LA GACETA N° 173 DEL 13 DE
SETIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 41927-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 103, 106 y 108 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre del 1995 y su reforma mediante Ley N° 9684 del 13 de mayo de 2019; y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N°34136-MINAE del 20 de junio de 2007 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente crea el Tribunal Ambiental Administrativo, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva para la atención de casos referentes al daño ambiental, actual o potencial, ordenando las medidas de restauración, prevención, mitigación y compensación pertinentes, incluyendo las indemnizaciones de daños y perjuicios que se requieran.
II.—Que el Tribunal Ambiental Administrativo dispone de independencia funcional para el desempeño de sus funciones, lo que abarca la facultad de optimizar los procesos para cumplir con el principio de justicia pronta y cumplida.
III.—Que el Tribunal Ambiental Administrativo, en algunos casos debe realizar una etapa de investigación (solicitar informes, recordatorios y citar a inspecciones in situ) que permita recabar la prueba pertinente para determinar si existe mérito suficiente para dictar la apertura del procedimiento ordinario administrativo.
IV.—Que mediante la Ley N° 9684 del 13 de mayo de 2019, se reformaron los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
V.—Que es necesario realizar .las modificaciones necesarias al Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, con el fin de ajustarlo a la Ley N° 9684.
VI.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO, DECRETO EJECUTIVO
N° 34136-MINAE DEL 20 DE JUNIO
DE 2007 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE del 20 de junio de 2007 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 10.—Resoluciones. Corresponderá al abogado tramitador
dictar y firmar las resoluciones de mero trámite en la etapa de investigación de los expedientes administrativos que se le asignen,
siendo estas las resoluciones de solicitud de informes e inspección. Las demás resoluciones serán dictadas por el Tribunal y deben ser firmadas por los tres Jueces. Cuando
en la resolución de un caso algún juez
se aparta de la decisión de
mayoría, deberá salvar su voto
razonado los motivos, y en todo caso,
debe firmar conjuntamente
con los demás integrantes
la resolución correspondiente.
El voto salvado deberá constar como parte integral de la resolución a continuación de la parte dispositiva.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-012-2019.—( D41927 - IN2019380356 ).
Nº
140-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b)
de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental
en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es
un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá
aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido
trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración
económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que
comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de
viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; de directores
de integración y de grupos técnicos; así como, la organización de reuniones
intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades
referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321,
Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad
de Guatemala, Guatemala del 27 al 28 de mayo del 2019, con el objetivo de
participar en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), el 28 de mayo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$168.08 (ciento sesenta y ocho dólares con ocho centavos) para cada una y
sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo
de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada
tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de
destino viajan a partir del 27 de mayo del 2019. Ambas funcionarias
participarán en calidad de Asesoras del señor Duayner
Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior. A la funcionaria Marcela
Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige del 27 al 28 de mayo del 2019.
San José, a los veintidós días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.— O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº
043-2019-MCE.—( IN2019378708 ).
Nº
141-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del
Acuerdo de Viaje número 106-2019, de fecha cuatro de abril de 2019, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo.—Los
gastos de viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación para los días del 5 al 9 de mayo, serán
financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Miami, Estados Unidos de América y los gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de
algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a
la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El monto total por
estos conceptos es de US$172.57 (ciento setenta y dos dólares con cincuenta y
siete centavos). El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del Programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 5 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 9 de mayo de 2019”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 106-2019 se mantiene igual.
San José, a los veintidós días del mes de
mayo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 044-2019-MCE.—( IN2019378774 ).
N°
143-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse
en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso,
incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo
fueron declaradas de interés público mediante Decreto N°
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo vigente 2019-2022 se incluyó el fortalecimiento de las políticas
públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta
prioritaria de la gestión gubernamental, que sigue siendo una meta primordial
del Gobierno del Bicentenario.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus
vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión. En este caso específico, el Grupo de Trabajo de Competencia se
reunirá los días 03 y 04 de junio de 2019 y el Comité de Competencia se reunirá
los días 05, 06 y 07 de junio de 2019, ambos en París, Francia.
IV.—Que
dado que el Comité de Competencia es uno de los 9 comités pendientes de
aprobación y en el marco del inicio del trámite legislativo para la aprobación
del proyecto de “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica” en la Asamblea Legislativa (requisito indicado por esta
organización para considerar un avance sustancial en el cumplimiento de las
recomendaciones en esta material), la delegación sostendrá una reunión
bilateral con la Secretaría de Competencia de la OCDE, con el fin de explicar
el avance en el proceso legislativo de aprobación de este proyecto, así como
sobre la forma en la que se abordaron las sugerencias de la Secretaría en la
versión final del proyecto de ley y demás acciones que han implementado las
autoridades de competencia. Como parte del equipo técnico que participó en la
elaboración de este nuevo borrador de proyecto de ley, las funcionarias de
COMEX darán acompañamiento al resto de la delegación en dicha reunión con la
Secretaría.
V.—Que
durante la visita se aprovechará además para tener acercamientos con los
diferentes delegados de los países miembros de la OCDE, en el transcurso de las
reuniones del Comité de Competencia, con el fin de transmitirles los mensajes de
compromiso de nuestro país en el proceso, así como los esfuerzos en la
implementación de las recomendaciones realizadas por la organización. Asimismo,
se dará acompañamiento a la delegación, que asistirá a varias actividades en el
marco de las reuniones del Comité de Competencia, en las que se abordarán temas
de alto interés en materia de competencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mónica
Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-1508-0352,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 1-0799-0083, funcionaria del Despacho de la Ministra para viajar a
París, Francia del 01 al 08 de junio de 2019, ello con el objeto de dar
asesoría técnica y acompañamiento a la delegación conformada por funcionarios
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la Comisión Para
Promover la Competencia (COPROCOM) y la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), durante las reuniones bilaterales que sostendrán con los funcionarios
de la Secretaría de Competencia de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos OCDE), en relación con el proyecto de “Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica. Asimismo,
participar en las reuniones del Grupo de Trabajo y el Comité de Competencia de
la OCDE. Eventos que se llevarán a cabo del 2 al 7 de junio de 2019. Durante su
estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en una reunión de coordinación y preparación con la delegación
conformada por la delegación conformada por funcionarios del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), la Comisión Para Promover la Competencia
(COPROCOM) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), en conjunto con
el equipo de COMEX, representante de Costa Rica ante la OCDE, el 02 de junio;
2) participar en las reuniones del Grupo de Trabajo de Competencia de la OCDE,
el 03 y 04 de junio; 3) participar en reuniones con funcionarios de alto nivel
de la Secretaría de Competencia de la OCDE, incluyendo: el Jefe de la División
de Competencia, el Experto Senior de la División de Competencia, el Economista
Senior de la División de Competencia y el Asesor de Políticas de la Secretaría
de Competencia, el 5 de junio en horas de la tarde; 4) participar en las
reuniones del Comité de Competencia de la OCDE, el 5 en horas de la mañana, 06
y 07 de junio; 5) informar sobre los avances y obtener retroalimentación y
dirección sobre el proceso de aprobación legislativa del proyecto de ley
21.303, que recientemente fue presentado a la Asamblea Legislativa; y 6)
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la
organización.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber
$1.849,08 (mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con ocho centavos) para
cada una y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos de la Promotora.
De
igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de
algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a
la salida como al regreso a Costa Rica. Se les autoriza para hacer escala en
Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 01 de
junio y regresan a Costa Rica hasta el 08 de junio de 2019. El 01, 02 y 08 de
junio corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 al 08 de junio de 2019.
San José, a los veintiún días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. i.—1 vez.—O.C. N° 4600025231.—Solicitud N° 045-2019-MCE.—( IN2019378776 ).
Nº
146-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el Módulo 2.4. “Taller Entrega de
Herramientas de las Disciplinas Propiedad Intelectual y Servicios e
Inversiones” se lleva a cabo en el marco del proyecto “Fortaleciendo la
Política Comercial Centroamericana”, el cual es financiado por la Unión Europea
y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación internacional para el
Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas
Internacionales (DIRECON) en coordinación con la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
II.—Que
el objetivo de este taller es contribuir a la integración económica y al
fortalecimiento de la inserción de los países centroamericanos en la economía
internacional. Asimismo, busca fortalecer los conocimientos de los funcionarios
de las instituciones públicas sobre las ventajas que concede el Acuerdo de
Asociación Centroamérica y la Unión Europea, así como los tratados de libre
comercio, a través de la difusión de herramientas para la implementación y
aprovechamiento de los acuerdos comerciales en materia de servicios e inversiones
y propiedad intelectual.
III.—Que
el Taller tratará, entre otros, los siguientes temas: (i) la importancia de los
acuerdos de servicios para el desarrollo, su negociación e implementación, (ii) las negociaciones en propiedad intelectual en acuerdos
comerciales, incluyendo principios, disciplinas e implementación de listas de
compromisos, y (iii) desarrollos relacionados a la
política comercial, intereses y desafíos en materia de servicios e inversiones
y propiedad intelectual.
IV.—Que
la participación en este taller se estima relevante, por cuanto analiza
tendencias y desafíos relacionados con la política comercial en las áreas de
servicios e inversiones y propiedad intelectual, así como la aplicación de
acuerdos comerciales en esta materia, que contribuyen al trabajo que realiza el
Ministerio en este tema. La actividad va dirigida a funcionarios de gobierno
que tienen conocimiento de política comercial y negociación e implementación de
acuerdos comerciales.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora
Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número
1-1467-0806 y a la señora María José Rojas Segura, portadora de la cédula de
identidad número 4-0211-0068, funcionarias de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala del 26 de mayo al 1º
de junio de 2019, ello con el objeto de participar en “Taller Entrega de
Herramientas de las Disciplinas Propiedad Intelectual y Servicios e
Inversiones”, el cual se llevará a cabo del 27 al 31 de mayo de 2019.
Artículo
segundo.—Los gastos por concepto de boleto aéreo,
hospedaje, alimentación y seguro viajero para los días del 27 al 31 de mayo de
2019, en Ciudad de Guatemala, Guatemala, serán financiados por la Unión Europea
en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”.
El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de La
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los
gastos por concepto de llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas
se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al
regreso a Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viajan a partir del 26 de mayo y regresan a Costa Rica
hasta el 1º de junio de 2019. Los días 26 de mayo y 1º de junio corresponden a
fin de semana.
Artículo
tercero.—Rige a partir del 26 de mayo al 1º de junio
de 2019.
San José, a los veintidós días del mes de
mayo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro a.í. de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 046-2019-MCE.—( IN2019378777 ).
Nº
147-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que desde junio 2017, se iniciaron los
trabajos de modernización del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y
del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por parte de las autoridades aduaneras
de la región Centroamericana con asistencia técnica de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del Proyecto Regional de Apoyo
a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación
(PRAIAA), ahora llamado Proyecto de Integración Económica Regional
Centroamericana (INTEC). Con este proyecto se ha apoyado en la implementación
de la nueva normativa regional aduanera para la región, para la facilitación de
comercio intrarregional y la implementación de los compromisos adquiridos por
Centroamérica en el marco de los tratados de libre comercio firmados por los
diferentes países centroamericanos.
II.—Que por otra parte, en la redacción del nuevo CAUCA y
RECAUCA se pretende homologar dicha normativa aduanera con lo estipulado en el
Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio,
así como con los diversos tratados de libre comercio firmados por el país.
III.—Que en este contexto, se llevará a cabo el treceavo Taller
Regional del CAUCA y RECAUCA en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el cual se
considera como una oportunidad para continuar con las reuniones técnicas con
las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región centroamericana para
discutir los temas inherentes a la aplicación aduanera y comercial de los
diversos tratados de libre comercio suscritos por el Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian
Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el
treceavo taller para la redacción del CAUCA y RECAUCA con la participación
conjunta de las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región
centroamericana, el cual se llevará a cabo en Ciudad Guatemala, Guatemala del
27 al 31 de mayo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de
boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, transporte en Ciudad de Guatemala
y alimentación para los días del 27 al 31 de mayo de 2019, serán financiados
por el Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El
transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de La Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos por
concepto de llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 26 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 1º de
junio de 2019. Los días 26 de mayo y 1º de junio corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 de mayo al 1º de junio del 2019.
San
José, a los veintidós días del mes de mayo del 2019.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.— O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 047-2019-MCE.—( IN2019378778 ).
Nº
148-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas.
Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan
incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. El Grupo de Trabajo Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT
por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa
Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de
adhesión a la OCDE.
II.—Que
el próximo evento de este grupo se celebrará el 29 de mayo de 2019 en las
oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas
relacionados con el futuro del comercio agrícola y su impacto sobre el sistema
multilateral, la relación entre la inversión extranjera directa y las cadenas
de valor agrícolas, el papel de las medidas no arancelarias, la aplicación de
oportunidades digitales en el sistema sanitario y fitosanitario, cambio
climático y desarrollo de herramienta cuantitativa de análisis. La presencia en
esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia del 28 al 29 de mayo
de 2019, ello con el objeto de participar en las reuniones del Grupo de Trabajo
Conjunto sobre Agricultura y Comercio (JWPAT por sus siglas en inglés), las
cuales se llevarán a cabo el 28 de mayo de 2019. La participación en estas
reuniones es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los
compromisos que ha asumido el país como participante de dicho Comité en el
marco del proceso formal de adhesión la organización.
Artículo
segundo.—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber: US$302.00 (trescientos dos dólares) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de
transporte terrestre de ida y de regreso también serán cubiertos con recursos
de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.
Por efectos de itinerario y rutas terrestres, viaja a partir del 28 de mayo de
2019.
Artículo
tercero.—Rige a partir del 28 al 29 de mayo de 2019.
San José, a los veintisiete días del mes de
mayo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.— O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 048-2019-MCE.—( IN2019378780 ).
N°
149-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
acuerdo de Viaje número 119-2019, de fecha veintinueve de abril de 2019, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor
Obando Quesada por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y
alimentación, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El transporte terrestre en Costa Rica, por un monto total de US$ 104.17 (ciento
cuatro dólares con diecisiete centavos), será cubierto con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de mayo y regresa a
Costa Rica hasta el 18 de mayo de 2019. Los días 11, 12 y 18 de mayo
corresponden a fin de semana”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 119-2019 se mantiene igual.
San José, a los veintinueve días del mes de
mayo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O.C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 049-2019-MCE.—( IN2019378829 ).
N°
152-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número
126-2019 de fecha o9 de mayo de 2019, se designó a la señora Laura Rodríguez Vargas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0587, para viajar a Managua,
Nicaragua el 17 de mayo de 2019, para participar en calidad de Asesora de la
Ministra de Comercio Exterior, en la reunión bilateral para atender la
situación que se presenta ante las medidas impuestas por las autoridades
aduaneras de Nicaragua referentes al cobro de $50 (cincuenta dólares) a los
transportistas costarricenses por la declaración de importación temporal de
vehículos, el 17 de mayo de 2019.
II.—Que
la señora Laura Rodríguez Vargas no efectuó el viaje al exterior contemplado en
el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el
memorando DGCE-MEM-ENV-0285-2019 de fecha 16 de mayo de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto lo dispuesto en
el Acuerdo de Viaje número 126-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, únicamente en
relación con la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de mayo de 2019.
San José, a los veintinueve días del mes de
mayo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministerio de Comercio Exterior a. i..—1 vez.— O. C. N° 4600025231.—Solicitud N° 050-2019-MCE.—( IN2019378836 ).
Nº
157-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el artículo 23 del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio contempla la
creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la
aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Así, en
aplicación de dicha norma, el artículo 2° de la Ley N°
9430 del 04 de abril del 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del
Comercio (en adelante CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido
como una instancia “de decisión y coordinación interinstitucional permanente
entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con
los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación,
importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de
procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación
del comercio tanto en puestos fronterizos terrestres, como puertos y
aeropuertos.
II.—Que
el CONAFAC cuenta con la participación de los Viceministros de Comercio
Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes,
Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía; un representante de la Cámara
de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO) y cuatro representantes del sector
productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP). El Consejo es presidido por el
Viceministro de Comercio Exterior y la Secretaría Técnica por la Dirección
General de Comercio Exterior. La Ley N° 9430 atribuye
funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio, atinentes a la identificación de barreras,
limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la evaluación y
promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos
de comercio exterior; la promoción de acciones necesarias frente a otros países
en materia de facilitación del comercio; entre otros.
III.—Que asimismo, otra de las principales funciones de este
órgano es procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los
entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos,
aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la
coordinación con concesionarios y otros entes competentes. Además, le
corresponde coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo
temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten
el comercio exterior.
IV.—Que
dentro de la cartera de proyectos del CONAFAC, se encuentra el seguimiento a la
planificación de Sistema Nacional de Inspección No Intrusiva, programa que
pretende dotar de escáneres a los principales puertos, aeropuertos y pasos de
frontera del país, así como de la habilitación de un Centro de Inspección
Remoto (CIR) para el análisis de imágenes provenientes de los equipos de
inspección no intrusiva; iniciativas lideradas por el Ministerio de Hacienda y
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en colaboración con la Embajada de
Estados Unidos.
V.—Por
todo lo anterior, y en virtud de la puesta en marcha del Centro de Inspección
Remoto (CIR) y el Sistema Nacional de Inspección No Intrusiva en Costa Rica, es
que se considera de vital importancia la participación de un representante de
COMEX en la visita de referenciación como apoyo a la puesta en marcha del
Sistema Nacional de Inspección No Intrusiva y el Centro de Inspección Remoto de
Costa Rica a celebrarse del 06 al 07 de junio del 2019, en San Juan Puerto
Rico.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula número 1-1371-219, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a San Juan, Puerto
Rico del 05 al 08 de junio del 2019, ello con el objeto de participar en la
visita de referenciación como apoyo a la puesta en marcha del Sistema Nacional
de Inspección No Intrusiva y el Centro de Inspección Remoto de Costa Rica, a celebrarse
del 06 al 07 de junio del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora María Fernanda Bolaños Salas,
correspondientes al boleto aéreo, hospedaje, alimentación, seguro médico básico
y transporte en Puerto Rico para los días del 05 al 08 de junio, serán
financiados por la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica. El transporte
terrestre en Costa Rica y en San Juan Puerto Rico, será cubierto con recursos
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601, del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 05
de junio y regresa a Costa Rica hasta el 08 de junio del 2019. El 08 de junio
corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 05 al 08 de junio del 2019.
San José, a los treinta y un días del mes de
mayo del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 051-2019-MCE.—( IN2019378838 ).
Nº
162-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diaño Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinaño y Extraordinaño de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaños
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación
del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio
exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el
órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el
constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su
capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo
aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una
de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la
adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
III.—Que
el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 con el objetivo de
llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37983-
COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, de interés público y el mismo decreto
designa a COMEX como coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas
públicas a través de dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión Pública para el cuatrienio 2019-2022, pronto
a ser lanzado, este trabajo también está propuesto como intervención
estratégica.
IV.—Que
el plan de trabajo para la adhesión, que se viene ejecutando desde que el país
recibió invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015,
comprende, entre otras tareas, la participación activa en comités, grupos de
trabajo, foros y otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede en París, y también realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o
en diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias,
así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que
realizan en sus respectivas áreas.
V.—Que bajo este contexto, durante los días 19, 20 y 21 de
junio del presente año, se llevará a cabo en París, Francia, el Foro de
Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), el cual tiene como objetivo determinar
si los esquemas de incentivos fiscales concedidos por los países constituyen
una práctica fiscal lesiva. Este Foro sesiona al menos dos veces al año por
medio de sesiones plenarias en las que participan todos los países miembros y
se presentan (y aprueban) las propuestas del grupo de trabajo. Costa Rica
participa activamente en este Foro, y durante los últimos dos años ha
emprendido un proceso de revisión de los regímenes preferenciales que están
bajo su alcance, y se encuentra en proceso de completar la etapa de
implementación de las recomendaciones emitidas por el FPFP. Del 19 al 21 de
junio de 2019, se realizará la primera sesión ordinaria 2019 del FPFP, en la cual
Costa Rica deberá presentar los resultados de su proceso de alineamiento.
Además, se retomarán los análisis sobre los lineamientos y criterios que el
Foro solicitará a sus miembros en temas de alcance del trabajo, transparencia,
intercambio de información, actividad sustancial; entre otros.
VI.—Que
como una acción prioritaria para coadyuvar en la atención de inversionistas en
Costa Rica, mejorar los trámites relacionados con el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas con base en las mejores prácticas y lograr mayor
posicionamiento de las posibilidades que ofrece el país, se considera de
especial importancia la participación de funcionaños
del Ministerio de Comercio Exterior en eventos internacionales relacionados con
dicha materia, en tanto esta cartera tiene asignada la competencia de
administrar dicho régimen junto con PROCOMER.
VII.—Que
del 25 al 28 de junio de 2019 tendrán lugar en Barcelona, España, la Asamblea
de la Asociación de Zonas Francas de las Américas y el 5º Congreso Mundial de
Zonas Francas de la Organización Mundial de Zonas Francas, que este año convoca
ponentes de clase mundial, organizaciones gubernamentales, académicos,
organizaciones multilaterales y líderes empresariales globales de más de 80
países, para compartir las mejores prácticas y fomentar la sensibilización y el
papel que asumen las zonas francas en el crecimiento económico. Ambos eventos
de envergadura internacional son de gran interés para el Ministerio de Comercio
Exterior, pues abren una ventana para conocer las tendencias mundiales del
Régimen de Zona Franca, en temas de competitividad país, desarrollo
internacional, innovación e inversión; brindan, además, una herramienta de
primera mano para conocer iniciativas, proyectos y tendencias de otros Estados
o regiones que compiten con nuestro país en la atracción de inversión
extranjera directa en el área de las zonas francas y proyectos de innovación
tecnológica.
VIII.—Que dado el objetivo de ambas actividades, es de interés
para este Ministerio contar con la participación del funcionaño
Roberto Gamboa Chaverri, destacado en la Dirección de Asesoría Legal.
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Roberto
Gamboa Chaverri, portador de la cédula de identidad número 4-0131-0424 de la
Dirección de Asesoría Legal para viajar a París, Francia y a Barcelona, España,
para participar en las siguientes actividades: en París, Francia del 19 al 21
de junio, en la sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP) para
reportar avances en la implementación de la hoja de ruta establecida para
cumplir con los compromisos asumido por Costa Rica de cara al proceso de
adhesión en lo que respecta a regímenes fiscales preferenciales. En Barcelona,
España del 25 al 28 de junio, en el 5º Congreso Mundial de Zonas Francas y en
la Asamblea de la Asociación de Zonas Francas de las Américas. La asistencia a
estos eventos permitirá conocer las tendencias mundiales del Régimen de Zonas
Francas, en temas de competitividad, desarrollo regional e innovación, esto con
el fin de tener un panorama más amplio sobre la situación de la operatividad
del Régimen y hacia donde debemos dirigirnos.
Artículo
segundo.—Los gastos del viaje oficial del señor
Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a
saber US$3.374,56 (tres mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta
y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
relacionados con la inscripción los eventos de Zonas Francas que se llevarán a
cabo en Barcelona, España, también serán cubiertos con recursos de dicha
Promotora. Igualmente, el transporte terrestre en Costa Rica, en París, Francia
y en Barcelona, España. Además, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
Promotora. El seguro viajero del viaje oficial será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601, del programa
796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 17 de junio. El señor Roberto
Gamboa Chaverri iniciará viaje personal a partir de las ocho y treinta horas
del 29 de junio hasta el 2 de julio, de forma tal, que todos los gastos en que
incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Los días 22, 23, 29, y
30 de junio corresponden a fin de semana. El 1º y 2 de julio serán aplicados al
periodo de vacaciones vigente. Se le autoriza para hacer escala en Madrid,
España durante su viaje de ida, por conexión.
Artículo
tercero.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
cuarto.—Rige a partir del 17 de junio al 02 de julio de
2019.
San José, a los cinco días del mes de junio
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 052-2019-MCE.—( IN2019378875 ).
Nº
163-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas
a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio
exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el
órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y
sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el
constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su
capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo
aprovechamiento de las oportunidades creadas-parte inherente del mandato-, una
de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la
adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
III.—Que
el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de
llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre
de 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2018, el
fortalecimiento de políticas públicas a través de dicho proceso es una meta
prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública para el
cuatrienio 2019-2022, pronto a ser lanzado, este trabajo también está propuesto
como intervención estratégica.
IV.—Que
el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió
invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre
otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y
otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en
la sede en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales,
foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países
miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus
respectivas áreas.
V.—Que
durante los días 19, 20 y 21 de junio próximos en París, Francia se realizarán
dos reuniones de suma importancia: (i) Red de Puntos Nacionales de Contacto
para la implementación de las Líneas Directrices sobre esta temática (PNC). En
seguimiento a las mejores prácticas de la OCDE, en el 2013 Costa Rica se
adhirió a la Declaración de Inversión Internacional y Empresas Multinacionales.
Como resultado de ello, se constituyó el Punto Nacional de Contacto de Costa
Rica como el vehículo para la difusión e implementación de las Líneas
Directrices sobre Conducta Empresarial Responsable. Del 19 al 21 de junio de
2019 la red de PNC tiene previsto celebrar su primera sesión del año. COMEX
representa a Costa Rica en estas instancias pues, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 40.970-COMEX-MEIC, del 5 de febrero de
2018, el PNC de Costa Rica y su Secretaría Técnica están albergados en la
Dirección de Inversión del Ministerio; y (ü) Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas (FPFP). El objetivo de este foro es determinar si los esquemas de
incentivos fiscales concedidos por los países constituyen una práctica fiscal
lesiva. Este Foro sesiona al menos dos veces al año por medio de sesiones
plenarias en las que participan todos los países miembros y se presentan (y
aprueban) las propuestas del grupo de trabajo. Costa Rica participa activamente
en este Foro, y durante los últimos dos arios ha emprendido un proceso de
revisión de los regímenes preferenciales que están bajo su alcance, y se
encuentra en proceso de completar la etapa de implementación de las recomendaciones
emitidas por el FPFP. Del 19 al 21 de junio de 2019, se realizará la primera
sesión ordinaria 2019 del FPFP, en la cual Costa Rica deberá presentar los
resultados de su proceso de alineamiento. Además, se retomarán los análisis
sobre los lineamientos y criterios que el Foro solicitará a sus miembros en
temas de alcance del trabajo, transparencia, intercambio de información,
actividad sustancial; entre otros. Dado esto, la participación en el Foro
resulta claves.
VI.—Que
la presencia resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la
agenda nacional de política comercial y de inversión, en especial, el de
adherirse a la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas
asociadas a estos temas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las siguientes funcionarias para viajar a París Francia para
participar en las siguientes actividades: Arianna Arce Camacho, portadora de la
cédula de identidad número 1-1445-0510 y Estefanía Unfried
Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1310-0603, para
representar a Costa Rica en las reuniones de la Red de Puntos Nacionales de
Contacto de la OCDE, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el
trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este
campo, participando del 19 al 21 de junio de 2019 y a las funcionarias Gabriela
Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de
la cédula de identidad número 1-0916-0263 y a la señora Nancy Vega Reyes,
portadora de la cédula de identidad número 1-1437-063, para participar en la
sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP) para reportar avances
en la implementación de la hoja de ruta establecida para cumplir con los
compromisos asumidos por Costa Rica de cara al proceso de adhesión en lo que
respecta a regímenes fiscales preferenciales, a realizarse del 19 al 21 de
junio de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.367.04 (mil trescientos
sesenta y siete dólares con cuatro centavos) y en el caso de las funcionarias
Nancy Vega Reyes, Estefanía Unfried Hernández y
Arianna Arce Camacho la suma de US$1.159.68 (mil ciento cincuenta y nueve
dólares con sesenta y ocho centavos), todos sujetos a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia también será cubierto con recursos
de PROCOMER. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
los tiquetes aéreos será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del
programa 796. El seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del Programa
796. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viajan a partir del 17 de junio y regresan a Costa Rica hasta el 22 de junio
del presente ario. El 22 de junio corresponde a fin de semana. Se autoriza a
las funcionarias Gabriela Castro Mora, Nancy Vega Reyes y Estefanía Unfried, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 22 de junio de 2019. San José, a los tres días del
mes de junio de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 053-2019-MCE.—( IN2019378908 ).
N°
164-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N°6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7,31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas.
Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la
participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización.
II.—Que
el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés),
forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción
y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE. El próximo
evento de este grupo se celebrará el 13 de junio de 2019, en las oficinas de la
OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con
comercio, competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política
industrial y políticas de inversión.
III.—Que
la presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar en la
reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en
inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios el 13 de junio de 2019. La
participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la
OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de
este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena
Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$302.00
(trescientos dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre de
ida y de regreso también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro
médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres
viaja a partir del 12 de junio de 2019.
Artículo
3°—Rige a partir del 12 al 13 de junio de 2019.
San José, a los siete días del mes de junio
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600025231.—Solicitud N° 054-2019-MCE.—( IN2019378925
).
Nº
165-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el II de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
I.—Que el proyecto “Fortalecimiento de las
instituciones públicas centroamericanas responsables de las políticas
comerciales internacionales y de promoción de exportaciones, así como del
sector privado con potencial para exportar a la Unión Europea y al mundo” es
financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
II.—Que
en el marco de dicho proyecto, del 29 al 30 de mayo de 2019, se realizará en
Ciudad de Guatemala, en Guatemala el seminario “Entrega de Herramientas
Teóricas de Gestión de Promoción de las Exportaciones” que tiene como objetivo
generar capacidades para mejorar los mecanismos de implementación de los
acuerdos comerciales y dar a conocer las nuevas tendencias en los siguientes
temas comerciales: a) Tendencias en la promoción de las exportaciones del
sector agroalimentario; b) Instrumentos actuales para la promoción de las
exportaciones del sector agroalimentario; c) Tendencias en la promoción de las
exportaciones del sector de servicios; d) Instrumentos actuales para la promoción
de exportaciones en servicios; e) Elementos del Resguardo Fito y Zoosanitario
en el Comercio Exterior; f) Tendencia en la promoción de las exportaciones del
sector industrial; g) Tendencia en la promoción de las exportaciones de
productos sostenibles; h) Tendencia en las marcas sectoriales.
III.—Que
los temas anteriores serán abordados por expertos de Prochile,
quienes intercambiarán sus experiencias y conocimientos a nivel regional para
apoyar las buenas prácticas en esos ámbitos. En este contexto, la participación
tendrá como objetivo-conocer las mejores prácticas regionales para
incorporarlas al trabajo diario del programa Descubre y de la institución.
IV.—como
ente rector del sector Comercio Exterior en Costa Rica, se da para que los
lineamientos de la política pública en esta materia sean actuales y respondan a
los constantes cambios del entorno global en la materia. Además, la
participación potenciará el trabajo del programa Descubre al acceder a
conocimientos que han sido preparados en los últimos meses por otros
investigadores fuera de las fronteras costarricenses.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Mora
Elizondo, portador de la cédula de identidad número 1-1526-0620, funcionario
del Despacho del Viceministro, para que viaje a Ciudad
de Guatemala en Guatemala del 29 de mayo al 1° de junio de 2019, ello con el
objeto de participar en el seminario “Entrega de Herramientas Teóricas de
Gestión de Promoción de las Exportaciones”, del 29 al 30 de mayo del presente
año.
Artículo
2º—Los gastos del señor Andrés Mora Elizondo, por concepto de boleto aéreo,
hospedaje, transporte en Ciudad de Guatemala y alimentación para los días que
van del 29 de mayo al 1° de junio, serán financiados por la Agencia Chilena de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCI). Los gastos por concepto de
transporte terrestre en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el
sábado 01 de junio del presente año.
Artículo
3º—Rige a partir del 29 de mayo al 01 de junio de 2019.
San José, a los veinticuatro días del mes de
mayo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.i.— 1 vez.—O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 055-2019-MCE.—( IN2019378944 ).
N°
167-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país,
en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar
este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de
los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión.
IV.—Que en este contexto, el 19 de junio de 2019, tendrá lugar
en Sydney, Australia la 12ava reunión del Grupo
Directivo del Foro Global sobre Productividad de la OCDE, del cual Costa Rica
es miembro activo, y durante la cual se analizará el plan de trabajo
provisional para 2020. Seguidamente, los días 20 y 21 de junio se realizará la
4ta Conferencia Anual del Foro Global sobre Productividad de la OCDE. Costa
Rica es miembro del Consejo Directivo del Foro Global de Productividad, y está
representado por el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco Central de Costa
Rica. Ambas instituciones son participantes regulares y activas de las
actividades organizadas en el marco del trabajo que realiza esta instancia.
Este año el tema que se va a abordar se titula “Mantener el ritmo del cambio
tecnológico: el papel de las capacidades y el dinamismo”. Como parte de la
agenda se analizarán aspectos relativos a: intangibles como complementos de
tecnologías de propósito general, factores limitantes del crecimiento de la
productividad, patrones de poder de mercado y concentración, cambios en la
dinámica de mercado y sus implicaciones en la productividad, políticas para
promover el dinamismo empresarial, capacidades del recurso humano, efectos de
las cadenas de suministro, y políticas derivadas de datos empleado-empleador.
V.—Que
la participación de Costa Rica en el Foro Global sobre Productividad resulta de
gran importancia, dado que aborda temas relacionados con las evaluaciones
económicas que la OCDE realizó al país en 2016 y 2018 y a las que dará
seguimiento en la siguiente evaluación de adhesión en 2020. Por ello, la
participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados
con este trabajo resulta de la mayor importancia para continuar avanzando en la
agenda de trabajo del proceso de adhesión relacionada con el impulso de
políticas para incrementar la productividad -con miras a lograr la incorporación
del país como miembro de la OCDE- según ha sido recomendado por el Comité de
Análisis Económico y del Desarrollo, así como seguir fortaleciendo la alianza
con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento
que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede
contribuir a su trabajo.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge
Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, Subdirector
General de Comercio Exterior y a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1320-0633, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Sídney, Australia, para
participar en la 12ava reunión del Grupo Directivo del Foro Global sobre
Productividad de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y en la 4ta Conferencia Anual de este foro del 19 al 21 de junio de
2019.
Artículo 2°—Los gastos del viaje oficial del
señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.207.12 (mil doscientos siete dólares con doce centavos) y en el
caso del viaje oficial de la señora Tatiana Vargas Vega, la suma de US$1.026.16
(mil dólares con veintiséis centavos), sujetos a liquidación, se asumirán con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Igualmente, el transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en los tiquetes aéreos. Además, el transporte terrestre en Costa
Rica y en Sídney, Australia y los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
seguro viajero del viaje oficial de ambos funcionarios será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601,
del programa 796. El señor Francisco Monge Ariño y la señora Tatiana Vargas
Vega viajarán por cuenta personal a partir del 15 de junio e iniciarán su viaje
oficial el 16 de junio, de forma tal, que todos los gastos en que incurran
durante el 15 de junio serán cubiertos con recursos propios. Se les autoriza
para hacer escala en Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América, por
conexión. Los días 15, 16 y 22 de junio, corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de
las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este
viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 15 al 22 de junio de 2019.
San José, a los siete días del mes de junio
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600025231.—Solicitud N° 056-2019-MCE.—( IN2019378945 ).
N°
168-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b)
de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para
el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses
comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al
ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del
09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país,
en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar
este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de
los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión
sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta
forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión.
IV.—Que en este contexto, se llevará a cabo del 18 al 20 de
junio del 2019 la reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos
y Residuos que forma parte del Comité de Política Ambiental de la OCDE, durante
la cual se conocerá y evaluará la posición del país con relación a los
instrumentos legales de la OCDE sobre residuos. Además, en esta oportunidad,
Costa Rica será evaluado por los miembros del Grupo de Trabajo de Productividad
de los Recursos y Residuos respecto a la posición revisada del país relativa a
los instrumentos legales de la OCDE sobre residuos. Esta segunda evaluación se
enfocará en los instrumentos legales relacionados con los siguientes temas:
política integral para la gestión de residuos; reutilización y reciclaje de
contenedores de bebidas; recuperación de papel usado y gestión ambientalmente
adecuada de residuos. Adicionalmente, Costa Rica deberá referirse al tema de
manejo transfronterizo de residuos, evaluado en la discusión de adhesión de
diciembre de 2017, y explicar los cambios que posteriormente se incorporaron en
la posición país. Seguidamente, habrá un espacio de discusión en la que los
delegados plantearán consultas y observaciones, con base en la presentación, en
la posición revisada, y en la evaluación de la Secretaría de la OCDE. Con base
en estas discusiones, se definirá si Costa Rica recibirá la opinión formal del
Comité de Política Ambiental o si se debe atender una nueva discusión
presencialmente en la reunión Comité de Política Ambiental de la OCDE, en
setiembre del 2019.
V.—Que por otra parte, en esta misma semana, el Comité de Salud
tendrá su reunión semestral a realizarse del 19 al 20 de junio del 2019,
durante la cual discutirán tópicos relacionados a estudios sobre obesidad, la
evaluación preliminar sobre el personal que brinda atención y cuidado a largo
plazo y un análisis sobre atención primaria de salud, de temas de particular
interés para el país.
VI.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la
participación de COMEX que ha estado liderando el proceso de coordinación con
las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de
los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. Lo anterior,
particularmente, porque ha brindado apoyo técnico en el proceso de discusión de
los temas de gestión de residuos, y en la elaboración de los documentos de
posición país. De esta forma, se considera indispensable el apoyo de COMEX en
la preparación del Ministro de Salud para la evaluación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las funcionarias
Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número
1-0844-0618, y a la señora Natalia Blanco Córdoba, portadora de la cédula de
identidad número 3-0385-0738, funcionarias de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a París, Francia, ello con el objeto de participar en la
reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y acompañar
al Ministro de Salud en la presentación que realizará el país en el marco de la
evaluación de las políticas en gestión de residuos de Costa Rica. En el caso de
la señora Natalia Blanco Córdoba, también participará en la reunión semestral del
Comité de Salud. Eventos que se llevarán a cabo del 17 al 20 de junio del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Alejandra Aguilar Schramm y de la
señora Natalia Blanco Córdoba, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$ 1.425.44 (mil cuatrocientos veinticinco dólares con cuarenta y
cuatro centavos) para cada una y sujetos a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Igualmente, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia. Además,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de
regreso será cubierto también con recursos de la Promotora. Además, cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro viajero del viaje
oficial será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
de la subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo viajan a partir del 15 de junio. Asimismo, las funcionarias iniciarán
viaje personal a partir de las 07:40 horas del 21 de junio hasta el 22 de
junio, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán
asumidos por cuenta propia. Únicamente se les reconocerá en lo que corresponda
al 21 de junio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 15 y 16 de junio corresponden a
fin de semana. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por
conexión.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 al 22 de junio del 2019.
