LA GACETA N° 172 DEL 12 DE
SETIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N°
6765-19-20
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de
sesiones ordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos
Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
29019.—Solicitud N° 160902.— ( IN2019378050 ).
Nº
41879-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152 del 05 de junio de 1990, y artículo 56 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de
1995.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo primero
de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº
7152, el Ministro de Ambiente y Energía es el rector del Sector Recursos
Naturales, Energía y Minas.
II.—Que
el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, establece que, es obligación del Estado mantener un papel preponderante y
dictar las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación,
exploración, explotación y desarrollo de los recursos energéticos, de conformidad además, con lo dispuesto en el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante y el VII Plan Nacional de Energía
2015-2030.
III.—Que
el Plan Nacional de Energía 2015-2030 pretende fomenta la mitigación del cambio
climático, impulsar la Carbono Neutralidad y reducir la dependencia de los
combustibles derivados de petróleo, en este sentido señala que: “Se requiere
una estrategia de transición u hoja de ruta para la diversificación de la
matriz de combustibles hacia energías alternativas a los derivados del
petróleo… Esta estrategia requiere un marco legal y normativo que no impida el
desarrollo de inversiones tendientes a incorporar combustibles alternativos a
la matriz energética, conforme existan las condiciones nacionales o la
evolución de la tecnología a nivel internacional”. Además, pretende promover
sistemas eficientes de transporte colectivo que sean ambientalmente más limpios
y mitiguen los efectos del calentamiento global, promover el uso de
combustibles alternativos en el sistema de transporte para disminuir la
dependencia de los hidrocarburos y la emisión de gases contaminantes y mejorar
las normas para la importación de vehículos nuevos y usados para estimular el
rendimiento energético y la reducción de la contaminación
IV.—Que
en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, para fortalecer la estrategia de
diversificación de la matriz energética del país, se considera conveniente que
RECOPE, como integrante del Sector Energía, subsector combustibles, continúe
participando en la investigación, evaluación y desarrollo de proyectos
relacionados con las energías alternativas como son el alcohol, el biodiesel,
la biomasa, el biogás, el hidrógeno, el gas natural, entre otras, como forma de
producción de energías sostenibles, alternativas y amigables con el ambiente.
V.—Que
mediante la Directriz Nº 002-MINAE del ocho de mayo
de 2018 y dirigida a las instituciones pertenecientes al sector ambiente y
energía, se establece que son necesarias acciones articuladas en las
instituciones del sector, a efectos de buscar soluciones que permitan la
investigación y producción de combustibles alternativos, que permiten reducir
paulatinamente el uso de combustibles fósiles en Costa Rica.
VI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO, PARA
EL APROVECHAMIENTO DEL COYOL
(ACROCOMIA SPP) EN LA
PRODUCCIÓN DE
BIODIESEL
Artículo 1º—Se declara de interés público el
aprovechamiento del cultivo de coyol (Acrocomia spp) en Costa Rica a diferentes escalas para la obtención
mediante procesos artesanales o industriales de materias primas sostenibles,
para la producción de biocombustibles.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de junio del año dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. Nº 4600024585.—Solicitud Nº
008-2019.—( D41879 - IN2019377995 ).
Nº
41921-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y
la Ley Nº 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 de 28 de
noviembre de 2018 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131
y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de
2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que
en el texto vigente del numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales Nº
207 A, 207 B, 207 C, 207 D y 207 E a La Gaceta Nº
230 del 11 de diciembre del 2018 y sus reformas, se establece:
“10) Durante el año 2019, los ministerios y
sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el
Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las
entidades que reciben transferencias de Gobierno para pago de salarios a través
de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no podrán destinar los
sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas
pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas
presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01
Prestaciones legales, la 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios
por incapacidad, la 6.06.01 Indemnizaciones y la 6.06.02 Reintegros o
devoluciones. …”
6º—Que la Contraloría General de la República
en oficio 487 (DC-0007) de fecha 16 de enero del 2019, se refirió a lo
dispuesto por los señores Diputados en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2019, manifestando en lo de interés lo siguiente:
“ …Cierto es que la Norma de
Ejecución N° 10 restringe “destinar los sobrantes o
remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las
partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias pero el
legislador no dispuso en ningún
momento…limitante alguna para el traslado de recursos de las diferentes
subpartidas dentro de la misma partida concernida…” (El subrayado no es del
original)
7º—Que la Ley N°
9632 y sus reformas de repetida cita, expresamente establece:
“Para atender lo dispuesto en la Ley N° 7755, Ley de Control de las Partidas Específicas con
Cargo al Presupuesto Nacional, su respectivo reglamento y sus reformas. A
distribuir mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda
de acuerdo con los proyectos y/o programas que hayan sido debidamente aprobados
por los diferentes concejos, tanto distritales como municipales”.
8º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender compromisos y prioridades de los distintos
Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con
los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9632
y sus reformas antes citada.
9º—Que
los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente
decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
10.—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 2º de la Ley Nº 9632, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y sus reformas antes citada, con el fin de realizar el traslado de partidas en
los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos, así como en el Título
Obras Específicas.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de cinco
mil seiscientos cincuenta millones doscientos ochenta y seis mil doscientos
cuarenta y nueve colones exactos (¢5.650.286.249,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
La
modificación a que se refieren los artículos 1° y 2° de este Decreto presenta
las siguientes rebajas por título:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O.C. N°
4600025250.—Solicitud N° 161744.—( D41921 –
IN2019380371 ).
Directriz
Ministerial MS-DM-JG-1743-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 28 inciso a) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1
y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del
Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de
Tabaco”; Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de
agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco,
suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley N°
9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud”; y Decreto Ejecutivo N°
37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de
tabaco y sus derivados”,
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Ministerial N° DM-JG-4482-2017 del 21 de setiembre de 2017, publicada
en La Gaceta N° 212 del 9 de noviembre de
2017, con rige a partir de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del
2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”
y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio
del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”,
se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta
campaña 2018-2019, lo siguiente:
“Artículo 1º—Comunicar a la industria
tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que
se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2018-2019,
que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por
parte de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en
disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos
diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el
50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados,
así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos
mensajes sanitarios se podrán accesar en la dirección
electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr”. Esta
campaña se da por finalizada catorce (14) meses después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de
coexistencia entre la Cuarta y la Quinta Campaña. […]”
II.—Que el artículo 8 del Reglamento de
etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La
Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013,
establece:
“Artículo 8º—El Ministerio de
Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo
las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o
pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y
sus derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las
nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes,
importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12
meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños. Se establece un
plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la
otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños
establecidos por el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley N°
9028.” (La negrita
no es del original)
III.—Que mediante el oficio N° DGS-PCT-188-2018 del 02 de noviembre de 2018, suscrito
por el Dr. Esteban Solís Chacón, Coordinador Técnico, Programa de Control de
Tabaco, dirigido a la Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de
Salud, se manifiesta: “Considerando que no fue posible definirla, muy
respetuosamente le comento que se procederá a gestionar la ampliación del plazo
de la 4ta Campaña de Advertencias Sanitarias (DM-JG-4482-2017) que dará inicio
el próximo 19 de noviembre por un periodo de dos años (2018- 2020)”, en razón
de lo anterior, se hace necesario prorrogar el plazo de la cuarta campaña. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE SALUD,
DISPONE:
Artículo 1º—Comunicar a la industria
tabacalera la prórroga de la Cuarta Campaña Anual 2018-2019, hasta noviembre
del 2020.
Artículo
2º—Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, al Programa de
Control de Tabaco, la información en la que conste: “1. Volumen de los empaques
primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias
impresas para dicha marca.”
Artículo
3º—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de
las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de
control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin
demérito de las facultades conferidas por la Ley N°
9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP a las autoridades del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dada en el Ministerio de Salud.—San
José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—O. C. Nº
4600021791.—Solicitud Nº 160582.—1 vez.—( D
17943-2019 - IN2019378397 ).
N°
314-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de
2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475- 2006 de 28 de noviembre de 2006.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General
de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del
2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como
viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del
mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que
el señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad
1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización
para disfrutar vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar vacaciones al señor
Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N° 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el
día 26 de julio de 2019.
Artículo
2°—Durante la ausencia del señor Steven Núñez Rímola,
se nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad
Social, al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad número
1-0990-0050, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral.
Artículo
3°—Durante el período indicado en el artículo 1 del presente acuerdo, la
delegación de firma del señor Presidente de la República para el dictado de las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los
servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no
supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos),
efectuada mediante inciso c) del artículo 1° del acuerdo N°
181-P, recaerá en el señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad N° 1-0990-0050.
Artículo
4°—Rige desde las 00:01 horas y hasta a las 23:59 horas del 26 de julio del
2019.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintidós del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600024947.—Solicitud N° 024-2019-DM.—( IN2019377770 ).
DM-0125-2019.—San
José, 23 de agosto de 2019
LA
MINISTRA DE HACIENDA
En el uso de las facultades que le confiere
la Ley de Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional, Ley número
9708 de fecha 22 de julio del 2019, el artículo 28, 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de fecha 02 de
mayo de 1978, y los artículos 81, 84 y 86 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°
8131 de fecha 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
1º—Que los artículos 1 y 4 de la Ley N° 9708 de fecha 22 de julio del 2019, autorizaron al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores
para que sean colocados en el mercado internacional, hasta de mil quinientos
millones de dólares (US $1.500.000.000), los cuales podrán colocarse en dólares
estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda, durante el siguiente
año después de aprobada esta ley.
2º—Que
el artículo 3 de la Ley N° 9708 de fecha 22 de julio
del 2019 autoriza al Poder Ejecutivo a canjear, consolidar, convertir,
renegociar y/o cualquier otra forma de gestionar las colocaciones y los
respectivos vencimientos de títulos valores realizados en el mercado
internacional.
3º—Que
conforme el artículo 4 de la Ley N° 9708, si por
alguna razón ante una operación de las descritas en el artículo 3 antes citado
se aumenta el total de la deuda pública, la diferencia se reducirá del monto
autorizado en el artículo 2 de la Ley N° 9708.
Independientemente de que los títulos se coloquen con prima o descuento, el
rendimiento al vencimiento con el cual serán vendidos no podrá superar las
condiciones máximas de tasas de interés autorizadas.
4º—Que
mediante Acuerdo N° DM-0121-2019 del 05 de agosto del
2019, se oficializó el “Procedimiento para la selección y contratación del
Banco o Bancos Colocadores y demás contrataciones requeridas para la emisión de
títulos valores en el mercado internacional.”
5º—Que
es necesario modificar el procedimiento definido en el Acuerdo N° DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019, para incorporar
la posibilidad de realizar la operación de administración de pasivos en el
mercado internacional.
6º—Que
se deberá modificar el artículo 1 del Acuerdo N°
DM-0121-2019, para que la orden de inicio del proceso de emisión de títulos
valores tenga alcance a realizar operación de administración de pasivos en el
mercado internacional.
7º—Que
en todo lo demás se mantendrá lo indicado Acuerdo N°
DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019. Por tanto,
ACUERDA:
MODIFICAR
EL ACUERDO N° DM-0121-2019
DEL 05 DE AGOSTO DEL 2019
Artículo 1º—Modifíquese el título del Acuerdo
N° DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Procedimiento para la selección y
contratación del Banco o Bancos Colocadores y demás contrataciones requeridas
para la emisión de títulos valores y gestión de pasivos en el mercado
internacional”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1 del
Acuerdo N° DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Orden de inicio.
Conforme al artículo 1 y 3 de la Ley N° 9708 se procede a iniciar el proceso de emisión de
títulos valores en el mercado internacional hasta por un monto máximo de
US$1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares estadounidenses) o su
equivalente en cualquier otra moneda, que podrá incluir gestión de pasivos
Asimismo se podrá iniciar el proceso de operación de administración de pasivos
en el mercado internacional cuando así se considere oportuno.”
Artículo 3º—Entiéndase que toda alusión
realizada en el articulado del Acuerdo N°
DM-0121-2019 al proceso de emisión de títulos valores en el mercado
internacional contemplará la posibilidad de realizar la operación de
administración de pasivos en el mercado internacional.
Artículo
4º—En los demás extremos del Acuerdo N° DM-0121-2019
del 05 de agosto del 2019, se mantiene incólume.
Artículo
5º—Vigencia.
Este acuerdo rige a partir de su firma.
Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—1 vez.— O. C. N°
4600024596.—Solicitud N° 160788.—( IN2019377872 ).
N°
132-2019-COMEX-H.—15 de mayo de 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE HACIENDA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el
artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que desde febrero
de este año, la Dirección General de Aduanas de Nicaragua está aplicando la
circular CT/042/2019, mediante la cual establece medidas a la importación
temporal de medios de transporte de carga que ingresen a la República de
Nicaragua, tanto con destino a ese país, como en una operación de tránsito
internacional de mercancías. Como parte de estas medidas se estableció un
registro en el Módulo de Vehículos en las aduanas de ingreso ubicadas en los
pasos de frontera terrestre con un cobro de $50 que debe cancelarse al momento
de presentarse en la ventanilla a solicitar el registro de la declaración de
importación temporal de vehículos.
II.—Que
considerando que estas medidas están afectando al sector de transporte
internacional de carga costarricense, se planteó a las autoridades comerciales
de Nicaragua la preocupación del país sobre su aplicación. En este contexto y
con el objetivo de atender esta situación, se acordó llevar a cabo una reunión
bilateral el día 17 de mayo en Nicaragua, en la cual participarán los ministros
y autoridades competentes en la materia de ambos países; para tales efectos se
designó una delegación oficial presidida por la Ministra de Comercio Exterior.
III.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República, que el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, jerarca de la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, forme parte de la delegación
oficial indicada, teniendo presente su investidura y el seguimiento que ha
venido dando a este tema, por lo cual su participación se considera necesaria y
oportuna durante el encuentro con las autoridades nicaragüenses. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos
Gómez Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0511-0641, Director
de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para que integre
la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio
de Comercio Exterior, para participar en la reunión bilateral para atender la
situación que se presenta ante las medidas impuestas por las autoridades
aduaneras de Nicaragua referentes al cobro de $50 dólares a los transportistas
costarricenses por la declaración de importación temporal de vehículos.
Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
apoyar a la delegación oficial en el planteamiento de la situación que se
presenta ante las medidas impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua
referentes al cobro de $50 dólares a los transportistas costarricenses por la
declaración de importación temporal de vehículos; y 2) realizar las consultas
necesarias para aclarar aspectos específicos, relacionados con las medidas
impuestas por Nicaragua.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Juan Carlos Gómez Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación, a saber $53.76 (cincuenta y tres dólares con
setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa
Rica y en Nicaragua, serán financiados también por COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero del señor Juan Carlos Gómez Sánchez, será cubierto con
recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus
servicios.
Artículo
5º—Rige a partir del 17 de mayo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—María
del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600025229.—Solicitud N°
079-2019-MCE.—( IN2019378434 ).
Nº
170 MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política,
Ley número 4786 del 05 de julio del año 1970 (Ley Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes), el artículo 5, incisos b) y c) de la Ley General
de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 2º de la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Que
el artículo 5º de la Ley Nº 8038 del 12 de octubre
del 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por
siete miembros, nombrados de la siguiente manera:
“a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante,
quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno
será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o
administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico.
Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos
comprobados en aviación civil o la Administración Pública.
c) Un representante del sector privado, nombrado por el Poder
Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su
representante”.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Solano
Quirós, soltero, licenciado en administración de empresas, vecino de San
Vicente de Moravia, portador de la cédula de identidad número 1-0639-0573, en su
condición de Viceministro Administrativo y Gestión Estratégica, como
representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, al primer día del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 046-2019.—(
IN2019378287 ).
N°
DM-MGG-3353-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María
Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N°
1-0862-0654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller sobre
mecanismos regulatorios para eliminar los ácidos grasos trans de producción
industrial de la cadena alimentaria en la Región de las Américas”, que se
llevará a cabo en la ciudad de México, México, los días 17 y 18 de julio del
2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16
de julio y regresando el 19 de julio del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 16 de julio al 19 de julio de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los dieciséis días del mes de julio de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
4600021791.—Solicitud N° 159479.—( IN2019378368 ).
Nº
DM-MGG-3357-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
Considerando:
1º—Que en el artículo sexto de la sesión
ordinaria número sesenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el
veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y con fundamento en las
disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz Nº
006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Denis Angulo Alguera,
Viceministro de Salud, a viajar del 19 al 22 de agosto de 2019 a Brasil, para
participar en los eventos: “Curso sobre políticas de precios con el
Instituto de Salud Pública de Austria, Centro Colaborador de la Organización
Mundial de la Salud para políticas de precios”. Y “Taller sobre la Regulación
de precios en Brasil con el equipo de la Agencia Nacional de Vigilancia
Sanitaria (ANVISA), en su rol como Secretaría Ejecutiva de la Cámara de
Regulación del Mercado de Medicamentos en Brasil”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Denis Angulo
Alguera, cédula de identidad N° 8-0060-0214,
Viceministro de Salud, para que asista y participe en las actividades
denominadas:
“Curso sobre políticas de
precios con el Instituto de Salud Pública de Austria, Centro Colaborador de la
Organización Mundial de la Salud para políticas de precios”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Brasilia, Brasil, los días 19 y 20 de agosto del 2019.
Taller sobre la Regulación de
precios en Brasil con el equipo de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria
(ANVISA), en su rol como Secretaría Ejecutiva de la Cámara de Regulación del
Mercado de Medicamentos en Brasil”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Brasilia, Brasil, los días 21 y 22 de agosto del 2019.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en las actividades, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 18
de agosto y regresando el 23 de agosto del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 18 de agosto al 23 de agosto del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
4600021791.—Solicitud N° 159481.—( IN2019378371 ).
N°
DM-MGG-3235-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Ana Gabriela
Infante Herrera, cédula de identidad N° 1-0795-0270,
funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “Regulación de
Dispositivos Médicos en Iberoamérica: Colaboración entre la Red EAMI y el Grupo
de Trabajo Regional de Dispositivos Médicos de OPS”, que se llevará a cabo
en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 08 al 12 de julio del 2019.
Artículo
2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Agencia Española de
Medicamentos Productos Sanitarios (AEMPS), Organización Panamericana de la
Salud (OPS) y la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo
(AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 07
de julio y regresando el 13 de julio del 2019.
Artículo
5°—Rige a partir del 07 al 13 de julio de 2019. Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veintiocho días del mes de
junio de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
4600021791.—Solicitud N° 159482.—( IN2019378372 ).
Nº
DM-MGG-3356-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lennya Centeno Víctor, cédula de identidad Nº 5-0314-0021, funcionaria de la Dirección de Vigilancia
de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller
de capacitación sobre estudios de vigilancia y estimaciones del tamaño de la
población en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en ciudad
de México, México, del 24 al 26 de julio del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por el Fondo Mundial de lucha contra el SIDA,
Tuberculosis y la Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 24
de julio y regresando el 27 de julio del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 24 al 27 de julio de 2019. Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veinticuatro días del mes de
julio de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
4600021791.—Solicitud Nº 159483.—( IN2019378374 ).
Nº
DM-MGG-3358-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Fernando
Gómez Cordero, cédula de identidad N° 3-0380-0172,
funcionario del Área Rectora de Salud Turrialba, para que asista y participe en
la actividad denominada “Calidad y humanización de los Servicios de Salud”,
que se llevará a cabo en ciudad de Antigua, Guatemala, del 15 al 19 de julio
del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social (OISS) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 14
de julio y regresando el 21 de julio del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 14 de julio al 21 de julio del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
4600021791.—Solicitud Nº 159485.—( IN2019378378 ).
N°
DM-MGG-3359-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Ing. Fabricio Alonso
Umaña Calvo, cédula de identidad N° 1-1024-0224,
funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para
que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional de
Cultura de la Seguridad Física Nuclear”, que se llevará a cabo en la ciudad
de Buenos Aires, Argentina, del 04 al 07 de noviembre del 2019.
Artículo
2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos de manera conjunta por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 03
de noviembre y regresando el 08 de noviembre del 2019.
Artículo
5°—Rige a partir del 03 de noviembre al 08 de noviembre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 159486.—( IN2019378380 ).
Nº
DM-MGG-3360-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr. Cesar Augusto
Jiménez Alvarado, cédula de identidad Nº 7-0149-0004,
funcionario de la Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, para que
asista y participe en la actividad denominada “Curso de Vigilancia
Entomológica y Control de Flebotomíneos”, que se
llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 19 al 24 de agosto del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 18
de agosto y regresando el 25 de agosto del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 18 de agosto al 25 de agosto de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
4600021791.—Solicitud Nº 159489.—( IN2019378388 ).
N°
DM-MGG-3361-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Sra. Victoria
Mayela Sánchez Loria, cédula de identidad N°
6-0127-0017, funcionaria de la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico
Central, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller
Regional sobre Abordaje de los Determinantes Ambientales de la Salud en las
Estrategias de Prevención y Control de Vectores”, que se llevará a cabo en
ciudad de Panamá, Panamá, los días 01 y 02 de agosto del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de
la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 31
de julio y regresando el 03 de agosto del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 31 de julio al 03 de agosto de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
4600021791.—Solicitud N° 159490.—( IN2019378391 ).
N°
DM-MGG-3555-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Sandra Mabel
Delgado Jiménez, cédula de identidad N° 1-0979-0442,
funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “IX Reunión Regional de la Red Latinoamericana y
del Caribe para el Fortalecimiento de los Sistemas de Información de Salud
(RELACSIS)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina,
del 05 al 07 de agosto del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 04
de agosto y regresando el 08 de agosto del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 04 al 08 de agosto de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600021791.—Solicitud
N° 159492.—( IN2019378396 ).
Nº
DM-MGG -3509-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Marlen Patricia Arce Villalobos, cédula de identidad Nº 2-0466-0584, funcionaria de la Dirección de Vigilancia
de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Foro
mundial sobre la infección fúngica 4”, que se llevará a cabo en la ciudad
de Lima, Perú, del 03 al 05 de setiembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte y alimentación serán
asumidos por el Global Action Fund
for Fungal Infections (GAFFI). por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 01
de setiembre y regresando el 06 de setiembre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 01 al 06 de setiembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
4600021791.—Solicitud Nº 160589.—( IN2019378399 ).
N°
199-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N’ 7210 del 23 de
noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 350-2016 de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 04 de
noviembre de 2016; modificado por el Informe N°
110-2017 de fecha 13 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER: a la empresa
Cognitiva España S. L., cédula jurídica número 3-012-715651, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 09, 23 y 29 de agosto de 2018, 12, 20,
24 y 25 de junio de 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cognitiva España S. L., cédula jurídica
número 3-012-715651, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Cognitiva España S. L., cédula jurídica número
3-012-715651, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 116-2019 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó trasladar el caso al
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo
pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que
la empresa Cognitiva España S. L., cédula jurídica número 3-012-715651, rindió
en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la
fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Cognitiva España S. L., cédula jurídica
número 3-012-715651.
2º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í Duayner Salas
Chaverri.—1 vez.—( IN2019377890 ).
Nº
138-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b)
de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del
09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país,
en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar
este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de
los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva
área.
III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las
reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión. En este contexto, la delegación oficial liderada por la Ministra de
Comercio Exterior ha sido invitada a participar en la reunión Ministerial de la
OCDE, el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe y el
Foro OCDE que se llevarán a cabo del 20 al 24 de mayo del 2019, en París,
Francia.
IV.—Que
la reunión Ministerial reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados
miembros y países asociados con el fin de discutir sobre cómo aprovechar la
transición digital para el desarrollo sostenible. Se discutirán las políticas
públicas nacionales e internacionales que pueden aprovechar al máximo el gran
potencial de la digitalización y abordar sus efectos disruptivos, en áreas como
competencia, impuestos, gobernanza de datos, habilidades, crecimiento
inclusivo, medio ambiente y comercio. También se discutirá el papel que la OCDE
puede desempeñar en el apoyo a los países miembros y socios mientras navegan en
la transición digital en beneficio de todos los ciudadanos.
V.—Que
el Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, el señor
Alejandro José Patiño Cruz se unirá a la delegación oficial que acompaña y
asesora a la Ministra de Comercio Exterior durante la reunión ministerial.
Asimismo, el señor Patiño participará como delegado en la 8ª reunión del
Consejo Directivo del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el
Caribe y en el 11avo Foro Económico Internacional sobre América Latina y el
Caribe que se llevarán a cabo los días 23 y 24 de mayo del 2019. La
participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que
permitirá transmitir el compromiso con el proceso de adhesión a la OCDE, e
informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones
de los comités pendientes de aprobación del proceso de adhesión de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de
Bruselas Bélgica a París, Francia del 21 al 24 de mayo del 2019, ello con el
objeto de participar como parte de la delegación oficial en las reuniones de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con el fin de
informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones
de los comités pendientes de aprobación en el marco del proceso de adhesión de
Costa Rica a la organización. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) brindar asesoría técnica durante la
Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE; 2) participar como delegado de
Costa Rica en la 8ª reunión del Consejo Directivo del Programa Regional de la
OCDE para América Latina y el Caribe; y 3) participar como delegado de Costa
Rica en el 11avo Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe.
Eventos que se llevarán a cabo del 22 al 24 de mayo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$942.24 (novecientos cuarenta dos dólares
con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán
sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Por efectos de
itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 21 de mayo del 2019. El
traslado se realizará vía tren desde Bruselas a París y viceversa. El
funcionario participará en calidad de asesor de la Ministra de Comercio
Exterior, el 22 de mayo del 2019.
Artículo
3º—Rige del 21 al 24 de mayo del 2019.
San José, a los veintiún días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº
042-2019-MCE.— ( IN2019378435 ).
N°
139- 2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental
en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es
un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su voluntad
de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica
regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado
de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá
aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido
trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración
económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que
comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de
viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; de directores
de integración y de grupos técnicos; así como, la organización de reuniones
intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades
referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ciudad de
Guatemala, Guatemala del 27 al 28 de mayo de 2019, ello con el objeto de
participar en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), el 28 de mayo de 2019, en la cual se
tratarán temas relativos a aduanas, proyecto Mesoamérica, plataformas
informáticas de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA),
licitación pública de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC) y reglamentos
técnicos centroamericanos.
Artículo
2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $168.08 (ciento sesenta y ocho
dólares con ocho centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida
10503 del programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Ciudad de Guatemala en Guatemala, por la subpartida 10501 y
10503 del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir
del 27 de mayo de 2019.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 27 al 28 de mayo de 2019
San José, a los dieciséis días del mes de
mayo de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600025230.—Solicitud N° 041-2019-MCE.—( IN2019378436
).
Se hace saber que este Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº
9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance Nº
175 del 18 de julio del 2017, está llevando a cabo las diligencias de
expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario,
bajo la matrícula número 162349-000, ubicado en el distrito: 05-Paquera,
cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, propiedad de Blue Clear Sky Was Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-506700, necesario para la ejecución
del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de
la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 000095 de 31 de enero del 2019, publicada en el Alcance Nº 46 del 27 de febrero del 2019, en la que se declara de
interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere
expropiar un área de terreno de 60,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-2020547-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento
y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, Sección
Playa Naranjo-Paquera”.
Asimismo,
mediante avalúo Nº 2019-051 de fecha 28 de febrero
del 2019, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ₡
1.198.636,00 (un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis
colones con 00/100).
En
virtud de lo anterior y siendo que según se desprende de los antecedentes que
constan en el Expediente Administrativo Nº
P290-612083232007, que al efecto lleva el Departamento de Bienes Inmuebles, no
ha sido posible localizar al señor Walter August Schneider, Pasaporte Nº 307409733, representante de la empresa Blue Clear Sky Was Sociedad Anónima, ya que
se encuentra fuera del país, se emplaza por 3 días a partir de la publicación
del edicto, a dicho señor y a cualquier interesado para que formule ante este
Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los siete días del mes de agosto
del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019381557 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para el Bienestar Social de Barrio
Guadalupe y la tarde de La Palma de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por
medio de su representante: Daniela María Solano Rojas, cédula 111250638, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 12:55 horas del día 20/08/2019.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019377740 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-48-2019.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de
agosto del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de
mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el texto del artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, que
regulaba los avalúos de inmuebles que se destinaban a la venta de terrenos
fraccionados en lotes urbanizados, se derogó mediante reforma introducida a ese
reglamento, por el Decreto N° 41818-H de 17 de junio
del 2019.
III.—Que
antes de la entrada en vigencia de la reforma
indicada, el 01 de julio del 2019, ingresaron a las administraciones
tributarias algunas solicitudes tendentes a obtener avalúos, al amparo del
artículo 26 derogado, las que se encuentran pendientes de atención.
IV.—Que
mediante el oficio DVAT-144-2019 de 23 de julio del 2019, la Dirección de
Valoraciones Administrativas y Tributarias, presentó ante esta Dirección
General de Tributación, solicitud de asignación de competencia para la atención
de las solicitudes pendientes, para un trámite más expedito, además de que para
su atención no es necesario realizar trabajo de campo ni la emisión de avalúos,
por lo que no se requiere, necesariamente, la intervención de profesionales
especialistas en valuaciones.
V.—Que
por las razones previamente expuestas y a tenor de los artículos 77 inciso e)
párrafo tercero del Reglamento de Procedimiento Tributario, 6° incisos c) y l),
y 56 incisos l) y t) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Tributación y 87 de la Ley General de la Administración Pública,
aplicada supletoriamente a tenor del ordinal 155 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, es pertinente asignar la competencia a la Dirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias, para la atención de las
solicitudes de avalúos pendientes de atender, amparadas en el artículo 26 del
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, derogado, cuyos inmuebles se ubican en
todo el territorio nacional. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se asigna la competencia a la
Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, para la atención de
las solicitudes de avalúos amparados en el artículo 26 del Reglamento del
Impuesto Sobre la Renta, texto derogado, pendientes de resolver, cuyos inmuebles
se ubican en todo el territorio nacional.
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de esta resolución. Notifíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 1405077038.—Solicitud Nº 160976.—( IN2019378401 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 152, Título N°
3404, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Zúñiga Anallanci, cédula N° 1-1478-0372. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019376493 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 128, título N° 667, emitido por el Colegio República de México, en el año
dos mil uno, a nombre de Rojas Jiménez Erick, cédula N°
1-1142-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376539 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 110, Título N° 769,
emitido por el Liceo San
José de Alajuela, en el año
dos mil tres, a nombre de
González Jiménez José Pedro, cédula N° 2-0610-0192. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019376649 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título N° 460, emitido por el Colegio Isaac Martin, en
el año dos mil siete, a nombre de Rivera Gutiérrez Jorge Manuel, cédula N°
1-1413-0400. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376793 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Asiento 24, Título
N° 62, emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca Jiménez
Luis Fernando, cédula N° 1-1266-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019376987 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 72, Título N° 286,
emitido por el Colegio Académico
Nocturno La Cuesta, en el año dos mil ocho, a nombre de López Núñez Michael
Alonso, cédula N° 1-1438-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019377069 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 40, título N° 111, emitido por el
Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Solano Camacho Alexander, cédula N°
3-0326-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de
agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019377103 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 110, emitido por el Liceo Aguas Claras, en
el año dos mil cinco, a nombre de Badilla Valerio Glenda
María, cédula N° 5-0359-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019377177 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 35, título N° 379, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ugalde Escobar María Elena,
cédula 1-0975-0323. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019377178 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 121, Título N° 1367, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en
el año dos mil tres, a nombre de Mora Vargas Henry Mauricio, cédula
1-1252-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veintitrés días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377449 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título n° 226, emitido por el Técnico Profesional Vásquez de
Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina,
cédula 1-1611-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de
agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377555 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 376, título Nº 2078, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Cordero
Morales Karol Yesenia, cédula 1-1065-0133. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377624 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 433, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Chaves Cervantes Damián, cédula N°
1-2266-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377625
).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de
Letras, inscrito en el tomo 02, folio 44, título Nº
837, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Marcela Stewart Patterson. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido y corrección del nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Marcella Marchena Stewart cédula
7-0074-0999. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377661 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 35, título N° 1300, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Jiménez Obando María Fernanda, cédula N° 2-0770-0278.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019377734 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título N° 2117, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de
Hidalgo Matus Jaikel Gabriel. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Jaikel Gabriel Zapata
Hidalgo, cédula N° 7-0205-0961. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes
de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019377744 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 239, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año
dos mil ocho, a nombre de Morales Atencio Yeimy,
cédula 6-0396-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377809
).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 206, Título N° 783, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil
nueve, a nombre de Vargas Piña Wilberth, cédula N°
1-1492-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378292 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 463, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sibaja Campos Jairo, cédula
N° 5-0302-0825. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019378339 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 100, título N° 2603, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el
año dos mil quince, a nombre de Balladares Cruz Gema Abigail, cédula N° 8-0121-0508. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019378425 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0006113.—Cindy Gómez Gómez Martínez, soltera, cédula de identidad
110710817, con domicilio en
Residencial Iztarú, 300 m oeste de la entrada principal del, T.E.C. casa esquinera de dos plantas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Celia DEL HOM
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a decoración
para el hogar temporadas y eventos, ubicado en Cartago 50 m oeste del
restaurante Mi Tierra en San Rafael. Reservas: de colores verde grisáceo, cyan, magenta, amarillo y negro. Fecha: 8 de agosto de
2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019374020 ).
Solicitud N° 2019-0006799.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en
lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PERIPRIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5. Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” —Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376015 )
Solicitud N° 2019-0002683.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Industria Licorera
Quezalteca S. A., con domicilio
en Aldea Santa Rita, La
Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: TRAVIESA, como
marca de fábrica y comercio en clases:
32 y 33 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 29 de marzo
de 2019. Presentada el 26 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376016 ).
Solicitud Nº 2019-0006801.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica
3101114106 con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROSUMIBE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
06 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376017 ).
Solicitud Nº 2019- 0006794.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
N° 3101114106, con domicilio en:
Lagunilla de Heredia, cincuenta
metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla
local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RELADIC, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
cardiovasculares, productos
farmacéuticos para el sistema
digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
06 de agosto de 2019. Presentada
el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376019 ).
Solicitud N° 2019-0006797.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101114106, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte
del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ALOVANT, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades
respiratorias, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de agosto de 2019. Presentada
el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376023 ).
Solicitud Nº 2019-0003285.—William Benavides
López, casado dos veces,
cédula de identidad N° 204270044, en
calidad de apoderado
especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-174285, con domicilio en
distrito Hospital, Sabana
Este, calle 42, avenidas 4
y 6, contiguo a Soda Tapia, Edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SEGURIDAD ALFA,
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de mayo del 2019.
Presentada el: 10 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso ce n o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376032 ).
Solicitud N° 2019-0003284.—William Benavides
López, casado dos veces,
cédula de identidad 204270044, en
calidad de tipo representante desconocido de
Rancho Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598698, con domicilio
en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda
Tapia, edificio de Seguridad
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA RANCHO ALFA,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada
el 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019376033 ).
Solicitud No. 2019- 0006340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
3101783964 Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101783964, con domicilio
en Montes de Oca distrito San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma Business Center, torre a, piso
dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIACANTO ARTE HECHO FORMA
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 20; 21; 24; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Los muebles y sus partes, así como ciertos productos de
madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas; en clase 21: Los pequeños aparatos y utensilios que funcionan
manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador
y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos de porcelana,
cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 24: Las telas, los tejidos y
sus sucedáneos y las fundas de tela para uso doméstico; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor;
en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de
julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376050 ).
Solicitud N° 2019-0006696.—Stephanie Michel Mora
Arias, soltera, cédula de identidad
206750317, con domicilio en
85 metros sur de los Tribunales de Justicia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KAINALU by mich,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
(prendas de vestir, trajes de baño, calzado.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada
el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019376075 ).
Solicitud N° 2019-0003791.—Karla Cordero Villagra,
soltera, cédula de identidad
110460576, con domicilio en
San José, Llorente de Tibás,
de los apartamentos Llorente,
200 metros este, casa número
4c Urbanización Manuel Jiménez Borbón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas:
de los colores: rojo, turquesa, gris, negro y vino. Fecha: 6 de junio de 2019.
Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376082 ).
Solicitud Nº 2019-0003792.—Karla Cordero
Villagra, soltera, cédula de identidad
110460576, con domicilio en
San José, Llorente de Tibás,
de los apartamentos Llorente,
200 metros norte y 200 metros este,
casa número 4c, Urbanización
Manuel Jiménez Borbón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019376083 ).
Solicitud Nº 2019-0003793.—Karla Cordero
Villagra, soltera, cédula de identidad
110460576con domicilio en
San José, Llorente de Tibás,
de los apartamentos Llorente
200 metros este, casa número
4c, Urbanización Manuel Jiménez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FRUTOS DE DIOS
como Marca de Comercio en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: gris Nº bfbebe. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 2 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019376084 ).
Solicitud Nº 2017-0002245.—Luis Rodolfo
Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
N° 3-002-056141, con domicilio en:
del cruce de la Panasonic 600 metros sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA SELE CRC
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, azul, dorado y
negro. Fecha: 07 de marzo de 2019. Presentada el: 10 de marzo de 2017. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019376085 ).
Solicitud Nº 2017-0002244.—Luis Rodolfo
Villalobos Monteo, divorciado,
cédula de identidad N° 107160332, en
calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica
N° 3-002-056141, con domicilio en
del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA SELE CRC,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, azul, dorado y
negro. Fecha: 7 de marzo del 2019. Presentada el: 10 de marzo del 2017. San
José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019376086 ).
Solicitud Nº 2019-0001707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Acciona,
S. A. con domicilio en Avda. de Europa, 18-28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: acciona
como marca de fábrica y servicios en
clases 16; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico
material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
publicaciones impresas, publicaciones periódicas; en clase 35: Servicios de
publicidad y servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas
comerciales o industriales, agendas de importación exportación, servicios de
ventas exclusivas y de representaciones comerciales de todo tipo de materiales
de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al
detalle en comercios de todo tipo de materiales de construcción, herramientas,
maquinaria y vehículos, servicios de venta al detalle a través de redes
mundiales informáticas de todo tipo de materiales de construcción,
herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al por mayor y por
menor de equipos para el abastecimiento de agua; en clase 37: Servicios de
construcciones, edificación y demolición mantenimiento y reparación de
contenidos en edificios, estaciones de servicio reparación y mantenimiento de
estaciones de servicio, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de
edificios, construcciones, carreteras, puentes, aparcamientos, aeropuertos,
oleoductos, gasoductos y canales, construcción, gestión, mantenimiento y
reparación de puentes, túneles y estructuras subterráneas, construcción,
mantenimiento y reparación de aeropuertos y puertos, construcción, reparación y
mantenimiento de carreteras y calles servicios de gestión y supervisión de
obras y proyectos de construcción, perforación de pozos de agua y petróleo,
catas para pozos de agua, trabajos de construcción subterránea relacionados con
redes de suministro de agua, ingeniería civil en relación con la irrigación de
agua, instalación de aparatos de suministro de agua, instalación de depósitos
de aguas pluviales, instalación de dispositivos para ablandar el agua,
instalación de sistemas de captación, drenaje y recogida de aguas pluviales,
instalación de tuberías de agua, limpieza de depósitos y tuberías de agua,
mantenimiento de aparatos depuradores de agua, mantenimiento de equipos de
control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de aparatos e
instalaciones de suministro de agua, reparación y mantenimiento de equipos de
control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de equipos
depuradores de agua, construcción de estructuras para la producción, el almacenamiento
y transporte de gas natural, extracción de gas, instalación de aparatos de
suministro y distribución de gas, instalación de gasoductos y acueductos,
instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases mantenimiento y
reparación de instalaciones de gas y electricidad, perforación de pozos de gas
y petróleo, reparación de sistemas de suministro de gas revisión de urgencia de
aparatos de suministro de gas, trabajos de construcción subterránea
relacionados con redes de suministro de gas, agua y energía eléctrica; en clase
39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías organización de viajes,
acompañamiento de viajeros, reserva de coches de alquiler, alquiler de medios
de transporte, reservas de viaje, reservas de transporte, servicios de
aeropuertos, explotación de carreteras de peaje y explotación de puentes,
servicios portuarios y explotación de puertos servicios de navegación marítima,
servicios de fletamento y corretaje marítimo, alquiler de vías férreas y de
coches de ferrocarril, servicios de estacionamiento, servicios logísticos en
materia de transporte, servicios de almacenaje (depósito), traslado y
transporte de residuos, organización de transporte de pasajeros y mercancías
por ferrocarril, tierra, mar y aire servicios de transporte, almacenamiento y
reparto de mercancías, servicios de apoyo en tierra para la gestión de
pasajeros y mercancías, servicios de ambulancia, distribución de energía,
distribución de energía renovable servicios de información y asesoramiento en
distribución de energía, servicios de transporte, almacenamiento y distribución
de electricidad y todo tipo de energía, almacenaje de agua en depósitos,
distribución y suministro de agua, distribución de agua como servicio de
utilidad pública, recogida de aguas residuales mediante alcantarillado público,
transporte de aguas residuales, transporte de agua por oleoducto, transporte y
vertido de desecho de aguas residuales; en clase 40: Generación y producción de
energía, generación de energía eléctrica, generación de energía a partir de
fuentes de energía renovables, generación de energía a partir de energía
eólica, generación de energía a partir de energía solar, consultoría en
generación de energía, tratamiento del agua, alquiler de aparatos para la
depuración del agua, alquiler de equipos de tratamiento del agua, control de la
contaminación del agua, depuración de agua, desalinización del agua,
desmineralización de agua, regeneración de agua, servicios de acondicionamiento
y purificación de agua, servicios personalizados de fabricación y ensamblaje,
purificación del aire, reciclaje de residuos y desechos; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, análisis de sistemas
informáticos, análisis y control de calidad del agua, análisis para la
explotación de yacimientos petrolíferos, análisis químico, arquitectura,
calibración [medición], elaboración de pianos para la construcción, consultoría
en ahorro de energía, consultoría en arquitectura, consultoría en diseño y
desarrollo de hardware, consultoría en software, control a distancia de
sistemas informáticos, control de calidad, control de pozos de petróleo,
creación y mantenimiento de sitios web para terceros, decoración de interiores,
diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño industrial, diseño
y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables, ensayo de
materiales, estudio de proyectos técnicos, elaboración de proyectos para
parques eólicos y fotovoltaicos, exploración submarina, información
meteorológica, ingeniería, inspección técnica de vehículos, instalación de
software, investigación bacteriológica, investigación biológica, investigación
en física, investigación en materia de protección ambiental, investigación en
mecánica, investigación geológica, investigación química, investigación
técnica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros,
levantamientos topográficos, mantenimiento de software, peritajes en
yacimientos petrolíferos, peritajes geológicos, peritajes (trabajos de
ingenieros), planificación urbana, prospección geológica, prospección
petrolífera, servicios de química, servicios de información, consultoría y
asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de
carbono, servicios de laboratorios científicos, planificación y diseño técnicos
de conductos de gas, agua y aguas residuales, planificación y diseño técnicos
de plantas depuradoras de agua, servicios de diseño técnico de instalaciones de
suministro de agua, servicios de ensayo medioambiental para detectar
contaminantes del agua. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de
febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376110 ).
Solicitud N° 2019-0000588.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Chobani, LLC, con domicilio
en 147 State Highway 320, Norwich, Nueva York 13815, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Chobani
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Yogurt, yogurt griego, bebidas a base de yogurt, bebidas a base de
productos lácteos, yogurt no de productos lácteos, bebidas no de productos
lácteos, productos lácteos excluyendo helados cremosos (leche helada), helados
a base de leche, y yogurt congelado, frutos secos procesados, a saber,
pistachos y avellanas, aceite de oliva. Fecha: 15 de marzo de 2019. Presentada
el: 24 de enero de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376111 ).
Solicitud N° 2019-0001711.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern
Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: JUMBO, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el 26 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376112 ).
Solicitud Nº 2019-0001710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Adama
Makhteshim Ltd., con domicilio en
apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: BANJO
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26
de febrero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376113 ).
Solicitud Nº 2019-0001035.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EFFECTIVE ALLERGY RELIEF WHEN YOU NEED IT, como
señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar un preparación
medicinal antiespasmódica o anticonvulsiva,
Anti-histamínicos y expectorantes,
con relación a las marcas BENADRYL
registro 9721 y BENADRYL registro
68753. Fecha: 22 de febrero
del 2019. Presentada el: 7 de febrero
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019376116 ).
Solicitud Nº 2019-0001535.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en ONE Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NEUTROGENA SUN FRESH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos no medicados para protegerse del
sol, bloqueadores no medicados
para protegerse del sol, lociones,
espumas, geles, aerosoles, a saber, preparaciones
bloqueadoras no medicadas todas ellas para protegerse del sol, productos usados para auto bronceado. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Mann Jiménez, Registradora.—( IN2019376117).
Solicitud Nº 2019-0000916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-la roche
AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
ROPOLIVY como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha:
22 de febrero de 2019. Presentada
el: 5 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376118 ).
Solicitud N° 2019-0000914.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: ZURPOLA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para usar en oncología. Fecha:
22 de febrero de 2019. Presentada
el 05 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376119 ).
Solicitud Nº 2018-0011830.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense
Webster Inc., con domicilio en
33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: TRUEREF como marca
de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, electrodos en catéteres usados
en procedimientos de ablación cardiaca. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376130 ).
