial de
protección y se dictó una medida de guarda, crianza y educación a favor de la
persona menor de edad: Fabio Picado Alpízar, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00107-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPZ-00107-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159881.—( IN2019375770 ).
CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a
la propuesta que se detalla a continuación:
APLICACIÓN
PARA EL IV TRIMESTRE DE 2019 DE LA “METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO
DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL
COSTO DE LOS COMBUSTIBLES (CVC) UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA PARA
CONSUMO NACIONAL”, PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DEL ICE Y EL SERVICIO DE
DISTRIBUCIÓN DE TODAS LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS. |
El 19 de marzo del 2012, mediante resolución
RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y
publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril
del 2012. Los cargos trimestrales para el IV trimestre de 2019 y las
respectivas variaciones en tarifa entre octubre y diciembre de 2019 son:
Sistema |
Empresa |
IV
trimestre % |
GENERACIÓN |
ICE
T-CB y T-SD |
1,09 |
ICE
T-UD |
1,09 |
|
DISTRIBUCIÓN |
ICE |
0,62 |
CNFL
S. A. |
0,60 |
|
JASEC |
0,56 |
|
ESPH
S. A. |
0,40 |
|
COOPELESCA
R.L. |
0,18 |
|
COOPEGUANACASTE
R.L. |
0,28 |
|
COOPESANTOS
R.L. |
0,29 |
|
COOPEALFARORUIZ
R.L. |
0,51 |
Fuente: Intendencia de Energía,
ARESEP 2019.
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con 30 minutos (3:30 p.m.) del día lunes 16 de setiembre de 2019. Debe señalar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-066-2019.
Asesorías e información
adicional con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, o bien, a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
191-2019.—( IN2019380097 ).
TSM HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la
sociedad TSM Holdings Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica N° 3-101-349409, con domicilio social San José, Escazú, San
Rafael, de la entrada principal del Country Club, 100 metros sur, 200 metros
oeste, por celebrarse el 27 de setiembre del 2019, en primera convocatoria, a
las 15:00 horas y en segunda convocatoria, a las 16:00 horas, en San José,
Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida las Américas, calle
sesenta, edificio Torre La Sabana, piso 3, oficinas COLBS Estudio Legal, para
discutir los siguientes asuntos: Orden del día: (i) De conformidad con el
artículo 201 del Código de Comercio, conocer la posibilidad de disolver la
Compañía por acuerdo de los socios. (ii) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los socios con derecho a voto. En primera
convocatoria se debe contar con la mitad más uno del total de accionistas
activos. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda
convocatoria habrá quórum con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 04 de setiembre del 2019.—José Rossi
Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2019379771 ).
ISAGOCA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Isabel González
Carvajal, mayor de edad, con número de cédula tres cero uno cinco dos cero
cinco ocho cinco, viuda de sus primeras nupcias, pensionada, vecina de Freses
de Curridabat, casa F-treinta y uno, en su calidad de representante legal con
calidades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Isagoca Inmobiliaria Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-seis cero dos siete tres tres,
convoca a asamblea de socios con el fin de modificar su junta directiva para el
día tres de octubre de dos mil diecinueve a las diecinueve horas en Guadalupe,
ciento cincuenta metros norte del Segundo Circuito Judicial. Por discapacidad
motora de la compareciente González Carvajal procede a estampar su huella digital
del dedo índice de la mano derecha en firme de los testigos instrumentales
María Elena (nombre) Flores Vega (apellidos), de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos cinco cinco tres cinco uno cero dos, de oficios del hogar,
soltera, vecina de Tirrases de Curridabat cien metros
oeste de la terminal de buses, casa amarilla portón blanco, Josefa Dolores
(nombre) Rojas (apellido), residente permanente con número de documento uno
cinco cinco ocho cero cuatro cero ocho cinco tres dos
seis, casada en primeras nupcias, vecina de Tirrases
de Curridabat, cuatrocientos este de la terminal de buses, Santa Teresita etapa
uno, casa blanco con portón azul.—Isabel González Carvajal.—1 vez.—(
IN2019379984 ).
CONDOMINIO MENORCA
Grupo Abi Soluciones
S. A., cédula jurídica N° 3-101-665298, en calidad de
representante legal del Condominio Menorca, cédula jurídica N°
3-109-187994, convoca a asamblea general extraordinaria el día
lunes 23 de setiembre del 2019, 18:00 p.m. primera convocatoria, 18:30
p.m. en segunda convocatoria y 19:00 p.m. en tercera convocatoria, con
cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar:
Condominio Menorca, cochera finca filial N° 8.
