LA GACETA 174 DEL 16 DE SETIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41908 MGP-MTSS-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 5°, 6° incisos 3), 4), 7° incisos 1), 2), 6) y 8) y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, 8764 del 19 de agosto del 2009; y,

Considerando:

1º—Que los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como “establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho”.

2º—Que como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley de General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto del 2009, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo 38099-G publicada en La Gaceta 245 del 19 de diciembre del 2013, la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los derechos humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política (artículo 7°, incisos 2), 6) y 8) de la Ley 8764). En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a “las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado”, según lo dispone el artículo 6° inciso 4), de forma que se cumpla con los principios indicados.

3º—Que la Ley General de Migración y Extranjería establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas “personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base.”

4º—Que las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en condición irregular en el país. Dado que la problemática requiere una solución integral sin que a la fecha se haya podido resolver, se han venido prorrogando las excepciones a efecto de lograr el Registro Extraordinario de Regularización de Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas Migrantes, dispuesto mediante el citado Decreto 38541-GOB-MTSS-MAG, no obstante el sistema no ha operado y se mantiene la situación de informalidad e irregularidad del trabajo agrícola migrante, lo que afecta el sector productivo del país y la condición laboral de estos trabajadores y trabajadoras.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo 41719 del 23 de abril del 2019, se acordó extender el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes.

6º—Que los tres Ministerios que suscriben el presente Decreto han conformado una mesa de trabajo, de análisis y solución que ha venido trabajando arduamente para emitir una regulación técnica y legalmente viable que normalice el ingreso y permanencia en el país de personas extranjeras trabajadores agrícolas; no obstante, a la fecha no ha sido posible terminar los procedimientos que permitirán en definitiva la regularización pretendida.

7º—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL REGISTRO

DE PATRONOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA

DISPUESTO PARA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

DE PERSONAS TRABAJADORAS MIGRANTES

Artículo 1º—Se extiende el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, regulado en los Decretos Ejecutivos número 41429-MGP-MTSS-MAG del 06 de noviembre del 2018 y 41719 MGP-MTSS-MAG del 23 de abril del 2019 por doce meses más, contados a partir de la firma del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 2º—El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Agricultura y Ganadería continuarán coordinando las acciones necesarias para llevar adelante este proceso y lograr la adecuada puesta en práctica del registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 018-DAF.—( D41908 - IN2019379364 ).

41736-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18 y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, de 07 de noviembre de 1949; y con fundamento en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b), 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, . 6227, de 2 de mayo de 1978, y el artículo 2, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social . 1860 de 21 de abril de 1955.

Considerando:

I.—Que el Título IV del Código de Trabajo, llamado de la Protección de los Trabajadores durante el ejercicio del trabajo, crea y universaliza el Seguro contra Riesgos del Trabajo.

II.—Que con la reforma introducida al Código de Trabajo, mediante Ley 6727 del 9 de marzo de 1982, se creó la junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, como una instancia administrativa encargada de revisar los dictámenes finales emitidos por el Instituto Nacional de Seguros, que estará conformada por cinco miembros representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto Nacional de Seguros y los trabajadores, a través de sus organizaciones sociales.

III.—Que tanto el Título IV del Código de Trabajo, como el Reglamento General sobre Riesgos del Trabajo, emitido mediante Decreto ejecutivo 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, y el Decreto Ejecutivo 15024 del 16 de noviembre de 1983, Reglamento de la Junta médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, especialmente en su artículo 4, disponen que cada una de las entidades representadas, debe elegir directamente a sus miembros y que el Poder Ejecutivo debe hacer lo mismo con la representación de los trabajadores de las temas de las confederaciones de trabajadores, legalmente constituidas.

IV.—Que el inciso c) artículo 8° del Reglamento de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, Decreto . 15024-TSS de 16 de noviembre de 1983, establece la sustitución definitiva como causal para perder la calidad de miembro integrante de la Junta Médica Calificadora. Mediante oficio MTSS-DMT-OF-462-2019 de 03 de abril de 2019, se comunicó a la señora Yolanda Alfaro Sánchez la decisión de sustituirla como Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, a partir del 03 de abril de 2019.

V.—Que, mediante oficio MTSS-DMT-OF-463-2019 del 03 de abril de 2019, se nombró a la doctora Marcela Madrigal Bermúdez, portadora de la cédula de identidad uno-cero novecientos ochenta y siete-cero quinientos cuarenta y cuatro, código número MED ocho cero cero tres, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Junta Médica calificadora de la Incapacidad para el Trabajo.

VI.—Que, mediante el ordinal 263 del Código de Trabajo, Ley 2 de 27 de agosto de 1943, exige que la integración de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, sea realizada a través de Decreto Ejecutivo.

VII.—Que, de conformidad con la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y Trámites administrativos, 8220 de 4 de marzo de 2002 y su respectivo Reglamento 37045-MP-MEIC de 2 de febrero de 2012, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO . 41114-MTSS NOMBRAMIENTO

DE LA JUNTA MÉDICA CALIFICADORA DE LA

INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO

Artículo 1°—Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 41114-MTSS, Nombra miembros de la Junta Médica Calificadora de la incapacidad para el trabajo, de 16 de abril de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2°—De acuerdo con el nombramiento que realizó cada representación, la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo se conforma por los siguientes representantes:

Doctora Marcela Madrigal Bermúdez, portadora de la cédula de identidad 1-0987-0544, Médico General, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la Doctora Daisy Marín Mora, cédula de identidad 1-0916-0735, Médico especialista en Medicina del Trabajo, en calidad de representante del Ministerio de Salud; Doctor Rodolfo Salazar Fonseca, cédula de identidad 1-0819-0480, Médico Psiquiatra, como representante Instituto Nacional de Seguros; el Doctor Roberto Arroba Tijerino cédula de residencia 172400116321, Médico Especialista en Medicina del Trabajo, como el representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, y al Doctor Guillermo Sanabria Umaña, cédula 1-1039-0802, Médico Especialista en Medicina del Trabajo como Representante de los Trabajadores.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. 4600025284.—Solicitud 023-2019-DM.—( D41736 - IN2019379374 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

172-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y su aplicación. Este se integra por los ministros centroamericanos y representantes de alto nivel de la UE responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de asuntos comerciales. El Acuerdo establece también la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; y Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen. Asimismo, se ha conformado un Grupo Ad-Hoc sobre Compras Públicas y un Grupo de Coordinadores del Acuerdo a nivel de Directores, que se encargan de asistir al Comité de Asociación y de coordinar el trabajo de los sub comités técnicos.

III.—Que en virtud de lo anterior se llevarán a cabo reuniones de la institucionalidad del AACUE del 18 al 27 de junio de 2019 en Antigua, Guatemala del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (sus puntos de contacto y reunión conjunta con el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil); Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación.

IV.—Que aunado a lo anterior, una parte primordial de las labores que realiza Costa Rica con los países que integran el istmo centroamericano la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). En este sentido, una vez finalizadas las reuniones de la institucionalidad del AACUE, se participará en la reunión del Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana en el marco de la III ronda de negociación del primer semestre de 2019 a realizarse en Antigua, Guatemala el 28 de junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ciudad Antigua en Guatemala, con el objeto de participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE): Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (sus puntos de contacto y reunión conjunta con el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil); Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación. Eventos que se llevarán a cabo del 18 al 27 de junio de 2019.

Señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 18 al 27 de junio y procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como apoyo técnico en las reuniones del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, con el objetivo desarrollar los temas técnicos aduaneros, de facilitación de comercio y normas de origen en la implementación del pilar comercial del AACUE; 2) participar como apoyo técnico en la reunión del Subcomité de Propiedad Intelectual, con el objetivo debatir los temas derivados de los compromisos establecidos en materia de propiedad intelectual en el marco del pilar comercial del AACUE; 3) participar como apoyo técnico en las reuniones del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado, con el objetivo dar seguimiento a la aplicación y administración del capítulo de Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado del pilar comercial del AACUE; 4) participar como apoyo técnico en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil, con el objetivo de las reuniones es discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible del pilar comercial del AACUE; 5) participar en la reunión de coordinadores, con el objetivo de analizar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación, así como otros temas relacionados con la implementación del pilar comercial del AACUE; y 6) participar en la reunión del Comité de Asociación, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones de los subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores.

Señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades que se llevarán a cabo del 18 al 28 de mayo y procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como apoyo técnico en las reuniones del Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, con el objetivo debatir temas derivados de los compromisos establecidos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias en el marco del AACUE y su implementación; 2) participar como apoyo técnico en la reunión del Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio, con el objetivo desarrollar temas técnicos de obstáculos técnicos al comercio en la implementación del AACUE; 3) participar como apoyo técnico en la reunión del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas, con el objetivo de desarrollar temas técnicos de compras públicas en la implementación del AACUE; 4) participar como apoyo técnico en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil, con el objetivo de las reuniones es discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible del pilar comercial del AACUE; 5) participar en la reunión de coordinadores, con el objetivo de analizar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación, así como otros temas relacionados con la implementación del pilar comercial del AACUE; 6) participar en la reunión del Comité de Asociación, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones de los subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores; y 7) participar en el Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana.

Señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades que se llevarán a cabo del 18 al 19 de junio y procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, con el objetivo desarrollar los temas técnicos aduaneros, de facilitación de comercio y normas de origen en la implementación del pilar comercial del AACUE.

Señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades que se llevarán a cabo del 18 al 20 de junio y procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como apoyo técnico en las reuniones del Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, con el objetivo debatir temas derivados de los compromisos establecidos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias en el marco del AACUE y su implementación; 2) participar como apoyo técnico en la reunión del Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio, con el objetivo desarrollar temas técnicos de obstáculos técnicos al comercio en la implementación del AACUE; 3) participar en la reunión del Subcomité de Propiedad Intelectual, con el objetivo debatir los temas derivados de los compromisos establecidos en materia de propiedad intelectual en el marco del pilar comercial del AACUE; y 4) participar en la reunión del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas, con el objetivo de desarrollar temas técnicos de compras públicas en la implementación del AACUE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.769.04 (mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuatro centavos), para el señor Julián Aguilar Terán la suma de US$1.833.84 (mil ochocientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos), para la señora Isabel Hernández Ruiz la suma de US$466.56 (cuatrocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos) y en el caso de la señora Alejandra Porras González la suma de US$628.56 (seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad Antigua en Guatemala, serán financiados con recursos de la Promotora. Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la funcionaria Isabel Hernández Ruiz para hacer escala en El Salvador por conexión y por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viajará a partir del 17 de junio. La señora Adriana Castro Gutiérrez viajará a partir del 17 de junio y regresará hasta el 28 de junio. El señor Julián Aguilar Terán viajará a partir del 17 de junio y en el caso de la señora Alejandra Porras González viajará a partir del 17 de junio por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Tomará como viaje personal el sábado 22 de junio y todos los gastos en que incurra en esa fecha serán asumidos por cuenta propia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 28 de junio de 2019.

San José, a los doce días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600025229.—Solicitud 081-2019-MCE.—( IN2019379249 ).