Solicitud N° 2018-0011153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Fang Consulting, Ltda,
con domicilio en 2303
Kennedy Street Ne, Suite N° 101 Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FANG CONSULTING como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el campo de gestión de asuntos regulatorios para aprobación de dispositivos médicos, para sistemas de gestión de calidad y de satisfacción en relación con los dispositivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/948,163 de
fecha 04/06/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 8 de marzo
de 2019. Presentada el: 4 de diciembre
de 2018. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376131
).
Solicitud Nº 2018-0011050.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Swimc
LLC, con domicilio en: 101
W. Prospect Avenue - Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MATRIX EDGE, como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: enlucidos
(pinturas) en el área de enlucidos para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2019. Presentada el: 30 de noviembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376132 ).
Solicitud Nº 2017-0010561.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
17850618, en calidad de apoderada especial de Koninklijke
Philips N.V., con domicilio en
High Tech Campus 5, 5656 Ae, Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: ZOOM!
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 3 y 10.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: dentífricos,
pasta dental, blanqueadores cosméticos
para dientes, productos blanqueadores para emblanquecer dientes, gel para dientes para blanquear los dientes, enjuagues bucales, productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos, productos para blanquear los dientes; en clase
10: aparatos e instrumentos
dentales, aparatos dentales eléctricos, mordedores, limpiadores de lengua, aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos
dentales. Fecha: 7 de marzo de 2019. Presentada el: 27
de octubre de 2017. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376133 ).
Solicitud Nº 2016-0005410.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de COPPEL S. A. DE C.V. con domicilio en calle
republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código postal 80105, Culiacán,
Sinaloa, México, solicita la inscripción
de: nevox,
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas
de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación;
fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros;
material para artistas; cintas
de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); gomas de borrar; marca paginas;
reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas
y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices;
posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase
35: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario,
agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para
templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricas, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo, combustibles (incluida
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores
automáticos, herramientas e
instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compacts, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción
o material didáctico, materias
plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias
textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos
y productos textiles, ropa
de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase
de alimentos y bebidas para
consume humane, toda clase
de alimentos para animales,
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas, electrodomésticos,
equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras.
Fecha: 21 de febrero del
2019. Presentada el: 6 de junio
del 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376134 ).
Solicitud Nº 2016-0005411.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cedula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Coppel, S.
A. DE C.V. con domicilio en
calle republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código
Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: nevox
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas
de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación;
fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros;
material para artistas; cintas
de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); gomas de borrar; marca paginas;
reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas
y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices;
posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase
35: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario,
agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para
templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumarla, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo, combustibles (incluida
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores
automáticos, herramientas e
instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos
de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de eestas materias, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción
o material didáctico, materias
plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias
textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos
y productos textiles, ropa
de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase
de alimentos y bebidas para
consume humano, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones,
llantas, artículos para la decoración del hogar artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras.
Fecha: 21 de febrero de
2019. Presentada el: 6 de junio
de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376135 ).
Solicitud Nº 2014-0010682.—Victor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Koninklijke
Philips N.V. con domicilio en
High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: ZOOM!
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos;
pasta dental; blanqueadores cosméticos
para dientes; productos blanqueadores para emblanquecer
los dientes; gel para dientes
para blanquear los dientes;
enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes; en clase
5: Material para empastar los dientes;
improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental
profiláctica; pastas y preparaciones
farmacéuticas para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos]; en clase
10: Aparatos e instrumentos
dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos
dentales; en clase 21: Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, aparatos para limpieza de dientes y encías, hilo dental, palillos de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1291992 de fecha 01/07/2014 de Benelux. Fecha:
18 de marzo de 2019. Presentada
el: 9 de diciembre de 2014. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376136 ).
Solicitud Nº 2019-0000295.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Asahi Europe Ltd., con domicilio en One Forge End, GU21
6DB, Woking, Surrey, Reino Unido, solicita la inscripción de: PERONI NASTRO AZZURRO
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 3325078
de fecha 17/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el:
15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019376138 ).
Solicitud No. 2019-0001709.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Cinfa S.A. con domicilio en Travesia De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376139 ).
Solicitud Nº 2019-0001198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en One Busch Place, St.
Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICHELOB
ULTRA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas. Fecha: 26 de febrero
de 2019. Presentada el: 12 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o, necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376140 ).
Solicitud Nº 2019-0000909.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación
de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima,
S.M.E., con domicilio en: Avda. Radio Televisión, 4, edif.
Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcon, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
rtve play
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: telecomunicaciones, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de video bajo demanda, transmisión
de video a la carta, servicios de transmisión de video a petición, transmisión,
interactiva de video por redes digitales, transmisión de archivos de datos,
audio video y multimedia incluido archivos descargables y archivos difundidos
en flujo continuo en redes informáticas mundiales, emisión continua de
contenido de audio y visual, emisiones audiovisuales, transmisión, difusión y
emisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, películas, series,
documentales, y programas de televisión, programas de audio y audiovisual y
contenido e información digital por medio de las telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbricas e internet, servicios de radiodifusión, servicios de
difusión de video y audio, difusión de películas cinematográficas y de
programas audiovisuales, servicios de difusión de audio y video basados en
suscripciones a través de internet, servicios de difusión y facilitación del
acceso mediante telecomunicaciones a películas, programas de televisión,
programas de audio y audiovisuales y otro contenido e información multimedia
digitales, a través de un servicio de video a la carta, transmisión y difusión
de contenido digital mediante redes informáticas, internet, móviles redes IPTV,
redes de cable, redes de microondas, satélite y descarga digital, emisión y
difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: naranja
y gris. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 05 de febrero de 2019. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019376141 ).
Solicitud Nº 2019-0001419.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Warsteiner
Brauerei Haus Cramer KG con domicilio
en Domring 4-10, 59581 Warstein, Alemania, solicita la inscripción de: Paderborner
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, cerveza sin alcohol,
bebidas mixtas que contienen cerveza, bebidas mixtas que contienen cerveza sin
alcohol, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, cerveza de malta, bebidas a base de malta
suave. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376145 ).
Solicitud Nº 2019-0001420.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic
como marca de fábrica y servicios en clases 7, 8, 9, 10, 11, 21, 35,
37, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y máquinas-herramientas, motores y motores de combustión (excepto
motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente, incubadoras para huevos, distribuidores automáticos,
soldadoras, robots industriales, máquinas para soldadura, operados a gas,
máquinas eléctricas para soldadura, máquinas para montar chips, aparatos y
máquinas para manufacturar semiconductores, máquinas y aparatos para soldadura
por arco eléctrico, recortadoras, máquinas y aparatos para cortar metal,
máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos, máquinas y
aparatos para la inserción de componentes electrónicos, alimentadores para
máquinas, máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos,
máquinas de pegado, máquinas de ensamblaje, máquinas y aparatos de
procesamiento laser, máquinas para grabados, instalaciones condensadoras,
herramientas eléctricas, mandriles para perforadas eléctricas, máquinas
moledoras, sierras (máquinas), cuchillas para herramientas eléctricas,
intercambiadores térmicos (partes de máquinas), máquinas extractoras, máquinas
dispensadoras, máquinas impresoras, impresoras en 3D, motores eléctricos (que
no sean para vehículos terrestres), máquinas motrices (que no sean para
vehículos terrestres), generadores de electricidad, generadores de electricidad
accionados por energía eólica, generadores AC (alternadores), aparatos
generadores de energía solar, sopladores centrífugos (máquinas), sopladores
axiales de flujo, reducción de engranajes (que no sean para vehículos
terrestres), cargadores, elevadores, abridores eléctricos para puertas,
aparatos automáticos para puertas (eléctricas), dispositivos eléctricos para
córner cortinas, lavadoras eléctricas, lavadoras (lavandería), máquinas para
lavar platos (lavaplatos), tambores (partes de máquinas), compresores
(máquinas), bombas para máquinas, bombas eléctricas, máquinas mezcladoras,
máquinas cortadoras, máquinas para mezclar alimentos, máquinas para cortar
alimentos, máquinas para picar alimentos, máquinas cortadoras de alimentos,
máquinas picadoras de alimentos, aparatos para usar en el procesamiento de
alimentos, batidoras eléctricas manuales para propósitos domésticos,
procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos, molinillo eléctrico
para café, licuadoras eléctricas usados en propósitos domésticos, extractores
de jugos eléctricos usados en para propósitos domésticos, trituradores eléctricos
para carne usados para propósitos domésticos, máquinas para pulir el arroz,
picadoras eléctricas de hielo, trituradoras de basura, máquinas y aparatos
eléctricos para limpiar, aspiradoras eléctricas, pulidoras eléctricas para
pisos, máquinas sopladoras, máquinas de succión de aire, filtros y bolsas para
recoger el polvo de las aspiradoras, máquinas eléctricas recolectoras de polvo,
aparatos de aeración de agua, máquinas empacadoras, filtros para motores y para
motores de combustión, filtros a gas para motores, máquinas expendedoras,
dispensadores de soda bebidas para máquinas dispensadoras, máquinas para la
agricultura, cámaras e incubadoras para crecimiento de plantas usados con
propósitos de agricultura, máquinas de compostaje, aparatos suplidores de
químicos para usar en Imeas de producción, aparatos
para el tratamiento de escapes de gases, máquinas de espuma de uretano,
máquinas usadas en pintura y revestimiento, aparatos para desecho y
recuperación de productos y sobras, partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados; en clase 8: herramientas e implementos accionados
manualmente, cubertería, armas blancas, rasuradoras, afeitadoras eléctricas,
rasuradoras eléctricas, cuchillas para rasuradoras, cuchillas (herramientas de
mano), cuchillas para afeitadoras eléctricas, cuchillas para recortadoras
eléctricas, cuchillas para recortadoras eléctricas para el cabello,
recortadores eléctricos para cabello, cortadora para cabello de animales
(instrumentos manuales), recortadora eléctrica para barba, aparatos de
depilación, eléctricos y no eléctricos, pulidoras de uñas, eléctricas o no
eléctricas, estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos, estuches de
pedicura, eléctricos y no eléctricos, cinturones portaherramientas para
herramientas eléctricas, recortadora (herramientas accionadas manualmente),
recortadoras eléctricas para cabello, recortadoras eléctricas para el vello de
las orejas, recortadoras eléctricas para el vello nasal, planchas eléctricas
para alisar el cabello, planchas eléctricas para estilizar el cabello, planchas
eléctricas para rizar el cabello, rizadoras de pestañas, implementos manuales
para rizar el cabello, planchas eléctricas, cuchillas para rasuradoras
eléctricas, limas eléctricas para uñas, partes y accesorios para todos los
productos mencionados anteriormente; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, de supervisión, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos
compactos, DVD’s y otros medios de grabación
digitales, mecanismos para aparatos operados con monedas, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software
para computadoras, extintores, cámaras, estuches para cámaras, cámaras
digitales, monturas para fotos digitales, baterías y celdas, celdas secas,
baterías recargables, acumuladores eléctricos, baterías eléctricas para
vehículos, baterías eléctricas para vehículos eléctricos, baterías para
teléfonos móviles, cargadores para batería, baterías de níquel-cadmio, baterías
hibridas de níquel y metal, baterías de litio, baterías de ion de litio, celdas
de combustible, baterías solares, convertidores eléctricos, paneles solares
para generación de electricidad, cargadores de batería para vehículos eléctricos,
dispositivos e instrumentos para cableado eléctrico, interruptores de sensor,
conectores eléctricos, interruptores eléctricos, tomacorrientes eléctricos,
interruptores para difusión de la luz, interruptores temporizadores,
interruptores magnéticos, interruptores para intensidad de la luz,
conmutadores, cajas de interruptores eléctricos, cables eléctricos, conductores
de electricidad, ductos de electricidad, estantería para cables, balastos de
luz, interruptores de circuitos, interruptores electromagnéticos, protectores
de circuitos eléctricos, protectores termales contra sobre cargas, cajas
distribuidoras de poder, tomacorrientes eléctricos, cables de extensiones
eléctricas, convertidores transformadores de corriente, cubiertas para enchufes
eléctricos, placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos,
antenas, aéreos, paneles de distribución (electricidad), unidades monitores de
energía eléctrica, paneles de control (electricidad), paneles indicadores,
terminales (electricidad), luces de indicación, lámparas de señalización,
conectores Jack modulares para teléfonos, adaptadores eléctricos, adaptadores
de poder, terminales a tierra, extensiones eléctricas, conectores Jack para
redes, cableado para ductos eléctricos, aparatos e instrumentos de advertencia,
intercomunicadores de video, intercomunicadores, alarmas de fugas de gas,
alarmas antirrobo, detectores de rotura de cristales, detectores infrarrojos
pasivos, detectores infrarrojos, timbres de puerta eléctricos, receptores y
transmisores de radio, zumbadores, alarmas contra incendios, detectores de
incendios, alarmas de emergencia, luces eléctricas de advertencia, luces de
señalización de emergencia, luces de advertencia de emergencia, cerraduras
eléctricas, sistemas de vigilancia por video, dispositivos de control de
acceso, equipo de reconocimiento facial para controles de accesos, sistemas de
control de acceso con reconocimiento del iris, cámaras de seguridad con función
de reconocimiento del iris, cámaras de vigilancia, letreros iluminados de
salida de emergencia, aparatos e instrumentos para monitoreo remoto, aparatos e
instrumentos para comunicación remota, aparatos e instrumentos para control
remoto, radios, grabadoras y reproductores de audio de cinta, grabadoras y
reproductores de audio digital, grabadoras y reproductores de video digital,
reproductores multimedia portátiles, reproductores de MP3 estuches para
reproductores multimedia portátiles, altavoces (equipo de audio),
sintonizadores estéreo, amplificadores, amplificadores de potencia, micrófonos,
tocadiscos, grabadores de voces digitales, procesadores de sonidos digitales,
auriculares, audífonos, estéreos, componentes estéreo, mezcladores de audio,
limpiadores para equipos de audio, cables de fibra óptica, cables de audio/cables
de video, sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos,
transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y
sintonizadores, ecualizadores para audio, procesadores electrónicos de señales
de audio, aparatos de audio para carros, cámaras de vista trasera para
vehículos, monitores de cámaras de vista trasera para vehículos, altavoces,
altavoces subwoofer, cambiadores automáticos de discos, aparatos de video, sets
de televisión, televisores plasma, paneles de reproducción de televisores
plasma, soportes para televisores, soportes de montaje para televisores,
receptores de televisión de cristal líquido (LCD), pantallas de cristal
líquido, paneles para pantallas de cristal líquido, pantallas monitores
inalámbricas de cristal líquido (LCD), pantallas de diodos emisores de luz
orgánicos (OLED), televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED),
diodos emisores de luz orgánicos (OLED), televisiones en 3D, televisiones que
combinar reproducción de audio y video, sintonizadores de video, proyectores,
proyectores LCD (pantalla de cristal líquido), lentes para proyectores,
grabadoras de videocintas, reproductores de videocintas, videocámaras, trípodes
para cámaras, grabadores de DVD, reproductores de DVD, recibidores de
televisión por cable, cajas de set de televisión, hardware y software de
computadoras para reproducción de materiales educacionales, pantallas de
reproductores electrónicos, cámaras de video para transmisión, hardware y
software de computadora para usar como autoría de DVD, des plegadores de
emisión de diodos de luz, cámaras para usar dentro de vehículos, cámaras de
monitoreo en red, cámaras de video para vigilancia, interruptores de imágenes
en vivo, publicaciones electrónicas descargables, monitores de video, interruptores
de video, mezcladores de video, sistemas de teatro en casa que incluyen
reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de audio,
separadores de señales de video, aparatos para reconocimiento de imágenes,
anteojos tridimensionales, receptores de satélite, unidades de discos ópticos,
grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos, aparatos de
comunicación, máquinas para enviar facsímiles, teléfonos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, accesorios para teléfonos
móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores, soportes,
adaptadores convertidores de energía, set de audífono/micrófono, auriculares y
micrófonos por separado, kits de manos libres para teléfonos móviles, teléfonos
inalámbricos, máquinas contestadoras, ramal privado de conmutación automática
(PBX), aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS), transceptores,
aparatos codificadores y decodificadores, aparatos de navegación para vehículos
(ordenadores de a bordo), sistemas de navegación para autos, señalización
digital, controles remotos, transmisores y receptores para controles remotos,
aparatos para distribución o control de electricidad, controladores de potencia
eléctrica, controladores lógicos programables, computadoras, dispositivos
periféricos informáticos, computadoras tipo tableta, computadoras móviles,
computadoras ponibles, unidades de disco duro, cables USB, escáneres para
imágenes, impresoras para computadoras, cartuchos de tinta vacíos para impresoras
de computadora, cartuchos de tinta vacíos para vender, impresora de fotos,
impresora de videos, fotocopiadoras digitales a color, fotocopiadoras
multifunción, impresoras multifunción, pizarras negras electrónicas, pizarras
blancas electrónicas, tarjetas para computadoras (PC Card),
teclados para computadoras, disquetes, lectores electrónicos de tarjetas,
lectores y escritores electrónicos de tarjetas, lectores de código de barra,
escáneres para códigos de barra, terminales electrónicos de dates móviles,
cajas registradoras electrónicas, calculadoras electrónicas, enrutadores,
monitores (hardware), adaptadores de Ethernet, replicadores de puertos para
computadoras, mapas electrónicos descargables, archives de imagen y video
descargables, archives de dates electrónicos descargables para programas de
computadoras, DVD’s pregrabados, programas de
computadora descargables, software de computadora para el procesamiento de
imágenes y gráficos, aparatos para investigaciones científicas y de
laboratorio, hardware y software de computadora para el reconocimiento de
imágenes para seguridad y vigilancia, hardware y software de computadora para
vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica, moduladores de
radiofrecuencias, red de computadoras, servidores de computadoras, dispositivo
de almacenamiento de datos, videocintas vacías, cintas para limpiar cabezas de
lectura para reproductores y grabadores de audio y video, cintas de audio
vacías, disquetes vacíos, discos ópticos vacíos, tarjetas de memoria, tarjetas
de memoria PC, dosímetros, contadores, amperímetro, termómetro, no para
propósitos médicos, voltímetros, máquinas de pesaje, podómetros, monitores que
reflejan el consumo de catenas durante la realización de actividades
deportivas, monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la
realización de actividades deportivas, medidores de electricidad, medidores de
gas, medidores de agua, vatímetros, aparatos para medir distancias, sensores,
diodos emisores de luz, microcomputadoras, semiconductores, dispositivos de
memoria semiconductores, circuitos integrados, reguladores de oxígeno, unidades
de sintonizadores, moduladores de radio frecuencia, validador de monedas,
clasificador de monedas, validador de papel moneda, clasificador de papel
moneda, modules de alimentación eléctrica, convertidores DC/DC, inductores
(electricidad), condensadores (capacitores), capacitores de poder, diodos,
transistores, filtro de sanates eléctricas, filtros de reducción de ruido
electromagnético, moduladores ópticos, transmisores ópticos, sensores ópticos,
conectores ópticos, lentes ópticos, circuitos eléctricos, transformadores,
termistores, varistor, oscilador, dispositivos acústico-ópticos, resistores
eléctricos, potenciómetros, dispositivos para cortes térmicos, codificadores,
dispositivos magneto-resistivos, inductores (bobinas) de chips eléctricos,
inductores (bobinas) de cheque eléctricos, sensores de corriente, paneles
táctiles, controles remotos, duplexores, dispositivos
de onda acústica superficial, filtros de onda acústica superficial, balunes (dispositivos conductores), distribuidores de
energía eléctrica, dispositivos de comunicación inalámbrica, amplificadores de
radio frecuencia, sintetizadores de frecuencia, diodos laser, núcleos
magnéticos, fusibles, relés eléctricos, solenoides, unidades de suministro de
energía, inversores eléctricos, temporizadores eléctricos, tableros de
circuitos eléctricos, tableros de circuitos impreso, dispositivos protectores
de sobrecarga de circuitos, aparatos de ionización para uso científico y de
laboratorio, aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del
agua, osciladores magnetrón, abanicos de enfriamiento interne para dispositivos
electrónicos, abanicos de enfriamiento interne para dispositivos de comunicación,
láseres no para propósito médicos, gramiles para propósitos de carpintería,
dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos, señalización de
carretera luminosa o mecánica, fuentes ininterrumpibles
de energía eléctrica, relojes (dispositivos para registrar tiempos),
adaptadores de comunicación de línea eléctrica, indicadores de temperatura,
medidores de humedad, microscopios, cascos protectores, cascos de equitación,
cascos protectores para la práctica de deportes, robots humanoides con
inteligencia artificial, robots para uso personal o recreativa, robots para uso
de laboratorio, controladores de temperatura, bloques de terminales eléctricas,
procesador de imágenes, aparatos semiconductores para inspección, incubadores
para cultivos de bacterias, incubadores para uso en laboratorios, cámaras de
crecimiento de plantas para uso en laboratorio, estaciones esterilizadas, de
trabajo, para usos en laboratorio, gabinetes para usar en laboratorios lo
cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica,
hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC)
para la transmisión de dates electrónicos, a saber, video, música, imágenes,
texto y sonido, hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (IdC), hardware y software de computadora par comunicación
máquina a máquina (M2M), hardware y software de computadora para convertir
texto a voz, hardware y software de computadora para el manejo de información
sobre clientes, hardware y software de computadora para sistemas de puntos de
venta (POS), servidores de bases de dates de computadora, computadoras para
programas de trabajo en grupo, software de computación descargable en la nube,
unidades de control electrónico para vehículos, unidades de control electrónico
para baterías de vehículos, visualizadores frontales para vehículos, sonares,
medidores de paneles digitales, aparatos de archive de datos electrónicos,
aparatos de almacenamiento de datos electrónicos, prendas de vestir contra
accidentes, irradiación y fuego, guantes para protección contra accidentes,
irradiación y fuego, partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos de asistencia y terapéuticos
adaptados para las personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos,
dispositivos y artículos para el cuidado de infantes, aparatos, dispositivos y
artículos utilizados en prácticas sexuales, aparatos e instrumentos médicos,
aparatos usados en terapias médicas, sensores (aparatos) para uso en
diagnósticos médicos, láseres usados para propósitos médicos, aparatos
ultrasónicos usados para diagnósticos médicos, audífonos de corrección
auditiva, medidores electrónicos de presión arterial, aparatos para medir la
presión arterial, sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes,
camas especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos, masajeadores
(aparatos), masajeadores usados con fines estéticos, termómetros para
propósitos médicos, aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia, aparatos
de terapia eléctrica de alta frecuencia, aparatos eléctricos con fines
terapéuticos, colchones de aire usados con propósitos médicos, alfombrillas
para masajes con propósitos médicos, inhaladores, almohadillas eléctricas de
calentamiento para uso médico, sabanas para uso médico, médico, almohadas
usadas con fines terapéuticos, aparatos usados para pruebas de sangre, aparatos
para análisis de sangre, aparatos para usar en análisis médicos, aparatos para
realizar exámenes de ADN y de ARN usados con propósitos médicos, masajeadores
de pies, aparatos e instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos, aparatos
e instrumentos de pruebas para propósitos médicos, mantas eléctricas para
propósitos médicos, irrigadores orales para propósitos médicos, masajeadores
estéticos eléctricos, camas hechas especialmente para propósitos médicos,
aparatos de pruebas especialmente diseñados para propósitos médicos, aparatos
usados en la rehabilitación del cuerpo para propósitos médicos, cámara dental
intraoral, incubadoras para uso médico, monitores de la presión arterial,
gabinetes especialmente diseñados para guardar instrumental médico,
masajeadores de cuero cabelludo que funcionan con baterías, aparatos de uso
médico para pruebas genéticas, aparatos de rehabilitación corporal para
propósitos médicos, aparatos para la lactancia, equipo médico usado para
alzar/levantar personas invalidas, equipo médico usado para levantar/alzar
cuidadosamente pacientes, equipo auxiliar usado en el transporte cuidadoso de
pacientes, sillas diseñadas especialmente para el cuidado de pacientes,
monitores usados para analizar la composición corporal, masajeadores faciales,
eléctricos, esterilizadores para instrumentos dentales, partes y accesorios
para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 11: aparatos para
propósitos de iluminación, calentamiento, generación de vapor, cocina,
refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua así como instalaciones
sanitarias, aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillos de luz eléctrica,
lámparas incandescentes, bombillos miniatura de luz, linternas (antorchas),
linternas eléctricas, luces de seguridad sensibles al movimiento, lámparas de
descarga, aparatos de alumbrado para escenario, lámparas de pared, lámparas
para techo, lámparas germicidas, candiles (lámparas de araña), luz descendente,
lámparas para escritorio, enchufes para luz eléctrica, linternas, reflectores,
lámparas de seguridad, difusores de luz, lámparas para búsquedas, luces para
bicicletas, ventiladores eléctricos, lampara portátiles para búsquedas, luces
tipo lapiceros, instalaciones para cocinar, utensilios eléctricos para cocinar,
hornos de microondas, hornos para pan, hervidores eléctricos, olla eléctricas
de cocción, ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves), arroceras
eléctricas, utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente, utensilios
eléctricos para mantener alimentos calientes, asadores eléctricos, hornos para
cocinar, tostadoras, tostadoras eléctricas de emparedados, cafeteras
eléctricas, máquinas eléctricas para hacer helados, estufas eléctricas para
cocinar, cocinas de gas, cocinas por inducción, cocinas eléctricas, bandejas
eléctricas para enfriamiento, máquinas fermentadoras para productos
alimenticios, fregaderos, grifos, sartenes eléctricas, congeladores,
dispensadores de agua, aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar
bebidas calientes y frías, enfriadores de agua, máquinas para hacer hielo,
hieleras eléctricas, gabinetes de exposición refrigerantes, estanterías de
exposición refrigerantes, escaparates para congelación, unidades de
enfriamiento de aire de intercambio de calor, aparatos e instrumentos de
ventilación, abanicos eléctricos, abanicos para uso doméstico,
deshumidificadores, humidificadores, cortinas de aire, abanicos de techo,
ventiladores, precipitadores electrostáticos para limpiar el aire, sopladores
eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación, aparatos y
máquinas purificadoras de aire, filtros para purificadores de aire, campanas
extractoras para cocinas, instalaciones alfombras calentadas eléctricamente
para uso refrigeradoras, refrigeradoras de gas, para filtración de aire,
instalaciones para calentar el aire, aires acondicionados, aires acondicionados
para vehículos, filtros de aire para aire acondicionados, unidades de
intercambio de calor, alfombras calentadas eléctricamente, calentadores eléctricos
para espacios específicos, cobijas eléctricas, no para propósitos médicos,
calentadores infrarrojos, aparatos de calefacción de espacios con agua
caliente, aparatos eléctricos para calentamiento, calentadores eléctricos para
pies, aparatos para calentar pisos, calentadores para vehículos, calentadores
eléctricos para agua, calentadores a gas, calentadores de agua, calentadores de
agua por medio de gas, bombas de calor, calentadores solares para agua,
aparatos para el tratamiento de aguas, instalaciones para suministro de agua,
instalaciones automáticas utilizadas en riegos, instalaciones y aparatos
sanitarios, inodoros con atomizadores para lavados con agua, saunas, duchas,
aparatos para duchas, cabezas de ducha, calderas para agua, bañeras, instalaciones
para cuartos de baño, tinas con dispositivos de agua con salida de chorro,
bañeras de hidromasaje, inodoros, tazas de inodoros, ionizadores de agua,
bidés, inodoros portátiles, bidés portátiles, lavabos (partes de instalaciones
sanitarias), equipos de esterilización, aparatos para suavizar el agua,
aparatos para purificar el agua, secadoras, máquinas para secar ropa, máquinas
eléctricas para secar ropa, secadoras eléctricas para manos, secadoras
eléctricas para cabello, secadoras eléctricas para platos, secadoras de platos,
vaporizadores eléctricos para el cabello, aparatos eléctricos de generación de
vapor (saunas) para faciales, instrumentos eléctricos para la limpieza de
poros, aparatos eléctricos a presión (autoclaves), saunas faciales, vaporizadores
para telas, máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura, generadores de
neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y de
esterilización, campanas de ventilación, aparatos para desodorizar el aire,
aparatos para generar agua ultra pura, aparatos para permitir la circulación de
agua fría, aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos, boquillas para
aires acondicionados, instalaciones para incineración termal, instalaciones
para recuperación y reciclamiento de solventes, lavabos (partes de
instalaciones sanitarias), reguladores automáticos de temperatura para
radiadores de calefacción central, ventilo convector para aires acondicionados,
aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua, generadores de
agua ozonizada, contenedores refrigerantes, contenedores congelantes,
torrefactores (tostadores) de café, partes y accesorios de todos los productos
mencionados anteriormente; en clase 21: utensilios y recipientes para uso
doméstico o culinario, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles),
materiales para fabricar cepillos, artículos para propósitos de limpieza,
vidrio en bruto o semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de
cristalería, porcelana y loza, removedores eléctricos para la pelusa de la
ropa, instrumentos para limpieza operados manualmente, aparatos y máquinas no
eléctricas para lustrar, para propósitos domésticos, cepillos eléctricos,
excepto partes de máquinas, artículos para la limpieza de los dientes, aparatos
eléctricos para la limpieza de los dientes, cepillos eléctricos para mascotas,
cepillos eléctricos para dientes, cabezas de repuesto para cepillo eléctrico
para dientes, cubos para basura, aparatos de agua para la limpieza de los
dientes y de las encías, dispositivos de riego, que no sean mangueras o
automáticos, rociadores para regar flores y plantas, peines, utensilios
cosméticos, toalleros de barra y aro, cepillos para el cabello, porta papel
higiénico, coladores para uso doméstico, irrigadores orales que no sean para
uso en dentistería, irrigadores orales eléctricos que no sean para uso en
dentistería, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, trastos,
platos, cristalería resistente al calor, ollas y sartenes (no eléctricos),
cubiertas con forma para tabla de planchar, canastas para ropa sucia,
utensilios cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño, utensilios
de cocina, planchas para pantalones, planchas eléctricas para pantalones,
peines eléctricos, cepillos para el cabello, trampas eléctricas para atrapar
insectos, aparatos eléctricos para matar insectos, lavabos (no siendo partes de
instalaciones sanitarias), aerosoles usados para lociones cosméticas,
instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales, aparatos para
quitar maquillaje, aparatos eléctricos para quitar maquillaje, utensilios para
lavar para propósitos domésticos, utensilios para lavado y limpieza para
propósitos domésticos, tendederos de ropa, vasijas para plantas, terrarios de
interior (cultivo de plantas), terrarios de interior (viveros), partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
al por menor y al por mayor, suministro de información relativa a ventas comerciales,
información comercial, agencias de información comercial, alquiler de
fotocopiadoras, alquiler de material publicitario, alquiler de máquinas
expendedoras, alquiler de máquinas y equipo de oficina, servicios de venta al
por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o
artefactos electrónicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de productos de cuidado en general, servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de aparatos de comunicación, servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de artículos deportivos, servicios de venta al por menor o venta
al por mayor de materiales de construcción, servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros
médicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor para alimentos y
bebidas, servicios de publicidad y propaganda, suministro de información de
empleo, organizar suscripciones en periódicos para terceros, suministro de
información sobre artículos de prensa o noticias en el campo comercial,
servicios de procesamiento de dates, servicios de información comercial y
asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para compras),
servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros,
servicios de información comercial o consultoría relativa a la industria de
energía eléctrica, análisis de la gestión empresarial y consultoría
empresarial, investigación o análisis de mercadeo, preparación, auditoria y
certificación de estados financieros, servicios de reubicación de personal,
servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y aparatos
eléctricos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e
instrumentos científicos y de laboratorio, servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de lavadoras eléctricas , servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de aspiradoras, servicios de venta al por menor o venta al
por mayor de lavaplatos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de equipos audio visuales, servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de aparatos de navegación, servicios de venta al por menor o venta al por mayor
de ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de software
para ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de
baterías y celdas, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de
aparatos e instrumentos médicos, servicios de venta al por menor o venta al por
mayor de máquinas de afeitar eléctricas, servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción, servicios de venta al por
menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento, servicios de venta al por
menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción, servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración, servicios de venta
al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado, servicios de venta al
por menor o venta al por mayor de alumbrado, servicios de venta al por menor o
venta al por mayor de implementos de belleza para humanos, servicios de
planeamiento comercial y de consultoría relativas a los mismos, servicios de
equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados con los
mismos, servicios de administración de ventas y de consultoría relacionados con
los mismos, servicios de administración de procesos comerciales y de
consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de
consumidores y de clientes así como de consultoría relacionados con los mismos,
manejo y administración de la compra y venta de productos así como de
consultoría relacionados con los mismos, servicios de recepcionista de empresa
y de consultoría relacionados con los mismos, suministro de información
multilingüe y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de
administración de producción computarizada y de consultoría relacionada con los
mismos, servicios de administración y monitoreo de energía así como de
consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de
información de clientes y de consultoría relacionada con los mismos, servicios
de administración de dates, diseño, producción y distribución de materiales de
publicidad, servicios de facturación en transacciones de comercio electrónicas,
servicios de consultoría en los campos de consume de energía y de conservación
del uso para mejorar la eficiencia de la energía, servicios de administración
de personal y de consultoría relacionada con la misma, investigación y
desarrollo de productos nuevos para terceros, recopilación, provisión y
análisis de información sobre clientes, análisis de información comercial,
investigación y análisis comercial de patrones de comportamiento de clientes,
de empleados y de usuarios, investigación y análisis comercial de patrones de
movilidad de objetos, cargos y materiales, organización o administración de
ferias de comercio y con propósitos publicitarios, servicios de consultoría
comercial en el campo de la agricultura, servicios de agenda de empleos de oficina;
en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de
instalación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de radios,
servicios de instalación, reparación o mantenimiento de receptores de
televisión, instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
aparatos eléctricos de uso doméstico, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de aparatos de iluminación, servicios de instalación, reparación
o mantenimiento de aparatos de distribución y control de energía, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de motores eléctricos, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de medición,
servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos
de prueba, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos
y aparatos médicos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
herramientas y máquinas para trabajar los metales, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de aparatos de cocción, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de distribuidores automáticos, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua,
servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales,
servicios de instalación, reparación o mantenimiento de relojes de pulsera y
relojes, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de calentadores
de agua, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de equipo de
baño, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de unidad de asiento
de inodoro con función de lavado, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de hardware de computadora, servicios de instalación, reparación
o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de equipos y máquinas de oficina, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de maquinaria, servicios de reparación
o mantenimiento de vehículos, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de computadoras y de periféricos de computadora, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de impresoras para computadoras,
servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras, servicios
de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras 3D, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de teléfonos, servicios de cableado de
telecomunicaciones, servicios de renta de equipo de construcción, servicios de
instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos de
laboratorio, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos
electrónicos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de sillas de
ruedas, servicios de construcción, servicios de consultoría sobre información
en el área de la construcción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de congelamiento, servicios de alquiler de lavadoras,
servicios de alquiler de lavadora de trastos, servicios de alquiler de máquinas
para limpieza, servicios de renta de máquinas para secar, servicios de
secadoras de ropa lavada, servicios de alquiler de máquinas para secar trastos,
servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos y equipos
audio-visuales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
maquinaria industrial, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos para manufactura, servicios de instalación, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para soldar, servicios de instalación de
aparatos e instrumentos de radio, servicios de instalación de sistemas de radio
y redes, servicios de consultoría relacionados con la reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, servicios
para suministrar información relacionada con la reparación o mantenimiento de
máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, servicios de alquiler de
aparatos para elevación, servicios de instalación o ajuste de antenas,
servicios de mantenimiento y reparación de edificaciones, servicios de
supervisión de construcción de edificaciones, servicios de instalación,
reparación o mantenimiento de contenedores de transporte y de almacenamiento,
servicios de instalación, reparación o mantenimiento de casilleros; en clase
38: telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por
medio de redes de fibra óptica, comunicaciones por medio de computadoras,
servicios de correos electrónicos, comunicaciones por medio de teléfonos
móviles, servicios de comunicaciones móviles, servicios de comunicaciones por
satélite, arrendamiento de aparatos y máquinas de telecomunicaciones,
transmisión de datos, servicios de radiodifusión, agendas de noticias,
transmisión continua de datos, proveer imágenes digitales o películas por medio
de redes de telecomunicación, proveer acceso a una base de datos de
computadora, arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos de
computadora; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software de
computadora, diseño de software para computadora, programación de computadoras,
mantenimiento de software para computadora, diseño de sistema de computadora,
configuración de sistemas de computadora, pruebas e investigación relacionadas
a las máquinas eléctricas y electrónicas, a aparatos e instrumentos, alquiler
de computadoras, suministro de uso temporal de programas de computadora,
alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática, diseño de un
sitio web, alojamiento de sitios informáticos (sitio web), actualización de
software de computadora, recuperación de datos de computadora, servicios de
computadora, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros, servicios
para compartir archives, a saber, proporcionar un sitio web caracterizado por
tecnología que permite a los usuarios de computadoras la posibilidad de cargar
y descargar archives electrónicos, servicios para compartir fotos, a saber
proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios
cargar, visualizar y descargar fotos digitales, provisión de software de
computadora no descargable para usar en el procesamiento de imágenes digitales,
suministro de software, no descargable, de computadora para navegar en busca de
información en internet, almacenamiento de dates electrónicos, alquiler de
espacio electrónico para almacenamiento en la internet, alquiler de servidores
web, suministro de información meteorológica, suministro de software de
computadora para navegar en busca de información en internet, almacenamiento de
datos electrónicos, alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la
internet, alquiler de servidores web, suministro de información meteorológica,
asesoramiento técnico en relación con la operación de computadoras, automóviles
y otras máquinas así como de aparatos e instrumentos, servicios de pruebas e
investigación en el campo de la electricidad, diseños arquitectónicos, diseños,
servicios de cartografía y mapeo, suministro a un sitio web que ofrece a los
usuarios la tecnología que permite cargar y descargar archives electrónicos,
suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite
editar fotos, crear álbumes de fotos y subir fotos y álbumes de fotos,
suministro de un sitio web caracterizado por tecnología que permite sistemas de
conferencia electrónica en línea mediante computación en nube, servicios de
diagnóstico de computadoras, suministro de sistemas de computación para
soluciones remotas desde el escritorio por medio de computación en nube,
monitoreo y mantenimiento de sistemas de computadora, diseño e instalación de
sistemas de computadora, servicios de soporte técnico de sistemas de
computadora, asesoría tecnológica relacionada con inspección de equipo,
asesoría tecnológica relacionada con diagnóstico de seguridad de información,
asesoría tecnológica relacionada con evaluación de información de
vulnerabilidad de información, asesoría tecnológica relacionada con datos y
análisis de información, asesoría tecnológica relacionada con computación en la
nube, asesoría tecnológica relacionada con seguridad y protección de
información comercial, asesoría tecnológica relacionada con la Internet de las
Cosas (IdC), asesoría tecnológica relacionada con
comunicación máquina a máquina (M2M), asesoría tecnológica relacionada con
distribución de contenido digital, asesoría tecnológica relacionada con
identificación y autenticación de personas, asesoría tecnológica relacionada
con facturación en transacciones de comercio electrónico, asesoría tecnológica relacionada
con monitoreo de video remoto, asesoría tecnológica relacionada con la
operación y control de sistemas de fábricas de plantas, asesoría tecnológica
relacionada con la operación y control de sistemas y aparatos de agricultura,
asesoría tecnológica en relación con el manejo y control de cultivo de plantas,
asesoría tecnológica en relación con la operación y control de sistemas de
tratamiento de aguas, asesoría tecnológica en relación con el monitoreo de
contaminantes y contaminación del aire, asesoría tecnológica en relación con la
visualización y análisis del flujo de aire, asesoría tecnológica en relación
con la operación y control de vehículos de conducción autónomos, diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y de software de computadoras para
acceso remoto a terminales y redes de computadora, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para escaneo, detección y
eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos
(malware), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para búsqueda, análisis y detección de incidentes de seguridad y
de registros de acceso, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para evaluación de vulnerabilidad de seguridad de la
información, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de computadora y
software para análisis de datos e información, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para computación en nube,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
administración de ventas, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para búsquedas en bases de datos de computadora,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
ofrecen almacenamiento, archive, respaldo y administración de datos
electrónicos mediante conexión a redes, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la presencia de
individuo u objetos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software
de computadoras para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia
y ruta de movilización de individuos u objetos, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de
expediente de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para VLC (comunicación con luz visible) para la
transmisión de datos electrónicos, a saber, videos, música, imágenes, texto y
sonido, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de
computadoras para Internet de las Cosas (IdC),
diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
comunicación máquina a máquina (M2M), diseño, desarrollo y mantenimiento de
sistemas y software de computadoras para para videos de vigilancia, diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
convertir de texto a voz, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para monitoreo de video remoto, diseño, desarrollo y
mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de
información de clientes, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y
software de computadoras para sistemas de puntos de venta (PDV , diseño,
desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para
operación y control de sistemas de fábricas de plantas, Software como un
servicio (SaaS), Software como un servicio (SaaS) para administración y control
de computadoras móviles o dispositivos de comunicación, Software como un
servicio (SaaS) para administración de almacenamiento de datos, Software como
un servicio (SaaS) para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas
espía (spyware) y de programas dañinos (malware), Software como un servicio
(SaaS) para análisis de datos e información, Software como un servicio (SaaS)
para computación en nube, Software como un servicio (SaaS) para para
administración de ventas, Software como un servicio (SaaS) para administración
de cliente y consumidor, Software como un servicio (SaaS) para detectar y
analizar la presencia de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS)
para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de
movilización de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS) para
Internet de las Cosas (IdC), Software como un
servicio (SaaS) para comunicación máquina a máquina (M2M), Software como un
servicio (SaaS) para distribución de contenido digital, Software como un
servicio (SaaS) para par convertidor de texto a voz, Software como un servicio
(SaaS) para administración de producción computarizada, Software como un
servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto, Software como un servicio (SaaS)
para administración de información de clientes, Software como un servicio
(SaaS) para sistemas de puntos de ventas (PDV), Software como un servicio
(SaaS) para procesamiento de imágenes de realidad virtual, análisis de
rendimiento de bases de datos de computadora, computación en la nube,
consultoría relacionada con computación en la nube, digitalización de
documentos (escaneo), infraestructura como un servicio (laaS),
Administración de servidores, diseño, desarrollo y hospedaje de bases de dates
de computadora, almacenamiento electrónico de dates archivados, servicios de
seguridad de dates (corta fuegos), verificación técnica y validación de
operación de productos, verificación técnica y validación de redes de
computadora, verificación técnica y validación de sistemas de computación,
diseño de productos, análisis y evaluación de productos, análisis estructural y
valoración edificios, prueba y análisis de materiales, servicios de pruebas
químicas, de análisis y de evaluación, pruebas y análisis de conexión de redes,
consultoría relacionada con la investigación y desarrollo de productos,
servicios de inspección técnica, consultoría relacionado con diseño,
programación y mantenimiento de software de computadora, creación de sitios web
para terceros, alquiler de software para computadora, consultoría técnica
relacionada con el diseño de hardware, de software y de periféricos de
computadora, consultoría de tecnología de computación, plataformas de hospedaje
en la Internet, instalación de software de computadora, diseño de máquinas y
aparatos de telecomunicación y de máquinas y aparatos de radio comunicación y
de consultoría relacionada con dicho diseño, diseño y desarrollo de hardware,
de software y de bases de dates, alquiler de espacios de memoria para servidores
en la Internet, alquiler de servidores de computadora, alquiler de máquinas e
instrumentos de medición y de pruebas, ingeniería relacionada con la medición o
prueba de máquinas e instrumentos, diseño de máquinas e instrumentos de
medición o de pruebas, diseño y desarrollo de sistemas de navegación,
investigación de arquitectura, investigación de planeamiento de ciudades,
prueba o investigación en la prevención de contaminación, prueba o
investigación en electricidad, prueba o investigación en ingeniería civil,
conducción de encuestas sobre consume de energía y para suministrar información
al respecto, consultoría e información en el campo de ahorro y eficiencia de
energía, peritajes, servicios de arquitectura, elaboración de pianos para la
construcción, consultoría sobre Arquitectura, suministro de información en el
campo de diseño arquitectónico, indagación o investigación geológica, diseño de
interiores y exteriores de edificios, monitoreo de sistemas de computadora por
medio de acceso remoto. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 19 de
febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019376146 ).
