LA GACETA N° 171 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2019

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AVISOS

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9702

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
 DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 BIS DE LA LEY N.° 7773,

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE SAN CARLOS, DE 29 DE ABRIL DE 1998

Artículo único- Se reforma el artículo 20 bis de la Ley N.° 7773, Impuestos Municipales del Cantón de San Carlos, de 29 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 20 bis- Porcentaje destinado a las asociaciones de protección de la niñez y la adolescencia de San Carlos

El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a las siguientes asociaciones:

a) Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos uno seis nueve (N.° 3-002-092169), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 2675.

b) Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos- tres dos ocho uno siete cero (N.° 3-002-328170), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 14580.

c) Asociación Mariano Juvenil, cédula jurídica número tres- cero cero dos-dos cero dos dos siete tres (N.° 3-002-202273), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 8526.

La distribución del porcentaje indicado se hará proporcionalmente a cada organización de conformidad con la población efectiva que cada una atienda y considerando los costos de atención de cada población, según la reglamentación que al efecto emita el Concejo Municipal de San Carlos.

El giro de estos recursos solo procederá en tanto las asociaciones beneficiarias cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a transferencia de recursos públicos.

La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a estas asociaciones.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

       Laura Guido Pérez                          Carlos Luis Avendaño Calvo

      Primera secretaria                                 Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a un día del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600023343.—Solicitud N° 09-2019-SGFP.—( L9702– IN2019377997 ).

ACUERDOS

N° 6763-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 211 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados Carolina Hidalgo Herrera, Ana Karine Niño Gutiérrez, Otto Roberto Vargas Víquez, Eduardo Cruickshank Smith, Gustavo Viales Villegas, Óscar Cascante Cascante e Ivonne Acuña Cabrera, para que estudie el proyecto de ley de “Reducción del Plazo entre la Primera y la Segunda Ronda Electoral. Reforma del Artículo 138 de la Constitución Política”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 21.067, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.

San José, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 29012.—Solicitud N° 160398.— ( IN2019376960 ).

N° 6764-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.

Rige a partir del 31 de agosto de 2019.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Zoila Rosa Volio Pacheco, Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 29012.—Solicitud N° 160618.—( IN2019377375 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41794-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política; así como los artículos 4, 25, 27, 28 y 92 de la Ley 6227, que es la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución N° R-2-2003-CO-DFOE de las 8:00 horas del 01 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emitió el “Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo en el Presupuesto Nacional”. Ese Reglamento en su artículo 1° establece: “El visado es un proceso previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República”.

II.—Que por Resolución N° M-1-2003-CO-DFOE de las 9:00 horas del 03 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emite, a partir del Reglamento mencionado en el considerando anterior, el “Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado,” donde establece que todo pago de facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una resolución administrativa debe ajustarse “ a los lineamientos de la “Circular sobre pagos de la Hacienda Pública” emitida por esta Contraloría General y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990” la cual indica en su Punto I, inciso 5) que cada resolución administrativa “Debe ser firmada por el Presidente de la República y el Ministro de la Cartera”.

III.—Que, según esa normativa, las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deben ser firmadas por el Presidente de la República y por el ministro del ramo.

IV.—Que la actuación descrita en el Considerando anterior ha generado un retraso en la emisión de la voluntad administrativa, siendo esto contrario a los principios fundamentales del servicio público y, principalmente, al resguardo de los derechos y garantías de rango constitucional de los funcionarios y ex funcionarios que se encuentran bajo la competencia de este Ministerio.

V.—Que, frente a la dilación de las resoluciones descritas, se considera de máxima conveniencia pública la delegación de la firma del Presidente de la República y, consecuentemente, del Ministro del ramo, en lo que corresponde a la emisión de las resoluciones administrativas descritas. Siendo necesario, para tal efecto, la emisión de un Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-171-95 del 07 de agosto de 1995, el cual menciona, en lo conducente, lo siguiente: “para el tema de las resoluciones administrativas, tendría que operarse una modificación, vía decreto ejecutivo o norma de superior rango jerárquico, para que se pueda operar la delegación”.

VI.—Que según las estadísticas de proyectos de resoluciones administrativas que ingresan a la Dirección de Leyes y Decretos para firma de la Presidencia de la República, se percibe que en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se presentan retrasos importantes en el proceso de acreditación de pago derivado de derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de este Ministerio por las razones aquí expuestas.

VII.—Que el artículo noventa y dos de Ley General de la Administración Pública establece los siguientes:

“Artículo 92: Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”

Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Se faculta al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firmas respecto de las resoluciones administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, referentes a derechos laborales de los servidores y exservidores de este Ministerio.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.— 1 vez.—O. C. N° 4600025206.—Solicitud N° DJO-009-2019.— ( D41794 - IN2019377206 ).

N° 41871-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el decreto Ejecutivo N° 41870-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

20715 Modificación de Varios artículos de la Ley de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos, N° 9222, de 13 de marzo de 2014 y Derogatoria de la Ley 6948 de 9 de febrero de 1984 y sus Reformas.

21145 Reforma del artículo 116 de la Constitución Política.

19806 Aprobación de la Adhesión al Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

21332 Reforma Parcial a la Ley N° 7654, Ley de Pensiones alimentarias, del 19 de diciembre de 1996 y sus Reformas.

20148 declaración de Benemeritazgo en Servicio Social para la Fuerza Pública de Costa Rica.

21191 Reforma del artículo N° 460 y derogatoria del artículo 460 bis de la Ley N° 3284, Código de Comercio de Costa Rica de 30 de abril de 1964

derogatoria de la Ley de Aprobación del Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, N° 8211 del 8 de marzo del 2002 (Expediente Nuevo)

20767 Ley de Reconocimiento de la Lengua de Señas Costarricense (Lesco).

21069 derogatoria del artículo 18 de la Ley Reguladora de la Investigación Biomédica, N° 9234, del 25 de abril de 2014.

20374 Creación de los CAIPAD.

21378 Mediante reformas a la Ley Creadora de la Red Nacional de Cuido y desarrollo Infantil, Ley N° 9220 de 24 de marzo de 2014, y al Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de febrero de 1998.

21379 Interpretación Auténtica del artículo 59 de la Ley N° 7083 y 6, numeral 21 de la Ley 7089.

21301 Modificación del artículo 10 de la Ley N° 7654, Ley de Pensiones alimentarias, del 19 de diciembre de 1996 y sus Reformas.

21432 Adición al artículo 4 y 5 bis de la Ley 7600 de los 18 días mes de abril 1996. Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Relación Con Reconocimiento Oficial de Lengua de Señas.

21443 Reforma Integral a la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 29 de mayo de 1996.

20903 Apoyo para Movilizarse en Transporte Público a Personas con Discapacidad.

21055 Reforma de la Ley N° 4420, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, de 22 de setiembre de 1969, y sus Reformas.

21166 Reforma del artículo 1 de la Ley N° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

21412 Ley de Fortalecimiento de los Controles Aduaneros.

21436 Ley Concursal de Costa Rica

21245 Aprobación del Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” (acuerdo de Escazú).

20853 Ley para la Celebración del Día de la Cultura China e Incorporación de Actividades Educativas y Culturales.

20299 Acoso Sexual Callejero.

21169 Reforma del Artículo 88 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus Reformas, Regulación de la Jornada Nocturna de las Mujeres Trabajadoras.

21170 Modificación del inciso a) del artículo 69 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus Reformas y derogación de la Ley N° 212 de 8 de octubre de 1948, Prohibición de la Discriminación Remunerativa Basada en Género.

21057 Ley de derechos de la Mujer Durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido.

20822 Ley de Fortalecimiento Institucional y Financiero de la Red Nacional de Cuido y desarrollo Infantil

20873 Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado.

21308 Benemeritazgo de la Patria al Hospital México.

21345 Ley de Reforma para la Equidad, Eficiencia y Sostenibilidad de los Regímenes de Pensiones.

21035 Ley para Fijar Topes Equitativos a las Pensiones de Lujo, Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria y Crear la Figura de la Jubilación Obligatoria Excepcional.

20953 Ley para Incentivar la Ciencia, Tecnología e Innovación.

21252 Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años.

21221 Ley para Fortalecer el Combate a la Pobreza.

20987 Ley de Reducción de Honorarios Profesionales a Créditos de Interés Social.

20418 Autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que Segregue y done un Bien Inmueble de su Propiedad a la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del alcohólico y Farmacodependiente, y derogación de la Ley N° 8469 del trece de diciembre de dos mil cinco.

20515 Ley que Autoriza a la Municipalidad de los Chiles, cantón 14, Alajuela, para que Segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los Beneficiarios de la Comunidad de la Virgen desamparados Los Chiles, Alajuela.

20799 Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia.

20892 Donación de un Terreno Propiedad del Estado al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para Construir las Nuevas Instalaciones de la Estación de Bomberos de Puntarenas y la Unidad Naval de Dicha Institución.

20982 desafectación del Uso Público de un Terreno Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Palmares y Autorización para su Donación a Favor de la Asociación Cantonal Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad de Palmares (APRADIS), para la Ampliación de sus instalaciones.

20350 Reforma a los artículos 3, 9 y 11, e inclusión de un Transitorio Único a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido alcohólico N° 9047 del 25 de junio del 2012 y sus Reformas.

20351 Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda en el Ámbito Municipal.

20671 Reforma de la Ley N° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido alcohólico, del 25 de junio de 2012 y sus Reformas.

20384 Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del cantón de Santa Ana.

20894 Reforma de los artículos 85 ter, 90 bis, 138, 139, 140, 155, 159, 170, 171 y 172 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

20952 Ley Constitutiva de las Juntas Cantonales para Generación de Empleo.

21431 Ley para Eliminar la Reelección Indefinida en Todos los Cargos de Elección Popular a Nivel Municipal.

20957 Ley para Fomentar el desarrollo del Sector Comunal.

20974 Refórmese el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 30-11-1968 y sus Reformas.

20490 Rectificación de Límites entre los cantones de Atenas y San Mateo en el Sector de Estanquillos (Quebrada Honda y Zapote).

20566 desafectación de dos Inmuebles Propiedad de la Municipalidad de San Carlos, a los que se les cambia su Uso y se Autoriza su Donación al Ministerio de Educación Pública.

21110 Ley de Creación del Museo de energías Limpias.

21404 Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad para Productores Arroceros (FONAPROARROZ).

21196 Autorización al Estado para que Done un Bien Inmueble de su Propiedad a la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

20275 Modificación de la Ley 9023 Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

21086 Ley de Patentes del Cantón de Sarapiquí.

20940 Reforma del artículo 4 de la Ley que Reconoce Autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, N° 4471, del 3 de diciembre de 1969.

20971 declaratoria Nacional del 17 de abril como: “El Día de la Tolerancia, Concordia y la Paz Social”, en Conmemoración del Pacto de Ochomogo de 1948

21294 Interpretación Auténtica del Inciso D) del Artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de Noviembre de 1990

20989 Adición: Ley para Declarar Agosto El Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, Ley N° 9526 y al Código de Trabajo, Ley N° 2, y Derogación Día de la Persona Negra y La Cultura Afrocostarricense, Ley N° 8938.

20800 Autorización al Estado para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Municipalidad del Cantón de Limón.

21053 Protección y Pensión Anticipada a los Trabajadores Cesados de la Junta de Administración Portuaria y de desarrollo Económico de la Vértiende Atlántica (Japdeva), a Consecuencia de la entrada en Operaciones de Apm Terminals.

21054 Protección a Trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y de Trabajadores de las Empresas Estiba y desestiba Afectados por el desempleo Generado en los Muebles de Limón.

21081 Reforma del inciso b) del artículo 8 y del inciso c) del artículo 18 y Adición del artículo 22 bis a la Ley N° 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, de 18 de febrero de 1963.

19974 Ley para Crear un Régimen Especial de Concesiones para los Arrendatarios y Ocupantes Actuales de la Zona Fronteriza con las Repúblicas de Panamá y Nicaragua.

20570 Ley Para El Uso de Materiales Reciclados en Obras de Infraestructura Vial (Ley de Pavimentos Reciclados).

21318 Ley de Movilidad Peatonal.

20916 Ley General de la alianza Público-Privada (App)

20802 Reforma de Los Artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley N° 7372, Ley para el Financiamiento y desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993.

20829 Exoneración del Pago de Todo Tributo de Derechos Arancelarios y de Ventas a la Computadora para el Estudiante de Secundaria y de Educación Superior.

21137 Celebración Nacional del 01 de diciembre como “Día de la Abolición del Ejército” y Día Feriado de Pago No Obligatorio.

21300 Ley de Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC).

20826 Ley de Creación del Registro de Objetos Espaciales.

20926 Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial a la Romería de Coto Brus Con Motivo de la Celebración de la Virgen de Los Ángeles

21300 Ley para Garantizar el Acceso al Agua Potable para Consumo Humano como un Derecho Humano Fundamental y Disposiciones Generales para su Tutela.

21155 Reforma a la Ley N° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido alcohólico, de 25 de junio de 2012, y sus Reformas.

21287 Creación del Parque Nacional Isla San Lucas.

21359 Ley de Promoción del Sector Marítimo Recreativo Como Motor de la Activación de la Economía Azul en Las Zonas Costeras Costarricense.

21192 Ley Contra El Hostigamiento y Acoso en El deporte.

21469 Reforma del artículo 5 de la Ley N° 5176 ‘Faculta a Gobierno y Autónomas para Promover Arte y Cultura Nacionales’ del 27 de febrero de 1973 y del artículo 7 de la Ley N° 6750 ‘Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses’ del 4 de mayo de 1982.

21151 Reforma Integral a la Ley de Promoción de la alta Dotación Talentos y Creatividad N° 8899 de 18 de noviembre de 2010 y Creación del Consejo Nacional de Promoción de alta Dotación.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley:

20861 Adición de los artículos 36 bis, 53 inciso g, h y reforma del artículo 63 de la Ley N° 7472, de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N° 14 de 19 de enero de 1995.

Rige a partir del seis de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600018659.—Solicitud N° 160600.—( D41871-IN2019377305 ).

N° 41870-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Se convoca a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias, a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

21293 Reforma a la ley N° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores de 17 de diciembre de 1997, Ley N° 3284 Código de Comercio de 30 de abril de 1964, Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros del 22 de julio del 2008, Ley N° 7556 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica de 3 de noviembre de 1995, Ley N° 7333 Ley Orgánica del Poder Judicial de 5 de mayo de 1993 y Ley N° 7523 de Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio de 7 de 1995.

21303 Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica.

21382 Adición de un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el Derecho Humano de acceso al agua.

20205 Reforma del artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, Ley de Lucha contra el Adultocentrismo en los Comités Cantonales de la Persona Joven.

20786 Ley de Educación y Formación Técnica Dual (anteriormente denominado: Ley de Educación Dual)

21141 Ley para regular el Teletrabajo

20865 Plataformas de hospedaje (ABNB)

20648 Adición de un artículo 100 ter a la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, para inhabilitar al contratista que incumpla en la construcción reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación de proyectos de infraestructura vial pública.

20923 Reforma del artículo 29 de la Ley N° 9028, Ley General de control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012

21524 Ley de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas

21522 Amnistía para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales

21520 Ley de Incentivos para la Generación de Emprendimientos y Empleo

21277 Reforma al artículo 24 Asignaciones Presupuestarias del Capítulo IV. Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

21517 Reforma de los artículos 164 y 170 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009 21067 reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política

21534 Ley del Libro para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas

202012 Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico

21159 Ley para solucionar la Contaminación de Residuos Plásticos

21447 Ley sobre el Apoderamiento de Hidrocarburos, sus derivados, o Mezclas de Hidrocarburos

20481 Ley de Generación distribuida con fuentes renovables

21013 Ley para el Establecimiento de un Canon Ambiental de Conservación de Cuenca y de Conciencia Ecológica, sobre la Generación Hidroeléctrica que se produce en los Cantones del país

20985 Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente

21449 Aprobación del Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento

19531 Ley de Regímenes de Exenciones del pago de Tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino

20861 Adición de los artículos 36 BIS, 53 inciso G, H y Reforma del artículo 63 de la Ley N° 7472, de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta N° 14 de 19 de enero de 1995

21309 Ley para Resguardar el Derecho del Trabajador a retirar los Recursos de la Pensión Complementaria

20909 Reforma del artículo 35 de la Ley N° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, y el artículo 12 de la Ley N° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924

21210 Ley de Cero Tolerancia a la Evasión Fiscal

20076 Ley Marco del Derecho Humano a la Alimentación y de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

21319 Reforma al artículo 28 de la Ley N° 8591, Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica para gravar con un 1% del Impuesto sobre el Valor Agregado la venta de Productos Agropecuarios o Agroindustriales Orgánicos

21163 Modificación De La Ley N° 2762, Creación del Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café de 21 de junio de 1961 y sus Reformas

21177 Ley para determinar las Comisiones de Intercambio y adquirencia por las Transacciones de Compra con Tarjetas de Crédito y Débito

21160 Reforma integral a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279

21209 Mejora de la Gestión Cobratoria del Ministerio de Hacienda

20961 Ley contra la Adulteración y el Contrabando de Bebidas con Contenido Alcohólico

20975 Ley contra la Adulteración y el Contrabando de Bebidas con Contenido Alcohólico

21148 Modificación a la Ley de Creación de la Contribución Parafiscal al Servicio de la Telefonía Móvil y Convencional, Prepago, Pospago o cualquier otra modalidad de Telefonía destinada al Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense, Ley 8690 del 19 de noviembre del 2008 y sus Reformas

21346 Ley Reguladora de las actividades de Lobby y de Gestión de Intereses en la Administración Pública

21515 Ley Régimen de Responsabilidad de las Diputaciones por Violación al deber de Probidad

21243 Reforma del artículo 242 del Código de Familia, Ley N° 5476, de 21 de diciembre de 1973

20886 Adición de un artículo 94 bis al Código Electoral, Ley N° 9765 del 19 de agosto de 2009 y sus Reformas, contra el Nepotismo en los Partidos Políticos

20858 Reforma del artículo 181 de la Ley N° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y sus Reformas

20965 Ley de Creación del Distrito Octavo del cantón de Tilarán denominado Cabeceras

21020 Modificación de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y Reforma de la Ley N° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970

21082 Ley de pérdida Credencial de Diputado

21107 Ley de Sociedades Profesionales

21130 Tope a las Pensiones de Lujo y otras Disposiciones en Materia de Pensiones

21182 Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las Jornadas de Trabajo Excepcionales y resguardar los Derechos de las Personas Trabajadoras

21240 Reforma del inciso b) del artículo 96, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N° 7135 y sus Reformas

21274 Reforma de los artículos 214 y el inciso D) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus Reformas

21428 Reforma de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley control de Ganado Bovino prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Recpetación, Ley N° 8799, del 17 de abril de 2010

21095 Ley de Navegación Acuática

20130 Ley de Mecanismos de Vigilancia Electrónica en Materia Penal

20322 Atención Integral de las Personas con Consumo Problemático de Sustancia Psicoadictivas y establecimiento de Penas Proporcionales en Delitos de Micro Tráficos no Violentos.

20862 Ley de Creación del Consejo Nacional de Política Criminal

21321 Ley de Repositorio único Nacional para Fortalecer las Capacidades de Rastreo e Identificación de Personas

21490 Ley para Regular el uso del Polígrafo para determinar Rasgos de Confiabilidad en los Equipos Especiales de Seguridad Nacional

21187 Ley para Combatir la Ciberdelincuencia

21293 Reforma a la Ley N° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores de 17 de diciembre de 1997, Ley N° 3284 Código de Comercio de 30 de abril de 1964, Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros del 22 de julio del 2008, Ley N° 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica de 3 de noviembre de 1995, Ley N° 7333 Ley Orgánica del Poder Judicial de 5 de mayo de 1993 y Ley N° 7523 de Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio de 7 de julio de 1995

21426 Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA) y protección de sus Personas Servidoras.

21526 Cuarto Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y quinta Modificación Legislativa a la Ley N° 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019 y sus Reformas

21535 Aprobación del Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo

20889 Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de Información Tributaria.

21260 Aprobación de la Convención Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los Tratados Fiscales para prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el traslado de beneficios

20509 Modificación de la Ley N° 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995.

21049 Ley para brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos

20778 Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica, el día tres del mes de octubre del año dos mil diecisiete; del anexo i notificación de documentos de una parte y del protocolo al acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica, el día tres del mes de octubre del año dos mil diecisiete

21031 Reforma Integral a la Ley General del VIH

21228 Reforma al Sistema de Transporte Remunerado de Personas y Regulación de las Empresas de Plataformas de Transporte

21355 Reformas al capítulo IV de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Ley N° 7558 y al artículo 151 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644

20778 Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica, el día tres del mes de octubre del año dos mil diecisiete; del anexo i notificación de documentos de una parte y del protocolo al acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, Costa Rica, el día tres del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

21031 Reforma Integral a la Ley General del VIH

21096 Adición del inciso G) al artículo 3 de la Ley N° 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957

20961 Ley contra la Adulteración y el Contrabando de Bebidas con Contenido Alcohólico

20179 Reforma de los artículos 176, 184 y Adición de un Transitorio de la Constitución Política para la Estabilidad Económica y Presupuestaria

20978 Ley de Carrera Fiscal

21146 Reforma Parcial a la Ley N° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, de 9 de agosto de 1962, y sus Reformas

Rige a partir del primero de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. N° 4600018659.—Solicitud N° 160579.—( D41870 – IN2019377330 ).

N° 41872-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41870-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

20043 Ley de Creación de los Cuerpos de Guardavidas en las Playas Nacionales (anteriormente denominado) Ley de Creación de los Cuerpos de Salvavidas en las Playas Nacionales.

Rige a partir del siete de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600025315.—Solicitud N° 160604.—( D41872 - IN2019377344 ).

N° 41873-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Retírese del conocimiento de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de Ley:

21130 Tope a las pensiones de lujo y otras disposiciones en materia de pensiones

21345 Ley de Reforma para la Equidad, Eficiencia y Sostenibilidad de los Regímenes de Pensiones

21035 Ley para Fijar Topes Equitativos a las Pensiones de Lujo, Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria y Crear la Figura de la Jubilación Obligatoria Excepcional

Rige a partir del ocho de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Victor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600025315.—Solicitud N° 160609.—( D41873 - IN2019377349 ).

Nº 41874-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 41870-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Ley de Fortalecimiento de la Gestión de Titulación de los Bienes Inmuebles Propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (expediente nuevo).

Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (expediente nuevo).

Reforma de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 8133 del Parque Nacional Playas de Manuel Antonio, del 19 de setiembre de 2001 y Reforma del artículo 2 de la Ley Nº 5100 declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, del 15 de noviembre de 1972 (expediente nuevo).

Aprobación del “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica”, suscrito en Managua, Nicaragua, el día dieciocho del mes de julio del año dos mil diecinueve; su “anexo”, sus “declaraciones conjuntas” y el “Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se establece una asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica”, firmado el día dieciocho del mes de julio del año dos mil diecinueve (expediente nuevo).

21546 Ley General de Contratación Pública.

19438 Ley que Penaliza el Abandono de las Personas Adultas Mayores.

21235 Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

20779 Convenio entre la República de Costa Rica y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la eliminación de la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital y la prevención de la evasión y elusión fiscales.

21354 Reforma de la Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad (Ley Nº 9427 del 27 de febrero del 2019).

21446 Autorización al Ministerio de Hacienda para que reciba en dación en pago y como crédito fiscal dos fincas, propiedad del Banco de Costa Rica, para trasladarlas al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la instalación de una finca experimental, la segregación y entrega de parcelas a agricultores de la provincia de Cartago y la instalación de una zona de bodegas para la instalación de una agroindustria en Cartago.

19747 Declaración de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional como Institución Benemérita.

19962 Ley de Inclusión del Deporte Paralímpico.

20696 Aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.

21021 Reforma del artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, 27 de mayo de 1998 y sus reformas.

21159 Ley para establecer a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales como no sujetas al Impuesto sobre la Renta.

20861 Adición de los artículos 36 bis, 53 inciso g, h y reforma del artículo 63 de la Ley Nº 7472, de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 de 19 de enero de 1995.

21423 Ley para el Fortalecimiento de la Acción Social de la Asociación Obras del Espíritu Santo.

20956 Ley que sanciona los daños a los Hitos Fronterizos, reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

21416 Ley para declarar a Turrubares como Cantón Ecológico.

21242 Declaración de Interés Público de la Práctica y el Desarrollo del Surf como una Actividad de Importancia Turística, Económica y Deportiva de Costa Rica y Declaratoria del Día Nacional del Surf.

21314 Ley de Protección de la Imagen Íntima.

Rige a partir del ocho de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 4600025315.—Solicitud Nº 160612.—( D41874 - IN2019377352 ).

N° 41897-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41870-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

21130 Tope a las Pensiones de Lujo y otras Disposiciones en Materia de Pensiones.

21035 Ley para fijar Topes Equitativos a las Pensiones de Lujo, Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Especial Solidaria y Crear la Figura de la Jubilación Obligatoria Excepcional.

21345 Ley de Reforma para la Equidad, Eficiencia y Sostenibilidad de los Regímenes de Pensiones.

20941 Modificación de varias Leyes para el Reconocimiento de Derechos a Madres y Padres de Crianza.

19670 Ley para Asegurar la Paridad en la Integración de los Órganos Colegiados de las Instituciones Públicas.

19914 Reforma de la Ley de Autorización para el cambio de nombre de La Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales Ley N° 8718, de 17 de febrero de 2009 (anteriormente denominado): Reforma a la Ley de Autorización para el cambio de nombre de La Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009.

19902 Ley para la Protección y el Desarrollo de Oportunidades para Personas con Trastornos del Espectro Autista.

21296 Reforma del Artículo 35 de la Ley N° 5476, Código de Familia, del 21 de diciembre de 1973.

21241 Declaración de Interés Público de la Práctica y el Desarrollo del Surf como una Actividad de Importancia Turística, Económica y Deportiva de Costa Rica y Declaratoria del Día Nacional del Surf.

Rige a partir del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O.C. N° 4600025315.—Solicitud N° 160616.—( D41897 - IN2019377355 ).

N° 41898-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41870-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

20212 Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico.

21330 Ley de Creación de la Agencia Espacial Costarricense.

21259 Ley para establecer a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Como no Sujetas al Impuesto sobre la Renta.

Artículo 2°—Retírese del conocimiento de las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley:

21241 Declaración de interés público de la práctica y el desarrollo del surf como una actividad de importancia turística, económica y deportiva de Costa Rica y declaratoria del día nacional del Surf.

Rige a partir del trece de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Morales.—1 vez.—O. C. N° 4600025315.—Solicitud N° 160617.—( D41898 - IN2019377361 ).

N° 41900-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 41870-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

21254 Reforma del artículo 9 de la Ley N° 8894 del 2010 y sus Reformas, (dey De Fortalecimiento Financiero del Sistema Nacional de Educación Musical).

21389 Autorización al Museo Nacional de Costa Rica para que done inmueble al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

21558 Ley para Desafectación y Donación de la Zona Americana a la Municipalidad de Quepos.

20144 Ley para la Adquisición Solidaria de Medicamentos y Vacunas de Alto Impacto Financiero de la CCSS.

21445 Ley para Agilizar las Compras en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

21133 Ley para el Rescate, Fortalecimiento y Sostenibilidad del Sector Palmero Nacional (reforma a la Ley N° 8868, autorización para ampliar el plazo del Fideicomiso N° 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica y ampliar el área de cobertura a las zonas aptas para la siembra y producción de palma aceitera en Costa Rica, de 15 de octubre de 2010).

Rige a partir del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 4600025315.—Solicitud N° 160619.—( D41900 - IN2019377373 ).

Nº 41910-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 41870-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

21559 Ley de Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada.

Rige a partir del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 4600025315.—Solicitud Nº 160621.—( IN2019377399 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 333-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio del 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad N° 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República con oficio DM-0982-08-2019, vacaciones a partir de las 00:00 horas del viernes 16 de agosto de 2019 hasta las 23:59 horas del domingo 18 de agosto de 2019, inclusive.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad Número 9-049-275, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del viernes 16 de agosto de 2019 hasta las 23:59 horas del domingo 18 de agosto de 2019, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 9-049-275, Viceministro Administrativo, como Ministro a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del viernes 16 de agosto de 2019 hasta las 23:59 horas del domingo 18 de agosto de 2019, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del viernes 16 de agosto de 2019 hasta las 23:59 horas del domingo 18 de agosto de 2019, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº DAJ-800-8-19.—( IN2019377240 ).

N° 289-2019.—12 de junio del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica de directores de integración y de grupos técnicos; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Antigua Guatemala, República de Guatemala del 27 al 28 de junio del 2019, partiendo a las 13:56 horas del 27 de junio y regresando a las 23:56 horas del 28 de junio del presente año, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) a realizarse el 28 de junio en Antigua, Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). En esta reunión los ministros atenderán temas relativos a la integración económica centroamericana, resultados del plan de acción de este semestre, acciones relativas a la facilitación de comercio, temas administrativos de la Secretaría de Integración Económica (SIECA) y firma de resoluciones elevadas a este foro, entre otros.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $246.40 (doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Teniendo en cuenta que no existen vuelos directos a Antigua Guatemala, la señora Ministra debe llegar a Ciudad de Guatemala para trasladarse vía terrestre al lugar de reunión en Antigua. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de junio. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 13:56 horas del 27 de junio hasta las 23:56 horas del 28 de junio. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 13:56 horas del 27 de junio hasta las 23:56 horas del 28 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600025232.—Solicitud N° 160325.—( IN2019377291 ).

N° 290-P.—08 de abril del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458, a partir de las 00:00 horas del 12 de abril hasta las 23:59 horas del mismo día.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Dyalá Jiménez Figueres, se nombra como Ministro a.í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 00:00 horas del 12 de abril de 2019, hasta las 23:59 horas del mismo día.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 12 de abril hasta las 23:59 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600025232.—Solicitud Nº 160328.—( IN2019377302 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-3507-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas: Licda. Adriana Salazar González, cédula de identidad N° 1-1295-0354, jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales, y Dr. Carlos Alberto Salguero Mendoza, cédula de identidad N° 1-1091-0760, Asesor del Despacho Ministerial, para que asistan y participen en la actividad denominada “57° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ”, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 30 de setiembre al 04 de octubre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria Adriana Salazar González, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $2.316,20, asimismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de las funcionarias serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3º—Los gastos del funcionario Carlos Alberto Salguero Mendoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 28 de setiembre y regresando el 05 de octubre del 2019.

Artículo 6º—Rige a partir del 28 de setiembre al 05 de octubre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza.— Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 4600021791.—Solicitud N° 160587.—( IN2019378382 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Hugo Miranda Sánchez, mayor, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero quinientos cincuenta y nueve, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Cpea Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios de escuela para enseñanza aeronáutica para brindar curso teórico y práctico de tripulantes de cabina y teórico para despachadores. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 62-2019 celebrada el día 21 del mes de agosto de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.

Guillermo Hoppe Pacheco, Director General Dirección General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 045-2019.—( IN2019377296 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 118, Título N° 1198, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Monge Fonseca Esteban Fabricio, cédula N° 1-1046-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019375963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 127, Título N° 515 y del Título de Técnico Medio en Agroindustria, inscrito en el Tomo 1, Folio 81, Título N° 97, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil cinco, a nombre de Castillo Chacón Allan Esteban, cédula N° 3-0419-0449. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376343 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento N° 440, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Pecou Daley Eulalia, cédula N° 7-0068-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376357 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la especialidad de contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título N° 163, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, el año dos mil dos a nombre de Paniagua Jiménez Adolfo, cédula N° 6-0320-0411. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376382 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 04, Folio 10, Título N° 1623, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Jiménez Yederlin Carina, cédula N° 1-1629-0283. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376416 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 152, Título N° 3404, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Zúñiga Anallanci, cédula N° 1-1478-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376493 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 128, título N° 667, emitido por el Colegio República de México, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Jiménez Erick, cédula N° 1-1142-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376539 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 110, Título N° 769, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de González Jiménez José Pedro, cédula N° 2-0610-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376649 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título N° 460, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil siete, a nombre de Rivera Gutiérrez Jorge Manuel, cédula N° 1-1413-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376793 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Asiento 24, Título N° 62, emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca Jiménez Luis Fernando, cédula N° 1-1266-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376987 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 72, Título N° 286, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil ocho, a nombre de López Núñez Michael Alonso, cédula N° 1-1438-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 40, título N° 111, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Solano Camacho Alexander, cédula N° 3-0326-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377103 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 110, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil cinco, a nombre de Badilla Valerio Glenda María, cédula N° 5-0359-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377177 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 35, título N° 379, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ugalde Escobar María Elena, cédula 1-0975-0323. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 121, Título N° 1367, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Vargas Henry Mauricio, cédula 1-1252-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377449 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título n° 226, emitido por el Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina, cédula 1-1611-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377555 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 376, título Nº 2078, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Cordero Morales Karol Yesenia, cédula 1-1065-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377624 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 433, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Chaves Cervantes Damián, cédula N° 1-2266-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377625 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 02, folio 44, título Nº 837, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Marcela Stewart Patterson. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Marcella Marchena Stewart cédula 7-0074-0999. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377661 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formarto PDF

Solicitud Nº 2019-0007061.—Álvaro Arturo Fernández Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 104530800, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional de Teoterapia Integral, cédula jurídica N° 3002078775 con domicilio en Curridabat, Residencial Cataluña, Paseo Las Ramblas, casa 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTI-CITI CENTRO INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA INTEGRAL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Promover las enseñanzas del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, la Enseñanza de la Teoterapia y la Biblia entre los estudiantes, profesionales y familia del país.). Reservas: del color: Rojo. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019374276 ).