173-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y su aplicación. Este se integra por los ministros centroamericanos y representantes de alto nivel de la UE responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de asuntos comerciales. El Acuerdo establece también la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; y Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen. Asimismo, se ha conformado un Grupo Ad-Hoc sobre Compras Públicas y un Grupo de Coordinadores del Acuerdo a nivel de Directores, que se encargan de asistir al Comité de Asociación y de coordinar el trabajo de los subcomitéscnicos.

III.—Que en virtud de lo anterior se llevarán a cabo reuniones de la institucionalidad del AACUE del 18 al 27 de junio del 2019 en Antigua, Guatemala del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (sus puntos de contacto y reunión conjunta con el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil); Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación.

IV.—Que aunado a lo anterior, una parte primordial de las labores que realiza Costa Rica con los países que integran el istmo centroamericano la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). En este sentido, una vez finalizadas las reuniones de la institucionalidad del AACUE, se participará en la reunión del Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana en el marco de la III ronda de negociación del primer semestre de 2019 a realizarse en Antigua, Guatemala el 28 de junio del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Antigua, Guatemala en Ciudad de Guatemala, Guatemala, con el objeto de participar en las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE): Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Grupo Ad Hoc de Compras Públicas; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (sus puntos de contacto y reunión conjunta con el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil); Coordinadores del Acuerdo; y Comité de Asociación. Eventos que se llevarán a cabo del 18 al 27 de junio del 2019.

Señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 21 al 28 de junio y procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado, con el objetivo de dar seguimiento a la aplicación y administración del capítulo de Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado del pilar comercial del AACUE; 2) participar en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil, con el objetivo de discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible del pilar comercial del AACUE; 3) participar en la reunión de coordinadores, con el objetivo de analizar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación, así como otros temas relacionados con la implementación del pilar comercial del AACUE; 4) participar en la reunión del Comité de Asociación, con el objetivo de analizar los resultados de las reuniones de los subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores; y 5) participar en el Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana. Asimismo, participará en calidad de Asesora de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior en reunión del 28 de junio del 2019.

Señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 20 al 21 de junio y procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Subcomité de Propiedad Intelectual, con el objetivo debatir los temas derivados de los compromisos establecidos en materia de propiedad intelectual en el marco del pilar comercial del AACUE; y 2) participar en la reunión del Grupo Ad Hoc de Compras Públicas, con el objetivo de desarrollar temas técnicos de compras públicas en la implementación del AACUE.

Señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 21 de junio y procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en las reuniones del Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado, con el objetivo dar seguimiento a la aplicación y administración del capítulo de Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado del pilar comercial del AACUE.

Señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 24 al 26 de junio y procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1 ) participar en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil, el objetivo de las reuniones es discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible del pilar comercial del AACUE.

Señora Camila Murillo Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-1605-0054, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en las actividades del 24 al 26 de junio y procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar como apoyo técnico en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible (JCDS) y en la reunión conjunta de la JCDS con el Foro de Diálogo con la Sociedad Civil, el objetivo de las reuniones es discutir sobre los avances en la implementación del título de Comercio y Desarrollo Sostenible del pilar comercial del AACUE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.550.92 (mil quinientos cincuenta dólares con noventa y dos centavos), para la señora Leonor Obando Quesada la suma de US$466.56 (cuatrocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos), para el señor Henry Benavides Barquero la suma de US$304.56 (trescientos cuatro dólares con cincuenta y seis centavos), para la señora Alejandra Aguilar Schramm la suma de US$660.96 (seiscientos sesenta dólares con noventa y seis centavos) y en el caso de la señora Camila Murillo Flores la suma de US$660.96 (seiscientos sesenta dólares con noventa y seis centavos), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, serán financiados con recursos de la Promotora. Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino la funcionaria Marcela Chavarría viaja a partir del 20 de junio; la señora Leonor Obando Quesada a partir del 19 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 22 de junio haciendo escala en el Salvador por conexión; el señor Henry Benavides Barquero a partir del 20 de junio y regresa hasta el 22 de junio, haciendo escala en El Salvador; la señora Alejandra Aguilar Schramm a partir del 23 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 27 de junio. En el caso de la señora Camila Murillo Flores a partir del 23 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 27 de junio. A la señora Marcela Chavarría Pozuelo, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 28 de junio del 2019.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600025229.—Solicitud 082-2019-MCE.—( IN2019379250 ).

174-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la III ronda de negociación del primer semestre, se realizará en Antigua, Guatemala, del 24 al 28 de junio del presente ario, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Antigua Guatemala en Ciudad de Guatemala, Guatemala, para participar en la III ronda de negociación del primer semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por el Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana (COMIECO) para este período, la cual se llevará a cabo del 24 al 28 de junio de 2019:

Señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior. Participará en la reunión de Directores de Integración Económica, Viceministros de Integración Económica y Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana del 24 al 28 de junio. Procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de Directores de Integración Económica, con el objetivo de analizar los temas relativos a los reglamentos técnicos en proceso de armonización y toma de decisiones sobre los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como asuntos relacionados con la integración económica y recomendaciones a elevar a los viceministros y ministros. De igual manera, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE; 2) participará en la reunión de Viceministros de Integración Económica como representante de Costa Rica y 3) participará en la reunión del Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana (COMIECO). El 28 de junio participará en calidad de Asesora de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.

Señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula número 6-0137-0205, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Arancelario del 24 al 28 junio. Procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en la reunión del Grupo Técnico Arancelario, con el objetivo de analizar los casos de aperturas arancelarias, criterios de clasificación arancelaria, así como el listado de productos presentados por los países que requieren aperturas a 10 dígitos.

Señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión de Coordinadores de Registro del 24 al 28 junio. Procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos y productos afines.

Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión de Directores de Aduanas del 24 al 28 junio. Procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio del 24 al 26 de junio. Procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) avanzar y continuar con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto plazo.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$841.04 (ochocientos cuarenta y un dólares con cuatro centavos), para las señoras Estela Zúñiga Villalobos, Angela Sánchez Brenes y para el señor Cristian Barrantes Rojas, la suma de US$829.44 (ochocientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos) para cada uno de ellos y en el caso de la señora Paola Orozco Alpízar la suma de US$660.96 (seiscientos sesenta dólares con noventa y seis centavos), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad Antigua en Guatemala. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 23 de junio corresponde a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino los funcionarios Cristian Barrantes Rojas, Estela Zúñiga Villalobos y Angela Sánchez Brenes viajan a partir del 23 de junio, en el caso de la funcionaria Paola Orozco Alpízar viaja a partir del 23 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 27 de junio de 2019.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 28 de junio de 2019.

San José, a los doce días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600025229.—Solicitud 083-2019-MCE.—( IN2019379252 ).

175-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley NO 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley NO 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de 400 millones de personas, En particular, Israel cuenta con un PIB per cápita de 40. 270, 25 $USD y se considera uno de los principales destinos de exportaciones de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio Exterior en conjunto con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) ha venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región.

III.—Que por otro lado, DESCUBRE es un programa de articulación interinstitucional entre COMEX, el Ministerio de Agricultura (MAG) y PROCOMER para potenciar productos agrícolas de exportación. Dicho programa tiene como objetivo general, diversificar la agricultura y la pesca mediante un proceso constante del descubrimiento de nuevas actividades y mercados para la exportación. DESCUBRE persigue además aumentar el valor agregado de la producción nacional, migrando hacia actividades que requieran mayores habilidades y conocimientos, incrementar la oferta exportable del país y atraer más recursos de inversión a las zonas rurales y costeras.

IV.—Que del 24 al 27 de junio de 2019 se realizará en Israel el evento denominado “AGRISRAEL 4.0”. Dicho evento se enmarca en la cuarta revolución agrícola, que busca enfrentar los retos del rendimiento, la sostenibilidad, y otros utilizando menos recursos. Por su parte, Israel ha estado introduciendo constantemente soluciones en condiciones ambientales adversas. Lo anterior le ha permitido a dicho país, liderazgo en innovación y tecnología agrícola. Asimismo, dicho evento contará con la participación de diversas autoridades a nivel mundial en materia de innovación agrícola y contará con la asistencia de empresas israelís líderes en la materia. El evento se enmarca en el objetivo y actividades del programa DESCUBRE, lo que permitirá conocer la experiencia de Israel en la cuarta revolución agrícola con el fin de que empresas costarricenses se beneficien de dicha experiencia y puedan mejorar sus procesos productivos.

V.—Que por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos de comercio es promover la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de distintas reuniones que se realizarán en Israel.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Tel Aviv, Israel, del 20 al 28 de junio de 2019, ello con el objeto de asistir al evento denominado “AGRISRAEL 4.0”, en el cual se llevarán a cabo reuniones oficiales con entes de gobierno israelí y visitas a empresas relacionadas al sector agrícola con potencial de importación y exportación del 24 al 27 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $2.276.64 (dos mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Tel Aviv, Israel, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 28 de junio de 2019. Los días 22 y 23 de junio corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 28 de junio de dos mil diecinueve.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600025229.—Solicitud 084-2019-MCE.—( IN2019379255 ).

176-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de 400 millones de personas. En particular, Israel cuenta con un PIB per cápita de 40. 270, 25 $USD y se considera uno de los principales destinos de exportaciones de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio Exterior en conjunto con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) ha venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región.

III.—Que por otro lado, DESCUBRE es un programa de articulación interinstitucional entre COMEX, el Ministerio de Agricultura (MAG) y PROCOMER para potenciar productos agrícolas de exportación. Dicho programa tiene como objetivo general, diversificar la agricultura y la pesca mediante un proceso constante del descubrimiento de nuevas actividades y mercados para la exportación. DESCUBRE persigue además aumentar el valor agregado de la producción nacional, migrando hacia actividades que requieran mayores habilidades y conocimientos, incrementar la oferta exportable del país y atraer más recursos de inversión a las zonas rurales y costeras.

IV.—Que del 24 al 27 de junio de 2019 se realizará en Israel el evento denominado “AGRISRAEL 4.0”. Dicho evento se enmarca en la cuarta revolución agrícola, que busca enfrentar los retos del rendimiento, la sostenibilidad, y otros utilizando menos recursos. Por su parte, Israel ha estado introduciendo constantemente soluciones en condiciones ambientales adversas. Lo anterior le ha permitido a dicho país, liderazgo en innovación y tecnología agrícola. Asimismo, dicho evento contará con la participación de diversas autoridades a nivel mundial en materia de innovación agrícola y contará con la asistencia de empresas israelís líderes en la materia. El evento se enmarca en el objetivo y actividades del programa DESCUBRE, lo que permitirá conocer la experiencia de Israel en la cuarta revolución agrícola con el fin de que empresas costarricenses se beneficien de dicha experiencia y puedan mejorar sus procesos productivos.

V.—Que previo al evento “AGRISRAEL 4.0”, el 22 de junio se llevará a cabo una reunión de coordinación entre el equipo de COMEX, PROCOMER y la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER ubicada en Israel, con el fin de abordar temas relativos a la participación del país en este evento y en las reuniones programadas con las distintas instancias públicas y privadas israelíes el 23 de junio de 2019.

