LA GACETA 172 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2019

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6765-19-20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.—Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.—Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 29019.—Solicitud 160902.— ( IN2019378050 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41879-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía 7152 del 05 de junio de 1990, y artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 04 de octubre de 1995.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía 7152, el Ministro de Ambiente y Energía es el rector del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas.

II.—Que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, establece que, es obligación del Estado mantener un papel preponderante y dictar las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, exploración, explotación y desarrollo de los recursos energéticos, de conformidad además, con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante y el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030.

III.—Que el Plan Nacional de Energía 2015-2030 pretende fomenta la mitigación del cambio climático, impulsar la Carbono Neutralidad y reducir la dependencia de los combustibles derivados de petróleo, en este sentido señala que: “Se requiere una estrategia de transición u hoja de ruta para la diversificación de la matriz de combustibles hacia energías alternativas a los derivados del petróleo… Esta estrategia requiere un marco legal y normativo que no impida el desarrollo de inversiones tendientes a incorporar combustibles alternativos a la matriz energética, conforme existan las condiciones nacionales o la evolución de la tecnología a nivel internacional”. Además, pretende promover sistemas eficientes de transporte colectivo que sean ambientalmente más limpios y mitiguen los efectos del calentamiento global, promover el uso de combustibles alternativos en el sistema de transporte para disminuir la dependencia de los hidrocarburos y la emisión de gases contaminantes y mejorar las normas para la importación de vehículos nuevos y usados para estimular el rendimiento energético y la reducción de la contaminación

IV.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, para fortalecer la estrategia de diversificación de la matriz energética del país, se considera conveniente que RECOPE, como integrante del Sector Energía, subsector combustibles, continúe participando en la investigación, evaluación y desarrollo de proyectos relacionados con las energías alternativas como son el alcohol, el biodiesel, la biomasa, el biogás, el hidrógeno, el gas natural, entre otras, como forma de producción de energías sostenibles, alternativas y amigables con el ambiente.

V.—Que mediante la Directriz 002-MINAE del ocho de mayo de 2018 y dirigida a las instituciones pertenecientes al sector ambiente y energía, se establece que son necesarias acciones articuladas en las instituciones del sector, a efectos de buscar soluciones que permitan la investigación y producción de combustibles alternativos, que permiten reducir paulatinamente el uso de combustibles fósiles en Costa Rica.

VI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO, PARA

EL APROVECHAMIENTO DEL COYOL

(ACROCOMIA SPP) EN LA

PRODUCCIÓN DE

BIODIESEL

Artículo 1º—Se declara de interés público el aprovechamiento del cultivo de coyol (Acrocomia spp) en Costa Rica a diferentes escalas para la obtención mediante procesos artesanales o industriales de materias primas sostenibles, para la producción de biocombustibles.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. 4600024585.—Solicitud 008-2019.—( D41879 - IN2019377995 ).

41921-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 de 28 de noviembre de 2018 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley 8131, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que en el texto vigente del numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales 207 A, 207 B, 207 C, 207 D y 207 E a La Gaceta 230 del 11 de diciembre del 2018 y sus reformas, se establece:

“10) Durante el año 2019, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias de Gobierno para pago de salarios a través de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01 Prestaciones legales, la 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, la 6.06.01 Indemnizaciones y la 6.06.02 Reintegros o devoluciones. …”

6º—Que la Contraloría General de la República en oficio 487 (DC-0007) de fecha 16 de enero del 2019, se refirió a lo dispuesto por los señores Diputados en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2019, manifestando en lo de interés lo siguiente:

“ …Cierto es que la Norma de Ejecución 10 restringe “destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias pero el legislador no dispuso en ningún momento…limitante alguna para el traslado de recursos de las diferentes subpartidas dentro de la misma partida concernida…” (El subrayado no es del original)

7º—Que la Ley 9632 y sus reformas de repetida cita, expresamente establece:

“Para atender lo dispuesto en la Ley 7755, Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, su respectivo reglamento y sus reformas. A distribuir mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con los proyectos y/o programas que hayan sido debidamente aprobados por los diferentes concejos, tanto distritales como municipales”.

8º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender compromisos y prioridades de los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley 9632 y sus reformas antes citada.

9º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y sus reformas antes citada, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos, así como en el Título Obras Específicas.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de cinco mil seiscientos cincuenta millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos (¢5.650.286.249,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

La modificación a que se refieren los artículos 1° y 2° de este Decreto presenta las siguientes rebajas por título:

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O.C. 4600025250.—Solicitud 161744.—( D41921 – IN2019380371 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

Directriz Ministerial MS-DM-JG-1743-2019

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso a) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo 34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; y Decreto Ejecutivo 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”,

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Ministerial DM-JG-4482-2017 del 21 de setiembre de 2017, publicada en La Gaceta 212 del 9 de noviembre de 2017, con rige a partir de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo 37778-S del 9 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta campaña 2018-2019, lo siguiente:

Artículo 1º—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2018-2019, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr”. Esta campaña se da por finalizada catorce (14) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Cuarta y la Quinta Campaña. […]”

II.—Que el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La Gaceta 138 del 18 de julio del 2013, establece:

“Artículo 8º—El Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 9028.” (La negrita no es del original)

III.—Que mediante el oficio DGS-PCT-188-2018 del 02 de noviembre de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Solís Chacón, Coordinador Técnico, Programa de Control de Tabaco, dirigido a la Dra. Priscilla Herrera García, Directora General de Salud, se manifiesta: “Considerando que no fue posible definirla, muy respetuosamente le comento que se procederá a gestionar la ampliación del plazo de la 4ta Campaña de Advertencias Sanitarias (DM-JG-4482-2017) que dará inicio el próximo 19 de noviembre por un periodo de dos años (2018- 2020)”, en razón de lo anterior, se hace necesario prorrogar el plazo de la cuarta campaña. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD,

DISPONE:

Artículo 1º—Comunicar a la industria tabacalera la prórroga de la Cuarta Campaña Anual 2018-2019, hasta noviembre del 2020.

Artículo 2º—Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, al Programa de Control de Tabaco, la información en la que conste: “1. Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.”

Artículo 3º—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dada en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—O. C. 4600021791.—Solicitud 160582.—1 vez.—( D 17943-2019 - IN2019378397 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

314-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública ( 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República C-475- 2006 de 28 de noviembre de 2006.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar vacaciones al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el día 26 de julio de 2019.

Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Steven Núñez Rímola, se nombra como Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad número 1-0990-0050, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral.

Artículo 3°—Durante el período indicado en el artículo 1 del presente acuerdo, la delegación de firma del señor Presidente de la República para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), efectuada mediante inciso c) del artículo 1° del acuerdo 181-P, recaerá en el señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad 1-0990-0050.

Artículo 4°—Rige desde las 00:01 horas y hasta a las 23:59 horas del 26 de julio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600024947.—Solicitud 024-2019-DM.—( IN2019377770 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0125-2019.—San José, 23 de agosto de 2019

LA MINISTRA DE HACIENDA

En el uso de las facultades que le confiere la Ley de Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional, Ley número 9708 de fecha 22 de julio del 2019, el artículo 28, 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de fecha 02 de mayo de 1978, y los artículos 81, 84 y 86 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de fecha 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

1º—Que los artículos 1 y 4 de la Ley 9708 de fecha 22 de julio del 2019, autorizaron al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores para que sean colocados en el mercado internacional, hasta de mil quinientos millones de dólares (US $1.500.000.000), los cuales podrán colocarse en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda, durante el siguiente año después de aprobada esta ley.

2º—Que el artículo 3 de la Ley 9708 de fecha 22 de julio del 2019 autoriza al Poder Ejecutivo a canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o cualquier otra forma de gestionar las colocaciones y los respectivos vencimientos de títulos valores realizados en el mercado internacional.

3º—Que conforme el artículo 4 de la Ley 9708, si por alguna razón ante una operación de las descritas en el artículo 3 antes citado se aumenta el total de la deuda pública, la diferencia se reducirá del monto autorizado en el artículo 2 de la Ley 9708. Independientemente de que los títulos se coloquen con prima o descuento, el rendimiento al vencimiento con el cual serán vendidos no podrá superar las condiciones máximas de tasas de interés autorizadas.

4º—Que mediante Acuerdo DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019, se oficializó el “Procedimiento para la selección y contratación del Banco o Bancos Colocadores y demás contrataciones requeridas para la emisión de títulos valores en el mercado internacional.”

5º—Que es necesario modificar el procedimiento definido en el Acuerdo DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019, para incorporar la posibilidad de realizar la operación de administración de pasivos en el mercado internacional.

6º—Que se deberá modificar el artículo 1 del Acuerdo DM-0121-2019, para que la orden de inicio del proceso de emisión de títulos valores tenga alcance a realizar operación de administración de pasivos en el mercado internacional.

7º—Que en todo lo demás se mantendrá lo indicado Acuerdo DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

MODIFICAR EL ACUERDO DM-0121-2019

DEL 05 DE AGOSTO DEL 2019

Artículo 1º—Modifíquese el título del Acuerdo DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Procedimiento para la selección y contratación del Banco o Bancos Colocadores y demás contrataciones requeridas para la emisión de títulos valores y gestión de pasivos en el mercado internacional”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Orden de inicio.

Conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 9708 se procede a iniciar el proceso de emisión de títulos valores en el mercado internacional hasta por un monto máximo de US$1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en cualquier otra moneda, que podrá incluir gestión de pasivos Asimismo se podrá iniciar el proceso de operación de administración de pasivos en el mercado internacional cuando así se considere oportuno.”

Artículo 3º—Entiéndase que toda alusión realizada en el articulado del Acuerdo DM-0121-2019 al proceso de emisión de títulos valores en el mercado internacional contemplará la posibilidad de realizar la operación de administración de pasivos en el mercado internacional.

Artículo 4º—En los demás extremos del Acuerdo DM-0121-2019 del 05 de agosto del 2019, se mantiene incólume.

Artículo 5º—Vigencia.

Este acuerdo rige a partir de su firma.

Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—1 vez.— O. C. 4600024596.—Solicitud 160788.—( IN2019377872 ).

132-2019-COMEX-H.—15 de mayo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE HACIENDA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que desde febrero de este año, la Dirección General de Aduanas de Nicaragua está aplicando la circular CT/042/2019, mediante la cual establece medidas a la importación temporal de medios de transporte de carga que ingresen a la República de Nicaragua, tanto con destino a ese país, como en una operación de tránsito internacional de mercancías. Como parte de estas medidas se estableció un registro en el Módulo de Vehículos en las aduanas de ingreso ubicadas en los pasos de frontera terrestre con un cobro de $50 que debe cancelarse al momento de presentarse en la ventanilla a solicitar el registro de la declaración de importación temporal de vehículos.

II.—Que considerando que estas medidas están afectando al sector de transporte internacional de carga costarricense, se planteó a las autoridades comerciales de Nicaragua la preocupación del país sobre su aplicación. En este contexto y con el objetivo de atender esta situación, se acordó llevar a cabo una reunión bilateral el día 17 de mayo en Nicaragua, en la cual participarán los ministros y autoridades competentes en la materia de ambos países; para tales efectos se designó una delegación oficial presidida por la Ministra de Comercio Exterior.

III.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, que el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, jerarca de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, forme parte de la delegación oficial indicada, teniendo presente su investidura y el seguimiento que ha venido dando a este tema, por lo cual su participación se considera necesaria y oportuna durante el encuentro con las autoridades nicaragüenses. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Gómez Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0511-0641, Director de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la reunión bilateral para atender la situación que se presenta ante las medidas impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua referentes al cobro de $50 dólares a los transportistas costarricenses por la declaración de importación temporal de vehículos.

Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar a la delegación oficial en el planteamiento de la situación que se presenta ante las medidas impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua referentes al cobro de $50 dólares a los transportistas costarricenses por la declaración de importación temporal de vehículos; y 2) realizar las consultas necesarias para aclarar aspectos específicos, relacionados con las medidas impuestas por Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Juan Carlos Gómez Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $53.76 (cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero del señor Juan Carlos Gómez Sánchez, será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 de mayo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—María del Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 4600025229.—Solicitud 079-2019-MCE.—( IN2019378434 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

170 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política, Ley número 4786 del 05 de julio del año 1970 (Ley Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), el artículo 5, incisos b) y c) de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2º de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que el artículo 5º de la Ley 8038 del 12 de octubre del 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:

“a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b)  Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante”.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Solano Quirós, soltero, licenciado en administración de empresas, vecino de San Vicente de Moravia, portador de la cédula de identidad número 1-0639-0573, en su condición de Viceministro Administrativo y Gestión Estratégica, como representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 046-2019.—( IN2019378287 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-3353-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad 1-0862-0654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller sobre mecanismos regulatorios para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial de la cadena alimentaria en la Región de las Américas”, que se llevará a cabo en la ciudad de México, México, los días 17 y 18 de julio del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16 de julio y regresando el 19 de julio del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de julio al 19 de julio de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 159479.—( IN2019378368 ).

DM-MGG-3357-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1º—Que en el artículo sexto de la sesión ordinaria número sesenta y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veintinueve de julio de dos mil diecinueve, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Denis Angulo Alguera, Viceministro de Salud, a viajar del 19 al 22 de agosto de 2019 a Brasil, para participar en los eventos: “Curso sobre políticas de precios con el Instituto de Salud Pública de Austria, Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud para políticas de precios”. Y “Taller sobre la Regulación de precios en Brasil con el equipo de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), en su rol como Secretaría Ejecutiva de la Cámara de Regulación del Mercado de Medicamentos en Brasil”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Denis Angulo Alguera, cédula de identidad 8-0060-0214, Viceministro de Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas:

“Curso sobre políticas de precios con el Instituto de Salud Pública de Austria, Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud para políticas de precios”, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, los días 19 y 20 de agosto del 2019.

Taller sobre la Regulación de precios en Brasil con el equipo de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), en su rol como Secretaría Ejecutiva de la Cámara de Regulación del Mercado de Medicamentos en Brasil”, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, los días 21 y 22 de agosto del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 18 de agosto y regresando el 23 de agosto del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de agosto al 23 de agosto del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 159481.—( IN2019378371 ).

DM-MGG-3235-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Ana Gabriela Infante Herrera, cédula de identidad 1-0795-0270, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Regulación de Dispositivos Médicos en Iberoamérica: Colaboración entre la Red EAMI y el Grupo de Trabajo Regional de Dispositivos Médicos de OPS”, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 08 al 12 de julio del 2019.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Agencia Española de Medicamentos Productos Sanitarios (AEMPS), Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 07 de julio y regresando el 13 de julio del 2019.

Artículo 5°—Rige a partir del 07 al 13 de julio de 2019. Dado en el Ministerio de Salud.

San José, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 159482.—( IN2019378372 ).

DM-MGG-3356-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Lennya Centeno Víctor, cédula de identidad 5-0314-0021, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de capacitación sobre estudios de vigilancia y estimaciones del tamaño de la población en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en ciudad de México, México, del 24 al 26 de julio del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, Tuberculosis y la Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 24 de julio y regresando el 27 de julio del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 al 27 de julio de 2019. Dado en el Ministerio de Salud.

San José, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 159483.—( IN2019378374 ).

DM-MGG-3358-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Fernando Gómez Cordero, cédula de identidad 3-0380-0172, funcionario del Área Rectora de Salud Turrialba, para que asista y participe en la actividad denominada “Calidad y humanización de los Servicios de Salud”, que se llevará a cabo en ciudad de Antigua, Guatemala, del 15 al 19 de julio del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 14 de julio y regresando el 21 de julio del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 de julio al 21 de julio del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 159485.—( IN2019378378 ).

DM-MGG-3359-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Fabricio Alonso Umaña Calvo, cédula de identidad 1-1024-0224, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional de Cultura de la Seguridad Física Nuclear”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 04 al 07 de noviembre del 2019.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 03 de noviembre y regresando el 08 de noviembre del 2019.

Artículo 5°—Rige a partir del 03 de noviembre al 08 de noviembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 159486.—( IN2019378380 ).

DM-MGG-3360-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Cesar Augusto Jiménez Alvarado, cédula de identidad 7-0149-0004, funcionario de la Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso de Vigilancia Entomológica y Control de Flebotomíneos, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 19 al 24 de agosto del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 18 de agosto y regresando el 25 de agosto del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de agosto al 25 de agosto de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 159489.—( IN2019378388 ).

DM-MGG-3361-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Sra. Victoria Mayela Sánchez Loria, cédula de identidad 6-0127-0017, funcionaria de la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional sobre Abordaje de los Determinantes Ambientales de la Salud en las Estrategias de Prevención y Control de Vectores”, que se llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, los días 01 y 02 de agosto del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 31 de julio y regresando el 03 de agosto del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 31 de julio al 03 de agosto de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 159490.—( IN2019378391 ).

DM-MGG-3555-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Sandra Mabel Delgado Jiménez, cédula de identidad 1-0979-0442, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “IX Reunión Regional de la Red Latinoamericana y del Caribe para el Fortalecimiento de los Sistemas de Información de Salud (RELACSIS)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 05 al 07 de agosto del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 04 de agosto y regresando el 08 de agosto del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 al 08 de agosto de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600021791.—Solicitud 159492.—( IN2019378396 ).

DM-MGG -3509-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marlen Patricia Arce Villalobos, cédula de identidad 2-0466-0584, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Foro mundial sobre la infección fúngica 4”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 03 al 05 de setiembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte y alimentación serán asumidos por el Global Action Fund for Fungal Infections (GAFFI). por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 01 de setiembre y regresando el 06 de setiembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 al 06 de setiembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. 4600021791.—Solicitud 160589.—( IN2019378399 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

199-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N’ 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 350-2016 de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 04 de noviembre de 2016; modificado por el Informe 110-2017 de fecha 13 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER: a la empresa Cognitiva España S. L., cédula jurídica número 3-012-715651, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 23 y 29 de agosto de 2018, 12, 20, 24 y 25 de junio de 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cognitiva España S. L., cédula jurídica número 3-012-715651, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cognitiva España S. L., cédula jurídica número 3-012-715651, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 116-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Cognitiva España S. L., cédula jurídica número 3-012-715651, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Cognitiva España S. L., cédula jurídica número 3-012-715651.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019377890 ).

138-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. En este contexto, la delegación oficial liderada por la Ministra de Comercio Exterior ha sido invitada a participar en la reunión Ministerial de la OCDE, el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe y el Foro OCDE que se llevarán a cabo del 20 al 24 de mayo del 2019, en París, Francia.

IV.—Que la reunión Ministerial reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados con el fin de discutir sobre cómo aprovechar la transición digital para el desarrollo sostenible. Se discutirán las políticas públicas nacionales e internacionales que pueden aprovechar al máximo el gran potencial de la digitalización y abordar sus efectos disruptivos, en áreas como competencia, impuestos, gobernanza de datos, habilidades, crecimiento inclusivo, medio ambiente y comercio. También se discutirá el papel que la OCDE puede desempeñar en el apoyo a los países miembros y socios mientras navegan en la transición digital en beneficio de todos los ciudadanos.

V.—Que el Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, el señor Alejandro José Patiño Cruz se unirá a la delegación oficial que acompaña y asesora a la Ministra de Comercio Exterior durante la reunión ministerial. Asimismo, el señor Patiño participará como delegado en la 8ª reunión del Consejo Directivo del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe y en el 11avo Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe que se llevarán a cabo los días 23 y 24 de mayo del 2019. La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que permitirá transmitir el compromiso con el proceso de adhesión a la OCDE, e informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación del proceso de adhesión de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia del 21 al 24 de mayo del 2019, ello con el objeto de participar como parte de la delegación oficial en las reuniones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con el fin de informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) brindar asesoría técnica durante la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE; 2) participar como delegado de Costa Rica en la 8ª reunión del Consejo Directivo del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe; y 3) participar como delegado de Costa Rica en el 11avo Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe. Eventos que se llevarán a cabo del 22 al 24 de mayo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$942.24 (novecientos cuarenta dos dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 21 de mayo del 2019. El traslado se realizará vía tren desde Bruselas a París y viceversa. El funcionario participará en calidad de asesor de la Ministra de Comercio Exterior, el 22 de mayo del 2019.

Artículo 3º—Rige del 21 al 24 de mayo del 2019.

San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. 4600025231.—Solicitud 042-2019-MCE.— ( IN2019378435 ).

139- 2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; de directores de integración y de grupos técnicos; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala del 27 al 28 de mayo de 2019, ello con el objeto de participar en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), el 28 de mayo de 2019, en la cual se tratarán temas relativos a aduanas, proyecto Mesoamérica, plataformas informáticas de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), licitación pública de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC) y reglamentos técnicos centroamericanos.

Artículo 2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $168.08 (ciento sesenta y ocho dólares con ocho centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala en Guatemala, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de mayo de 2019.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 27 al 28 de mayo de 2019

San José, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600025230.—Solicitud 041-2019-MCE.—( IN2019378436 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la matrícula número 162349-000, ubicado en el distrito: 05-Paquera, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, propiedad de Blue Clear Sky Was Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506700, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa 000095 de 31 de enero del 2019, publicada en el Alcance 46 del 27 de febrero del 2019, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área de terreno de 60,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2020547-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera.

Asimismo, mediante avalúo 2019-051 de fecha 28 de febrero del 2019, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ₡ 1.198.636,00 (un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis colones con 00/100).

En virtud de lo anterior y siendo que según se desprende de los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo P290-612083232007, que al efecto lleva el Departamento de Bienes Inmuebles, no ha sido posible localizar al señor Walter August Schneider, Pasaporte 307409733, representante de la empresa Blue Clear Sky Was Sociedad Anónima, ya que se encuentra fuera del país, se emplaza por 3 días a partir de la publicación del edicto, a dicho señor y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los siete días del mes de agosto del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019381557 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Bienestar Social de Barrio Guadalupe y la tarde de La Palma de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Daniela María Solano Rojas, cédula 111250638, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:55 horas del día 20/08/2019.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019377740 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-48-2019.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el texto del artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, que regulaba los avalúos de inmuebles que se destinaban a la venta de terrenos fraccionados en lotes urbanizados, se derogó mediante reforma introducida a ese reglamento, por el Decreto 41818-H de 17 de junio del 2019.

III.—Que antes de la entrada en vigencia de la reforma indicada, el 01 de julio del 2019, ingresaron a las administraciones tributarias algunas solicitudes tendentes a obtener avalúos, al amparo del artículo 26 derogado, las que se encuentran pendientes de atención.

IV.—Que mediante el oficio DVAT-144-2019 de 23 de julio del 2019, la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, presentó ante esta Dirección General de Tributación, solicitud de asignación de competencia para la atención de las solicitudes pendientes, para un trámite más expedito, además de que para su atención no es necesario realizar trabajo de campo ni la emisión de avalúos, por lo que no se requiere, necesariamente, la intervención de profesionales especialistas en valuaciones.

V.—Que por las razones previamente expuestas y a tenor de los artículos 77 inciso e) párrafo tercero del Reglamento de Procedimiento Tributario, 6° incisos c) y l), y 56 incisos l) y t) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación y 87 de la Ley General de la Administración Pública, aplicada supletoriamente a tenor del ordinal 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es pertinente asignar la competencia a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, para la atención de las solicitudes de avalúos pendientes de atender, amparadas en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, derogado, cuyos inmuebles se ubican en todo el territorio nacional. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se asigna la competencia a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, para la atención de las solicitudes de avalúos amparados en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, texto derogado, pendientes de resolver, cuyos inmuebles se ubican en todo el territorio nacional.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de esta resolución. Notifíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 1405077038.—Solicitud 160976.—( IN2019378401 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 152, Título N° 3404, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Zúñiga Anallanci, cédula N° 1-1478-0372. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376493 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 128, título 667, emitido por el Colegio República de México, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Jiménez Erick, cédula 1-1142-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376539 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 110, Título N° 769, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil tres, a nombre de González Jiménez José Pedro, cédula N° 2-0610-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376649 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, Título N° 460, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil siete, a nombre de Rivera Gutiérrez Jorge Manuel, cédula N° 1-1413-0400. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376793 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Asiento 24, Título N° 62, emitido por el Saint Peter´s High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca Jiménez Luis Fernando, cédula N° 1-1266-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019376987 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 72, Título N° 286, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta, en el año dos mil ocho, a nombre de López Núñez Michael Alonso, cédula N° 1-1438-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 40, título 111, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Solano Camacho Alexander, cédula 3-0326-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377103 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 110, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil cinco, a nombre de Badilla Valerio Glenda María, cédula N° 5-0359-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377177 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 35, título 379, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ugalde Escobar María Elena, cédula 1-0975-0323. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377178 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 121, Título 1367, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Vargas Henry Mauricio, cédula 1-1252-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377449 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título 226, emitido por el Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina, cédula 1-1611-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377555 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 376, título 2078, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Cordero Morales Karol Yesenia, cédula 1-1065-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377624 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título 433, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Chaves Cervantes Damián, cédula 1-2266-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377625 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 02, folio 44, título 837, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Marcela Stewart Patterson. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Marcella Marchena Stewart cédula 7-0074-0999. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377661 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 35, título 1300, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jiménez Obando María Fernanda, cédula 2-0770-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377734 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título 2117, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de Hidalgo Matus Jaikel Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jaikel Gabriel Zapata Hidalgo, cédula 7-0205-0961. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377744 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título 239, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Atencio Yeimy, cédula 6-0396-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377809 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 206, Título 783, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Piña Wilberth, cédula 1-1492-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378292 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título 463, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sibaja Campos Jairo, cédula 5-0302-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378339 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 100, título 2603, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil quince, a nombre de Balladares Cruz Gema Abigail, cédula 8-0121-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378425 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0006113.—Cindy Gómez Gómez Martínez, soltera, cédula de identidad 110710817, con domicilio en Residencial Iztarú, 300 m oeste de la entrada principal del, T.E.C. casa esquinera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Celia DEL HOM

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a decoración para el hogar temporadas y eventos, ubicado en Cartago 50 m oeste del restaurante Mi Tierra en San Rafael. Reservas: de colores verde grisáceo, cyan, magenta, amarillo y negro. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019374020 ).

Solicitud N° 2019-0006799.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERIPRIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5. Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” —Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376015 )

Solicitud N° 2019-0002683.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en Aldea Santa Rita, La Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: TRAVIESA, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376016 ).

Solicitud Nº 2019-0006801.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSUMIBE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376017 ).

Solicitud Nº 2019- 0006794.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en: Lagunilla de Heredia, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELADIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, productos farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376019 ).

Solicitud N° 2019-0006797.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOVANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376023 ).

Solicitud Nº 2019-0003285.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-174285, con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD ALFA,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Presentada el: 10 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso ce n o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376032 ).

Solicitud N° 2019-0003284.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad 204270044, en calidad de tipo representante desconocido de Rancho Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598698, con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a Soda Tapia, edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RA RANCHO ALFA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376033 ).

Solicitud No. 2019- 0006340.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de 3101783964 Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101783964, con domicilio en Montes de Oca distrito San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, torre a, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACANTO ARTE HECHO FORMA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 20; 21; 24; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21: Los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 24: Las telas, los tejidos y sus sucedáneos y las fundas de tela para uso doméstico; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor; en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376050 ).

Solicitud N° 2019-0006696.—Stephanie Michel Mora Arias, soltera, cédula de identidad 206750317, con domicilio en 85 metros sur de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAINALU by mich,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (prendas de vestir, trajes de baño, calzado.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376075 ).

Solicitud N° 2019-0003791.—Karla Cordero Villagra, soltera, cédula de identidad 110460576, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de los apartamentos Llorente, 200 metros este, casa número 4c Urbanización Manuel Jiménez Borbón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, turquesa, gris, negro y vino. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376082 ).

Solicitud Nº 2019-0003792.—Karla Cordero Villagra, soltera, cédula de identidad 110460576, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de los apartamentos Llorente, 200 metros norte y 200 metros este, casa número 4c, Urbanización Manuel Jiménez Borbón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376083 ).

Solicitud Nº 2019-0003793.—Karla Cordero Villagra, soltera, cédula de identidad 110460576con domicilio en San José, Llorente de Tibás, de los apartamentos Llorente 200 metros este, casa número 4c, Urbanización Manuel Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTOS DE DIOS

como Marca de Comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: gris bfbebe. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376084 ).

Solicitud Nº 2017-0002245.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en: del cruce de la Panasonic 600 metros sur, en la radial Belén-Santa Ana, instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE CRC

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, azul, dorado y negro. Fecha: 07 de marzo de 2019. Presentada el: 10 de marzo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376085 ).

Solicitud Nº 2017-0002244.—Luis Rodolfo Villalobos Monteo, divorciado, cédula de identidad N° 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica N° 3-002-056141, con domicilio en del cruce de la Panasonic 600 metros al sur, en la Radial Belén-Santa Ana, Instalaciones de Proyecto Goal, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SELE CRC,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, azul, dorado y negro. Fecha: 7 de marzo del 2019. Presentada el: 10 de marzo del 2017. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376086 ).

Solicitud Nº 2019-0001707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Acciona, S. A. con domicilio en Avda. de Europa, 18-28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: acciona

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 37; 39; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, publicaciones impresas, publicaciones periódicas; en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales, agendas de importación exportación, servicios de ventas exclusivas y de representaciones comerciales de todo tipo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al detalle en comercios de todo tipo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al detalle a través de redes mundiales informáticas de todo tipo de materiales de construcción, herramientas, maquinaria y vehículos, servicios de venta al por mayor y por menor de equipos para el abastecimiento de agua; en clase 37: Servicios de construcciones, edificación y demolición mantenimiento y reparación de contenidos en edificios, estaciones de servicio reparación y mantenimiento de estaciones de servicio, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de edificios, construcciones, carreteras, puentes, aparcamientos, aeropuertos, oleoductos, gasoductos y canales, construcción, gestión, mantenimiento y reparación de puentes, túneles y estructuras subterráneas, construcción, mantenimiento y reparación de aeropuertos y puertos, construcción, reparación y mantenimiento de carreteras y calles servicios de gestión y supervisión de obras y proyectos de construcción, perforación de pozos de agua y petróleo, catas para pozos de agua, trabajos de construcción subterránea relacionados con redes de suministro de agua, ingeniería civil en relación con la irrigación de agua, instalación de aparatos de suministro de agua, instalación de depósitos de aguas pluviales, instalación de dispositivos para ablandar el agua, instalación de sistemas de captación, drenaje y recogida de aguas pluviales, instalación de tuberías de agua, limpieza de depósitos y tuberías de agua, mantenimiento de aparatos depuradores de agua, mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones de suministro de agua, reparación y mantenimiento de equipos de control de la contaminación del agua, reparación y mantenimiento de equipos depuradores de agua, construcción de estructuras para la producción, el almacenamiento y transporte de gas natural, extracción de gas, instalación de aparatos de suministro y distribución de gas, instalación de gasoductos y acueductos, instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad, perforación de pozos de gas y petróleo, reparación de sistemas de suministro de gas revisión de urgencia de aparatos de suministro de gas, trabajos de construcción subterránea relacionados con redes de suministro de gas, agua y energía eléctrica; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías organización de viajes, acompañamiento de viajeros, reserva de coches de alquiler, alquiler de medios de transporte, reservas de viaje, reservas de transporte, servicios de aeropuertos, explotación de carreteras de peaje y explotación de puentes, servicios portuarios y explotación de puertos servicios de navegación marítima, servicios de fletamento y corretaje marítimo, alquiler de vías férreas y de coches de ferrocarril, servicios de estacionamiento, servicios logísticos en materia de transporte, servicios de almacenaje (depósito), traslado y transporte de residuos, organización de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, tierra, mar y aire servicios de transporte, almacenamiento y reparto de mercancías, servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros y mercancías, servicios de ambulancia, distribución de energía, distribución de energía renovable servicios de información y asesoramiento en distribución de energía, servicios de transporte, almacenamiento y distribución de electricidad y todo tipo de energía, almacenaje de agua en depósitos, distribución y suministro de agua, distribución de agua como servicio de utilidad pública, recogida de aguas residuales mediante alcantarillado público, transporte de aguas residuales, transporte de agua por oleoducto, transporte y vertido de desecho de aguas residuales; en clase 40: Generación y producción de energía, generación de energía eléctrica, generación de energía a partir de fuentes de energía renovables, generación de energía a partir de energía eólica, generación de energía a partir de energía solar, consultoría en generación de energía, tratamiento del agua, alquiler de aparatos para la depuración del agua, alquiler de equipos de tratamiento del agua, control de la contaminación del agua, depuración de agua, desalinización del agua, desmineralización de agua, regeneración de agua, servicios de acondicionamiento y purificación de agua, servicios personalizados de fabricación y ensamblaje, purificación del aire, reciclaje de residuos y desechos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, análisis de sistemas informáticos, análisis y control de calidad del agua, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, análisis químico, arquitectura, calibración [medición], elaboración de pianos para la construcción, consultoría en ahorro de energía, consultoría en arquitectura, consultoría en diseño y desarrollo de hardware, consultoría en software, control a distancia de sistemas informáticos, control de calidad, control de pozos de petróleo, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, decoración de interiores, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño industrial, diseño y desarrollo de sistemas de generación de energías renovables, ensayo de materiales, estudio de proyectos técnicos, elaboración de proyectos para parques eólicos y fotovoltaicos, exploración submarina, información meteorológica, ingeniería, inspección técnica de vehículos, instalación de software, investigación bacteriológica, investigación biológica, investigación en física, investigación en materia de protección ambiental, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación química, investigación técnica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, levantamientos topográficos, mantenimiento de software, peritajes en yacimientos petrolíferos, peritajes geológicos, peritajes (trabajos de ingenieros), planificación urbana, prospección geológica, prospección petrolífera, servicios de química, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono, servicios de laboratorios científicos, planificación y diseño técnicos de conductos de gas, agua y aguas residuales, planificación y diseño técnicos de plantas depuradoras de agua, servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua, servicios de ensayo medioambiental para detectar contaminantes del agua. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376110 ).

Solicitud N° 2019-0000588.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chobani, LLC, con domicilio en 147 State Highway 320, Norwich, Nueva York 13815, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Chobani

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogurt, yogurt griego, bebidas a base de yogurt, bebidas a base de productos lácteos, yogurt no de productos lácteos, bebidas no de productos lácteos, productos lácteos excluyendo helados cremosos (leche helada), helados a base de leche, y yogurt congelado, frutos secos procesados, a saber, pistachos y avellanas, aceite de oliva. Fecha: 15 de marzo de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376111 ).

Solicitud N° 2019-0001711.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: JUMBO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376112 ).

Solicitud Nº 2019-0001710.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: BANJO FORTE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376113 ).

Solicitud Nº 2019-0001035.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EFFECTIVE ALLERGY RELIEF WHEN YOU NEED IT, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un preparación medicinal antiespasmódica o anticonvulsiva, Anti-histamínicos y expectorantes, con relación a las marcas BENADRYL registro 9721 y BENADRYL registro 68753. Fecha: 22 de febrero del 2019. Presentada el: 7 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376116 ).

Solicitud Nº 2019-0001535.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en ONE Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA SUN FRESH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicados para protegerse del sol, bloqueadores no medicados para protegerse del sol, lociones, espumas, geles, aerosoles, a saber, preparaciones bloqueadoras no medicadas todas ellas para protegerse del sol, productos usados para auto bronceado. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2019376117).

Solicitud Nº 2019-0000916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-la roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ROPOLIVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el: 5 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376118 ).

Solicitud N° 2019-0000914.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZURPOLA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 22 de febrero de 2019. Presentada el 05 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376119 ).

Solicitud Nº 2018-0011830.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en 33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEREF como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, electrodos en catéteres usados en procedimientos de ablación cardiaca. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376130 ).

Solicitud N° 2018-0011153.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fang Consulting, Ltda, con domicilio en 2303 Kennedy Street Ne, Suite N° 101 Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANG CONSULTING como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el campo de gestión de asuntos regulatorios para aprobación de dispositivos médicos, para sistemas de gestión de calidad y de satisfacción en relación con los dispositivos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/948,163 de fecha 04/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de marzo de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376131 ).

Solicitud Nº 2018-0011050.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en: 101 W. Prospect Avenue - Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MATRIX EDGE, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enlucidos (pinturas) en el área de enlucidos para automóviles. Fecha: 08 de marzo de 2019. Presentada el: 30 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376132 ).

Solicitud Nº 2017-0010561.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderada especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 Ae, Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: ZOOM! como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: dentífricos, pasta dental, blanqueadores cosméticos para dientes, productos blanqueadores para emblanquecer dientes, gel para dientes para blanquear los dientes, enjuagues bucales, productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos, productos para blanquear los dientes; en clase 10: aparatos e instrumentos dentales, aparatos dentales eléctricos, mordedores, limpiadores de lengua, aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales. Fecha: 7 de marzo de 2019. Presentada el: 27 de octubre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376133 ).

Solicitud Nº 2016-0005410.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de COPPEL S. A. DE C.V. con domicilio en calle republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: nevox,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación; fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; material para artistas; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices; posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricas, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compacts, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consume humane, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar; artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras. Fecha: 21 de febrero del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376134 ).

Solicitud Nº 2016-0005411.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Coppel, S. A. DE C.V. con domicilio en calle republica número 2855 Poniente, Recursos Hidráulicos, Código Postal 80105, Culiacán, Sinaloa, México, solicita la inscripción de: nevox

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta: archivadores [artículos de oficina]: publicaciones impresas; banderas de papel; publicaciones periódicas; material de encuadernación; fundas porta documentos [artículos de papelería]; fotografías; artículos de papelería; plantillas [artículos de papelería]; películas de materias plásticas para embalar; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; blocs [artículos de papelería]; posters; libros; material para artistas; cintas de papel; hojas de papel [artículos de papelería]; pinceles; circulares; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); boletines informativos; manuales; sobres [artículos de papelería]; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); gomas de borrar; marca paginas; reglas de dibujo; etiquetas que no sean de tela, posa botellas y posavasos de papel; cuadernos; plumas para escribir y lápices; escuadras de dibujo; formularios; plumas de dibujo; sujeta libros; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; caracteres de imprenta; revistas [publicaciones periódicas]; papel multicopia; gomas de borrar; impresos gráficos; folletos; revistas; clichés de imprenta; volantes [folletos]; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel para embalaje; bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas [sobres, bolsitas] de plástico o papel para embalar mercancías; cajas de cartón; cartón de embalaje; cajas de cartón para embalaje plegables; cajas de cartón para reparto de mercancías; impresiones; publicaciones; cuadernos; recetarios (libros con recetas para cocinar); posavasos para cerveza; portalápices; posa botellas de posavasos de papel; retratos; tableros de dibujo; tablillas para escribir; toallas de papel; tubos de cartón; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; difusión de anuncios publicitarios; colocación de carteles, distribución de material publicitario, agencias de publicidad, recopilación de estadísticas; investigación comercial; análisis del precio de costo; publicidad exterior; servicios de reagrupamiento (comercialización) de: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria, pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumarla, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, aceites y grasas para uso industrial, lubricantes composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, minerales metalíferos, máquinas y maquinas herramientas, motores, acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, armas de fuego, municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel, cartón y artículos de eestas materias, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico, materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, productos de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza, cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas para dormir, materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto, hilos para uso textil, tejidos y productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, toda clase de alimentos y bebidas para consume humano, toda clase de alimentos para animales, tabaco, artículos para fumadores, cerillas, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, equipos eléctricos y electrónicos de entretenimiento, equipo y aparatos de telecomunicaciones, tarjetas de prepago para la adquisición de productos y servicios, línea blanca, colchones, llantas, artículos para la decoración del hogar artículos decorativos para teléfonos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de almacenes de mayoreo, menudeo, por catálogo y de la red global de computadoras. Fecha: 21 de febrero de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376135 ).