Agenda: 1-Variar el área común frente a la casa 7, para habilitar dos espacios
de parqueo de visitas. 2-Presentación de proyecto de huellas para los jardines
y autorizar el uso de estos para el segundo vehículo que tengan en las casas
que se requiera. 3-Autorizar a la Administración para demarcar los espacios de
visitas definidos, anteriormente acordados en la reunión del día
viernes 5 de febrero del 2016. 4-Establecer el monto de la cuota
extraordinaria para llevar a cabo los proyectos presentados. 5-Nombramiento del
administrador.—San José, 05 de setiembre del
2019.—Steven Vega Castro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019379943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL BUENA VIDA
Por este
medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea, Junta
Directiva y Caja, todos número 1, para el Condominio
Vertical Residencial Buena Vida, cédula jurídica 3-109-467344. Se escucharán
notificaciones en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio
Vertical Residencial Buena Vida, ubicado 25 metros este del Banco Nacional,
durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para
efectos de procedimiento de reposición de libros.—Santa
Cruz de Guanacaste, 15 de marzo de 2019.—Randall Mejías Chaves.—( IN2019374545
).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central hace
constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora: Paula María Lizano Argüello, cédula de identidad número uno cero nueve nueve siete cero nueve seis ocho, la solicitud de
reposición de su Título de Maestría en Administración Educativa, emitido por
esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 214,
asiento 6334 con fecha de junio del 2015. La señora Lizano Argüello solicita la
reposición del mismo, por haber extraviado el
original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a
solicitud de la interesada, a los veinticuatro días del mes de julio del dos
mil diecinueve.—Ph.D. Emilio
Meléndez Flores, Rector.—( IN2019374910 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TECNOSISTEMAS PRIDESSA S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula del capital social de la sociedad: Tecnosistemas
Pridessa S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández,
Notario Público.—( IN2019377002 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROPIEDADES HAYDEFRAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doscientos veinte,
otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintidós de
agosto del dos mil diecinueve, la señora: Haydee María de Mendiola Terán,
representante legal de: Propiedades Haydefran
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y
un mil seiscientos noventa y cuatro, solicita la reposición del libro de: Actas
de Asambleas de Socios, debido al extravío del referido libro social de la
sociedad anteriormente indicada.—Lic. Federico José González Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019373768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FSH Montelirio Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2019008630.—( IN2019373762 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Distribuidora
Fabahe e Hijos Sociedad Anónima se nombra junta
directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciocho horas del
catorce de agosto del dos mil diecinueve. Teléfono 8843-1926.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Abogada/Notaria.—1
vez.—( IN2019373812 ).
Por escritura de
las 12:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea
de accionistas que determina la disolución de la empresa Alze
Instituto Comercial Bilingüe S. A., cédula jurídica 3-101-83695.—Lic.
Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—(
IN2019373813 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de agosto del
2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos
Sesenta y Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos y no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 14:20 horas
del 20 de agosto del 2019.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019373814 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de la compañía Servicios
Quirúrgicos Avanzados S. A. cédula jurídica 3-101-149001 por la que se
disuelve la compañía. carné 3230.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. José
Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019373815
).
Por
escritura de las 12:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo
de asamblea de accionistas que determina la disolución de la empresa Tata
Mami e Hijos S. A. cédula jurídica 3-101-749908.—Lic. Sergio Arnoldo Masis
Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2019373816 ).
Quien
suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento ochenta y nueve- setecientos ocho, notaria
pública con oficina abierta en San José, Sabana Norte, edificio CV, por este
medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número ciento cincuenta y
tres de las catorce horas con cinco minutos del día veinte de agosto del año
dos mil diecinueve, para la constitución de la sociedad Ofevi
Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2019373819 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Jehiner Alfaro
Retana, Notario.—1 vez.—CE2019008633.—( IN2019373830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bonansacas
OR Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2019008634.—( IN2019373831 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes San Rafael
Arcángel Limitada.—San
José, 26 de junio del 2019.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—CE2019008635.—(
IN2019373832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Velsan
Global Services and Hardware Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2019.—Lic. Densis Armando
Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019008636.—( IN2019373833 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 23 de agosto de 2019, se fusiona:
-Tierras Marcianas S. A., cédula jurídica 3-101-508277, con Inmobiliaria
Maguar S.A., cédula jurídica 3-101-154802, prevaleciendo la segunda,
capital social después de la fusión ¢15000; -El Mosquetero Azul Escarlata S.