San José, a los once días del mes de junio
del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº 4600025231.—Solicitud Nº 057-2019-MCE.—( IN2019378946 ).
N°
170-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Unión Europea es un socio clave en
los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras
exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos
empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la
plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al
mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee
mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión
entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar
ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su
exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su
desempeño en el mercado internacional.
II.—Que
dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen
diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de
Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del
Acuerdo y su aplicación. Este se integra por los ministros centroamericanos y
representantes de alto nivel de la Unión Europea responsables de comercio
exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir
al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por
representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países
centroamericanos, responsables de asuntos comerciales. El Acuerdo establece
también la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la
Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e
implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo:
Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad
Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de
Acceso de Mercancías al Mercado; y Subcomité de Aduanas, Facilitación del
Comercio y Normas de Origen. Asimismo, se ha conformado un Grupo Ad-Hoc sobre
Compras Públicas y un Grupo de Coordinadores del Acuerdo a nivel de Directores, que se encargan de asistir al Comité de
Asociación y de coordinar el trabajo de los sub comités técnicos.
III.—Que
en virtud de lo anterior se llevarán a cabo reuniones de la institucionalidad
del AACUE del 18 al 27 de junio de 2019 en Antigua, Guatemala del Subcomité de
Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Subcomité de Acceso de
Mercancías al Mercado; Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad
Intelectual, Grupo Ad Hoc de Compras Públicas, la Junta de Comercio y
Desarrollo Sostenible (JCDS), el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil en donde
participa la JCDS; Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alejandro José
Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad N°
3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica
para que viaje de Bruselas Bélgica a San José, Costa Rica, del 12 al 14 de
junio de 2019, para atender reuniones de coordinación y preparación de cara a
las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) a celebrarse en Antigua, Guatemala,
del 18 al 28 de junio. Asimismo, se le designa para que viaje de San José, Costa
Rica a Antigua, Guatemala del 18 al 28 de junio, para participar en las
reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE).
Artículo
2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz del viaje a Costa Rica, por
concepto de boleto aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes al
viaje a Antigua Guatemala, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$1.814.40 (mil ochocientos catorce dólares con cuarenta centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos también con recursos de PROCOMER. De igual manera,
el transporte aéreo y cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo.
Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a
la salida como al regreso, también serán cubiertos por PROCOMER. Además, el
transporte terrestre en Costa Rica, en Antigua Guatemala y en Bruselas.
Bélgica. El seguro de viaje con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de
Costa Rica (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a
Bruselas, Bélgica hasta el 29 de junio de 2019. Los días 15, 16, 22, 23 y 29 de
junio corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Madrid,
España, por conexión.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige del 12 al 29 de junio de 2019.
San José, a los 7 días del mes de junio de
2019.
Dyalá Jiménez Figues, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600025229.—Solicitud N° 080-2019-MCE.—( IN2019378947 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
REQUISITOS
PARA SOLICITAR CERTIFICACIÓN POR SUBROGACIÓN
Nº DGT-R-39-2019.—San
José, a las ocho y cinco horas del ocho de julio de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 (en adelante
Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 08 de mayo de 1971, se establece la
figura de la subrogación, mediante la cual los terceros extraños a la
obligación tributaria pueden realizar el pago, asumiendo la acción respectiva
que debe ejercerse por la vía ejecutiva. Para este efecto, la certificación que
expida la Administración Tributaria tiene carácter de título ejecutivo. En el
mismo sentido, el artículo 15 del Reglamento de Procedimiento Tributario,
Decreto Ejecutivo N°38277 del 07 de marzo de 2014, establece que el pago
efectuado voluntariamente por un tercero extingue la obligación tributaria y
quien pague se subroga el crédito.
III.—Que
el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de
2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto
con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios
electrónicos de acceso general.
IV.—Que
en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente
resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a
efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, el aviso
fue publicado en La Gaceta número N° 106 del
7de junio de 2019, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución no se
recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente
corresponde a la versión final aprobada.
V.—Que
la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades, mejorar el
proceso de agilidad en sus trámites, razón por la que considera conveniente
establecer la presente resolución para la emisión de la certificación que
permite al tercero demostrar al sujeto pasivo lo pagado a su nombre. Por tanto,
Resuelve:
Artículo
1º— Emisión de la certificación
La
Administración Tributaria emitirá certificación con carácter de título
ejecutivo a favor de aquel tercero, extraño a la obligación tributaria de que
se trate, que haga pago de la misma, siempre y cuando
compruebe que ha efectuado dicho pago conforme a los requisitos establecidos en
el artículo siguiente.
Artículo
2º—Requisitos
a) El tercero subrogante, deberá informar la realización del pago y
solicitar la emisión de la certificación respectiva, mediante el formulario en
el Anexo 1 de esta resolución. Dicho formulario estará disponible en la página
Web del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr y podrá ser modificado
sin necesidad de resolución alguna, por la mera puesta a disposición en el
sitio de una nueva versión.
b) El formulario debidamente lleno y suscrito, deberá presentarse en
la Administración Tributaria que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.
c) Deberá asimismo aportar un recibo oficial de pago debidamente
cancelado, consignando el impuesto, período, monto de principal y recargos de
la deuda que cancela, y nombre y cédula del contribuyente al que corresponde.
Artículo 3º—Plazo para la emisión de la
certificación.
La
Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles para emitir
la certificación por subrogación.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
4600024475.—Solicitud Nº 160391.—( IN2019378753 ).
(Anexo 1)
Solicitud
de certificación por subrogación de deuda
Señores
Administración Tributaria de
______________________
El suscrito (nombre completo y número de
cédula de quien paga), a efecto de hacer valer mis derechos en sede
judicial, solicito que se proceda a tramitar la certificación correspondiente a
la deuda que he cancelado asumiendo la condición de subrogante conforme al
artículo 37 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, correspondiente
al (a los) siguiente(s) tributo(s) a cargo de (Nombre y cédula del
contribuyente).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Adjunto copia del (de los) recibo(s)
oficial(es) de pago arriba indicado(s).
Atenderé
notificaciones al correo electrónico: ____________
Atentamente,
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
___________________
(Firma
del Subrogante)
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
AE-REG-1086/2019.—Al señor Oscar Leandro Jara Vargas, cédula N° 1-0968-0872, en calidad de representante legal de la compañía Importaciones Viva de Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el nombre comercial Bentraxx 50 WP para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 2794. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:38 horas del 26 de agosto del 2019.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefe Unidad de Registro.—1 vez.—( IN2019378794 ).
AE-REG-1087/2019.—El señor Oscar Leandro Jara Vargas, cédula 1-0968-0872, en calidad de Representante Legal de la compañía Importaciones Viva de Centroamérica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el nombre comercial Cymotraxx 98 TC para el producto clase Fungicida y cuyo número de registro es 3573. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:38 horas del 26 de agosto del 2019.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales Jefa de Registro.—1 vez.—( IN2019378795 ).
AE-REG-1085/2019.—El señor Óscar Leandro Jara Vargas, cédula 1-0968-0872, en calidad de representante legal de la compañía Importaciones Viva de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el nombre comercial Aminatraxx 60 SL para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 2802. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 26 de agosto del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2019378796 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 40, título N° 111, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Solano Camacho Alexander, cédula N° 3-0326-0799. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377103 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 110, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil cinco, a nombre de Badilla Valerio Glenda María, cédula N° 5-0359-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377177 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 35, título N° 379, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ugalde Escobar María Elena, cédula 1-0975-0323. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377178 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 121, Título N° 1367, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Vargas Henry Mauricio, cédula 1-1252-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377449 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título n° 226, emitido por el Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Vega Hernández Kendra Karina, cédula 1-1611-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377555 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 376, título Nº 2078, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Cordero Morales Karol Yesenia, cédula 1-1065-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377624 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 433, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Chaves Cervantes Damián, cédula N° 1-2266-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377625 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de
Letras, inscrito en el tomo 02, folio 44, título Nº
837, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Marcela Stewart Patterson. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido y corrección del nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Marcella Marchena Stewart cédula
7-0074-0999. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377661 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 35, título N° 1300, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jiménez Obando María Fernanda, cédula N° 2-0770-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377734 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título N° 2117, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de Hidalgo Matus Jaikel Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jaikel Gabriel Zapata Hidalgo, cédula N° 7-0205-0961. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377744 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 239, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año
dos mil ocho, a nombre de Morales Atencio Yeimy,
cédula 6-0396-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019377809 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 206, Título N° 783, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Piña Wilberth, cédula N° 1-1492-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378292 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 463, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sibaja Campos Jairo, cédula N° 5-0302-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378339 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 100, título N° 2603, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el
año dos mil quince, a nombre de Balladares Cruz Gema Abigail, cédula N° 8-0121-0508. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019378425 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 06, título Nº 28, emitido por el
Centro Educativo Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil once, a nombre de
Azofeifa Arias Anthony, cédula 6-0414-0663. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019378635 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por
la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada
Sindicato de Trabajadores (as) de la Empresa Privada y Pública, siglas: SITEPP
la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 25 y 26 de abril del 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento mediante tomo:
único del Sistema Electrónico de File Master, asiento:
51-SJ-12-SI, del 21 de agosto del 2019. La reforma afecta a los artículos 5, 6,
8, 10, 11, 17, 18, 24, 31 y 32 del Estatuto que los regula—21 de agosto del
2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2019378614 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0006275.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199,
con domicilio en Atenas Centro, 50 este de los Tribunales de Justicia, segunda
casa, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre
de Dragón, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de julio de 2019.
Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019367709 ).
Solicitud N° 2019-0007084.—Kenneth Martínez Arguedas, soltero, cedula de identidad 401760147, con domicilio en Urbanización Ciruelas, 75 mts. norte del parque infantil, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KENT,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: (ropa de hombre.). Reservas: de los colores: blanco y
negro. Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019376590 ).
Solicitud Nº 2019-0006293.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DR. BRONNER’S como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebe, aceites esenciales, aceite de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos; en clase 5: desinfectantes para manos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376625 ).
Solicitud Nº 2019-0006295.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL-ONE! como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebé, aceites esenciales, aceite de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos). Clase 5: (desinfectantes para manos). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376626 ).
Solicitud Nº 2018-0007626.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inteligencia Comercial y de Mercados S. A. de C.V. con domicilio en Salvador Alvarado núm. ext. 8 núm. Int. 103, Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06170, México, solicita la inscripción de: NEW DERMA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aclarar la piel (crema para), acondicionadores para el cabello, agua de colonia, aguas de tocador, aguas perfumadas, alisar (preparaciones para) el cabello, almendras (leche de) para uso cosmético, antitranspirantes (jabones), antitranspirantes (productos) [artículos de tocador], bálsamos que no sean para uso médico, barba (tintes para la), belleza (mascarillas de), bigote (cera para el), brillo (productos para dar), brillos de labios, bronceado de la piel (preparaciones cosméticas para el), cabello (colorantes para el), cabello (lacas para el), cabello (preparaciones para ondular el), cabello (tintes para el), capilares (lociones), carburo de silicio [abrasivo], cejas (cosméticos para las), cejas (lápices de), cera depilatoria, champús, champús en seco, colonia (agua de), colorantes de tocador, colorantes para el cabello, cosméticos, cremas cosméticas, cuidado de la piel (productos cosméticos para el), depilatorios (productos), desmaquilladores, desodorantes (jabones), desodorantes [productos de perfumería], desodorantes o para la higiene personal, filtro solar (preparaciones con), grasas para uso cosmético, henna [tintes cosméticos], hidrogeno (peróxido de) para uso cosmético, jabones, labios (lápices de) [pintalabios], lacas (productos para quitar), lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios], lápices para uso cosmético, lociones capilares, maquillaje, maquillaje (productos de), mascara de pestañas, mascarillas de belleza, neutralizantes (productos) para permanentes, ondular el cabello (preparaciones para), perfumería (productos de), perfumes, permanentes (productos neutralizantes para), peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pestañas (cosméticos para), pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para), polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, tintes (productos para quitar), tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376627 ).
Solicitud Nº 2019-0007121.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Iot Republik Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-779202, con domicilio en Alajuela, El Coyol, 400 metros norte de la iglesia católica, Residencial Villa Del Lago, casa número 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: loT REPUBLIK
como Marca de Servicios en clases: 35, 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, proyectos de negocios y operaciones comerciales enfocados en levantamiento de capital y negociación con inversionistas, servicios de consultoría, a saber, asistencia en estrategias comerciales, estrategias de desarrollo de productos y servicios y asistencia estratégica general para empresas emergentes, servicios de publicidad, incluyendo el desarrollo de estrategia comercial y ventas, y el mercadeo digital y relaciones públicas, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: servicios de formación y educación empresarial, a saber, servicios que ofrecen programas de educación empresarial y de empresas emergentes, incluyendo conferencias, talleres, seminarios, clases, oportunidades de tutoría e iniciativas académicas para generar talento para exportadores de productos y servicios tecnológicos, empresarios y empresas extranjeros con respecto a estrategias comerciales particulares, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: creación de una colectividad en línea (network) para una comunidad técnica con el fin de publicar iniciativas y desafíos de innovación, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de colores celeste y azul. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019376630 ).
Solicitud Nº 2019-0006529.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de NHK Helmets Europe B.V. con domicilio en Tannhäuserdreef 176 Utrecht 3561 HL, Holanda, solicita la inscripción de: NHK HELMETS
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Cascos de protección para la prevención de accidentes o
lesiones; cascos de seguridad; cascos para motociclistas; cascos siendo cascos
protectores.). Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 16 de agosto de
2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376631 ).
Solicitud N° 2019-0006527.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ICE; 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Lajas
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Negocios inmobiliarios, administración de bienes inmuebles, alquiler y venta de bienes inmuebles.). Reservas: café, gris, beige, blanco, rojizo. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376632 ).
Solicitud N° 2019-0007058.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim AM Rhein 40789, Alemania, solicita la inscripción de: PARASIGHT como marca de fábrica y Servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de ordenador en el ámbito de los parasiticidas; bases de datos interactivas que contienen información informatizada en el campo de los parasiticidas; hardware informático y dispositivos periféricos informáticos para el procesamiento de la comunicación de datos en el campo de los parasiticidas; aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en Internet en el ámbito de los parasiticidas; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles.); en clase 42: (Investigación en relación con parasiticidas de ganado; servicios de análisis e investigación industrial; servicios informáticos relacionados con parasiticidas.). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019376633 ).
Solicitud Nº 2019-0006132.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y. 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal). Reservas: de los colores: rojo, gris, azul y blanco. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376634).
Solicitud N° 2019-0005632.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Todeschini S/A Indústria e Comercio, con domicilio en Alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalvez, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
comercialización, importación y exportación de muebles en general. Fecha: 24 de
julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376638 ).
Solicitud Nº 2019-0005633.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Todeschini S/A Indústria E Comercio, con domicilio en: alameda Todeschini, NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Todeschini, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (muebles en general). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376643 ).
Solicitud N° 2019-0004573.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376660 ).
Solicitud Nº 2019-0006911.—Federico Cortés Soler, soltero, cédula de identidad 109040885, con domicilio en La Uruca, contiguo a la entrada del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 TATOO & BODY PERCING
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de diseño y aplicación cutánea de tatuajes de distintas clases y variantes, así como, perforación y colocación de joyería en el cuerpo. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376661 ).
Solicitud Nº 2019-0007128.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad de apoderada especial de Ileana María Guillén Quesada, casada una vez, con domicilio en: contiguo a Aros y Llantas Mundiales, diagonal a la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN 80, como marca de servicios en clase 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de ventana minorista y mayorista de ropa y productos relacionados a la ropa). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376663 ).
Solicitud N° 2019-0006703.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Comestibles Aldor S.A.S. con domicilio en CALLE 15 N° 28-75, Acopi, Yumbo, Valle Del Cauca, Colombia inscripción de: Biagi como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Dulces y confitería en general.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376676 ).
Solicitud Nº 2019-0004706.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533 San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Arias LA firma LEGAL DE CENTROAMÉRICA
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: (Servicios de asesoría legal, abogacía y notariado). Fecha: 29 de
julio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376678 ).
Solicitud N° 2019- 0005856.—Diana Bustamante López, soltera, cédula de identidad N° 111200004, en calidad de apoderada especial de Jason Antonio Jiménez Morales, soltero, cédula de identidad N° 112610849, con domicilio en San Sabastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISHING TACKLE 506 MAR & RIO,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de equipo, ropa, cañas de pescar, artículos y
accesorios para la pesca de agua dulce y salada, ubicado en San José, San
Sebastián, Condominio Bambú, Eco Urbano B705. Fecha: 13 de agosto de 2019.
Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019376679 ).
Solicitud Nº 2019-0005754.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, en calidad de apoderado especial de Inverse Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102778108, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inverse
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura,
servicios de asesoramiento y consultoría en arquitectura y servicios de diseño
arquitectónico, ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC octavo
piso, oficinas de Sfera Legal. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 26 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019376683 ).
Solicitud Nº 2019-0005753.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad N° 114380275, en calidad de apoderado especial de Inverse Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102778108, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inverse,
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de arquitectura, servicios de asesoramiento y consultoría
en arquitectura, servicios de diseño arquitectónico. Fecha: 4 de julio del
2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376684 ).
Solicitud Nº 2019-0004571.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 04 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376699 ).
Solicitud Nº 2019-0004572.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, casada una vez, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CATEDRAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, “levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 24 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019376700 ).
Solicitud N° 2019-0007016.—Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 4155803, en calidad dé apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited con domicilio en PLOT N° 1-A/2, MIDC, Industrial Estate, Taloja, Panvel, District Raigad, Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: Ez2Uz como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico médico, a saber: aparatos médicos para detectar drogas de abuso; aparatos médicos para detectar y medir el nivel de sustancias en los fluidos corporales; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de embarazo, monitoreo de fertilidad, diagnosticar y monitorear enfermedades cardiovasculares y detectar enfermedades infecciosas, anticuerpos y antígenos; aparatos de pruebas médicas, a saber, dispositivos de punción y dispositivos y kits de prueba de fluidos médicos. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019376768 ).
Solicitud Nº 2017-0004855.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S.A., con domicilio en Los Conquistadores Nº 1700, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: AAASA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019376769 ).
Solicitud Nº 2019-0006952.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Datazi Pharma Ltd., con domicilio en 5 Limassol Avenue, Eurosure Tower, 3RD Floor, P.C. 2112, Aglantzia, Nicosia, Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: duraform
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (cosméticos; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones inyectables para uso cosmético; preparaciones cosméticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de ácido hialurónico; preparaciones cosméticas para rellenar arrugas; preparaciones inyectables para rellenar arrugas; geles para retrasar la vejez; lociones para retrasar la vejez; preparaciones anti-envejecimiento para el cuidado de la piel; cremas antienvejecimiento; Productos hidratantes antienvejecimiento.);en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para rellenar arrugas; preparaciones inyectables para rellenar arrugas con fines médicos y farmacéuticos; preparaciones inyectables para uso médico y farmacéutico; preparaciones farmacéuticas hechas de ácido hialurónico; preparaciones farmacéuticas a base de lidocaína; preparaciones inyectables a base de lidocaína; preparaciones inyectables hechas de ácido hialurónico; jeringas llenas para uso médico [que contienen productos farmacéuticos]; jeringas precargadas para uso médico; cremas medicinales; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones medicinales; preparaciones dermatológicas.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019376770 ).
Solicitud Nº 2019-0006697.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Berg Toys Beheer B.V., con domicilio en: Stevinlaan 2, 6716 WB Ede, Holanda, solicita la inscripción de: BERG
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Go-karts; vehículos de locomoción para niños; carritos pequeños para niños; vehículos eléctricos; patinetes [vehículos]; vehículos terrestres de impulsados a pedales; ruedas, asientos y remolques para go-karts y vehículos de locomoción para niños.) y en clase 28: (juguetes; scooters (patinetes) de juguete; vehículos de juguete; vehículos de montar de juguete; vehículos de montar motorizados de juguete; juguetes de construcción; trampolines; porterías de fútbol; artículos para fútbol; redes para juegos con balones o pelotas; redes para baloncesto; canastas para baloncesto; bolas de juego; redes para volleybol; artículos para jugar volleybol; estructuras para escalar (artículos de juego); toboganes para escalar como partes de aparatos de juego para niños; toboganes [artículos de juego]; unidades para escalar [artículos para parques infantiles]; aparatos para parques infantiles; columpios.). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019376771 ).
Solicitud Nº 2019-0006699.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, INC. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINEMARK PROMO MANÍA,
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (Productos de imprenta; material impreso;
fotografías; artículos de papelería); en clase 35: (publicidad; marketing;
programas de recompensas por lealtad relacionados a servicios de película
cinematográficas.). Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019376772 ).
Solicitud N° 2019- 0006698.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark Usa, Inc. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, plano, estado de Texas 75093, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: PROMOMANIA como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Productos de imprenta; material impreso; fotografías; artículos de papelería.); y en clase 35: (Publicidad, marketing; programa de recompensas por lealtad relacionados a servicios de películas cinematográficas.). Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376773 ).
Solicitud N° 2019-0006115.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Star Brands North America Inc., con domicilio en 10TH floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DeMet’s
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de café y preparaciones a base de café, sustitutos de café y extractos de sustitutos de café; tapioca, sagú; té, extractos de té y preparaciones a base de té; cacao, cacao y preparaciones a base de cacao, chocolate, productos de chocolate; azúcar; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales, cereales de desayuno; alimentos a base de arroz, harina o cereales, y en forma de comidas cocinadas, pasta, productos de panadería y productos, pan, bizcochos, galletas, waffles, pretzels, productos y artículos de confitería y repostería, dulces, pasteles, postres, budines, helados, nieves (helados) y productos o bases preparar nieves (helados); miel, sustitutos de miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, mayonesa, salsas (condimentos), productos para aromatizar o sazonar la comida, especias, hielo. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019376774 ).
Solicitud N° 2018-0011262.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de SRS Life Sciences Private Limited, con domicilio en 71, Robinson Road, N° 14-01, Singapore 068895, Singapore, solicita la inscripción de: srs,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas, medicinales, herbajes, nutracéuticas y
alimenticias de suplementos nutricionales, para seres humanos y para uso
veterinario. Fecha: 5 de marzo de 2019. Presentada el 7 de diciembre de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019376775 ).
Solicitud Nº 2019-0007067.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A-40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, lápices, lápices de colores, juegos de lápices de colores, materia escolar, materiales para colorear [instrumentos de dibujo], arena de colores para artesanías y obras de arte, materias plásticas para modelar, materiales para modelar, masa de modelar, moldes para arcilla de modelar [material para artistas], material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico, cajas de pinturas para uso escolar, ceras de modelar que no sean para uso dental, marcadores [artículos de papelería], marcadores de pintura en barra, de fabricación de mi representada. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376776 ).
Solicitud N° 2019-0003852.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Bardahl Manufacturing Corporation, con domicilio en 1400 N.W. 52ND Street, Seatle, Washington 98107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLAR ATTRACTION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos para combustible, aditivos químicos para gasolina, aditivos químicos para combustible diésel, aditivos químicos para aceite lubricante; aditivos químicos para aceite para motor, aditivos químicos para líquidos para la transmisión y aditivos químicos para líquidos para el radiador y refrigerantes; limpiadores químicos para el sistema de combustible para vehículos; anticongelantes; líquidos de poder para la dirección; líquido de frenos; líquidos para la transmisión; aceites para la transmisión; anticongelantes para tuberías de gas; composiciones químicas para radiadores para remover y prevenir escamas (scale) y herrumbre; limpiadores y acondicionadores para sistemas de enfriamiento no incluidos en otras clases; en clase 4: Aditivos no químicos para combustible, aditivos no químicos para gasolina; aditivos no químicos para combustible diésel; aditivos no químicos para aceite lubricante; aditivos no químicos para aceite de motor; aditivos no químicos para liquido de transmisión; aditivos no químicos para líquidos para el radiador y enfriadores; aceite para motor de motores para combustión interna conteniendo aditivos limpiadores para motores; aditivos para aceites y gasolina para motores de combustión interna; aceites lubricantes; aceites para motores, lubricantes para válvulas; grasas lubricantes; grasas multipropósitos resistentes al agua usadas en equipo industrial y automotriz, principalmente para cojinetes, uniones y similares; lubricantes para la transmisión y el diferencial; aceite para motores fuera de borda; aceites enjuagantes y aceites limpiadores para motores y carburadores; aceites para uso industrial; lubricantes para bombas para agua; cera carnauba para usaren automóviles. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376777 ).
Solicitud Nº 2019- 0005616.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Bewital Holding Gmbh & CO KG con domicilio en Industriestr. 10, 0-46354 Südlohn, Alemania, solicita la inscripción de: BEWI como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para uso veterinario; suplementos alimenticios minerales; complementos dietéticos de vitaminas; complementos nutricionales para piensos; productos y sustancias veterinarias; complementos nutricionales para uso veterinario.); y en clase 31: (Alimentos para animales, alimentos (para animales), alimentos para perros, alimentos para gatos.). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019376778 ).
Solicitud Nº 2019-0006738.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Km. 27 carretera a Santa Ana, contiguo a Pavos S. A. Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: GCENERGY
como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (generadores de electricidad.); en clase 9: (aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad), en clase 39: (servicios de distribución de energía eléctrica.); en clase 40: (servicios de generación o producción de energía eléctrica); en clase 42: (servicios de consultoría tecnológica en relación con la generación, regulación y distribución de energía eléctrica.). Reservas: De los colores; celeste y verde. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019376779 ).
Solicitud Nº 2019-0001049.—Marcia Barquero Camacho, soltera, cédula de identidad N° 303790109, con domicilio en: B° Los Ángeles, Llano Grande costado este de la plaza deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DRAGONS COSTA RICA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para deporte y entretenimiento recreativo de club de motociclistas, para paseos y más como rutas por todo el país en carretera. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 08 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019376792 ).
Solicitud N° 2019-0004164.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Express Lenses Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101451096, con domicilio en Consultorio Centro Médico de la Visión, en avenida 14, calles central y primera, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPRESS LENSES CONTACT LENSES BOUTIQUE,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49 establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios médicos en
oftalmología, y cirugía refractiva y del segmento anterior del ojo, y a la
venta de lentes de contacto y lentes para el ojo, ubicado en San José,
Consultorio Centro Médico de la Visión, en avenidas 14, calles central y
primera. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2019376796 ).
Solicitud N° 2019-0006065.—Minor Barrantes Mesén, casado una vez, cédula de identidad N° 106050760, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Margarita, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAICOFFEE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial tostadora de café. Ubicado en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Barrio
La Margarita, 300 metros noreste de la Guardia Rural. Fecha: 17 de julio del
2019. Presentada el: 05 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019376864 ).
Solicitud Nº 2019-0006151.—Francisco Javier Cheves Vásques, soltero, cédula de residencia 155802834611, en calidad de apoderado generalísimo de capital urbano sociedad de responsabilidad limitada, Cédula jurídica 3-102-766636 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Guayabos, de motores británicos 400 metros al norte, entrada Urbanización Cataluña casa esquinera a mano izquierda de color blanco, casa 2703, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capital Urbano
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de préstamos de dinero y: créditos a terceros, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Guayabos, de Motores Británicos 400 m al norte entrada Urb. Cataluña, casa esquinera a mano izquierda de color blanco Nº 2703. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019376907 ).
Solicitud N° 2019-0003843.—Roberto Bolaños Prado, cédula de identidad 113220033, en calidad de apoderado especial de Ana Gone Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101772258, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza en Escazú, un kilómetro al norte, contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas Capri, locales comerciales, segundo piso, SCG Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANAGONÉ COSTA RICA elemento creativo,
como marca de
fábrica en clases: 9 y 25 internacionales, para Proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aros, lentes y anteojos de sol y oftálmicos, así como
línea completa de productos de óptica y accesorios de anteojos en general (todo
tipo de lentes clase 9); en clase 25: línea completa de prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el
3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019376909 ).
Solicitud N° 2019-0006082.—Daniel Enrique Hernández Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 103961367, en calidad de apoderado generalísimo de Taller ACR Auto Collision Repair Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333655, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, 75 metros al norte, de la escuela Moisés Coto, Costa Rica, solicita la inscripción de: acr taller acr,
como marca de
servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de construcción, servicios de reparación de autos, de carrocería y
pintura, mecánica general de autos, servicios de instalación de motores, de
accesorios de autos, de aros y llantas. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada
el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019376944 ).
Solicitud Nº 2019-0000814.—Jenny Cedeño Víquez, casada una vez, cédula de identidad 0602670469, con domicilio en San Carlos, Buenos Aires, frente a la plaza de deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juan: 14:6 Verdutica PROCESADORA JENROCCE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29 legumbres, frutas, hortalizas, verduras en conserva. Reservas: de los colores anaranjado, verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 12 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019376959 ).
Solicitud N° 2019-0003046.—Ricardo Amador León, casado una vez, cédula de identidad N° 105950119, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924, con domicilio en: Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 04 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019376995 ).
Solicitud N° 2019-0005442.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Gregory Enterprises, Incorporated, con domicilio en 13655 County Road 1570, Ada, Oklahoma 74820, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de nivelación, soporte y reparación de cimientos. Fecha:
26 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377034 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0001533.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., Ltd., con domicilio en Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de:
HUAWEI FreeLace como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Auriculares, armarios para altavoces, audífonos, aparatos de
transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, micrófonos, grabadoras
de video, videocámaras, equipos de video vigilancia eléctricos y electrónicos,
monitores de video, reproductores multimedia portátiles, aparatos de televisión
de Ultra Alta Definición, aparatos de televisión LCD, software informático,
grabado, programas informáticos [software descargable] dispositivo de
reconocimiento facial, archivos de imagen descargables, aplicaciones de
software descargables para teléfonos móviles tonos de llamada descargables para
teléfonos móviles aplicaciones de software informático descargables archivos de
música descargables, visualizador de video montado sobre la cabeza fichas
(tokens) de seguridad [dispositivos de encriptación], programas informáticos,
grabados, computadoras tipo tableta aparatos de procesamiento de datos
teléfonos inteligentes, reloj inteligente [procesamiento de datos],
transmisores de señales electrónicas, ordenadores portátiles, equipos para
redes de comunicación, software de juegos de ordenador descargable,
publicaciones electrónicas, descargables, cámaras [fotografía], chips
[circuitos integrados]. Fecha: 28 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019333889 ).
Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico International Pte. Ltd. con domicilio en 99 Bukit Timah Road, Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de
frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que
incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos
para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de
vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos
a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base
de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo,
bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones
de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita,
chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de
2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373238 ).
Solicitud Nº 2019-0001201.—Carol Priscilla Oviedo
Hidalgo, soltera, cédula de identidad
110860871, en calidad de apoderada generalísima de Ritam Travel Agency Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102774717, con domicilio en
Santa Ana, 75 metros oeste y 75 metros sur de la
Escuela Isabel La Católica, casa color café con beige
de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RITAM TRAVEL AGENCY como marca de fábrica
y comercio en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: organización de viajes
y transporte. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el:
12 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019373825 ).
Solicitud N° 2019-0005256.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Constitución No. 444 PTE. Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CEMEX, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización y dirección de estrategias promocionales para la obtención de recompensas, premios e incentivos originadas de una compra; en clase 41: educación; formación; actividades culturales principalmente a través de la organización y dirección de conferencias, foros, simposios, coloquios, congresos, cursos y exposiciones relacionadas con el sector de la construcción. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377083 ).
Solicitud N° 2019-0004009.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Xaircraft Technology Co., Ltd., con domicilio en Block C, 115 Gaopu Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: XAG,
como
marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12; 35; 38; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
agrícolas; pulverizadores (máquinas); sembradoras (máquinas); implementos
agrícolas, que no sean manuales; eyectores; equipo para la fabricación de
fertilizantes; maquinaria de la batería; maquinaria dedicada a la industria de las
baterías; montacargas; gatos (máquinas); máquinas de embalaje; máquinas para
trabajar metales; máquinas de fundición; robots industriales turbinas, que no
sean para vehículos terrestres carenaje (partes de máquinas) brazos robóticos
para uso industrial; extractores (partes de máquinas); máquinas de acabado;
cajas de relleno (partes de máquinas); máquinas de manipulación, automáticas
(manipuladoras); herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente;
equipos industriales electrónicos; motores de avión; bombas centrífugas; bombas
(máquinas); válvulas (partes de máquinas); motores de turbopropulsión
(que no sean para vehículos terrestres); ventiladores para motores y máquinas;
radiadores (refrigeración) para motores y máquinas; motores eléctricos que no
sean para vehículos terrestres; dispositivos anticontaminantes para motores y
máquinas; máquinas de avión; controles neumáticos para máquinas, motores y
maquinaria; máquinas centrífugas; válvulas de control de la bomba; bombas
centrífugas; bielas para máquinas, motores y maquinaria; mecanismos de control
para máquinas, motores o maquinaria; acoplamientos de eje (máquinas); trabajo
de ruedas de la máquina; filtros son partes de máquinas o motores; rodamientos
(partes de máquinas); pistas de goma que forman parte de orugas en máquinas
agrícolas; amortiguadores para máquinas; reguladores (partes de máquinas);
palancas de mando que son partes de máquinas, que no sean para máquinas de
juegos; acoplamiento y transmisión de potencia para máquinas (para vehículos no
terrestres); aparatos de soldadura eléctricos; aparatos de lavado; en clase 9:
aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones de software informático,
descargables; programas operativos de ordenador, grabados; cajas negras
(registradores de datos); publicaciones electrónicas (descargables); robots
humanoides con inteligencia artificial; dispositivos periféricos informáticos;
ordenador para la gestión de dispositivos de control de aeronaves; medidas;
aparatos de señalización naval; transmisores de señales electrónicas;
instrumentos de navegación; aparato del Sistema de Posicionamiento Global
(GPS); aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; radios;
sonares; aparatos de radar; instrumentos de localización de sonido; aparatos e
instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; antenas; antenas de
radar; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras (fotografía);
instrumentos de inspección; aparatos e instrumentos de inspección; aparatos de
dirección, automáticos, para vehículos; inductores (electricidad); instrumentos
meteorológicos; detectores infrarrojos; simuladores para la dirección y control
de vehículos; robots de laboratorio; robots que enseñan; estaciones
meteorológicas digitales; equipos e instrumentos de telemetría controlados a
distancia; medidores de flujo; aparatos de control remoto; circuitos
integrados; condensadores (capacitores); controlador lógico programable;
dispositivo de control de corriente; sensores ultrasónicos; sensores; aparatos
y equipos de salvamento; acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores
eléctricos; cajas de batería; baterías eléctricas; dispositivos de carga de
baterías; dispositivo de control neumático-eléctrico; módulo de distribución de
energía; microcontroladores; en clase 12: vehículos de control remoto, que no
sean juguetes; vehículos eléctricos; coches sin conductor (coches autónomos);
transportadores aéreos; aviones; vehículos espaciales; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; aparatos, máquinas y equipos
aeronáuticos; drones militares; drones civiles; drones de cámara; aviones de
rotor basculante; drones con función de fotografía aérea, que no sean juguetes;
tren de aterrizaje de aeronaves; fuselajes para aeronaves; avión sin piloto;
vehículos aéreos; aeronave; drones de entrega; helicópteros radiocontrolados;
hélice para vehículos; hélices de tornillo; palancas de mando para vehículos;
bombas de aire (accesorios de vehículos); freno de vehículo; amortiguadores de
suspensión para vehículos; en clase 35: servicios de publicidad; propaganda;
publicidad en línea en una red informática; demostración de bienes;
presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista;
redacción de textos publicitarios; diseño de materiales publicitarios;
presentación de bienes; distribución y difusión de materiales publicitarios
(folletos, prospectos, material impreso, muestras); suministro de información
comercial a través de un sitio web; consultoría profesional de negocios;
estudios de mercado; administración comercial de la concesión de licencias de
productos y servicios para terceros; organización de exposiciones y eventos con
fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría empresarial en el
ámbito de la agricultura; servicios de agencias de importación y exportación;
mercadeo; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; gestión de recursos
humanos; sistematización de la información en bases de datos informáticas;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; en clase 38:
transmisión de información a través de redes digitales; transmisión de
información a través del sistema de comunicación por video; transmisión
electrónica de datos; transmisión de imágenes asistida por ordenador;
prestación de servicios de mensajería instantánea; transmisión de información
informática a través de códigos de acceso o terminales; transmisión de
información vía código de procesamiento de mensajes remotos; transmisión de
señales de sonido, imagen y datos; transmisión satelital de sonidos, imágenes,
señales y datos; envío de mensajes; suministro de acceso a bases de datos; en
clase 41: matrícula; enseñanza; formación práctica (demostración); orientación
vocacional (asesoramiento en educación o formación); servicios de formación
prestados a través de simuladores; examen educativo para que los usuarios
califiquen para pilotear drones; organización y dirección de conferencias;
organización y dirección de talleres (formación); publicación de libros;
publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables); fotografía; suministro de
programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a
pedido; producción de video; servicios de formación prestados a través de
simuladores; servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico);
servicios de entretenimiento; en clase 42: investigación tecnológica;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación y
desarrollo científicos; diseño de aparatos y máquinas para fines de llenado;
control de calidad; diseño de aeronaves; investigación agrícola; investigación
mecánica; estudios geológicos; agrimensura; prospección geológica; topografía;
servicio de cartografía de la aviación; servicio de investigación agroquímica;
información meteorológica; ensayos funcionales de equipos e instrumentos;
pruebas de materiales; diseño industrial; bocetos de obras de construcción;
programación de computadoras; diseño de software informático; actualización de
software informático; conversión de programas informáticos y datos, distintos
de la conversión física; monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso
remoto; computación en la nube; servicios de cifrado de datos; copia de
seguridad de datos fuera del sitio; Software como Servicio (SaaS); consultoría
en tecnología de la información (TI); servicios de consultoría en desarrollo de
software y mejora de la calidad; diseño y desarrollo de aplicaciones de
telefonía móvil; Plataforma como servicio (PaaS); actualización de software de
telefonía móvil; servicios de cartografía; en clase 44: orientación nutricional
dietética; cría de animales; exterminación de plagas para la agricultura;
jardinería; alquiler de equipos de cultivo; servicios de viveros de plantas;
distribución aérea y superficial de fertilizantes y otros productos químicos
agrícolas; exterminio de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura
y silvicultura; quilla de maleza; servicios de control de plagas para la
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; siembra aérea; difusión
de aeronaves; servicios de vivero de plantas. Fecha: 27 de junio de 2019.