Solicitud Nº 2019-0006973.—Elizabeth Ramírez Hernández, soltera, cédula de identidad 800880644, en calidad de apoderada generalísima de Elissa App Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785306, con domicilio en calle 1, entre avenidas 1 y 3 edificio Jani Clamar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elisa

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 39: transporte y organización de viajes. Reservas: de los colores, azul, blanco y amarillo. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019374620 ).

Solicitud Nº 2019-0004246.—María José Mena Guerrero, unión libre, en calidad de apoderada generalísima de Favus Mellis S.A., cédula jurídica 3101779206, con domicilio en central, Merced, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, edificio color naranja a mano izquierda, Grupo Jurídico Maklouf, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW HONEY POLLEN KEEPERS HIGH QUALITY

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados de la miel y propóleo como la miel con flores, miel con semillas, miel con infusión de chile, miel con nueces y semillas miel con infusión de romero, infusión de canela, infusión de lavanda, infusión de rosas, infusión de chocolate, infusión de vainilla, miel con panal, mieles cremadas, paletas de propóleo y miel. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374624 ).

Solicitud Nº 2019-0004007.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beep

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374636 ).

Solicitud Nº 2019-0007129.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTerra Rescuer

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374641 ).

Solicitud N° 2019- 0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Steady

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374642 ).

Solicitud Nº 2019-0007131.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Stronger

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso sanitario, aromáticos (aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales, aceites esenciales mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el cuidado de la belleza, aceites de perfume, aceites naturales para fines cosméticos, aceites no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo, aceites de masaje, no medicinales, aceites para el cuidado de la piel (cosméticos), preparaciones cosméticas, lociones con fines cosméticos, perfumería, aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374643 ).

Solicitud Nº 2019-0007132.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Tamer

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); Preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374644 ).

Solicitud Nº 2019-0007134.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: dōTERRA Brave

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Aceites esenciales; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales para uso sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no medicinales; Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados para el cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para el asco; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos; Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374645 ).

Solicitud Nº 2019-0007137.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Thinker

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para uso sanitario, aromáticos (aceites esenciales), aceites de baño, no medicinales, aceites esenciales mezclados, aceite corporal, aceites destilados para el cuidado de la belleza, aceites de perfume, aceites naturales para fines cosméticos, aceites no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo, aceites de masaje, no medicinales, aceites para el cuidado de la piel (cosméticos), preparaciones cosméticas, lociones con fines cosméticos, perfumería, aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374646 ).

Solicitud No. 2019- 0007136.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dóTERRA Calmer

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aceites esenciales; Aceites esenciales para fines cosméticos; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales para uso sanitario; Aromáticos (aceites esenciales); Aceites de baño, no medicinales; Aceites esenciales mezclados; Aceite corporal; Aceites destilados para el cuidado de la belleza; Aceites de perfume; Aceites naturales para fines cosméticos; Aceites no medicinales; Aceites con fines cosméticos; Aceites para el aseo; Aceites de masaje, no medicinales; Aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); Preparaciones cosméticas; Lociones con fines cosméticos; Perfumería; Aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374647 ).

Solicitud Nº 2019-0004514.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Tonnjes Isi Patent Holding GMBH con domicilio en Syker Strage 201, 27751 Delmenhorst, Alemania inscripción de: T

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles, en especial chips; amplificadores y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374944 ).

Solicitud N° 2019-0004513.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tönnjes Isi Patent Holding GMBH, con domicilio en Syker Straße 201, 27751 Delmenhorst, Alemania, solicita la inscripción de: TONNJES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; carteles, matriculas metálicas y matrículas metálicas para vehículos; carteles, matrículas metálicas y matrículas metálicas para vehículos con soporte de dates legibles; refuerzos y soportes para carteles, en especial, para matrículas metálicas para vehículos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019374945 ).

Solicitud Nº 2019-0005133.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA+ DIVERTIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374948 ).

Solicitud Nº 2019-0005131.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374949 ).

Solicitud Nº 2019-0005132.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica N° 3-004-045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: LuLa TIENDA DE LA VACA + DIVERTIDA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos promocionales Lula de todo tipo (cuadernos, llaveros, vasos, mochilas, peluches, por ejemplo), y venta de servicios para fiesta con la presencia de Lula con todo el paquete de artículos para la fiesta (piñata, confites, vasos, queque, por ejemplo). Ubicado en el Coyol de Alajuela, Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019374950 ).

Solicitud No. 2019-0005416.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera, Inc, con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200, mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: milestones of me,

como Marca de Servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa que permita a los participantes obtener descuentos en productos y recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a estrategias, marketing, producción, personal y venta minorista en el campo de la medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de marketing de marca en línea, a través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la cosmética; en clase 41: servicios educativos, a saber, clases y seminarios en el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial; servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos y médicos. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019374951 ).

Solicitud N° 2019-0004094.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., con domicilio en P De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374952 ).

Solicitud N° 2019-0004093.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., con domicilio en P De La Castellana, 259-A, 28046, Madrid, España, solicita la inscripción de: ERTOIL HIKE,

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha 19 de junio de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019374953 ).

Solicitud Nº 2019-0006076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., con domicilio en Carrera 50, Nº 76D Sur 52, Colombia, solicita la inscripción de: QUÍMICA POR LA VIDA WEST

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales relacionados con la comercialización de productos químicos para las industrias alimentaria, agrícola, hospitalaria y pecuaria, desarrollo de protocolos de bioseguridad en instituciones de salud, plantas de alimentos, explotaciones pecuarias, gestión de soluciones para el control fitosanitario, la optimización de mezclas agrícolas y de procesos de mantenimiento industrial y/o equipos médicos e industriales a nivel nacional e internacional. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019374954 ).

Solicitud Nº 2019-0003575.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Global Soccer Management Pro, Sociedad Anónima, con domicilio en Boulevard Rafael Landivar 1-05 Paseo Cayalá, edificio “J” Oficina “J202” Zona 16, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de LEYENDAS DEL FUTBOL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos, de entretenimiento, culturales y de esparcimiento relacionado específicamente con futbol, organización de eventos deportivos, culturales y de esparcimiento relacionado específicamente con futbol. Fecha: 05 de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374955 ).

Solicitud Nº 2019-0000501.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en: Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AVENTOPIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías dermatológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 22 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019374959 ).

Solicitud Nº 2019-0005176.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TAZAROL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374960 ).

Solicitud Nº 2019-0005178.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ARDILAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374961 ).

Solicitud Nº 2019-0005329.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers INC., con domicilio en: 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FESTIVAL, como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; partes de plantas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2019374962 ).

Solicitud Nº 2019-0005564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: QURA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, antihistamínicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374963 ).

Solicitud N° 2019-0005415.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILESTONES OF ME, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría sobre técnicas de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría vinculada a métodos de marketing en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa de membresía para consumidores para permitir a los participantes recibir muestras de productos y descuentos en el campo de la medicina y la cosmética; administración de un programa que permita a los participantes obtener descuentos en productos y recibir servicios mejorados en el campo de la medicina y la cosmética; consultoría en gestión de negocios relacionada con asuntos vinculados a estrategias, marketing, producción, personal y venta minorista en el campo de la medicina y la cosmética; información sobre métodos de promoción en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de marketing de marca en línea, a través de redes sociales, basado en el cliente, en el campo de la medicina y la cosmética; en clase 41: servicios educativos, a saber, clases y semanarios en el campo de la medicina y la cosmética; provisión de capacitación en el campo de la medicina y la cosmética; servicios de consultoría en formación comercial; servicios de formación empresarial en el campo del desarrollo de liderazgo y entrenamiento de ventas con relación a la medicina y la cosmética; en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; servicios dermatológicos; cirugía cosmética y plástica; servicios prestados por médicos y asesoramiento farmacéutico en el campo de la consultoría de productos estéticos y médicos. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019374964 ).

Solicitud Nº 2019-0005330.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de GWS Tool Holdings, LLC, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOMBIE WHIRLER como marca de fábrica en clases 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Insertos de corte para herramientas de fresado rotatorio motorizadas para trabajar metales. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019374965 )

Solicitud Nº 2019-0005179.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRANACTIN como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones ginecológicas. Fecha: 01 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019374966 ).

Solicitud Nº 2019-0007122.—Nathalia Lucía Rojas Aguilar, soltera, cédula de identidad 112230194, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Muñoz y Nanne, 75 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTOFAR

como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: faja para uso médico (ostomizados y hernias, ilestomia). Reservas: de los colores azul, verde y negro. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019374972 ).

Solicitud Nº 2019-0004878.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Iconix Latin America LLC con domicilio en 1450 Broadway, 3rd floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTER

como marca de fábrica y comercio en clase 18 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, mochilas pequeñas (tipo knapsacks), bolsas de viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros, bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de porte grande (tipo rucksack), bolsos para ajustar a la cintura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos, carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019375147 ).

Solicitud Nº 2019-0004876.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Iconix Latin America LLC, con domicilio en: 1450 Broadway, 3RD floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTER, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mochilas, mochilas pequeñas (tipo knapsacks), bolsas de viaje, bolsos grandes abiertos con agarraderas, bultos de libros, bolsos deportivos, maletines para deporte, bolsos de gimnasia, mochilas de porte grande (tipo rucksack), bolsos poro ajustar a la altura, bolsos para ajustar a la cintura con diseños divertidos, equipaje especial para llevar trajes de ropa, carteras, bolsos de mano, monederos, carteras de bolsillo, billeteras, equipaje, sombrillas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019375148 ).

Solicitud N° 2019-0005130.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, con domicilio en 1000, East Hanes Mill Road, Winston -Salem, North Carolina 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVERSE WEAVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa tal como sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, pantalones cortos, camisas, pantalones, vestidos; calzado; sombrerería; tales como sombreros. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019375150 ).

Solicitud Nº 2019-0003655.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de BJU Education Group, Inc con domicilio en 1430 Wade Hampton Blvd., Suite 211A, Greenville, South Carolina 29609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BJU PRESS HOMESCHOOL HUB como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: proveedor de servicio de aplicación (ASP sus siglas en inglés) de alojamiento de programa de cómputo (software) para uso en curso educativo, de curriculum y administración de recursos, multimedia educativo en línea conteniendo servicio de transmisión, ASP alojamiento de programa de cómputo para uso de comunicación en línea entre padres, estudiantes, y los creadores del contenido académico, ASP alojamiento de programa de cómputo para su uso en programar, administrar, rastrear y reportar el progreso del estudiante, ASP de alojamiento de programa de cómputo para su uso en la habilitación y realización de conexiones en línea, discusiones interactivas, y colaboraciones entre usuarios. Fecha: 7 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375151 ).

Solicitud Nº 2019-0007251.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ISOKLON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019375153 ).

Solicitud Nº 2019-0007252.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375157 ).

Solicitud Nº 2019-0006885.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BUCOFAR como marca colectiva en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375160 ).

Solicitud Nº 2019-0005250.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de TV Norte Canal Catorce S. A., cédula jurídica 3101182897, con domicilio en San Carlos, Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Talentos de nuestra tierra TVN como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019375170 ).

Solicitud Nº 2019- 0006749.—Aaron Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de Apoderado Generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, 25 Metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCONTA

como Marca de Fábrica en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Gases Industriales), en clase 5: (Gases medicinales). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019375194 ).

Solicitud Nº 2019-0006924.—Sueyni María Quesada Sanabria, cédula de identidad N° 1013920055, en calidad de apoderada generalísima de Inverciones Suhill BM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781672, con domicilio en Goicochea, Guadalupe, Barrio Independencia, de Romanas Ballar doscientos metros sur y cien metros este, casa color crema a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tesoritos de Amor

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Dedicada a maternal, prekínder, kínder, preparatoria, primaria, secundaria, para universitaria, universitaria y otras de índole educacional.). Reservas: De los colores; morado 840080, verde D7D52E y BFC202, fucsia E50756 y turquesa 2294AF. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019375833 ).

Solicitud Nº 2019-0006391.—Xinia Coy Herrera, soltera, cédula de identidad 900910612, en calidad de apoderada especial de Día a Día Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101399967, con domicilio en: cantón primero, distrito San José, Urbanización La Trinidad, de Coope Alajuela, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este sexta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: pymenauta

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de capacitación, educación y formación en la cual las personas pueden ingresar a un sitio web, matricular un curso y posteriormente asistir a él. Los cursos se imparten tanto en modalidad presencial como virtual a través de webinars y en clase 38: servicios de acceso a plataformas de internet, que ofrezcan capacitación, educación y formación a personas a través de un sitio web. Es decir, una plataforma en línea que ofrezca los servicios antes mencionados. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019375876 ).

Solicitud Nº 2019-0005662.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A. con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: QUESESO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375879 ).

Solicitud Nº 2019-0005664.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Quorra S. A. con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: ADELA como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados artesanales. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019375880 ).

Solicitud N° 2019-0005663.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Quorra S. A., con domicilio en ruta 2 4-71 zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: BAR DE HELADOS ADELA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados artesanales. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019375881 ).

Solicitud N° 2019-0000515.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestora oficiosa de Compañía Cervecera de Nicaragua S. A., con domicilio en km. 6.5 Carretera Norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CERVEZA Toña Light NICARAGUA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza light. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 23 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375882 ).

Solicitud Nº 2019-0006556.—Elkin Jesús Coto Alfaro, casado dos veces, cédula de identidad 302450612, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial EE y MMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, del Fresh Market, 300 metros este, frente al parque Don Claudio, Costa Rica, solicita la inscripción de: EYMA Grupo Empresarial

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución de productos químicos para limpieza. Ubicado en Residencial Abedules Cipreses de Curridabat, San José del Fresh Market, 300 metros este, frente al parque don Claudio. Reservas: del color verde y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019375892 ).

Solicitud Nº 2019-0002071.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderada especial de Érika Keibel Camacho, casada una vez, cédula de identidad N° 112770586, con domicilio en: Santa Ana, de la esquina NE de la Iglesia de Piedades, 25 metros al este y 400 metros al norte, Condominio Vereda del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONCLÉ

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 19 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019375920 ).

Solicitud Nº 2019-0007227.—Soraya Stella Orduz Romero, casada dos veces, Pasaporte X1836109, en calidad de apoderado generalísimo de El Sapo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cedula jurídica N° 3-102-705155 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabones). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019375976 ).

Solicitud Nº 2019-0006624.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106380167, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Urbanización La Pradera casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanoliss como marca de comercio y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales y productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, productos de perfumería lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019375985 ).

Solicitud Nº 2018-0010742.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, INC., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP PINK LEMONADE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza) con sabor a limonada rosada. Reservas: de los colores: rosado, amarillo, blanco, verde y gris. Fecha: 31 de enero del 2019. Presentada el: 20 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019376012 ).

Solicitud Nº 2017-0009835.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador de Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101660654, con domicilio en San Antonio 800 metros al oeste del Hotel Aeropuerto sobre la marginal a la Autopista Bernardo Soto, contiguo a Alquileres Apoyo Total, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONDOMINIO THE GREEN PARK FREE ZONE, GREEN, HUMAN, RELIABLE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollo de proyecto condominal en zona franca. Reservas: De los colores: gris, verde y turquesa. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 04 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376013 ).

Solicitud N° 2017-0009833.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Desarrollador De Parques Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660654, con domicilio en San Antonio 800 metros al oeste del hotel aeropuerto sobre la marginal a la autopista Bernardo Soto, contiguo a Alquileres Apoyo Total, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: the greenpark free zone

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de proyectos de construcción. Reservas: De los colores: gris, verde y turquesa. Fecha: 6 de febrero de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376014 ).

Solicitud Nº 2019-0006793.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDARTIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376018 ).

Solicitud N° 2019-0006795.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERUP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376021 ).

Solicitud N° 2019-0006796.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROPRIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376022 ).

Solicitud Nº 2019-0006798.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDAPADIUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376024 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0006113.—Cindy Gómez Gómez Martínez, soltera, cédula de identidad 110710817, con domicilio en Residencial Iztarú, 300 m oeste de la entrada principal del, T.E.C. casa esquinera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Celia DEL HOM

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a decoración para el hogar temporadas y eventos, ubicado en Cartago 50 m oeste del restaurante Mi Tierra en San Rafael. Reservas: de colores verde grisáceo, cyan, magenta, amarillo y negro. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019374020 ).

Solicitud N° 2019-0006799.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERIPRIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5. Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” —Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376015 )

Solicitud N° 2019-0002683.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: TRAVIESA, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376016 ).

Solicitud Nº 2019-0006801.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSUMIBE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376017 ).

Solicitud Nº 2019- 0006794.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en: Lagunilla de Heredia, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELADIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, productos farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376019 ).

Solicitud N° 2019-0006797.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOVANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376023 ).

Solicitud Nº 2019-0003285.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174285, con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD ALFA,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Presentada el: 10 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso ce n o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376032 ).

Solicitud N° 2019-0003284.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad 204270044, en calidad de tipo representante desconocido de Rancho Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598698, con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA RANCHO ALFA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376033 ).

Solicitud No. 2019- 0006340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de 3101783964 Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101783964, con domicilio en Montes de Oca distrito San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, torre a, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACANTO ARTE HECHO FORMA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 21; 24; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21: Los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 24: Las telas, los tejidos y sus sucedáneos y las fundas de tela para uso doméstico; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor; en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376050 ).

Solicitud N° 2019-0006696.—Stephanie Michel Mora Arias, soltera, cédula de identidad 206750317, con domicilio en 85 metros sur de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAINALU by mich,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (prendas de vestir, trajes de baño, calzado.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376075 ).

Solicitud N° 2019-0003791.—Karla Cordero Villagra, soltera, cédula de identidad 110460576, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de los apartamentos Llorente, 200 metros este, casa número 4c Urbanización Manuel Jiménez Borbón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, turquesa, gris, negro y vino. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376082 ).

Solicitud Nº 2019-0003792.—Karla Cordero Villagra, soltera, cédula de identidad 110460576, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de los apartamentos Llorente, 200 metros norte y 200 metros este, casa número 4c, Urbanización Manuel Jiménez Borbón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376083 ).

Solicitud Nº 2019-0003793.—Karla Cordero Villagra, soltera, cédula de identidad 110460576con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de los apartamentos Llorente 200 metros este, casa número 4c, Urbanización Manuel Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOS DE DIOS

como Marca de Comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: gris Nº bfbebe. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376084 ).

Solicitud Nº 2017-0002245.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE CRC

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, azul, dorado y negro. Fecha: 07 de marzo de 2019. Presentada el: 10 de marzo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376085 ).

Solicitud Nº 2017-0002244.—Luis Rodolfo Villalobos Monteo, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE CRC,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, azul, dorado y negro. Fecha: 7 de marzo del 2019. Presentada el: 10 de marzo del 2017. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376086 ).

Solicitud Nº 2019-0001707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Acciona, S. A. con domicilio en Avda. de Europa, 18-28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: acciona

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, publicaciones impresas, publicaciones periódicas; en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, agendas de importación exportación, servicios de ventas exclusivas y de representaciones comerciales de todo tipo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al detalle en comercios de todo tipo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al detalle a través de redes mundiales informáticas de todo tipo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al por mayor y por menor de equipos para el abastecimiento de agua; en clase 37: Servicios de construcciones, edificación y demolición mantenimiento y reparación de contenidos en edificios, estaciones de servicio reparación y mantenimiento de estaciones de servicio, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de edificios, construcciones, carreteras, puentes, aparcamientos, aeropuertos, oleoductos, gasoductos y canales, construcción, gestión, mantenimiento y reparación de puentes, túneles y estructuras subterráneas, construcción, mantenimiento y reparación de aeropuertos y puertos, construcción, reparación y mantenimiento de carreteras y calles servicios de gestión y supervisión de obras y proyectos de construcción, perforación de pozos de agua y petróleo, catas para pozos de agua, trabajos de construcción subterránea relacionados con redes de suministro de agua, ingeniería civil en relación con la irrigación de agua, instalación de aparatos de suministro de agua, instalación de depósitos de aguas pluviales, instalación de dispositivos para ablandar el agua, instalación de sistemas de captación, drenaje y recogida de aguas pluviales, instalación de tuberías de agua, limpieza de depósitos y tuberías de agua, mantenimiento de aparatos depuradores de agua, mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones de suministro de agua, reparación y mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de equipos depuradores de agua, construcción de estructuras para la producción, el almacenamiento y transporte de gas natural, extracción de gas, instalación de aparatos de suministro y distribución de gas, instalación de gasoductos y acueductos, instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad, perforación de pozos de gas y petróleo, reparación de sistemas de suministro de gas revisión de urgencia de aparatos de suministro de gas, trabajos de construcción subterránea relacionados con redes de suministro de gas, agua y energía eléctrica; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías organización de viajes, acompañamiento de viajeros, reserva de coches de alquiler, alquiler de medios de transporte, reservas de viaje, reservas de transporte, servicios de aeropuertos, explotación de carreteras de peaje y explotación de puentes, servicios portuarios y explotación de puertos servicios de navegación marítima, servicios de fletamento y corretaje marítimo, alquiler de vías férreas y de coches de ferrocarril, servicios de estacionamiento, servicios logísticos en materia de transporte, servicios de almacenaje (depósito), traslado y transporte de residuos, organización de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, tierra, mar y aire servicios de transporte, almacenamiento y reparto de mercancías, servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros y mercancías, servicios de ambulancia, distribución de energía, distribución de energía renovable servicios de información y asesoramiento en distribución de energía, servicios de transporte, almacenamiento y distribución de electricidad y todo tipo de energía, almacenaje de agua en depósitos, distribución y suministro de agua, distribución de agua como servicio de utilidad pública, recogida de aguas residuales mediante alcantarillado público, transporte de aguas residuales, transporte de agua por oleoducto, transporte y vertido de desecho de aguas residuales; en clase 40: Generación y producción de energía, generación de energía eléctrica, generación de energía a partir de fuentes de energía renovables, generación de energía a partir de energía eólica, generación de energía a partir de energía solar, consultoría en generación de energía, tratamiento del agua, alquiler de aparatos para la depuración del agua, alquiler de equipos de tratamiento del agua, control de la contaminación del agua, depuración de agua, desalinización del agua, desmineralización de agua, regeneración de agua, servicios de acondicionamiento y purificación de agua, servicios personalizados de fabricación y ensamblaje, purificación del aire, reciclaje de residuos y desechos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, análisis de sistemas informáticos, análisis y control de calidad del agua, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, análisis químico, arquitectura, calibración [medición], elaboración de pianos para la construcción, consultoría en ahorro de energía, consultoría en arquitectura, consultoría en diseño y desarrollo de hardware, consultoría en software, control a distancia de sistemas informáticos, control de calidad, control de pozos de petróleo, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, decoración de interiores, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño industrial, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables, ensayo de materiales, estudio de proyectos técnicos, elaboración de proyectos para parques eólicos y fotovoltaicos, exploración submarina, información meteorológica, ingeniería, inspección técnica de vehículos, instalación de software, investigación bacteriológica, investigación biológica, investigación en física, investigación en materia de protección ambiental, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación química, investigación técnica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, levantamientos topográficos, mantenimiento de software, peritajes en yacimientos petrolíferos, peritajes geológicos, peritajes (trabajos de ingenieros), planificación urbana, prospección geológica, prospección petrolífera, servicios de química, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono, servicios de laboratorios científicos, planificación y diseño técnicos de conductos de gas, agua y aguas residuales, planificación y diseño técnicos de plantas depuradoras de agua, servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua, servicios de ensayo medioambiental para detectar contaminantes del agua. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376110 ).

Solicitud N° 2019-0000588.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chobani, LLC, con domicilio en 147 State Highway 320, Norwich, Nueva York 13815, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Chobani

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogurt, yogurt griego, bebidas a base de yogurt, bebidas a base de productos lácteos, yogurt no de productos lácteos, bebidas no de productos lácteos, productos lácteos excluyendo helados cremosos (leche helada), helados a base de leche, y yogurt congelado, frutos secos procesados, a saber, pistachos y avellanas, aceite de oliva. Fecha: 15 de marzo de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376111 ).

Solicitud N° 2019-0001711.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: JUMBO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376112 ).

Solicitud Nº 2019-0001710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: BANJO FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376113 ).

Solicitud Nº 2019-0001035.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EFFECTIVE ALLERGY RELIEF WHEN YOU NEED IT, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un preparación medicinal antiespasmódica o anticonvulsiva, Anti-histamínicos y expectorantes, con relación a las marcas BENADRYL registro 9721 y BENADRYL registro 68753. Fecha: 22 de febrero del 2019. Presentada el: 7 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376116 ).

Solicitud Nº 2019-0001535.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en ONE Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA SUN FRESH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicados para protegerse del sol, bloqueadores no medicados para protegerse del sol, lociones, espumas, geles, aerosoles, a saber, preparaciones bloqueadoras no medicadas todas ellas para protegerse del sol, productos usados para auto bronceado. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2019376117).

Solicitud Nº 2019-0000916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-la roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ROPOLIVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 5 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376118 ).

Solicitud N° 2019-0000914.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZURPOLA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el 05 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376119 ).

Solicitud Nº 2018-0011830.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEREF como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, electrodos en catéteres usados en procedimientos de ablación cardiaca. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376130 ).

Solicitud N° 2018-0011153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fang Consulting, Ltda, con domicilio en 2303 Kennedy Street Ne, Suite N° 101 Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANG CONSULTING como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el campo de gestión de asuntos regulatorios para aprobación de dispositivos médicos, para sistemas de gestión de calidad y de satisfacción en relación con los dispositivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/948,163 de fecha 04/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de marzo de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376131 ).

Solicitud Nº 2018-0011050.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en: 101 W. Prospect Avenue - Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MATRIX EDGE, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enlucidos (pinturas) en el área de enlucidos para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2019. Presentada el: 30 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376132 ).

Solicitud Nº 2017-0010561.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderada especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 Ae, Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: ZOOM! como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: dentífricos, pasta dental, blanqueadores cosméticos para dientes, productos blanqueadores para emblanquecer dientes, gel para dientes para blanquear los dientes, enjuagues bucales, productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos, productos para blanquear los dientes; en clase 10: aparatos e instrumentos dentales, aparatos dentales eléctricos, mordedores, limpiadores de lengua, aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales. Fecha: 7 de marzo de 2019. Presentada el: 27 de octubre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376133 ).

Solicitud Nº 2016-0005410.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de COPPEL S. A. DE C.V. con domicilio en calle republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: nevox,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación; fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; material para artistas; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices; posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricas, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compacts, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consume humane, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras. Fecha: 21 de febrero del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376134 ).

Solicitud Nº 2016-0005411.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Coppel, S. A. DE C.V. con domicilio en calle republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: nevox

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación; fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; material para artistas; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices; posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumarla, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de eestas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consume humano, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras. Fecha: 21 de febrero de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376135 ).

Solicitud Nº 2014-0010682.—Victor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: ZOOM! como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para dientes; productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para dientes para blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes; en clase 5: Material para empastar los dientes; improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos]; en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales; en clase 21: Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, aparatos para limpieza de dientes y encías, hilo dental, palillos de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1291992 de fecha 01/07/2014 de Benelux. Fecha: 18 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de diciembre de 2014. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376136 ).

Solicitud Nº 2019-0000295.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Asahi Europe Ltd., con domicilio en One Forge End, GU21 6DB, Woking, Surrey, Reino Unido, solicita la inscripción de: PERONI NASTRO AZZURRO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 3325078 de fecha 17/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376138 ).

Solicitud No. 2019-0001709.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S.A. con domicilio en Travesia De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376139 ).

Solicitud Nº 2019-0001198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICHELOB ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376140 ).

Solicitud Nº 2019-0000909.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en: Avda. Radio Televisión, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcon, Madrid, España, solicita la inscripción de: rtve play

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de video bajo demanda, transmisión de video a la carta, servicios de transmisión de video a petición, transmisión, interactiva de video por redes digitales, transmisión de archivos de datos, audio video y multimedia incluido archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, emisión continua de contenido de audio y visual, emisiones audiovisuales, transmisión, difusión y emisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, películas, series, documentales, y programas de televisión, programas de audio y audiovisual y contenido e información digital por medio de las telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de video y audio, difusión de películas cinematográficas y de programas audiovisuales, servicios de difusión de audio y video basados en suscripciones a través de internet, servicios de difusión y facilitación del acceso mediante telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otro contenido e información multimedia digitales, a través de un servicio de video a la carta, transmisión y difusión de contenido digital mediante redes informáticas, internet, móviles redes IPTV, redes de cable, redes de microondas, satélite y descarga digital, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 05 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376141 ).

Solicitud Nº 2019-0001419.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG con domicilio en Domring 4-10, 59581 Warstein, Alemania, solicita la inscripción de: Paderborner

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, cerveza sin alcohol, bebidas mixtas que contienen cerveza, bebidas mixtas que contienen cerveza sin alcohol, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, cerveza de malta, bebidas a base de malta suave. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376145 ).

Solicitud Nº 2019-0001420.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic

como marca de fábrica y servicios en clases 7, 8, 9, 10, 11, 21, 35, 37, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas-herramientas, motores y motores de combustión (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras para huevos, distribuidores automáticos, soldadoras, robots industriales, máquinas para soldadura, operados a gas, máquinas eléctricas para soldadura, máquinas para montar chips, aparatos y máquinas para manufacturar semiconductores, máquinas y aparatos para soldadura por arco eléctrico, recortadoras, máquinas y aparatos para cortar metal, máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos, máquinas y aparatos para la inserción de componentes electrónicos, alimentadores para máquinas, máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos, máquinas de pegado, máquinas de ensamblaje, máquinas y aparatos de procesamiento laser, máquinas para grabados, instalaciones condensadoras, herramientas eléctricas, mandriles para perforadas eléctricas, máquinas moledoras, sierras (máquinas), cuchillas para herramientas eléctricas, intercambiadores térmicos (partes de máquinas), máquinas extractoras, máquinas dispensadoras, máquinas impresoras, impresoras en 3D, motores eléctricos (que no sean para vehículos terrestres), máquinas motrices (que no sean para vehículos terrestres), generadores de electricidad, generadores de electricidad accionados por energía eólica, generadores AC (alternadores), aparatos generadores de energía solar, sopladores centrífugos (máquinas), sopladores axiales de flujo, reducción de engranajes (que no sean para vehículos terrestres), cargadores, elevadores, abridores eléctricos para puertas, aparatos automáticos para puertas (eléctricas), dispositivos eléctricos para córner cortinas, lavadoras eléctricas, lavadoras (lavandería), máquinas para lavar platos (lavaplatos), tambores (partes de máquinas), compresores (máquinas), bombas para máquinas, bombas eléctricas, máquinas mezcladoras, máquinas cortadoras, máquinas para mezclar alimentos, máquinas para cortar alimentos, máquinas para picar alimentos, máquinas cortadoras de alimentos, máquinas picadoras de alimentos, aparatos para usar en el procesamiento de alimentos, batidoras eléctricas manuales para propósitos domésticos, procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos, molinillo eléctrico para café, licuadoras eléctricas usados en propósitos domésticos, extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos domésticos, trituradores eléctricos para carne usados para propósitos domésticos, máquinas para pulir el arroz, picadoras eléctricas de hielo, trituradoras de basura, máquinas y aparatos eléctricos para limpiar, aspiradoras eléctricas, pulidoras eléctricas para pisos, máquinas sopladoras, máquinas de succión de aire, filtros y bolsas para recoger el polvo de las aspiradoras, máquinas eléctricas recolectoras de polvo, aparatos de aeración de agua, máquinas empacadoras, filtros para motores y para motores de combustión, filtros a gas para motores, máquinas expendedoras, dispensadores de soda bebidas para máquinas dispensadoras, máquinas para la agricultura, cámaras e incubadoras para crecimiento de plantas usados con propósitos de agricultura, máquinas de compostaje, aparatos suplidores de químicos para usar en Imeas de producción, aparatos para el tratamiento de escapes de gases, máquinas de espuma de uretano, máquinas usadas en pintura y revestimiento, aparatos para desecho y recuperación de productos y sobras, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 8: herramientas e implementos accionados manualmente, cubertería, armas blancas, rasuradoras, afeitadoras eléctricas, rasuradoras eléctricas, cuchillas para rasuradoras, cuchillas (herramientas de mano), cuchillas para afeitadoras eléctricas, cuchillas para recortadoras eléctricas, cuchillas para recortadoras eléctricas para el cabello, recortadores eléctricos para cabello, cortadora para cabello de animales (instrumentos manuales), recortadora eléctrica para barba, aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos, pulidoras de uñas, eléctricas o no eléctricas, estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos, estuches de pedicura, eléctricos y no eléctricos, cinturones portaherramientas para herramientas eléctricas, recortadora (herramientas accionadas manualmente), recortadoras eléctricas para cabello, recortadoras eléctricas para el vello de las orejas, recortadoras eléctricas para el vello nasal, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para estilizar el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, rizadoras de pestañas, implementos manuales para rizar el cabello, planchas eléctricas, cuchillas para rasuradoras eléctricas, limas eléctricas para uñas, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de supervisión, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD’s y otros medios de grabación digitales, mecanismos para aparatos operados con monedas, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software para computadoras, extintores, cámaras, estuches para cámaras, cámaras digitales, monturas para fotos digitales, baterías y celdas, celdas secas, baterías recargables, acumuladores eléctricos, baterías eléctricas para vehículos, baterías eléctricas para vehículos eléctricos, baterías para teléfonos móviles, cargadores para batería, baterías de níquel-cadmio, baterías hibridas de níquel y metal, baterías de litio, baterías de ion de litio, celdas de combustible, baterías solares, convertidores eléctricos, paneles solares para generación de electricidad, cargadores de batería para vehículos eléctricos, dispositivos e instrumentos para cableado eléctrico, interruptores de sensor, conectores eléctricos, interruptores eléctricos, tomacorrientes eléctricos, interruptores para difusión de la luz, interruptores temporizadores, interruptores magnéticos, interruptores para intensidad de la luz, conmutadores, cajas de interruptores eléctricos, cables eléctricos, conductores de electricidad, ductos de electricidad, estantería para cables, balastos de luz, interruptores de circuitos, interruptores electromagnéticos, protectores de circuitos eléctricos, protectores termales contra sobre cargas, cajas distribuidoras de poder, tomacorrientes eléctricos, cables de extensiones eléctricas, convertidores transformadores de corriente, cubiertas para enchufes eléctricos, placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos, antenas, aéreos, paneles de distribución (electricidad), unidades monitores de energía eléctrica, paneles de control (electricidad), paneles indicadores, terminales (electricidad), luces de indicación, lámparas de señalización, conectores Jack modulares para teléfonos, adaptadores eléctricos, adaptadores de poder, terminales a tierra, extensiones eléctricas, conectores Jack para redes, cableado para ductos eléctricos, aparatos e instrumentos de advertencia, intercomunicadores de video, intercomunicadores, alarmas de fugas de gas, alarmas antirrobo, detectores de rotura de cristales, detectores infrarrojos pasivos, detectores infrarrojos, timbres de puerta eléctricos, receptores y transmisores de radio, zumbadores, alarmas contra incendios, detectores de incendios, alarmas de emergencia, luces eléctricas de advertencia, luces de señalización de emergencia, luces de advertencia de emergencia, cerraduras eléctricas, sistemas de vigilancia por video, dispositivos de control de acceso, equipo de reconocimiento facial para controles de accesos, sistemas de control de acceso con reconocimiento del iris, cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris, cámaras de vigilancia, letreros iluminados de salida de emergencia, aparatos e instrumentos para monitoreo remoto, aparatos e instrumentos para comunicación remota, aparatos e instrumentos para control remoto, radios, grabadoras y reproductores de audio de cinta, grabadoras y reproductores de audio digital, grabadoras y reproductores de video digital, reproductores multimedia portátiles, reproductores de MP3 estuches para reproductores multimedia portátiles, altavoces (equipo de audio), sintonizadores estéreo, amplificadores, amplificadores de potencia, micrófonos, tocadiscos, grabadores de voces digitales, procesadores de sonidos digitales, auriculares, audífonos, estéreos, componentes estéreo, mezcladores de audio, limpiadores para equipos de audio, cables de fibra óptica, cables de audio/cables de video, sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores, ecualizadores para audio, procesadores electrónicos de señales de audio, aparatos de audio para carros, cámaras de vista trasera para vehículos, monitores de cámaras de vista trasera para vehículos, altavoces, altavoces subwoofer, cambiadores automáticos de discos, aparatos de video, sets de televisión, televisores plasma, paneles de reproducción de televisores plasma, soportes para televisores, soportes de montaje para televisores, receptores de televisión de cristal líquido (LCD), pantallas de cristal líquido, paneles para pantallas de cristal líquido, pantallas monitores inalámbricas de cristal líquido (LCD), pantallas de diodos emisores de luz orgánicos (OLED), televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED), diodos emisores de luz orgánicos (OLED), televisiones en 3D, televisiones que combinar reproducción de audio y video, sintonizadores de video, proyectores, proyectores LCD (pantalla de cristal líquido), lentes para proyectores, grabadoras de videocintas, reproductores de videocintas, videocámaras, trípodes para cámaras, grabadores de DVD, reproductores de DVD, recibidores de televisión por cable, cajas de set de televisión, hardware y software de computadoras para reproducción de materiales educacionales, pantallas de reproductores electrónicos, cámaras de video para transmisión, hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD, des plegadores de emisión de diodos de luz, cámaras para usar dentro de vehículos, cámaras de monitoreo en red, cámaras de video para vigilancia, interruptores de imágenes en vivo, publicaciones electrónicas descargables, monitores de video, interruptores de video, mezcladores de video, sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de audio, separadores de señales de video, aparatos para reconocimiento de imágenes, anteojos tridimensionales, receptores de satélite, unidades de discos ópticos, grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos, aparatos de comunicación, máquinas para enviar facsímiles, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía, set de audífono/micrófono, auriculares y micrófonos por separado, kits de manos libres para teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, máquinas contestadoras, ramal privado de conmutación automática (PBX), aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS), transceptores, aparatos codificadores y decodificadores, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), sistemas de navegación para autos, señalización digital, controles remotos, transmisores y receptores para controles remotos, aparatos para distribución o control de electricidad, controladores de potencia eléctrica, controladores lógicos programables, computadoras, dispositivos periféricos informáticos, computadoras tipo tableta, computadoras móviles, computadoras ponibles, unidades de disco duro, cables USB, escáneres para imágenes, impresoras para computadoras, cartuchos de tinta vacíos para impresoras de computadora, cartuchos de tinta vacíos para vender, impresora de fotos, impresora de videos, fotocopiadoras digitales a color, fotocopiadoras multifunción, impresoras multifunción, pizarras negras electrónicas, pizarras blancas electrónicas, tarjetas para computadoras (PC Card), teclados para computadoras, disquetes, lectores electrónicos de tarjetas, lectores y escritores electrónicos de tarjetas, lectores de código de barra, escáneres para códigos de barra, terminales electrónicos de dates móviles, cajas registradoras electrónicas, calculadoras electrónicas, enrutadores, monitores (hardware), adaptadores de Ethernet, replicadores de puertos para computadoras, mapas electrónicos descargables, archives de imagen y video descargables, archives de dates electrónicos descargables para programas de computadoras, DVD’s pregrabados, programas de computadora descargables, software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos, aparatos para investigaciones científicas y de laboratorio, hardware y software de computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia, hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica, moduladores de radiofrecuencias, red de computadoras, servidores de computadoras, dispositivo de almacenamiento de datos, videocintas vacías, cintas para limpiar cabezas de lectura para reproductores y grabadores de audio y video, cintas de audio vacías, disquetes vacíos, discos ópticos vacíos, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria PC, dosímetros, contadores, amperímetro, termómetro, no para propósitos médicos, voltímetros, máquinas de pesaje, podómetros, monitores que reflejan el consumo de catenas durante la realización de actividades deportivas, monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades deportivas, medidores de electricidad, medidores de gas, medidores de agua, vatímetros, aparatos para medir distancias, sensores, diodos emisores de luz, microcomputadoras, semiconductores, dispositivos de memoria semiconductores, circuitos integrados, reguladores de oxígeno, unidades de sintonizadores, moduladores de radio frecuencia, validador de monedas, clasificador de monedas, validador de papel moneda, clasificador de papel moneda, modules de alimentación eléctrica, convertidores DC/DC, inductores (electricidad), condensadores (capacitores), capacitores de poder, diodos, transistores, filtro de sanates eléctricas, filtros de reducción de ruido electromagnético, moduladores ópticos, transmisores ópticos, sensores ópticos, conectores ópticos, lentes ópticos, circuitos eléctricos, transformadores, termistores, varistor, oscilador, dispositivos acústico-ópticos, resistores eléctricos, potenciómetros, dispositivos para cortes térmicos, codificadores, dispositivos magneto-resistivos, inductores (bobinas) de chips eléctricos, inductores (bobinas) de cheque eléctricos, sensores de corriente, paneles táctiles, controles remotos, duplexores, dispositivos de onda acústica superficial, filtros de onda acústica superficial, balunes (dispositivos conductores), distribuidores de energía eléctrica, dispositivos de comunicación inalámbrica, amplificadores de radio frecuencia, sintetizadores de frecuencia, diodos laser, núcleos magnéticos, fusibles, relés eléctricos, solenoides, unidades de suministro de energía, inversores eléctricos, temporizadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de circuitos impreso, dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos, aparatos de ionización para uso científico y de laboratorio, aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del agua, osciladores magnetrón, abanicos de enfriamiento interne para dispositivos electrónicos, abanicos de enfriamiento interne para dispositivos de comunicación, láseres no para propósito médicos, gramiles para propósitos de carpintería, dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos, señalización de carretera luminosa o mecánica, fuentes ininterrumpibles de energía eléctrica, relojes (dispositivos para registrar tiempos), adaptadores de comunicación de línea eléctrica, indicadores de temperatura, medidores de humedad, microscopios, cascos protectores, cascos de equitación, cascos protectores para la práctica de deportes, robots humanoides con inteligencia artificial, robots para uso personal o recreativa, robots para uso de laboratorio, controladores de temperatura, bloques de terminales eléctricas, procesador de imágenes, aparatos semiconductores para inspección, incubadores para cultivos de bacterias, incubadores para uso en laboratorios, cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio, estaciones esterilizadas, de trabajo, para usos en laboratorio, gabinetes para usar en laboratorios lo cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica, hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC) para la transmisión de dates electrónicos, a saber, video, música, imágenes, texto y sonido, hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (IdC), hardware y software de computadora par comunicación máquina a máquina (M2M), hardware y software de computadora para convertir texto a voz, hardware y software de computadora para el manejo de información sobre clientes, hardware y software de computadora para sistemas de puntos de venta (POS), servidores de bases de dates de computadora, computadoras para programas de trabajo en grupo, software de computación descargable en la nube, unidades de control electrónico para vehículos, unidades de control electrónico para baterías de vehículos, visualizadores frontales para vehículos, sonares, medidores de paneles digitales, aparatos de archive de datos electrónicos, aparatos de almacenamiento de datos electrónicos, prendas de vestir contra accidentes, irradiación y fuego, guantes para protección contra accidentes, irradiación y fuego, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para las personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para el cuidado de infantes, aparatos, dispositivos y artículos utilizados en prácticas sexuales, aparatos e instrumentos médicos, aparatos usados en terapias médicas, sensores (aparatos) para uso en diagnósticos médicos, láseres usados para propósitos médicos, aparatos ultrasónicos usados para diagnósticos médicos, audífonos de corrección auditiva, medidores electrónicos de presión arterial, aparatos para medir la presión arterial, sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes, camas especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos, masajeadores (aparatos), masajeadores usados con fines estéticos, termómetros para propósitos médicos, aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia, aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia, aparatos eléctricos con fines terapéuticos, colchones de aire usados con propósitos médicos, alfombrillas para masajes con propósitos médicos, inhaladores, almohadillas eléctricas de calentamiento para uso médico, sabanas para uso médico, médico, almohadas usadas con fines terapéuticos, aparatos usados para pruebas de sangre, aparatos para análisis de sangre, aparatos para usar en análisis médicos, aparatos para realizar exámenes de ADN y de ARN usados con propósitos médicos, masajeadores de pies, aparatos e instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos, aparatos e instrumentos de pruebas para propósitos médicos, mantas eléctricas para propósitos médicos, irrigadores orales para propósitos médicos, masajeadores estéticos eléctricos, camas hechas especialmente para propósitos médicos, aparatos de pruebas especialmente diseñados para propósitos médicos, aparatos usados en la rehabilitación del cuerpo para propósitos médicos, cámara dental intraoral, incubadoras para uso médico, monitores de la presión arterial, gabinetes especialmente diseñados para guardar instrumental médico, masajeadores de cuero cabelludo que funcionan con baterías, aparatos de uso médico para pruebas genéticas, aparatos de rehabilitación corporal para propósitos médicos, aparatos para la lactancia, equipo médico usado para alzar/levantar personas invalidas, equipo médico usado para levantar/alzar cuidadosamente pacientes, equipo auxiliar usado en el transporte cuidadoso de pacientes, sillas diseñadas especialmente para el cuidado de pacientes, monitores usados para analizar la composición corporal, masajeadores faciales, eléctricos, esterilizadores para instrumentos dentales, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 11: aparatos para propósitos de iluminación, calentamiento, generación de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua así como instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillos de luz eléctrica, lámparas incandescentes, bombillos miniatura de luz, linternas (antorchas), linternas eléctricas, luces de seguridad sensibles al movimiento, lámparas de descarga, aparatos de alumbrado para escenario, lámparas de pared, lámparas para techo, lámparas germicidas, candiles (lámparas de araña), luz descendente, lámparas para escritorio, enchufes para luz eléctrica, linternas, reflectores, lámparas de seguridad, difusores de luz, lámparas para búsquedas, luces para bicicletas, ventiladores eléctricos, lampara portátiles para búsquedas, luces tipo lapiceros, instalaciones para cocinar, utensilios eléctricos para cocinar, hornos de microondas, hornos para pan, hervidores eléctricos, olla eléctricas de cocción, ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves), arroceras eléctricas, utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente, utensilios eléctricos para mantener alimentos calientes, asadores eléctricos, hornos para cocinar, tostadoras, tostadoras eléctricas de emparedados, cafeteras eléctricas, máquinas eléctricas para hacer helados, estufas eléctricas para cocinar, cocinas de gas, cocinas por inducción, cocinas eléctricas, bandejas eléctricas para enfriamiento, máquinas fermentadoras para productos alimenticios, fregaderos, grifos, sartenes eléctricas, congeladores, dispensadores de agua, aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías, enfriadores de agua, máquinas para hacer hielo, hieleras eléctricas, gabinetes de exposición refrigerantes, estanterías de exposición refrigerantes, escaparates para congelación, unidades de enfriamiento de aire de intercambio de calor, aparatos e instrumentos de ventilación, abanicos eléctricos, abanicos para uso doméstico, deshumidificadores, humidificadores, cortinas de aire, abanicos de techo, ventiladores, precipitadores electrostáticos para limpiar el aire, sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación, aparatos y máquinas purificadoras de aire, filtros para purificadores de aire, campanas extractoras para cocinas, instalaciones alfombras calentadas eléctricamente para uso refrigeradoras, refrigeradoras de gas, para filtración de aire, instalaciones para calentar el aire, aires acondicionados, aires acondicionados para vehículos, filtros de aire para aire acondicionados, unidades de intercambio de calor, alfombras calentadas eléctricamente, calentadores eléctricos para espacios específicos, cobijas eléctricas, no para propósitos médicos, calentadores infrarrojos, aparatos de calefacción de espacios con agua caliente, aparatos eléctricos para calentamiento, calentadores eléctricos para pies, aparatos para calentar pisos, calentadores para vehículos, calentadores eléctricos para agua, calentadores a gas, calentadores de agua, calentadores de agua por medio de gas, bombas de calor, calentadores solares para agua, aparatos para el tratamiento de aguas, instalaciones para suministro de agua, instalaciones automáticas utilizadas en riegos, instalaciones y aparatos sanitarios, inodoros con atomizadores para lavados con agua, saunas, duchas, aparatos para duchas, cabezas de ducha, calderas para agua, bañeras, instalaciones para cuartos de baño, tinas con dispositivos de agua con salida de chorro, bañeras de hidromasaje, inodoros, tazas de inodoros, ionizadores de agua, bidés, inodoros portátiles, bidés portátiles, lavabos (partes de instalaciones sanitarias), equipos de esterilización, aparatos para suavizar el agua, aparatos para purificar el agua, secadoras, máquinas para secar ropa, máquinas eléctricas para secar ropa, secadoras eléctricas para manos, secadoras eléctricas para cabello, secadoras eléctricas para platos, secadoras de platos, vaporizadores eléctricos para el cabello, aparatos eléctricos de generación de vapor (saunas) para faciales, instrumentos eléctricos para la limpieza de poros, aparatos eléctricos a presión (autoclaves), saunas faciales, vaporizadores para telas, máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura, generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y de esterilización, campanas de ventilación, aparatos para desodorizar el aire, aparatos para generar agua ultra pura, aparatos para permitir la circulación de agua fría, aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos, boquillas para aires acondicionados, instalaciones para incineración termal, instalaciones para recuperación y reciclamiento de solventes, lavabos (partes de instalaciones sanitarias), reguladores automáticos de temperatura para radiadores de calefacción central, ventilo convector para aires acondicionados, aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua, generadores de agua ozonizada, contenedores refrigerantes, contenedores congelantes, torrefactores (tostadores) de café, partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico o culinario, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para propósitos de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, removedores eléctricos para la pelusa de la ropa, instrumentos para limpieza operados manualmente, aparatos y máquinas no eléctricas para lustrar, para propósitos domésticos, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas, artículos para la limpieza de los dientes, aparatos eléctricos para la limpieza de los dientes, cepillos eléctricos para mascotas, cepillos eléctricos para dientes, cabezas de repuesto para cepillo eléctrico para dientes, cubos para basura, aparatos de agua para la limpieza de los dientes y de las encías, dispositivos de riego, que no sean mangueras o automáticos, rociadores para regar flores y plantas, peines, utensilios cosméticos, toalleros de barra y aro, cepillos para el cabello, porta papel higiénico, coladores para uso doméstico, irrigadores orales que no sean para uso en dentistería, irrigadores orales eléctricos que no sean para uso en dentistería, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, trastos, platos, cristalería resistente al calor, ollas y sartenes (no eléctricos), cubiertas con forma para tabla de planchar, canastas para ropa sucia, utensilios cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño, utensilios de cocina, planchas para pantalones, planchas eléctricas para pantalones, peines eléctricos, cepillos para el cabello, trampas eléctricas para atrapar insectos, aparatos eléctricos para matar insectos, lavabos (no siendo partes de instalaciones sanitarias), aerosoles usados para lociones cosméticas, instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales, aparatos para quitar maquillaje, aparatos eléctricos para quitar maquillaje, utensilios para lavar para propósitos domésticos, utensilios para lavado y limpieza para propósitos domésticos, tendederos de ropa, vasijas para plantas, terrarios de interior (cultivo de plantas), terrarios de interior (viveros), partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35: publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina, servicios al por menor y al por mayor, suministro de información relativa a ventas comerciales, información comercial, agencias de información comercial, alquiler de fotocopiadoras, alquiler de material publicitario, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de máquinas y equipo de oficina, servicios de venta al por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o artefactos electrónicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos de cuidado en general, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de comunicación, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de artículos deportivos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de materiales de construcción, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor para alimentos y bebidas, servicios de publicidad y propaganda, suministro de información de empleo, organizar suscripciones en periódicos para terceros, suministro de información sobre artículos de prensa o noticias en el campo comercial, servicios de procesamiento de dates, servicios de información comercial y asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para compras), servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, servicios de información comercial o consultoría relativa a la industria de energía eléctrica, análisis de la gestión empresarial y consultoría empresarial, investigación o análisis de mercadeo, preparación, auditoria y certificación de estados financieros, servicios de reubicación de personal, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavadoras eléctricas , servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aspiradoras, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavaplatos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de equipos audio visuales, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de navegación, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de software para ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de baterías y celdas, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de máquinas de afeitar eléctricas, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción, servicios de venta al por menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de alumbrado, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de implementos de belleza para humanos, servicios de planeamiento comercial y de consultoría relativas a los mismos, servicios de equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de ventas y de consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de procesos comerciales y de consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de consumidores y de clientes así como de consultoría relacionados con los mismos, manejo y administración de la compra y venta de productos así como de consultoría relacionados con los mismos, servicios de recepcionista de empresa y de consultoría relacionados con los mismos, suministro de información multilingüe y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de producción computarizada y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración y monitoreo de energía así como de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de información de clientes y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de dates, diseño, producción y distribución de materiales de publicidad, servicios de facturación en transacciones de comercio electrónicas, servicios de consultoría en los campos de consume de energía y de conservación del uso para mejorar la eficiencia de la energía, servicios de administración de personal y de consultoría relacionada con la misma, investigación y desarrollo de productos nuevos para terceros, recopilación, provisión y análisis de información sobre clientes, análisis de información comercial, investigación y análisis comercial de patrones de comportamiento de clientes, de empleados y de usuarios, investigación y análisis comercial de patrones de movilidad de objetos, cargos y materiales, organización o administración de ferias de comercio y con propósitos publicitarios, servicios de consultoría comercial en el campo de la agricultura, servicios de agenda de empleos de oficina; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de radios, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de receptores de televisión, instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso doméstico, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de distribución y control de energía, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de motores eléctricos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de medición, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de prueba, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos médicos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de herramientas y máquinas para trabajar los metales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de cocción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de distribuidores automáticos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de relojes de pulsera y relojes, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de calentadores de agua, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de equipo de baño, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de unidad de asiento de inodoro con función de lavado, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de hardware de computadora, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de equipos y máquinas de oficina, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de maquinaria, servicios de reparación o mantenimiento de vehículos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de computadoras y de periféricos de computadora, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras para computadoras, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras 3D, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de teléfonos, servicios de cableado de telecomunicaciones, servicios de renta de equipo de construcción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos de laboratorio, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos electrónicos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas, servicios de construcción, servicios de consultoría sobre información en el área de la construcción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelamiento, servicios de alquiler de lavadoras, servicios de alquiler de lavadora de trastos, servicios de alquiler de máquinas para limpieza, servicios de renta de máquinas para secar, servicios de secadoras de ropa lavada, servicios de alquiler de máquinas para secar trastos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos y equipos audio-visuales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de maquinaria industrial, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para manufactura, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para soldar, servicios de instalación de aparatos e instrumentos de radio, servicios de instalación de sistemas de radio y redes, servicios de consultoría relacionados con la reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, servicios para suministrar información relacionada con la reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, servicios de alquiler de aparatos para elevación, servicios de instalación o ajuste de antenas, servicios de mantenimiento y reparación de edificaciones, servicios de supervisión de construcción de edificaciones, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de contenedores de transporte y de almacenamiento, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de casilleros; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por medio de redes de fibra óptica, comunicaciones por medio de computadoras, servicios de correos electrónicos, comunicaciones por medio de teléfonos móviles, servicios de comunicaciones móviles, servicios de comunicaciones por satélite, arrendamiento de aparatos y máquinas de telecomunicaciones, transmisión de datos, servicios de radiodifusión, agendas de noticias, transmisión continua de datos, proveer imágenes digitales o películas por medio de redes de telecomunicación, proveer acceso a una base de datos de computadora, arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos de computadora; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora, diseño de software para computadora, programación de computadoras, mantenimiento de software para computadora, diseño de sistema de computadora, configuración de sistemas de computadora, pruebas e investigación relacionadas a las máquinas eléctricas y electrónicas, a aparatos e instrumentos, alquiler de computadoras, suministro de uso temporal de programas de computadora, alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática, diseño de un sitio web, alojamiento de sitios informáticos (sitio web), actualización de software de computadora, recuperación de datos de computadora, servicios de computadora, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros, servicios para compartir archives, a saber, proporcionar un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios de computadoras la posibilidad de cargar y descargar archives electrónicos, servicios para compartir fotos, a saber proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios cargar, visualizar y descargar fotos digitales, provisión de software de computadora no descargable para usar en el procesamiento de imágenes digitales, suministro de software, no descargable, de computadora para navegar en busca de información en internet, almacenamiento de dates electrónicos, alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la internet, alquiler de servidores web, suministro de información meteorológica, suministro de software de computadora para navegar en busca de información en internet, almacenamiento de datos electrónicos, alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la internet, alquiler de servidores web, suministro de información meteorológica, asesoramiento técnico en relación con la operación de computadoras, automóviles y otras máquinas así como de aparatos e instrumentos, servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad, diseños arquitectónicos, diseños, servicios de cartografía y mapeo, suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite cargar y descargar archives electrónicos, suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite editar fotos, crear álbumes de fotos y subir fotos y álbumes de fotos, suministro de un sitio web caracterizado por tecnología que permite sistemas de conferencia electrónica en línea mediante computación en nube, servicios de diagnóstico de computadoras, suministro de sistemas de computación para soluciones remotas desde el escritorio por medio de computación en nube, monitoreo y mantenimiento de sistemas de computadora, diseño e instalación de sistemas de computadora, servicios de soporte técnico de sistemas de computadora, asesoría tecnológica relacionada con inspección de equipo, asesoría tecnológica relacionada con diagnóstico de seguridad de información, asesoría tecnológica relacionada con evaluación de información de vulnerabilidad de información, asesoría tecnológica relacionada con datos y análisis de información, asesoría tecnológica relacionada con computación en la nube, asesoría tecnológica relacionada con seguridad y protección de información comercial, asesoría tecnológica relacionada con la Internet de las Cosas (IdC), asesoría tecnológica relacionada con comunicación máquina a máquina (M2M), asesoría tecnológica relacionada con distribución de contenido digital, asesoría tecnológica relacionada con identificación y autenticación de personas, asesoría tecnológica relacionada con facturación en transacciones de comercio electrónico, asesoría tecnológica relacionada con monitoreo de video remoto, asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas de fábricas de plantas, asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas y aparatos de agricultura, asesoría tecnológica en relación con el manejo y control de cultivo de plantas, asesoría tecnológica en relación con la operación y control de sistemas de tratamiento de aguas, asesoría tecnológica en relación con el monitoreo de contaminantes y contaminación del aire, asesoría tecnológica en relación con la visualización y análisis del flujo de aire, asesoría tecnológica en relación con la operación y control de vehículos de conducción autónomos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y de software de computadoras para acceso remoto a terminales y redes de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsqueda, análisis y detección de incidentes de seguridad y de registros de acceso, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para evaluación de vulnerabilidad de seguridad de la información, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de computadora y software para análisis de datos e información, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para computación en nube, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de ventas, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsquedas en bases de datos de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para ofrecen almacenamiento, archive, respaldo y administración de datos electrónicos mediante conexión a redes, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la presencia de individuo u objetos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de expediente de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para VLC (comunicación con luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, videos, música, imágenes, texto y sonido, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para Internet de las Cosas (IdC), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para comunicación máquina a máquina (M2M), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para para videos de vigilancia, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para convertir de texto a voz, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para monitoreo de video remoto, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de información de clientes, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para sistemas de puntos de venta (PDV , diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para operación y control de sistemas de fábricas de plantas, Software como un servicio (SaaS), Software como un servicio (SaaS) para administración y control de computadoras móviles o dispositivos de comunicación, Software como un servicio (SaaS) para administración de almacenamiento de datos, Software como un servicio (SaaS) para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware), Software como un servicio (SaaS) para análisis de datos e información, Software como un servicio (SaaS) para computación en nube, Software como un servicio (SaaS) para para administración de ventas, Software como un servicio (SaaS) para administración de cliente y consumidor, Software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la presencia de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS) para Internet de las Cosas (IdC), Software como un servicio (SaaS) para comunicación máquina a máquina (M2M), Software como un servicio (SaaS) para distribución de contenido digital, Software como un servicio (SaaS) para par convertidor de texto a voz, Software como un servicio (SaaS) para administración de producción computarizada, Software como un servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto, Software como un servicio (SaaS) para administración de información de clientes, Software como un servicio (SaaS) para sistemas de puntos de ventas (PDV), Software como un servicio (SaaS) para procesamiento de imágenes de realidad virtual, análisis de rendimiento de bases de datos de computadora, computación en la nube, consultoría relacionada con computación en la nube, digitalización de documentos (escaneo), infraestructura como un servicio (laaS), Administración de servidores, diseño, desarrollo y hospedaje de bases de dates de computadora, almacenamiento electrónico de dates archivados, servicios de seguridad de dates (corta fuegos), verificación técnica y validación de operación de productos, verificación técnica y validación de redes de computadora, verificación técnica y validación de sistemas de computación, diseño de productos, análisis y evaluación de productos, análisis estructural y valoración edificios, prueba y análisis de materiales, servicios de pruebas químicas, de análisis y de evaluación, pruebas y análisis de conexión de redes, consultoría relacionada con la investigación y desarrollo de productos, servicios de inspección técnica, consultoría relacionado con diseño, programación y mantenimiento de software de computadora, creación de sitios web para terceros, alquiler de software para computadora, consultoría técnica relacionada con el diseño de hardware, de software y de periféricos de computadora, consultoría de tecnología de computación, plataformas de hospedaje en la Internet, instalación de software de computadora, diseño de máquinas y aparatos de telecomunicación y de máquinas y aparatos de radio comunicación y de consultoría relacionada con dicho diseño, diseño y desarrollo de hardware, de software y de bases de dates, alquiler de espacios de memoria para servidores en la Internet, alquiler de servidores de computadora, alquiler de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, ingeniería relacionada con la medición o prueba de máquinas e instrumentos, diseño de máquinas e instrumentos de medición o de pruebas, diseño y desarrollo de sistemas de navegación, investigación de arquitectura, investigación de planeamiento de ciudades, prueba o investigación en la prevención de contaminación, prueba o investigación en electricidad, prueba o investigación en ingeniería civil, conducción de encuestas sobre consume de energía y para suministrar información al respecto, consultoría e información en el campo de ahorro y eficiencia de energía, peritajes, servicios de arquitectura, elaboración de pianos para la construcción, consultoría sobre Arquitectura, suministro de información en el campo de diseño arquitectónico, indagación o investigación geológica, diseño de interiores y exteriores de edificios, monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019376146 ).

Solicitud N° 2018-0011251.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: QATAR 2022, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 28; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación tarjetas de felicitación: cajas de cartón plegado, papel de envoltorio posabotellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico: envoltorios de papel de alimentos, filtros de café, etiquetas (de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico, toallas para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir: papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas enmarcadas o no, blocks para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso papel adhesivo para notas, papel crepé, papel de seda, papel para termotransferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos lápices de punta porosa, lápices para colorear, bolígrafos, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados, programas de acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías libretas de autógrafos, libretas de direcciones agendas, agendas personales mapas carreteros, billetes de entrada, boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de clip (artículos de oficina), soportes para blocs de notas, sujetalibros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes cordones de papel para tarjetas de identificación; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas prendas de punto, jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores) biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros (cofias) gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza (prendas de vestir), fajas (bandas), chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia abrigos, uniformes, corbatas, puños (prendas de vestir), puños absorbentes del sudor (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para los dedos brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de ‘juego para bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre) botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para fútbol de mesa, micro-jerseys, a saber artículos, piezas (prendas) para juguetes, los cuales se comercializan junto con los muñecos o muñecas y animales de peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de porterías de fútbol, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, palancas de mando (joysticks) para videojuegos, videojuegos aparatos de videojuegos, consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido: juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes (juguetes), monopatines; en clase 35: servicios de: publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del fútbol promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en línea compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, marketing promocional, servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión pública, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de datos recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/-equipos médicos, aparato/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos tickets para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolso y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos leche de soya (sucedáneo de la leche), bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas galletas saladas (crackers), dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza vinagres, salsas (condimentos), hamburguesas (sándwiches) hamburguesas con queso (sándwiches), sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes (sándwiches), permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica, servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen (heladerías tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas), servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustibles, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción venta de boletos (tickets), servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 41: servicios de: educación, capacitación, suministro de cursos de formación, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión, fotografía servicios de producción de video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: Servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en materia de informática, procesamiento de datos (programación), diseño de software, creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, instalación y mantenimiento de software, creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas, compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica, alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de programas informáticos, provisión de motores de búsqueda para Internet, software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas de rutas, desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales, alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales, prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones, suministro de acceso a plataformas de Internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web, servicios de exploración para localizar petróleo y gas, servicios de exploración geológica, análisis para la explotación geológica, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376147 ).

Solicitud Nº 2018-0010257.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficioso de Q Tonic, LLC con domicilio en 20 Jay Street, Suite 630, Brooklyn, Nueva York 11201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Q TONIC

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas carbonatadas, no alcohólicas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376148 ).

Solicitud Nº 2019-0001038.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pace International, LLC, con domicilio en 5661 Branch Road, Wapato, Wa 98951, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURAL SHINE como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Revestimientos de ceras naturales protectoras para el mantenimiento de la apariencia, calidad, frescor y vida útil de los productos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376149 ).

Solicitud Nº 2019-0001039.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pace International LLC, con domicilio en: 5661 Branch Road, Wapato, WA 98951, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHIELD-BRITE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, desinfectantes para usar en frutas. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376150 ).

Solicitud N° 2019-0001953.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sysmex Corporation con domicilio en 1-5-1, Wakinohamakaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyFlow como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos científicos, reactivos de anticuerpos para propósitos científicos, reactivos químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico in vitro para propósitos médicos, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de anticuerpos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376151 ).

Solicitud No. 2019-0001954.—Marla Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sysmex Corporation, con domicilio en 1-5-1, Wakinohama- Kaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyLyse como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos de uso en laboratorios o para su uso en investigaciones; en clase 5: Reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376152 ).

Solicitud Nº 2019-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dynabook Inc. con domicilio en 6-15, Toyisu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio 135-8505, Japón, solicita la inscripción de: Dynabook como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 40 internacionales., para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores AC, máquinas y aparatos para distribución o control de energía, baterías recargables, baterías y celdas, baterías selladas (paquete) para computadora, grabadoras de eventos, cámaras digitales dispositivos para transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y aparatos de telecomunicación, partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores, enrutadores y concentradores (hubs) de redes de computadora, sintonizadores de TV para computadoras, asistentes digitales personales, anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras portátiles computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras, software (descargable/grabado) de administración de sistemas de computadora, software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros software (descargable/grabado) de computadoras, monitores (pantallas) para computadoras, teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador, estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos (expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes) de video, archivos de películas mediante la Internet publicaciones electrónicas; en clase 35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales, servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet, servicios para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante la Internet y mediante correo electrónico, servicios para ofrecer información y dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de información, servicios de venta al detalle o servicios de venta al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas, servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de computadora; en clase 37: Servicios de instalación, de mantenimiento y de reparación de hardware de computadoras, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; en clase 40: Servicios de recopilación, clasificación, reciclado y eliminación de desechos y basura industrial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-123031 de fecha 28/09/2018 de Japón. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376154 ).