VI.—Que la delegación oficial de Costa Rica en este viaje está liderada por el Viceministro de Comercio Exterior, señor Duayner Salas Chaverri. La participación en este viaje se considera una acción prioritaria para potenciar los flujos de comercio y promover la imagen de Costa Rica como destino para los negocios, exponiendo las ventajas que ofrece el país en las distintas reuniones que se realizarán en Israel.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Víctor Umaña Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0815-0453, funcionario del Despacho de la Ministra y a la señora Cristina Mora Beeche, portadora de la cédula de identidad número 1-1391-0534, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica que viajará a Tel Aviv, Israel, para participar en el evento denominado: “AGRISRAEL 4.0” y brindar asesoría y seguimiento en las reuniones oficiales con entes de gobierno israelí y visitas a empresas relacionadas al sector agrícola con potencial de importación y exportación, del 24 al 27 de junio de 2019. Asimismo, participarán en reunión de coordinación entre el equipo de COMEX, PROCOMER y la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER ubicada en Israel, con el fin de abordar temas relativos a la participación del país en este evento y en las reuniones programadas con las distintas instancias públicas y privadas israelíes el 23 de junio de 2019.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Víctor Umaña Vargas y de la señora Cristina Mora Beeche, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.276.64 (dos mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos) para cada uno y sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Tel Aviv, Israel, serán financiados con recursos de la Promotora. Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero de ambos funcionarios será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 20 de junio y regresan a Costa Rica hasta el 28 de junio de 2019. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Ambos funcionarios participarán en calidad de Asesores del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, del 20 al 28 de junio de 2019. Los días 22 y 23 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 20 al 28 de junio de 2019.

San José, a los doce días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600025229.—Solicitud 085-2019-MCE.—( IN2019379258 ).

178-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. Uno de ellos es el Comité de Gobierno Corporativo, que cuenta con un Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización. Tanto el Comité como el Grupo de Trabajo evalúan el avance de Costa Rica para cumplir con las Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas del Estado de la OCDE. En este contexto, desde 2011 la OCDE, en conjunto con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), organizan la “Red Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales”. El objetivo de esta Red es promover la implementación de las Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas del Estado de la OCDE y mejorar la gobernanza de las empresas estatales en América Latina, a través del intercambio continuo de experiencias y conocimientos sobre reformas en materia de gobierno corporativo.

IV.—Que los días 27 y 28 de junio de 2019 se llevará a cabo la sexta reunión de la Red, con el objetivo de realizar una actualización sobre iniciativas y reformas recientes en la materia en países de la región latinoamericana. La agenda se centrará en los temas de desempeño e integridad de las juntas directivas de las empresas estatales y además se sostendrá una sesión especial en la que se abordará el tema del papel complementario de los auditores internos y externos, así como de los organismos nacionales de auditoría.

V.—Que la OCDE ha manifestado el interés de que Costa Rica comparta sus experiencias en la implementación de las Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas del Estado de la OCDE durante su proceso de ingreso a la organización. Por ello, en la reunión participará el Jefe de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la Propiedad Accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas de la Presidencia de la República y la Contralora de la República, quienes fueron invitados a exponer sobre los avances y retos que ha enfrentado el país en materia de gobierno corporativo de empresas del Estado en el marco del proceso de ingreso a la OCDE.

VI.—Que adicionalmente, en el marco de este evento se llevarán a cabo reuniones con funcionarios de la Secretaría de la OCDE para abordar el tema del avance de Costa Rica en la implementación del plan de acción para cumplir con las recomendaciones del Comité de Gobierno Corporativo y del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización.

VII.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de una de las representantes de COMEX que ha estado liderando el proceso de coordinación con las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. Lo anterior, porque se requiere brindar asesoría y acompañamiento que facilite la determinación y seguimiento de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Lima, Perú del 26 al 29 de junio de 2019, ello con el objeto de participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en la sexta reunión de la “Red Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF). Evento que se llevará a cabo del 27 al 28 de junio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$571.20 (quinientos setenta y un dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú, serán financiados con recursos de la Promotora. Igualmente, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de junio. La señora Sylvia Van Der Laat Villalobos iniciará viaje personal a partir de las 11:15 horas del 29 de junio hasta el 30 de junio, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán cubiertos con fondos propios. El 28 de junio se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 29 de junio se le reconocerán los gastos relativos al desayuno, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 29 y 30 de junio corresponden a fin de semana. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de junio de 2019.

San José, a los doce días del mes de junio de 2019.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600025229.—Solicitud 086-2019-MCE.—( IN2019379261 ).

181-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de la Plataforma Plan Piloto Interregional de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), se invitó al país a participar en el curso de formación para oficiales de gobierno, en el cual funcionarios públicos de ministerios e instituciones hayan participado en cursos regionales de la UNCTAD y se ocupan de cuestiones relacionadas con el comercio, la inversión, las finanzas internacionales y el desarrollo, en particular en el contexto de las negociaciones comerciales internacionales. En este sentido, la UNCTAD seleccionó a la funcionaria Carolina Álvarez Rodríguez por su rendimiento y participación en el curso 37° Curso Regional sobre Cuestiones Fundamentales de la Agenda Económica Internacional, para participar en la Plataforma Plan Piloto Interregional que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza del 24 al 26 de junio de 2019.

II.—Que los objetivos establecidos para el curso son: (i) profundizar los conocimientos de los participantes sobre estrategias de desarrollo; (ii) mejorar la comprensión de las cuestiones pertinentes de política comercial, incluyendo el comercio de servicios y facilitación del comercio; (iii) fomentar el conocimiento sobre nuevas herramientas para el aumento de capacidades productivas, tales como la ciencia, tecnología e innovación; (iv) intercambiar experiencias sobre el impacto que han tenido los cursos regionales para cada uno de los países; y (y) facilitar el establecimiento de una red de contactos profesionales con otros participantes y con expertos regionales y de la UNCTAD.

III.—Que la invitación a participar extendida a la funcionaria se considera una oportunidad valiosa para fortalecer la formación en esta área, lo que contribuirá en las labores que realiza dentro de la institución.”

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-1467-0806, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Ginebra, Suiza del 22 al 27 de junio de 2019, ello con el objeto de participar en la Plataforma Plan Piloto Interregional que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza del 24 al 26 de junio de 2019.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Carolina Álvarez Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación del 24 al 27 de junio en Ginebra, Suiza, serán financiados por la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 27 de junio de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Frankfurt, Alemania por conexión. Los días 22 y 23 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Rige a partir del 22 al 27 de junio de 2019.

San José, a los dieciocho días del mes de junio de 2019.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600025229.—Solicitud 087-2019-MCE.—( IN2019379306 ).

182-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. Uno de ellos es el Comité de Gobierno Corporativo, que cuenta con un Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización. Tanto el Comité como el Grupo de Trabajo evalúan el avance de Costa Rica para cumplir con las Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas del Estado de la OCDE.

IV.—Que en este contexto, se llevará a cabo del 25 al 28 de junio de 2019 la reunión del Grupo de Revisión de Pares, del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, durante la cual la delegación de Costa Rica realizará una presentación ante este grupo que revisará y calificará el Informe de la Evaluación aplicada al país. Debido a la importancia que reviste la calificación que asignará este grupo se determinó la necesidad de realizar una reunión preparatoria y sesión de trabajo con la Secretaría de ese Foro el lunes 24 de junio, en París, Francia. Lo anterior, con el propósito de abordar los aspectos de defensa del Informe y de revisar los alcances y términos de la presentación que la delegación de Costa Rica hará al Foro Global durante las reuniones.

V.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la delegación de Costa Rica, la cual estará conformada por representantes de alto nivel del Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica y la Superintendencia de Entidades Financieras.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024- 0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 22 al 29 de junio de 2019, para participar como parte de la delegación de Costa Rica, en la reunión del Grupo de Revisión de Pares del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como apoyar y acompañar en la preparación y la presentación que realizará el país en el marco de la evaluación del Grupo de Revisión de Pares. Eventos que se llevarán a cabo del 24 al 28 de junio de 2019.

Artículo Segundo.—Los gastos del viaje de la señora Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.824,92 (mil ochocientos veinticuatro dólares con noventa y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 29 de junio de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Los días 22, 23 y 29 de junio corresponden a fin de semana. A la señora Marianne Bennett Mora, se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 22 al 29 de junio de 2019.

San José, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600025229.—Solicitud 088-2019-MCE.—( IN2019379307 ).

183-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores del Despacho del Viceministro, se encuentra la adecuada gestión del talento humano, así como la constante actualización y seguimiento a nuevas y modernas prácticas de gestión de los departamentos, ante los eventuales cambios tecnológicos, reglamentarios y disciplinarias, es importante que los funcionarios se actualicen en conocimientos y prácticas recomendadas para que puedan implementarlas dentro de la gestión y sean herramientas claves para un mejor desempeño.

II.—Que la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de la República Popular de China en Costa Rica, ha otorgado una beca para capacitación de la funcionaria Noelia Astorga Madrigal, para participar en el Seminario sobre Sistema de Políticas para Atraer Inversión Internacional para los países en desarrollo, el cual se llevará a cabo en Beijing, República Popular China del 08 al 28 de julio de 2019.

III.—Que para el Ministerio de Comercio Exterior, es importante que los funcionarios se actualicen y formen mayores conocimientos, de manera que puedan potenciar su desempeño, generando beneficios para toda la institución. Actualmente la promoción de la formación profesional de los funcionarios es uno de los pilares de la estrategia interna del Ministerio, por lo cual el apoyo al aprovechamiento de estas oportunidades para los funcionarios es de suma importancia.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Noelia Astorga Madrigal, portadora de la cédula de identidad 2-0679-0613, funcionaria del Despacho del Viceministro, para viajar a Beijing, República Popular China del 5 de julio al 30 de julio de 2019, ello con el objeto de participar en el Seminario sobre Sistema de Políticas para Atraer Inversión Internacional para los países en desarrollo, el cual se llevará a cabo del 8 al 28 de julio de 2019.

Artículo 2°—El costo total del viaje será asumido por el ente organizador la Academia de Entrenamiento para Funcionarios Económicos Internacionales MOFCOM. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 29 de julio de 2019. Los días 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de julio corresponden a fin de semana. El 25 de julio es feriado en Costa Rica en conmemoración al Día de la Anexión de Guanacaste.

Artículo 3°—Rige a partir del 5 de julio al 29 de julio 2019.

San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600025229.—Solicitud 089-2019-MCE.—( IN2019379309 ).

186-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de una estrategia de aprendizaje para formar capacidades en temas relacionados con el comercio exterior, la Organización Mundial del Comercio (OMC) imparte cursos técnicos dirigidos a los países miembros. Uno de ellos es el curso avanzado sobre Análisis Económico de Políticas Comerciales a través del cual propicia la generación de capacidades para llevar a cabo análisis de calidad de los datos de comercio. Esto es esencial para la toma de decisiones tanto del gobierno, como del sector privado.

II.—Que Costa Rica es miembro de la OMC desde 1995 y desde entonces el país ha construido su plataforma de comercio exterior a través de las reglas y disciplinas establecidas en la OMC, los instrumentos de la integración económica centroamericana y los diversos Tratados de Libre Comercio (TLC). Hoy, el país cuenta con 14 Tratados de Libre Comercio que rigen el comercio del país con 50 socios comerciales. Estos acuerdos comerciales forman parte de las decisiones de política comercial del país, que requieren un extensivo análisis económico y evaluación de su impacto.