A., cédula jurídica 3-101-379557, con Perlas del Oberón S.A., cédula
jurídica 3-101-519724, prevaleciendo la primera, capital social después de la
fusión $ 20000. Todas domiciliadas en San Jose,
Presidente en todas Mario Guardia Esquivel.—Cartago,
23 de agosto de 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019373834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—CE2019008637.—(
IN2019373835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agri Zúñiga Rodríguez
& Argo Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019008638.—(
IN2019373836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promaster
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019008639.—(
IN2019373837 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada P.J.C. Coatings
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga,
Notaria.—1 vez.—CE2019008640.—( IN2019373838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Step By
Step to the
Future Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019008641.—( IN2019373839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Freestyle Surfhouse LLC Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2019008642.—( IN2019373840 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Gama Alta Quinientos Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2019.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019008643.—(
IN2019373841 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Hill Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019008644.—( IN2019373842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rosas JG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2019.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2019008645.—(
IN2019373843 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Lanchas A. L. L. P. de
La Fortuna Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2019008646.—( IN2019373844 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Seabas
Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2019008647.—( IN2019373845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bragon
del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Claudio José
Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2019008648.—( IN2019373846 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes JMHS de
La Fortuna Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2019008649.—( IN2019373847 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Marinblue
Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2019008650.—( IN2019373848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Venegas Martínez
FVM Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2019008651.—( IN2019373849 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rozaqui
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019008652.—( IN2019373850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada MCR Inverciones
& Negocios Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2019008653.—( IN2019373851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faugaro
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2019008654.—( IN2019373852 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Radiología de Alta
Especialidad MSK Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019008655.—( IN2019373853 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Madrona Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2019008656.—( IN2019373854 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Marazul
Operation Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2019008657.—( IN2019373855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juli del
Norte E.G.R. Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2019.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019008658.—(
IN2019373856 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Spiritec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2019008659.—( IN2019373857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Realty
Sin Dudas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2019008660.—( IN2019373858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Integratec
Proyectos Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2019008661.—( IN2019373859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sky
Dweller Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2019.—Licda. Vivian María Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019008662.—(
IN2019373860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Innova V&G Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2019008663.—( IN2019373861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Andanzas de
Paolo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019008664.—(
IN2019373862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carbón Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2019008665.—( IN2019373863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada E Z & Aguilar Inmobiliario
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2019008666.—(
IN2019373864 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Latam
Interactive Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019008667.—( IN2019373865 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ferzoro
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2019008668.—( IN2019373866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panterito
Rosa LC Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—CE2019008669.—( IN2019373867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OV Consulting
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019008670.—( IN2019373868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cultura Alternativa
Ascendentes Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.–Lic. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008671.—( IN2019373869 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Yiyos Barbería Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2019008672.—(
IN2019373870 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Frankricar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.–Lic. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019008673.—( IN2019373871 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Trébol Green Administration
TGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019008674.—(
IN2019373872 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jasper & Allen Organization Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019008675.—( IN2019373873
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Las Fumarolas Guayabo
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Marjorie Alvarado Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2019008676.—( IN2019373874 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales J Meza
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Franklin
Antonio Velásquez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2019008677.—( IN2019373875 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada JPCRBH Número Diez LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2019008678.—( IN2019373876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lual de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2019008679.—( IN2019373877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Langosta Feliz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Melissa
María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019008680.—( IN2019373878 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pacific Surveillance Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2019008681.—(
IN2019373879 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Green Symphony
Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2019008682.—( IN2019373880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ocotal FLQ
Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—CE2019008683.—( IN2019373881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Turístico
Palmito de Cuajiniquil Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019008684.—(
IN2019373882 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arcentos
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2019008685.—( IN2019373883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada La Finca de
Mita Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2019.—Lic.
Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008686.—(
IN2019373884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mendieta & Padilla
Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019008687.—( IN2019373885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aracha Hermanos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2019008688.—( IN2019373886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada RYM Costa Brava Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019008689.—( IN2019373887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Galad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019008690.—(
IN2019373888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Red Activa
Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019008691.—( IN2019373889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 10 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Standup B to B
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda.
Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008692.—( IN2019373890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Emocional
Mente Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019008693.—(
IN2019373891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Nova Nora Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2019.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019008694.—(
IN2019373892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos
del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Famloro
Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2019008695.—( IN2019373893 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Zscaler
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2019008696.—( IN2019373894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales
Brenes Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2019008697.—( IN2019373895 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 01 minutos del 01 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Cavallini
Leadership Group Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2019008698.—( IN2019373896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eleven DHC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2019008699.—( IN2019373897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Éxito Natural Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019008700.—( IN2019373898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D Moda 20/20 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1
vez.—CE2019008701.—( IN2019373899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Promocionales
RYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—CE2019008702.—( IN2019373900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Immigration
Law Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019008703.—( IN2019373901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JME Transportes Mariela
Vargas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2019008704.—( IN2019373902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos
del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Innoventas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019008705.—( IN2019373903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Able Plan
Limited Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2019008706.—( IN2019373904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de Mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OV Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019008707.—( IN2019373905 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Animari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Katherine
Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019008708.—( IN2019373906 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Cycle
Industries Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Ester Badilla Meléndez, Notaria.—1
vez.—CE2019008709.—( IN2019373907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jamz
Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario.—1 vez.—CE2019008710.—( IN2019373908 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Carbón Angelinos CR Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2019008711.—( IN2019373909 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Victoria Ventilación Industrial
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2019008712.—( IN2019373910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Technologies &
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019008713.—( IN2019373911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Stuart Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2019.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2019008714.—( IN2019373912 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Spiritec
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2019008715.—( IN2019373913 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del once
de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Grisgesol
Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres - ciento uno - tres nueve
ocho cero dos cuatro por la cual se acuerda cambio de junta directiva de la
sociedad. antes mencionada.—San José a las veinte
horas dos minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019373928 ).
Asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Centro Futurista El Exitazo Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-632454, celebrada en su domicilio social en
San José avenida central calles 5 y 7 Galería Ramírez Valido. Se reforman la
cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal. Se
nombra nuevo secretario en la Junta Directiva. Escritura otorgada en San Jose a las 18:00 h del 22 de agosto del 2019.— Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019373929 ).
Por
escritura número 13-5 de las 12:30 horas del 16 de agosto del 2019 se modifica
la cláusula de administración del pacto social de la sociedad Jugos
Naturales Povesa S. A., titular de la
cédula jurídica número 3-101-102342.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019373934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores de Seguridad Privada G Y
C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Martín Jesús
Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—CE2019009567.—( IN2019373939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ce Ge Sociedad Anónima.—San
José, 18 de julio del 2019.—Lic. Maria Gabriela Cañas
Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019009568.—( IN2019373940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ovando Medrano Servicios
e Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2019009569.—( IN2019373941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoosiers
Paraíso Invernal Limitada.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2019009570.—( IN2019373942 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ivaflexi
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Nelly Nohelia Achío
Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019009571.—( IN2019373943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rolart
S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Isabel María Zúñiga Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019009572.—(
IN2019373944 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 18 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dreams Eventos del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019009573.—( IN2019373945 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 37 minutos del 16 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CRB Techdev
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del
2019.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019009574.—( IN2019373946
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heart & Sound of Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de julio del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2019009575.—( IN2019373947 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Arquega
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019009576.—( IN2019373948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cpharmaco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Ana Yesenia
Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019009577.—( IN2019373949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impulso Ceo Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—CE2019009578.—( IN2019373850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Garitapa
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de Julio del 2019.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019009579.—( IN2019373951 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Songer
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019009580.—( IN2019373952 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Leggings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2019009581.—( IN2019373953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crazy
Garage Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del
2019.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2019009582.—( IN2019373954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aleiram
Oredroc Internacional Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. William Torres Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019009583.—( IN2019373955
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Calm
and Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2019009584.—(
IN2019373956 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hope Productions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Víquez
Jara, Notario.—1 vez.—CE2019009585.—( IN2019373957 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Industriales Tore Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019009586.—(
IN2019373958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Inteligentes
Soluciones Avanzadas Limitada.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Helber Enrique
Brenes Arce, Notario.—1 vez.—CE2019009587.—( IN2019373959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The
Hope Events and Productions
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2019009588.—( IN2019373960 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres LD Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Oscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2019009589.—( IN2019373961 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Quinientos Trece Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019009590.—( IN2019373962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GTS Gestiones de Trabajo
Social Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Benito Abad
López Dinartes, Notario.—1 vez.—CE2019009591.—(
IN2019373963 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dicomosa
de San José Sociedad Anónima.—San José, 19 de
julio del 2019.—Lic. Enrique Alfonso Steele Maltes, Notario.—1
vez.—CE2019009592.—( IN2019373964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 19 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Garijara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de julio del 2019.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2019009593.—( IN2019373965 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada El Chaman Mercadito Puerto Viejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019009594.—( IN2019373966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marsh & Mini Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019009595.—(
IN2019373967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Enoc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de julio del 2019.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank,
Notario.—1 vez.—CE2019009596.—( IN2019373968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ampere MBTD Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Allan Artavia
Solís, Notario.—1 vez.—CE2019009597.—( IN2019373969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lecan
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019009598.—(
IN2019373970 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Tianhe
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1
vez.—CE2019009599.—( IN2019373971 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hog
Wild Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019009600.—( IN2019373972
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bet
Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019009601.—( IN2019373973
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Solutions
HR C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2019.—Licda. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1
vez.—CE2019009602.—( IN2019373974 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada CRW Vereda Investments
Limitada.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—CE2019009603.—( IN2019373975 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada ATF Multiservicios Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019009604.—( IN2019373976 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Kilig Investments Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009605.—(
IN2019373977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 18 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada. Grupo Tactrix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2019009606.—(
IN2019373978 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Infoservi
Dakavisa Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del
2019.—Licda. Laura Gabriela Molinari Vílchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019009607.—( IN2019373979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fidecor Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de
julio del 2019.—Lic. Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009608.—(
IN2019373980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad
denominada Aleeduvivi
Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019009609.—( IN2019373981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 14 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Melo Sociedad Anónima.—San José, 19 de
julio del 2019.—Licda.
Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—CE2019009610.—( IN2019373982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Quietvox MMB
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Ana Felicia Quirós
Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019009611.—(
IN2019373983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 15 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Dos Mejor
que Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009612.—( IN2019373984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JWPE La
Virginia Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Serguei Swirgsde
González, Notario.—1 vez.—CE2019009613.—(
IN2019373985 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Princesa del Álamo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-255795 se acuerda reformar
las cláusulas segunda y secta del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda
revocar el nombramiento de presidente y secretaria de la junta directiva de la
sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 20 de
agosto del 2019.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019373987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BDG CR
Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009459.—(
IN2019373991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capita
Legal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2019009460.—( IN2019373992 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ind.Elec
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Evelin de
Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2019009461.—( IN2019373993 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Latin
Real Tours Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Randall
Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019009462.—(IN2019373994 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada In Frame
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del
2019.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009463.—(
IN2019373995 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Salva La Selva Cerro Fresco
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019009464.—( IN2019373996 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Almendra Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019009465.—( IN2019373997 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Loros Paraíso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2019009466.—( IN2019373998 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Autobulk
Limitada.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.— CE2019009467.—( IN2019373999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nutri
Labores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del
2019.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009468.—(
IN2019374000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paisajismos y Jardines
del Trópico Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2019.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019009469.—(
IN2019374001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 01 de julio del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Sistemas JSC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de julio del 2019.—Lic.
Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019009470.—( IN2019374002 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Jurema
de La Selva Limitada.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2019009471.—( IN2019374003 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Pistío
Gourmet Limitada.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2019009472.—( IN2019374004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 16 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meja Uvita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de julio del 2019.—Licda. Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019009473.—( IN2019374005 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 09 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada AG Tech
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019009474.—( IN2019374006 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Britcousa
Limitada.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019009475.—( IN2019374007 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Kilig
Limitada.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019009476.—( IN2019374008 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Puerta de Hierro Filial Ciento
Veintidós Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2019009477.—( IN2019374009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 10 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Earthcrop
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019009478.—( IN2019374010 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cinestress
Transmedia Group Limitada.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019009479.—( IN2019374011 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isabella A & C
del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2019.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019009480.—( IN2019374012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MKT- 2- One Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del
2019.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009481.—(
IN2019374013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kabe
Frutas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Cristian
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019009482.—( IN2019374014 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Osa Golf Course
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Marjorie
Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009483.—( IN2019374015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brown Thomas y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019009484.—( IN2019374016 ).
Por escritura
pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante
escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las once horas del
catorce de agosto del dos mil diecinueve, visible al folio ciento sesenta y
ocho frente, del tomo setenta y ocho de mi protocolo, se protocolizó acta
número dos de la sociedad denominada Casvil S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ciento
sesenta y cinco, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia,
veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños
Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019374017 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de agosto del año dos mil
diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades denominadas Ferretería Técnica FETESA Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos
sesenta y uno y F T de Cañas Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y uno, en las cuales se acordó la fusión por absorción de
éstas, prevaleciendo Ferretería Técnica FETESA Sociedad
Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019374021 ).
Mediante escritura
38 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, otorgada ante esta notaria, a las 08:30 horas del 23-08-2019,
se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Vetta
Fenice Cife Limitada, con cédula jurídica número
3-102-432244 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—23 de agosto del 2019.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019374024 ).
Mediante escritura
número setenta y ocho, otorgada a las doce horas del veintitrés de agosto del
dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Casa Jacaranda Condominio Residencial
Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, donde se acordó
de forma unánime transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada, revocar los nombramientos de junta directiva y nombrar dos
gerentes.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019374025 ).
Mediante
escritura 36 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del
23-08-2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de J.D.A
Berrocal del Oeste S. A., con cédula jurídica
número 3-101-634429 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—23 de agosto del 2019.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374027 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis
horas con treinta minutos del día veintidós de agosto, se constituyó la
sociedad denominada Procuretechstaff Consulting Services Sociedad
Anónima.—San
José, dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de agosto.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Carné Número 14510, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019374028 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad Salas y Flores S.
A., 30101370530, se modifica representación y se nombra junta directiva.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del
2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019374029 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad Substrol
S. A., 30101486112, se disuelve sociedad. Escritura otorgada en San José a
las 13 horas del día 15 de agosto del 2019.—Lic. Édgar Hernandez
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019374030 ).
Mediante
escritura 37 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del
23-08-2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Caribbean Blue Logistics
S. A. con cédula jurídica número 3-101-427443 de conformidad con el articulo 201 inciso d) del Código de Comercio.—23-08-2019.—Licda.
Lary Glorianna Escalante Flores.—1 vez.—(
IN2019374033 ).