Presentada el 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377091 ).
Solicitud Nº 2019-0006770.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran live who you are
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y
organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet; análisis de gestión
empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing
empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de
empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de
gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia
comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el
establecimiento y/o operación de negocios de
corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de
publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para
proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales
de bienes raíces; subastas inmobiliarias.);en clase 36: (Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber,
suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento
y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de
administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias;
arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles;
servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia
de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria;
servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría
inmobiliaria; asesoramiento hipotecario y servicios de administración
hipotecaria). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019377124 ).
Solicitud Nº 2019-0006769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y
organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet; análisis de gestión
empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing
empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de
empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de
gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia
comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el
establecimiento y/o operación de negocios de
corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de
publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para
proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para
profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias). Reservas: de colores:
negro, azul, amarillo y rosa. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26
de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377125 ).
Solicitud N° 2019-0006768.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group Llc., con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Publicidad; administración de empresas; administración
de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de
empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base
de datos informática o Internet; análisis de gestión empresarial;
administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas;
servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de
negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial
relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria;
servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de
mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces;
subastas inmobiliarias.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377126 ).
Solicitud Nº 2019-0006763.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kind LLC. con domicilio en 1372 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE-KIND
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos saludables, a saber, barritas a base de frutos secos y semillas, barritas alimenticias a base de frutas y frutos secos procesados, barritas alimenticias a base de frutos secos, barritas a base de frutas, aperitivos a base de productos lácteos, yogur, queso, aperitivos a base de vegetales, aperitivos a base de papa y camote, aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de frutos secos y semillas, productos para untar a base de frutos secos, frutas procesadas (incluyendo frutos secos), frutos secos, frutas secas, postres de frutas, frutas deshidratadas, frutas desecadas, aperitivos a base de frutos secos, productos lácteos, postres lácteos, bebidas a base de leche, postres de yogur, bebidas de yogur, gelatinas, mermeladas, compotas, productos para untar de frutas y verduras, dips; en clase 30: granola, aperitivos de granola, barritas a base de granola, mezclas de granola, cereales y preparaciones de cereales, aperitivos a base de cereales, barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales de alto valor proteico, aperitivos salados, café, aperitivos a base de arroz, aperitivos a base de granos, aperitivos a base de trigo, helados comestibles, yogurt congelado, helados, sorbetes, sorbetes (helados), goma de mascar, barritas a base de cereales y frutos secos, compuestos principalmente de productos lácteos, aperitivos que contienen principalmente verduras, aperitivos que contienen principalmente papa y camote, pastelería, pasteles muesli, saborizantes para bebidas, distintos de los aceites esenciales, salsas, polvos para helados, saborizantes para alimentos distintos de los aceites esenciales, preparaciones para endurecer la crema batida, sirope de cobertura, harina. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo, rojo, verde y celeste. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a I elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019377127 ).
Solicitud Nº 2018-0006071.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Best
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galleta cubierta de chocolate con sabor a fresa.). Reservas: De los colores: rosado, blanco, negro, rojo, café y verde. Fecha: 09 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019377128 ).
Solicitud Nº 2019- 0003657.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE ARCADE, como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción, promoción de productos y servicios de terceros, servicios de tiendas minoristas y tiendas minoritas en línea para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tienda minoristas prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones informáticas para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tiendas minoritas con productos informáticos, electrónicos y entretenimiento, software informático proporcionado a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de suscripción, a saber, suministros de suscripciones a textos, datos, imagines, audio, video y contenido multimedia, proporcionado a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, proporcionar contenido descargable de textos, datos, imagines, audio, video y contenido multimedia pregrabados por una tarifa o suscripción de prepago, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos; en clase 41: desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido multimedia de entretenimiento, proporcionar juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores, programación de computadoras, proporcionar software no descargable en línea; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-879 de fecha 29/10/2018 de Liechtenstein. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019377129 ).
Solicitud Nº 2019- 0006756.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Kind LLC con domicilio en 1372 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE KIND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aperitivos saludables, a saber, barritas a base de frutos secos y semillas; barritas alimenticias a base de frutas y frutos secos procesados, barritatas alimenticias a base de frutos secos; barritas a base de frutas; aperitivos a base de productos lácteos yogur; queso; aperitivos a base de vegetales; aperitivos a base de papa y camote; aperitivos a base de frutas; aperitivos a base de frutos secos y semillas, productos para untar a base de frutos secos, frutas procesadas (incluyendo frutos secos); frutos secos; frutas secas; postres de frutas; frutas deshidratadas; frutas desecadas; aperitivos a base de frutos secos; productos lácteos; postres lácteos; bebidas a base de leche; postres de yogur; bebidas de yogur; gelatinas; mermeladas; compotas; productos para untar de frutas y verduras; dips.);en clase 30: (Granola; aperitivos de granola; barritas a base de granola, mezclas de granola; cereales y preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales de alto valor proteico, aperitivos salados; café; aperitivos a base de arroz, aperitivos a base de granos, aperitivos a base de trigo; helados comestibles, yogurt congelado, helados, sorbetes, sorbetes (helados); goma de mascar; barritas a base de cereales y frutos secos, compuestos principalmente de productos lácteos; aperitivos que contienen principalmente verduras; aperitivos que contienen principalmente papa y camote; pastelería; pasteles muesli, saborizantes para bebidas, distintos de los aceites esenciales; salsas; polvos para helados; saborizantes para alimentos distintos de los aceites esenciales; preparaciones para endurecer la crema batida; sirope de cobertura; harina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377130 ).
Solicitud Nº 2019-0006829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE KEY TO SMOOTHER HAIR, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: (planchas para el cabello.). Fecha: 7 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377131 ).
Solicitud N° 2011- 0003946.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Five Guys Holdings, Inc. con domicilio en 10718 Richmond Highway Lorton, Virginia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como marca de fábrica y servicios en clases 25; 29; 30; 32; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario.); en clase 29: (Cacahuetes preparados; papas fritas.); en clase 30: (Sándwiches; perros calientes; hamburguesas; hamburguesas con queso.); en clase 32: (Bebidas no alcohólicas.); en clase 35: (Servicios de Franquicias.); en clase 43: (Servicios de restaurante.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377132 ).
Solicitud Nº 2019-0007060.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programas informáticos para el manejo de bases de datos; software para el manejo de información personal; software de sincronización de bases de datos para uso general, software para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, software de desarrollo de aplicaciones, software descargable utilizado para desarrollar otras aplicaciones de, software, plataformas de software, descargables, para el desarrollo, despliegue, acceso y manejo de aplicaciones, plataformas de software, descargables, para almacenar, gestionar y compartir datos e información electrónicos, software de aplicación para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, tabletas y computadoras de mano, a saber, alojamiento, acceso, uso compartido y administración de aplicaciones); en clase 42: (Prestación de servicios de software y software como servicio (SaaS) no descargables en línea, a saber, software de alojamiento [hosting] para que otros lo utilicen para desarrollar y acceder a otras aplicaciones de software y manejo de bases de datos; prestación de servicios de software y software como servicio (Saas) no descargables en línea para su uso en aplicaciones e integración de bases de datos; suministro de software y plataforma como servicio (PaaS) no descargables en línea con plataformas de software para su uso en el desarrollo y acceso a otras aplicaciones de software y manejo de bases de datos; infraestructura como servicio (laaS), a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable en línea para su uso en el manejo, organización y uso compartido de datos en una red informática mundial y en redes informáticas locales; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, comentar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos; suministro de software en línea no descargable para accesar, ver, navegar, buscar, comentar, alojar, configurar y administrar bases de datos en línea, archivos electrónicos e información personal, para hospedaje web de bases de datos, para automatizar funciones de bases de datos y para comunicación y colaboración a través de red de computadoras; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, comentar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos; suministro temporal de software no descargable en línea para el manejo de información personal, manejo de bases de datos y sincronización de bases de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; suministro temporal de software no descargable en línea para comunicación y colaboración a través de redes informáticas; suministro temporal de herramientas y plantillas de desarrollo de software no descargables en línea para el manejo de datos; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de consultoría de software; servicios de consultas para desarrollar bases de datos informáticas y aplicaciones; suministro de información de software en línea; diseño y desarrollo de software; servicios de soporte técnico, a saber, software no descargable para solución de problemas en línea.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377133 ).
Solicitud N° 2019-0006832.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Babyliss SARL, con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand,92120, Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: NANO TITANIUM BY BABYLISSPRO ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (planchas para el cabello.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019377134 ).
Solicitud Nº 2019-0006960.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Akzo Nobel Coatings International B. V. con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda, solicita la inscripción de: GRIP-GARD, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revestimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre, materias tintóreas, tintes, colorantes, mordientes resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377135 ).
Solicitud N° 2019-0004407.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Beijing Tong Ren Tang Group Co. Ltd., con domicilio en 52, Dong Xing Long Street, Dong Cheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Beijing Tong Ren Tang
como marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de agendas de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas en el campo de la medicina, preparaciones medicinales, preparaciones higiénicas, instrumentos médicos, productos farmacéuticos para uso humano, productos nutricionales, a saber, medicamentos tradicionales originarios de China, sustancias dietéticas, tónicos y hierbas para promover la salud general y el bienestar, y productos para la salud, a saber, vitaminas, suplementos minerales, alimentos y cosméticos); mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así como suministros médicos); en clase 44: (Servicios de clínicas medicas; quiroprácticos; hospitales; cuidado de la salud; terapia física; asesoramiento en materia de farmacia; servicios de telemedicina; servicios farmacéuticos para emisión de recetas médicas; servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; servicios de salones de belleza; servicios de spa.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377136 ).
Solicitud Nº 2019-0007277.—Diego Andrés Ureña Badilla, soltero, cédula de identidad 108560573, en calidad de apoderado generalísimo de Kabu Tiendas de Conveniencia S. A., cédula jurídica 3101775269, con domicilio en Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, contiguo al edificio Lachner, local comercial Kabu a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabu Tiendas de Conveniencia, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de bebidas naturales a base de frutas y vegetales. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, contiguo al edificio Lachner, local comercial Kabu a mano izquierda. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377282 ).
Solicitud Nº 2019-0005770.—Giselle Delgado Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0861-0516, en calidad de apoderada generalísima de Nikofer del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581559, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Boston, 125 metros oeste de Imprenta Oviedo y Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOFER
como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo en artículos de ferretería (metálicos) y acabados de construcción (metálicos de ferretería). Reservas: de los colores anaranjado y azul. Fecha 08 de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377329 ).
Solicitud Nº 2019-0006689.—Pablo Emilio Solís Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0843-0503, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Soluciones Earthianas S.A., con domicilio en costado oeste del Almacén de Suministros Zarcero Agrícola, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS Agro Solutions
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de productos agrícolas. Fecha: 26 de agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377391 ).
Solicitud Nº 2019-0005041.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zevex Inc. con domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de alimentación enteral, juegos de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral, pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel, adaptadores de potencia para bombas de alimentación enteral, mochilas y paquetes de cintura adaptados para llevar una bomba de alimentación enteral y suministros de alimentación enteral. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377420 ).
Solicitud Nº 2019-0006103.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldia Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ESCOLAR PLUS
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: (Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura
y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya
sea en bobina, en rollo en en resma para uso por el
consumidor final). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 08 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019377421 ).
Solicitud Nº 2019-0006104.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Scribe MEGA PLUS,
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y
dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya
sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final). Fecha:
17 de julio del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377425
).
Solicitud Nº 2019-0002949.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Marcos Esteban Aguirre, OTRA identificación 16.740.990, con domicilio en Avenida Luis María Campos 44, piso 2 “A” (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SANITYCARE INTERNACIÓN DOMICILIARIA
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019377426 ).
Solicitud Nº 2019-0006103.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ESCOLAR PLUS
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (cuadernos, libretas, carpetas, blocs
para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado
y escritura (ya sea en bobina, en rollo en resma para uso por el consumidor final)).
Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377430 ).
Solicitud N° 2019-0004629.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad número 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MOTION ESIKA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019377435 ).
Solicitud N° 2019-0006050.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH, con domicilio en Zieglerstrasse 6 52078 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: QUTENZA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parche transdérmico que contiene preparaciones farmacéuticas para tratar el dolor; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento del dolor; analgésicos; anestésicos tópicos. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377436 ).
Solicitud Nº 2019-0002946.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Russell Bedford International, con domicilio en 3rd floor, Paternoster House, 65 St. Paul´s Churchyard, Londres EC4M 8AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUSSELL BEDFORD como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: contabilidad financiera, contabilidad, auditoría, teneduría de libros, servicios de asesoría contable comercial, auditoría de negocios, contabilidad computarizada, auditoría de estados financieros computarizados, teneduría de libros computarizada, consultoría en relación con auditoría de estados financieros, contabilidad de costos, servicios de contabilidad de gestión, a saber, suministro de datos financieros y asesoramiento a una empresa para su uso en la organización y el desarrollo de su negocio, preparación de cuentas, asesoramiento contable sobre el cumplimiento con la legislación fiscal, preparación de tasación de impuestos, consultoría contable en relación con impuestos, servicios de contabilidad relacionados con la planificación fiscal, preparación de la declaración de impuestos tasaciones de negocios análisis y tasaciones de empresas evaluaciones de expertos e informes relacionados con asuntos de negocios, consulta de adquisiciones y fusiones, consultoría en administración de empresas, gestión de negocios, consultoría de negocios, servicios de consultoría y gestión empresarial, consultoría y gestión de procesos de negocios, consultoría de gestión empresarial, consultoría de recursos humanos, consultoría de gestión de riesgos, consultoría estratégica de negocios, asesoramiento en relación con gestión empresarial, asesoramiento empresarial, servicios de asesoramiento empresarial, recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial, servicios de gestión de inventario, previsión económica, realización de estudios de viabilidad empresarial, estudios de mercado, estudios de investigación de mercado, servicios de consultoría empresarial relacionados con insolvencia, administración de compañía, contratación y provisión de directores nominados de la empresa; en clase 36: asesoramiento financiero en relación con impuestos, servicios de asesoramiento en relación con finanzas, organización de finanzas para empresas, servicios de consultoría relacionados con las finanzas, consultoría de finanzas corporativas, asesoramiento financiero en relación con impuestos, asesoramiento financiero en relación con impuestos, consultoría financiera en relación con impuestos, servicios financieros en relación con planificación fiscal, servicios de asesoramiento en relación con valoraciones inmobiliarias, tasaciones financieras para valoración de empresas, tasaciones financieras, valoraciones financieras, evaluaciones fiscales, consultoría de inversión de capital, consultoría financiera, asesoramiento en relación con inversiones, asesoramiento en relación con pensiones, servicios de asesoramiento en relación con asuntos financieros, asesoría financiera, servicios de asesoría fiduciaria, servicios de gestión de activos, gestión de fideicomisos inmobiliarios, servicios de asesoramiento y gestión financiera, gestión y planificación financiera, gestión de fideicomisos, servicios fiduciarios, análisis económico financiero, estudios financieros, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, servicios de fideicomiso corporativo, servicios de asesoramiento financiero en relación con insolvencia, asesoramiento financiero en relación con herencias, servicios de planificación patrimonial, asesoramiento financiero relacionado con adquisiciones, asesoramiento financiero en relación con la venta de empresas. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019377437 ).
Solicitud Nº 2019-0006954.—Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado especial de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764321 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, Piso Nueve, Oficina Noventa y Tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: the key talent
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Empresas
dedicada a los servicios de consultoría, asesoría y desarrollo en materia de
Recursos y Talento Humano, especializada en herramientas tecnológicas y
soluciones digitales aplicados a los procesos de atracción, reclutamiento,
evaluación, formación y herramientas digitales de marketing, ubicado en San
José-Santa Ana Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres).
Reservas: De colores: azul. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019377441 ).
Solicitud N° 2019- 0007296.—Yaner Eduardo Araya Retana, casado una vez, cédula de identidad 106670509, en calidad de apoderado generalísimo de Beno Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102769475, con domicilio en Alajuelita centro, de la nueva clínica del Seguro Social, 25 metros al oeste, cuarta casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: beno,
como
marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas para inyectar productos plásticos, máquinas
para soplar envases plásticos tanto en PET como los que son galones, equipos
auxiliares como molinos para triturar plástico, y, compresores de aire. Fecha:
28 de agosto de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377514 ).
Solicitud N° 2019-0007291.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Virny Delgado Elizondo, divorciada, cédula de identidad 100771311, con domicilio en Barva centro cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la escuela publica de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virny COSMÉTICA NATURAL C.R
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 28 de agosto
de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2019377521 ).
Solicitud Nº 2019-0006773.—Lizza Pamela Corella Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112720020, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, del puente 250 m N y 25 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amat DonMar
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir: (un establecimiento comercial
dedicado a elaboración de productos artesanales (aderezos). Ubicado en
Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, del puente de piedra 250 metros norte y 25
metros este). Reservas: de los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 06 de
agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377561 ).
Solicitud N° 2019-0006774.—Lizza Pamela Corella Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1272-0020, con domicilio en Grecia, puente de piedra, del puente, 250 mtrs. N. y 25 mtrs. E., Costa Rica, solicita la inscripción de: Amat DonMar,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Aderezzo artesanal a base
de chile panameño y uno de chimichurri con almendras, aderezos). Reservas: de colores:
rojo, amarillo y verde. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377562 ).
Solicitud Nº 2019-0007295.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros este, 100 metros y 150 metros este, casa gris de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SRITRANG
como marca
de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura, aparatos, dispositivos, artículos para actividades sexuales y
guantes. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377653 ).
Solicitud Nº 2019-0007184.—Pablo César Rueda Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 800920767, en calidad de apoderado generalísimo de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665376, con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas casa 11-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Q =A P R O
como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.). Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377787 ).
Solicitud N° 2019-0006815.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Sw 8Th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Walmart cashi
como
marca de servicios, en clases 9; 35; 36 y 38 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
grabación magnética, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digital; mecanismos para dispositivos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos,
computadoras; software; software descargable para el manejo y procesamiento de
pagos y transacciones financieras; software descargable para procesar pagos
electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software descargable
para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones
con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones
de transacciones financieras; aplicaciones descargables para teléfonos
inteligentes; extintores. Clase 35: servicios para la administración de
programas de lealtad al cliente, de programas de incentivo o promoción al
cliente; servidos de comercialización rápida de combustibles, de lubricantes,
de aceites, de accesorios para vehículos, de comidas, de frutas frescas, de
vegetales, de flores naturales, de comidas congeladas, de productos lácteos, de
productos de leche, incluyendo helados, bebidas alcohólicas y bebidas no
alcohólicos, de cigarros, y de productos de tabaco, de publicaciones
periódicas, de artículos de revistas, de papelería, de juguetes pequeños, de
artículos táctiles, de productos farmacéuticos, de artículos de limpieza para
el hogar, de artículos pequeños eléctricos; publicidad; gestión de
administración y negocio; información de negocios; servicios de suministro de
información comercial por Internet para fines comerciales; servicios de proveer
instalaciones para negocios en línea; asesoramiento empresarial en relación con
la compra de productos para la venta a través de tiendas de conveniencia,
gasolineras, mostradores de alimentos en mesas, panaderías, cafeterías,
restaurantes y a través de máquinas expendedoras automáticas; administración de
gasolineras. Clase 36: servicios financieros; servicios financieros que
incluyen recaudación de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de
información, transferencia electrónica de fondos, servicios de pago
electrónico, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de
aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes. Servicios de atención
monetaria. Clase 38: telecomunicaciones. Fecha: 07 de agosto del 2019.
Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019377824 ).
Solicitud N° 2019- 0007352.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de identidad 206590331, en calidad de apoderado especial de Juvida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785978, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Calle Barro, Condominio Euroloft, edificio blanco, apartamento N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JuVida,
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir para bebés, que se especifican a continuación:
vestidos para bebés, pantalones para bebés, monos para bebés (bodysuit o body), leggings para bebés, pantalones cortos para bebés, camisas
para bebés y blusas para bebés. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019377830 ).
Solicitud Nº 2019-0005396.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS PS PARK SERIES
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería; gorras; canas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes para el calzado; palas de calzado / empeines de calzado; armadura de sombreros [esqueletos]; alzas de talón para el calzado; refuerzo de talón para media; tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de prendas de vestir; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de futbol / tapones para botines de futbol; punteras de calzado; viras de calzado. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377832 ).
Solicitud Nº 2019-0003237.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Alpaya Dogal Ve Kozmetik
Urunler Sanayi Ve Ticaret A.S., con domicilio en: Sanayi Mah, 1655 Sok, Akbati Residance,
C Blok, Kat 2, D: 201 Esenyurt Istanbul, Turkey, Turquía, solicita la inscripción de: BIOHERAPY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos elaborados a base de hierbas, incluyendo elementos derivados de la ciencia herbal. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el: 09 de abril de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377833 ).
Solicitud Nº 2019-0007235.—Ernesto Avilés Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 111160903, en calidad de apoderado generalísimo de Comida Confurt del Este SRL, cédula jurídica N° 3102766751, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la caseta del guarda en el parque, 100 metros al oeste y 50 norte, edificio de apartamentos rejas color café, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Perrita del Cura, como marca de fábrica y comercio en clases 30, 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café, té, cacao, productos de pastelería y confitería, helados, pan); en clase 32: (cervezas, bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y aguas minerales.) y en clase 43: (servicio de restaurante, cafetería, servicio de catering). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377848 ).
Solicitud N° 2019-0006083.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Via 3, 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHAKA FLAKES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377955 ).
Solicitud Nº 2019-0006458.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 11221610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres seis guión seis nueve de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: D’Almendro by Shaka Laka, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (una bebida de Almendra). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377956 ).
Solicitud Nº 2019-0005394.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1-0884-0675, en calidad de apoderada especial de Prego Motor de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102108, con domicilio en Paseo Colón, calles 32 y 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa renta-a-car como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377957 ).
Solicitud No. 2019- 0007301.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Latin Trading CO S. A., cédula jurídica 402962 con domicilio en Avenida Roosevelt y calle 15, zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline
como
marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: (Batidoras, licuadoras, rebanadoras de pan, rebanadores
de carne, lavadoras.). Reservas: De los colores: rojo Fecha: 29 de agosto de
2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377958 ).
Solicitud N° 2019-0005393.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Prego Motor de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101102108, con domicilio en Paseo Colón, calles 32 y 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gud rent-a-car, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377959 ).
Solicitud Nº 2019-0007303.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad N° 9-0056-0289, en calidad de apoderada especial de Latin Trading Co. S.A., cédula jurídica N° 402962, con domicilio en Avenida Roosevelt, y calle 15, Zona Libre De Colón, Provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: HOTLINE
como
marca de comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Cortadores de cabello eléctrico, afeitadoras eléctricas, cortadoras
de vellos nasales eléctricos, set de manicure y pedicure
eléctrico, tenazas de cabello.). Reservas: Se reserva color rojo Fecha: 29 de
agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019377964 ).
Solicitud Nº 2019- 0007304.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Latín Trading CO. S. A., Cédula jurídica 402962 con domicilio en Avenida Roosevelt, y calle 15, zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline
como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Microondas, hornitos, refrigeradoras, congeladores, estufas, calentadores, tostadoras, freidoras.). Reservas: del color rojo. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377966 ).
Solicitud Nº 2019-0003611.—Rafael Antonio
Rodríguez Soto, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110940770, con domicilio en: Birrí,
del Restaurante La Casa del Abuelo
500 mts este a mano izquierda,
tercer portón contiguo a Monte Gitano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ascenso
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cereales sin procesar, frutas, verduras,
hortalizas, legumbres, algas sin procesar, champiñones frescos. Reservas: de
los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada
el: 25 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377979 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0001201.—Carol Priscilla Oviedo Hidalgo, soltera, cédula de identidad 110860871, en calidad de apoderada generalísima de Ritam Travel Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774717, con domicilio en Santa Ana, 75 metros oeste y 75 metros sur de la Escuela Isabel La Católica, casa color café con beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RITAM TRAVEL AGENCY como marca de fábrica y comercio en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes y transporte. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373825 ).
Solicitud Nº 2019-0001881.—Ronnie Jorsan Alfaro Cajina, soltero, cédula de identidad N°
155803823608, con domicilio en:
Granadilla Norte de la Iglesia Católica
25 mts este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ronny Alfaro Barber Studio
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 44: servicios de barbería. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el: 04 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377745 ).
Solicitud Nº 2019-0004755.—Olman Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-008-50303, en calidad de apoderado generalísimo de Corrent S.A., Cédula jurídica 3-101-023213, con domicilio en 100 metros oeste de la Fosforera, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS FRANCO
como marca de comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Fregaderos de acero inoxidable.) 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377807 ).
Solicitud N° 2019-0004756.—Olman Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 400850303, en calidad de apoderado generalísimo de Corrent S. A., cédula jurídica N° 310102313, con domicilio en 100 metros oeste de la Fosforera, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELE,
como
marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (fregaderos de acero inoxidable.) 26 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377808
).
Solicitud Nº 2019-0002541.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARK SERIES como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas, faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería, gorras, canas de betas, viseras para gorras, sobaqueras, herrajes para el calzado, palas de calzado / empeines de calzado, armadura de sombreros [esqueletos], alzas de talón para el calzado, refuerzo de talón para media, tacones, plantillas, dispositivos antideslizantes para calzado, bolsillos de prendas de vestir, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), pecheras de camisa, canesúes de camisa, suelas (calzado), tacos para botas de futbol / tapones para botines de futbol, punteras de calzado, viras de calzado; en clase 41: servicios de gestión, organización y dirección de competiciones deportivas, servicios de gestión, organización y dirección de competiciones de patinaje, servicios de suministro de información en materia de competiciones deportivas, servicios de suministro de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje, servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377834 ).
Solicitud N° 2019- 0006706.—Gonzalo José Ortuño Cubillos, casado una vez, cédula de identidad 112750636, en calidad de apoderado especial de The Green Project S. A., cédula jurídica 3101575817, con domicilio en Barrio Francisco Peralta Avenida Central y octava calle 33 número 677, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Luciérnaga como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de beneficiencia en materia de donaciones monetarias, así como servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias.). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378053 ).
Solicitud No. 2019- 0007142.—Pedro Damián Ramírez
Morera, casado una vez, cédula de identidad
109640050 con domicilio en Barva, San Pedro, del parque 800 norte, 500 este, 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL HORNITO DE GABY GH
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (Pan y Productos de Pastelería.). Fecha:
28 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019378057 ).
Solicitud N° 2019- 0003786.—Joaquín Picado González, casado una vez, cédula de identidad 109080355, en calidad de apoderado generalísimo de UR-Radaxin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101141768, con domicilio en Curridabat, Barrio la Napolera, cien metros norte y veinticinco al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en Bufete Picado & León Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: greatland,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (venta de servicios y negociaciones inmobiliarias verdes, creando un
concepto ecológico que, de la mano de la innovación, contribuye al cuidado del
medio ambiente impulsando un ambiente elegante y tecnológico, rodeado de
vegetación incluyendo bosques, senderos, cataratas). Reservas: los colores
negro, verde y gris Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 2 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019378074 ).
Solicitud Nº 2019-0004744.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Uppercut Deluxe Pty Ltd., con domicilio en 5331, Daisy Hill, Old 4127, Australia, solicita la inscripción de: UPPERCUT DELUXE como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo (cosméticos), limpiadores cosméticos para el acné, cremas cosméticas para el acné, kits de cosméticos, mascarillas cosméticas, productos cosméticos, lociones para uso cosmético, hidratantes (cosméticos), cremas nutritivas (cosméticos), aceites para uso cosmético, toallas de papel impregnadas con una preparación cosmética, pomadas para uso cosmético, polvos para uso cosmético, productos para el cuidado de la piel (cosméticos), limpiadores para la cara, sprays para uso en el cuerpo (cosméticos), barnices (cosméticos), toallitas (tejidos) impregnadas con lociones cosméticas, cremas anti edad, crema de fuga, desodorantes personales, desodorantes para los pies, champús para uso personal, acondicionadores para el uso en el cabello, preparaciones químicas para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, crema para el cabello, tintes para el cabello, gel para el cabello, laca para el cabello, hidratantes para el cabello, espuma para el cabello, productos para el cabello, spray para el cabello, preparaciones para peinar el cabello, ceras para peinar el cabello, lociones para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones tópicas para promover el crecimiento del cabello, tratamientos de cera para el cabello, bálsamos que no sean para uso médico, cremas dermatológicas (que no sean medicinales), lociones corporales (que no sean para uso médico), hidratantes corporales, geles para uso en el cuerpo, bloqueador solar, jabón, preparaciones para fregar, cremas para antes del afeitado, espumas para antes del afeitado, geles antes del afeitado, lociones para antes del afeitado, preparaciones antes del afeitado, preparaciones para el afeitado, bálsamo para después del afeitado, colonia para después del afeitado, cremas para después del afeitado, geles para después del afeitado, leche para después del afeitado, preparaciones hidratantes para después del afeitado, preparaciones para después del afeitado, perfumes, fragancias, perfumes en crema, colonia, toallitas desechables impregnadas de colonia, agua de colonia, aceites esenciales, hidratantes no medicinales, crema de zapatos, lustra zapatos, sustancias abrasivas (que no sean para uso dental), ambientadores (preparaciones aromáticas), concentrados de baño, no medicados, cristales de baño, no medicados, esencias de baño, no medicinales, espumas de baño, no medicinales, geles de baño, no medicinales, lociones de baño, no medicinales, aceites de baño, no medicados, polvos de baño, no medicados, preparaciones para el baño, que no sean medicinales, después de la ducha cremas, espumas para su uso en la ducha, geles para su uso en la ducha, preparaciones medicinales para su uso en la ducha, preparaciones para la ducha, productos de belleza, depilatorios, refrescantes bucales, que no sean para uso médico, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles bucales, que no sean para uso médico, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, esmalte de uñas, piedras de piedra pómez para uso en el cuerpo, pasta dental, productos de aseo, preparaciones de limpieza, detergentes para ropa para la limpieza del hogar, preparaciones de limpieza de uso múltiple para el hogar, preparaciones blanqueadoras para el cabello, acondicionador de cabello, champú para el cabello; en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería), cinturones (prendas de vestir), ropa, denim (vestimenta), camisas de manga corta, camisas, camisas deportivas, camisetas, pantalones, ropa interior, sombreros, gorras (artículos de sombrerería), sombrerería calzado, zapatos, calcetines. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378076 ).
Solicitud Nº 2019-0007166.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Mexifrutas S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic KM 214, mas 0.86, San Cayetano, Municipio De Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexiFrutas Concentrados en Su Calidad
como
Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Servicios de compra y venta de frutas, de concentrados
de frutas, pulpas y zumos de frutas; servicios de importación y de exportación;
información comercial; difusión de anuncios publicitarios; servicios de
asesores para la organización y dirección de negocios; consultas para la
dirección de negocios; consultas profesionales de negocios; contabilidad;
decoración de escaparates; demostración de productos; difusión de anuncios
publicitarios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos,
impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales o de
publicidad; búsqueda, estudio e investigación de mercados; localización de
mercancías por ordenador; publicidad; relaciones públicas; promoción de ventas
para terceros. ). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019378081 ).
Solicitud N° 2019-0007164.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Mexifrutas S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic KM 214, Más 0.86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexiFrutas Concentrados en su calidad,
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (caldos o concentrados de frutas; frutas congeladas;
frutas confitadas; frutas escarchadas; cascaras de frutas; cortezas de frutas;
ensaladas de frutas; jaleas de frutas; jaleas de frutas; pulpas de frutas;
rodajas de frutas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; gelatina
de frutas para uso alimenticio; yogurt de frutas). Fecha 22 de agosto de 2019.
Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378082 ).
Solicitud Nº 2019-0007158.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Mexifrutas
S. A. de C.V., con domicilio en:
carretera internacional
Guadalajara Tepic km 214, Mas 0.86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit,
México, solicita la inscripción
de: MexiFrutas Concentrados
en su calidad
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (caldos o concentrados de frutas; frutas congeladas; frutas confitadas; frutas escarchadas; cáscaras de frutas; cortezas de frutas; ensaladas de frutas; jaleas de frutas; jaleas de frutas; pulpas de frutas; rodajas de frutas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; gelatina de frutas para uso alimenticio; yogurt de frutas). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378083 ).
Solicitud N° 2019-0005498.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Gestor Oficioso de Uppercut Deluxe PTY Ltd., con domicilio en 5331, Daisy Hill, QLD 4127, Australia, solicita la inscripción de: UPPERCUT DELUXE
como marca de servicios en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo (cosméticos); limpiadores cosméticos para el acné; cremas cosméticas para el acné; kits de cosméticos; mascarillas cosméticas; productos cosméticos; lociones para uso cosmético; hidratantes (cosméticos); cremas nutritivas (cosméticos); aceites para uso cosmético; toallas de papel impregnadas con una preparación cosmética; pomadas para uso cosmético; polvos para uso cosmético; productos para el cuidado de la piel (cosméticos); limpiadores para la cara; sprays para uso en el cuerpo (cosméticos); barnices (cosméticos); toallitas (tejidos) impregnadas con lociones cosméticas; cremas antiedad; crema de fuga; desodorantes personales; desodorantes para los pies; champús para uso personal; acondicionadores para el uso en el cabello; preparaciones químicas para el cabello; preparaciones acondicionadoras para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; crema para el cabello; tintes para el cabello; gel para el cabello; laca para el cabello; hidratantes para el cabello; espuma para el cabello; productos para el cabello; spray para el cabello; preparaciones para peinar el cabello; ceras para peinar el cabello; lociones para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones tópicas para promover el crecimiento del cabello; tratamientos de cera para el cabello; bálsamos que no sean para uso médico; cremas dermatológicas (que no sean medicinales); lociones corporales (que no sean para uso médico); hidratantes corporales; geles para uso en el cuerpo; bloqueador solar; jabón; preparaciones para fregar; cremas para antes del afeitado; espumas para antes del afeitado; geles antes del afeitado; lociones para antes del afeitado; preparaciones antes del afeitado; preparaciones para el afeitado; bálsamo para después del afeitado; colonia para después del afeitado; cremas para después del afeitado; geles para después del afeitado; leche para después del afeitado; preparaciones hidratantes para después del afeitado; preparaciones para después del afeitado; perfumes; fragancias; perfumes en crema; Colonia; toallitas desechables impregnadas de colonia; agua de colonia; aceites esenciales; hidratantes no medicinales; crema de zapatos; lustra zapatos; sustancias abrasivas (que no sean para uso dental); ambientadores (preparaciones aromáticas); concentrados de baño, no medicados; cristales de baño, no medicados; esencias de baño, no medicinales; espumas de baño, no medicinales; geles de baño, no medicinales; lociones de baño, no medicinales; aceites de baño, no medicados; polvos de baño, no medicados; preparaciones para el baño, que no sean medicinales; después de la ducha cremas; espumas para su uso en la ducha; geles para su uso en la ducha; preparaciones medicinales para su uso en la ducha; preparaciones para la ducha; productos de belleza; depilatorios; refrescantes bucales, que no sean para uso médico; enjuagues bucales, que no sean para uso médico; aerosoles bucales, que no sean para uso médico; enjuagues bucales, que no sean para uso médico; esmalte de uñas; piedras de piedra pómez para uso en el cuerpo; pasta dental; productos de aseo; preparaciones de limpieza; detergentes para ropa para la limpieza del hogar; preparaciones de limpieza de uso múltiple para el hogar; preparaciones blanqueadoras para el cabello; acondicionador de cabello; champú para el cabello; en clase 25: Prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería); cinturones (prendas de vestir); ropa; denim (vestimenta); camisas de manga corta; camisas; camisas deportivas; camisetas; pantalones; ropa interior; sombreros; gorras (artículos de sombrerería); sombrerería calzado; zapatos; calcetines. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378086 ).
Solicitud No. 2019-0007157.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11 1390272, en calidad de apoderado especial de Mexifrutas S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic km 214, más 0,86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexifruFrutas Concentrados en su calidad
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Servicios de compra y venta de frutas, de concentrados
de frutas, pulpas y zumos de frutas; servicios de importación y de exportación;
información comercial; difusión de anuncios publicitarios; servicios de
asesores para la organización y dirección de negocios; consultas para la
dirección de negocios; consultas profesionales de negocios; contabilidad;
decoración de escaparates; demostración de productos; difusión de anuncios
publicitarios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos,
impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales o de
publicidad; búsqueda, estudio e investigación de mercados; localización de
mercancías por ordenador; publicidad; relaciones públicas; promoción de ventas
para terceros.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019378087 ).
Solicitud Nº 2019-0005344.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarrillos, cigarros rapés, papeles de cigarrillos, pipas, filtros de cigarrillos, pitilleras que no sean de metales preciosos, bolsitas de tabaco, encendedores de cigarrillos que no sean de metales preciosos [que no sean para automóviles], fósforos, limpiadores de pipas para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores de metales no preciosos, cortadores de cigarros. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378089 ).
Solicitud N° 2018-0003198.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1 11390272, en calidad de apoderada especial de Herramientas SBDK, C.A. con domicilio en Avenida Diego Cisneros, Edificio Oficentro Los Ruices, Piso PB Oficina D, Urbanizacion, Los Ruices, Caracas, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: PROMAKER como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos de afilar; instrumentos para afilar hojas y cuchillas; alicates; brocas, (partes de herramientas de mano) [mechas (brocas)( partes de herramientas de mano); cepillos de carpintero; cinceles*/retacadores; herramientas de corte; escariadores; escuadras ( herramientas de mano); espátulas( herramientas de mano); hierros de cepillo de carpintero; hojas (herramientas de mano)/ cuchillas ( herramientas de mano); herramientas de jardinería accionadas manualmente; llaves ( herramientas de mano); palas ( herramientas de mano);perforadores( herramientas de mano); pinzas pelacables (herramientas de mano); portabrocas*; sierras arco; sierras (herramientas de mano); tornillos de banco. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 17 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378090 ).