III.—Que en este contexto, a partir de la invitación que extendió la OMC a participar en el curso “Advanced course on the economic analysis of trade policy” (Curso Avanzado sobre Análisis Económico de Políticas Comerciales). a realizarse del 27 de junio al 5 de julio de 2019 en Ginebra, Suiza, se determinó la relevancia de que un funcionario de COMEX participe con el objetivo de fortalecer las destrezas en el análisis de datos comerciales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Catalina Sandoval Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 3-0420-0965, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 25 de junio al 06 de julio del presente año, ello con el objeto de participar en el “Curso Avanzado sobre Análisis Económico de Políticas Comerciales”, a realizarse del 27 de junio al 05 de julio de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Catalina Sandoval Alvarado por concepto de boletos aéreos, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa, hospedaje y alimentación para los días de la actividad, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 06 de julio de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Zúrich, Suiza y en Frankfurt, Alemania por conexión. Los días 29 y 30 de junio y el 06 de julio corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de junio al 06 de julio del presente año.

San José, a los diecinueve días del mes junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600025229.—Solicitud 090-2019.MCE.—( IN2019379312 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cerro Negro y Miramar, Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Reiner Barrantes Espinoza, cédula 500920311 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:39 horas del día 05/09/2019.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019379432 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Sámara de Nicoya código de registro número 265 por medio de su representante: Luis Humberto Alcibiades Acosta Fajardo, cédula número 501310914 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos: oeste: de Quebrada Aguas Arriba hasta Pueblo Nuevo, este, Aguas Arriba del Río Platanillo hasta el Cerro Samaria bajando por los límites de Santo Domingo hasta el Cementerio San Miguel, sur, del cementerio San Miguel bajando Quebrada Taranta hasta el cruce del Río Buena Vista aguas arriba carretera 160 siguiendo aguas arriba hasta su nacimiento con quebrada El Cacao. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:05 horas del día 05 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019379504 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 35, título 1300, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Jiménez Obando María Fernanda, cédula 2-0770-0278. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377734 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título 2117, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil once, a nombre de Hidalgo Matus Jaikel Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jaikel Gabriel Zapata Hidalgo, cédula 7-0205-0961. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377744 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título 239, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Atencio Yeimy, cédula 6-0396-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019377809 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 206, Título 783, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Piña Wilberth, cédula 1-1492-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378292 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título 463, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Sibaja Campos Jairo, cédula 5-0302-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378339 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 100, título 2603, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil quince, a nombre de Balladares Cruz Gema Abigail, cédula 8-0121-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378425 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 06, título 28, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil once, a nombre de Azofeifa Arias Anthony, cédula 6-0414-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019378635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 74, título 320, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Sinaí, en el año dos mil trece, a nombre de Robles Calderón Michael, cédula 1-1265-0407. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379395 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 138, título N° 764, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil trece, a nombre de Huertas Cruz Melissa, cédula N° 2-0753-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379431 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título 3161, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Castro Garro Kevin Geovanny, cédula 1-1792-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379485 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título 437, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil catorce, a nombre de Jairo Adalid Romero Díaz. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jairo Adalid Díaz Romero, cédula de residencia 155830490320. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379552 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, título 513, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año dos mil dos, a nombre de Viales Bustos Tomás Vicente, cédula 5-0335-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379583 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, Folio 258, título 1122, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cinco, a nombre de Ovares Montoya Jason Gerardo, cédula 1-1325-0582. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379688 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-78-2019-2019 al señor Cupertino Guadamuz Chavarría, cédula de identidad N° 1-374-398, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (¢92.708,48), con un rige a partir 1 de noviembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a.í.—1 vez.—( IN2019382319 ).

En Sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 14 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-79-2019 a la señora María Julieta Calvo Sánchez, cédula de identidad 1-303-964, vecina de San José; por un monto de ciento doce mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y dos céntimos (¢112.226,42), con un rige a partir 1 de junio del 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019382375 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-32-2019, de las doce horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución RMT-2068-2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Mireya del Carmen Baldizón Bolaños, cédula de identidad 5-148-1372, a partir del día 25 de marzo del 2019; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con ochenta céntimos (¢57.894,80), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019382480 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 09 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-67-2019 a la señora Jenny Agüero Alpízar, cédula de identidad N° 2-187-202, vecina de Alajuela; por un monto de ciento dieciséis mil cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (¢116.047,57), con un rige a partir 10 de febrero del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestado correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019382551 ).

En sesión celebrada en San José, a las 10:40 horas del 14 de agosto del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-75-2019, a la señora Gladys del Carmen Céspedes Mora, cédula de identidad 1-282-352, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un céntimos (₡129.041,35), con un rige a partir 02 de marzo del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019382613 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución JAAN-010-2019.—Junta Administrativa del Archivo Nacional.—San José a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que el inciso c) del artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos 7202 del 24 de octubre de 1990 establece que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, teniendo entre sus funciones dictar los presupuestos, acordar los gastos, promover y aprobar licitaciones públicas y privadas, así como las contrataciones directas.

2º—Que de conformidad con el Dictamen C-042-2001 de 20 de febrero de 2001, emitido por la Procuraduría General de la República, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es el órgano que posee la personificación presupuestaria del Archivo Nacional, y de la relación del artículo 11 inciso c) de la Ley 7202 con el dictamen de cita, se concluye que el máximo jerarca de la Dirección General del Archivo Nacional en materia de Contratación Administrativa es la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en razón de lo cual resulta competente para dictar los actos de adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa que promueve.

3º—Que el artículo 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías institucionales de los Ministerios de Gobierno, emitido mediante Decreto Ejecutivo 30640-H de fecha 27 de junio del 2002 reformado por Decreto 31483-H del 19 de agosto del 2003 le atribuye a la Jefatura de las Proveedurías Institucionales, entre otras funciones, el dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos , en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en el tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que el artículo 84, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 20 de diciembre de 1978, dispone que:

“Artículo 84.—Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante:

a)  Delegación: (...)”.

Cuarto. Que de conformidad con el numeral 89 de la Ley referida en el punto anterior, la delegación opera de la siguiente forma:

“Artículo 89.—De la Delegación.

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”. 

Considerando:

1º—Que a nivel de doctrina se ha señalado que lo que se entiende por delegación como concepto genérico, es el “traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia”. (BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

2º—Que con el propósito de agilizar los procedimientos administrativos y permitirle a la Junta Administrativa del Archivo Nacional la consecución de los fines encomendados en la Ley 7202, y que tanto el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de funciones y el artículo 12 inciso g) del Decreto Ejecutivo 30640-H reformado por Decreto 31483-H le atribuye la posibilidad a la jefatura de la Proveeduría Institucional de suscribir las formalizaciones contractuales derivadas de los procedimientos de contratación administrativa, lo que completa el cuadro fáctico jurídico requerido por el inciso 2) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública; y en concordancia con los Principios de eficiencia y eficacia, contenidos en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, entendido el primero como la búsqueda de la satisfacción del interés público mediante el correcto uso de los recursos públicos y el segundo, como la orientación por parte de la administración al cumplimiento de fines, objetivos y metas mediante una sana y eficiente administración de los recursos institucionales, se encuentra conveniente delegar en el Proveedor Institucional del Archivo Nacional la suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de los procedimientos de Contratación Directa que promueve esta Junta Administrativa, y que antes se denominaban órdenes de compra, así como la autorización de prórrogas de los plazos de entrega dentro de las citadas contrataciones. Por tanto,

Con fundamento en la normativa citada y las consideraciones de hecho y derecho señaladas, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, resuelve:

I.—Delegar la suscripción en el Sistema de Compras Públicas SICOP, del documento que se genera actualmente en las contrataciones directas en vez de la orden de compra y que se denomina “contrato”, que promueva esta Junta Administrativa del Archivo Nacional, en el señor Elías Vega Morales, cédula de identidad número 1-0911-0028, quien ocupa el cargo de Proveedor Institucional del Archivo Nacional. En caso de su ausencia esta delegación recaerá en el señor Danilo Sanabria Vargas, cédula de identidad 1-06370244, quien ocupa el puesto de Jefe por recargo del Departamento Administrativo Financiero del Archivo Nacional, o en la señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad 7-0078-0501, quien ocupa el cargo de Subdirectora General del Archivo Nacional.

II.—Delegar en el señor Elías Vega Morales la emisión de la autorización de las prórrogas de contratos de contrataciones directas solicitadas por los contratistas, excepto las prórrogas de las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la República, previa coordinación con el supervisor o encargado del contrato, quien deberá emitir su criterio técnico y recomendación. En caso de su ausencia esta delegación recaerá en el señor Danilo Sanabria Vargas, cédula de identidad 1-0637-0244, quien ocupa el puesto de Jefe por recargo del Departamento Administrativo Financiero del Archivo Nacional, o en la señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad 7-0078-0501, quien ocupa el cargo de Subdirectora General del Archivo Nacional.

III.—La Resolución JAAN-005-2017 de las diez horas del nueve de marzo del dos mil diecisiete seguirá vigente hasta tanto se normalice la situación en el cargo de jefatura del Departamento Administrativo Financiero.

IV.—Rige a partir de su publicación.

Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O.C. 097.—Solicitud 160683.—( IN2019379719 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0001533.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd., con domicilio en Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI FreeLace como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares, armarios para altavoces, audífonos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de sonido, micrófonos, grabadoras de video, videocámaras, equipos de video vigilancia eléctricos y electrónicos, monitores de video, reproductores multimedia portátiles, aparatos de televisión de Ultra Alta Definición, aparatos de televisión LCD, software informático, grabado, programas informáticos [software descargable] dispositivo de reconocimiento facial, archivos de imagen descargables, aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles tonos de llamada descargables para teléfonos móviles aplicaciones de software informático descargables archivos de música descargables, visualizador de video montado sobre la cabeza fichas (tokens) de seguridad [dispositivos de encriptación], programas informáticos, grabados, computadoras tipo tableta aparatos de procesamiento de datos teléfonos inteligentes, reloj inteligente [procesamiento de datos], transmisores de señales electrónicas, ordenadores portátiles, equipos para redes de comunicación, software de juegos de ordenador descargable, publicaciones electrónicas, descargables, cámaras [fotografía], chips [circuitos integrados]. Fecha: 28 de febrero del 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333889 ).

Solicitud Nº 2019-0006499.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico International Pte. Ltd. con domicilio en 99 Bukit Timah Road, Alfa Centre, Nº 05-01, Singapur 229835, Singapur, solicita la inscripción de: NAATU

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente de papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortillas, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores café y blanco. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019373238 ).

Solicitud Nº 2019-0001201.—Carol Priscilla Oviedo Hidalgo, soltera, cédula de identidad 110860871, en calidad de apoderada generalísima de Ritam Travel Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774717, con domicilio en Santa Ana, 75 metros oeste y 75 metros sur de la Escuela Isabel La Católica, casa color café con beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RITAM TRAVEL AGENCY como marca de fábrica y comercio en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes y transporte. Fecha: 26 de febrero de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373825 ).