Por escrituras
otorgadas en la ciudad de San José, a las 12 horas y 13 horas del 23 de agosto
del 2019 protocolicé actas de asambleas generales de socios de las sociedades Lebouski S.A. y Sand
Dollar Trading S.A. mediante las cuales se
acuerda modificar cláusulas segunda del domicilio y novena de administración
del pacto constitutivo.—Lic. John Charles Truque
Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019374035 ).
Mediante
escritura 39 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lay Glorianna Escalante
Flores, otorgada ante esta notaría, a las 09:06 horas del 23-08-2019, se
protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Consorcio Fénix de
Inversiones S. A. con cédula jurídica número 3-101-105873 de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. 23-08-2019.—Licda Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019374036 ).
Por escritura
número quince otorgada en el protocolo de la Licda. Melissa Hernández Vindas,
en la ciudad de San José, a las 21:00 horas del 05 de agosto de 2019, Asociación
Comunidad Evangelística de San Francisco, reforma su junta directiva.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Melissa Hernández
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2019374038 ).
Por escritura
otorgada a las 13 horas del 23 de agosto del 2019, protocolicé acta de la
sociedad Inversyzygy S. A. se modifica
el pacto constitutivo en cuanto el domicilio.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019374039 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve
protocolizo acta de la sociedad Alfa Pieles S.A., se modifica el acto constitutivo.—San José, 22 de agosto de 2019.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019374040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Taller Lluvia Automotriz Avanzada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Tatiana
Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019009394.—( IN2019374041 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 27 minutos del 03 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Bitsio
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019009395.—( IN2019374043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Dasome
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de julio del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2019009396.—( IN2019374044 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Autos Hispano Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019009397.—( IN2019374045 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Guivalso Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del
2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019009398.—( IN2019374046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Konir
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—CE2019009399.—( IN2019374047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chef´s
Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del
2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2019009400.—( IN2019374048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Mova
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2019009401.—( IN2019374049 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Desarollo
de Alimentos Cinco Dos Siete Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del
2019.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—CE2019009402.—( IN2019374050
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Top Tier
Consulting International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2019009403.—( IN2019374051 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 29 de junio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Super Chino de Alajuela Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1
vez.—CE2019009404.—( IN2019374052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lie Lie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del
2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2019009405.—( IN2019374053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rocky Ledges
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2019009406.—(
IN2019374054 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Sharmazo
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del
2019.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—CE2019009407.—( IN2019374055 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 11 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada RBC Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019..—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2019009408.—( IN2019374056 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cerro del Espino
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2019009409.—( IN2019374057 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 13 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Chinzu
Soluciones Técnicas Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Isabel
Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019009410.—( IN2019374058 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Ampere Construcciones MBT Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—CE2019009411.—( IN2019374059 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada J&W Servicios Múltiples
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019009412.—( IN2019374060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supermercado El Mercado
Central de San José Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1
vez.—CE2019009413.—( IN2019374061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Redneck
Riveria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2019009414.—( IN2019374062 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada C&C Consulting
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—CE2019009415.—( IN2019374063 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Valverde Fallas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2019009416.—( IN2019374064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada HFD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2019009417.—( IN2019374065 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Washington Huskies
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2019009418.—( IN2019374066 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hega Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del
2019.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019009419.—(
IN2019374067 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número ciento catorce, protocolo uno, a
las quince horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bull Shark Sociedad Anónima, en lo que incumbe, se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo, quedando así: representación:
corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
actuando solamente de forma conjunta; podrán ambos otorgar cualquier tipo de
poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Quesada Quesada, carné veintitrés mil
setecientos sesenta, Notario.—1 vez.—( IN2019374068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MK Ganadería el Brahman
de Veracruz Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019009420.—( IN2019374069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leighs
Enchanted Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2019009421.—( IN2019374070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 11 minutos del 28 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía El Gran Socio Limitada.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2019009422.—( IN2019374071 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Orbitech
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del
2019.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019009423.—( IN2019374072
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Regalo en La Playa NFT
Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del
2019.—Lic. Federico Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019009424.—( IN2019374073
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Victaro Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2019009425.—( IN2019374074 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Maranata Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019009426.—( IN2019374075 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Tuberías Asada Uvita
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1
vez.—CE2019009427.—( IN2019374076 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Titovive
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1
vez.—CE2019009428.—( IN2019374077 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 02 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Xian
Du Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019009429.—( IN2019374078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 03 de junio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Novoa Sociedad Anónima.—San José,
16 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2019009430.—( IN2019374079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reynolds Sport Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019009431.—( IN2019374080 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Manabrer
Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del
2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019009432.—(
IN2019374081 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Isabella A & C Sociedad Anónima.—San
José, 16 de julio del 2019.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019009433.—( IN2019374082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ayatal Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del
2019.—Lic. Arvid Bokenfohr
Solís, Notario.—1 vez.—CE2019009434.—( IN2019374083 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad denominada Corporate
Payroll Solutions Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del
2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019009435.—(
IN2019374084 ).