Solicitud N° 2018-0011251.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale
de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: QATAR 2022, como
marca de fábrica y servicios en clases:
16; 25; 28; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: clips para billetes de banco, manteles
de papel, servilletas de papel, bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación tarjetas de felicitación: cajas de cartón plegado, papel de envoltorio posabotellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico: envoltorios de papel de alimentos, filtros de café, etiquetas (de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico,
toallas para remover el maquillaje
hechas de papel, toallitas en cajas,
pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir: papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas enmarcadas
o no, blocks para pintar, libros
para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso papel adhesivo para notas, papel crepé,
papel de seda, papel para termotransferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos lápices de punta porosa, lápices
para colorear, bolígrafos, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés
de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados,
programas de acontecimientos
especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías libretas de autógrafos, libretas de direcciones agendas,
agendas personales mapas carreteros, billetes de entrada, boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de
clip (artículos de oficina),
soportes para blocs de notas,
sujetalibros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de
cheques y de débito, tarjetas
de crédito (sin codificar)
de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes cordones de papel para tarjetas de identificación; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas
prendas de punto, jerseys (prendas
de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores) biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros (cofias) gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza
(prendas de vestir), fajas
(bandas), chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia abrigos, uniformes, corbatas, puños (prendas de vestir), puños absorbentes del sudor (prendas de
vestir), cintas para la
cabeza, cintas para los dedos
brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de ‘juego para bebés y niños pequeños,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de
baloncesto, zapatillas para
entrenamiento en múltiples áreas (cross-training),
calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre) botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivo
casual, camisetas polo, sudaderas,
pantalones de jogging, camisas tipo
fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para la nieve; en clase 28: juegos
y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para fútbol
de mesa, micro-jerseys, a saber artículos, piezas (prendas) para juguetes, los cuales se comercializan junto con los muñecos
o muñecas y animales de peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de porterías de fútbol, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, palancas de mando (joysticks) para videojuegos,
videojuegos aparatos de videojuegos, consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido: juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes (juguetes), monopatines; en clase 35: servicios de: publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, agencias
de publicidad, servicios de
publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario,
publicación de material y textos
publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas servicios de publicidad por radio y por televisión,
servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del fútbol promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores
y vendedores de productos y
servicios, prestación de servicios de subastas en línea compilación
de directorios para publicar
en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica,
marketing promocional, servicios
de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión pública, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones
con propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad,
organización de publicidad
para exhibiciones comerciales,
gestión de bases de datos recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de
mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/-equipos médicos, aparato/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos,
insignias y alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel
y de cartón, material impreso
y artículos de papelería, boletos tickets para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolso y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar,
muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables,
biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos leche de soya (sucedáneo
de la leche), bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, té, cacao, pasteles,
galletas galletas saladas
(crackers), dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz,
mostaza vinagres, salsas (condimentos), hamburguesas (sándwiches) hamburguesas con
queso (sándwiches), sándwiches
llenos con pescado, con
carne o con vegetales, perritos
calientes (sándwiches), permitiendo
a los clientes ver y comprar estos productos
en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica, servicios de almacén en esta clase,
incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes,
cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen
(heladerías tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas), servicios de venta
minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea
en relación con
combustibles, gases combustibles, queroseno, bio
combustibles, aceites y grasas
para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción venta de boletos (tickets), servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes
móviles y fijas; en clase 41: servicios
de: educación, capacitación,
suministro de cursos de formación, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión,
servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión, fotografía servicios de producción de video,
de fotografía y de audio, producción
de películas animadas, producción de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento, servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos cronometraje
de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea,
suministro de entretenimiento
en línea, a saber, torneos de juegos organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea,
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por
medio de la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios
de entretenimiento en la
forma de salas de chat en
la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras
para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones
deportivas para entretenimiento,
servicios de hospitalidad,
a saber, servicios de recepción
de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets)
para eventos deportivos o
de entretenimiento; suministro
de información en línea en las áreas
de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: Servicios
de alquiler de hardware y software, consultoría en materia de informática, procesamiento de datos (programación), diseño de
software, creación, diseño,
compilación y mantención de
sitios web o sitios en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica, instalación y mantenimiento de software, creación
y mantención de redes de comunicación
electrónicas inalámbricas, compilación de sitios web en
redes informáticas (particularmente
en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica introducción de sitios
web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica, alojamiento de
sitios web en la Internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica,
suministro de programas informáticos, provisión de motores de búsqueda para
Internet, software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas de rutas, desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que
los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones,
y establecer redes comunitarias,
de negocios y sociales, alojamiento de sitios web en la
Internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales,
prestaciones de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros, desarrollo
de soluciones de aplicaciones
de software; servicios informáticos
en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones,
suministro de acceso a plataformas de Internet (también
internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable
para redes sociales, para crear
una comunidad virtual, y para la transmisión
de audio, video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un sitio web que contiene
tecnología que permite a
los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web, servicios
de exploración para localizar
petróleo y gas, servicios
de exploración geológica, análisis para la explotación geológica, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de
la industria petrolera y
del gas, servicios de diseño,
planificación y consultoría
técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de
control electrónicas para monitorear
sistemas eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el 6
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376147 ).
Solicitud Nº 2018-0010257.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
gestora oficioso de Q
Tonic, LLC con domicilio en
20 Jay Street, Suite 630, Brooklyn, Nueva York 11201, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Q TONIC
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas carbonatadas, no alcohólicas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Presentada
el: 6 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019376148 ).
Solicitud Nº 2019-0001038.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Pace International, LLC, con domicilio en 5661 Branch Road,
Wapato, Wa 98951, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NATURAL SHINE como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Revestimientos de ceras naturales protectoras para
el mantenimiento de la apariencia,
calidad, frescor y vida útil de los productos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el: 07
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376149 ).
Solicitud Nº 2019-0001039.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pace International LLC, con domicilio en: 5661 Branch Road,
Wapato, WA 98951, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHIELD-BRITE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fungicidas, desinfectantes para usar en frutas. Fecha:
04 de marzo de 2019. Presentada
el: 07 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376150 ).
Solicitud N° 2019-0001953.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Sysmex Corporation con domicilio en 1-5-1, Wakinohamakaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyFlow como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos
científicos, reactivos de anticuerpos para propósitos científicos, reactivos químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios
o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios; en clase 5: Preparaciones
de diagnóstico in vitro para propósitos
médicos, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos
médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de anticuerpos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376151 ).
Solicitud No. 2019-0001954.—Marla Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Sysmex Corporation, con domicilio en 1-5-1, Wakinohama- Kaigandori, Chuo-Ku,
Kobe, Hyogo, Japón, solicita
la inscripción de: CyLyse
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos
químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios
o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos de uso en laboratorios o para su uso en
investigaciones; en clase 5: Reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro
para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376152 ).
Solicitud Nº 2019-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Dynabook
Inc. con domicilio en 6-15,
Toyisu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio
135-8505, Japón, solicita la
inscripción de: Dynabook
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 40 internacionales., para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores
AC, máquinas y aparatos
para distribución o control de energía,
baterías recargables, baterías y celdas, baterías selladas (paquete) para computadora, grabadoras de eventos, cámaras digitales dispositivos para transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y
aparatos de telecomunicación,
partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores, enrutadores y concentradores (hubs) de redes de computadora,
sintonizadores de TV para computadoras,
asistentes digitales personales, anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras portátiles computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras,
software (descargable/grabado)
de administración de sistemas
de computadora, software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros
software (descargable/grabado)
de computadoras, monitores
(pantallas) para computadoras,
teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador, estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos (expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes)
de video, archivos de películas
mediante la Internet publicaciones
electrónicas; en clase 35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales, servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet, servicios
para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante la Internet
y mediante correo electrónico, servicios para ofrecer información y dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de información, servicios de venta al detalle o servicios de venta al por mayor
para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas, servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de computadora; en clase 37: Servicios
de instalación, de mantenimiento
y de reparación de hardware de computadoras,
servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; en clase 40: Servicios
de recopilación, clasificación,
reciclado y eliminación de desechos y basura industrial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-123031 de fecha
28/09/2018 de Japón. Fecha:
14 de marzo de 2019. Presentada
el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019376154 ).
Solicitud Nº 2019-0002197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Dynabook
Inc, con domicilio en 6-15,
Toyosu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio
135-8505, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 35; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Adaptadores AC, máquinas y aparatos para distribución o control de
energía, baterías recargables, baterías y celdas, baterías selladas (paquete)
para computadora, grabadoras de eventos, cámaras digitales dispositivos para
transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y aparatos de telecomunicación,
partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos móviles
y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios para teléfonos móviles y
para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para teléfonos móviles y para
teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores, enrutadores y
concentradores (hubs) de redes de computadora,
sintonizadores de TV para computadoras, asistentes digitales personales,
anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras portátiles,
computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas
electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras,
software (descargable/grabado) de administración de sistemas de computadora,
software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros software
(descargable/grabado) de computadoras, monitores (pantallas) para computadoras,
teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador,
estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria
para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos
(expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes) de video,
archivos de películas mediante la Internet publicaciones electrónicas; en clase
35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales,
servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet,
servicios para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante
la Internet y mediante correo electrónico servicios para ofrecer información y
dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de
información, servicios de ventana detalle servicios de venta al por mayor para
maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes
computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas,
servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de
computadoras; en clase 37: Servicios de instalación, de mantenimiento y de
reparación de hardware de computadoras, servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicación; y en clase 40: Servicios de
recopilación, clasificación, reciclado y eliminación de desechos y basura
industrial. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2018-123032 de fecha 28/09/2018 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2019.
Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376155 ).
Solicitud Nº 2019-0000011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf
SE, con domicilio en:
Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
PAVEVO, como marca
de fábrica y comercio en clases 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola; surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales, semilas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 07 de enero de
2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019376156 ).
Solicitud Nº 2019-0000187.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company
LLC con domicilio en 7000
Portage Road, Kalamazoo, MI 490001, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas, aparatos
de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico; en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, servicios para el cuidado de la higiene y cuidado de la belleza para seres humanos y para animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el:
10 de enero de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2019376157 ).
Solicitud Nº 2018-0004935.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Proximo Spirits Inc., con domicilio en 333 Washington
Street, Jersey City, Estado de New Jersey 07302, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KRAKEN, como marca
de fábrica y en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de alcohol
(para bebidas), bebidas alcohólicas (excepto cerveza), ron, bebidas alcohólicas
que contienen ron. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 05 de junio de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376160 ).
Solicitud Nº 2018-0010948.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Physiol
S. A. con domicilio en Parc
Scientifique Du Sari Tilman, Alée
Des Noisetiers 4, 4031 Liége,
Bélgica, solicita la inscripción de: PHYSIOL como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos, en particular para el cuidado de los ojos, ojos artificiales,
lentes (prótesis intraoculares) usados en implantes quirúrgicos,
implantes intraoculares. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376161 ).
Solicitud N° 2019-0000493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Eygn
Limited, con domicilio en
One Montague Place, East Bay Street, Nassau, Bahamas, solicita
la inscripción de: GIGNOW, como
marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: equipos de procesamiento
de datos, aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, información, imágenes, texto, vídeo, sonido y audio, equipos de procesamiento de texto, aparatos para la transmisión de imágenes, Cd-roms, publicaciones no
impresas, materiales descargables
de audio y audiovisuales, publicaciones
descargables, libros en soporte de audio, ordenadores, hardware para ordenadores,
firmware (soporte lógico
inalterable), software, software de ordenador para su uso en:
el procesamiento, seguimiento,
cálculo, medición y análisis de información en relación con la contabilidad, en negocios, cumplimiento, gestión de riesgos, en auditoría de cuentas, preparación fiscal, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de la cadena de suministro, dirección de personal, adquisición
de personal, combinaciones y colocación
de personal, en gestión de recursos humanos, fabricación y en tecnología de la información herramientas de programación, herramientas de desarrollo de programas informáticos, programas informáticos interactivos, programas informáticos (software descargable),
aparatos e instrumentos
para la enseñanza, programas
de ordenador para suministrar
una presentación gráfica de
datos macroeconómicos,
software de ordenador para su
uso con redes informáticas mundiales para análisis de bases
de datos, aplicaciones de
bases de datos y hojas de cálculo,
contratación de personal, combinaciones
y colocación de personal, software de ordenador en relación
con contabilidad, negocios,
cumplimiento, gestión de riesgos, auditoría de contabilidad, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de cadenas de suministro, dirección de personal, adquisición
de personal, combinaciones de personal y colocación de personal, dirección
de recursos humanos, fabricación y tecnología de información, software informático
para la integración de aplicaciones
y bases de datos, aplicaciones
de software para dispositivos móviles,
partes y accesorios para estos productos; en clase 35: servicios
de publicidad, servicios de
promoción, servicios de
personal y de contratación, servicios
de contabilidad y servicios
de auditoría, servicios de consultoría fiscal, preparación
de declaraciones fiscales, contabilidad, auditoría de negocios y consultoría de negocios, servicios de publicidad prestados a través de internet, servicios de gestión de empresas, servicios de administración comercial, servicios de asesoramiento e información empresarial, servicios de suministro de información de negocios, servicios de trabajos de oficina, servicios de sondeos de opinión, servicios de investigación de mercados, servicios de investigación de mercados y negocios comerciales, servicios de encuestas comerciales relativas a servicios financieros, servicios de estudios de negocios relativos a empleados y a la contratación, servicios de investigación de mercados, servicios de análisis de estudios de mercados, servicios de procesamiento de datos, servicios de organización de presentaciones
para fines de negocios, comerciales
y de comercio, servicios de
consultoría en dirección de negocios, servicios de asistencia en la gestión de actividades empresariales, servicios de asesoramiento sobre transacciones de negocios, servicios de modelos de negocios, servicios de reestructuración de negocios, servicios de cotas de referencia para negocios, servicios de evaluaciones e informes de expertos relacionados con asuntos de negocios, servicios de recopilación y sistematización de datos de negocios, servicios de previsiones económicas servicios de evaluaciones comerciales, servicios de análisis de datos de negocios, servicios de análisis y valoraciones de empresas, servicios de preparación y redacción de informes de negocios, servicios de personal, servicios
de gestión de personal, servicios
de consultoría y de contratación,
servicios de suministro de información sobre empleo y contratación a través de una red informática mundial, servicios de agencias de empleo y gestión de recursos humanos, servicios de agencias de empleo, servicios para proveer una base
de datos de búsqueda en línea caracterizada
por ofrecer información con
oportunidades de empleo y contenido sobre empleo, servicios de prestación de servicios de colocación laboral en línea, a saber, correspondencia relacionada con
curricula y posibles empresarios a través de una red informática mundial, servicios de coloración de ejecutivos, servicios de contratación y reclutamiento de personal, servicios
de consultoría, información
y asesoramiento en relación con la adquisición, combinaciones y colocación de
personal, servicios de consultoría
sobre colocación laboral, servicios de colocación de personal fijo y
temporal, servicios de información
relacionados con oportunidades
laborales y profesionales, servicios de redes de contacto profesionales, servicios de orientación profesional, servicios de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y estructuras de categorías, servicios de información y asesoramiento de la carrera profesional, servicios de sistematización de información en bases de datos informáticas (que no sea asesoramiento
en educación y capacitación), servicios de sistematización de información en base de datos informáticas, servicios de gestión informática de archivos, servicios de consultoría en organización comercial, servicios de consultoría relativa a la gestión de documentación de negocios, servicios de elaboración de estadísticas, servicios de gestión de proyectos empresariales, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: servicios de: educación, formación, formación en destrezas
de negocios, servicios de formación en gestión
de negocios, servicios de formación en materia
de negocios, de contabilidad,
de impuestos, de cumplimiento,
de gestión de negocios comerciales, de innovación y de crecimiento de negocios, de gobierno corporativo, de evaluación de riesgos de negocios, de efectividad de operaciones de negocios, de dirección de personal y de gestión
de contrataciones, servicios
de organización y celebración
de clases, seminarios, simposios y conferencias, servicios educativos, a saber, impartir clases, celebrar talleres, seminarios y seminarios en línea en
relación con la contabilidad,
negocios, auditoría de cuentas, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de documentación, macroeconomía, dirección de personal y gestión
de contrataciones, y uso de
software de ordenador, y distribución
de materiales para cursos relacionados con los mismos, servicios de publicaciones, servicios de publicaciones electrónicas, servicios de orientación profesional, servicios de entrenamiento y servicios de orientación profesional, servicios de biblioteca, servicios de edición relacionados con la contabilidad, impuestos, auditoría, finanzas, economía, macroeconomía, gestión de documentación, gestión de negocios comerciales y de oficina y administración comercial, dirección de personal y gestión
de contrataciones, y tecnología
de la información, servicios
de presentaciones audiovisuales,
servicios de producción de presentaciones audiovisuales, servicios de edición de libros y revistas de todo tipo, servicios
de publicación de libros electrónicos, de revistas electrónicas y de artículos en línea, servicios
de enseñanza e intercambio
de conocimientos relacionados
con la gestión de riesgos y
la planificación fiscal, servicios
de organización de seminarios
sobre temas de gestión de riesgos, de planificación fiscal y de crecimiento
de negocios, servicios de organización de seminarios sobre dirección de personal y gestión de contrataciones, servicios de organización de eventos y actividades de concesión de premios, servicios de traducción e interpretación, servicios de traducción de idiomas, incluyendo todos los servicios mencionados prestados de forma electrónica o en línea desde
una base de datos informática
o a través de Internet, servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático, servicios de facilitación del uso temporal de
software no descargable en línea para su uso
en el procesamiento, generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de información y datos de los ámbitos de la dirección de recursos humanos, dirección de personal y gestión de contrataciones, gestión de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de diseño y desarrollo de software
de ordenador para su uso en el procesamiento,
generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de la información y datos en los ámbitos
de dirección de personal y gestión
de contrataciones, gestión
de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de facilitación del uso temporal de software no descargable
en línea para que múltiples usuarios compartan archivos de datos, bases de datos y otros materiales de proyectos entre sí, servicios de uso temporal de
software no descargable en línea para que múltiples espectadores vean, añadan, recopilen, editen, actualicen, gestionen, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen como favorito contenido
y datos en una plataforma centralizada, servicios de consultoría en software, servicios de programación de ordenadores, servicios de información de la tecnología relativa a software de
ordenador suministrada en línea desde
una red informática mundial
o internet, servicios de soporte
y mantenimiento relacionados
con software para ordenadores, servicios
de diseño y desarrollo de
bases de datos informáticas,
servicios de diseño de
bases de datos de computadoras,
servicios de consultoría sobre diseño de bases de datos informáticas, servicios de consultas en relación con software de bases
de datos, servicios de diseño de hardware y software de ordenador
en relación con el intercambio de datos entre múltiples usuarios, servicios de software como servicio (SaaS) para su uso en la gestión
de bases de datos del ámbito
del personal, adquisición de personal, combinaciones de personal, colocación
de personal y gestión de contrataciones,
servicios de conversión de datos de información electrónica, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 21 de febrero de 2019. Presentada el 22 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376162 ).
Solicitud Nº 2019-0006373.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte 0092464, en calidad de apoderado
generalísimo de Arafat Rafat
Aref Bassam Sociedad Anónima,
con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San
Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno filial número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYLÉ
Nicotine Delivery System
como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores, sus líquidos y accesorios.
Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376279 ).
Solicitud Nº 2019-0006372.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte N° PA0092464, en calidad de apoderado
generalísimo de Arafat Rafat
Aref Bassam Sociedad Anónima,
con domicilio en Oreamuno,
San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fuggin
Vapor Co.
como marca de comercio,
en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (no indica). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el:
15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019376281 ).
Solicitud Nº 2019-0006258.—Jacqueline Medina
Rodríguez, casada una vez,
cedula de identidad 801230074 con domicilio
en Guadalupe, Residencial
12 Soles, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rincón de los chamos Gastronomía Venezolana
como Marca de Comercio y Servicios en clases 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos y salsas de tipo
vegetal para realzar el sabor de las comidas; en clase 43: (Servicios de
restaurante que consiste en preparar alimentos y bebidas de platillos
venezolanos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019376283 ).
Solicitud N° 2019- 0006371.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte PA0092464, en calidad de apoderado
generalísimo de Arafat Rafat
Aref Bassam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101784144 con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, Condominio
Vistas de Oreamuno, Filial N° 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MYLÉ COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de vaporizadores y accesorios. Ubicado en Cartago, Cantón
Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de Las Ruinas.). Fecha: 26 de
julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376298 ).
Solicitud Nº 2019-0006369.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte N° 0092464, en calidad de apoderado
generalísimo de Arafat Rafat
Aref Bassam Sociedad Anónima,
con domicilio en Oreamuno,
San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KING VAPE
como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y sus accesorios. Ubicado en Cartago, cantón Central, contiguo al Banco
Popular, costado sur de las ruinas).
Fecha: 26 de julio del
2019. Presentada el: 15 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019376299 ).
Solicitud N° 2019-0006457.—Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala,
en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de
la carretera a San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona
seis (6) de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BISOCARD MEDPHARMA como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376335 ).
Solicitud Nº 2019-0006454.—Jessica Salas Venegas,
mayor, casada, cédula de identidad
N° 112210610, en calidad de
apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala,
en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de
la carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión Once (B-11) Zona
Seis (6) de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIBROLESS MEDPHARMA como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: producto farmacéutico hipolipemiante. Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 17
de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376336 ).
Solicitud N° 2019-0006455.—Jessica Salas Venegas,
casada una vez, cédula de identidad 11221610, en calidad de apoderado especial de
MED Pharma S. A., con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: TELMIPRESS MEDPHARMA, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 17
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376337 ).
Solicitud Nº 2019-0005985.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N°
105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
de Paz Servicios Funerarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101318985, con domicilio en
Central, Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago,
300 metros al oeste y 200 metros sur, Urbanización Lankaster, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIPROFEP SISTEMA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 15 de julio
de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376345 ).
Solicitud Nº 2019- 0006616.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands, INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: RIKAL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha:
30 de julio de 2019. Presentada
el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019376377 ).
Solicitud N° 2019-0003286.—William Benavides
López, casado dos veces,
cédula de identidad 204270044, en
calidad de apoderado generalísimo de Alfatronic
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101635941, con domicilio en
distrito hospital, Sabana este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a soda tapia, edificio de seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALFATRONIC Seguridad
Electrónica
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada
el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019376390 ).
Solicitud Nº 2019-0004856.—Diana Andrea Garzón
Puerta, casada una vez,
cédula de identidad 800940571, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Silva Garzón S. A., cédula jurídica 3101711531, con domicilio en Montes de Oca, Condominio Santa Fe número 6, frente al Ebais San Pedro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: theo
CHOCOLATES
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates. Reservas: de los
colores café y blanco. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376402 ).
Solicitud No. 2019-0005725.—Marcos Osvaldo Araya
Díaz, casado una vez,
cédula de identidad 108540738, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo A C L
y Asociados del Oeste de Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Edificio Santa
María, frente al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABYNOT
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios legales, asesorías legales, planeamiento y estrategia legal. Fecha: 3
de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376424
).
Solicitud Nº 2019-0001665.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SUPPLYSMART
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares,
software informático para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, herramientas
de desarrollo de software para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de
la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable
en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el
diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico,
de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software
no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación
a soluciones con servicios
de diseñadores de embalajes,
servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376426 ).
Solicitud N° 2019-0001662.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: AGROPAPER,
como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 17 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
papel para acolchado; en clase 17: películas
para mantillos, materias plásticas en hojas para lechos de mantillo para uso en la eliminación
de malas hierbas; en clase 31: mantillos hortícolas, lechos de mantillo hechos de materiales naturales para uso en la eliminación de malas hierbas. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el 26
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376444 ).
Solicitud N° 2019-0004859.—Josseline
Valeria Vargas Harris, soltera, cédula de identidad 604470886, con domicilio
en San Pedro, Vargas Araya, de la Escuela Lab. UCR,
100 mts., sur y 15 mts. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN LA
FAME JEWELRY STORE,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de joyería, ubicado en el Mall San Pedro, en Joyería
Calderón, primer pasillo de la entrada lateral. Reservas: del color: azul.
Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376463 ).
Solicitud Nº 2019-000518.—Efraín
Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad
107580103, en calidad de apoderado generalísimo de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (CONAPE), cédula de identidad 3007045000, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CONAPE PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: otorgamiento de préstamos educativos, a
costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior para
universitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a
carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en
el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios,
quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo relativo medio,
bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplan). Reservas:
de los colores amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 10
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019376498 ).
Solicitud N° 2019-0004874.—Juan Carlos Rojas
Ortiz, casado una vez,
cédula de residencia 148400249835, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Eco
Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102776286, con domicilio en
Heredia, San Pablo, del Paseo de las Flores 800 metros norte,
100 metros este, 25 metros sur y 15 metros oeste, Residencial Rincón Verde, local número 5,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECW Eco Clean Water
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (La
fabricación de instalaciones de depuración de residuales.). Fecha: 8 de agosto
de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376500 ).
Solicitud Nº 2019-0007086.—Douglas Alberto Beard
Holst, soltero, cédula de identidad
114780155, en calidad de apoderado especial de We Care Global Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101712916, con domicilio en
San Rafael de Escazú, 600 metros oeste
de la estación del peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HiT SOLUTION
como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de
mantenimiento, servicios de reparación, servicios de instalación, tales como
servicios de reparación de abolladuras y averías en vehículos, a través del uso
de procesos innovadores, donde técnicos expertos manipulan el metal para
eliminar los golpes, abolladuras, mellas más comunes y restaurar el vehículo a
su condición original, sin tener que pintar y/o rellenar la pieza afectada.
Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376507
).
Solicitud Nº 2019-0001663.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SHELF
SMART como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
9 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares,
software informático para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, herramientas
de desarrollo de software para la eficiencia
de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de
la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable
en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el
diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico,
de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software
no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación
a soluciones con servicios
de diseñadores de embalajes,
servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376530 ).
Solicitud Nº 2019-0006623.—Roger Rodríguez Trejos, casado una vez, cédula de identidad
502330438, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores de Dátil Asentamiento Camuro, cédula jurídica N°
3002570364 con domicilio en
Pococí, La Rita, Asentamiento
Camuro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BANANITOS CAMURO
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Banano dátil.). Fecha: 07 de
agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376537 ).
Solicitud Nº 2019-0002726.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Erica Mora Sánchez, soltera, cédula de identidad 112930024, con domicilio
en central, Catedral,
Barrio La Soledad, calle once, avenidas
doce y catorce, número cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EKA MORA como marca
de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: producción de audio, video y fotografía,
publicación de fotografías
y clases de fotografías. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019376540 ).
Solicitud Nº 2019-0005399.—Melissa Mora Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 206420654, con domicilio
en: San Ramón, San Juan 300 mts norte
del Aserradero San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROYA
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019376584 ).
Solicitud Nº 2019-0007082.—Myrlen
Geovanna Quesada Guzmán, soltera,
cédula de identidad 109480831, con domicilio en Turrúcares,
350 m al oeste y 50 norte de
la Estación Ferrocarril al Pacífico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vielk
BOUTIQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de mujer. Reservas: de
los colores blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376585 ).
Solicitud N° 2018-0003049.—Daniel Alejandro
González González, casado
una vez, cédula de identidad
111520453, con domicilio en
San Joaquín De Flores, 200 mts. norte de la Parroquia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MiX n’ ROLL
ICE CREAM,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de helados
artesanales. Fecha: 13 de julio de 2018. Presentada el 12 de abril de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019377427 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0006275.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199,
con domicilio en Atenas Centro, 50 este de los Tribunales de Justicia, segunda
casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre
de Dragón, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de julio de 2019.
Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367709 ).
Solicitud N° 2019-0007084.—Kenneth Martínez
Arguedas, soltero, cedula de identidad
401760147, con domicilio en
Urbanización Ciruelas, 75
mts. norte del parque infantil, Costa Rica, solicita la
inscripción de: K KENT,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: (ropa de hombre.). Reservas: de los colores: blanco y
negro. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376590
).
Solicitud Nº 2019-0006293.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DR. BRONNER’S como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para
el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo,
champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones
de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos,
jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebe, aceites esenciales,
aceite de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos; en clase 5: desinfectantes para
manos. Fecha: 13 de agosto
de 2019. Presentada el: 11 de julio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376625 ).
Solicitud Nº 2019-0006295.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de
All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALL-ONE! como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para
el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo,
champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones
de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos,
jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebé, aceites esenciales,
aceite de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos). Clase 5: (desinfectantes para manos). Fecha:
13 de agosto del 2019. Presentada
el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376626 ).
Solicitud Nº 2018-0007626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C.V. con domicilio
en Salvador Alvarado núm.
ext. 8 núm. Int. 103, Hipódromo
Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170,
México, solicita la inscripción
de: NEW DERMA como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes
y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello,
agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de)
para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba
(tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para
el), cabello (colorantes
para el), cabello (lacas
para el), cabello (preparaciones
para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia
(agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería], desodorantes o para la higiene
personal, filtro solar (preparaciones
con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas,
mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de),
perfumes, permanentes (productos
neutralizantes para), peróxido
de hidrógeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376627 ).
Solicitud Nº 2019-0007121.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Iot Republik Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-779202, con domicilio en
Alajuela, El Coyol, 400 metros norte
de la iglesia católica, Residencial Villa Del Lago, casa número
134, Costa Rica, solicita la inscripción
de: loT REPUBLIK
como Marca de Servicios en clases: 35, 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios
comerciales, proyectos de negocios y operaciones comerciales enfocados en
levantamiento de capital y negociación con inversionistas, servicios de consultoría,
a saber, asistencia en estrategias comerciales, estrategias de desarrollo de
productos y servicios y asistencia estratégica general para empresas
emergentes, servicios de publicidad, incluyendo el desarrollo de estrategia
comercial y ventas, y el mercadeo digital y relaciones públicas, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 41: servicios de formación y educación
empresarial, a saber, servicios que ofrecen programas de educación empresarial
y de empresas emergentes, incluyendo conferencias, talleres, seminarios,
clases, oportunidades de tutoría e iniciativas académicas para generar talento
para exportadores de productos y servicios tecnológicos, empresarios y empresas
extranjeros con respecto a estrategias comerciales particulares, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: creación de
una colectividad en línea (network) para una
comunidad técnica con el fin de publicar iniciativas y desafíos de innovación,
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de colores celeste y
azul. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019376630 ).
Solicitud Nº 2019-0006529.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
NHK Helmets Europe B.V. con domicilio en Tannhäuserdreef 176 Utrecht
3561 HL, Holanda, solicita
la inscripción de: NHK HELMETS
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Cascos de protección para la prevención de accidentes o
lesiones; cascos de seguridad; cascos para motociclistas; cascos siendo cascos
protectores.). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 16 de agosto de
2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376631 ).
Solicitud N° 2019-0006527.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720
con domicilio en Sabana Norte, del ICE; 200 metros norte
y 75 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Las Lajas
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (Negocios inmobiliarios, administración
de bienes inmuebles, alquiler y venta de bienes inmuebles.). Reservas: café,
gris, beige, blanco, rojizo. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019376632 ).
Solicitud N° 2019-0007058.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con
domicilio en
Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim AM Rhein 40789, Alemania, solicita la inscripción de: PARASIGHT como
marca de fábrica y Servicios en clases
9 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de ordenador en el ámbito de los parasiticidas;
bases de datos interactivas
que contienen información informatizada en el campo de los parasiticidas; hardware informático
y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento
de la comunicación de datos
en el campo de los parasiticidas;
aplicaciones informáticas y
aplicaciones basadas en Internet en el ámbito de los parasiticidas;
software y aplicaciones de software para dispositivos móviles.); en clase 42: (Investigación
en relación con parasiticidas de ganado; servicios de análisis e investigación industrial; servicios
informáticos relacionados
con parasiticidas.). Fecha:
9 de agosto de 2019. Presentada
el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019376633 ).
Solicitud Nº 2019-0006132.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (dentífricos; pasta de
dientes; gel dental; enjuague
bucal). Reservas: de los colores: rojo, gris, azul y blanco.
Fecha: 13 de agosto del
2019. Presentada el: 08 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376634).
Solicitud N° 2019-0005632.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Todeschini S/A Indústria e Comercio, con domicilio en Alameda Todeschini,
NR. 370, Verona, Bento Gonçalvez, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
comercialización, importación y exportación de muebles en general. Fecha: 24 de
julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376638 ).
Solicitud Nº 2019-0005633.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial
de Todeschini S/A Indústria E Comercio, con domicilio en: alameda Todeschini,
NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini, como
marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(muebles en general). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376643 ).
Solicitud N° 2019-0004573.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona
3, de Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL, como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376660 ).
Solicitud Nº 2019-0006911.—Federico Cortés Soler,
soltero, cédula de identidad
109040885, con domicilio en
La Uruca, contiguo a la
entrada del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: 506 TATOO & BODY PERCING
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de diseño y aplicación cutánea
de tatuajes de distintas clases y variantes, así como, perforación y colocación
de joyería en el cuerpo. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019376661 ).
Solicitud Nº 2019-0007128.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula
de identidad N° 206660349, en
calidad de apoderada
especial de Ileana María Guillén Quesada, casada una vez, con domicilio en: contiguo
a Aros y Llantas Mundiales, diagonal a la Facultad
de Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN
80, como marca de servicios en clase
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(servicios de ventana minorista y mayorista de ropa y productos relacionados a la ropa). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 06 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376663 ).
Solicitud N° 2019-0006703.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor
S.A.S. con domicilio en
CALLE 15 N° 28-75, Acopi, Yumbo,
Valle Del Cauca, Colombia inscripción de: Biagi como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Dulces
y confitería en general.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376676 ).
Solicitud Nº 2019-0004706.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N°
205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr.
Francisco Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en
Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias LA firma
LEGAL DE CENTROAMÉRICA
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: (Servicios de asesoría legal, abogacía y notariado). Fecha: 29 de
julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376678 ).
Solicitud N° 2019- 0005856.—Diana Bustamante
López, soltera, cédula de identidad
N° 111200004, en calidad de
apoderada especial de Jason Antonio Jiménez Morales, soltero, cédula de identidad N°
112610849, con domicilio en
San Sabastián, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FISHING TACKLE 506 MAR & RIO,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a venta de equipo, ropa, cañas de pescar, artículos y accesorios para
la pesca de agua dulce y salada, ubicado en San José, San Sebastián, Condominio
Bambú, Eco Urbano B705. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 28 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019376679 ).
Solicitud Nº 2019-0005754.—Javier Alberto Montejo
Calvo, soltero, cédula de identidad
114380275, en calidad de apoderado especial de Inverse Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102778108, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: inverse
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura,
servicios de asesoramiento y consultoría en arquitectura y servicios de diseño
arquitectónico, ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC octavo
piso, oficinas de Sfera Legal. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019376683 ).
Solicitud Nº 2019-0005753.—Javier Alberto Montejo
Calvo, soltero, cédula de identidad
N° 114380275, en calidad de
apoderado especial de Inverse Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778108, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: inverse,
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de arquitectura, servicios de asesoramiento y consultoría
en arquitectura, servicios de diseño arquitectónico. Fecha: 4 de julio del
2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376684 ).
Solicitud Nº 2019-0004571.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33,
zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza;
extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376699 ).
Solicitud Nº 2019-0004572.—María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, casada una vez, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, “levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 24 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019376700 ).
Solicitud N° 2019-0007016.—Luis Esteban Hernandez
Brenes, casado, cédula de identidad
4155803, en calidad dé apoderado especial de Mylan
Pharmaceuticals Private Limited con domicilio en PLOT N° 1-A/2, MIDC, Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: Ez2Uz
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico médico, a saber: aparatos médicos para detectar drogas de abuso; aparatos médicos para detectar y medir el nivel de sustancias en los fluidos corporales; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de embarazo, monitoreo de fertilidad, diagnosticar y monitorear enfermedades cardiovasculares y detectar enfermedades infecciosas, anticuerpos y antígenos; aparatos de pruebas médicas, a saber, dispositivos de
punción y dispositivos y
kits de prueba de fluidos médicos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 1
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376768 ).
Solicitud Nº 2017-0004855.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Agrícola
Industrial Lo Valledor AASA S.A., con domicilio en Los Conquistadores Nº 1700, Providencia, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: AAASA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de
carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2017. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019376769 ).
Solicitud Nº 2019-0006952.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Datazi
Pharma Ltd., con domicilio en
5 Limassol Avenue, Eurosure Tower, 3RD Floor, P.C.
2112, Aglantzia, Nicosia, Cyprus, Chipre,
solicita la inscripción de:
duraform
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos; cremas
cosméticas; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético;
mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel;
preparaciones inyectables para uso cosmético; preparaciones cosméticas hechas
de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas a base de lidocaína;
preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base
de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas para rellenar arrugas;
preparaciones inyectables para rellenar arrugas; geles para retrasar la vejez;
lociones para retrasar la vejez; preparaciones anti-envejecimiento
para el cuidado de la piel; cremas antienvejecimiento; Productos hidratantes
antienvejecimiento.);en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para rellenar arrugas; preparaciones inyectables para rellenar
arrugas con fines médicos y farmacéuticos; preparaciones inyectables para uso
médico y farmacéutico; preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico;
preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a
base de lidocaína; preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico;
jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos];
jeringas precargadas para uso médico; cremas medicinales; geles, cremas y
soluciones para uso dermatológico; lociones medicinales; preparaciones dermatológicas.).
Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019376770 ).
Solicitud Nº 2019-0006697.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Berg Toys Beheer
B.V., con domicilio en: Stevinlaan 2, 6716 WB Ede, Holanda,
solicita la inscripción de:
BERG
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Go-karts;
vehículos de locomoción para niños; carritos pequeños para niños; vehículos
eléctricos; patinetes [vehículos]; vehículos terrestres de impulsados a
pedales; ruedas, asientos y remolques para go-karts y
vehículos de locomoción para niños.) y en clase 28: (juguetes; scooters (patinetes) de juguete; vehículos de juguete;
vehículos de montar de juguete; vehículos de montar motorizados de juguete;
juguetes de construcción; trampolines; porterías de fútbol; artículos para
fútbol; redes para juegos con balones o pelotas; redes para baloncesto;
canastas para baloncesto; bolas de juego; redes para volleybol;
artículos para jugar volleybol; estructuras para
escalar (artículos de juego); toboganes para escalar como partes de aparatos de
juego para niños; toboganes [artículos de juego]; unidades para escalar
[artículos para parques infantiles]; aparatos para parques infantiles;
columpios.). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2019376771 ).
Solicitud Nº 2019-0006699.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Cinemark USA, INC. con domicilio en 3900 Dallas Parkway,
Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CINEMARK PROMO MANÍA,
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (Productos de imprenta; material impreso;
fotografías; artículos de papelería); en clase 35: (publicidad; marketing;
programas de recompensas por lealtad relacionados a servicios de película
cinematográficas.). Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019376772 ).
Solicitud N° 2019- 0006698.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Cinemark Usa, Inc. con domicilio
en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, plano, estado de Texas 75093, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: PROMOMANIA como marca de fábrica
y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: (Productos de imprenta; material impreso; fotografías; artículos de papelería.); y en clase 35: (Publicidad, marketing; programa
de recompensas por lealtad relacionados a servicios de películas cinematográficas.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376773 ).
Solicitud N° 2019-0006115.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Star Brands North America Inc., con domicilio en 10TH floor, 10 Bank
Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: DeMet’s
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de café y preparaciones a
base de café, sustitutos de café y extractos de sustitutos de café; tapioca,
sagú; té, extractos de té y preparaciones a base de té; cacao, cacao y
preparaciones a base de cacao, chocolate, productos de chocolate; azúcar;
arroz; harinas y preparaciones a base de cereales, cereales de desayuno;
alimentos a base de arroz, harina o cereales, y en forma de comidas cocinadas,
pasta, productos de panadería y productos, pan, bizcochos, galletas, waffles, pretzels, productos y
artículos de confitería y repostería, dulces, pasteles, postres, budines,
helados, nieves (helados) y productos o bases preparar nieves (helados); miel,
sustitutos de miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, mayonesa, salsas (condimentos), productos para aromatizar o sazonar
la comida, especias, hielo. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019376774 ).
Solicitud N° 2018-0011262.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de SRS Life Sciences Private
Limited, con domicilio en
71, Robinson Road, N° 14-01, Singapore 068895, Singapore, solicita
la inscripción de: srs,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas, medicinales, herbajes, nutracéuticas y
alimenticias de suplementos nutricionales, para seres humanos y para uso
veterinario. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el 7 de diciembre de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019376775 ).
Solicitud Nº 2019-0007067.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades
e Inversiones S. A., con domicilio
en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, lápices, lápices de
colores, juegos de lápices de colores, materia escolar, materiales para
colorear [instrumentos de dibujo], arena de colores para artesanías y obras de
arte, materias plásticas para modelar, materiales para modelar, masa de
modelar, moldes para arcilla de modelar [material para artistas], material de
dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material
didáctico, adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico, cajas de
pinturas para uso escolar, ceras de modelar que no sean para uso dental,
marcadores [artículos de papelería], marcadores de pintura en barra, de
fabricación de mi representada. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376776 ).
Solicitud N° 2019-0003852.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
0104340595, en calidad de apoderado especial de Bardahl
Manufacturing Corporation, con domicilio en 1400 N.W. 52ND Street, Seatle,
Washington 98107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR
ATTRACTION como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos
químicos para combustible, aditivos
químicos para gasolina, aditivos químicos para
combustible diésel, aditivos
químicos para aceite lubricante; aditivos químicos para aceite para motor, aditivos químicos para líquidos para la transmisión y aditivos químicos para líquidos para el radiador y refrigerantes; limpiadores químicos para el sistema de
combustible para vehículos; anticongelantes;
líquidos de poder para la dirección; líquido de frenos; líquidos para la transmisión; aceites para la transmisión; anticongelantes para
tuberías de gas; composiciones
químicas para radiadores
para remover y prevenir escamas
(scale) y herrumbre; limpiadores
y acondicionadores para sistemas
de enfriamiento no incluidos
en otras clases; en clase
4: Aditivos no químicos
para combustible, aditivos no químicos
para gasolina; aditivos no químicos para combustible diésel;
aditivos no químicos para aceite lubricante; aditivos no químicos para aceite de motor; aditivos no químicos para liquido de transmisión; aditivos no químicos para líquidos para el radiador y enfriadores; aceite para motor de motores para
combustión interna conteniendo aditivos limpiadores para motores; aditivos para aceites y gasolina para motores de combustión interna; aceites lubricantes; aceites para motores, lubricantes para válvulas; grasas lubricantes; grasas multipropósitos resistentes al agua usadas en equipo
industrial y automotriz, principalmente
para cojinetes, uniones y similares; lubricantes para la transmisión y el diferencial; aceite para motores fuera de borda; aceites enjuagantes y aceites limpiadores para motores y carburadores; aceites para uso industrial; lubricantes para bombas para agua; cera carnauba para usaren automóviles. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376777 ).
Solicitud Nº 2019- 0005616.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Bewital
Holding Gmbh & CO KG con domicilio
en Industriestr. 10,
0-46354 Südlohn, Alemania, solicita la inscripción de: BEWI
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos
dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios minerales; complementos dietéticos de vitaminas; complementos nutricionales para piensos; productos y sustancias veterinarias; complementos nutricionales para uso veterinario.); y en clase 31: (Alimentos para animales,
alimentos (para animales), alimentos para perros, alimentos para gatos.). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376778 ).
Solicitud Nº 2019-0006738.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Km. 27 carretera a Santa Ana, contiguo a
Pavos S. A. Municipio de San Juan Opico,
Departamento de la Libertad, República
de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GCENERGY
como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 39; 40 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
(generadores de electricidad.); en clase 9: (aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad), en clase 39: (servicios de
distribución de energía eléctrica.); en clase 40: (servicios de generación o
producción de energía eléctrica); en clase 42: (servicios de consultoría
tecnológica en relación con la generación, regulación y distribución de energía
eléctrica.). Reservas: De los colores; celeste y verde. Fecha: 06 de agosto de
2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376779 ).
Solicitud Nº 2019-0001049.—Marcia Barquero Camacho, soltera, cédula
de identidad N° 303790109, con domicilio
en: B° Los Ángeles, Llano
Grande costado este de la
plaza deportes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RED DRAGONS COSTA RICA
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para deporte y entretenimiento recreativo de club de motociclistas,
para paseos y más como rutas por todo el país en carretera.
Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
22 de marzo de 2019. Presentada
el: 08 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2019376792 ).
Solicitud N° 2019-0004164.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de
Express Lenses Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101451096, con domicilio
en Consultorio Centro Médico de la Visión, en avenida 14, calles central y primera, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EXPRESS LENSES CONTACT LENSES BOUTIQUE,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49 establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos en
oftalmología, y cirugía refractiva y del segmento anterior del ojo, y a la
venta de lentes de contacto y lentes para el ojo, ubicado en San José,
Consultorio Centro Médico de la Visión, en avenidas 14, calles central y
primera. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2019376796 ).
Solicitud N° 2019-0006065.—Minor Barrantes Mesén, casado una vez, cédula de identidad N° 106050760, con domicilio
en Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Margarita, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAICOFFEE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial tostadora de café. Ubicado en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Barrio
La Margarita, 300 metros noreste de la Guardia Rural. Fecha: 17 de julio del
2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376864 ).
Solicitud Nº 2019-0006151.—Francisco Javier Cheves Vásques, soltero, cédula de residencia 155802834611, en calidad de apoderado
generalísimo de capital urbano
sociedad de responsabilidad
limitada, Cédula jurídica
3-102-766636 con domicilio en
Curridabat, Curridabat, Guayabos, de motores británicos 400 metros al norte,
entrada Urbanización Cataluña casa esquinera a mano izquierda de
color blanco, casa 2703, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Capital Urbano
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de préstamos de dinero
y: créditos a terceros, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Guayabos,
de Motores Británicos 400 m al norte entrada Urb. Cataluña, casa esquinera a
mano izquierda de color blanco Nº 2703. Fecha: 24 de
julio de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376907 ).