Solicitud Nº 2019-0002197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dynabook Inc, con domicilio en 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio 135-8505, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores AC, máquinas y aparatos para distribución o control de energía, baterías recargables, baterías y celdas, baterías selladas (paquete) para computadora, grabadoras de eventos, cámaras digitales dispositivos para transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y aparatos de telecomunicación, partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores, enrutadores y concentradores (hubs) de redes de computadora, sintonizadores de TV para computadoras, asistentes digitales personales, anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras portátiles, computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras, software (descargable/grabado) de administración de sistemas de computadora, software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros software (descargable/grabado) de computadoras, monitores (pantallas) para computadoras, teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador, estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos (expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes) de video, archivos de películas mediante la Internet publicaciones electrónicas; en clase 35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales, servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet, servicios para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante la Internet y mediante correo electrónico servicios para ofrecer información y dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de información, servicios de ventana detalle servicios de venta al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas, servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de computadoras; en clase 37: Servicios de instalación, de mantenimiento y de reparación de hardware de computadoras, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; y en clase 40: Servicios de recopilación, clasificación, reciclado y eliminación de desechos y basura industrial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-123032 de fecha 28/09/2018 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376155 ).

Solicitud Nº 2019-0000011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVEVO, como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola; surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semilas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 07 de enero de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376156 ).

Solicitud Nº 2019-0000187.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 490001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, servicios para el cuidado de la higiene y cuidado de la belleza para seres humanos y para animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 10 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376157 ).

Solicitud Nº 2018-0004935.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Proximo Spirits Inc., con domicilio en 333 Washington Street, Jersey City, Estado de New Jersey 07302, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KRAKEN, como marca de fábrica y en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de alcohol (para bebidas), bebidas alcohólicas (excepto cerveza), ron, bebidas alcohólicas que contienen ron. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376160 ).

Solicitud Nº 2018-0010948.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Physiol S. A. con domicilio en Parc Scientifique Du Sari Tilman, Alée Des Noisetiers 4, 4031 Liége, Bélgica, solicita la inscripción de: PHYSIOL como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, en particular para el cuidado de los ojos, ojos artificiales, lentes (prótesis intraoculares) usados en implantes quirúrgicos, implantes intraoculares. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376161 ).

Solicitud N° 2019-0000493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eygn Limited, con domicilio en One Montague Place, East Bay Street, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: GIGNOW, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, información, imágenes, texto, vídeo, sonido y audio, equipos de procesamiento de texto, aparatos para la transmisión de imágenes, Cd-roms, publicaciones no impresas, materiales descargables de audio y audiovisuales, publicaciones descargables, libros en soporte de audio, ordenadores, hardware para ordenadores, firmware (soporte lógico inalterable), software, software de ordenador para su uso en: el procesamiento, seguimiento, cálculo, medición y análisis de información en relación con la contabilidad, en negocios, cumplimiento, gestión de riesgos, en auditoría de cuentas, preparación fiscal, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de la cadena de suministro, dirección de personal, adquisición de personal, combinaciones y colocación de personal, en gestión de recursos humanos, fabricación y en tecnología de la información herramientas de programación, herramientas de desarrollo de programas informáticos, programas informáticos interactivos, programas informáticos (software descargable), aparatos e instrumentos para la enseñanza, programas de ordenador para suministrar una presentación gráfica de datos macroeconómicos, software de ordenador para su uso con redes informáticas mundiales para análisis de bases de datos, aplicaciones de bases de datos y hojas de cálculo, contratación de personal, combinaciones y colocación de personal, software de ordenador en relación con contabilidad, negocios, cumplimiento, gestión de riesgos, auditoría de contabilidad, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de cadenas de suministro, dirección de personal, adquisición de personal, combinaciones de personal y colocación de personal, dirección de recursos humanos, fabricación y tecnología de información, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, aplicaciones de software para dispositivos móviles, partes y accesorios para estos productos; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de promoción, servicios de personal y de contratación, servicios de contabilidad y servicios de auditoría, servicios de consultoría fiscal, preparación de declaraciones fiscales, contabilidad, auditoría de negocios y consultoría de negocios, servicios de publicidad prestados a través de internet, servicios de gestión de empresas, servicios de administración comercial, servicios de asesoramiento e información empresarial, servicios de suministro de información de negocios, servicios de trabajos de oficina, servicios de sondeos de opinión, servicios de investigación de mercados, servicios de investigación de mercados y negocios comerciales, servicios de encuestas comerciales relativas a servicios financieros, servicios de estudios de negocios relativos a empleados y a la contratación, servicios de investigación de mercados, servicios de análisis de estudios de mercados, servicios de procesamiento de datos, servicios de organización de presentaciones para fines de negocios, comerciales y de comercio, servicios de consultoría en dirección de negocios, servicios de asistencia en la gestión de actividades empresariales, servicios de asesoramiento sobre transacciones de negocios, servicios de modelos de negocios, servicios de reestructuración de negocios, servicios de cotas de referencia para negocios, servicios de evaluaciones e informes de expertos relacionados con asuntos de negocios, servicios de recopilación y sistematización de datos de negocios, servicios de previsiones económicas servicios de evaluaciones comerciales, servicios de análisis de datos de negocios, servicios de análisis y valoraciones de empresas, servicios de preparación y redacción de informes de negocios, servicios de personal, servicios de gestión de personal, servicios de consultoría y de contratación, servicios de suministro de información sobre empleo y contratación a través de una red informática mundial, servicios de agencias de empleo y gestión de recursos humanos, servicios de agencias de empleo, servicios para proveer una base de datos de búsqueda en línea caracterizada por ofrecer información con oportunidades de empleo y contenido sobre empleo, servicios de prestación de servicios de colocación laboral en línea, a saber, correspondencia relacionada con curricula y posibles empresarios a través de una red informática mundial, servicios de coloración de ejecutivos, servicios de contratación y reclutamiento de personal, servicios de consultoría, información y asesoramiento en relación con la adquisición, combinaciones y colocación de personal, servicios de consultoría sobre colocación laboral, servicios de colocación de personal fijo y temporal, servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales, servicios de redes de contacto profesionales, servicios de orientación profesional, servicios de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y estructuras de categorías, servicios de información y asesoramiento de la carrera profesional, servicios de sistematización de información en bases de datos informáticas (que no sea asesoramiento en educación y capacitación), servicios de sistematización de información en base de datos informáticas, servicios de gestión informática de archivos, servicios de consultoría en organización comercial, servicios de consultoría relativa a la gestión de documentación de negocios, servicios de elaboración de estadísticas, servicios de gestión de proyectos empresariales, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: servicios de: educación, formación, formación en destrezas de negocios, servicios de formación en gestión de negocios, servicios de formación en materia de negocios, de contabilidad, de impuestos, de cumplimiento, de gestión de negocios comerciales, de innovación y de crecimiento de negocios, de gobierno corporativo, de evaluación de riesgos de negocios, de efectividad de operaciones de negocios, de dirección de personal y de gestión de contrataciones, servicios de organización y celebración de clases, seminarios, simposios y conferencias, servicios educativos, a saber, impartir clases, celebrar talleres, seminarios y seminarios en línea en relación con la contabilidad, negocios, auditoría de cuentas, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de documentación, macroeconomía, dirección de personal y gestión de contrataciones, y uso de software de ordenador, y distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos, servicios de publicaciones, servicios de publicaciones electrónicas, servicios de orientación profesional, servicios de entrenamiento y servicios de orientación profesional, servicios de biblioteca, servicios de edición relacionados con la contabilidad, impuestos, auditoría, finanzas, economía, macroeconomía, gestión de documentación, gestión de negocios comerciales y de oficina y administración comercial, dirección de personal y gestión de contrataciones, y tecnología de la información, servicios de presentaciones audiovisuales, servicios de producción de presentaciones audiovisuales, servicios de edición de libros y revistas de todo tipo, servicios de publicación de libros electrónicos, de revistas electrónicas y de artículos en línea, servicios de enseñanza e intercambio de conocimientos relacionados con la gestión de riesgos y la planificación fiscal, servicios de organización de seminarios sobre temas de gestión de riesgos, de planificación fiscal y de crecimiento de negocios, servicios de organización de seminarios sobre dirección de personal y gestión de contrataciones, servicios de organización de eventos y actividades de concesión de premios, servicios de traducción e interpretación, servicios de traducción de idiomas, incluyendo todos los servicios mencionados prestados de forma electrónica o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático, servicios de facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el procesamiento, generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de información y datos de los ámbitos de la dirección de recursos humanos, dirección de personal y gestión de contrataciones, gestión de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de diseño y desarrollo de software de ordenador para su uso en el procesamiento, generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de la información y datos en los ámbitos de dirección de personal y gestión de contrataciones, gestión de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para que múltiples usuarios compartan archivos de datos, bases de datos y otros materiales de proyectos entre sí, servicios de uso temporal de software no descargable en línea para que múltiples espectadores vean, añadan, recopilen, editen, actualicen, gestionen, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen como favorito contenido y datos en una plataforma centralizada, servicios de consultoría en software, servicios de programación de ordenadores, servicios de información de la tecnología relativa a software de ordenador suministrada en línea desde una red informática mundial o internet, servicios de soporte y mantenimiento relacionados con software para ordenadores, servicios de diseño y desarrollo de bases de datos informáticas, servicios de diseño de bases de datos de computadoras, servicios de consultoría sobre diseño de bases de datos informáticas, servicios de consultas en relación con software de bases de datos, servicios de diseño de hardware y software de ordenador en relación con el intercambio de datos entre múltiples usuarios, servicios de software como servicio (SaaS) para su uso en la gestión de bases de datos del ámbito del personal, adquisición de personal, combinaciones de personal, colocación de personal y gestión de contrataciones, servicios de conversión de datos de información electrónica, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 21 de febrero de 2019. Presentada el 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376162 ).

Solicitud Nº 2019-0006373.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte 0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno filial número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYLÉ Nicotine Delivery System

como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores, sus líquidos y accesorios. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376279 ).

Solicitud Nº 2019-0006372.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte N° PA0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuggin Vapor Co.

como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (no indica). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376281 ).

Solicitud Nº 2019-0006258.—Jacqueline Medina Rodríguez, casada una vez, cedula de identidad 801230074 con domicilio en Guadalupe, Residencial 12 Soles, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rincón de los chamos Gastronomía Venezolana

como Marca de Comercio y Servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos y salsas de tipo vegetal para realzar el sabor de las comidas; en clase 43: (Servicios de restaurante que consiste en preparar alimentos y bebidas de platillos venezolanos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376283 ).

Solicitud N° 2019- 0006371.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte PA0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784144 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, Filial N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYLÉ COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y accesorios. Ubicado en Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de Las Ruinas.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376298 ).

Solicitud Nº 2019-0006369.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte N° 0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KING VAPE

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y sus accesorios. Ubicado en Cartago, cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de las ruinas). Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376299 ).

Solicitud N° 2019-0006457.—Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la carretera a San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BISOCARD MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376335 ).

Solicitud Nº 2019-0006454.—Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión Once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIBROLESS MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico hipolipemiante. Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376336 ).

Solicitud N° 2019-0006455.—Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 11221610, en calidad de apoderado especial de MED Pharma S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TELMIPRESS MEDPHARMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376337 ).

Solicitud Nº 2019-0005985.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101318985, con domicilio en Central, Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 metros al oeste y 200 metros sur, Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIPROFEP SISTEMA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376345 ).

Solicitud Nº 2019- 0006616.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands, INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: RIKAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376377 ).

Solicitud N° 2019-0003286.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Alfatronic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635941, con domicilio en distrito hospital, Sabana este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a soda tapia, edificio de seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFATRONIC Seguridad Electrónica

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376390 ).

Solicitud Nº 2019-0004856.—Diana Andrea Garzón Puerta, casada una vez, cédula de identidad 800940571, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Silva Garzón S. A., cédula jurídica 3101711531, con domicilio en Montes de Oca, Condominio Santa Fe número 6, frente al Ebais San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: theo CHOCOLATES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates. Reservas: de los colores café y blanco. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376402 ).

Solicitud No. 2019-0005725.—Marcos Osvaldo Araya Díaz, casado una vez, cédula de identidad 108540738, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo A C L  y Asociados del Oeste de Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Edificio Santa María, frente al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABYNOT

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, asesorías legales, planeamiento y estrategia legal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376424 ).

Solicitud Nº 2019-0001665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SUPPLYSMART como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376426 ).

Solicitud N° 2019-0001662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: AGROPAPER, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 17 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para acolchado; en clase 17: películas para mantillos, materias plásticas en hojas para lechos de mantillo para uso en la eliminación de malas hierbas; en clase 31: mantillos hortícolas, lechos de mantillo hechos de materiales naturales para uso en la eliminación de malas hierbas. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376444 ).

Solicitud N° 2019-0004859.—Josseline Valeria Vargas Harris, soltera, cédula de identidad 604470886, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, de la Escuela Lab. UCR, 100 mts., sur y 15 mts. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN LA FAME JEWELRY STORE,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de joyería, ubicado en el Mall San Pedro, en Joyería Calderón, primer pasillo de la entrada lateral. Reservas: del color: azul. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376463 ).

Solicitud Nº 2019-000518.—Efraín Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad 107580103, en calidad de apoderado generalísimo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), cédula de identidad 3007045000, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONAPE PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: otorgamiento de préstamos educativos, a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior para universitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376498 ).

Solicitud N° 2019-0004874.—Juan Carlos Rojas Ortiz, casado una vez, cédula de residencia 148400249835, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Eco Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776286, con domicilio en Heredia, San Pablo, del Paseo de las Flores 800 metros norte, 100 metros este, 25 metros sur y 15 metros oeste, Residencial Rincón Verde, local número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECW Eco Clean Water

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (La fabricación de instalaciones de depuración de residuales.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376500 ).

Solicitud Nº 2019-0007086.—Douglas Alberto Beard Holst, soltero, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de We Care Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712916, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros oeste de la estación del peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HiT SOLUTION

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de mantenimiento, servicios de reparación, servicios de instalación, tales como servicios de reparación de abolladuras y averías en vehículos, a través del uso de procesos innovadores, donde técnicos expertos manipulan el metal para eliminar los golpes, abolladuras, mellas más comunes y restaurar el vehículo a su condición original, sin tener que pintar y/o rellenar la pieza afectada. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376507 ).

Solicitud Nº 2019-0001663.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SHELF SMART como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376530 ).

Solicitud Nº 2019-0006623.—Roger Rodríguez Trejos, casado una vez, cédula de identidad 502330438, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores de Dátil Asentamiento Camuro, cédula jurídica N° 3002570364 con domicilio en Pococí, La Rita, Asentamiento Camuro, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANITOS CAMURO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Banano dátil.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376537 ).

Solicitud Nº 2019-0002726.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Erica Mora Sánchez, soltera, cédula de identidad 112930024, con domicilio en central, Catedral, Barrio La Soledad, calle once, avenidas doce y catorce, número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA MORA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de audio, video y fotografía, publicación de fotografías y clases de fotografías. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376540 ).

Solicitud Nº 2019-0005399.—Melissa Mora Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 206420654, con domicilio en: San Ramón, San Juan 300 mts norte del Aserradero San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROYA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376584 ).

Solicitud Nº 2019-0007082.—Myrlen Geovanna Quesada Guzmán, soltera, cédula de identidad 109480831, con domicilio en Turrúcares, 350 m al oeste y 50 norte de la Estación Ferrocarril al Pacífico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vielk BOUTIQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de mujer. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376585 ).

Solicitud N° 2018-0003049.—Daniel Alejandro González González, casado una vez, cédula de identidad 111520453, con domicilio en San Joaquín De Flores, 200 mts. norte de la Parroquia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiX n’ ROLL ICE CREAM,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de helados artesanales. Fecha: 13 de julio de 2018. Presentada el 12 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0006275.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, con domicilio en Atenas Centro, 50 este de los Tribunales de Justicia, segunda casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367709 ).

Solicitud N° 2019-0007084.—Kenneth Martínez Arguedas, soltero, cedula de identidad 401760147, con domicilio en Urbanización Ciruelas, 75 mts. norte del parque infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (ropa de hombre.). Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376590 ).

Solicitud Nº 2019-0006293.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DR. BRONNER’S como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebe, aceites esenciales, aceite de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos; en clase 5: desinfectantes para manos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376625 ).

Solicitud Nº 2019-0006295.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL-ONE! como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebé, aceites esenciales, aceite de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos). Clase 5: (desinfectantes para manos). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376626 ).

Solicitud Nº 2018-0007626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C.V. con domicilio en Salvador Alvarado núm. ext. 8 núm. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170, México, solicita la inscripción de: NEW DERMA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería], desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376627 ).

Solicitud Nº 2019-0007121.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Iot Republik Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779202, con domicilio en Alajuela, El Coyol, 400 metros norte de la iglesia católica, Residencial Villa Del Lago, casa número 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: loT REPUBLIK

como Marca de Servicios en clases: 35, 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, proyectos de negocios y operaciones comerciales enfocados en levantamiento de capital y negociación con inversionistas, servicios de consultoría, a saber, asistencia en estrategias comerciales, estrategias de desarrollo de productos y servicios y asistencia estratégica general para empresas emergentes, servicios de publicidad, incluyendo el desarrollo de estrategia comercial y ventas, y el mercadeo digital y relaciones públicas, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: servicios de formación y educación empresarial, a saber, servicios que ofrecen programas de educación empresarial y de empresas emergentes, incluyendo conferencias, talleres, seminarios, clases, oportunidades de tutoría e iniciativas académicas para generar talento para exportadores de productos y servicios tecnológicos, empresarios y empresas extranjeros con respecto a estrategias comerciales particulares, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: creación de una colectividad en línea (network) para una comunidad técnica con el fin de publicar iniciativas y desafíos de innovación, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de colores celeste y azul. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376630 ).

Solicitud Nº 2019-0006529.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de NHK Helmets Europe B.V. con domicilio en Tannhäuserdreef 176 Utrecht 3561 HL, Holanda, solicita la inscripción de: NHK HELMETS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Cascos de protección para la prevención de accidentes o lesiones; cascos de seguridad; cascos para motociclistas; cascos siendo cascos protectores.). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376631 ).

Solicitud N° 2019-0006527.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ICE; 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Lajas

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Negocios inmobiliarios, administración de bienes inmuebles, alquiler y venta de bienes inmuebles.). Reservas: café, gris, beige, blanco, rojizo. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376632 ).

Solicitud N° 2019-0007058.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim AM Rhein 40789, Alemania, solicita la inscripción de: PARASIGHT como marca de fábrica y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de ordenador en el ámbito de los parasiticidas; bases de datos interactivas que contienen información informatizada en el campo de los parasiticidas; hardware informático y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento de la comunicación de datos en el campo de los parasiticidas; aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en Internet en el ámbito de los parasiticidas; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles.); en clase 42: (Investigación en relación con parasiticidas de ganado; servicios de análisis e investigación industrial; servicios informáticos relacionados con parasiticidas.). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376633 ).

Solicitud Nº 2019-0006132.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal). Reservas: de los colores: rojo, gris, azul y blanco. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376634).

Solicitud N° 2019-0005632.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Todeschini S/A Indústria e Comercio, con domicilio en Alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalvez, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización, importación y exportación de muebles en general. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376638 ).

Solicitud Nº 2019-0005633.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Todeschini S/A Indústria E Comercio, con domicilio en: alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (muebles en general). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376643 ).

Solicitud N° 2019-0004573.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376660 ).

Solicitud Nº 2019-0006911.—Federico Cortés Soler, soltero, cédula de identidad 109040885, con domicilio en La Uruca, contiguo a la entrada del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 TATOO & BODY PERCING

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de diseño y aplicación cutánea de tatuajes de distintas clases y variantes, así como, perforación y colocación de joyería en el cuerpo. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376661 ).

Solicitud Nº 2019-0007128.Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Ileana María Guillén Quesada, casada una vez, con domicilio en: contiguo a Aros y Llantas Mundiales, diagonal a la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN 80, como marca de servicios en clase 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de ventana minorista y mayorista de ropa y productos relacionados a la ropa). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376663 ).

Solicitud N° 2019-0006703.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S. con domicilio en CALLE 15 N° 28-75, Acopi, Yumbo, Valle Del Cauca, Colombia inscripción de: Biagi como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Dulces y confitería en general.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376676 ).

Solicitud Nº 2019-0004706.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias LA firma LEGAL DE CENTROAMÉRICA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: (Servicios de asesoría legal, abogacía y notariado). Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376678 ).

Solicitud N° 2019- 0005856.—Diana Bustamante López, soltera, cédula de identidad N° 111200004, en calidad de apoderada especial de Jason Antonio Jiménez Morales, soltero, cédula de identidad N° 112610849, con domicilio en San Sabastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISHING TACKLE 506 MAR & RIO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de equipo, ropa, cañas de pescar, artículos y accesorios para la pesca de agua dulce y salada, ubicado en San José, San Sebastián, Condominio Bambú, Eco Urbano B705. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019376679 ).

Solicitud Nº 2019-0005754.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, en calidad de apoderado especial de Inverse Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102778108, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inverse

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura, servicios de asesoramiento y consultoría en arquitectura y servicios de diseño arquitectónico, ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376683 ).

Solicitud Nº 2019-0005753.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad N° 114380275, en calidad de apoderado especial de Inverse Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778108, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inverse,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, servicios de asesoramiento y consultoría en arquitectura, servicios de diseño arquitectónico. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376684 ).

Solicitud Nº 2019-0004571.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376699 ).

Solicitud Nº 2019-0004572.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, casada una vez, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, “levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 24 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376700 ).

Solicitud N° 2019-0007016.—Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad dé apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited con domicilio en PLOT N° 1-A/2, MIDC, Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: Ez2Uz como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico médico, a saber: aparatos médicos para detectar drogas de abuso; aparatos médicos para detectar y medir el nivel de sustancias en los fluidos corporales; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de embarazo, monitoreo de fertilidad, diagnosticar y monitorear enfermedades cardiovasculares y detectar enfermedades infecciosas, anticuerpos y antígenos; aparatos de pruebas médicas, a saber, dispositivos de punción y dispositivos y kits de prueba de fluidos médicos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376768 ).

Solicitud Nº 2017-0004855.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S.A., con domicilio en Los Conquistadores Nº 1700, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AAASA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019376769 ).

Solicitud Nº 2019-0006952.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Datazi Pharma Ltd., con domicilio en 5 Limassol Avenue, Eurosure Tower, 3RD Floor, P.C. 2112, Aglantzia, Nicosia, Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: duraform

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones inyectables para uso cosmético; preparaciones cosméticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas para rellenar arrugas; preparaciones inyectables para rellenar arrugas; geles para retrasar la vejez; lociones para retrasar la vejez; preparaciones anti-envejecimiento para el cuidado de la piel; cremas antienvejecimiento; Productos hidratantes antienvejecimiento.);en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para rellenar arrugas; preparaciones inyectables para rellenar arrugas con fines médicos y farmacéuticos; preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico; preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico; jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos]; jeringas precargadas para uso médico; cremas medicinales; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones medicinales; preparaciones dermatológicas.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376770 ).

Solicitud Nº 2019-0006697.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Berg Toys Beheer B.V., con domicilio en: Stevinlaan 2, 6716 WB Ede, Holanda, solicita la inscripción de: BERG

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Go-karts; vehículos de locomoción para niños; carritos pequeños para niños; vehículos eléctricos; patinetes [vehículos]; vehículos terrestres de impulsados a pedales; ruedas, asientos y remolques para go-karts y vehículos de locomoción para niños.) y en clase 28: (juguetes; scooters (patinetes) de juguete; vehículos de juguete; vehículos de montar de juguete; vehículos de montar motorizados de juguete; juguetes de construcción; trampolines; porterías de fútbol; artículos para fútbol; redes para juegos con balones o pelotas; redes para baloncesto; canastas para baloncesto; bolas de juego; redes para volleybol; artículos para jugar volleybol; estructuras para escalar (artículos de juego); toboganes para escalar como partes de aparatos de juego para niños; toboganes [artículos de juego]; unidades para escalar [artículos para parques infantiles]; aparatos para parques infantiles; columpios.). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019376771 ).

Solicitud Nº 2019-0006699.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, INC. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINEMARK PROMO MANÍA,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Productos de imprenta; material impreso; fotografías; artículos de papelería); en clase 35: (publicidad; marketing; programas de recompensas por lealtad relacionados a servicios de película cinematográficas.). Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376772 ).

Solicitud N° 2019- 0006698.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark Usa, Inc. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, plano, estado de Texas 75093, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: PROMOMANIA como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Productos de imprenta; material impreso; fotografías; artículos de papelería.); y en clase 35: (Publicidad, marketing; programa de recompensas por lealtad relacionados a servicios de películas cinematográficas.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376773 ).

Solicitud N° 2019-0006115.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Star Brands North America Inc., con domicilio en 10TH floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DeMet’s

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de café y preparaciones a base de café, sustitutos de café y extractos de sustitutos de café; tapioca, sagú; té, extractos de té y preparaciones a base de té; cacao, cacao y preparaciones a base de cacao, chocolate, productos de chocolate; azúcar; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales, cereales de desayuno; alimentos a base de arroz, harina o cereales, y en forma de comidas cocinadas, pasta, productos de panadería y productos, pan, bizcochos, galletas, waffles, pretzels, productos y artículos de confitería y repostería, dulces, pasteles, postres, budines, helados, nieves (helados) y productos o bases preparar nieves (helados); miel, sustitutos de miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, mayonesa, salsas (condimentos), productos para aromatizar o sazonar la comida, especias, hielo. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376774 ).

Solicitud N° 2018-0011262.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de SRS Life Sciences Private Limited, con domicilio en 71, Robinson Road, N° 14-01, Singapore 068895, Singapore, solicita la inscripción de: srs,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, medicinales, herbajes, nutracéuticas y alimenticias de suplementos nutricionales, para seres humanos y para uso veterinario. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el 7 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019376775 ).

Solicitud Nº 2019-0007067.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, materia escolar, materiales para colorear [instrumentos de dibujo], arena de colores para artesanías y obras de arte, materias plásticas para modelar, materiales para modelar, masa de modelar, moldes para arcilla de modelar [material para artistas], material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico, cajas de pinturas para uso escolar, ceras de modelar que no sean para uso dental, marcadores [artículos de papelería], marcadores de pintura en barra, de fabricación de mi representada. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376776 ).

Solicitud N° 2019-0003852.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Bardahl Manufacturing Corporation, con domicilio en 1400 N.W. 52ND Street, Seatle, Washington 98107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR ATTRACTION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para combustible, aditivos químicos para gasolina, aditivos químicos para combustible diésel, aditivos químicos para aceite lubricante; aditivos químicos para aceite para motor, aditivos químicos para líquidos para la transmisión y aditivos químicos para líquidos para el radiador y refrigerantes; limpiadores químicos para el sistema de combustible para vehículos; anticongelantes; líquidos de poder para la dirección; líquido de frenos; líquidos para la transmisión; aceites para la transmisión; anticongelantes para tuberías de gas; composiciones químicas para radiadores para remover y prevenir escamas (scale) y herrumbre; limpiadores y acondicionadores para sistemas de enfriamiento no incluidos en otras clases; en clase 4: Aditivos no químicos para combustible, aditivos no químicos para gasolina; aditivos no químicos para combustible diésel; aditivos no químicos para aceite lubricante; aditivos no químicos para aceite de motor; aditivos no químicos para liquido de transmisión; aditivos no químicos para líquidos para el radiador y enfriadores; aceite para motor de motores para combustión interna conteniendo aditivos limpiadores para motores; aditivos para aceites y gasolina para motores de combustión interna; aceites lubricantes; aceites para motores, lubricantes para válvulas; grasas lubricantes; grasas multipropósitos resistentes al agua usadas en equipo industrial y automotriz, principalmente para cojinetes, uniones y similares; lubricantes para la transmisión y el diferencial; aceite para motores fuera de borda; aceites enjuagantes y aceites limpiadores para motores y carburadores; aceites para uso industrial; lubricantes para bombas para agua; cera carnauba para usaren automóviles. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376777 ).

Solicitud Nº 2019- 0005616.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Bewital Holding Gmbh & CO KG con domicilio en Industriestr. 10, 0-46354 Südlohn, Alemania, solicita la inscripción de: BEWI como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios minerales; complementos dietéticos de vitaminas; complementos nutricionales para piensos; productos y sustancias veterinarias; complementos nutricionales para uso veterinario.); y en clase 31: (Alimentos para animales, alimentos (para animales), alimentos para perros, alimentos para gatos.). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376778 ).

Solicitud Nº 2019-0006738.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Km. 27 carretera a Santa Ana, contiguo a Pavos S. A. Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GCENERGY

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (generadores de electricidad.); en clase 9: (aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad), en clase 39: (servicios de distribución de energía eléctrica.); en clase 40: (servicios de generación o producción de energía eléctrica); en clase 42: (servicios de consultoría tecnológica en relación con la generación, regulación y distribución de energía eléctrica.). Reservas: De los colores; celeste y verde. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376779 ).

Solicitud Nº 2019-0001049.—Marcia Barquero Camacho, soltera, cédula de identidad N° 303790109, con domicilio en: B° Los Ángeles, Llano Grande costado este de la plaza deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DRAGONS COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para deporte y entretenimiento recreativo de club de motociclistas, para paseos y más como rutas por todo el país en carretera. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 08 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019376792 ).

Solicitud N° 2019-0004164.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Express Lenses Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101451096, con domicilio en Consultorio Centro Médico de la Visión, en avenida 14, calles central y primera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPRESS LENSES CONTACT LENSES BOUTIQUE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49 establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos en oftalmología, y cirugía refractiva y del segmento anterior del ojo, y a la venta de lentes de contacto y lentes para el ojo, ubicado en San José, Consultorio Centro Médico de la Visión, en avenidas 14, calles central y primera. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019376796 ).

Solicitud N° 2019-0006065.—Minor Barrantes Mesén, casado una vez, cédula de identidad N° 106050760, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Margarita, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAICOFFEE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial tostadora de café. Ubicado en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Margarita, 300 metros noreste de la Guardia Rural. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376864 ).

Solicitud Nº 2019-0006151.—Francisco Javier Cheves Vásques, soltero, cédula de residencia 155802834611, en calidad de apoderado generalísimo de capital urbano sociedad de responsabilidad limitada, Cédula jurídica 3-102-766636 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Guayabos, de motores británicos 400 metros al norte, entrada Urbanización Cataluña casa esquinera a mano izquierda de color blanco, casa 2703, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capital Urbano

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de préstamos de dinero y: créditos a terceros, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 400 m al norte entrada Urb. Cataluña, casa esquinera a mano izquierda de color blanco Nº 2703. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376907 ).

Solicitud N° 2019-0003843.—Roberto Bolaños Prado, cédula de identidad 113220033, en calidad de apoderado especial de Ana Gone Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101772258, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza en Escazú, un kilómetro al norte, contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas Capri, locales comerciales, segundo piso, SCG Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANAGONÉ COSTA RICA elemento creativo,

como marca de fábrica en clases: 9 y 25 internacionales, para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros, lentes y anteojos de sol y oftálmicos, así como línea completa de productos de óptica y accesorios de anteojos en general (todo tipo de lentes clase 9); en clase 25: línea completa de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376909 ).

Solicitud N° 2019-0006082.—Daniel Enrique Hernández Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 103961367, en calidad de apoderado generalísimo de Taller ACR Auto Collision Repair Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333655, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, 75 metros al norte, de la escuela Moisés Coto, Costa Rica, solicita la inscripción de: acr taller acr,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación de autos, de carrocería y pintura, mecánica general de autos, servicios de instalación de motores, de accesorios de autos, de aros y llantas. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376944 ).

Solicitud Nº 2019-0000814.—Jenny Cedeño Víquez, casada una vez, cédula de identidad 0602670469, con domicilio en San Carlos, Buenos Aires, frente a la plaza de deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juan: 14:6 Verdutica PROCESADORA JENROCCE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional

Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29 legumbres, frutas, hortalizas, verduras en conserva. Reservas: de los colores anaranjado, verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376959 ).

Solicitud N° 2019-0003046.—Ricardo Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio en: Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 04 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019376995 ).

Solicitud N° 2019-0005442.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Gregory Enterprises, Incorporated, con domicilio en 13655 County Road 1570, Ada, Oklahoma 74820, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de nivelación, soporte y reparación de cimientos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377034 ).

Cambio de Nombre Nº 129615

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307 , en calidad de apoderada especial de BDFM, S. A. solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Inversora Sociedad Anonima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Constructora, Agropecuaria y Financiera por el de La Inversora S. A., presentada el día 11 de Julio de 2019 bajo expediente 129615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000065 Registro Nº 193612 VENTUS en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019377370 ).

Cambio de Nombre N° 128415 A

Que María del Milagro Chaves Desanti, Casada En Segundas Nupcias, Cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Agriphar S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agriphar S. A., por el de Agriphar S.R.L, presentada el día 23 de Mayo de 2019 bajo expediente 128415. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000659 Registro N° 191704 SYLLIT en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019377371 ).

Cambio de Nombre Nº 128415 B

Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Benelux, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agriphar S.R.L. por el de Arysta Lifescience Benelux, presentada el día 28 de mayo de 2019, bajo expediente 128500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0000659 Registro Nº 191704 SYLLIT en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019377374 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2019-876.—.Ref: 35/2019/1919.—Minor Núñez Moxey, cédula de identidad 5-0302-0984, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Antonio La Torre, un kilómetro al este de la escuela de San Antonio. Presentada el 26 de abril del 2019 Según el expediente N° 2019-876. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019376520 ).

Solicitud N° 2019-1850.—Ref: 35/2019/4052.—Nelson Mejía Marín, cédula de identidad 2-0479-0761, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita; 800 metros al norte, de la escuela Edén. Presentada el 20 de agosto del 2019 Según el expediente N° 2019-1850. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019377376 ).

Solicitud Nº 2019-1791.—Ref.: 35/2019/4077.—Nieves Viales Viales, cédula de identidad N° 5-0086-0426, solicita la inscripción de:

5   6

N

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, de la clínica del Seguro Social, 400 norte y 400 este. Presentada el 13 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1791. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019377395 ).