Solicitud N° 2019-0004642.—Lorena Lucía Vera Rojas, soltera, cédula de identidad 115820844, con domicilio en Coronado, Urbanización Contemporánea, casa 11 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eve & Liv’s
como
Marca de Comercio en clase: 43. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración. Reservas del color: negro. Fecha: 05 de
junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378091 ).
Solicitud Nº 2019-0006346.—Ronald Antonio Anchía Campos, divorciado dos veces, cédula de identidad 107130944, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Médicos e Industriales Dimein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661263, con domicilio en cantón San José, distrito San Sebastián, Paso Ancho, 350 metros sur del Hospital de la Mujer (Carit), calle hacia La Guacamaya, Luna Park, bodegas color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DiMeInSA
como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de Julio de 2019. San Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378102 ).
Solicitud No. 2019- 0003851.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hexis con domicilio en Zone Industrielle Horizon Sud-34110 Frontignan, Francia , solicita la inscripción de: HEXIS
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 16 y 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Adhesivos para uso
industrial); en clase 5: (Cintas y laminas adhesivas para uso médico, cintas
adhesivas para uso médico.);en clase 16: (Adhesivos para papelería o para uso
doméstico; láminas de plástico adhesivo.);en clase 17: (Productos de plástico
semielaborados, láminas de plástico adhesivo (que no sean para papelería,
artículos para el hogar ni para embalaje); cintas adhesivas que no sean para
uso médico, de papelería o doméstico; cintas adhesivas de lona, láminas
adhesivas de lona; láminas de papel y plástico laminado para etiquetas.
Películas adhesivas para carrocerías.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada
el: 3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019378117 ).
Solicitud Nº 2019-0005500.—Laura Rodríguez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0752-0997, con domicilio en Urbanización Nueva Metrópoli casa F 14, San Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMO PET,
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación para cuido, transporte, venta de artículos y promoción de servicios veterinarios y estéticos para mascotas; en clase 39: transporte para mascotas y distribución de mercaderías para mascotas. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha 27 de junio del 2019. Presentada el 19 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378123 ).
Solicitud Nº 2019-0005407.—Lucía Araya Castillo, soltera, cédula de identidad 304250575, en calidad de apoderada generalísima de Mahilua Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Residencial Valle del Sol, casa 136-3, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAHILUA
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378161 ).
Solicitud Nº 2019-0007139.—José Pablo Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111180806, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillows, S.A., Cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wamsutta como Marca de Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Almohadas.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378237 ).
Solicitud N° 2019-0006389.—Juan Antonio Manieri Acuña, soltero, cédula de identidad 112980369, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Interactivo TRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101632563, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 500 metros al este del Bar las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE INTERACTIVE, como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios de software, empresa de desarrollo de software y proyectos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378272 ).
Solicitud Nº 2019-0004881.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Mauricio Fernando Quintana Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 106970957, con domicilio en: 1407 Main Streetf, Glastonbury, CT 06033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: meHausen, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de software relacionados con Bienes y Raíces para la búsqueda donde puedan buscar y encontrar propiedades.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378273 ).
Solicitud Nº 2019-0004686.—Johanna Rojas Flores, soltera, cédula de identidad N° 303730430 con domicilio en Residencial Genova, casa 120, La Unión de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOY BOUTIQUE,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de textiles, ropa,
bolsos, equipaje, accesorios de vestir, de manera al detalle o al por mayor,
ubicado en Plaza Raimesi, local Nº
12, La Unión de Cartago. Reservas: de los colores blanco y negro Fecha: 1 de
julio del 2019. Presentada el: 28 de mayo del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378300 ).
Solicitud N° 2019-0000533.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Villa Jaguara, Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: EKOS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, maquillaje, base de
maquillaje, Polvo corporal y facial, sombra de ceja, lápices de cejas, lápices
labiales, delineador de labios, delineador de ojos, lociones para la piel,
rímel, lápices cosméticos, pestañas postizas, Preparaciones y adhesivos para
pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, Loción para tonificar y
reafirmar la piel Crema para blanquear la piel, Preparaciones de protección
solar y bronceado, pomadas para el cabello para uso cosmético, preparaciones de
rizado permanentes, esmalte de uñas y barniz, uñas falsas, preparaciones para
el cuidado de las uñas, laca para el cabello productos para el peinado del
cabello, lociones para ondular el cabello, pañuelos de papel impregnados con
lociones cosméticas, preparaciones desmaquillantes, mascarillas de belleza,
tintes cosméticos, incluidos tintes para el cabello y colorantes para el
cabello, bastoncillos con algodón, puffs (esponjas
para uso cosmético) e hisopos de algodón para uso cosmético, crema para la
cara, leches para uso cosmético, sales de baño, que no sean para uso médico,
tintes para barba, removedor de color de cabello, lejía para el cabello, tortas
de jabones de tocador, limpiadores faciales y tónicos, limpiadores para la piel
y tónicos, perfume, agua de toilet (agua de baño),
popurrís, madera perfumada, agua de colonia, extractos botánicos y perfumes
concentrados para uso en perfumes, antitranspirantes, desodorantes personales,
fragancias para uso personal, aceites esenciales para uso personal, aceites
aromáticos para producir aromas cuando se calientan, preparaciones aromáticas,
preparaciones para aromatizar el aire, aceite de baño, jabón, cera depilatoria,
preparaciones de afeitar y jabones de afeitar, lociones para después del
afeitado, champús acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello
para uso personal, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, dentífricos,
depilatorios y preparaciones depilatorias, preparaciones para blanquear,
limpiar, pulir, desengrasar y raspar para usar en el cuerpo, Jabones líquidos
para manos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019378324 ).
Solicitud N° 2019-0004349.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: Vitalwell,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378325 ).
Solicitud Nº 2019-0004348.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cedula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripcion de: Helicomb
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378326 ).
Solicitud Nº 2019-0004705.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia San Benito, calle La Mascota, N° 533, San Salvador, S.V., El Salvador, solicita la inscripción de: YOUR FIRM MAKES THINGS HAPPEN, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionado con el registro 265451. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378327 ).
Solicitud Nº 2019-0004704.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 20565, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SU FIRMA HACE QUE LAS COSAS PASEN como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado En relación con la marca registro 265451. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la mar o el nombre comercial que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378328 ).
Solicitud N° 2019-0005367.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, A Coruña, España, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 18; 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales;
betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera
para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús;
neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes
para personas o animales (productos de perfumería); lápices de labios
(pintalabios); lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para
las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después
del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas
para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos
para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de
flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso
cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos;
preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso
cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería;
productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso
médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador;
productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de
tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético;
abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para
avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso
doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para
limpiar; Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón;
jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean
para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches
limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas;
perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para
la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos
informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas;
cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes
(quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas
de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y
para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo;
guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas
codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas
electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas;
máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos
compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura;
software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de
barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de
dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas,
galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas
de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso
médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados;
radioteléfonos portátiles (walkie-talkies);
publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas;
alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces;
aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos
(de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); apa ratos e instrumentos de
astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo
pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas
para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; apa
ratos desmagnetizadores de cintas magnéticas;
barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras
fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de
video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas;
proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;
dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de
procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras;
hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos
luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador;
micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos
(óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas
(interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de
radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas
(balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos;
video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos
electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos
magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de
sonido portátil; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas
de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para
embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería);
maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de
cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la
compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada;
tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para
artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas
de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de
cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de
paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero;
anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones
de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero
vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales;
cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la
compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa
de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos;
pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de
caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no
sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para
resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas
y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para
llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa;
capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles);
fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir);
tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir);
camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños
(prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama);
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes;, viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa
de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas;
pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa
interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas;
trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas);
zapatos; calzado de deporte; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda
en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines
comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa
comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de
modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos
publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación
de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos;
promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de
promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones
comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de
redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad
en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros
(compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución)
de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de
información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores
automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios
publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en
un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario;
asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección
profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación
publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de
carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un
ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para
empresas (servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al
por menor por cualquier medio. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 14 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019378330 ).
Solicitud Nº 2019-0006530.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Pearson Education Do Brasil LTDA., con domicilio en Avenida Comendador, Aladino Selmi, 4630, Galpão 1, Mezanino, Sala 5, Vila San Martin-Campinas, São Paulo, Brasil-CEP 13069-096, Brasil solicita la inscripción de: WIZARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de enseñanza para la enseñanza de idiomas, aplicaciones de software informático descargables para enseñanza de idiomas, software informático grabado para la enseñanza de idiomas, publicaciones electrónicas descargables para la enseñanza de idiomas, programas informáticos descargables para la enseñanza del idioma.);en clase 16: (cuadernos, libros, material didáctico (excepto aparatos), productos de imprenta, publicaciones impresas, todos los anteriores relacionado con la enseñanza de idiomas.); en clase 41: Escuelas de idiomas, servicios de enseñanza de idiomas, información sobre educación, organización de concursos para fines educativos, organización de exposiciones para fines culturales o educativos, la organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de talleres de formación, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización de y realización de foros presenciales educativos, publicación de libros, publicación de textos con propósito de enseña de idiomas, publicación en línea de libros y revistas electrónicas, todos los servicios mencionados con relación a la enseñanza de idiomas.. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378331 ).
Solicitud N° 2019-0006959.—Jorge Alberto Somarribas Lyon, soltero, cédula de identidad 115540567, en calidad de apoderado generalísimo de Pingui Zona Oeste G & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587635, con domicilio en Santa Ana de Rotinsa cien metros sur, calle LYON, casa color blanco con celeste, Costa Rica , solicita la inscripción de: R.I.P.P.
como
marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: (Fabricación de Muebles.). Reservas: De
los colores; blanco y negro Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de
julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378375 ).
Solicitud Nº 2019-0005190.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad 304450533, en calidad de Apoderado Especial de Alexandre Brisson Barma, soltero, cédula de residencia 112400205734 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 800 metros oeste y 225 metros sur, casa de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRD COSTA RICAN DISCOUNTS
como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de ofrecimiento de tarjetas de descuentos y promociones para viajeros y/o turistas nacionales e internacionales en distintas áreas del comercio de turismo tales como pero sin limitar a: alojamientos temporales y/o permanentes, albergues, hoteles, restaurantes, cualquier tipo de abastecimiento de alimentos, centros de wellness, spa y yoga, tours. ); y en clase 43: (servicios de reserva de alojamientos temporales y/o permanentes, albergues, hoteles, restaurantes, cualquier tipo de abastecimiento de alimentos). Reservas: No se reservan los términos “Costa Rican ni Discounts”. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378379 ).
Solicitud Nº 2019- 0006178.—Juan David Salazar Jaramillo, casado, pasaporte PE149845, en calidad de apoderado generalísimo de Sanam Sanadores Ambientales Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101754990, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, ciento veinticinco metros al norte, y veinticinco metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOX, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019378383 ).
Solicitud N° 2019-0006180.—Juan David Salazar Jaramillo, casado, pasaporte PE149845, en calidad de apoderado generalísimo de SANAM Sanadores Ambientales Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101754990, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 125 metros al norte, y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales, destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019378384 ).
Solicitud N° 2019-0006019.—Ángela Herrera Rojas, casada una vez, cédula de identidad 114370835, con domicilio en de la Iglesia de San Ramón de Tres Ríos, 700 m. este, 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIÑO DE LA SELVA,
como
marca de servicios en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado; en clase 28:
juegos y juguetes, artículos de gimnacia y deporte.
Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378458 ).
Solicitud Nº 2019-0006190.—Federico Heigold Escalante, divorciado una vez, cedula de identidad 108850941, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica 3-101-626652 con domicilio en Ochomogo, frente a los tanques de Recope carretera hacia Cartago, 100 mts sur, 150 oeste, Bodega Nº 26., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CORAL como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos enlatados y en conservas a base de verduras, carnes y mariscos. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada el: 10 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378495 ).
Solicitud Nº 2019-0001842.—Lorena Alexa Lemus Jofre, casada, cédula de identidad N° 801100219, con domicilio en Curridabat Condominio Monterán, casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer de Mil Batallas como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Curridabat, Condominio Monterán, casa D2, San José. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 01 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378597 ).
Solicitud N° 2019-0006314.—Ana Laura González Cubero, casada una vez, cédula de identidad 701850772 con domicilio en Barrio Vargas de El Molino de Jiménez de Pococí; 200 metros norte y 200 metros al oeste, de Super Hermanos Brenes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL ANA LAURA GONZÁLEZ CUBERO
como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales (de litigio) en procesos judiciales, asesoría legal, servicio notarial. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378598 ).
Solicitud Nº 2019-0005046.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0705-0840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica N° 3-101-268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Repa De Sueños
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: reparación de somieres, colchones, accesorios de cama. Fecha: 12 de julio del 2019. Presentada el 06 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019378674 ).
Solicitud N° 2019-0007271.—Ivvan Jair Villegas Aristizábal, casado una vez, cédula de identidad 801240570, en calidad de apoderado generalísimo de CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779057, con domicilio en Heredia, distrito Mercedes, calle 28, entre avenidas 17 y 21, Oficina Grupo AR Abogados S.A., casa 11-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: CJ ACCESORIOS
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a compra y venta de todo tipo de accesorios y repuestos para
celulares al por mayor y al detalle, ubicado San José centro, detrás de mercado
de la Coca-Cola, diagonal a Mundo Mágico. Fecha: 30 de agosto de 2019.
Presentada el 09 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378675 ).
Solicitud Nº 2019-0007270.—Duvan Jair Villegas Aristizabal, casado una vez, cédula de identidad N° 801240570, en calidad de apoderado generalísimo de CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779057, con domicilio en Heredia, distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17 y 21 - Oficina Grupo Ar Abogados SA casa 11C, Costa Rica, solicita la inscripción de: oö cooloök,
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: accesorios para teléfonos celulares como estuches,
audífonos manos libres, cargadores, protectores, repuestos. Fecha: 30 de agosto
del 2019. Presentada el: 9 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378676 )
Solicitud Nº 2019-0002343.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MOVENS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378702 ).
Solicitud N° 2019-0004850.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en anillo periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUNTEK como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019378703 ).
Solicitud Nº 2019-0004839.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Noiselab Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3-102-774816, con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software y aplicación móvil destinados a un sistema de promociones de bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019378704 ).
Marca
de Ganado
Solicitud N°
2019-1904. Ref.: 35/2019/4198.—Carlos Manuel Alfaro Alfaro,
cédula de identidad N° 0202920530, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Santa Isabel, Grecia, Río Cuarto, 800 metros
suroeste del Ebais de Santa Isabel Hacienda Rodrigo
Rojas. Presentada el 23 de agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1904. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019378681 ).
Solicitud Nº 2019-1954.—Ref: 35/2019/4246.—Serviliano Chavarría Rodríguez, cédula de identidad 6-0116-0534, solicita la inscripción de:
8 S
C
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Dominica, 500 metros suroeste de la iglesia
católica de Dominicas. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente
Nº 2019-1954. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019378686 ).
Solicitud Nº 2019-1979.—Ref.: 35/2019/4292.—Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0446-0800, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Juanilama, 200 sur de la
Escuela. Presentada el 30 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1979. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019378688 ).
Solicitud N° 2019-1980.—Ref: 35/2019/4260.—Robert Dean Silva, pasaporte 561281603, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Silva Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696075, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Dominicas; 8 kilómetros al sur, de la
iglesia de Jicaral. Presentada el 30 de agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1980. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019378691 ).
Solicitud Nº 2019-1975.—Ref: 35/2019/4253.—Teodoro Ramírez Alvarado, cédula de identidad 0201800012, solicita la inscripción de: 1T9 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, El Semillero, quinientos metros al sur de la escuela. Presentada el 30 de agosto del 2019, según el expediente Nº 2019-1975. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019378693 ).
Solicitud N° 2019-1964.—Ref: 35/2019/4278.—Juan Félix Rojas Acuña, cédula de identidad 1-0725-0578, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Bueno Aires, Volcán, Cañas, de la entrada al
poblado de Cañas, 10 kilómetros al norte. Presentada el 29 de agosto del 2019.
Según el expediente N° 2019-1964. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019378845 ).
Solicitud Nº 2019-1740.—Ref: 35/2019/3821.—Carlos Quirós Ramírez, cédula de identidad N° 5-0148-0003, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usara preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande de Potrerillo, de la antigua Guardia
Rural 200 metros hacia Quebrada Grande. Presentada el 07 de agosto del
2019. Según el expediente
Nº 2019-1740. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2019378848 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
del Barrio Francisco Peralta y Alrededores, con domicilio en la provincia de:
San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
reforzar y mantener la función residencial existente en el área del Barrio
Francisco Peralta, en San José, aceptando a la vez la coexistencia con
actividades comerciales y de servicio no molestos; entendiéndose como molesto
cualquier servicio o actividad comercial que de cualquier manera atente o
perjudique la tranquilidad y salud de las personas que viven en el área,
determinar y ejecutar programas encaminados a lograr el primer objetivo. Cuyo
representante será el presidente: Luis Eugenio Lacayo Madrigal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 490593.—Registro Nacional, 30 de agosto
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019378592 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Betel Rio Cuarto Acribe,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Rio Cuarto, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La Propagación
de la Fe Cristiana con base en la Doctrina
de Jesucristo, establecer
el discipulado como el
medio establecido por dios en su palabra, para formar personas a la imagen del Señor
Jesús. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando
Fernandez Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento:
327493 con adicional(es) Tomo:
2019 Asiento: 498361.—30 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378636 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Iglesia Bíblica Victorias del Rey Llanos
del Cortés AIBURLLC, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
Bagaces, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
brindar apoyo espiritual y bienestar social a
la comunidad de Llanos de Cortés de Bagaces,
Guanacaste. Cuyo representante,
será el presidente: Rafael Ángel Espinoza Vargas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 56130.—Registro
Nacional, 13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019378655 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Kami Holland para la Lucha contra el Cáncer en la Mujer, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser un programa de apoyo integral con enfoque educativo en prevención de enfermedades que provocan cáncer. Ofrecer a las mujeres pacientes de cáncer la educación sobre las implicaciones, tratamientos y consejos del área de la salud para sobrellevar dichas enfermedades. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Gerardo Salas Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 468117.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019378668 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-235924, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto de Porrosati en San
Miguel de San José de la Montaña, Barva de Heredia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 531778.—Registro Nacional, 02 de setiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019378775 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Profesionales y Afines en Derecho Laboral APRODEL,
con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: integrar una fuerza o agrupación de
profesionales y afines en la rama del derecho laboral, que represente y
defienda los intereses de sus asociados, que trate de obtener una mayor
dignificación ética y profesional. Cuyo representante será el presidente:
Massimo Esquivel Tessoni, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 431026, con adicional tomo: 2019,
asiento: 512552, tomo: 2019 asiento: 473964.—Registro Nacional, 22 de agosto de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019378867 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Cámara de Importadores y Comercializadores de Ropa
Usada, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: constituir una asociación a fin de
promover el bienestar y defensa de los derechos de los importadores y
comercializadores de la ropa usada y la implementación de buenas prácticas y
mejoras en la actividad de importación que ayuden con el medio ambiente y
ayuden con las comunidades más necesitadas, determinar y ejecutar programas
encaminados a lograr el primer objetivo. Cuya representante será la presidenta:
Idania Lucia Jara Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
329082, con adicional tomo: 2019, asiento: 401353.—Registro Nacional, 22 de
agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019378876 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Pro Mejoras del Cementerio
Cristóbal Castillo Sabanilla de Alajuela, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administración, mantenimiento, mejoras del cementerio de Sabanilla de Alajuela.
Cuyo representante será el presidente: Gilbert Adolfo Calvo Bolaños, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2019, asiento:
486647.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019378915 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Kittrich Corporation y IOWA State University Research Foundation, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO TRATAMIENTOS DE SEMILLA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 1/06, A01N 31/02, A01N 31/08, A01N 37/06, A01N 37/10 y A01N 49/00; cuyos inventores son: Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US). Prioridad: N° 62/378,541 del 23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039391. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000154, y fue presentada a las 13:49:32 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377115 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Kittrich Corporation y Iowa State University Research Foundation Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO CEBOS INSECTICIDAS. Se describen compuestos que tienen un resto monoterpenoide y/o fenilpropanoide y métodos para su fabricación y uso como compuestos pesticidas, tales como cebos insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/08, A01N 37/06, A01N 37/10 y A01N 49/00; cuyos inventores son Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US). Prioridad: N° 62/378,541 del 23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039393. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000153, y fue presentada a las 13:48:02 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019377116 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Kittrich Corporation y Iowa State University Research Foundation, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE CONTIENEN MONOTERPENOIDE/ FENILPROPANOIDE Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO COMO HERBICIDAS. Se describen compuestos que tienen un resto monoterpenoide y/o fenilpropanoide y métodos para su fabricación y uso como compuestos pesticidas, tales como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 31/02, A01N 37/06, A01N 37/10, A01N 49/00 y C07C 59/13; cuyos inventores son Coats, Joel, R. (US); Klimavicz, James, S. (US); Norris, Edmund, J. (US); Bessette, Steven, M. (US) y Lindsay, A., David (US). Prioridad: N° 62/378,541 del 23/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039390. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000155, y fue presentada a las 13:50:28 del 25 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019377117 ).
El Señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA LATERAL PARA MOTOCICLETA.
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Diseño de cubierta lateral para motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Zhijin (CN); CAI, Liujun (CN) y Jizong, Shuang (CN). Prioridad: 2018-028625 del 27/12/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000314, y fue presentada a las 14:19:36 del 27 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019377118 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS ANTICUERPO-DROGA PARA ABLACIÓN DE CÉLULAS MADRE HEMATOPOYÉTICAS. La presente invención proporciona conjugados anticuerpo droga, donde un anticuerpo o fragmento de anticuerpo que específicamente se une a cKIT humano se conecta a un resto droga, opcionalmente a través de un ligador. La presente invención además proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los conjugados anticuerpo droga; y métodos para elaborar y usar dichas composiciones farmacéuticas para ablación de células madre hematopoyéticas en un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 43/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Burger, Matthew (US); Wen, Ben; (US); Boitano, Anthony E.; (US); Cellitti, Susan E.; (US); Cooke, Michael P.; (US); Finner, Catrin; (DE); Geierstanger, Bernhard Hubert; (DE); Jin, Yunho; (KR); Lee-Hoeflich, Si Tuen (CA); Pham, HongNgoc Thi (US); Schleyer, Siew Ho (US); Tissot, Kathrin (DE) y Uno, Tetsuo (JP). Prioridad: N° 62/437,622 del 21/12/2016 (US) y N° 62/520,854 del 16/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/116178. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000296, y fue presentada a las 14:07:26 del 20 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019377119 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE OXAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención está relacionada con una composición farmacéutica que comprende un derivado de oxazina inhibidor de BACE-1, un proceso para su preparación, y su uso en el tratamiento o la prevención de la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16, A61K 9/48, A61P 25/28 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramos, Rita (PT); Achour, Miloud (FR); Galli, Bruno (CH); John, Edgar (DE); Juhnke, Michael (DE); Knezic, Michael (DE); Knezic, Dragutin (HR) y Koradia, Vishal Shamji (IN). Prioridad: N° 17152481.2 del 20/01/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/134760. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000333, y fue presentada a las 13:44:15 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377120 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de gestor de negocios de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings B.V. y UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada UN TRATAMIENTO FUNGICIDA CONTRA LA SIGATOKA NEGRA.Se describe un método y una composición para el control preventivo y/o curativo de la enfermedad de la sigatoka negra en el plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 31/08 y A01P 3/00; cuyos inventores son Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Akhter, Sohail (US); Gómez Hernández, Enrique (IN); Calderón-Kawake, Kenichi (JP) y Madriz Avecedo, Gustavo (CR). Prioridad: N° 201731000726 del 07/01/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/127807. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000325, y fue presentada a las 13:55:46 del 5 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019377121 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACOS Y ANTICUERPOS ANTI-CCR7. Esta solicitud describe anticuerpos anti—CCR7, sus fragmentos de unión a antígeno y conjugados de fármaco y anticuerpo de dichos anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno. La invención también se refiere a métodos para tratar o prevenir el cáncer usando los anticuerpos, los fragmentos de unión a antígeno y los conjugados de fármaco y anticuerpo. En el presente documento también se describen métodos para producir los anticuerpos, los fragmentos de unión a antígeno y los conjugados de fármaco y anticuerpo, y métodos para usar los anticuerpos y los fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rue, Sarah (US); Kasibhatla, Shailaja (US); Bender, Steven (US); Charlton, Tracy (US); Galkin, Anna (US); Geierstanger, Bernhard Hubert (US); Glaser, Scott Martin (US); Knuth, Mark (US); Rottmann, Sabine (US); Spraggon, Glen (US) y Uno, Tetsuo (US). Prioridad: N° 62/454.476 del 03/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/142322. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000346, y fue presentada a las 14:05:40 del 29 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019377122 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL CONTROL DE NEMATODOS. La invención proporciona materiales y método para controlar plagas, en particular nematodos. La invención también proporciona composiciones que comprenden biosurfactantes como pesticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 17/00, A01C 1/06, C12N 1/14 y A01N 63/04; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Dixon, Tyler (US); Zorner, Paul, S.; (US); Alibek, Ken; (US); Milovanovic, Maja (US); Mazumder, Sharmistha (US) y Fotsch, Alex; (US). Prioridad: N° 62/442,918 del 16/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094075. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000284, y fue presentada a las 13:47:12 del 12 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019377123 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado generalísimo de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INMUNOMODULARES Y MÉTODOS DE USO. Se describen composiciones y métodos para inducir la internalización de PD-L1. Los métodos incluyen reducir la cantidad de PD-L1 de la superficie celular al poner en contacto una célula que expresa PD-L1 con un compuesto que se une al PD-L1 de la superficie celular e induce la internalización de PD-L1. Los compuestos que inducen la internalización de PD-L1 se pueden utilizar para potenciar, estimular y/o aumentar una respuesta inmunitaria y tratar una enfermedad o afección relacionada con PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Qian, Ding-Quan (US); Zhu, Wenyu (US); Wu, Liangxing (US); Wang, Haisheng (US); Lu, Liang (US); Yao, Wenqing (US); Liu, Phillip C. (US); Volgina, Alla (US); Wynn, Richard (US); Zolotarjova, Nina (US); Xiao, Kaijiong (US); Mei, Song (US) y Ye, Yingda (US). Prioridad: Nº 62/437,998 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,001 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,009 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,020 del 22/12/2016 (US), Nº 62/438,038 del 22/12/2016 (US), Nº 62/487,336 del 19/04/2017 (US), Nº 62/487,341 del 19/04/2017 (US), Nº 62/487,356 del 16/04/2017 (US), Nº 62/487,362 del 16/04/2017 (US), Nº 62/487,365 del 19/04/2017 (US), Nº 62/487,457 del 19/04/2017 (US), Nº 62/551,011 del 28/08/2017 (US), Nº 62/551,033 del 28/08/2017 (US) y Nº 62/569,936 del 09/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119224. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000317, y fue presentada a las 12:24:33 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019377408 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES SELECTIVOS DE JAK1.Se desvelan en el presente documento compuestos de Formula (I), y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1-R8 tienen cualquiera de los significados definidos en el presente documento. Además. se desvelan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Formula (I) y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 17/14, A61P 37/00, C07D 403/04 y C07D 403/14; cuyos inventores son Nilsson, Karl, Magnus (SE); Astrand, Annika, Birgitta, Margareta; (SE); Berggren, Anna, Ingrid, Kristina (SE); Johansson, Johan, R.; (SE); Lepistö, Matti, Juhani; (SE); Kawatkar, Sameer, Pralhad; (US); SU, Qibin; (US) y Kettle, Jason, Grant; (GB). Prioridad: N° 62/447,057 del 17/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/134213. La solicitud correspondiente Neva el número 2019-0000332, y fue presentada a las 12:49:47 del 17 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de julio de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019377410 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB (Divisonal 2015-0612). Se proporcionan en la presente compuestos oligómeros con grupos conjugados. En determinadas modalidades, los compuestos oligómeros están conjugados a N-acetilgalactosamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P.; (US); Seth, Punit, P.; (US) y Swayze, Eric, E.; (US). Prioridad: N° 61/818,442 del 01/05/2013 (US), N° 61/823,826 del 15/05/2013 (US), N° 61/843,887 del 08/07/2013 (US), N° 61/871,673 del 29/08/2013 (US), N° 61/880,790 del 20/09/2013 (US), N° 61/976,991 del 08/04/2014 (US) y N° 61/986,867 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2014/179627. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000269, y fue presentada a las 14:09:54 del 03 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019377411 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B
(Divisional 2016-0170). Las presentes modalidades proporcionan métodos,
compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad
asociada con la desregulación de la vía alternativa 5 de complemento mediante
la administración de un inhibidor específico del factor del complemento B (CFB)
a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyos
inventores son Freier, Susan, M. (US); Mccaleb, Michael, L. (US); Grossman, Tamar, R. (US) y Watt,
Andrew, T. (US). Prioridad: Nº 61/877,624 del
13/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2015/038939. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000329, y fue presentada a las 12:40:33
del 15 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de julio de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019377412 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Mario Marín Barquero, cédula
de identidad 105980400, en calidad de apoderado especial de Hreniuk-Mitchel,
Darren William, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA
DE TRAVESÍA DE TRAYECTO SEGURO DE VÍAS BINARIAS DE SEGUNDA GENERACIÓN. Se
da a conocer un vehículo para soportar usuarios con arnés en un sistema de vías
binarias por gravedad, y compuesto de un elemento central que lleva roles o
rodillos inferiores para entrar en contacto con una línea inferior; un elemento
superior articulado al elemento central y que forma una cavidad superior a
través de la cual puede correr una cuerda, y que lleva rodillos superiores ubicados
para entrar en contacto con una línea superior, la cavidad superior tiene una
ranura generalmente horizontal que se extiende hasta el exterior para pasar por
un seguro continuo; y un elemento inferior articulado al elemento central y
formando una cavidad inferior a través de la cual puede correr una cuerda, la
cavidad inferior teniendo una ranura generalmente horizontal que se extiende
hacia el exterior para pasar a través de un seguro continuo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 12/00 yB61B 7/00; cuyo
inventor es Hreniuk Mitchel, Darren William (CA). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0618, y fue presentada a las
12:54:07 del 21 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de agosto de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019378263 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada POLIURETANOS TERMOPLÁSTICOS ANTIMICROBIANOS. La tecnología descrita proporciona composiciones termoplásticas de poliuretano que tienen propiedades antimicrobianas no lixiviantes a la vez que mantienen buenas propiedades físicas, métodos para fabricarlas y artículos, incluidos dispositivos médicos, elaborados a partir de dichas composiciones. La tecnología descrita incluye un proceso de fabricación de una composición polimérica antimicrobiana, donde el proceso incluye mezclar un aditivo antimicrobiano en un material polimérico; en el que dicho material polimérico comprende un esqueleto polimérico compuesto por enlaces de uretano derivados de un poliisocianato y un poliol; y en el que dicha mezcla se produce en condiciones que dan como resultado la ruptura de una minoría de dichos enlaces de uretano que dan como resultado grupos isocianato reactivos; y en el que dos o más de dichos grupos isocianato reactivos reaccionan con dicho aditivo antimicrobiano para unir de forma covalente dicho aditivo antimicrobiano en el esqueleto polimérico de dicho material polimérico; lo que da como resultado una composición polimérica antimicrobiana.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/64 yC08L 75/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Woofter, Richard; (US); Smith, Kiara (US); Zhang, Hua (CN); Day, Roger W.; (US) y Makal, Umit G.; (TR). Prioridad: N° 62/451,899 del 30/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/140910. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000385, y fue presentada a las 11:47:54 del 21 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019378298 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Walter and Eliza Hall Institute of Medical Research y University of Utah Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE INSULINA. La presente invención se refiere particularmente a análogos de insulina que tienen cadenas B cortas. La presente invención también se refiere a la estructura cristal de insulina del veneno de caracoles cono y a métodos para utilizar el cristal, así como información estructural relacionada para cribar y diseñar análogos de insulina que interactúen o modelen el receptor de insulina. La presente invención también se refiere a métodos terapéuticos y profilácticos utilizando análogos de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Menting, John Gerbrant Tasman (AU); Smith, Brian (US); Chou, Danny Hung Chieh (US); Safavi-Hemami, Helena (US); Lawrence, Michael Colin (AU) y Baldomero, Oliviera M. (US). Prioridad: N° 2016902883 del 22/07/2016 (AU) y N° 62/483,118 del 07/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/014091. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000096, y fue presentada a las 12:53:49 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019378299 ).
El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Protembis GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBÓLICA, MÉTODO DE PLEGADO Y DISPOSITIVO DE CONFORMACIÓN. Dispositivo de protección embólica (1) para la inserción en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtro (3), un marco (5) y una unidad de alimentación(7),en donde la unidad de filtro (3), un marco (5) proporciona un área proximal (9), que comprende una forma proximal (11), que está dispuesta en un área interna del marco (5) y está conectada a la unidad de alimentación (7), en donde la forma proximal (11) comprende una primera parte (13) y una segunda parte (15), en donde la segunda parte (15) está formada en un extremo de la primera parte (13). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01; cuyos inventores son Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Jiménez Díaz, Víctor Alfonse (ES); Rasmus, Conrad (DE) y Von Mangoldt, Karl (DE). Prioridad: Nº 102016012869.0 del 28/10/2016 (DE). Publicación Internacional: WO/2018/077458. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000213, y fue presentada a las 14:39:39 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019378573 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YANINA CHIQUINQUIRA MORALES ARIAS, con cédula
de identidad N° 8-0097-0741, carné N° 19539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 89897.—San José, 28 de
agosto del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019381874 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de CARLO MAGNO BURGOS VARGAS, con cédula de identidad
N° 1-1411-0999, carné N° 24036. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 89328.—San José, 02 de setiembre
de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2019382161 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0056-2019. Exp. 13179.—La Chela del General S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 150.261/574.891 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019380306 ).
ED-UHTPNOL-0083-2019.—Exp. 8705.—A B Delta S. A., solicita concesión de: 8.32 litros por segundo del Nacimiento Don Fernando, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario – abrevadero- granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 297.548 / 396.040 hoja Curubande. 1.6 litros por segundo del Nacimiento Minguito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y agropecuario- riego. Coordenadas 297.020 / 396.343 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte Liberia.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019380364 ).
ED-0306-2019.—Exp. N°
19151.—Gingers Place Corp S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Mora en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
214.920 / 580.560 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019380403 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0352-2019. Exp. 1585P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-723 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.726/517.165 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-332 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.900/517.950 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1450 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.680/517.300 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-735 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.688/517.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381390 ).
ED-UHTPSOZ-0067-2019.—Exp. N°
19211.—Aserradero y Ebanistería El Diamante S.A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 137.827 / 559.151
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019381397 ).
ED-UHTPNOL-0081-2019.—Exp. N° 12022P.—Lomas de Islita S.A., solicita concesión de: 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-75 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa y doméstica, hotel-bar restaurante. Coordenadas 204.425 / 382.100 hoja Cerro Azul. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-76 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa y doméstica, hotel-bar restaurante. Coordenadas 204.525 / 382.500 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019381517 ).
ED-UHTPNOL-0080-2019.—Expediente 12477P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-97 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, servicios, agropecuario, riego y turístico, hotel, bar, restaurante, piscina recreativa, piscina doméstica. Coordenadas 204.816 / 382.381 hoja Cerro Azul. 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-98 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, servicios, agropecuario, riego y turístico, hotel, bar, restaurante, piscina recreativa, piscina doméstica. Coordenadas 204.585 / 382.400 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019381518 ).
ED-UHTPNOL-0082-2019.—Expediente
N° 11967P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita
concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CZ-26 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel, bar restaurante-piscina
doméstica y recreativa. Coordenadas 205.000/385.080 hoja Cerro Azul. 0.04
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-79 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y turístico-hotel, bar restaurante-piscina doméstica y
recreativa. Coordenadas 205.671/383.905 hoja Cerro Azul. 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-77 en finca
de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y turístico hotel, bar restaurante-piscina doméstica y
recreativa. Coordenadas 205.665/383.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 2 de setiembre de 2019.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019381519 ).
ED-0354-2019.—Expediente N° 6156P.—SAE-A.—Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-324 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial-hilandería. Coordenadas 204.800/540.050 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019381691 ).
ED-0341-2019.
Expediente N° 19186.—Asociación
de Ostricultores de Punta Morales, solicita concesión de: 11.57 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 231.246 / 429.610 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381694 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0357-2019. Expediente N° 5589P.—Marta Eugenia Sibaja Solano, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1266 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.700 / 515.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019381828 ).
ED-0348-2019. Expediente N° 19126P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB-1212, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, para uso comercial (lavado de vehículos) y consumo humano. Coordenadas 218.800 / 518.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019381960 ).
ED-0224-2019.—Exp. 19054.—Colonia Wamaro W R O Limitada, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Hima Oriental Limitada en la Suiza, Turrialba, Cartago, para uso riego - hortaliza. Coordenadas 201.838 / 580.116 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 28 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381995 ).
ED-UHSAN-0046-2019.—Expediente 19064P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-46 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.846 / 462.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019382005 ).
ED-0336-2019.—Expediente
Nº 19181.—Pedro Lizanias Gutiérrez Mena, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Inder en San Marcos, Tarraza, San José, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 185.536 / 534.546 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019382039 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5530-2019 dictada por el Registro Civil a las ocho horas siete minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 18000-2018, incoado por Yaritza del Carmen Rugama Jirón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Antonio Pérez Hernández, que el nombre y apellidos de la madre son Yaritza del Carmen Rugama Jirón.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019378782 ).
En resolución N° 1573-2012 dictada por este Registro a las ocho horas del diez de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 9347-2012, incoado por Fátima Milagros Gómez Guadamuz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Camila Guadalupe Sáenz Gómez, que el nombre de la madre es Fátima Milagros.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019379286 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Noris Rivera Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810168329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5899-2019.—San José, al ser las 12:45 del 30 de agosto de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378683 ).