Solicitud N° 2019-0003843.—Roberto Bolaños Prado,
cédula de identidad 113220033, en
calidad de apoderado
especial de Ana Gone Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101772258, con domicilio en
Escazú, de la rotonda de Multiplaza en Escazú,
un kilómetro al norte, contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas
Capri, locales comerciales, segundo
piso, SCG Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANAGONÉ COSTA RICA elemento creativo,
como marca de
fábrica en clases: 9 y 25 internacionales, para Proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aros, lentes y anteojos de sol y oftálmicos, así como
línea completa de productos de óptica y accesorios de anteojos en general (todo
tipo de lentes clase 9); en clase 25: línea completa de prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el
3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019376909 ).
Solicitud N° 2019-0006082.—Daniel Enrique
Hernández Ramírez, casado dos veces,
cédula de identidad 103961367, en
calidad de apoderado generalísimo de Taller ACR Auto Collision Repair Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101333655, con domicilio en
La Unión, Dulce Nombre, 75 metros al norte, de la escuela Moisés Coto, Costa Rica, solicita la inscripción de: acr taller acr,
como marca de
servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción, servicios de reparación de autos, de carrocería y
pintura, mecánica general de autos, servicios de instalación de motores, de
accesorios de autos, de aros y llantas. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada
el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019376944 ).
Solicitud Nº 2019-0000814.—Jenny Cedeño Víquez, casada una vez, cédula de identidad
0602670469, con domicilio en
San Carlos, Buenos Aires, frente a la plaza de deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Juan: 14:6 Verdutica
PROCESADORA JENROCCE como marca
de fábrica y comercio en clase 29 Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29 legumbres, frutas,
hortalizas, verduras en conserva. Reservas: de los colores anaranjado, verde,
amarillo, negro y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019376959 ).
Solicitud N° 2019-0003046.—Ricardo Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101315924, con domicilio en:
Curridabat de la BMW cien
metros este y ciento cincuenta metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ONIX, como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 04
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019376995 ).
Solicitud N° 2019-0005442.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Gregory Enterprises, Incorporated, con domicilio
en 13655 County Road 1570, Ada, Oklahoma 74820, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de nivelación, soporte y reparación de cimientos. Fecha:
26 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0001533.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., Ltd., con domicilio en Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de:
HUAWEI FreeLace como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Auriculares, armarios para altavoces, audífonos, aparatos de
transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, micrófonos, grabadoras
de video, videocámaras, equipos de video vigilancia eléctricos y electrónicos,
monitores de video, reproductores multimedia portátiles, aparatos de televisión
de Ultra Alta Definición, aparatos de televisión LCD, software informático,
grabado, programas informáticos [software descargable] dispositivo de
reconocimiento facial, archivos de imagen descargables, aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles tonos de llamada descargables para
teléfonos móviles aplicaciones de software informático descargables archivos de
música descargables, visualizador de video montado sobre la cabeza fichas
(tokens) de seguridad [dispositivos de encriptación], programas informáticos,
grabados, computadoras tipo tableta aparatos de procesamiento de datos
teléfonos inteligentes, reloj inteligente [procesamiento de datos],
transmisores de señales electrónicas, ordenadores portátiles, equipos para
redes de comunicación, software de juegos de ordenador descargable,
publicaciones electrónicas, descargables, cámaras [fotografía], chips
[circuitos integrados]. Fecha: 28 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019333889 ).
Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico International Pte. Ltd. con domicilio
en 99 Bukit Timah Road,
Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de
frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que
incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos
para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de
vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos
a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base
de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo,
bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones
de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de
2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373238 ).
Solicitud Nº 2019-0001201.—Carol Priscilla Oviedo
Hidalgo, soltera, cédula de identidad
110860871, en calidad de apoderada generalísima de Ritam Travel Agency Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102774717, con domicilio en
Santa Ana, 75 metros oeste y 75 metros sur de la
Escuela Isabel La Católica, casa color café con beige
de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RITAM TRAVEL AGENCY como marca de fábrica
y comercio en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: organización de viajes
y transporte. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el:
12 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373825 ).
Solicitud N° 2019-0005256.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Cemex S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Constitución No. 444 PTE.
Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: CEMEX, como
marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de todo tipo de materiales para la construcción
para terceros (intermediario
comercial), gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización y dirección de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas, premios e incentivos originadas de una compra; en clase 41: educación;
formación; actividades culturales principalmente a través de la organización y dirección de conferencias, foros, simposios, coloquios, congresos, cursos y exposiciones relacionadas con el sector de la construcción.
Fecha: 17 de junio de 2019.
Presentada el 12 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377083 ).
Solicitud N° 2019-0004009.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderada
especial de Guangzhou Xaircraft Technology Co., Ltd.,
con domicilio en Block C,
115 Gaopu Road, Tianhe District, Guangzhou,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de: XAG,
como
marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12; 35; 38; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
agrícolas; pulverizadores (máquinas); sembradoras (máquinas); implementos
agrícolas, que no sean manuales; eyectores; equipo para la fabricación de
fertilizantes; maquinaria de la batería; maquinaria dedicada a la industria de
las baterías; montacargas; gatos (máquinas); máquinas de embalaje; máquinas
para trabajar metales; máquinas de fundición; robots industriales turbinas, que
no sean para vehículos terrestres carenaje (partes de máquinas) brazos
robóticos para uso industrial; extractores (partes de máquinas); máquinas de
acabado; cajas de relleno (partes de máquinas); máquinas de manipulación,
automáticas (manipuladoras); herramientas de mano, que no sean accionadas
manualmente; equipos industriales electrónicos; motores de avión; bombas centrífugas;
bombas (máquinas); válvulas (partes de máquinas); motores de turbopropulsión (que no sean para vehículos terrestres);
ventiladores para motores y máquinas; radiadores (refrigeración) para motores y
máquinas; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres;
dispositivos anticontaminantes para motores y máquinas; máquinas de avión;
controles neumáticos para máquinas, motores y maquinaria; máquinas centrífugas;
válvulas de control de la bomba; bombas centrífugas; bielas para máquinas,
motores y maquinaria; mecanismos de control para máquinas, motores o
maquinaria; acoplamientos de eje (máquinas); trabajo de ruedas de la máquina;
filtros son partes de máquinas o motores; rodamientos (partes de máquinas);
pistas de goma que forman parte de orugas en máquinas agrícolas; amortiguadores
para máquinas; reguladores (partes de máquinas); palancas de mando que son
partes de máquinas, que no sean para máquinas de juegos; acoplamiento y
transmisión de potencia para máquinas (para vehículos no terrestres); aparatos
de soldadura eléctricos; aparatos de lavado; en clase 9: aparatos de
procesamiento de datos; aplicaciones de software informático, descargables;
programas operativos de ordenador, grabados; cajas negras (registradores de
datos); publicaciones electrónicas (descargables); robots humanoides con
inteligencia artificial; dispositivos periféricos informáticos; ordenador para
la gestión de dispositivos de control de aeronaves; medidas; aparatos de
señalización naval; transmisores de señales electrónicas; instrumentos de
navegación; aparato del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales; radios; sonares; aparatos
de radar; instrumentos de localización de sonido; aparatos e instrumentos
electrónicos de navegación y posicionamiento; antenas; antenas de radar;
videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras (fotografía);
instrumentos de inspección; aparatos e instrumentos de inspección; aparatos de
dirección, automáticos, para vehículos; inductores (electricidad); instrumentos
meteorológicos; detectores infrarrojos; simuladores para la dirección y control
de vehículos; robots de laboratorio; robots que enseñan; estaciones
meteorológicas digitales; equipos e instrumentos de telemetría controlados a
distancia; medidores de flujo; aparatos de control remoto; circuitos
integrados; condensadores (capacitores); controlador lógico programable;
dispositivo de control de corriente; sensores ultrasónicos; sensores; aparatos
y equipos de salvamento; acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores
eléctricos; cajas de batería; baterías eléctricas; dispositivos de carga de
baterías; dispositivo de control neumático-eléctrico; módulo de distribución de
energía; microcontroladores; en clase 12: vehículos de control remoto, que no
sean juguetes; vehículos eléctricos; coches sin conductor (coches autónomos);
transportadores aéreos; aviones; vehículos espaciales; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; aparatos, máquinas y equipos aeronáuticos;
drones militares; drones civiles; drones de cámara; aviones de rotor
basculante; drones con función de fotografía aérea, que no sean juguetes; tren
de aterrizaje de aeronaves; fuselajes para aeronaves; avión sin piloto;
vehículos aéreos; aeronave; drones de entrega; helicópteros radiocontrolados;
hélice para vehículos; hélices de tornillo; palancas de mando para vehículos;
bombas de aire (accesorios de vehículos); freno de vehículo; amortiguadores de
suspensión para vehículos; en clase 35: servicios de publicidad; propaganda;
publicidad en línea en una red informática; demostración de bienes;
presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista;
redacción de textos publicitarios; diseño de materiales publicitarios; presentación
de bienes; distribución y difusión de materiales publicitarios (folletos,
prospectos, material impreso, muestras); suministro de información comercial a
través de un sitio web; consultoría profesional de negocios; estudios de
mercado; administración comercial de la concesión de licencias de productos y
servicios para terceros; organización de exposiciones y eventos con fines
comerciales o publicitarios; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la agricultura; servicios de agencias de importación y exportación;
mercadeo; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; gestión de recursos
humanos; sistematización de la información en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; en clase 38:
transmisión de información a través de redes digitales; transmisión de
información a través del sistema de comunicación por video; transmisión
electrónica de datos; transmisión de imágenes asistida por ordenador;
prestación de servicios de mensajería instantánea; transmisión de información
informática a través de códigos de acceso o terminales; transmisión de
información vía código de procesamiento de mensajes remotos; transmisión de
señales de sonido, imagen y datos; transmisión satelital de sonidos, imágenes,
señales y datos; envío de mensajes; suministro de acceso a bases de datos; en
clase 41: matrícula; enseñanza; formación práctica (demostración); orientación
vocacional (asesoramiento en educación o formación); servicios de formación
prestados a través de simuladores; examen educativo para que los usuarios
califiquen para pilotear drones; organización y dirección de conferencias;
organización y dirección de talleres (formación); publicación de libros;
publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables); fotografía; suministro
de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a
pedido; producción de video; servicios de formación prestados a través de
simuladores; servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico);
servicios de entretenimiento; en clase 42: investigación tecnológica;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación y
desarrollo científicos; diseño de aparatos y máquinas para fines de llenado;
control de calidad; diseño de aeronaves; investigación agrícola; investigación
mecánica; estudios geológicos; agrimensura; prospección geológica; topografía;
servicio de cartografía de la aviación; servicio de investigación agroquímica;
información meteorológica; ensayos funcionales de equipos e instrumentos;
pruebas de materiales; diseño industrial; bocetos de obras de construcción;
programación de computadoras; diseño de software informático; actualización de
software informático; conversión de programas informáticos y datos, distintos
de la conversión física; monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso
remoto; computación en la nube; servicios de cifrado de datos; copia de
seguridad de datos fuera del sitio; Software como Servicio (SaaS); consultoría
en tecnología de la información (TI); servicios de consultoría en desarrollo de
software y mejora de la calidad; diseño y desarrollo de aplicaciones de
telefonía móvil; Plataforma como servicio (PaaS); actualización de software de
telefonía móvil; servicios de cartografía; en clase 44: orientación nutricional
dietética; cría de animales; exterminación de plagas para la agricultura;
jardinería; alquiler de equipos de cultivo; servicios de viveros de plantas;
distribución aérea y superficial de fertilizantes y otros productos químicos
agrícolas; exterminio de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura
y silvicultura; quilla de maleza; servicios de control de plagas para la
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; siembra aérea; difusión
de aeronaves; servicios de vivero de plantas. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada
el 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019377091 ).
Solicitud Nº 2019-0006770.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Corcoran Group LLC con domicilio en
888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: corcoran live who you are
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización
de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una
base de datos informática o Internet; análisis de gestión empresarial;
administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas;
servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de
negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial
relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria;
servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de
mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces;
subastas inmobiliarias.);en clase 36: (Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de
corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la
operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de
administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias;
arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles;
servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia
de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria;
servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría
inmobiliaria; asesoramiento hipotecario y servicios de administración
hipotecaria). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019377124 ).
Solicitud Nº 2019-0006769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Corcoran Group LLC, con domicilio en
888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: corcoran
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y
organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet; análisis de gestión
empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing
empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de
empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de
gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia
comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el
establecimiento y/o operación de negocios de
corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad
inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar
soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes
raíces; subastas inmobiliarias). Reservas: de colores: negro, azul, amarillo y
rosa. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377125 ).
Solicitud N° 2019-0006768.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Corcoran Group Llc., con domicilio
en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: corcoran
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Publicidad; administración de empresas; administración
de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de
empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base
de datos informática o Internet; análisis de gestión empresarial;
administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas;
servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de
negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial
relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria;
servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de
mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces;
subastas inmobiliarias.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377126 ).
Solicitud Nº 2019-0006763.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Kind LLC. con domicilio en
1372 Broadway, New York, New York 10018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BE-KIND
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos saludables, a
saber, barritas a base de frutos secos y semillas, barritas alimenticias a base
de frutas y frutos secos procesados, barritas alimenticias a base de frutos
secos, barritas a base de frutas, aperitivos a base de productos lácteos, yogur,
queso, aperitivos a base de vegetales, aperitivos a base de papa y camote,
aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de frutos secos y semillas,
productos para untar a base de frutos secos, frutas procesadas (incluyendo
frutos secos), frutos secos, frutas secas, postres de frutas, frutas
deshidratadas, frutas desecadas, aperitivos a base de frutos secos, productos
lácteos, postres lácteos, bebidas a base de leche, postres de yogur, bebidas de
yogur, gelatinas, mermeladas, compotas, productos para untar de frutas y
verduras, dips; en clase 30: granola, aperitivos de
granola, barritas a base de granola, mezclas de granola, cereales y
preparaciones de cereales, aperitivos a base de cereales, barritas de cereales
y barritas energéticas, barritas de cereales de alto valor proteico, aperitivos
salados, café, aperitivos a base de arroz, aperitivos a base de granos,
aperitivos a base de trigo, helados comestibles, yogurt congelado, helados,
sorbetes, sorbetes (helados), goma de mascar, barritas a base de cereales y
frutos secos, compuestos principalmente de productos lácteos, aperitivos que
contienen principalmente verduras, aperitivos que contienen principalmente papa
y camote, pastelería, pasteles muesli, saborizantes para bebidas, distintos de
los aceites esenciales, salsas, polvos para helados, saborizantes para
alimentos distintos de los aceites esenciales, preparaciones para endurecer la
crema batida, sirope de cobertura, harina. Reservas: de los colores blanco,
negro, amarillo, rojo, verde y celeste. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada
el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a I elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019377127 ).
Solicitud Nº 2018-0006071.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Best
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galleta cubierta de chocolate con sabor a
fresa.). Reservas: De los colores: rosado, blanco, negro, rojo, café y verde.
Fecha: 09 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2018. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019377128 ).
Solicitud Nº 2019- 0003657.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: APPLE ARCADE, como marca de servicios
en clases 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, marketing y promoción,
promoción de productos y servicios de terceros, servicios de tiendas minoristas y
tiendas minoritas en línea para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tienda minoristas prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones informáticas para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tiendas minoritas con productos informáticos, electrónicos y entretenimiento, software informático
proporcionado a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones,
servicios de suscripción, a
saber, suministros de suscripciones
a textos, datos, imagines,
audio, video y contenido multimedia, proporcionado a través de
internet y otras redes electrónicas
y de comunicaciones, proporcionar
contenido descargable de textos, datos, imagines, audio,
video y contenido multimedia pregrabados
por una tarifa o suscripción
de prepago, a través de
internet y otras redes electrónicas
y de comunicaciones; todos
los servicios relacionados
con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos; en clase 41: desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido
multimedia de entretenimiento, proporcionar
juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos y en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video, servicios de
consultoría de hardware y software para ordenadores, programación de computadoras, proporcionar
software no descargable en línea; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-879 de fecha 29/10/2018 de Liechtenstein. Fecha:
14 de agosto de 2019. Presentada
el: 26 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019377129 ).
Solicitud Nº 2019- 0006756.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Kind LLC con domicilio en
1372 Broadway, New York, New York 10018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BE KIND como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aperitivos
saludables, a saber, barritas
a base de frutos secos y semillas; barritas alimenticias a base de frutas y frutos secos procesados,
barritatas alimenticias a
base de frutos secos; barritas a base de frutas; aperitivos a base de productos lácteos yogur; queso; aperitivos a base de vegetales; aperitivos a base de papa y camote; aperitivos
a base de frutas; aperitivos
a base de frutos secos y semillas, productos para untar a base de frutos secos, frutas procesadas
(incluyendo frutos secos); frutos secos; frutas secas;
postres de frutas; frutas deshidratadas; frutas desecadas; aperitivos a base de frutos secos; productos lácteos; postres lácteos; bebidas a base de leche;
postres de yogur; bebidas de yogur; gelatinas; mermeladas; compotas; productos para untar de frutas y verduras; dips.);en clase 30: (Granola; aperitivos de
granola; barritas a base de granola, mezclas de granola; cereales y preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales de alto
valor proteico, aperitivos salados; café; aperitivos a base
de arroz, aperitivos a base de granos,
aperitivos a base de trigo;
helados comestibles, yogurt congelado,
helados, sorbetes, sorbetes (helados); goma de mascar; barritas a base de cereales y frutos secos, compuestos
principalmente de productos
lácteos; aperitivos que contienen principalmente verduras; aperitivos que contienen principalmente papa y
camote; pastelería; pasteles
muesli, saborizantes para bebidas,
distintos de los aceites esenciales; salsas; polvos para helados; saborizantes para alimentos distintos de los aceites esenciales; preparaciones para endurecer la
crema batida; sirope de cobertura;
harina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377130 ).
Solicitud Nº 2019-0006829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Conair Corporation con domicilio en
One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE KEY TO SMOOTHER HAIR, como marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: (planchas
para el cabello.). Fecha: 7
de agosto del 2019. Presentada
el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019377131 ).
Solicitud N° 2011- 0003946.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Five Guys Holdings, Inc. con domicilio en 10718 Richmond
Highway Lorton, Virginia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE
GUYS como marca de fábrica y servicios en clases 25; 29; 30; 32; 35 y 43
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario.);
en clase 29: (Cacahuetes preparados; papas fritas.); en clase
30: (Sándwiches; perros
calientes; hamburguesas; hamburguesas
con queso.); en clase 32: (Bebidas no alcohólicas.); en clase 35: (Servicios
de Franquicias.); en clase 43: (Servicios de restaurante.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 2
de mayo de 2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019377132 ).
Solicitud Nº 2019-0007060.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLARIS como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programas
informáticos para el manejo
de bases de datos; software para el manejo de información personal;
software de sincronización de bases de datos para uso general, software
para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, software de desarrollo de aplicaciones,
software descargable utilizado
para desarrollar otras aplicaciones de, software, plataformas
de software, descargables, para el desarrollo, despliegue, acceso y manejo de aplicaciones, plataformas de
software, descargables, para almacenar,
gestionar y compartir datos e información electrónicos, software de aplicación
para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles,
tabletas y computadoras de
mano, a saber, alojamiento, acceso,
uso compartido y administración de aplicaciones); en clase 42: (Prestación
de servicios de software y software como servicio (SaaS) no descargables en línea, a saber, software de alojamiento
[hosting] para que otros lo utilicen
para desarrollar y acceder a otras
aplicaciones de software y manejo
de bases de datos; prestación
de servicios de software y software como servicio (Saas) no descargables en línea para su
uso en aplicaciones
e integración de bases de datos;
suministro de software y plataforma
como servicio (PaaS) no descargables en línea con plataformas de software
para su uso en el desarrollo y acceso a otras aplicaciones de software y manejo
de bases de datos; infraestructura
como servicio (laaS), a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; suministro
temporal de software no descargable en línea para su
uso en el manejo, organización y uso compartido de datos en una red informática mundial y en redes informáticas locales; suministro temporal de software no descargable
en línea para ver, comentar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio,
video, datos y documentos; suministro de software en línea no descargable para accesar, ver, navegar,
buscar, comentar, alojar, configurar y administrar bases de datos en línea, archivos
electrónicos e información
personal, para hospedaje web de bases de datos, para automatizar funciones de bases de datos y
para comunicación y colaboración
a través de red de computadoras;
suministro temporal de software no descargable en línea para ver, comentar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos; suministro temporal
de software no descargable en
línea para el manejo de información personal, manejo de
bases de datos y sincronización
de bases de datos; suministro
de uso temporal de software en
línea no descargable para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; suministro
temporal de software no descargable en línea para comunicación
y colaboración a través de
redes informáticas; suministro
temporal de herramientas y plantillas
de desarrollo de software no descargables
en línea para el manejo de datos; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de consultoría de software; servicios
de consultas para desarrollar
bases de datos informáticas
y aplicaciones; suministro
de información de software en
línea; diseño y desarrollo de software; servicios
de soporte técnico, a
saber, software no descargable para solución de problemas en línea.). Fecha:
13 de agosto de 2019. Presentada
el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019377133 ).
Solicitud N° 2019-0006832.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Babyliss SARL, con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand,92120, Montrouge,
Francia, solicita la inscripción
de: NANO TITANIUM BY BABYLISSPRO ORIGINAL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
8 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(planchas para el cabello.).
Fecha: 6 de agosto de 2019.
Presentada el 29 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019377134 ).
Solicitud Nº 2019-0006960.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Akzo Nobel Coatings International B. V. con domicilio
en Velperweg 76, 6824 BM
Arnhem, Holanda, solicita
la inscripción de: GRIP-GARD, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: revestimientos,
pinturas, barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para
pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre,
materias tintóreas, tintes, colorantes, mordientes resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores
y decoradores. Fecha: 08 de
agosto de 2019. Presentada
el: 31 de julio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019377135 ).
Solicitud N° 2019-0004407.—Ainhoa Pallarés Alier,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de China Beijing Tong Ren Tang Group Co. Ltd., con domicilio
en 52, Dong Xing Long Street, Dong Cheng District,
Beijing, China, solicita la inscripción
de: Beijing Tong Ren Tang
como marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios
de agendas de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para
otras empresas en el campo de la medicina, preparaciones medicinales,
preparaciones higiénicas, instrumentos médicos, productos farmacéuticos para
uso humano, productos nutricionales, a saber, medicamentos tradicionales
originarios de China, sustancias dietéticas, tónicos y hierbas para promover la
salud general y el bienestar, y productos para la salud, a saber, vitaminas,
suplementos minerales, alimentos y cosméticos); mercadotecnia; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así
como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones
farmacéuticas, sanitarias, así como suministros médicos); en clase 44:
(Servicios de clínicas medicas; quiroprácticos; hospitales; cuidado de la
salud; terapia física; asesoramiento en materia de farmacia; servicios de
telemedicina; servicios farmacéuticos para emisión de recetas médicas;
servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; servicios de
salones de belleza; servicios de spa.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada
el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019377136 ).
Solicitud Nº 2019-0007277.—Diego Andrés Ureña Badilla, soltero, cédula de identidad
108560573, en calidad de apoderado generalísimo de Kabu Tiendas de Conveniencia S.
A., cédula jurídica 3101775269, con domicilio en Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, contiguo al edificio Lachner, local comercial Kabu a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Kabu Tiendas de Conveniencia, como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de bebidas naturales a base de frutas
y vegetales. Ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, frente a la Facultad
de Derecho de la Universidad de Costa Rica, contiguo
al edificio Lachner, local comercial Kabu a mano izquierda. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 9
de agosto de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019377282 ).
Solicitud Nº 2019-0005770.—Giselle Delgado
Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0861-0516, en calidad de apoderada
generalísima de Nikofer del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-581559, con domicilio en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio
Boston, 125 metros oeste de Imprenta
Oviedo y Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOFER
como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: todo en artículos de ferretería (metálicos) y acabados
de construcción (metálicos de ferretería). Reservas: de los colores anaranjado
y azul. Fecha 08 de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019377329 ).
Solicitud Nº 2019-0006689.—Pablo Emilio Solís Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0843-0503, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Soluciones Earthianas S.A., con domicilio en costado oeste
del Almacén de Suministros Zarcero Agrícola, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS Agro Solutions
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de ventas de productos agrícolas. Fecha: 26
de agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019377391 ).
Solicitud Nº 2019-0005041.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Zevex Inc.
con domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 1
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber,
bombas de alimentación enteral, juegos de administración enteral que tienen
tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral,
pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel,
adaptadores de potencia para bombas de alimentación enteral, mochilas y
paquetes de cintura adaptados para llevar una bomba de alimentación enteral y
suministros de alimentación enteral. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada
el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019377420 ).
Solicitud Nº 2019-0006103.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9,
Colonia Los Morales Polanco, Alcaldia Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ESCOLAR PLUS
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (Cuadernos, libretas, carpetas, blocs
para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado
y escritura (ya sea en bobina, en rollo en en resma
para uso por el consumidor final). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el:
08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377421 ).
Solicitud Nº 2019-0006104.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9,
Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Scribe MEGA PLUS,
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y
dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya
sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final). Fecha:
17 de julio del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377425
).
Solicitud Nº 2019-0002949.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Marcos Esteban Aguirre, OTRA identificación
16.740.990, con domicilio en
Avenida Luis María Campos 44, piso 2 “A” (1425)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
SANITYCARE INTERNACIÓN DOMICILIARIA
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 18 de julio de
2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019377426 ).
Solicitud Nº 2019-0006103.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial
de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9,
Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ESCOLAR PLUS
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (cuadernos, libretas, carpetas, blocs
para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado
y escritura (ya sea en bobina, en rollo en resma para uso por el consumidor
final)). Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377430 ).
Solicitud N° 2019-0004629.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad número 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio
en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MOTION ESIKA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 16 de julio de 2019.
Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019377435 ).
Solicitud N° 2019-0006050.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH, con domicilio en Zieglerstrasse 6 52078 Aachen,
Alemania, solicita la inscripción de: QUTENZA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: parche transdérmico que contiene preparaciones farmacéuticas para tratar el dolor; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento
del dolor; analgésicos; anestésicos
tópicos. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 05
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de Julio
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019377436 ).
Solicitud Nº 2019-0002946.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad número
113310307, en calidad de apoderada especial de Russell Bedford International, con domicilio en 3rd floor,
Paternoster House, 65 St. Paul´s Churchyard, Londres
EC4M 8AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUSSELL
BEDFORD como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: contabilidad
financiera, contabilidad, auditoría, teneduría de libros, servicios de asesoría contable comercial, auditoría de negocios, contabilidad computarizada, auditoría de estados financieros computarizados, teneduría de libros computarizada, consultoría en relación con auditoría de estados financieros, contabilidad de costos, servicios de contabilidad de gestión, a saber, suministro de datos financieros y asesoramiento a una empresa para su uso en
la organización y el desarrollo
de su negocio, preparación de cuentas, asesoramiento contable sobre el cumplimiento con la legislación fiscal, preparación
de tasación de impuestos, consultoría contable en relación con impuestos, servicios de contabilidad relacionados con la planificación fiscal, preparación
de la declaración de impuestos
tasaciones de negocios análisis y tasaciones de empresas evaluaciones de expertos e informes relacionados con asuntos de negocios, consulta de adquisiciones
y fusiones, consultoría en administración de empresas, gestión de negocios, consultoría de negocios, servicios de consultoría y gestión empresarial, consultoría y gestión de procesos de negocios, consultoría de gestión empresarial, consultoría de recursos humanos, consultoría de gestión de riesgos, consultoría estratégica de negocios, asesoramiento en relación con gestión empresarial, asesoramiento empresarial, servicios de asesoramiento empresarial, recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial, servicios de gestión de inventario, previsión económica, realización de estudios de viabilidad empresarial, estudios de mercado, estudios de investigación de mercado, servicios de consultoría empresarial relacionados con insolvencia, administración de compañía, contratación y provisión de directores nominados de la empresa; en clase 36: asesoramiento
financiero en relación con impuestos, servicios de asesoramiento en relación con finanzas, organización de finanzas para empresas, servicios de consultoría relacionados con las finanzas, consultoría de finanzas corporativas, asesoramiento financiero en relación
con impuestos, asesoramiento
financiero en relación con impuestos, consultoría financiera en relación con impuestos, servicios financieros en relación con planificación
fiscal, servicios de asesoramiento
en relación con valoraciones inmobiliarias, tasaciones financieras para valoración de empresas, tasaciones financieras, valoraciones financieras, evaluaciones fiscales, consultoría de inversión de
capital, consultoría financiera,
asesoramiento en relación con inversiones, asesoramiento en relación con pensiones, servicios de asesoramiento en relación con asuntos financieros, asesoría financiera, servicios de asesoría fiduciaria, servicios de gestión de activos, gestión de fideicomisos inmobiliarios, servicios de asesoramiento y gestión financiera, gestión y planificación financiera, gestión de fideicomisos, servicios fiduciarios, análisis económico financiero, estudios financieros, servicios de asesoramiento de inversiones de
capital, servicios de fideicomiso
corporativo, servicios de asesoramiento financiero en relación con insolvencia, asesoramiento financiero en relación
con herencias, servicios de
planificación patrimonial, asesoramiento
financiero relacionado con adquisiciones, asesoramiento financiero en relación
con la venta de empresas. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 2 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019377437 ).
Solicitud Nº 2019-0006954.—Juan Francisco Conde
Brandt, casado una vez,
cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado especial de
The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102764321 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, Piso
Nueve, Oficina Noventa y Tres, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the key talent
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Empresas
dedicada a los servicios de consultoría, asesoría y desarrollo en materia de
Recursos y Talento Humano, especializada en herramientas tecnológicas y
soluciones digitales aplicados a los procesos de atracción, reclutamiento,
evaluación, formación y herramientas digitales de marketing, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres).
Reservas: De colores: azul. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019377441 ).
Solicitud N° 2019- 0007296.—Yaner
Eduardo Araya Retana, casado
una vez, cédula de identidad
106670509, en calidad de apoderado generalísimo de Beno Maquinaria Limitada, cédula jurídica
3102769475, con domicilio en
Alajuelita centro, de la nueva clínica del Seguro Social,
25 metros al oeste, cuarta
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: beno,
como
marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas para inyectar productos plásticos, máquinas
para soplar envases plásticos tanto en PET como los que son galones, equipos
auxiliares como molinos para triturar plástico, y, compresores de aire. Fecha:
28 de agosto de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377514 ).
Solicitud N° 2019-0007291.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad
401660877, en calidad de apoderada especial de Virny
Delgado Elizondo, divorciada, cédula de identidad 100771311, con domicilio
en Barva centro cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la escuela publica de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virny COSMÉTICA
NATURAL C.R
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 28 de agosto
de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2019377521 ).
Solicitud Nº 2019-0006773.—Lizza
Pamela Corella Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N°
112720020, con domicilio en
Grecia, Puente de Piedra, del puente 250 m N y 25 E,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amat DonMar
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir: (un establecimiento comercial
dedicado a elaboración de productos artesanales (aderezos). Ubicado en
Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, del puente de piedra 250 metros norte y 25
metros este). Reservas: de los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 06 de
agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377561 ).
Solicitud N° 2019-0006774.—Lizza
Pamela Corella Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-1272-0020, con domicilio en
Grecia, puente de piedra,
del puente, 250 mtrs. N. y
25 mtrs. E., Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amat DonMar,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Aderezzo artesanal a base
de chile panameño y uno de chimichurri con almendras, aderezos). Reservas: de
colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el 26
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377562 ).
Solicitud Nº 2019-0007295.—Óscar
Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad
107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-115347, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros este, 100 metros y 150 metros este,
casa gris de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SRITRANG
como
marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura, aparatos, dispositivos, artículos para actividades sexuales y
guantes. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019377653 ).
Solicitud Nº 2019-0007184.—Pablo César Rueda
Restrepo, soltero, cédula de identidad
N° 800920767, en calidad de
apoderado generalísimo de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101665376, con domicilio en
Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas casa 11-E, Costa Rica, solicita
la inscripción de: A Q =A P R O
como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta,
tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos.). Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de agosto de
2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377787 ).
Solicitud N° 2019-0006815.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 Sw 8Th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Walmart cashi
como
marca de servicios, en clases 9; 35; 36 y 38 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
grabación magnética, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digital; mecanismos para dispositivos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos,
computadoras; software; software descargable para el manejo y procesamiento de
pagos y transacciones financieras; software descargable para procesar pagos
electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software descargable
para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado,
transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y
notificaciones de transacciones financieras; aplicaciones descargables para
teléfonos inteligentes; extintores. Clase 35: servicios para la administración
de programas de lealtad al cliente, de programas de incentivo o promoción al cliente;
servidos de comercialización rápida de combustibles, de lubricantes, de
aceites, de accesorios para vehículos, de comidas, de frutas frescas, de
vegetales, de flores naturales, de comidas congeladas, de productos lácteos, de
productos de leche, incluyendo helados, bebidas alcohólicas y bebidas no
alcohólicos, de cigarros, y de productos de tabaco, de publicaciones
periódicas, de artículos de revistas, de papelería, de juguetes pequeños, de
artículos táctiles, de productos farmacéuticos, de artículos de limpieza para
el hogar, de artículos pequeños eléctricos; publicidad; gestión de
administración y negocio; información de negocios; servicios de suministro de
información comercial por Internet para fines comerciales; servicios de proveer
instalaciones para negocios en línea; asesoramiento empresarial en relación con
la compra de productos para la venta a través de tiendas de conveniencia,
gasolineras, mostradores de alimentos en mesas, panaderías, cafeterías,
restaurantes y a través de máquinas expendedoras automáticas; administración de
gasolineras. Clase 36: servicios financieros; servicios financieros que
incluyen recaudación de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de
información, transferencia electrónica de fondos, servicios de pago electrónico,
procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de aplicaciones
descargables para teléfonos inteligentes. Servicios de atención monetaria.
Clase 38: telecomunicaciones. Fecha: 07 de agosto del 2019. Presentada el: 29
de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019377824 ).
Solicitud N° 2019- 0007352.—Edgar Alejandro Solís
Moraga, cédula de identidad 206590331, en calidad de apoderado
especial de Juvida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102785978, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Calle Barro, Condominio Euroloft,
edificio blanco, apartamento N° 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JuVida,
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir para bebés, que se especifican a continuación:
vestidos para bebés, pantalones para bebés, monos para bebés (bodysuit o body), leggings para bebés, pantalones cortos para bebés, camisas
para bebés y blusas para bebés. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019377830 ).
Solicitud Nº 2019-0005396.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VANS PS PARK SERIES
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir,
camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas,
pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos,
trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior;
sombrerería; gorras; canas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes
para el calzado; palas de calzado / empeines de calzado; armadura de sombreros
[esqueletos]; alzas de talón para el calzado; refuerzo de talón para media;
tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de
prendas de vestir; forros confeccionados (partes de prendas de vestir);
pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de
futbol / tapones para botines de futbol; punteras de calzado; viras de calzado.
Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377832 ).
Solicitud Nº 2019-0003237.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Alpaya Dogal Ve Kozmetik
Urunler Sanayi Ve Ticaret A.S., con domicilio en: Sanayi Mah, 1655 Sok, Akbati Residance,
C Blok, Kat 2, D: 201 Esenyurt Istanbul, Turkey, Turquía, solicita la inscripción de: BIOHERAPY
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos elaborados a base de hierbas, incluyendo
elementos derivados de la ciencia herbal. Fecha: 04 de julio de 2019.
Presentada el: 09 de abril de 2019. San Jose. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377833 ).
Solicitud Nº 2019-0007235.—Ernesto Avilés Molina, casado una vez, cédula de identidad N°
111160903, en calidad de apoderado generalísimo de Comida Confurt del Este SRL, cédula jurídica
N° 3102766751, con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la caseta
del guarda en el parque, 100 metros al oeste y 50 norte, edificio de apartamentos rejas color café, apartamento 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Perrita
del Cura, como marca de fábrica y comercio en clases
30, 32 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café, té, cacao, productos de pastelería y confitería, helados, pan); en clase 32: (cervezas, bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas
y aguas minerales.) y en clase 43: (servicio
de restaurante, cafetería, servicio de catering). Fecha: 16
de agosto de 2019. Presentada
el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019377848 ).
Solicitud N° 2019-0006083.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Via 3, 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SHAKA FLAKES, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019377955 ).
Solicitud Nº 2019-0006458.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 11221610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres
seis guión seis nueve de la
zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: D’Almendro by Shaka Laka, como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(una bebida de Almendra). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de
2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377956 ).
Solicitud Nº 2019-0005394.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 1-0884-0675, en calidad
de apoderada especial de Prego Motor de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-102108, con domicilio en Paseo Colón, calles 32 y 34, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Costa renta-a-car
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377957 ).
Solicitud No. 2019- 0007301.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad
900560289, en calidad de apoderada especial de Latin Trading CO S. A., cédula jurídica 402962 con domicilio en Avenida Roosevelt y calle 15,
zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
Hotline
como
marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: (Batidoras, licuadoras, rebanadoras de pan, rebanadores
de carne, lavadoras.). Reservas: De los colores: rojo Fecha: 29 de agosto de
2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377958 ).
Solicitud N° 2019-0005393.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Prego Motor de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101102108, con domicilio
en Paseo Colón, calles 32 y
34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gud
rent-a-car, como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377959 ).
Solicitud Nº 2019-0007303.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad N° 9-0056-0289,
en calidad de apoderada especial de Latin Trading Co. S.A., cédula jurídica N° 402962, con domicilio
en Avenida Roosevelt, y calle
15, Zona Libre De Colón, Provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
HOTLINE
como
marca de comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Cortadores de cabello eléctrico, afeitadoras eléctricas, cortadoras
de vellos nasales eléctricos, set de manicure y pedicure
eléctrico, tenazas de cabello.). Reservas: Se reserva color rojo Fecha: 29 de
agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019377964 ).
Solicitud Nº 2019- 0007304.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad
900560289, en calidad de apoderada especial de Latín
Trading CO. S. A., Cédula jurídica 402962 con domicilio en Avenida Roosevelt, y
calle 15, zona libre de Colón, provincia
Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: Hotline
como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Microondas, hornitos, refrigeradoras, congeladores,
estufas, calentadores, tostadoras, freidoras.). Reservas: del color rojo.
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019377966 ).
Solicitud Nº 2019-0003611.—Rafael Antonio
Rodríguez Soto, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110940770, con domicilio en: Birrí,
del Restaurante La Casa del Abuelo
500 mts este a mano izquierda,
tercer portón contiguo a Monte Gitano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ascenso
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cereales sin procesar, frutas, verduras,
hortalizas, legumbres, algas sin procesar, champiñones frescos. Reservas: de los
colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el: 25
de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377979 ).
Cambio
de Nombre Nº 129598
Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Kester LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Kester INC. por el
de Kester LLC presentada el día 10 de julio de 2019
bajo expediente 129598. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5555506 Registro Nº 55555 KESTER en clase
6 Marca Denominativa y 1900-5555601 Registro Nº 55556
KESTER en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019377821 ).
Cambio
de Nombre Nº 129780
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Cash Logistics Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Wackenhut de Valores Sociedad Anónima por el de
Cash Logistics Sociedad Anónima, presentada el día 19
de julio del 2019, bajo expediente N° 129780. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008732 Registro Nº 207016 FORZA CASH LOGISTICS en clase(s) 39 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019377844 ).
Cambio de Nombre
Nº 129779
Que Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Cash Logistics, Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Wackenhut de Valores,
Sociedad Anónima por el de Cash Logistics, Sociedad Anónima, presentada el día 19 de julio del 2019 bajo expediente 129779. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0008734 Registro Nº
209636 FORZA CASH LOGISTICS en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019377847 ).
Marca
de Ganado
Solicitud Nº
2019-1759.—Ref: 35/2019/3948.—Alberto José Obando Medina, cédula de
identidad N° 6-0203-0604, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Tiquiruza, 125 metros
este de la escuela. Presentada el 09 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1759. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019377766 ).
Solicitud Nº 2019-1761.—Ref: 35/2019/3872.—Jorge
Eduardo Casanova Saborío, cédula de identidad N° 0504050119, solicita
la inscripción de:
C
S 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, de la bomba San Carlos, 400
metros al oeste. Presentada el 09 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1761. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019377767 ).
Solicitud N° 2019-1911.—Ref.:
35/2019/4132.—Franklin Carrera Zúñiga, cédula de identidad 5-0086-0653, solicita
la inscripción de:
F
7 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, finca
colindante, con el Río Tempisque, del salón comunal de Puerto Humo, 1 kilómetro
al oeste. Presentada el 22 de agosto del 2019, según el expediente N° 2019-1911. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019377788 ).
Solicitud Nº 2019-1812.—Ref: 35/2019/3937.—Dagoberto Arias Fernández, cédula de identidad
N° 0102960175, solicita la inscripción
de:
9
A 6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari, La Foresta, mil metros al oeste del puente sobre el
Río Tortuguero, corral de madera a mano izquierda. Presentada el 16 de agosto
del 2019. Según el expediente Nº 2019-1812 Publicar
en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2019377829 ).
Solicitud Nº 2019-1922.—Ref: 35/2019/4144.—Carlos Enrique Vargas Espinoza, cédula de identidad 0205650187, solicita la inscripción de:
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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Alfaro, Barrio Calle Rojas, de la iglesia católica de Alfaro, 2 kilómetros
oeste y 500 metros sur, Finca Salitral. Presentada el 27 de agosto del 2019.
Según el expediente Nº 2019-1922. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019378088 ).
Solicitud N° 2019-1921.—Ref.: 35/2019/4170.—Wilber Fabián Calderón Rojas, cédula de identidad 1-1218-0419, solicita la inscripción de:
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Como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, El Carmen, Mérilan,
4 kilómetros al este del centro de Mérilan.
Presentada el 27 de agosto del 2019. Según el expediente N°
2019-1921. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019378178 ).
Solicitud N° 2019-1875.—Ref.:
35/2019/4037.—Javier Contreras Castañeda, cédula de identidad 0502190648, solicita la
inscripción de:
8
X 1
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, El Consuelo, 1.5 kilometro del embarcadero de Hacienda la Sombra. Presentada
el 21 de agosto del 2019, según el expediente N°
2019-1875. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019378285 ).
Solicitud
N° 2019-1898.—Ref
35/2019/4102.—Sigifredo Pérez Hidalgo, cédula de identidad N°
2-0257-0770, solicita la inscripción de: T8H, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, 3 kilómetros
sur de escuela Monterrey. Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el
expediente N° 2019-1898. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019378304 ).
Solicitud N° 2019-1745.—Ref: 35/2019/4071.—Leonardo Luconi Coen, cédula de identidad 0106110169, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014239, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Cañas, barrio La Libertad, un Kilómetro antes de llegar al pueblo La Libertad.
Presentada el 08 de agosto del 2019 Según el expediente N°
2019-1745 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019378337 ).
Solicitud N° 2019-1885.—Ref. 35/2019/4185.—Weimar Marchena Viales, cédula de identidad N° 0501680456, solicita la inscripción de:
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Como Marca de Ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Edén, de Las Cabinas,
La Casona un kilómetro quinientos metros al norte, último portón donde finaliza
la calle, finca El Jocote Jobo. Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el
expediente N° 2019-1885. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019378346 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Agrícola y
Pecuaria de Pequeños Ganaderos de Santa Cecilia de La Cruz, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: mejorar la calidad de vida de sus asociados. Impulsar la participación activa de la comunidad ganadera en general y
la comercialización de todos los derivados correspondientes a la actividad.
Ejercer la representación oficial de los asociados, ante instituciones públicas
del Estado, empresa privada y de cualquier índole. Realizar proyectos con los
productores y ganaderos asociados de la comunidad de Santa Cecilia que promuevan
el desarrollo humano y bienestar social. Cuyo representante, será el presidente
Edwin Eladio de La Trinidad Bermúdez Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 421958 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 489001.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jaras Solís.—1 vez.—( IN2019377784 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-261005, denominación: Asociación Acueducto San Antonio Cobano Dos Aguas Altos Los Reyes de Los Chiles. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 133433.—Registro
Nacional, 08 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019377855 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Iglesia Rhema de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propiciar obras sociales e iniciativas de solidaridad con la niñez
y la adolescencia, el adulto mayor, las persona en discapacidad, jefas de hogar
con limitaciones de ingresos y oportunidades y otros sectores vulnerables,
proyectándose en el campo social, educativo y de salud así como el desarrollo
espiritual y bienestar integral de sus asociados, potenciando las
contribuciones y ayudas de entidades gubernamentales y privadas a la
consecución de este propósito. Cuyo representante, será el presidente: Yino Wilgar Holmes Bruce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 Asiento: 472631.—Registro Nacional, 29 de agosto del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019377921 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Instituto Costarricense del Cacao y El Chocolate, con
domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, ente
otros son los siguientes: promover el desarrollo del cultivo, la
industrialización, comercialización y exportación del cacao y sus subproductos,
en especial el chocolate.... Cuyo representante, será el presidente: Enrique
Jorge de Chelminski González, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 451792.—Registro
Nacional, 13 de agosto del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2019377960 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Misionero
Familiar Katira, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Guatuso, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: la propagación
de la fe cristiana con base
en la doctrina de Jesucristo. Establecer el discipulado como medio establecido por Dios en su palabra, para formar personas
a la imagen del señor Jesucristo.