Solicitud Nº 2014-0010682.—Victor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Holanda, solicita la inscripción de: ZOOM! como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para dientes; productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para dientes para blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes; en clase 5: Material para empastar los dientes; improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos]; en clase 10: Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales; en clase 21: Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, aparatos para limpieza de dientes y encías, hilo dental, palillos de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1291992 de fecha 01/07/2014 de Benelux. Fecha: 18 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de diciembre de 2014. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376136 ).

Solicitud Nº 2019-0000295.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Asahi Europe Ltd., con domicilio en One Forge End, GU21 6DB, Woking, Surrey, Reino Unido, solicita la inscripción de: PERONI NASTRO AZZURRO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Prioridad: Se otorga prioridad 3325078 de fecha 17/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376138 ).

Solicitud No. 2019-0001709.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S.A. con domicilio en Travesia De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376139 ).

Solicitud Nº 2019-0001198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Anheuser-Busch, LLC con domicilio en One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICHELOB ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376140 ).

Solicitud Nº 2019-0000909.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en: Avda. Radio Televisión, 4, edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcon, Madrid, España, solicita la inscripción de: rtve play

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de video bajo demanda, transmisión de video a la carta, servicios de transmisión de video a petición, transmisión, interactiva de video por redes digitales, transmisión de archivos de datos, audio video y multimedia incluido archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, emisión continua de contenido de audio y visual, emisiones audiovisuales, transmisión, difusión y emisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, películas, series, documentales, y programas de televisión, programas de audio y audiovisual y contenido e información digital por medio de las telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de video y audio, difusión de películas cinematográficas y de programas audiovisuales, servicios de difusión de audio y video basados en suscripciones a través de internet, servicios de difusión y facilitación del acceso mediante telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otro contenido e información multimedia digitales, a través de un servicio de video a la carta, transmisión y difusión de contenido digital mediante redes informáticas, internet, móviles redes IPTV, redes de cable, redes de microondas, satélite y descarga digital, emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 05 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376141 ).

Solicitud Nº 2019-0001419.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG con domicilio en Domring 4-10, 59581 Warstein, Alemania, solicita la inscripción de: Paderborner

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, cerveza sin alcohol, bebidas mixtas que contienen cerveza, bebidas mixtas que contienen cerveza sin alcohol, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, cerveza de malta, bebidas a base de malta suave. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376145 ).

Solicitud Nº 2019-0001420.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic

como marca de fábrica y servicios en clases 7, 8, 9, 10, 11, 21, 35, 37, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas-herramientas, motores y motores de combustión (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras para huevos, distribuidores automáticos, soldadoras, robots industriales, máquinas para soldadura, operados a gas, máquinas eléctricas para soldadura, máquinas para montar chips, aparatos y máquinas para manufacturar semiconductores, máquinas y aparatos para soldadura por arco eléctrico, recortadoras, máquinas y aparatos para cortar metal, máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos, máquinas y aparatos para la inserción de componentes electrónicos, alimentadores para máquinas, máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos, máquinas de pegado, máquinas de ensamblaje, máquinas y aparatos de procesamiento laser, máquinas para grabados, instalaciones condensadoras, herramientas eléctricas, mandriles para perforadas eléctricas, máquinas moledoras, sierras (máquinas), cuchillas para herramientas eléctricas, intercambiadores térmicos (partes de máquinas), máquinas extractoras, máquinas dispensadoras, máquinas impresoras, impresoras en 3D, motores eléctricos (que no sean para vehículos terrestres), máquinas motrices (que no sean para vehículos terrestres), generadores de electricidad, generadores de electricidad accionados por energía eólica, generadores AC (alternadores), aparatos generadores de energía solar, sopladores centrífugos (máquinas), sopladores axiales de flujo, reducción de engranajes (que no sean para vehículos terrestres), cargadores, elevadores, abridores eléctricos para puertas, aparatos automáticos para puertas (eléctricas), dispositivos eléctricos para córner cortinas, lavadoras eléctricas, lavadoras (lavandería), máquinas para lavar platos (lavaplatos), tambores (partes de máquinas), compresores (máquinas), bombas para máquinas, bombas eléctricas, máquinas mezcladoras, máquinas cortadoras, máquinas para mezclar alimentos, máquinas para cortar alimentos, máquinas para picar alimentos, máquinas cortadoras de alimentos, máquinas picadoras de alimentos, aparatos para usar en el procesamiento de alimentos, batidoras eléctricas manuales para propósitos domésticos, procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos, molinillo eléctrico para café, licuadoras eléctricas usados en propósitos domésticos, extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos domésticos, trituradores eléctricos para carne usados para propósitos domésticos, máquinas para pulir el arroz, picadoras eléctricas de hielo, trituradoras de basura, máquinas y aparatos eléctricos para limpiar, aspiradoras eléctricas, pulidoras eléctricas para pisos, máquinas sopladoras, máquinas de succión de aire, filtros y bolsas para recoger el polvo de las aspiradoras, máquinas eléctricas recolectoras de polvo, aparatos de aeración de agua, máquinas empacadoras, filtros para motores y para motores de combustión, filtros a gas para motores, máquinas expendedoras, dispensadores de soda bebidas para máquinas dispensadoras, máquinas para la agricultura, cámaras e incubadoras para crecimiento de plantas usados con propósitos de agricultura, máquinas de compostaje, aparatos suplidores de químicos para usar en Imeas de producción, aparatos para el tratamiento de escapes de gases, máquinas de espuma de uretano, máquinas usadas en pintura y revestimiento, aparatos para desecho y recuperación de productos y sobras, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 8: herramientas e implementos accionados manualmente, cubertería, armas blancas, rasuradoras, afeitadoras eléctricas, rasuradoras eléctricas, cuchillas para rasuradoras, cuchillas (herramientas de mano), cuchillas para afeitadoras eléctricas, cuchillas para recortadoras eléctricas, cuchillas para recortadoras eléctricas para el cabello, recortadores eléctricos para cabello, cortadora para cabello de animales (instrumentos manuales), recortadora eléctrica para barba, aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos, pulidoras de uñas, eléctricas o no eléctricas, estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos, estuches de pedicura, eléctricos y no eléctricos, cinturones portaherramientas para herramientas eléctricas, recortadora (herramientas accionadas manualmente), recortadoras eléctricas para cabello, recortadoras eléctricas para el vello de las orejas, recortadoras eléctricas para el vello nasal, planchas eléctricas para alisar el cabello, planchas eléctricas para estilizar el cabello, planchas eléctricas para rizar el cabello, rizadoras de pestañas, implementos manuales para rizar el cabello, planchas eléctricas, cuchillas para rasuradoras eléctricas, limas eléctricas para uñas, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de supervisión, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD’s y otros medios de grabación digitales, mecanismos para aparatos operados con monedas, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software para computadoras, extintores, cámaras, estuches para cámaras, cámaras digitales, monturas para fotos digitales, baterías y celdas, celdas secas, baterías recargables, acumuladores eléctricos, baterías eléctricas para vehículos, baterías eléctricas para vehículos eléctricos, baterías para teléfonos móviles, cargadores para batería, baterías de níquel-cadmio, baterías hibridas de níquel y metal, baterías de litio, baterías de ion de litio, celdas de combustible, baterías solares, convertidores eléctricos, paneles solares para generación de electricidad, cargadores de batería para vehículos eléctricos, dispositivos e instrumentos para cableado eléctrico, interruptores de sensor, conectores eléctricos, interruptores eléctricos, tomacorrientes eléctricos, interruptores para difusión de la luz, interruptores temporizadores, interruptores magnéticos, interruptores para intensidad de la luz, conmutadores, cajas de interruptores eléctricos, cables eléctricos, conductores de electricidad, ductos de electricidad, estantería para cables, balastos de luz, interruptores de circuitos, interruptores electromagnéticos, protectores de circuitos eléctricos, protectores termales contra sobre cargas, cajas distribuidoras de poder, tomacorrientes eléctricos, cables de extensiones eléctricas, convertidores transformadores de corriente, cubiertas para enchufes eléctricos, placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos, antenas, aéreos, paneles de distribución (electricidad), unidades monitores de energía eléctrica, paneles de control (electricidad), paneles indicadores, terminales (electricidad), luces de indicación, lámparas de señalización, conectores Jack modulares para teléfonos, adaptadores eléctricos, adaptadores de poder, terminales a tierra, extensiones eléctricas, conectores Jack para redes, cableado para ductos eléctricos, aparatos e instrumentos de advertencia, intercomunicadores de video, intercomunicadores, alarmas de fugas de gas, alarmas antirrobo, detectores de rotura de cristales, detectores infrarrojos pasivos, detectores infrarrojos, timbres de puerta eléctricos, receptores y transmisores de radio, zumbadores, alarmas contra incendios, detectores de incendios, alarmas de emergencia, luces eléctricas de advertencia, luces de señalización de emergencia, luces de advertencia de emergencia, cerraduras eléctricas, sistemas de vigilancia por video, dispositivos de control de acceso, equipo de reconocimiento facial para controles de accesos, sistemas de control de acceso con reconocimiento del iris, cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris, cámaras de vigilancia, letreros iluminados de salida de emergencia, aparatos e instrumentos para monitoreo remoto, aparatos e instrumentos para comunicación remota, aparatos e instrumentos para control remoto, radios, grabadoras y reproductores de audio de cinta, grabadoras y reproductores de audio digital, grabadoras y reproductores de video digital, reproductores multimedia portátiles, reproductores de MP3 estuches para reproductores multimedia portátiles, altavoces (equipo de audio), sintonizadores estéreo, amplificadores, amplificadores de potencia, micrófonos, tocadiscos, grabadores de voces digitales, procesadores de sonidos digitales, auriculares, audífonos, estéreos, componentes estéreo, mezcladores de audio, limpiadores para equipos de audio, cables de fibra óptica, cables de audio/cables de video, sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores, ecualizadores para audio, procesadores electrónicos de señales de audio, aparatos de audio para carros, cámaras de vista trasera para vehículos, monitores de cámaras de vista trasera para vehículos, altavoces, altavoces subwoofer, cambiadores automáticos de discos, aparatos de video, sets de televisión, televisores plasma, paneles de reproducción de televisores plasma, soportes para televisores, soportes de montaje para televisores, receptores de televisión de cristal líquido (LCD), pantallas de cristal líquido, paneles para pantallas de cristal líquido, pantallas monitores inalámbricas de cristal líquido (LCD), pantallas de diodos emisores de luz orgánicos (OLED), televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED), diodos emisores de luz orgánicos (OLED), televisiones en 3D, televisiones que combinar reproducción de audio y video, sintonizadores de video, proyectores, proyectores LCD (pantalla de cristal líquido), lentes para proyectores, grabadoras de videocintas, reproductores de videocintas, videocámaras, trípodes para cámaras, grabadores de DVD, reproductores de DVD, recibidores de televisión por cable, cajas de set de televisión, hardware y software de computadoras para reproducción de materiales educacionales, pantallas de reproductores electrónicos, cámaras de video para transmisión, hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD, des plegadores de emisión de diodos de luz, cámaras para usar dentro de vehículos, cámaras de monitoreo en red, cámaras de video para vigilancia, interruptores de imágenes en vivo, publicaciones electrónicas descargables, monitores de video, interruptores de video, mezcladores de video, sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de audio, separadores de señales de video, aparatos para reconocimiento de imágenes, anteojos tridimensionales, receptores de satélite, unidades de discos ópticos, grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos, aparatos de comunicación, máquinas para enviar facsímiles, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía, set de audífono/micrófono, auriculares y micrófonos por separado, kits de manos libres para teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, máquinas contestadoras, ramal privado de conmutación automática (PBX), aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS), transceptores, aparatos codificadores y decodificadores, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), sistemas de navegación para autos, señalización digital, controles remotos, transmisores y receptores para controles remotos, aparatos para distribución o control de electricidad, controladores de potencia eléctrica, controladores lógicos programables, computadoras, dispositivos periféricos informáticos, computadoras tipo tableta, computadoras móviles, computadoras ponibles, unidades de disco duro, cables USB, escáneres para imágenes, impresoras para computadoras, cartuchos de tinta vacíos para impresoras de computadora, cartuchos de tinta vacíos para vender, impresora de fotos, impresora de videos, fotocopiadoras digitales a color, fotocopiadoras multifunción, impresoras multifunción, pizarras negras electrónicas, pizarras blancas electrónicas, tarjetas para computadoras (PC Card), teclados para computadoras, disquetes, lectores electrónicos de tarjetas, lectores y escritores electrónicos de tarjetas, lectores de código de barra, escáneres para códigos de barra, terminales electrónicos de dates móviles, cajas registradoras electrónicas, calculadoras electrónicas, enrutadores, monitores (hardware), adaptadores de Ethernet, replicadores de puertos para computadoras, mapas electrónicos descargables, archives de imagen y video descargables, archives de dates electrónicos descargables para programas de computadoras, DVD’s pregrabados, programas de computadora descargables, software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos, aparatos para investigaciones científicas y de laboratorio, hardware y software de computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia, hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica, moduladores de radiofrecuencias, red de computadoras, servidores de computadoras, dispositivo de almacenamiento de datos, videocintas vacías, cintas para limpiar cabezas de lectura para reproductores y grabadores de audio y video, cintas de audio vacías, disquetes vacíos, discos ópticos vacíos, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria PC, dosímetros, contadores, amperímetro, termómetro, no para propósitos médicos, voltímetros, máquinas de pesaje, podómetros, monitores que reflejan el consumo de catenas durante la realización de actividades deportivas, monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades deportivas, medidores de electricidad, medidores de gas, medidores de agua, vatímetros, aparatos para medir distancias, sensores, diodos emisores de luz, microcomputadoras, semiconductores, dispositivos de memoria semiconductores, circuitos integrados, reguladores de oxígeno, unidades de sintonizadores, moduladores de radio frecuencia, validador de monedas, clasificador de monedas, validador de papel moneda, clasificador de papel moneda, modules de alimentación eléctrica, convertidores DC/DC, inductores (electricidad), condensadores (capacitores), capacitores de poder, diodos, transistores, filtro de sanates eléctricas, filtros de reducción de ruido electromagnético, moduladores ópticos, transmisores ópticos, sensores ópticos, conectores ópticos, lentes ópticos, circuitos eléctricos, transformadores, termistores, varistor, oscilador, dispositivos acústico-ópticos, resistores eléctricos, potenciómetros, dispositivos para cortes térmicos, codificadores, dispositivos magneto-resistivos, inductores (bobinas) de chips eléctricos, inductores (bobinas) de cheque eléctricos, sensores de corriente, paneles táctiles, controles remotos, duplexores, dispositivos de onda acústica superficial, filtros de onda acústica superficial, balunes (dispositivos conductores), distribuidores de energía eléctrica, dispositivos de comunicación inalámbrica, amplificadores de radio frecuencia, sintetizadores de frecuencia, diodos laser, núcleos magnéticos, fusibles, relés eléctricos, solenoides, unidades de suministro de energía, inversores eléctricos, temporizadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de circuitos impreso, dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos, aparatos de ionización para uso científico y de laboratorio, aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del agua, osciladores magnetrón, abanicos de enfriamiento interne para dispositivos electrónicos, abanicos de enfriamiento interne para dispositivos de comunicación, láseres no para propósito médicos, gramiles para propósitos de carpintería, dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos, señalización de carretera luminosa o mecánica, fuentes ininterrumpibles de energía eléctrica, relojes (dispositivos para registrar tiempos), adaptadores de comunicación de línea eléctrica, indicadores de temperatura, medidores de humedad, microscopios, cascos protectores, cascos de equitación, cascos protectores para la práctica de deportes, robots humanoides con inteligencia artificial, robots para uso personal o recreativa, robots para uso de laboratorio, controladores de temperatura, bloques de terminales eléctricas, procesador de imágenes, aparatos semiconductores para inspección, incubadores para cultivos de bacterias, incubadores para uso en laboratorios, cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio, estaciones esterilizadas, de trabajo, para usos en laboratorio, gabinetes para usar en laboratorios lo cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica, hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC) para la transmisión de dates electrónicos, a saber, video, música, imágenes, texto y sonido, hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (IdC), hardware y software de computadora par comunicación máquina a máquina (M2M), hardware y software de computadora para convertir texto a voz, hardware y software de computadora para el manejo de información sobre clientes, hardware y software de computadora para sistemas de puntos de venta (POS), servidores de bases de dates de computadora, computadoras para programas de trabajo en grupo, software de computación descargable en la nube, unidades de control electrónico para vehículos, unidades de control electrónico para baterías de vehículos, visualizadores frontales para vehículos, sonares, medidores de paneles digitales, aparatos de archive de datos electrónicos, aparatos de almacenamiento de datos electrónicos, prendas de vestir contra accidentes, irradiación y fuego, guantes para protección contra accidentes, irradiación y fuego, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para las personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para el cuidado de infantes, aparatos, dispositivos y artículos utilizados en prácticas sexuales, aparatos e instrumentos médicos, aparatos usados en terapias médicas, sensores (aparatos) para uso en diagnósticos médicos, láseres usados para propósitos médicos, aparatos ultrasónicos usados para diagnósticos médicos, audífonos de corrección auditiva, medidores electrónicos de presión arterial, aparatos para medir la presión arterial, sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes, camas especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos, masajeadores (aparatos), masajeadores usados con fines estéticos, termómetros para propósitos médicos, aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia, aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia, aparatos eléctricos con fines terapéuticos, colchones de aire usados con propósitos médicos, alfombrillas para masajes con propósitos médicos, inhaladores, almohadillas eléctricas de calentamiento para uso médico, sabanas para uso médico, médico, almohadas usadas con fines terapéuticos, aparatos usados para pruebas de sangre, aparatos para análisis de sangre, aparatos para usar en análisis médicos, aparatos para realizar exámenes de ADN y de ARN usados con propósitos médicos, masajeadores de pies, aparatos e instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos, aparatos e instrumentos de pruebas para propósitos médicos, mantas eléctricas para propósitos médicos, irrigadores orales para propósitos médicos, masajeadores estéticos eléctricos, camas hechas especialmente para propósitos médicos, aparatos de pruebas especialmente diseñados para propósitos médicos, aparatos usados en la rehabilitación del cuerpo para propósitos médicos, cámara dental intraoral, incubadoras para uso médico, monitores de la presión arterial, gabinetes especialmente diseñados para guardar instrumental médico, masajeadores de cuero cabelludo que funcionan con baterías, aparatos de uso médico para pruebas genéticas, aparatos de rehabilitación corporal para propósitos médicos, aparatos para la lactancia, equipo médico usado para alzar/levantar personas invalidas, equipo médico usado para levantar/alzar cuidadosamente pacientes, equipo auxiliar usado en el transporte cuidadoso de pacientes, sillas diseñadas especialmente para el cuidado de pacientes, monitores usados para analizar la composición corporal, masajeadores faciales, eléctricos, esterilizadores para instrumentos dentales, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 11: aparatos para propósitos de iluminación, calentamiento, generación de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua así como instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones de alumbrado, bombillos de luz eléctrica, lámparas incandescentes, bombillos miniatura de luz, linternas (antorchas), linternas eléctricas, luces de seguridad sensibles al movimiento, lámparas de descarga, aparatos de alumbrado para escenario, lámparas de pared, lámparas para techo, lámparas germicidas, candiles (lámparas de araña), luz descendente, lámparas para escritorio, enchufes para luz eléctrica, linternas, reflectores, lámparas de seguridad, difusores de luz, lámparas para búsquedas, luces para bicicletas, ventiladores eléctricos, lampara portátiles para búsquedas, luces tipo lapiceros, instalaciones para cocinar, utensilios eléctricos para cocinar, hornos de microondas, hornos para pan, hervidores eléctricos, olla eléctricas de cocción, ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves), arroceras eléctricas, utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente, utensilios eléctricos para mantener alimentos calientes, asadores eléctricos, hornos para cocinar, tostadoras, tostadoras eléctricas de emparedados, cafeteras eléctricas, máquinas eléctricas para hacer helados, estufas eléctricas para cocinar, cocinas de gas, cocinas por inducción, cocinas eléctricas, bandejas eléctricas para enfriamiento, máquinas fermentadoras para productos alimenticios, fregaderos, grifos, sartenes eléctricas, congeladores, dispensadores de agua, aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías, enfriadores de agua, máquinas para hacer hielo, hieleras eléctricas, gabinetes de exposición refrigerantes, estanterías de exposición refrigerantes, escaparates para congelación, unidades de enfriamiento de aire de intercambio de calor, aparatos e instrumentos de ventilación, abanicos eléctricos, abanicos para uso doméstico, deshumidificadores, humidificadores, cortinas de aire, abanicos de techo, ventiladores, precipitadores electrostáticos para limpiar el aire, sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación, aparatos y máquinas purificadoras de aire, filtros para purificadores de aire, campanas extractoras para cocinas, instalaciones alfombras calentadas eléctricamente para uso refrigeradoras, refrigeradoras de gas, para filtración de aire, instalaciones para calentar el aire, aires acondicionados, aires acondicionados para vehículos, filtros de aire para aire acondicionados, unidades de intercambio de calor, alfombras calentadas eléctricamente, calentadores eléctricos para espacios específicos, cobijas eléctricas, no para propósitos médicos, calentadores infrarrojos, aparatos de calefacción de espacios con agua caliente, aparatos eléctricos para calentamiento, calentadores eléctricos para pies, aparatos para calentar pisos, calentadores para vehículos, calentadores eléctricos para agua, calentadores a gas, calentadores de agua, calentadores de agua por medio de gas, bombas de calor, calentadores solares para agua, aparatos para el tratamiento de aguas, instalaciones para suministro de agua, instalaciones automáticas utilizadas en riegos, instalaciones y aparatos sanitarios, inodoros con atomizadores para lavados con agua, saunas, duchas, aparatos para duchas, cabezas de ducha, calderas para agua, bañeras, instalaciones para cuartos de baño, tinas con dispositivos de agua con salida de chorro, bañeras de hidromasaje, inodoros, tazas de inodoros, ionizadores de agua, bidés, inodoros portátiles, bidés portátiles, lavabos (partes de instalaciones sanitarias), equipos de esterilización, aparatos para suavizar el agua, aparatos para purificar el agua, secadoras, máquinas para secar ropa, máquinas eléctricas para secar ropa, secadoras eléctricas para manos, secadoras eléctricas para cabello, secadoras eléctricas para platos, secadoras de platos, vaporizadores eléctricos para el cabello, aparatos eléctricos de generación de vapor (saunas) para faciales, instrumentos eléctricos para la limpieza de poros, aparatos eléctricos a presión (autoclaves), saunas faciales, vaporizadores para telas, máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura, generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y de esterilización, campanas de ventilación, aparatos para desodorizar el aire, aparatos para generar agua ultra pura, aparatos para permitir la circulación de agua fría, aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos, boquillas para aires acondicionados, instalaciones para incineración termal, instalaciones para recuperación y reciclamiento de solventes, lavabos (partes de instalaciones sanitarias), reguladores automáticos de temperatura para radiadores de calefacción central, ventilo convector para aires acondicionados, aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua, generadores de agua ozonizada, contenedores refrigerantes, contenedores congelantes, torrefactores (tostadores) de café, partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico o culinario, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, artículos para propósitos de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, removedores eléctricos para la pelusa de la ropa, instrumentos para limpieza operados manualmente, aparatos y máquinas no eléctricas para lustrar, para propósitos domésticos, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas, artículos para la limpieza de los dientes, aparatos eléctricos para la limpieza de los dientes, cepillos eléctricos para mascotas, cepillos eléctricos para dientes, cabezas de repuesto para cepillo eléctrico para dientes, cubos para basura, aparatos de agua para la limpieza de los dientes y de las encías, dispositivos de riego, que no sean mangueras o automáticos, rociadores para regar flores y plantas, peines, utensilios cosméticos, toalleros de barra y aro, cepillos para el cabello, porta papel higiénico, coladores para uso doméstico, irrigadores orales que no sean para uso en dentistería, irrigadores orales eléctricos que no sean para uso en dentistería, vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, trastos, platos, cristalería resistente al calor, ollas y sartenes (no eléctricos), cubiertas con forma para tabla de planchar, canastas para ropa sucia, utensilios cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño, utensilios de cocina, planchas para pantalones, planchas eléctricas para pantalones, peines eléctricos, cepillos para el cabello, trampas eléctricas para atrapar insectos, aparatos eléctricos para matar insectos, lavabos (no siendo partes de instalaciones sanitarias), aerosoles usados para lociones cosméticas, instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales, aparatos para quitar maquillaje, aparatos eléctricos para quitar maquillaje, utensilios para lavar para propósitos domésticos, utensilios para lavado y limpieza para propósitos domésticos, tendederos de ropa, vasijas para plantas, terrarios de interior (cultivo de plantas), terrarios de interior (viveros), partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; en clase 35: publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina, servicios al por menor y al por mayor, suministro de información relativa a ventas comerciales, información comercial, agencias de información comercial, alquiler de fotocopiadoras, alquiler de material publicitario, alquiler de máquinas expendedoras, alquiler de máquinas y equipo de oficina, servicios de venta al por menor y al por mayor para consumidores de artefactos eléctricos o artefactos electrónicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos de cuidado en general, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de comunicación, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de artículos deportivos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de materiales de construcción, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor para alimentos y bebidas, servicios de publicidad y propaganda, suministro de información de empleo, organizar suscripciones en periódicos para terceros, suministro de información sobre artículos de prensa o noticias en el campo comercial, servicios de procesamiento de dates, servicios de información comercial y asesoramiento para consumidores (servicio de asesoramiento para compras), servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, servicios de información comercial o consultoría relativa a la industria de energía eléctrica, análisis de la gestión empresarial y consultoría empresarial, investigación o análisis de mercadeo, preparación, auditoria y certificación de estados financieros, servicios de reubicación de personal, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavadoras eléctricas , servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aspiradoras, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de lavaplatos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de equipos audio visuales, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de navegación, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de software para ordenadores, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de baterías y celdas, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de máquinas de afeitar eléctricas, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos eléctricos de cocción, servicios de venta al por menor o al por mayor de aparatos de enfriamiento, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de calefacción, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de refrigeración, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de aparatos de secado, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de alumbrado, servicios de venta al por menor o venta al por mayor de implementos de belleza para humanos, servicios de planeamiento comercial y de consultoría relativas a los mismos, servicios de equipamiento y de inventario así como de consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de ventas y de consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de procesos comerciales y de consultoría relacionados con los mismos, servicios de administración de consumidores y de clientes así como de consultoría relacionados con los mismos, manejo y administración de la compra y venta de productos así como de consultoría relacionados con los mismos, servicios de recepcionista de empresa y de consultoría relacionados con los mismos, suministro de información multilingüe y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de producción computarizada y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración y monitoreo de energía así como de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de información de clientes y de consultoría relacionada con los mismos, servicios de administración de dates, diseño, producción y distribución de materiales de publicidad, servicios de facturación en transacciones de comercio electrónicas, servicios de consultoría en los campos de consume de energía y de conservación del uso para mejorar la eficiencia de la energía, servicios de administración de personal y de consultoría relacionada con la misma, investigación y desarrollo de productos nuevos para terceros, recopilación, provisión y análisis de información sobre clientes, análisis de información comercial, investigación y análisis comercial de patrones de comportamiento de clientes, de empleados y de usuarios, investigación y análisis comercial de patrones de movilidad de objetos, cargos y materiales, organización o administración de ferias de comercio y con propósitos publicitarios, servicios de consultoría comercial en el campo de la agricultura, servicios de agenda de empleos de oficina; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de radios, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de receptores de televisión, instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de uso doméstico, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de distribución y control de energía, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de motores eléctricos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de medición, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de prueba, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos médicos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de herramientas y máquinas para trabajar los metales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de cocción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de distribuidores automáticos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de relojes de pulsera y relojes, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de calentadores de agua, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de equipo de baño, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de unidad de asiento de inodoro con función de lavado, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de hardware de computadora, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de equipos y máquinas de oficina, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de maquinaria, servicios de reparación o mantenimiento de vehículos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de computadoras y de periféricos de computadora, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras para computadoras, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de impresoras 3D, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de teléfonos, servicios de cableado de telecomunicaciones, servicios de renta de equipo de construcción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos de laboratorio, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos electrónicos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas, servicios de construcción, servicios de consultoría sobre información en el área de la construcción, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelamiento, servicios de alquiler de lavadoras, servicios de alquiler de lavadora de trastos, servicios de alquiler de máquinas para limpieza, servicios de renta de máquinas para secar, servicios de secadoras de ropa lavada, servicios de alquiler de máquinas para secar trastos, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de aparatos y equipos audio-visuales, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de maquinaria industrial, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para manufactura, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para soldar, servicios de instalación de aparatos e instrumentos de radio, servicios de instalación de sistemas de radio y redes, servicios de consultoría relacionados con la reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, servicios para suministrar información relacionada con la reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, servicios de alquiler de aparatos para elevación, servicios de instalación o ajuste de antenas, servicios de mantenimiento y reparación de edificaciones, servicios de supervisión de construcción de edificaciones, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de contenedores de transporte y de almacenamiento, servicios de instalación, reparación o mantenimiento de casilleros; en clase 38: telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por medio de redes de fibra óptica, comunicaciones por medio de computadoras, servicios de correos electrónicos, comunicaciones por medio de teléfonos móviles, servicios de comunicaciones móviles, servicios de comunicaciones por satélite, arrendamiento de aparatos y máquinas de telecomunicaciones, transmisión de datos, servicios de radiodifusión, agendas de noticias, transmisión continua de datos, proveer imágenes digitales o películas por medio de redes de telecomunicación, proveer acceso a una base de datos de computadora, arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos de computadora; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora, diseño de software para computadora, programación de computadoras, mantenimiento de software para computadora, diseño de sistema de computadora, configuración de sistemas de computadora, pruebas e investigación relacionadas a las máquinas eléctricas y electrónicas, a aparatos e instrumentos, alquiler de computadoras, suministro de uso temporal de programas de computadora, alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática, diseño de un sitio web, alojamiento de sitios informáticos (sitio web), actualización de software de computadora, recuperación de datos de computadora, servicios de computadora, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros, servicios para compartir archives, a saber, proporcionar un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios de computadoras la posibilidad de cargar y descargar archives electrónicos, servicios para compartir fotos, a saber proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios cargar, visualizar y descargar fotos digitales, provisión de software de computadora no descargable para usar en el procesamiento de imágenes digitales, suministro de software, no descargable, de computadora para navegar en busca de información en internet, almacenamiento de dates electrónicos, alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la internet, alquiler de servidores web, suministro de información meteorológica, suministro de software de computadora para navegar en busca de información en internet, almacenamiento de datos electrónicos, alquiler de espacio electrónico para almacenamiento en la internet, alquiler de servidores web, suministro de información meteorológica, asesoramiento técnico en relación con la operación de computadoras, automóviles y otras máquinas así como de aparatos e instrumentos, servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad, diseños arquitectónicos, diseños, servicios de cartografía y mapeo, suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite cargar y descargar archives electrónicos, suministro a un sitio web que ofrece a los usuarios la tecnología que permite editar fotos, crear álbumes de fotos y subir fotos y álbumes de fotos, suministro de un sitio web caracterizado por tecnología que permite sistemas de conferencia electrónica en línea mediante computación en nube, servicios de diagnóstico de computadoras, suministro de sistemas de computación para soluciones remotas desde el escritorio por medio de computación en nube, monitoreo y mantenimiento de sistemas de computadora, diseño e instalación de sistemas de computadora, servicios de soporte técnico de sistemas de computadora, asesoría tecnológica relacionada con inspección de equipo, asesoría tecnológica relacionada con diagnóstico de seguridad de información, asesoría tecnológica relacionada con evaluación de información de vulnerabilidad de información, asesoría tecnológica relacionada con datos y análisis de información, asesoría tecnológica relacionada con computación en la nube, asesoría tecnológica relacionada con seguridad y protección de información comercial, asesoría tecnológica relacionada con la Internet de las Cosas (IdC), asesoría tecnológica relacionada con comunicación máquina a máquina (M2M), asesoría tecnológica relacionada con distribución de contenido digital, asesoría tecnológica relacionada con identificación y autenticación de personas, asesoría tecnológica relacionada con facturación en transacciones de comercio electrónico, asesoría tecnológica relacionada con monitoreo de video remoto, asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas de fábricas de plantas, asesoría tecnológica relacionada con la operación y control de sistemas y aparatos de agricultura, asesoría tecnológica en relación con el manejo y control de cultivo de plantas, asesoría tecnológica en relación con la operación y control de sistemas de tratamiento de aguas, asesoría tecnológica en relación con el monitoreo de contaminantes y contaminación del aire, asesoría tecnológica en relación con la visualización y análisis del flujo de aire, asesoría tecnológica en relación con la operación y control de vehículos de conducción autónomos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y de software de computadoras para acceso remoto a terminales y redes de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsqueda, análisis y detección de incidentes de seguridad y de registros de acceso, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para evaluación de vulnerabilidad de seguridad de la información, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de computadora y software para análisis de datos e información, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para computación en nube, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de ventas, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para búsquedas en bases de datos de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para ofrecen almacenamiento, archive, respaldo y administración de datos electrónicos mediante conexión a redes, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la presencia de individuo u objetos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de expediente de computadora, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para VLC (comunicación con luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, videos, música, imágenes, texto y sonido, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para Internet de las Cosas (IdC), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para comunicación máquina a máquina (M2M), diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para para videos de vigilancia, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para convertir de texto a voz, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para monitoreo de video remoto, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para administración de información de clientes, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para sistemas de puntos de venta (PDV , diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y software de computadoras para operación y control de sistemas de fábricas de plantas, Software como un servicio (SaaS), Software como un servicio (SaaS) para administración y control de computadoras móviles o dispositivos de comunicación, Software como un servicio (SaaS) para administración de almacenamiento de datos, Software como un servicio (SaaS) para escaneo, detección y eliminación de virus, de programas espía (spyware) y de programas dañinos (malware), Software como un servicio (SaaS) para análisis de datos e información, Software como un servicio (SaaS) para computación en nube, Software como un servicio (SaaS) para para administración de ventas, Software como un servicio (SaaS) para administración de cliente y consumidor, Software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la presencia de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS) para detectar y analizar la localización, tiempo de permanencia y ruta de movilización de individuos u objetos, Software como un servicio (SaaS) para Internet de las Cosas (IdC), Software como un servicio (SaaS) para comunicación máquina a máquina (M2M), Software como un servicio (SaaS) para distribución de contenido digital, Software como un servicio (SaaS) para par convertidor de texto a voz, Software como un servicio (SaaS) para administración de producción computarizada, Software como un servicio (SaaS) para monitoreo de video remoto, Software como un servicio (SaaS) para administración de información de clientes, Software como un servicio (SaaS) para sistemas de puntos de ventas (PDV), Software como un servicio (SaaS) para procesamiento de imágenes de realidad virtual, análisis de rendimiento de bases de datos de computadora, computación en la nube, consultoría relacionada con computación en la nube, digitalización de documentos (escaneo), infraestructura como un servicio (laaS), Administración de servidores, diseño, desarrollo y hospedaje de bases de dates de computadora, almacenamiento electrónico de dates archivados, servicios de seguridad de dates (corta fuegos), verificación técnica y validación de operación de productos, verificación técnica y validación de redes de computadora, verificación técnica y validación de sistemas de computación, diseño de productos, análisis y evaluación de productos, análisis estructural y valoración edificios, prueba y análisis de materiales, servicios de pruebas químicas, de análisis y de evaluación, pruebas y análisis de conexión de redes, consultoría relacionada con la investigación y desarrollo de productos, servicios de inspección técnica, consultoría relacionado con diseño, programación y mantenimiento de software de computadora, creación de sitios web para terceros, alquiler de software para computadora, consultoría técnica relacionada con el diseño de hardware, de software y de periféricos de computadora, consultoría de tecnología de computación, plataformas de hospedaje en la Internet, instalación de software de computadora, diseño de máquinas y aparatos de telecomunicación y de máquinas y aparatos de radio comunicación y de consultoría relacionada con dicho diseño, diseño y desarrollo de hardware, de software y de bases de dates, alquiler de espacios de memoria para servidores en la Internet, alquiler de servidores de computadora, alquiler de máquinas e instrumentos de medición y de pruebas, ingeniería relacionada con la medición o prueba de máquinas e instrumentos, diseño de máquinas e instrumentos de medición o de pruebas, diseño y desarrollo de sistemas de navegación, investigación de arquitectura, investigación de planeamiento de ciudades, prueba o investigación en la prevención de contaminación, prueba o investigación en electricidad, prueba o investigación en ingeniería civil, conducción de encuestas sobre consume de energía y para suministrar información al respecto, consultoría e información en el campo de ahorro y eficiencia de energía, peritajes, servicios de arquitectura, elaboración de pianos para la construcción, consultoría sobre Arquitectura, suministro de información en el campo de diseño arquitectónico, indagación o investigación geológica, diseño de interiores y exteriores de edificios, monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 19 de febrero de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2019376146 ).