Solicitud N° 2019-0005256.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Constitución No. 444 PTE. Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CEMEX, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros (intermediario comercial), gestión de negocios comerciales, administración comercial, organización y dirección de estrategias promocionales para la obtención de recompensas, premios e incentivos originadas de una compra; en clase 41: educación; formación; actividades culturales principalmente a través de la organización y dirección de conferencias, foros, simposios, coloquios, congresos, cursos y exposiciones relacionadas con el sector de la construcción. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377083 ).

Solicitud N° 2019-0004009.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Xaircraft Technology Co., Ltd., con domicilio en Block C, 115 Gaopu Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: XAG,

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12; 35; 38; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; pulverizadores (máquinas); sembradoras (máquinas); implementos agrícolas, que no sean manuales; eyectores; equipo para la fabricación de fertilizantes; maquinaria de la batería; maquinaria dedicada a la industria de las baterías; montacargas; gatos (máquinas); máquinas de embalaje; máquinas para trabajar metales; máquinas de fundición; robots industriales turbinas, que no sean para vehículos terrestres carenaje (partes de máquinas) brazos robóticos para uso industrial; extractores (partes de máquinas); máquinas de acabado; cajas de relleno (partes de máquinas); máquinas de manipulación, automáticas (manipuladoras); herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; equipos industriales electrónicos; motores de avión; bombas centrífugas; bombas (máquinas); válvulas (partes de máquinas); motores de turbopropulsión (que no sean para vehículos terrestres); ventiladores para motores y máquinas; radiadores (refrigeración) para motores y máquinas; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; dispositivos anticontaminantes para motores y máquinas; máquinas de avión; controles neumáticos para máquinas, motores y maquinaria; máquinas centrífugas; válvulas de control de la bomba; bombas centrífugas; bielas para máquinas, motores y maquinaria; mecanismos de control para máquinas, motores o maquinaria; acoplamientos de eje (máquinas); trabajo de ruedas de la máquina; filtros son partes de máquinas o motores; rodamientos (partes de máquinas); pistas de goma que forman parte de orugas en máquinas agrícolas; amortiguadores para máquinas; reguladores (partes de máquinas); palancas de mando que son partes de máquinas, que no sean para máquinas de juegos; acoplamiento y transmisión de potencia para máquinas (para vehículos no terrestres); aparatos de soldadura eléctricos; aparatos de lavado; en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones de software informático, descargables; programas operativos de ordenador, grabados; cajas negras (registradores de datos); publicaciones electrónicas (descargables); robots humanoides con inteligencia artificial; dispositivos periféricos informáticos; ordenador para la gestión de dispositivos de control de aeronaves; medidas; aparatos de señalización naval; transmisores de señales electrónicas; instrumentos de navegación; aparato del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; radios; sonares; aparatos de radar; instrumentos de localización de sonido; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; antenas; antenas de radar; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras (fotografía); instrumentos de inspección; aparatos e instrumentos de inspección; aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; inductores (electricidad); instrumentos meteorológicos; detectores infrarrojos; simuladores para la dirección y control de vehículos; robots de laboratorio; robots que enseñan; estaciones meteorológicas digitales; equipos e instrumentos de telemetría controlados a distancia; medidores de flujo; aparatos de control remoto; circuitos integrados; condensadores (capacitores); controlador lógico programable; dispositivo de control de corriente; sensores ultrasónicos; sensores; aparatos y equipos de salvamento; acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores eléctricos; cajas de batería; baterías eléctricas; dispositivos de carga de baterías; dispositivo de control neumático-eléctrico; módulo de distribución de energía; microcontroladores; en clase 12: vehículos de control remoto, que no sean juguetes; vehículos eléctricos; coches sin conductor (coches autónomos); transportadores aéreos; aviones; vehículos espaciales; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; aparatos, máquinas y equipos aeronáuticos; drones militares; drones civiles; drones de cámara; aviones de rotor basculante; drones con función de fotografía aérea, que no sean juguetes; tren de aterrizaje de aeronaves; fuselajes para aeronaves; avión sin piloto; vehículos aéreos; aeronave; drones de entrega; helicópteros radiocontrolados; hélice para vehículos; hélices de tornillo; palancas de mando para vehículos; bombas de aire (accesorios de vehículos); freno de vehículo; amortiguadores de suspensión para vehículos; en clase 35: servicios de publicidad; propaganda; publicidad en línea en una red informática; demostración de bienes; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; redacción de textos publicitarios; diseño de materiales publicitarios; presentación de bienes; distribución y difusión de materiales publicitarios (folletos, prospectos, material impreso, muestras); suministro de información comercial a través de un sitio web; consultoría profesional de negocios; estudios de mercado; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios para terceros; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la agricultura; servicios de agencias de importación y exportación; mercadeo; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; gestión de recursos humanos; sistematización de la información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; en clase 38: transmisión de información a través de redes digitales; transmisión de información a través del sistema de comunicación por video; transmisión electrónica de datos; transmisión de imágenes asistida por ordenador; prestación de servicios de mensajería instantánea; transmisión de información informática a través de códigos de acceso o terminales; transmisión de información vía código de procesamiento de mensajes remotos; transmisión de señales de sonido, imagen y datos; transmisión satelital de sonidos, imágenes, señales y datos; envío de mensajes; suministro de acceso a bases de datos; en clase 41: matrícula; enseñanza; formación práctica (demostración); orientación vocacional (asesoramiento en educación o formación); servicios de formación prestados a través de simuladores; examen educativo para que los usuarios califiquen para pilotear drones; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de talleres (formación); publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de video a pedido; producción de video; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de clubes de salud (salud y entrenamiento físico); servicios de entretenimiento; en clase 42: investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación y desarrollo científicos; diseño de aparatos y máquinas para fines de llenado; control de calidad; diseño de aeronaves; investigación agrícola; investigación mecánica; estudios geológicos; agrimensura; prospección geológica; topografía; servicio de cartografía de la aviación; servicio de investigación agroquímica; información meteorológica; ensayos funcionales de equipos e instrumentos; pruebas de materiales; diseño industrial; bocetos de obras de construcción; programación de computadoras; diseño de software informático; actualización de software informático; conversión de programas informáticos y datos, distintos de la conversión física; monitoreo de sistemas informáticos mediante acceso remoto; computación en la nube; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; Software como Servicio (SaaS); consultoría en tecnología de la información (TI); servicios de consultoría en desarrollo de software y mejora de la calidad; diseño y desarrollo de aplicaciones de telefonía móvil; Plataforma como servicio (PaaS); actualización de software de telefonía móvil; servicios de cartografía; en clase 44: orientación nutricional dietética; cría de animales; exterminación de plagas para la agricultura; jardinería; alquiler de equipos de cultivo; servicios de viveros de plantas; distribución aérea y superficial de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; exterminio de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; quilla de maleza; servicios de control de plagas para la agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; siembra aérea; difusión de aeronaves; servicios de vivero de plantas. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377091 ).

Solicitud Nº 2019-0006770.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran live who you are

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias.);en clase 36: (Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; asesoramiento hipotecario y servicios de administración hipotecaria). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377124 ).

Solicitud Nº 2019-0006769.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias). Reservas: de colores: negro, azul, amarillo y rosa. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377125 ).

Solicitud N° 2019-0006768.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group Llc., con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; servicios para proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; subastas inmobiliarias.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377126 ).

Solicitud Nº 2019-0006763.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Kind LLC. con domicilio en 1372 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE-KIND

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos saludables, a saber, barritas a base de frutos secos y semillas, barritas alimenticias a base de frutas y frutos secos procesados, barritas alimenticias a base de frutos secos, barritas a base de frutas, aperitivos a base de productos lácteos, yogur, queso, aperitivos a base de vegetales, aperitivos a base de papa y camote, aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de frutos secos y semillas, productos para untar a base de frutos secos, frutas procesadas (incluyendo frutos secos), frutos secos, frutas secas, postres de frutas, frutas deshidratadas, frutas desecadas, aperitivos a base de frutos secos, productos lácteos, postres lácteos, bebidas a base de leche, postres de yogur, bebidas de yogur, gelatinas, mermeladas, compotas, productos para untar de frutas y verduras, dips; en clase 30: granola, aperitivos de granola, barritas a base de granola, mezclas de granola, cereales y preparaciones de cereales, aperitivos a base de cereales, barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales de alto valor proteico, aperitivos salados, café, aperitivos a base de arroz, aperitivos a base de granos, aperitivos a base de trigo, helados comestibles, yogurt congelado, helados, sorbetes, sorbetes (helados), goma de mascar, barritas a base de cereales y frutos secos, compuestos principalmente de productos lácteos, aperitivos que contienen principalmente verduras, aperitivos que contienen principalmente papa y camote, pastelería, pasteles muesli, saborizantes para bebidas, distintos de los aceites esenciales, salsas, polvos para helados, saborizantes para alimentos distintos de los aceites esenciales, preparaciones para endurecer la crema batida, sirope de cobertura, harina. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo, rojo, verde y celeste. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a I elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019377127 ).

Solicitud Nº 2018-0006071.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Best

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galleta cubierta de chocolate con sabor a fresa.). Reservas: De los colores: rosado, blanco, negro, rojo, café y verde. Fecha: 09 de agosto de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019377128 ).

Solicitud Nº 2019- 0003657.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE ARCADE, como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción, promoción de productos y servicios de terceros, servicios de tiendas minoristas y tiendas minoritas en línea para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tienda minoristas prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones informáticas para productos tecnológicos y productos relacionados con la tecnología, servicios de tiendas minoritas con productos informáticos, electrónicos y entretenimiento, software informático proporcionado a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones, servicios de suscripción, a saber, suministros de suscripciones a textos, datos, imagines, audio, video y contenido multimedia, proporcionado a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones, proporcionar contenido descargable de textos, datos, imagines, audio, video y contenido multimedia pregrabados por una tarifa o suscripción de prepago, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos; en clase 41: desarrollo, producción, distribución y presentación de contenido multimedia de entretenimiento, proporcionar juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de computadora y video, servicios de consultoría de hardware y software para ordenadores, programación de computadoras, proporcionar software no descargable en línea; todos los servicios relacionados con juegos de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos / o videojuegos. Prioridad: se otorga prioridad N° 2018-879 de fecha 29/10/2018 de Liechtenstein. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019377129 ).