Enseñar el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad
de Dios. Cuyo representante,
será el presidente:
Leonardo Alexander Gutiérrez Fuentes, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 389017 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 498822.—Registro
Nacional, 28 de agosto del 2019.—(
IN2019377977 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Evangélica Centroamericana Casa de Oración Sarchí, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la extensión del reino de Dios mediante la predicación de su palabra y la promoción de los principios cristianos y el desarrollo social
e integral de las personas y comunidades, agrupando a los creyentes con la finalidad de adorar a Dios, estudiar su palabra, orar y capacitar para dar testimonio y para llevar a cabo toda forma de ayuda y servicio, tanto en la comunidad local como en la nacional
e internacional.
Cuyo representante, será el presidente: Vladimir
Jesús Aizpurua Poveda, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 424908.—Registro
Nacional, 01 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019377984 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Pro-Atención Integral del Adulto Mayor y Persona con
Discapacidad de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar, organizar,
planificar, distribuir, coordinar y desarrollar todo tipo de actividades en pro
del bienestar de las personas adultas mayores y de personas con discapacidad
que se encuentren asociadas. Cuyo representante, será el presidente: José Ramon
Bonilla Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo:
2019 Asiento: 162922 con Adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 206042.—04 de abril
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—(
IN2019378067 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva de Patinaje de Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el deporte, en especial el patinaje y deportes afines,
como medio para fomentar la salud en general, el espíritu cívico, el uso útil
del tiempo libre y la convivencia social. Cuyo representante, será el
presidente: Laura Elena Arias Alfaro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2019. Asiento: 522480.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378077 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Federación Deportiva de Orientación, con domicilio en la provincia
de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el deporte de la orientación y deportes afines en todas
sus modalidades y categorías, en ambos géneros, tomando las medidas necesarias
con el fin de prevenir contravenciones a los estatutos, normas, leyes y
reglamentos de la federación, así como todas las organizaciones a que esté
afiliada… Cuyo representante, será el presidente: Carmen María Solís Alvarado,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 397786 con
adicional(es), tomo: 2019, asiento: 493014.—Registro Nacional, 02 de setiembre
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019378078 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Pan de Vida de Sarapiquí Heredia, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: predicar y difundir el Santo Evangelio de nuestro señor Jesucristo
tal como se proclama en la santa palabra Dios, la bíblia
y de esta forma establecer los valores morales y espirituales de las personas,
desarrollando aptitudes y comportamiento de solidaridad, respeto mutuo que
contribuyan al mejorar en los niños, niñas, hombres, mujeres y ancianos una
conducta de amor y de bien para sí y el de su semejante. Cuyo representante,
será el presidente: Melvin José Francisco Mora González, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 382795.—Registro Nacional, 09 de agosto
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019378250 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Personas Adultas Mayores Huellas Doradas, con
domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: garantizar que se obtenga y asegure a las personas
asociadas la igualdad de oportunidades para que puedan disfrutar de una vida
digna en todos los ámbitos. Cuyo representante, será el presidente: Beltrán
Fallas Fallas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 360360.—Registro Nacional, 30 de julio del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019378347 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Parceleros del Norte, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: como fin principal, colaboración mutua
para mejorar, fortalecer y coadyuvar en el proceso productivo agricultura y
ganadería en el cantón de La Cruz, Guanacaste, que incluye desde la preparación
del terreno para la siembra además de la ganadería. Desarrollar actividades
para la realización de talleres, cursos y demás actividades académicas,
mejoramiento de semilla. Establecer bases fundamentales de armonía,
compañerismo y unidad entre los miembros de la asociación. Cuyo representante,
será el presidente: Juan de Dios Martínez Camacho, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 412295 con adicional(es) Tomo: 2019,
Asiento: 482822.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019378509 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp Limited, solicita el diseño industrial denominado: BOTELLA
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño industrial consta en una botella con características físicas particulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Sachin Shridhar, Dalvi (IN). Prioridad:
N° 311300 del 25/10/2018 (IN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000206, y fue presentada a las 13:50:40 del 24 de abril
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de
2019.—Steven calderón Acuña.—(
IN2019376628 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Kittrich
Corporation y IOWA State University Research Foundation, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y
USO COMO TRATAMIENTOS DE SEMILLA. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01C 1/06, A01N 31/02, A01N 31/08, A01N 37/06, A01N 37/10 y A01N
49/00; cuyos inventores son: Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US).
Prioridad: N° 62/378,541 del 23/08/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/039391. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000154, y fue presentada a las 13:49:32
del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de agosto del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377115 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Kittrich Corporation
y Iowa State University Research Foundation Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/
FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO CEBOS INSECTICIDAS.
Se describen compuestos que tienen un resto monoterpenoide
y/o fenilpropanoide y métodos para su fabricación y
uso como compuestos pesticidas, tales como cebos insecticidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/08, A01N 37/06,
A01N 37/10 y A01N 49/00; cuyos inventores son Coats,
Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris,
Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay,
A., David (US). Prioridad: N° 62/378,541 del
23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039393. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000153, y fue presentada a las 13:48:02
del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019377116 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Kittrich Corporation y Iowa State
University Research Foundation, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/
FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO HERBICIDAS. Se describen compuestos
que tienen un resto monoterpenoide
y/o fenilpropanoide y métodos
para su fabricación y uso como compuestos
pesticidas, tales como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 31/02, A01N 37/06, A01N
37/10, A01N 49/00 y C07C 59/13; cuyos inventores son Coats, Joel, R. (US); Klimavicz,
James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay,
A., David (US). Prioridad: N° 62/378,541 del
23/08/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/039390. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000155, y fue presentada
a las 13:50:28 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2019377117 ).
El Señor Harry
Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co, Ltd, solicita el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA LATERAL PARA
MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño de cubierta lateral para motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Zhijin
(CN); CAI, Liujun (CN) y Jizong,
Shuang (CN). Prioridad: 2018-028625 del 27/12/2018
(JP). La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000314, y fue presentada
a las 14:19:36 del 27 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2019377118 ).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada CONJUGADOS ANTICUERPO-DROGA PARA ABLACIÓN DE CÉLULAS MADRE
HEMATOPOYÉTICAS. La presente invención proporciona conjugados anticuerpo
droga, donde un anticuerpo o fragmento de anticuerpo que específicamente se une
a cKIT humano se conecta a un resto droga,
opcionalmente a través de un ligador. La presente invención además proporciona
composiciones farmacéuticas que comprenden los conjugados anticuerpo droga; y
métodos para elaborar y usar dichas composiciones farmacéuticas para ablación
de células madre hematopoyéticas en un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 43/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son
Burger, Matthew (US); Wen, Ben; (US); Boitano, Anthony E.; (US); Cellitti,
Susan E.; (US); Cooke, Michael P.; (US); Finner, Catrin; (DE); Geierstanger,
Bernhard Hubert; (DE); Jin, Yunho; (KR); Lee-Hoeflich, Si Tuen (CA); Pham, HongNgoc Thi (US); Schleyer, Siew Ho (US);
Tissot, Kathrin (DE) y Uno,
Tetsuo (JP). Prioridad: N° 62/437,622 del 21/12/2016
(US) y N° 62/520,854 del 16/06/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/116178. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000296, y fue presentada a las 14:07:26 del 20 de junio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2019.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2019377119 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN
DERIVADO DE OXAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
DE ALZHEIMER. La presente invención está relacionada con una composición
farmacéutica que comprende un derivado de oxazina
inhibidor de BACE-1, un proceso para su preparación, y su uso en el tratamiento
o la prevención de la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/16, A61K 9/48, A61P 25/28 y C07D 413/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramos, Rita (PT); Achour,
Miloud (FR); Galli, Bruno (CH); John, Edgar (DE); Juhnke, Michael (DE); Knezic,
Michael (DE); Knezic, Dragutin
(HR) y Koradia, Vishal Shamji (IN). Prioridad: N°
17152481.2 del 20/01/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/134760. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000333, y fue presentada a las
13:44:15 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377120 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de gestor de negocios
de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings B.V. y UPL
LTD, solicita la Patente
PCT denominada UN TRATAMIENTO FUNGICIDA CONTRA LA SIGATOKA NEGRA.Se describe un método y una composición para el control preventivo
y/o curativo de la enfermedad
de la sigatoka negra en el plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/08 y A01P 3/00; cuyos
inventores son Shroff, Jaidev,
Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Akhter, Sohail
(US); Gómez Hernández, Enrique (IN); Calderón-Kawake,
Kenichi (JP) y Madriz Avecedo, Gustavo (CR). Prioridad: N° 201731000726 del 07/01/2017 (IN). Publicación Internacional:
WO/2018/127807. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000325, y fue presentada
a las 13:55:46 del 5 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2019377121 ).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACOS Y ANTICUERPOS ANTI-CCR7. Esta
solicitud describe anticuerpos anti—CCR7, sus fragmentos de unión a antígeno y
conjugados de fármaco y anticuerpo de dichos anticuerpos o fragmentos de unión
a antígeno. La invención también se refiere a métodos para tratar o prevenir el
cáncer usando los anticuerpos, los fragmentos de unión a antígeno y los
conjugados de fármaco y anticuerpo. En el presente documento también se
describen métodos para producir los anticuerpos, los fragmentos de unión a
antígeno y los conjugados de fármaco y anticuerpo, y métodos para usar los
anticuerpos y los fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Rue, Sarah (US); Kasibhatla, Shailaja (US); Bender, Steven (US); Charlton, Tracy (US); Galkin, Anna (US); Geierstanger,
Bernhard Hubert (US); Glaser, Scott Martin (US); Knuth, Mark (US); Rottmann, Sabine (US); Spraggon,
Glen (US) y Uno, Tetsuo (US). Prioridad: N°
62/454.476 del 03/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/142322. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000346, y
fue presentada a las 14:05:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377122
).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture
IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA
EL CONTROL DE NEMATODOS. La invención proporciona materiales y método para
controlar plagas, en particular nematodos. La invención también proporciona
composiciones que comprenden biosurfactantes como
pesticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 17/00, A01C
1/06, C12N 1/14 y A01N 63/04; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Dixon,
Tyler (US); Zorner, Paul, S.; (US); Alibek, Ken; (US); Milovanovic,
Maja (US); Mazumder, Sharmistha
(US) y Fotsch, Alex; (US). Prioridad: N° 62/442,918 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/094075. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000284, y
fue presentada a las 13:47:12 del 12 de junio de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019377123 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado generalísimo de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INMUNOMODULARES Y MÉTODOS DE
USO. Se describen composiciones y métodos para inducir la internalización
de PD-L1. Los métodos incluyen reducir la cantidad de PD-L1 de la superficie
celular al poner en contacto una célula que expresa PD-L1 con un compuesto que
se une al PD-L1 de la superficie celular e induce la internalización de PD-L1.
Los compuestos que inducen la internalización de PD-L1 se pueden utilizar para
potenciar, estimular y/o aumentar una respuesta inmunitaria y tratar una
enfermedad o afección relacionada con PD-1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Qian, Ding-Quan (US); Zhu, Wenyu (US);
Wu, Liangxing (US); Wang, Haisheng
(US); Lu, Liang (US); Yao, Wenqing
(US); Liu, Phillip C. (US); Volgina, Alla (US); Wynn,
Richard (US); Zolotarjova, Nina (US); Xiao, Kaijiong (US); Mei, Song (US) y Ye, Yingda (US).
Prioridad: Nº 62/437,998 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,001 del 22/12/2016 (US), Nº
62/438,009 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,020 del
22/12/2016 (US), Nº 62/438,038 del 22/12/2016 (US), Nº 62/487,336 del 19/04/2017 (US), Nº
62/487,341 del 19/04/2017 (US), Nº 62/487,356 del
16/04/2017 (US), Nº 62/487,362 del 16/04/2017 (US), Nº 62/487,365 del 19/04/2017 (US), Nº
62/487,457 del 19/04/2017 (US), Nº 62/551,011 del
28/08/2017 (US), Nº 62/551,033 del 28/08/2017 (US) y Nº 62/569,936 del 09/10/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/119224. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000317, y fue presentada a las 12:24:33 del 2 de julio de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019377408 ).
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES SELECTIVOS DE JAK1.Se
desvelan en el presente documento compuestos de Formula (I), y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1-R8 tienen cualquiera
de los significados definidos en el presente documento. Además. se desvelan
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Formula (I) y métodos
de uso de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 17/14, A61P 37/00, C07D 403/04
y C07D 403/14; cuyos inventores son Nilsson, Karl, Magnus (SE); Astrand, Annika, Birgitta,
Margareta; (SE); Berggren, Anna, Ingrid, Kristina
(SE); Johansson, Johan, R.; (SE); Lepistö, Matti, Juhani; (SE); Kawatkar, Sameer, Pralhad; (US); SU, Qibin; (US) y Kettle, Jason, Grant; (GB). Prioridad: N°
62/447,057 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/134213. La
solicitud correspondiente Neva el número
2019-0000332, y fue presentada a las 12:49:47 del 17 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de julio de
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019377410 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Ionis
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB (Divisonal 2015-0612). Se proporcionan en la presente compuestos
oligómeros con grupos conjugados. En determinadas modalidades, los compuestos
oligómeros están conjugados a N-acetilgalactosamina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P.; (US); Seth, Punit, P.; (US) y Swayze, Eric, E.; (US). Prioridad: N° 61/818,442 del 01/05/2013 (US), N°
61/823,826 del 15/05/2013 (US), N° 61/843,887 del
08/07/2013 (US), N° 61/871,673 del 29/08/2013 (US), N° 61/880,790 del 20/09/2013 (US), N°
61/976,991 del 08/04/2014 (US) y N° 61/986,867 del
30/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2014/179627. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000269, y fue
presentada a las 14:09:54 del 03 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019377411 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B
(Divisional 2016-0170). Las presentes modalidades proporcionan métodos,
compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad
asociada con la desregulación de la vía alternativa 5 de complemento mediante
la administración de un inhibidor específico del factor del complemento B (CFB)
a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyos
inventores son Freier, Susan, M. (US); Mccaleb, Michael, L. (US); Grossman, Tamar, R. (US) y Watt,
Andrew, T. (US). Prioridad: Nº 61/877,624 del
13/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2015/038939. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000329, y fue presentada a las 12:40:33
del 15 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019377412 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Mario Marín Barquero, cédula
de identidad 105980400, en calidad de apoderado especial de Hreniuk-Mitchel,
Darren William, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA
DE TRAVESÍA DE TRAYECTO SEGURO DE VÍAS BINARIAS DE SEGUNDA GENERACIÓN. Se
da a conocer un vehículo para soportar usuarios con arnés en un sistema de vías
binarias por gravedad, y compuesto de un elemento central que lleva roles o
rodillos inferiores para entrar en contacto con una línea inferior; un elemento
superior articulado al elemento central y que forma una cavidad superior a
través de la cual puede correr una cuerda, y que lleva rodillos superiores
ubicados para entrar en contacto con una línea superior, la cavidad superior
tiene una ranura generalmente horizontal que se extiende hasta el exterior para
pasar por un seguro continuo; y un elemento inferior articulado al elemento
central y formando una cavidad inferior a través de la cual puede correr una
cuerda, la cavidad inferior teniendo una ranura generalmente horizontal que se
extiende hacia el exterior para pasar a través de un seguro continuo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 12/00 yB61B 7/00; cuyo
inventor es Hreniuk Mitchel, Darren William (CA). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0618, y fue presentada a las
12:54:07 del 21 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de agosto de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019378263 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada POLIURETANOS TERMOPLÁSTICOS ANTIMICROBIANOS.
La tecnología descrita proporciona composiciones termoplásticas de poliuretano que
tienen propiedades antimicrobianas no lixiviantes a
la vez que mantienen buenas propiedades físicas, métodos para fabricarlas y artículos, incluidos dispositivos médicos, elaborados a partir de dichas composiciones. La tecnología descrita incluye un proceso de fabricación de una composición polimérica antimicrobiana, donde el proceso incluye mezclar un aditivo antimicrobiano en un material polimérico; en el que dicho material polimérico comprende un esqueleto polimérico compuesto por enlaces
de uretano derivados de un poliisocianato y un poliol; y en el que dicha mezcla se produce en condiciones que dan como resultado la ruptura de una minoría de dichos enlaces de uretano que dan como resultado grupos isocianato reactivos; y en el que dos o más de dichos grupos isocianato
reactivos reaccionan con dicho aditivo antimicrobiano
para unir de forma covalente
dicho aditivo antimicrobiano en el esqueleto polimérico de dicho material polimérico; lo que
da como resultado una composición polimérica antimicrobiana.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/64 yC08L 75/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Woofter, Richard; (US); Smith, Kiara (US); Zhang, Hua
(CN); Day, Roger W.; (US) y Makal, Umit G.; (TR). Prioridad: N°
62/451,899 del 30/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/140910. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000385, y fue presentada a las 11:47:54 del 21 de agosto
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de
2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2019378298 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
The Walter and Eliza Hall Institute of Medical Research y University of Utah
Research Foundation, solicita la Patente
PCT denominada: ANÁLOGOS DE INSULINA. La presente invención se refiere particularmente a análogos de insulina
que tienen cadenas B cortas. La presente invención también se refiere a la estructura cristal de insulina del veneno de caracoles cono y a métodos para utilizar el cristal, así como
información estructural relacionada para cribar y diseñar análogos de insulina que interactúen o modelen el receptor de insulina.
La presente invención también se refiere a métodos terapéuticos y profilácticos utilizando análogos de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/28 y C07K 14/62; cuyos inventores
son: Menting, John Gerbrant
Tasman (AU); Smith, Brian (US); Chou, Danny Hung Chieh
(US); Safavi-Hemami, Helena (US); Lawrence, Michael
Colin (AU) y Baldomero, Oliviera
M. (US). Prioridad: N° 2016902883 del 22/07/2016 (AU)
y N° 62/483,118 del 07/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/014091. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000096, y fue presentada
a las 12:53:49 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de
2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2019378299 ).
El(la)
señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Protembis
GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBÓLICA,
MÉTODO DE PLEGADO Y DISPOSITIVO DE CONFORMACIÓN. Dispositivo de protección
embólica (1) para la inserción en un arco aórtico, que comprende una unidad de
filtro (3), un marco (5) y una unidad de alimentación(7),en donde la unidad de
filtro (3), un marco (5) proporciona un área proximal (9), que comprende una
forma proximal (11), que está dispuesta en un área interna del marco (5) y está
conectada a la unidad de alimentación (7), en donde la forma proximal (11)
comprende una primera parte (13) y una segunda parte (15), en donde la segunda
parte (15) está formada en un extremo de la primera parte (13). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01; cuyos inventores son
Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Jiménez Díaz, Víctor Alfonse (ES); Rasmus, Conrad (DE) y Von
Mangoldt, Karl (DE). Prioridad: Nº
102016012869.0 del 28/10/2016 (DE). Publicación Internacional: WO/2018/077458.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000213, y fue presentada a
las 14:39:39 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019378573 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 981
Ref.: 30/2019/4616.—Por resolución de las
07:36 horas del 31 de mayo de 2019, fue inscrito el diseño industrial
denominado: UNA MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co.,
Ltd., cuyos inventores son: Vipin, George (IN); Praveen, Krishnan (IN) y Mikami, Takao (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 981
y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 31 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2019377845 ).
Anotación
de renuncia Nº 381
Que Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total
de la Patente PCT denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO CARBAMOIL-METIL-AMINO-ACÉTICO
SUSTITUIDO COMO INHIBIDORES DE NEP NOVEDOSOS, inscrita mediante resolución
de las 24/10/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3473, cuyo
titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse
35 CH-4056 Basel, Suiza. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 4 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(
IN2019377913 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KARINA VALVERDE HIDALGO, con cédula de
identidad número 1-1150-0109, carné número 26941. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
91130-4.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019381389 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NADIA
SEMAAN ZUÑIGA, con cédula de identidad número 3-0445-0533, carné
número 27031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 89047.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019381481 ).
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INFORMA
SOBRE EL ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA
LA DEFINICIÓN DE SECTORES ESTRATÉGICOS:
“Define sectores
estratégicos conforme a los
artículos 2 y 21 Bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas”
De conformidad con lo dispuesto por
los artículos 361 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos:
“Define sectores estratégicos
conforme a los artículos 2
y 21 Bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas”. Para todos los efectos, se concede a
los interesados la oportunidad
de exponer los comentarios
y observaciones que corresponda,
con la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. La versión digital del acuerdo en mención se encontrará
disponible en el sitio web del Ministerio
de Comercio Exterior, en el apartado
de consulta pública respectivo.
De conformidad con lo resuelto
por la Comisión Institucional
de Selección Documental (CISED), los comentarios y observaciones deben ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a la Ventanilla
Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link):
http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/. Los comentarios
y observaciones también podrán ser dirigidos, dentro del plazo indicado, a la dirección de correo electrónico: nancy.vega@comex.go.cr. y
jimena.chinchilla@comex.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Secretaría Técnica de Apoyo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos.—Gabriela Castro Mora, Directora de Inversión.—1 vez.—O. C. N° 4600025872.—Solicitud N° 161739.—( IN2019381252 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0315-2019.—Expediente
12569.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Benjamín Durán Arias en Alfaro, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 228.400 / 482.250 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019376655 ).
ED-0366-2019.—Expediente
N° 19213.—William Castro
Barquero, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo de la Quebrada Pila,
efectuando la captación en finca de INDER en San Juan de Mata, Turrubares, San
José, para uso agropecuario - acuicultura y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 204.478 / 478.800 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379730 ).
ED-0334-2019.—Exp. 12792P.—Hotel Paseo Las
Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2326 en finca de
Diversiones Internacionales S. A. en Carmen, San José, para uso consumo humano
- doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja ABRA.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Departamento de Información.—San
José, 26 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019379920 ).
ED-UHTPSOZ-0053-2019.—Exp. 19185.—Reserva Brahma Vihara SRL, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019380003 ).
ED-0267-2019.—Exp. 12058P.—El Corcel Blanco Alajuelense S.A., solicita concesión de: Primero
0.04 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-111 en finca de su propiedad en
Mastate, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas
209.630 / 475.450 hoja Barranca. Segundo 0.4 litros por
segundo del pozo BC-612, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas
210.052 / 474.225 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2019.—Departamento Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019380036 ).
ED-UHTPSOZ-0042-2019.—Expediente
19162P.—MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC S. R. L., solicita concesión de: 0,08 litros
por segundo del pozo COR-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 111.803
/ 587.884 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—1 vez.—( IN2019380037 ).
ED-UHTPSOZ-0043-2019.
Exp. 19163P.—MMXVIII Lot XXXIV Monte Vista Coastal Property LLC SRL,
solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del Pozo Cor-15, efectuando la
captación en finca de Peak South Pacific
Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
111.803/587.884 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019380038 ).
ED-0333-2019.—Exp. 13241.—A Wonderful Season Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 7.35 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 216.419 / 500.810 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019380092 ).
ED-0292-2019.—Exp. 13250.—A
Wonderful Season S. A., solicita concesión
de: 0.45 litros por segundo
del río Siquiares, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.450 / 500.580 hoja río
Grande. Predios Inferiores:
Mariluz Soto Guzmán, Rosa María Soto Guzmán, Xinia Soto Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019380093 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0056-2019.
Exp. 13179.—La Chela del General S.A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas
150.261/574.891 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380306 ).
ED-UHTPNOL-0083-2019.—Exp. 8705.—A B Delta S. A.,
solicita concesión de: 8.32 litros por segundo del Nacimiento Don Fernando,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario – abrevadero- granja, consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 297.548 / 396.040 hoja Curubande. 1.6 litros por segundo del Nacimiento Minguito, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y agropecuario-
riego. Coordenadas 297.020 / 396.343 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—03 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Liberia.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019380364 ).
ED-0306-2019.—Exp. N°
19151.—Gingers Place Corp S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Mora en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
214.920 / 580.560 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019380403 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0352-2019. Exp.
1585P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-723 en
finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro
y industria-otro. Coordenadas 217.726/517.165 hoja
Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-332 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo
humano-otro y industria-otro. Coordenadas
217.900/517.950 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1450 en finca de su propiedad en Asunción,
Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y
industria-otro. Coordenadas 217.680/517.300 hoja Abra. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-735 en finca de su
propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.688/517.310 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019381390 ).
ED-UHTPSOZ-0067-2019.—Exp. N°
19211.—Aserradero y Ebanistería El Diamante S.A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 137.827 / 559.151
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019381397 ).
ED-UHTPNOL-0081-2019.—Exp. N°
12022P.—Lomas de Islita S.A., solicita concesión de: 2.6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-75 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa y doméstica,
hotel-bar restaurante. Coordenadas 204.425 / 382.100 hoja Cerro Azul. 2.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-76
en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa
y doméstica, hotel-bar restaurante. Coordenadas 204.525 / 382.500 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
30 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2019381517 ).
ED-UHTPNOL-0080-2019.—Expediente
12477P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,60 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-97 en finca
de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano,
doméstico, servicios, agropecuario, riego y turístico, hotel, bar, restaurante,
piscina recreativa, piscina doméstica. Coordenadas 204.816 / 382.381 hoja Cerro
Azul. 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CZ-98 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para
uso consumo humano, doméstico, servicios, agropecuario, riego y turístico,
hotel, bar, restaurante, piscina recreativa, piscina doméstica. Coordenadas
204.585 / 382.400 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
28 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019381518 ).
ED-UHTPNOL-0082-2019.—Expediente
N° 11967P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita
concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CZ-26 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel, bar restaurante-piscina doméstica
y recreativa. Coordenadas 205.000/385.080 hoja Cerro Azul. 0.04 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-79 en finca
de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y turístico-hotel, bar restaurante-piscina doméstica y
recreativa. Coordenadas 205.671/383.905 hoja Cerro Azul. 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-77 en finca
de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y turístico hotel, bar restaurante-piscina doméstica y
recreativa. Coordenadas 205.665/383.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 2 de setiembre de 2019.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019381519 ).
ED-0354-2019.—Expediente
N° 6156P.—SAE-A.—Spinning Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo IS-324 en finca de su propiedad en Guadalupe,
Cartago, para uso agroindustrial-hilandería. Coordenadas 204.800/540.050 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019381691 ).
ED-0341-2019.
Expediente N° 19186.—Asociación
de Ostricultores de Punta Morales, solicita concesión de: 11.57 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 231.246 / 429.610 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381694 ).
N° 5686-E7-SE-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—Sección Especializada.—San José, a las quince horas con
treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.
Denuncia
anónima contra el señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, alcalde de la
Municipalidad de Cañas.
Resultando:
1º—Por escrito anónimo recibido en la
Secretaria General del Despacho el 13 de agosto de 2019, se solicita la
cancelación de la credencial del señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, alcalde
la Municipalidad de Cañas, por supuestas transgresiones a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 2 a 6).
2º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
Único.—El “Reglamento a la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” define la
denuncia anónima como “aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente
corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de
seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la
Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas
públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se
establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes
sobre los responsables” (inciso 14 del artículo 1°). Ese instrumento
normativo señala que a ese tipo denuncias no se les dará trámite y se procederá
a su inmediato archivo, salvo en casos excepcionales (numeral 13).
En el
caso concreto, el documento que se conoce cumple con las características
señaladas en el artículo parcialmente transcrito, pues si bien se denuncian
conductas eventualmente incorrectas, lo cierto es que no se puede identificar
al denunciante.
Precisamente,
la nota se titula como “Denuncia anónima por malos manejos de fondos
públicos…” sin que se consigne el nombre de persona que plantea el
reproche; por lo que procede ordenar el rechazo de plano de las presentes
diligencias.
Se
aclara que el presente archivo no prejuzga, en modo alguno, los hechos
denunciados, ni impide la presentación de una nueva gestión que cumpla los
requisitos exigidos por ley. Por tanto,
Se rechaza de plano la denuncia. Contra esta
resolución procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse en el
plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación. Notifíquese mediante publicación en el diario La Gaceta.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Zetty
María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019377894 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
6079-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuatro minutos del
veintitrés de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 17909-2019, incoado por Gilberto Erinares
Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gilberto Sabel Erinares Rivera, que los
apellidos de la madre, consecuentemente el primer apellido del mismo son Rivera
Rivera y Rivera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019377781 ).
En
resolución N° 308-2013 dictada por este registro a
las ocho horas catorce minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, en
expediente de ocurso N° 44534-2012, incoado por
Melvin Benito Darce Medina, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Justin Antonio Darce
Montero, que el segundo apellido del padre es Medina.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019377986 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Kenia Milenia
Martínez Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155808629605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5686-2019.—Alajuela, al ser las 11:35 a. m. del 29 de agosto del 2019.—Maikel
Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2019377406 ).
Elizabeth
Lainez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia
155809095511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5608-2019.—San José, al ser las 8:49 del 29 de agosto
del 2019.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019377409 ).
Bittia
Fabiola Alonzo Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155819778914, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5563-2019.—San José al ser las 3:18 del 20 de agosto de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377500 ).
Elimelec Roa Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820443910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5882-2019.—San José, al ser las 03:20
del 29 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377516 ).
Quira
Marena Pérez Duarte, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155814007735, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5696-2019.—San José, al ser las 15:27 del 22 de agosto de 2019.—Regional San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019377524 ).
Ingrid
Del Carmen Noguera García, nicaragüense, cédula de residencia 155819751831, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5735-2019.—San José, al ser las 3:30 del 23 de agosto de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377539 ).
Hilary
Mónica Bermúdez Campoverde, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800125512, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5711-2019.—San José, al ser las
10:27 del 23 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377554 ).
Carlos
José Fuentes Naranjo, venezolano, cédula de residencia N°
186200322113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5706-2019.—San José, al ser las 11:53
del 23 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019377585 ).
María Isabel Peña Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155813015735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar 1 vez. Exp. N° 5855-2019.—San José al ser las 9:48 a.m. del
29 de agosto de 2019.—Regional San Carlos.—Jose
Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019377642 ).
Marlon
Misael Silva Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155820105311, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5857-2019.—San José, al ser las
10:28 am del 29 de agosto de 2019.— Regional San Carlos.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019377643 ).
Ronald
José Galeano Rugama, nicaragüense, cédula de residencia DI155801028522, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5675-2019.—San José, al ser las
09:06 del 22 de agosto de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019377647 ).
Carmelo
Laguna Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155815449029, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5828-2019.—San José, al ser las
10:08 del 28 de agosto de 2019.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377741 ).
Reina Isabel Agüero
López, hondureña, cédula de residencia 134000118001,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 5815-2019.—San José al ser las
15:15 del 27 de agosto de 2019.—Karla Mendoza Quiros, Jefa.—1 vez.—( IN2019377747 ).
Sebastián Enrique Pérez Julio, colombiano, cédula de residencia 117001634925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 5918-2019.—San José al ser las
10:05 del 2 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377756 ).
Alejandro
José Rivas Loáisiga, nicaragüense, cédula de
residencia 155800065814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5734-2019.—San José, al ser las 3:20
del 23 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377764 ).
Katy
del Socorro Canales Víctor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806530734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5873-2019.—San José, al ser las 12:56
del 29 de agosto de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2019377779 ).
Cinthya
Elizabeth Valverde Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804596221, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 5913-2019.—San José, al ser las 10:01 del
02 de septiembre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377795 ).
Douglas Vladimir Espinoza Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818515026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5648-2019.—San José, al ser las 9:39 del 02 de setiembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019377892 ).
María
Eugenia Orozco Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia DI155800025127, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5905-2019.—San José, al ser las
14:48 del 30 de agosto de 2019.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2019377893 ).
Rony
Isaac Calero López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805702312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5877-2019.—San José, al ser las 1:15 del 29 de agosto de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019377974 ).
Julio
Arno Centeno García, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155820178619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5894-2019.—San José al ser las 12:24 de1 30 de agosto de
2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019377992 ).
Byron Andres Álvarez Rivas, nicaraguense, cédula de residencia 155820648324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 5826-2019.—San José al ser las
8:05 del 2 de septiembre de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378010 ).
Bernardo
Bentata Rieber, venezolano,
cédula de residencia N° 186200169332, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 5944-2019.—San José al
ser las 8:37 del 03 de septiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378079 ).
Luis
Alfonso Granados Torrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821185229, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
al ser las 12:43 del 29 de agosto de 2019.—5875-2019.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019378159 ).
Karen
Yaima Duarte Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155802683113, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5846-2019.—San José, al ser las
3:50 del 28 de agosto del 2019.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde.—1
vez.—( IN2019378184 ).
Teresa
Raquel López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821585327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5802-2019.—San José, al ser las 13:39
del 28 de agosto del 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2019378189 ).
Hilda
Rosa López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821821717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5807-2019.—San José, al ser las 13:23
del 28 de agosto del 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2019378191 ).
Yamil
Santiago López, nicaragüense, cédula de residencia 155821701420, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5809-2019.—San José, al ser las
13:17 del 27 de agosto de 2019.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2019378192 ).
Florencia
Ruth Andino Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812726927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5572-2019.—San José, al ser las 9:03
del 2 de septiembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2019378197 ).
Fátima
de Los Ángeles Martínez Ruíz, nicaragüense, cédula de residencia 155820952021,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5650-2019.—San José, al ser las 12:09 del 21 de agosto de 2019.—Diego Armando
Mora Rodríguez, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2019378198 ).
Jenifer Estela Centeno Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814358130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5786-2019.—San José, al ser las 2:09 del 02 de septiembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019378360 ).
Lisseth Carolina Paniagua Muñoz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813291518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5920-2019.—San José, al ser las
3:24 del 02 de septiembre de 2019.—Juan José Calderon
Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378373 ).
Dereck Jared Sevilla Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155823282626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5721-2019.—San José, al ser las 8:23 del 04 de setiembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019378530 ).
Juan María Pereira Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155806643603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. N° 5966-2019.—San José, al ser las
2:50 del 03 de septiembre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378553 ).
Marta Lilia Álvarez, nicaragüense,
cédula de residencia 155816119107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5776-2019.—San José, al ser las
4:04 del 03 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378576 ).
Yeslins Jahoska Flores Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821699234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5825-2019.—San José, al ser las 2:58 del 30 de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019378579 ).
Elizabeth Ann Bartlett Scott, Estadounidense, cédula de residencia 184000089208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. San José al ser las 1:11 del 02 de septiembre de 2019. N° 5545-2019. Édgar
Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378596 ).
Elba de Los Ángeles
Alemán López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816277200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. N° 5869-2019.—San José al ser las 12:04 del 29 de agosto
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019378653 ).
Maritza Mayela
Rosales Amador, Nicaragua, cédula de residencia 155807716000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5890-2019.—San José al ser las 10:41 am del 30 de agosto
de 2019.—Regional San Carlos.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019378671 ).
Ricardo José Rosales Rosales,
Nicaragua, cédula de residencia 155807716712, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. N° 5884-2019.—San José, al ser las 08:45 am del 30 de agosto de 2019.— Oficina Regional
San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019378672 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para el Área
de Salud Desamparados 1-CAIS Dr.
Marcial Fallas Díaz
La Oficina de Compras de la Dirección de Red
Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 a. m. del 28 de octubre del 2019, para la contratación
de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud
Desamparados 1-CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz, la visita al sitio se realizará el
19 de setiembre del 2019, a las 09:00 a.m. El cartel se encuentra disponible en
la página web institucional www.ccss.sa.cr en el apartado “Licitaciones” unidad
programática 2399-Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur.
San José, 09 de setiembre del 2019.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1
vez.—( IN2019381343 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000085-2601
Objeto
contractual: adquisición de mascarillas y brazaletes,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha apertura de ofertas: jueves 19 de
setiembre del 2019 a las 09:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢325.00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 09 de setiembre del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019381715
).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA
AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
APERTURA
DE LICITACIÓN
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: compra de medidores de flujo
Tipo de
concurso: Licitación Abreviada N° 2019LA-000011-PV
Fecha
de apertura: 02 de octubre de 2019, a las 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. E1 acto de apertura de las
ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019381484 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000038-PRI
(Modalidad entrega según
demanda) (Convocatoria)
Servicios de alimentación, alquiler de equipo, transporte y sonido
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del día 10 de octubre del 2019, para la licitación arriba
indicada.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Guillén.—1
vez.—O.C. N° 6000003484.— Solicitud N° 161921.—( IN2019381511 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POÁS
CONTRATACIÓN
CCDR-001-2019
1. Requiere contratar los servicios de un entrenador de atletismo,
judo, karate, fútbol y futsal.
Requisitos:
Título universitario en Educación Física, acreditaciones de las
federaciones y asociaciones.
Licencia otorgada por la federación de su respectiva disciplina.
2
años de experiencia en labores de operarias o similares. Contratación
CCDR-002-2019
2. Requiere contratar los servicios de un operario municipal 2
Requisitos:
Primaria completa aprobada y capacitación relacionada con labores
operarias
6 meses de experiencia en labores de operarias o similares.
Salario base mensual: ¢318.482,00.
En ambas contrataciones se requiere presentar
el currículum vitae, dos cartas de recomendación, copia cédula de identidad,
original y copia de títulos académicos y capacitaciones recibidas, constancias
“cartas” de tiempo laborado en trabajos anteriores y/o
otros atestados; entregarlos en la oficina del Comité Cantonal de Deportes, de
lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Plazo máximo para presentar
ofertas: 01 de octubre hasta las 2:00 p.m. Para información al Tel. 2448-4156.
Leonel Fallas Gómez, Presidente CCDR Poás.—1 vez.—( IN2019381597 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000047-2104
Adquisición
de reservorio de 250 ml
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Nutricare
S.A. para el ítem 1. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 272.—Solicitud N° 161898.—(
IN2019381640 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000039-01
(Declaratoria de desierto)
Contratación
de servicios jurídicos para el concejo
de la Municipalidad de Matina
Que el día cinco de setiembre de 2019, se dio
la apertura de ofertas, en la cual solo se recibió un único oferente, mismo que
no se encuentra inscrito en la CCSS, faltando así a lo que indica la Ley
Constitutiva número 17 del 22 de octubre de 1943 en el artículo 74.
Por lo
que la Dirección Ejecutiva de CAPROBA, declara este proceso; desierto.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2019381538 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
Transferencia de Información Tecnológica.
Invita a proveedores interesados en presentar
información técnica sobre el tema:
Equipos
oxigenación por membrana extracorpórea ECMO
La transferencia se llevará a cabo los días
23 y 24 de setiembre de 2019 de 8:30 am a 12:30 am y de 1:30 pm a 4:00 pm
(únicamente 6 cupos para empresas), conforme al “Procedimiento de Transferencia
de Información Tecnológica”.
Además
de información técnica del tipo de equipo, se tratará sobre condiciones de preinstalación,
accesorios, consumibles y referencias de precios, modelos de negocio, formas de
pago, cursos de operación a especialistas, etc.
Favor
presentarse en la Dirección Equipamiento Institucional, ubicada en piso N° 3 Edificio Jiménez, calle 3, avenidas 1ª y central, a
partir del viernes 13 de setiembre para inscripción, retiro de procedimiento
para la transferencia y detalles de la asignación del sitio, día y hora de
exposición. Las exposiciones se realizarán en el mismo orden de inscripción de
los posibles oferentes y el cupo es limitado.
José Andrés Acuña Marín.—1
vez.—O. C. N° 23.—Solicitud N°
161918.—( IN2019381480 ).
Transferencia de Información Tecnológica
Invita a proveedores interesados en presentar
información técnica sobre el tema: Equipos Oxigenación Por Membrana
Extracorpórea ECMO
La
transferencia se llevará a cabo los días 23 y 24 de setiembre de 2019 de 8:30
am a 12:30 am y de 1:30 pm a 4:00 pm (únicamente 6 cupos para empresas),
conforme al “Procedimiento de Transferencia de Información Tecnológica”.
Además
de información técnica del tipo de equipo, se tratará sobre condiciones de
preinstalación, accesorios, consumibles y referencias de precios, modelos de
negocio, formas de pago, cursos de operación a especialistas, etc.
Favor
presentarse en la Dirección Equipamiento Institucional, ubicada en piso N° 3 Edificio Jiménez, calle 3, avenidas 1ª y central, a
partir del viernes 13 de setiembre para inscripción, retiro de procedimiento
para la transferencia y detalles de la asignación del sitio, día y hora de
exposición. Las exposiciones se realizarán en el mismo orden de inscripción de
los posibles oferentes y el cupo es limitado.
José Andrés Acuña Marín.—1
vez.—O. C. Nº 23.—Solicitud Nº
161949.—( IN2019381502 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa PapelDeco S.A.; cédula
jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, la Asunción de
Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y
125 metros sur, Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por
esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N°
0015-06-2019. Expediente de incumplimiento 00008-2017, de fecha 30 de agosto
del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración
Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento
que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta
aquí sancionada, para las ordenes de números 1254 y 1944, por la compra directa
2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacidos, por
no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra números 1254
y 1944, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, dicho documento
se encuentra visible a folios 000168 al 000177 del expediente de
incumplimiento.
Se
comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del
plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
MSc. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019380483 ).
LICITACIÓN
PUBLICA N° 2019LN-000009-SCA
Obras
complementarias campus coto
La Universidad Nacional, a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados que mediante resolución
UNA-PI-RESO-0944-2019 se suspende el procedimiento de contratación administrativa
de referencia cuya apertura de ofertas estaba prevista para el día 13 de
setiembre de 2019 a las 14 horas, dicha suspensión se mantendrá hasta nuevo
aviso, el cual se estará comunicando por este mismo medio.
Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N°
P0034790.— Solicitud N° 161987.—( IN2019381520 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000007-PRI
(Circular N°
1)
Mejoras
en el Sistema de Acueducto de Pérez Zeledón,
Etapa II Obra 1. Diseño y
Construcción de Tanque
de acero vitrificado Cruz Roja
Obra 2. Diseño y
Construcción de Tanque de acero vitrificado
Los Chile Obra 3. Construcción
de Tanque
en concreto Universidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de la presente
publicación, estará disponible la circular N° 1, la
cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Iris
Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 60000003484.—Solicitud
N° 161896.—( IN2019381578 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000012-ASISTA
Construcción
de primera etapa de Centro Agrícola Cantonal
de Poás, nave industrial,
batería de baños, sistema
séptico y pluvial y sistema
eléctrico
Modificación cartel
El suscrito Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de Proveeduría de la Municipalidad de
Poás, comunica de la modificación al cartel licitación abreviada Nº 2019LA-000012-ASISTA “Construcción de primera etapa de Centro
Agrícola Cantonal de Poás, nave industrial, batería de baños, sistema séptico y
pluvial y sistema eléctrico”:
Primero: En el capítulo III en el punto 1.
Generalidades, en la quinta línea debe leerse… estructura principal compuesta
por marcos metálicos en configuración tipo alma llena, según planos…
Segundo: En el capítulo III en el punto
1. Generalidades, en el apartado - Planos de Taller, en la tercera línea debe
leerse… Se debe detallar además que la estructura principal debe ser tipo
alma llena, según planos.
Tercero: En el capítulo III en el punto
1. Generalidades, en el apartado - Estructura y elementos de acero, en la
quinta y última línea debe leerse… La estructura de marcos principales
deben ser tipo alma llena, según planos.
San Pedro de Poás, 09 de setiembre de
2019.—Lic. Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado
de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019381661 ).
El Ministro de Ambiente y Energía, con
fundamento en las facultades que se le confieren los Artículos 11, 140 incisos
33,08, 18 y 20 y 146 de la Constitución Política, los numerales 27 y 28.2a de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública, así como el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Ambiente y Energía del 1º de diciembre de 199 y el Código de
Trabajo Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía
viene desarrollando una serie de acciones para modernizar su gestión en todos
los campos, por lo que requiere reglas claras y transparencia, según el marco
de acción que establece la normativa de Control Interno.
2º—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía debe implementar los mecanismos apropiados
para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, así como un buen
clima laboral y convivencia institucional, con el fin de lograr altos niveles
de desempeño en los servicios que brinda a la sociedad.
3º—Que
es un derecho de los trabajadores y trabajadoras el reunirse en Asamblea.
4º—Que
se hace necesario e imprescindible contar con una normativa que regule las
situaciones en que tendrá injerencia la representación y decisiones de los
trabajadores y trabajadoras del MINAE.
5º—Que
es necesario e imprescindible contar con tres representantes de los trabajadores
y trabajadoras, democráticamente elegidos, en los diferentes órganos del
Ministerio en que se requiera dicha representación.
6º—Que
no existe en el Ministerio de Ambiente y Energía el marco reglamentario que
regule el procedimiento de convocatoria, reunión y desarrollo de la Asamblea de
trabajadores y trabajadoras, ni tampoco para la elección de los representantes
de los mismos. Por tanto,
SE EMITE
EL REGLAMENTO SOBRE LA ASAMBLEA
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
(MINAE)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. Mediante el
presente Reglamento interno se pretende regular el procedimiento para la
convocatoria, organización, logística y desarrollo que se deben implementar y
seguir a propósito de la celebración de la Asamblea de trabajadores y
trabajadoras del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de elegir a sus
tres representantes ante los diferentes órganos del Ministerio en que se
requiera dicha representación.
Artículo
2º—Ámbito de Aplicación: Este Reglamento es aplicable a todos los
trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Ambiente y Energía que laboren en
cualquiera de sus Dependencias, Entes Adscritos y Órganos Desconcentrados, así
como los trabajadores pagados por Cuentas Especiales.