Solicitud N° 2018-0011251.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: QATAR 2022, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 28; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: clips para billetes de banco, manteles de papel, servilletas de papel, bolsas de plástico para la compra, bolsas de papel, tarjetas de invitación tarjetas de felicitación: cajas de cartón plegado, papel de envoltorio posabotellas y posavasos de papel, individuales y salvamanteles, bolsas de basura de papel o de plástico: envoltorios de papel de alimentos, filtros de café, etiquetas (de papel y cartón), toallas de papel, papel higiénico, toallas para remover el maquillaje hechas de papel, toallitas en cajas, pañuelos de bolsillo de papel, artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos), tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir: papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería), sobres, Blocs temáticos de papel blocks de papel, libretas, blocs de papel para apuntes encuadernadores, cajas para archivar, fundas para documentos, cubiertas de libros, marcapáginas, litografías, pinturas enmarcadas o no, blocks para pintar, libros para colorear, libros para dibujar y con actividades, papel luminoso papel adhesivo para notas, papel crepé, papel de seda, papel para termotransferencia, papel termosensible, grapas de oficina, grapadoras banderas de papel, banderines de papel, instrumentos de escritura, plumas estilográficas, lápices, bolígrafos, juegos de lápices, juegos de bolígrafos lápices de punta porosa, lápices para colorear, bolígrafos, rotuladores de punta amplia, tintas, tampones de tinta, sellos de goma, cajas de pintura, lápices para pintar y colorear, tiza para escribir, decoraciones para lápices (artículos de papelería), clichés de imprenta, revistas, diarios, libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos, material pedagógico impreso, cuadros para registrar resultados, programas de acontecimientos especiales, álbumes de acontecimientos especiales, álbumes de fotografías libretas de autógrafos, libretas de direcciones agendas, agendas personales mapas carreteros, billetes de entrada, boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas, cheques, horarios impresos, panfletos y folletos, historietas [productos de imprenta], tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes, pegatinas para parachoques, adhesivos, álbumes para pegatinas calendarios, carteles, fotografías, tarjetas postales, sellos postales, sellos postales para coleccionar, planchas de sellos conmemorativos, letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón, calcomanías, artículos de oficina, excepto muebles, líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles chinchetas, reglas, cintas autoadhesivas para la papelería, dispensadores de cinta adhesiva, clichés de multicopista, portapapeles de clip (artículos de oficina), soportes para blocs de notas, sujetalibros, sellos, tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito, tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón, etiquetas para equipaje, fundas para pasaportes cordones de papel para tarjetas de identificación; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas prendas de punto, jerseys (prendas de vestir), pulóveres, camisetas de tirantes camisetas (de manga corta), chalecos, camisetas de deporte, vestidos, vestidos deportivos, faldas, faldas deportivas, ropa interior, trajes de baño (bañadores) biquinis, tankinis, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, gorros (cofias) gorras, sombreros, fulares, pañuelos para la cabeza (prendas de vestir), fajas (bandas), chales, viseras, gorras con visera, chándales, sudaderas, chaquetas chaquetas deportivas, chaquetas para ir al estadio, blazers, ropa de lluvia abrigos, uniformes, corbatas, puños (prendas de vestir), puños absorbentes del sudor (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para los dedos brazaletes deportivos de silicona, guantes, delantales, baberos (no de papel) pijamas, ropa de ‘juego para bebés y niños pequeños, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, tirantes, sandalias, sandalias con tiras, calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto, zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training), calzado de ciclista, zapatillas para deportes bajo techo, zapatillas de atletismo y para correr, chancletas, zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre) botas de fútbol, calzado de lona, zapatillas de tenis, zapatos para deportes urbanos, zapatos para navegar, zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales, ropa interior funcional, camisetas de deporte, top sujetador, leotardos, muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve, chaquetas para la nieve, pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes, pelotas y balones para deportes, juegos de mesa, mesas para fútbol de mesa, micro-jerseys, a saber artículos, piezas (prendas) para juguetes, los cuales se comercializan junto con los muñecos o muñecas y animales de peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete, rompecabezas, globos, juguetes hinchables, naipes, confetis, artículos para gimnasia y deportes, aparatos de gimnasia, equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol, muros de porterías de fútbol, gorros de fiesta (juguetes), juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión, palancas de mando (joysticks) para videojuegos, videojuegos aparatos de videojuegos, consolas para juegos, máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido: juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión, mandos para juegos manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos, manos de espuma (juguetes), robots de juguete para entretención, videojuegos de tipo recreativos, modelos a escala de aeronaves juguetes para animales de compañía, tarjetas para raspar, cometas, patines de ruedas, patinetes (juguetes), monopatines; en clase 35: servicios de: publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial, oficinas de empleo, selección de personal, agencias de publicidad, servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet, servicios de publicidad y promoción, difusión de material publicitario y promocional, puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario, publicación de material y textos publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación, promoción de eventos deportivos en el área del fútbol promoción de productos y servicios de terceros, búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol, compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios, suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de subastas en línea compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, marketing promocional, servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de estudios de mercados, búsqueda de mercados, servicios de sondeos de opinión pública, organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad, organización de publicidad para exhibiciones comerciales, gestión de bases de datos recopilación de estadísticas, servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos, consultoría en organización y dirección de negocios, consultoría en materia de negocios organización de competencias promocionales, suministro de información comercial, servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol, servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/-equipos médicos, aparato/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos tickets para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolso y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos leche de soya (sucedáneo de la leche), bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas galletas saladas (crackers), dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza vinagres, salsas (condimentos), hamburguesas (sándwiches) hamburguesas con queso (sándwiches), sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes (sándwiches), permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica, servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles, servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen (heladerías tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas), servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustibles, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica, servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de facturación, promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes, servicios de promoción venta de boletos (tickets), servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario, distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos, almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 41: servicios de: educación, capacitación, suministro de cursos de formación, servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos, servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos suministro de actividades deportivas y culturales, organización de eventos y de actividades deportivas y culturales, organización de loterías y competencias, organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol, explotación de instalaciones deportivas, parque de diversiones, gimnasios y servicios de mantenimiento físico, alquiler de equipos de audio y vídeo, producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video, publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs, publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión, servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión, fotografía servicios de producción de video, de fotografía y de audio, producción de películas animadas, producción de programas de televisión animados servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos cronometraje de eventos deportivos, grabación de eventos deportivos organización de concursos de belleza, entretenimiento interactivo, juegos de azar o apuestas, suministro de servicios de rifas, servicios de juegos en línea, suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea, información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros, publicación electrónica de libros y de periódicos en línea, servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas, servicios de traducción, servicios de interpretación, suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento, servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: Servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en materia de informática, procesamiento de datos (programación), diseño de software, creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, instalación y mantenimiento de software, creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas, compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica, alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica, suministro de programas informáticos, provisión de motores de búsqueda para Internet, software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imágenes, fotos, videos, mapas de rutas, desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales, alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales, prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones, suministro de acceso a plataformas de Internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web, servicios de exploración para localizar petróleo y gas, servicios de exploración geológica, análisis para la explotación geológica, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas, servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas, servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos, diseño de sistemas energéticos, servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros, desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad, servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros, servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376147 ).

Solicitud Nº 2018-0010257.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficioso de Q Tonic, LLC con domicilio en 20 Jay Street, Suite 630, Brooklyn, Nueva York 11201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Q TONIC

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas carbonatadas, no alcohólicas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376148 ).

Solicitud Nº 2019-0001038.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pace International, LLC, con domicilio en 5661 Branch Road, Wapato, Wa 98951, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURAL SHINE como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Revestimientos de ceras naturales protectoras para el mantenimiento de la apariencia, calidad, frescor y vida útil de los productos. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376149 ).

Solicitud Nº 2019-0001039.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pace International LLC, con domicilio en: 5661 Branch Road, Wapato, WA 98951, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHIELD-BRITE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas, desinfectantes para usar en frutas. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el: 07 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376150 ).

Solicitud N° 2019-0001953.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sysmex Corporation con domicilio en 1-5-1, Wakinohamakaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyFlow como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos científicos, reactivos de anticuerpos para propósitos científicos, reactivos químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico in vitro para propósitos médicos, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de anticuerpos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376151 ).

Solicitud No. 2019-0001954.—Marla Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sysmex Corporation, con domicilio en 1-5-1, Wakinohama- Kaigandori, Chuo-Ku, Kobe, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: CyLyse como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, reactivos químicos para propósitos de uso en laboratorios o para uso en investigaciones, reactivos y preparaciones de diagnósticos, excepto para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos de uso en laboratorios o para su uso en investigaciones; en clase 5: Reactivos químicos para propósitos médicos o veterinarios, reactivos de diagnóstico para propósitos médicos o veterinarios, preparaciones y reactivos de diagnóstico in vitro para propósitos médicos o veterinarios, agentes hemolíticos para propósitos médicos o veterinarios. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376152 ).

Solicitud Nº 2019-0002198.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dynabook Inc. con domicilio en 6-15, Toyisu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio 135-8505, Japón, solicita la inscripción de: Dynabook como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 40 internacionales., para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores AC, máquinas y aparatos para distribución o control de energía, baterías recargables, baterías y celdas, baterías selladas (paquete) para computadora, grabadoras de eventos, cámaras digitales dispositivos para transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y aparatos de telecomunicación, partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores, enrutadores y concentradores (hubs) de redes de computadora, sintonizadores de TV para computadoras, asistentes digitales personales, anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras portátiles computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras, software (descargable/grabado) de administración de sistemas de computadora, software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros software (descargable/grabado) de computadoras, monitores (pantallas) para computadoras, teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador, estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos (expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes) de video, archivos de películas mediante la Internet publicaciones electrónicas; en clase 35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales, servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet, servicios para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante la Internet y mediante correo electrónico, servicios para ofrecer información y dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de información, servicios de venta al detalle o servicios de venta al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas, servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de computadora; en clase 37: Servicios de instalación, de mantenimiento y de reparación de hardware de computadoras, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; en clase 40: Servicios de recopilación, clasificación, reciclado y eliminación de desechos y basura industrial. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-123031 de fecha 28/09/2018 de Japón. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376154 ).

Solicitud Nº 2019-0002197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dynabook Inc, con domicilio en 6-15, Toyosu 5-Chome, Koto-Ku, Tokio 135-8505, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores AC, máquinas y aparatos para distribución o control de energía, baterías recargables, baterías y celdas, baterías selladas (paquete) para computadora, grabadoras de eventos, cámaras digitales dispositivos para transmisiones inalámbricas de radio, máquinas y aparatos de telecomunicación, partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, partes y accesorios para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, cubiertas y estuches para teléfonos móviles y para teléfonos inteligentes, adaptadores, interruptores, enrutadores y concentradores (hubs) de redes de computadora, sintonizadores de TV para computadoras, asistentes digitales personales, anteojos inteligentes, computadoras desmontables, computadoras portátiles, computadoras personales, servidores de computadoras, otras máquinas electrónicas, software (descargable/grabado) para seguridad de computadoras, software (descargable/grabado) de administración de sistemas de computadora, software (descargable/grabado) de computación en la nube, otros software (descargable/grabado) de computadoras, monitores (pantallas) para computadoras, teclado para computadoras, ratones para computadoras bolígrafo digitalizador, estiletes de computadora, unidades replicadoras de puerto, tarjetas de memoria para computadoras, periféricos y accesorios de computadora, archivos (expedientes) de imágenes descargables, archives (expedientes) de video, archivos de películas mediante la Internet publicaciones electrónicas; en clase 35: Servicios para proveer información relacionada con ventas comerciales, servicios de mediación de ventas de pedido por correo mediante la Internet, servicios para ofrecer información relacionada con ventas comerciales mediante la Internet y mediante correo electrónico servicios para ofrecer información y dirección de consultoría en relación con la innovación de tecnología de información, servicios de ventana detalle servicios de venta al por mayor para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios de administración de expedientes computarizados, servicios de administración de bases de datos computarizadas, servicios de compilación y sistematización de información en bases de datos de computadoras; en clase 37: Servicios de instalación, de mantenimiento y de reparación de hardware de computadoras, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; y en clase 40: Servicios de recopilación, clasificación, reciclado y eliminación de desechos y basura industrial. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-123032 de fecha 28/09/2018 de Japón. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376155 ).

Solicitud Nº 2019-0000011.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVEVO, como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola; surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semilas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 07 de enero de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376156 ).

Solicitud Nº 2019-0000187.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 490001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, servicios para el cuidado de la higiene y cuidado de la belleza para seres humanos y para animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 25 de febrero de 2019. Presentada el: 10 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376157 ).

Solicitud Nº 2018-0004935.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Proximo Spirits Inc., con domicilio en 333 Washington Street, Jersey City, Estado de New Jersey 07302, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KRAKEN, como marca de fábrica y en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de alcohol (para bebidas), bebidas alcohólicas (excepto cerveza), ron, bebidas alcohólicas que contienen ron. Fecha: 06 de marzo de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376160 ).

Solicitud Nº 2018-0010948.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Physiol S. A. con domicilio en Parc Scientifique Du Sari Tilman, Alée Des Noisetiers 4, 4031 Liége, Bélgica, solicita la inscripción de: PHYSIOL como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, en particular para el cuidado de los ojos, ojos artificiales, lentes (prótesis intraoculares) usados en implantes quirúrgicos, implantes intraoculares. Fecha: 27 de febrero de 2019. Presentada el: 27 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376161 ).

Solicitud N° 2019-0000493.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eygn Limited, con domicilio en One Montague Place, East Bay Street, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: GIGNOW, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, aparatos y medios para el registro, almacenamiento, transporte, manipulación, transmisión, reproducción y recuperación de datos, información, imágenes, texto, vídeo, sonido y audio, equipos de procesamiento de texto, aparatos para la transmisión de imágenes, Cd-roms, publicaciones no impresas, materiales descargables de audio y audiovisuales, publicaciones descargables, libros en soporte de audio, ordenadores, hardware para ordenadores, firmware (soporte lógico inalterable), software, software de ordenador para su uso en: el procesamiento, seguimiento, cálculo, medición y análisis de información en relación con la contabilidad, en negocios, cumplimiento, gestión de riesgos, en auditoría de cuentas, preparación fiscal, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de la cadena de suministro, dirección de personal, adquisición de personal, combinaciones y colocación de personal, en gestión de recursos humanos, fabricación y en tecnología de la información herramientas de programación, herramientas de desarrollo de programas informáticos, programas informáticos interactivos, programas informáticos (software descargable), aparatos e instrumentos para la enseñanza, programas de ordenador para suministrar una presentación gráfica de datos macroeconómicos, software de ordenador para su uso con redes informáticas mundiales para análisis de bases de datos, aplicaciones de bases de datos y hojas de cálculo, contratación de personal, combinaciones y colocación de personal, software de ordenador en relación con contabilidad, negocios, cumplimiento, gestión de riesgos, auditoría de contabilidad, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de cadenas de suministro, dirección de personal, adquisición de personal, combinaciones de personal y colocación de personal, dirección de recursos humanos, fabricación y tecnología de información, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, aplicaciones de software para dispositivos móviles, partes y accesorios para estos productos; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de promoción, servicios de personal y de contratación, servicios de contabilidad y servicios de auditoría, servicios de consultoría fiscal, preparación de declaraciones fiscales, contabilidad, auditoría de negocios y consultoría de negocios, servicios de publicidad prestados a través de internet, servicios de gestión de empresas, servicios de administración comercial, servicios de asesoramiento e información empresarial, servicios de suministro de información de negocios, servicios de trabajos de oficina, servicios de sondeos de opinión, servicios de investigación de mercados, servicios de investigación de mercados y negocios comerciales, servicios de encuestas comerciales relativas a servicios financieros, servicios de estudios de negocios relativos a empleados y a la contratación, servicios de investigación de mercados, servicios de análisis de estudios de mercados, servicios de procesamiento de datos, servicios de organización de presentaciones para fines de negocios, comerciales y de comercio, servicios de consultoría en dirección de negocios, servicios de asistencia en la gestión de actividades empresariales, servicios de asesoramiento sobre transacciones de negocios, servicios de modelos de negocios, servicios de reestructuración de negocios, servicios de cotas de referencia para negocios, servicios de evaluaciones e informes de expertos relacionados con asuntos de negocios, servicios de recopilación y sistematización de datos de negocios, servicios de previsiones económicas servicios de evaluaciones comerciales, servicios de análisis de datos de negocios, servicios de análisis y valoraciones de empresas, servicios de preparación y redacción de informes de negocios, servicios de personal, servicios de gestión de personal, servicios de consultoría y de contratación, servicios de suministro de información sobre empleo y contratación a través de una red informática mundial, servicios de agencias de empleo y gestión de recursos humanos, servicios de agencias de empleo, servicios para proveer una base de datos de búsqueda en línea caracterizada por ofrecer información con oportunidades de empleo y contenido sobre empleo, servicios de prestación de servicios de colocación laboral en línea, a saber, correspondencia relacionada con curricula y posibles empresarios a través de una red informática mundial, servicios de coloración de ejecutivos, servicios de contratación y reclutamiento de personal, servicios de consultoría, información y asesoramiento en relación con la adquisición, combinaciones y colocación de personal, servicios de consultoría sobre colocación laboral, servicios de colocación de personal fijo y temporal, servicios de información relacionados con oportunidades laborales y profesionales, servicios de redes de contacto profesionales, servicios de orientación profesional, servicios de asesoramiento empresarial prestados para determinar salarios y estructuras de categorías, servicios de información y asesoramiento de la carrera profesional, servicios de sistematización de información en bases de datos informáticas (que no sea asesoramiento en educación y capacitación), servicios de sistematización de información en base de datos informáticas, servicios de gestión informática de archivos, servicios de consultoría en organización comercial, servicios de consultoría relativa a la gestión de documentación de negocios, servicios de elaboración de estadísticas, servicios de gestión de proyectos empresariales, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: servicios de: educación, formación, formación en destrezas de negocios, servicios de formación en gestión de negocios, servicios de formación en materia de negocios, de contabilidad, de impuestos, de cumplimiento, de gestión de negocios comerciales, de innovación y de crecimiento de negocios, de gobierno corporativo, de evaluación de riesgos de negocios, de efectividad de operaciones de negocios, de dirección de personal y de gestión de contrataciones, servicios de organización y celebración de clases, seminarios, simposios y conferencias, servicios educativos, a saber, impartir clases, celebrar talleres, seminarios y seminarios en línea en relación con la contabilidad, negocios, auditoría de cuentas, preparación de declaraciones fiscales, gestión de negocios comerciales, gestión financiera, gestión de documentación, macroeconomía, dirección de personal y gestión de contrataciones, y uso de software de ordenador, y distribución de materiales para cursos relacionados con los mismos, servicios de publicaciones, servicios de publicaciones electrónicas, servicios de orientación profesional, servicios de entrenamiento y servicios de orientación profesional, servicios de biblioteca, servicios de edición relacionados con la contabilidad, impuestos, auditoría, finanzas, economía, macroeconomía, gestión de documentación, gestión de negocios comerciales y de oficina y administración comercial, dirección de personal y gestión de contrataciones, y tecnología de la información, servicios de presentaciones audiovisuales, servicios de producción de presentaciones audiovisuales, servicios de edición de libros y revistas de todo tipo, servicios de publicación de libros electrónicos, de revistas electrónicas y de artículos en línea, servicios de enseñanza e intercambio de conocimientos relacionados con la gestión de riesgos y la planificación fiscal, servicios de organización de seminarios sobre temas de gestión de riesgos, de planificación fiscal y de crecimiento de negocios, servicios de organización de seminarios sobre dirección de personal y gestión de contrataciones, servicios de organización de eventos y actividades de concesión de premios, servicios de traducción e interpretación, servicios de traducción de idiomas, incluyendo todos los servicios mencionados prestados de forma electrónica o en línea desde una base de datos informática o a través de Internet, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, servicios de diseño y desarrollo de hardware, firmware y software informático, servicios de facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el procesamiento, generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de información y datos de los ámbitos de la dirección de recursos humanos, dirección de personal y gestión de contrataciones, gestión de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de diseño y desarrollo de software de ordenador para su uso en el procesamiento, generación, rastreo, monitoreo, intercambio, recopilación, cálculo, medición, notificación y análisis de la información y datos en los ámbitos de dirección de personal y gestión de contrataciones, gestión de negocios comerciales, gestión financiera y tecnología de la información, servicios de facilitación del uso temporal de software no descargable en línea para que múltiples usuarios compartan archivos de datos, bases de datos y otros materiales de proyectos entre , servicios de uso temporal de software no descargable en línea para que múltiples espectadores vean, añadan, recopilen, editen, actualicen, gestionen, modifiquen, organicen, almacenen, rastreen y marquen como favorito contenido y datos en una plataforma centralizada, servicios de consultoría en software, servicios de programación de ordenadores, servicios de información de la tecnología relativa a software de ordenador suministrada en línea desde una red informática mundial o internet, servicios de soporte y mantenimiento relacionados con software para ordenadores, servicios de diseño y desarrollo de bases de datos informáticas, servicios de diseño de bases de datos de computadoras, servicios de consultoría sobre diseño de bases de datos informáticas, servicios de consultas en relación con software de bases de datos, servicios de diseño de hardware y software de ordenador en relación con el intercambio de datos entre múltiples usuarios, servicios de software como servicio (SaaS) para su uso en la gestión de bases de datos del ámbito del personal, adquisición de personal, combinaciones de personal, colocación de personal y gestión de contrataciones, servicios de conversión de datos de información electrónica, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 21 de febrero de 2019. Presentada el 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376162 ).

Solicitud Nº 2019-0006373.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte 0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno filial número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYLÉ Nicotine Delivery System

como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores, sus líquidos y accesorios. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376279 ).

Solicitud Nº 2019-0006372.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte N° PA0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuggin Vapor Co.

como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: (no indica). Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376281 ).

Solicitud Nº 2019-0006258.—Jacqueline Medina Rodríguez, casada una vez, cedula de identidad 801230074 con domicilio en Guadalupe, Residencial 12 Soles, casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Rincón de los chamos Gastronomía Venezolana

como Marca de Comercio y Servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos y salsas de tipo vegetal para realzar el sabor de las comidas; en clase 43: (Servicios de restaurante que consiste en preparar alimentos y bebidas de platillos venezolanos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376283 ).

Solicitud N° 2019- 0006371.—Arafat Bassam Jabara Jebara, casado, pasaporte PA0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784144 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, Filial N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYLÉ COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y accesorios. Ubicado en Cartago, Cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de Las Ruinas.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376298 ).

Solicitud Nº 2019-0006369.—Arafat Bassam (nombre) Jabara Jebara (apellidos), casado, pasaporte N° 0092464, en calidad de apoderado generalísimo de Arafat Rafat Aref Bassam Sociedad Anónima, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KING VAPE

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vaporizadores y sus accesorios. Ubicado en Cartago, cantón Central, contiguo al Banco Popular, costado sur de las ruinas). Fecha: 26 de julio del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376299 ).

Solicitud N° 2019-0006457.—Jéssica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la carretera a San Juan, Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BISOCARD MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376335 ).

Solicitud Nº 2019-0006454.—Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión Once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FIBROLESS MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico hipolipemiante. Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376336 ).

Solicitud N° 2019-0006455.—Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 11221610, en calidad de apoderado especial de MED Pharma S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TELMIPRESS MEDPHARMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: antihipertensivo. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019376337 ).

Solicitud Nº 2019-0005985.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101318985, con domicilio en Central, Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 metros al oeste y 200 metros sur, Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIPROFEP SISTEMA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Funerarios. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376345 ).

Solicitud Nº 2019- 0006616.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands, INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: RIKAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376377 ).

Solicitud N° 2019-0003286.—William Benavides López, casado dos veces, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado generalísimo de Alfatronic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101635941, con domicilio en distrito hospital, Sabana este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a soda tapia, edificio de seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFATRONIC Seguridad Electrónica

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019376390 ).

Solicitud Nº 2019-0004856.—Diana Andrea Garzón Puerta, casada una vez, cédula de identidad 800940571, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Silva Garzón S. A., cédula jurídica 3101711531, con domicilio en Montes de Oca, Condominio Santa Fe número 6, frente al Ebais San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: theo CHOCOLATES

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates. Reservas: de los colores café y blanco. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376402 ).

Solicitud No. 2019-0005725.—Marcos Osvaldo Araya Díaz, casado una vez, cédula de identidad 108540738, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo A C L  y Asociados del Oeste de Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Edificio Santa María, frente al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABYNOT

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, asesorías legales, planeamiento y estrategia legal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376424 ).

Solicitud Nº 2019-0001665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SUPPLYSMART como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376426 ).

Solicitud N° 2019-0001662.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: AGROPAPER, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 17 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel para acolchado; en clase 17: películas para mantillos, materias plásticas en hojas para lechos de mantillo para uso en la eliminación de malas hierbas; en clase 31: mantillos hortícolas, lechos de mantillo hechos de materiales naturales para uso en la eliminación de malas hierbas. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376444 ).

Solicitud N° 2019-0004859.—Josseline Valeria Vargas Harris, soltera, cédula de identidad 604470886, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, de la Escuela Lab. UCR, 100 mts., sur y 15 mts. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN LA FAME JEWELRY STORE,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de joyería, ubicado en el Mall San Pedro, en Joyería Calderón, primer pasillo de la entrada lateral. Reservas: del color: azul. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376463 ).

Solicitud Nº 2019-000518.—Efraín Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad 107580103, en calidad de apoderado generalísimo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), cédula de identidad 3007045000, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONAPE PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: otorgamiento de préstamos educativos, a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior para universitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes deberán ser, preferentemente, de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376498 ).

Solicitud N° 2019-0004874.—Juan Carlos Rojas Ortiz, casado una vez, cédula de residencia 148400249835, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Eco Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776286, con domicilio en Heredia, San Pablo, del Paseo de las Flores 800 metros norte, 100 metros este, 25 metros sur y 15 metros oeste, Residencial Rincón Verde, local número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECW Eco Clean Water

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (La fabricación de instalaciones de depuración de residuales.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376500 ).

Solicitud Nº 2019-0007086.—Douglas Alberto Beard Holst, soltero, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de We Care Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712916, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros oeste de la estación del peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HiT SOLUTION

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de mantenimiento, servicios de reparación, servicios de instalación, tales como servicios de reparación de abolladuras y averías en vehículos, a través del uso de procesos innovadores, donde técnicos expertos manipulan el metal para eliminar los golpes, abolladuras, mellas más comunes y restaurar el vehículo a su condición original, sin tener que pintar y/o rellenar la pieza afectada. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376507 ).

Solicitud Nº 2019-0001663.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda, solicita la inscripción de: SHELF SMART como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, herramientas de desarrollo de programas informáticos, hardware para ordenares, software informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, herramientas de desarrollo de software para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, hardware informático para la eficiencia de la cadena de suministro en embalajes, software de simulación; en clase 42: servicios de diseñadores de embalajes, servicios de diseñadores de embalajes, consultoría sobre diseño de embalajes, facilitación del uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea, servicios de consultoría relacionados con el diseño de interiores, planificación para el diseño, servicios de diseño, diseño de productos, diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos, puesta a disposición de software no descargable en línea para uso en suministro y de portales de negocios eléctricos, acceso de datos en relación a soluciones con servicios de diseñadores de embalajes, servicios de provisión de centros de diseño de embalajes. Fecha: 4 de marzo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376530 ).

Solicitud Nº 2019-0006623.—Roger Rodríguez Trejos, casado una vez, cédula de identidad 502330438, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores de Dátil Asentamiento Camuro, cédula jurídica N° 3002570364 con domicilio en Pococí, La Rita, Asentamiento Camuro, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANITOS CAMURO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Banano dátil.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376537 ).

Solicitud Nº 2019-0002726.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Erica Mora Sánchez, soltera, cédula de identidad 112930024, con domicilio en central, Catedral, Barrio La Soledad, calle once, avenidas doce y catorce, número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKA MORA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de audio, video y fotografía, publicación de fotografías y clases de fotografías. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376540 ).

Solicitud Nº 2019-0005399.—Melissa Mora Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 206420654, con domicilio en: San Ramón, San Juan 300 mts norte del Aserradero San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROYA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376584 ).

Solicitud Nº 2019-0007082.—Myrlen Geovanna Quesada Guzmán, soltera, cédula de identidad 109480831, con domicilio en Turrúcares, 350 m al oeste y 50 norte de la Estación Ferrocarril al Pacífico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vielk BOUTIQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de mujer. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376585 ).

Solicitud N° 2018-0003049.—Daniel Alejandro González González, casado una vez, cédula de identidad 111520453, con domicilio en San Joaquín De Flores, 200 mts. norte de la Parroquia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiX n’ ROLL ICE CREAM,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: elaboración de helados artesanales. Fecha: 13 de julio de 2018. Presentada el 12 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377427 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006275.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, con domicilio en Atenas Centro, 50 este de los Tribunales de Justicia, segunda casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367709 ).

Solicitud N° 2019-0007084.—Kenneth Martínez Arguedas, soltero, cedula de identidad 401760147, con domicilio en Urbanización Ciruelas, 75 mts. norte del parque infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (ropa de hombre.). Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376590 ).

Solicitud Nº 2019-0006293.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DR. BRONNER’S como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebe, aceites esenciales, aceite de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos; en clase 5: desinfectantes para manos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376625 ).

Solicitud Nº 2019-0006295.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL-ONE! como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebé, aceites esenciales, aceite de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos). Clase 5: (desinfectantes para manos). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376626 ).

Solicitud Nº 2018-0007626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C.V. con domicilio en Salvador Alvarado núm. ext. 8 núm. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170, México, solicita la inscripción de: NEW DERMA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería], desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376627 ).

Solicitud Nº 2019-0007121.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Iot Republik Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779202, con domicilio en Alajuela, El Coyol, 400 metros norte de la iglesia católica, Residencial Villa Del Lago, casa número 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: loT REPUBLIK

como Marca de Servicios en clases: 35, 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, proyectos de negocios y operaciones comerciales enfocados en levantamiento de capital y negociación con inversionistas, servicios de consultoría, a saber, asistencia en estrategias comerciales, estrategias de desarrollo de productos y servicios y asistencia estratégica general para empresas emergentes, servicios de publicidad, incluyendo el desarrollo de estrategia comercial y ventas, y el mercadeo digital y relaciones públicas, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: servicios de formación y educación empresarial, a saber, servicios que ofrecen programas de educación empresarial y de empresas emergentes, incluyendo conferencias, talleres, seminarios, clases, oportunidades de tutoría e iniciativas académicas para generar talento para exportadores de productos y servicios tecnológicos, empresarios y empresas extranjeros con respecto a estrategias comerciales particulares, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: creación de una colectividad en línea (network) para una comunidad técnica con el fin de publicar iniciativas y desafíos de innovación, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de colores celeste y azul. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376630 ).

Solicitud Nº 2019-0006529.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de NHK Helmets Europe B.V. con domicilio en Tannhäuserdreef 176 Utrecht 3561 HL, Holanda, solicita la inscripción de: NHK HELMETS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Cascos de protección para la prevención de accidentes o lesiones; cascos de seguridad; cascos para motociclistas; cascos siendo cascos protectores.). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376631 ).

Solicitud N° 2019-0006527.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ICE; 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Lajas

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Negocios inmobiliarios, administración de bienes inmuebles, alquiler y venta de bienes inmuebles.). Reservas: café, gris, beige, blanco, rojizo. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376632 ).

Solicitud N° 2019-0007058.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim AM Rhein 40789, Alemania, solicita la inscripción de: PARASIGHT como marca de fábrica y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de ordenador en el ámbito de los parasiticidas; bases de datos interactivas que contienen información informatizada en el campo de los parasiticidas; hardware informático y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento de la comunicación de datos en el campo de los parasiticidas; aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en Internet en el ámbito de los parasiticidas; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles.); en clase 42: (Investigación en relación con parasiticidas de ganado; servicios de análisis e investigación industrial; servicios informáticos relacionados con parasiticidas.). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376633 ).

Solicitud Nº 2019-0006132.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal). Reservas: de los colores: rojo, gris, azul y blanco. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376634).

Solicitud N° 2019-0005632.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Todeschini S/A Indústria e Comercio, con domicilio en Alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalvez, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización, importación y exportación de muebles en general. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376638 ).

Solicitud Nº 2019-0005633.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Todeschini S/A Indústria E Comercio, con domicilio en: alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (muebles en general). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376643 ).

Solicitud N° 2019-0004573.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376660 ).

Solicitud Nº 2019-0006911.—Federico Cortés Soler, soltero, cédula de identidad 109040885, con domicilio en La Uruca, contiguo a la entrada del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 TATOO & BODY PERCING

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de diseño y aplicación cutánea de tatuajes de distintas clases y variantes, así como, perforación y colocación de joyería en el cuerpo. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376661 ).

Solicitud Nº 2019-0007128.Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Ileana María Guillén Quesada, casada una vez, con domicilio en: contiguo a Aros y Llantas Mundiales, diagonal a la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN 80, como marca de servicios en clase 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de ventana minorista y mayorista de ropa y productos relacionados a la ropa). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376663 ).

Solicitud N° 2019-0006703.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S. con domicilio en CALLE 15 N° 28-75, Acopi, Yumbo, Valle Del Cauca, Colombia inscripción de: Biagi como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Dulces y confitería en general.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376676 ).

Solicitud Nº 2019-0004706.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias LA firma LEGAL DE CENTROAMÉRICA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: (Servicios de asesoría legal, abogacía y notariado). Fecha: 29 de julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376678 ).

Solicitud N° 2019- 0005856.—Diana Bustamante López, soltera, cédula de identidad N° 111200004, en calidad de apoderada especial de Jason Antonio Jiménez Morales, soltero, cédula de identidad N° 112610849, con domicilio en San Sabastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISHING TACKLE 506 MAR & RIO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de equipo, ropa, cañas de pescar, artículos y accesorios para la pesca de agua dulce y salada, ubicado en San José, San Sebastián, Condominio Bambú, Eco Urbano B705. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019376679 ).

Solicitud Nº 2019-0005754.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, en calidad de apoderado especial de Inverse Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102778108, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inverse

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura, servicios de asesoramiento y consultoría en arquitectura y servicios de diseño arquitectónico, ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376683 ).

Solicitud Nº 2019-0005753.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad N° 114380275, en calidad de apoderado especial de Inverse Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778108, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inverse,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura, servicios de asesoramiento y consultoría en arquitectura, servicios de diseño arquitectónico. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376684 ).

Solicitud Nº 2019-0004571.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376699 ).

Solicitud Nº 2019-0004572.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, casada una vez, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, “levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 24 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376700 ).

Solicitud N° 2019-0007016.—Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited con domicilio en PLOT N° 1-A/2, MIDC, Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: Ez2Uz como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico médico, a saber: aparatos médicos para detectar drogas de abuso; aparatos médicos para detectar y medir el nivel de sustancias en los fluidos corporales; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de embarazo, monitoreo de fertilidad, diagnosticar y monitorear enfermedades cardiovasculares y detectar enfermedades infecciosas, anticuerpos y antígenos; aparatos de pruebas médicas, a saber, dispositivos de punción y dispositivos y kits de prueba de fluidos médicos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376768 ).

Solicitud Nº 2017-0004855.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S.A., con domicilio en Los Conquistadores Nº 1700, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AAASA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019376769 ).

Solicitud Nº 2019-0006952.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Datazi Pharma Ltd., con domicilio en 5 Limassol Avenue, Eurosure Tower, 3RD Floor, P.C. 2112, Aglantzia, Nicosia, Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: duraform

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones inyectables para uso cosmético; preparaciones cosméticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas para rellenar arrugas; preparaciones inyectables para rellenar arrugas; geles para retrasar la vejez; lociones para retrasar la vejez; preparaciones anti-envejecimiento para el cuidado de la piel; cremas antienvejecimiento; Productos hidratantes antienvejecimiento.);en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para rellenar arrugas; preparaciones inyectables para rellenar arrugas con fines médicos y farmacéuticos; preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico; preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico; jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos]; jeringas precargadas para uso médico; cremas medicinales; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones medicinales; preparaciones dermatológicas.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376770 ).

Solicitud Nº 2019-0006697.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Berg Toys Beheer B.V., con domicilio en: Stevinlaan 2, 6716 WB Ede, Holanda, solicita la inscripción de: BERG

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Go-karts; vehículos de locomoción para niños; carritos pequeños para niños; vehículos eléctricos; patinetes [vehículos]; vehículos terrestres de impulsados a pedales; ruedas, asientos y remolques para go-karts y vehículos de locomoción para niños.) y en clase 28: (juguetes; scooters (patinetes) de juguete; vehículos de juguete; vehículos de montar de juguete; vehículos de montar motorizados de juguete; juguetes de construcción; trampolines; porterías de fútbol; artículos para fútbol; redes para juegos con balones o pelotas; redes para baloncesto; canastas para baloncesto; bolas de juego; redes para volleybol; artículos para jugar volleybol; estructuras para escalar (artículos de juego); toboganes para escalar como partes de aparatos de juego para niños; toboganes [artículos de juego]; unidades para escalar [artículos para parques infantiles]; aparatos para parques infantiles; columpios.). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019376771 ).

Solicitud Nº 2019-0006699.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, INC. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINEMARK PROMO MANÍA,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Productos de imprenta; material impreso; fotografías; artículos de papelería); en clase 35: (publicidad; marketing; programas de recompensas por lealtad relacionados a servicios de película cinematográficas.). Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376772 ).

Solicitud N° 2019- 0006698.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark Usa, Inc. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, plano, estado de Texas 75093, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: PROMOMANIA como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Productos de imprenta; material impreso; fotografías; artículos de papelería.); y en clase 35: (Publicidad, marketing; programa de recompensas por lealtad relacionados a servicios de películas cinematográficas.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376773 ).

Solicitud N° 2019-0006115.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Star Brands North America Inc., con domicilio en 10TH floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DeMet’s

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de café y preparaciones a base de café, sustitutos de café y extractos de sustitutos de café; tapioca, sagú; té, extractos de té y preparaciones a base de té; cacao, cacao y preparaciones a base de cacao, chocolate, productos de chocolate; azúcar; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales, cereales de desayuno; alimentos a base de arroz, harina o cereales, y en forma de comidas cocinadas, pasta, productos de panadería y productos, pan, bizcochos, galletas, waffles, pretzels, productos y artículos de confitería y repostería, dulces, pasteles, postres, budines, helados, nieves (helados) y productos o bases preparar nieves (helados); miel, sustitutos de miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, mayonesa, salsas (condimentos), productos para aromatizar o sazonar la comida, especias, hielo. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376774 ).

Solicitud N° 2018-0011262.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de SRS Life Sciences Private Limited, con domicilio en 71, Robinson Road, N° 14-01, Singapore 068895, Singapore, solicita la inscripción de: srs,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, medicinales, herbajes, nutracéuticas y alimenticias de suplementos nutricionales, para seres humanos y para uso veterinario. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el 7 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019376775 ).

Solicitud Nº 2019-0007067.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, materia escolar, materiales para colorear [instrumentos de dibujo], arena de colores para artesanías y obras de arte, materias plásticas para modelar, materiales para modelar, masa de modelar, moldes para arcilla de modelar [material para artistas], material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico, cajas de pinturas para uso escolar, ceras de modelar que no sean para uso dental, marcadores [artículos de papelería], marcadores de pintura en barra, de fabricación de mi representada. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376776 ).