ODP-ATM-02-2019
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE SEGNDA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con treinta minutos
del cinco de agosto de dos mil diecinueve.
De conformidad con los artículos
39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 de
código de Trabajo, y artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio; y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0114-2018 de 15
de noviembre de 2018, se cita en calidad de presunto responsable al señor Oscar
Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-751-840,
exfuncionario del Ministerio de Hacienda, a una comparecencia oral y privada
que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de este Ministerio,
sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el
día 08 de octubre de 2019 y los días que se requieran posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las
conclusiones de las partes, en un horario de las nueve horas hasta las quince
horas con treinta minutos; para que comparezca personalmente y, si lo desea,
haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado
formalmente en el procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los
hechos ; se le comunica que de venir acompañado con un representante sindical,
éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar
el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente
en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los
artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que
ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que
considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:
Relación de hechos
1) Que mediante oficio sin número de fecha 14 de febrero de
2017, presentado ante este Despacho la misma fecha, el señor Oscar Solera
Fonseca presenta su renuncia a partir de ese día, señalando que no otorgará el
preaviso de ley. (Folio 46)
2) Que mediante oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo
de 2017 la Dirección Administrativa y Financiera consulta al Departamento de
Gestión del Potencial Humano, específicamente al Proceso de Administración de
Salarios, si el funcionario Solera Fonseca tiene alguna deuda pendiente con el
Ministerio. (Folio 42)
3) Que mediante oficios DGPH-UGC-150-2017 y
DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 respectivamente, la señora
Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Salarios da respuesta a la
Dirección Administrativa y Financiera, indicando que el señor Oscar Solera
Fonseca, posee deudas por su renuncia pura y simple, correspondientes a 30 días
de preaviso, monto que asciende a ₡839.537,15 (ochocientos treinta y
nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) y
₡493.097,31 (cuatrocientos noventa y tres mil noventa y siete colones con
treinta y un céntimos) correspondiente a acreditación salarial que no
correspondía, por dos días a saber 14 y 15 de febrero 2017, dos días de
ausencia y 17 días de incapacidad que no se pudieron aplicar al haber sido
comunicado después de su renuncia. (Folios 18 y 40)
4) Que mediante oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo
de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017, la Directora Administrativa
y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente
administrativo del señor Oscar Solera Fonseca, cédula 1-751-840, para que se
proceda al cobro por sumas giradas de más a favor de dicho ex
funcionario. (Folios 07 a 10)
5) Que mediante DJMH-2794-2018 de fecha 02 de noviembre de
2018 se realizó propuesta de pago al señor Oscar Solera Fonseca, la cual no fue
aceptada.
6) Que mediante Acuerdo número
DM-0114-2018 de fecha 15 de Noviembre de 2018, el Despacho de la señora
Ministra acordó designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento,
con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta
deuda del señor Solera Fonseca, de calidades citadas, con el Estado, por la
suma total de total de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos
mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos) por
concepto de 2 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de
más), 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su
renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó. (Folios del 48 al
49)
7) Que a tenor de la normativa supra citada y conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo en el cual se nombró a la suscrita como Órgano Director
del Procedimiento, deviene procedente ordenar la apertura del presente
procedimiento administrativo y proceder a citar a comparecencia al señor Oscar
Solera Fonseca, como presunto responsable del hecho acontecido.
En el presente procedimiento
ordinario administrativo se procede a buscar la verdad real de los hechos, en
relación con la presunta deuda con el Estado del señor Oscar Solera Fonseca de
calidades citadas, por la suma total de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos
treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis
céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después
de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó.
Intimación detallada
De acuerdo
con lo anterior, si se logra demostrar los hechos supra indicados el señor
Oscar Solera Fonseca, eventualmente violentaría los dispuesto en los artículos
803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, y el Dictamen C-084-2009 de la Procuraduría General de la República,
por los que debería cancelar a esta Cartera la suma de ₡1.332.634,46 (un
millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y seis céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser
notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos
en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no
otorgó.