Solicitud N° 2019-1621.—Ref.: 35/2019/3572.—Cándido Obando Jiménez, cédula de identidad 0501580777, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Antonio, 100 metros sur a, 1 kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 24 de julio del 2019, según el expediente N° 2019-1621. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019377476 ).

Solicitud Nº 2019-1693.—Ref.: 35/2019/3680.—José Luis Montiel Noguera, cédula de identidad N° 0503100366, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Nosara, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes de Nosara. Presentada el 01 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1693 Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019377477 ).

Solicitud Nº 2019-1606.—Ref: 35/2019/3751.—Guillermo Vargas Herrera, cédula de identidad 2-0198-0171, solicita la inscripción de:

X

T  8

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, La Paz, 1 kilómetro noroeste del comisariato La Paz. Presentada el 23 de Julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1606. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019377571 ).

Solicitud Nº 2019-1891.—Ref: 35/2019/4066.—Narcisa Sobalbarro Aguilar, cédula de identidad N° 0501690538, solicita la inscripción de:

3

Z   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Florida, de plaza de deportes, 3 kilómetros al sur. Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1891. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019377700 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Iglesia Cristiana de Adoración y Restauración de Desamparados ADORE, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: para constituir una iglesia cristiana, buscar el conocimiento de la Biblia, Dios y realizar retiros espirituales gratuitos sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Pérez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 429534 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 50373.—Registro Nacional, 30 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019377036 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-190359, denominación: Asociación para el Desarrollo Agropecuario de Candelarita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 441015.—Registro Nacional, 29 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019377085 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pirotécnica de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por los intereses de sus asociados, en su condición de empresarios, trabajadores, distribuidores de productos o actividades relacionados con la pirotecnia. Cuyo representante, será el presidente: Ciro Abel Salazar Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 492588.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019377098 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Sulam, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impartir principios morales y espirituales a sus afiliados y a la cuidadanía en general, divulgar y fomentar el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Horacio Roberto Zeledón Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 451227.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019377176 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Voleibol de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte de voleibol como un estilo de vida saludable. Participar en competencias y torneos nacionales e internacionales. Dar a conocer la disciplina del voleibol a nivel cantonal y nacional. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Alexánder Valentine Pineda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 438951 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 496634.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019377229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Soldiers for Jesus Mc Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar la cultura del motociclismo tanto a nivel nacional como internacional. Involucrarse en la cultura del motociclismo, de tal manera que a través de esa actividad, los asociados puedan ser portadores de un mensaje de paz y armonía. Fomentar actividades en las cuales los motociclistas asociados puedan disfrutar de sus motocicletas de una forma sana y segura, en comunión y en unión familiar, cuyo representante, será el presidente: Jorge Alejandro Bolaños Peralta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 419765 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 501524.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019377496 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Indígenas del Territorio Cabécar Dradra Konana, con domicilio en la provincia de Limón, Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar proyectos sociales y productivos para mejorar la calidad de vida de las mujeres y sus familias. Defender los derechos culturales y territoriales de las personas cabécar de Talamanca. Cuyo representante, será la presidenta Marlyn Lidieth Ríos Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 307078 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 434396.—Registro Nacional, 26 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019377544 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Indígena Sawakwadel Cabecar Nairi Awari Pacuarito de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomentar la práctica de los juegos deportivos culturales indígenas, además de fútbol, voleibol y atletismo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Floylan López Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 440425 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 510772.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—( IN2019377545 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TIOHIDANTOÍNA SUSTITUÍDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS (divisional 2018-0352). Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar trastornos que se afectan por el antagonismo de uno o más tipos del receptor de andrógenos. Esos compuestos se representan por la Formula (I) de la manera siguiente: Fórmula (I) en donde R1 y G se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 451/06 y C07D 487/04; cuyo(s) inventores son Meerpoel, Lieven (BE); Zhang, Zhuming (US); Bignan, Gilles (US); Hickson, Ian (GB); Pande, Vineet (NL); Branch, Jonathan (US); Rocaboy, Christian (ES); Trabalon Escolar, Luis B. (ES) y Connolly, Peter J. (US). Prioridad: Nº 62/277,009 del 11/01/2016 (US) y Nº 62/363,534 del 18/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/123542. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000232, y fue presentada a las 13:35:08 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019376163 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi y Lead Pharma Holding B.V., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ROR GAMMA (RORy). La presente solicitud se refiere a los compuestos de acuerdo con la (Formula IA) o (Fórmula IB): (Fórmula IA)(Fórmula IB) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. Los compuestos se pueden utilizar como inhibidores de RORy y son útiles para el tratamiento de las enfermedades mediadas por RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/167, C07C 317/32, C07C 317/44 y C07C 317/46; cuyos inventores son: Cals, Joseph María Gerardus Barbara; (NL); Machnik, David (FR); Nabuurs, Sander Bernardus; (NL) y SABUCO, Jean-Frangois (NL). Prioridad: N° 16202175.2 del 05/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/201/104288. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000321, y fue presentada a las 14:03:08 del 3 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019376164 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS QUE COMPRENDEN UN AGONISTA DUAL DE GLP-1/GLUCAGÓN, UN CONTECTOR Y ÁCIDO HIALURÓNICO. La presente invención se refiere a un conjugado, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, que comprende un agonista del receptor de GLP-1/glucagón, un conector y un hidrogel de ácido hialurónico que porta grupos -L1-L2-L-Y-R20, en donde Y representa un resto agonista del receptor de GLP-1/glucagón; y -L es un resto conector de formula (la), (la), en donde la línea discontinua indica la unión a uno de los grupos amino del agonista del receptor de GLP-1/glucagón a través de la formación de un enlace amida. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dicho conjugado, así como a su uso como medicamente para tratar o prevenir enfermedades o trastornos que pueden ser tratados mediante un agonista del receptor de GLP-1/glucagón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/00, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Wagner, Michael (DE); Evers, Andreas (DE); Kadereit, Dieter; (DE); Olpp, Thomas; (DE); Meyer, Nino (DE); Bossart, Martin; (DE); Sakhaii, Peyman (DE); Dhal, Pradeep; (US); Stefano, James (US) y Konowicz, Paul; (US). Prioridad: N° 16306613.7 del 02/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/100174. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000312, y fue presentada a las 14:13:02 del 26 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019376165 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO AGONISTAS PEPTÍDICOS TRIGONALES DE LOS RECEPTORES DE GLP1/GLUCAGÓN/GIP. Nuevos compuestos como agonistas peptídicos trigonales de los receptores de GLP1/Glucagón/GIP. La presente invención se refiere a agonistas trigonales de los receptores de GLP-1 / glucagón / GIP y a su uso médico, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, incluyendo diabetes y obesidad, así como para la reducción del exceso de ingesta de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son Lorenz, Katrin (DE); Evers, Andreas (DE); Lorenz, Martin (DE); Kadereit, Dieter (DE); Bossart, Martin; (GB); Haack, Torsten; (DE); Wagner, Michael; (DE) y Pfeiffer-Marek, Stefania; (DE). Prioridad: Nº 16306604.6 del 02/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/100134. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000313, y fue presentada a las 14:13:44 del 26 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019376166 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR DE LAS EXPRESIÓN DE ATXN3. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de ATXN3 en una célula o animal, y en determinados cases para reducir la cantidad de proteína Ataxina-3 en una célula o animal. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para evitar o mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas y características incluyen ataxia, neuropatía y formación de agregados. Dichas enfermedades neurodegenerativas incluyen SCA3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Freier, Susan, M. (US) y Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad: Nº 62/420,294 del 10/11/2016(US). Publicación Internacional: WO/2018/089805. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000277, y fue presentada a las 11:19:07 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019376186 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp Limited, solicita el diseño industrial denominado: BOTELLA.

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El diseño industrial consta en una botella con características físicas particulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Sachin Shridhar, Dalvi (IN). Prioridad: N° 311300 del 25/10/2018 (IN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000206, y fue presentada a las 13:50:40 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de 2019.—Steven calderón Acuña.—( IN2019376628 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Kittrich Corporation y IOWA State University Research Foundation, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO TRATAMIENTOS DE SEMILLA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, A01N 31/02, A01N 31/08, A01N 37/06, A01N 37/10 y A01N 49/00; cuyos inventores son: Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US). Prioridad: N° 62/378,541 del 23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039391. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000154, y fue presentada a las 13:49:32 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377115 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Kittrich Corporation y Iowa State University Research Foundation Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO CEBOS INSECTICIDAS. Se describen compuestos que tienen un resto monoterpenoide y/o fenilpropanoide y métodos para su fabricación y uso como compuestos pesticidas, tales como cebos insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/08, A01N 37/06, A01N 37/10 y A01N 49/00; cuyos inventores son Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US). Prioridad: N° 62/378,541 del 23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039393. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000153, y fue presentada a las 13:48:02 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019377116 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Kittrich Corporation y Iowa State University Research Foundation, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO HERBICIDAS. Se describen compuestos que tienen un resto monoterpenoide y/o fenilpropanoide y métodos para su fabricación y uso como compuestos pesticidas, tales como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 31/02, A01N 37/06, A01N 37/10, A01N 49/00 y C07C 59/13; cuyos inventores son Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US). Prioridad: N° 62/378,541 del 23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039390. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000155, y fue presentada a las 13:50:28 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019377117 ).

El Señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA.

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Diseño de cubierta lateral para motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Zhijin (CN); CAI, Liujun (CN) y Jizong, Shuang (CN). Prioridad: 2018-028625 del 27/12/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000314, y fue presentada a las 14:19:36 del 27 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019377118 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS ANTICUERPO-DROGA PARA ABLACIÓN DE CÉLULAS MADRE HEMATOPOYÉTICAS. La presente invención proporciona conjugados anticuerpo droga, donde un anticuerpo o fragmento de anticuerpo que específicamente se une a cKIT humano se conecta a un resto droga, opcionalmente a través de un ligador. La presente invención además proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los conjugados anticuerpo droga; y métodos para elaborar y usar dichas composiciones farmacéuticas para ablación de células madre hematopoyéticas en un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 43/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Burger, Matthew (US); Wen, Ben; (US); Boitano, Anthony E.; (US); Cellitti, Susan E.; (US); Cooke, Michael P.; (US); Finner, Catrin; (DE); Geierstanger, Bernhard Hubert; (DE); Jin, Yunho; (KR); Lee-Hoeflich, Si Tuen (CA); Pham, HongNgoc Thi (US); Schleyer, Siew Ho (US); Tissot, Kathrin (DE) y Uno, Tetsuo (JP). Prioridad: N° 62/437,622 del 21/12/2016 (US) y N° 62/520,854 del 16/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/116178. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000296, y fue presentada a las 14:07:26 del 20 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019377119 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE OXAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención está relacionada con una composición farmacéutica que comprende un derivado de oxazina inhibidor de BACE-1, un proceso para su preparación, y su uso en el tratamiento o la prevención de la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16, A61K 9/48, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramos, Rita (PT); Achour, Miloud (FR); Galli, Bruno (CH); John, Edgar (DE); Juhnke, Michael (DE); Knezic, Michael (DE); Knezic, Dragutin (HR) y Koradia, Vishal Shamji (IN). Prioridad: N° 17152481.2 del 20/01/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/134760. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000333, y fue presentada a las 13:44:15 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377120 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor de negocios de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings B.V. y UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada UN TRATAMIENTO FUNGICIDA CONTRA LA SIGATOKA NEGRA.Se describe un método y una composición para el control preventivo y/o curativo de la enfermedad de la sigatoka negra en el plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/08 y A01P 3/00; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Akhter, Sohail (US); Gómez Hernández, Enrique (IN); Calderón-Kawake, Kenichi (JP) y Madriz Avecedo, Gustavo (CR). Prioridad: N° 201731000726 del 07/01/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/127807. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000325, y fue presentada a las 13:55:46 del 5 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019377121 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACOS Y ANTICUERPOS ANTI-CCR7. Esta solicitud describe anticuerpos anti—CCR7, sus fragmentos de unión a antígeno y conjugados de fármaco y anticuerpo de dichos anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno. La invención también se refiere a métodos para tratar o prevenir el cáncer usando los anticuerpos, los fragmentos de unión a antígeno y los conjugados de fármaco y anticuerpo. En el presente documento también se describen métodos para producir los anticuerpos, los fragmentos de unión a antígeno y los conjugados de fármaco y anticuerpo, y métodos para usar los anticuerpos y los fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rue, Sarah (US); Kasibhatla, Shailaja (US); Bender, Steven (US); Charlton, Tracy (US); Galkin, Anna (US); Geierstanger, Bernhard Hubert (US); Glaser, Scott Martin (US); Knuth, Mark (US); Rottmann, Sabine (US); Spraggon, Glen (US) y Uno, Tetsuo (US). Prioridad: N° 62/454.476 del 03/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/142322. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000346, y fue presentada a las 14:05:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377122 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL CONTROL DE NEMATODOS. La invención proporciona materiales y método para controlar plagas, en particular nematodos. La invención también proporciona composiciones que comprenden biosurfactantes como pesticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 17/00, A01C 1/06, C12N 1/14 y A01N 63/04; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Dixon, Tyler (US); Zorner, Paul, S.; (US); Alibek, Ken; (US); Milovanovic, Maja (US); Mazumder, Sharmistha (US) y Fotsch, Alex; (US). Prioridad: N° 62/442,918 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094075. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000284, y fue presentada a las 13:47:12 del 12 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019377123 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado generalísimo de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INMUNOMODULARES Y MÉTODOS DE USO. Se describen composiciones y métodos para inducir la internalización de PD-L1. Los métodos incluyen reducir la cantidad de PD-L1 de la superficie celular al poner en contacto una célula que expresa PD-L1 con un compuesto que se une al PD-L1 de la superficie celular e induce la internalización de PD-L1. Los compuestos que inducen la internalización de PD-L1 se pueden utilizar para potenciar, estimular y/o aumentar una respuesta inmunitaria y tratar una enfermedad o afección relacionada con PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Qian, Ding-Quan (US); Zhu, Wenyu (US); Wu, Liangxing (US); Wang, Haisheng (US); Lu, Liang (US); Yao, Wenqing (US); Liu, Phillip C. (US); Volgina, Alla (US); Wynn, Richard (US); Zolotarjova, Nina (US); Xiao, Kaijiong (US); Mei, Song (US) y Ye, Yingda (US). Prioridad: Nº 62/437,998 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,001 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,009 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,020 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,038 del 22/12/2016 (US), Nº 62/487,336 del 19/04/2017 (US), Nº 62/487,341 del 19/04/2017 (US), Nº 62/487,356 del 16/04/2017 (US), Nº 62/487,362 del 16/04/2017 (US), Nº 62/487,365 del 19/04/2017 (US), Nº 62/487,457 del 19/04/2017 (US), Nº 62/551,011 del 28/08/2017 (US), Nº 62/551,033 del 28/08/2017 (US) y Nº 62/569,936 del 09/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119224. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000317, y fue presentada a las 12:24:33 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019377408 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES SELECTIVOS DE JAK1.Se desvelan en el presente documento compuestos de Formula (I), y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1-R8 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. Además. se desvelan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Formula (I) y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 17/14, A61P 37/00, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyos inventores son Nilsson, Karl, Magnus (SE); Astrand, Annika, Birgitta, Margareta; (SE); Berggren, Anna, Ingrid, Kristina (SE); Johansson, Johan, R.; (SE); Lepistö, Matti, Juhani; (SE); Kawatkar, Sameer, Pralhad; (US); SU, Qibin; (US) y Kettle, Jason, Grant; (GB). Prioridad: N° 62/447,057 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/134213. La solicitud correspondiente Neva el número 2019-0000332, y fue presentada a las 12:49:47 del 17 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019377410 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB (Divisonal 2015-0612). Se proporcionan en la presente compuestos oligómeros con grupos conjugados. En determinadas modalidades, los compuestos oligómeros están conjugados a N-acetilgalactosamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P.; (US); Seth, Punit, P.; (US) y Swayze, Eric, E.; (US). Prioridad: N° 61/818,442 del 01/05/2013 (US), N° 61/823,826 del 15/05/2013 (US), N° 61/843,887 del 08/07/2013 (US), N° 61/871,673 del 29/08/2013 (US), N° 61/880,790 del 20/09/2013 (US), N° 61/976,991 del 08/04/2014 (US) y N° 61/986,867 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2014/179627. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000269, y fue presentada a las 14:09:54 del 03 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019377411 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B (Divisional 2016-0170). Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con la desregulación de la vía alternativa 5 de complemento mediante la administración de un inhibidor específico del factor del complemento B (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyos inventores son Freier, Susan, M. (US); Mccaleb, Michael, L. (US); Grossman, Tamar, R. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Prioridad: Nº 61/877,624 del 13/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2015/038939. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000329, y fue presentada a las 12:40:33 del 15 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019377412 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0154-2019.—Exp. 19865.—Finca Ejemplo MY M S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-huerta orgánica. Coordenadas 200.151 / 582.125 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019378931 ).

ED-UHSAN-0048-2019.—Expediente Nº 13170.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Necesitados, solicita concesión de: 37.75 litros por segundo del río Tapezco, efectuando la captación en finca de María Ester Rodríguez Vargas, en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y riego. Coordenadas: 245.200 / 494.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019379267 ).

ED-0282-2019.—Expediente N° 19111P.—Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital de Guápiles, solicita concesión de: 263.2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 244.430/559.220 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379380 ).

ED-UHSAN-0045-2019.—Exp. 13323.—Calvo y Araya S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 252.500 / 477.250 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019379414 ).

ED-0362-2019.—Exp. N° 18302P.—Kaminave de Alajuela S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-87 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano-domestico. Coordenadas 286.066 / 507.086 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379420 ).

ED-UHTPCOSJ-0078-2019.—Exp. 11861P.—Ana María, Miranda Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-754 en finca de su propiedad en San Pedro (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.250 / 486.525 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019379502 ).

ED-0321-2019.—Expediente 18515P.—Guimarude S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1038 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: 227.130 / 490.864 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379646 ).

ED-UHTPSOZ-0049-2019.—Exp. N° 19176P.—R Rouble K Ranch S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo GF-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 66.408 / 633.015 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019379647 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0315-2019.—Expediente 12569.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Benjamín Durán Arias en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 228.400 / 482.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019376655 ).

ED-0366-2019.—Expediente N° 19213.—William Castro Barquero, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo de la Quebrada Pila, efectuando la captación en finca de INDER en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - acuicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 204.478 / 478.800 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379730 ).

ED-0334-2019.—Exp. 12792P.—Hotel Paseo Las Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2326 en finca de Diversiones Internacionales S. A. en Carmen, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 26 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019379920 ).

ED-UHTPSOZ-0053-2019.—Exp. 19185.—Reserva Brahma Vihara SRL, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380003 ).

ED-0267-2019.—Exp. 12058P.—El Corcel Blanco Alajuelense S.A., solicita concesión de: Primero 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-111 en finca de su propiedad en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 209.630 / 475.450 hoja Barranca. Segundo 0.4 litros por segundo del pozo BC-612, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 210.052 / 474.225 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2019.—Departamento Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019380036 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2019.—Expediente 19162P.—MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC S. R. L., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo COR-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 111.803 / 587.884 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—1 vez.—( IN2019380037 ).

ED-UHTPSOZ-0043-2019. Exp. 19163P.—MMXVIII Lot XXXIV Monte Vista Coastal Property LLC SRL, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del Pozo Cor-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 111.803/587.884 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380038 ).

ED-0333-2019.—Exp. 13241.—A Wonderful Season Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 216.419 / 500.810 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019380092 ).

ED-0292-2019.—Exp. 13250.—A Wonderful Season S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del río Siquiares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.450 / 500.580 hoja río Grande. Predios Inferiores: Mariluz Soto Guzmán, Rosa María Soto Guzmán, Xinia Soto Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019380093 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0056-2019. Exp. 13179.—La Chela del General S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 150.261/574.891 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380306 ).

ED-UHTPNOL-0083-2019.—Exp. 8705.—A B Delta S. A., solicita concesión de: 8.32 litros por segundo del Nacimiento Don Fernando, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario – abrevadero- granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 297.548 / 396.040 hoja Curubande. 1.6 litros por segundo del Nacimiento Minguito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y agropecuario- riego. Coordenadas 297.020 / 396.343 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Liberia.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019380364 ).

ED-0306-2019.—Exp. N° 19151.—Gingers Place Corp S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Mora en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 214.920 / 580.560 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019380403 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 15-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con los artículos 99 de la Constitución Política, 12 inciso a) y k), 143 del Código Electoral, Ley N° 9440 del 30 de marzo de 2017 y Decreto Ejecutivo N° 41548-MGP, publicado en La Gaceta N° 55, Alcance Digital N° 50, del 19 de marzo de 2019.

DECRETA:

2 ALAJUELA

12 CANTON SARCHI

Mapa

I DISTRITO SARCHI NORTE

059 Ip    001 SARCHI NORTE*D/. POBLADOS: CALLE CANTO, CALLE EMANUEL, CALLE SAHINAL, CALLE SANTA ROSA, HACIENDA LA EVA (PARTE ESTE), IMAS, LA CHANCHERA, PROY. VILLA SARCHI, RINCON COLORADO, SAN RAFAEL*, URB. EL ESTADIO.

059Cr     006 LOS ANGELES*.

059Fq    008 LA LUISA*. POBLADO: BAJO RAIMUNDO.

II DISTRITO SARCHI SUR

059Jq     002 SARCHI SUR*. POBLADOS: ALTO CASTRO*, BAJO COREA, BAJO TRAPICHE, CALLE CASTRO (PARTE SUR), CALLE RATONCILLAL (PARTE SUR), CALLE SAN MIGUEL*, CALLE TALOLINGA (PARTE SUR), COOPEOCTAVA, FINCA MONTERREY, HACIENDA COLINAS, RANERA, RINCON DE ALPIZAR*, RINCON DE ULATE, RIO SARCHI (URB. LA PIRRO), URB. SAN LUIS.

III DISTRITO TORO AMARILLO

058Nu    004 BAJOS DEL TORO*D/. POBLADOS: ALTO PALOMO, DELICIAS, EL HOYO, FINCA COOPERATIVA, FINCA MARGARITA, RIO AGRIO, RIO SEGUNDO.

IV DISTRITO SAN PEDRO

059 Gr    003 SAN PEDRO*/. POBLADOS: CALLE CASTRO (PARTE NORTE), CALLE CINCO MANZANAS, CALLE PEREZ, CALLE RATONCILLAL (PARTE NORTE), CALLE TALOLINGA (PARTE NORTE), CONCHA, ESPERANZA, PUEBLO SECO.

059 Ds    007 SAN JOSE DE TROJAS*. POBLADO: CALLE MATAMOROS.

V DISTRITO RODRIGUEZ

059 Ho   005 SAN JUAN*. POBLADOS: CALLE BAMBU, CALLE RODRIGUEZ, HACIENDA LA EVA (PARTE OESTE).

059 Ep   009 SABANILLA*. POBLADO: CALLE SABANILLA.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Vicepresidenta.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—( IN2019377622 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1632-2014 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 11823-2014, incoado por Eveling de Los Ángeles Molinares Pacheco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Durglin Josué Palacios Molinares, que el primer nombre y el nombre de la madre del mismo son Durling y Evelyn de Los Ángeles.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019377299 ).

En resolución Nº 6505-2016 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso Nº 5400-2015, incoado por Benita Del Carmen Ríos Corea, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Mainor Moisés Mejía Ríos y Gerald Moisés Mema Ríos, que el nombre de la madre es Benita Del Carmen.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019377579 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Esperanza del Socorro Romero Castillo, nicaragüense, cédula de residencia DI155825325620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5816-2019.—San José, al ser las 15:32 del 27 de agosto del 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019377174 ).

María Lea Morales Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155800763610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5773-2019.—San José al ser las 3:43 del 28 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377197 ).

Paola Aracelly Rojas Tijerino, nicaragüese, cédula de residencia N° 155808439631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5863-2019.—San José, al ser las 11:15 del 29 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377228 ).

Mary Luz Quintero Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823394922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presented por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3139-2019.—San José, al ser las 1:29 del 29 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377253 ).

Edgar Inmaculada Bello De Rydelis, venezolana, cédula de residencia N° 186200553030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5694-2019.—San José, al ser las 2:34 del 29 de agosto de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377283 ).

Kenneth Francisco Aguirre Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155810266334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5887-2019.—Oficina Regional Siquirres, Siquirres, al ser las 10:10 del 30 de agosto de 2019.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019377366 ).

Marilyng Francheska Rayo Blass, nicaragüense, cédula de residencia 155819678125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5827-2019.—San José, al ser las 10:13 del 28 de agosto de 2019.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2019377380 ).

Luz Dary Soto Blanco, colombiana, cédula de residencia DI 117000511801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5609-2019.—San José, al ser las 10:49 del 20 de agosto del 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019377397 ).

Carlos Alberto Santamaría Lainez, nicaragüense, cédula de residencia 155807486819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5625-2019.—San José, al ser las 9:31 del 28 de agosto de 2019.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019377404 ).

Keyling Mayerling Pereira Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia 155815318226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5512-2019.—San José, al ser las 2:53 del 28 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377699 ).

María Magdalena Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155805114917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5703-2019.—San José, al ser las 10:37 del 28 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377703 ).

Carmen Garzón de Cobaleda, colombiana, cédula de residencia N° 117001375917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5613-2019.—San José, al ser las 8:26 del 2 de septiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377706 ).

Mercedes Del Carmen García Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155801710807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5493-2019.—San José, al ser las 11:13 del 16 de agosto de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión 1.—1 vez.—( IN2019377731 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financia

miento

Monto aproximado

69

Contratación para la adquisición de equipo receptor de efectivo de billetes y monedas

II

 semestre

BCR

US$1.064.000,00

por cuatro años

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 67352.—Solicitud Nº 161689.—( IN2019380149 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

GERENCIA DE LOGÍSTICA

Addéndum Plan Anual de Compras 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-9843-19.—( IN2019379689 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000020-SCA

Mantenimiento correctivo en fontanería para el Campus

Omar Dengo y sedes regionales, según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso N° 2019LA-000020-SCA. “Mantenimiento correctivo en fontanería para el Campus Omar Dengo y sedes regionales, según demanda”

Se recibirán las ofertas el día 03 de octubre hasta las 14:00 horas en la Proveeduría de la Universidad Nacional, ubicada en Complejo San Pablo, San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia centro, 1 kilómetro al este, contiguo a la academia Skala. Los carteles deberán retirarse en la dirección siguiente: www.proveeduria.una.ac.cr en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.

Heredia, 06 de setiembre de 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N° 161737.—( IN2019380253 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-SCA

Servicio de instalación de tubería PVC en Campus

Omar Dengo modalidad según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para “Servicio de Instalación de Tubería PVC en Campus Omar Dengo, Modalidad según demanda”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, situada en Complejo San Pablo en San Pablo de Heredia, del Burger King de Heredia Centro 1 km al este, contiguo a Academia Skala, lugar en el que se reciben las ofertas a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2019. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Heredia, 9 de setiembre, 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N° 161742.—( IN2019380255 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-2401

Servicio profesional en limpieza

Se informa a los proveedores interesados, que está disponible la Licitación Abreviada N° 2019LA-000008-2401 “Contratación de servicio profesional en limpieza”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones apartado de Unidad Programática 2401 - Hospital San Carlos, donde se visualiza el cartel y documentos anexos, además de las eventuales modificaciones, prórrogas al plazo para recibir ofertas y aclaraciones que pudieran darse. Para todos los efectos, el expediente y el cartel se encuentran en el Hospital San Carlos, Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 03 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019380216 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000049-PRI

(Convocatoria)

Servicio de limpieza de la región central oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de octubre del 2019, para la contratación de “Servicio de limpieza de la Región Central Oeste”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.— Solicitud N° 161729.—( IN2019380251 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000002-01

Compra de terreno para la construcción de parque en

el distrito Santa Cecilia, cantón de La Cruz, Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000002-01, para la “Compra de terreno para la construcción de parque en el distrito Santa Cecilia, cantón de La Cruz, Guanacaste”.

Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de octubre del 2019, el mismo día a partir de las 09:15 horas, se procederá con el acto de apertura de las ofertas recibidas en el Departamento de Proveeduría, el cual se encuentra en el Edificio Municipal de La Cruz, Guanacaste.

Para obtener toda la información pertinente, podrá comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al correo electrónico: proveeduría@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Local.

La Cruz, Guanacaste, 09 de setiembre del 2019.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019380840 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de contratación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01

Adquisición de un camión nuevo con tanque distribuidor de

emulsión asfáltica para la Unidad

Técnica de Gestión Vial

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre de 2019.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000243-01

Contratación del suministro, instalación y asesoría técnica

para la construcción de una estructura de paso vehicular

de lámina de aluminio, sobre la Quebrada El Sitio,

en el camino 6-01-062, distrito Chira

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2019.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 05 de setiembre de 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019380220 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-01

Contratación de relleno para disposición de residuos sólidos

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000008-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del jueves 19 de setiembre de 2019.

El cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría: proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Proveeduría Municipal.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—( IN2019380376 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de adjudicación)

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 77-19 del 03 de setiembre del 2019, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000023-PROV

Renovación de licencias de software para la plataforma

de información policial

A: Sistemas de Computación Conzultek de Centro América S.A., cédula jurídica N° 3-101-295878.

Línea N° 1: Renovación de 28 licencias de Microsoft SQL Server Enterprise, con un costo unitario de $5.483,02 para un total de $153.524,56.

Línea N° 2: Renovación de 13 licencias 9EA-00230 de Microsoft Windows Server, con un costo unitario de $2.445,43 para un total de $31.790,59. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 09 de setiembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019380466 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Informa el acto formal de dejar sin efecto la Contratación Directa N° 2019CD-00075-01 “Contratación de persona física o jurídica para la confección de diseño y dirección técnica de proyectos constructivos en edificios municipales”.

Con base de acuerdo en el fundamento del Criterio Técnico emitido por el arquitecto Mora Mora, en el resguardo de los fondos públicos y el interés institucional y basado en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, procedo a dejar sin efecto el respectivo concurso mencionado.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019380480 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa PapelDeco S.A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, la Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur, Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N° 0015-06-2019. Expediente de incumplimiento 00008-2017, de fecha 30 de agosto del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para las ordenes de números 1254 y 1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacidos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra números 1254 y 1944, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, dicho documento se encuentra visible a folios 000168 al 000177 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019380483 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-2598

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD-PACÍFICO CENTRAL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 42 inciso d de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 de su Reglamento, la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud-Pacífico Central les comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2019LN-000002-2598, objeto contractual Servicio de Limpieza para la Sede del Área de Salud N° 08 Parrita y Puestos de Visita Periódica, ubicada en el cantón de Parrita, podrán disponer del cartel, sus modificaciones y adjudicación en la página electrónica de la Institución http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598. La apertura del mismo se realizará el miércoles 02 de octubre 2019, a las 10:00 horas. Cualquier información al número telefónico 2661-0380 ext. 1006, 1007, 1008, 1009.

Puntarenas, 11 de setiembre del 2019.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Mayra Araya López, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2019380027 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000009-2101

Por concepto de Desfibriladores, accesorios

 y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000009-2101, por concepto de Desfibriladores, accesorios y su mantenimiento preventivo, que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 16 de setiembre de 2019 a las 9:00 a.m., se traslada para el día 18 de septiembre de 2019, a las 9:00 a.m., a la vez se encuentran disponibles las modificaciones al cartel mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019380477 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-050-2019.—Dirección General de Hacienda, a las doce horas y cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.

II.—Que el artículo 99, de la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominado “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes importados, así como de los trámites conexos.

IV.—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220 de fecha 04 de marzo de 2002, denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se hace necesario dar publicidad a todo requisito nuevo que afecte a terceros.

V.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, el Director(a) General de Hacienda le corresponde “Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.

VI.—Que el inciso h) del artículo 14 del decreto Nº 35366-H de fecha 24 de junio del 2009 antes indicado, indica que al Departamento de Fiscalización le corresponde “Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de su competencia, que le asigne su superior jerárquico.”

VII.—Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, los órganos que recomiendan el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

VII.—Que mediante el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la oficina administrativa competente resolverá las solicitudes de permisos y autorizaciones en el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día en que el administrado presentó o completó la solicitud según sea el caso.

IX.—Que la Administración en procura de satisfacer estándares de seguridad de las gestiones, debe ir migrando paulatinamente a procesos digitalizados que reduzcan adicionalmente los plazos de respuesta institucional. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

ESTABLECE:

FORMULARIO EXI-011

“SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS

EXENTOS” Y USO DEL FORMULARIO EXI-011”

Artículo 1º—Solicitud de permiso de salida de vehículos automotores exentos ante el Departamento de Fiscalización. Los beneficiarios de la exención fiscal que por cualquier motivo necesiten salir del país con los vehículos que han sido exonerados de los Impuestos Sobre la Importación, conforme a lo dispuesto particularmente en cada Régimen de Exención y el fundamento legal correspondiente, deberán presentar ante el Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda o enviar al correo electrónico DIF-Fiscalizacion@hacienda.go.cr el formulario denominado “SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS EXENTOS” con los siguientes requisitos:

a.  Completar todos los espacios requeridos en el formulario EXI-011 denominado “Solicitud de permiso de salida del país de automotores exonerados”. (Ver Anexo). El formulario se encuentra en la página WEB http://www.hacienda.go.cr o puede solicitarse al correo electrónico DIF-Fiscalizacion@hacienda.go.cr

b.  El formulario debe ser firmado por el propietario registral del vehículo o su representante legal, debe aportar copia del documento de identidad y de un documento que acredite su representación cuando corresponda.

c.  En caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el formulario EXI-011.

Artículo 2º—Caso especial. Permiso de salida temporal de Vehículos de Embajadas, Organismos Internacionales y de Vocación Internacional. Los Vehículos pertenecientes a las Embajadas, Organismos Internacionales y de Vocación Internacional así como de sus funcionarios internacionales deberán cumplir el siguiente procedimiento:

1.  La Embajada u Organismo presenta al Departamento de Inmunidades y Privilegios el formulario EXI-011 en original firmado por el Jefe de Misión.