Solicitud N° 2019-0003852.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Bardahl Manufacturing Corporation, con domicilio en 1400 N.W. 52ND Street, Seatle, Washington 98107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR ATTRACTION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para combustible, aditivos químicos para gasolina, aditivos químicos para combustible diésel, aditivos químicos para aceite lubricante; aditivos químicos para aceite para motor, aditivos químicos para líquidos para la transmisión y aditivos químicos para líquidos para el radiador y refrigerantes; limpiadores químicos para el sistema de combustible para vehículos; anticongelantes; líquidos de poder para la dirección; líquido de frenos; líquidos para la transmisión; aceites para la transmisión; anticongelantes para tuberías de gas; composiciones químicas para radiadores para remover y prevenir escamas (scale) y herrumbre; limpiadores y acondicionadores para sistemas de enfriamiento no incluidos en otras clases; en clase 4: Aditivos no químicos para combustible, aditivos no químicos para gasolina; aditivos no químicos para combustible diésel; aditivos no químicos para aceite lubricante; aditivos no químicos para aceite de motor; aditivos no químicos para liquido de transmisión; aditivos no químicos para líquidos para el radiador y enfriadores; aceite para motor de motores para combustión interna conteniendo aditivos limpiadores para motores; aditivos para aceites y gasolina para motores de combustión interna; aceites lubricantes; aceites para motores, lubricantes para válvulas; grasas lubricantes; grasas multipropósitos resistentes al agua usadas en equipo industrial y automotriz, principalmente para cojinetes, uniones y similares; lubricantes para la transmisión y el diferencial; aceite para motores fuera de borda; aceites enjuagantes y aceites limpiadores para motores y carburadores; aceites para uso industrial; lubricantes para bombas para agua; cera carnauba para usaren automóviles. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376777 ).

Solicitud Nº 2019- 0005616.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Bewital Holding Gmbh & CO KG con domicilio en Industriestr. 10, 0-46354 Südlohn, Alemania, solicita la inscripción de: BEWI como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios minerales; complementos dietéticos de vitaminas; complementos nutricionales para piensos; productos y sustancias veterinarias; complementos nutricionales para uso veterinario.); y en clase 31: (Alimentos para animales, alimentos (para animales), alimentos para perros, alimentos para gatos.). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376778 ).

Solicitud Nº 2019-0006738.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Km. 27 carretera a Santa Ana, contiguo a Pavos S. A. Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GCENERGY

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (generadores de electricidad.); en clase 9: (aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad), en clase 39: (servicios de distribución de energía eléctrica.); en clase 40: (servicios de generación o producción de energía eléctrica); en clase 42: (servicios de consultoría tecnológica en relación con la generación, regulación y distribución de energía eléctrica.). Reservas: De los colores; celeste y verde. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376779 ).

Solicitud Nº 2019-0001049.—Marcia Barquero Camacho, soltera, cédula de identidad N° 303790109, con domicilio en: B° Los Ángeles, Llano Grande costado este de la plaza deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DRAGONS COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para deporte y entretenimiento recreativo de club de motociclistas, para paseos y más como rutas por todo el país en carretera. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 08 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019376792 ).

Solicitud N° 2019-0004164.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Express Lenses Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101451096, con domicilio en Consultorio Centro Médico de la Visión, en avenida 14, calles central y primera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPRESS LENSES CONTACT LENSES BOUTIQUE,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49 establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos en oftalmología, y cirugía refractiva y del segmento anterior del ojo, y a la venta de lentes de contacto y lentes para el ojo, ubicado en San José, Consultorio Centro Médico de la Visión, en avenidas 14, calles central y primera. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019376796 ).

Solicitud N° 2019-0006065.—Minor Barrantes Mesén, casado una vez, cédula de identidad N° 106050760, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Margarita, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAICOFFEE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial tostadora de café. Ubicado en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Margarita, 300 metros noreste de la Guardia Rural. Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376864 ).

Solicitud Nº 2019-0006151.—Francisco Javier Cheves Vásques, soltero, cédula de residencia 155802834611, en calidad de apoderado generalísimo de capital urbano sociedad de responsabilidad limitada, Cédula jurídica 3-102-766636 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Guayabos, de motores británicos 400 metros al norte, entrada Urbanización Cataluña casa esquinera a mano izquierda de color blanco, casa 2703, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capital Urbano

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de préstamos de dinero y: créditos a terceros, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 400 m al norte entrada Urb. Cataluña, casa esquinera a mano izquierda de color blanco 2703. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376907 ).

Solicitud N° 2019-0003843.—Roberto Bolaños Prado, cédula de identidad 113220033, en calidad de apoderado especial de Ana Gone Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101772258, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza en Escazú, un kilómetro al norte, contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas Capri, locales comerciales, segundo piso, SCG Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANAGONÉ COSTA RICA elemento creativo,

como marca de fábrica en clases: 9 y 25 internacionales, para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aros, lentes y anteojos de sol y oftálmicos, así como línea completa de productos de óptica y accesorios de anteojos en general (todo tipo de lentes clase 9); en clase 25: línea completa de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376909 ).

Solicitud N° 2019-0006082.—Daniel Enrique Hernández Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 103961367, en calidad de apoderado generalísimo de Taller ACR Auto Collision Repair Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333655, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, 75 metros al norte, de la escuela Moisés Coto, Costa Rica, solicita la inscripción de: acr taller acr,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación de autos, de carrocería y pintura, mecánica general de autos, servicios de instalación de motores, de accesorios de autos, de aros y llantas. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376944 ).

Solicitud Nº 2019-0000814.—Jenny Cedeño Víquez, casada una vez, cédula de identidad 0602670469, con domicilio en San Carlos, Buenos Aires, frente a la plaza de deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juan: 14:6 Verdutica PROCESADORA JENROCCE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional

Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29 legumbres, frutas, hortalizas, verduras en conserva. Reservas: de los colores anaranjado, verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376959 ).

Solicitud N° 2019-0003046.—Ricardo Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio en: Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 04 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019376995 ).

Solicitud N° 2019-0005442.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Gregory Enterprises, Incorporated, con domicilio en 13655 County Road 1570, Ada, Oklahoma 74820, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de nivelación, soporte y reparación de cimientos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0001533.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd., con domicilio en Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI FreeLace como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares, armarios para altavoces, audífonos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, micrófonos, grabadoras de video, videocámaras, equipos de video vigilancia eléctricos y electrónicos, monitores de video, reproductores multimedia portátiles, aparatos de televisión de Ultra Alta Definición, aparatos de televisión LCD, software informático, grabado, programas informáticos [software descargable] dispositivo de reconocimiento facial, archivos de imagen descargables, aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles tonos de llamada descargables para teléfonos móviles aplicaciones de software informático descargables archivos de música descargables, visualizador de video montado sobre la cabeza fichas (tokens) de seguridad [dispositivos de encriptación], programas informáticos, grabados, computadoras tipo tableta aparatos de procesamiento de datos teléfonos inteligentes, reloj inteligente [procesamiento de datos], transmisores de señales electrónicas, ordenadores portátiles, equipos para redes de comunicación, software de juegos de ordenador descargable, publicaciones electrónicas, descargables, cámaras [fotografía], chips [circuitos integrados]. Fecha: 28 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333889 ).

Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico International Pte. Ltd. con domicilio en 99 Bukit Timah Road, Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373238 ).

Solicitud Nº 2019-0001201.—Carol Priscilla Oviedo Hidalgo, soltera, cédula de identidad 110860871, en calidad de apoderada generalísima de Ritam Travel Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774717, con domicilio en Santa Ana, 75 metros oeste y 75 metros sur de la Escuela Isabel La Católica, casa color café con beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RITAM TRAVEL AGENCY como marca de fábrica y comercio en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes y transporte. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373825 ).

Solicitud N° 2019-0005256.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Constitución No. 444 PTE. Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CEMEX, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización y dirección de estrategias promocionales para la obtención de recompensas, premios e incentivos originadas de una compra; en clase 41: educación; formación; actividades culturales principalmente a través de la organización y dirección de conferencias, foros, simposios, coloquios, congresos, cursos y exposiciones relacionadas con el sector de la construcción. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377083 ).

Solicitud N° 2019-0004009.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Xaircraft Technology Co., Ltd., con domicilio en Block C, 115 Gaopu Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: XAG,

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12; 35; 38; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; pulverizadores (máquinas); sembradoras (máquinas); implementos agrícolas, que no sean manuales; eyectores; equipo para la fabricación de fertilizantes; maquinaria de la batería; maquinaria dedicada a la industria de las baterías; montacargas; gatos (máquinas); máquinas de embalaje; máquinas para trabajar metales; máquinas de fundición; robots industriales turbinas, que no sean para vehículos terrestres carenaje (partes de máquinas) brazos robóticos para uso industrial; extractores (partes de máquinas); máquinas de acabado; cajas de relleno (partes de máquinas); máquinas de manipulación, automáticas (manipuladoras); herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; equipos industriales electrónicos; motores de avión; bombas centrífugas; bombas (máquinas); válvulas (partes de máquinas); motores de turbopropulsión (que no sean para vehículos terrestres); ventiladores para motores y máquinas; radiadores (refrigeración) para motores y máquinas; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; dispositivos anticontaminantes para motores y máquinas; máquinas de avión; controles neumáticos para máquinas, motores y maquinaria; máquinas centrífugas; válvulas de control de la bomba; bombas centrífugas; bielas para máquinas, motores y maquinaria; mecanismos de control para máquinas, motores o maquinaria; acoplamientos de eje (máquinas); trabajo de ruedas de la máquina; filtros son partes de máquinas o motores; rodamientos (partes de máquinas); pistas de goma que forman parte de orugas en máquinas agrícolas; amortiguadores para máquinas; reguladores (partes de máquinas); palancas de mando que son partes de máquinas, que no sean para máquinas de juegos; acoplamiento y transmisión de potencia para máquinas (para vehículos no terrestres); aparatos de soldadura eléctricos; aparatos de lavado; en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones de software informático, descargables; programas operativos de ordenador, grabados; cajas negras (registradores de datos); publicaciones electrónicas (descargables); robots humanoides con inteligencia artificial; dispositivos periféricos informáticos; ordenador para la gestión de dispositivos de control de aeronaves; medidas; aparatos de señalización naval; transmisores de señales electrónicas; instrumentos de navegación; aparato del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; radios; sonares; aparatos de radar; instrumentos de localización de sonido; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; antenas; antenas de radar; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras (fotografía); instrumentos de inspección; aparatos e instrumentos de inspección; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; inductores (electricidad); instrumentos meteorológicos; detectores infrarrojos; simuladores para la dirección y control de vehículos; robots de laboratorio; robots que enseñan; estaciones meteorológicas digitales; equipos e instrumentos de telemetría controlados a distancia; medidores de flujo; aparatos de control remoto; circuitos integrados; condensadores (capacitores); controlador lógico programable; dispositivo de control de corriente; sensores ultrasónicos; sensores; aparatos y equipos de salvamento; acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores eléctricos; cajas de batería; baterías eléctricas; dispositivos de carga de baterías; dispositivo de control neumático-eléctrico; módulo de distribución de energía; microcontroladores; en clase 12: vehículos de control remoto, que no sean juguetes; vehículos eléctricos; coches sin conductor (coches autónomos); transportadores aéreos; aviones; vehículos espaciales; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; aparatos, máquinas y equipos aeronáuticos; drones militares; drones civiles; drones de cámara; aviones de rotor basculante; drones con función de fotografía aérea, que no sean juguetes; tren de aterrizaje de aeronaves; fuselajes para aeronaves; avión sin piloto; vehículos aéreos; aeronave; drones de entrega; helicópteros radiocontrolados; hélice para vehículos; hélices de tornillo; palancas de mando para vehículos; bombas de aire (accesorios de vehículos); freno de vehículo; amortiguadores de suspensión para vehículos; en clase 35: servicios de publicidad; propaganda; publicidad en línea en una red informática; demostración de bienes; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; redacción de textos publicitarios; diseño de materiales publicitarios; presentación de bienes; distribución y difusión de materiales publicitarios (folletos, prospectos, material impreso, muestras); suministro de información comercial a través de un sitio web; consultoría profesional de negocios; estudios de mercado; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios para terceros; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la agricultura; servicios de agencias de importación y exportación; mercadeo; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; gestión de recursos humanos; sistematización de la información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; en clase 38: transmisión de información a través de redes digitales; transmisión de información a través del sistema de comunicación por video; transmisión electrónica de datos; transmisión de imágenes asistida por ordenador; prestación de servicios de mensajería instantánea; transmisión de información informática a través de códigos de acceso o terminales; transmisión de información vía código de procesamiento de mensajes remotos; transmisión de señales de sonido, imagen y datos; transmisión satelital de sonidos, imágenes, señales y datos; envío de mensajes; suministro de acceso a bases de datos; en clase 41: matrícula; enseñanza; formación práctica (demostración); orientación vocacional (asesoramiento en educación o formación); servicios de formación prestados a través de simuladores; examen educativo para que los usuarios califiquen para pilotear drones; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de talleres (formación); publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a pedido; producción de video; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); servicios de entretenimiento; en clase 42: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación y desarrollo científicos; diseño de aparatos y máquinas para fines de llenado; control de calidad; diseño de aeronaves; investigación agrícola; investigación mecánica; estudios geológicos; agrimensura; prospección geológica; topografía; servicio de cartografía de la aviación; servicio de investigación agroquímica; información meteorológica; ensayos funcionales de equipos e instrumentos; pruebas de materiales; diseño industrial; bocetos de obras de construcción; programación de computadoras; diseño de software informático; actualización de software informático; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; computación en la nube; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Software como Servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la información (TI); servicios de consultoría en desarrollo de software y mejora de la calidad; diseño y desarrollo de aplicaciones de telefonía móvil; Plataforma como servicio (PaaS); actualización de software de telefonía móvil; servicios de cartografía; en clase 44: orientación nutricional dietética; cría de animales; exterminación de plagas para la agricultura; jardinería; alquiler de equipos de cultivo; servicios de viveros de plantas; distribución aérea y superficial de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; exterminio de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; quilla de maleza; servicios de control de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; siembra aérea; difusión de aeronaves; servicios de vivero de plantas. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377091 ).

Solicitud Nº 2019-0006770.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran live who you are

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias.);en clase 36: (Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; asesoramiento hipotecario y servicios de administración hipotecaria). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377124 ).

Solicitud Nº 2019-0006769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias). Reservas: de colores: negro, azul, amarillo y rosa. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377125 ).

Solicitud N° 2019-0006768.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group Llc., con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377126 ).

Solicitud Nº 2019-0006763.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kind LLC. con domicilio en 1372 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE-KIND

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos saludables, a saber, barritas a base de frutos secos y semillas, barritas alimenticias a base de frutas y frutos secos procesados, barritas alimenticias a base de frutos secos, barritas a base de frutas, aperitivos a base de productos lácteos, yogur, queso, aperitivos a base de vegetales, aperitivos a base de papa y camote, aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de frutos secos y semillas, productos para untar a base de frutos secos, frutas procesadas (incluyendo frutos secos), frutos secos, frutas secas, postres de frutas, frutas deshidratadas, frutas desecadas, aperitivos a base de frutos secos, productos lácteos, postres lácteos, bebidas a base de leche, postres de yogur, bebidas de yogur, gelatinas, mermeladas, compotas, productos para untar de frutas y verduras, dips; en clase 30: granola, aperitivos de granola, barritas a base de granola, mezclas de granola, cereales y preparaciones de cereales, aperitivos a base de cereales, barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales de alto valor proteico, aperitivos salados, café, aperitivos a base de arroz, aperitivos a base de granos, aperitivos a base de trigo, helados comestibles, yogurt congelado, helados, sorbetes, sorbetes (helados), goma de mascar, barritas a base de cereales y frutos secos, compuestos principalmente de productos lácteos, aperitivos que contienen principalmente verduras, aperitivos que contienen principalmente papa y camote, pastelería, pasteles muesli, saborizantes para bebidas, distintos de los aceites esenciales, salsas, polvos para helados, saborizantes para alimentos distintos de los aceites esenciales, preparaciones para endurecer la crema batida, sirope de cobertura, harina. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo, rojo, verde y celeste. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a I elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019377127 ).

Solicitud Nº 2018-0006071.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Best

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galleta cubierta de chocolate con sabor a fresa.). Reservas: De los colores: rosado, blanco, negro, rojo, café y verde. Fecha: 09 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019377128 ).

Solicitud Nº 2019- 0003657.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE ARCADE, como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción, promoción de productos y servicios de terceros, servicios de tiendas minoristas y tiendas minoritas en línea para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tienda minoristas prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones informáticas para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tiendas minoritas con productos informáticos, electrónicos y entretenimiento, software informático proporcionado a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de suscripción, a saber, suministros de suscripciones a textos, datos, imagines, audio, video y contenido multimedia, proporcionado a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, proporcionar contenido descargable de textos, datos, imagines, audio, video y contenido multimedia pregrabados por una tarifa o suscripción de prepago, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos; en clase 41: desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido multimedia de entretenimiento, proporcionar juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores, programación de computadoras, proporcionar software no descargable en línea; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-879 de fecha 29/10/2018 de Liechtenstein. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019377129 ).

Solicitud Nº 2019- 0006756.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Kind LLC con domicilio en 1372 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE KIND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aperitivos saludables, a saber, barritas a base de frutos secos y semillas; barritas alimenticias a base de frutas y frutos secos procesados, barritatas alimenticias a base de frutos secos; barritas a base de frutas; aperitivos a base de productos lácteos yogur; queso; aperitivos a base de vegetales; aperitivos a base de papa y camote; aperitivos a base de frutas; aperitivos a base de frutos secos y semillas, productos para untar a base de frutos secos, frutas procesadas (incluyendo frutos secos); frutos secos; frutas secas; postres de frutas; frutas deshidratadas; frutas desecadas; aperitivos a base de frutos secos; productos lácteos; postres lácteos; bebidas a base de leche; postres de yogur; bebidas de yogur; gelatinas; mermeladas; compotas; productos para untar de frutas y verduras; dips.);en clase 30: (Granola; aperitivos de granola; barritas a base de granola, mezclas de granola; cereales y preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales de alto valor proteico, aperitivos salados; café; aperitivos a base de arroz, aperitivos a base de granos, aperitivos a base de trigo; helados comestibles, yogurt congelado, helados, sorbetes, sorbetes (helados); goma de mascar; barritas a base de cereales y frutos secos, compuestos principalmente de productos lácteos; aperitivos que contienen principalmente verduras; aperitivos que contienen principalmente papa y camote; pastelería; pasteles muesli, saborizantes para bebidas, distintos de los aceites esenciales; salsas; polvos para helados; saborizantes para alimentos distintos de los aceites esenciales; preparaciones para endurecer la crema batida; sirope de cobertura; harina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377130 ).

Solicitud Nº 2019-0006829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE KEY TO SMOOTHER HAIR, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: (planchas para el cabello.). Fecha: 7 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377131 ).

Solicitud N° 2011- 0003946.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Five Guys Holdings, Inc. con domicilio en 10718 Richmond Highway Lorton, Virginia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como marca de fábrica y servicios en clases 25; 29; 30; 32; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario.); en clase 29: (Cacahuetes preparados; papas fritas.); en clase 30: (Sándwiches; perros calientes; hamburguesas; hamburguesas con queso.); en clase 32: (Bebidas no alcohólicas.); en clase 35: (Servicios de Franquicias.); en clase 43: (Servicios de restaurante.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377132 ).

Solicitud Nº 2019-0007060.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programas informáticos para el manejo de bases de datos; software para el manejo de información personal; software de sincronización de bases de datos para uso general, software para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, software de desarrollo de aplicaciones, software descargable utilizado para desarrollar otras aplicaciones de, software, plataformas de software, descargables, para el desarrollo, despliegue, acceso y manejo de aplicaciones, plataformas de software, descargables, para almacenar, gestionar y compartir datos e información electrónicos, software de aplicación para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, tabletas y computadoras de mano, a saber, alojamiento, acceso, uso compartido y administración de aplicaciones); en clase 42: (Prestación de servicios de software y software como servicio (SaaS) no descargables en línea, a saber, software de alojamiento [hosting] para que otros lo utilicen para desarrollar y acceder a otras aplicaciones de software y manejo de bases de datos; prestación de servicios de software y software como servicio (Saas) no descargables en línea para su uso en aplicaciones e integración de bases de datos; suministro de software y plataforma como servicio (PaaS) no descargables en línea con plataformas de software para su uso en el desarrollo y acceso a otras aplicaciones de software y manejo de bases de datos; infraestructura como servicio (laaS), a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable en línea para su uso en el manejo, organización y uso compartido de datos en una red informática mundial y en redes informáticas locales; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, comentar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos; suministro de software en línea no descargable para accesar, ver, navegar, buscar, comentar, alojar, configurar y administrar bases de datos en línea, archivos electrónicos e información personal, para hospedaje web de bases de datos, para automatizar funciones de bases de datos y para comunicación y colaboración a través de red de computadoras; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, comentar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos; suministro temporal de software no descargable en línea para el manejo de información personal, manejo de bases de datos y sincronización de bases de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; suministro temporal de software no descargable en línea para comunicación y colaboración a través de redes informáticas; suministro temporal de herramientas y plantillas de desarrollo de software no descargables en línea para el manejo de datos; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de consultoría de software; servicios de consultas para desarrollar bases de datos informáticas y aplicaciones; suministro de información de software en línea; diseño y desarrollo de software; servicios de soporte técnico, a saber, software no descargable para solución de problemas en línea.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377133 ).

Solicitud N° 2019-0006832.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Babyliss SARL, con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand,92120, Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: NANO TITANIUM BY BABYLISSPRO ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (planchas para el cabello.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019377134 ).

Solicitud Nº 2019-0006960.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Akzo Nobel Coatings International B. V. con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda, solicita la inscripción de: GRIP-GARD, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revestimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre, materias tintóreas, tintes, colorantes, mordientes resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377135 ).

Solicitud N° 2019-0004407.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Beijing Tong Ren Tang Group Co. Ltd., con domicilio en 52, Dong Xing Long Street, Dong Cheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Beijing Tong Ren Tang

como marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de agendas de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas en el campo de la medicina, preparaciones medicinales, preparaciones higiénicas, instrumentos médicos, productos farmacéuticos para uso humano, productos nutricionales, a saber, medicamentos tradicionales originarios de China, sustancias dietéticas, tónicos y hierbas para promover la salud general y el bienestar, y productos para la salud, a saber, vitaminas, suplementos minerales, alimentos y cosméticos); mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así como suministros médicos); en clase 44: (Servicios de clínicas medicas; quiroprácticos; hospitales; cuidado de la salud; terapia física; asesoramiento en materia de farmacia; servicios de telemedicina; servicios farmacéuticos para emisión de recetas médicas; servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; servicios de salones de belleza; servicios de spa.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377136 ).

Solicitud Nº 2019-0007277.—Diego Andrés Ureña Badilla, soltero, cédula de identidad 108560573, en calidad de apoderado generalísimo de Kabu Tiendas de Conveniencia S. A., cédula jurídica 3101775269, con domicilio en Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, contiguo al edificio Lachner, local comercial Kabu a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabu Tiendas de Conveniencia,  como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de bebidas naturales a base de frutas y vegetales. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, contiguo al edificio Lachner, local comercial Kabu a mano izquierda. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377282 ).

Solicitud Nº 2019-0005770.—Giselle Delgado Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0861-0516, en calidad de apoderada generalísima de Nikofer del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581559, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Boston, 125 metros oeste de Imprenta Oviedo y Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOFER

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo en artículos de ferretería (metálicos) y acabados de construcción (metálicos de ferretería). Reservas: de los colores anaranjado y azul. Fecha 08 de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377329 ).

Solicitud Nº 2019-0006689.—Pablo Emilio Solís Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0843-0503, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Soluciones Earthianas S.A., con domicilio en costado oeste del Almacén de Suministros Zarcero Agrícola, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS Agro Solutions

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de productos agrícolas. Fecha: 26 de agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377391 ).

Solicitud Nº 2019-0005041.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zevex Inc. con domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de alimentación enteral, juegos de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral, pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel, adaptadores de potencia para bombas de alimentación enteral, mochilas y paquetes de cintura adaptados para llevar una bomba de alimentación enteral y suministros de alimentación enteral. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377420 ).

Solicitud Nº 2019-0006103.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldia Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ESCOLAR PLUS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo en en resma para uso por el consumidor final). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377421 ).

Solicitud Nº 2019-0006104.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Scribe MEGA PLUS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final). Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377425 ).

Solicitud Nº 2019-0002949.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Marcos Esteban Aguirre, OTRA identificación 16.740.990, con domicilio en Avenida Luis María Campos 44, piso 2 “A” (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SANITYCARE INTERNACIÓN DOMICILIARIA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019377426 ).

Solicitud Nº 2019-0006103.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ESCOLAR PLUS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo en resma para uso por el consumidor final)). Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377430 ).

Solicitud N° 2019-0004629.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad número 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MOTION ESIKA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019377435 ).

Solicitud N° 2019-0006050.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH, con domicilio en Zieglerstrasse 6 52078 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: QUTENZA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parche transdérmico que contiene preparaciones farmacéuticas para tratar el dolor; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento del dolor; analgésicos; anestésicos tópicos. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  10 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377436 ).

Solicitud Nº 2019-0002946.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Russell Bedford International, con domicilio en 3rd floor, Paternoster House, 65 St. Paul´s Churchyard, Londres EC4M 8AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUSSELL BEDFORD como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: contabilidad financiera, contabilidad, auditoría, teneduría de libros, servicios de asesoría contable comercial, auditoría de negocios, contabilidad computarizada, auditoría de estados financieros computarizados, teneduría de libros computarizada, consultoría en relación con auditoría de estados financieros, contabilidad de costos, servicios de contabilidad de gestión, a saber, suministro de datos financieros y asesoramiento a una empresa para su uso en la organización y el desarrollo de su negocio, preparación de cuentas, asesoramiento contable sobre el cumplimiento con la legislación fiscal, preparación de tasación de impuestos, consultoría contable en relación con impuestos, servicios de contabilidad relacionados con la planificación fiscal, preparación de la declaración de impuestos tasaciones de negocios análisis y tasaciones de empresas evaluaciones de expertos e informes relacionados con asuntos de negocios, consulta de adquisiciones y fusiones, consultoría en administración de empresas, gestión de negocios, consultoría de negocios, servicios de consultoría y gestión empresarial, consultoría y gestión de procesos de negocios, consultoría de gestión empresarial, consultoría de recursos humanos, consultoría de gestión de riesgos, consultoría estratégica de negocios, asesoramiento en relación con gestión empresarial, asesoramiento empresarial, servicios de asesoramiento empresarial, recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial, servicios de gestión de inventario, previsión económica, realización de estudios de viabilidad empresarial, estudios de mercado, estudios de investigación de mercado, servicios de consultoría empresarial relacionados con insolvencia, administración de compañía, contratación y provisión de directores nominados de la empresa; en clase 36: asesoramiento financiero en relación con impuestos, servicios de asesoramiento en relación con finanzas, organización de finanzas para empresas, servicios de consultoría relacionados con las finanzas, consultoría de finanzas corporativas, asesoramiento financiero en relación con impuestos, asesoramiento financiero en relación con impuestos, consultoría financiera en relación con impuestos, servicios financieros en relación con planificación fiscal, servicios de asesoramiento en relación con valoraciones inmobiliarias, tasaciones financieras para valoración de empresas, tasaciones financieras, valoraciones financieras, evaluaciones fiscales, consultoría de inversión de capital, consultoría financiera, asesoramiento en relación con inversiones, asesoramiento en relación con pensiones, servicios de asesoramiento en relación con asuntos financieros, asesoría financiera, servicios de asesoría fiduciaria, servicios de gestión de activos, gestión de fideicomisos inmobiliarios, servicios de asesoramiento y gestión financiera, gestión y planificación financiera, gestión de fideicomisos, servicios fiduciarios, análisis económico financiero, estudios financieros, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, servicios de fideicomiso corporativo, servicios de asesoramiento financiero en relación con insolvencia, asesoramiento financiero en relación con herencias, servicios de planificación patrimonial, asesoramiento financiero relacionado con adquisiciones, asesoramiento financiero en relación con la venta de empresas. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019377437 ).

Solicitud Nº 2019-0006954.—Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado especial de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764321 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, Piso Nueve, Oficina Noventa y Tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: the key talent

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Empresas dedicada a los servicios de consultoría, asesoría y desarrollo en materia de Recursos y Talento Humano, especializada en herramientas tecnológicas y soluciones digitales aplicados a los procesos de atracción, reclutamiento, evaluación, formación y herramientas digitales de marketing, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres). Reservas: De colores: azul. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377441 ).

Solicitud N° 2019- 0007296.—Yaner Eduardo Araya Retana, casado una vez, cédula de identidad 106670509, en calidad de apoderado generalísimo de Beno Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102769475, con domicilio en Alajuelita centro, de la nueva clínica del Seguro Social, 25 metros al oeste, cuarta casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: beno,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para inyectar productos plásticos, máquinas para soplar envases plásticos tanto en PET como los que son galones, equipos auxiliares como molinos para triturar plástico, y, compresores de aire. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377514 ).

Solicitud N° 2019-0007291.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Virny Delgado Elizondo, divorciada, cédula de identidad 100771311, con domicilio en Barva centro cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la escuela publica de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virny COSMÉTICA NATURAL C.R

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019377521 ).

Solicitud Nº 2019-0006773.—Lizza Pamela Corella Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112720020, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, del puente 250 m N y 25 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amat DonMar

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: (un establecimiento comercial dedicado a elaboración de productos artesanales (aderezos). Ubicado en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, del puente de piedra 250 metros norte y 25 metros este). Reservas: de los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377561 ).

Solicitud N° 2019-0006774.—Lizza Pamela Corella Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1272-0020, con domicilio en Grecia, puente de piedra, del puente, 250 mtrs. N. y 25 mtrs. E., Costa Rica, solicita la inscripción de: Amat DonMar,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aderezzo artesanal a base de chile panameño y uno de chimichurri con almendras, aderezos). Reservas: de colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377562 ).

Solicitud Nº 2019-0007295.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros este, 100 metros y 150 metros este, casa gris de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SRITRANG

como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos, artículos para actividades sexuales y guantes. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377653 ).

Solicitud Nº 2019-0007184.—Pablo César Rueda Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 800920767, en calidad de apoderado generalísimo de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665376, con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas casa 11-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Q =A P R O

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.). Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377787 ).

Solicitud N° 2019-0006815.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Sw 8Th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Walmart cashi

como marca de servicios, en clases 9; 35; 36 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnética, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para dispositivos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software; software descargable para el manejo y procesamiento de pagos y transacciones financieras; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; extintores. Clase 35: servicios para la administración de programas de lealtad al cliente, de programas de incentivo o promoción al cliente; servidos de comercialización rápida de combustibles, de lubricantes, de aceites, de accesorios para vehículos, de comidas, de frutas frescas, de vegetales, de flores naturales, de comidas congeladas, de productos lácteos, de productos de leche, incluyendo helados, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicos, de cigarros, y de productos de tabaco, de publicaciones periódicas, de artículos de revistas, de papelería, de juguetes pequeños, de artículos táctiles, de productos farmacéuticos, de artículos de limpieza para el hogar, de artículos pequeños eléctricos; publicidad; gestión de administración y negocio; información de negocios; servicios de suministro de información comercial por Internet para fines comerciales; servicios de proveer instalaciones para negocios en línea; asesoramiento empresarial en relación con la compra de productos para la venta a través de tiendas de conveniencia, gasolineras, mostradores de alimentos en mesas, panaderías, cafeterías, restaurantes y a través de máquinas expendedoras automáticas; administración de gasolineras. Clase 36: servicios financieros; servicios financieros que incluyen recaudación de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos, servicios de pago electrónico, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes. Servicios de atención monetaria. Clase 38: telecomunicaciones. Fecha: 07 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019377824 ).

Solicitud N° 2019- 0007352.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de identidad 206590331, en calidad de apoderado especial de Juvida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785978, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Calle Barro, Condominio Euroloft, edificio blanco, apartamento N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JuVida,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para bebés, que se especifican a continuación: vestidos para bebés, pantalones para bebés, monos para bebés (bodysuit o body), leggings para bebés, pantalones cortos para bebés, camisas para bebés y blusas para bebés. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377830 ).

Solicitud Nº 2019-0005396.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS PS PARK SERIES

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería; gorras; canas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes para el calzado; palas de calzado / empeines de calzado; armadura de sombreros [esqueletos]; alzas de talón para el calzado; refuerzo de talón para media; tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de prendas de vestir; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de futbol / tapones para botines de futbol; punteras de calzado; viras de calzado. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377832 ).

Solicitud Nº 2019-0003237.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Alpaya Dogal Ve Kozmetik Urunler Sanayi Ve Ticaret A.S., con domicilio en: Sanayi Mah, 1655 Sok, Akbati Residance, C Blok, Kat 2, D: 201 Esenyurt Istanbul, Turkey, Turquía, solicita la inscripción de: BIOHERAPY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos elaborados a base de hierbas, incluyendo elementos derivados de la ciencia herbal. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el: 09 de abril de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377833 ).

Solicitud Nº 2019-0007235.—Ernesto Avilés Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 111160903, en calidad de apoderado generalísimo de Comida Confurt del Este SRL, cédula jurídica N° 3102766751, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la caseta del guarda en el parque, 100 metros al oeste y 50 norte, edificio de apartamentos rejas color café, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Perrita del Cura, como marca de fábrica y comercio en clases 30, 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café, , cacao, productos de pastelería y confitería, helados, pan); en clase 32: (cervezas, bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y aguas minerales.) y en clase 43: (servicio de restaurante, cafetería, servicio de catering). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377848 ).

Solicitud N° 2019-0006083.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Via 3, 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHAKA FLAKES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377955 ).

Solicitud Nº 2019-0006458.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 11221610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres seis guión seis nueve de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: D’Almendro by Shaka Laka, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (una bebida de Almendra). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377956 ).

Solicitud Nº 2019-0005394.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1-0884-0675, en calidad de apoderada especial de Prego Motor de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102108, con domicilio en Paseo Colón, calles 32 y 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa renta-a-car como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377957 ).

Solicitud No. 2019- 0007301.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Latin Trading CO S. A., cédula jurídica 402962 con domicilio en Avenida Roosevelt y calle 15, zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline

como marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Batidoras, licuadoras, rebanadoras de pan, rebanadores de carne, lavadoras.). Reservas: De los colores: rojo Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377958 ).

Solicitud N° 2019-0005393.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Prego Motor de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101102108, con domicilio en Paseo Colón, calles 32 y 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gud rent-a-car, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377959 ).

Solicitud Nº 2019-0007303.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad N° 9-0056-0289, en calidad de apoderada especial de Latin Trading Co. S.A., cédula jurídica N° 402962, con domicilio en Avenida Roosevelt, y calle 15, Zona Libre De Colón, Provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: HOTLINE

como marca de comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cortadores de cabello eléctrico, afeitadoras eléctricas, cortadoras de vellos nasales eléctricos, set de manicure y pedicure eléctrico, tenazas de cabello.). Reservas: Se reserva color rojo Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377964 ).

Solicitud Nº 2019- 0007304.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Latín Trading CO. S. A., Cédula jurídica 402962 con domicilio en Avenida Roosevelt, y calle 15, zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Microondas, hornitos, refrigeradoras, congeladores, estufas, calentadores, tostadoras, freidoras.). Reservas: del color rojo. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377966 ).

Solicitud Nº 2019-0003611.—Rafael Antonio Rodríguez Soto, casado dos veces, cédula de identidad N° 110940770, con domicilio en: Birrí, del Restaurante La Casa del Abuelo 500 mts este a mano izquierda, tercer portón contiguo a Monte Gitano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ascenso

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales sin procesar, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, algas sin procesar, champiñones frescos. Reservas: de los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377979 ).

Cambio de Nombre 129598

Que José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Kester LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kester INC. por el de Kester LLC presentada el día 10 de julio de 2019 bajo expediente 129598. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5555506 Registro 55555 KESTER en clase 6 Marca Denominativa y 1900-5555601 Registro 55556 KESTER en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019377821 ).

Cambio de Nombre 129780

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Wackenhut de Valores Sociedad Anónima por el de Cash Logistics Sociedad Anónima, presentada el día 19 de julio del 2019, bajo expediente 129780. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008732 Registro 207016 FORZA CASH LOGISTICS en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019377844 ).

Cambio de Nombre Nº 129779

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Cash Logistics, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wackenhut de Valores, Sociedad Anónima por el de Cash Logistics, Sociedad Anónima, presentada el día 19 de julio del 2019 bajo expediente 129779. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008734 Registro Nº 209636 FORZA CASH LOGISTICS en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019377847 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2019-1759.—Ref: 35/2019/3948.—Alberto José Obando Medina, cédula de identidad 6-0203-0604, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Tiquiruza, 125 metros este de la escuela. Presentada el 09 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1759. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019377766 ).

Solicitud Nº 2019-1761.—Ref: 35/2019/3872.—Jorge Eduardo Casanova Saborío, cédula de identidad N° 0504050119, solicita la inscripción de:

C

S   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, de la bomba San Carlos, 400 metros al oeste. Presentada el 09 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019377767 ).

Solicitud N° 2019-1911.—Ref.: 35/2019/4132.—Franklin Carrera Zúñiga, cédula de identidad 5-0086-0653, solicita la inscripción de:

F

7   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, finca colindante, con el Río Tempisque, del salón comunal de Puerto Humo, 1 kilómetro al oeste. Presentada el 22 de agosto del 2019, según el expediente 2019-1911. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019377788 ).

Solicitud Nº 2019-1812.—Ref: 35/2019/3937.—Dagoberto Arias Fernández, cédula de identidad N° 0102960175, solicita la inscripción de:

9

A    6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, La Foresta, mil metros al oeste del puente sobre el Río Tortuguero, corral de madera a mano izquierda. Presentada el 16 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1812 Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2019377829 ).

Solicitud Nº 2019-1922.—Ref: 35/2019/4144.—Carlos Enrique Vargas Espinoza, cédula de identidad 0205650187, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Barrio Calle Rojas, de la iglesia católica de Alfaro, 2 kilómetros oeste y 500 metros sur, Finca Salitral. Presentada el 27 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1922. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019378088 ).

Solicitud N° 2019-1921.—Ref.: 35/2019/4170.—Wilber Fabián Calderón Rojas, cédula de identidad 1-1218-0419, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Carmen, Mérilan, 4 kilómetros al este del centro de Mérilan. Presentada el 27 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1921. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019378178 ).

Solicitud N° 2019-1875.—Ref.: 35/2019/4037.—Javier Contreras Castañeda, cédula de identidad 0502190648, solicita la inscripción de:

8

X   1

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, El Consuelo, 1.5 kilometro del embarcadero de Hacienda la Sombra. Presentada el 21 de agosto del 2019, según el expediente 2019-1875. cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019378285 ).