CAPÍTULO
II
De la
Comisión de Integración de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 3º—De la integración de la
Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. La
Comisión estará integrada por tres miembros titulares representantes del sector
patronal y sus respectivos suplentes, siendo que al menos dos personas de estas
seis deben ser mujeres. Los miembros titulares representantes del sector
patronal serán el Director o Directora de la Dirección
de Recursos Humanos del MINAE, el Director o Directora de la Dirección de
Asesoría Jurídica del MINAE y otro representante a criterio del máximo jerarca
institucional. Cada miembro titular deberá designar un suplente e informar de
manera oficial al jerarca.
Artículo
4º—De la duración del nombramiento de los representantes del sector patronal
en la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del sector patronal, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo el
máximo jerarca o en quién él delegue remover o reemplazar a sus representantes
cuando lo estime conveniente.
Si al
final del período de los cuatro años, no hay objeción por parte de los
designados o la Administración no manifiesta criterio en contra, la designación
se prorrogará por una única vez y por un plazo igual al anterior.
Artículo
5º—De la publicidad y divulgación de la integración de la Comisión de
Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. La Oficialía
Mayor del MINAE, a través de cualquiera de las dependencias a su cargo deberá
publicitar y divulgar la existencia de dicha Comisión, lo cual realizará por
los medios físicos, electrónicos y digitales a su disposición, ello con el
propósito de que todos los funcionarios y funcionarias se informen y conozcan
de la misma y de su funcionamiento.
CAPÍTULO
III
De las
Funciones y Obligaciones
Artículo 6º—De las funciones y
obligaciones del Ministro / Ministra o en quien él o
ella deleguen.
Sus funciones serán:
a. Conformar la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras del MINAE, mediante oficio dirigido a la Directora
o Director de las Direcciones de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica (ver
Artículo 4º del presente reglamento), así como la designación del tercer
miembro titular que integrará dicha Comisión. Esta Comisión deberá estar
conformada a más tardar en los treinta días hábiles posteriores a la
publicación del presente Reglamento.
b. Convocar a Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio
de Ambiente y Energía. Dicha convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de
treinta días hábiles previos al día de celebración de la asamblea, en procura
de informar a los funcionarios y funcionarias de la realización de la misma e indicar en la misma el Orden del Día, así con
lugar, día y hora.
c. Brindar el apoyo administrativo y logístico a la Comisión de
Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del MINAE, cuando
ésta lo requiera para la celebración de la asamblea.
Artículo 7º—De las funciones y
obligaciones de la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras.
Sus funciones serán:
a. Implementar lo que señala el presente reglamento, así como la
planificación, programación, organización, coordinación, celebración y buen
desarrollo de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del MINAE.
b. Dar inicio a la Asamblea de Trabajadores
del MINAE, tomando como quórum suficiente el número de trabajadores y
trabajadoras presentes luego de transcurridos veinte minutos de la hora oficial
dictada en la convocatoria inicial.
c. Registrar la asistencia de los trabajadores y trabajadoras a la
Asamblea, mediante un listado en donde debe constar el nombre de la persona,
dependencia del MINAE al que pertenece, hora de ingreso y firma. En los
primeros días posteriores a la finalización de la asamblea, deberá informar a
cada uno de los Directores y Directoras de las
distintas Dependencias a las que pertenecen los asistentes, sobre los
funcionarios y funcionarias que hayan asistido a la misma.
e. Dirigir el proceso interno de la asamblea, para efectuar elección
abierta de los tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, mediante
mociones de presentación y apoyo de la mayoría de los trabajadores y
trabajadoras asistentes.
f. Una vez realizada, la elección antes indicada, la Comisión de
Integración de la Asamblea, actuará de manera mancomunada con los
representantes de los trabajadores y trabajadoras, en procura de un desarrollo
armonioso y fructífero de la misma.
g. Realizada la elección de los tres representantes de los
trabajadores y trabajadoras, deberán elegir conjuntamente con estos, a las
personas que ejercerán como Presidente y Secretario
(a) de la Asamblea. A partir de este momento, este Secretario
(a) será la persona encargada de levantar el Acta.
h. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de
objetividad, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad.
CAPÍTULO
IV
De la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 8º—De la Asamblea: La
Asamblea podrá ser de dos tipos, Ordinaria, en las cuales únicamente se
tratarán y analizarán los asuntos que figuren en el Orden del Día y
Extraordinaria, en donde se tratarán y analizarán aquellos temas que presenten
un carácter extraordinario y de urgencia.
Artículo
9º—De la convocatoria. La asamblea deberá ser convocada por el Ministro o Ministra, o por la persona en quién aquellos
deleguen dicha responsabilidad. Asimismo, podrán hacerlo los trabajadores y
trabajadoras, cuando se logre consenso de al menos cincuenta de ellos,
debidamente acreditados mediante firma de petición, que presentarán ante el
Despacho del Ministro o Ministra para su conocimiento, desde donde se
gestionará lo correspondiente, poniendo a disposición de los trabajadores el apoyo
administrativo y logístico necesario y coordinando también la participación de
la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en
dicha Asamblea.
Artículo
10.—Del lugar de reunión. El recinto para
llevar a cabo la asamblea, será el Auditorio del
Ministerio de Ambiente y Energía si las condiciones así lo permiten, de lo
contrario se deberá buscar un lugar que sí las reúna.
Artículo
11.—Del horario de la Asamblea. La misma tendrá
lugar dentro de jornada laboral ordinaria de la institución, sin que ello vaya
en perjuicio de la obligatoriedad de la prestación de servicios en las
distintas dependencias, departamentos, oficinas, direcciones, etc. del MINAE.
Artículo
12.—De la Presidencia de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras del MINAE. Al inicio de la asamblea, la misma
será presidida por el Director o Directora de Recursos
Humanos del MINAE y otra persona integrante de la Comisión de Integración de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, será quién dará inicio al
levantamiento del acta. Posterior a la elección de los tres representantes de
los trabajadores, de manera conjunta los tres miembros del sector patronal,
junto con los tres del sector laboral, procederán a nombrar el Presidente y Secretario para el desarrollo subsiguiente de
la asamblea. El nuevo Secretario nombrado de entre las
seis personas, será el responsable de continuar con el levantamiento del acta.
Artículo
13.—Del derecho a voto. Únicamente tendrán
derecho al voto en asamblea de trabajadores, aquellos y aquellas que realmente
se encuentren presentes en el recinto de celebración de la asamblea en el
momento de la votación.
Artículo
14.—Sobre la validez del voto en la asamblea de
trabajadores y trabajadoras. Para todos los efectos de funcionamiento y
desarrollo, así como toma de acuerdos y otros en la asamblea, únicamente serán
válidos los votos emitidos por trabajadores y trabajadoras presentes en la
asamblea en el momento de la votación.
Artículo
15.—De la representación de grupos de trabajadores
ausentes por una o varias personas presentes en la asamblea de trabajadores.
Para
todos los efectos, no será permitido que uno o varios trabajadores o
trabajadoras presentes en la asamblea, representen o voten en nombre de uno o
varios trabajadores ausentes de la misma.
Artículo
16.—Del Acta de la Asamblea: Se deberá
confeccionar un acta por cada Asamblea que se realice, sea esta ordinaria o
extraordinaria, la cual se identificará con un número de consecutivo. Para
tales efectos, la misma formará parte del Libro de Actas legalizado por la
Auditoría Interna del MINAE. En ella se consignarán los acuerdos tomados y
aprobados durante la Asamblea respectiva.
El acta
deberá ser firmada por los miembros representantes del sector patronal y los
del sector laboral, que hayan fungido en calidad de Presidente
y Secretario de la Asamblea de Trabajadores, previa lectura y aprobación por
parte de los presentes. Todo lo anterior de conformidad con el punto 3 del
artículo 56 de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública y el
Dictamen C-471-2006 de la Procuraduría General de la República, del 23 de
noviembre del 2006. En caso de existir votos contrarios (punto 1 del artículo
57 Ley 6227), se debe plasmar en el acta las firmas de los miembros disidentes,
así como los motivos que lo justifiquen.
Artículo
17.—De los acuerdos tomados. Cuando se someta a
la asamblea la toma de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores y
trabajadoras, para la validez de aquéllos, se requerirá el voto favorable de la
mitad más uno del total de la concurrencia efectiva de trabajadores.
Artículo
18.—De la custodia de las Actas levantadas y
firmadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del MINAE.
Dichas
Actas serán custodiadas por la Dirección de Recursos Humanos del MINAE.
Artículo
19.—Asignación de delegados y delegadas por Sector.
Procedimiento. Cuando dentro del orden del día de la asamblea, se pretenda
realizar la conformación de diferentes comisiones y al seno de las mismas se
establezca la participación de delegados por los sectores agremiados
(sindicatos u otros), la Comisión de Integración, solicitará mediante oficio
dirigido a las autoridades de los gremios con representación en el MINAE, la
designación de los delegados y delegadas titulares y suplentes necesarios y que
conformarán parte de las Comisiones ministeriales donde así se determine y/o de
la Junta de Relaciones Laborales del MINAE, pudiendo ser asignados en
representación, para más de las comisiones que se propongan.
La
solicitud a los gremios, de designación de sus delegados, deberá efectuarse al
menos con veinte días hábiles de anticipación a la realización de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras y se recibirán las postulaciones incluso el
mismo día en que se realiza la actividad.
En el
oficio de designación por parte de los gremios, se deberá confirmar que los
funcionarios o funcionarias propuestos, son miembros activos de los mismos y
están al día con sus obligaciones para con ellos.
Transitorio I.—De existir Comisiones a lo interno del MINAE,
que fueran conformadas de previo a la entrada en vigor del presente Reglamento,
las mismas son ratificadas, por ser ello de interés para el Ministerio, de
acuerdo a lo indicado en el Artículo 26 inciso k) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, Decreto Ejecutivo Nº 28409-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero del 2000 y hasta tanto no se defina
situación contraria mediante la realización de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, basado ello en lo que establece el presente Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a las siete horas del 04 de
junio del dos mil diecinueve.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600024585.—Solicitud N°
009-2019.—( IN2019377996 ).
REGLAMENTO
DE AVALÚOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES
DESTINADOS AL DOMINIO PÚBLICO DE
SENARA
Acuerdo N° 5982:
Con base en la propuesta que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0749-2019 de fecha 07/08/2019 de la Gerencia General,
SENARA-DAF-UTV-0070-2019 de fecha 01/08/2019 de la Unidad Técnica de Valuación
y SENARA-DJ-0096-2019 de fecha 15/07/2019 de la Dirección Jurídica, se aprueba
el Reglamento de Avalúos y Adquisición de bienes destinados al dominio público
de SENARA, cuyo texto es el siguiente:
Con
fundamento en los artículos 11, 45 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 4, 5, 11, 14, 16, 59, y 102 de la Ley General de la Administración Pública;
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
(SENARA) N° 6877; Ley de Adquisiciones N° 6313 del 04 de enero de 1979; Ley de Expropiaciones
N°7495 y sus reformas y;
Considerando:
I.—Que la Ley de Creación de SENARA N° 6877, en su artículo 2 define los objetivos del SENARA,
comprendiendo el fomento al desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones; contribuir a desarrollar preferentemente aquellos
proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución
de la tierra; procurar que en el territorio beneficiado por la creación de
distritos de riego y avenamiento, se efectué una modificación racional y
democrática en la propiedad de la tierra.
II.—Que
el artículo 7 de la Ley de Creación de SENARA N° 6877
dispone que SENARA contará con una unidad especializada, a la cual le
corresponderá: Elaborar, con base en criterios técnicos, los estudios
especializados referentes a la conveniencia y procedimiento sobre los cuales se
procederá a recuperar, expropiar o comprar las tierras en que se asienten o
subyazcan recursos hídricos; las tierras en que se construyan obras de
protección contra inundaciones, obras de riego y avenamiento y las tierras en
donde se construyan otras obras y construcciones complementarias, en donde el
Estado haga inversiones como carreteras, caminos, puentes, tendido eléctricos y
otras.
III.—Que
conforme al artículo 2 de la Ley 6313 y el Artículo 21 de la Ley 9286, Ley de
Expropiaciones, cuando la administración requiera adquirir bienes o afectar
derechos, para fines públicos, deberá solicitar a la dependencia especializada
de la Institución, o a la Dirección General de Tributación Directa, la
solicitud de avalúos.
IV.—Que
mediante oficio DM-732-17, de fecha 02 de noviembre del 2017, el Ministerio de
Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) aprobó la creación de la Unidad
Técnica de Valuación (UTV), con dependencia de la Dirección Administrativa
Financiera (DAF), modificando el Organigrama Institucional.
V.—Que
para la adquisición de bienes destinados al dominio público, resulta necesario
regular cada uno de los aspectos que el SENARA requiere para la adquisición de
este tipo de bienes, brindando a la Institución seguridad jurídica, transparencia,
eficiencia, así come el mejor uso de los fondos públicos, estableciendo para
ello, las regulaciones necesarias a cada una de las Áreas involucradas en los
procesos de adquisición de bienes o servicios que se requieran para el
desarrollo de proyectos de riego, drenaje y protección contra de inundaciones
del SENARA.
VI.—Que
a efectos de regularizar las situaciones de hecho y derecho, es necesario
reglamentar las necesidades técnicas y jurídicas actuales, por tanto se dicta el presente reglamento.
REGLAMENTO
DE AVALÚOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES
DESTINADOS AL DOMINIO PÚBLICO DE
SENARA
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como
objetivo regular la adquisición de terrenos, servidumbres y cualquier derecho
patrimonial a favor del SENARA, que se requieran para satisfacer el interés
público del servicio que se brinda.
Artículo
2º—Para la adquisición de terrenos, constitución de servidumbres y cualquier
derecho patrimonial, se aplicará la Ley N°6313, del 4 de enero de 1979, la Ley
Constitutiva de SENARA N° 6877, la Ley de
Expropiaciones N° 9286, publicada en La Gaceta N°24
del 04 de febrero del 2015 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones
N°7495 y sus Reformas y, el Manual de Avalúos del SENARA.
Artículo
3º—Corresponderá a la Unidad Técnica de Valuación, adscrita a la Dirección
Administrativa Financiera, investigar, analizar y practicar todos los avalúos
de adquisición de fincas, constitución de servidumbres de paso y cualesquiera
otros derechos patrimoniales requeridos para los proyectos Institucionales.
Artículo
4º—La Unidad Técnica de Valuación, se integrará con profesionales en diversas
áreas de la ingeniería, que al efecto la Dirección Administrativa Financiera
disponga; además podrá integrarse con profesionales de otras ciencias, según
sea la naturaleza de la pericia, planteados por parte de Dirección de
Planificación y propuestos a la Gerencia, para que sean contratados conforme
con los procedimientos administrativos y legales que correspondan.
Artículo
5º—La Junta Directiva en coordinación con la Gerencia General, establecerá las
prioridades de los proyectos de interés institucional; la Gerencia girará las
instrucciones a las respectivas Direcciones, para que se realicen los estudios
técnicos pertinentes, con el fin de determinar la factibilidad técnica y
económica de los proyectos, para lo cual se deberá coordinar con la Dirección
de Planificación lo relacionado con el proyecto propuesto y su presupuesto.
Artículo
6º—La Unidad Promovente del Proyecto, en coordinación el Proceso de Topografía
deberá informar por medio de notificación escrita a los propietarios o
poseedores, sobre los estudios técnicos previos e investigaciones que requieran
realizar en el inmueble, a efecto de contar con la autorización previa, la cual
debe quedar consignada en documento escrito.
Para
realizar la notificación, deberá el Proceso de Topografía efectuar los estudios
de Registro y catastro previos; así como, la correcta ubicación del inmueble,
información de propietarios o poseedores, para lo que recabará y verificará la
información por todos los medios necesarios.
Artículo
7º—La notificación al propietario debe provenir de la Jefatura de la Unidad
Promovente que ordena el estudio o investigación, y deberá practicarse por lo
menos ocho días hábiles previos al día señalado para el ingreso al inmueble. Se
entregará copia a las personas indicadas en el artículo sexto, debidamente
firmada por el funcionario que notifica. En el acta de notificación se
consignará lugar, fecha, hora, y firma de recibido o constancia en caso de
negativa a firmar.
Artículo
8º—La notificación deberá contener:
A) Nombre de la Unidad encargada del Proyecto.
B) Hora y fecha del documento que se emita.
C) Nombre y apellidos de la persona física o, del representante legal
en caso de persona jurídica
D) La naturaleza de los estudios o investigaciones (topografía,
ambiental, entre otros) que se realizarán, ubicación del inmueble.
E) Fecha, hora en que se realizará la inspección o inspecciones,
F) Nombre del funcionario que ingresará al inmueble y los motivos que
lo originan.
Artículo 9º—Una vez otorgado el permiso de
ingreso, los funcionarios encargados en realizar los estudios, investigaciones
o replanteos de líneas, ingresarán al inmueble sin más
trámite.
Artículo
10.—Deberá el responsable del proyecto, antes de dar
inicio a los estudios o investigaciones previas, realizar un inventario del
estado actual del inmueble, para lo cual utilizará cualquier medio tecnológico
idóneo que sirva como prueba, a efecto de determinar los daños que se pudieran
causar al inmueble, para su posible valoración.
Artículo
11.—En caso de que no exista autorización para ingresar al inmueble, a Unidad
Promovente comunicará por escrito a la Dirección Jurídica, para que proceda
conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley 9286. Para tal caso, el
responsable del proyecto deberá adjuntar la siguiente información:
A) Descripción técnica del proyecto.
B) Nombre del propietario o poseedores.
C) Número de finca y plano catastrado si lo hubiere, del inmueble o
inmuebles que se requieran, según el caso.
D) Nombre de los funcionarios que ingresarán al inmueble y, clase de
estudios que realizarán, así como indicación de la fecha de ingreso, cantidad
de días que requieren para los estudios, hora de entrada y salida diaria.
E) Tipo y motivo de los estudios o investigaciones previas a realizar.
F) Original de notificación al propietario o poseedor, que demuestre
la comunicación oficial y, documento que el propietario emita al efecto.
Sobre
los estudios y tramite de aprobación
Artículo 12.—Para la
elección de los terrenos que requiera el proyecto, la Unidad Promovente deberá
tramitar y revisar, todos los estudios básicos necesarios. La verificación y
análisis de los estudios técnicos que se requieran y definición final de la
viabilidad de los terrenos que se destinen para el fin público, serán
responsabilidad única y exclusiva de la Unidad Promovente.
Artículo
13.—Al ejecutarse los levantamientos topográficos o
cualquier otro estudio preliminar de campo para los proyectos, la Unidad
Promovente deberá consignar las áreas que deban incluirse para los estudios de
cualquier naturaleza, ya sea que se requieran en forma temporal o permanente;
(de paso, acueducto, alcantarillado, electrificación, pozos, canales, zonas de
protección, dotación de caudales, entre otros).
Artículo
14.—La Unidad Promovente de la ejecución del proyecto,
deberá llevar un inventario de las afectaciones en cultivos y otros bienes, que
deban ser sujeto de valoración para posibles indemnizaciones tanto al hacer los
estudios iniciales del proyecto, así como los ocasionales al realizar las obras
de construcción del mismo, para lo cual deberá coordinar con la Unidad Técnica
de Valuación.
Artículo
15.—Definida el área que se requiere para el proyecto,
corresponderá al Proceso de Topografía realizar el levantamiento de los planos
de terrenos y servidumbres con el área definitiva. Deberá recabar la
información registral y catastral, y cualquier otra información complementarla
de campo necesaria para catastrar los planos; además, deberá cumplir con las
disposiciones legales y planes reguladores, así como a los artículos 13 y 17 de
la Ley de Expropiaciones N°9286 que es reforma integral de la Ley de
Expropiaciones N°7495.
El
Proceso de Topografía del SENARA, es el único autorizado para levantar planos,
realizar el trámite de inscripción ante el Catastro Nacional, así como obtener
los visados municipales y de otras instituciones públicas.
Artículo
16.—Una vez aprobado el Proyecto por la Junta
Directiva o Gerencia General según corresponda, la Unidad Promovente, deberá
remitir a la Unidad Técnica de Valuación, junto con la solicitud de avalúo los
siguientes requisitos:
A) Justificación técnica y detallada que contenga los motivos por los
cuales se promueve el proyecto y se elige el inmueble o los inmuebles para ese
fin.
B) Deberá contener una breve descripción del proyecto, de las obras a
realizar o
existentes, así como los
beneficiarios del proyecto.
C) Se deberá remitir la información básica recabada en cuanto al
titular registral del inmueble, poseedor, arrendatarios, causahabientes,
concesionarios.
D) Deberá contar con la partida presupuestaria para la adquisición de
los bienes del proyecto.
E) En caso de avalúos para servidumbres y lotes se requiere del plano
topográfico en planta de la franja de servidumbre, rubricado por un profesional
del Proceso de Topografía, en el que se indique los linderos de las propiedades
con su correspondiente numeración, así como rumbos o azimuts o
georreferenciación de la línea de tubería, ríos, quebradas, estanques, lagos,
vías férreas, cultivos, líneas de distribución, construcciones u otros tipos de
infraestructura afectada por la franja de servidumbre.. Asimismo, deberá
consignar que el plano es de interés público.
F) También debe suministrar el listado de propietarios incluyendo
además del nombre del propietario, la longitud de la servidumbre, el área total
afectada y el área de traslape en caso de ampliación de servidumbre
G) Montaje de terreno a expropiar o servidumbre a constituir sobre el
plano catastrado o croquis de la finca madre. En caso de no contar con plano o
croquis se deberá remitir el montaje en la ortofoto.
H) En todo caso que el plano catastrado o croquis de servidumbre a
constituirse a favor del SENARA no haya sido desarrollado por el Proceso de
Topografía se requiere un informe suscrito por un profesional de dicho proceso
replanteando y avalando el documento elaborado por un tercero, el cual deberá
contar con los alineamientos y visados según corresponda. Caso contrario deberá
elaborar nuevo levantamiento catastro y visados o alineamientos según se
requiera.
I) Cualquier otra documentación técnica que a consideración de la
Unidad Técnica de Valuación se requiera para la elaboración y sustento del
avalúo. Artículo 17.- La Unidad Técnica de Valuación, verificara que la
información remitida se ajuste a lo estipulado en el Manual de Avalúos. En caso
de que falte algún informe técnico, lo comunicará al solicitante a la mayor
brevedad.
Artículo 18.—Los
peritos valorarán independientemente, el terreno, sus cultivos, construcciones,
arrendamientos, derechos comerciales o patrimoniales, yacimientos en
explotación y cualquier otro bien o afectaciones, susceptibles de
indemnización. Para cada propiedad se tramitará expediente separado.
Artículo
19.—La Unidad Promovente se encargará de gestionar el
contenido presupuestario para los trámites administrativos o judiciales
necesarios para la legalización de los avalúos.
Artículo
20.—Finalizado el informe del avalúo, el mismo será
remitido a la Dirección Jurídica por medio de oficio interno firmada por el
coordinador de la Unidad Técnica de Valuación.
Artículo
21.—Corresponde a la Dirección Jurídica, previo
cumplimiento de los requisitos legales, remitir a la Gerencia General para
consideración y aprobación de la Junta Directiva la respectiva declaratoria de
interés público y necesidad social. En caso de que falte algún requisito, se
devolverá la solicitud sin más trámite, con indicación de los informes
faltantes, a efecto de que sea completada la información técnica.
Artículo
22.—Corresponderá a la Dirección Jurídica, notificar
el acuerdo de Junta Directiva donde se aprueba el avalúo. En caso de oposición,
deberá la Dirección Jurídica interponer la demanda ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Artículo
23.—Emitido el acuerdo por la Junta Directiva, la
Dirección Jurídica procederá con el trámite de expropiación o servidumbre según
corresponda.
Artículo
24.—Cuando se solicite la adquisición de un bien
inmueble para utilidad pública, para algún proyecto del SENARA, y exista
anuencia del propietario en donar e bien, se deberá valorar y justificar
técnicamente que el terreno cumple con todas las especificaciones que se
requieren para el proyecto y cumplir los requisitos, según el caso que se
indican en el presente Reglamento, exceptuando el presupuesto y avalúo.
Artículo
25.—En el caso de personas físicas, se deberá
solicitar documento idóneo en el que se manifieste expresamente la disposición
de donar el lote o constituir el derecho de servidumbre, con indicación del
plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, SENARA deberá contar
con los informes técnicos correspondientes.
Artículo
26.—Cuando se trate de personas jurídicas, en caso de que la sociedad en su
objeto no se encuentre autorizada a donar o sus representantes se encuentren
limitados, se requerirá acuerdo de Asamblea General o lo que se indique en los
estatutos, que autorice la donación, del lote o constituir el derecho de servidumbre,
con indicación del plano catastrado, área y número de finca, para tal caso,
SENARA deberá contar con los informes técnicos correspondientes.
Artículo
27.—Cuando por parte de un propietario sea presentada
alguna gestión o reclamo, en razón de que se encuentre ocupado un inmueble por
parte de SENARA, sea con cualquier estructura o servidumbre, deberá la Unidad
Promovente donde se ubique el inmueble, iniciar el proceso de investigación y
coordinación de estudios técnicos previos, para determinar la procedencia de lo
presentado.
Artículo
28.—Para dar inicio al trámite, la Unidad Promovente
correspondiente, está obligada a comunicar al interesado, por escrito en el
plazo de ocho días hábiles, que se realizarán los estudios previos, para
determinar la procedencia o no del reclamo.
Artículo
29.—La Unidad Promovente solicitará y coordinará con
las Unidades encargadas, e iniciarán los estudios que correspondan, conforme al
uso u obras que se encuentren en el inmueble. Así mismo, en caso de requerir el
inmueble o servidumbre, emitirá el informe correspondiente, sobre el estado y
uso actual del mismo y sistema a que pertenece, entre otros aspectos relevantes
e iniciará el proceso de adquisición conforme lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo
30.—Cumplidos los estudios la Unidad Promovente,
comunicará por escrito al interesado, si se requiere por parte de SENARA, el
inmueble o servidumbre objeto del reclamo.
Artículos
31.—El presente reglamento regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Acuerdo unánime
y firme
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
126-2019.—Solicitud N° 1606104.—( IN2019377776 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión número 63-2019, del 19 de agosto de 2019, tomó el acuerdo número 9 que indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 9:
Considerando:
1º—Que por medio
del oficio CC-ME-007-2019 del 16 de agosto de 2019, el Comité de Cumplimiento somete a consideración de esta Junta Directiva, una propuesta para ampliar el alcance de las “Disposiciones para aplicar la política Conozca a su Cliente en
el manejo de los recursos
del FOSUVI”, aprobadas mediante
el acuerdo N° 3 de la sesión
21-2019 del 14 de marzo de 2019.
2º—Que dicha propuesta del Comité de Cumplimiento, pretende ampliar los alcances de esa disposiciones, como corresponde, a los proyectos tramitados al amparo del programa
de Bono Colectivo, pues aunque en la práctica
las entidades autorizadas han venido aplicando
dicha política a los adjudicatarios de los proyectos
de Bono Colectivo, resulta importante contemplar esta obligación dentro de las referidas disposiciones, máxime que su exclusión
respondió a una omisión involuntaria.
3º—Que conocida la propuesta de la Administración y no encontrando objeciones al respecto, lo pertinente es aprobar las referidas disposiciones, al
amparo de lo establecido en
los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Por tanto, se acuerda:
1) Modificar y adicionar las “Disposiciones para
aplicar la política Conozca a su Cliente
en el manejo de los recursos del FOSUVI”, aprobadas mediante el acuerdo N° 3 de la sesión 21-2019 del 14 de marzo de
2019, en los siguientes alcances:
a) Reformar el inciso a. del punto 1), así como el apartado 3), para que se
lean de la siguiente forma:
“…a.
Todos aquellos proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), tanto los tramitados al amparo del artículo
59 de la Ley 7052 independientemente de la modalidad, como los del programa de Bono Colectivo. En los concursos públicos, la aplicación de la política Conozca a su Cliente deberá
estipularse dentro del cartel de licitación
y analizarse previo a la calificación de las ofertas.
La política conozca
a su cliente debe aplicarse a todas las personas, físicas o jurídicas (constructores, desarrolladores y vendedores de los inmuebles) y consorcios, que reciban recursos del FOSUVI, directamente
de la Entidad Autorizada o
del BANHVI, o bien a todos los oferentes
que participen en el proceso de contratación.”
(…)
3) En el caso de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la
Vivienda (FOSUVI), tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 y del Programa
de Bono Colectivo, las entidades
autorizadas deberán comunicar a este Banco, en el formato que para estos efectos se defina, que el cliente cumplió con la información requerida en la política Conozca a su Cliente, de conformidad con la normativa citada y los lineamientos internos de la Entidad y que se
ha analizado la documentación
aportada. Sobre este análisis debe quedar evidencia en el expediente de cada cliente.”
b) Modificar el apartado “Control relacionado con
el cumplimiento de las disposiciones”,
inciso A, para que, en lo conducente, se lea de la siguiente
forma:
“A.- Proyectos
En el caso
de los proyectos, tanto los tramitados
al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 como del Programa de Bono Colectivo, se mantienen los mismos controles establecidos a la fecha, a saber:…”
2) Las indicadas reformas, rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo Unánime.
David López
Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. N° DFC-ME-0074.—Solicitud N° 161032.—( IN2019378409 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2830-2017.—Avendaño Rojas Ana Cristina, colombiana,
pasaporte PE079707. Ha solicitado
reposición del título Especialista En Oncología Médica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete, carné 968780.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019376745 ).
ORI-1995-2019.—Hidalgo Álvarez Ruth, cédula
de identidad N° 1 0639 0386, ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciada en
Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del
mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019377292 ).
POLO
TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA
EJECUTORA
PGP-790-2019.—En Sesión Ordinaria de Junta
Directiva N° 6083, artículo 5, inciso III, celebrada
el día 19 de agosto del 2019, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente
dice:
SE
ACUERDA:
“A) Con fundamento en el
Comunicado de Acuerdo N° CDP-231-2019 tomado por el
Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en Sesión Ordinaria Nº 18-2019, celebrada el martes 05 de agosto del 2019 y con
fundamento en el criterio técnico Nº PGP-724-2019,
suscrito por la Dirección Ejecutiva, aprobar la solicitud de la concesionaria Sunvesta Costa Rica S. A.; de adicción del nuevo uso de
suelo residencial de la concesión folio real Nº
5-11113-Z-000, Plano catastro G-1542072-2011, para que la zonificación de dicha
parcela sea uso Hotelero, Condohotelero y
Residencial.
Dicho Cambio podrá ser efectivo
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(…)”
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
18627.—Solicitud N° 160861.—( IN2019378034 ).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N°
009-2019.—Harys
Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cinco coma setecientos veinticinco
colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre
la producción nacional y la importación de dichos productos.
2.—Que
el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma
treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o
su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre
la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y
pequeñas empresas.
3º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos
colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas
frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre
la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un
colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados
a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales
o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que
los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que
a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el
monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de
precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante
disposición de alcance general.
7º—Que
en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de
cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres
por ciento (3%).
8º—Que
mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de
noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N°
238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el
procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley
9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses abril 2019 y
julio 2019 corresponden a 105,097 y 106,198 respectivamente, generándose una
variación equivalente a uno coma ciento cuarenta y ocho por ciento (1,148%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de
la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes
a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a.
Bebidas carbonatadas y Jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix” |
6,783 |
b.
Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para micro y pequeñas empresas |
2,784 |
Tipo de bebidas |
Impuesto por mililitro de
alcohol |
a. Cerveza |
0,475 |
b. Vinos
de uvas frescas u otras frutas fermentadas |
0,235 |
c.
Vinos de Otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización
anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto |
0,120 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, rige a
partir del día 01 de octubre del 2019.
Artículo
3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 002-2019, publicada en La Gaceta N° 106 del 07 de junio 2019 que actualizaron los impuestos
específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de
julio, agosto y setiembre 2019.
Publíquese.—Moravia, 09 de setiembre del
2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1
vez.—( IN2019380416 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Florinda Abrego, sin más datos conocidos
en la actualidad y al señor Israel Abrego Morales, se le comunica la resolución
de las doce horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso
especial de Protección y se dictó una Medida de Guarda, Crianza y Educación a
favor de la persona menor de edad: Juan Gabriel Abrego Abrego,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2014. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón; 400 metros oeste, del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00137-2014—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160067.—( IN2019376242 ).
A William Gerardo Palacios Aguilar, persona
menor de William Pérez Flores se le (s) comunica la resolución de las diez
horas del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar
medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00184-2019.—Oficina Local de
Pavas Pani.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160068.—( IN2019376243 ).
Hace saber a Magally
Villalobos Ávalos, que por resolución administrativa de esta oficina de las
once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de
inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de
orientación, tratamiento y seguimiento en favor de las PME Villalobos Ávalos y
otros. Por seis meses, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle
fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho
horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 del
Código de la Niñez y Adol. para explicar resolución.
Expediente administrativo N° OLHN-00134-2019.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160204.—( IN2019376522 ).
Se le comunica a Óscar Pavon
Avellan la resolución de las quince horas del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al
proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Axil Pavon
Montes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente
N° OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 160213.—( IN2019376525 ).
Comunica a los señores Eduardo Zamora Moya y
María Elena Rojas Cascante, la resolución administrativa de las diez horas
treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve dictada por la
oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Freiser
Alejandro Zamora Rojas en el Albergue de Zapote. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00215-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160214.—( IN2019376947 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho del dos mil diecinueve,
correspondiente a la medida de protección de abrigo temporal a favor de la PME Maryini Tatiana Pozo Avilés, expediente: OLG-00100-2019. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de
agosto del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 160386.—( IN2019376950 ).
A la señora Rufina Santo Guerra, se le
comunica el inicio de la medida de abrigo temporal de las dieciséis horas del
día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad Arquimedes Montezuma Santo, así como la audiencia a partes,
se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por
la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160378.—( IN2019376952 ).
A la señora Kristen Emelissa
Jara Mc Innis. Se le comunica que por resolución de
las trece horas y veintinueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas
menores de edad Eliana y Arianna Jara Jara, en
recurso familiar con el señor Luis Fernando Jara Barrantes, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas
menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLHN-00126-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160389.—( IN2019376954 ).
Hace saber: a
Adís Johanna Obando Ríos y Jaime David Vargas
González, se dictó resolución
administrativa de Inicio de
Proceso Especial de Protección
y Medida de Orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00127-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 160390.—( IN2019376956 ).
Se comunica Johanna Paola Chaves Solís, la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos
mil diecinueve, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta
medida de cuido provisional, ubicando a la PME Mariel Sofía Guzmán Chaves, en
el hogar de la señora Cecilia Chaves Mora. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00255-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de agosto del 2019.—Licenciado.
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160682.—( IN2019377637 ).
A los señores Juan José Cerdas Varela, cédula
de identidad número: 111870767 y Vivian Daniela Cortinez
Aguilar, cédula de identidad número: 114900682 se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Valessia Cerdas Cortinez,
con citas de nacimiento: 121470524 y Vili Cortinez Agular, con citas de
nacimiento: 123280982, y que mediante la resolución de las veintitrés horas del
dieciocho de agosto del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional y orientación a favor de
las personas menores de edad, y que mediante resolución de las ocho horas
veinte minutos del veintiocho de agosto del 2019, la Oficina Local de La Unión,
se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la resolución de
inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se indicarán, así
como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe, realizado por el
Profesional Lic. Julián Espinoza Arroyo, el cual se observa a folios 1-7 del
expediente administrativo, de los folios 8,9-12, 13, 14, 26-30 y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado
-si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido
provisional y orientación a favor de las personas menores de edad Valessia Cerdas Cortinez y Vili Cortinez Agular,
con el recurso de la señora Laura Aguilar Rodríguez. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
dieciocho de agosto del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
dieciocho de febrero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: En virtud de
los graves hechos denunciados y así evidenciados por el Organismo de
Investigación Judicial en su informe y constatados por la documentación emitida
por la Caja Costarricense de Seguro Social, contra el derecho de integridad y
la vida de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el
artículo 131 inciso a) y d) a suspender el régimen de visitas o interrelación
familiar de la progenitora de las personas menores de edad. Respecto del
progenitor de la persona menor de edad Valessia
Cerdas Cortinez, señor Juan José Cerdas Varela, el
mismo se procederá a definir una vez que presente el mismo, ya que se desconoce
su paradero, solicite el régimen de interrelación familiar y previa valoración
de la profesional de seguimiento, quien deberá rendir el informe respectivo con
recomendación respecto al régimen de interrelación familiar respecto del
progenitor, una vez que el mismo se apersone y así lo solicite. Se le ordena a señores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela
Cortinez Aguilar en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a
los señores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez
Aguilar, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Se le apercibe a los progenitores Juan José
Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Se le ordena a Vivian Daniela Cortinez Aguilar con
base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes
que al efecto emita dicha institución. Lactancia: Si bien la lactancia es un
derecho de las personas menores de edad, el mismo debe estar supeditado al
resguardo del interés superior de la persona menor de edad, su derecho de
integridad, así como su derecho a salud, razón por la cual y en virtud de que
consta documentación de la Caja Costarricense de Seguro Social en donde indica
que el examen de orina respecto de la persona menor de edad Vili
Cortinez Aguilar, resultó positivo en cocaína, lo
cual evidencia que durante el amamantamiento, la progenitora procedió a
consumir y amamantar a la persona menor de edad, con las consecuencias que
puede acarrear a la salud de la persona menor de edad tal situación, se procede
de conformidad con el artículo 131 inciso d) a suspender el mismo, a fin de
garantizar el bienestar de la persona menor de edad y resguardar su interés
superior. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicado en el recurso de cuido y aportar al
expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual
para la manutención de las personas menores de edad en el recurso de cuido. Se
le previene a la cuidadora, que deberá velar por la asistencia y el
aprovechamiento escolar de la persona menor de edad Valessia
Cerdas Cortinez. Se le ordena a Vivian Daniela Cortinez Aguilar, progenitora de las personas menores de
edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse a valoración psicológica/psiquiátrica, y el
tratamiento de salud mental que tenga la Caja Costarricense de Seguro Social,
Hospital Nacional Psiquiátrico, y en general lo que el personal médico
determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de controlar su
salud mental, así como determinar sus capacidades para el ejercicio del rol
parental, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos
que emita dicha institución. Se le ordena a la señora Laura Aguilar Rodríguez,
cuidadora de la persona menor de edad Valessia Cerdas
Cortinez, con base al numeral 131 inciso d), y 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención
psicológica en psiquiatría pediátrica, del Hospital México a la persona menor
de edad Valessia Cerdas Cortinez,
y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a fin de que pueda superar traumas y secuelas por agresión
física y violencia de parte de su progenitora, y aportar al expediente
administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. - Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de
la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma
es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo
Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas
menores de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes citas programadas así: Para la cuidadora y las
personas menores de edad: -Martes 24 de setiembre del 2019 a las 08:30 a.m.
-Martes 12 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Lunes 23 de diciembre del
2019 a las 08:30 a.m. -Para los progenitores Juan José Cerdas Varela y Vivian
Daniela Cortinez Aguilar: -Martes
24 de setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Martes
12 de noviembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Lunes
23 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde).
Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en sede administrativa
al Juzgado de Familia de Cartago. Que la presente medida de protección tiene
recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de las personas menores de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida
de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00273-2019 Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160685.—( IN2019377640 ).
La Oficina Local de San Pablo de Heredia hace
saber a: Yaquiksa Johanna Gutiérrez Hernández y
Marcos Geovanny Madrigal Alfaro que esta oficina mediante resolución admirativa
de las nueve horas quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve
dicto inicio de proceso especial de protección y media de orientación apoyo y
seguimiento a la familia. Por lo que Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento social de las personas menores de edad y su
familia. Se le advierte que deberán señalar Lugar o un correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLHN-00134-2018.—Oficina Local Pani, San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160686.—( IN2019377645 ).
A la señora Mariana Del Socorro Aguirre
González, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:00 horas del 27 de agosto del 2019 en la que esta oficina
local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad Jorely Ríos Aguirre, con fecha de
nacimiento 14/12/2003, de nacionalidad nicaragüense. Notificaciones: Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete, a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00347-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—
O. C. Nº 1677-19—Solicitud Nº
160687.—( IN2019377646 ).
Se les hace saber al señor Marlon Antonio
Ramírez Díaz, quien es mayor, portador de la cédula de identidad 1-1144-0257, soltero,
de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se da inicio al
proceso especial de protección mediante resolución administrativa de medida de
protección de inclusión en programas oficiales y comunitarios de auxilio que
impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicomanos,
a favor de persona menor de edad de nombre Nayarith Daleicha Ramírez Ramírez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de
protección en sede administrativa. Expediente N°
OLT-00068-2018.—Oficina local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160690.—( IN2019377648 ).
Al señor Juan José Ríos Aguirre, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 27 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jorely Ríos Aguirre, con fecha de nacimiento 14/12/2003, de
nacionalidad nicaragüense. Notificaciones: se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la
notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLPO-00347-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160694.—( IN2019377649 ).
Al señor Ramón Alberto Murillo Marrero, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece
horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. Donde se dicta medidas
de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00709-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160695.—( IN2019377650 ).
Se comunica al señor: Wilner
de Los Ángeles Urbina Espinoza, mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 602560796, de demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciséis horas
con cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, en la cual
se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Frander Janfred
Campos Martínez, de quince años de edad, nacido el 14 de febrero de dos mil
cuatro, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 306, asiento 056, hijo de la señora Haydelis
Martínez González y el señor Elías Campos Camacho, para que permanezca bajo el
cuido y protección de su hermana, la señora Anais Campos Martínez, mayor de
edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
702830448, vecina de Siquirres, Barrio Laureles. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160697.—( IN2019377652 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince
correspondiente a julio del dos mil diecinueve es de 106,303, el cual muestra
una variación mensual de 0,73 % y una variación acumulada del primero de agosto
del dos mil dieciocho al treinta y uno de julio del dos mil diecinueve (doce
meses) de 2,89 %.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los ocho días de agosto del dos
mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082201901090.—Solicitud N° 159182.—( IN2019378024 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes
a julio del 2019, son los siguientes:
1/ La serie del índice de precios de acero
estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del
acero estructural de importación.
Unidad de Índices de Precios.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
082201901090.—Solicitud N° 159183.—( IN2019378026 ).
ADEUDAN A
LA INSTITUCIÓN
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este
medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San
José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se les
previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa
Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del
depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de
los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas
serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo
anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se
sumará a la deuda.
Extrabajador Cédula Suma adeudada Concepto
Aguilar Piedra
Roger 105790364 75 168,85 Salario girado de más
Cordero Valverde
Diego 111410289 98 173,95 Salario girado de más
Montoya Durán
Jorge 110040566 293 568,60 Salario girado de más
Zeledón Sánchez
Carlos 115790529 48 546,75 Salario girado de más
Zúñiga Fonseca
Kevin 116710157 555 623,95 Salario girado de más
02 de setiembre del 2019.—Sec.
Gestión Adm. del Recurso Humano.—Sección
de Comunicaciones.—Lic. Óscar Guzmán Vindas, Jefe.—O.C. N°
142497.—Solicitud N° 160863.—( IN2019378039 ).
PUBLICACION
DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este
medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San
José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se les
previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa
Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del
depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de
los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas
serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar
el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Ex trabajador |
Cédula |
Suma adeudada |
Concepto |
Aguilar Piedra Róger |
105790364 |
75 168,85 |
Salario girado
de más |
Cordero
Valverde Diego |
111410289 |
98 173,95 |
Salario girado
de más |
Montoya Durán Jorge |
110040566 |
293 568,60 |
Salario girado
de más |
Zeledón
Sánchez Carlos |
115790529 |
48 546,75 |
Salario girado
de más |
Zúñiga Fonseca Kevin |
116710157 |
555 623,95 |
Salario girado
de más |
03 de setiembre del 2019.—Sección
de Comunicaciones.—Sec. Gestión Adm. del Recurso Humano.—Lic. Óscar Guzmán Vindas, Jefe.—( IN2019378179 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Unidad Operativa de Cementerios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que los siguientes de apellido
Zavaleta Castillo: Rodrigo Alberto, cédula N°
1-0555-0911 y Milena de Lourdes, cédula N° 1-0595-0142; han
presentado escritura pública rendida ante notario público Gerardo Quesada
Monge, fechada 08/07/2019; en
la que dicen que son el total de pertenecientes
a la Familia Zavaleta Castillo, misma
familia que aparece como arrendataria del derecho de uso tipo sencillo
con fosa Nº 44 del bloque 5
en el Cementerio Central de San Pedro. Que en este acto
nombran como titular de dicho derecho a Rodrigo Alberto Zavaleta
Castillo, cédula N° 1-0555-0911 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Milena de
Lourdes Zavaleta Castillo, cédula N° 1-0595-0142;
Daniel Alberto Zavaleta Rodríguez, cédula N° 1-1385-0234;
y Nicolas Alejandro Rodríguez Zavaleta, cédula N°
1-1460-0299; todos comparecen
y aceptan las responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindara un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 19 de julio
del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019376325 ).