Solicitud Nº 2019- 0006756.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Kind LLC con domicilio en 1372 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE KIND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Aperitivos saludables, a saber, barritas a base de frutos secos y semillas; barritas alimenticias a base de frutas y frutos secos procesados, barritatas alimenticias a base de frutos secos; barritas a base de frutas; aperitivos a base de productos lácteos yogur; queso; aperitivos a base de vegetales; aperitivos a base de papa y camote; aperitivos a base de frutas; aperitivos a base de frutos secos y semillas, productos para untar a base de frutos secos, frutas procesadas (incluyendo frutos secos); frutos secos; frutas secas; postres de frutas; frutas deshidratadas; frutas desecadas; aperitivos a base de frutos secos; productos lácteos; postres lácteos; bebidas a base de leche; postres de yogur; bebidas de yogur; gelatinas; mermeladas; compotas; productos para untar de frutas y verduras; dips.);en clase 30: (Granola; aperitivos de granola; barritas a base de granola, mezclas de granola; cereales y preparaciones de cereales; aperitivos a base de cereales; barritas de cereales y barritas energéticas, barritas de cereales de alto valor proteico, aperitivos salados; café; aperitivos a base de arroz, aperitivos a base de granos, aperitivos a base de trigo; helados comestibles, yogurt congelado, helados, sorbetes, sorbetes (helados); goma de mascar; barritas a base de cereales y frutos secos, compuestos principalmente de productos lácteos; aperitivos que contienen principalmente verduras; aperitivos que contienen principalmente papa y camote; pastelería; pasteles muesli, saborizantes para bebidas, distintos de los aceites esenciales; salsas; polvos para helados; saborizantes para alimentos distintos de los aceites esenciales; preparaciones para endurecer la crema batida; sirope de cobertura; harina.). Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377130 ).

Solicitud Nº 2019-0006829.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE KEY TO SMOOTHER HAIR, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: (planchas para el cabello.). Fecha: 7 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377131 ).

Solicitud N° 2011- 0003946.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Five Guys Holdings, Inc. con domicilio en 10718 Richmond Highway Lorton, Virginia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como marca de fábrica y servicios en clases 25; 29; 30; 32; 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario.); en clase 29: (Cacahuetes preparados; papas fritas.); en clase 30: (Sándwiches; perros calientes; hamburguesas; hamburguesas con queso.); en clase 32: (Bebidas no alcohólicas.); en clase 35: (Servicios de Franquicias.); en clase 43: (Servicios de restaurante.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2011. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377132 ).

Solicitud Nº 2019-0007060.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARIS como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programas informáticos para el manejo de bases de datos; software para el manejo de información personal; software de sincronización de bases de datos para uso general, software para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, software de desarrollo de aplicaciones, software descargable utilizado para desarrollar otras aplicaciones de, software, plataformas de software, descargables, para el desarrollo, despliegue, acceso y manejo de aplicaciones, plataformas de software, descargables, para almacenar, gestionar y compartir datos e información electrónicos, software de aplicación para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, tabletas y computadoras de mano, a saber, alojamiento, acceso, uso compartido y administración de aplicaciones); en clase 42: (Prestación de servicios de software y software como servicio (SaaS) no descargables en línea, a saber, software de alojamiento [hosting] para que otros lo utilicen para desarrollar y acceder a otras aplicaciones de software y manejo de bases de datos; prestación de servicios de software y software como servicio (Saas) no descargables en línea para su uso en aplicaciones e integración de bases de datos; suministro de software y plataforma como servicio (PaaS) no descargables en línea con plataformas de software para su uso en el desarrollo y acceso a otras aplicaciones de software y manejo de bases de datos; infraestructura como servicio (laaS), a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; suministro temporal de software no descargable en línea para su uso en el manejo, organización y uso compartido de datos en una red informática mundial y en redes informáticas locales; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, comentar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos; suministro de software en línea no descargable para accesar, ver, navegar, buscar, comentar, alojar, configurar y administrar bases de datos en línea, archivos electrónicos e información personal, para hospedaje web de bases de datos, para automatizar funciones de bases de datos y para comunicación y colaboración a través de red de computadoras; suministro temporal de software no descargable en línea para ver, comentar, almacenar, descargar y distribuir archivos electrónicos, imágenes, audio, video, datos y documentos; suministro temporal de software no descargable en línea para el manejo de información personal, manejo de bases de datos y sincronización de bases de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; suministro temporal de software no descargable en línea para comunicación y colaboración a través de redes informáticas; suministro temporal de herramientas y plantillas de desarrollo de software no descargables en línea para el manejo de datos; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento de datos electrónicos; servicios de consultoría de software; servicios de consultas para desarrollar bases de datos informáticas y aplicaciones; suministro de información de software en línea; diseño y desarrollo de software; servicios de soporte técnico, a saber, software no descargable para solución de problemas en línea.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377133 ).

Solicitud N° 2019-0006832.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Babyliss SARL, con domicilio en 99, Avenue Aristide Briand,92120, Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: NANO TITANIUM BY BABYLISSPRO ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (planchas para el cabello.). Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019377134 ).

Solicitud Nº 2019-0006960.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Akzo Nobel Coatings International B. V. con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Holanda, solicita la inscripción de: GRIP-GARD, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: revestimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre, materias tintóreas, tintes, colorantes, mordientes resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377135 ).

Solicitud N° 2019-0004407.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Beijing Tong Ren Tang Group Co. Ltd., con domicilio en 52, Dong Xing Long Street, Dong Cheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Beijing Tong Ren Tang

como marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de agendas de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas en el campo de la medicina, preparaciones medicinales, preparaciones higiénicas, instrumentos médicos, productos farmacéuticos para uso humano, productos nutricionales, a saber, medicamentos tradicionales originarios de China, sustancias dietéticas, tónicos y hierbas para promover la salud general y el bienestar, y productos para la salud, a saber, vitaminas, suplementos minerales, alimentos y cosméticos); mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así como suministros médicos); en clase 44: (Servicios de clínicas medicas; quiroprácticos; hospitales; cuidado de la salud; terapia física; asesoramiento en materia de farmacia; servicios de telemedicina; servicios farmacéuticos para emisión de recetas médicas; servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; servicios de salones de belleza; servicios de spa.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377136 ).

Solicitud Nº 2019-0007277.—Diego Andrés Ureña Badilla, soltero, cédula de identidad 108560573, en calidad de apoderado generalísimo de Kabu Tiendas de Conveniencia S. A., cédula jurídica 3101775269, con domicilio en Montes de Oca, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, contiguo al edificio Lachner, local comercial Kabu a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kabu Tiendas de Conveniencia,  como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de bebidas naturales a base de frutas y vegetales. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, contiguo al edificio Lachner, local comercial Kabu a mano izquierda. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377282 ).

Solicitud Nº 2019-0005770.—Giselle Delgado Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0861-0516, en calidad de apoderada generalísima de Nikofer del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581559, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Boston, 125 metros oeste de Imprenta Oviedo y Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOFER

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo en artículos de ferretería (metálicos) y acabados de construcción (metálicos de ferretería). Reservas: de los colores anaranjado y azul. Fecha 08 de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377329 ).

Solicitud Nº 2019-0006689.—Pablo Emilio Solís Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0843-0503, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Soluciones Earthianas S.A., con domicilio en costado oeste del Almacén de Suministros Zarcero Agrícola, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS Agro Solutions

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas de productos agrícolas. Fecha: 26 de agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377391 ).

Solicitud Nº 2019-0005041.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zevex Inc. con domicilio en 4314 Zevex Park Lane, Salt Lake City, Utah 84123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de alimentación enteral, juegos de administración enteral que tienen tubos y casetes desechables para usar con bombas de alimentación enteral, pinzas para montar una bomba de alimentación enteral en un poste o riel, adaptadores de potencia para bombas de alimentación enteral, mochilas y paquetes de cintura adaptados para llevar una bomba de alimentación enteral y suministros de alimentación enteral. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377420 ).

Solicitud Nº 2019-0006103.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldia Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ESCOLAR PLUS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo en en resma para uso por el consumidor final). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 08 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377421 ).

Solicitud Nº 2019-0006104.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: Scribe MEGA PLUS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final). Fecha: 17 de julio del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377425 ).

Solicitud Nº 2019-0002949.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Marcos Esteban Aguirre, OTRA identificación 16.740.990, con domicilio en Avenida Luis María Campos 44, piso 2 “A” (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SANITYCARE INTERNACIÓN DOMICILIARIA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019377426 ).

Solicitud Nº 2019-0006103.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe ESCOLAR PLUS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (cuadernos, libretas, carpetas, blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión, fotocopiado y escritura (ya sea en bobina, en rollo en resma para uso por el consumidor final)). Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377430 ).

Solicitud N° 2019-0004629.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad número 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MOTION ESIKA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019377435 ).

Solicitud N° 2019-0006050.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH, con domicilio en Zieglerstrasse 6 52078 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: QUTENZA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parche transdérmico que contiene preparaciones farmacéuticas para tratar el dolor; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento del dolor; analgésicos; anestésicos tópicos. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 05 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  10 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377436 ).

Solicitud Nº 2019-0002946.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Russell Bedford International, con domicilio en 3rd floor, Paternoster House, 65 St. Paul´s Churchyard, Londres EC4M 8AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: RUSSELL BEDFORD como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: contabilidad financiera, contabilidad, auditoría, teneduría de libros, servicios de asesoría contable comercial, auditoría de negocios, contabilidad computarizada, auditoría de estados financieros computarizados, teneduría de libros computarizada, consultoría en relación con auditoría de estados financieros, contabilidad de costos, servicios de contabilidad de gestión, a saber, suministro de datos financieros y asesoramiento a una empresa para su uso en la organización y el desarrollo de su negocio, preparación de cuentas, asesoramiento contable sobre el cumplimiento con la legislación fiscal, preparación de tasación de impuestos, consultoría contable en relación con impuestos, servicios de contabilidad relacionados con la planificación fiscal, preparación de la declaración de impuestos tasaciones de negocios análisis y tasaciones de empresas evaluaciones de expertos e informes relacionados con asuntos de negocios, consulta de adquisiciones y fusiones, consultoría en administración de empresas, gestión de negocios, consultoría de negocios, servicios de consultoría y gestión empresarial, consultoría y gestión de procesos de negocios, consultoría de gestión empresarial, consultoría de recursos humanos, consultoría de gestión de riesgos, consultoría estratégica de negocios, asesoramiento en relación con gestión empresarial, asesoramiento empresarial, servicios de asesoramiento empresarial, recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial, servicios de gestión de inventario, previsión económica, realización de estudios de viabilidad empresarial, estudios de mercado, estudios de investigación de mercado, servicios de consultoría empresarial relacionados con insolvencia, administración de compañía, contratación y provisión de directores nominados de la empresa; en clase 36: asesoramiento financiero en relación con impuestos, servicios de asesoramiento en relación con finanzas, organización de finanzas para empresas, servicios de consultoría relacionados con las finanzas, consultoría de finanzas corporativas, asesoramiento financiero en relación con impuestos, asesoramiento financiero en relación con impuestos, consultoría financiera en relación con impuestos, servicios financieros en relación con planificación fiscal, servicios de asesoramiento en relación con valoraciones inmobiliarias, tasaciones financieras para valoración de empresas, tasaciones financieras, valoraciones financieras, evaluaciones fiscales, consultoría de inversión de capital, consultoría financiera, asesoramiento en relación con inversiones, asesoramiento en relación con pensiones, servicios de asesoramiento en relación con asuntos financieros, asesoría financiera, servicios de asesoría fiduciaria, servicios de gestión de activos, gestión de fideicomisos inmobiliarios, servicios de asesoramiento y gestión financiera, gestión y planificación financiera, gestión de fideicomisos, servicios fiduciarios, análisis económico financiero, estudios financieros, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, servicios de fideicomiso corporativo, servicios de asesoramiento financiero en relación con insolvencia, asesoramiento financiero en relación con herencias, servicios de planificación patrimonial, asesoramiento financiero relacionado con adquisiciones, asesoramiento financiero en relación con la venta de empresas. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019377437 ).