Solicitud 2019-1898.—Ref 35/2019/4102.—Sigifredo Pérez Hidalgo, cédula de identidad 2-0257-0770, solicita la inscripción de: T8H, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, 3 kilómetros sur de escuela Monterrey. Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1898. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019378304 ).

Solicitud N° 2019-1745.—Ref: 35/2019/4071.—Leonardo Luconi Coen, cédula de identidad 0106110169, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014239, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, barrio La Libertad, un Kilómetro antes de llegar al pueblo La Libertad. Presentada el 08 de agosto del 2019 Según el expediente 2019-1745 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019378337 ).

Solicitud N° 2019-1885.—Ref. 35/2019/4185.—Weimar Marchena Viales, cédula de identidad N° 0501680456, solicita la inscripción de:

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Como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Edén, de Las Cabinas, La Casona un kilómetro quinientos metros al norte, último portón donde finaliza la calle, finca El Jocote Jobo. Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1885. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019378346 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Agrícola y Pecuaria de Pequeños Ganaderos de Santa Cecilia de La Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de sus asociados. Impulsar la participación activa de la comunidad ganadera en general y la comercialización de todos los derivados correspondientes a la actividad. Ejercer la representación oficial de los asociados, ante instituciones públicas del Estado, empresa privada y de cualquier índole. Realizar proyectos con los productores y ganaderos asociados de la comunidad de Santa Cecilia que promuevan el desarrollo humano y bienestar social. Cuyo representante, será el presidente Edwin Eladio de La Trinidad Bermúdez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 421958 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 489001.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jaras Solís.—1 vez.—( IN2019377784 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-261005, denominación: Asociación Acueducto San Antonio Cobano Dos Aguas Altos Los Reyes de Los Chiles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 133433.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019377855 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Rhema de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar obras sociales e iniciativas de solidaridad con la niñez y la adolescencia, el adulto mayor, las persona en discapacidad, jefas de hogar con limitaciones de ingresos y oportunidades y otros sectores vulnerables, proyectándose en el campo social, educativo y de salud así como el desarrollo espiritual y bienestar integral de sus asociados, potenciando las contribuciones y ayudas de entidades gubernamentales y privadas a la consecución de este propósito. Cuyo representante, será el presidente: Yino Wilgar Holmes Bruce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 Asiento: 472631.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019377921 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Costarricense del Cacao y El Chocolate, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, ente otros son los siguientes: promover el desarrollo del cultivo, la industrialización, comercialización y exportación del cacao y sus subproductos, en especial el chocolate.... Cuyo representante, será el presidente: Enrique Jorge de Chelminski González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 451792.—Registro Nacional, 13 de agosto del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019377960 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Misionero Familiar Katira, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Establecer el discipulado como medio establecido por Dios en su palabra, para formar personas a la imagen del señor Jesucristo. Enseñar el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Alexander Gutiérrez Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 389017 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 498822.—Registro Nacional, 28 de agosto del 2019.—( IN2019377977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Evangélica Centroamericana Casa de Oración Sarchí, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la extensión del reino de Dios mediante la predicación de su palabra y la promoción de los principios cristianos y el desarrollo social e integral de las personas y comunidades, agrupando a los creyentes con la finalidad de adorar a Dios, estudiar su palabra, orar y capacitar para dar testimonio y para llevar a cabo toda forma de ayuda y servicio, tanto en la comunidad local como en la nacional e internacional.  Cuyo representante, será el presidente: Vladimir Jesús Aizpurua Poveda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 424908.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019377984 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Atención Integral del Adulto Mayor y Persona con Discapacidad de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y desarrollar todo tipo de actividades en pro del bienestar de las personas adultas mayores y de personas con discapacidad que se encuentren asociadas. Cuyo representante, será el presidente: José Ramon Bonilla Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo: 2019 Asiento: 162922 con Adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 206042.—04 de abril de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2019378067 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Patinaje de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte, en especial el patinaje y deportes afines, como medio para fomentar la salud en general, el espíritu cívico, el uso útil del tiempo libre y la convivencia social. Cuyo representante, será el presidente: Laura Elena Arias Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 522480.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378077 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Orientación, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte de la orientación y deportes afines en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros, tomando las medidas necesarias con el fin de prevenir contravenciones a los estatutos, normas, leyes y reglamentos de la federación, así como todas las organizaciones a que esté afiliada… Cuyo representante, será el presidente: Carmen María Solís Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 397786 con adicional(es), tomo: 2019, asiento: 493014.—Registro Nacional, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378078 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pan de Vida de Sarapiquí Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y difundir el Santo Evangelio de nuestro señor Jesucristo tal como se proclama en la santa palabra Dios, la bíblia y de esta forma establecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando aptitudes y comportamiento de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan al mejorar en los niños, niñas, hombres, mujeres y ancianos una conducta de amor y de bien para sí y el de su semejante. Cuyo representante, será el presidente: Melvin José Francisco Mora González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 382795.—Registro Nacional, 09 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378250 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Personas Adultas Mayores Huellas Doradas, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: garantizar que se obtenga y asegure a las personas asociadas la igualdad de oportunidades para que puedan disfrutar de una vida digna en todos los ámbitos. Cuyo representante, será el presidente: Beltrán Fallas Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 360360.—Registro Nacional, 30 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378347 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros del Norte, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: como fin principal, colaboración mutua para mejorar, fortalecer y coadyuvar en el proceso productivo agricultura y ganadería en el cantón de La Cruz, Guanacaste, que incluye desde la preparación del terreno para la siembra además de la ganadería. Desarrollar actividades para la realización de talleres, cursos y demás actividades académicas, mejoramiento de semilla. Establecer bases fundamentales de armonía, compañerismo y unidad entre los miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Juan de Dios Martínez Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 412295 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 482822.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378509 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp Limited, solicita el diseño industrial denominado: BOTELLA

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El diseño industrial consta en una botella con características físicas particulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Sachin Shridhar, Dalvi (IN). Prioridad: N° 311300 del 25/10/2018 (IN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000206, y fue presentada a las 13:50:40 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de 2019.—Steven calderón Acuña.—( IN2019376628 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kittrich Corporation y IOWA State University Research Foundation, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO TRATAMIENTOS DE SEMILLA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, A01N 31/02, A01N 31/08, A01N 37/06, A01N 37/10 y A01N 49/00; cuyos inventores son: Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US). Prioridad: 62/378,541 del 23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039391. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000154, y fue presentada a las 13:49:32 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377115 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Kittrich Corporation y Iowa State University Research Foundation Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO CEBOS INSECTICIDAS. Se describen compuestos que tienen un resto monoterpenoide y/o fenilpropanoide y métodos para su fabricación y uso como compuestos pesticidas, tales como cebos insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/08, A01N 37/06, A01N 37/10 y A01N 49/00; cuyos inventores son Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US). Prioridad: 62/378,541 del 23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039393. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000153, y fue presentada a las 13:48:02 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019377116 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Kittrich Corporation y Iowa State University Research Foundation, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO HERBICIDAS. Se describen compuestos que tienen un resto monoterpenoide y/o fenilpropanoide y métodos para su fabricación y uso como compuestos pesticidas, tales como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 31/02, A01N 37/06, A01N 37/10, A01N 49/00 y C07C 59/13; cuyos inventores son Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US). Prioridad: N° 62/378,541 del 23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039390. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000155, y fue presentada a las 13:50:28 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019377117 ).

El Señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA.

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Diseño de cubierta lateral para motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Zhijin (CN); CAI, Liujun (CN) y Jizong, Shuang (CN). Prioridad: 2018-028625 del 27/12/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000314, y fue presentada a las 14:19:36 del 27 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019377118 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS ANTICUERPO-DROGA PARA ABLACIÓN DE CÉLULAS MADRE HEMATOPOYÉTICAS. La presente invención proporciona conjugados anticuerpo droga, donde un anticuerpo o fragmento de anticuerpo que específicamente se une a cKIT humano se conecta a un resto droga, opcionalmente a través de un ligador. La presente invención además proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los conjugados anticuerpo droga; y métodos para elaborar y usar dichas composiciones farmacéuticas para ablación de células madre hematopoyéticas en un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 43/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Burger, Matthew (US); Wen, Ben; (US); Boitano, Anthony E.; (US); Cellitti, Susan E.; (US); Cooke, Michael P.; (US); Finner, Catrin; (DE); Geierstanger, Bernhard Hubert; (DE); Jin, Yunho; (KR); Lee-Hoeflich, Si Tuen (CA); Pham, HongNgoc Thi (US); Schleyer, Siew Ho (US); Tissot, Kathrin (DE) y Uno, Tetsuo (JP). Prioridad: 62/437,622 del 21/12/2016 (US) y 62/520,854 del 16/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/116178. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000296, y fue presentada a las 14:07:26 del 20 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019377119 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE OXAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención está relacionada con una composición farmacéutica que comprende un derivado de oxazina inhibidor de BACE-1, un proceso para su preparación, y su uso en el tratamiento o la prevención de la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16, A61K 9/48, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramos, Rita (PT); Achour, Miloud (FR); Galli, Bruno (CH); John, Edgar (DE); Juhnke, Michael (DE); Knezic, Michael (DE); Knezic, Dragutin (HR) y Koradia, Vishal Shamji (IN). Prioridad: 17152481.2 del 20/01/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/134760. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000333, y fue presentada a las 13:44:15 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377120 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor de negocios de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings B.V. y UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada UN TRATAMIENTO FUNGICIDA CONTRA LA SIGATOKA NEGRA.Se describe un método y una composición para el control preventivo y/o curativo de la enfermedad de la sigatoka negra en el plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/08 y A01P 3/00; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Akhter, Sohail (US); Gómez Hernández, Enrique (IN); Calderón-Kawake, Kenichi (JP) y Madriz Avecedo, Gustavo (CR). Prioridad: N° 201731000726 del 07/01/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/127807. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000325, y fue presentada a las 13:55:46 del 5 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019377121 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACOS Y ANTICUERPOS ANTI-CCR7. Esta solicitud describe anticuerpos anti—CCR7, sus fragmentos de unión a antígeno y conjugados de fármaco y anticuerpo de dichos anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno. La invención también se refiere a métodos para tratar o prevenir el cáncer usando los anticuerpos, los fragmentos de unión a antígeno y los conjugados de fármaco y anticuerpo. En el presente documento también se describen métodos para producir los anticuerpos, los fragmentos de unión a antígeno y los conjugados de fármaco y anticuerpo, y métodos para usar los anticuerpos y los fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rue, Sarah (US); Kasibhatla, Shailaja (US); Bender, Steven (US); Charlton, Tracy (US); Galkin, Anna (US); Geierstanger, Bernhard Hubert (US); Glaser, Scott Martin (US); Knuth, Mark (US); Rottmann, Sabine (US); Spraggon, Glen (US) y Uno, Tetsuo (US). Prioridad: 62/454.476 del 03/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/142322. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000346, y fue presentada a las 14:05:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377122 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL CONTROL DE NEMATODOS. La invención proporciona materiales y método para controlar plagas, en particular nematodos. La invención también proporciona composiciones que comprenden biosurfactantes como pesticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 17/00, A01C 1/06, C12N 1/14 y A01N 63/04; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Dixon, Tyler (US); Zorner, Paul, S.; (US); Alibek, Ken; (US); Milovanovic, Maja (US); Mazumder, Sharmistha (US) y Fotsch, Alex; (US). Prioridad: 62/442,918 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094075. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000284, y fue presentada a las 13:47:12 del 12 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019377123 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado generalísimo de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INMUNOMODULARES Y MÉTODOS DE USO. Se describen composiciones y métodos para inducir la internalización de PD-L1. Los métodos incluyen reducir la cantidad de PD-L1 de la superficie celular al poner en contacto una célula que expresa PD-L1 con un compuesto que se une al PD-L1 de la superficie celular e induce la internalización de PD-L1. Los compuestos que inducen la internalización de PD-L1 se pueden utilizar para potenciar, estimular y/o aumentar una respuesta inmunitaria y tratar una enfermedad o afección relacionada con PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Qian, Ding-Quan (US); Zhu, Wenyu (US); Wu, Liangxing (US); Wang, Haisheng (US); Lu, Liang (US); Yao, Wenqing (US); Liu, Phillip C. (US); Volgina, Alla (US); Wynn, Richard (US); Zolotarjova, Nina (US); Xiao, Kaijiong (US); Mei, Song (US) y Ye, Yingda (US). Prioridad: 62/437,998 del 22/12/2016 (US), 62/438,001 del 22/12/2016 (US), 62/438,009 del 22/12/2016 (US), 62/438,020 del 22/12/2016 (US), 62/438,038 del 22/12/2016 (US), 62/487,336 del 19/04/2017 (US), 62/487,341 del 19/04/2017 (US), 62/487,356 del 16/04/2017 (US), 62/487,362 del 16/04/2017 (US), 62/487,365 del 19/04/2017 (US), 62/487,457 del 19/04/2017 (US), 62/551,011 del 28/08/2017 (US), 62/551,033 del 28/08/2017 (US) y 62/569,936 del 09/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119224. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000317, y fue presentada a las 12:24:33 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019377408 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES SELECTIVOS DE JAK1.Se desvelan en el presente documento compuestos de Formula (I), y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1-R8 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. Además. se desvelan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Formula (I) y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 17/14, A61P 37/00, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyos inventores son Nilsson, Karl, Magnus (SE); Astrand, Annika, Birgitta, Margareta; (SE); Berggren, Anna, Ingrid, Kristina (SE); Johansson, Johan, R.; (SE); Lepistö, Matti, Juhani; (SE); Kawatkar, Sameer, Pralhad; (US); SU, Qibin; (US) y Kettle, Jason, Grant; (GB). Prioridad: 62/447,057 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/134213. La solicitud correspondiente Neva el número 2019-0000332, y fue presentada a las 12:49:47 del 17 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019377410 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB (Divisonal 2015-0612). Se proporcionan en la presente compuestos oligómeros con grupos conjugados. En determinadas modalidades, los compuestos oligómeros están conjugados a N-acetilgalactosamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P.; (US); Seth, Punit, P.; (US) y Swayze, Eric, E.; (US). Prioridad: 61/818,442 del 01/05/2013 (US), 61/823,826 del 15/05/2013 (US), 61/843,887 del 08/07/2013 (US), 61/871,673 del 29/08/2013 (US), 61/880,790 del 20/09/2013 (US), 61/976,991 del 08/04/2014 (US) y 61/986,867 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2014/179627. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000269, y fue presentada a las 14:09:54 del 03 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019377411 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B (Divisional 2016-0170). Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con la desregulación de la vía alternativa 5 de complemento mediante la administración de un inhibidor específico del factor del complemento B (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyos inventores son Freier, Susan, M. (US); Mccaleb, Michael, L. (US); Grossman, Tamar, R. (US) y Watt, Andrew, T. (US). Prioridad: 61/877,624 del 13/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2015/038939. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000329, y fue presentada a las 12:40:33 del 15 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019377412 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Mario Marín Barquero, cédula de identidad 105980400, en calidad de apoderado especial de Hreniuk-Mitchel, Darren William, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE TRAVESÍA DE TRAYECTO SEGURO DE VÍAS BINARIAS DE SEGUNDA GENERACIÓN. Se da a conocer un vehículo para soportar usuarios con arnés en un sistema de vías binarias por gravedad, y compuesto de un elemento central que lleva roles o rodillos inferiores para entrar en contacto con una línea inferior; un elemento superior articulado al elemento central y que forma una cavidad superior a través de la cual puede correr una cuerda, y que lleva rodillos superiores ubicados para entrar en contacto con una línea superior, la cavidad superior tiene una ranura generalmente horizontal que se extiende hasta el exterior para pasar por un seguro continuo; y un elemento inferior articulado al elemento central y formando una cavidad inferior a través de la cual puede correr una cuerda, la cavidad inferior teniendo una ranura generalmente horizontal que se extiende hacia el exterior para pasar a través de un seguro continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 12/00 yB61B 7/00; cuyo inventor es Hreniuk Mitchel, Darren William (CA). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0618, y fue presentada a las 12:54:07 del 21 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019378263 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada POLIURETANOS TERMOPLÁSTICOS ANTIMICROBIANOS. La tecnología descrita proporciona composiciones termoplásticas de poliuretano que tienen propiedades antimicrobianas no lixiviantes a la vez que mantienen buenas propiedades físicas, métodos para fabricarlas y artículos, incluidos dispositivos médicos, elaborados a partir de dichas composiciones. La tecnología descrita incluye un proceso de fabricación de una composición polimérica antimicrobiana, donde el proceso incluye mezclar un aditivo antimicrobiano en un material polimérico; en el que dicho material polimérico comprende un esqueleto polimérico compuesto por enlaces de uretano derivados de un poliisocianato y un poliol; y en el que dicha mezcla se produce en condiciones que dan como resultado la ruptura de una minoría de dichos enlaces de uretano que dan como resultado grupos isocianato reactivos; y en el que dos o más de dichos grupos isocianato reactivos reaccionan con dicho aditivo antimicrobiano para unir de forma covalente dicho aditivo antimicrobiano en el esqueleto polimérico de dicho material polimérico; lo que da como resultado una composición polimérica antimicrobiana.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/64 yC08L 75/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Woofter, Richard; (US); Smith, Kiara (US); Zhang, Hua (CN); Day, Roger W.; (US) y Makal, Umit G.; (TR). Prioridad: N° 62/451,899 del 30/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/140910. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000385, y fue presentada a las 11:47:54 del 21 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019378298 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Walter and Eliza Hall Institute of Medical Research y University of Utah Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE INSULINA. La presente invención se refiere particularmente a análogos de insulina que tienen cadenas B cortas. La presente invención también se refiere a la estructura cristal de insulina del veneno de caracoles cono y a métodos para utilizar el cristal, así como información estructural relacionada para cribar y diseñar análogos de insulina que interactúen o modelen el receptor de insulina. La presente invención también se refiere a métodos terapéuticos y profilácticos utilizando análogos de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Menting, John Gerbrant Tasman (AU); Smith, Brian (US); Chou, Danny Hung Chieh (US); Safavi-Hemami, Helena (US); Lawrence, Michael Colin (AU) y Baldomero, Oliviera M. (US). Prioridad: N° 2016902883 del 22/07/2016 (AU) y N° 62/483,118 del 07/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/014091. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000096, y fue presentada a las 12:53:49 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019378299 ).

El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Protembis GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBÓLICA, MÉTODO DE PLEGADO Y DISPOSITIVO DE CONFORMACIÓN. Dispositivo de protección embólica (1) para la inserción en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtro (3), un marco (5) y una unidad de alimentación(7),en donde la unidad de filtro (3), un marco (5) proporciona un área proximal (9), que comprende una forma proximal (11), que está dispuesta en un área interna del marco (5) y está conectada a la unidad de alimentación (7), en donde la forma proximal (11) comprende una primera parte (13) y una segunda parte (15), en donde la segunda parte (15) está formada en un extremo de la primera parte (13). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01; cuyos inventores son Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Jiménez Díaz, Víctor Alfonse (ES); Rasmus, Conrad (DE) y Von Mangoldt, Karl (DE). Prioridad: 102016012869.0 del 28/10/2016 (DE). Publicación Internacional: WO/2018/077458. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000213, y fue presentada a las 14:39:39 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019378573 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 981

Ref.: 30/2019/4616.—Por resolución de las 07:36 horas del 31 de mayo de 2019, fue inscrito el diseño industrial denominado: UNA MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Vipin, George (IN); Praveen, Krishnan (IN) y Mikami, Takao (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 981 y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. undécima es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 31 de mayo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019377845 ).

Anotación de renuncia 381

Que Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO CARBAMOIL-METIL-AMINO-ACÉTICO SUSTITUIDO COMO INHIBIDORES DE NEP NOVEDOSOS, inscrita mediante resolución de las 24/10/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3473, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019377913 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA VALVERDE HIDALGO, con cédula de identidad número 1-1150-0109, carné número 26941. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 91130-4.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019381389 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NADIA SEMAAN ZUÑIGA, con cédula de identidad número 3-0445-0533, carné número 27031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 89047.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019381481 ).

COMERCIO EXTERIOR

EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INFORMA

SOBRE EL ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA

LA DEFINICIÓN DE SECTORES ESTRATÉGICOS:

Define sectores estratégicos conforme a los artículos 2 y 21 Bis

de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos: “Define sectores estratégicos conforme a los artículos 2 y 21 Bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas”. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer los comentarios y observaciones que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. La versión digital del acuerdo en mención se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de consulta pública respectivo. De conformidad con lo resuelto por la Comisión Institucional de Selección Documental (CISED), los comentarios y observaciones deben ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/. Los comentarios y observaciones también podrán ser dirigidos, dentro del plazo indicado, a la dirección de correo electrónico: nancy.vega@comex.go.cr. y jimena.chinchilla@comex.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Secretaría Técnica de Apoyo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos.—Gabriela Castro Mora, Directora de Inversión.—1 vez.—O. C. 4600025872.—Solicitud 161739.—( IN2019381252 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0315-2019.—Expediente 12569.—Agropecuaria Cinca Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Benjamín Durán Arias en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 228.400 / 482.250 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019376655 ).

ED-0366-2019.—Expediente 19213.—William Castro Barquero, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo de la Quebrada Pila, efectuando la captación en finca de INDER en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - acuicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 204.478 / 478.800 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019379730 ).

ED-0334-2019.—Exp. 12792P.—Hotel Paseo Las Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2326 en finca de Diversiones Internacionales S. A. en Carmen, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 26 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019379920 ).

ED-UHTPSOZ-0053-2019.—Exp. 19185.—Reserva Brahma Vihara SRL, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.002 / 554.813 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380003 ).

ED-0267-2019.—Exp. 12058P.—El Corcel Blanco Alajuelense S.A., solicita concesión de: Primero 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-111 en finca de su propiedad en Mastate, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 209.630 / 475.450 hoja Barranca. Segundo 0.4 litros por segundo del pozo BC-612, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 210.052 / 474.225 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2019.—Departamento Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019380036 ).

ED-UHTPSOZ-0042-2019.—Expediente 19162P.—MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC S. R. L., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo COR-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 111.803 / 587.884 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—1 vez.—( IN2019380037 ).

ED-UHTPSOZ-0043-2019. Exp. 19163P.—MMXVIII Lot XXXIV Monte Vista Coastal Property LLC SRL, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del Pozo Cor-15, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 111.803/587.884 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380038 ).

ED-0333-2019.—Exp. 13241.—A Wonderful Season Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 216.419 / 500.810 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019380092 ).

ED-0292-2019.—Exp. 13250.—A Wonderful Season S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del río Siquiares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.450 / 500.580 hoja río Grande. Predios Inferiores: Mariluz Soto Guzmán, Rosa María Soto Guzmán, Xinia Soto Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019380093 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0056-2019. Exp. 13179.—La Chela del General S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 150.261/574.891 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380306 ).

ED-UHTPNOL-0083-2019.—Exp. 8705.—A B Delta S. A., solicita concesión de: 8.32 litros por segundo del Nacimiento Don Fernando, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario – abrevadero- granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 297.548 / 396.040 hoja Curubande. 1.6 litros por segundo del Nacimiento Minguito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y agropecuario- riego. Coordenadas 297.020 / 396.343 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Liberia.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019380364 ).

ED-0306-2019.—Exp. 19151.—Gingers Place Corp S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Mora en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 214.920 / 580.560 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019380403 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0352-2019. Exp. 1585P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-723 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.726/517.165 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-332 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.900/517.950 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1450 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.680/517.300 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-735 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.688/517.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381390 ).

ED-UHTPSOZ-0067-2019.—Exp. 19211.—Aserradero y Ebanistería El Diamante S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 137.827 / 559.151 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019381397 ).

ED-UHTPNOL-0081-2019.—Exp. 12022P.—Lomas de Islita S.A., solicita concesión de: 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-75 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa y doméstica, hotel-bar restaurante. Coordenadas 204.425 / 382.100 hoja Cerro Azul. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-76 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa y doméstica, hotel-bar restaurante. Coordenadas 204.525 / 382.500 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019381517 ).

ED-UHTPNOL-0080-2019.—Expediente 12477P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-97 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, servicios, agropecuario, riego y turístico, hotel, bar, restaurante, piscina recreativa, piscina doméstica. Coordenadas 204.816 / 382.381 hoja Cerro Azul. 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-98 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, servicios, agropecuario, riego y turístico, hotel, bar, restaurante, piscina recreativa, piscina doméstica. Coordenadas 204.585 / 382.400 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019381518 ).

ED-UHTPNOL-0082-2019.—Expediente 11967P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-26 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel, bar restaurante-piscina doméstica y recreativa. Coordenadas 205.000/385.080 hoja Cerro Azul. 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-79 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel, bar restaurante-piscina doméstica y recreativa. Coordenadas 205.671/383.905 hoja Cerro Azul. 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-77 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico hotel, bar restaurante-piscina doméstica y recreativa. Coordenadas 205.665/383.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 2 de setiembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019381519 ).

ED-0354-2019.—Expediente 6156P.—SAE-A.—Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-324 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial-hilandería. Coordenadas 204.800/540.050 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019381691 ).

ED-0341-2019. Expediente 19186.—Asociación de Ostricultores de Punta Morales, solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 231.246 / 429.610 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381694 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

5686-E7-SE-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—Sección Especializada.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.

Denuncia anónima contra el señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, alcalde de la Municipalidad de Cañas.

Resultando:

1º—Por escrito anónimo recibido en la Secretaria General del Despacho el 13 de agosto de 2019, se solicita la cancelación de la credencial del señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, alcalde la Municipalidad de Cañas, por supuestas transgresiones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 2 a 6).

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

Único.—El “Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” define la denuncia anónima como “aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables” (inciso 14 del artículo 1°). Ese instrumento normativo señala que a ese tipo denuncias no se les dará trámite y se procederá a su inmediato archivo, salvo en casos excepcionales (numeral 13).

En el caso concreto, el documento que se conoce cumple con las características señaladas en el artículo parcialmente transcrito, pues si bien se denuncian conductas eventualmente incorrectas, lo cierto es que no se puede identificar al denunciante.

Precisamente, la nota se titula como “Denuncia anónima por malos manejos de fondos públicos…” sin que se consigne el nombre de persona que plantea el reproche; por lo que procede ordenar el rechazo de plano de las presentes diligencias.

Se aclara que el presente archivo no prejuzga, en modo alguno, los hechos denunciados, ni impide la presentación de una nueva gestión que cumpla los requisitos exigidos por ley. Por tanto,

Se rechaza de plano la denuncia. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. Notifíquese mediante publicación en el diario La Gaceta.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019377894 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 6079-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 17909-2019, incoado por Gilberto Erinares Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gilberto Sabel Erinares Rivera, que los apellidos de la madre, consecuentemente el primer apellido del mismo son Rivera Rivera y Rivera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019377781 ).

En resolución 308-2013 dictada por este registro a las ocho horas catorce minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, en expediente de ocurso 44534-2012, incoado por Melvin Benito Darce Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Justin Antonio Darce Montero, que el segundo apellido del padre es Medina.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019377986 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kenia Milenia Martínez Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155808629605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5686-2019.—Alajuela, al ser las 11:35 a. m. del 29 de agosto del 2019.—Maikel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019377406 ).

Elizabeth Lainez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155809095511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5608-2019.—San José, al ser las 8:49 del 29 de agosto del 2019.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019377409 ).

Bittia Fabiola Alonzo Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155819778914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5563-2019.—San José al ser las 3:18 del 20 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377500 ).

Elimelec Roa Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia 155820443910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5882-2019.—San José, al ser las 03:20 del 29 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377516 ).

Quira Marena Pérez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814007735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5696-2019.—San José, al ser las 15:27 del 22 de agosto de 2019.—Regional San Carlos.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019377524 ).

Ingrid Del Carmen Noguera García, nicaragüense, cédula de residencia 155819751831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5735-2019.—San José, al ser las 3:30 del 23 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377539 ).

Hilary Mónica Bermúdez Campoverde, ecuatoriana, cédula de residencia 121800125512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5711-2019.—San José, al ser las 10:27 del 23 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377554 ).

Carlos José Fuentes Naranjo, venezolano, cédula de residencia 186200322113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5706-2019.—San José, al ser las 11:53 del 23 de agosto del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377585 ).

María Isabel Peña Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155813015735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Exp. N° 5855-2019.—San José al ser las 9:48 a.m. del 29 de agosto de 2019.—Regional San Carlos.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019377642 ).

Marlon Misael Silva Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155820105311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5857-2019.—San José, al ser las 10:28 am del 29 de agosto de 2019.— Regional San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019377643 ).

Ronald José Galeano Rugama, nicaragüense, cédula de residencia DI155801028522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5675-2019.—San José, al ser las 09:06 del 22 de agosto de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019377647 ).

Carmelo Laguna Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155815449029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5828-2019.—San José, al ser las 10:08 del 28 de agosto de 2019.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377741 ).

Reina Isabel Agüero López, hondureña, cédula de residencia 134000118001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5815-2019.—San José al ser las 15:15 del 27 de agosto de 2019.—Karla Mendoza Quiros, Jefa.—1 vez.—( IN2019377747 ).

Sebastián Enrique Pérez Julio, colombiano, cédula de residencia 117001634925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5918-2019.—San José al ser las 10:05 del 2 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377756 ).

Alejandro José Rivas Loáisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155800065814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5734-2019.—San José, al ser las 3:20 del 23 de agosto del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377764 ).

Katy del Socorro Canales Víctor, nicaragüense, cédula de residencia 155806530734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5873-2019.—San José, al ser las 12:56 del 29 de agosto de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019377779 ).

Cinthya Elizabeth Valverde Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155804596221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5913-2019.—San José, al ser las 10:01 del 02 de septiembre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377795 ).

Douglas Vladimir Espinoza Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818515026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5648-2019.—San José, al ser las 9:39 del 02 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377892 ).

María Eugenia Orozco Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia DI155800025127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5905-2019.—San José, al ser las 14:48 del 30 de agosto de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019377893 ).

Rony Isaac Calero López, nicaragüense, cédula de residencia 155805702312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5877-2019.—San José, al ser las 1:15 del 29 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019377974 ).

Julio Arno Centeno García, nicaragüense, cédula de residencia DI155820178619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5894-2019.—San José al ser las 12:24 de1 30 de agosto de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019377992 ).

Byron Andres Álvarez Rivas, nicaraguense, cédula de residencia 155820648324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5826-2019.—San José al ser las 8:05 del 2 de septiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378010 ).

Bernardo Bentata Rieber, venezolano, cédula de residencia 186200169332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5944-2019.—San José al ser las 8:37 del 03 de septiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378079 ).

Luis Alfonso Granados Torrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821185229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:43 del 29 de agosto de 2019.—5875-2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019378159 ).

Karen Yaima Duarte Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155802683113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5846-2019.—San José, al ser las 3:50 del 28 de agosto del 2019.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2019378184 ).

Teresa Raquel López, nicaragüense, cédula de residencia 155821585327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5802-2019.—San José, al ser las 13:39 del 28 de agosto del 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019378189 ).

Hilda Rosa López, nicaragüense, cédula de residencia 155821821717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5807-2019.—San José, al ser las 13:23 del 28 de agosto del 2019.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019378191 ).

Yamil Santiago López, nicaragüense, cédula de residencia 155821701420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5809-2019.—San José, al ser las 13:17 del 27 de agosto de 2019.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019378192 ).

Florencia Ruth Andino Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155812726927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5572-2019.—San José, al ser las 9:03 del 2 de septiembre del 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378197 ).

Fátima de Los Ángeles Martínez Ruíz, nicaragüense, cédula de residencia 155820952021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5650-2019.—San José, al ser las 12:09 del 21 de agosto de 2019.—Diego Armando Mora Rodríguez, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019378198 ).

Jenifer Estela Centeno Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814358130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5786-2019.—San José, al ser las 2:09 del 02 de septiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378360 ).

Lisseth Carolina Paniagua Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813291518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5920-2019.—San José, al ser las 3:24 del 02 de septiembre de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378373 ).

Dereck Jared Sevilla Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155823282626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5721-2019.—San José, al ser las 8:23 del 04 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378530 ).

Juan María Pereira Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155806643603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5966-2019.—San José, al ser las 2:50 del 03 de septiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378553 ).

Marta Lilia Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155816119107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5776-2019.—San José, al ser las 4:04 del 03 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378576 ).

Yeslins Jahoska Flores Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821699234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5825-2019.—San José, al ser las 2:58 del 30 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378579 ).

Elizabeth Ann Bartlett Scott, Estadounidense, cédula de residencia 184000089208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 1:11 del 02 de septiembre de 2019. N° 5545-2019. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378596 ).

Elba de Los Ángeles Alemán López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816277200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5869-2019.—San José al ser las 12:04 del 29 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378653 ).

Maritza Mayela Rosales Amador, Nicaragua, cédula de residencia 155807716000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5890-2019.—San José al ser las 10:41 am del 30 de agosto de 2019.—Regional San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019378671 ).

Ricardo José Rosales Rosales, Nicaragua, cédula de residencia 155807716712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5884-2019.—San José, al ser las 08:45 am del 30 de agosto de 2019.— Oficina Regional San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019378672 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área

de Salud Desamparados 1-CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz

La Oficina de Compras de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del 28 de octubre del 2019, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Desamparados 1-CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz, la visita al sitio se realizará el 19 de setiembre del 2019, a las 09:00 a.m. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr en el apartado “Licitaciones” unidad programática 2399-Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur.

San José, 09 de setiembre del 2019.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2019381343 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000085-2601

Objeto contractual: adquisición de mascarillas y brazaletes,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: jueves 19 de setiembre del 2019 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢325.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 09 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019381715 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA

AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

APERTURA DE LICITACIÓN

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: compra de medidores de flujo

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000011-PV

Fecha de apertura: 02 de octubre de 2019, a las 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. E1 acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2019381484 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000038-PRI

(Modalidad entrega según demanda) (Convocatoria)

Servicios de alimentación, alquiler de equipo, transporte y sonido

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 10 de octubre del 2019, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 6000003484.— Solicitud 161921.—( IN2019381511 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POÁS

CONTRATACIÓN CCDR-001-2019

1.  Requiere contratar los servicios de un entrenador de atletismo, judo, karate, fútbol y futsal.

Requisitos:

  Título universitario en Educación Física, acreditaciones de las federaciones y asociaciones.

  Licencia otorgada por la federación de su respectiva disciplina.

  2 años de experiencia en labores de operarias o similares. Contratación CCDR-002-2019

2.  Requiere contratar los servicios de un operario municipal 2

Requisitos:

  Primaria completa aprobada y capacitación relacionada con labores operarias

  6 meses de experiencia en labores de operarias o similares.

  Salario base mensual: ¢318.482,00.

En ambas contrataciones se requiere presentar el currículum vitae, dos cartas de recomendación, copia cédula de identidad, original y copia de títulos académicos y capacitaciones recibidas, constancias “cartas” de tiempo laborado en trabajos anteriores y/o otros atestados; entregarlos en la oficina del Comité Cantonal de Deportes, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Plazo máximo para presentar ofertas: 01 de octubre hasta las 2:00 p.m. Para información al Tel. 2448-4156.

Leonel Fallas Gómez, Presidente CCDR Poás.—1 vez.—( IN2019381597 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000047-2104

Adquisición de reservorio de 250 ml

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Nutricare S.A. para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 272.—Solicitud 161898.—( IN2019381640 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000039-01

(Declaratoria de desierto)

Contratación de servicios jurídicos para el concejo

de la Municipalidad de Matina

Que el día cinco de setiembre de 2019, se dio la apertura de ofertas, en la cual solo se recibió un único oferente, mismo que no se encuentra inscrito en la CCSS, faltando así a lo que indica la Ley Constitutiva número 17 del 22 de octubre de 1943 en el artículo 74.

Por lo que la Dirección Ejecutiva de CAPROBA, declara este proceso; desierto.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019381538 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

Transferencia de Información Tecnológica.

Invita a proveedores interesados en presentar información técnica sobre el tema:

Equipos oxigenación por membrana extracorpórea ECMO

La transferencia se llevará a cabo los días 23 y 24 de setiembre de 2019 de 8:30 am a 12:30 am y de 1:30 pm a 4:00 pm (únicamente 6 cupos para empresas), conforme al “Procedimiento de Transferencia de Información Tecnológica”.

Además de información técnica del tipo de equipo, se tratará sobre condiciones de preinstalación, accesorios, consumibles y referencias de precios, modelos de negocio, formas de pago, cursos de operación a especialistas, etc.

Favor presentarse en la Dirección Equipamiento Institucional, ubicada en piso 3 Edificio Jiménez, calle 3, avenidas 1ª y central, a partir del viernes 13 de setiembre para inscripción, retiro de procedimiento para la transferencia y detalles de la asignación del sitio, día y hora de exposición. Las exposiciones se realizarán en el mismo orden de inscripción de los posibles oferentes y el cupo es limitado.

José Andrés Acuña Marín.—1 vez.—O. C. 23.—Solicitud 161918.—( IN2019381480 ).

Transferencia de Información Tecnológica

Invita a proveedores interesados en presentar información técnica sobre el tema: Equipos Oxigenación Por Membrana Extracorpórea ECMO

La transferencia se llevará a cabo los días 23 y 24 de setiembre de 2019 de 8:30 am a 12:30 am y de 1:30 pm a 4:00 pm (únicamente 6 cupos para empresas), conforme al “Procedimiento de Transferencia de Información Tecnológica”.

Además de información técnica del tipo de equipo, se tratará sobre condiciones de preinstalación, accesorios, consumibles y referencias de precios, modelos de negocio, formas de pago, cursos de operación a especialistas, etc.

Favor presentarse en la Dirección Equipamiento Institucional, ubicada en piso 3 Edificio Jiménez, calle 3, avenidas 1ª y central, a partir del viernes 13 de setiembre para inscripción, retiro de procedimiento para la transferencia y detalles de la asignación del sitio, día y hora de exposición. Las exposiciones se realizarán en el mismo orden de inscripción de los posibles oferentes y el cupo es limitado.

José Andrés Acuña Marín.—1 vez.—O. C. 23.—Solicitud 161949.—( IN2019381502 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa PapelDeco S.A.; cédula jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, la Asunción de Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y 125 metros sur, Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final 0015-06-2019. Expediente de incumplimiento 00008-2017, de fecha 30 de agosto del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, para las ordenes de números 1254 y 1944, por la compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién nacidos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra números 1254 y 1944, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, dicho documento se encuentra visible a folios 000168 al 000177 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019380483 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PUBLICA 2019LN-000009-SCA

Obras complementarias campus coto

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados que mediante resolución UNA-PI-RESO-0944-2019 se suspende el procedimiento de contratación administrativa de referencia cuya apertura de ofertas estaba prevista para el día 13 de setiembre de 2019 a las 14 horas, dicha suspensión se mantendrá hasta nuevo aviso, el cual se estará comunicando por este mismo medio.

Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.— Solicitud 161987.—( IN2019381520 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000007-PRI

(Circular 1)

Mejoras en el Sistema de Acueducto de Pérez Zeledón,

Etapa II Obra 1. Diseño y Construcción de Tanque

de acero vitrificado Cruz Roja Obra 2. Diseño y

 Construcción de Tanque de acero vitrificado

Los Chile Obra 3. Construcción de Tanque

en concreto Universidad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. 60000003484.—Solicitud 161896.—( IN2019381578 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-ASISTA

Construcción de primera etapa de Centro Agrícola Cantonal

de Poás, nave industrial, batería de baños, sistema

séptico y pluvial y sistema eléctrico

Modificación cartel

El suscrito Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, comunica de la modificación al cartel licitación abreviada 2019LA-000012-ASISTA “Construcción de primera etapa de Centro Agrícola Cantonal de Poás, nave industrial, batería de baños, sistema séptico y pluvial y sistema eléctrico”:

Primero: En el capítulo III en el punto 1. Generalidades, en la quinta línea debe leerse… estructura principal compuesta por marcos metálicos en configuración tipo alma llena, según planos…

Segundo: En el capítulo III en el punto 1. Generalidades, en el apartado - Planos de Taller, en la tercera línea debe leerse… Se debe detallar además que la estructura principal debe ser tipo alma llena, según planos.

Tercero: En el capítulo III en el punto 1. Generalidades, en el apartado - Estructura y elementos de acero, en la quinta y última línea debe leerse… La estructura de marcos principales deben ser tipo alma llena, según planos.

San Pedro de Poás, 09 de setiembre de 2019.—Lic. Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019381661 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

El Ministro de Ambiente y Energía, con fundamento en las facultades que se le confieren los Artículos 11, 140 incisos 33,08, 18 y 20 y 146 de la Constitución Política, los numerales 27 y 28.2a de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, así como el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía del 1º de diciembre de 199 y el Código de Trabajo Ley 2 del 27 de agosto de 1943.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía viene desarrollando una serie de acciones para modernizar su gestión en todos los campos, por lo que requiere reglas claras y transparencia, según el marco de acción que establece la normativa de Control Interno.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía debe implementar los mecanismos apropiados para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, así como un buen clima laboral y convivencia institucional, con el fin de lograr altos niveles de desempeño en los servicios que brinda a la sociedad.

3º—Que es un derecho de los trabajadores y trabajadoras el reunirse en Asamblea.

4º—Que se hace necesario e imprescindible contar con una normativa que regule las situaciones en que tendrá injerencia la representación y decisiones de los trabajadores y trabajadoras del MINAE.

5º—Que es necesario e imprescindible contar con tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, democráticamente elegidos, en los diferentes órganos del Ministerio en que se requiera dicha representación.

6º—Que no existe en el Ministerio de Ambiente y Energía el marco reglamentario que regule el procedimiento de convocatoria, reunión y desarrollo de la Asamblea de trabajadores y trabajadoras, ni tampoco para la elección de los representantes de los mismos. Por tanto,

SE EMITE EL REGLAMENTO SOBRE LA ASAMBLEA

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

(MINAE)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Mediante el presente Reglamento interno se pretende regular el procedimiento para la convocatoria, organización, logística y desarrollo que se deben implementar y seguir a propósito de la celebración de la Asamblea de trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de elegir a sus tres representantes ante los diferentes órganos del Ministerio en que se requiera dicha representación.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: Este Reglamento es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Ambiente y Energía que laboren en cualquiera de sus Dependencias, Entes Adscritos y Órganos Desconcentrados, así como los trabajadores pagados por Cuentas Especiales.

CAPÍTULO II

De la Comisión de Integración de la Asamblea

de Trabajadores y Trabajadoras

Artículo 3º—De la integración de la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. La Comisión estará integrada por tres miembros titulares representantes del sector patronal y sus respectivos suplentes, siendo que al menos dos personas de estas seis deben ser mujeres. Los miembros titulares representantes del sector patronal serán el Director o Directora de la Dirección de Recursos Humanos del MINAE, el Director o Directora de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE y otro representante a criterio del máximo jerarca institucional. Cada miembro titular deberá designar un suplente e informar de manera oficial al jerarca.

Artículo 4º—De la duración del nombramiento de los representantes del sector patronal en la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del sector patronal, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo el máximo jerarca o en quién él delegue remover o reemplazar a sus representantes cuando lo estime conveniente.

Si al final del período de los cuatro años, no hay objeción por parte de los designados o la Administración no manifiesta criterio en contra, la designación se prorrogará por una única vez y por un plazo igual al anterior.

Artículo 5º—De la publicidad y divulgación de la integración de la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. La Oficialía Mayor del MINAE, a través de cualquiera de las dependencias a su cargo deberá publicitar y divulgar la existencia de dicha Comisión, lo cual realizará por los medios físicos, electrónicos y digitales a su disposición, ello con el propósito de que todos los funcionarios y funcionarias se informen y conozcan de la misma y de su funcionamiento.

CAPÍTULO III

De las Funciones y Obligaciones

Artículo 6º—De las funciones y obligaciones del Ministro / Ministra o en quien él o ella deleguen.

Sus funciones serán:

a.  Conformar la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del MINAE, mediante oficio dirigido a la Directora o Director de las Direcciones de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica (ver Artículo 4º del presente reglamento), así como la designación del tercer miembro titular que integrará dicha Comisión. Esta Comisión deberá estar conformada a más tardar en los treinta días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento.

b.  Convocar a Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Ambiente y Energía. Dicha convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de treinta días hábiles previos al día de celebración de la asamblea, en procura de informar a los funcionarios y funcionarias de la realización de la misma e indicar en la misma el Orden del Día, así con lugar, día y hora.

c.  Brindar el apoyo administrativo y logístico a la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del MINAE, cuando ésta lo requiera para la celebración de la asamblea.

Artículo 7º—De las funciones y obligaciones de la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Sus funciones serán:

a.  Implementar lo que señala el presente reglamento, así como la planificación, programación, organización, coordinación, celebración y buen desarrollo de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del MINAE.

b.  Dar inicio a la Asamblea de Trabajadores del MINAE, tomando como quórum suficiente el número de trabajadores y trabajadoras presentes luego de transcurridos veinte minutos de la hora oficial dictada en la convocatoria inicial.

c.  Registrar la asistencia de los trabajadores y trabajadoras a la Asamblea, mediante un listado en donde debe constar el nombre de la persona, dependencia del MINAE al que pertenece, hora de ingreso y firma. En los primeros días posteriores a la finalización de la asamblea, deberá informar a cada uno de los Directores y Directoras de las distintas Dependencias a las que pertenecen los asistentes, sobre los funcionarios y funcionarias que hayan asistido a la misma.

e.  Dirigir el proceso interno de la asamblea, para efectuar elección abierta de los tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, mediante mociones de presentación y apoyo de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras asistentes.

f.   Una vez realizada, la elección antes indicada, la Comisión de Integración de la Asamblea, actuará de manera mancomunada con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, en procura de un desarrollo armonioso y fructífero de la misma.

g.  Realizada la elección de los tres representantes de los trabajadores y trabajadoras, deberán elegir conjuntamente con estos, a las personas que ejercerán como Presidente y Secretario (a) de la Asamblea. A partir de este momento, este Secretario (a) será la persona encargada de levantar el Acta.

h.  Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad.

CAPÍTULO IV

De la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras

Artículo 8º—De la Asamblea: La Asamblea podrá ser de dos tipos, Ordinaria, en las cuales únicamente se tratarán y analizarán los asuntos que figuren en el Orden del Día y Extraordinaria, en donde se tratarán y analizarán aquellos temas que presenten un carácter extraordinario y de urgencia.

Artículo 9º—De la convocatoria. La asamblea deberá ser convocada por el Ministro o Ministra, o por la persona en quién aquellos deleguen dicha responsabilidad. Asimismo, podrán hacerlo los trabajadores y trabajadoras, cuando se logre consenso de al menos cincuenta de ellos, debidamente acreditados mediante firma de petición, que presentarán ante el Despacho del Ministro o Ministra para su conocimiento, desde donde se gestionará lo correspondiente, poniendo a disposición de los trabajadores el apoyo administrativo y logístico necesario y coordinando también la participación de la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en dicha Asamblea.

Artículo 10.—Del lugar de reunión. El recinto para llevar a cabo la asamblea, será el Auditorio del Ministerio de Ambiente y Energía si las condiciones así lo permiten, de lo contrario se deberá buscar un lugar que sí las reúna.

Artículo 11.—Del horario de la Asamblea. La misma tendrá lugar dentro de jornada laboral ordinaria de la institución, sin que ello vaya en perjuicio de la obligatoriedad de la prestación de servicios en las distintas dependencias, departamentos, oficinas, direcciones, etc. del MINAE.

Artículo 12.—De la Presidencia de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del MINAE. Al inicio de la asamblea, la misma será presidida por el Director o Directora de Recursos Humanos del MINAE y otra persona integrante de la Comisión de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, será quién dará inicio al levantamiento del acta. Posterior a la elección de los tres representantes de los trabajadores, de manera conjunta los tres miembros del sector patronal, junto con los tres del sector laboral, procederán a nombrar el Presidente y Secretario para el desarrollo subsiguiente de la asamblea. El nuevo Secretario nombrado de entre las seis personas, será el responsable de continuar con el levantamiento del acta.

Artículo 13.—Del derecho a voto. Únicamente tendrán derecho al voto en asamblea de trabajadores, aquellos y aquellas que realmente se encuentren presentes en el recinto de celebración de la asamblea en el momento de la votación.

Artículo 14.—Sobre la validez del voto en la asamblea de trabajadores y trabajadoras. Para todos los efectos de funcionamiento y desarrollo, así como toma de acuerdos y otros en la asamblea, únicamente serán válidos los votos emitidos por trabajadores y trabajadoras presentes en la asamblea en el momento de la votación.

Artículo 15.—De la representación de grupos de trabajadores ausentes por una o varias personas presentes en la asamblea de trabajadores.

Para todos los efectos, no será permitido que uno o varios trabajadores o trabajadoras presentes en la asamblea, representen o voten en nombre de uno o varios trabajadores ausentes de la misma.

Artículo 16.—Del Acta de la Asamblea: Se deberá confeccionar un acta por cada Asamblea que se realice, sea esta ordinaria o extraordinaria, la cual se identificará con un número de consecutivo. Para tales efectos, la misma formará parte del Libro de Actas legalizado por la Auditoría Interna del MINAE. En ella se consignarán los acuerdos tomados y aprobados durante la Asamblea respectiva.

El acta deberá ser firmada por los miembros representantes del sector patronal y los del sector laboral, que hayan fungido en calidad de Presidente y Secretario de la Asamblea de Trabajadores, previa lectura y aprobación por parte de los presentes. Todo lo anterior de conformidad con el punto 3 del artículo 56 de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública y el Dictamen C-471-2006 de la Procuraduría General de la República, del 23 de noviembre del 2006. En caso de existir votos contrarios (punto 1 del artículo 57 Ley 6227), se debe plasmar en el acta las firmas de los miembros disidentes, así como los motivos que lo justifiquen.

Artículo 17.—De los acuerdos tomados. Cuando se someta a la asamblea la toma de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, para la validez de aquéllos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno del total de la concurrencia efectiva de trabajadores.

Artículo 18.—De la custodia de las Actas levantadas y firmadas en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del MINAE.

Dichas Actas serán custodiadas por la Dirección de Recursos Humanos del MINAE.

Artículo 19.—Asignación de delegados y delegadas por Sector. Procedimiento. Cuando dentro del orden del día de la asamblea, se pretenda realizar la conformación de diferentes comisiones y al seno de las mismas se establezca la participación de delegados por los sectores agremiados (sindicatos u otros), la Comisión de Integración, solicitará mediante oficio dirigido a las autoridades de los gremios con representación en el MINAE, la designación de los delegados y delegadas titulares y suplentes necesarios y que conformarán parte de las Comisiones ministeriales donde así se determine y/o de la Junta de Relaciones Laborales del MINAE, pudiendo ser asignados en representación, para más de las comisiones que se propongan.

La solicitud a los gremios, de designación de sus delegados, deberá efectuarse al menos con veinte días hábiles de anticipación a la realización de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y se recibirán las postulaciones incluso el mismo día en que se realiza la actividad.

En el oficio de designación por parte de los gremios, se deberá confirmar que los funcionarios o funcionarias propuestos, son miembros activos de los mismos y están al día con sus obligaciones para con ellos.

Transitorio I.—De existir Comisiones a lo interno del MINAE, que fueran conformadas de previo a la entrada en vigor del presente Reglamento, las mismas son ratificadas, por ser ello de interés para el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 26 inciso k) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, Decreto Ejecutivo 28409-MINAE, publicado en La Gaceta 34 del 17 de febrero del 2000 y hasta tanto no se defina situación contraria mediante la realización de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, basado ello en lo que establece el presente Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las siete horas del 04 de junio del dos mil diecinueve.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 4600024585.—Solicitud 009-2019.—( IN2019377996 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

REGLAMENTO DE AVALÚOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES

DESTINADOS AL DOMINIO PÚBLICO DE SENARA

Acuerdo 5982: Con base en la propuesta que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0749-2019 de fecha 07/08/2019 de la Gerencia General, SENARA-DAF-UTV-0070-2019 de fecha 01/08/2019 de la Unidad Técnica de Valuación y SENARA-DJ-0096-2019 de fecha 15/07/2019 de la Dirección Jurídica, se aprueba el Reglamento de Avalúos y Adquisición de bienes destinados al dominio público de SENARA, cuyo texto es el siguiente:

Con fundamento en los artículos 11, 45 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 4, 5, 11, 14, 16, 59, y 102 de la Ley General de la Administración Pública; Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) 6877; Ley de Adquisiciones 6313 del 04 de enero de 1979; Ley de Expropiaciones N°7495 y sus reformas y;

Considerando:

I.—Que la Ley de Creación de SENARA 6877, en su artículo 2 define los objetivos del SENARA, comprendiendo el fomento al desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; contribuir a desarrollar preferentemente aquellos proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución de la tierra; procurar que en el territorio beneficiado por la creación de distritos de riego y avenamiento, se efectué una modificación racional y democrática en la propiedad de la tierra.

II.—Que el artículo 7 de la Ley de Creación de SENARA 6877 dispone que SENARA contará con una unidad especializada, a la cual le corresponderá: Elaborar, con base en criterios técnicos, los estudios especializados referentes a la conveniencia y procedimiento sobre los cuales se procederá a recuperar, expropiar o comprar las tierras en que se asienten o subyazcan recursos hídricos; las tierras en que se construyan obras de protección contra inundaciones, obras de riego y avenamiento y las tierras en donde se construyan otras obras y construcciones complementarias, en donde el Estado haga inversiones como carreteras, caminos, puentes, tendido eléctricos y otras.

III.—Que conforme al artículo 2 de la Ley 6313 y el Artículo 21 de la Ley 9286, Ley de Expropiaciones, cuando la administración requiera adquirir bienes o afectar derechos, para fines públicos, deberá solicitar a la dependencia especializada de la Institución, o a la Dirección General de Tributación Directa, la solicitud de avalúos.

IV.—Que mediante oficio DM-732-17, de fecha 02 de noviembre del 2017, el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) aprobó la creación de la Unidad Técnica de Valuación (UTV), con dependencia de la Dirección Administrativa Financiera (DAF), modificando el Organigrama Institucional.

V.—Que para la adquisición de bienes destinados al dominio público, resulta necesario regular cada uno de los aspectos que el SENARA requiere para la adquisición de este tipo de bienes, brindando a la Institución seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, así come el mejor uso de los fondos públicos, estableciendo para ello, las regulaciones necesarias a cada una de las Áreas involucradas en los procesos de adquisición de bienes o servicios que se requieran para el desarrollo de proyectos de riego, drenaje y protección contra de inundaciones del SENARA.

VI.—Que a efectos de regularizar las situaciones de hecho y derecho, es necesario reglamentar las necesidades técnicas y jurídicas actuales, por tanto se dicta el presente reglamento.

REGLAMENTO DE AVALÚOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES

DESTINADOS AL DOMINIO PÚBLICO DE SENARA

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo regular la adquisición de terrenos, servidumbres y cualquier derecho patrimonial a favor del SENARA, que se requieran para satisfacer el interés público del servicio que se brinda.

Artículo 2º—Para la adquisición de terrenos, constitución de servidumbres y cualquier derecho patrimonial, se aplicará la Ley N°6313, del 4 de enero de 1979, la Ley Constitutiva de SENARA 6877, la Ley de Expropiaciones 9286, publicada en La Gaceta N°24 del 04 de febrero del 2015 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N°7495 y sus Reformas y, el Manual de Avalúos del SENARA.

Artículo 3º—Corresponderá a la Unidad Técnica de Valuación, adscrita a la Dirección Administrativa Financiera, investigar, analizar y practicar todos los avalúos de adquisición de fincas, constitución de servidumbres de paso y cualesquiera otros derechos patrimoniales requeridos para los proyectos Institucionales.

Artículo 4º—La Unidad Técnica de Valuación, se integrará con profesionales en diversas áreas de la ingeniería, que al efecto la Dirección Administrativa Financiera disponga; además podrá integrarse con profesionales de otras ciencias, según sea la naturaleza de la pericia, planteados por parte de Dirección de Planificación y propuestos a la Gerencia, para que sean contratados conforme con los procedimientos administrativos y legales que correspondan.

Artículo 5º—La Junta Directiva en coordinación con la Gerencia General, establecerá las prioridades de los proyectos de interés institucional; la Gerencia girará las instrucciones a las respectivas Direcciones, para que se realicen los estudios técnicos pertinentes, con el fin de determinar la factibilidad técnica y económica de los proyectos, para lo cual se deberá coordinar con la Dirección de Planificación lo relacionado con el proyecto propuesto y su presupuesto.

Artículo 6º—La Unidad Promovente del Proyecto, en coordinación el Proceso de Topografía deberá informar por medio de notificación escrita a los propietarios o poseedores, sobre los estudios técnicos previos e investigaciones que requieran realizar en el inmueble, a efecto de contar con la autorización previa, la cual debe quedar consignada en documento escrito.

Para realizar la notificación, deberá el Proceso de Topografía efectuar los estudios de Registro y catastro previos; así como, la correcta ubicación del inmueble, información de propietarios o poseedores, para lo que recabará y verificará la información por todos los medios necesarios.

Artículo 7º—La notificación al propietario debe provenir de la Jefatura de la Unidad Promovente que ordena el estudio o investigación, y deberá practicarse por lo menos ocho días hábiles previos al día señalado para el ingreso al inmueble. Se entregará copia a las personas indicadas en el artículo sexto, debidamente firmada por el funcionario que notifica. En el acta de notificación se consignará lugar, fecha, hora, y firma de recibido o constancia en caso de negativa a firmar.

Artículo 8º—La notificación deberá contener:

A) Nombre de la Unidad encargada del Proyecto.

B) Hora y fecha del documento que se emita.

C) Nombre y apellidos de la persona física o, del representante legal en caso de persona jurídica

D) La naturaleza de los estudios o investigaciones (topografía, ambiental, entre otros) que se realizarán, ubicación del inmueble.

E) Fecha, hora en que se realizará la inspección o inspecciones,

F)  Nombre del funcionario que ingresará al inmueble y los motivos que lo originan.

Artículo 9º—Una vez otorgado el permiso de ingreso, los funcionarios encargados en realizar los estudios, investigaciones o replanteos de líneas, ingresarán al inmueble sin más trámite.

Artículo 10.—Deberá el responsable del proyecto, antes de dar inicio a los estudios o investigaciones previas, realizar un inventario del estado actual del inmueble, para lo cual utilizará cualquier medio tecnológico idóneo que sirva como prueba, a efecto de determinar los daños que se pudieran causar al inmueble, para su posible valoración.

Artículo 11.—En caso de que no exista autorización para ingresar al inmueble, a Unidad Promovente comunicará por escrito a la Dirección Jurídica, para que proceda conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley 9286. Para tal caso, el responsable del proyecto deberá adjuntar la siguiente información:

A) Descripción técnica del proyecto.

B) Nombre del propietario o poseedores.

C) Número de finca y plano catastrado si lo hubiere, del inmueble o inmuebles que se requieran, según el caso.

D) Nombre de los funcionarios que ingresarán al inmueble y, clase de estudios que realizarán, así como indicación de la fecha de ingreso, cantidad de días que requieren para los estudios, hora de entrada y salida diaria.

E) Tipo y motivo de los estudios o investigaciones previas a realizar.

F)  Original de notificación al propietario o poseedor, que demuestre la comunicación oficial y, documento que el propietario emita al efecto.

Sobre los estudios y tramite de aprobación

Artículo 12.—Para la elección de los terrenos que requiera el proyecto, la Unidad Promovente deberá tramitar y revisar, todos los estudios básicos necesarios. La verificación y análisis de los estudios técnicos que se requieran y definición final de la viabilidad de los terrenos que se destinen para el fin público, serán responsabilidad única y exclusiva de la Unidad Promovente.

Artículo 13.—Al ejecutarse los levantamientos topográficos o cualquier otro estudio preliminar de campo para los proyectos, la Unidad Promovente deberá consignar las áreas que deban incluirse para los estudios de cualquier naturaleza, ya sea que se requieran en forma temporal o permanente; (de paso, acueducto, alcantarillado, electrificación, pozos, canales, zonas de protección, dotación de caudales, entre otros).

Artículo 14.—La Unidad Promovente de la ejecución del proyecto, deberá llevar un inventario de las afectaciones en cultivos y otros bienes, que deban ser sujeto de valoración para posibles indemnizaciones tanto al hacer los estudios iniciales del proyecto, así como los ocasionales al realizar las obras de construcción del mismo, para lo cual deberá coordinar con la Unidad Técnica de Valuación.

Artículo 15.—Definida el área que se requiere para el proyecto, corresponderá al Proceso de Topografía realizar el levantamiento de los planos de terrenos y servidumbres con el área definitiva. Deberá recabar la información registral y catastral, y cualquier otra información complementarla de campo necesaria para catastrar los planos; además, deberá cumplir con las disposiciones legales y planes reguladores, así como a los artículos 13 y 17 de la Ley de Expropiaciones N°9286 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N°7495.

El Proceso de Topografía del SENARA, es el único autorizado para levantar planos, realizar el trámite de inscripción ante el Catastro Nacional, así como obtener los visados municipales y de otras instituciones públicas.

Artículo 16.—Una vez aprobado el Proyecto por la Junta Directiva o Gerencia General según corresponda, la Unidad Promovente, deberá remitir a la Unidad Técnica de Valuación, junto con la solicitud de avalúo los siguientes requisitos:

A) Justificación técnica y detallada que contenga los motivos por los cuales se promueve el proyecto y se elige el inmueble o los inmuebles para ese fin.

B) Deberá contener una breve descripción del proyecto, de las obras a realizar o

existentes, así como los beneficiarios del proyecto.

C) Se deberá remitir la información básica recabada en cuanto al titular registral del inmueble, poseedor, arrendatarios, causahabientes, concesionarios.

D) Deberá contar con la partida presupuestaria para la adquisición de los bienes del proyecto.

E) En caso de avalúos para servidumbres y lotes se requiere del plano topográfico en planta de la franja de servidumbre, rubricado por un profesional del Proceso de Topografía, en el que se indique los linderos de las propiedades con su correspondiente numeración, así como rumbos o azimuts o georreferenciación de la línea de tubería, ríos, quebradas, estanques, lagos, vías férreas, cultivos, líneas de distribución, construcciones u otros tipos de infraestructura afectada por la franja de servidumbre.. Asimismo, deberá consignar que el plano es de interés público.

F)  También debe suministrar el listado de propietarios incluyendo además del nombre del propietario, la longitud de la servidumbre, el área total afectada y el área de traslape en caso de ampliación de servidumbre

G) Montaje de terreno a expropiar o servidumbre a constituir sobre el plano catastrado o croquis de la finca madre. En caso de no contar con plano o croquis se deberá remitir el montaje en la ortofoto.

H) En todo caso que el plano catastrado o croquis de servidumbre a constituirse a favor del SENARA no haya sido desarrollado por el Proceso de Topografía se requiere un informe suscrito por un profesional de dicho proceso replanteando y avalando el documento elaborado por un tercero, el cual deberá contar con los alineamientos y visados según corresponda. Caso contrario deberá elaborar nuevo levantamiento catastro y visados o alineamientos según se requiera.

I)  Cualquier otra documentación técnica que a consideración de la Unidad Técnica de Valuación se requiera para la elaboración y sustento del avalúo. Artículo 17.- La Unidad Técnica de Valuación, verificara que la información remitida se ajuste a lo estipulado en el Manual de Avalúos. En caso de que falte algún informe técnico, lo comunicará al solicitante a la mayor brevedad.

Artículo 18.—Los peritos valorarán independientemente, el terreno, sus cultivos, construcciones, arrendamientos, derechos comerciales o patrimoniales, yacimientos en explotación y cualquier otro bien o afectaciones, susceptibles de indemnización. Para cada propiedad se tramitará expediente separado.

Artículo 19.—La Unidad Promovente se encargará de gestionar el contenido presupuestario para los trámites administrativos o judiciales necesarios para la legalización de los avalúos.

Artículo 20.—Finalizado el informe del avalúo, el mismo será remitido a la Dirección Jurídica por medio de oficio interno firmada por el coordinador de la Unidad Técnica de Valuación.

Artículo 21.—Corresponde a la Dirección Jurídica, previo cumplimiento de los requisitos legales, remitir a la Gerencia General para consideración y aprobación de la Junta Directiva la respectiva declaratoria de interés público y necesidad social. En caso de que falte algún requisito, se devolverá la solicitud sin más trámite, con indicación de los informes faltantes, a efecto de que sea completada la información técnica.

Artículo 22.—Corresponderá a la Dirección Jurídica, notificar el acuerdo de Junta Directiva donde se aprueba el avalúo. En caso de oposición, deberá la Dirección Jurídica interponer la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Artículo 23.—Emitido el acuerdo por la Junta Directiva, la Dirección Jurídica procederá con el trámite de expropiación o servidumbre según corresponda.

Artículo 24.—Cuando se solicite la adquisición de un bien inmueble para utilidad pública, para algún proyecto del SENARA, y exista anuencia del propietario en donar e bien, se deberá valorar y justificar técnicamente que el terreno cumple con todas las especificaciones que se requieren para el proyecto y cumplir los requisitos, según el caso que se indican en el presente Reglamento, exceptuando el presupuesto y avalúo.

Artículo 25.—En el caso de personas físicas, se deberá solicitar documento idóneo en el que se manifieste expresamente la disposición de donar el lote o constituir el derecho de servidumbre, con indicación del plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, SENARA deberá contar con los informes técnicos correspondientes.

Artículo 26.—Cuando se trate de personas jurídicas, en caso de que la sociedad en su objeto no se encuentre autorizada a donar o sus representantes se encuentren limitados, se requerirá acuerdo de Asamblea General o lo que se indique en los estatutos, que autorice la donación, del lote o constituir el derecho de servidumbre, con indicación del plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, SENARA deberá contar con los informes técnicos correspondientes.

Artículo 27.—Cuando por parte de un propietario sea presentada alguna gestión o reclamo, en razón de que se encuentre ocupado un inmueble por parte de SENARA, sea con cualquier estructura o servidumbre, deberá la Unidad Promovente donde se ubique el inmueble, iniciar el proceso de investigación y coordinación de estudios técnicos previos, para determinar la procedencia de lo presentado.

Artículo 28.—Para dar inicio al trámite, la Unidad Promovente correspondiente, está obligada a comunicar al interesado, por escrito en el plazo de ocho días hábiles, que se realizarán los estudios previos, para determinar la procedencia o no del reclamo.

Artículo 29.—La Unidad Promovente solicitará y coordinará con las Unidades encargadas, e iniciarán los estudios que correspondan, conforme al uso u obras que se encuentren en el inmueble. Así mismo, en caso de requerir el inmueble o servidumbre, emitirá el informe correspondiente, sobre el estado y uso actual del mismo y sistema a que pertenece, entre otros aspectos relevantes e iniciará el proceso de adquisición conforme lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 30.—Cumplidos los estudios la Unidad Promovente, comunicará por escrito al interesado, si se requiere por parte de SENARA, el inmueble o servidumbre objeto del reclamo.

Artículos 31.—El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Acuerdo unánime y firme

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 126-2019.—Solicitud 1606104.—( IN2019377776 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 63-2019, del 19 de agosto de 2019, tomó el acuerdo número 9 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 9:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio CC-ME-007-2019 del 16 de agosto de 2019, el Comité de Cumplimiento somete a consideración de esta Junta Directiva, una propuesta para ampliar el alcance de las “Disposiciones para aplicar la política Conozca a su Cliente en el manejo de los recursos del FOSUVI”, aprobadas mediante el acuerdo N° 3 de la sesión 21-2019 del 14 de marzo de 2019.

2º—Que dicha propuesta del Comité de Cumplimiento, pretende ampliar los alcances de esa disposiciones, como corresponde, a los proyectos tramitados al amparo del programa de Bono Colectivo, pues aunque en la práctica las entidades autorizadas han venido aplicando dicha política a los adjudicatarios de los proyectos de Bono Colectivo, resulta importante contemplar esta obligación dentro de las referidas disposiciones, máxime que su exclusión respondió a una omisión involuntaria.

3º—Que conocida la propuesta de la Administración y no encontrando objeciones al respecto, lo pertinente es aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tanto, se acuerda:

1)  Modificar y adicionar las “Disposiciones para aplicar la política Conozca a su Cliente en el manejo de los recursos del FOSUVI”, aprobadas mediante el acuerdo N° 3 de la sesión 21-2019 del 14 de marzo de 2019, en los siguientes alcances:

a)  Reformar el inciso a. del punto 1), así como el apartado 3), para que se lean de la siguiente forma:

“…a. Todos aquellos proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 independientemente de la modalidad, como los del programa de Bono Colectivo. En los concursos públicos, la aplicación de la política Conozca a su Cliente deberá estipularse dentro del cartel de licitación y analizarse previo a la calificación de las ofertas.

La política conozca a su cliente debe aplicarse a todas las personas, físicas o jurídicas (constructores, desarrolladores y vendedores de los inmuebles) y consorcios, que reciban recursos del FOSUVI, directamente de la Entidad Autorizada o del BANHVI, o bien a todos los oferentes que participen en el proceso de contratación.”

(…)

3)  En el caso de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 y del Programa de Bono Colectivo, las entidades autorizadas deberán comunicar a este Banco, en el formato que para estos efectos se defina, que el cliente cumplió con la información requerida en la política Conozca a su Cliente, de conformidad con la normativa citada y los lineamientos internos de la Entidad y que se ha analizado la documentación aportada. Sobre este análisis debe quedar evidencia en el expediente de cada cliente.”

b)  Modificar el apartado “Control relacionado con el cumplimiento de las disposiciones”, inciso A, para que, en lo conducente, se lea de la siguiente forma:

“A.- Proyectos

En el caso de los proyectos, tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 como del Programa de Bono Colectivo, se mantienen los mismos controles establecidos a la fecha, a saber:…

2)  Las indicadas reformas, rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime.

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. N° DFC-ME-0074.—Solicitud N° 161032.—( IN2019378409 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2830-2017.—Avendaño Rojas Ana Cristina, colombiana, pasaporte PE079707. Ha solicitado reposición del título Especialista En Oncología Médica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete, carné 968780.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019376745 ).

ORI-1995-2019.—Hidalgo Álvarez Ruth, cédula de identidad 1 0639 0386, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciada en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019377292 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

PGP-790-2019.—En Sesión Ordinaria de Junta Directiva 6083, artículo 5, inciso III, celebrada el día 19 de agosto del 2019, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

“A) Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo CDP-231-2019 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en Sesión Ordinaria 18-2019, celebrada el martes 05 de agosto del 2019 y con fundamento en el criterio técnico PGP-724-2019, suscrito por la Dirección Ejecutiva, aprobar la solicitud de la concesionaria Sunvesta Costa Rica S. A.; de adicción del nuevo uso de suelo residencial de la concesión folio real 5-11113-Z-000, Plano catastro G-1542072-2011, para que la zonificación de dicha parcela sea uso Hotelero, Condohotelero y Residencial.

Dicho Cambio podrá ser efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(…)”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 18627.—Solicitud 160861.—( IN2019378034 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General 009-2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2.—Que el artículo 6 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7º—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8º—Que mediante Resolución General 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses abril 2019 y julio 2019 corresponden a 105,097 y 106,198 respectivamente, generándose una variación equivalente a uno coma ciento cuarenta y ocho por ciento (1,148%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix

6,783

b. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para micro y pequeñas empresas

2,784

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro de alcohol

a. Cerveza

0,475

b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas

0,235

c. Vinos de Otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,120

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre del 2019.

Artículo 3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución 002-2019, publicada en La Gaceta 106 del 07 de junio 2019 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2019.

Publíquese.—Moravia, 09 de setiembre del 2019.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2019380416 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Florinda Abrego, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Israel Abrego Morales, se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso especial de Protección y se dictó una Medida de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: Juan Gabriel Abrego Abrego, bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón; 400 metros oeste, del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00137-2014—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160067.—( IN2019376242 ).

A William Gerardo Palacios Aguilar, persona menor de William Pérez Flores se le (s) comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160068.—( IN2019376243 ).

Hace saber a Magally Villalobos Ávalos, que por resolución administrativa de esta oficina de las once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de orientación, tratamiento y seguimiento en favor de las PME Villalobos Ávalos y otros. Por seis meses, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y Adol. para explicar resolución. Expediente administrativo OLHN-00134-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160204.—( IN2019376522 ).

Se le comunica a Óscar Pavon Avellan la resolución de las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Axil Pavon Montes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160213.—( IN2019376525 ).

Comunica a los señores Eduardo Zamora Moya y María Elena Rojas Cascante, la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Freiser Alejandro Zamora Rojas en el Albergue de Zapote. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00215-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160214.—( IN2019376947 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho del dos mil diecinueve, correspondiente a la medida de protección de abrigo temporal a favor de la PME Maryini Tatiana Pozo Avilés, expediente: OLG-00100-2019. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de agosto del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160386.—( IN2019376950 ).

A la señora Rufina Santo Guerra, se le comunica el inicio de la medida de abrigo temporal de las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad Arquimedes Montezuma Santo, así como la audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160378.—( IN2019376952 ).

A la señora Kristen Emelissa Jara Mc Innis. Se le comunica que por resolución de las trece horas y veintinueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad Eliana y Arianna Jara Jara, en recurso familiar con el señor Luis Fernando Jara Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00126-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160389.—( IN2019376954 ).

Hace saber: a Adís Johanna Obando Ríos y Jaime David Vargas González, se dictó resolución administrativa de Inicio de Proceso Especial de Protección y Medida de Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00127-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 160390.—( IN2019376956 ).

Se comunica Johanna Paola Chaves Solís, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a la PME Mariel Sofía Guzmán Chaves, en el hogar de la señora Cecilia Chaves Mora. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00255-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de agosto del 2019.—Licenciado. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160682.—( IN2019377637 ).

A los señores Juan José Cerdas Varela, cédula de identidad número: 111870767 y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, cédula de identidad número: 114900682 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Valessia Cerdas Cortinez, con citas de nacimiento: 121470524 y Vili Cortinez Agular, con citas de nacimiento: 123280982, y que mediante la resolución de las veintitrés horas del dieciocho de agosto del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional y orientación a favor de las personas menores de edad, y que mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de agosto del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la resolución de inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se indicarán, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe, realizado por el Profesional Lic. Julián Espinoza Arroyo, el cual se observa a folios 1-7 del expediente administrativo, de los folios 8,9-12, 13, 14, 26-30 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional y orientación a favor de las personas menores de edad Valessia Cerdas Cortinez y Vili Cortinez Agular, con el recurso de la señora Laura Aguilar Rodríguez. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciocho de agosto del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: En virtud de los graves hechos denunciados y así evidenciados por el Organismo de Investigación Judicial en su informe y constatados por la documentación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, contra el derecho de integridad y la vida de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) a suspender el régimen de visitas o interrelación familiar de la progenitora de las personas menores de edad. Respecto del progenitor de la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez, señor Juan José Cerdas Varela, el mismo se procederá a definir una vez que presente el mismo, ya que se desconoce su paradero, solicite el régimen de interrelación familiar y previa valoración de la profesional de seguimiento, quien deberá rendir el informe respectivo con recomendación respecto al régimen de interrelación familiar respecto del progenitor, una vez que el mismo se apersone y así lo solicite. Se le ordena a señores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los señores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Se le apercibe a los progenitores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Vivian Daniela Cortinez Aguilar con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Lactancia: Si bien la lactancia es un derecho de las personas menores de edad, el mismo debe estar supeditado al resguardo del interés superior de la persona menor de edad, su derecho de integridad, así como su derecho a salud, razón por la cual y en virtud de que consta documentación de la Caja Costarricense de Seguro Social en donde indica que el examen de orina respecto de la persona menor de edad Vili Cortinez Aguilar, resultó positivo en cocaína, lo cual evidencia que durante el amamantamiento, la progenitora procedió a consumir y amamantar a la persona menor de edad, con las consecuencias que puede acarrear a la salud de la persona menor de edad tal situación, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso d) a suspender el mismo, a fin de garantizar el bienestar de la persona menor de edad y resguardar su interés superior. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicado en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de las personas menores de edad en el recurso de cuido. Se le previene a la cuidadora, que deberá velar por la asistencia y el aprovechamiento escolar de la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez. Se le ordena a Vivian Daniela Cortinez Aguilar, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica/psiquiátrica, y el tratamiento de salud mental que tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Nacional Psiquiátrico, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de controlar su salud mental, así como determinar sus capacidades para el ejercicio del rol parental, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a la señora Laura Aguilar Rodríguez, cuidadora de la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica en psiquiatría pediátrica, del Hospital México a la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar traumas y secuelas por agresión física y violencia de parte de su progenitora, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. - Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: Para la cuidadora y las personas menores de edad: -Martes 24 de setiembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Martes 12 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Lunes 23 de diciembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Para los progenitores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar: -Martes 24 de setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Martes 12 de noviembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Lunes 23 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00273-2019 Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160685.—( IN2019377640 ).

La Oficina Local de San Pablo de Heredia hace saber a: Yaquiksa Johanna Gutiérrez Hernández y Marcos Geovanny Madrigal Alfaro que esta oficina mediante resolución admirativa de las nueve horas quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve dicto inicio de proceso especial de protección y media de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Por lo que Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social de las personas menores de edad y su familia. Se le advierte que deberán señalar Lugar o un correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00134-2018.—Oficina Local Pani, San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160686.—( IN2019377645 ).