La Unidad Operativa de Cementerios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que María Eulogia Portilla Sánchez,
cédula N° 1-0262-0418; y los siguientes de apellido
Ramírez Portilla Fabián, cédula N° 1-0800-0878;
Rogelio, cédula N° 1-0846-0148; Luis Alberto, cédula N° 1-0666-0971; Rosa Lidia, cédula N°
1-0699-0002; y Leticia Ramírez Portilla, cédula N°
1-0745-0578, actuando a título personal y con un poder generalísimo de José
Antonio Ramírez Córdoba, cédula de identidad N°
1-0247-0537; han presentado escritura pública rendida ante notario público
Oscar Basilio La Touche Arguello, fechada 06/07/2019;
en la que dicen que son el total de pertenecientes a la Familia Ramírez
Portilla, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso
sencilla con fosa Nº 104 del bloque 3 en el
Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como
titular de dicho derecho a José Antonio Ramírez Córdoba, cédula de identidad N° 1-0247-0537 y como beneficiarios a: Fabián Antonio
Ramírez Portilla, cédula N° 1-0800-0878 y Marco
Antonio Rodríguez Ramírez, cédula N° 1-1547-0635; todos
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de agosto del
2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019376464 ).
La Unidad Operativa de Cementerios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Emilce Eloísa Bacca Jara y los
siguientes de apellido Matarrita Bacca: Mecbelle
María de Jesús, cédula 1-0620-0073; Francisco Javier, cédula 1-0527-0239;
Rosaura, cédula 1-0411-1328; han presentado escritura pública rendida ante
notario público, Luis Antonio Monge Román, fechada 31/07/2019; en la que dicen que
son el total de pertenecientes a la Familia Matarrita Bacca, misma familia que
aparece como arrendataria del derecho de uso doble con fosa N°
19 del bloque 7 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Mecbelle
María de Jesús Matarrita Bacca, cédula 1-0620-0073 y como beneficiarios -en el
siguiente orden- a: Rosaura y Francisco Javier, ambos Matarrita Bacca y Emilce
Bacca Jara, de calidades antes indicadas; todos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
16/08/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019377092 ).
Acuerdo N° 02.—De
acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo,
director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 2.248
metros lineales, denominado Doña Elvia, en Santa Cruz de León Cortés, de
entronque con camino municipal Cedral La Roca, a entronque con camino municipal
Santa Cruz San Martín, con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad
logren tener acceso a mejor transporte de estudiantes, tramitar bonos de
vivienda de interés social, igualmente para contar con una mejor ruta a fincas
cafetaleras de producción alta, lo que contribuye a la economía del cantón.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019376371 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Bolaños Chacón, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Leonor Bolaños Chacón, cédula 01-0534-280
Beneficiarios: Rafael Alonso Bolaños Chacón, cédula 04-0133-0015,
Kattia
María Bolaños Chacón, cédula 01-0696-0181
Lote 100 Bloque A, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud N /I, recibo N /I, inscrito en folio 14 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 29 de agosto de 2019.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2019378015 ).
La Municipalidad de Belén, comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal,
atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas. Mohammad Ali Massoudnia
Rounagh Zadeh, cédula
112010697 Finca 249106 Bezaleel de Alajuela S. A.,
cédula 3101614603 Finca 094085 Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884 Fincas
98515 y 98517 Castillo Alvarado Allison Rolando, cédula 160400001729 Finca
75523 Yamilett Vera Rodríguez, cédula 103240234 Finca
72427 De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden
los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido
estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el
cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de
Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo
mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante
contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto
establecido equivale a un monto de: Mohammad Ali Massoudnia
Rounagh Zadeh, Finca 249106
¢146.340.00 Bezaleel de Alajuela S. A., Finca 094085
¢88.344.00 Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884 Finca 98515 ¢51.300.00
Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884 Finca 98517 ¢53.460.00 Allison Rolando
Castillo Alvarado, cédula 160400001729 Finca 75523 ¢69.522.84 Yamilett Vera Rodríguez, cédula 103240234 Finca 72427
¢126.990.72
26 de agosto, 2019.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director, Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. N° 33796.—Solicitud N° 159995.—(
IN2019376240 ).
La Municipalidad de Belén, comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente
les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones
y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.;
garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en
relación con ellas.
David Weber otro tipo de identificación 0001576100 Finca 77711
Paul Merril Weber pasaporte 038740919 Finca 77711
Chía Hung Chu Li cedula 800790776 Finca
159974
De no atender estas disposiciones en un plazo
de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de
los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad
procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de
acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:
David Weber y Paul Merril Weber Finca 77711
¢49.444.56
Chia Hung
Chu Li cedula 800790776 Finca 159974 ¢96.641.64
30 de agosto, 2019 Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 33796.—Solicitud Nº 160759.—(
IN2019377871 ).
EDICTO
La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo
del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número doscientos setenta y siete,
celebrada en día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, ratificado en la
sesión ordinaria número doscientos setenta y ocho, celebrada el día primero de
julio de dos mil diecinueve, en su artículo tres, inciso B, aprobada por
unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a velar
por sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120, se encuentra
tramitando proceso de información posesoria en sede administrativa del Salón
Comunal de Pueblo Redondo, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado
P-2117111-2019, la cual se va a gestionar por la Procuraduría General de la
República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del
dos de julio de dos mil diecinueve. Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas.
Licda. Cindy Méndez Chacón.
Puntarenas, 22 de agosto de 2019, Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2019377735 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 171-2019, artículo IX, inciso c,
del día seis de agosto del año dos mil diecinueve, acordó:
6.2. “Acoger la solicitud de la
administración y eliminar el uso de la letra de cambio como instrumento de
Garantía de Ejecución de Proyectos Turísticos en la zona marítimo terrestre
utilizada hasta la fecha, debido a que estas actualmente no están soportadas
como una garantía real por lo que si no hay bienes que embargar no se pueden
ejecutar y en su lugar requerir que se rinda cualquiera de las siguientes
garantías:
Depósito de bonos de garantías
del Instituto Nacional de Seguros o de los Bancos del Sistema Bancario
Nacional,
Bonos de estado o sus
instituciones.
Cheques certificados o de
gerencia de un banco estatal,
Dinero en efectivo o mediante
depósito a la orden de un banco estatal todo lo anterior al amparo del artículo
56 del Reglamento de la Ley de la ley 6043.
Publíquese.
Cóbano, 27 de agosto del 2019.—Roxana
Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2019376614 ).
SERQUIPERI
DEL OESTE S.A.
El suscrito Gerardo Escalante López,
cédula 1-0401-0617, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Serquiperi del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-451449, por este acto convoca a la celebración de
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día lunes 21 de
octubre del año 2019, en el cuarto piso del Edificio de Hospital La California,
San José, San José, detrás de Cine Magaly en primera convocatoria al ser las
diecisiete horas y en segunda convocatoria al ser las dieciocho horas del día
indicado. Para tratar los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación
de quorum. 2. Presentación y aprobación de estados financieros. 3.
Presentación y aprobación de pasivos y activos de la compañía. 4. Toma
de acuerdos varios relacionados con la operación y giro comercial de la
compañía. 5. Aprobación y declaración en firme de los acuerdos tomados y
cierre de asamblea.—Gerardo Escalante López, presidente,
cédula 1-0401-0617.—1 vez.—( IN2019381509 ).
EL PROCER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la compañía
El Procer Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-251563, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse
el 10 de octubre del 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria y en
segunda convocatoria a las 11:00 horas, en la oficina del Lic. Sergio Leiva
Urcuyo, cuya dirección es Sabana Oeste, de Teletica 100 metros al sur, edificio
Vista del Parque, tercer piso, Avante Legal.
Agenda
A) Asamblea Ordinaria.
1. Acreditaciones.
2. Verificación de quórum.
3. Nombramiento de secretario y presidente de la asamblea.
4. Informe del presidente.
5. Aprobar o improbar los estados financieros período 2017 y 2018.
6. Asuntos varios.
B) Asamblea extraordinaria.
1. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea
extraordinaria.
2. Aprobación de la venta del único bien inmueble que pertenece a la
compañía sociedad El Procer S.A.
3. Fin de la asamblea extraordinaria.
Federico Alberto Aragón Ortiz, Presidente.—1 vez.—
( IN2019381585 ).
CASCADAS
FARALLAS RESORT Y VILLAS S.A.
La suscrita Caroline Jennifer (nombre) Baser (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor de
edad, ciudadana de nacionalidad estadounidense, divorciada de su segundo
matrimonio, empresaria hotelera, con cedula de residencia N°
uno ocho cuatro cero cero cero
cuatro siete nueve nueve cero ocho, con domicilio en
Barú, Pérez Zeledón, San José, exactamente en Cascadas Farallas
Resort y Villas, en su condición de presidente con facultades de apoderada
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cascadas Farallas
Resort y Villas S.A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés; convoca a sus
socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado
oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados, primer piso, a las nueve
horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve en
primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario, se sesionará
en segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada
la primera, con el número de socios presentes en donde se analizara el
siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del
periodo fiscal 2018. 2. Revocar el nombramiento del miembro de junta directiva
y fiscal, y realizar un nuevo nombramiento. 3. Reformar la cláusula
constitutiva referente a la administración de la sociedad. a efecto de eliminar
facultades al secretario. 4. Varios.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23
de agosto del 2019.—Caroline Jennifer Baser, Presidenta.—1 vez.—( IN2019381601 ).
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations)
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-243251 a
una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 13 de diciembre del
2019, en el Hotel Best Western Irazú, San José, a las
12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
Lectura y aprobación del acta de
la Asamblea General Ordinaria del 14 de diciembre del 2018.
Presentación y discusión del
informe de la Administración.
Presentación y discusión del
informe del Fiscal.
Discusión y, en su caso,
aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último
período.
Discusión y, en su caso,
aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.
Nombramiento de Junta Directiva
para el período 2020.
Nombramiento de Fiscal para el
período 2020.
Status y Acciones a seguir referentes
a Ofertas de compra de la Sociedad o sus Activos.
Asuntos varios que los
accionistas deseen someter a la Asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier número de
acciones representadas.
San José, 9 de septiembre del 2019.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2019381644 ).
ASOCIACIÓN
TEOCALI
Asamblea extraordinaria de asociados de la
Asociación Teocali, a celebrarse el jueves 03 de octubre del 2019, hora 05:00
p. m. en primera convocatoria; 05:30 p. m. segunda convocatoria. Lugar:
instalaciones Academia Teocali, sitio 2 kilómetros al norte de Burger King,
Liberia, y con la siguiente agenda:
AGENDA:
Bienvenida.
Conocer,
aprobar e improbar oferta de compra de acciones de la sociedad Grupo Teocali.
Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—( IN2019381645 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DEL RÍO
Condominio Horizontal Residencial del Río,
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho
mil noventa convoca a los condóminos a la asamblea. Será sábado 19 de octubre
del 2019, a las 7:00 pm primera convocatoria en el Rancho del Condominio. En
segunda convocatoria se iniciará con los presentes. La Agenda será:
Nombramiento de presidente y de secretario ad hoc
Informe del
administrador
Informe de la Junta
Asesora
Elección del
administrador del condominio
Aprobación del
Presupuesto del 2019-2020
Asuntos Varios
Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—( IN2019381738 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TECNOSISTEMAS
PRIDESSA S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula del capital social de la sociedad: Tecnosistemas
Pridessa S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández,
Notario Público.—( IN2019377002 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MASTER
CREDIT INTERNATIONAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público otorgado en mi
notaría al ser las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta
“del capital social” y se disminuye el capital social. Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, carné N° 15617.—San José, veintisiete de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—( IN2019376282 ).
CORPORACIÓN
MIX DAN ANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria se solicitó legalización de
libros de actas de la sociedad Corporación Mix Dan
Ani Sociedad Anónima, por extravió de los tres libros.—San
José, 29 de agosto de 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—( IN2019377031
).
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo
de pérdida, correspondiente al título de Contaduría, el grado académico de
Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad
Panamericana, bajo en tomo 02, folio 006, N° 06, a
nombre de Fabricio Rojas Caravaca, cédula de identidad N°
1-0709-0018, se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de
La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2019377525 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la
Enseñanza del Español, de la estudiante Mérary Rojas
Fonseca, cédula N° 6-0305-0270, por deterioro, por lo
cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.—San
Isidro de El General, 14 de agosto del 2019.—Ph.D.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019377791 ).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza
del Español, por causa de deterioro, emitido por la universidad con fecha 25 de
abril de 2014, a nombre de Rojas Fonseca Merary, portadora de la cédula de
identidad N° 6-0305-0270, inscrito en código de la
universidad 35, asiento 48753 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 292, asiento 6906. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 19 de agosto de 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2019377792 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de Proyectos Montelimar S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos treinta y siete,
y Consultoría Mar Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil novecientos noventa y nueve, mediante los
cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo
esta última.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José
Pablo Arauz Villarreal, teléfono 2280-0303, Notario.—( IN2019378048 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de Inmobiliaria Río Nuevo S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos veintitrés, y Las Arandas S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos
setenta y tres, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la
segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono
2280-0303.—( IN2019378049 ).
DG Y PEA
DOGEPE SOCIEDAD ANÓNIMA
DG y PEA DOGEPE Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-296050, solicita ante esta notaría por extravío la reposición
de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios, así como de los títulos de acciones. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de Policía doscientos metros
este y/o al teléfono 8392-4710, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria
Pública.—( IN2019378188 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FINCA
BAÚL DE FLORES ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Baúl de Flores Rojas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres, domiciliada en San
José-San José, La Uruca, del Talle Vargas Matamoros, doscientos metros al norte
y cincuenta metros al este, representada por Eric Brenes Jenkins, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad N° uno-cero cuatrocientos veintidós-cero ochocientos
cuarenta, en su condición de presidente facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales:
Registro de Socios (N° 1) y Junta Directiva (N° 1).—San José, 23 de agosto del 2019.—Eric Brenes
Jenkins, Presidente.—1 vez.—( IN2019376048 ).
TINDAYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tindaya Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil uno, hace constar que por
motivos de extravío está en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional,
la reposición del libro siguiente: un libro de actas de Registro de Accionistas.—Alejandro Bravo Astúa, Presidente.—1 vez.—(
IN2019376089 ).
INVERSIONES
LUMAJO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Lumajo
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dos mil trescientos, hace constar que por motivos de extravío esta en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional,
la reposición del libro siguiente: un libro de Actas de Registro de Accionistas.—Alejandro Bravo Astúa, Presidente.—1 vez.—(
IN2019376090 ).
ASESORÍA
BRAVASTU SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Bravastu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro, hace constar que por motivos de
extravío está en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional, la
reposición del libro siguiente: un libro de Actas de Registro de Accionistas.—Alejandro Bravo Astúa, Presidente.—1 vez.—(
IN2019376091 ).
COMERCIAL
CUATRO DE DICIEMBRE
SOCIEDAD ANONIMA
Comercial Cuatro de Diciembre Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil setecientos cinco, hace constar que por motivos de
extravío está en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional la
reposición del libro siguiente: un libro de actas de Registro de Accionistas.—Alejandro Bravo Astúa, Presidente, Notario.—1
vez.—( IN2019376092 ).
KANAPALI
INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Kanapali Inc
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-400011, informa el extravío de los libros de Registro de Socios, Asamblea
de Socios y Consejo de Administración, así como los libros contables, por lo
que se procederá a solicitar la impresión de nuevos libros. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Guatemala,
17 de agosto de 2019.—Juan Carlos Merck Sutter,
Presidente.—1 vez.—( IN2019376094 ).
KUNO ZURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Kuno Zurquí
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-598880 solicita la reposición
del libro número uno de Actas de Junta Directiva.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019376124 ).
XAHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Xaha Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil doscientos
diez, avisa del extravió de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios,
Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá
a la reposición de los mismos de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
respecto, dentro del termino de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Edgar Hild, Presidente.—1 vez.—( IN2019376127 ).
INVERSIONES
CHARPINERO S.R.L,
Inversiones Charpinero
S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil
doscientos sesenta y uno, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de
Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos correspondientes al N°
1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos
de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Fabio Junior
Vargas Pacheco, Gerente.—1 vez.—( IN2019376129 ).
El suscrito Dr. Ricardo París Azuola, cédula 1-1415-0744, código 12985, informa al
público en general sobre el extravío del recetario de estupefacientes, el día
16 de agosto del 2019, con numeración del 4470210 al 4470229. Por lo anterior
cualquier receta emitida en dichos recetarios está fuera de mi responsabilidad
y no debe proceder Dr. Ricardo París Azuola.—1 vez.—( IN2019376191 ).
NACE S.
A.
JOPITOS S. A.
COMERCIAL JOP S. A.
Nace S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuatro ocho tres cero cinco, Jopitos S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- cero cuatro ocho seis nueve ocho, y Comercial
Jop S. A., cédula jurídica tres-ciento uno uno tres
ocho cinco ocho siete, solicitan la reposición de los libros de Registro de
Accionistas y Junta Directiva tomo uno, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de
Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 27 de agosto de
2019.—Patricia Rivero Breedy.—1 vez.—( IN2019376249
).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
LA JUNTA
DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-08-21,
celebrada el 21 de agosto del 2019, acordó lo siguiente:
1. Aprobar la inclusión de Anestesiología y Reanimación como sinónimo
de la Especialidad en Anestesiología y Recuperación.
2. Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta,
Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su
artículo 15, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“…Artículo 15.—Anestesiología
y Recuperación. Se reconoce como sinónimo de la Especialidad en
Anestesiología y Recuperación los siguientes términos:
a. Anestesiología y Reanimación
Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Anestesiología y Recuperación, en un
Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar,
al menos una rotación en Anestesiología Pediátrica con una duración mínima de 6
meses…”
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente
Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2019376265 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº
606, del martes 6 de agosto de 2019, adoptó por unanimidad y en firme los
siguientes acuerdos:
1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº
7818 del 02 de setiembre de 1998, aumentar en 4.840 bultos de azúcar de 96° de
polarización, correspondiente al 50% del incremento de las cuotas preferenciales,
por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar pasa a 6.818.469
bultos de 96º de polarización.
2. Que, con fundamento en el artículo 125 de la Ley Nº 7818, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la
zafra 2018-2019, se disminuya en 21.277 bultos de azúcar de 96º de polarización
por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de
la cuota de referencia calculada.
3. Que como consecuencia del punto anterior,
la Cuota Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva para la zafra
2018-2019, es de 6.797.192,88 bultos de 96º de polarización.
4. Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los
ingenios para la zafra 2018-2019 fueron en términos de azúcar de 96º de
polarización, las siguientes:
Ingenio |
Cuota
individual de producción de azúcar
96º de polarización |
Juan Viñas |
350.413 |
Total Zona A |
350.413 |
Porvenir |
172.313 |
Providencia |
134.431 |
Victoria |
377.119 |
Total Zona B |
683.863 |
Cutris |
421.503 |
Quebrada Azul |
338.481 |
Total Zona C |
759.983 |
El Palmar |
568.008 |
Total Zona D |
568.008 |
CATSA |
1.252.723 |
El Viejo |
1.406.336 |
Taboga |
1.226.015 |
Total Zona E |
3.885.074 |
El General |
549.851 |
Total Zona F |
549.851 |
TOTAL |
6.797.193 |
Édgar Herrera Echandi, cédula Nº 1-522-490.—1 vez.—(
IN2019376284 ).
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar avisa que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99,
100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818,
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el
Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles
Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria N° 607, celebrada el 20 de agosto del 2019, acordó lo
siguiente:
1. Con fundamento en el artículo 365 del Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG, autorizar el empleo o venta de la miel final
de extracuota correspondiente a la zafra 2018-2019,
en los destinos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 363 del
expresado reglamento.
2. Fijar por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA
y por la miel contenida en la caña entregada por los productores independientes
a los ingenios, en la zafra 2018-2019, tanto en régimen de cuota como de extracuota: los siguientes precios:
• Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota y extracuota: ¢60,9872; participación del productor
independiente: 62,50%.
• Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de
la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar
al ingenio, y a los productores por la miel contenida en la caña entregada por
ellos, tanto en régimen de cuota como de extracuota:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El precio de liquidación al productor de los
ingenios CATSA y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia
convertida en alcohol.
De conformidad
con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser
pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a
esta publicación.—Edgar Herrera Echandi, Director
Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019376285 ).
INVERSIONES
ELASAN E.S.G. S.A.
Eladio Sánchez Guerrero, mayor, soltero,
abogado y notario, cédula N° 204040292, vecino de
Alajuela, en mi condición de presidente de Inversiones Elasan
E.S.G. S.A., cédula jurídica N° 3-101-389752, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que los
libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas y b) Consejo de
Administración; fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Alajuela,
27 de agosto del 2019.—Eladio Sánchez Guerrero, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019376332 ).
GRUPO
SERVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número
doscientos cuarenta y cuatro – dos mil diecinueve, del folio número ciento
treinta y tres vuelto, del tomo diez, a las diecisiete horas del veintiséis de
agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los
libros Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de
Actas del Consejo de Administración de la sociedad Grupo Servaq
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
tres mil quinientos cincuenta y seis, por extravío de los mismos; se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Puerto Limón, con el señor Sergio Eduardo Vargas Quirós, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Bataan, Matina, Limón, doscientos metros
oeste del puente del Río Barbilla, Ruta treinta y dos, portador de la cédula de
identidad número tres-cero doscientos cincuenta y seis-cero setecientos
treinta, representante legal de dicha sociedad, teléfono celular 8395-2683.—Lic.
Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2019376338 ).
TALLER
MECÁNICO MONCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Miguel Gómez Morales, mayor, casado una
vez, pensionado, portador de la cedula cinco, cero ciento once, cero cero seis siete, vecino de Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del colegio cuatrocientos metros al sur, actuando en condición de
presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de la suma de
la empresa de la sociedad Taller Mecánico Monchez
Sociedad Anónima, cedula jurídica número, tres-ciento uno-uno tres cuatro siete
ocho uno, domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Ebais, sur cien metros al oeste, solicito al Departamento
de Sociedades Anónimas, del Registro Nacional de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros, de Actas de Socios y Actas de Accionistas, y el de
Tesorería, los cuales fueron destruidos por la inundaciones sucedidas en
Filadelfia, río Las Palmas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro
Nacional, Sección Sociedades.—Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, 11 de julio del año dos mil diecinueve.—Rebeca Montenegro
Morales.—1 vez.—( IN2019376376 ).
ESPACIOS
FINCIONALES SABANA
STAYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en
día no determinado, pero antes del primero de mayo del dos mil diecinueve, se
extravió el libro de Registro de Accionistas, número uno, de la empresa
Espacios Fincionales Sabana Stays
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101754704, cuyo asiento de legalización
de libros es el 4062000808385. Informamos al público en general y a quien sea
interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso
indebido de estos documentos/instrumentos legales. Por lo que transcurrido el
plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo.—Daniel
Victoria Caicedo, Presidente.—1 vez.—( IN2019376451 ).
GONEGO
JACQUES AND SMITH S. A.
Yo, Allison Sarah Oleskey,
único apellido Oleskey en razón de
mi nacionalidad estadounidense, pasaporte de mi país número 520596628, en mi
calidad de presidenta de la sociedad Gonego Jacques
and Smith S. A., cédula jurídica número 3-101-386674, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Registro.
Publíquese por una (1) vez en el Diario La Gaceta.—20 de agosto de 2019.—Allison
Sarah Oleskey, Presidenta.—1 vez.—( IN2019376455 ).
QUETZALES
DE CUSCATLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, mediante escritura número
setenta y cinco, del folio ciento setenta del tomo dos, a las quince horas del
catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de
reposición del libro de: Registro de Accionistas, libro de: Actas de Asambleas
de Socios, libro de: Actas del Consejo Administración, de: Quetzales de
Cuscatlán Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos setenta, por extravió. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de
Multiplaza, doscientos metros norte, cien metros al este, último edificio al
lado derecho. Correo electrónico: picado.ld@abogados.or.cr.—San
José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Picado Flores,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019376497 ).
OFICINA
JULIO FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número
ciento cuarenta del folio ciento veinte del tomo décimo a las dieciséis del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de
reposición de los libros de actas de asamblea de accionistas, Registro de
Accionistas y de junta directiva de la sociedad Oficina Julio Flores Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos setenta y ocho por motivos de
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábil a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones en San José, Costa Rica, Barrio Escalante, cien
metros al este de la rotonda El Farolito, oficina Master Lex Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019376531 ).
NARGUA
GRUPO INMOBILIARIO S. A.
Se hace del conocimiento que mediante
escritura número 43 del tomo 4 del protocolo del notario público Luis Francisco
García Ramírez de fecha 30 de octubre del año 2018; la entidad Nargua Grupo Inmobiliario S. A., cédula jurídica N° 3-101-514045; adquirió de los señores Armando Rojas
Madrigal, cédula de identidad N° 2-0584-0632 y de
Eduard Rojas Madrigal, cédula de identidad N°
2-0543-0467 la finca de Alajuela número 266142-008-007. En dicho inmueble se
ubica la Estación de Servicio Volcán Poas; la cual posee la concesión
identificada con el código E.S.2-01-07-02. De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días, se presenten a las oficinas de la Estación de Servicio
ubicadas en Alajuela, Sabanilla, Poasito, 200 metros
norte de la Sucursal de Coopepoas, a hacer valer sus
derechos.—San José, 28 de agosto del 2019.—Firma Responsable María José
Gutiérrez Loría, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, cédula N° 1-1234-0423.—María José Gutiérrez Loría.—1 vez.—(
IN2019376556 ).
DISTRIBUIDORA
NATURAL Y SALUD
B Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía Distribuidora Natural y Salud B Y S Sociedad Anónima, que se ha
tramitado ante esta notaría, el señor Manuel Briones Fajardo, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Alexánder Soto Guzmán, San
Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis.
Publicar una vez, 8384-2335.—San José, veintiocho de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Alexánder Soto
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376600 ).
GANADERA
EL VIEJO ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Guiselle Ávila
Benavides, cédula de identidad N° 2-0306-0547, en
calidad de representante legal de Ganadera El Viejo Arenal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-096556 comunicó que en
virtud del extravió de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de
Socios y Actas de la Junta Directiva de esta sociedad se procede con la
reposición de los mismos. Informamos al público en
general y a cualquier interesado sobre el extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos libros.—San
José, 27 de agosto de 2019.—Guiselle Ávila Benavides,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019376602 ).
IMPEXPORT
S.A.
Ricardo Baudrit Trejos, único accionista de Impexport S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ocho mil quinientos cuarenta, solicita la reposición de
los libros legales de Registro de Accionistas y de Asamblea General.
Interesados contactar al correo electrónico lenyblanco@hotmail.com.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Ricardo Baudrit Trejos.—1
vez.—( IN2019376607 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría,
todas este año: 1) A las 10:30 horas del 26 de julio se solicitó reposición de
los tres libros legales de Jisa Internacional S.A.;
2) A las 10:00 horas del 26 de julio se solicitó reposición de los tres libros
legales de Acabados y Químicos Internacionales S.A.; 3) A las 9:00 horas del 19
de agosto se solicitó reposición de los tres libros legales de Corporación
Forestal Las Avellanas S.A.; 4) A las 8:00 horas del 28 de agosto se
fusionaron: uno) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Siete Nueve Cero Ocho SRL, dos-)
Tres Ciento Dos Seis Cuatro Dos Nueve Nueve Cuatro
SRL, tres-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Dos Nueve Nueve
Tres SRL, cuatro- )Tres Ciento Dos Seis Cuatro Dos Nueve Nueve
Uno SRL, cinco-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Seis
Dos SRL, seis-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Seis
Uno SRL, siete-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Seis
Cero SRL, ocho-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Nueve SRL, nueve-)
Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Ocho SRL, diez-) Tres Ciento Dos
Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Siete SRL, once-) Tres Ciento Dos Sies Cuatro Ocho Seis Cinco Seis SRL, doce-) Tres Ciento
Dos Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Cinco SRL, trece-)
Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Cuatro SRL y se modificó la
cláusula quinta de la primera sociedad fusionada y 5) A las 11:00 horas del 29
de julio se fusionaron: Gordienko y Asociados S.A. e Imobiliaria Almarza S.A.—San José, 28 de agosto del
2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019376636 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
La Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas, Constituida en Consejo de Disciplinar en sesión ordinaria número
08-2018 Y 25-2018, acuerdos 2018-08-003 y 2018-25-010, le impuso al licenciado
Alejandro Chaverri Fernández carné 12993, la sanción disciplinaria de
diecinueve meses de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía, se
ordena ejecutar la sanción correspondiente. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo 310-17).—Licda. Fabiola
Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—( IN2019376680 )
Avisa: La Junta Directiva del Colegio de
Abogados y Abogadas, constituida en Consejo de Disciplinar en sesión ordinaria
número 32-2013 y 44-2013, acuerdos 213-32-027 y 2013-44-028, le impuso al
licenciado Raúl Escalante Soto, carné N° 5587, la
sanción disciplinaria de veintitrés meses de suspensión en el ejercicio
profesional de la abogacía, se ordena ejecutar la sanción correspondiente. Rige
a partir de su publicación (Expediente administrativo N°
101-09).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—( IN2019376681 ).
CASA RÍO
MANUEL ANTONIO CRMA LIMITADA
Casa Río Manuel Antonio CRMA Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-688690, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy
se encuentran extraviados los libros de: Registro de Cuotistas
y de Asamblea de Cuotistas, para lo cual, se avisa a
los interesados que se procederá con la emisión de los nuevos libros. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad. Teléfono: 8319-0303.—Manfred Gerhard Marshall Facio, Gerente.—1 vez.—( IN2019376762 ).
VIRMAWELL
S. A.
Virmawell Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-268164, solicita la
reposición de los tres libros legales de actas, por motive de extravío. Quien
se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del licenciado Jorge
Arturo Campos Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros
norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Alajuela. veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Virgilio González Alfaro, Representante Legal.—1
vez.—( IN2019376766 ).
FAMILIA
RUIZ SANCHO DE BUENOS AIRES LIMITADA
La empresa Familia Ruiz Sancho de Buenos
Aires Limitada, mediante la escritura doscientos tres del tomo treinta y cuatro
del notario Carlos Fernández Vásquez, otorgada el día veintisiete de agosto del
dos mil diecinueve, solicita la reposición por extravío del libro de Registro
de Cuotistas uno. Es todo.—Palmares,
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2019376799 ).
FLAMINGO
CARGO S.A.
Flamingo Cargo S.A., cédula jurídica N° 3101422211, avisa que se repondrá el libro de Registro
de Accionistas número 01, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Lic.
Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019376832 ).
FERVIET
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Comunicamos que, en día no determinado, se
extraviaron todos los libros legales, propiamente: Actas de Asamblea General y
Actas de Registro de Accionistas, de la empresa: Ferviet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-652267, cuyo
asiento de legalización de libros es 4062000107055, otorgado en su oportunidad
por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna al correo electrónico: drjaimefv@gmail.com., procederemos a la
reposición de los mismos.—Jaime Fernández Vieto.—1 vez.—( IN2019376985 ).
TRES P
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres P Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-567781, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravió de los libros: libro de actas de Asambleas de Socios,
libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del
licenciado Rodolfo Antonio Chacón Navarro, en Cartago, trescientos metros al
norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Cartago, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente
edicto en Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377043 ).
EMPRESAS
DEPORTIVAS MELEK SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresas Deportivas Melek
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libro de actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Consejo de
Administración, libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, en Cartago, trescientos metros al norte de la agencia del Banco
Nacional, ubicada en Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la fecha de publicación del presente edicto en Diario Oficial La
Gaceta.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019377044 ).
DEPÓSITO
DENTAL DTC DE COSTA RICA S. A.
Ante esta notaría los señores, Edgardo
Corrales Solís, cédula N° 2-470-113 y Mariela de Los
Ángeles Araya Rivas, cédula N° 6-0316-0042,
vicepresidente y presidenta, de la sociedad Depósito Dental DTC de Costa Rica
S. A., cédula N° 3-101-540172, solicita la reposición
del libro de Actas de Consejo Administración, por motivo de extravío. Para los
efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares,
29 de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019377047 ).
CONDOMINIOS
EXCEL S. A.
Se hace constar que en esta fecha,
Condominios Excel S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento
de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas,
Asamblea General y Junta Directiva por motivo de extravío.—San
José, 28 de agosto de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019377070 ).
SABALOTES
LIMITADA
Se hace constar que, en esta fecha, Sabalotes Limitada acudió ante esta notaría para iniciar el
procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea, por motivo de extravío.—San José, 28 de agosto de 2019.—Lic. Luis Diego
Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019377072 ).
DOVE S.
A.
Se hace constar que en esta fecha, Dove S.
A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del
tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta
Directiva por motivo de extravío.—San José, 28 de
agosto de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019377073 ).
INVERSIONES ESCAZUCEÑAS THE WITCH S. A.
Reposición de libros, por este medio se hace
saber que se están tramitando las reposiciones por extravío del tomo primero de
los libros de Registros de Accionistas, de Actas de Junta Directiva y de Actas
de Asamblea de Socios de Inversiones Escazuceñas The Witch S. A., cédula jurídica N° 3-101-477-706. Se realiza la publicación para llevar a
cabo la reposición de los libros antes dichos.—Carla
Weston Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019377076 ).
VIRGIN
GORDA S. A.
Por este medio se hace saber que se está
tramitando las reposiciones por extravío del tomo primero de los libros de
Registros de Accionistas, de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea de
Socios de Virgin Gorda S. A., cédula jurídica
3-101-427.795. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición de
los libros antes dichos.—Carla Weston Hernández,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019377077 ).
COMERCIALIZADORA
LITERA A & A S. A.
La sociedad denominada Comercializadora
Litera A & A S.A., cédula jurídica 3-101-354624, informa al público en
general que en vista del extravió del libro uno de Registro de Socios, se
procederá a su reposición. Es todo. Rodolfo Camacho Rojas, notario público,
carné de agremiado 13689.—Cartago, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019377088 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión junio
2019
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir de la fecha abajo indicada.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019377097 ).
Suspendidos
24 de julio 2019
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de
julio de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico
docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la administración
pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las
acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Agüero Arias Freddy |
104610994 |
Alpízar Araya Ana |
109150005 |
Arias Ovares José Freddy |
205190972 |
Artavia Meneses Carlos Enrique |
106090883 |
Blanco Sanabria Reimer
Ricardo |
109000810 |
Bonilla Cervantes Jorge |
104840655 |
Brenes Cedeño Luis Alexander |
111450448 |
Brenes Meléndez Daniela María |
115570253 |
Cambronero Morera José Gerardo |
104131246 |
Campos Zamora Natalia Cecilia |
207150388 |
Carpio Malavassi
Luis Guillermo |
302150684 |
Carrillo López Mónica |
114960224 |
Casares Rojas José Abraham |
603510636 |
Cascante Calderón Johanna María |
112880423 |
Castro Calderón María Eugeni |
106290660 |
Castro Fallas Álvaro |
104170917 |
Castro Hidalgo Maricruz |
206860945 |
Castro Truque María |
113660218 |
Chacón Hidalgo Manuel Benito |
106380391 |
Chacón Ruiz Betty Vanessa |
112640680 |
Chacón Vargas Erick |
110010752 |
Chavarría Román María de los Ángeles |
104860645 |
Cordero Rojas Fabiola Del Carmen |
110860264 |
Díaz Chang Diana |
110220531 |
Díaz Cordero Emilce |
204040329 |
Downing Ortiz Aryel
Vanessa |
503290296 |
Espinoza Estrada Ana Georgina |
113390584 |
Espinoza López Verónica |
110590436 |
Esquivel Soto María Isabel |
203130563 |
Gamboa Mena María Judith |
112740995 |
García Castro Verónica |
113170956 |
Garro Gómez Joseph Alberto |
113100730 |
González Espinoza Katerine |
303470513 |
González Ramírez Nancy Paola |
702010708 |
Gradiz Arana Rafael Ángel |
113490972 |
Gutiérrez Morales Daniela |
603830949 |
Guzmán Vargas Iliana Laurita |
110200483 |
Hernández Gómez Keleny |
108820660 |
Hernández Moya José Miguel |
106050686 |
López Mora Marco |
206130441 |
Lugo Gutiérrez Vanessa |
109490057 |
Marín Solís Angie Dayana |
108820921 |
Monge Hidalgo Paola |
113230110 |
Mora Álvarez Ruth Estrella |
105000501 |
Obando Santamaría Melissa |
110770435 |
Ortega Jaén Claudia María |
603180183 |
Ortiz Casco Noel |
700470912 |
Ortiz Rodríguez Gabriela |
109690649 |
Parreaguirre Camacho Juan Carlos |
401030691 |
Peñaloza Vargas José Ángel |
117000776019 |
Peraza Leiva Geisel Karina |
114770464 |
Prado Burgos Marianela |
112340520 |
Quesada Ávila Geovanna |
108650955 |
Quirós Ordóñez María del Socorro |
502460958 |
Ramírez Araya María Gabriela |
111830027 |
Ramírez González Marcela |
107830128 |
Ramírez Hernández Elieth Auxiliadora |
109750622 |
Ramírez Sánchez Emilia María |
110180364 |
Rivera González Carmen Alicia |
203230555 |
Rivera Vanegas Johanna |
110960137 |
Rodríguez Robles Andrés |
105720990 |
Rodríguez Sánchez Daiyana
María |
205670107 |
Rodríguez Sandoval Erick |
111270972 |
Román González Roberto |
800820952 |
Romano Chaves Marisol Mayela |
602640755 |
Rosales Obando Jimmy |
602560190 |
Salazar Fernández María José |
111650346 |
Siu Lanzas Elsa Patricia |
112120433 |
Sorto María Guadalupe |
122200166521 |
Soto Barrantes Soliset |
206910812 |
Todd Lazo Karol
Conchita |
113160354 |
Ulate Valverde Laura |
110310572 |
Umaña Prado Hugo Esteban |
114990219 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Varela Ramírez Silvia |
108110776 |
Vargas Sánchez Carol |
108050179 |
Vásquez Alvarado Vinicio |
111060229 |
Vega Acosta Mónica |
109100773 |
Vega Arias Eddie |
204960068 |
Villalta Medina Roxana María |
109520730 |
Weldy Salguera Shirley |
114690619 |
M.Sc. Fernando López Contreras,
Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019377102 ).
Suspendidos
24 de junio 2019
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de
junio del 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico
docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las
acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos
colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el
requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se
insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a
las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
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M.Sc. Fernando López Contreras,
Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019377105 ).
GRUPO
JEMEL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jesús Digno Cascante Salas, cédula N° 1-0685-0387 en su condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Jemel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N°
3-102-149359, solicita la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y de Registro de Asamblea de Cuotistas
por extravío de los legalizados bajo asiento 4061007123503.—San José, 31 de
julio de 2019.—Jesús Digno Cascante Salas, Gerente.—1
vez.—( in2019377233 ).
TORRES
DEL PARQUE MENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Walter Chaverri Jiménez, mayor,
casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Condominio Torres Del
Parque, portador de la cédula N° 1-472-584, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Torres Del Parque
Menta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 - 561510, por este medio comunica
que, a raíz del extravío de los libros legales de dicha sociedad, diligencia la
reposición de los mismos. Cualquier eventual oposición
a tal tramite se puede hacer constar en San José, Pavas, Zona Industrial,
Oficentro La Virgen, edificio 1, primer piso.—28 de
agosto del 2019.—Walter Chaverri Jiménez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2019377245 ).
GUSPC-TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Guspc-Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochenta y
tres, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno de
los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Edwin Fallas Aguilar,
Tesorero.—1 vez.—( IN2019377356 ).
GAUBER LA
QUEBRADA LIMITADA
Gauber La Quebrada Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos veintinueve mil treinta y nueve,
representada por Bernal Yong Pinar, en su calidad de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, realiza la reposición de libros por
extravío de los libros legales: libro de Registro de Socios N°
1 número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno
nueve cero seis ocho cinco seis. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la notaría de la licenciada Julia Alvarado Gómez dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Julia Alvarado Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377454 ).
DICINUEVE
DE ABRIL LA BOTIJA LIMITADA
Diecinueve de Abril La Botija Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil trescientos
cuarenta representada por Bernal Yong Pinar en su calidad de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, realiza la reposición
de libros por extravío de los libros legales: libro de registro de socios N° 1 número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno ocho ocho cero ocho nueve
cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la licenciada Julia Alvarado Gómez dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Julia Alvarado Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377455 ).
BEYOPI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Beyopi Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno- ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro,
solicita al registro público la reposición de libros por extravío de los libros
legales: libro de Asamblea Junta Directiva y libro de registro de socios N° 1 Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de Licenciada Julia Alvarado Gómez dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019377456 ).
PASEO DE
LAS FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Paseo de las Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-328492, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero del libro legal de Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 22 de
agosto de 2019.—Ana Isabel Chavarría Ferraro, cédula N°
2-0411-0758, Presidente.—Manrique Lara Chavarría, cédula N°
1-1026-0279, Secretario.—1 vez.—( IN2019377483 ).
DESARROLLOS
MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Mega Sociedad Anónima. De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Desarrollos Mega
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130038, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Asambleas Generales
de Accionistas.—San José, 22 de agosto de 2019.—José
Gerardo Chavarría Ferraro, Presidente, cédula 2-0338-1448.—1 vez.—(
IN2019377485 ).
PASEO
METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Paseo Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617382, procederá con la reposición por motivo de
extravío del tomo primero del libro legal de Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 22 de agosto de 2019.—José Gerardo
Chavarría Ferraro, cédula 2-0338-0448, Presidente.—1 vez.—( IN2019377487 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE QUEBRADA
BONITA DE NICOYA
Yo, Karen Adriana Fajardo López, soltera, ama
de casa, vecina de Quebrada Bonita, cuatrocientos cincuenta metros oeste de la
escuela, cédula 5-0335-0780, presidente de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Bonita de Nicoya, cédula 3-002-208960,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 01, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya,
20 de julio del 2019.—Karen Adriana Fajardo López, Presidenta.—1 vez.—( IN2019377512
).
AGRÍCOLA
ROYROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa de la pérdida del libro de Socios,
tomo uno, de Agrícola Royrosa Sociedad Anónima,
cedula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos
setenta y nueve, que fue legalizado por el Ministerio de Hacienda. Es todo. Se
firma en San José, 31 agosto 2019.—Licda. Ana María Masís
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019377639 ).
ADVANCEME
COMPUTER MANAGEMENT
ENGINEERING LIMITADA
Advanceme Computer
Management Engineering Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil sesenta y cinco, para
efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del siguiente
libro, tomo número uno del libro de Registro de Socios de la empresa, por
haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José,
treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario,
carné número 15617.—1 vez.—( IN2019377665 ).
3-101-607730
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que, se extravió el libro 1 de
registro de accionistas de la empresa: 3-101-607730 Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-607730, por lo cual se procederá con su reposición. Es todo.—Quepos, 30 de agosto del 2019.—Roberto Obando
Bolívar.—1 vez.—( IN2019377670 ).
ASOCIACIÓN
FACE OF JUSTICE
Yo Elizabeth Ann Gilroy, cédula de residencia
N° 184001311024, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Face of Justice cédula jurídica N° 3-002-678438 solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva tomo I, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 02 de setiembre
del 2019.—Silvia Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2019377749 ).
ECOQUINTAS
Y PAISAJES FORESTALES KEJ
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido por el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Ecoquintas y Paisajes
Forestales Kej Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica número 3-101-447346, comunica a todos los interesados que está
reponiendo los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea
de Junta Directiva, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporative EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, en el
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario
Enrique Quesada Maroto, Presidente.—1 vez.—( IN2019377752 ).
ROCAS DE
HERRADURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rocas de Herradura Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos
mil treinta y uno, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número
uno: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, y Actas de
Asamblea de Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de
autorización de legalización cuatro cero seis dos cero cero
cero cero cero cinco cinco seis cuatro.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Helena Lara Zúñiga, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019377789 ).
BODEGAS
DEL CACAO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas del Cacao, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil
cuatrocientos sesenta y siete, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo
número uno: actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas, y actas
de asamblea de junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de
autorización de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno
siete seis tres cinco siete cinco.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Helena Lara Zúñiga, Secretaria y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019377790 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora D Y J del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2019.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2019008756.—( IN2019375085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Múltiples Toro Malo Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019008757.—( IN2019375086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Preservación de Resguardo de Activos E
Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019008758.—( IN2019375087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Beltrán Arce Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019008759.—(
IN2019375088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Torres Schabauer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019008760.—( IN2019375089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Dos de Agosto del Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2019008761.—( IN2019375090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La Ventanita Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2019008762.—( IN2019375091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Judalu Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2019008763.—( IN2019375092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Suvana Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Eliott Dayan Vargas
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019008764.—( IN2019375093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Playa Grande Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019008765.—( IN2019375094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Coliance Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019008766.—( IN2019375095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada S & M Punto Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario.—1 vez.—CE2019008767.—( IN2019375096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pequeñas Mascotas PM Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019008768.—(
IN2019375097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Malbeck Investments Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2019008769.—( IN2019375098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Chanel Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019008770.—( IN2019375099
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Cuarzo del Pato C.C Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2019008771.—(
IN2019375100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MCR Inversiones & Negocios Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2019008772.—( IN2019375101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Tecnología (CORTEC) Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2019008773.—( IN2019375102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sigma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019008774.—( IN2019375103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ara CR Container Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2019.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—CE2019008775.—( IN2019375104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Más Que Vino y Copas Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019008776.—( IN2019375105
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Legales Lokal
Praga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—CE2019008777.—( IN2019375106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ferdys Sport Grill
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Licda. Karol Tatiana
Segura Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019008778.—( IN2019375107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Boodoo Studio
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Licda. Marisol Marín Castro, Notario.—1
vez.—CE2019008779.—( IN2019375108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada DT CR Dragon Tattoo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—
San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2019008780.—( IN2019375109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Familia Guzmán Prado F.G.P. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—CE2019008781.—( IN2019375110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soleil Paradise
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Licda. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2019008782.—( IN2019375111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Duarte PYC Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2019.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008783.—(
IN2019375112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Noisette Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2019008784.—( IN2019375113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grow Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019008785.—(
IN2019375114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Vitalesencia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Adriana de
Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019008786.—( IN2019375115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Reacción y Prevención Criminológica REP CR Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2019008787.—( IN2019375116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Solalva
Azucarera Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns,
Notario.—1 vez.—CE2019008788.—( IN2019375117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jaquecapain Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de junio del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2019008789.—( IN2019375118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Equipo Proactivos HB Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2019008790.—(
IN2019375119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kidderminster Cheltenham Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del
2019.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008791.—( IN2019375120
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Materiales Especiales Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2019008792.—(
IN2019375121 ).