2.  El Departamento de Inmunidades y Privilegios remite al Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda mediante correo electrónico DIF-Fiscalizacion@hacienda.go.cr el formulario firmado de manera digital por el Jefe del Departamento de inmunidades y Privilegios.

3.  El Departamento de Fiscalización remitirá mediante correo electrónico al Departamento de Inmunidades y Privilegios, la autorización respectiva con firma digital de la Jefatura del Departamento de Fiscalización.

4.  El Departamento de Inmunidades y Privilegios enviará a la Dirección de Servicios del Registro Nacional, mediante correo electrónico a la dirección convenida entre ambas instituciones, la autorización del Ministerio de Hacienda y la constancia de acreditación del Jefe de Misión de la Embajada, con firma digital.

5.  El Registro Nacional emitirá el permiso temporal de salida de vehículo con una vigencia de 4 meses.

6.  El presente procedimiento también será aplicable a los funcionarios de embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, en tales casos ellos deberán firmar también el formulario respectivo.

Artículo 3º—Alcances de toda solicitud. Cada solicitud abarcará únicamente el vehículo exonerado que saldrá del país, periodo y motivo de la salida.

Artículo 4º—Plazos para resolver. Una vez recibida la solicitud, en físico o mediante correo electrónico DIF-Fiscalizacion@hacienda.go.cr la Administración contará con el plazo de 10 días hábiles establecido por Ley, para resolver la solicitud planteada. Dicho plazo podrá ser suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo caso deberá constar esa situación en la respuesta que se brinde al solicitante.

Artículo 5º—Firma del permiso de salida de automotores exentos. Los permisos de salida del país de automotores exentos (formulario EXI-011) serán firmados por la persona que se acredite debidamente como beneficiaria o su representante legal ante el Departamento de Fiscalización y en caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el formulario.

Artículo 6º—Gestión digital de solicitudes. Los permisos de solicitud de salida del país de automotores exentos se podrán tramitar en formato digital, enviando el formulario EXI-011 mediante firma digital, al correo electrónico DIF-Fiscalizacion@hacienda.go.cr El formulario se encuentra en la página WEB http://www.hacienda.go.cr/.

Artículo 7º—Plazo de vigencia de la autorización. La autorización emitida por el Departamento de Fiscalización sobre cualquiera de los trámites previstos en el formulario EXI-011, tendrá vigencia de dos meses para su debida presentación ante el Registro Nacional.

Artículo 8º—Gestión por medio de EXONET: Las solicitudes se confeccionarán mediante el sistema EXONET cuando se desarrolle la aplicación correspondiente en los sistemas institucionales de la Dirección General de Hacienda.

La presente resolución deja sin efecto la RES-DGH-086-2017 de fecha treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.

Rige a partir de su publicación.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 1405076645.—Solicitud Nº 160410.—( IN2019377208 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.—Sesión N° 9046, celebrada el 22 de agosto de 2019.

La junta directiva acuerda: Modificar y adicionar el inciso “f” al artículo 12 del “Reglamento para las Inversiones de las Reservas del Seguro de Salud”, para que en adelante se lea de la siguiente forma.

REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS

DEL SEGURO DE SALUD”

(…)

“Artículo 12.—Se conforma un Comité de Inversiones del Seguro de Salud, con el propósito de velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos de inversión. Dicho Comité estará integrado de la siguiente manera:

a.  El Gerente Financiero, quien coordinará y dirigirá las sesiones del Comité de Inversiones del Seguro de Salud.

b.  El jefe del Área de Tesorería General, quien fungirá como secretario.

c.  Una directora o director de las Direcciones de la Gerencia Financiera nombrada (o) por el Gerente Financiero.

d.  Un miembro de la Gerencia de Pensiones nombrado por el Gerente Pensiones.

e.  Un representante de la Gerencia General.

f.   Un profesional externo a la Institución, experto en el tema de las inversiones, el cual será contratado por la Administración en los términos que estable la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

En caso de ser necesario, previa convocatoria, podrán asistir a las sesiones del Comité de Inversiones de Inversiones del Seguro de Salud, con voz, pero sin voto, el Director de Inversiones, el jefe del Área Administración del Riesgo y a quien estime pertinente y necesario, para que rinda criterio técnico, experto y otro.

Los miembros que conforman el Comité de Inversiones del Seguro de Salud deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a.  Experiencia en áreas como: economía, finanzas, administración y conocimiento en mercado bursátil.

b.  No haber sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c   No haber sido condenados, mediante sentencia fume, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos años.

d.  No haber sido suspendidos, separados o inhabilitados para ocupar cargos administrativos o de dirección.

e.  Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con el Gerente Financiero o los miembros de la Junta Directiva”.

Acuerdo firme”

Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 007-2019-JD.—( IN2019376924 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, en adelante el Colegio, de conformidad con lo ordenado por la Ley Nº 9601, publicada en La Gaceta del 01 de febrero de 2019, en adelante la Ley, (Capítulos II y III) y con base en las facultades concedidas en el artículo 5 de la citada Ley, emite el siguiente Reglamento de Incorporación:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—El presente Reglamento instituye el procedimiento para la incorporación de los profesionales graduados en Geografía y Cartografía que integran el Colegio al ostentar los grados académicos mínimos que dispone el artículo 3 de la Ley.

Artículo 2º—Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, en adelante Junta Directiva, conocer, aprobar o improbar las solicitudes de incorporación.

CAPÍTULO II

Recepción de documentos

Artículo 3º—Sitio y horario de recepción. Serán definidos previamente por la Junta Directiva y comunicados por los canales oficiales del Colegio.

Artículo 4º—Encargados de recepción de documentos. La Junta Directiva podrá nombrar como persona encargada de recepción de documentos a alguno de sus colaboradores administrativos, sean estos contratados por una relación laboral o por cualquier otra figura contractual. Asimismo, la Junta Directiva podrá nombrar personas “ad honorem” encargadas de dicho procedimiento, las cuales pueden pertenecer o no a la Junta Directiva.

Artículo 5º—Funciones de las personas encargadas de recepción de documentos: recibir, administrar y custodiar la información de cada solicitante; ser el canal de comunicación directo con cada peticionario(a); trasladar la totalidad de la documentación a la Comisión de Admisión y brindar un reporte mensual de las solicitudes recibidas a la Presidencia de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Comisión de admisión

Artículo 6º—La Junta Directiva, podrá nombrar una Comisión de Admisión, en adelante Comisión, integrada por cinco miembros, quien tendrá el apoyo administrativo de la Junta Directiva. La Comisión trabajará “ad honorem” por un período de un año, pudiendo ser reelecta nuevamente y será la encargada de revisar la documentación recibida de cada solicitud de incorporación y preparar la información que requiera la Junta Directiva para aprobar o rechazar las solicitudes. A lo interno de la Comisión se nombrará una persona como coordinadora de ésta.

Artículo 7º—La Coordinación de la Comisión de Admisión tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Convocar y presidir las sesiones.

b)  Proponer el orden del día (agenda).

c)  Coordinar con la Junta Directiva la ejecución de los acuerdos y los trabajos realizados.

d)  Coordinar con la Fiscalía del Colegio los asuntos que, por su naturaleza, así lo ameriten.

Artículo 8º—De existir recomendaciones de parte de la Comisión de Admisión por casos particulares de incorporación, se tomará un acuerdo entre los miembros de la Comisión, para remitirlos a la Junta Directiva, quienes tomarán la decisión final en sesión ordinaria.

CAPÍTULO IV

Requisitos y ceremonia de incorporación

Artículo 9º—Ceremonia de incorporación. La fecha, el lugar y el monto de la cuota de incorporación se definirán por acuerdo en firme en sesiones ordinarias de Junta Directiva y comunicada por los canales oficiales del Colegio.

Artículo 10.—La persona que requiera incorporarse al Colegio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Cumplir con la condición de graduado universitario en Geografía o Cartografía, con los grados mínimos que las instituciones de enseñanza superior otorgan para cada caso, de conformidad con la Ley 9601.

2.  Completar el formulario digital “Datos generales del agremiado”.

3.  Presentar en físico la siguiente documentación:

a)  Formulario de incorporación debidamente completo, puesto a disposición por la Junta Directiva para tales efectos. Sin excepción, sólo se recibirán solicitudes con la información requerida. El formulario debe ser firmado por la persona que requiere la incorporación.

b)  Copia y original del título que la acredita como profesional universitario. En caso de que la persona requiera incorporarse con un grado de licenciatura, también deberá aportar copia y original del título o copia certificada de Bachiller Universitario. Los graduados en maestría o doctorado deben presentar original y copia del grado(s) anterior(es). El original debe ser siempre exhibido para que el encargado de la recepción de documentos lo confronte con las copias.

c)  Copia de la cédula de identidad por ambos lados (para personas de nacionalidad costarricense) o, para el caso de extranjeros, copia del documento de identificación válido y aceptado por las autoridades costarricenses. Debe exhibirse el original para ser confrontado con las copias, caso contrario, debe aportarse copia debidamente certificada por Notario Público.

d)  Presentación de Hoja de Delincuencia vigente.

e)  Copia del recibo de pago del derecho de incorporación cancelado.

f)  Fotografía reciente tamaño pasaporte.

4.  Recibir y aprobar el curso de ética, establecido por el Colegio. (Ver Transitorio I)

5.  Presentarse al acto formal de incorporación y realizar la respectiva juramentación.

Toda la documentación deberá aportarse en idioma español; caso contrario, debe presentar traducción oficial realizada por un traductor autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por Notario Público conocedor del idioma.

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse debidamente legalizado a través del procedimiento regular establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o “apostillado” según las normas establecidas en el marco del “Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros”.

El plazo para presentar la documentación deberá ser, máximo treinta días calendario antes de la fecha programada para el acto de incorporación, salvo alguna disposición extraordinaria de la Junta Directiva.

Si la persona que requiere la incorporación no realiza el trámite de manera personal, deberá de suscribir un documento de autorización en favor de la persona que presente los documentos, aportando además una copia del documento de identificación de la persona que realiza el trámite.

Artículo 11.—En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento, la Comisión solicitará una aclaración o corrección específicamente para los puntos en los cuales se requiera. Esto se hará mediante un formulario del cual se dispondrá para tales efectos y se notificará al correo electrónico proporcionado por el interesado (a). La aclaración deberá ser respondida en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de notificación.

En caso de que la Comisión no reciba respuesta en el plazo establecido, se procederá a archivar la solicitud, debiendo el interesado(a) tramitarla nuevamente, y reiniciar el proceso con la documentación vigente, de conformidad con el Artículo 10 del presente Reglamento y la Ley N° 9601.

Recibida la documentación de aclaración solicitada, la Comisión emitirá la recomendación respectiva a la Junta Directiva quien la conocerá en sesión ordinaria.

CAPÍTULO V

Requisitos para personas graduadas

en el extranjero y temporales

Artículo 12.—Miembros Extranjeros. El(la) solicitante graduado(a) en universidad extranjera deberá presentar, adicional a lo indicado en el artículo anterior, una certificación emitida por un Centro de Educación Superior de Costa Rica reconocido por el Estado (Universidad Nacional o Universidad de Costa Rica), en donde se indique el reconocimiento y la equiparación del respectivo título emitido por un centro de enseñanza superior extranjero. Dicha certificación señalará el área académica y el nivel al que se hizo el reconocimiento (título y grado).

Artículo 13.—Miembros Temporales. En el caso de profesionales extranjeros que formen parte de una empresa, organización u otro organismo sea nacional o internacional y deba incorporarse, podrán optar por ser un miembro temporal. La persona interesada deberá presentar al Colegio, en idioma español y con las autenticaciones que demanda la ley, además de lo establecido en el Artículo 10 del presente Reglamento, pero sin necesidad de los requisitos del artículo anterior, lo siguiente:

a)  Declaración jurada que demuestre la veracidad de los datos suministrados.

b)  Solicitud escrita dirigida a la Presidencia de la Junta Directiva con el motivo de la incorporación temporal.

c)  Certificación emitida por el representante legal de la institución costarricense que demandará sus servicios, indicando la asesoría que prestará, el plazo de ésta y el sitio de ejecución.

En caso de ser aprobado como miembro temporal, la persona únicamente podrá ejercer la profesión en la institución o empresa que requirió sus servicios y en las labores, plazo y sitio de ejecución aprobados, de requerir una ampliación o modificación de éstos deberá realizar previamente la respectiva solicitud y estará sujeto a lo que decida la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

Miembro de honor

Artículo 14.—Miembro de Honor. La Junta Directiva realizará el análisis de los atestados correspondientes para colegiados, tomando en cuenta la trayectoria, experiencia y méritos del candidato(a) para asignar la categoría de miembro de honor. La Asamblea General podrá otorgar esta distinción, supeditada al análisis previamente indicado.

CAPÍTULO VII

Actualización de grado académico

Artículo 15.—Si el(la) profesional colegiado(a) adquiere un grado superior al que tiene registrado ante el Colegio, podrá solicitar una actualización o cambio de estatus, cumpliendo con lo siguiente:

a)  Presentar una carta dirigida a la Junta Directiva, solicitando lo correspondiente.

b)  Presentar original y copia del nuevo título.

En caso de ser un título emitido por una universidad extranjera, atender lo indicado en el Artículo 11 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Renuncia al colegio

Artículo 16.—La persona colegiada podrá solicitar a la Junta Directiva, la renuncia temporal o definitiva, para lo cual deberá entregar una nota de justificación dirigida a la Presidencia, así como la constancia de estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio. A partir de la fecha en que se le notifique la aceptación de la renuncia, el(la) renunciante no podrá ejercer la profesión en el país, ni será objeto de los deberes y derechos que establece la Ley N° 9601 y sus Reglamentos.

Si la persona desea reincorporarse, deberá cumplir con lo estipulado en el capítulo IV del presente Reglamento.

Artículo 17.—La Junta Directiva será la única facultada y autorizada para realizar cambios o adiciones al presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Según lo estipulado en el artículo 10, inciso 4, para aquellos profesionales que se incorporen en el primer acto de juramentación; dicho requisito deberá cumplirse una vez que la Junta Directiva establezca la fecha y la modalidad que se determine. En caso del incumplimiento de esta obligación, el profesional deberá cancelar nuevamente los costos de incorporación, salvo en casos donde medie una justificación válida a criterio de la Junta Directiva, tendrá la condición de miembro colegiado hasta que cumpla a cabalidad con el curso.

Aprobado por Junta Directiva en Acta Ordinaria número 6, Acuerdo 6, del día 29 de agosto del 2019.

Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta.—1 vez.—
( IN2019377601 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REFORMA AL REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

De acuerdo con el alcance N° 170 del 30 de julio de 2019, la resolución AMR-72-2019 emitida por el despacho de la Alcaldía de la Municipalidad de Mora, artículo 17 inciso d) del Código Municipal y el acuerdo municipal N° 172-09-2019 del Concejo Municipal, se incorpora el artículo 27 ter, el cual dispone:

“Artículo 27 Ter: Corresponderá al Alcalde Municipal dictar el Acto de Adjudicación en los Procedimientos de Contratación administrativa Ordinarios y no Ordinarios siempre y cuando la estimación sea menor al monto autorizado anualmente para Contratación Directa por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la categoría establecida en los límites Generales de Contratación o de obra pública según sea el caso.

En todos los demás casos que superen los límites presupuestarios establecidos en el párrafo anterior, corresponderá al Concejo Municipal dictar el acto de adjudicación”

Ciudad Colón, 27 de agosto de 2019.—Gilberto Monge Pizarro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019376429 ).

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión Ordinaria 156-2019 celebrada el día 19 de junio del 2019, en acuerdo número 1 2 aprobó el siguiente reglamento:

    Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, administrativo externo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Acosta.

El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=205:reglamento-para-el-procedimiento-de-cobro-administrativo-extrajudicial-y-judicial-de-la-municipalidad-de-acosta

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—
( IN2019376393 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y

JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Modificación al artículo 18 del Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Grecia para que se lea de la siguiente forma:

“(De los arreglos de pago)”

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobro de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, mismo que no podrá exceder los doce meses. Esta adecuación de pago procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o salvo que el Concejo Municipal acuerde lo contrario.”

Lo anterior conforme lo acordado mediante acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Grecia el 13 de agosto del 2019, artículo VI, inciso 10, del acta número: 255. Minor Molina Murillo, Alcalde autorizado para efectuar la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Grecia, 19 de agosto del 2019.—Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 1180.—Solicitud N° 159059.—( IN2019376238 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

GERENCIA GENERAL

Banco Hipotecario de la Vivienda, Gerencia General, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo número 1 de la sesión 21-2019 del 14 de marzo de 2019, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) aprobó el mecanismo para realizar la consulta pública de la directriz sobre los requisitos del programa de vivienda indígena.

2º—Que mediante resolución número GG-RE-0329-2019, de las 09:00 horas del día 2 de abril de 2019, de la Gerencia General del BANHVI, publicada en el Alcance número 101 a la Gaceta número 83 del 7 de mayo de 2019, se resolvió lo siguiente:

“ (…) Primero: Se concede consulta, por el plazo de dos meses calendario, a todas las asociaciones de desarrollo integral indígenas indicadas en el Anexo 3 de la presente resolución sobre el texto (borrador) del (ahora) proyecto de normativa “Requisitos para la postulación del Bono Familiar de Vivienda dentro del Programa Indígena Casos Individuales y Proyectos Colectivos” (…) en igual forma se concede audiencia por el mismo plazo y a las mismas personas jurídicas sobre el documento denominado “Procedimiento de Inspección de obras financiadas con recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales, tramitados en territorios indígenas (…)”.

3º—Que mediante acuerdo número 3 de la sesión número 37-2019 del día 16 de mayo de 2019, de la Junta Directiva del BANHVI se resolvió:

“(…) Por tanto se acuerda: 1) Instruir a la Administración para que, según lo recomendado en el GG-ME-0514-2019, el procedimiento de consulta de la directriz “Requisitos para la postulación del Bono Familiar de Vivienda dentro del Programa Indígena”, sea realizado conforme el Decreto Ejecutivo N° 40932-MP-MJP “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas”.

2)  Consecuentemente, se revocan los acuerdos N° 1 de la sesión 21-2019, del 14 de marzo de 2019, y N° 1 de la sesión 23-2019 del 21 de marzo de 2019, referidos al procedimiento y al cronograma de actividades, respectivamente, para llevar a cabo la referida consulta pública (…)”.

4º—Que por consiguiente en función de lo anterior debe revocarse la resolución número GG-RE-0329-2019 de las 09:00 horas del día 2 de abril de 2019, de esta Gerencia General, mediante la cual se dio inicio a la consulta indígena sobre los siguientes proyectos de normativa: “Requisitos para la postulación del Bono Familiar de Vivienda dentro del Programa Indígena Casos Individuales y Proyectos Colectivos” y “Procedimiento de Inspección de obras financiadas con recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales, tramitados en territorios indígenas”, y se comunicaba la misma a todas las asociaciones de desarrollo integral indígenas, y cualquier otro interesado.

5º—Que por haberse decidido revocar dicho mecanismo, se hará ver a todos los interesados, que la consulta será tramitada conforme lo señalado en el Decreto Ejecutivo número 40932-MP-MJP del 6 de marzo del 2018, denominado “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas”; por lo que se realizará el proceso de consulta a través de la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz y las Instancias Territoriales de Consulta Indígena constituidas al efecto.

Por tanto, de conformidad con lo antes indicado, esta Gerencia General, resuelve:

a). Revocar la resolución número GG-RE-0329-2019, de las 09:00 horas del día 2 de abril de 2019, de la Gerencia General del BANHVI, publicada en el Alcance número 101 a La Gaceta número 83 del 7 de mayo de 2019.

b). Indicar que la consulta sobre los Requisitos para la postulación del Bono Familiar de Vivienda dentro del Programa Indígena y sobre el Procedimiento de Inspección de obras financiadas con recursos del FOSUVI en conjuntos de casos individuales, tramitados en territorios indígenas, se hará mediante el mecanismo establecido en el decreto ejecutivo número 40932-MP-MJP denominado “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas”, a través de la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) del Ministerio de Justicia y Paz, y las Instancias Territoriales de Consulta Indígena constituidas al efecto.

c). Informar a todos los interesados, que la resolución de inicio de la consulta que emitirá la UTCI, les será notificado en el momento oportuno por esa unidad.

d). Publicar la presente resolución en los mismos medios por los cuales se comunicó la resolución GG-RE-0329-2019 de las 09:00 horas del 2 de abril de 2019, de la Gerencia General del BANHVI.

Comuníquese

Lic. Carlos Castro Miranda, Gerente General a. í.—1 vez.— O. C. Nº DFC-ME-0074.—Solicitud Nº 160439.—( IN2019377145 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1952-2019.—Badilla González Andrea, cédula de identidad N° 4 0194 0149, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019374651 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2830-2017.—Avendaño Rojas Ana Cristina, colombiana, pasaporte PE079707. Ha solicitado reposición del título Especialista En Oncología Médica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete, carné 968780.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019376745 ).

ORI-1995-2019.—Hidalgo Álvarez Ruth, cédula de identidad N° 1 0639 0386, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019377292 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la progenitora Dannya Guiselle Campos Mayorga, resolución administrativa de las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve prórroga de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00320-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159667.—( IN2019374566 ).

A Mahyrrand Madriz Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1288-276, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Islan Calel Madriz Fernández, de once años de edad, nacido el día 28 de enero del año 2008, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2016-482, hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-488, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con hogar solidario familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las once horas del día 31 de julio del año 2019, que ordeno en lo que interesa modificar la medida de cuido provisional en cuanto al recurso familiar y la notificación al progenitor por este medio al no conocerse su domicilio exacto. Se previene al señor Madriz Pérez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159670.—( IN2019374576 ).

A Randall Aguilar Fallas, portador de la cédula de identidad número: 1-1102-008, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Justin Elian Aguilar Fernández, de quince años de edad, nacido el día 07 de octubre del año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1887-531, hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-488, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2019, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con Hogar Solidario Familiar por el plazo de seis meses. Se le comunica asimismo la resolución administrativa de las once horas del día 31 de julio del año 2019, que ordeno en lo que interesa la notificación al mismo por este medio al no conocerse su domicilio exacto. Se previene al señor Aguilar Fallas, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159671.—( IN2019374580 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Marc Andre Jean Francois, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Mainel Andrés Jean Francois Sánchez en el recurso de la señora Luz Marina Sánchez Céspedes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159675.—( IN2019374584 ).

Se les hace saber a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad N° 1-1350-0681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocar medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad de nombre Ian David Méndez Marín y Enyel Anthuan Méndez Marín, por cuanto las personas menores de edad se encuentran con su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159779.—( IN2019374933 ).

Se hace saber a al progenitor Scott Jones único apellido en razón de su nacionalidad, Resolución Administrativa de las diez horas de catorce de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en Recuros Familiar a favor de la persona menor de edad. Savannah Jones Sbravatti, costarricenses, 11 años de edad, nacida el veintiocho de octubre de dos mil siete; tarjeta de identificación de personas menores de edad números: 120070746. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00080-2019.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159781.—( IN2019374936 ).

A la señora Johanna del Socorro Delgado Santamaría, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, dictado de una medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: José Daniel Delgado, se encuentra indocumentado en condición de refugiado, con fecha de nacimiento dos de enero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora: Johanna del Socorro Delgado Santamaría por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00299-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159782.—( IN2019374937 ).

A los señores Luis Armando Mora Guerrero, cédula número uno-mil ciento veintiséis-novecientos setenta y dos; y Dina Abigail Martínez conocida como Dina Abigail Jirón, nicaragüense, número de cédula nicaragüense trescientos sesenta y uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero cinco N , ambos de domicilio conocido por esta Oficina Local, se les notifica la resolución de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictó cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Johathan Gerardo, Justin Esleider, Kendra Chaoni, Luis Armando y Shanara Milagro todos Mora Jirón, ubicando a las personas menores de edad en el hogar de la señora Aura Leopoldina Martínez Robles, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. La medida vence el veintitrés de febrero del dos mil diecinueve. En dicha resolución se les suspende a los padres la guarda crianza de sus hijos por el plazo señalado. Se les insta a brindar pensión alimentaria a sus hijos, se les informa que tienen derecho a visitar a sus hijos previo acuerdo con la depositaria, que pueden solicitar en plazo de cinco días la celebración de audiencia oral misma que no se realizará si no es solicitada, que pueden participar el proceso sin necesidad de contar con un abogado, pero si desean hacerse representar por abogados pueden hacerlo, que tienen acceso al expediente, pueden revisarlo, sacar copias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-000166-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159783.—( IN2019374943 ).

A: Fátima Salinas Lanzas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad Desiree Vanessa Salinas Lanzas, bajo el cuido provisional de la señora Yulissa Paola Blandón Salinas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- La presente medida vence el veintidós de febrero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento psicológico a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00307-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 26 de agosto del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159877.—( IN2019375768 ).

A José Daniel López González, persona menor de Melsi López Romero se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00067-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 159878.—( IN2019375769 ).

A la señora Stefanny María Alpízar Fuentes, cédula de identidad número 1-1617-0793, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad: Fabio Picado Alpízar, bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00107-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 159881.—( IN2019375770 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S. A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera la Estrella S. A., cédula jurídica N° 3-101-036491, a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social en San Alberto de Siquirres, en primera convocatoria, a las 15:00 horas del 1° de octubre próximo, y de no haber quórum a la hora indicada, se celebrará en segunda convocatoria a las 16:00 horas, con los accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos: 1. Designación del presidente y secretario de la asamblea; 2. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2018, y tomar las medidas que se juzguen oportunas; 3. Acordar respecto de la distribución de utilidades, de haberlas; 4. Sustituir al secretario por renuncia de este y revocar y sustituir al tesorero y vocal por reorganización. 5. Sustitución del fiscal. Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, para lo cual deberán acreditarse debidamente al inicio de la asamblea conforme a la ley. A partir de la publicación de este aviso quedan en el domicilio social de la compañía a disposición de los accionistas los estados financieros que ya les han sido presentados previamente para su conocimiento.—San José, 3 de setiembre del 2019.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2019380247 ).

FUNDACIÓN INCIENSA

Convocatoria a reunión ordinaria, periodo 2019

Fundación Inciensa FUNIN, cédula jurídica N° 3-006-078153, a todos los miembros de la asamblea general de patrocinadores, convocatoria a reunión ordinaria, periodo 2019.

Día:           Jueves 17 de octubre del 2019

Hora:        Primera convocatoria: 4:00 p.m.

                   Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:

Segunda convocatoria a las 5:00 p.m. con los asambleístas presentes.

Lugar:       Edificio ACIB-FUNIN en la finca La Flor, contiguo a Ad Astra Rocket Liberia, Guanacaste.

Orden del día

1.  Apertura de la asamblea general de patrocinadores.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Informe de la presidencia.

4.  Presentación de Estados Financieros Auditados.

5.  Informe final del Proyecto Instalaciones ACIB en Liberia, Guanacaste.

6.  Asuntos Varios.

Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidente de Junta Administrativa, cédula N° 115200071335.—1 vez.—( IN2019380313 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MONTSERRAT

Asamblea General Extraordinaria de Propietarios

La Administración del Condominio Residencial Montserrat convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios, la misma tendrá lugar el día lunes 30 de setiembre del año 2019; a las 5:30 p.m. en primera convocatoria y 6:30 p.m. en segunda convocatoria, en la casa club del condominio, a efecto de resolver el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Aprobación del orden del día

4.  Aprobación de presupuesto operativo con opciones en las líneas de seguridad y jardinería.

5.  Cierre de asamblea.

Grupo Vital Soluciones Inmobiliarias S.A.—División Administración de Condominios.—Erick Chaves Rivas, Administrador.—1 vez.— ( IN2019380350 ).

OFERTEL S. A.

Señores:

Galud Investments Inc.

Dubane Holdings Inc.

Ángel González

Accionistas de Ofertel S. A.

Estimados(as) Señores(as):

Se le convoca y solicita con el debido asistir a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ofertel S. A., para que la misma pueda tener lugar a las 13:00 horas del día martes 15 de octubre del 2019, en San José, Goicoechea, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José cien metros oeste veinticinco metros sur, siendo que la agenda del día será la siguiente:

Orden del día:

1.  Reforma de la cláusula de la administración y representación de la sociedad

2.  Revisión de cargos de representación de la sociedad de la Junta Directiva, sustitución de ser necesario.

3.  Aumento del Capital Social.

4.  Reforma del Domicilio Social.

5.  Nombramiento de agente residente.

Solicito con el debido asistir la asamblea solicitada, de no poder presidirla el día solicitado solicitamos se indique formalmente por escrito el día y lugar para la Asamblea supra citada.—Cinco de septiembre del 2019.—Luis Armando Salaverria Prieto.—1 vez.—( IN2019380644 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL BUENA VIDA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja, todos número 1, para el Condominio Vertical Residencial Buena Vida, cédula jurídica 3-109-467344. Se escucharán notificaciones en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Vertical Residencial Buena Vida, ubicado 25 metros este del Banco Nacional, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—Santa Cruz de Guanacaste, 15 de marzo de 2019.—Randall Mejías Chaves.—( IN2019374545 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora: Paula María Lizano Argüello, cédula de identidad número uno cero nueve nueve siete cero nueve seis ocho, la solicitud de reposición de su Título de Maestría en Administración Educativa, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 214, asiento 6334 con fecha de junio del 2015. La señora Lizano Argüello solicita la reposición del mismo, por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Ph.D. Emilio Meléndez Flores, Rector.—( IN2019374910 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TECNOSISTEMAS PRIDESSA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad: Tecnosistemas Pridessa S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario Público.—( IN2019377002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MASTER CREDIT INTERNATIONAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019376282 ).

CORPORACIÓN MIX DAN ANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se solicitó legalización de libros de actas de la sociedad Corporación Mix Dan Ani Sociedad Anónima, por extravió de los tres libros.—San José, 29 de agosto de 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—( IN2019377031 ).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Contaduría, el grado académico de Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana, bajo en tomo 02, folio 006, N° 06, a nombre de Fabricio Rojas Caravaca, cédula de identidad N° 1-0709-0018, se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2019377525 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gringo In Coco Incorporated LLC Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009436.—( IN2019374085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keylaini Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019009437.—( IN2019374086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DAK SJP Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2019009438.—( IN2019374087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 03 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Artesanal Más Que Pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2019009439.—( IN2019374088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raggi Di Sole Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019009440.—( IN2019374089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J&W Servicios de Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019009441.—( IN2019374090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Accesorios & Moda Colomcosta Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019009442.—( IN2019374091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tech Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019009443.—( IN2019374092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Maderas El Roble M S C S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—CE2019009444.—( IN2019374093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaffee Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2019009445.—( IN2019374094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo River Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019009446.—( IN2019374095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Janis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009447.—( IN2019374096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruby Tuesday Surf Camp Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019009449.—( IN2019374098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Frijoles LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019009450.—( IN2019374099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora A&B Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009451.—( IN2019374100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ulupuki Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2019009452.—( IN2019374101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finest Selected Costa Rica Products Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019009453.—( IN2019374102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Hércules Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—CE2019009454.—( IN2019374103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anam de Las Lomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de Julio del 2019.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019009455.—( IN2019374104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I Wear Safe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019009456.—( IN2019374105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes ASR Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notario.—1 vez.—CE2019009457.—( IN2019374106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alvarado & Fernández Sistemas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019009458.—( IN2019374107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa ASOAGRI. Se modifica cláusula sexta sobre administración y se nombra nuevo presidente.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, carné 5194, Notario.—1 vez.—( IN2019374108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Josawi Webster Bay Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Yorleni Diaz Berrocal, Notario.—1 vez.— CE2019009485.—( IN2019374115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Among The Reeds Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019009486.—( IN2019374116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monk & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009487.—( IN2019374117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Naturale World Wide Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019009488.—( IN2019374118 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y seis, de las trece horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el domicilio de la sociedad Consultora y Ejecutora Salasa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve seiscientos ochenta y cuatro.—San José, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019374119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Monestel & Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019009489.—( IN2019374120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AMLC Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009490.—( IN2019374121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elissa App Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—CE2019009491.—( IN2019374122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interboxcr International Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009492.—( IN2019374123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Inversiones P.G.I. Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009493.—( IN2019374124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A Z Consultores Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009494.—( IN2019374125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quebrador de Materiales Cañablancal Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2019009495.—( IN2019374126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Philozoo CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2019009496.—( IN2019374127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MJ&LC Boutique Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009497.—( IN2019374128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrias Río Copey Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2019009498.—( IN2019374129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tajo Río Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2019009499.—( IN2019374130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HJJ Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2019009500.—( IN2019374131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Planeta Melmac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019009501.—( IN2019374132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reymen Faith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Gavridge Danilo Pérez Porras, Notario.—1 vez.—CE2019009502.—( IN2019374133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CHL Prana Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019009503.—( IN2019374134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Star Coronado Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019009504.—( IN2019374135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Summer Essential Store Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2019009505.—( IN2019374136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comalapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019009506.—( IN2019374137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chineate JC-Beauty Center Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019009507.—( IN2019374138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Original Brands Store Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2019009508.—( IN2019374139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Román y Mejía Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Geovanny Víquez  Arley, Notario.—1 vez.—CE2019009509.—( IN2019374140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sophie Taller de Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019009510.—( IN2019374141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Visbeen International Studio Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019009511.—( IN2019374142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distrito San Isidro de El General, La Palma, de la Escuela Trescientos Cincuenta Metros Suroeste Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019009512.—( IN2019374143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrolei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019009513.—( IN2019374144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Marín Castro Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Jose Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019009514.—( IN2019374145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Dicon Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019009515.—( IN2019374146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Dicon Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019009516.—( IN2019374147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Erasoftware Developmets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2019009517.—( IN2019374148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Euromora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009518.—( IN2019374149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cinco Estrellas de Mora Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019009519.—( IN2019374150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innotronic Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019009520.—( IN2019374151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jumila Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009521.—( IN2019374152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kadece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019009522.—( IN2019374153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Color Tech Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2019009523.—( IN2019374154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hydro Medical Cannabis Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2019009524.—( IN2019374155 ).