El expediente administrativo
consta de 53 folios, y queda a disposición del interesado, en la Dirección
Jurídica de este Ministerio, a cargo de la licenciada Alejandra Tenorio Mora,
si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el
artículo 217, 259 inciso 4, 272, 274 de la Ley General de la Administración
Pública. En dicho expediente constan los siguientes documentos:
1. Carta de Renuncia (Folio 46)
2. Oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la
Dirección Administrativa y Financiera. (Folio 42)
3. Oficios DGPH-UGC-150-2017 y DGPH-UGC-197-2017 de fechas
03 y 22 de marzo de 2017 (Folio 18 y 40)
4. Oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 y DAF-AL-255-2017
del 24 de marzo de 2017. (Folio 07 al 10)
5. Acuerdo número DM-0114-2018, de fecha 15 de noviembre de
2018. (Folio 48 y 49)
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la
comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de
conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el
caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de
señalar lugar donde oír futuras notificaciones de conformidad con el artículo
243.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su
conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, los cuales podrá interponer ante este Órgano Director,
en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente
citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. Se establece como sede del Órgano Director la Dirección
Jurídica de este Ministerio que se encuentra ubicada en el edificio central del
Ministerio de Hacienda, quinto piso.
Licda.
Alejandra Tenorio Mora, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº
4600020965.—Solicitud Nº 159764.—(IN2019375296).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
T-124912.—Ref.:
30/2019/21329.—Grupo Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por: La Tablita Group Cía.
Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-124912 de
23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro Nº
61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola
Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA
TABLITA”, registro Nº 61890 inscrito el
28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito
S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-4 se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del
signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019375877 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ₡ 340.872,11
Bananera del Térraba S. A. 2-03101081460-001-001 ₡ 568.120,18
Kenneth Web Casasola 0-00103671002-001-001 ₡ 575.532,86
Alfredo Pizarro Angulo 0-00107680072-001-001 ₡ 227,248,07
Floresmiro Zuleta Pastrana 0-00800470356-003-001 ₡ 18.481,865,36
Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(
IN2019375932 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0510-RGA-2019 de las 14:40 horas del 20 de marzo de 2019.—Ordena la
Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al
señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula
de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento.
EXPEDIENTE OT-808-2018
Resultando:
I.—Que el 12
de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el
26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de
ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación número 2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry
Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad
1-1201-0272, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El
documento N° 039934 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del
vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
9).
IV.—Que en la boleta de citación
N° 2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de
noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de
Transporte Público ni ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte
de Estados Unidos número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el
aeropuerto y paga por medio de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de
transacción y por la aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D
por Ley 7593 ARESEP, el conductor es notificado con copia de la boleta de
citación y se realiza inventario en presencia del conductor y se notifica no
quiso firmar” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección
de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de
Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un
vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento
trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del
vehículo y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está
prestando servicio de transporte público e indica en primera instancia que no,
le consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados
Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de
taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú
hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la
aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina
que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP
Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la
empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al
conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el
vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le
manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y
se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una
copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se
traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos
38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).
VI.—Que el
12 de noviembre de 2018 el señor Henry Meléndez Meléndez
presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señalo medio para
recibir notificaciones (folios 12 al 20).
VII.—Que el
28 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 834588 se
encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272
(folio 10).
VIII.—Que el 4 de diciembre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor
de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 24).
IX.—Que el
7 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placas 834588 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 28 de enero de 2019 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de
ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra
la boleta de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como
descargo del interesado (folios 33 al 41).
XI.—Que el 18 de marzo de 2019
la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre
de 2018 se detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía
pública prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es
propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador
de la cédula de identidad 1-1201-0272. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar
el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es
prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos
a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un
propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece
sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en
la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que
hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Henry Meléndez Meléndez portador de
la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral) por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portador de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portador de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Henry Meléndez Meléndez la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente
intimado:
Primero: Que el vehículo placa 834588 es
propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador
de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).
Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018,
el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por el señor Henry
Meléndez Meléndez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del
pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto
de ¢6.968,00 (seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo
informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por
medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de
tránsito. Por su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según
manifestación hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Henry
Meléndez Meléndez, que:
1º—La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2º—De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez, podría imponérsele como sanción el pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
3º—En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4º—Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5º—Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del
señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo
particular placa 834588 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo investigado.
f) Recurso
de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6º—Se citarán a rendir
declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y
Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de
información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de
citación de rigor.
7º—El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8º—Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de octubre
de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú.
Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de
la Institución
9º—Debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10.—Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se
encuentre y que de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227 y que podrán contar con
patrocinio letrado.
11.—Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Henry
Meléndez Meléndez (conductor y propietario
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones
de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 173-2019.—( IN2019380091 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE
BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos,
para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según
el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe
señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga,
las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4
de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en oficinas del Suproceso
de Valoración.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las
hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Miniserio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 98 del día
jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o
urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso
de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este
acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019374897 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su
Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica
por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta
Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no
quisieron recibir la notificación, por no existir dirección o la misma es
incorrecta o inexacta.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En los términos del artículo 137
del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación de este edicto.
Para futuras notificaciones, el
contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso
de que no lo haga, las resoluciones que
recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando
Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº
5925.—Solicitud Nº 157503.—( IN2019373412 ).