A la señora Mariana Del Socorro Aguirre González, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 27 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Jorely Ríos Aguirre, con fecha de nacimiento 14/12/2003, de nacionalidad nicaragüense. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete, a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00347-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. 1677-19—Solicitud 160687.—( IN2019377646 ).

Se les hace saber al señor Marlon Antonio Ramírez Díaz, quien es mayor, portador de la cédula de identidad 1-1144-0257, soltero, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se da inicio al proceso especial de protección mediante resolución administrativa de medida de protección de inclusión en programas oficiales y comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicomanos, a favor de persona menor de edad de nombre Nayarith Daleicha Ramírez Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente OLT-00068-2018.—Oficina local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160690.—( IN2019377648 ).

Al señor Juan José Ríos Aguirre, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 27 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jorely Ríos Aguirre, con fecha de nacimiento 14/12/2003, de nacionalidad nicaragüense. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo OLPO-00347-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160694.—( IN2019377649 ).

Al señor Ramón Alberto Murillo Marrero, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00709-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160695.—( IN2019377650 ).

Se comunica al señor: Wilner de Los Ángeles Urbina Espinoza, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602560796, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Frander Janfred Campos Martínez, de quince años de edad, nacido el 14 de febrero de dos mil cuatro, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 306, asiento 056, hijo de la señora Haydelis Martínez González y el señor Elías Campos Camacho, para que permanezca bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Anais Campos Martínez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702830448, vecina de Siquirres, Barrio Laureles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160697.—( IN2019377652 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a julio del dos mil diecinueve es de 106,303, el cual muestra una variación mensual de 0,73 % y una variación acumulada del primero de agosto del dos mil dieciocho al treinta y uno de julio del dos mil diecinueve (doce meses) de 2,89 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de agosto del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 159182.—( IN2019378024 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a julio del 2019, son los siguientes:

 

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Unidad de Índices de Precios.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 082201901090.—Solicitud 159183.—( IN2019378026 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ADEUDAN A LA INSTITUCIÓN

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Extrabajador                                  Cédula                 Suma adeudada                           Concepto

Aguilar Piedra Roger                 105790364                    75 168,85                    Salario girado de más

Cordero Valverde Diego          111410289                    98 173,95                    Salario girado de más

Montoya Durán Jorge               110040566                 293 568,60                    Salario girado de más

Zeledón Sánchez Carlos           115790529                    48 546,75                    Salario girado de más

Zúñiga Fonseca Kevin             116710157                 555 623,95                    Salario girado de más

02 de setiembre del 2019.—Sec. Gestión Adm. del Recurso Humano.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Óscar Guzmán Vindas, Jefe.—O.C. 142497.—Solicitud 160863.—( IN2019378039 ).

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Ex trabajador

Cédula

Suma adeudada

Concepto

Aguilar Piedra Róger

105790364

75 168,85

Salario girado de más

Cordero Valverde Diego

111410289

98 173,95

Salario girado de más

Montoya Durán Jorge

110040566

293 568,60

Salario girado de más

Zeledón Sánchez Carlos

115790529

48 546,75

Salario girado de más

Zúñiga Fonseca Kevin

116710157

555 623,95

Salario girado de más

 

03 de setiembre del 2019.—Sección de Comunicaciones.—Sec. Gestión Adm. del Recurso Humano.—Lic. Óscar Guzmán Vindas, Jefe.—( IN2019378179 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Zavaleta Castillo: Rodrigo Alberto, cédula N° 1-0555-0911 y Milena de Lourdes, cédula N° 1-0595-0142; han presentado escritura pública rendida ante notario público Gerardo Quesada Monge, fechada 08/07/2019; en la que dicen que son el total de pertenecientes a la Familia Zavaleta Castillo, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso tipo sencillo con fosa Nº 44 del bloque 5 en el Cementerio Central de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Rodrigo Alberto Zavaleta Castillo, cédula N° 1-0555-0911 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Milena de Lourdes Zavaleta Castillo, cédula N° 1-0595-0142; Daniel Alberto Zavaleta Rodríguez, cédula N° 1-1385-0234; y Nicolas Alejandro Rodríguez Zavaleta, cédula N° 1-1460-0299; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindara un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de julio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019376325 ).

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que María Eulogia Portilla Sánchez, cédula 1-0262-0418; y los siguientes de apellido Ramírez Portilla Fabián, cédula 1-0800-0878; Rogelio, cédula 1-0846-0148; Luis Alberto, cédula 1-0666-0971; Rosa Lidia, cédula 1-0699-0002; y Leticia Ramírez Portilla, cédula 1-0745-0578, actuando a título personal y con un poder generalísimo de José Antonio Ramírez Córdoba, cédula de identidad 1-0247-0537; han presentado escritura pública rendida ante notario público Oscar Basilio La Touche Arguello, fechada 06/07/2019; en la que dicen que son el total de pertenecientes a la Familia Ramírez Portilla, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso sencilla con fosa 104 del bloque 3 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a José Antonio Ramírez Córdoba, cédula de identidad 1-0247-0537 y como beneficiarios a: Fabián Antonio Ramírez Portilla, cédula 1-0800-0878 y Marco Antonio Rodríguez Ramírez, cédula 1-1547-0635; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de agosto del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019376464 ).

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Emilce Eloísa Bacca Jara y los siguientes de apellido Matarrita Bacca: Mecbelle María de Jesús, cédula 1-0620-0073; Francisco Javier, cédula 1-0527-0239; Rosaura, cédula 1-0411-1328; han presentado escritura pública rendida ante notario público, Luis Antonio Monge Román, fechada 31/07/2019; en la que dicen que son el total de pertenecientes a la Familia Matarrita Bacca, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso doble con fosa 19 del bloque 7 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Mecbelle María de Jesús Matarrita Bacca, cédula 1-0620-0073 y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Rosaura y Francisco Javier, ambos Matarrita Bacca y Emilce Bacca Jara, de calidades antes indicadas; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 16/08/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019377092 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

Acuerdo 02.—De acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 2.248 metros lineales, denominado Doña Elvia, en Santa Cruz de León Cortés, de entronque con camino municipal Cedral La Roca, a entronque con camino municipal Santa Cruz San Martín, con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad logren tener acceso a mejor transporte de estudiantes, tramitar bonos de vivienda de interés social, igualmente para contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras de producción alta, lo que contribuye a la economía del cantón.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019376371 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Bolaños Chacón, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Leonor Bolaños Chacón, cédula 01-0534-280

Beneficiarios:     Rafael Alonso Bolaños Chacón, cédula 04-0133-0015,

                                Kattia María Bolaños Chacón, cédula 01-0696-0181

Lote 100 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud N /I, recibo N /I, inscrito en folio 14 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de agosto de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019378015 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Mohammad Ali Massoudnia Rounagh Zadeh, cédula 112010697 Finca 249106 Bezaleel de Alajuela S. A., cédula 3101614603 Finca 094085 Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884 Fincas 98515 y 98517 Castillo Alvarado Allison Rolando, cédula 160400001729 Finca 75523 Yamilett Vera Rodríguez, cédula 103240234 Finca 72427 De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de: Mohammad Ali Massoudnia Rounagh Zadeh, Finca 249106 ¢146.340.00 Bezaleel de Alajuela S. A., Finca 094085 ¢88.344.00 Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884 Finca 98515 ¢51.300.00 Zafiro Místico S. A., cédula 3101347884 Finca 98517 ¢53.460.00 Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula 160400001729 Finca 75523 ¢69.522.84 Yamilett Vera Rodríguez, cédula 103240234 Finca 72427 ¢126.990.72

26 de agosto, 2019.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director, Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. 33796.—Solicitud 159995.—( IN2019376240 ).

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

David Weber otro tipo de identificación 0001576100 Finca 77711

Paul Merril Weber pasaporte 038740919 Finca 77711

Chía Hung Chu Li cedula 800790776 Finca 159974

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

David Weber y Paul Merril Weber Finca 77711 ¢49.444.56

Chia Hung Chu Li cedula 800790776 Finca 159974 ¢96.641.64

30 de agosto, 2019 Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. 33796.—Solicitud 160759.—( IN2019377871 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS

EDICTO

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número doscientos setenta y siete, celebrada en día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, ratificado en la sesión ordinaria número doscientos setenta y ocho, celebrada el día primero de julio de dos mil diecinueve, en su artículo tres, inciso B, aprobada por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a velar por sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120, se encuentra tramitando proceso de información posesoria en sede administrativa del Salón Comunal de Pueblo Redondo, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado P-2117111-2019, la cual se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del dos de julio de dos mil diecinueve. Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas. Licda. Cindy Méndez Chacón.

Puntarenas, 22 de agosto de 2019, Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019377735 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 171-2019, artículo IX, inciso c, del día seis de agosto del año dos mil diecinueve, acordó:

6.2. “Acoger la solicitud de la administración y eliminar el uso de la letra de cambio como instrumento de Garantía de Ejecución de Proyectos Turísticos en la zona marítimo terrestre utilizada hasta la fecha, debido a que estas actualmente no están soportadas como una garantía real por lo que si no hay bienes que embargar no se pueden ejecutar y en su lugar requerir que se rinda cualquiera de las siguientes garantías:

Depósito de bonos de garantías del Instituto Nacional de Seguros o de los Bancos del Sistema Bancario Nacional,

Bonos de estado o sus instituciones.

Cheques certificados o de gerencia de un banco estatal,

Dinero en efectivo o mediante depósito a la orden de un banco estatal todo lo anterior al amparo del artículo 56 del Reglamento de la Ley de la ley 6043.

Publíquese.

Cóbano, 27 de agosto del 2019.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2019376614 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERQUIPERI DEL OESTE S.A.

El suscrito Gerardo Escalante López, cédula  1-0401-0617, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Serquiperi del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-451449, por este acto convoca a la celebración de asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día lunes 21 de octubre del año 2019, en el cuarto piso del Edificio de Hospital La California, San José, San José, detrás de Cine Magaly en primera convocatoria al ser las diecisiete horas y en segunda convocatoria al ser las dieciocho horas del día indicado. Para tratar los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación de quorum. 2. Presentación y aprobación de estados financieros. 3. Presentación y aprobación de pasivos y activos de la compañía. 4. Toma de acuerdos varios relacionados con la operación y giro comercial de la compañía. 5. Aprobación y declaración en firme de los acuerdos tomados y cierre de asamblea.—Gerardo Escalante López, presidente, cédula 1-0401-0617.—1 vez.—( IN2019381509 ).

EL PROCER SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía El Procer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251563, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse el 10 de octubre del 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en la oficina del Lic. Sergio Leiva Urcuyo, cuya dirección es Sabana Oeste, de Teletica 100 metros al sur, edificio Vista del Parque, tercer piso, Avante Legal.

Agenda

A)    Asamblea Ordinaria.

1.  Acreditaciones.

2.  Verificación de quórum.

3.  Nombramiento de secretario y presidente de la asamblea.

4.  Informe del presidente.

5.  Aprobar o improbar los estados financieros período 2017 y 2018.

6.  Asuntos varios.

B)    Asamblea extraordinaria.

1.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea extraordinaria.

2.  Aprobación de la venta del único bien inmueble que pertenece a la compañía sociedad El Procer S.A.

3.  Fin de la asamblea extraordinaria.

Federico Alberto Aragón Ortiz, Presidente.—1 vez.—
( IN2019381585 ).

CASCADAS FARALLAS RESORT Y VILLAS S.A.

La suscrita Caroline Jennifer (nombre) Baser (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor de edad, ciudadana de nacionalidad estadounidense, divorciada de su segundo matrimonio, empresaria hotelera, con cedula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cuatro siete nueve nueve cero ocho, con domicilio en Barú, Pérez Zeledón, San José, exactamente en Cascadas Farallas Resort y Villas, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cascadas Farallas Resort y Villas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés; convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, Edificio Vargas Abogados, primer piso, a las nueve horas cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizara el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del periodo fiscal 2018. 2. Revocar el nombramiento del miembro de junta directiva y fiscal, y realizar un nuevo nombramiento. 3. Reformar la cláusula constitutiva referente a la administración de la sociedad. a efecto de eliminar facultades al secretario. 4. Varios.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2019.—Caroline Jennifer Baser, Presidenta.—1 vez.—( IN2019381601 ).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 13 de diciembre del 2019, en el Hotel Best Western Irazú, San José, a las 12:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del 14 de diciembre del 2018.

Presentación y discusión del informe de la Administración.

Presentación y discusión del informe del Fiscal.

Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

Nombramiento de Junta Directiva para el período 2020.

Nombramiento de Fiscal para el período 2020.

Status y Acciones a seguir referentes a Ofertas de compra de la Sociedad o sus Activos.

Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 9 de septiembre del 2019.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2019381644 ).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea extraordinaria de asociados de la Asociación Teocali, a celebrarse el jueves 03 de octubre del 2019, hora 05:00 p. m. en primera convocatoria; 05:30 p. m. segunda convocatoria. Lugar: instalaciones Academia Teocali, sitio 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia, y con la siguiente agenda:

AGENDA:

  Bienvenida.

  Conocer, aprobar e improbar oferta de compra de acciones de la sociedad Grupo Teocali.

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2019381645 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DEL RÍO

Condominio Horizontal Residencial del Río, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil noventa convoca a los condóminos a la asamblea. Será sábado 19 de octubre del 2019, a las 7:00 pm primera convocatoria en el Rancho del Condominio. En segunda convocatoria se iniciará con los presentes. La Agenda será:

Nombramiento de presidente y de secretario ad hoc

Informe del administrador

Informe de la Junta Asesora

Elección del administrador del condominio

Aprobación del Presupuesto del 2019-2020

Asuntos Varios

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2019381738 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TECNOSISTEMAS PRIDESSA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad: Tecnosistemas Pridessa S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario Público.—( IN2019377002 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MASTER CREDIT INTERNATIONAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público otorgado en mi notaría al ser las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617.—San José, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019376282 ).

CORPORACIÓN MIX DAN ANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se solicitó legalización de libros de actas de la sociedad Corporación Mix Dan Ani Sociedad Anónima, por extravió de los tres libros.—San José, 29 de agosto de 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—( IN2019377031 ).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Contaduría, el grado académico de Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana, bajo en tomo 02, folio 006, 06, a nombre de Fabricio Rojas Caravaca, cédula de identidad 1-0709-0018, se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—( IN2019377525 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Mérary Rojas Fonseca, cédula 6-0305-0270, por deterioro, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.—San Isidro de El General, 14 de agosto del 2019.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019377791 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza del Español, por causa de deterioro, emitido por la universidad con fecha 25 de abril de 2014, a nombre de Rojas Fonseca Merary, portadora de la cédula de identidad 6-0305-0270, inscrito en código de la universidad 35, asiento 48753 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 292, asiento 6906. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019377792 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Proyectos Montelimar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos treinta y siete, y Consultoría Mar Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos noventa y nueve, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, teléfono 2280-0303, Notario.—( IN2019378048 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria Río Nuevo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos veintitrés, y Las Arandas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y tres, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono 2280-0303.—( IN2019378049 ).

DG Y PEA DOGEPE SOCIEDAD ANÓNIMA

DG y PEA DOGEPE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-296050, solicita ante esta notaría por extravío la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, así como de los títulos de acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de Policía doscientos metros este y/o al teléfono 8392-4710, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—( IN2019378188 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINCA BAÚL DE FLORES ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Baúl de Flores Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres, domiciliada en San José-San José, La Uruca, del Talle Vargas Matamoros, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este, representada por Eric Brenes Jenkins, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos veintidós-cero ochocientos cuarenta, en su condición de presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios ( 1) y Junta Directiva ( 1).—San José, 23 de agosto del 2019.—Eric Brenes Jenkins, Presidente.—1 vez.—( IN2019376048 ).

TINDAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tindaya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil uno, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: un libro de actas de Registro de Accionistas.—Alejandro Bravo Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2019376089 ).

INVERSIONES LUMAJO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lumajo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos, hace constar que por motivos de extravío esta en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: un libro de Actas de Registro de Accionistas.—Alejandro Bravo Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2019376090 ).

ASESORÍA BRAVASTU SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Bravastu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: un libro de Actas de Registro de Accionistas.—Alejandro Bravo Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2019376091 ).

COMERCIAL CUATRO DE DICIEMBRE

SOCIEDAD ANONIMA

Comercial Cuatro de Diciembre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos cinco, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional la reposición del libro siguiente: un libro de actas de Registro de Accionistas.—Alejandro Bravo Astúa, Presidente, Notario.—1 vez.—( IN2019376092 ).

KANAPALI INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Kanapali Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-400011, informa el extravío de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, así como los libros contables, por lo que se procederá a solicitar la impresión de nuevos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Guatemala, 17 de agosto de 2019.—Juan Carlos Merck Sutter, Presidente.—1 vez.—( IN2019376094 ).

KUNO ZURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Kuno Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-598880 solicita la reposición del libro número uno de Actas de Junta Directiva.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019376124 ).

XAHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Xaha Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil doscientos diez, avisa del extravió de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Hild, Presidente.—1 vez.—( IN2019376127 ).

INVERSIONES CHARPINERO S.R.L,

Inversiones Charpinero S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y uno, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos correspondientes al 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio Junior Vargas Pacheco, Gerente.—1 vez.—( IN2019376129 ).

El suscrito Dr. Ricardo París Azuola, cédula 1-1415-0744, código 12985, informa al público en general sobre el extravío del recetario de estupefacientes, el día 16 de agosto del 2019, con numeración del 4470210 al 4470229. Por lo anterior cualquier receta emitida en dichos recetarios está fuera de mi responsabilidad y no debe proceder Dr. Ricardo París Azuola.—1 vez.—( IN2019376191 ).

NACE S. A.

JOPITOS S. A.

COMERCIAL JOP S. A.

Nace S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro ocho tres cero cinco, Jopitos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cero cuatro ocho seis nueve ocho, y Comercial Jop S. A., cédula jurídica tres-ciento uno uno tres ocho cinco ocho siete, solicitan la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva tomo uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de agosto de 2019.—Patricia Rivero Breedy.—1 vez.—( IN2019376249 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-08-21, celebrada el 21 de agosto del 2019, acordó lo siguiente:

1.  Aprobar la inclusión de Anestesiología y Reanimación como sinónimo de la Especialidad en Anestesiología y Recuperación.

2.  Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 15, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“…Artículo 15.—Anestesiología y Recuperación. Se reconoce como sinónimo de la Especialidad en Anestesiología y Recuperación los siguientes términos:

a.  Anestesiología y Reanimación

Requisitos específicos:

a.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Anestesiología y Recuperación, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, al menos una rotación en Anestesiología Pediátrica con una duración mínima de 6 meses…”

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2019376265 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria 606, del martes 6 de agosto de 2019, adoptó por unanimidad y en firme los siguientes acuerdos:

1.  Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 7818 del 02 de setiembre de 1998, aumentar en 4.840 bultos de azúcar de 96° de polarización, correspondiente al 50% del incremento de las cuotas preferenciales, por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar pasa a 6.818.469 bultos de 96º de polarización.

2.  Que, con fundamento en el artículo 125 de la Ley 7818, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2018-2019, se disminuya en 21.277 bultos de azúcar de 96º de polarización por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.

3.  Que como consecuencia del punto anterior, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva para la zafra 2018-2019, es de 6.797.192,88 bultos de 96º de polarización.

4.  Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2018-2019 fueron en términos de azúcar de 96º de polarización, las siguientes:

Ingenio

Cuota individual de producción de azúcar 96º de polarización

Juan Viñas

350.413

Total Zona A

350.413

Porvenir

172.313

Providencia

134.431

Victoria

377.119

Total Zona B

683.863

Cutris

421.503

Quebrada Azul

338.481

Total Zona C

759.983

El Palmar

568.008

Total Zona D

568.008

CATSA

1.252.723

El Viejo

1.406.336

Taboga

1.226.015

Total Zona E

3.885.074

El General

549.851

Total Zona F

549.851

TOTAL

6.797.193

 

Édgar Herrera Echandi, cédula 1-522-490.—1 vez.—( IN2019376284 ).

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria 607, celebrada el 20 de agosto del 2019, acordó lo siguiente:

1.  Con fundamento en el artículo 365 del Decreto Ejecutivo 28665-MAG, autorizar el empleo o venta de la miel final de extracuota correspondiente a la zafra 2018-2019, en los destinos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 363 del expresado reglamento.

2.  Fijar por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores independientes a los ingenios, en la zafra 2018-2019, tanto en régimen de cuota como de extracuota: los siguientes precios:

    Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota y extracuota: ¢60,9872; participación del productor independiente: 62,50%.

    Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por la miel contenida en la caña entregada por ellos, tanto en régimen de cuota como de extracuota:

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El precio de liquidación al productor de los ingenios CATSA y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida en alcohol.

De conformidad con el artículo 101 de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019376285 ).

INVERSIONES ELASAN E.S.G. S.A.

Eladio Sánchez Guerrero, mayor, soltero, abogado y notario, cédula 204040292, vecino de Alajuela, en mi condición de presidente de Inversiones Elasan E.S.G. S.A., cédula jurídica 3-101-389752, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas y b) Consejo de Administración; fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Eladio Sánchez Guerrero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019376332 ).

GRUPO SERVAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro – dos mil diecinueve, del folio número ciento treinta y tres vuelto, del tomo diez, a las diecisiete horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Grupo Servaq Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y seis, por extravío de los mismos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puerto Limón, con el señor Sergio Eduardo Vargas Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bataan, Matina, Limón, doscientos metros oeste del puente del Río Barbilla, Ruta treinta y dos, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y seis-cero setecientos treinta, representante legal de dicha sociedad, teléfono celular 8395-2683.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2019376338 ).

TALLER MECÁNICO MONCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Miguel Gómez Morales, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cedula cinco, cero ciento once, cero cero seis siete, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del colegio cuatrocientos metros al sur, actuando en condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de la suma de la empresa de la sociedad Taller Mecánico Monchez Sociedad Anónima, cedula jurídica número, tres-ciento uno-uno tres cuatro siete ocho uno, domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Ebais, sur cien metros al oeste, solicito al Departamento de Sociedades Anónimas, del Registro Nacional de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, de Actas de Socios y Actas de Accionistas, y el de Tesorería, los cuales fueron destruidos por la inundaciones sucedidas en Filadelfia, río Las Palmas. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección Sociedades.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 11 de julio del año dos mil diecinueve.—Rebeca Montenegro Morales.—1 vez.—( IN2019376376 ).

ESPACIOS FINCIONALES SABANA

STAYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del primero de mayo del dos mil diecinueve, se extravió el libro de Registro de Accionistas, número uno, de la empresa Espacios Fincionales Sabana Stays Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101754704, cuyo asiento de legalización de libros es el 4062000808385. Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos/instrumentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo.—Daniel Victoria Caicedo, Presidente.—1 vez.—( IN2019376451 ).

GONEGO JACQUES AND SMITH S. A.

Yo, Allison Sarah Oleskey, único apellido Oleskey en razón de mi nacionalidad estadounidense, pasaporte de mi país número 520596628, en mi calidad de presidenta de la sociedad Gonego Jacques and Smith S. A., cédula jurídica número 3-101-386674, solicito al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante dicho Registro. Publíquese por una (1) vez en el Diario La Gaceta.—20 de agosto de 2019.—Allison Sarah Oleskey, Presidenta.—1 vez.—( IN2019376455 ).

QUETZALES DE CUSCATLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número setenta y cinco, del folio ciento setenta del tomo dos, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Registro de Accionistas, libro de: Actas de Asambleas de Socios, libro de: Actas del Consejo Administración, de: Quetzales de Cuscatlán Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos setenta, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, doscientos metros norte, cien metros al este, último edificio al lado derecho. Correo electrónico: picado.ld@abogados.or.cr.—San José, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376497 ).

OFICINA JULIO FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta del folio ciento veinte del tomo décimo a las dieciséis del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de actas de asamblea de accionistas, Registro de Accionistas y de junta directiva de la sociedad Oficina Julio Flores Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos setenta y ocho por motivos de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábil a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Costa Rica, Barrio Escalante, cien metros al este de la rotonda El Farolito, oficina Master Lex Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019376531 ).

NARGUA GRUPO INMOBILIARIO S. A.

Se hace del conocimiento que mediante escritura número 43 del tomo 4 del protocolo del notario público Luis Francisco García Ramírez de fecha 30 de octubre del año 2018; la entidad Nargua Grupo Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3-101-514045; adquirió de los señores Armando Rojas Madrigal, cédula de identidad 2-0584-0632 y de Eduard Rojas Madrigal, cédula de identidad 2-0543-0467 la finca de Alajuela número 266142-008-007. En dicho inmueble se ubica la Estación de Servicio Volcán Poas; la cual posee la concesión identificada con el código E.S.2-01-07-02. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de la Estación de Servicio ubicadas en Alajuela, Sabanilla, Poasito, 200 metros norte de la Sucursal de Coopepoas, a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de agosto del 2019.—Firma Responsable María José Gutiérrez Loría, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, cédula 1-1234-0423.—María José Gutiérrez Loría.—1 vez.—( IN2019376556 ).

DISTRIBUIDORA NATURAL Y SALUD

B Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Distribuidora Natural y Salud B Y S Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Manuel Briones Fajardo, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexánder Soto Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. Publicar una vez, 8384-2335.—San José, veintiocho de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376600 ).

GANADERA EL VIEJO ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Guiselle Ávila Benavides, cédula de identidad 2-0306-0547, en calidad de representante legal de Ganadera El Viejo Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096556 comunicó que en virtud del extravió de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Actas de la Junta Directiva de esta sociedad se procede con la reposición de los mismos. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre el extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos libros.—San José, 27 de agosto de 2019.—Guiselle Ávila Benavides, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019376602 ).

IMPEXPORT S.A.

Ricardo Baudrit Trejos, único accionista de Impexport S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil quinientos cuarenta, solicita la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas y de Asamblea General. Interesados contactar al correo electrónico lenyblanco@hotmail.com.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Ricardo Baudrit Trejos.—1 vez.—( IN2019376607 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, todas este año: 1) A las 10:30 horas del 26 de julio se solicitó reposición de los tres libros legales de Jisa Internacional S.A.; 2) A las 10:00 horas del 26 de julio se solicitó reposición de los tres libros legales de Acabados y Químicos Internacionales S.A.; 3) A las 9:00 horas del 19 de agosto se solicitó reposición de los tres libros legales de Corporación Forestal Las Avellanas S.A.; 4) A las 8:00 horas del 28 de agosto se fusionaron: uno) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Siete Nueve Cero Ocho SRL, dos-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Dos Nueve Nueve Cuatro SRL, tres-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Dos Nueve Nueve Tres SRL, cuatro- )Tres Ciento Dos Seis Cuatro Dos Nueve Nueve Uno SRL, cinco-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Seis Dos SRL, seis-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Seis Uno SRL, siete-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Seis Cero SRL, ocho-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Nueve SRL, nueve-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Ocho SRL, diez-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Siete SRL, once-) Tres Ciento Dos Sies Cuatro Ocho Seis Cinco Seis SRL, doce-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Cinco SRL, trece-) Tres Ciento Dos Seis Cuatro Ocho Seis Cinco Cuatro SRL y se modificó la cláusula quinta de la primera sociedad fusionada y 5) A las 11:00 horas del 29 de julio se fusionaron: Gordienko y Asociados S.A. e Imobiliaria Almarza S.A.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019376636 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, Constituida en Consejo de Disciplinar en sesión ordinaria número 08-2018 Y 25-2018, acuerdos 2018-08-003 y 2018-25-010, le impuso al licenciado Alejandro Chaverri Fernández carné 12993, la sanción disciplinaria de diecinueve meses de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía, se ordena ejecutar la sanción correspondiente. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 310-17).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—( IN2019376680 )

Avisa: La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, constituida en Consejo de Disciplinar en sesión ordinaria número 32-2013 y 44-2013, acuerdos 213-32-027 y 2013-44-028, le impuso al licenciado Raúl Escalante Soto, carné 5587, la sanción disciplinaria de veintitrés meses de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía, se ordena ejecutar la sanción correspondiente. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 101-09).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—( IN2019376681 ).

CASA RÍO MANUEL ANTONIO CRMA LIMITADA

Casa Río Manuel Antonio CRMA Limitada, con cédula jurídica número 3-102-688690, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de: Registro de Cuotistas y de Asamblea de Cuotistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los nuevos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad. Teléfono: 8319-0303.—Manfred Gerhard Marshall Facio, Gerente.—1 vez.—( IN2019376762 ).

VIRMAWELL S. A.

Virmawell Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-268164, solicita la reposición de los tres libros legales de actas, por motive de extravío. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del licenciado Jorge Arturo Campos Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Alajuela. veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Virgilio González Alfaro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019376766 ).

FAMILIA RUIZ SANCHO DE BUENOS AIRES LIMITADA

La empresa Familia Ruiz Sancho de Buenos Aires Limitada, mediante la escritura doscientos tres del tomo treinta y cuatro del notario Carlos Fernández Vásquez, otorgada el día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, solicita la reposición por extravío del libro de Registro de Cuotistas uno. Es todo.—Palmares, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019376799 ).

FLAMINGO CARGO S.A.

Flamingo Cargo S.A., cédula jurídica 3101422211, avisa que se repondrá el libro de Registro de Accionistas número 01, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019376832 ).

FERVIET SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Comunicamos que, en día no determinado, se extraviaron todos los libros legales, propiamente: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, de la empresa: Ferviet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-652267, cuyo asiento de legalización de libros es 4062000107055, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: drjaimefv@gmail.com., procederemos a la reposición de los mismos.—Jaime Fernández Vieto.—1 vez.—( IN2019376985 ).

TRES P SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres P Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-567781, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió de los libros: libro de actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del licenciado Rodolfo Antonio Chacón Navarro, en Cartago, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377043 ).

EMPRESAS DEPORTIVAS MELEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresas Deportivas Melek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Consejo de Administración, libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rodolfo Antonio Chacón Navarro, en Cartago, trescientos metros al norte de la agencia del Banco Nacional, ubicada en Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019377044 ).

DEPÓSITO DENTAL DTC DE COSTA RICA S. A.

Ante esta notaría los señores, Edgardo Corrales Solís, cédula 2-470-113 y Mariela de Los Ángeles Araya Rivas, cédula 6-0316-0042, vicepresidente y presidenta, de la sociedad Depósito Dental DTC de Costa Rica S. A., cédula 3-101-540172, solicita la reposición del libro de Actas de Consejo Administración, por motivo de extravío. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, 29 de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019377047 ).

CONDOMINIOS EXCEL S. A.

Se hace constar que en esta fecha, Condominios Excel S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 28 de agosto de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019377070 ).

SABALOTES LIMITADA

Se hace constar que, en esta fecha, Sabalotes Limitada acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea, por motivo de extravío.—San José, 28 de agosto de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019377072 ).

DOVE S. A.

Se hace constar que en esta fecha, Dove S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 28 de agosto de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019377073 ).

INVERSIONES ESCAZUCEÑAS THE WITCH S. A.

Reposición de libros, por este medio se hace saber que se están tramitando las reposiciones por extravío del tomo primero de los libros de Registros de Accionistas, de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea de Socios de Inversiones Escazuceñas The Witch S. A., cédula jurídica 3-101-477-706. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición de los libros antes dichos.—Carla Weston Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019377076 ).

VIRGIN GORDA S. A.

Por este medio se hace saber que se está tramitando las reposiciones por extravío del tomo primero de los libros de Registros de Accionistas, de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea de Socios de Virgin Gorda S. A., cédula jurídica 3-101-427.795. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición de los libros antes dichos.—Carla Weston Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019377077 ).

COMERCIALIZADORA LITERA A & A S. A.

La sociedad denominada Comercializadora Litera A & A S.A., cédula jurídica 3-101-354624, informa al público en general que en vista del extravió del libro uno de Registro de Socios, se procederá a su reposición. Es todo. Rodolfo Camacho Rojas, notario público, carné de agremiado 13689.—Cartago, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019377088 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión junio 2019

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir de la fecha abajo indicada. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019377097 ).

Suspendidos 24 de julio 2019

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de julio de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la administración pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Agüero Arias Freddy

104610994

Alpízar Araya Ana

109150005

Arias Ovares José Freddy

205190972

Artavia Meneses Carlos Enrique

106090883

Blanco Sanabria Reimer Ricardo

109000810

Bonilla Cervantes Jorge

104840655

Brenes Cedeño Luis Alexander

111450448

Brenes Meléndez Daniela María

115570253

Cambronero Morera José Gerardo

104131246

Campos Zamora Natalia Cecilia

207150388

Carpio Malavassi Luis Guillermo

302150684

Carrillo López Mónica

114960224

Casares Rojas José Abraham

603510636

Cascante Calderón Johanna María

112880423

Castro Calderón María Eugeni

106290660

Castro Fallas Álvaro

104170917

Castro Hidalgo Maricruz

206860945

Castro Truque María

113660218

Chacón Hidalgo Manuel Benito

106380391

Chacón Ruiz Betty Vanessa

112640680

Chacón Vargas Erick

110010752

Chavarría Román María de los Ángeles

104860645

Cordero Rojas Fabiola Del Carmen

110860264

Díaz Chang Diana

110220531

Díaz Cordero Emilce

204040329

Downing Ortiz Aryel Vanessa

503290296

Espinoza Estrada Ana Georgina

113390584

Espinoza López Verónica

110590436

Esquivel Soto María Isabel

203130563

Gamboa Mena María Judith

112740995

García Castro Verónica

113170956

Garro Gómez Joseph Alberto

113100730

González Espinoza Katerine

303470513

González Ramírez Nancy Paola

702010708

Gradiz Arana Rafael Ángel

113490972

Gutiérrez Morales Daniela

603830949

Guzmán Vargas Iliana Laurita

110200483

Hernández Gómez Keleny

108820660

Hernández Moya José Miguel

106050686

López Mora Marco

206130441

Lugo Gutiérrez Vanessa

109490057

Marín Solís Angie Dayana

108820921

Monge Hidalgo Paola

113230110

Mora Álvarez Ruth Estrella

105000501

Obando Santamaría Melissa

110770435

Ortega Jaén Claudia María

603180183

Ortiz Casco Noel

700470912

Ortiz Rodríguez Gabriela

109690649

Parreaguirre Camacho Juan Carlos

401030691

Peñaloza Vargas José Ángel

117000776019

Peraza Leiva Geisel Karina

114770464

Prado Burgos Marianela

112340520

Quesada Ávila Geovanna

108650955

Quirós Ordóñez María del Socorro

502460958

Ramírez Araya María Gabriela

111830027

Ramírez González Marcela

107830128

Ramírez Hernández Elieth Auxiliadora

109750622

Ramírez Sánchez Emilia María

110180364

Rivera González Carmen Alicia

203230555

Rivera Vanegas Johanna

110960137

Rodríguez Robles Andrés

105720990

Rodríguez Sánchez Daiyana María

205670107

Rodríguez Sandoval Erick

111270972

Román González Roberto

800820952

Romano Chaves Marisol Mayela

602640755

Rosales Obando Jimmy

602560190

Salazar Fernández María José

111650346

Siu Lanzas Elsa Patricia

112120433

Sorto María Guadalupe

122200166521

Soto Barrantes Soliset

206910812

Todd Lazo Karol Conchita

113160354

Ulate Valverde Laura

110310572

Umaña Prado Hugo Esteban

114990219

Vallejos Bustos Kattia

107250443

Varela Ramírez Silvia

108110776

Vargas Sánchez Carol

108050179

Vásquez Alvarado Vinicio

111060229

Vega Acosta Mónica

109100773

Vega Arias Eddie

204960068

Villalta Medina Roxana María

109520730

Weldy Salguera Shirley

114690619

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019377102 ).

Suspendidos 24 de junio 2019

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de junio del 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019377105 ).

GRUPO JEMEL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Jesús Digno Cascante Salas, cédula 1-0685-0387 en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Jemel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-149359, solicita la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y de Registro de Asamblea de Cuotistas por extravío de los legalizados bajo asiento 4061007123503.—San José, 31 de julio de 2019.—Jesús Digno Cascante Salas, Gerente.—1 vez.—( in2019377233 ).

TORRES DEL PARQUE MENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Walter Chaverri Jiménez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, Condominio Torres Del Parque, portador de la cédula 1-472-584, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Torres Del Parque Menta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 - 561510, por este medio comunica que, a raíz del extravío de los libros legales de dicha sociedad, diligencia la reposición de los mismos. Cualquier eventual oposición a tal tramite se puede hacer constar en San José, Pavas, Zona Industrial, Oficentro La Virgen, edificio 1, primer piso.—28 de agosto del 2019.—Walter Chaverri Jiménez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019377245 ).

GUSPC-TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Guspc-Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochenta y tres, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Edwin Fallas Aguilar, Tesorero.—1 vez.—( IN2019377356 ).

GAUBER LA QUEBRADA LIMITADA

Gauber La Quebrada Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintinueve mil treinta y nueve, representada por Bernal Yong Pinar, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, realiza la reposición de libros por extravío de los libros legales: libro de Registro de Socios 1 número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno nueve cero seis ocho cinco seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Julia Alvarado Gómez dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377454 ).

DICINUEVE DE ABRIL LA BOTIJA LIMITADA

Diecinueve de Abril La Botija Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta representada por Bernal Yong Pinar en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, realiza la reposición de libros por extravío de los libros legales: libro de registro de socios 1 número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno ocho ocho cero ocho nueve cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Julia Alvarado Gómez dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377455 ).

BEYOPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Beyopi Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita al registro público la reposición de libros por extravío de los libros legales: libro de Asamblea Junta Directiva y libro de registro de socios 1 Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Licenciada Julia Alvarado Gómez dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019377456 ).

PASEO DE LAS FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Paseo de las Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328492, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 22 de agosto de 2019.—Ana Isabel Chavarría Ferraro, cédula 2-0411-0758, Presidente.—Manrique Lara Chavarría, cédula 1-1026-0279, Secretario.—1 vez.—( IN2019377483 ).

DESARROLLOS MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Mega Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Desarrollos Mega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130038, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 22 de agosto de 2019.—José Gerardo Chavarría Ferraro, Presidente, cédula 2-0338-1448.—1 vez.—( IN2019377485 ).

PASEO METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Paseo Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617382, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero del libro legal de Asambleas Generales de Accionistas.—San José, 22 de agosto de 2019.—José Gerardo Chavarría Ferraro, cédula 2-0338-0448, Presidente.—1 vez.—( IN2019377487 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE QUEBRADA

BONITA DE NICOYA

Yo, Karen Adriana Fajardo López, soltera, ama de casa, vecina de Quebrada Bonita, cuatrocientos cincuenta metros oeste de la escuela, cédula 5-0335-0780, presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Bonita de Nicoya, cédula 3-002-208960, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos 01, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 20 de julio del 2019.—Karen Adriana Fajardo López, Presidenta.—1 vez.—( IN2019377512 ).