Solicitud Nº 2019-0006954.—Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado especial de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764321 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, Piso Nueve, Oficina Noventa y Tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: the key talent

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Empresas dedicada a los servicios de consultoría, asesoría y desarrollo en materia de Recursos y Talento Humano, especializada en herramientas tecnológicas y soluciones digitales aplicados a los procesos de atracción, reclutamiento, evaluación, formación y herramientas digitales de marketing, ubicado en San José-Santa Ana Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres). Reservas: De colores: azul. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377441 ).

Solicitud N° 2019- 0007296.—Yaner Eduardo Araya Retana, casado una vez, cédula de identidad 106670509, en calidad de apoderado generalísimo de Beno Maquinaria Limitada, cédula jurídica 3102769475, con domicilio en Alajuelita centro, de la nueva clínica del Seguro Social, 25 metros al oeste, cuarta casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: beno,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para inyectar productos plásticos, máquinas para soplar envases plásticos tanto en PET como los que son galones, equipos auxiliares como molinos para triturar plástico, y, compresores de aire. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377514 ).

Solicitud N° 2019-0007291.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderada especial de Virny Delgado Elizondo, divorciada, cédula de identidad 100771311, con domicilio en Barva centro cien metros sur y setenta y cinco metros al este de la escuela publica de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: Virny COSMÉTICA NATURAL C.R

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019377521 ).

Solicitud Nº 2019-0006773.—Lizza Pamela Corella Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112720020, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, del puente 250 m N y 25 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amat DonMar

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: (un establecimiento comercial dedicado a elaboración de productos artesanales (aderezos). Ubicado en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, del puente de piedra 250 metros norte y 25 metros este). Reservas: de los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377561 ).

Solicitud N° 2019-0006774.—Lizza Pamela Corella Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1272-0020, con domicilio en Grecia, puente de piedra, del puente, 250 mtrs. N. y 25 mtrs. E., Costa Rica, solicita la inscripción de: Amat DonMar,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aderezzo artesanal a base de chile panameño y uno de chimichurri con almendras, aderezos). Reservas: de colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019377562 ).

Solicitud Nº 2019-0007295.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, 100 metros este, 100 metros y 150 metros este, casa gris de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SRITRANG

como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos, artículos para actividades sexuales y guantes. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377653 ).

Solicitud Nº 2019-0007184.—Pablo César Rueda Restrepo, soltero, cédula de identidad N° 800920767, en calidad de apoderado generalísimo de Maimsa Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665376, con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Urbanización Las Carretas casa 11-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Q =A P R O

como marca de comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: (Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.). Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377787 ).

Solicitud N° 2019-0006815.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Sw 8Th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Walmart cashi

como marca de servicios, en clases 9; 35; 36 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnética, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para dispositivos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software; software descargable para el manejo y procesamiento de pagos y transacciones financieras; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software descargable para remesas, transferencias de fondos, cuentas de valor almacenado, transacciones con tarjetas de débito, transacciones con tarjetas de crédito y notificaciones de transacciones financieras; aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes; extintores. Clase 35: servicios para la administración de programas de lealtad al cliente, de programas de incentivo o promoción al cliente; servidos de comercialización rápida de combustibles, de lubricantes, de aceites, de accesorios para vehículos, de comidas, de frutas frescas, de vegetales, de flores naturales, de comidas congeladas, de productos lácteos, de productos de leche, incluyendo helados, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicos, de cigarros, y de productos de tabaco, de publicaciones periódicas, de artículos de revistas, de papelería, de juguetes pequeños, de artículos táctiles, de productos farmacéuticos, de artículos de limpieza para el hogar, de artículos pequeños eléctricos; publicidad; gestión de administración y negocio; información de negocios; servicios de suministro de información comercial por Internet para fines comerciales; servicios de proveer instalaciones para negocios en línea; asesoramiento empresarial en relación con la compra de productos para la venta a través de tiendas de conveniencia, gasolineras, mostradores de alimentos en mesas, panaderías, cafeterías, restaurantes y a través de máquinas expendedoras automáticas; administración de gasolineras. Clase 36: servicios financieros; servicios financieros que incluyen recaudación de pagos, transacciones de pagos y procesamiento de información, transferencia electrónica de fondos, servicios de pago electrónico, procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes. Servicios de atención monetaria. Clase 38: telecomunicaciones. Fecha: 07 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019377824 ).

Solicitud N° 2019- 0007352.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de identidad 206590331, en calidad de apoderado especial de Juvida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785978, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Calle Barro, Condominio Euroloft, edificio blanco, apartamento N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JuVida,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para bebés, que se especifican a continuación: vestidos para bebés, pantalones para bebés, monos para bebés (bodysuit o body), leggings para bebés, pantalones cortos para bebés, camisas para bebés y blusas para bebés. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019377830 ).

Solicitud Nº 2019-0005396.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS PS PARK SERIES

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas; faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior; sombrerería; gorras; canas de botas; viseras para gorras; sobaqueras; herrajes para el calzado; palas de calzado / empeines de calzado; armadura de sombreros [esqueletos]; alzas de talón para el calzado; refuerzo de talón para media; tacones; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; bolsillos de prendas de vestir; forros confeccionados (partes de prendas de vestir); pecheras de camisa; canesúes de camisa; suelas (calzado); tacos para botas de futbol / tapones para botines de futbol; punteras de calzado; viras de calzado. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377832 ).

Solicitud Nº 2019-0003237.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Alpaya Dogal Ve Kozmetik Urunler Sanayi Ve Ticaret A.S., con domicilio en: Sanayi Mah, 1655 Sok, Akbati Residance, C Blok, Kat 2, D: 201 Esenyurt Istanbul, Turkey, Turquía, solicita la inscripción de: BIOHERAPY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos elaborados a base de hierbas, incluyendo elementos derivados de la ciencia herbal. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el: 09 de abril de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019377833 ).

Solicitud Nº 2019-0007235.—Ernesto Avilés Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 111160903, en calidad de apoderado generalísimo de Comida Confurt del Este SRL, cédula jurídica N° 3102766751, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la caseta del guarda en el parque, 100 metros al oeste y 50 norte, edificio de apartamentos rejas color café, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Perrita del Cura, como marca de fábrica y comercio en clases 30, 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café, , cacao, productos de pastelería y confitería, helados, pan); en clase 32: (cervezas, bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y aguas minerales.) y en clase 43: (servicio de restaurante, cafetería, servicio de catering). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019377848 ).

Solicitud N° 2019-0006083.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Via 3, 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SHAKA FLAKES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019377955 ).

Solicitud Nº 2019-0006458.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 11221610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres seis guión seis nueve de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: D’Almendro by Shaka Laka, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (una bebida de Almendra). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377956 ).

Solicitud Nº 2019-0005394.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1-0884-0675, en calidad de apoderada especial de Prego Motor de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102108, con domicilio en Paseo Colón, calles 32 y 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa renta-a-car como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377957 ).

Solicitud No. 2019- 0007301.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Latin Trading CO S. A., cédula jurídica 402962 con domicilio en Avenida Roosevelt y calle 15, zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline

como marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Batidoras, licuadoras, rebanadoras de pan, rebanadores de carne, lavadoras.). Reservas: De los colores: rojo Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377958 ).

Solicitud N° 2019-0005393.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Prego Motor de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101102108, con domicilio en Paseo Colón, calles 32 y 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gud rent-a-car, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de vehículos. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019377959 ).

Solicitud Nº 2019-0007303.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad N° 9-0056-0289, en calidad de apoderada especial de Latin Trading Co. S.A., cédula jurídica N° 402962, con domicilio en Avenida Roosevelt, y calle 15, Zona Libre De Colón, Provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: HOTLINE

como marca de comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cortadores de cabello eléctrico, afeitadoras eléctricas, cortadoras de vellos nasales eléctricos, set de manicure y pedicure eléctrico, tenazas de cabello.). Reservas: Se reserva color rojo Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377964 ).

Solicitud Nº 2019- 0007304.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Latín Trading CO. S. A., Cédula jurídica 402962 con domicilio en Avenida Roosevelt, y calle 15, zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Microondas, hornitos, refrigeradoras, congeladores, estufas, calentadores, tostadoras, freidoras.). Reservas: del color rojo. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377966 ).

Solicitud Nº 2019-0003611.—Rafael Antonio Rodríguez Soto, casado dos veces, cédula de identidad N° 110940770, con domicilio en: Birrí, del Restaurante La Casa del Abuelo 500 mts este a mano izquierda, tercer portón contiguo a Monte Gitano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ascenso

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales sin procesar, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, algas sin procesar, champiñones frescos. Reservas: de los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377979 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0001881.—Ronnie Jorsan Alfaro Cajina, soltero, cédula de identidad N° 155803823608, con domicilio en: Granadilla Norte de la Iglesia Católica 25 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ronny Alfaro Barber Studio

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 44: servicios de barbería. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el: 04 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377745 ).

Solicitud Nº 2019-0004755.—Olman Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-008-50303, en calidad de apoderado generalísimo de Corrent S.A., Cédula jurídica 3-101-023213, con domicilio en 100 metros oeste de la Fosforera, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS FRANCO

como marca de comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Fregaderos de acero inoxidable.) 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377807 ).

Solicitud N° 2019-0004756.—Olman Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 400850303, en calidad de apoderado generalísimo de Corrent S. A., cédula jurídica N° 310102313, con domicilio en 100 metros oeste de la Fosforera, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELE,

como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (fregaderos de acero inoxidable.) 26 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377808 ).

Solicitud Nº 2019-0002541.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARK SERIES como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, prendas de vestir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas, faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería, gorras, canas de betas, viseras para gorras, sobaqueras, herrajes para el calzado, palas de calzado / empeines de calzado, armadura de sombreros [esqueletos], alzas de talón para el calzado, refuerzo de talón para media, tacones, plantillas, dispositivos antideslizantes para calzado, bolsillos de prendas de vestir, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), pecheras de camisa, canesúes de camisa, suelas (calzado), tacos para botas de futbol / tapones para botines de futbol, punteras de calzado, viras de calzado; en clase 41: servicios de gestión, organización y dirección de competiciones deportivas, servicios de gestión, organización y dirección de competiciones de patinaje, servicios de suministro de información en materia de competiciones deportivas, servicios de suministro de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje, servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377834 ).

Solicitud N° 2019- 0006706.—Gonzalo José Ortuño Cubillos, casado una vez, cédula de identidad 112750636, en calidad de apoderado especial de The Green Project S. A., cédula jurídica 3101575817, con domicilio en Barrio Francisco Peralta Avenida Central y octava calle 33 número 677, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Luciérnaga como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de beneficiencia en materia de donaciones monetarias, así como servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias.). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378053 ).

Solicitud No. 2019- 0007142.—Pedro Damián Ramírez Morera, casado una vez, cédula de identidad 109640050 con domicilio en Barva, San Pedro, del parque 800 norte, 500 este, 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL HORNITO DE GABY GH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Pan y Productos de Pastelería.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019378057 ).