Imara Jamileth Brizuela Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155807124815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5516-2019.—San José al ser las 11:44 del 27 de agosto de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378738 ).
Mercedes De Los Ángeles Macy Arvizu, nicaragüense, cédula de residencia 155816920618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5731-2019.—San José, al ser las 2:39 del 3 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378757 ).
Belkys Capote Ángel, cubana, cédula de residencia N° 119200426106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5996-2019.—San José, al ser las 12:24 del 04 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378786 ).
Edith Mariela Medina Castillo, hondureña, cédula de residencia 134000284025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5978-2019.—San José, al ser las 12:36 del 04 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378808 ).
Jenny Mariela Medina Castillo, hondureña, cédula de residencia 134000283913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5977-2019.—San José al ser las 9:11 del 4 de septiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378809 ).
Enock José Sorto González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801369305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5981-2019.—San José, al ser las 9:47 del 4 de septiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378850 ).
Jenny Arely Hermida Moreno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801659002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5983-2019.—San José al ser las 10:09 del 04 de septiembre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019378851 ).
Heydi Julieth Gazo Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155804553420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5892-2019.—San José, al ser las 11:26 del 30 de agosto del 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019378926 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000076-2104
Set de marcadores fiduciales
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 24 de setiembre del 2019 a las 09:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 10 de setiembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. Nº 273.—Solicitud Nº 162087.—(
IN2019381749 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-00048-PRI
Servicio de localización, levantamiento e
instalación de
cubre-válvulas y flanger en la red de agua
potable del
Acueducto Metropolitano (modalidad según demanda)
Convocatoria
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2019, para el “Servicio de
localización, levantamiento e instalación de cubre-válvulas y flanger en la red de agua potable del Acueducto
Metropolitano (modalidad según demanda)”. El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ₡500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris
Patricia Fernández Barantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000003484.—Solicitud Nº 162230.— ( IN2019381976 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-00009-PRI
(Convocatoria)
Contratación de servicio de
desobstrucción y mantenimiento
preventivo de la red de alcantarillado
sanitario de la GAM
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas
hasta las 09:00 horas del 11 de octubre del 2019,
para contratar los servicios
motivo de la presente licitación.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden
ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En
trámite,LN-Sede Central.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud
N° 162208.— ( IN2019382110 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000094-08
Servicio de abastecimiento por demanda de: lavado,
encerado y limpieza en general de vehículos para la
Unidad Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones, de la Unidad
Regional Brunca informa a los proveedores interesados en participar en la:
Contratación Directa Nº 2019CD-000094-08, que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el
próximo viernes 20 de setiembre del año 2019 a las 10:00 horas. Este pliego de
condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Súper
Económico COOPEAGRI, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José
y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26976.—Solicitud Nº 162149.—( IN2019381753 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000064-PRI
Compra de llantas (modalidad: entrega según demanda”
declaratoria insubsistente e infructuoso
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de
Gerencia General Nº GG-2019-0717 del 09 de setiembre
del 2019, se declaran insubsistentes e infructuosas las posiciones 62, 64, 65 y
68, dado que no se cuenta con ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 162207.— ( IN2019382149 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000196-01
Contratación de servicios profesionales para
realizar estudios
topográficos, hidrológicos, hidráulicos, de suelos y elaboración
de anteproyecto, para la construcción del puente sobre
Quebrada Solano (Bajos de Jesús) en Arancibia
Informa que mediante Resolución
Administrativa MP-PM-RES-028-09-2019 del 06 de setiembre del 2019, se adjudica
la presente contratación al oferente: IMNSA
Ingenieros Consultores S. A., por la suma de ¢7.316.000,00 (siete millones trescientos dieciséis
mil colones con 00/100) Lo anterior, por haber cumplido con las
especificaciones técnicas y formalidades establecidas en el cartel y obtener la
calificación más alta según el sistema de evaluación de ofertas. Contra el
presente acto podrá interponerse recurso de revocatoria dentro de los dos días
hábiles siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
según el artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para mayor información al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 06 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019381973 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa PapelDeco S.A.; cédula
jurídica 3-101-593688, en la dirección registrada sea Heredia, la Asunción de
Belén de Amanco 500 metros norte, 200 metros este y
125 metros sur, Bodega F-8, por ignorarse su actual domicilio se procede por
esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N°
0015-06-2019. Expediente de incumplimiento 00008-2017, de fecha 30 de agosto
del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de
Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada, para las ordenes de números 1254 y 1944, por la
compra directa 2014CD-000220-2101, por concepto de pañal desechable para recién
nacidos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en las órdenes de compra
números 1254 y 1944, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa,
dicho documento se encuentra visible a folios 000168 al 000177 del expediente
de incumplimiento.
Se
comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del
plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
MSc. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019380483 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN - DÉCIMA VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
(IMPLEMENTOS) REGLAMENTO
PARA LA ADQUISICIÓN DE
MEDICAMENTOS, INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO
El Instituto Nacional de Seguros, informa que
mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo
del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de
compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por
Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°
4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 02 de octubre
2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto
para los implementos que se indican a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página
web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la
página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: tanto las muestras como la
literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de
Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio Nº 8, para la recepción de muestras se indica que,
únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá
ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo
cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra
Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.
Por la logística que requiere la actividad y
capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho
de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto indicado en
el listado anterior se deberán aportar las
muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que
entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra
y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre
del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro
de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de
la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-,
en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso
respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá
manifestar en su propuesta.
Atención de consultas u objeciones sobre los productos: deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en el octavo piso del edificio de oficinas Centrales
del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de
muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y
serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Se advierte que los siguientes
materiales se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
No se omite indicar que en esta
fase no se valorará precio del producto.
Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O.C. N°
0018553.—Solicitud N° 162025.—( IN2019381969 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000021-2102
Reactivos varios radioinmunoanálisis
La Sub-Área de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será prorrogado hasta
nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019381855 )
CONCURSO
2019LN-000007-2799
Compra de terreno para la construcción
del Ebais de Ciudad Cortés
Comunica a todos los interesados que se
efectuó ampliación de las especificaciones técnicas, para mayor información
ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1
vez.—( IN2019381972 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000047-PRI (Circular 1)
Remodelación de la infraestructura del sector
de parqueos en el plantel de la Uruca
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica se especifica el tipo de lámina
rectangular a utilizar en los techos de los parqueos. A partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los
documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N°
162160.—( IN2019381812 ).
FIDEICOMISO N° 1099-MEP-BNCR
El Fideicomiso N°
1099-MEP-BNCR, Ley N° 9124, comunica a todos los
interesados que se encuentran a disposición las modificaciones 1, 2 y 3 del
proceso de contratación, Comparación de Precios CP-01-2017, para la
construcción y equipamiento de 051-1136 Escuela Las Pavas, la cuales puede ser
solicitadas por medio del correo electrónico FideicomisoMEPBNCR@bncr.fi.cr.
Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo
Morales Chavarría, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019380077 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
En ejercicio de las facultades conferidas en
el inciso a) del artículo 5 de la “Ley de Creación del CONAVI” Ley N° 7798 del 29 de mayo de 1998, el artículo 132, el inciso
1 del artículo 25, inciso 1 del artículo 27de la “Ley General de la
Administración Pública” Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (N° 9158 de 08 de agosto de 2013) se procede a dictar el
presente Reglamento”.
Considerandos:
I.—Que mediante la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios (Ley Nº 9158 de
8 de agosto de 2013), se regula la creación, organización, y funcionamiento del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, responsable de promover y
vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios
públicos.
II.—Por
lo que es necesario impulsar mecanismos que permitan a la persona usuaria
ejercer su derecho de petición, y manifestar su inconformidad en forma
individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe del
Consejo Nacional de Vialidad, y a la vez garantizar que sus peticiones sean
atendidas en forma eficiente y eficaz.
III.—Que
de conformidad con los artículos 19 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios y el 16 del Reglamento a la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, las contralorías de servicios
deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, el cual
deberá ser emitido de acuerdo con los lineamientos dispuestos en la Ley y las
Guías que al respecto emita la Secretaría Técnica.
IIII.—Asimismo,
la Contraloría de Servicios deberá ejercer las funciones que establece el
artículo 16, referente a la atención y la diligente información al usuario,
cumpliendo con los requerimientos que estipula la Ley N°
8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos).
CAPÍTULO
I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Del
Objeto de la Contraloría de Servicios. El presente Reglamento regula la
organización, objetivos, funciones, 0bligaciones y potestades de la Contraloría
de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Así mismo regula
aquellos deberes y responsabilidades que asume el personal para facilitar el
ejercicio de la función y atender sus resultados, según corresponda.
Artículo 2º—Definiciones,
siglas y acrónimos.
Se establecen la definición de aquellos conceptos centrales para la comprensión
del presente reglamento:
a) CONAVI: El Consejo Nacional de Vialidad.
b) Las Personas Usuarias o Gestionantes: Las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, internas o externas que
gestionan servicios del Consejo Nacional de Vialidad y ejercen su legítimo
derecho, con fundamento en lo establecido en la normativa citada en el
encabezado del presente Decreto Ejecutivo.
c) Las Personas Funcionarias: Las personas físicas que laboran en el
Consejo Nacional de Vialidad.
d) La Contraloría: La Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de
Vialidad.
e) La Contralora: La persona que dirige y coordina la Contraloría de
Servicios del Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 3º—Del
objeto. La
Contraloría tiene como objeto garantizar el respeto de los derechos de las
personas usuarias respecto a los servicios que reciben por parte de CONAVI,
para lo que debe velar por el buen servicio que la institución debe brindar a
la ciudadanía, y fiscalizar que la gestión administrativa se apegue a la
normativa vigente que regula la materia.
Artículo
4º—De la Organización. La Contraloría de Servicios está organizada
por los siguientes procesos, actividades, procedimientos y protocolos.
a- Gestión Ciudadana
b- Evaluación de la Calidad de los Servicios
c- Trámites Institucionales y,
d- Control de la Gestión administrativa.
Artículo
5º—De la Estructura. La Contraloría general de Servicios estará
bajo la responsabilidad de la persona que ocupe la titularidad de la
Contraloría o subcontraloría. La Contraloría estará
integrada además por un Sub-contralor (a) y el
personal profesional y de apoyo administrativo necesario para el cumplimiento
de los objetivos propuestos.
CAPÍTULO
II
Artículo 6º—Objetivos
Generales. El
objetivo general de la Contraloría de Servicios es contribuir a que, en la
prestación del servicio público, el Consejo Nacional de Vialidad funcione con
un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente los
legítimos requerimientos de los usuarios, así como brindarle la información que
éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.
Artículo
7º—Objetivos específicos.
a. Promover los medios de comunicación con el usuario, de manera tal
que éste tenga conocimiento del funcionamiento del Consejo Nacional de
Vialidad.
b. Promover el cumplimiento de la normativa administrativa y jurídica
que regula los derechos de las personas usuarias.
c. Apoyar el proceso de modernización institucional, mediante la
generación de información y propuestas de mejora a trámites, servicios,
procedimientos, sistemas de información que faciliten la toma de decisiones
para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario.
CAPÍTULO
III
Artículo 8º—De
las funciones de la Contraloría de Servicios. Para el cumplimiento de sus objetivos, la
Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad tendrá las siguientes
funciones:
1) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los
mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera
tal que les permita contar con información actualizada en relación con los
servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos
de acceso.
2) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de
política pública emitidos acorde con el presente reglamento, en materia de
mejoramiento continuo a nivel institucional. Lo anterior, sin perjuicio de las
acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas del
CONAVI.
3) Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo
que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho
plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre
de cada año.
4) Presentar al Consejo de Administración un informe anual de labores.
Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.
5) Procurar que las acciones de las oficinas del CONAVI se apeguen a
los procedimientos establecidos por la Administración, y al amparo de la
legislación vigente.
6) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten
las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que
brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las
gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos
establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
7) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas
usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios,
presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos
establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.
8) Evaluar, en las dependencias del CONAVI que reciban a usuarios con
discapacidad, que la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas
requeridas por ellas sean en estricto cumplimiento de la legislación vigente en
la materia.
9) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas,
mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en
coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de
trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto
por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el
fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el
mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.
10) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la
Administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con
el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e
innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si
la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona
contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del Consejo de
Administración, para la toma de decisiones.
11) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la
frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así
como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para
resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
12) Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones
realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende,
las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias
permanezcan sin solución.
13) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que
permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias
sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las
mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de
las unidades administrativas.
14) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la
contraloría de servicios.
15) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a
petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el
fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo
anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la
administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y
que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado
brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos
fundamentales.
16) Además, ejecutará las siguientes funciones:
1. Mediar para una solución pacífica de las gestiones presentadas por
las Personas Usuarias relativas a la prestación del servicio,
siempre y cuando sea posible de acuerdo con la naturaleza del servicio.
2. Asimismo, la Contraloría de Servicios deberá brindar atención al
usuario, y suministrar la información correspondiente de los requisitos para
cada trámite, y el procedimiento de las diferentes gestiones que se realizan en
el CONAVI.
3. Al respecto, el Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades
para personas con Discapacidad dispone que, las Contralorías de Servicios y los
sistemas internos de control de las entidades públicas y privadas de servicio
público supervisarán y evaluarán la prestación de los servicios de apoyo y
ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad.
Cuando a una persona con discapacidad se le
limite la igualdad de oportunidades por la omisión o no prestación de las
ayudas técnicas y servicios de apoyo que requiera, podrá recurrir ante las
Contralorías de Servicios y los sistemas internos de control para hacer valer
sus derechos, sin perjuicio de la utilización de las instancias establecidas en
el sistema jurídico estatal.
CAPÍTULO
IV
Artículo 9º—De
las atribuciones de la Contraloría de Servicios. Independencia
de criterio de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios del Consejo
Nacional de Vialidad ejerce sus funciones con independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración
activa de la organización. Sus recomendaciones se deben sustentar en la
normativa interna de la institución, manuales, reglamentos, criterios legales,
técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno.
Artículo
10.—Del libre acceso a las
Dependencias.
La Contraloría tendrá libre acceso a todas las dependencias del Consejo
Nacional de Vialidad, así como a los expedientes administrativos para efectos
de su competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad. En el
ejercicio de sus funciones podrá visitar las dependencias del CONAVI sin previo
aviso y requerir de ellas documentos e información necesaria para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. En función de lo anterior, la Dirección de
Gestión del Recurso Humano suscribirá con los funcionarios de la Contraloría de
Servicios el contrato de confidencialidad de manera obligatoria.
Artículo
11.—Asignación de recursos.
El
Consejo Nacional de Vialidad deberá contemplar, dentro de su presupuesto, los
recursos necesarios para el cumplimiento cabal del presente reglamento y el
funcionamiento óptimo de la Contraloría de Servicios. Dichos recursos deben
contemplar la dotación de recursos humanos, económicos, materiales,
tecnológicos y técnicos.
Para
ello se dotará del personal técnico, profesional y administrativo necesario
para el desarrollo de las funciones asignadas en el presente reglamento. Así
como una ubicación que facilite la vigilancia de los servicios institucionales,
de fácil accesibilidad a la persona usuaria, así como de espacio físico que
reúna condiciones adecuadas de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad,
accesibilidad e iluminación.
Artículo
12.—Impulso de las actuaciones de
la contraloría de servicios. La Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad podrá
actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los
servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las
dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus
funciones.
Asimismo,
la Contraloría podrá ejercer cualquier atribución o potestad no incluida en
este Reglamento, que le otorgue el Consejo de Administración para facilitarle
el cumplimiento de su labor.
Artículo
13.—Sobre las actuaciones de la
Contraloría.
Producto de sus actuaciones, la Contraloría de Servicios del Consejo Nacional
de Vialidad, deberá remitir –sin valor vinculante- al Consejo de Administración
las conclusiones y recomendaciones como resultado del ejercicio propio de sus
funciones.
CAPÍTULO
V
Artículo 14.—Sobre el Nombramiento del Contralor (a) y Sub-contralor
(a), y sus atribuciones. La Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad, deberá
tener un contralor (a) y sub-contralor
(a), quienes serán nombrados por el máximo Jerarca y deberán ser funcionarios
regulares de la Organización. Los cargos no podrán ejercerse como recargo de
funciones o por personal en puestos de confianza. Los requisitos son los
dispuesto en el Manual Descriptivo de cargos y puestos de la Dirección General
del Servicio Civil.
Artículo
15.—Sobre las potestades del
Contralor (a), sub-contralor (a). La persona encargada de la
Contraloría de Servicios tendrá las siguientes potestades:
1) El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros,
expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes
de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los
secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por
ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de
procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e
información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.
2) Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y
unidades administrativas de la organización, los informes, datos y documentos,
excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso
limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación
de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución,
e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como
la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el
cumplimiento cabal de sus funciones.
3) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más
adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de
los servicios.
4) Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto
a los demás órganos o dependencias de la administración activa.
5) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con
la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias
que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones
presentadas por las personas usuarias.
CAPÍTULO
VI
Artículo 16.—Requisitos de la queja, inconformidad o denuncia de servicios. Las denuncias e
inconformidades que presenten las personas usuarias de los servicios del
CONAVI, que apunte a un mal funcionamiento del servicio o trámite, serán
atendidas conforme a las siguientes disposiciones:
La
denuncia de servicios, queja o inconformidad por un servicio o trámite recibido
podrá ser presentada en forma escrita, verbal o electrónicamente. En caso de
que sea verbal, la Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo
planteado por el usuario. En todos los casos, las denuncias deberán contener:
1) Identificación del interesado con indicación del lugar o medio para
recibir notificaciones.
2) Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de
intervención de la Contraloría.
3) Información y documentos probatorios, si los hubiera, o bien
indicar la oficina o persona en donde puedan solicitarse.
4) Indicación de lo que se pretende con la intervención de la
Contraloría.
5) Toda denuncia debe estar firmada. Si la denuncia es verbal, se
deberá levantar una transcripción de los hechos, en la que se debe indicar con
suficiente claridad, la persona o instancia a ser investigada. La denuncia no
firmada será rechazada “ad portas”.
De todo asunto que se gestione en la
Contraloría de Servicios, se levantará un expediente que contendrá toda la
documentación relativa al caso, y el trámite que se realiza.
Artículo 17.—De la tramitación de la queja, inconformidad o denuncia de servicios. Cuando se presenta denuncia
contra el servicio o trámite recibido, y de su análisis se desprende que de los
hechos descritos podría configurarse un delito, la Contraloría deberá remitir
informe al Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad para que
valoren la situación, y si es lo procedente, formulen la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público.
Asimismo,
en caso que la queja, disconformidad o denuncia de servicios, arroje en
cualquier momento de la investigación, posibles incumplimientos a la normativa
laboral interna, incumplimientos a las normas de seguridad e higiene en las
oficinas del CONAVI, o acciones u omisiones que atentan contra la Hacienda
Pública, la Contraloría de Servicios estará facultada para trasladar el
expediente respectivo para que sea valorado por la instancia competente de
resolver, ya sea la Dirección de Recursos Humanos, la Unidad de Relaciones
laborales, Salud Ocupacional o la Auditoria Interna, según corresponda de
acuerdo a la materia de que se trate. Dicha remisión, por tratarse de un
traslado interno de la gestión presentada por la persona usuaria, se realizará
mediante un oficio o correo electrónico, de forma expedita, sin necesidad de
resolución alguna, en cumplimiento del principio de celeridad, economía,
eficiencia y eficacia. Asimismo, en procura de la simplificación al máximo de
la tramitología, en aras del buen servicio a las personas usuarias.
Una vez
remitido el caso a la Dependencia correspondiente, deberá informársele de forma
inmediata a la persona usuaria sobre el traslado efectuado.
Las
personas usuarias, posteriormente al traslado de su gestión, que realiza la
Contraloría de Servicios a otra área competente, si no recibe respuesta alguna,
podrá interponer queja o inconformidad por falta de información o resolución de
su caso, por lo que, de recurrir a la Contraloría, su gestión se registrará
como una nueva inconformidad contra la dependencia y funcionarios que no han
informado o resuelto su caso, en los plazos previstos legalmente sin
justificación alguna, estarían incurriendo en un incumplimiento a sus deberes,
lo cual genera responsabilidad disciplinaria. La Contraloría de Servicios podrá
enviar la documentación pertinente al Órgano Jerárquico correspondiente, a fin
de que valore la procedencia de un procedimiento disciplinario conforme a las
leyes y los reglamentos internos respectivos.
Artículo
18.—De la gestión inicial de la
denuncia, queja, inconformidad o petición presentada ante la contraloría de
Servicios del CONAVI. La Contraloría de Servicios tiene la obligación de recibir las
gestiones de los ciudadanos, valorarlas y realizar el trámite que corresponde.
Cuando
la gestión presentada por la persona usuaria sea identificada como denuncia,
queja o inconformidad, se trate en esencia de peticiones, o reportes de
requerimientos de servicios de mantenimiento, reparación o construcción y
reconstrucción de obras viales, la Contraloría de Servicios queda facultada,
mediante el presente reglamento para trasladar al área técnica competente la
gestión presentada por el usuario, para su atención y resolución del caso,
según corresponda. En estos casos la Contraloría deberá registrar por medios
físicos o digitales la gestión remitida, e informar al solicitante en forma
inmediata, remitiendo copia del traslado efectuado, así como la información
básica, para que éste se comunique con la Dependencia a la que se envió su gestión.
Artículo
19.—De la atención de la denuncia
y el requerimiento de información. Las denuncias, quejas, inconformidades o
peticiones serán atendidas por el personal de la Contraloría en principio, no
obstante, cuando la misma revista un tema de alto grado de dificultad en una
materia meramente técnica, que no sea de su conocimiento de su personal
profesional, ésta debe ser atendida por el personal profesional o técnico
especializado. Por lo que, la Contraloría remitirá mediante traslado de
correspondencia o correo electrónico oficial, la consulta al área técnica
competente para resolver la inquietud de la persona usuaria, de lo que debe
informar al interesado una vez que realice el traslado, al medio que él haya
indicado para notificaciones.
El área
o funcionario receptor de la consulta remitida por la Contraloría dispondrá de
un plazo de 5 días hábiles, para responder a la Contraloría de Servicios.
Transcurrido ese plazo la contraloría emitirá un recordatorio de la consulta
traslada, acusando falta de respuesta y emitirá un comunicado a la persona o
personas usuarias. Y podrá emitir un comunicado al Jerarca, para lo que
corresponde.
Cuando
la solución de la gestión sea de una mayor complejidad, y así lo solicite el
profesional a quien se le asignó, se podrá conceder una prórroga por un plazo
igual de 5 días hábiles. Una vez recibida la respuesta de la administración, la
contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de
diez días hábiles.
Cuando
la dependencia a quien se le solicitó información,
incumple con brindar respuesta, la Contraloría podrá emitir un informe a la
jefatura de esa dependencia, para lo que corresponda, conforme a la normativa
en materia disciplinaria. De lo actuado, se deberá comunicar al interesado en
forma inmediata.
En los
casos en que la denuncia, queja o incomodad sea altamente técnica, la
Contraloría de Servicios podrá solicitar al Consejo de Administración la
designación de un experto sobre el tema objeto de la denuncia, siempre y
cuando, no exista un conflicto de interés.
Artículo
20.—Sobre las sugerencias y
recomendaciones presentadas por la persona usuaria o ciudadanía en general. La Contraloría de Servicios
dispondrá de formularios oficiales, por los cuales los usuarios puedan brindar
sus sugerencias, las cuales deberán ser analizadas por la Contraloría de
Servicios y adoptar las medidas que correspondan. De los formularios, se podrá
recopilar los datos específicos del usuario, para poderle dar una respuesta a
su sugerencia.
Artículo
21.—Obligación de dar respuesta
al usuario. La
Contraloría de Servicios deberá atender, y dar respuesta a todos los casos
sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su
naturaleza, deberán ser atendidos en el acto, ya sea vía telefónica o visita
del personal al lugar de los hechos, dentro de 10 días hábiles. Si su
naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá informe técnico al funcionario
competente, para lo que se concederá un plazo máximo de 5 días, y su resultado
deberá ser comunicado al ciudadano interesado en un plazo de diez días hábiles.
Si se trata de un asunto de gran complejidad el plazo podrá ser de hasta otros
10 días hábiles. En este caso deberá dejarse constancia en el expediente, de
tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar
al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta,
deberá dejarse constancia en el expediente.
En el
caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las
instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que
debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia
en el expediente.
Artículo
22.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones
que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos al Consejo de
Administración del CONAVI, siendo el Órgano que está facultado para tomar
decisiones y las acciones necesarias para el mejoramiento del Servicio.
Artículo
23.—Asesoría. El Contralor podrá requerir la
asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar
apoyo a su labor.
Artículo
24.—Deber de discreción. La Contraloría de CONAVI
garantizará la total y absoluta discreción, y confidencialidad en el uso de la
información que reciba.
Artículo
25.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo
tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las
posibilidades reales de atención individualizada, la Contraloría tratará el
tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a
los usuarios.
Artículo
26.—Suspensión de la tramitación
de una investigación. La Contraloría de Servicios suspenderá una investigación que haya
sido instruida por el Consejo de Administración, cuando el mismo hecho esté a
cargo de la auditoría interna, o en vía judicial.
Artículo
27.—Deber de registro. La Contraloría de Servicios y
sus dependencias, deberán mantener un registro actualizado de todos los asuntos
planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este
registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán
la naturaleza y frecuencia de las denuncias, así como las acciones
institucionales y recomendaciones que se requieran.
Artículo
28.—Dado en San José el 12 de agosto del dos mil diecinueve.
San José, 30 de agosto del 2019.—Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo CONAVI.—1 vez.—O.
C. N° 5864.—Solicitud N°
161021.—( IN2019378907 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en los incisos 1 y 2 del artículo 7, del acta de la sesión 5892-2019,
celebrada el 28 de agosto de 2019.
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, establece como objetivos prioritarios de esta Entidad, mantener la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su conversión
a otras monedas. Además, dispone como parte de sus objetivos subsidiarios,
velar por el buen uso de las reservas internacionales y promover un sistema de
intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.
B. El literal c) del artículo 3 de esa Ley establece que la definición
y la administración de las políticas monetaria y cambiaria son funciones
esenciales del Banco Central.
Además, el literal c) del artículo 28 señala
que como parte de las atribuciones, competencias y deberes de la Junta
Directiva está el dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la
República y establecer, de modo general y uniforme, las normas a las que los
intermediarios financieros deberán ajustarse.
En esa línea, el artículo 88 de
la misma Ley le faculta regular las posiciones propias que puedan tomar las
entidades supervisadas en sus operaciones con monedas extranjeras, y el
artículo 90 a regular las transacciones a futuro o a plazo.
C. Una de las líneas de acción del Plan Estratégico 2020-2023 es
“Propiciar las condiciones de mercado, incluyendo el desarrollo de instrumentos
de cobertura cambiaria, para que el tipo de cambio refleje de mejor manera las
fuerzas de oferta y demanda de divisas, y así potenciar su rol como mecanismo
de ajuste externo y amortiguador de choques macroeconómicos”.
D. Los productos derivados son instrumentos que contribuyen a la
liquidez, estabilidad y profundidad de los mercados financieros, en el tanto
generan las condiciones necesarias para diversificar inversiones financieras y
administrar riesgos.
E. El Banco Central dispone del Reglamento para el Uso de Derivados en
Moneda Extranjera y del Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios,
cuyas aprobaciones se dieron, en ese orden, en el 2003 y en el 2008, en un
contexto de regímenes cambiarios de menor flexibilidad al vigente.
Estos Reglamentos establecen
restricciones para el desarrollo del mercado de derivados, entre otras: i)
limita el plazo de las operaciones con derivados cambiarios a 12 meses, sin
considerar los requerimientos de cobertura de los agentes involucrados; y ii) si bien permite a los intermediarios financieros cubrir
el riesgo asociado a movimientos en tasas de interés, les prohíbe comercializar
estos instrumentos con el público.
Para solventar esas limitaciones
y simplificar elementos operativos comunes a ambos Reglamentos (requisitos para
este tipo de contratos y envío de información, por ejemplo), resulta oportuno
derogarlos y plantear un solo cuerpo de normas en materia de derivados en
moneda extranjera, de los que los derivados cambiarios forman parte.
F. El literal f) del artículo 4 del Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado establece que la posición en moneda extranjera de los
intermediarios cambiarios podrá variar diariamente por concepto de operaciones
cambiarias hasta +2% o hasta -2% del valor del capital base expresado en
dólares. Sin embargo, en línea con el
objetivo de crear condiciones para el desarrollo del mercado de derivados y
otorgar mayor flexibilidad para realizar operaciones con derivados cambiarios,
es necesario ampliar el límite para la variación diaria en posición en moneda
extranjera atribuida a la compra y venta de contratos de derivados cambiarios,
sin afectar el límite existente para las operaciones cambiarias de contado.
dispuso en firme:
1. Enviar en consulta pública, en acatamiento a lo dispuesto en el
inciso 3, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
la propuesta de Reglamento sobre Derivados en Moneda Extranjera, cuyo texto se
inserta más adelante, en el entendido que las observaciones sobre el particular
deberán ser remitidas a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica,
(correo-gerencia@bccr.fi.cr), en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
“REGLAMENTO
SOBRE DERIVADOS
EN MONEDA
EXTRANJERA
Artículo 1º—Objetivo. Esta norma regula el uso y la
compra y venta de derivados de moneda extranjera que realicen las entidades
supervisadas por las Superintendencia General de Entidades Financieras,
Superintendencia General de Valores, Superintendencia General de Seguros y
Superintendencia de Pensiones, así como las obligaciones y responsabilidades de
suministro de información de estas entidades al Banco Central de Costa Rica y a
los órganos supervisores que corresponda.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento,
se utilizarán las siguientes definiciones y siglas: BCCR: Banco Central de
Costa Rica.
Bolsas:
organización local o internacional supervisada por una entidad oficial que
brinda las facilidades necesarias para que sus miembros introduzcan órdenes y
realicen negociaciones de compra y venta de instrumentos financieros.
Conassif: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
Contrato marco de derivados: acuerdo de adhesión que establece las
normas generales aplicables a la contratación de derivados, los cuales se basan
en acuerdos creados por asociaciones de los operadores en el mercado. Este debe
ser firmado por el representante legal de la entidad con facultades suficientes
para ese acto.
Derivado:
contrato entre dos partes cuyo valor se basa en el precio de otro activo,
comúnmente denominado activo subyacente; éste puede ser un activo físico
(mercancías) o un activo financiero como una acción, un bono, una divisa, un
índice o una tasa de interés. Los contratos de derivados incluyen contratos de
diferencia, contratos de futuros, permutas, opciones y sus combinaciones.
Derivado en moneda extranjera: contrato de derivado donde el subyacente
está denominado en alguna moneda extranjera.
Derivado cambiario: contrato de derivado con implicaciones en la posición en moneda
extranjera de conformidad con lo establecido en el Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado. Los derivados cambiarios son un subconjunto
de los derivados en moneda extranjera.
Derivados extra bursátiles: contratos no estandarizados (“Over The Counter”
-OTC-), diseñados por entidades financieras de acuerdo con las necesidades
específicas del cliente, en donde ambas partes fijan de forma bilateral los
términos contractuales de las operaciones.
Entidad repositorio: entidad en la cual se mantienen los registros de los derivados.
Intermediario cambiario: entidad autorizada para participar en el mercado cambiario de
contado local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Posición en Moneda Extranjera (PME): de acuerdo con lo detallado en el literal
c) del artículo 3 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado, se entenderá por posición en moneda
extranjera, la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda
extranjera de la entidad más la posición neta en moneda extranjera que por
operaciones con derivados cambiarios adquieran las entidades autorizadas. La
posición neta por derivados cambiarios será calculada con base en el saldo de
las cuentas en que se deben registrar estas operaciones, según el Plan de
Cuentas para Entidades Financieras aprobado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero
Liquidación de operaciones de cumplimiento efectivo (delivery forward): la liquidación de la operación pactada se
realiza con el intercambio total del subyacente.
Liquidación de operaciones de cumplimiento financiero (non delivery forward): la liquidación de la operación pactada se
realiza por medio del intercambio de la diferencia entre el valor del
subyacente del día de la liquidación y el valor establecido para el subyacente
en la fecha del contrato.
Subyacente:
activo o indicador cuyo precio o valor se usa como referencia para valorar y
liquidar un derivado.
Sugef: Superintendencia General de Entidades
Financieras.
Sugese: Superintendencia General de Seguros.
Sugeval: Superintendencia General de Valores.
Supen: Superintendencia de Pensiones.
Artículo 3º—Sobre
los mercados y contrapartes de los derivados. Las entidades supervisadas por la Sugef, Sugeval, Sugese y Supen podrán realizar
derivados de negociación bursátil o extra bursátil.
Todos los contratos de derivados en moneda extranjera deberán ser informados al
Banco Central de Costa Rica y a los órganos supervisores que corresponda.
Las
bolsas en las que se negocien los derivados deberán estar inscritas y sujetas a
la regulación de alguna entidad supervisora reconocida en su respectiva
jurisdicción.
En el
caso de los contratos extra bursátiles, cuando la
contraparte sea una empresa del sistema financiero del país o del exterior,
ésta deberá ser regulada y supervisada, según corresponda, por la Sugef, Sugeval, Sugese y Supen u otro órgano de
similar naturaleza y competencias.
Artículo
4º—Autorización para la compra y venta de derivados
cambiarios. Se
autoriza a las entidades indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento a
efectuar operaciones de compra y venta de derivados cambiarios, previo
cumplimiento ante la Superintendencia respectiva de los siguientes requisitos:
a. La aprobación por el órgano competente correspondiente.
b. Informe del Comité de Riesgos de cada entidad, sobre la valoración
de riesgos en la actividad de compra y venta de derivados cambiarios.
c. En caso de existir, definición y descripción del contrato marco que
utilizarán como sustento legal de la negociación de sus derivados.
d. Descripción de mecanismos que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones de las contrapartes.
e. Cualquier otro requisito que el Conassif
establezca.
Para que la autorización sea efectiva, la
Superintendencia respectiva evaluará la validez de los documentos y enviará al
Banco Central de Costa Rica un documento en el que se indique que la entidad
cumple con lo establecido en este artículo.
La
compra y venta de derivados que no tenga implicaciones sobre la PME no requiere
de la autorización del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 5º—Participación
de las entidades del Sector Público no Bancario. Los únicos derivados cambiarios que podrá
realizar el Sector Público No Bancario (SPNB) son aquellos cuya liquidación es
de cumplimiento financiero.
El
Banco Central de Costa Rica se reserva la potestad de efectuar la compra o
venta de derivados cambiarios de cumplimiento efectivo en nombre y por cuenta y
riesgo de las entidades del SPNB. Esta decisión será tomada por su Junta
Directiva.
La
información de estos contratos deberá ser remitida al Banco Central de Costa
Rica en los términos que se indican en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo
6º—Contenido de los contratos de derivados cambiarios. Los contratos de derivados
cambiarios deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
a. Fecha de firma del contrato marco en caso de que exista.
b. Fecha valor (fecha en que se ejecuta la operación).
c. Descripción de la transacción (posición del intermediario y del
cliente, compra o venta, el monto y el precio).
d. Instrucciones de liquidación.
e. Fecha de liquidación y vencimiento del contrato.
f. Nocionales de la operación.
g. Descripción de la garantía.
h. Mecanismos de resolución de conflictos.
Artículo 7º—Moneda
de liquidación de derivados cambiarios. Los derivados cambiarios de cumplimiento
financiero cuya liquidación se realice en Costa Rica, serán liquidados en
colones costarricenses.
Artículo
8º—Incumplimiento de contratos de derivados cambiarios. En caso de incumplimiento
contractual se procederá de conformidad con los mecanismos de resolución de
conflictos indicados en el contrato entre las partes.
Artículo
9º—Obligación de suministro de información al Banco
Central de Costa Rica. Las entidades indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento y
las entidades del SPNB que realicen operaciones de derivados en moneda
extranjera deberán informar diariamente al Banco Central de sus operaciones con
estos contratos.
Esta
información deberá comunicarse al Banco Central de Costa Rica en la forma,
contenido, y por los medios que esta entidad establezca. Ello sin menoscabo de
la información particular que sea solicitada por la superintendencia respectiva
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
10.—Confidencialidad de la
información. La
información sobre derivados en moneda extranjera que reciba el Banco Central de
Costa Rica y las superintendencias es confidencial, y sólo las áreas
involucradas en el seguimiento y control de las operaciones tendrán acceso al
detalle de esa información.
Para
efectos estadísticos, el Banco Central de Costa Rica podrá divulgar información
relacionada con estas operaciones de forma agregada y en términos generales, de
manera que no se puedan identificar transacciones específicas realizadas por
una entidad particular.
Artículo
11.—Instrumentos financieros
equivalentes.
Los instrumentos financieros cuya realidad económica sea equivalente a un
derivado en moneda extranjera están sometidos al alcance del presente
Reglamento.
Artículo
12.—Sanciones. Los incumplimientos al
presente Reglamento relacionados con derivados cambiarios,
serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Artículo
13.—Procedimiento y órgano
competente para aplicar sanciones. Cuando se detecte una posible infracción a
las disposiciones legales o reglamentarias relativas a los derivados
cambiarios, la Sugef enviará un informe al Banco
Central de Costa Rica que contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, para
que valore la procedencia de la apertura de la investigación pertinente. De
proceder, corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
ordenar la apertura del procedimiento administrativo, con el fin de determinar
la verdad real de los hechos del caso, respetando el derecho de defensa y el
debido proceso al supuesto infractor.
Si la
entidad contra la que se alegue una infracción no está supervisada en lo
sustantivo de su actividad por la Sugef, esta última,
para efectos de preparar el informe final que estipula el artículo 93 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, coordinará lo que estime pertinente
con la superintendencia que corresponda.
Artículo
14.—Derogatoria. Se derogan el Reglamento para el Uso de Derivados en Moneda Extranjera y el
Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios.
Artículo
15.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Transitorio 1
En tanto el Banco Central de Costa Rica no
establezca los lineamientos sobre la forma, contenido y los medios por los
cuales las entidades deban suministrar información sobre operaciones con
derivados en moneda extranjera, según lo requerido en el artículo 9 del
presente Reglamento, las entidades que realicen derivados quedan exentas de ese
requerimiento, excepto para los derivados cambiarios, sobre los que deberán
continuar enviando la información por los medios ya establecidos.”