El suscrito Osvaldo Segura Esquivel Notario
Público con oficina en Turrialba, hago constar que la entidad Marifuentes S. A., cédula jurídica N° 3-101-223804, cambió su junta directiva, recayendo el cargo
de presidente con facultades de apoderado generalísimo en la persona del señor
Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez, cédula 3-260-189, divorciado, empresario y
vecino de Turrialba, barrio Campabadall, antigua
casona Urcoopa.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019375124 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Wef Franella
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiséis mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete
horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Federico
Rucavado Luuque, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019375126 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30
horas del 24 de agosto de 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Urbanizadora
Rhea y Marte S. A., cédula jurídica N° 3-101-383094 y Su Casa Desarrollos de Vivienda S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-094501, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019375127 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete
Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatrocientos noventa y
ocho, en la cual se modifican la junta directiva y el domicilio social, y se
nombra agente residente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas
del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019375128 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete
Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatrocientos ochenta y
nueve, en la cual se modifican la junta directiva y el domicilio social, se
nombre residente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del
veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Ileana Montero Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375129 ).
Por escritura otorgada en esta notaría el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Makedi Seguridad Privada
Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas
primera, cambiándole el nombre por Makedi
Sociedad Anónima, segunda del domicilio, tercera, del objeto, y octava de
la junta directiva. Se acepta la renuncia del presidente y del tesorero y se
nombran nuevos.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic.
Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375131 ).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy se
protocolizó acta de la sociedad Inversiones Mil Cuatrocientos Cincuenta S.
A. en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019375140 ).
Por escritura número ciento cuarenta de las
dieciséis horas del día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, del
tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Propiedad Chepe Sesenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y ocho mil ochocientos setenta y tres, con domicilio social en San
José, Paseo Colón, entre avenida seis y calle treinta, edificio seis- treinta,
piso diez, apartamento diez-cero cuatro. Cualquier interesado podrá oponerse en
el término de Ley. Artículo 207 del Código de Comercio. Kenneth Wayne Hugg, presidente.—San José, 22 de
agosto, 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2019375143 ).
Mediante escritura pública número ciento
veinte-quince, otorgada a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, protocolizo acta de la empresa A P I Infinitum de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
tres mil seiscientos cuarenta y cinco, en dónde se toma el acuerdo unánime de
disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, veintiséis de agosto del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, teléfono 2220-0306,
Notario.—1 vez.—( IN2019375145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas del 22 de agosto del 2019 protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gempis
S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social y se
nombra nueva junta directiva, cédula jurídica de la sociedad 3-101-377.777.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019375146 ).
Hoy he protocolizado el acta de Kuehne Nagel Sociedad Anónima en la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra tesorero, vicepresidente
y secretaria.—San José, veintidós de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019375154 ).
Los señores Milton Eduardo Villalobos Madriz,
Jorge Arturo Villalobos Madriz y Ilse María Villalobos Madriz, constituyen la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cavima,
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Christopher
R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019375159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
a las 12 horas y 15 minutos del 26 de agosto del 2019, se protocolizó el acta
de asamblea general de accionistas o cuotistas donde
se acuerda la disolución de sociedad denominada Maprava
Limitada.—Alajuela,
Naranjo las 13:00 horas del 26 de agosto del 2019.—Licda. Débora María Vargas
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019375161 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las diez horas del día 23 de agosto del 2019, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blacksheep
Regenerative Resource
Management S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete siete cinco nueve seis ocho, en la que se modificó la cláusula
decimoprimera (de la administración).—San José, 26 de
agosto del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2019375164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Colectivo
Co Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-siete dos dos dos
cinco cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, al ser las diez horas del veintiséis de
agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019375173 ).
Por protocolización de acuerdos de asamblea de
número 282 de la sociedad GMI Gestora de Mercados Internacionales Ltda.
otorgada ante Raquel Núñez González, a las 08:30 del 20 de agosto del año 2019,
se acordó transformar la presente sociedad de responsabilidad limitada a
sociedad anónima, modificando todos sus estatutos, quien sienta afectados sus
derechos por esta transformación, presentarse al domicilio social de esta
sociedad ubicado en San José, avenida diez bis, calle veintitrés, casa dos mil
trescientos nueve en horas de oficina, dentro del plazo de ocho días naturales
luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—Heredia, 24 de agosto
del año 2019.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019375174 ).
Por escritura número ciento treinta-tres
otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las diecisiete horas del
veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad REDPCGRECIA
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
trescientos nueve, con domicilio social en Alajuela, Grecia, Calle Carmona,
entrada a la urbanización La Nueva Esparta.—Grecia, 24
de agosto del 2019.—Lic. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019375179 ).
Por escritura otorgada 22 de julio del 2019,
se modificó los estatutos quinto y sétimo de la sociedad Centro Odontológico
Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno.—San José, 22 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019375182 ).
Hoy día veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de la sociedad MT Translations
Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos
dos mil doscientos sesenta y siete, y de la sociedad Caimán Dorado Sociedad
Anónima, que es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-
ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho; en donde se acuerda la
fusión de dichas entidades por acuerdo de socios y prevalece la sociedad MT Translations Limitada.—Desamparados, San José,
veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019375183 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 19 de julio de 2019, protocolicé acta de la sociedad Ole Gourmet,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio
social. Por fallecimiento del fiscal se nombra nuevo. Es todo.—Licda.
Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2019375184 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas
Castillo, carné 14326, hago constar, que mediante escritura número doscientos,
del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aceites de
Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis
siete cero cuatro cuatro dos, mediante la cual se
reformaron los estatutos de esta sociedad, siendo que se reformó la cláusula
quinta, que tiene que ver con el capital social de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019375185 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas
Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número ciento
noventa y ocho del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada Losa la
Palmareña Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - cuatro nueve cuatro tres cinco nueve, mediante la cual se disolvió
esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019375186 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
número dos de la sociedad denominada: Petemar
Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y siete,
a las diez horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se acordó
mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido
protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las quince horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2019375193 ).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima
denominada: Servicios Streaming Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien
dólares de los Estados Unidos de América. Presidente y tesorero, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375195 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 19 de julio del 2019, protocolicé acta de la sociedad: Grupo
Consorcio Creativo Ole Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula 2 del domicilio social. Por fallecimiento del tesorero, se nombra
nuevo. Se revoca nombramiento de fiscal y se nombra nuevo. Es todo.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019375197 ).
En escritura pública número 128 del tomo de
protocolo 23 del notario Pablo Andrés Navarro Solano, carnet N° 20948, y realizada en conotario
con Adriana Chavarría Araya, carnet N° 13171,
otorgada a las 17:00 horas 16 de agosto del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Unicornio Morado S.A.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-uno-dos nueve
cuatro ocho cuatro seis, donde se revocan los nombramientos de la junta directa
y agente residente, y se modifican la cláusulas novena y décimo segunda del
pacto constitutivo de la empresa.—Lic. Pablo Andrés Navarro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019375201 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución
de la sociedad: Centro Corporativo MK Bonilla Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019375208 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución
de la sociedad Corporativo Bonilla Esquivel Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019375209 ).
Por escritura N°
168-01, de las 14:00 horas del día 08 de agosto del 2019, se aumenta capital
social de Coasin Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda.
Katia Cristina Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2019375211 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Minisuper Lucyday Limitada. Notaria: Marianela Ángulo Tam.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019375218 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 23 de julio de 2019, protocolicé acta de la sociedad Crusalia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas 2 del domicilio social y 6 de la
administración. Y se acuerda eliminar la cláusula 12 del agente residente y se
revoca su nombramiento. Es todo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2019375222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Selva Verde Desarrolladores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2019007083.—( IN2019375232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Farmantial Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2019007084.—( IN2019375233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lelain Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019007085.—( IN2019375234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Marcars Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2019007086.—( IN2019375235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Rancho del Gringo Idahoan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019007087.—(
IN2019375236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nao Atelier N Y M Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2019.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2019007088.—(
IN2019375237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agartha Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Cristhian Ruiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019007089.—( IN2019375238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vista Mar Rio Seco Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2019.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019007090.—( IN2019375239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Expand Costa Rica Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019007091.—( IN2019375240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 40 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Muflas Cariari MCCM Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguéz
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019007092.—( IN2019375241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Estrategias de Mercadeo y Comunicación Caissa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019007093.—( IN2019375242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Clínica Medica Salud &
Salud Limitada.—San José, 31 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2019007094.—( IN2019375243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kataylor Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2019007095.—( IN2019375244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Green Nutritional Solutions CR Limitada.—San José, 31 de mayo del
2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007096.—( IN2019375245
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa Savegre Limitada.—San José, 31 de mayo del
2019.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2019007097.—( IN2019375246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Shauna Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo
del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019007098.—(
IN2019375247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BRZ Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de mayo del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2019007099.—( IN2019375248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casitas de Guanacaste S & M Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019007100.—( IN2019375249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada NAZ Group Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2019007101.—( IN2019375250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Montaña Luminosa Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Atalia Miranda
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007102.—( IN2019375251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Montaña Bella Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019007103.—( IN2019375252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Avalagro Integrated Services Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo Guardia William, Notario.—1 vez.—CE2019007104.—(
IN2019375253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Sacon In Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2019007105.—( IN2019375254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mother of Dragons Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego
Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007106.—( IN2019375255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Melina Kari Holdings Limitada.—San José, 31 de mayo del
2019.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019007107.—(
IN2019375256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alnitak Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Steven Joaquín
Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019007108.—( IN2019375257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada Dynasty Wealth
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Lucrecia Flaque
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007109.—( IN2019375258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Casamigas Nosara Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2019007110.—( IN2019375259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ojochal Pinturas Profesionales del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019007111.—( IN2019375260
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Unicorn Land Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2019007112.—( IN2019375261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sam and Dickie Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019007113.—(
IN2019375262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Mazamorra EGM Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2019.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019007114.—(
IN2019375263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Los Altos Cacique Ciento Tres Limitada.—San José, 31 de mayo del
2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019007115.—(
IN2019375264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asno Logistic Internacional
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1
vez.—CE2019007116.—( IN2019375265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Rare Find Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del
2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019007117.—(
IN2019375266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Señor Bowl Heredia SBH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019007118.—( IN2019375267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada H Y H Consultores y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Joenny Rebeca Araya
Castro, Notario.—1 vez.—CE2019007119.—( IN2019375268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada WW Costa Rica FTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019007120.—( IN2019375269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Braco Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007121.—( IN2019375270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HP & G Comercializadora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2019007122.—( IN2019375271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada AED Interiors Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019007123.—( IN2019375272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tutari Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1
vez.—CE2019007124.—( IN2019375273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Bonifer
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019007125.—( IN2019375274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lote Cuarenta y Cinco Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1
vez.—CE2019007126.—( IN2019375275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eco Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. William Juarez
Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019007127.—( IN2019375276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Burke & Arrieta
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019007128.—( IN2019375277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Integrales PL Sánchez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019007129.—( IN2019375278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa Tides Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2019007130.—( IN2019375279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Krain Luxury Real Estate Costa Rica LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2019007131.—( IN2019375280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada ET Allentown Property LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007132.—( IN2019375282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones El Único Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2019007133.—( IN2019375283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vecosta Los Ángeles
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2019007134.—( IN2019375284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Conciencia Al Comer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2019007135.—( IN2019375285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gemelas Mora Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019007136.—( IN2019375286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Villa Monteflores Sociedad Anónima.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019007137.—( IN2019375287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 20 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DR Security CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del
2019.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—CE2019007138.—(
IN2019375288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Multiservicios y Fincancieros
Manjarres Hnos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019007139.—( IN2019375289 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de: Jacapema Sociedad Anónima, mediante
la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, trece horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia
Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019375292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima,
en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019375293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones
Cerberus de Costa Rica Sociedad Anónima, en la
cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019375294 ).
Mediante escritura pública se constituyó ante
esta notaría, la compañía denominada, Grupo I D S Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 26 de agosto de 2019.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019375299 ).
Mediante escritura 173-3 de las 15:00 horas
del 26/8/2019, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Chrisfrank One Two Three Limitada, cédula
jurídica 3-102-711195, donde se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 26-08-2019.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019375302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hostal Sweet Dreams Boutique Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019006505.—( IN2019375304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GLMS Global Learning
Management System Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2019.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019006506.—(
IN2019375305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones ADC&YAB Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2019.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2019006507.—( IN2019375306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada RFJP Surfside Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2019006508.—( IN2019375307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Cronos DCA Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2019.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019006509.—( IN2019375308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Centro Integral de Enseñanza The
Little Frog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1
vez.—CE2019006510.—( IN2019375309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Elizabeth Anne LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019006511.—( IN2019375310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Floryda Jimo
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—CE2019006512.—( IN2019375311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Centro Turístico La Playa San Francisco Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1
vez.—CE2019006513.—( IN2019375312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Campos y Pérez C y P Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Gloria Evita Maklouf
Weiss, Notaria.—1 vez.—CE2019006514.—( IN2019375313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Aroma Garita Méndez Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1
vez.—CE2019006515.—( IN2019375314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Johnny´S Catering Service Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019006516.—(
IN2019375315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Coordination & Logistic Relocation Service Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2019006517.—( IN2019375316 ).
Por escritura trescientos doce, esta notaria
se reformó pacto constitutivo y junta directiva San Blas Valley View S. A.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019375317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Arcadia del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2019006518.—( IN2019375318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Why Not
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019006519.—( IN2019375319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Foodchilangos Services Cr Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006520.—(
IN2019375320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Barusol Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Marlly Condega
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006521.—( IN2019375321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 11 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ciruelas Liang Diecinueve Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1
vez.—CE2019006522.—( IN2019375322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Socios de Publicidad D Q Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2019006523.—( IN2019375323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HD Smart Equities Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2019006524.—( IN2019375324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Malouro Land Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006525.—( IN2019375325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Forest Elite Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2019006526.—(
IN2019375326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pop y Mercadotecnia Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006527.—( IN2019375327
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Torsara Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2019006528.—( IN2019375328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 45 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soland Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019006529.—(
IN2019375329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mind Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019006530.—( IN2019375330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Televisión Latinoamericana Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019006531.—( IN2019375331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Red Rhino Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019006532.—(
IN2019375332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jaco Flat Corp CXC Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019006533.—( IN2019375333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Costa Dawn Patrol del Mar Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2019006534.—( IN2019375334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 47 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Nuevos Horizontes de La Esquina Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—CE2019006535.—( IN2019375335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Calvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2019006536.—( IN2019375336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Crusalia Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2019006537.—( IN2019375337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Costa Lines Del Mar Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019006538.—( IN2019375338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Agropecuaria Vicele Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2019006539.—( IN2019375339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Christy Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Geraldin Vargas Rodriguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006540.—( IN2019375340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mercagourmet A & P
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Natalia Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006541.—( IN2019375341
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Seventeenmonkeys Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019006542.—( IN2019375342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Incendio Cine Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019006543.—(
IN2019375343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Jamajomaz Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2019006544.—( IN2019375344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Importadora La Alacena I.L.A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2019006545.—( IN2019375345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Porque No Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006546.—(
IN2019375346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Casa Cielo Azul en Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2019006547.—( IN2019375347
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Puruvita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019006548.—( IN2019375348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Casa Paz en Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limtada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada
Loria, Notario.—1 vez.—CE2019006549.—( IN2019375349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mibox de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006550.—(
IN2019375350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fambehe Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019006551.—( IN2019375351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Transportes DAG Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019006552.—(
IN2019375352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Genutasady Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Eliott Dayan Vargas
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019006553.—( IN2019375353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 09 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sivad CO Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Lucila
Mayorga Balmaceda, Notaria.—1 vez.—CE2019006554.—( IN2019375354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada HS Hoscon Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—CE2019006555.—( IN2019375355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dimorian LLC Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019006556.—( IN2019375356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Herrera Corrales H & C Sarchiseña
Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda.
Mayela Marlene Espinoza Loria, Notaria.—1 vez.—CE2019006557.—( IN2019375357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos Industriales Electromecánicos T & C
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2019006558.—( IN2019375358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kashan Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1
vez.—CE2019006559.—( IN2019375359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Casa Paz Nosara ICPN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2019006560.—( IN2019375360
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Trade Monsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Yancy Vanessa
González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019006561.—( IN2019375361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ibarra Salas Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2019006562.—(
IN2019375362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ana Depil Beauty and Harmony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Ivonne
María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019006563.—( IN2019375363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ana Depil Beauty and Harmony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Ivonne
María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019006563.—( IN2019375363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Pedacito de Cielo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2019006564.—( IN2019375364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tarimas Laurel Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2019006565.—(
IN2019375365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Concientizarte Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019006566.—(
IN2019375366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Reino Pacífico de Osa Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Luis Enrique Pal Hegedüs, Notario.—1
vez.—CE2019006567.—( IN2019375367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Emmaus Sociedad
Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019006568.—( IN2019375368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vipizza Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2019006569.—( IN2019375369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesoría Legal Corporativa L D N Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2019006570.—( IN2019375370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 17 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada AMSA Spaholdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019006571.—( IN2019375371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cubillo Legal Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006572.—(
IN2019375372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Autohaus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019006573.—( IN2019375373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Leroys Farm Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2019006574.—(
IN2019375374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Asclepios de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2019006575.—( IN2019375375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Peristeria Elata
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Walter Alberto
Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006576.—( IN2019375376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transporte W J H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2019006577.—( IN2019375377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sermeint Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2019006578.—( IN2019375378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Newmark Real Estate Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—CE2019006579.—( IN2019375379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos E Inversiones Inmobiliarias JMAJ Sociedad
Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—CE2019006580.—( IN2019375380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios en Ciencias Económicas Sercineco
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2019006581.—( IN2019375381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Blue Iguana Holdings LLC Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019006582.—(
IN2019375382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Margothe de la
Rivera de Belén Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006583.—(
IN2019375383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Bestpartner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019006584.—(
IN2019375384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Floryda Jihemoba de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2019006585.—(
IN2019375385 ).
Por escritura número doscientos setenta y nueve-dos,
otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro de
noviembre se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria general de socios
SUM THEC S. A., en las que se reforma la representación y se nombra
nuevo agente residente.—Liberia, veintiseis
de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1
vez.—( IN2019375387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Peegoo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006586.—( IN2019375392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Florama
del Campo Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Lios,
Notario.—1 vez.—CE2019006587.—( IN2019375393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 05 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seven Crown Distribution Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2019.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006588.—(
IN2019375394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Barusolsa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Marlly Condega
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019006589.—( IN2019375395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Arepas House Venezuelan Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019006590.—(
IN2019375396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tiger Productions Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019006591.—( IN2019375397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mitch Construcción Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006592.—(
IN2019375398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Faoli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—CE2019006593.—( IN2019375399 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Colombianparadise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Octavio
Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006594.—( IN2019375400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Septembre SA Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Guell
Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006595.—( IN2019375401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Interacero
Internacional de Acero Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019006596.—(
IN2019375402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sunshine PB Factory
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2019006597.—(
IN2019375403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Vista Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019006598.—( IN2019375404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CJM Thirteen Holdings Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2019006599.—( IN2019375405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Supermercados Girasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019006600.—( IN2019375406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Micasa Sonterra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Adrian Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2019006601.—( IN2019375407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MMXIX Casa Sedona Puruvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019006602.—( IN2019375408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada L Mento Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019006603.—( IN2019375409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consarva Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2019006604.—( IN2019375410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GDF Fractals Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2019006605.—( IN2019375411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cocuyo Blanco Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019006606.—(
IN2019375412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Toque Celestial T Y C Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019006607.—( IN2019375413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Varcas Importaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Humberto
Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019006608.—( IN2019375414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Yako Monge Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019006609.—( IN2019375415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Ganadera Los Sueños del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—CE2019006610.—( IN2019375416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kanarakuni Total Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006611.—(
IN2019375417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vehtransbrenpo Pozos
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—CE2019006612.—( IN2019375418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Asclepys de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019006614.—(
IN2019375420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Blackbeard Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019006615.—(
IN2019375421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Karkas de Kashan Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Kattia
Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019006616.—( IN2019375422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Geiko Industrial
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2019006617.—( IN2019375423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada RCG Marketing Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1
vez.—CE2019006618.—( IN2019375424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos Turísticos de Renta para la
Diversión Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006619.—( IN2019375425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Palma de los Viajeros Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019006620.—( IN2019375426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sabores del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—CE2019006621.—(
IN2019375427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Pop Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019006622.—(
IN2019375428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Pollo de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—CE2019006623.—( IN2019375429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada C I TY Property Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2019006624.—( IN2019375430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Krain Costa Rica
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019006625.—(
IN2019375431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aurea Pop Mercadotecnia Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006626.—( IN2019375432
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Post Urriola ZM Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019006627.—(
IN2019375433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Q Tacos Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006628.—(
IN2019375434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fisioterapia Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006629.—( IN2019375435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Intercer Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Laura María
Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2019006630.—(
IN2019375436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Ganadera Los Sueños HGLS Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—CE2019006631.—( IN2019375437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Konzortia Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019006632.—( IN2019375438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Deltomate FGL
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019006633.—( IN2019375439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Graffiti Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019006634.—( IN2019375440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Galaxy Eco Humano Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019006635.—( IN2019375441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kohilo JP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2019006636.—( IN2019375442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Keythi Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2019006637.—( IN2019375443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sabores del Gusto Tico Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—CE2019006638.—(
IN2019375444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Punto Vet Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1
vez.—CE2019006639.—( IN2019375445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tortuguita Voladora Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006640.—(
IN2019375446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Zar-Pit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2019006641.—( IN2019375447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Anónima Distribuidora Farmacéutica Cadifar Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2019006642.—(
IN2019375448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Akali Consultores Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019006643.—( IN2019375449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Transdiego
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006644.—(
IN2019375450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Grupo J Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019006645.—(
IN2019375451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Evex Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—CE2019006646.—( IN2019375452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JFM Retirement Trust INC Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019006647.—( IN2019375453
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Kratos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2019006648.—( IN2019375454 ).
Por escritura N°
156 de las 10:30 horas del 03 de setiembre del 2019, tomo 9, se disuelve: Producciones
Artísticas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-174380.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019378262 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ2019001203.—Apertura de Procedimiento Administrativo
Sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta
Irregularidad en la Prestación del Servicios Público
presentada por las Asociaciones Buenavista-Thiales y
Mónico, por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada, para
brindar el servicio público de la ruta N° 1211,
descrita como San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño
Negro y Viceversa.
Expediente Administrativo N°
2019-059-B
Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a
las trece horas veintidós minutos del primero de agosto del año dos mil
diecinueve.
Asociaciones
Buena Vista-Thiales y Mónico
Permisionarios Ruta N° 1211
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo
Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las
situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1 Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
2. Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado
con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de
julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes),
los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad.
3. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N°
3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas,
sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del
servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la
flota autorizada para la prestación del servicio.
4. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo
remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a
esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15
años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5. Que mediante la certificación DACP-2017-1494 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la
Ruta 1211. Con fundamento en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de
la Junta Directiva del C.T.P., del 03 de febrero de 2011, por encontrarse fuera
de la vida útil máxima autorizada según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo
29743-MOPT, se tiene por desinscrita la unidad
S1B-2119 modelo 1977. Siendo que de conformidad con el oficio DACP-2017-1625,
actualmente, la ruta 1211 no cuenta con unidades inscritas.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso a las asociaciones de Buenavista-Thiales y Mónico, permisionarias de la ruta N’ 1211,
descrita como San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño
Negro y Viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia a las asociaciones de Buenavista-Thiales y Mónico, permisionarias de ruta N° 1211, San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño Negro y Viceversa, para que en el plazo
de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración
de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la
ruta N° 1211, con base en los antecedentes y
documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los
permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un
administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario
sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el
artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho
al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que
si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra
obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en
virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisión ario. Esa
revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad
con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la
autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos
fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera
intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la
autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa
al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se
aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea
susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No.
2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1211. Es menester señalar que
no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Angie
Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº
2019-201.—Solicitud Nº DE-2019-1667.—( IN2019376562
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo
Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-124912 de
23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro Nº
61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola
Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA
TABLITA”, registro Nº 61890 inscrito el
28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito
S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-4 se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019375877 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/77209.—Real Hotels and Resorts Inc.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Presentada por Hoteles Camino).—Nº y fecha: Anotación/2-121656 de 12/09/2018.—Expediente: 1900-3737000.—Registro
Nº 37370 Camino Real en clase(s) 49 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:31:40 del 12 de octubre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez en su
condición de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C. V., contra
el registro del nombre comercial “CAMINO REAL”, registro Nº 37370 inscrito el 21/06/1968 el cual protege, un
establecimiento comercial dedicado a las actividades hoteleras y sus
instalaciones, propiedad de Real Hotels and Resorts
Inc., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019377458 ).
T-122466.—Ref:
30/2018/92927.—Claudio Murillo Ramírez apoderado de Hoteles Camino Real S. A.
de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Hoteles Camin) Nro y fecha:
Anotación/2-122466 de 18/10/2018 Expediente: 2008-0010746 Registro Nº 191496 La Quinta INNS & SUITES en clase(s) 43
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:28:01 del 12 de diciembre de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino
Real S. A. de C.V., contra la marca “LA QUINTA INNS & SUITES”,
registro Nº 191496, inscrita el 19/06/2009, vence el
19/06/2009, para proteger: “Servicios de Hoteles, motels,
posadas y suites”, propiedad de La Quinta World Wide
LLC, domiciliada en 909 Hidden Ridge, Suite 600,
Irving, Texas 7538, US. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
302334-J, se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que
aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019377459 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 030-15-03-TAA.—Resolución N° 881-19-TAA.—Denunciado: Corporación Esquirum S. A. (Sra. Carmen María Runnebaum
Madriz), Green Energy Group GEG S. A. (Sr. Francisco Omar de La Trinidad
Miranda Murillo), Eduardo Calderón Cruz, Karla María Mora Vargas, Alexander
Molina Durán.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez
horas con cinco minutos del
diez de junio del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Corporación Esquirum S.
A. cédula jurídica N° 3-101-223581, representada en su condición de Presidente por la señora Carmen
María Runnebaum Madriz, portadora
de la cédula de identidad número
3-0172-0448, y a esta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de
los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group
GEG S. A. cédula jurídica N° 3-101-545570,
representada en su condición de Presidente por el señor Francisco
Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador
de la cédula de identidad número
5-0165-0019, y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico
Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón
Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio
real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas,
portadora de la cédula de identidad
número 4-0171-0946 y al señor
Alexander Molina Durán, portador de la cédula
de identidad número
2-0515-0934, como propietarios
de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio
real 7-129949. Lo anterior en virtud
de la denuncia incoada por
el lng. Miguel Araya Montero, en su condición
de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT).
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículos
3, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Guápiles, Pococí, Limón, en los siguientes inmuebles: 7-92463-000, plano
L-1710773-2013, 7-149551-000, Plano L-1438310-2010 y 7-129949-001 y 002, plano L-1370418-2009 y consisten en el haber realizado
y/o no haber impedido:
El
cambio de uso del suelo, movimiento de tierra, apertura de un camino de 3.17 km
de longitud y la corta de
250 árboles de diferentes especies en terreno
considerado como bosque, sin contar con Viabilidad Ambiental otorgada por
el órgano competente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y dentro del
área de protección de tres quebradas, una naciente y el
Río Toro Amarillo (lo anterior de conformidad con el oficio DA-UHCAROG-0170-2018 visto de folio 309 al 315).
La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢29.038.277,05 (veintinueve
millones treinta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con cinco céntimos), de conformidad con el oficio ACTO-GMRN-0-220-2015 visible del folio 150 al 165
del expediente administrativo.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son el pago de la Valoración
Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así corno ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciados: a Corporación Esquirum S. A. cédula jurídica
3-101-223581, representada en
su condición de Presidente por la señora Carmen
María Runnebaum Madriz, portadora
de la cédula de identidad número
3-0172-0448 y a ésta última
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de
los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group
GEG S. A. cédula jurídica 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco
Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador de
la cédula de identidad número
5-0165-0019, y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico
Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón
Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio
real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas,
portadora de la cédula de identidad
número 4-0171-0946 y al señor
Alexander Molina Durán, portador de la cédula
de identidad número
2-0515-0934, como propietarias
de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio
real 7-129949.
En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT).
En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición
de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a
la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición
de funcionaria de la Dirección
de Agua del MINAE y a la Geól. Marita Alvarado Velas, en su
condición de funcionaria de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
En calidad de tercero interesado: A la Asociación
de Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor OSCAR
GARRO ROJAS, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel Geovanny Maroto, portador de la cédula
de identidad número
5-0241-0346.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
ACTO-GMRN-0-022-2015 (folio 1 al 66), oficio
DCAT-024-2015 (folio 93 al 96), oficio
SGDEA-1020-2015-SETENA (folio 98 y 99), oficio
SG-AJ-289-2015 (folio 100), Resolución
0433-2015-SETENA (folio 101 al 110), oficio
DEA-497-2015-SETENA (folio 113 al 126), Resolución
261-2015 (folio 141 al 149), oficio de Valoración Económica del Daño Ambiental ACTO-GMRN-0-220-2015 (folio 150 al 165), oficio SG-AJ-106-2016 (folio 166 a 167), oficio TAA-119-016 (folio 181 al 184), oficio
DA-52-2016 (folio 186), oficio UVA-011-2016 (folio
188 al 191), oficio SINAC-ACTO-AL-20-2016 (folio 192),
oficio AT-2538-2015 (folio 209 al 213), oficio TAA-DT-036-17 (folio 270 al 279), oficio TAA-DT-064-17 (folio 289 al 293), oficio DA-UHCAROG-0551-2017 (folio 294), oficio AT-1655-2013 (folio 295 al 296), oficio
TAA-DT-008-18 (folio 303 al 307), oficio DA-UHCAROG-0172-2018
(folio 308), oficio DA-UHCAROG-0170-2018 (folio 309
al 315), oficio SETENA-SG-2177-2018 (folio 348), oficio 035-2018-DC (folio 371 al 380).
VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 am del
viernes 23 de agosto del año 2019.
VII.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
VIII.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O.
C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-010-2019.—( IN2019376232 ).
Expediente Nº
030-15-03-TAA.—Resolución Nº
1350-19-TAA. Denunciado: Corporación Esquirum S. A.
(Sra. Carmen Maria Runnebaum
Madriz), Green Energy Group Geg
S. A. (Sr. Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo), Eduardo Calderón
Cruz, Karla María Mora Vargas, Alexander Molina Durán.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas
con quince minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
Lugar
de los Hechos:
Pococí, Limón
Infracción
de la denuncia:
cambio de uso del suelo, tala de árboles, movimientos de tierra, afectación
áreas de protección.
Vistas
las actuaciones del expediente Nº 030-15-03-TAA y con
fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106,
107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y
22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley
General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
Primero: que mediante resolución número
881-19-TAA de las diez horas con cinco minutos del diez de junio del año dos
mil diecinueve, este Despacho acordó realizar la apertura del procedimiento
formal ordinario administrativo señalando en lo conducente lo siguiente: “(…)
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el
sector de Guápiles, Pococí, Limón, en los siguientes inmuebles: 7-92463-000,
plano L-1710773-2013, 7-149551-000, Plano L-1438310-2010 y 7-129949-001 y 002,
plano L-1370418-2009 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
El cambio de uso del suelo, movimiento de tierra, apertura de un camino de 3.17
km de longitud y la corta de 250 árboles de diferentes especies en terreno
considerado como bosque, sin contar con Viabilidad Ambiental otorgada por el
órgano competente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y dentro
del área de protección de tres quebradas, una naciente y el Río Toro Amarillo
(lo anterior de conformidad con el oficio DA-UHCAROG-0170-2018 visto de folio
309 al 315). La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de
¢29.038.277.05 (Veintinueve millones treinta y ocho mil doscientos setenta y
siete colones con cinco céntimos), de conformidad con el oficio
ACTO-GMRN-O-220-2015 visible de folio 150 al 165 del expediente administrativo.
Se cita: En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero,
en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT). En
calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición
de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a la Ing. Daniela
Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua del
MINAE y a la Geól. Marita Alvarado Velas, en
su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA). En calidad de tercero interesado: A la Asociación de
Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor Óscar
Garro Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel
Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346. Sexto:
Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en
la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del Viernes 23
de agosto del año 2019.(…)”.
Por lo anterior, y una vez realizado un
análisis de los documentos que componen el presente expediente administrativo,
se ha determinado que a la fecha de la presente resolución aún no ha sido
notificado uno de los denunciados, motivo por el cual con estricto apego al
artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “(…)La
citación a comparecencia oral deberá hacerse con quince días de
anticipación.(…)”, así como al principio del debido proceso y derecho de
defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con
el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y
pública señalada para las 8:30 horas del día viernes 23 de agosto del año 2019
y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del viernes 13 de
diciembre del año 2019 en la sede de este Despacho.
Segundo: Notifíquese la presente a:
En calidad de denunciados: A Corporación Esquirum S. A., cédula jurídica 3-101-223581,
representada en su condición de Presidente por la señora Carmen María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad
número 3-0172-0448 y a ésta última en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles
denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group Geg S. A., cédula
jurídica 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco
Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad
número 5-0165-0019, y a éste último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Toro
Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón Cruz, portador de la cédula
de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno de los inmuebles
denunciados, matrícula a folio real 7-149551, a la señora Karla María Mora
Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0171-0946 y al señor Alexander
Molina Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0515-0934, como
propietarias de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real
7-129949.
En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya
Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero
(ACT).
En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar
Alfaro, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero
(ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria
de la Dirección de Agua del MINAE y a la Geól. Marita
Alvarado Velas, en su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA).
En calidad de tercero interesado: A la Asociación de
Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor Óscar
Garro Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel
Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346.
Se les previene que al momento de dar
respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N°
1405077004.—Solicitud N° TAA-011-2019.—( IN2019376236
).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del
patrono Jorge Mauricio Rojas Rodríguez, número patronal: 0-401700265-001-001,
la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2019-846 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢616.357,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez
diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
20 de agosto de 2018.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(
IN2019376878 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por no localizarse
al patrono Mensajería SolÍs S.R.L., Nº Patronal 2-03102669984-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Guadalupe ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1204-2019-02916, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Jonathan
Gerardo Rodríguez Sánchez, cédula N° 1-1610-0530 por diferencia
en el reporte del periodo de julio a setiembre 2016 y por omisión de octubre a diciembre 2016 por un
total de ¢1.104.000,00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢250.281,00 y Aportaciones
de L. P. T. ¢63.483,00. Consulta expediente:
Guadalupe, 75 0. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que
dispone la Ley. Se confiere un plazo
de 10 días hábiles contados a partir del 50 día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Goicoechea.
De no indicar lugar o
medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2019377432 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no
localizarse al patrono Mensajería Solís S. R. L., Nº
Patronal 2-03102669984-001-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos caso 1204-2019-02916, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se
detectó omisión salarial del trabajador Trejos Barris
André, cédula Nº 1-1066-0748 por el periodo de mayo
2016 a noviembre 2016 para un total de salarios de ₡2.172.500,00, total
cuotas obrero-patronales ₡492.507,00 y aportaciones de L. P. T.
₡124.921,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja, para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019377433 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no
localizarse al patrono Producciones Altea S. A., Nº
Patronal 2-03101223173-001-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-03588, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se
detectó omisión salarial del trabajador Chacón Quesada Kristel Dayanna, Nº cédula 1-1488-0207
por el periodo de setiembre 2014 a mayo 2017 para un total de salarios de
¢12,659,792.00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢2,865,849.00 y Aportaciones de
L. P. T. ¢727,943.00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja,
para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10
días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019377434 ).
SUCURSAL DE
BUENOS AIRES
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ganadera
Las Lomas de Buenos Aires Sociedad Anónima número patronal
2-03101253098-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Buenos Aires notifica el
Traslado de Cargos 1603-2018-591 por eventuales diferencias y omisiones
salariales, por un monto de ₡3.546.248,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Puntarenas, Buenos Aires, 50 metros
norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos
Aires, 30 de agosto del 2019.—Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019377679 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Inversiones Jiménez y González S.A., número patronal 2-03101886658-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-838 por planilla adicional,
por un monto de ₡301.359,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martí, 175
metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas centro, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378200 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono GDCI
Grupo Desarrollo Creativo Innovador S.A., número patronal
2-03101538989-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2018-1473
por planilla adicional, por un monto de ₡68.288,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas centro, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019378199 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Servicios Especializados JC S. A., número patronal 2-03102677931-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-128 por planilla adicional,
por un monto de ¢13.730.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019378201 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Claudio Miguel Ramírez Mena, número asegurado 0-00109260368-999-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1531 por factura adicional de
trabajador independiente, por un monto de ₡791.781,00 en cuotas obrero.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José
Martí, 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas centro, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del
2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019378202 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Javier González Loría, número asegurado 0-00602140512-999-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-173 por factura adicional de
trabajador independiente, por un monto de ¢3.613.813.00 en cuotas obrero.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín
175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del
2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378203 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono: 3-102-742634 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102742634-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2019-1003 por inscripción patronal, por un monto de
¢457.161,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019378204 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Marcos Vinicio Alfaro Ugalde, número patronal 0-0503190779-001-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1530 por inscripción patronal, por un
monto de ¢456.517,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de junio del
2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378205 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Marianne Eco Panadería Sociedad Anónima, número patronal 2-03101722823-001-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1257 por planilla adicional,
por un monto de ¢105.981.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio del
2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—( IN2019378206 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Jennifer Bonilla Venegas, número patronal 0-00603980130-002-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
traslado de cargos 1460-2018-1425 por planilla adicional, por un monto de
¢349.555,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a cabinas
la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 6 de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019378207 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios Especializados JC Limitada, número patronal 2-03102673971-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1034 por actualización de
planilla, por un monto de ₡14.806,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas centro, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019378208 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0510-RGA-2019 de las 14:40 horas
del 20 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio seguido al señor Henry Meléndez Meléndez,
portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del
procedimiento.
EXPEDIENTE
OT-808-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos
los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272,
conductor del vehículo particular placa 834588 por supuestamente haber prestado
de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de
noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de
Transporte Público ni ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte
de Estados Unidos número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el
aeropuerto y paga por medio de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de
transacción y por la aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D
por Ley 7593 ARESEP, el conductor es notificado con copia de la boleta de
citación y se realiza inventario en presencia del conductor y se notifica no
quiso firmar” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de
Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un
vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento
trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del
vehículo y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está
prestando servicio de transporte público e indica en primera instancia que no,
le consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados
Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de
taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú
hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la
aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina
que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP
Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la
empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al
conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el
vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le
manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y
se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una
copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se
traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos
38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).
VI.—Que el 12 de noviembre de 2018 el señor
Henry Meléndez Meléndez presentó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señalo medio para recibir notificaciones (folios
12 al 20).
VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 834588 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez,
portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).
VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor
de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 24).
IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
834588 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta
de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como descargo del
interesado (folios 33 al 41).
XI.—Que el 18 de marzo de 2019 la Dirección
General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de
Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre de 2018 se
detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía pública
prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es propiedad
del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la
cédula de identidad 1-1201-0272. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. …”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el
señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula
de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portador de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portador de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Henry Meléndez Meléndez la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre
cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 834588 es
propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador
de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).
Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018,
el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por
el señor Henry Meléndez Meléndez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del
pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto
de ¢6.968,00 (seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo
informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por
medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de
tránsito. Por su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según
manifestación hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Henry Meléndez Meléndez, que:
1º—La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2º—De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez,
podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
14 del 25 de enero de 2018.
3º—En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4º—Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5º—Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del
señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo
particular placa 834588 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo investigado.
f) Recurso
de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6º—Se citarán a rendir declaración como testigos
a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7º—El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8º—Se citará a la parte a una comparecencia
oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 30 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberá presentarse en la recepción de la Institución
9º—Debe aportar todos sus alegatos y pruebas
a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.—Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se encuentre y que de
no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Henry Meléndez Meléndez
(conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora
General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 173-2019.—( IN2019380091 ).
N° 001238.—En el Alcance N° 63 de la Gaceta del 23 de marzo del 2018, se publicó la
Resolución Administrativa Número 000491 de las 08 horas 08 minutos horas del 07
de marzo del año 2018, referida a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el bien
inmueble inscrito bajo número de finca 112787-001-002-003-004-005, de la
provincia de Puntarenas, siendo necesario dicho bien, para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional 160.
Sección Playa Naranjo-Paquera”, propiedad de José
Leonel Badilla Morales, cédula de identidad 2-0387-0211, Nurian
María Soto León, cédula de identidad N° 2-0414-0536,
Cristian Jesús Badilla Soto cédula de identidad N°
2-0610-0816, Deivis Jesús Badilla Soto cédula de identidad N°
2-0766-0544 y Lilliam María Badilla Soto cédula de identidad N° 2-0671-0126, visto en el expediente administrativo número
P120_605636341999.
En la
citada Resolución Administrativa de manera involuntaria y por error material,
se omitió consignar el total de propietarios y sus derechos, en los tres
apartados de la resolución supra mencionada, por lo que en este acto se corrige
de la siguiente manera:
En el
apartado “Resultando”, específicamente en el punto 1 se
establece:
“…Matrícula Número
6-112787-001-002, cuya naturaleza es terreno …”
Con la presente, debe leerse correctamente de
la siguiente manera
“Matrícula Número
6-112787-001-002-003-004 - 005, cuya naturaleza es terreno...”
En el apartado “considerando”,
específicamente los puntos a) y d), se establece:
“a) Inscripción al registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-112787-001-002.”
(…)
“d) Propiedad a nombre de: José
Leonel Badilla Morales, cédula de identidad 2-0387-0211 y Nurian
María Soto León, cédula de identidad 2-0414-0536”
Con la presente, debe leerse correctamente de
la siguiente manera:
“a) Inscripción al registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
6-112787-001-002-003-004-005”.
(…)
d) “Propiedad a nombre de José
Leonel Badilla Morales, cédula de identidad 2-0387-0211, Nurian
María Soto León, cédula de identidad N° 2-0414-0536,
Cristian Jesús Badilla Soto cédula de identidad N°
2-0610-0816, Deivis Jesús Badilla Soto cédula de identidad N°
2-0766-0544 y Lilliam María Badilla Soto cédula de identidad N° 2-0671-0126”
En el apartado “por tanto “, específicamente
el punto 1, se establece:
“… al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 6-112787-001-002, situado en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de José Dioney Badilla Morales, cédula de identidad número
2-0387-0211y Nurian María Soto León, cédula de
identidad 2-0414-0536…”
Con la presente, debe leerse correctamente de
la siguiente manera:
“… al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 6-112787-001-002-003-004-005, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas, y propiedad de José Leonel Badilla Morales, cédula de identidad
2-0387-0211, Nurian María Soto León, cédula de
identidad N° 2-0414-0536, Cristian Jesús Badilla Soto
cédula de identidad N° 2-0610-0816, Deivis Jesús
Badilla Soto cédula de identidad N° 2-0766-0544 y
Lilliam María Badilla Soto cédula de identidad N°
2-0671-0126…”
En lo no modificado, el resto de la
Resolución Administrativa N° 000491 se mantiene
incólume.
Publíquese.
San José, a los veintitrés días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Púbicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019381563
).
N° 001386.—En el Diario Oficial La
Gaceta número 85 del 09 de mayo de 2019, se publicó el Edicto relacionado a
la Resolución Administrativa N° 001663 del 13 de
agosto de 2018, publicada en el Alcance N° 147 del 20
de agosto del 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento de anotación provisional, en relación con un inmueble necesario
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de
la Ruta Nacional número ciento sesenta, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En
dicho edicto, se omitió indicar un área a expropiar requerida y su respectivo
plano de expropiación. En razón de ello, se deben
corregir todas aquellas partes del Edicto en que se hace mención de las áreas
de expropiación requeridas y sus respectivos planos, así como agregar aspectos
aclaratorios. Lo anterior, de la siguiente manera:
Donde dice:
“En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa N° 001663 del 13 de agosto
del 2018, publicada en el Alcance N° 147 del 20 de
agosto del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes
descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 176,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-2020556-2017 y
un área de terreno equivalente a 229,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 6-2020555-2017, para la ejecución del
proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.”
Debe leerse correctamente:
“En razón de lo anterior, se emitió la
Resolución Administrativa N° 001663 del 13 de agosto
del 2018, publicada en el Alcance N° 147 del 20 de
agosto del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes
descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 176,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-2020556-2017,
un área de terreno equivalente a 229,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 6-2020555-2017 y un área de terreno
equivalente a 214,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2019502-2017 para la ejecución del proyecto:
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En lo
no modificado, el resto del edicto relacionado a la Resolución N° 001663 de fecha 13 de agosto de 2018 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 85 del 09 de mayo de 2019, se mantiene
igual.
Publíquese.—San José, a los veintiocho días del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019381576 ).