Por escrituras públicas números 78 y 14, otorgadas ante el suscrito notario público a las: 8:00 horas del 15 de julio del 2019, visible al folio 173 vuelto del tomo 137 de mi protocolo; y la segunda otorgada ante el suscrito notario público a las: 15:00 horas del 21 de agosto del 2019, visible al folio 24 frente del tomo 138 de mi protocolo, se protocolizan actas de la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Makna Sociedad Anónima, que modifican la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arrieta Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2019009331.—( IN2019374158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smokea CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009332.—( IN2019374159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vitalia Grupo Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019009333.—( IN2019374160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anmena Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019009334.—( IN2019374161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Geomarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019009335.—( IN2019374162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Color Lovers Shop Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019009336.—( IN2019374163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Victash Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009337.—( IN2019374164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jobral y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009338.—( IN2019374165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurant Lady Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019009339.—( IN2019374166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cañada del Higuerón Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019009340.—( IN2019374167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Ege Comercial Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009341.—( IN2019374168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Phone System Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019009342.—( IN2019374169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yakima Cherries Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019009343.—( IN2019374170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora H & L del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019009344.—( IN2019374171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PVS Sueño Urbano del Oeste Sociedad Anónima. San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019009345.—( IN2019374172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Jabad Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009346.—( IN2019374173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Church Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009347.—( IN2019374174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kenka Internacional Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019009348.—( IN2019374175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 58 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Al Gallo le Pica Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019009349.—( IN2019374176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Metaltorch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019009350.—( IN2019374177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Umana Consultants Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019009351.—( IN2019374178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales El Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019009352.—( IN2019374179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada V Y V Tambor Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019009353.—( IN2019374180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calas Desings Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019009354.—( IN2019374181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cacique Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019009355.—( IN2019374182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jogalima Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2019009356.—( IN2019374183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Stuart de La Cuesta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019009357.—( IN2019374184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aditum CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2019009358.—( IN2019374185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seldat Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Alfredo José Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—CE2019009359.—( IN2019374186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Seaflight Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2019009360.—( IN2019374187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BTC Exchange Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019009361.—( IN2019374188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leolabs Space Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019009362.—( IN2019374189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LPS General Construction Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009363.—( IN2019374190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Importaciones AZPWR Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Minor Mauricio Bejarano Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2019009364.—( IN2019374191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 10 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Miltiservicios Técnicos ATCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Omer Emilio Badilla Toledo, Notario.—1 vez.—CE2019009365.—( IN2019374192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dikabry Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Minor German Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009366.—( IN2019374193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G.E.C. Internacional Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009367.—( IN2019374194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intergroup Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2019009368.—( IN2019374195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora ITH Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019009369.—( IN2019374196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones RCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009370.—( IN2019374197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M&M Invest Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009371.—( IN2019374198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artefact Prems Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009372.—( IN2019374199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SRPC Trust Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009373.—( IN2019374200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Typecrash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019009374.—( IN2019374201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009375.—( IN2019374202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Brothers Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009376.—( IN2019374203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MD Accesorios & Moda Colomcosta Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Yorleni Diaz Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2019009377.—( IN2019374204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pelagic CR Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019009378.—( IN2019374205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latam Energy Solutions Les Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009379.—( IN2019374206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CFR Montacargas y Estantería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Jeanette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019009380.—( IN2019374207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Asturiana del Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notario.—1 vez.—CE2019009381.—( IN2019374208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M K T - One de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019009382.—( IN2019374209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mentoring Tributario y Contable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019009383.—( IN2019374210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada No Stress Sociedad de Responsabilidad Limitada. .—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019009384.—( IN2019374211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AC Y ST Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2019009385.—( IN2019374212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Librería y Bazar Ezequiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019009386.—( IN2019374213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Catala de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Jeanette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019009387.—( IN2019374214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores Guzmán Monge y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019009388.—( IN2019374215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Envíos Costeros R C Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—CE2019009389.—( IN2019374216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AJ Print CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2019009390.—( IN2019374217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Enpaleta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019009391.—( IN2019374218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sapphire Flavors and Fragrances Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2019009392.—( IN2019374219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gemexa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019009393.—( IN2019374220 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Metropolitana S. A., cédula jurídica N° 3-101-20327, en la cual se reforma la cláusula quinta y aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374221 ).

Por escritura número treinta y uno-treinta y nueve otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Orión Soluciones S.A. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019374226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eleven Cero Ocho Uno Dos Interests LLVC Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2019009297.—( IN2019374227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rainskye Corporation Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019009298.—( IN2019374228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jiménez Garro de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2019009299.—( IN2019374229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Well Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2019009300.—( IN2019374230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baham Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019009301.—( IN2019374231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Impulso PYME CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009302.—( IN2019374232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agencia Terraimpresos Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. José Fernelli Rodríguez Ortega, Notario.—1 vez.—CE2019009303.—( IN2019374233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores del Este L&C Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009304.—( IN2019374234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bacan Hospitality Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019009305.—( IN2019374235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chappy Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2019009306.—( IN2019374236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Investments Group Kevin & James Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019009307.—( IN2019374237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mantelectric.CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019009308.—( IN2019374238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Velotsoft Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019009309.—( IN2019374239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Semi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2019009310.—( IN2019374240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camipa Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2019009311.—( IN2019374241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A&C Doctor Budget del Suroeste Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019009312.—( IN2019374242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kilómetro Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Arnoldo Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—CE2019009313.—( IN2019374243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 07 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Erwen Yanán Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2019009314.—( IN2019374244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Isla Pequeña Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019009315.—( IN2019374245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios QH de Sarapiquí Limitada.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009316.—( IN2019374246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventos Los Maderos Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2019009317.—( IN2019374247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I&D Doctor Budget del Suroeste Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2019009318.—( IN2019374248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ramtrituradora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Julio del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009319.—( IN2019374249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JSJ Eventos Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2019009320.—( IN2019374250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Healthy Food Industrial Services CO Sociedad Anónima.—San José, 12 de Julio del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019009321.—( IN2019374251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M &C Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Sofia Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.—CE2019009322.—( IN2019374252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Administración de Activos DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019009323.—( IN2019374253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Glow Marketing Strategies Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009324.—( IN2019374254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Life Saloon By Nashi Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009325.—( IN2019374255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viking Meals N Wheels Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009326.—( IN2019374256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aarhus Limitada.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019009327.—( IN2019374257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Honducosta Computadoras y Redes Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2019009328.—( IN2019374258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cala Blanca Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019009329.—( IN2019374259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soltecs Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019009330.—( IN2019374260 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio treinta y tres frente, del tomo dos, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, se constituye la sociedad: Servicios Lycaste Sociedad Anónima; con domicilio social en Guayabos de Curridabat, Residencial Cataluña, bajo la representación judicial y extrajudicial de Adrián Brenes Binns, cédula tres cero dos cinco uno cero seis siete uno, con un capital social valorado en cien mil colones en equipo para atención a personas adulto mayor. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—( IN2019374261 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta y uno frente, del tomo dos, a las diez horas treinta minutos, del diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Pure Fashion Sociedad Anónima; con domicilio social en San Antonio de Desamparados cincuenta este de la Delegación de Policía, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jorge Montero Pibaque, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero ocho tres-cero seis dos dos, con un capital social valorado en cien mil colones en material de vestidos de fiesta y accesorios, de lo cual la suscrita notaria da fe y asumo responsabilidad pues lo he tenido a la vista. Es todo.—San José, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—( IN2019374262 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agencia de Viajes Santa Ana S. A., en la cual se nombra nueva tesorera y secretaria.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019374266 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-tres, otorgada ante los notarios Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo de la primera, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: Carriage Westover S.A. y Ciyat Torre S.A., prevaleciendo la sociedad Ciyat Torre S.A. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula del capital social y la del domicilio.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019374277 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 22 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montañas Arenas Langosta M A L S. A., con cédula jurídica número 3-101-231263, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de agosto 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Excavaciones Valverde de Salitrillos Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009296.—( IN2019374280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shengyuan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2019009237.—( IN2019374281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natural Systems International Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2019009238.—( IN2019374282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GYB Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019009239.—( IN2019374283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Avícola Huetar Norte de Venecia Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2019009240.—( IN2019374284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ECO Caribe Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2019009241.—( IN2019374285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chongera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2019009242.—( IN2019374286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de Julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada An Awesome Life in a Picture of Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019009243.—( IN2019374287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blaine´s Wanderlust Travel Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019009244.—( IN2019374288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Inmobiliario y Comercial Reina del Café Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019009245.—( IN2019374289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LDM Constructora De Orotina Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019009246.—( IN2019374290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doctor Fouryou Mediclinic Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009247.—( IN2019374291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Binns & Masis Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009248.—( IN2019374292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marcas y Conceptos Daca Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009249.—( IN2019374293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Canadian Engineering Solutions LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009250.—( IN2019374294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kikayo Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Rebeca Verónica Gómez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019009251.—( IN2019374295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Esaf Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009252.—( IN2019374296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cinco Binvestcr Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009253.—( IN2019374297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009254.—( IN2019374298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Materiales García González de Naranjo Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009255.—( IN2019374299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada American Plasters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019009256.—( IN2019374300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Desarrollo e Investigación Valle Oro Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019009257.—( IN2019374301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Emyg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019009258.—( IN2019374302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones de Orotina DML Loría Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009259.—( IN2019374303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Embutidos Eurofoods CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2019009260.—( IN2019374304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Janel Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019009261.—( IN2019374305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BNM & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Minor German Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009262.—( IN2019374306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Windfall Win Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2019009263.—( IN2019374307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Compactos de C.A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019009264.—( IN2019374308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paso a Paso Cursos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2019009265.—( IN2019374309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creaciones y Soluciones C U M A Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2019009266.—( IN2019374310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Veracruz del Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019009267.—( IN2019374311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blank Car Wash S.A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019009268.—( IN2019374312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Tarantin Gastronómico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019009269.—( IN2019374313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Naturex Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019009270.—( IN2019374314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Human Movement Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019009271.—( IN2019374315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Fadi CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019009272.—( IN2019374316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ticos Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2019009273.—( IN2019374317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Real Estate Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019009274.—( IN2019374318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas M Y C Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Sofía Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.—CE2019009275.—( IN2019374319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gayatri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019009276.—( IN2019374320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clicks Telemarketing Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2019009277.—( IN2019374321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crosella Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019009278.—( IN2019374322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chutes Wilkinson Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019009279.—( IN2019374323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Identity Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2019009280.—( IN2019374324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dintec Mayorista Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2019009281.—( IN2019374325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa de Sueños Canadienses Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009282.—( IN2019374326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dyno Xpress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019009283.—( IN2019374327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Real State P & Q Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009284.—( IN2019374328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kapeed Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009285.—( IN2019374329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fene Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019009286.—( IN2019374330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Interbrands CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2019009287.—( IN2019374331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H.U.U. Digital S. A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019009288.—( IN2019374332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rym Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2019009289.—( IN2019374333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orenda Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019009290.—( IN2019374334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Davinchi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019009291.—( IN2019374335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Octava Milla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019009292.—( IN2019374336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones el Duque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009293.—( IN2019374337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Óptica La Isla Gmst Limitada.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009294.—( IN2019374338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clerc Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Flor De María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019009295.—( IN2019374339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Best Network Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019009190.—( IN2019374340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2019009191.—( IN2019374341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serena Tech CR Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2019009192.—( IN2019374342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gayger Consultoría y Servicios de Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019009193.—( IN2019374343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sebas Mazaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009194.—( IN2019374344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lamgus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2019009195.—( IN2019374345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Braco Voiture Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009196.—( IN2019374346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FB Investcr Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009197.—( IN2019374347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 40 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Enfermería M y D Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019009198.—( IN2019374348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moosa KTR Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2019009199.—( IN2019374349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes y Verduras JHR Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019009200.—( IN2019374350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DC Visual Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019009201.—( IN2019374351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ama Joan Costa Rica Living Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019009202.—( IN2019374352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Americargo Express CR Amexcr Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019009203.—( IN2019374353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanberco Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019009204.—( IN2019374354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Vilanova GMX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009205.—( IN2019374355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Car Wash Center S-A Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2019009206.—( IN2019374356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lola y Lidia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2019009207.—( IN2019374357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuadernos El Líder Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019009207.—( IN2019374358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Total Execution Central America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019009208.—( IN2019374359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Labroke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019009209.—( IN2019374360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tifani Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019009210.—( IN2019374361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 27 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agronueces del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019009211.—( IN2019374362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ride On Beach House Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019009212.—( IN2019374363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Stone Mora de San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009214.—( IN2019374364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Bulevar de Liberia Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2019009215.—( IN2019374365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Simón Sim Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2019009217.—( IN2019374366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grad Western Situ Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2019009218.—( IN2019374367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piscinas y Spas Jireh Equipos y Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2019009219.—( IN2019374368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Rojas & Solórzano Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2019009221.—( IN2019374369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gaia Houses and Properties Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019009222.—( IN2019374370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Facto Consultorías Tributarias y Legales Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—CE2019009223.—( IN2019374371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Financieros Jurídicos y Contables Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009224.—( IN2019374372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Resistencia Civil Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Grazy Calvo López, Notario.—1 vez.—CE2019009225.—( IN2019374373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Azadri de Nambi Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019009226.—( IN2019374374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Isla A.U.M Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019009227.—( IN2019374375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Divi Labs and Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019009228.—( IN2019374376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 14 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Brenes Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009229.—( IN2019374377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WW Public Trust Advisers Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019009230.—( IN2019374378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JK Investments Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019009231.—( IN2019374379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rubris Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019009232.—( IN2019374380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panes Finos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2019009233.—( IN2019374381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Residencia Geriátrica Casa de Oro de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2019009234.—( IN2019374382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bilfinans & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019009235.—( IN2019374383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rock It John Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2019009236.—( IN2019374384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungla Magazine Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009127.—( IN2019374385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Bienes y Servicios CL Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019009128.—( IN2019374386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corsua Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019009129.—( IN2019374387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distrito Nueve Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2019009130.—( IN2019374388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Agrifer Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019009131.—( IN2019374389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dolulu C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2019009132.—( IN2019374390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mogoc Investments Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2019009133.—( IN2019374391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PKF Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009134.—( IN2019374392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 05 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lan Consultores Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009135.—( IN2019374393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Petra Constructiva Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019009136.—( IN2019374394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos Integrales Civar Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2019009137.—( IN2019374395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camacho Sequeira Inversiones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009138.—( IN2019374396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E.D.C. Chacón Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2019009139.—( IN2019374397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ranita Verde y Negro Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2019009140.—( IN2019374398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 07 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raíz de Olmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019009141.—( IN2019374399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Don Chente en Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019009142.—( IN2019374400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios El Tránsito Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2019009143.—( IN2019374401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Safco Services Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2019009144.—( IN2019374402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marylex Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2019009145.—( IN2019374403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora A Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019009146.—( IN2019374404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vilanova MGX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009147.—( IN2019374405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Incota Inversiones LDMT Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019009148.—( IN2019374406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosque del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019009149.—( IN2019374407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguritas Inversiones MTLD Holdings Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019009150.—( IN2019374408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teper Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019009151.—( IN2019374409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avícola Atenas Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019009152.—( IN2019374410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Morado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019009153.—( IN2019374411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fernández G.F.S Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—CE2019009154.—( IN2019374412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Izal Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019009155.—( IN2019374413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Americargo Express CR Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019009156.—( IN2019374414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shokku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019009157.—( IN2019374415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bethealasd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019009158.—( IN2019374416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de Junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ms y Mc Transportes Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019009159.—( IN2019374417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Divi Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de julio del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019009160.—( IN2019374418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora MDL de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019009161.—( IN2019374419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RCR Arte Final Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2019009162.—( IN2019374420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Rodríguez Mejías & Arce Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019009163.—( IN2019374421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OCAF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009164.—( IN2019374422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas Uno Los Sueños Costa Rica Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019009165.—( IN2019374423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Twenty Second, Food Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009166.—( IN2019374424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gratitud Santa Teresa Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2019009167.—( IN2019374425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mama Lucille Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019009168.—( IN2019374426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Segpay Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019009169.—( IN2019374427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Pacific Dreams LLC Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019009170.—( IN2019374428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Divi Laboratories Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019009171.—( IN2019374429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sencha Tetería del Este Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019009172.—( IN2019374430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rubitrux Rubicon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009173.—( IN2019374431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ssoltec Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019009174.—( IN2019374432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SIG Cams Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019009175.—( IN2019374433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aventura Fagre González Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019009176.—( IN2019374434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Halomot Mitgashmim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019009177.—( IN2019374435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D.J.J. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019009178.—( IN2019374436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Artuana Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019009179.—( IN2019374437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H & J Entertaiment Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019009180.—( IN2019374438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvamia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019009181.—( IN2019374439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O & M Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019009182.—( IN2019374440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009183.—( IN2019374441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LRT Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019009184.—( IN2019374442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vencr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009185.—( IN2019374443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salcosa Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019009186.—( IN2019374444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montelibre Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019009187.—( IN2019374445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interdiseños Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009188.—( IN2019374446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Radio Onda Tica Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio del 2019.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019009189.—( IN2019374447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A Uno Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019009073.—( IN2019374448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instalación e Innovación de Techos M y N Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019009074.—( IN2019374449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Líder Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019009075.—( IN2019374450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019009076.—( IN2019374451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inovnearshore Development Technologies Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019009077.—( IN2019374452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D.J. Chacón Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2019009078.—( IN2019374453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Studioconstructor Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019009079.—( IN2019374454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Terrauna Holdings Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019009080.—( IN2019374455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Mercantil Costarricense-Chilena (M.C.C) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019009081.—( IN2019374456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E.D. Chacón Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2019009082.—( IN2019374457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bona Dea Moda B & L Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Jorge Luis Picado Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019009083.—( IN2019374458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de Julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Merideña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009084.—( IN2019374459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GM Soluciones Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009085.—( IN2019374460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Mantenimiento KYK Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009086.—( IN2019374461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medicina Avanzada Relevium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019009087.—( IN2019374462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transcendental Art Society Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019009088.—( IN2019374463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Romary Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019009089.—( IN2019374464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Izos Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019009090.—( IN2019374465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ticaverdean Soares Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019009091.—( IN2019374466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FCS de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009092.—( IN2019374467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K Y S Kasu Servicios Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2019009093.—( IN2019374468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DS Grow Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019009094.—( IN2019374469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peace Mountain Zenterprices Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019009095.—( IN2019374470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pejipan Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019009096.—( IN2019374471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019009097.—( IN2019374472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SCI Hermosa Beach Pura Vida Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019009098.—( IN2019374473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Double Deuce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2019009099.—( IN2019374474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Algoar Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2019009100.—( IN2019374475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fredkar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019009101.—( IN2019374476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Total Execution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019009102.—( IN2019374477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evolve Realty Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019009103.—( IN2019374478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Momomo del Volcán Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009104.—( IN2019374479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meridian Administradora de Bienes del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019009105.—( IN2019374480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nexus Patrimon SB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2019009106.—( IN2019374481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elinehu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019009107.—( IN2019374482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tertulia Brugge Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019009108.—( IN2019374483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Consultorías Desycon Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Tatiana María Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019009109.—( IN2019374484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vertical Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—–Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009110.—( IN2019374485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Security And Monitoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2019009111.—( IN2019374486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada All Sport Vip Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2019009112.—( IN2019374487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H.O.G. Costa Rica Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019009113.—( IN2019374488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hapepa Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019009114.—( IN2019374489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Naturex Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2019009115.—( IN2019374490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pades Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019009116.—( IN2019374491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Materiales Labden Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2019009117.—( IN2019374492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes V Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019009118.—( IN2019374493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Negocios Alemanes K Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019009119.—( IN2019374494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OPT Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2019009120.—( IN2019374495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wellness And Spa Consulting - Concessions Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019009121.—( IN2019374496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gonford Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019009122.—( IN2019374497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Viento del Este Sancarleño Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019009123.—( IN2019374498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lote Treinta y Cinco Punta Leona Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2019009124.—( IN2019374499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aragon Abroad Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019009125.—( IN2019374500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación E.M.U. de Costa Rica Limitada.—San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009126.—( IN2019374501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Italia Opere C.R. Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2019009034.—( IN2019374502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Markpro Mercadeo y Promociones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009035.—( IN2019374503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mantelectric Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Fátima Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019009036.—( IN2019374504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Malvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019009037.—( IN2019374505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnibre Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019009038.—( IN2019374506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Selva Market Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2019009039.—( IN2019374507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Central GD Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019009040.—( IN2019374508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monkey Travels Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019009041.—( IN2019374509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hutchinson Studio Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019009042.—( IN2019374510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Casa Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2019009043.—( IN2019374511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SP Refrigeración Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019009044.—( IN2019374512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I-Dev M&BR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2019009045.—( IN2019374513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crediticia Imperio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019009046.—( IN2019374514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos E Inversiones Jaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2019009047.—( IN2019374515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones y Producciones Agrícolas Vega del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009048.—( IN2019374516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Canaar Sociedad Anónima Deportiva Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2019009049.—( IN2019374517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Day Builder Group Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019009050.—( IN2019374518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Brisa de la Casa de Islita Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019009051.—( IN2019374519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HDO Global Services Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2019009052.—( IN2019374520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada XT Online Software Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2019009053.—( IN2019374521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RM Soluciones Financieras Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019009054.—( IN2019374522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 20 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019009055.—( IN2019374523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Susufoodscr Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009056.—( IN2019374524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinite Estates Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019009057.—( IN2019374525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Barilla y Castillo Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019009058.—( IN2019374526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Llave de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019009059.—( IN2019374527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones e Ideas GCR Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019009060.—( IN2019374528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Controlmed Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019009061.—( IN2019374529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Asesoría Empresarial y Formación Profesional GL Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—CE2019009062.—( IN2019374530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Brisa de Islita Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019009063.—( IN2019374531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cereza de Kiwi Comercializadora Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019009064.—( IN2019374532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Comunicación Dirigida Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019009065.—( IN2019374533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RM Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019009066.—( IN2019374534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Herrera de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019009067.—( IN2019374535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dioscuri Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009068.—( IN2019374536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Warla Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009069.—( IN2019374537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Tropical LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019009070.—( IN2019374538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Occidente Dental Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2019009071.—( IN2019374539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Horizonte Claro Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019009072.—( IN2019374540 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas sociedad Servicios de Mantenimiento Cubero S.A., 3-101-102980.—San José, veintitrés agosto.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019374550 ).

Se hace saber que por escritura número setenta y cinco del tomo cuarto de mi protocolo, esta notaría procedió a protocolizar el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la firma de esta plaza Bosques de Riana Limitada, en la cual, por unanimidad, se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019374556 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2019, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Comercentro Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-338445, celebrada a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2019 y de Factorex Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-102398, celebrada a las 12:00 horas del 01 de agosto del 2019, en la que se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo la segunda.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374568 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2019, se acordó la disolución de la sociedad BIENES RO. y TER. Sociedad Anónima, no quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019374571 ).

Mediante escritura ciento veintinueve-nueve, otorgada a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Hogareñas S. A. en la que se varía el nombre y se nombra junta directiva, y otros de dicha sociedad.—Diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, carné seis seis cinco cero, Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica, Notario.—1 vez.—( IN2019374573 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Hijos de Rosario González González Sociedad Anónima, en la cual se aumentó el capital social y se reformó las cláusulas quinta, sexta y octava del pacto social, se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 14 de agosto del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019374574 ).

Ante mi notaría, se protocolizá acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Yariela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos ochenta y tres, celebrada en el domicilio social de la empresa al ser las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve. Se reforma la cláusula segunda y se elimina la octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019374582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Henhum de Tronadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil ciento cuarenta.—Tilarán, veintitrés de agosto del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019374586 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios Ruhr Internacional S.A., cedula 3-101-358011, en la que se disuelve la sociedad.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019374590 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad M&S Qualitat Soluciones Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019374591 ).

Por escritura número doscientos catorce otorgada ante esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rvibra Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta mil quinientos cuarenta, domiciliada en Alajuela, Carrillos Bajo de Poas, de la carnicería Santísima Trinidad, cincuenta metros al este, segunda casa a mano derecha, mediante la unanimidad de los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y se ha prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el pacto constitutivo ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019374592 ).

Ante mi hoy, compareció la socia de la sociedad Inversiones Sophie OZP S. A., quien acordó disolver la sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019374593 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Olca Suplidores Cantares del Río Claro Sociedad Anónima, ID Shop Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—Heredia, 26 de agosto del 2019.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019374594 ).

En escritura cuarenta y cinco-uno, otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad M & M de Costa Rica Sociedad Anónima, tres ciento uno seiscientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y nueve.—Veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019374595 ).

Por instrumento público número ciento setenta, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser once horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Aika Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Notario público: Rodrigo Maffioli Márquez, carné número 14510.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374596 ).

Por instrumento público número ciento setenta y uno, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser once horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019374597 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 17:00 horas, se protocolizó el acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de: Tecnología Portátil de Centroamérica S. A., donde se modificó la representación judicial siendo el presidente el único personero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y se sustituyeron los puestos de presidente y tesorera.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374598 ).

Agropecuaria Jacaranda de San Carlos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil doscientos noventa y uno. Se nombra junta directiva, fiscal, agente residente.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019374599 ).

A las 15:00 horas del 23 de agosto del 2019, protocolicé actas de: Baneyududubash S.A., Tefejayujarahmar S.A., Zendiennekarem S.A. y Dubaratefeja S.A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 24 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019374600 ).

Por escritura número: cincuenta y seis, de las diecinueve horas del día veintiséis del mes de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de: Agua Viva Serves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y uno setecientos cincuenta, tomo: dos mil catorce, asiento: uno, dos, siete, seis, ocho, cinco; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Resultó conforme y apruebo firmando esta escritura de paso en la ciudad de Orlando, Florida, a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Candy Mora Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2019374601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por: Artes Gráficas PZ Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 24 de agosto del 2019.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019374602 ).

Por instrumento público número ciento setenta y dos, otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser doce horas del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Saltus Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil ciento veinte, mediante la cual se modifican: (i) la cláusula sexta del pacto social de la compañía, referida a la administración, y (ii) la cláusula séptima del pacto social de la compañía, referida a la representación.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019374603 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Mono Congo Ocho Ocho S.A, en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretario y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019374604 ).

La compañía Inversiones Digitales de América Ida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y dos, modificó su cláusula sexta en acta protocolizada en esta notaría.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2019374605 ).

Por medio de la escritura número doscientos cinco, otorgada a las diecisiete horas y diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Coco Beach Dot Com S.R.L, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019374606 ).

Por instrumento público número ciento setenta y tres, otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser doce horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad SH Sierpe Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se modifican: (i) la cláusula sexta del pacto social de la compañía, referida a la administración, y (ii) la cláusula séptima del pacto social de la compañía, referida a la representación.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2019374607 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 21 horas. de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de A.Z.S. Valores S. A., por la que se reforma cláusula 4 del pacto.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019374608 ).

Ante mi notaria mediante escritura número cuatrocientos noventa y seis visible al folio ciento cuarenta y cuatro, vuelto y ciento cuarenta y cinco, frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad mercantil Dreams Gardens S. A. domiciliada en Garabito de Puntarenas, presidente Randall Gerardo Salazar Gamboa, cédula uno-mil ciento sesenta y uno-cero seiscientos veintitrés, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Es todo.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019374609 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa, otorgada, a las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Kato S.A, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019374611 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 18 horas 30 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de AZS Trading S. A., por la que se reforma cláusula 4 del pacto.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019374612 ).

 Por escritura autorizada en San José, a las 18:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de Albysann AZS S.A., por la que se reforma cláusula 4 del pacto.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019374613 ).

Ante la suscrita notaria, Kerling María Araya Madrigal, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Grupo Corporativo Segripro & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cuatro cero seis tres, cláusula tercera.—Sabalito, Coto Brus, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019374619 ).

Ante esta notaria, en escritura 108 del protocolo 5, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad 3-102-633827 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-633827.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Victor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019374623 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría Cindy Mora Castro, a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ISOS de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno siete seis cero ocho uno nueve. Se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019374626 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Palmera Azul H E S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la administración.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019374628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se reformó la cláusula de la administración de la compañía Proyectos Odontológicos Echeverría y González Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-094671.—San José, 19 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374629 ).

Por escritura 54-7 otorgada ante esta notaría al ser las 08:45 del 26 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Café Pilón S. A., donde se transforma la persona jurídica y se nombra como gerente a José Antonio Gallegos Borbón.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374635 ).

Por escritura otorgada en San José a las 7:00 horas del veintiséis de agosto del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Tropical Beauty MHS Once K S. A., cuya cédula jurídica 3-101-432156. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019374638 ).

La suscrita notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar y da fe que por escritura número trece-cuatro otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Ecos del Porvenir S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos setenta y tres, y Última Cruzada S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos cincuenta y uno, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo Ecos del Porvenir S.A. la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019374650 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil novecientos ocho, donde se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019374652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 23 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quesada & Soto Contadores Asociados S.A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, y octava, de la junta directiva.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019374653 ).

Ante esta notaria mediante la escritura número ciento setenta y cinco, de las nueve horas del primero de agosto del dos mil diecinueve, se nombró la Junta Directiva de la Fundación Greenglas CR. Presidente: Héctor Alexis Ortega Coto.—Quepos, primero de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2019374663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DND Advisors Limitada.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019008986.—( IN2019374667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salty Films Sociedad Anónima.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019008987.—( IN2019374668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tip Iron Limitada.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2019008988.—( IN2019374669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2019008989.—( IN2019374670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Zúñiga Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019008990.—( IN2019374671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kadosh Naciente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2019008991.—( IN2019374672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación T Rex Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2019008992.—( IN2019374673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Gale OLG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019008993.—( IN2019374674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Flor de Santa Lucía L M S R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019008994.—( IN2019374675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lindero Foods Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019008995.—( IN2019374676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CH & A Despacho Contable Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008996.—( IN2019374677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinite Corporate Solutions And Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019008997.—( IN2019374678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flywalk J & E Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2019008998.—( IN2019374679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dobetech Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2019008999.—( IN2019374680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OXO-ING Consultoría & Diseño Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019009000.—( IN2019374681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centroamérica Nutraceutical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019009001.—( IN2019374682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Broka Constructora Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—CE2019009002.—( IN2019374683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keryza Consultores Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2019009003.—( IN2019374684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cirujanos Vasculares de Costa Rica CIVACO Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009004.—( IN2019374685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ozamigalim Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019009005.—( IN2019374686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Terra Aluminium Studio Corporation Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019009006.—( IN2019374687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Latder Capital Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019009007.—( IN2019374688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Rhema RYE Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019009008.—( IN2019374689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Insight Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2019009009.—( IN2019374690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fonseca Agüero del Sur Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2019009010.—( IN2019374691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Papagayo Experience Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019009011.—( IN2019374692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Digitales Móviles Sefidig Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019009012.—( IN2019374693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bertel del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019009013.—( IN2019374694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversionesalsan Ruta Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2019009014.—( IN2019374695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chancho Cocoro Sanzu Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019009015.—( IN2019374696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pro Shoe Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2019009016.—( IN2019374697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Núñez y Quesada Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2019009017.—( IN2019374698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio LLM Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019009018.—( IN2019374699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KGL Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019009019.—( IN2019374700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Constructiva Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019009020.—( IN2019374701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Starlux Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009021.—( IN2019374702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fbali Invest CR Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009022.—( IN2019374703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sólida Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009023.—( IN2019374704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Falafel House Limitada Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019009024.—( IN2019374705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Métrica Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2019009025.—( IN2019374706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cams Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019009026.—( IN2019374707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Shalom Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009027.—( IN2019374708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Opticveo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019009028.—( IN2019374709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Turilocal Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2019009029.—( IN2019374710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lung Wah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019009030.—( IN2019374711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hobbie Auto Piezas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019009031.—( IN2019374712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Ruta del Pan Sociedad Anónima.—San José, 04 de julio del 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2019009032.—( IN2019374713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Mercantil Costarricense (C.M.) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de julio del 2019.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019009033.—( IN2019374714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Calderón Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019008858.—( IN2019374722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Araya y Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—CE2019008859.—( IN2019374723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Sembrador y el Labriego Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019008860.—( IN2019374724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aire Climatizado Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2019008861.—( IN2019374725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AB Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019008862.—( IN2019374726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Community Surf Garza Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019008863.—( IN2019374727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada New Ocean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2019008864.—( IN2019374728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Organic Strategies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008865.—( IN2019374729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orthoesthetic Dental Center Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019008866.—( IN2019374730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reflek Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019008867.—( IN2019374731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madrona Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2019008868.—( IN2019374732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G.D.L Abogados Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019008869.—( IN2019374733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Rodríguez & Arce Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019008870.—( IN2019374734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Constructivos en Saneamiento Ambiental Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008871.—( IN2019374735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RCR Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2019008872.—( IN2019374736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Columbus Novo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019008873.—( IN2019374737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Mountain Myst Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019008874.—( IN2019374738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solulite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2019008875.—( IN2019374739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ríos Gutiérrez Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008876.—( IN2019374740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S&Q Immigration Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019008877.—( IN2019374741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ETN Estudio Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2019008878.—( IN2019374742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yasharel Yachad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019008879.—( IN2019374743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bayside Tres Delfines Tarasenko Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008880.—( IN2019374744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Steve Oreno Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019008881.—( IN2019374745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Padre Financial Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019008882.—( IN2019374746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Profesionales Importadores de Soldadura Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2019008883.—( IN2019374747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Strandhaus Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019008884.—( IN2019374748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Water Closeouts Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2019008885.—( IN2019374749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bralesavi Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019008886.—( IN2019374750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Smart Investment Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019008887.—( IN2019374751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zapatería Santa Cecilia Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—CE2019008888.—( IN2019374752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coffee And Adventure Training Specialists Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019008889.—( IN2019374753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Isaguzji Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2019008890.—( IN2019374754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Inteligente Industrial Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Ester Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—CE2019008891.—( IN2019374755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Piticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019008892.—( IN2019374756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Angler Trading Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019008893.—( IN2019374757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H Y J Inversiones H.M.J.K.V.T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019008894.—( IN2019374758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 10 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Tecnológicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Omer Emilio Badilla Toledo, Notario.—1 vez.—CE2019008895.—( IN2019374759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Evolve Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019008896.—( IN2019374760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Momo del Volcán Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008897.—( IN2019374761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferienhaus Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019008898.—( IN2019374762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madegonza y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019008899.—( IN2019374763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abaqo Technologies Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019008900.—( IN2019374764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marmuboza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2019008901.—( IN2019374765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Decapromar Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019008902.—( IN2019374766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bjuko View Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2019008903.—( IN2019374767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Materiales Especiales ABC Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2019008904.—( IN2019374768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pita Factory Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019008905.—( IN2019374769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zahner y Araya Paisajismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019008906.—( IN2019374770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Vida Verde Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2019008907.—( IN2019374771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Empresariales R Y J Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019008908.—( IN2019374772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avirocr de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—CE2019008909.—( IN2019374773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultorías y Servicios G & J Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019008910.—( IN2019374774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alcosta Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019008911.—( IN2019374775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elías Ocean Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2019008912.—( IN2019374776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M Y S C Services Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019008913.—( IN2019374777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Btlfocuz Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2019008914.—( IN2019374778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Quetzal Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2019008915.—( IN2019374779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GGH Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019008916.—( IN2019374780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Insoltech Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019008917.—( IN2019374781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada New Pharma Distribuidora de Medicamentos Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008918.—( IN2019374782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Maresol Sociedad Anónima. San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2019008919.—( IN2019374783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Humanitarian Action Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019008920.—( IN2019374784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CH & A Despacho Contable y Financiero Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019008921.—( IN2019374785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Financieros Digitales Sefidig Sociedad Anónima.—San José, 02 de julio del 2019.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019008922.—( IN2019374786 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad JNA Constructora Sociedad Anónima.—San José, 19 de agosto del 2019.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019374788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rahe de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008803.—( IN2019374789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada: Foemi Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2019.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019008804.—( IN2019374790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Hidalgo & López Hilo Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019008805.—( IN2019374791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios PR 2000 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1 vez.—CE2019008806.—( IN2019374792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FM Legal & Trust Services FMLTS Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019008807.—( IN2019374793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Las Delicias Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019008808.—( IN2019374794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MTM Mana Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019008809.—( IN2019374795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Administrativos y Financieros Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008810.—( IN2019374796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fenix XX Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008811.—( IN2019374797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apex Invicta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019008812.—( IN2019374798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dankert Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008813.—( IN2019374799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera e Inversiones Acuña López Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019008814.—( IN2019374800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pagoco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2019008815.—( IN2019374801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Artesanales Campechanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019008816.—( IN2019374802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lumiled Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008817.—( IN2019374803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad SAV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019008818.—( IN2019374804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calpo Mensajería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019008819.—( IN2019374805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Sembrador Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019008820.—( IN2019374806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sara Rojas e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019008821.—( IN2019374807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Socabil de Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019008822.—( IN2019374808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Planeta Fungi Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019008823.—( IN2019374809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 06 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Strombus CR Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019008824.—( IN2019374810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marcas y Conceptos Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008825.—( IN2019374811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Garrocha Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008826.—( IN2019374812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hoffen M&M Consultores Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2019008827.—( IN2019374813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kenur Inversiones FR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2019008828.—( IN2019374814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Animari de San Gerardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019008829.—( IN2019374815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hotel de Mascotas Roof Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008830.—( IN2019374816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amore Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019008831.—( IN2019374817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mr Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008832.—( IN2019374818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Las Jacarandas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019008832.—( IN2019374819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WR The Small Axe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019008833.—( IN2019374820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte y Diseño Fusión Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008834.—( IN2019374821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporazion MT Zion Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008835.—( IN2019374822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ABK Business International Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019008836.—( IN2019374823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Tres Amigos Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019008837.—( IN2019374824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Viento del Norte Sancarleño Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008838.—( IN2019374825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arca Comercializadora de Vehículos Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2019008839.—( IN2019374826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AG Imágenes Veterinarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019008840.—( IN2019374827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Naranjo´s Caribe Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2019008841.—( IN2019374828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Novaterra Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019008842.—( IN2019374829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construarcas Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019008843.—( IN2019374830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galad Bonilla Arguello Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019008844.—( IN2019374831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Migranetwork Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019008845.—( IN2019374832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M Reales Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019008846.—( IN2019374833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Día y Noche Media Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2019008847.—( IN2019374834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Data Servicecr Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019008848.—( IN2019374835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quetzales y Colibries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2019008849.—( IN2019374836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Omedik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Elizabeth Castro Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2019008850.—( IN2019374837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores LLN Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2019008851.—( IN2019374838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mille Mundi Outsorcing Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2019008852.—( IN2019374839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Rileda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2019008853.—( IN2019374840 ).