2 Remitir a consulta pública, en
acatamiento a lo dispuesto en el inciso 3, artículo 361, de la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, la modificación al literal f), artículo 4,
del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado para que se lea de la
siguiente manera:
“Para efectos del control diario de la variación en la posición en
moneda extranjera se establecen dos componentes: a) la variación neta por las
operaciones cambiarias de contado y b) la variación neta por las operaciones de
compra y de venta de derivados cambiarios.
En lo que respecta a las operaciones de contado, la posición en moneda
extranjera como porcentaje del capital base expresado en dólares podrá variar
diariamente hasta +2% o hasta -2%.
Por su parte, por concepto de operaciones con derivados cambiarios, la
posición en moneda extranjera como porcentaje del capital base expresado en
dólares podrá variar diariamente hasta +2% o hasta -2%.
Estos límites rigen y se aplican de forma separada.”
Es entendido que las observaciones sobre el
particular deberán ser remitidas a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica
(correo-gerencia@bccr.fi.cr), en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
[…]
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
4200001926.—Solicitud N° 160983.—( IN2019378403 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A. (ESPH S.A.), en la Sesión
número tres mil novecientos cincuenta y nueve-C de fecha veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, en su artículo
tercero, inciso 7° y mediante Acuerdo JD doscientos cuatro guion dos mil diecinueve reforma el artículo 11 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la ESPH S. A. para que se aplique
así:
ACUEDO JD 204-2019
Modificar el artículo N° 11 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. para que se aplique
así:
Capítulo Tercero
De las sesiones y las actas
Artículo 11.—Lugar y día de las sesiones. La Junta Directiva se reunirá en la sede
central de la sociedad situada
en calle 10, avenida 14 de la ciudad de Heredia y; ocasionalmente,
en el lugar que ésta acuerde previamente.
Celebrará sesión ordinaria los días lunes de cada semana a las 18:00 horas y las Extraordinarias
que se requiera para la debida
atención de los negocios sociales. Las convocatorias se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de este reglamento. Todas las sesiones se realizarán fuera de la jornada ordinaria laboral conforme lo establece el artículo 17 de la
Ley N° 8422 - Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Publíquese en el Diario Oficial
La
Gaceta.
Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1
vez.—( IN2019378694 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-08-28,
celebrada el 28 de agosto del 2019, acordó lo siguiente:
1. Aprobar el cambio de nombre de la Especialidad en Radioterapia por
el de Especialidad en Oncología Radioterápica, así como, ingresar el término
actual de Radioterapia como un sinónimo de Oncología Radioterápica, dado que el
“nuevo” término también es reconocido en los referentes de búsqueda
internacional, además, de tener así una clara y mejor diferenciación entre la
especialidad en cuestión y la Especialidad en Radiología. Por lo cual se debe:
1. Cambiar, en la lista oficial de Especialidades Médicas y
Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo N°
37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N°
51 del 18 de marzo de 2013, el nombre de la especialidad denominada
“Radioterapia” por “Oncología Radioterápica”. Así como, incluir “Radioterapia”
como sinónimo de “Oncología Radioterápica”.
2. Hacer el cambio en los artículos 61°, 65° y N°
135° del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado
en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de
2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:
“Artículo 61°, Oncología Radioterápica
Se reconoce como sinónimos de Oncología Radioterápica los siguientes
términos:
Radioterapia.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Radioterapia, en un Hospital de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
(…)
“Artículo 65°- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:
(…)
Subespecialidad médica |
Requisitos específicos para la inscripción |
Subespecialidades
en la Oncología Radioterápica |
|
(…) |
|
Radioterapia Pediátrica |
Artículo N° 136 |
(…) |
|
“...Artículo N° 135.—Subespecialidades
de la Oncología Radioterápica.
Se reconocen como subespecialidades de la Oncología Radioterápica las
siguientes:
a. Radioterapia Pediátrica.
Junta de Gobierno.—Dr.
Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019378844 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DIRECCIÓN
FINANCIERA-ADMINISTRATIVA
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número
doscientos sesenta y cuatro-dos mil diecinueve, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón central de Heredia, el 26 de agosto del 2019.
A. Autorizar la segunda publicación de las reformas de los artículos
9°, 27, 25 y 28 del Reglamento del Campo Ferial La Perla.
Artículo
9º—Instalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial ubicado en
Mercedes Norte de Heredia está estructurado de la siguiente manera:
a. Salón El Beneficio: Espacio para actividades, con un área de 3013m2.
b. Zona de locales: Espacio para actividades, con
un área de 1103m2.
c. Salón La Cajuela: Espacio para actividades,
con un área de 780m2.
d. Salón La Carreta: Espacio para actividades,
con un área de 259m2.
e. Salón El Cafetal: Espacio para actividades,
con un área de 270m2.
f. Salón La Cosecha: Espacio para actividades,
con un área de 505m2.
g. Salón El Canasto: Espacio para actividades,
con un área de 311m2.
h. Plaza de Comidas: Espacio para actividades,
con un área de 227m2.
i. Sala de capacitaciones: Aula para
capacitaciones con capacidad para 30 personas.
j. Zona administrativa: Oficina de la
Administración del Campo Ferial, Policía Municipal, oficina del administrador
de la Feria del Agricultor.
k. Parqueo oeste: Parqueo para personas usuarias
con capacidad para 124 vehículos y 20 motocicletas.
l. Parqueo este: Parqueo para vehículos
oficiales de la Municipalidad de Heredia con capacidad para 11 vehículos y 7
motocicletas.
m. Casona.
Artículo
25.—Arrendamiento. Las instalaciones
identificadas como: salón El Beneficio, salón La Cajuela, salón La Carreta,
salón El Cafetal, salón La Cosecha, salón El Canasto, zona de locales, plaza de
comidas y parqueo oeste serán utilizadas para realizar semanalmente la Feria
del Agricultor, para ello la Municipalidad cederá, mediante convenio, por
semana, a la organización responsable de administrar la feria del agricultor,
las instalaciones.
Artículo 27.—Ingreso de productos. Los productores podrán ingresar al Campo Ferial a la descarga e
instalación de productos en el espacio que les sea asignado en el siguiente
horario:
· Viernes de 12am a 1pm pueden ingresar por el parqueo este y
por el parqueo oeste.
· Viernes después de la 1pm únicamente pueden ingresar por el
parqueo este.
· Sábados de 12am a 4am pueden ingresar por el parqueo este y
por el parqueo oeste. Después de las 4am no pueden ingresar para la descarga de
productos salvo por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente
justificados.
· Sábados de las 3pm a las 6pm para retirar los productos y
retirarse de las instalaciones pueden ingresar por el parqueo este y por el
parqueo oeste.
Artículo
28.—Ingreso de camiones. Los productores podrán ingresar
al Campo Ferial con sus vehículos tipo camión, con el único fin de que realicen
en las horas señaladas la carga y descarga de sus productos. Concluida la
labor, el arrendatario deberá retirar el vehículo del sitio y estacionarlo en
el lugar habilitado para el estacionamiento de camiones. Queda prohibido el
ingreso y permanencia de camiones fuera del horario establecido en el numeral
anterior, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
justificadas.
Heredia, 04 de setiembre del 2019.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 62037.—Solicitud Nº 161094.—(
IN2019378571 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO DE
SUBASTA
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA
Que se celebrará subasta en la Aduana
Santamaría, ubicada 1 km al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, frente a
oficinas de Terminales Santamaría, a las 09:00 horas el día 07 de octubre de
2019.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono, en la página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la
información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600024189.—Solicitud N° 161930.—( IN2019381743 ).
RBT TRUST SERVICES, LIMITADA
RBT Trust Services,
Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322,
en calidad de fiduciario del Fideicomiso “contrato de préstamo y fideicomiso de
garantía Green Land Lindora/RBT/Dos Mil Diecisiete”
(el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá,
en una primera subasta a las quince horas del día siete (07) de octubre del año
dos mil diecinueve (2019). Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a
las quince horas del día veintidós (22) de octubre del año dos mil diecinueve
(2019), y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas
del seis (06) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José,
Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, piso 10, Invicta Legal. El bien por subastar será la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y tres mil sesenta y
dos-cero cero cero, con las siguientes
características según el Registro Inmobiliario del Registro Nacional:
Naturaleza: Terreno de potrero y pastos; Situación: distrito tercero Pozos,
cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle
pública; sur, Inversiones Costa Sur S.A.; este, Inversiones Costa Sur S.A.;
oeste, calle pública. Medida: treinta y dos mil trescientos sesenta y ocho
metros cuadrados; plano catastrado: SJ-un millón ochocientos veintiséis mil
noventa y siete-dos mil quince; libre de anotaciones y con los gravámenes que
indica dicho Registro al día de hoy. El precio base de
dicho bien para la primera subasta es de tres millones quinientos mil dólares
(USD$3.500.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario,
según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un
100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el notario
público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos
sesenta y tres mil sesenta y dos-cero cero cero a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del Fideicomiso, inmueble que incluirá todos y cualesquiera permisos
y planos vigentes a la fecha de traspaso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública, así como
aquellos honorarios y gastos requeridos para la cesión o traspaso de los
permisos y planos vigentes a la fecha de firma de la escritura en cuestión. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula N°
1-905-554.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019381716 ).
RAPI MOTO CREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, con una base
de setecientos ochenta y siete mil seiscientos veinte colones, soportado prenda
en primer grado y decreto de embargo se rematará la motocicleta placa número
MOT 644126, con las siguientes Características: Marca: Aprilia, modelo: ETX,
color: rojo, motor número: BYQ162FMJ-42F350366, chasis número:
LBMETX107F1000523, año: 2015. Para tal efecto se señalan las trece horas del
primero de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas del dieciséis de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de quinientos noventa mil setecientos quince colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas del treinta de octubre dos mil diecinueve, con la
base de ciento noventa y seis mil novecientos cinco colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar que
deberán depositar la totalidad de la oferta para que la misma se considere
valida. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Rapi Moto Credit Sociedad Anónima
contra Viviana Briceño Salazar. La parte interesada revisará que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta, de previo a su publicación.
Expediente Nº 0001-2019, San José, Escazú, Avenida
Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina CCA Business Strategy.—10 setiembre del
año 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—( IN2019382062 ). 2 v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2830-2017.—Avendaño Rojas Ana Cristina, colombiana,
pasaporte PE079707. Ha solicitado
reposición del título Especialista En Oncología Médica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete, carné 968780.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019376745 ).
ORI-1995-2019.—Hidalgo Álvarez Ruth, cédula
de identidad N° 1 0639 0386, ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciada en
Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del
mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019377292 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1953-2019.—Jara Vásquez Yorleni, cédula de identidad N° 1-0958-0328, ha solicitado
reposición de los títulos
de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación
y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto
del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019378537 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mario Alberto Guevara Bonilla,
cédula de identidad Nº 111710709, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Maestría en Ciencias Agrícolas y Forestales obtenido en la University
of Eastern Finland.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto de 2019.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 159820.—( IN2019378440).
El señor Jorge Abreu Martínez, pasaporte N° 69305582, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico
obtenido en la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto de 2019.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez., M.Ed., Director.— O. C. N° 20190067.—Solicitud N°
159821.—( IN2019378441 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Florinda Abrego, sin más datos
conocidos en la actualidad y al señor Israel Abrego Morales, se le comunica la
resolución de las doce horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso
especial de Protección y se dictó una Medida de Guarda, Crianza y Educación a
favor de la persona menor de edad: Juan Gabriel Abrego Abrego,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2014. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón; 400 metros oeste, del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00137-2014—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160067.—( IN2019376242 ).
A William Gerardo Palacios Aguilar, persona
menor de William Pérez Flores se le (s) comunica la resolución de las diez
horas del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar
medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160068.—( IN2019376243 ).
Hace saber a Magally
Villalobos Ávalos, que por resolución administrativa de esta oficina de las
once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de
inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de
orientación, tratamiento y seguimiento en favor de las PME Villalobos Ávalos y
otros. Por seis meses, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle
fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho
horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 del
Código de la Niñez y Adol. para explicar resolución.
Expediente administrativo N° OLHN-00134-2019.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160204.—( IN2019376522 ).
Se le comunica a Óscar Pavon
Avellan la resolución de las quince horas del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al
proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Axil Pavon
Montes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente N° OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 160213.—( IN2019376525 ).
Comunica a los señores Eduardo Zamora Moya y
María Elena Rojas Cascante, la resolución administrativa de las diez horas
treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve dictada por la
oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Freiser
Alejandro Zamora Rojas en el Albergue de Zapote. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00215-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160214.—( IN2019376947 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho del dos mil diecinueve,
correspondiente a la medida de protección de abrigo temporal a favor de la PME Maryini Tatiana Pozo Avilés, expediente: OLG-00100-2019. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de
agosto del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 160386.—( IN2019376950 ).
A la señora Rufina Santo Guerra, se le
comunica el inicio de la medida de abrigo temporal de las dieciséis horas del
día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad Arquimedes Montezuma Santo, así como la audiencia a partes,
se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por
la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160378.—( IN2019376952 ).
A la señora Kristen Emelissa
Jara Mc Innis. Se le comunica que por resolución de
las trece horas y veintinueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas
menores de edad Eliana y Arianna Jara Jara, en
recurso familiar con el señor Luis Fernando Jara Barrantes, por el plazo de
seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas
menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLHN-00126-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.— O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160389.—( IN2019376954 ).
Hace saber: a
Adís Johanna Obando Ríos y Jaime David Vargas
González, se dictó resolución
administrativa de Inicio de
Proceso Especial de Protección
y Medida de Orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00127-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge Rodríguez Ulate, Representante
Legal.— O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 160390.—( IN2019376956 ).
Se comunica Johanna Paola Chaves Solís, la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos
mil diecinueve, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta
medida de cuido provisional, ubicando a la PME Mariel Sofía Guzmán Chaves, en
el hogar de la señora Cecilia Chaves Mora. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00255-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de agosto del 2019.—Licenciado.
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160682.—( IN2019377637 ).
A los señores Juan José Cerdas Varela, cédula
de identidad número: 111870767 y Vivian Daniela Cortinez
Aguilar, cédula de identidad número: 114900682 se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Valessia Cerdas Cortinez,
con citas de nacimiento: 121470524 y Vili Cortinez Agular, con citas de
nacimiento: 123280982, y que mediante la resolución de las veintitrés horas del
dieciocho de agosto del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional y orientación a favor de
las personas menores de edad, y que mediante resolución de las ocho horas
veinte minutos del veintiocho de agosto del 2019, la Oficina Local de La Unión,
se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la resolución de
inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se indicarán, así
como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe, realizado por el
Profesional Lic. Julián Espinoza Arroyo, el cual se observa a folios 1-7 del
expediente administrativo, de los folios 8,9-12, 13, 14, 26-30 y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado
-si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una
comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección
de cuido provisional y orientación a favor de las personas menores de edad Valessia Cerdas Cortinez y Vili Cortinez Agular,
con el recurso de la señora Laura Aguilar Rodríguez. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
dieciocho de agosto del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
dieciocho de febrero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: En virtud de
los graves hechos denunciados y así evidenciados por el Organismo de
Investigación Judicial en su informe y constatados por la documentación emitida
por la Caja Costarricense de Seguro Social, contra el derecho de integridad y
la vida de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el
artículo 131 inciso a) y d) a suspender el régimen de visitas o interrelación
familiar de la progenitora de las personas menores de edad. Respecto del
progenitor de la persona menor de edad Valessia
Cerdas Cortinez, señor Juan José Cerdas Varela, el
mismo se procederá a definir una vez que presente el mismo, ya que se desconoce
su paradero, solicite el régimen de interrelación familiar y previa valoración
de la profesional de seguimiento, quien deberá rendir el informe respectivo con
recomendación respecto al régimen de interrelación familiar respecto del
progenitor, una vez que el mismo se apersone y así lo solicite. Se le ordena a señores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela
Cortinez Aguilar en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a
los señores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez
Aguilar, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Se le apercibe a los progenitores Juan José
Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Se le ordena a Vivian Daniela Cortinez Aguilar con
base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. Lactancia: Si bien la
lactancia es un derecho de las personas menores de edad, el mismo debe estar
supeditado al resguardo del interés superior de la persona menor de edad, su
derecho de integridad, así como su derecho a salud, razón por la cual y en
virtud de que consta documentación de la Caja Costarricense de Seguro Social en
donde indica que el examen de orina respecto de la persona menor de edad Vili Cortinez Aguilar, resultó
positivo en cocaína, lo cual evidencia que durante el amamantamiento, la
progenitora procedió a consumir y amamantar a la persona menor de edad, con las
consecuencias que puede acarrear a la salud de la persona menor de edad tal
situación, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso d) a suspender
el mismo, a fin de garantizar el bienestar de la persona menor de edad y
resguardar su interés superior. Pensión Alimentaria: Se le
apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicado en el recurso de
cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes
del aporte mensual para la manutención de las personas menores de edad en el
recurso de cuido. Se le previene a la cuidadora, que deberá velar por la
asistencia y el aprovechamiento escolar de la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez. Se le
ordena a Vivian Daniela Cortinez Aguilar, progenitora
de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración
psicológica/psiquiátrica, y el tratamiento de salud mental que tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital Nacional Psiquiátrico, y en general lo
que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a
fin de controlar su salud mental, así como determinar sus capacidades para el
ejercicio del rol parental, y aportar al expediente administrativo los
comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a la señora
Laura Aguilar Rodríguez, cuidadora de la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez, con
base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a valoración y atención psicológica en psiquiatría pediátrica, del
Hospital México a la persona menor de edad Valessia
Cerdas Cortinez, y en general lo que el personal
médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda
superar traumas y secuelas por agresión física y violencia de parte de su
progenitora, y aportar al expediente administrativo los comprobantes
respectivos que emita dicha institución. - Se le
informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia
Orozco. Igualmente se le informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. Emilia
Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la
cuidadora, en los días y los horarios que ha
continuación se proceden a indicar. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas así: Para la cuidadora y las personas
menores de edad: -Martes 24 de setiembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Martes 12
de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Lunes 23 de diciembre del 2019 a las
08:30 a.m. -Para los progenitores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar: -Martes 24 de
setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Martes 12 de
noviembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Lunes 23 de
diciembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). Comuníquese
el inicio del presente Proceso de Protección en sede administrativa al Juzgado
de Familia de Cartago. Que la presente medida de protección tiene recurso de
apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De
no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en
protección de las personas menores de edad, se
mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida
de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00273-2019 Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160685.—( IN2019377640 ).
La Oficina Local de San Pablo de Heredia hace
saber a: Yaquiksa Johanna Gutiérrez Hernández y
Marcos Geovanny Madrigal Alfaro que esta oficina mediante resolución admirativa
de las nueve horas quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve
dicto inicio de proceso especial de protección y media de orientación apoyo y
seguimiento a la familia. Por lo que Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento social de las personas menores de edad y su
familia. Se le advierte que deberán señalar Lugar o un correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLHN-00134-2018.—Oficina Local Pani, San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.— O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160686.—( IN2019377645 ).
A la señora Mariana Del Socorro Aguirre
González, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:00 horas del 27 de agosto del 2019 en la que esta oficina
local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad Jorely Ríos Aguirre, con fecha de
nacimiento 14/12/2003, de nacionalidad nicaragüense. Notificaciones: Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete, a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00347-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—
O. C. Nº 1677-19—Solicitud Nº
160687.—( IN2019377646 ).
Se les hace saber al señor Marlon Antonio
Ramírez Díaz, quien es mayor, portador de la cédula de identidad 1-1144-0257,
soltero, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto
del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, se da inicio al proceso especial de protección mediante resolución
administrativa de medida de protección de inclusión en programas oficiales y
comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para
alcohólicos o toxicomanos, a favor de persona menor
de edad de nombre Nayarith Daleicha
Ramírez Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de
protección en sede administrativa. Expediente N°
OLT-00068-2018.—Oficina local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160690.—( IN2019377648 ).
Al señor Juan José Ríos Aguirre, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 27 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jorely Ríos Aguirre, con fecha de nacimiento 14/12/2003, de
nacionalidad nicaragüense. Notificaciones: se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la
notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLPO-00347-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160694.—( IN2019377649 ).
Al señor Ramón Alberto Murillo Marrero, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece
horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. Donde se dicta medidas
de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00709-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160695.—( IN2019377650 ).
Se comunica al señor: Wilner
de Los Ángeles Urbina Espinoza, mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 602560796, de demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciséis horas
con cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, en la cual
se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Frander Janfred
Campos Martínez, de quince años de edad, nacido el 14 de febrero de dos mil
cuatro, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 306, asiento 056, hijo de la señora Haydelis
Martínez González y el señor Elías Campos Camacho, para que permanezca bajo el
cuido y protección de su hermana, la señora Anais Campos Martínez, mayor de
edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
702830448, vecina de Siquirres, Barrio Laureles. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160697.—( IN2019377652 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Lourdes Patricia González
Vílchez, costarricense, cédula de identidad N°
6-0449-0301, sin más datos, y al señor Álvaro Hernández Bustamante, sin más
datos, se les comunica que mediante resolución de las 10:00 horas del día 23 de
agosto del 2019, se dicta declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de
edad Susana Patricia González Vílchez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los tres siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente número
OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160855.—( IN2019378028 ).
A quien interese se comunica la resolución de
las once horas cincuenta y siete minutos del tres de mayo de dos mil
diecinueve, que declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Selena Carolina López Campos. Notifíquese la anterior resolución
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponerse ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSAR-00000356-2018-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
160859.—( IN2019378030 ).
A: Betty de los Ángeles Serrano Amador y
Carlos Danilo Martínez Mejías se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas treinta
minutos del veintiocho de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se dicta
medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad, Mariel
y Mateo ambos de apellidos Serrano Amador, en la Asociación Hogar de Vida para
la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención
para trabajar con las personas menores de edad. Deben elaborar informes de
seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Jocksan Matías Martínez
Serrano, bajo el cuido provisional de la señora Irma Mejías Alvarado, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV-Respecto al niño
Adrián Serrano Amador, por no tener hasta la fecha condición de egreso
hospitalario se adicionará la presente resolución administrativa indicando el
lugar en el que él mismo va a ser ingresado. V-Se le ordena a la señora Betty
De Los Ángeles Serrano Amador en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad Jocksan Matías Martínez Serrano,
Adrián, Mariel Y Mateo todos de apellidos Serrano Amador, someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VI-La progenitora podrá visitar a sus hijos Mariel y
Mateo ambos de apellidos Serrano Amador en la Asociación Hogar de Vida para la
Niñez en Atenas en el horario establecido por dicha alternativa. A su hijo Jocksan Matías Martínez Serrano lo podrá visitar
coordinando el día y hora previamente con la guardadora. VII-El señor Carlos
Danilo Martínez Mejías, no podrá visitar a su hijo Jocksan
por existir medidas de violencia doméstica vigente, en la que se le impide
acercarse a su hijo, las cuales vencen el día nueve de enero del año 2020,
expediente judicial número 19-000016-1114-VD. VIII-Se le ordena al IMAS,
incorporar a la señora Betty De Los Ángeles Serrano Amador en uno de los
Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una
difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Barrio Latino,
vecindario del Chavo, del cruce de la Pulpería Piro, 75 mts.
hacia San Roque, casa a mano izquierda, con portón de malla, celular 6123-4087.
IX-La presente medida vence el veintiocho de febrero del año dos mil veinte,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas
menores de edad. X-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Programa,
dentro del plazo de quince días hábiles. XI-Brindar seguimiento psicológico a
la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar y en
la alternativa de protección. XII-Que a través del área de psicología de esta
oficina local se dé la búsqueda y valoración de recursos familiares con el fin
de no prolongar la institucionalización de las personas menores de edad.
XIII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLGR-00023-2015.—Oficina Local de
Grecia, Grecia, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160862.—( IN2019378032 ).
A Arnoldo Balverde
Obando, persona menor de edad Judith Balverde
Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de agosto de
dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 160865.—( IN2019378036 ).
A Everth Armando
Molinares Cruz, persona menor de edad Kenneth Molinares Salazar se les comunica
la resolución de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 160870.—( IN2019378040 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, que es
la Declaratoria Administrativa de Abandono de la persona menor de edad María
Jesús Hernández Blanco. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº
OLG-00219-2019—Oficina Local de Guadalupe, 02 de setiembre del 2019—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
160872.—( IN2019378043 ).
Al señor Rafael Ángel Solano Morales, mayor,
cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y siete cero novecientos
setenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica la resolución de las catorce horas del veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve, que ordena inicio de proceso especial de
protección y ordena medida de orientación apoyo, tratamiento y seguimiento a
favor de la persona menor de edad: Keylin Paola Solano Vega, por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº Legajo OLC-00285-2014.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160873.—( IN2019378045 ).
Al señor Zaid Ahmad Soleh
Hadaib, indocumentado se le comunica la resolución de
las treinta de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
dictar medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de
edad Angely Natasha Saleh Hadaib Solís, Santiago
Leonardo Ahmad Saleh Hudaib Solís y Lyan Samuel Ahmad Saleh Hudaib
Solís, cedulas de persona menor de edad, 121910656, 122970465, 123330925, con
fechas de nacimiento 21/01/2014, 24/12/201, 24/7/2019, respectivamente. Se le
confiere audiencia al señor Zaid Ahmad Soleh Hadaib por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº
OLUR-00128-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160875.—( IN2019378046 ).
A la señora Estefanie
Andrea Valverde Segura, mayor, cédula de identidad N°
cuatro-ciento noventa y siete-trescientos veinte, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve
horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, en la que se da inicio al
Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Abrigo Temporal, a favor del
joven Dany Alexander Acosta Valverde incluyéndolo en albergue institucional por
el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, y remite el expediente al
Área Psicosocial, para el abordaje correspondientes. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente: OLHN-00099-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161221.—( IN2019378909 ).
A Darlin López
Rodríguez y Greivin Miguel Solís Abarca, persona menor de edad Steward Solís
López, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar
medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161220.—( IN2019378911 ).
A la señora Cindy Otárola González, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Andrew Mateo
Otárola González, manteniéndolo ubicado en el hogar de la tía materna Carmen
Solano Otárola. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la
Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de
tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal
o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLPR-00276-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 161223.—( IN2019378913 ).
Al señor Jorge Francisco Leandro Coto y
Alejandra Álvarez Matamoros, se les comunica la resolución dictada por la
oficina local de Cartago de las catorce horas del día nueve de agosto del dos
mil diecinueve, donde se dicta Medidas de Protección a favor de la persona
menor de edad, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00800-2018—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161226.—( IN2019378924 ).
Se les hace saber a la señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, portadora de
la cédula de identidad 1-1350-0681, demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las trece horas del treinta de agosto del año dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás,
modificación provisional de la guarda, crianza y educación de las personas
menores de edad Ian David Méndez Marín y Enyel Anthuan Méndez Marín, por cuanto ello corresponderá a su
progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161235.—( IN2019378928 ).
Se les hace saber al señor Xulum Feng, de demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de
la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, dicta resolución administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de
persona menor de edad de nombre Esteymin Marcela Feng
Cajina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo,
expediente N° OLLT-00297-2015, Patronato Nacional de
la Infancia.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161241.—( IN2019378936 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Dagoberto Muñoz
Calderón, cédula número 5-0218-0079, mayor, casada una vez, vecino de Lagunilla
de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo N° 1973-2015, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San
Juanillo, distrito 6° Cuajiniquil, del cantón 3°
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil veinticuatro metros
cuadrados (1024 m2), y se ubica en Zona Residencial Turística (ZRT), según
plano catastrado N° 5-2146003-2019, según Plan
Regulador vigente de Playa San Juanillo. Linderos: norte, sur y oeste, con
Municipalidad de Santa Cruz; al este, con calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos
los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Onías Contreras
Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019378939 ).
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Lilliana Muñoz
Calderón, cédula número 5-0279-0306, mayor, viuda de sus primeras nupcias,
vecina de Santa Cruz Centro, provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y
su Reglamento Nº 7841P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente
Administrativo Nº 1973-2015, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San
Juanillo, distrito 6º Cuajiniquil, del cantón 3º
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide mil veintinueve metros
cuadrados (1,029 m²), y se ubica en Zona Residencial Turística (ZRT), según
plano catastrado N.º 5-2146000-2019, según Plan Regulador vigente de Playa San
Juanillo. Linderos: norte, sur, y oeste, con Municipalidad de Santa Cruz, al
este, con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado
por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además,
se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos
en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o
actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la
parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste, el veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1
vez.—( IN2019378941 ).
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona física Marjorie Muñoz
Cortés, cédula número 5-0282-0025, mayor, casada una vez, vecina de Marbella de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo Nº 1,974-2015, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa San
Juanillo, distrito 6º Cuajiniquil, del cantón 3º
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide setecientos noventa y dos
metros cuadrados (792 m²), y se ubica en Zona Residencial Turística (ZRT),
según plano catastrado Nº 5-2146004-2019, según Plan
Regulador vigente de Playa San Juanillo. Linderos: norte, sur y oeste, con
Municipalidad de Santa Cruz; al este, con calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen
el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad
de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, el veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019378942 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT
08-09-2019.—Exportadora PMT S. A., con cédula de jurídica N° 3-101-074903, con base en
la Ley que declara Área
Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en
el Plan Regulador Aprobado
para el distrito Primero del cantón
Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en
concesión de 522 metros cuadrados,
en la zona de Desarrollo Controlado
del Estero, parcela de terreno
que se ubica en Puntarenas
Centro en el distrito:
Primero, cantón Central, provincia
de Puntarenas, y que colinda: al norte,
con estero de Puntarenas; al sur, propiedad privada; al este, estero de
Puntarenas; y al oeste, Municipalidad de Puntarenas.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas 04 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019378759 ).
CERTIFICO
De acuerdo a lo establecido en el artículo
53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el acuerdo
AC-07-035-2019: El Concejo Municipal acuerda convocar a audiencia pública para
atender los presentes estudios tarifarios:
1- Estudio Técnico Tarifario del Servicio de Mantenimiento de Parques
del Cantón de Parrita.
2- Aseo de vías y sitios Públicos de la comunidad del Invu.
3- Aseo de vías y sitios Públicos de la comunidad la Julieta.
4- Estudio Tarifario de Residuos Sólidos del Canto de Parrita
A realizarse el jueves 19 de setiembre al ser
las 5:00 p. m., del presente año, en el salón de sesiones de la Municipalidad
de Parrita. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos.
Acuerdo
aprobado en firme con cinco votos a favor.
Parrita, 24 de junio del 2019.—Licda. Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—1 vez.—(
IN2019381297 ).
AGRO
CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilon,
un kilómetro del Megasuper de Tres Equis sobre la
carretera de Pilón, Turrialba, Cartago, a las 10:00 horas del sábado 5 de
octubre del 2019.
Si a la
hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora
después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Aprobación de los Estados Financieros al 30 de setiembre del 2019.
3) Otorgar poder para Registro de Accionistas ante el BCCR.
4) Comisionar a notario para protocolización de acuerdos tomados.
5 de setiembre del 2019.—Rosa María Grana
Gil, Presidenta.—1 vez.—( IN2019381886 ).
ZGS
PLASTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
ZGS Plastic Solutions Sociedad Anónima, convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en local N°
11, Ofibodegas, Barreal de Heredia, Heredia, a las
catorce (14) horas del viernes once (11) de octubre del dos mil diecinueve
(2019).
Si a la
hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora
después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la administración.
2) Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2018.
3) Establecimiento de dietas para los miembros de la junta directiva.
4) Aumento de capital social accionario.
San José, 2 de setiembre del 2019.—Denis
Arnaldo Zúñiga Aplicano, Presidente.—1 vez.—(
IN2019381895 ).
AGROPILON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en Finca Agropilon,
un kilómetro del Megasuper de Tres Equis sobre la
carretera de Pilón, Turrialba Cartago, a las 12:00 horas del sábado 05 de
octubre del 2019. Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la
asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Aprobación de los Estados Financieros al 30 de setiembre del 2019.
3) Otorgar Poder para Registro de Accionistas ante el BCCR
4) Comisionar a Notario para protocolización de acuerdos tomados.
05 de setiembre del 2019.—Rosa María Grana
Gil, Presidente.—1 vez.—( IN2019381881 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MASTER
CREDIT INTERNATIONAL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público otorgado en mi
notaría al ser las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad
Anónima, con
cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el
capital social. Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N°
15617.—San José, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2019376282 ).
CORPORACIÓN
MIX DAN ANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria se solicitó legalización de
libros de actas de la sociedad Corporación Mix Dan
Ani Sociedad Anónima, por extravió de los tres libros.—San
José, 29 de agosto de 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—( IN2019377031
).
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de
título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Contaduría, el
grado académico de Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos, de la
Universidad Panamericana, bajo en tomo 02, folio 006, N°
06, a nombre de Fabricio Rojas Caravaca, cédula de identidad N° 1-0709-0018, se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación de La Gaceta.—Licda. Gina María Brilla
Ramírez, Rectora.—( IN2019377525 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la
Enseñanza del Español, de la estudiante Mérary Rojas
Fonseca, cédula N° 6-0305-0270, por deterioro, por lo
cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.—San
Isidro de El General, 14 de agosto del 2019.—Ph.D.
Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019377791 ).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza
del Español, por causa de deterioro, emitido por la universidad con fecha 25 de
abril de 2014, a nombre de Rojas Fonseca Merary, portadora de la cédula de
identidad N° 6-0305-0270, inscrito en código de la
universidad 35, asiento 48753 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 2, folio 292, asiento 6906. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José,
19 de agosto de 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019377792 ).
DG Y PEA
DOGEPE SOCIEDAD ANÓNIMA
DG y PEA DOGEPE Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-296050, solicita ante esta notaría por extravío la
reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios, así como de los títulos de acciones.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría
ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de Policía doscientos
metros este y/o al teléfono 8392-4710, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria
Pública.—( IN2019378188 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por acuerdo suscrito el día 30 de agosto del
2019, se formalizó el contrato de compraventa de activos y venta de
establecimiento mercantil de la sociedad M.T.P.
Mox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217498, también
conocida como Interplagas, localizado en Calle Blancos,
Goicoechea, de FEMSA Coca Cola, 300 metros norte y 100 metros oeste. De
conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se
convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince (15)
días a partir de la primera publicación, se apersonen a las oficinas de Cordero
& Cordero Abogados, localizadas en San José, Escazú, edificio Terraforte, piso 2, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido en los artículos 482 y siguientes del mismo
Código.—30 de agosto del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019378736 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EMPRESA
INVERSIONES FERPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que sin precisar hora, fecha, ni
lugar, se extravió el libro de Registro de Socios y/o Accionistas, bajo el
asiento de legalización número catorce mil ochocientos cuarenta y uno-noventa y
seis de mi representada Empresa Inversiones Ferpo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
seis mil novecientos noventa y cinco.—San José, Curridabat, veintiuno de agosto
del dos mil diecinueve.—Humberto Bonilla Madriz, Representante.—1 vez.—(
IN2019377728 ).
TECNOAGRÍCOLA
DE AGUIRRE LIMITADA
La sociedad Tecnoagrícola
de Aguirre Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos ocho dos tres
cero, con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros norte de las piscinas de Alfredo
Cruz, frente a la cancha de deportes del Colegio Calasanz, hace constar y avisa
que está tramitando que le sea asignado el respectivo número de legalización de
libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta
gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez horas del
veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Randolph Lutz Paris.—1 vez.—(
IN2019377803 ).
ALTAMIRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Randolph Lutz París, mayor, casado una vez,
empresario agrícola, vecino de la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre,
en Boca Naranjo, Quepos, con cédula de identidad número nueve-cero cero cero uno-cero trescientos noventa y cuatro, en mi condición
de presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades
individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Altamira Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-uno cero uno-cero cero
dos cuatro cinco uno, con oficina en la provincia de San José, cantón Montes de
Oca, distrito San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros norte de las
piscinas de Alfredo Cruz, frente a la cancha de deportes del Colegio Calasanz,
hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales
de la empresa, Registro de Accionistas, Asambleas y libro de Actas del Consejo
de Administración; por lo que se ha procedido a realizar la reposición de dichos
libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta
gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta en la dirección indicada.—San José, once horas del veintinueve de agosto del
año dos mil diecinueve.—Randolph Lutz París, Presidente.—1 vez.—( IN2019377804
).
LA CASA
DE DON MAURILIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Harvey Alvarado Herrera, casado,
abogado, de Tibás, cédula N° 5-107-735, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de: La
Casa de Don Maurilio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-570418, domiciliada en Tilarán, Guanacaste, hace constar: Que por haberse
extraviado el libro de: Registro de Accionistas de dicha sociedad, he procedido
a autorizar un libro nuevo para asentar en él los traspasos correspondientes,
todo conforme a autorización de legalización constante en la base de datos del
Registro Nacional, número 4061011467484 de fecha 26 de octubre del 2011. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Harvey
Alvarado Herrera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019377867 ).
CASCO
AZUL CUATRO CCC S. A.
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Casco Azul Cuatro CCC S. A. Se
solicita reposición de libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y
Junta Directiva, por extravío.—Santa Ana, 28 de agosto
del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019377885 ).
LA
ESTRELLA DE POÁS HM S. A.
La Estrella de Poás HM S. A., cédula jurídica
número 3-101-575121, solicita la reposición de los siguientes libros: libro de
Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas Asamblea de Socios, libro de
Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licda. Jessica Rodríguez Jara, al teléfono
2448-5220.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2019377975 ).
MUNDO DE TRANSPORTES DEL COYOL S. A.
Mundo de Transportes del Coyol S. A.,
cédula jurídica número
3-101-191103, solicita la reposición
de los siguientes libros:
Libro de Actas de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Jessica
Rodríguez Jara, al teléfono
2448-5220.—1 vez.—( IN2019377976 ).
INVERSIONES
MOBILIARIAS CASTRO
Y ATENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Rolando Alcione
Castro Loría portador de la cedula de identidad número 1- 0577-0220 en mi
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límites de
suma de las entidades de esta plaza denominadas: Inversiones Mobiliarias Castro
y Atencio Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-350046 e Imoca Inversiones Múltiples del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-335665, solicito al Registro de
Personas Jurídicas el número de legalización de los libros legales de ambas
compañías, los cuales se extraviaron.—1 de setiembre de 2019.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2019378085 ).