AGRÍCOLA ROYROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa de la pérdida del libro de Socios, tomo uno, de Agrícola Royrosa Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y nueve, que fue legalizado por el Ministerio de Hacienda. Es todo. Se firma en San José, 31 agosto 2019.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019377639 ).

ADVANCEME COMPUTER MANAGEMENT

ENGINEERING LIMITADA

Advanceme Computer Management Engineering Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil sesenta y cinco, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del siguiente libro, tomo número uno del libro de Registro de Socios de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario, carné número 15617.—1 vez.—( IN2019377665 ).

3-101-607730 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que, se extravió el libro 1 de registro de accionistas de la empresa: 3-101-607730 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-607730, por lo cual se procederá con su reposición. Es todo.—Quepos, 30 de agosto del 2019.—Roberto Obando Bolívar.—1 vez.—( IN2019377670 ).

ASOCIACIÓN FACE OF JUSTICE

Yo Elizabeth Ann Gilroy, cédula de residencia 184001311024, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Face of Justice cédula jurídica 3-002-678438 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva tomo I, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Silvia Patricia Gómez Delgadillo.—1 vez.—( IN2019377749 ).

ECOQUINTAS Y PAISAJES FORESTALES KEJ

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Ecoquintas y Paisajes Forestales Kej Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-447346, comunica a todos los interesados que está reponiendo los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporative EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Enrique Quesada Maroto, Presidente.—1 vez.—( IN2019377752 ).

ROCAS DE HERRADURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rocas de Herradura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil treinta y uno, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, y Actas de Asamblea de Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero cero cero cinco cinco seis cuatro.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Helena Lara Zúñiga, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019377789 ).

BODEGAS DEL CACAO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas del Cacao, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas, y actas de asamblea de junta directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno siete seis tres cinco siete cinco.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Helena Lara Zúñiga, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019377790 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora D Y J del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2019008756.—( IN2019375085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Toro Malo Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019008757.—( IN2019375086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Preservación de Resguardo de Activos E Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019008758.—( IN2019375087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beltrán Arce Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019008759.—( IN2019375088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Torres Schabauer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2019008760.—( IN2019375089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dos de Agosto del Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019008761.—( IN2019375090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Ventanita Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019008762.—( IN2019375091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Judalu Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019008763.—( IN2019375092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suvana Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019008764.—( IN2019375093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019008765.—( IN2019375094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coliance Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019008766.—( IN2019375095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S & M Punto Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2019008767.—( IN2019375096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pequeñas Mascotas PM Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019008768.—( IN2019375097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Malbeck Investments Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2019008769.—( IN2019375098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chanel Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019008770.—( IN2019375099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Cuarzo del Pato C.C Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—CE2019008771.—( IN2019375100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MCR Inversiones & Negocios Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2019008772.—( IN2019375101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Tecnología (CORTEC) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019008773.—( IN2019375102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sigma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019008774.—( IN2019375103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ara CR Container Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2019008775.—( IN2019375104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Más Que Vino y Copas Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019008776.—( IN2019375105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales Lokal Praga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019008777.—( IN2019375106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ferdys Sport Grill Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019008778.—( IN2019375107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boodoo Studio Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Marisol Marín Castro, Notario.—1 vez.—CE2019008779.—( IN2019375108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DT CR Dragon Tattoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019008780.—( IN2019375109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Guzmán Prado F.G.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2019008781.—( IN2019375110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soleil Paradise Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019008782.—( IN2019375111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Duarte PYC Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019008783.—( IN2019375112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Noisette Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2019008784.—( IN2019375113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grow Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019008785.—( IN2019375114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vitalesencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Adriana de Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019008786.—( IN2019375115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reacción y Prevención Criminológica REP CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019008787.—( IN2019375116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solalva Azucarera Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2019008788.—( IN2019375117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaquecapain Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019008789.—( IN2019375118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equipo Proactivos HB Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2019008790.—( IN2019375119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kidderminster Cheltenham Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019008791.—( IN2019375120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Materiales Especiales Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2019.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2019008792.—( IN2019375121 ).

El suscrito Osvaldo Segura Esquivel Notario Público con oficina en Turrialba, hago constar que la entidad Marifuentes S. A., cédula jurídica 3-101-223804, cambió su junta directiva, recayendo el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo en la persona del señor Luis Rodrigo Bogantes Rodríguez, cédula 3-260-189, divorciado, empresario y vecino de Turrialba, barrio Campabadall, antigua casona Urcoopa.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375124 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wef Franella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luuque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375126 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 24 de agosto de 2019, se protocolizó la fusión por absorción entre Urbanizadora Rhea y Marte S. A., cédula jurídica 3-101-383094 y Su Casa Desarrollos de Vivienda S. A., cédula jurídica 3-101-094501, prevaleciendo esta última.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375127 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatrocientos noventa y ocho, en la cual se modifican la junta directiva y el domicilio social, y se nombra agente residente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019375128 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, en la cual se modifican la junta directiva y el domicilio social, se nombre residente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375129 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Makedi Seguridad Privada Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas primera, cambiándole el nombre por Makedi Sociedad Anónima, segunda del domicilio, tercera, del objeto, y octava de la junta directiva. Se acepta la renuncia del presidente y del tesorero y se nombran nuevos.—San José, 24 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375131 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Mil Cuatrocientos Cincuenta S. A. en la que se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019375140 ).

Por escritura número ciento cuarenta de las dieciséis horas del día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Propiedad Chepe Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y tres, con domicilio social en San José, Paseo Colón, entre avenida seis y calle treinta, edificio seis- treinta, piso diez, apartamento diez-cero cuatro. Cualquier interesado podrá oponerse en el término de Ley. Artículo 207 del Código de Comercio. Kenneth Wayne Hugg, presidente.—San José, 22 de agosto, 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2019375143 ).

Mediante escritura pública número ciento veinte-quince, otorgada a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, protocolizo acta de la empresa A P I Infinitum de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y cinco, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, teléfono 2220-0306, Notario.—1 vez.—( IN2019375145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 22 de agosto del 2019 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gempis S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social y se nombra nueva junta directiva, cédula jurídica de la sociedad 3-101-377.777.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019375146 ).

Hoy he protocolizado el acta de Kuehne Nagel Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra tesorero, vicepresidente y secretaria.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019375154 ).

Los señores Milton Eduardo Villalobos Madriz, Jorge Arturo Villalobos Madriz y Ilse María Villalobos Madriz, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cavima, Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019375159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 12 horas y 15 minutos del 26 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas o cuotistas donde se acuerda la disolución de sociedad denominada Maprava Limitada.—Alajuela, Naranjo las 13:00 horas del 26 de agosto del 2019.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019375161 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las diez horas del día 23 de agosto del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blacksheep Regenerative Resource Management S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete siete cinco nueve seis ocho, en la que se modificó la cláusula decimoprimera (de la administración).—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019375164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Colectivo Co Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete dos dos dos cinco cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019375173 ).

Por protocolización de acuerdos de asamblea de número 282 de la sociedad GMI Gestora de Mercados Internacionales Ltda. otorgada ante Raquel Núñez González, a las 08:30 del 20 de agosto del año 2019, se acordó transformar la presente sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, modificando todos sus estatutos, quien sienta afectados sus derechos por esta transformación, presentarse al domicilio social de esta sociedad ubicado en San José, avenida diez bis, calle veintitrés, casa dos mil trescientos nueve en horas de oficina, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—Heredia, 24 de agosto del año 2019.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019375174 ).

Por escritura número ciento treinta-tres otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad REDPCGRECIA Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos nueve, con domicilio social en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, entrada a la urbanización La Nueva Esparta.—Grecia, 24 de agosto del 2019.—Lic. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019375179 ).

Por escritura otorgada 22 de julio del 2019, se modificó los estatutos quinto y sétimo de la sociedad Centro Odontológico Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno.—San José, 22 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019375182 ).

Hoy día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la sociedad MT Translations Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos dos mil doscientos sesenta y siete, y de la sociedad Caimán Dorado Sociedad Anónima, que es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho; en donde se acuerda la fusión de dichas entidades por acuerdo de socios y prevalece la sociedad MT Translations Limitada.—Desamparados, San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019375183 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de julio de 2019, protocolicé acta de la sociedad Ole Gourmet, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio social. Por fallecimiento del fiscal se nombra nuevo. Es todo.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2019375184 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar, que mediante escritura número doscientos, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aceites de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seis siete cero cuatro cuatro dos, mediante la cual se reformaron los estatutos de esta sociedad, siendo que se reformó la cláusula quinta, que tiene que ver con el capital social de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019375185 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y ocho del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada Losa la Palmareña Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro nueve cuatro tres cinco nueve, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019375186 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada: Petemar Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y siete, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2019375193 ).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada: Servicios Streaming Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375195 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de julio del 2019, protocolicé acta de la sociedad: Grupo Consorcio Creativo Ole Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 2 del domicilio social. Por fallecimiento del tesorero, se nombra nuevo. Se revoca nombramiento de fiscal y se nombra nuevo. Es todo.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2019375197 ).

En escritura pública número 128 del tomo de protocolo 23 del notario Pablo Andrés Navarro Solano, carnet 20948, y realizada en conotario con Adriana Chavarría Araya, carnet 13171, otorgada a las 17:00 horas 16 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Unicornio Morado S.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento-uno-dos nueve cuatro ocho cuatro seis, donde se revocan los nombramientos de la junta directa y agente residente, y se modifican la cláusulas novena y décimo segunda del pacto constitutivo de la empresa.—Lic. Pablo Andrés Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019375201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad: Centro Corporativo MK Bonilla Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Corporativo Bonilla Esquivel Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019375209 ).

Por escritura 168-01, de las 14:00 horas del día 08 de agosto del 2019, se aumenta capital social de Coasin Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2019375211 ).

En esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad Minisuper Lucyday Limitada. Notaria: Marianela Ángulo Tam.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019375218 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 23 de julio de 2019, protocolicé acta de la sociedad Crusalia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas 2 del domicilio social y 6 de la administración. Y se acuerda eliminar la cláusula 12 del agente residente y se revoca su nombramiento. Es todo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2019375222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Selva Verde Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2019007083.—( IN2019375232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Farmantial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2019007084.—( IN2019375233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lelain Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019007085.—( IN2019375234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marcars Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019007086.—( IN2019375235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rancho del Gringo Idahoan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019007087.—( IN2019375236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nao Atelier N Y M Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2019007088.—( IN2019375237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agartha Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019007089.—( IN2019375238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vista Mar Rio Seco Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019007090.—( IN2019375239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Expand Costa Rica Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007091.—( IN2019375240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muflas Cariari MCCM Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019007092.—( IN2019375241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estrategias de Mercadeo y Comunicación Caissa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019007093.—( IN2019375242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínica Medica Salud & Salud Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2019007094.—( IN2019375243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kataylor Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019007095.—( IN2019375244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Nutritional Solutions CR Limitada.San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007096.—( IN2019375245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Savegre Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019007097.—( IN2019375246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Shauna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2019007098.—( IN2019375247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BRZ Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019007099.—( IN2019375248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casitas de Guanacaste S & M Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019007100.—( IN2019375249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NAZ Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019007101.—( IN2019375250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montaña Luminosa Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007102.—( IN2019375251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montaña Bella Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019007103.—( IN2019375252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avalagro Integrated Services Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo Guardia William, Notario.—1 vez.—CE2019007104.—( IN2019375253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sacon In Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019007105.—( IN2019375254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mother of Dragons Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007106.—( IN2019375255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Melina Kari Holdings Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019007107.—( IN2019375256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alnitak Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019007108.—( IN2019375257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dynasty Wealth Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019007109.—( IN2019375258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casamigas Nosara Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019007110.—( IN2019375259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ojochal Pinturas Profesionales del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019007111.—( IN2019375260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unicorn Land Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2019007112.—( IN2019375261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sam and Dickie Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019007113.—( IN2019375262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mazamorra EGM Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019007114.—( IN2019375263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Altos Cacique Ciento Tres Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019007115.—( IN2019375264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asno Logistic Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019007116.—( IN2019375265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rare Find Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019007117.—( IN2019375266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Señor Bowl Heredia SBH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019007118.—( IN2019375267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H Y H Consultores y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2019007119.—( IN2019375268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WW Costa Rica FTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019007120.—( IN2019375269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Braco Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007121.—( IN2019375270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HP & G Comercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2019007122.—( IN2019375271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AED Interiors Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007123.—( IN2019375272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tutari Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2019007124.—( IN2019375273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bonifer Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019007125.—( IN2019375274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lote Cuarenta y Cinco Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—CE2019007126.—( IN2019375275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. William Juarez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019007127.—( IN2019375276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Burke & Arrieta Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007128.—( IN2019375277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales PL Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007129.—( IN2019375278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Tides Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019007130.—( IN2019375279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Krain Luxury Real Estate Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019007131.—( IN2019375280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ET Allentown Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007132.—( IN2019375282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Único Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019007133.—( IN2019375283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vecosta Los Ángeles Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2019007134.—( IN2019375284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conciencia Al Comer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019007135.—( IN2019375285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gemelas Mora Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019007136.—( IN2019375286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Monteflores Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019007137.—( IN2019375287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DR Security CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—CE2019007138.—( IN2019375288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Multiservicios y Fincancieros Manjarres Hnos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019007139.—( IN2019375289 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Jacapema Sociedad Anónima, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019375292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Cerberus de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375294 ).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Grupo I D S Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 26 de agosto de 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019375299 ).

Mediante escritura 173-3 de las 15:00 horas del 26/8/2019, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Chrisfrank One Two Three Limitada, cédula jurídica 3-102-711195, donde se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 26-08-2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019375302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hostal Sweet Dreams Boutique Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019006505.—( IN2019375304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GLMS Global Learning Management System Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2019006506.—( IN2019375305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ADC&YAB Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019006507.—( IN2019375306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RFJP Surfside Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019006508.—( IN2019375307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cronos DCA Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019006509.—( IN2019375308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral de Enseñanza The Little Frog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019006510.—( IN2019375309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elizabeth Anne LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019006511.—( IN2019375310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Floryda Jimo Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2019006512.—( IN2019375311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Turístico La Playa San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2019006513.—( IN2019375312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Campos y Pérez C y P Sociedad Anónima Sociedad Anónima.San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—CE2019006514.—( IN2019375313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aroma Garita Méndez Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2019006515.—( IN2019375314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Johnny´S Catering Service Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2019006516.—( IN2019375315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coordination & Logistic Relocation Service Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006517.—( IN2019375316 ).

Por escritura trescientos doce, esta notaria se reformó pacto constitutivo y junta directiva San Blas Valley View S. A.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019375317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arcadia del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2019006518.—( IN2019375318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Why Not Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006519.—( IN2019375319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Foodchilangos Services Cr Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006520.—( IN2019375320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barusol Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006521.—( IN2019375321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciruelas Liang Diecinueve Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2019006522.—( IN2019375322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Socios de Publicidad D Q Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2019006523.—( IN2019375323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HD Smart Equities Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019006524.—( IN2019375324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Malouro Land Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006525.—( IN2019375325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forest Elite Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2019006526.—( IN2019375326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pop y Mercadotecnia Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006527.—( IN2019375327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Torsara Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019006528.—( IN2019375328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soland Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019006529.—( IN2019375329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mind Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019006530.—( IN2019375330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Televisión Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006531.—( IN2019375331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Red Rhino Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019006532.—( IN2019375332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaco Flat Corp CXC Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019006533.—( IN2019375333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Dawn Patrol del Mar Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019006534.—( IN2019375334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 47 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nuevos Horizontes de La Esquina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2019006535.—( IN2019375335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006536.—( IN2019375336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Crusalia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019006537.—( IN2019375337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Lines Del Mar Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019006538.—( IN2019375338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Vicele Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019006539.—( IN2019375339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Christy Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Geraldin Vargas Rodriguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006540.—( IN2019375340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mercagourmet A & P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Natalia Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006541.—( IN2019375341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seventeenmonkeys Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019006542.—( IN2019375342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Incendio Cine Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019006543.—( IN2019375343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jamajomaz Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2019006544.—( IN2019375344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora La Alacena I.L.A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019006545.—( IN2019375345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Porque No Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006546.—( IN2019375346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casa Cielo Azul en Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2019006547.—( IN2019375347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puruvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006548.—( IN2019375348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casa Paz en Nosara Sociedad de Responsabilidad Limtada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2019006549.—( IN2019375349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mibox de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006550.—( IN2019375350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fambehe Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006551.—( IN2019375351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes DAG Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019006552.—( IN2019375352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Genutasady Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2019006553.—( IN2019375353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 09 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sivad CO Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Notaria.—1 vez.—CE2019006554.—( IN2019375354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HS Hoscon Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006555.—( IN2019375355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dimorian LLC Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006556.—( IN2019375356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Herrera Corrales H & C Sarchiseña Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loria, Notaria.—1 vez.—CE2019006557.—( IN2019375357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Industriales Electromecánicos T & C Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006558.—( IN2019375358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kashan Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019006559.—( IN2019375359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casa Paz Nosara ICPN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2019006560.—( IN2019375360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trade Monsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019006561.—( IN2019375361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ibarra Salas Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2019006562.—( IN2019375362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ana Depil Beauty and Harmony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019006563.—( IN2019375363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ana Depil Beauty and Harmony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019006563.—( IN2019375363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pedacito de Cielo Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006564.—( IN2019375364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Laurel Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2019006565.—( IN2019375365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Concientizarte Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019006566.—( IN2019375366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reino Pacífico de Osa Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Luis Enrique Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—CE2019006567.—( IN2019375367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emmaus Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019006568.—( IN2019375368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vipizza Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019006569.—( IN2019375369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Legal Corporativa L D N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006570.—( IN2019375370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AMSA Spaholdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019006571.—( IN2019375371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cubillo Legal Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006572.—( IN2019375372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autohaus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006573.—( IN2019375373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leroys Farm Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2019006574.—( IN2019375374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asclepios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019006575.—( IN2019375375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peristeria Elata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Walter Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006576.—( IN2019375376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transporte W J H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019006577.—( IN2019375377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sermeint Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019006578.—( IN2019375378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Newmark Real Estate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006579.—( IN2019375379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos E Inversiones Inmobiliarias JMAJ Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—CE2019006580.—( IN2019375380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Ciencias Económicas Sercineco Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2019006581.—( IN2019375381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Iguana Holdings LLC Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019006582.—( IN2019375382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Margothe de la Rivera de Belén Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006583.—( IN2019375383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Bestpartner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019006584.—( IN2019375384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Floryda Jihemoba de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2019006585.—( IN2019375385 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve-dos, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro de noviembre se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria general de socios SUM THEC S. A., en las que se reforma la representación y se nombra nuevo agente residente.—Liberia, veintiseis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2019375387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peegoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019006586.—( IN2019375392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Florama del Campo Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1 vez.—CE2019006587.—( IN2019375393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seven Crown Distribution Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006588.—( IN2019375394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barusolsa Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019006589.—( IN2019375395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arepas House Venezuelan Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019006590.—( IN2019375396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tiger Productions Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006591.—( IN2019375397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mitch Construcción Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006592.—( IN2019375398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2019006593.—( IN2019375399 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Colombianparadise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006594.—( IN2019375400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Septembre SA Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006595.—( IN2019375401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interacero Internacional de Acero Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019006596.—( IN2019375402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sunshine PB Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2019006597.—( IN2019375403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Vista Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006598.—( IN2019375404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CJM Thirteen Holdings Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2019006599.—( IN2019375405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supermercados Girasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019006600.—( IN2019375406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Micasa Sonterra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Adrian Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2019006601.—( IN2019375407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMXIX Casa Sedona Puruvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006602.—( IN2019375408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L Mento Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019006603.—( IN2019375409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consarva Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019006604.—( IN2019375410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GDF Fractals Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019006605.—( IN2019375411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cocuyo Blanco Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019006606.—( IN2019375412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Toque Celestial T Y C Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019006607.—( IN2019375413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Varcas Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019006608.—( IN2019375414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yako Monge Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006609.—( IN2019375415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Los Sueños del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006610.—( IN2019375416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kanarakuni Total Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019006611.—( IN2019375417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vehtransbrenpo Pozos Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019006612.—( IN2019375418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asclepys de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019006614.—( IN2019375420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blackbeard Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019006615.—( IN2019375421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Karkas de Kashan Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2019006616.—( IN2019375422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Geiko Industrial Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2019006617.—( IN2019375423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RCG Marketing Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—CE2019006618.—( IN2019375424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Turísticos de Renta para la Diversión Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019006619.—( IN2019375425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palma de los Viajeros Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019006620.—( IN2019375426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabores del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—CE2019006621.—( IN2019375427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Pop Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019006622.—( IN2019375428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Pollo de Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2019006623.—( IN2019375429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C I TY Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2019006624.—( IN2019375430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Krain Costa Rica Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019006625.—( IN2019375431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aurea Pop Mercadotecnia Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019006626.—( IN2019375432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Post Urriola ZM Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019006627.—( IN2019375433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Q Tacos Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006628.—( IN2019375434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fisioterapia Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006629.—( IN2019375435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intercer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—CE2019006630.—( IN2019375436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Los Sueños HGLS Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—CE2019006631.—( IN2019375437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Konzortia Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019006632.—( IN2019375438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deltomate FGL Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019006633.—( IN2019375439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Graffiti Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019006634.—( IN2019375440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galaxy Eco Humano Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019006635.—( IN2019375441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kohilo JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019006636.—( IN2019375442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keythi Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019006637.—( IN2019375443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabores del Gusto Tico Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—CE2019006638.—( IN2019375444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Punto Vet Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2019006639.—( IN2019375445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tortuguita Voladora Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006640.—( IN2019375446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Zar-Pit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019006641.—( IN2019375447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Anónima Distribuidora Farmacéutica Cadifar Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2019006642.—( IN2019375448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Akali Consultores Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019006643.—( IN2019375449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Transdiego del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006644.—( IN2019375450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Grupo J Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019006645.—( IN2019375451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Evex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—CE2019006646.—( IN2019375452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JFM Retirement Trust INC Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019006647.—( IN2019375453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Kratos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019006648.—( IN2019375454 ).

Por escritura 156 de las 10:30 horas del 03 de setiembre del 2019, tomo 9, se disuelve: Producciones Artísticas S. A., cédula jurídica 3-101-174380.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378262 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ2019001203.—Apertura de Procedimiento Administrativo Sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a la supuesta Irregularidad en la Prestación del Servicios Público presentada por las Asociaciones Buenavista-Thiales y Mónico, por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada, para brindar el servicio público de la ruta 1211, descrita como San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño Negro y Viceversa.

Expediente Administrativo 2019-059-B

Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las trece horas veintidós minutos del primero de agosto del año dos mil diecinueve.

Asociaciones

Buena Vista-Thiales y Mónico

Permisionarios Ruta 1211

Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento

Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.

Traslado de cargos:

1 Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

2.  Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado con la resolución 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad.

3.  Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio.

4.  Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

5.  Que mediante la certificación DACP-2017-1494 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la Ruta 1211. Con fundamento en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del C.T.P., del 03 de febrero de 2011, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tiene por desinscrita la unidad S1B-2119 modelo 1977. Siendo que de conformidad con el oficio DACP-2017-1625, actualmente, la ruta 1211 no cuenta con unidades inscritas.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso a las asociaciones de Buenavista-Thiales y Mónico, permisionarias de la ruta N’ 1211, descrita como San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño Negro y Viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a las asociaciones de Buenavista-Thiales y Mónico, permisionarias de ruta 1211, San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño Negro y Viceversa, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta 1211, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisión ario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una cancelación del permiso de operación de la ruta 1211. Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Angie Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. 2019-201.—Solicitud DE-2019-1667.—( IN2019376562 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890 inscrito el 28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-4 se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019375877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/77209.—Real Hotels and Resorts Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Hoteles Camino).— y fecha: Anotación/2-121656 de 12/09/2018.—Expediente: 1900-3737000.—Registro 37370 Camino Real en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:31:40 del 12 de octubre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez en su condición de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C. V., contra el registro del nombre comercial “CAMINO REAL”, registro 37370 inscrito el 21/06/1968 el cual protege, un establecimiento comercial dedicado a las actividades hoteleras y sus instalaciones, propiedad de Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019377458 ).

T-122466.—Ref: 30/2018/92927.—Claudio Murillo Ramírez apoderado de Hoteles Camino Real S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Hoteles Camin) Nro y fecha: Anotación/2-122466 de 18/10/2018 Expediente: 2008-0010746 Registro 191496 La Quinta INNS & SUITES en clase(s) 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:01 del 12 de diciembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C.V., contra la marca “LA QUINTA INNS & SUITES”, registro 191496, inscrita el 19/06/2009, vence el 19/06/2009, para proteger: “Servicios de Hoteles, motels, posadas y suites”, propiedad de La Quinta World Wide LLC, domiciliada en 909 Hidden Ridge, Suite 600, Irving, Texas 7538, US. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334-J, se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019377459 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 030-15-03-TAA.—Resolución N° 881-19-TAA.—Denunciado: Corporación Esquirum S. A. (Sra. Carmen María Runnebaum Madriz), Green Energy Group GEG S. A. (Sr. Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo), Eduardo Calderón Cruz, Karla María Mora Vargas, Alexander Molina Durán.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas con cinco minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Corporación Esquirum S. A. cédula jurídica N° 3-101-223581, representada en su condición de Presidente por la señora Carmen María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad número 3-0172-0448, y a esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group GEG S. A. cédula jurídica N° 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad número 5-0165-0019, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0171-0946 y al señor Alexander Molina Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0515-0934, como propietarios de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-129949. Lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el lng. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 3, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Guápiles, Pococí, Limón, en los siguientes inmuebles: 7-92463-000, plano L-1710773-2013, 7-149551-000, Plano L-1438310-2010 y 7-129949-001 y 002, plano L-1370418-2009 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

El cambio de uso del suelo, movimiento de tierra, apertura de un camino de 3.17 km de longitud y la corta de 250 árboles de diferentes especies en terreno considerado como bosque, sin contar con Viabilidad Ambiental otorgada por el órgano competente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y dentro del área de protección de tres quebradas, una naciente y el Río Toro Amarillo (lo anterior de conformidad con el oficio DA-UHCAROG-0170-2018 visto de folio 309 al 315).

La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢29.038.277,05 (veintinueve millones treinta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con cinco céntimos), de conformidad con el oficio ACTO-GMRN-0-220-2015 visible del folio 150 al 165 del expediente administrativo.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así corno ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciados: a Corporación Esquirum S. A. cédula jurídica 3-101-223581, representada en su condición de Presidente por la señora Carmen María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad número 3-0172-0448 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group GEG S. A. cédula jurídica 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad número 5-0165-0019, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0171-0946 y al señor Alexander Molina Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0515-0934, como propietarias de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-129949.

En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT).

En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE y a la Geól. Marita Alvarado Velas, en su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

En calidad de tercero interesado: A la Asociación de Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor OSCAR GARRO ROJAS, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACTO-GMRN-0-022-2015 (folio 1 al 66), oficio DCAT-024-2015 (folio 93 al 96), oficio SGDEA-1020-2015-SETENA (folio 98 y 99), oficio SG-AJ-289-2015 (folio 100), Resolución 0433-2015-SETENA (folio 101 al 110), oficio DEA-497-2015-SETENA (folio 113 al 126), Resolución 261-2015 (folio 141 al 149), oficio de Valoración Económica del Daño Ambiental ACTO-GMRN-0-220-2015 (folio 150 al 165), oficio SG-AJ-106-2016 (folio 166 a 167), oficio TAA-119-016 (folio 181 al 184), oficio DA-52-2016 (folio 186), oficio UVA-011-2016 (folio 188 al 191), oficio SINAC-ACTO-AL-20-2016 (folio 192), oficio AT-2538-2015 (folio 209 al 213), oficio TAA-DT-036-17 (folio 270 al 279), oficio TAA-DT-064-17 (folio 289 al 293), oficio DA-UHCAROG-0551-2017 (folio 294), oficio AT-1655-2013 (folio 295 al 296), oficio TAA-DT-008-18 (folio 303 al 307), oficio DA-UHCAROG-0172-2018 (folio 308), oficio DA-UHCAROG-0170-2018 (folio 309 al 315), oficio SETENA-SG-2177-2018 (folio 348), oficio 035-2018-DC (folio 371 al 380).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del viernes 23 de agosto del año 2019.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-010-2019.—( IN2019376232 ).

Expediente 030-15-03-TAA.—Resolución 1350-19-TAA. Denunciado: Corporación Esquirum S. A. (Sra. Carmen Maria Runnebaum Madriz), Green Energy Group Geg S. A. (Sr. Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo), Eduardo Calderón Cruz, Karla María Mora Vargas, Alexander Molina Durán.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas con quince minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

Lugar de los Hechos: Pococí, Limón

Infracción de la denuncia: cambio de uso del suelo, tala de árboles, movimientos de tierra, afectación áreas de protección.

Vistas las actuaciones del expediente 030-15-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

Primero: que mediante resolución número 881-19-TAA de las diez horas con cinco minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve, este Despacho acordó realizar la apertura del procedimiento formal ordinario administrativo señalando en lo conducente lo siguiente: “(…) Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Guápiles, Pococí, Limón, en los siguientes inmuebles: 7-92463-000, plano L-1710773-2013, 7-149551-000, Plano L-1438310-2010 y 7-129949-001 y 002, plano L-1370418-2009 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: El cambio de uso del suelo, movimiento de tierra, apertura de un camino de 3.17 km de longitud y la corta de 250 árboles de diferentes especies en terreno considerado como bosque, sin contar con Viabilidad Ambiental otorgada por el órgano competente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y dentro del área de protección de tres quebradas, una naciente y el Río Toro Amarillo (lo anterior de conformidad con el oficio DA-UHCAROG-0170-2018 visto de folio 309 al 315). La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢29.038.277.05 (Veintinueve millones treinta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con cinco céntimos), de conformidad con el oficio ACTO-GMRN-O-220-2015 visible de folio 150 al 165 del expediente administrativo. Se cita: En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT). En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE y a la Geól. Marita Alvarado Velas, en su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). En calidad de tercero interesado: A la Asociación de Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor Óscar Garro Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346. Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del Viernes 23 de agosto del año 2019.(…)”.

Por lo anterior, y una vez realizado un análisis de los documentos que componen el presente expediente administrativo, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución aún no ha sido notificado uno de los denunciados, motivo por el cual con estricto apego al artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “(…)La citación a comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.(…)”, así como al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 horas del día viernes 23 de agosto del año 2019 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del viernes 13 de diciembre del año 2019 en la sede de este Despacho.

Segundo: Notifíquese la presente a:

En calidad de denunciados: A Corporación Esquirum S. A., cédula jurídica 3-101-223581, representada en su condición de Presidente por la señora Carmen María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad número 3-0172-0448 y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group Geg S. A., cédula jurídica 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad número 5-0165-0019, y a éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0171-0946 y al señor Alexander Molina Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0515-0934, como propietarias de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-129949.

En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT).

En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE y a la Geól. Marita Alvarado Velas, en su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

En calidad de tercero interesado: A la Asociación de Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor Óscar Garro Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346.

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. 1405077004.—Solicitud TAA-011-2019.—( IN2019376236 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Jorge Mauricio Rojas Rodríguez, número patronal: 0-401700265-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2019-846 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢616.357,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de agosto de 2018.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2019376878 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Mensajería SolÍs S.R.L., Nº Patronal 2-03102669984-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-02916, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Jonathan Gerardo Rodríguez Sánchez, cédula N° 1-1610-0530 por diferencia en el reporte del periodo de julio a setiembre 2016 y por omisión de octubre a diciembre 2016 por un total de ¢1.104.000,00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢250.281,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢63.483,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 0. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 50 día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019377432 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Mensajería Solís S. R. L., Patronal 2-03102669984-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado traslado de cargos caso 1204-2019-02916, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Trejos Barris André, cédula 1-1066-0748 por el periodo de mayo 2016 a noviembre 2016 para un total de salarios de ₡2.172.500,00, total cuotas obrero-patronales ₡492.507,00 y aportaciones de L. P. T. ₡124.921,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019377433 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Producciones Altea S. A., Patronal 2-03101223173-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-03588, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Chacón Quesada Kristel Dayanna, cédula 1-1488-0207 por el periodo de setiembre 2014 a mayo 2017 para un total de salarios de ¢12,659,792.00, Total cuotas Obrero-Patronales ¢2,865,849.00 y Aportaciones de L. P. T. ¢727,943.00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019377434 ).

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ganadera Las Lomas de Buenos Aires Sociedad Anónima número patronal 2-03101253098-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Buenos Aires notifica el Traslado de Cargos 1603-2018-591 por eventuales diferencias y omisiones salariales, por un monto de ₡3.546.248,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Puntarenas, Buenos Aires, 50 metros norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 30 de agosto del 2019.—Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019377679 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Jiménez y González S.A., número patronal 2-03101886658-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-838 por planilla adicional, por un monto de ₡301.359,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378200 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono GDCI Grupo Desarrollo Creativo Innovador S.A., número patronal 2-03101538989-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2018-1473 por planilla adicional, por un monto de ₡68.288,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378199 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicios Especializados JC S. A., número patronal 2-03102677931-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-128 por planilla adicional, por un monto de ¢13.730.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019378201 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Claudio Miguel Ramírez Mena, número asegurado 0-00109260368-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1531 por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ₡791.781,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martí, 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019378202 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Javier González Loría, número asegurado 0-00602140512-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-173 por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢3.613.813.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378203 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: 3-102-742634 Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102742634-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1003 por inscripción patronal, por un monto de ¢457.161,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019378204 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Marcos Vinicio Alfaro Ugalde, número patronal 0-0503190779-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1530 por inscripción patronal, por un monto de ¢456.517,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019378205 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Marianne Eco Panadería Sociedad Anónima, número patronal 2-03101722823-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1257 por planilla adicional, por un monto de ¢105.981.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—( IN2019378206 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Jennifer Bonilla Venegas, número patronal 0-00603980130-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos 1460-2018-1425 por planilla adicional, por un monto de ¢349.555,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a cabinas la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019378207 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Especializados JC Limitada, número patronal 2-03102673971-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-1034 por actualización de planilla, por un monto de ₡14.806,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019378208 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0510-RGA-2019 de las 14:40 horas del 20 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento.

EXPEDIENTE OT-808-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público ni ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte de Estados Unidos número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el aeropuerto y paga por medio de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de transacción y por la aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D por Ley 7593 ARESEP, el conductor es notificado con copia de la boleta de citación y se realiza inventario en presencia del conductor y se notifica no quiso firmar” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está prestando servicio de transporte público e indica en primera instancia que no, le consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos 38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 12 de noviembre de 2018 el señor Henry Meléndez Meléndez presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señalo medio para recibir notificaciones (folios 12 al 20).

VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 834588 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 834588 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como descargo del interesado (folios 33 al 41).

XI.—Que el 18 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre de 2018 se detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía pública prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portador de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Henry Meléndez Meléndez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 834588 es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por el señor Henry Meléndez Meléndez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto de ¢6.968,00 (seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de tránsito. Por su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según manifestación hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Henry Meléndez Meléndez, que:

1º—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2º—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3º—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4º—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5º—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Recurso de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6º—Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7º—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8º—Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución

9º—Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 173-2019.—( IN2019380091 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001238.—En el Alcance 63 de la Gaceta del 23 de marzo del 2018, se publicó la Resolución Administrativa Número 000491 de las 08 horas 08 minutos horas del 07 de marzo del año 2018, referida a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el bien inmueble inscrito bajo número de finca 112787-001-002-003-004-005, de la provincia de Puntarenas, siendo necesario dicho bien, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional 160. Sección Playa Naranjo-Paquera”, propiedad de José Leonel Badilla Morales, cédula de identidad 2-0387-0211, Nurian María Soto León, cédula de identidad 2-0414-0536, Cristian Jesús Badilla Soto cédula de identidad 2-0610-0816, Deivis Jesús Badilla Soto cédula de identidad 2-0766-0544 y Lilliam María Badilla Soto cédula de identidad 2-0671-0126, visto en el expediente administrativo número P120_605636341999.

En la citada Resolución Administrativa de manera involuntaria y por error material, se omitió consignar el total de propietarios y sus derechos, en los tres apartados de la resolución supra mencionada, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartado “Resultando”, específicamente en el punto 1 se establece:

“…Matrícula Número 6-112787-001-002, cuya naturaleza es terreno …”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera

“Matrícula Número 6-112787-001-002-003-004 - 005, cuya naturaleza es terreno...”

En el apartado “considerando”, específicamente los puntos a) y d), se establece:

“a) Inscripción al registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-112787-001-002.”

(…)

“d) Propiedad a nombre de: José Leonel Badilla Morales, cédula de identidad 2-0387-0211 y Nurian María Soto León, cédula de identidad 2-0414-0536”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“a) Inscripción al registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-112787-001-002-003-004-005”.

(…)

d) “Propiedad a nombre de José Leonel Badilla Morales, cédula de identidad 2-0387-0211, Nurian María Soto León, cédula de identidad 2-0414-0536, Cristian Jesús Badilla Soto cédula de identidad 2-0610-0816, Deivis Jesús Badilla Soto cédula de identidad 2-0766-0544 y Lilliam María Badilla Soto cédula de identidad 2-0671-0126”

En el apartado “por tanto “, específicamente el punto 1, se establece:

“… al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-112787-001-002, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de José Dioney Badilla Morales, cédula de identidad número 2-0387-0211y Nurian María Soto León, cédula de identidad 2-0414-0536…”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“… al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-112787-001-002-003-004-005, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de José Leonel Badilla Morales, cédula de identidad 2-0387-0211, Nurian María Soto León, cédula de identidad 2-0414-0536, Cristian Jesús Badilla Soto cédula de identidad 2-0610-0816, Deivis Jesús Badilla Soto cédula de identidad 2-0766-0544 y Lilliam María Badilla Soto cédula de identidad 2-0671-0126…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa 000491 se mantiene incólume.

Publíquese.

San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Púbicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019381563 ).

001386.—En el Diario Oficial La Gaceta número 85 del 09 de mayo de 2019, se publicó el Edicto relacionado a la Resolución Administrativa 001663 del 13 de agosto de 2018, publicada en el Alcance 147 del 20 de agosto del 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento de anotación provisional, en relación con un inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional número ciento sesenta, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En dicho edicto, se omitió indicar un área a expropiar requerida y su respectivo plano de expropiación. En razón de ello, se deben corregir todas aquellas partes del Edicto en que se hace mención de las áreas de expropiación requeridas y sus respectivos planos, así como agregar aspectos aclaratorios. Lo anterior, de la siguiente manera:

Donde dice:

“En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa 001663 del 13 de agosto del 2018, publicada en el Alcance 147 del 20 de agosto del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 176,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2020556-2017 y un área de terreno equivalente a 229,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2020555-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.”

Debe leerse correctamente:

“En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa 001663 del 13 de agosto del 2018, publicada en el Alcance 147 del 20 de agosto del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 176,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2020556-2017, un área de terreno equivalente a 229,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2020555-2017 y un área de terreno equivalente a 214,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2019502-2017 para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En lo no modificado, el resto del edicto relacionado a la Resolución 001663 de fecha 13 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del 09 de mayo de 2019, se mantiene igual.

Publíquese.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019381576 ).