Por escritura número ciento setenta y uno del tomo seis, otorgada a las 13:00 horas del 23 de agosto de 2019, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Latam Training & Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-699202, mediante la cual se aumentó el capital social, reformándose así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019374841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Developing Solutions It Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019008854.—( IN2019374842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kieshari de Playa Negra Limitada.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2019008855.—( IN2019374843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2019008856.—( IN2019374844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Tarabya Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019008857.—( IN2019374845 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas del 24 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Construcción Elite Limitada.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2019374850 ).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Take It Easy & Al Suave.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2019374851 ).

Que en fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, se realiza la fusión de las sociedades Hermanos Herrera Barrantes Constructora Sociedad Anónima, y la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo la sociedad Hermanos Herrera Barrantes Constructora Limitada Sociedad Anónima.—Grecia, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019374855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Orgánica de los Abuelos de Nosara S. A., con cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil novecientos seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019374857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prerefil Industrias S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos noventa y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019374858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montañas del Sol Pacífico S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 22 de agosto de 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019374859 ).

Ante esta notaría por escritura número noventa y ocho-cuatro, otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Punta Mont Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco siete cero dos nueve Manpalider Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-uno cero uno-dos dos ocho tres cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Manpalider Sociedad Anónima. Es todo. Teléfono: 8318-6311.—Alajuela, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019374864 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-siete de las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, otorgada ante la Licenciada Daniela Leitón Castillo, Devland Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil doscientos cincuenta y siete, reforma cláusulas segunda del domicilio de la escritura de constitución.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019374865 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Tabash y Espinach S. A., modifica la cláusula segunda del pacto social y se designa Tesorero.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2019374870 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Smart Audio Tours S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 2 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2019374871 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reconstructora de Vehículos Antiguos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Escalante, del farolito cincuenta metros al sur, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil noventa y seis, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 23 de agosto 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019374875 ).

Mediante escritura doscientos uno del notario Víctor Hugo Castillo Mora, se protocolizó asamblea extraordinaria accionistas de Global Card Cri S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro, se reforma cláusula segunda.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019374880 ).

Se hace del conocimiento que la sociedad Rodríguez y Núñez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco ocho cero dos seis, procederá a realizar asamblea extraordinaria de socios para modificar cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar tesorero de la junta directiva.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019374882 ).

El suscrito Roberto Carlos Brenes Umaña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y cuatro-seiscientos cincuenta y seis, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, de la plaza de Calle Blancos, trescientos metros oeste y veinte metros norte, calle Ciprés casa número dos, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento del capital accionario (dos acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una) de Nicolle y Tamara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos doce-doscientos diecinueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo de 2017, y su reforma. Lugar y fecha: San José, a las ocho horas del día veintiséis del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019374883 ).

Mediante escritura 244, de las 13:30 horas, del 21 de agosto del 2018, se modifica representación de la sociedad Casa Loma Mesa S. A., cédula jurídica 3-101-214284. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2019374889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Grupo Sanlavi S.L.V Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años. Presidente: Víctor Julio Alfaro Román. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del correo, cien metros al este y ciento cincuenta al sur a las diecinueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—( IN2019374908 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la fundación de esta plaza Fundación Sulára.—26 de agosto de 2019.—Lic. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019374909 ).

Por escritura otorgada ante mí, Ingeniería Estructural San Miguel S. R. L. modificó la cláusula quinta, del plazo social, de sus estatutos.—San Ramón, 23 de agosto de 2019.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019374911 ).

Protocolización acta sesión extraordinaria dos sociedad Desarrollos Empresariales La Finca A Y A S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: Sexta “La sociedad será administrada de una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al tesorero, de forma conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Asimismo podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir totalmente o parcialmente su poder, sin perder su mandato, así como revocar las sustituciones y poderes que hubiese otorgado, realizar otros otorgamientos y sustituciones. Los miembros de la junta directiva duraran en sus cargos todo el plazo social”. Asamblea celebrada, a las 18 horas, del 05 de agosto del 2019.—Licda. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019374912 ).

Por escritura otorgada en el protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se nombra presidente de la sociedad M.O. Dental S.A., cédula 3-101-656276.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2019374914 ).

El suscrito, notario público, Ronald Araya Barboza, comunica que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento sesenta y tres, inscrita.—Guápiles, veinte horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374921 ).

Por escritura N° 9-13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de agosto del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-776668.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Carnet Nº 11433.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019374922 ).

Por instrumento público número sesenta y seite, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Latam Logistic Propco Oficinas San Joaquín Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Latam Logistic Propco Bodegas Metropolitana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374923 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía DOSI Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena de los estatutos, de la administración y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019374924 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Bodegas Varese Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de los estatutos, de la administración y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374925 ).

El suscrito notario, hago constar que en mi notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete-seis, del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Motorcycle Equipment and Accesories S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil quince.—Licda. María Isabel Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019374927 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo a las nueve horas cincuenta y siete minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de Nolatico Sociedad Anónima.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notario, carné 10506.—1 vez.—( IN2019374929 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:30 horas del 01 de agosto del 2019 de la sociedad 3-102-467042 SRL.—Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019374930 ).

Por escritura 82 del tomo décimo otorgada ante la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad anónima, cédula Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad a las doce del veintitrés del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019374931 ).

Por escritura número 15, del protocolo 5, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 26 de agosto del 2019, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad denominada Alpízar y López Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-628036.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Jiménez Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019374932 ).

Mediante acta número dos, otorgada a las trece horas del once de julio de dos mil diecinueve, se acuerda el cambio de Junta directiva y reforma de clausula, de la sociedad Green Rainbow S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno dos cuatro siete seis. Es todo.—Heredia, 23 de agosto del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019374956 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Laku S. A., cédula jurídica N° 3-101-207192, celebrada el día 13 de agosto de 2019 conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, 16 de agosto de 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019374958 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis de las once horas del cinco de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Vazovi Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas sexta y séptima de los estatutos. Se modifica junta directiva y representaciones.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019374967 ).

Por escritura otorgada el 23 de agosto del 2019, a las 9:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Tata y Nana S. A., por medio de los cuales se disuelve la empresa.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019374968 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 19 de agosto del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cakes and Bakes Delicias para Usted S. A., mediante la cual se modifica la cláusula undécima de la administración y se nombra junta directiva.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2019374970 ).

Por escritura número dos-ochenta y tres, del tomo segundo, otorgada por la suscrita notaria pública a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ciento dieciocho, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Residencial El Castillo, Calle Lobo, Residencia Santomenno, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374971 ).

Según escritura uno, realizada en el tomo primero del protocolo del notario público Lic. Marco Vinicio Jiménez Cordero, se solicita modificar la cláusula del capital social de la sociedad América Ferretera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco tres ocho cuatro dos.—Lic. Marco Vinicio Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019374974 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de julio de 2019, protocolicé acta de la sociedad Servicio Internacional de Guías SIG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio social. Por fallecimiento del fiscal se nombra nuevo. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notario.—1 vez.—( IN2019374978 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Corporación Dulcera Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula del domicilio y de la administración. Se revoca poder generalísimo.—San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—( IN2019374980 ).

Ante mí, hoy se disolvió la sociedad Businessware S. A.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019374983 ).

En escritura N° 40 de las 13:00 horas del 22 de agosto del 2019, protocolicé asamblea de: 3-102-619067 SRL, para cambio de gerente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374984 ).

Ante mí, Melandi Azofeifa Ocampo, notaria pública con oficina en Santiago de Puriscal, procedí a protocolizar el acta número uno de la sociedad: AXS Gold Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos, con domicilio en la ciudad de San José-Puriscal, Santiago, contiguo a Bomba Delta, Edificio Araya Hermanos, segundo piso del Súper Market, que es modificación el pacto constitutivo artículo octavo: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrada por presidente, secretario, y tesorero, socios o no. Corresponde al presidente y secretario en forma individual la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes de cualquier clase, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo manteniéndose siempre en el ejercicio de su cargo mientras dure la sustitución. Podrán revocar los poderes otorgados. Los directores durarán en sus cargos por todo el plazo social. Expresamente se autoriza para que los representantes judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad puedan abrir y girar contra las cuentas bancarias que se suscriban a nombre de la sociedad en los Bancos del Sistema Bancario Nacional incluyendo la Banca Privada. En el nombramiento de los directores no se usará el sistema de voto acumulativo. Es todo.—Puriscal, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Melandi Azofeifa Ocampo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019374987 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, notario público hago costar que en tomo veintiocho de mí protocolo, se están fusionando: Transportes Acud S.A. con TCST Development & Invesment S.A. Es todo.—Santa Ana, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019374988 ).

La empresa Officium Lex S.A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula quinta.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019374990 ).

Por escritura de 17:00 horas del 19 de agosto de 2019, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Import Auto Motor Sociedad Anónima en que se acuerda por unanimidad de socios, la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, 23 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019374991 ).

Por escritura de 14:00 horas del 19 de agosto de 2019, protocolicé, actas de asambleas generales de socios de IVF Monterrey e Hijos S. A., e Importadora Maynard S. A. en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo la primera la cual a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 23 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019374992 ).

Por escritura de 9:00 horas del 19 de agosto de 2019, protocolicé, actas de asambleas generales de socios de Inversiones Mobiliarias Calle Veintidós S.A., y Toque de Midas S.A. en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Toque de Midas S.A., la cual a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. aumentándose el capital social.—San José, 23 de agosto de 2019.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019374993 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, con oficinas en esta ciudad, avenidas central y segunda, calle central, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Pozniakowski Enterprises Limitada, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y la administración.—José Arturo Fernández Ardón.—1 vez.—( IN2019374995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula primera en la sociedad Z Cal Oro Número Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica, tres-ciento dos-cinco nueve dos tres cero nueve.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019374997 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad mercantil denominada Sandia TKG Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375002 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada, a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, en mi notaría, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte. Macru M C Sociedad Anónima, conforme artículos 201 inciso b), 207 y 211 del Código de Comercio, artículo 130 del Código Notarial, apartado VI Directriz 003-2012 del Registro de Personas Jurídicas. Solicita tramitar proceso de disolución y liquidación, expediente uno-dos mil diecinueve.—Se emplaza a las partes interesadas.—Licda. Mayra Centeno M, Notaria.—1 vez.—( IN2019375008 ).

Por escritura número cincuenta y siete-diez, del tomo diez del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se reformó la sociedad anónima Servicios Generales y de Mantenimiento Barboza Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve, modificándose la cláusula décimo cuarta de la administración, y se nombró nueva secretaria y fiscal.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019375009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15 horas del 8 de agosto del 2019. Protocolizo acta de la compañía Pilotmar Servicios Náuticos S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2019.—Licda. Susy Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2019375013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 24 de julio del 2019, protocolizó acta de la compañía Ecología Veterinaria S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Susy Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2019375014 ).

Por escritura 16 tomo cuatro de la notaría pública de José Miguel Úbeda Mejía, a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2019, se protocolizó acta uno de la sociedad Zheng & Chen Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: número tres-ciento dos-siete ocho cinco cinco ocho cuatro, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra segundo subgerente.—San José, 26 de agosto 2019.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375016 ).

Que mediante escritura de las 8:00 horas de hoy, se constituyó Grupo Empresarial Hamilton S. A. Domicilio: San José. Capital dólares.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic. Alexánder Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375021 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 22-08-2019, se disuelve la sociedad Tapacris S. A., cédula jurídica N° 3-101-111718.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019375022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Centroamericanas G.V. Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2019.—Licda. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019008800.—( IN2019375024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurante la Langosta Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019008801.—( IN2019375025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emprendimientos Secoya Capital Limitada.—San José, 30 de junio del 2019.—Licda. Jorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019008802.—( IN2019375026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Wáter Pools Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019008793.—( IN2019375028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sauces Arley J y N Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019008794.—( IN2019375029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vicovi Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—CE2019008795.—( IN2019375030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arkaprest Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019008796.—( IN2019375031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rectificación Royte Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019008797.—( IN2019375032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Artespi CME Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019008798.—( IN2019375033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Regreso A Casa Limitada.—San José, 29 de junio del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019008799.—( IN2019375034 ).

Por escritura de esta notaría, de las 8 horas del 26 de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Purires S. A., cédula jurídica número 3-101-627211, por medio de la cual se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 26 de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375039 ).

Por escritura de esta notaría, de las 7 horas del 26 de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aralias del Guarco S. A., cédula jurídica número 3-101-745474, por medio de la cual se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva así como fiscal.—San José, 26 de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Con Nata G Doce Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019008716.—( IN2019375041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Producciones JR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019008717.—( IN2019375042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventos Yeahhhh Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019008718.—( IN2019375043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Río de La Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008719.—( IN2019375044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Volcano A B Limitada.—San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019008720.—( IN2019375045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AXCA Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras, Notario.—1 vez.—CE2019008721.—( IN2019375046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D & L Anesthesia And Drugs Experts Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019008722.—( IN2019375047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PSH Satelital Mesoamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2019008723.—( IN2019375048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Raorocor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019008724.—( IN2019375049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vorgroka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Marco Antonio Fernandez López, Notario.—1 vez.—CE2019008725.—( IN2019375050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rojas Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019008726.—( IN2019375051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jawatec Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019008727.—( IN2019375052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Becast Administrative Consultant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2019008728.—( IN2019375053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovadores del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2019008729.—( IN2019375054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Biomed Map Sesenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2019008730.—( IN2019375055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C & M Engineering and Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019008731.—( IN2019375056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greenania LLC Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019008732.—( IN2019375057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GIP Grupo de Intervención y Protección Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2019008733.—( IN2019375058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Invicta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019008734.—( IN2019375059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Biographic Pam Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE|2019008735.—( IN2019375060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sunny Days Group Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019008736.—( IN2019375061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos Integrales Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2019008737.—( IN2019375062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada World Soft HKC Soluctions Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019008738.—( IN2019375063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Academia Musical Allegro Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019008739.—( IN2019375064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Summers Hospitality Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019008740.—( IN2019375065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delfines Developing Holding Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019008741.—( IN2019375066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Deprocam Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019008742.—( IN2019375067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 44 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ganadera y Automotriz ABC Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019008743 ( IN2019375068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Gas Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Otto Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—CE2019008744.—( IN2019375069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abundancia GYI Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Otto Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—CE2019008745.—( IN2019375070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plaza Avenida Uno de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019008746 ( IN2019375071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 26 de Junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Language Center Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2019008747.—( IN2019375072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SIOC Suppliers Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Luis Fernandez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019008748.—( IN2019375077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R Y V Body Building Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notario.—1 vez.—CE2019008749.—( IN2019375078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Consultorías en Innovación Estratégica L Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019008750.—( IN2019375079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Starcode CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019008751.—( IN2019375080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Activos A-Trescientos Nueve Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019008752.—( IN2019375081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mora Quesada Company MQC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019008753.—( IN2019375082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversión Ever Rich Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019008754.—( IN2019375083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Olcocebre Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019008755.—( IN2019375084 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ODP-ATM-02-2019

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve.

De conformidad con los artículos 39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; artículo 32 de código de Trabajo, y artículo 44 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio; y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0114-2018 de 15 de noviembre de 2018, se cita en calidad de presunto responsable al señor Oscar Solera Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-751-840, exfuncionario del Ministerio de Hacienda, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de este Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 08 de octubre de 2019 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario de las nueve horas hasta las quince horas con treinta minutos; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento, a fin de verificar la verdad real de los hechos ; se le comunica que de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

Relación de hechos

1)  Que mediante oficio sin número de fecha 14 de febrero de 2017, presentado ante este Despacho la misma fecha, el señor Oscar Solera Fonseca presenta su renuncia a partir de ese día, señalando que no otorgará el preaviso de ley. (Folio 46)

2)  Que mediante oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la Dirección Administrativa y Financiera consulta al Departamento de Gestión del Potencial Humano, específicamente al Proceso de Administración de Salarios, si el funcionario Solera Fonseca tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 42)

3)  Que mediante oficios DGPH-UGC-150-2017 y DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 respectivamente, la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad de Salarios da respuesta a la Dirección Administrativa y Financiera, indicando que el señor Oscar Solera Fonseca, posee deudas por su renuncia pura y simple, correspondientes a 30 días de preaviso, monto que asciende a ₡839.537,15 (ochocientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con quince céntimos) y ₡493.097,31 (cuatrocientos noventa y tres mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos) correspondiente a acreditación salarial que no correspondía, por dos días a saber 14 y 15 de febrero 2017, dos días de ausencia y 17 días de incapacidad que no se pudieron aplicar al haber sido comunicado después de su renuncia. (Folios 18 y 40)

4)  Que mediante oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo del señor Oscar Solera Fonseca, cédula 1-751-840, para que se proceda al cobro por sumas giradas de más a favor de dicho ex funcionario. (Folios 07 a 10)

5)  Que mediante DJMH-2794-2018 de fecha 02 de noviembre de 2018 se realizó propuesta de pago al señor Oscar Solera Fonseca, la cual no fue aceptada.

6)  Que mediante Acuerdo número DM-0114-2018 de fecha 15 de Noviembre de 2018, el Despacho de la señora Ministra acordó designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Solera Fonseca, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de total de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos) por concepto de 2 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó. (Folios del 48 al 49)

7)  Que a tenor de la normativa supra citada y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo en el cual se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, deviene procedente ordenar la apertura del presente procedimiento administrativo y proceder a citar a comparecencia al señor Oscar Solera Fonseca, como presunto responsable del hecho acontecido.

En el presente procedimiento ordinario administrativo se procede a buscar la verdad real de los hechos, en relación con la presunta deuda con el Estado del señor Oscar Solera Fonseca de calidades citadas, por la suma total de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó.

Intimación detallada

De acuerdo con lo anterior, si se logra demostrar los hechos supra indicados el señor Oscar Solera Fonseca, eventualmente violentaría los dispuesto en los artículos 803 y 1045 del Código Civil, 198 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, y el Dictamen C-084-2009 de la Procuraduría General de la República, por los que debería cancelar a esta Cartera la suma de ₡1.332.634,46 (un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos). 2 días de ausencias que no se aplicaron por ser notificados después de su renuncia, 17 días por salario percibido en períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad y 30 días de preaviso que no otorgó.

El expediente administrativo consta de 53 folios, y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica de este Ministerio, a cargo de la licenciada Alejandra Tenorio Mora, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4, 272, 274 de la Ley General de la Administración Pública. En dicho expediente constan los siguientes documentos:

1.  Carta de Renuncia (Folio 46)

2.  Oficio DAF-AL-172-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la Dirección Administrativa y Financiera. (Folio 42)

3.  Oficios DGPH-UGC-150-2017 y DGPH-UGC-197-2017 de fechas 03 y 22 de marzo de 2017 (Folio 18 y 40)

4.  Oficios DAF-AL-179-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 y DAF-AL-255-2017 del 24 de marzo de 2017. (Folio 07 al 10)

5.  Acuerdo número DM-0114-2018, de fecha 15 de noviembre de 2018. (Folio 48 y 49)

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar donde oír futuras notificaciones de conformidad con el artículo 243.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales podrá interponer ante este Órgano Director, en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Se establece como sede del Órgano Director la Dirección Jurídica de este Ministerio que se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, quinto piso.

Licda. Alejandra Tenorio Mora, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600020965.—Solicitud Nº 159764.—(IN2019375296).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ2019001203.—Apertura de Procedimiento Administrativo Sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta Irregularidad en la Prestación del Servicios Público presentada por las Asociaciones Buenavista-Thiales y Mónico, por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada, para brindar el servicio público de la ruta N° 1211, descrita como San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño Negro y Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2019-059-B

Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las trece horas veintidós minutos del primero de agosto del año dos mil diecinueve.

Asociaciones

Buena Vista-Thiales y Mónico

Permisionarios Ruta N° 1211

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento

Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1 Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2.  Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3.  Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4.  Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

5.  Que mediante la certificación DACP-2017-1494 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1211. Con fundamento en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del C.T.P., del 03 de febrero de 2011, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tiene por desinscrita la unidad S1B-2119 modelo 1977. Siendo que de conformidad con el oficio DACP-2017-1625, actualmente, la ruta 1211 no cuenta con unidades inscritas.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso a las asociaciones de Buenavista-Thiales y Mónico, permisionarias de la ruta N’ 1211, descrita como San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño Negro y Viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a las asociaciones de Buenavista-Thiales y Mónico, permisionarias de ruta N° 1211, San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño Negro y Viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 1211, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisión ario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1211. Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2019-201.—Solicitud Nº DE-2019-1667.—( IN2019376562 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro Nº 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA TABLITA”, registro Nº 61890 inscrito el 28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-4 se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019375877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/77209.—Real Hotels and Resorts Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Hoteles Camino).—Nº y fecha: Anotación/2-121656 de 12/09/2018.—Expediente: 1900-3737000.—Registro Nº 37370 Camino Real en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:31:40 del 12 de octubre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez en su condición de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C. V., contra el registro del nombre comercial “CAMINO REAL”, registro Nº 37370 inscrito el 21/06/1968 el cual protege, un establecimiento comercial dedicado a las actividades hoteleras y sus instalaciones, propiedad de Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019377458 ).

T-122466.—Ref: 30/2018/92927.—Claudio Murillo Ramírez apoderado de Hoteles Camino Real S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Hoteles Camin) Nro y fecha: Anotación/2-122466 de 18/10/2018 Expediente: 2008-0010746 Registro Nº 191496 La Quinta INNS & SUITES en clase(s) 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:01 del 12 de diciembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., contra la marca “LA QUINTA INNS & SUITES”, registro Nº 191496, inscrita el 19/06/2009, vence el 19/06/2009, para proteger: “Servicios de Hoteles, motels, posadas y suites”, propiedad de La Quinta World Wide LLC, domiciliada en 909 Hidden Ridge, Suite 600, Irving, Texas 7538, US. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 302334-J, se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019377459 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 030-15-03-TAA.—Resolución N° 881-19-TAA.—Denunciado: Corporación Esquirum S. A. (Sra. Carmen María Runnebaum Madriz), Green Energy Group GEG S. A. (Sr. Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo), Eduardo Calderón Cruz, Karla María Mora Vargas, Alexander Molina Durán.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas con cinco minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Corporación Esquirum S. A. cédula jurídica N° 3-101-223581, representada en su condición de Presidente por la señora Carmen María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad número 3-0172-0448, y a esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group GEG S. A. cédula jurídica N° 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad número 5-0165-0019, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0171-0946 y al señor Alexander Molina Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0515-0934, como propietarios de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-129949. Lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el lng. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 3, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Guápiles, Pococí, Limón, en los siguientes inmuebles: 7-92463-000, plano L-1710773-2013, 7-149551-000, Plano L-1438310-2010 y 7-129949-001 y 002, plano L-1370418-2009 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

El cambio de uso del suelo, movimiento de tierra, apertura de un camino de 3.17 km de longitud y la corta de 250 árboles de diferentes especies en terreno considerado como bosque, sin contar con Viabilidad Ambiental otorgada por el órgano competente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y dentro del área de protección de tres quebradas, una naciente y el Río Toro Amarillo (lo anterior de conformidad con el oficio DA-UHCAROG-0170-2018 visto de folio 309 al 315).

La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢29.038.277,05 (veintinueve millones treinta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con cinco céntimos), de conformidad con el oficio ACTO-GMRN-0-220-2015 visible del folio 150 al 165 del expediente administrativo.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así corno ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciados: a Corporación Esquirum S. A. cédula jurídica 3-101-223581, representada en su condición de Presidente por la señora Carmen María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad número 3-0172-0448 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group GEG S. A. cédula jurídica 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad número 5-0165-0019, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0171-0946 y al señor Alexander Molina Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0515-0934, como propietarias de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-129949.

En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT).

En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE y a la Geól. Marita Alvarado Velas, en su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

En calidad de tercero interesado: A la Asociación de Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor OSCAR GARRO ROJAS, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACTO-GMRN-0-022-2015 (folio 1 al 66), oficio DCAT-024-2015 (folio 93 al 96), oficio SGDEA-1020-2015-SETENA (folio 98 y 99), oficio SG-AJ-289-2015 (folio 100), Resolución 0433-2015-SETENA (folio 101 al 110), oficio DEA-497-2015-SETENA (folio 113 al 126), Resolución 261-2015 (folio 141 al 149), oficio de Valoración Económica del Daño Ambiental ACTO-GMRN-0-220-2015 (folio 150 al 165), oficio SG-AJ-106-2016 (folio 166 a 167), oficio TAA-119-016 (folio 181 al 184), oficio DA-52-2016 (folio 186), oficio UVA-011-2016 (folio 188 al 191), oficio SINAC-ACTO-AL-20-2016 (folio 192), oficio AT-2538-2015 (folio 209 al 213), oficio TAA-DT-036-17 (folio 270 al 279), oficio TAA-DT-064-17 (folio 289 al 293), oficio DA-UHCAROG-0551-2017 (folio 294), oficio AT-1655-2013 (folio 295 al 296), oficio TAA-DT-008-18 (folio 303 al 307), oficio DA-UHCAROG-0172-2018 (folio 308), oficio DA-UHCAROG-0170-2018 (folio 309 al 315), oficio SETENA-SG-2177-2018 (folio 348), oficio 035-2018-DC (folio 371 al 380).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del viernes 23 de agosto del año 2019.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-010-2019.—( IN2019376232 ).

Expediente Nº 030-15-03-TAA.—Resolución Nº 1350-19-TAA. Denunciado: Corporación Esquirum S. A. (Sra. Carmen Maria Runnebaum Madriz), Green Energy Group Geg S. A. (Sr. Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo), Eduardo Calderón Cruz, Karla María Mora Vargas, Alexander Molina Durán.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas con quince minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

Lugar de los Hechos: Pococí, Limón

Infracción de la denuncia: cambio de uso del suelo, tala de árboles, movimientos de tierra, afectación áreas de protección.

Vistas las actuaciones del expediente Nº 030-15-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

Primero: que mediante resolución número 881-19-TAA de las diez horas con cinco minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve, este Despacho acordó realizar la apertura del procedimiento formal ordinario administrativo señalando en lo conducente lo siguiente: “(…) Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Guápiles, Pococí, Limón, en los siguientes inmuebles: 7-92463-000, plano L-1710773-2013, 7-149551-000, Plano L-1438310-2010 y 7-129949-001 y 002, plano L-1370418-2009 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: El cambio de uso del suelo, movimiento de tierra, apertura de un camino de 3.17 km de longitud y la corta de 250 árboles de diferentes especies en terreno considerado como bosque, sin contar con Viabilidad Ambiental otorgada por el órgano competente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y dentro del área de protección de tres quebradas, una naciente y el Río Toro Amarillo (lo anterior de conformidad con el oficio DA-UHCAROG-0170-2018 visto de folio 309 al 315). La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢29.038.277.05 (Veintinueve millones treinta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con cinco céntimos), de conformidad con el oficio ACTO-GMRN-O-220-2015 visible de folio 150 al 165 del expediente administrativo. Se cita: En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT). En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE y a la Geól. Marita Alvarado Velas, en su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En calidad de tercero interesado: A la Asociación de Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor Óscar Garro Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346. Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del Viernes 23 de agosto del año 2019.(…)”.

Por lo anterior, y una vez realizado un análisis de los documentos que componen el presente expediente administrativo, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución aún no ha sido notificado uno de los denunciados, motivo por el cual con estricto apego al artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “(…)La citación a comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.(…)”, así como al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 horas del día viernes 23 de agosto del año 2019 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del viernes 13 de diciembre del año 2019 en la sede de este Despacho.

Segundo: Notifíquese la presente a:

En calidad de denunciados: A Corporación Esquirum S. A., cédula jurídica 3-101-223581, representada en su condición de Presidente por la señora Carmen María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad número 3-0172-0448 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group Geg S. A., cédula jurídica 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad número 5-0165-0019, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0171-0946 y al señor Alexander Molina Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0515-0934, como propietarias de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-129949.

En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT).

En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE y a la Geól. Marita Alvarado Velas, en su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

En calidad de tercero interesado: A la Asociación de Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor Óscar Garro Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346.

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-011-2019.—( IN2019376236 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera Changuina S. A.       2-03101081460-001-001                340.872,11

Bananera del Térraba S. A.      2-03101081460-001-001                568.120,18

Kenneth Web Casasola           0-00103671002-001-001                575.532,86

Alfredo Pizarro Angulo           0-00107680072-001-001                227,248,07

Floresmiro Zuleta Pastrana      0-00800470356-003-001            18.481,865,36

Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2019375932 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0510-RGA-2019 de las 14:40 horas del 20 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento.

EXPEDIENTE OT-808-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público ni ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte de Estados Unidos número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el aeropuerto y paga por medio de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de transacción y por la aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D por Ley 7593 ARESEP, el conductor es notificado con copia de la boleta de citación y se realiza inventario en presencia del conductor y se notifica no quiso firmar” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está prestando servicio de transporte público e indica en primera instancia que no, le consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos 38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 12 de noviembre de 2018 el señor Henry Meléndez Meléndez presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señalo medio para recibir notificaciones (folios 12 al 20).

VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 834588 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 834588 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como descargo del interesado (folios 33 al 41).

XI.—Que el 18 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre de 2018 se detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía pública prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portador de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Henry Meléndez Meléndez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 834588 es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por el señor Henry Meléndez Meléndez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto de ¢6.968,00 (seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de tránsito. Por su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según manifestación hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Henry Meléndez Meléndez, que:

1º—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2º—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3º—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4º—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5º—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Recurso de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6º—Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7º—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8º—Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución

9º—Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 173-2019.—( IN2019380091 ).