HIDRO SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hidro Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-153882, comunica que se procederá con la reposición por
extravío de los libros de Registro de Accionistas y Asamblea General de Socios,
bajo el número de autorización 4061009187873 de fecha 26 de octubre del año
2011. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de 8 días a
partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será
recibida en San José, cantón central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 2
de septiembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019378101 ).
ASESORES
Y CONSULTORES EN SISTEMAS
ASIN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Gloria Amparo Hernández Gallo,
mayor de edad, divorciada, Ingeniera Industrial, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad número 8-0092-0504, en mi condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Asesores
y Consultores en Sistemas ASIN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-201093, realizó la correspondiente reposición de los tres libros legales
denominados Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Junta
Directiva por encontrarse extraviados.—San José, 29 de agosto del 2019.—Gloria
Amparo Hernández Gallo.—1 vez.—( IN2019378138 ).
COMERCIALIZADORA
SPROUT INTERNACIONAL
COSTA RICA S. A
Yo, René Andrés Arocha Souffront,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia 186200568108, en
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Comercializadora Sprout Internacional Costa
Rica S. A. cédula jurídica 3-101-742043, manifiesto que pondré en circulación
el tomo dos del libro de Actas de Asambleas de Junta Directiva por extravío del
libro tomo uno.—San José treinta de agosto de dos mil diecinueve.—René Andrés
Arocha Souffront, Presidente.—1 vez.—( IN2019378149
).
3-101-544030
SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.
3-101-544030 Sociedad Anónima S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno quinientos cuarenta y cuatro mil
treinta, representada por Elizabeth Ceba Jiménez, solicita la reposición de libros
legales y contables por pérdida.—Lic. Mario Arias
Agüero, Notario Autenticante.—1 vez.—( IN2019378217
).
COMERCIALIZADORA
ARZY S. A.
Comercializadora Arzy
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
siete mil ochocientos diez, representada por Elizabeth Ceba Jiménez, solicita
la reposición de libros legales y contables por pérdida.—Lic.
Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019378221 ).
CEMAFE
CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas y cincuenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil
diecinueve se solicita la reposición por extravío de los libros legales de
actas de registro de socios, actas de asamblea general de socios, y actas de consejo
de administración, de la sociedad Cemafe Café
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, La Sabana,
cincuenta metros norte de la pulpería La Y griega, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento uno.—San Marcos de Tarrazú, tres de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2019378268 ).
VISTAMAR
DEL PACÍFICO RYAHOT VM TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistamar del Pacífico Ryahot VM Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-426070, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Vistamar, de la Pops cincuenta
metros al oeste (la “Compañía”), hace del conocimiento público que por motivo de extravío, procederá con la reposición de
los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Consejo de Administración y
Registro de Accionistas de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 30 de
agosto del 2019.—Allan Umaña Ramos, Secretario.—1 vez.—( IN2019378271 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
CIENTO TREINTA Y DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe Esteban Zonta Delgado, mayor,
soltero, asistente administrativo, vecino de Alajuela, Alajuela, distrito
Garita, frente a Coopeagropal cédula de identidad
número cuatro cero ciento noventa y cinco cero novecientos ochenta y tres, en
mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento
treinta y dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y dos, publico el
presente edicto, debido a que los libros legales de la presente sociedad se
encuentran extraviados, y es necesario realizar la reposición de los
mismos.—San José, a la diez horas del tres de agosto del dos mil
diecinueve.—Esteban Zonta Delgado, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2019378275 ).
ZONTA
INVERSIONES INMOBILIARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Xiomara Zonta Sing, mayor, divorciada una vez, vecina de Santa Bárbara de
Heredia, dos kilómetros y medio del Estadio Carlos Alvarado, administradora,
cédula de identidad número cinco doscientos sesenta y uno-ciento cincuenta y
nueve, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Zonta Inversiones Inmobiliaria Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
once mil quinientos veintitrés, publico el presente edicto, debido a que los
libros legales de la presente sociedad se encuentran extraviados y es necesario
realizar la reposición de los mismos.—San José, a la diez horas del tres de
agosto del dos mil diecinueve.—Xiomara Zonta Sing.—1
vez.—( IN2019378276 ).
ZONTA
INVERSIONES EN TECNOLOGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Xiomara Zonta Sing, mayor, divorciada una vez, vecina de Santa Bárbara de
Heredia, dos kilómetros y medio del Estadio Carlos Alvarado, Administradora,
cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y uno-ciento cincuenta y
nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Zonta Inversiones en Tecnología Sociedad
Anónima, con cédula de Persona Jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
doce mil quinientos catorce, publico el presenta edicto, debido a que los
libros legales de la presente sociedad se encuentran extraviados, y es
necesario realizar la reposición de los mismos.—San José, a la diez horas del
tres de agosto del dos mil diecinueve.—Xiomara Zonta Sing,
Presidenta.—1 vez.—( IN201378278 ).
VITALIANO
Y MARINA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Vitaliano
Rojas Carranza, cédula 203100736, en mi condición de presidente y accionista de
la sociedad denominada Vitaliano y Marina Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-210115, solicito
la reposición de los libros de: actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios
y Actas del Consejo de Administración, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 27 de agosto 2019.—Vitaliano
Rojas Carranza.—1 vez.—( IN2019378286 ).
RAINBOW
SCHOOL S. A.
El suscrito Carlos Andrés Rojas Vásquez,
cédula 1-1264-0926, en mi condición de vicepresidente y accionista de Rainbow School S. A., cédula de
jurídica 3-101- 393720, solicito la reposición de los libros de: Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares,
3 de setiembre del 2019.—Carlos Andrés Rojas Vásquez, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2019378291 ).
GARABITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Garabito Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-017984, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de la sociedad,
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado
podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Olman Quirce Carballo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019378303 ).
MISANPI
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Álvaro Sancho Piedra, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad número tres-ciento sesenta y tres ciento cincuenta y uno, actuando en
mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la
sociedad Misanpi del Este Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil
ochocientos noventa, por medio del presente hago constar que, el libro de Actas
de Asamblea de socios de mi representada, fue extraviado, razón por la cual, se
apertura un nuevo tomo, sea el tomo segundo, bajo el número de legalización de
oficio, otorgado por el Registro Nacional, número cuatro cero seis uno cero uno
cero cero seis ocho ocho
dos tres. Cualquier objeción, sea dirigida al domicilio de la sociedad.—Cartago, dos de setiembre dos mil
diecinueve.—Álvaro Sancho Piedra, Presidente.—( IN2019378308 ).
PROPIEDADES
GUIRI GUIRI S. A.
Por escritura autorizada en esta notaría, a
las 10:00 horas del 31 de agosto del 2019, por motivo de extravío, se
protocolizó solicitud de reposición de los libros Registro de Accionistas,
Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la compañía
Propiedades Guiri Guiri S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-081480.—San José, 02 de setiembre del dos mil
2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019378309 ).
EDIFICIO BRENES Y CUADRA AVENIDA CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, Y TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Daniel Brenes Cuadra, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno mil ciento
setenta y nueve-cero cero setenta, en su condición de secretario, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada I) Edificio Brenes y Cuadra avenida Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil trescientos noventa y
cinco, domiciliada en San José-San José, calle veintiuno, entre avenidas dos y
seis, numero doscientos cuarenta y seis, Bufete Morelli & Asociados; y en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la entidad denominada II) Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José-San José Mata Redonda,
De Pizza Hut; cien metros oeste y veinticinco metros sur; solicita la
reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de asamblea de accionistas (N° 1) y junta directiva (N°
1).—San José, 02 de setiembre del 2019.—Daniel Brenes Cuadra, Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019378313 ).
REPOSICIÓN
DE LIBROS
Erick Brenes Jenkins, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno cero
cuatrocientos veintidós-cero ochocientos cuarenta, en su condición de
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
suficientes facultades para este acto, de las entidades enumeradas a
continuación: I) El Mundo de los Retazos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos ochenta,
domiciliada en San Jose-San Jose
calle siete, avenidas nueve y once, casa número novecientos veintisiete. II)
Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento cinco,
domiciliada en San Jose-San Jose
Rohrmoser, de la esquina sureste del Ministerio De
Ciencia y Tecnología, antiguo AID, doscientos metros al norte y cincuenta
metros al oeste. III) Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Nueve
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinte mil ciento nueve, domiciliada en San Jose-San Jose Rohrmoser, de la esquina
sureste del Ministerio de Ciencia y Tecnología, antiguo AID, doscientos metros
al norte y cincuenta metros al oeste. IV) Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil
Ciento Once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinte mil ciento once, domiciliada en San Jose-San
Jose Rohrmoser, de la
esquina sureste del Ministerio de Ciencia y Tecnología, antiguo AID, doscientos
metros al norte y cincuenta metros al oeste. V) Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos setenta y siete, domiciliada en San Jose-Mora
Condominio del Río, cien metros oeste de Swiss Travel,
a mano izquierda, y VI) Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Veintitrés
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinte mil ciento veintitrés, domiciliada en San Jose-San
José Rohrmoser, de la esquina sureste del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, antiguo AID, doscientos metros al norte y cincuenta
metros al oeste. solicita la reposición de los siguientes libros legales:
Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de
Accionistas (N° 1) y Junta Directiva (N° 1) de cada sociedad.—San José,
dos de setiembre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019378314 ).
CORPORACIÓN
SVF CONSULTORES EN DERECHO
INTERNACIONAL Y COMERCIO
EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 171 otorgada en mi
notaría el 2 de setiembre del 2019 la sociedad Corporación SVF Consultores en
Derecho Internacional y Comercio Exterior Sociedad Anónima, solicitó al
Registro Público la legalización por pérdida de los siguientes libros: de Actas
de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de
Administración de la sociedad dicha. Presidente Sergio Antonio Vinocour Fornieri. Domicilio San José.—Lic. Yenny Argüello
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019378366 ).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO DE TRES
EQUIS DE TURRIALBA
Yo, Delio Camacho Chinchilla, cédula de
identidad número: 1-795-112, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Acueducto de Tres Equis de Turrialba, cédula jurídica
número: 3-002-225052, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados, número:
uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 26 de agosto del 2019.—Delio
Camacho Chinchilla.—1 vez.—( IN2019378370 ).
PURA VIDA
LAURELES S. A.
Marck Van Der Laat
Robles, cédula N° 1-1196-0018, en condición de
apoderado de la compañía Pura Vida Laureles S. A., cédula número 3-101-406324,
por la marca BIOX en clase 03, expedientes 2014-7205; 2017-6742 y 2017-6743, se
procede en publicar resolución de la oposición a la marca IBOX en clase 03.,
8817-6758.—San José, 14 agosto 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019378490 ).
PURA VIDA
LAURELES S. A.
Marck Van Der Laat
Robles, cédula 1-1196-0018, en condición de apoderado de la compañía Pura Vida
Laureles S. A., cédula N° 3-101-406324, por la marca
BIOX en clase 03, expedientes 2014-7205; 2017-6742 y 2017-6743, se procede en
publicar resolución de la oposición a la marca IBOX en clase 05.—San José, 14
de agosto del 2019.— Marck Van Der Laat Robles,
Apoderado.—1 vez.—( IN2019378491 ).
ELITOB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Elitob Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad
denominada Elitob S. A., cédula jurídica N° 3-101-423950 procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del libro número uno del Registro de Accionistas y Asamblea de Socios.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Tobías Arturo
Quirós Solórzano, Presidente.—1 vez.—( IN2019378644 ).
HACIENDA
EL PLANTÓN S.A.
El suscrito, Álvaro Sancho Piedra, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad número tres-ciento sesenta y tres-ciento cincuenta y uno, actuando en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Hacienda El Plantón, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cero setenta y tres mil doscientos uno, por medio del
presente hago constar que, el libro de Registro de Accionistas de mi
representada, fue extraviado, razón por la cual, se aperturará
un nuevo tomo, sea el tomo segundo, bajo el número de legalización de oficio,
otorgado por el Registro Nacional, número cuatro cero seis uno cero cero nueve cero uno nueve cinco cuatro uno. Cualquier
objeción, sea dirigida al domicilio de la sociedad.—Cartago,
dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019378701
).
MARLE DE
PIEDRA BLANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marle de Piedra Blanca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil
trescientos nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva.
Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
de este diario.—Leonel Cabrera Zúñiga, Apoderado.—1
vez.—( IN2019378707 ).
KING
ENTERPRISE S.A.
Yo Ricardo Muñoz Sosa, ciudadano cubano,
mayor, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula de residencia
número ciento diecinueve-dos mil cuatro-cero mil novecientos catorce, en mi
calidad de presidente y representante legal de empresa King Enterprise Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil
setecientos noventa y nueve, solicito al departamento del registro de personas
jurídicas la reposición de libros de registro de socios-tomo 2, libro de actas
de asamblea de socios-tomo 2, libro de actas del consejo de administración-tomo
2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro
de personas jurídicas, San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.
Licenciada Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula N° 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019378735 ).
ARTMEDICS
A E P LIMITADA
Artmedics A E P Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-101-392135, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy
se encuentra extraviado el libro de Asamblea General y Registro de Cuotistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de los libros respectivos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas de Cresco Legal ubicadas en San José, Santa
Ana, Plaza Murano, edificio Eurociencia, quinto piso,
oficina cincuenta y ocho.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019378758 ).
HAMMERBLOWS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Michael Francis Mcnulty, mayor de edad, portador de la cédula de residencia
costarricense N° uno-ocho cuatro cero cero uno tres cero tres cero dos tres, soltero,
administrador, vecino de San José, Guadalupe, Las Veredas Mozotal,
en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de Hammerblows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
novecientos cuarenta y cuatro, para efectos de reposición informo el extravío
del tomo uno del libro de la sociedad denominado Registro de
Accionistas.—Guanacaste, 28 de agosto del 2019.—Michael Francis MCnulty.—1 vez.—( IN2019378765 ).
MONTAÑAS
DEL DIAMANTE S. A.
Montañas del Diamante SA. cédula jurídica N° 3-101-219721, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravió del libro de Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
licenciada María Isabel García Campos, con oficina en San José, avenida 10,
calle 33 de AFS, 50 metros al sur y 50 metros al este, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación, del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019378812 ).
TINGO Y
SIKORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Virginia Hernández Rodríguez, cédula de
identidad número cuatro-cero cero setenta y cuatro-cero trescientos setenta, en
mi calidad de Presidente y Representante Legal de Tingo y Sikora
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos seis, solicito la reposición de los siguientes libros: a) Libro
de Registro de Accionistas, b) Libro de Actas de Junta Directiva, c) Libro de
actas de Asambleas Generales, d) Libro de Diario, e) Libro de Balances e
Inventario y f) libro Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones. Puntarenas, tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Virginia
Hernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2019378827 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-08-28,
celebrada el 28 de agosto del 2019, acordó lo siguiente:
1 Reconocer como sinónimos de la
Especialidad en Neumología, los siguientes términos:
a Neumotisiología.
b Pulmonología.
c Neumonología.
2 Modificar el Reglamento de Especialidades
y Especialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta,
Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su
artículo No. 49°, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 49.-Neumología:
Se reconocen como sinónimos de la Especialidad en Neumología, los
siguientes términos:
a Neumotisiología.
b Pulmonología.
c Neumonología
Requisitos específicos:
a Aprobación de dos (2) años en
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a
una Universidad de reconocido prestigio.
b Aprobación de dos (2) años en
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio”
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1
vez.—
( IN2019378849 ).
ASOCIACIÓN
COMUNIDAD CRISTIANA
DE SANTA EDUVIGES
Yo Javier Solórzano Corrales, con cédula
número dos-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos tres, vecino
de Higuito de Desamparados de San José, en calidad de presidente y
representante legal de la: Asociación Comunidad Cristiana de Santa Eduviges,
con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-uno cero nueve dos ocho seis,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Junta Directiva, libro Diario, libro Mayor, y libros
de Inventarios y Balances, que corresponden cada uno al tomo uno de
legalización. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, a las catorce
horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve.—Javier Solórzano
Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2019378866 ).
PROYECTOS
EXCLUSIVOS PROEXA S.A.
Proyectos Exclusivos Proexa
S.A., cédula jurídica 3-101-356692, solicito la reposición de los libros de
Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la notaría de la licenciada Andrea Hütt
Fernández, en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de su publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Licda.
Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2019378877 ).
FIGASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Figasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074567, comunica que se procederá con
la reposición por extravío de los libros de Actas de Junta Directiva libro
número uno, Registro de Accionistas libro número uno y Asamblea General de
Socios libro número uno. Quién se considere afectado, puede oponerse en el
plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación
será recibida en San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las
Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal.—San José, 4
de setiembre del 2019.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019378902 ).
MADEIRA
AZUL LIMITADA
Madeira Azul Limitada. cédula jurídica N° 3-102-503679, solicita la reposición de los libros de
Actas de Asamblea de cuotistas y Registro de Cuotistas por motivo de extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Andrea Hütt Fernández, en San José, teléfono: 4000-0776 dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José,
4 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019378940 ).
PROPIEDADES
DE PLAYAS DE COSTA RICA S. A.
Propiedades de Playas de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-106759, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Hütt Fernández, en San José, teléfono: 4000-0776 dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José,
4 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019378943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de Proyectos Montelimar S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos un mil quinientos treinta y siete, y Consultoría Mar Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil novecientos noventa y nueve, mediante los cuales, la primera
sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José,
veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
teléfono 2280-0303, Notario.—( IN2019378048 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de Inmobiliaria Río Nuevo S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos veintitrés, y Las Arandas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
doscientos setenta y tres, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona
a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario,
teléfono 2280-0303.—( IN2019378049 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sunshades Costa Rica Limitada.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019006613.—(
IN2019375419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Domi Wave Runner Tours LLC Limitada.—San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019006649.—( IN2019375455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agrisolutions J&F Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1
vez.—CE2019006650.—( IN2019375456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Chemical Car Wash Spa Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019006651.—(
IN2019375457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Autoservicio GRP Chaves
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2019.—Lic. Erik
Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019006776.—( IN2019375459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Medical Device
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2019.—Licda. Leilani
Calderón González, Notaria.—1 vez.—CE2019006777.—( IN2019375460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hoteleras IX
Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019006778.—(
IN2019375461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada EXC Exponencial Consultores Limitada.—San José, 26 de mayo del 2019.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019006779.—( IN2019375462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ishtar Tech
Limitada.—San José, 26 de mayo del 2019.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019006780.—( IN2019375463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ketok Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de mayo del
2019.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019006781.—( IN2019375464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Los Villegar de la Altura Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del
2019.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2019006782.—( IN2019375465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada UX Brand Management Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2019.—Licda.
Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006783.—( IN2019375466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Taoduoduo Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019006784.—(
IN2019375467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Arias & Mathieu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019006785.—(
IN2019375468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 45 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tracks Design And Innovation
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019006786.—( IN2019375469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Trámites FG Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Northoon Alville Allen White,
Notario.—1 vez.—CE2019006787.—( IN2019375470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Excavaciones Elizondo Fernadez E&F Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019006788.—(
IN2019375471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Jiley Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2019006789.—(
IN2019375472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Shaylee 716 Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006790.—(
IN2019375473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Macondosa Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019006791.—(
IN2019375474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jat Invercallcr Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2019006792.—(
IN2019375475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Squadra Consulting
CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019006793.—( IN2019375476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Custom Deg Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006794.—(
IN2019375477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Verdadero Paraíso de Ojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2019006795.—( IN2019375478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Integrales de
Gestión Operativa, Singo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda.
Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE2019006796.—( IN2019375479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesa Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Bismarck
Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019006797.—( IN2019375480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tulipán Rosa Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019006798.—(
IN2019375481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GP Lot Fifty
Six At Potrero Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019006799.—(
IN2019375482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Construcciones Estrutec Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019006800.—( IN2019375483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 50 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Alsa Liberia Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—CE2019006801.—( IN2019375484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bramsa Paradise Quinietos Seis Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006802.—(
IN2019375485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 45 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ebenezer DKS Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Claudio
Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2019006803.—( IN2019375486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Octa-Luna & Cía Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2019006804.—( IN2019375487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 38 minutos del 07 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Eco-Campos
Quesada Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019006805.—(
IN2019375488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hailyn Esquivel Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019006806.—(
IN2019375489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Roxrova Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019006807.—( IN2019375490
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Impulse Soft
DSP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2019006808.—(
IN2019375491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Heimyja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019006809.—(
IN2019375492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Corporativo de
Vigilancia R Y G del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1
vez.— CE2019006810.—( IN2019375493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JGF de Alajuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2019006811.—( IN2019375494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mahilua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
mayo del 2019.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2019006812.—( IN2019375495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pizzería Hermanos Echeverria
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Mario
Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—CE2019006813.—( IN2019375496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bufete Corporativo Bancario
Núñez Salas L D N Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006814.—(
IN2019375497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Brow Company Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006815.—( IN2019375498
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gameboni Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2019006816.—( IN2019375499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Guidisan Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernandez, Notaria.—1
vez.—CE2019006817.—( IN2019375500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Debit and Credit LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Ana
Lourdes Golcher González, Notaria.—1
vez.—CE2019006818.—( IN2019375501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Logística y Gestión
Ferroviaria Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019006819.—( IN2019375502
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 05 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Factory Store Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Zamantha Pamela Cedeño Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2019006820.—( IN2019375503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Manatiola Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario.—1 vez.—CE2019006821.—(
IN2019375504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Treptow Consulting & Investment
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Silvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019006822.—( IN2019375505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada B. D. Nalu
Surf de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2019006823.—(
IN2019375506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cresta Pelada Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Diana
Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006824.—( IN2019375507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Marlenalex Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019006825.—(
IN2019375508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Riche Ocho Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019006826.—(
IN2019375509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Civial Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019006827.—(
IN2019375510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada L & E Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Nohelia
Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2019006828.—( IN2019375511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Innovación Dos Mil
Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019006829.—(
IN2019375512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Global Consulting
Services Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2019006830.—(
IN2019375513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cibermoda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019006831.—(
IN2019375514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Universidad Formarte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019006832.—( IN2019375515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad
denominada RS Seguridad Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1 vez.—CE2019006833.—(
IN2019375516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 20 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bienes y Raíces Portillo y Rodríguez
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Cristian
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006834.—( IN2019375517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Marjiza Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006835.—(
IN2019375518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Sanguidi Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006836.—(
IN2019375519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pura Moringa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006837.—( IN2019375520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Taico Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—CE2019006838.—( IN2019375521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada SHG Ventures
Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019006839.—( IN2019375522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada AVH Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2019006840.—(
IN2019375523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Aquabilitycr Sociedad
Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019006841.—( IN2019375524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Piner & Pines Properties Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2019006842.—( IN2019375525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rubí Carmesi
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Jessica
Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019006843.—( IN2019375526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zompopa T-Shirt´S
& Crafts Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019006844.—(
IN2019375527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Europa Time Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019006845.—(
IN2019375528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jimany Servicios Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006846.—( IN2019375529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Antez Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2019006847.—(
IN2019375530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cloudera Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019006848.—( IN2019375531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Neo Repuestos y Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2019006849.—(
IN2019375532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alquileres y Proveeduría CR
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—CE2019006850.—( IN2019375533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Reyes Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda.
Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019006851.—( IN2019375534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Acarreos Arenal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Marisol Arrieta Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006852.—(
IN2019375535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Assa Abloy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019006853.—(
IN2019375536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada VJR Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Jorge
Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019006854.—( IN2019375537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios MRM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019006855.—(
IN2019375538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casa de Mitchwood
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019006856.—(
IN2019375539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Copiase Impresiones Rodma Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019006857.—(
IN2019375540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Refugio Dos Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019006858.—( IN2019375541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto Amelias
Siquirres Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2019006859.—(
IN2019375542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Elk Latam
Trading Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2019006860.—( IN2019375543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Matflo Operaciones y Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2019006861.—( IN2019375544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Zois de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006862.—(
IN2019375545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gaia Travel
CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019006863.—( IN2019375546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada GYC Consulting
Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2019006864.—( IN2019375547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cetok Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019006865.—( IN2019375548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Santa Burguesa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2019006866.—(
IN2019375549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Manjares Mo House Limitada.—San José, 27 de mayo del 2019.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019006867.—(
IN2019375550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 22 horas 40 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada S.M. Señorita Mía Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2019006868.—( IN2019375551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agro Olimari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019006869.—(
IN2019375552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gamafer Limitada.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Daniela
Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019006870.—( IN2019375553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada RWY Law
de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Marvin Jose Villagra López, Notario.—1
vez.—CE2019006871.—( IN2019375554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ocean Service Management Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019006872.—( IN2019375555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fire Ball CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019006873.—( IN2019375556
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Datesma Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019006874.—( IN2019375557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Boutique Vendimia D.D.K
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Milton
Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2019006875.—( IN2019375558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vantage Import Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006876.—( IN2019375559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agencia Tu Latina América
Colorada Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2019006877.—( IN2019375560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alpine Consulting Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019006878.—( IN2019375561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Verdes W&H
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019006879.—(
IN2019375562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Cloud of Dreams Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2019006880.—(
IN2019375563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JYP Partes y Logística
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019006881.—(
IN2019375564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sunshine Family Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006882.—(
IN2019375565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Doctor Lizano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019006883.—( IN2019375566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Maticami Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic.
Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2019006884.—(
IN2019375567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Security Vargas y Masís V Y M Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019006885.—( IN2019375568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cardenas Ugalde UCG Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1
vez.—CE2019006886.—( IN2019375569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zona Trece Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—CE2019006887.—( IN2019375570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Mundo del Pollo Limitada.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2019006888.—( IN2019375571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Miela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2019006889.—( IN2019375572
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zoecan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019006890.—( IN2019375573
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Camilla Mar de Sámara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo de La O, Notario.—1 vez.—CE2019006891.—(
IN2019375574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transporte M & Z Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019006892.—(
IN2019375575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pascasio & Tobar Sociedad
Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. José
Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2019006893.—(
IN2019375576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 02 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gatobravo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019006894.—(
IN2019375577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Coco Delgado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2019006895.—( IN2019375578
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CR Moda Para El Mundo
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019006896.—(
IN2019375579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Black Manta Rey Limitada.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019006897.—( IN2019375580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Brenes Espinoza VT Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019006898.—(
IN2019375581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asesorías & Servicios CR
CBJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2019006899.—(
IN2019375582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones SLJ Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. María
José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2019006900.—( IN2019375583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Innova Cosmetics
M.A.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2019006902.—( IN2019375585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Platinium Abogados Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006903.—(
IN2019375586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casitas de Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019006904.—( IN2019375587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zona Trece L A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—CE2019006905.—( IN2019375588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Verum Vía Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CE2019006906.—( IN2019375589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada GC Prendario Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Tania
María Gamboa Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019006907.—( IN2019375590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 50 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria TSM Liberia
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006908.—(
IN2019375591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bison Consulting Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2019006909.—( IN2019375592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Capitán Esponja Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Eduardo
Antonio Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019006911.—( IN2019375594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada YJZ AT Flamingo
Towers LLC Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019006912.—( IN2019375595
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bufete Corporativo Núñez
Salas L D N Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006913.—(
IN2019375596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Industriales y
Mantenimiento Zúñiga Azofeifa Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019006914.—(
IN2019375597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Turísticas
Barbilla de Matina Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019006915.—(
IN2019375598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada QC Quesada & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019006916.—( IN2019375599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Lines Foods Business Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019006917.—(
IN2019375600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada PWC Professional Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario.—1 vez.—CE2019006918.—(
IN2019375601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 15 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Calza Chic Rosy Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Melissa
María Herrera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019006919.—( IN2019375602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora IN Fashion del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1
vez.—CE2019006920.—( IN2019375603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Deyco CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2019006921.—( IN2019375604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Flabellina Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019006922.—( IN2019375605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Los Campos Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Wilberth
Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2019006923.—(
IN2019375606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Parque Corporativo Cariaritrade Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019006924.—( IN2019375607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Bagels Family Limitada.—San José, 28 de mayo del 2019.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006925.—(
IN2019375608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pinturas Profesionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019006926.—( IN2019375609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aliganaza Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2019006927.—(
IN2019375610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Skykay Promotions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
mayo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2019006928.—( IN2019375611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ramsol Soluciones a la Medida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019006929.—(
IN2019375612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Momvic Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2019006930.—(
IN2019375613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Chacón Jiménez Ingeniería y
Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2019006931.—(
IN2019375614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Progresa CR Consultoría
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019006932.—(
IN2019375615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aeroagrícola Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2019006933.—( IN2019375616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Kambo Casita Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019006934.—(
IN2019375617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transacciones y Bienes Raíces
Keta Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019006935.—(
IN2019375618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada MR. Sazon
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019006936.—(
IN2019375619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Refugio Tranquilo y Feliz Dos
R.T Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2019006937.—( IN2019375620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jamdrea Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019006943.—(
IN2019375621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de mayo del 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones A.S.E.S.A. CR
Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Bismarck
Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019006945.—( IN2019375623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Arrochaso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019006946.—(
IN2019375624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Treinta y Ocho Veinte
Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Harold
Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019006948.—( IN2019375626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mielavida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2019006949.—(
IN2019375627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Costa Navarino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—–Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019006950.—(
IN2019375628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada T E O Security Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2019006951.—(
IN2019375629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Paraíso Pacífico Properties Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019006952.—(
IN2019375630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Asno Sociedad Anónima.— San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Alonso
Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019006953.—( IN2019375631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Conozca Costa Rica Baratico
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Cris
Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—CE2019006954.—( IN2019375632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Sedifi S.A Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019006955.—(
IN2019375633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Costa Courier Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019006956.—( IN2019375634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Auto Diag
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019006957.—( IN2019375635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Star Fire CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019006958.—( IN2019375636
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones
HF de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2019006959.—( IN2019375637
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Artesanos Car Club Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carol
Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019006960.—( IN2019375638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Condo Calle Colonial Número Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2019006961.—( IN2019375639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Green Venture Caribbean Investments Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019006962.—(
IN2019375640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Buenaventura Activos Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019006963.—( IN2019375641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Amazing Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Cristhian
Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019006964.—( IN2019375642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Czetochowa Magdalena Dymphna LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2019006965.—( IN2019375643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hiram Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019006966.—( IN2019375644
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Casaramen Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019006967.—(
IN2019375645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Familia Masís
Araya Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Alex
Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019006968.—( IN2019375646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Planet Payment Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2019006969.—( IN2019375647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hiper Gas de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019006970.—( IN2019375648
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ferant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019006971.—(
IN2019375649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zierratec Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2019006972.—(
IN2019375650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Management Integrated Solutions Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019006973.—( IN2019375651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gastrofami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2019006974.—(
IN2019375652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada AGS Vending Technology Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006975.—(
IN2019375653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada MS Funeral Home Santo Domingo
Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda.
Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—CE2019006973.—(
IN2019375654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 40 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Lote Solcar
Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019006977.—( IN2019375655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Monos Loscos de Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019006978.—( IN2019375656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Revadu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic.
Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019006979.—( IN2019375657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Tiempo del Señor Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019006980.—(
IN2019375658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Castillo & Brenes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notario.—1
vez.—CE2019006981.—( IN2019375659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Mana´S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019006982.—(
IN2019375660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Villa Reina del Coco Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019006983.—( IN2019375661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cuad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006984.—( IN2019375662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultoría, Inspecciones y
Certificaciones Cicsa Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019006985.—( IN2019375663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Transporte y Servicios M
& Z de la Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019006986.—(
IN2019375664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cingrid Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Claudio Ramón Mora Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019006987.—(
IN2019375665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gramalla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019006988.—(
IN2019375666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kaylani Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2019006989.—( IN2019375667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comercial San Jerónimo
Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019006990.—( IN2019375668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Joguwefra Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1
vez.—CE2019006991.—( IN2019375669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Paradise Found
in Coco Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019006992.—( IN2019375670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Barrancas Verde Valle Reponsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge,
Notario.—1 vez.—CE2019006993.—( IN2019375671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fralst Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019006994.—(
IN2019375672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Castillo & Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—CE2019006995.—(
IN2019375673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nutrición Sustentable
Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019006996.—( IN2019375674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 20 minutos del 10 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Datalogix Sr Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006997.—( IN2019375675
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DRQ Soluciones en Filtración
Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo
Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2019006998.—( IN2019375676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gyvas Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006999.—(
IN2019375677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hua Yu
Xin Sociedad Anónima.—San José, 29 de Mayo del 2019.—Licda. Ester
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019007000.—( IN2019375678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gugesa Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2019007001.—(
IN2019375679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bella Cosmetics
L & M Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2019007002.—( IN2019375680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Suhill BM Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2019007003.—(
IN2019375681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hijos Blanco Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Denia
Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2019006938.—( IN2019375682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 25 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hartley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del
2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019006939.—(
IN2019375683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones en Tendencias
Digitales Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del
2019.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019006940.—( IN2019375684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Vitagreen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2019006941.—(
IN2019375685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pacific Aerodynamics Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019006942.—(
IN2019375686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Les Soeurs
Po & Lo Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2019007004.—(
IN2019375687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eco Jet Transporte Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda.
Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019007005.—( IN2019375688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 05 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ranson CR LLC Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. María Jose Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019007006.—(
IN2019375689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sequeme Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2019.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019007007.—(
IN2019375690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alquimia Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019007008.—( IN2019375691
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Un Dos Tres Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007009.—( IN2019375692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo de Gestión Constructiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007010.—( IN2019375693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 41 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Villa Elizabeth Mary of Moravia Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Luis Alexander Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019007011.—(
IN2019375694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mary Elizabeth Huetig Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019007012.—(
IN2019375695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Innovatec Acabados y Estructuras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007013.—( IN2019375696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 25 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mueblería Chuz
Ale & Ema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notario.—1
vez.—CE2019007014.—( IN2019375697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Nova Construcciones y
Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007015.—( IN2019375698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sports Garden Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019007016.—(
IN2019375699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Finca Santa Rita de Casia
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007017.—( IN2019375700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gal Inc
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019007018.—(
IN2019375701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Plow Produce Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019007019.—(
IN2019375702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Carnicería Fernández del
Volcán Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019007020.—(
IN2019375703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hotel Laguna Azul Moín Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019007021.—( IN2019375704
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 39 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Impossibilium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019007022.—( IN2019375705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Villa Vista Nosara Holdings Limitada.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019007023.—( IN2019375706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Nenufar Sociedad Anónima.—San José, 30 de
mayo del 2019.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019007024.—(
IN2019375707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ohkey Cerrajerías Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019007025.—(
IN2019375708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones SLJ CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Maria Jose Hernandez
Ibarra, Notaria.—1 vez.—CE2019007026.—( IN2019375709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comercial HYK Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Michael
Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019007027.—( IN2019375710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada VCYM Quality
Suppliers Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019007028.—(
IN2019375711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada L.A.U Multicréditos
de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Thais Melissa Hernandez Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2019007029.—( IN2019375712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada CONSULQUIM Consultores
Químicos Industriales y Comercio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019007030.—( IN2019375713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 05 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Flowjacsystem CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2019007031.—(
IN2019375714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Constructivas
Totes Delfines Plateados Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019007032.—(
IN2019375715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones Gonso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2019007033.—( IN2019375716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gamcols Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2019007034.—(
IN2019375717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BEE Eco Costa Rica Limitada.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. José
Fernando Fernandez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019007035.—(
IN2019375718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Parque Corporativo Trade CCC Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019007036.—( IN2019375719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Salas Araya
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Marianela
Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2019007037.—( IN2019375720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Arroyo y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1
vez.—CE2019007038.—( IN2019375721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de nayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Magafaim Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019007039.—( IN2019375722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada BSC Internacional Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019007040.—( IN2019375723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jabneel R&L Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019007041.—( IN2019375724
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Scorpion del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019007042.—( IN2019375725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Straight Smile Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019..—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019007043.—(
IN2019375726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Dilight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019007044.—(
IN2019375727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Guana Wok Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo
Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2019007045.—( IN2019375728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Apolo Real Estate Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019007046.—(
IN2019375729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grupo López del
Sur Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Danilo
Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019007047.—( IN2019375730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 05 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada FJS Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2019007048.—( IN2019375731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ledfoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2019007049.—( IN2019375732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Meframa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019007050.—(
IN2019375733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JHNE Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Mario
Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019007051.—( IN2019375734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Gaco Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019007052.—( IN2019375735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones AMM Treinta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2019007053.—(
IN2019375736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Prestige Consulting
PRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019007054.—(
IN2019375737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Las Piedades
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Abraham
Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019007055.—( IN2019375738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Te Ave Ura
Limitada.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007056.—( IN2019375739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada AHTM Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019007057.—(
IN2019375740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sumak Sustainable Travel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019007058.—(
IN2019375741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Centro Nacional de
Conciliación y Arbitraje Laboral CNCAL Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019007059.—( IN2019375742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 05 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ortodoncia Mínimamente Invasiva
OMI Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2019007060.—( IN2019375743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Go Create Engineering
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Javier
Alberto Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—CE2019007061.—( IN2019375744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mamalila Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—CE2019007062.—( IN2019375745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Alfavet Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019007063.—( IN2019375746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mega Corp. Innovation Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019007064.—( IN2019375747
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Zonany Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2019007065.—( IN2019375748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Casa La Cima JJP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019007066.—(
IN2019375749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Casa Calms
Número Ocho Limitada.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2019007067.—( IN2019375750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones IKGP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019007068.—(
IN2019375751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada La Cocherita Gastronómica
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Carballo Silesky, Notario.—1
vez.—CE2019007069.—( IN2019375752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada The Pool Tamarindo Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2019007070.—( IN2019375753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Avances Médicos Urológicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019007071.—( IN2019375754
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 50 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria TSM Limón
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019007072.—(
IN2019375755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada The Limping Gringo Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019007073.—( IN2019375756
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CR Music Producciones
Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019007074.—( IN2019375757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rainier y el Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019007075.—(
IN2019375758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 25 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El Diego Productions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2019007076.—(
IN2019375759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Heznango Veintiséis Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Lic. Óscar Guillermo Murillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2019007077.—(
IN2019375760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Panadería Porras Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019007078.—(
IN2019375761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada QC Servicios Financieros y
Contables Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2019007079.—(
IN2019375762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Caleb Contrucciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019007080.—( IN2019375763
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada BJ Services
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del
2019.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2019007081.—(
IN2019375764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructura Reyes-Nivram R & M Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Silvia
Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019007082.—( IN2019375765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del 26 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Transportes
Hernández Umaña Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su nombre
que pasará a llamarse Trasportes Avendaño &
Umaña SRL. Es todo.—San Mateo, 26 de agosto del 2019.—Lic. Leiner Molina
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019375771 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
veinte horas del día veinticinco de agosto del dos mil diecinueve, ante el
notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las
cláusulas segunda y novena de la sociedad de esta plaza Viento de La Noche Incorporated VDLN
Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019375772 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Caminante de San Ramón S.A., cédula jurídica N° 3-101-141335, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Palmares,
26 de agosto del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019375773 ).
Label and Packages
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-678983, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada
14:00 horas del 19 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019375774 ).
Mediante escritura número noventa y dos,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de agosto del dos
mil diecinueve, se constituyó la Fundación:
Fundación Escuela de Negocios para El Pueblo, con fines con el objeto de realizar y
ayudar a realizar, mediante el destino de su patrimonio, actividades de
capacitación, orientación, educación de todo tipo a las comunidades, con
domicilio social en Puntarenas, Corredores, frente al Colegio Madre del Divino
Pastor, casa color café, portón color café, Administrada por dos directores y
fundador directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente
tendrá las facultades de representante legal y apoderado generalísimo. Lugar y
fecha: San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019375775 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las
veinte horas del día veinticinco de agosto del dos mil diecinueve, ante el
notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar
las cláusulas segunda y novena de la sociedad de esta plaza Viento de La Noche Incorporated VDLN
Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019375776 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Francisco de Dos
Ríos, San José, denominada Vásquez y Fernández Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil quinientos treinta y seis,
reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a la Administración y al domicilio.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019375778 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas, del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Abuelo Chilo
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil
trescientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Curridabat, veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Hubert Santiago Quirós Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019375779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Distribuidora Palmareña Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-dieciséis mil ciento cuarenta y nueve,
reformándose el pacto constitutivo, la cláusula en cuanto a la administración y
la cláusula en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019375780 ).
Por escritura ante el suscrito notario, a las
13:00 horas del 26 de agosto del 2019, se disuelve y liquida la sociedad 3-101-758927 S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2019375787 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada XMRMachines Limitada,
mediante la cual se acuerda disolver la companía.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019375789 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 14 de agosto 2019, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios que acuerda la disolución de 3-101-556140 Sociedad Anónima, de igual número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de agosto del
2019.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019375791 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roslu Ferro RL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-713688, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, a las 13:00 horas del
día 26 de agosto de 2019.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—(
IN2019375793 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las
11:00 horas del 26 de agosto del 2019, se protocoliza acta de disolución de
sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Seis Mil
Trescientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné: 5926, Notario.—1 vez.—(
IN2019375802 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
16:30 horas del 23 de agosto del 2019, se protocoliza acta de cambio en junta
directiva de la sociedad Cuark Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Carnet 5926, Notario.—1 vez.—( IN2019375811 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
17:00 horas del 23 de agosto del 2019, se protocoliza acta de cambio en junta
directiva de la sociedad Chako Sociedad Anónima, carné: 5926.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019375812 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
16:00 horas del 23 de agosto del 2019, se protocoliza acta de cambio en junta
directiva de la sociedad Arnoldo Kopper
Sociedad Anónima. Luis
Gustavo González Fonseca, carné: 5926.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2019375813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría los
señores Jefersson Alexander López Valerio, Juan de
Dios Morales Reyes y Máximo Alexander Morales Barrera, constituyeron la
sociedad Servicio de Asistencia en Salud López y Morales S.
A., Presidente:
Jefersson Alexander López Valerio.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019375816 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Txibirita
S. R. L. donde
se modifica la cláusula novena de la administración y se nombran nuevos
gerentes. Gerentes: Alberto García Cuevas y María de los Ángeles García
Martínez. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel
Aguilar Víquez a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019375819 ).
Por escritura de las 8 horas del 1 de agosto
de 2003, fue constituida la sociedad. Calle
del Tunel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Calle del Tunel S. A. Domicilio: Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 200 al norte y 50 al este. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Rafael Ángel García Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019375832 ).
Por escritura número 195-2, visible al folio
114F vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
10:00 horas del 19 de agosto del 2019, se lleva a cabo protocolización del acta
de disolución de la sociedad Lara y Blanco S. A. 3-101-566107.—Licda. Betsabé
Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375838
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diez horas de hoy, se disolvió la sociedad Net
Pro Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 23 de agosto de 2019.—Lic. Randall Monge
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019375839 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Dent
Inmobiliaria CR S.A.—Escazú, 26 de agosto del 2019.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019375841 ).
Por escritura Nº 33
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de agosto de 2019, se
constituye la compañía I V Professionals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto de
2019.—Licda. Ana Gabriela Avila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019375842 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Agrofrutícola de Orotina Afo S. A.—Escazú, 26 de agosto del
2019.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019375843 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, se protocolizo acta uno, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Creativo Inc. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
tres mil quinientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número ciento setenta y nueve-dos de las 10:30 horas del veintiséis
de agosto del 2019.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Luis González
Solano, carné 20676, Notario.—1 vez.—( IN2019375845 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
16:00 horas del 9 de agosto del 2018, mediante escritura número 32 del tomo 3
del protocolo del suscrito notario, se protocolizo el acta de Asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Instituto
de Cirugía Ocular S. A., donde se acordó la modificación de su administración. Es todo.—27 de agosto de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019375846 ).
Mediante escritura de las 16:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Grupo Merali Textile
Trading Corp. S. A.
Se sustituye al secretario.—San José, 15 de noviembre
2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019375849 ).
La sociedad Dahilver D.H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos noventa y cinco, informa
a todos los interesados y socios, primero: que se nombra como nuevos presidente
y vicepresidente a: presidente, Jesús Darío Arce Navarro, cédula de identidad
número uno-mil ciento cincuenta y cuatro-quinientos veinte y vicepresidente,
Gerardo Arce Herrera, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y
siete-ochocientos cuarenta y uno, segundo: se acuerda modificar la cláusula de
la representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta,
donde la representación de la sociedad será del presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma mediante la última asamblea general
extraordinaria realizada el pasado veinte de agosto del año dos mil
diecinueve.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019375855 ).
Se disuelvan las sociedades: Distribuidora CRV Laboratorios Centroamérica S. A., Formutec Formulación Técnica S. A., Inagraf
S. A., Servicios Horizontales SH S. A., y Punta Diamante Inmobiliaria PDI S. A. Por escrituras otorgadas en su
orden a las 14.00 horas, 14 horas 30 minutos, 15 horas, 15 horas 30 minutos, y
16 horas. Todas del 10 de junio del 2019. Ante el notario: licenciado Carlos
Barrantes Méndez.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—1
vez.—( IN2019376040 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE
COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATP-06-245-2019.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se
indican:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Licda. Elsie Madrigal Quesada, Gerente
Tributario.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1
vez.—O. C. Nº 4600024475.—Solicitud Nº 160994.—( IN2019378406 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAJ2019001203.—Apertura de Procedimiento
Administrativo Sumario para averiguar la verdad real de los hechos, respecto a
la supuesta Irregularidad en la Prestación del
Servicios Público presentada por las Asociaciones Buenavista-Thiales y Mónico, por contar con unidades fuera del rango
máximo de vida autorizada, para brindar el servicio público de la ruta N° 1211, descrita como San Rafael de Guatuso-La
Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño Negro y
Viceversa.
Expediente Administrativo N°
2019-059-B
Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a
las trece horas veintidós minutos del primero de agosto del año dos mil
diecinueve.
Asociaciones
Buena Vista-Thiales y Mónico
Permisionarios Ruta N° 1211
Notificaciones: Medio para notificaciones desconocido
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso
comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento
Administrativo
Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las
situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1625.
Traslado de cargos:
1 Que mediante el oficio DACP-2017-1625, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
2. Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N°3503 (concordado
con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de
julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes),
los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en
servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos
los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de
continuidad.
3. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N°
3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas,
sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del
servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la
flota autorizada para la prestación del servicio.
4. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo
remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a
esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15
años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
5. Que mediante la certificación DACP-2017-1494 emitida por el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos se hace constar que la
Ruta 1211. Con fundamento en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de
la Junta Directiva del C.T.P., del 03 de febrero de 2011, por encontrarse fuera
de la vida útil máxima autorizada según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo
29743-MOPT, se tiene por desinscrita la unidad
S1B-2119 modelo 1977. Siendo que de conformidad con el oficio DACP-2017-1625,
actualmente, la ruta 1211 no cuenta con unidades inscritas.
En virtud de las situaciones antes descritas,
se otorga el debido proceso a las asociaciones de Buenavista-Thiales y Mónico, permisionarias de la ruta N’ 1211,
descrita como San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño
Negro y Viceversa y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el
numeral 25 de la Ley 3503.
Se
procede entonces, a otorgar audiencia a las asociaciones de Buenavista-Thiales y Mónico, permisionarias de ruta N° 1211, San Rafael de Guatuso-La Palmera-Buenavista-Thiales-Mónico-Caño Negro y Viceversa, para que en el plazo
de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito de la decisión de la Administración
de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la
ruta N° 1211, con base en los antecedentes y
documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio
público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y
válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.
No se omite indicar, que en aspectos como el
que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar
que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar
un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha
sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario
que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por
razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es
necesario dejar claro que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un
procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no
otorga ningún derecho subjetivo al permisión ario. Esa revocación o anulación
no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de
su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.)
Se le indica, además, que existe en la
Dirección de Asuntos Jurídicos un expediente elaborado con los informes en que
se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de una
cancelación del permiso de operación de la ruta 1211. Es menester señalar que no
tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Angie
Solís Morales, Asesora Legal.—Licda. Sidia María
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº
2019-201.—Solicitud Nº DE-2019-1667.—( IN2019376562
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/77209.—Real Hotels and Resorts Inc.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Presentada por Hoteles Camino).—Nº y fecha: Anotación/2-121656 de 12/09/2018.—Expediente:
1900-3737000.—Registro Nº 37370 Camino Real en
clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:31:40 del 12 de octubre de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Claudio Murillo Ramírez en su
condición de apoderado especial de Hoteles Camino Real S. A. de C. V., contra
el registro del nombre comercial “CAMINO REAL”, registro Nº
37370 inscrito el 21/06/1968 el cual protege, un establecimiento comercial
dedicado a las actividades hoteleras y sus instalaciones, propiedad de Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019377458 ).
T-122466.—Ref:
30/2018/92927.—Claudio Murillo Ramírez apoderado de Hoteles Camino Real S. A.
de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Hoteles Camin) Nro y fecha:
Anotación/2-122466 de 18/10/2018 Expediente: 2008-0010746 Registro Nº 191496 La Quinta INNS & SUITES en clase(s) 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:01
del 12 de diciembre de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Claudio Murillo Ramírez, en calidad de apoderado especial de Hoteles Camino
Real S. A. de C.V., contra la marca “LA
QUINTA INNS & SUITES”, registro Nº 191496, inscrita el
19/06/2009, vence el 19/06/2009, para proteger: “Servicios de Hoteles, motels, posadas y suites”, propiedad de La Quinta World Wide LLC, domiciliada en 909 Hidden
Ridge, Suite 600, Irving, Texas 7538, US. Conforme a lo previsto en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 302334-J, se procede a Trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019377459 ).
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2019/39701. Almacenes Lady Lee S. A. C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “SCE De La Riviere”) Nro y fecha:Anotación/2-115536 de 20/12/2017. Expediente: 2011-0010893 Registro
No, 218258 West Point en clase(s)
9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:32:02 del 23 de mayo de
2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
SCE De La Riviere contra el registro del signo distintivo West Point, Registro N° 218258, el cual
protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee
S. A. C.V
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 20 de diciembre
del 2017, presentado por Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, soltero, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de SCE De La Riviere contra el registro del signo distintivo West Point, Registro
N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos en clase 9 internacional,
propiedad de Almacenes Lady
Lee S. A. C.V solicita la cancelación
por falta de uso de la marca West Point, con el número
218258. (Folios 1 a 9)
II.—Que por resolución
de las 14:14:37 horas del 2 de febrero del 2018 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada el 5 de febrero del
2018 al solicitante de la cancelación
por falta de uso. (Folio
21)
III.—Que por resolución
de las 10:45:18 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme
a derecho al titular del signo proceda
a la publicación del traslado
en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 23) Dicha resolución
fue debidamente notificada el 6 de agosto del
2018. (Folio 24).
IV.—Que por resolución
de las 10:02:23 del 12 de abril del 2019, decreta el abandono de la solicitud de cancelación por falta de uso ante el incumplimiento de la prevención
de publicación realizada.
(Folio 29) Dicha resolución
fue debidamente notificada el día 25 de abril del 2019. (Folio 30 vuelto)
VII.—Que por memorial de fecha 29 de abril del 2019 el solicitante de la cancelación presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, señalando
el cumplimiento de la prevención
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 35 a 37) 16 de mayo del 2019 el Registro
de Propiedad Industrial acoge
el recurso de revocatoria, ordenando se continúe con el trámite correspondiente. (Folio
38)
VII.—Que no consta
en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita el nombre comercial West Point, Registro N°
218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos en clase 9 internacional,
propiedad de Almacenes Lady
Lee S. A. C.V
- Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2017-10838 de la marca West Point en
clase 9 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonidos; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de audio y video; aparatos
de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes de datos media, cintas magnéticas; aparatos de cintas magnéticas; discos compactos; unidades de cinta magnética; soportes para grabaciones sonoras; soportes para grabaciones de video; cámaras; grabadoras de video; tocadiscos; reproductores de cintas magnéticas; reproductores de DVD;
diafragmas acústicos; altavoces; amplificadores de sonido; pantallas de proyección; reguladores de voltaje.” presentada por SCE de
La Riviere y cuyo estado administrativo es con “Suspensión
de Oficio”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder
referido que consta en el expediente 2017-7812
visible a folio 10 se tiene por acreditada
la representación del señor
Ricardo Rodríguez Valderrama como apoderado
de la empresa SCE de La Riviere.
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Ricardo Rodríguez Valderrama como apoderado de la empresa SCE De La Riviere se notificó
al titular del distintivo marcario
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial
La
Gaceta N° 182, 183 y 184,
de fecha 3, 4 y 5 de octubre
del 2018 sin embargo, no se recibió respuesta.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca West Point y en virtud del registro 218258 no se
ha logrado la inscripción.
2) Que se visitaron diferentes
establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia.
3) Que la marca no se encuentra
en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.
3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a Almacenes
Lady Lee S. A. C.V la que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca West
Point, Registro N° 218258, el cual
protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee
S. A. C.V
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad SCE De La Riviere demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en proceso de inscripción que actualmente se discute en el Tribunal Registral Administrativo
en donde la resolución del expediente puede incidir directamente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en elextranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
West Point al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada
por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser
resuelto:
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro N° 218258, marca West
Point propiedad de Almacenes
Lady Lee S. A. de C.V. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
SCE De La Riviere contra el registro del signo distintivo West Point, Registro N° 218258, el cual
protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee
S. A. C.V. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019377993 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la señora Ana Isabel Garro
Arce, cédula de identidad número 2-0295-0235, representante legal de la
sociedad anónima Comercial Triana de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-465205, propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula 428828,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de
expediente administrativo 2018-850-RIM, en virtud del reporte de Mantenimiento
para el predio identificador 20301039261000, que indica: “(…) La información
catastral de estas fincas (2-0428828, 2-0392610) demuestra que existe una
sobreposición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden
a un predio independiente. (…)”.. En virtud de ello y en cumplimiento del
debido proceso mediante resolución de las 10:00 horas del 08:00 de julio del
presente año, se confirió la audiencia de ley a dicha señora. Lo anterior a
efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presentase los alegatos
que a sus derechos convenga, a quien se le envió dicha notificación por correo
certificado a la dirección que consta en la base de datos de los sistemas del
Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió el sobre de notificación
indicando como motivo de la fallida notificación “ausente” y en virtud de lo
anterior, al no contar con otra dirección donde notificar a dicha señora, en
cumplimiento del Debido Proceso, mediante resolución de las 12:00 horas del 29
de agosto de 2019, se ordenó notificar la audiencia conferida a la interesada,
a través de un edicto, publicado por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2018-850-RIM).—Curridabat, 29
de agosto de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C.
N° OC19-0349.—Solicitud N°
159986.—( IN2019377288 ).
Se hace saber a Orlando Jaramillo Antillón,
cédula de identidad 1-0280-0500, representante de Ojalao
S.A., cédula jurídica N° 3-101-164943 y a José Miguel
Yglesias Vargas, cédula de identidad N° 1-0288-0009, representante de Sayva
S.A., cédula jurídica N° 3-101-030740, que en este
registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la
resolución de las 09:53 horas del 29 de julio del 2019, emitida por este
despacho bajo expediente administrativo 2019-701-RIM, mediante el cual se
ordena la apertura de un expediente en virtud de la sobreposición total entre
las fincas de Alajuela, matrículas 156177 y la 218055, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 08:11 horas del 27 de agosto del 2019, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a Ojalao
S.A., cédula jurídica N° 3-101-164943, propietario de
la finca 2-156177 y a Sayva S.A., cédula jurídica N° 3-101-030740, propietario de la finca 2-218055, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico u
otro medio donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 30.5 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-701-RIM).—Curridabat, 27 de agosto del 2019.—Lic. Agustín Meléndez
García, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N°
159978.—( IN2019377632 ).
“Se hace saber a Randall Solís Miranda cédula
N° 1-885-0341, en su condición de deudor hipotecario
sobre la finca de Alajuela 165420 según gravamen inscrito con citas:
0574-8415-1-1-1, y Olman Madrigal Alpízar, cédula N°
2-0229-0218, en su calidad de titular del inmueble de Alajuela 165422, que en
este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
2018-1056-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las ocho horas del día 27 de agosto del año
2019, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien
demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que,
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2018-1056-RIM).—Curridabat, 27 de agosto del 2019.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 160056.—( IN2019377635 ).
Se hace saber a la señora Noelia Oporta Díaz, nicaragüense, cédula de residencia
27012564164460, quien figura como propietaria registral de la finca del partido
de San José 376394, que en este Registro se conocen las diligencias
administrativas por sobreposición de aquella finca con otros inmuebles, en
virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 08
de mayo de 2019 ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 08:50 horas del 06 de junio de dos mil diecinueve, se
autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender
notificaciones, facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley Nº
8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
expediente 2018-0341-RIM).—Curridabat, 26 de agosto de
2019.—Lic. Diiter Chaves Gehring,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 19-0349.—Solicitud Nº 159809.—( IN2019377718 ).
Se hace saber a la señora Sandra Arias
Jiménez, cédula de identidad 1-0818-0980, en calidad de propietaria de la finca
de Puntarenas 101867 que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 9:55 horas del 24
de setiembre del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo
2018-0747-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en
virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de Puntarenas
148345, 101864, 101865, 101866 y 101867, de conformidad con los reportes de
inconsistencias de la Unidad de Validación de la información
Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 13:47 horas del 25/04/2019, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle señora
Sandra Arias Jiménez, cédula de identidad 1-0818-0980 en calidad de propietaria
de la finca de Puntarenas 101867, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que
dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0747-RIM).—Curridabat, 04 de abril del 2019.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1
vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N°
159930.—( IN2019377721 ).
Se hace saber a la señora Nuria María Bonilla
Madriz, cédula identidad N° 2-0270-0782, en calidad
de propietaria registral de la finca partido de Limón matrícula 32472 y en
calidad de actor demanda ordinaria inscrita bajo citas tomo 800, asiento
397566, secuencia 0001, y demanda ordinaria inscrita bajo citas tomo 568,
asiento 81079, secuencia 0001 ambas sobre la finca partido de Limón matrícula
32472, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente N° 2018-772-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
catorce horas con cincuenta y seis minutos del veintiocho de agosto del dos mil
diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a la señora Nuria María Bonilla Madriz, cédula identidad N° 2-0270-0782, en calidad de propietaria registral de la
finca partido de Limón matrícula 32472 y en calidad de actor demanda ordinaria
inscrita bajo citas tomo 800, asiento 397566, secuencia 0001, y demanda
ordinaria inscrita bajo citas tomo 568, asiento 81079, secuencia 0001 ambas
sobre la finca partido de Limón matrícula 32472, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2018-772-RIM).—Curridabat, 28 de agosto del 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 160283.—( IN2019378899 ).
Se hace saber al señor Ricardo Gurdián
Marchena, cédula 1-0485-0061, en representación de Bos
Diecisiete S.A., cédula jurídica 3-101-141273, en calidad de propietaria
registral de la finca partido de Guanacaste, matrícula 14982, que en este
registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2019-665-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las diez horas con dieciocho minutos del treinta de agosto de
dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para
conferirle audiencia al señor Ricardo Gurdián Marchena, cédula 1-0485-0061 en
representación de Bos Diecisiete S.A., cédula
jurídica 3-101-141273, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente: 2019-665-RIM).—Curridabat, 30 de agosto de 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 160601.—( IN2019378901 ).
Se hace saber al señor Óscar López Solís,
cédula de identidad N° 4-0107-0838, en su condición
de propietario registral de la finca del partido de Heredia 34531, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una
inconsistencia, la cual consiste en que según indica la Municipalidad de
Heredia el terreno que ocupa la finca 4-34531 es demanio público. En virtud de
lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 08 de
octubre del 2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca
del partido de Puntarenas 52801, 117471 y mediante resolución de las 15:00
horas del 01 de junio del 2019 se ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre la finca del partido de Heredia 34531 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas
del 02/09/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente Nº 2019-864-RIM).—Curridabat, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 161040.—( IN2019378935 ).
Se hace saber a Marco Enrique Hernández
Ávila, cedula de identidad número 1-0662-00692, como Interventor y apoderado
generalísimo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica
4-000-001128 propietaria de la finca de Cartago matrícula 108774, que en este
Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2015-0316-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las ocho horas del día 04 de septiembre del año 2019, se
autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la
sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar
legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2015-0316-RIM).—Curridabat, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0349.—Solicitud N° 161130.—( IN2019378938 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 030-15-03-TAA.—Resolución N° 881-19-TAA.—Denunciado: Corporación Esquirum S. A. (Sra. Carmen María Runnebaum
Madriz), Green Energy Group GEG S. A. (Sr. Francisco Omar de La Trinidad
Miranda Murillo), Eduardo Calderón Cruz, Karla María Mora Vargas, Alexander
Molina Durán.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas con cinco minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Corporación Esquirum S. A. cédula jurídica N° 3-101-223581, representada
en su condición
de Presidente por la señora
Carmen
María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad
número 3-0172-0448, y a esta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral
de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio
real 7-92463-000, a Green Energy Group GEG S. A. cédula jurídica N° 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco Omar de
La Trinidad Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad número 5-0165-0019, y a
éste último en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico
Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón
Cruz, portador de la
cédula de identidad número
1-0402-0410, como propietario
de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio
real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0171-0946 y al
señor Alexander Molina Durán, portador de la cédula de identidad
número 2-0515-0934, como propietarios de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-129949. Lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el lng. Miguel Araya Montero, en su condición
de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT).
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículos
3, 19, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Guápiles, Pococí, Limón, en los siguientes inmuebles: 7-92463-000, plano
L-1710773-2013, 7-149551-000, Plano L-1438310-2010 y 7-129949-001 y 002, plano L-1370418-2009 y consisten en el haber realizado
y/o no haber impedido:
El
cambio de uso del suelo, movimiento de tierra, apertura de un camino de 3.17 km
de longitud y la corta de
250 árboles de diferentes especies en terreno
considerado como bosque, sin contar con Viabilidad Ambiental otorgada por
el órgano competente la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y dentro del
área de protección de tres quebradas, una naciente y el
Río Toro Amarillo (lo anterior de conformidad con el oficio DA-UHCAROG-0170-2018 visto de folio 309 al 315).
La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢29.038.277,05 (veintinueve millones treinta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con cinco céntimos), de conformidad con el oficio
ACTO-GMRN-0-220-2015 visible del folio 150 al 165 del expediente
administrativo.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son el pago de la Valoración
Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así corno ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciados: a Corporación Esquirum
S. A. cédula jurídica
3-101-223581, representada en
su condición de Presidente por la señora Carmen María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad
número 3-0172-0448 y a ésta
última en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria,
como propietaria registral
de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio
real 7-92463-000, a Green Energy Group GEG S. A. cédula jurídica 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco Omar
de La Trinidad Miranda Murillo, portador
de la cédula de identidad número
5-0165-0019, y a éste último
en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico
Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo Calderón
Cruz, portador de la
cédula de identidad número
1-0402-0410, como propietario
de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio
real 7-149551, a la señora Karla María Mora
Vargas, portadora de la
cédula de identidad número
4-0171-0946 y al señor Alexander Molina Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0515-0934, como propietarias de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio
real 7-129949.
En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero, en su condición
de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT).
En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en
su condición de funcionaria de la Dirección de
Agua del MINAE y a la Geól. Marita Alvarado Velas, en
su condición de funcionaria de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
En calidad de tercero interesado: A la Asociación de Desarrollo
Integral de Bella
Vista, representada por
el señor OSCAR GARRO ROJAS, portador
de la cédula de identidad número
6-0145-0838 y Ángel Geovanny
Maroto, portador de la cédula de identidad
número 5-0241-0346.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
ACTO-GMRN-0-022-2015 (folio 1 al 66), oficio
DCAT-024-2015 (folio 93 al 96), oficio
SGDEA-1020-2015-SETENA (folio 98 y 99), oficio
SG-AJ-289-2015 (folio 100), Resolución
0433-2015-SETENA (folio 101 al 110), oficio
DEA-497-2015-SETENA (folio 113 al 126), Resolución
261-2015 (folio 141 al 149), oficio de Valoración Económica del Daño Ambiental ACTO-GMRN-0-220-2015 (folio 150 al 165), oficio SG-AJ-106-2016 (folio 166 a 167), oficio TAA-119-016 (folio 181 al 184), oficio
DA-52-2016 (folio 186), oficio UVA-011-2016 (folio
188 al 191), oficio SINAC-ACTO-AL-20-2016 (folio
192), oficio AT-2538-2015 (folio 209 al 213), oficio TAA-DT-036-17 (folio 270 al 279), oficio TAA-DT-064-17 (folio 289 al 293), oficio DA-UHCAROG-0551-2017 (folio 294), oficio AT-1655-2013 (folio 295 al 296), oficio
TAA-DT-008-18 (folio 303 al 307), oficio
DA-UHCAROG-0172-2018 (folio 308), oficio
DA-UHCAROG-0170-2018 (folio 309 al 315), oficio
SETENA-SG-2177-2018 (folio 348), oficio 035-2018-DC
(folio 371 al 380).
VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 am
del viernes 23 de agosto
del año 2019.
VII.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente
aprobada por las partes,
con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
VIII.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O.
C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-010-2019.—( IN2019376232 ).
Expediente Nº
030-15-03-TAA.—Resolución Nº
1350-19-TAA. Denunciado: Corporación Esquirum S. A.
(Sra. Carmen Maria Runnebaum
Madriz), Green Energy Group Geg
S. A. (Sr. Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo), Eduardo Calderón
Cruz, Karla María Mora Vargas, Alexander Molina Durán.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas
con quince minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
Lugar de los Hechos: Pococí, Limón
Infracción de la denuncia: cambio de uso del suelo, tala
de árboles, movimientos de tierra, afectación áreas de protección.
Vistas
las actuaciones del expediente Nº 030-15-03-TAA y con
fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106,
107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y
22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 262, 297, 302 de la Ley
General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
Primero:
que mediante resolución número 881-19-TAA de las diez horas con cinco minutos
del diez de junio del año dos mil diecinueve, este Despacho acordó realizar la
apertura del procedimiento formal ordinario administrativo señalando en lo
conducente lo siguiente: “(…) Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurren en el sector de Guápiles,
Pococí, Limón, en los siguientes inmuebles: 7-92463-000, plano L-1710773-2013,
7-149551-000, Plano L-1438310-2010 y 7-129949-001 y 002, plano L-1370418-2009 y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido: El cambio de uso del
suelo, movimiento de tierra, apertura de un camino de 3.17 km de longitud y la
corta de 250 árboles de diferentes especies en terreno considerado como bosque,
sin contar con Viabilidad Ambiental otorgada por el órgano competente la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y dentro del área de protección
de tres quebradas, una naciente y el Río Toro Amarillo (lo anterior de
conformidad con el oficio DA-UHCAROG-0170-2018 visto de folio 309 al 315). La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢29.038.277.05
(Veintinueve millones treinta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con
cinco céntimos), de conformidad con el oficio ACTO-GMRN-O-220-2015 visible de
folio 150 al 165 del expediente administrativo. Se cita: En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel Araya Montero, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero
(ACT). En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero
(ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE y a
la Geól. Marita Alvarado Velas,
en su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA). En calidad de tercero interesado: A la Asociación de
Desarrollo Integral de Bella Vista,
representada por el señor Óscar Garro Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346. Sexto:
Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en
la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del Viernes 23 de agosto del año 2019.(…)”.
Por lo anterior, y una vez realizado un
análisis de los documentos que componen el presente expediente administrativo,
se ha determinado que a la fecha de la presente resolución aún no ha sido
notificado uno de los denunciados, motivo por el cual con estricto apego al
artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “(…)La citación a comparecencia oral deberá hacerse con quince días de
anticipación.(…)”,
así como al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar
indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este
Despacho a suspender la audiencia oral y pública señalada para
las 8:30 horas del día viernes 23 de agosto del año 2019 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del viernes 13 de
diciembre del año 2019 en la sede de este Despacho.
Segundo: Notifíquese la presente a:
En calidad de denunciados: A Corporación
Esquirum S. A., cédula jurídica 3-101-223581, representada
en su condición de Presidente por la señora Carmen
María Runnebaum Madriz, portadora de la cédula de identidad número
3-0172-0448 y a ésta última en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria, como propietaria registral de uno de los inmuebles
denunciados, matrícula a folio real 7-92463-000, a Green Energy Group Geg
S. A., cédula
jurídica 3-101-545570, representada en su condición de Presidente por el señor Francisco Omar de La Trinidad Miranda Murillo, portador de la cédula de
identidad número 5-0165-0019, y a éste último en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria, como desarrolladora del Proyecto
Hidroeléctrico Toro Amarillo-Mercedes, al señor Eduardo
Calderón Cruz,
portador de la cédula de identidad número 1-0402-0410, como propietario de uno
de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real 7-149551, a la señora Karla María Mora Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0171-0946 y al señor Alexander Molina Durán, portador de la cédula de identidad número 2-0515-0934, como
propietarias de uno de los inmuebles denunciados, matrícula a folio real
7-129949.
En calidad de denunciante: Al Ing. Miguel
Araya Montero,
en su condición de funcionario del Área de Conservación Tortuguero (ACT).
En calidad de testigos: Al señor Marvin Salazar Alfaro, en su condición de funcionario
del Área de Conservación Tortuguero (ACT), a la Ing. Daniela Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua del MINAE y a
la Geól. Marita
Alvarado Velas,
en su condición de funcionaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA).
En calidad de tercero interesado: A la Asociación
de Desarrollo Integral de Bella Vista, representada por el señor Óscar Garro Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0145-0838 y Ángel Geovanny Maroto, portador de la cédula de identidad número 5-0241-0346.
Se les previene que al momento de dar
respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N°
1405077004.—Solicitud N° TAA-011-2019.—( IN2019376236
).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por imposibilidad de localizar al señor Luis
Guillermo Álvarez Rodríguez, número de afiliado 0-00203320804-999-001, la
Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos
1360-2019-02000 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢1.131.570,00 en cuotas. Consulta expediente en Grecia, Ciudad Central,
contiguo al Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 22 de julio de
2019.—Lic. María Vanessa Rodríguez Zúñiga, Jefa Administrativa de la Subárea
Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—1 vez.—( IN2019378619 ).
REGIÓN DE
DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA
DESARROLLO TERRITORIAL DE HORQUETAS
ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En expediente de solicitud de titulación en
aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley N°
9036, que tramitan los señores Eladio Alvarado Chacón, cédula número
2-0299-0949, y Maritza Montoya Cruz, cédula número 1-0558-0755, a fin que se
les titule la parcela 145-146 del Asentamiento Syma Charpantier, plano catastrado N°
H-1635151-2013, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento
Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril del 2015, que establece que la
administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de
realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que
estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante
prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los
solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber
realizado todos los intentos para notificar al representante legal de: Ganadera
Mariaga S.A., cédula jurídica N°
3-101-200023, propietarios registrales de la finca matrícula 4-85017-000,
colindantes del sector norte; se les pone en conocimiento que sobre la parcela
145-146 del Asentamiento Syma Charpantier
se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c)
de la Ley N° 9036, a favor de los señores José Eladio
Alvarado Chacón, cédula número 2-0299-0949, y Maritza Montoya Cruz, cédula
número 1-0558-0755, por lo que se les previene que en caso de tener alguna
objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los
citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no
presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite
sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de
notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio
se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol
López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2019378742 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que la junta de gobierno en la sesión ordinaria 2019-08-14,
celebrada el 14 de agosto del 2019, acordó proceder con la siguiente
publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso
procesal al expediente:
Resolución
inicial de traslado de cargos procedimiento administrativo ordinario de
responsabilidad disciplinaria.—Expediente N° 065-2018TEM.
Denunciante:
Sra. Belkis Jiménez Rojas, cédula 1-1608-0234.
Denunciado:
Dr. Javier Chacón Arguijo, Código MED2020, cédula 1-0393-0707.
Tribunal
de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, al ser las nueve horas con
treinta minutos del 18 de julio del 2019, se dicta resolución inicial en el
presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes
consideraciones:
I.—Que mediante Oficio FJG-1457-2018, la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno
elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N°
065-2018 el denunciante la Sra. Belkis Jiménez Rojas, cédula 1-1608-0234,
contra el Dr. Javier Chacón. Código MED2020, cédula 1-0393-0707, para iniciar
un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste
Colegio Profesional, al respecto se señaló:
“...Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58
inciso d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la
Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de
Moral Médica... “.
(Ver folios 0008 al 0011 del expediente). La cursiva no es del original.
II.—En
virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos,
como Órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-003-01-2019 del 25 de
enero del 2019, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la
resolución de esta causa. (Ver folios 0013 al 0018 del expediente).
DE LA
CONFORMACION DEL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los
siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dra. Gladys Méndez Arrieta,
Miembro
Dr. Arturo Esquivel Grillo,
Miembro
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro
Dra. Elizabeth Viales Hurtado,
Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero,
Miembro
Dra. Yamileth Obando Sainar,
Miembro
Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al
presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto
Ejecutivo N° 39609-S, publicado en La Gaceta,
Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el
artículo 134, por parte del Dr. Javier Chacón Arguijo, Código MED2020, cédula
1-0393-0707, todo en fundamento con los siguientes:
HECHOS
DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le
atribuyen a la parte denunciada son:
Que en fecha 02 de julio de 2018, en San José
Mata Redonda, el doctor Javier Enrique Chacón emitió incapacidades a la Sra.
Belkis Jiménez Rojas, en papelería que no es la oficial y que uno de los
periodos por los que la incapacitó fue en forma retroactiva (folio 0002 del
expediente administrativo).
De comprobarse los hechos anteriormente
descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los
siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 134.—En el
ejercicio privado de la profesión, la prescripción y los certificados médicos,
deberán hacerse en la papelería oficial o mediante el sistema digital que la
Junta de Gobierno acuerde para esos fines. En caso de no existir acuerdo
específico, el médico debe utilizar formularios propios, siempre que sean
idóneos, conforme a las directrices del Colegio.
Cuya infracción podrá ser sancionada como grave,
la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 incisos f.
En caso de acreditarse, alguna o varias de
las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser
sancionados de conformidad con el artículo 193 del Código de Ética Médica,
cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán
imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables
de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:
1) Advertencia.
2) Amonestación escrita.
3) Multa Económica.
4) Suspensión del ejercicio de la medicina.
FINALIDAD
DEL PROCEDIMIENTO Y
EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y
la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a
la normativa vigente.
Conforme
con lo anterior se le concede a las partes el plazo
improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan
toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que
consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no
comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el
proceso continuará Sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el
proceso en el estado en que se encuentre.
En el
mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3
Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65
del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del
reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de
la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética
Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean
convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.
DEL
PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes le siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo
deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a
cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la
audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en
autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia
oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De
toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su
admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de
los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y
sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La
notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá
por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el
derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando
la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo
hecho o sin relación a los hechos denunciados.
c) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que
ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte
interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el
Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se
incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho
de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con
los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de
apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en
sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de
almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma
una vez finalizada ésta.
f) El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las
partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo
prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
SOBRE LA
PRESENTACIÓN ANTE LA
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de
este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta
y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la
comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3
del Código de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos
establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las
comparecencias ante este Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal
de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el
procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por
la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que
se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO
DE MEDIO PARA
ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen
el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo
electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución, de conformidad con el título III, Capítulo 1, de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las
comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se
tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las
partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus
alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del
proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la
presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a
partir del acuse de recibo por este Tribunal.
DE LA
CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en
cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un
acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de
Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por
este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y
8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N°
196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de
Gobierno para su homologación.
Si las
partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El
Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el
equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el
Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley,
procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
En
cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo
conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7
y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N°
196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes
para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y
una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo
acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y
homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en
calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez
aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de
los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo
tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la
Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición
podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes
involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de
Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 35332-S publicado
en La Gaceta N° 130 de fecha 07
de julio del 2009.
DEL
ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la
Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en
los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara
el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial.
Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en
el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a
la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr, Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—(
IN2019376262 ).
N° 001300.—En La Gaceta
N° 127 del 07 de junio del 2019 se publicó la
Resolución Administrativa Número 610 de fecha 26 de abril del 2019, referente a
diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación,
en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
1, Carretera Interamericana Norte, Sección Cañas-Limonal”.
En
dicha Resolución existe un error en la parte dispositiva, del nombre del
propietario del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior debe
corregirse la Resolución Administrativa N° 610 de
fecha 26 de abril del 2019, de la siguiente manera:
En el punto primero de la parte dispositiva
de la Resolución:
Donde
dice:
“1°-… y propiedad de Eric Rodolfo Núñez
Castro, cédula de identidad N° 2-648-883,…”.
Debe
leerse correctamente:
“1°- … y propiedad de Jesús María Porras
Solís, cédula de identidad N° 5-205 627,…”.
En lo no modificado, el resto de la
Resolución N° 610 queda igual.
Publíquese.—San José, a los doce días del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019381832 ).