Solicitud N° 2019- 0003786.—Joaquín Picado González, casado una vez, cédula de identidad 109080355, en calidad de apoderado generalísimo de UR-Radaxin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101141768, con domicilio en Curridabat, Barrio la Napolera, cien metros norte y veinticinco al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en Bufete Picado & León Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: greatland,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (venta de servicios y negociaciones inmobiliarias verdes, creando un concepto ecológico que, de la mano de la innovación, contribuye al cuidado del medio ambiente impulsando un ambiente elegante y tecnológico, rodeado de vegetación incluyendo bosques, senderos, cataratas). Reservas: los colores negro, verde y gris Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019378074 ).

Solicitud Nº 2019-0004744.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Uppercut Deluxe Pty Ltd., con domicilio en 5331, Daisy Hill, Old 4127, Australia, solicita la inscripción de: UPPERCUT DELUXE como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo (cosméticos), limpiadores cosméticos para el acné, cremas cosméticas para el acné, kits de cosméticos, mascarillas cosméticas, productos cosméticos, lociones para uso cosmético, hidratantes (cosméticos), cremas nutritivas (cosméticos), aceites para uso cosmético, toallas de papel impregnadas con una preparación cosmética, pomadas para uso cosmético, polvos para uso cosmético, productos para el cuidado de la piel (cosméticos), limpiadores para la cara, sprays para uso en el cuerpo (cosméticos), barnices (cosméticos), toallitas (tejidos) impregnadas con lociones cosméticas, cremas anti edad, crema de fuga, desodorantes personales, desodorantes para los pies, champús para uso personal, acondicionadores para el uso en el cabello, preparaciones químicas para el cabello, preparaciones acondicionadoras para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, crema para el cabello, tintes para el cabello, gel para el cabello, laca para el cabello, hidratantes para el cabello, espuma para el cabello, productos para el cabello, spray para el cabello, preparaciones para peinar el cabello, ceras para peinar el cabello, lociones para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones tópicas para promover el crecimiento del cabello, tratamientos de cera para el cabello, bálsamos que no sean para uso médico, cremas dermatológicas (que no sean medicinales), lociones corporales (que no sean para uso médico), hidratantes corporales, geles para uso en el cuerpo, bloqueador solar, jabón, preparaciones para fregar, cremas para antes del afeitado, espumas para antes del afeitado, geles antes del afeitado, lociones para antes del afeitado, preparaciones antes del afeitado, preparaciones para el afeitado, bálsamo para después del afeitado, colonia para después del afeitado, cremas para después del afeitado, geles para después del afeitado, leche para después del afeitado, preparaciones hidratantes para después del afeitado, preparaciones para después del afeitado, perfumes, fragancias, perfumes en crema, colonia, toallitas desechables impregnadas de colonia, agua de colonia, aceites esenciales, hidratantes no medicinales, crema de zapatos, lustra zapatos, sustancias abrasivas (que no sean para uso dental), ambientadores (preparaciones aromáticas), concentrados de baño, no medicados, cristales de baño, no medicados, esencias de baño, no medicinales, espumas de baño, no medicinales, geles de baño, no medicinales, lociones de baño, no medicinales, aceites de baño, no medicados, polvos de baño, no medicados, preparaciones para el baño, que no sean medicinales, después de la ducha cremas, espumas para su uso en la ducha, geles para su uso en la ducha, preparaciones medicinales para su uso en la ducha, preparaciones para la ducha, productos de belleza, depilatorios, refrescantes bucales, que no sean para uso médico, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, aerosoles bucales, que no sean para uso médico, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, esmalte de uñas, piedras de piedra pómez para uso en el cuerpo, pasta dental, productos de aseo, preparaciones de limpieza, detergentes para ropa para la limpieza del hogar, preparaciones de limpieza de uso múltiple para el hogar, preparaciones blanqueadoras para el cabello, acondicionador de cabello, champú para el cabello; en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería), cinturones (prendas de vestir), ropa, denim (vestimenta), camisas de manga corta, camisas, camisas deportivas, camisetas, pantalones, ropa interior, sombreros, gorras (artículos de sombrerería), sombrerería calzado, zapatos, calcetines. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378076 ).

Solicitud Nº 2019-0007166.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Mexifrutas S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic KM 214, mas 0.86, San Cayetano, Municipio De Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexiFrutas Concentrados en Su Calidad

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de compra y venta de frutas, de concentrados de frutas, pulpas y zumos de frutas; servicios de importación y de exportación; información comercial; difusión de anuncios publicitarios; servicios de asesores para la organización y dirección de negocios; consultas para la dirección de negocios; consultas profesionales de negocios; contabilidad; decoración de escaparates; demostración de productos; difusión de anuncios publicitarios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; búsqueda, estudio e investigación de mercados; localización de mercancías por ordenador; publicidad; relaciones públicas; promoción de ventas para terceros. ). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378081 ).

Solicitud N° 2019-0007164.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Mexifrutas S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic KM 214, Más 0.86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexiFrutas Concentrados en su calidad,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (caldos o concentrados de frutas; frutas congeladas; frutas confitadas; frutas escarchadas; cascaras de frutas; cortezas de frutas; ensaladas de frutas; jaleas de frutas; jaleas de frutas; pulpas de frutas; rodajas de frutas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; gelatina de frutas para uso alimenticio; yogurt de frutas). Fecha 22 de agosto de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378082 ).

Solicitud Nº 2019-0007158.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Mexifrutas S. A. de C.V., con domicilio en: carretera internacional Guadalajara Tepic km 214, Mas 0.86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexiFrutas Concentrados en su calidad

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (caldos o concentrados de frutas; frutas congeladas; frutas confitadas; frutas escarchadas; cáscaras de frutas; cortezas de frutas; ensaladas de frutas; jaleas de frutas; jaleas de frutas; pulpas de frutas; rodajas de frutas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; gelatina de frutas para uso alimenticio; yogurt de frutas). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378083 ).

Solicitud N° 2019-0005498.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de Gestor Oficioso de Uppercut Deluxe PTY Ltd., con domicilio en 5331, Daisy Hill, QLD 4127, Australia, solicita la inscripción de: UPPERCUT DELUXE

como marca de servicios en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo (cosméticos); limpiadores cosméticos para el acné; cremas cosméticas para el acné; kits de cosméticos; mascarillas cosméticas; productos cosméticos; lociones para uso cosmético; hidratantes (cosméticos); cremas nutritivas (cosméticos); aceites para uso cosmético; toallas de papel impregnadas con una preparación cosmética; pomadas para uso cosmético; polvos para uso cosmético; productos para el cuidado de la piel (cosméticos); limpiadores para la cara; sprays para uso en el cuerpo (cosméticos); barnices (cosméticos); toallitas (tejidos) impregnadas con lociones cosméticas; cremas antiedad; crema de fuga; desodorantes personales; desodorantes para los pies; champús para uso personal; acondicionadores para el uso en el cabello; preparaciones químicas para el cabello; preparaciones acondicionadoras para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; crema para el cabello; tintes para el cabello; gel para el cabello; laca para el cabello; hidratantes para el cabello; espuma para el cabello; productos para el cabello; spray para el cabello; preparaciones para peinar el cabello; ceras para peinar el cabello; lociones para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones tópicas para promover el crecimiento del cabello; tratamientos de cera para el cabello; bálsamos que no sean para uso médico; cremas dermatológicas (que no sean medicinales); lociones corporales (que no sean para uso médico); hidratantes corporales; geles para uso en el cuerpo; bloqueador solar; jabón; preparaciones para fregar; cremas para antes del afeitado; espumas para antes del afeitado; geles antes del afeitado; lociones para antes del afeitado; preparaciones antes del afeitado; preparaciones para el afeitado; bálsamo para después del afeitado; colonia para después del afeitado; cremas para después del afeitado; geles para después del afeitado; leche para después del afeitado; preparaciones hidratantes para después del afeitado; preparaciones para después del afeitado; perfumes; fragancias; perfumes en crema; Colonia; toallitas desechables impregnadas de colonia; agua de colonia; aceites esenciales; hidratantes no medicinales; crema de zapatos; lustra zapatos; sustancias abrasivas (que no sean para uso dental); ambientadores (preparaciones aromáticas); concentrados de baño, no medicados; cristales de baño, no medicados; esencias de baño, no medicinales; espumas de baño, no medicinales; geles de baño, no medicinales; lociones de baño, no medicinales; aceites de baño, no medicados; polvos de baño, no medicados; preparaciones para el baño, que no sean medicinales; después de la ducha cremas; espumas para su uso en la ducha; geles para su uso en la ducha; preparaciones medicinales para su uso en la ducha; preparaciones para la ducha; productos de belleza; depilatorios; refrescantes bucales, que no sean para uso médico; enjuagues bucales, que no sean para uso médico; aerosoles bucales, que no sean para uso médico; enjuagues bucales, que no sean para uso médico; esmalte de uñas; piedras de piedra pómez para uso en el cuerpo; pasta dental; productos de aseo; preparaciones de limpieza; detergentes para ropa para la limpieza del hogar; preparaciones de limpieza de uso múltiple para el hogar; preparaciones blanqueadoras para el cabello; acondicionador de cabello; champú para el cabello; en clase 25: Prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería); cinturones (prendas de vestir); ropa; denim (vestimenta); camisas de manga corta; camisas; camisas deportivas; camisetas; pantalones; ropa interior; sombreros; gorras (artículos de sombrerería); sombrerería calzado; zapatos; calcetines. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378086 ).

Solicitud No. 2019-0007157.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11 1390272, en calidad de apoderado especial de Mexifrutas S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic km 214, más 0,86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexifruFrutas Concentrados en su calidad

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de compra y venta de frutas, de concentrados de frutas, pulpas y zumos de frutas; servicios de importación y de exportación; información comercial; difusión de anuncios publicitarios; servicios de asesores para la organización y dirección de negocios; consultas para la dirección de negocios; consultas profesionales de negocios; contabilidad; decoración de escaparates; demostración de productos; difusión de anuncios publicitarios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; búsqueda, estudio e investigación de mercados; localización de mercancías por ordenador; publicidad; relaciones públicas; promoción de ventas para terceros.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378087 ).

Solicitud Nº 2019-0005344.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarrillos, cigarros rapés, papeles de cigarrillos, pipas, filtros de cigarrillos, pitilleras que no sean de metales preciosos, bolsitas de tabaco, encendedores de cigarrillos que no sean de metales preciosos [que no sean para automóviles], fósforos, limpiadores de pipas para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores de metales no preciosos, cortadores de cigarros. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378089 ).

Solicitud N° 2018-0003198.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1 11390272, en calidad de apoderada especial de Herramientas SBDK, C.A. con domicilio en Avenida Diego Cisneros, Edificio Oficentro Los Ruices, Piso PB Oficina D, Urbanizacion, Los Ruices, Caracas, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: PROMAKER como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos de afilar; instrumentos para afilar hojas y cuchillas; alicates; brocas, (partes de herramientas de mano) [mechas (brocas)( partes de herramientas de mano); cepillos de carpintero; cinceles*/retacadores; herramientas de corte; escariadores; escuadras ( herramientas de mano); espátulas( herramientas de mano); hierros de cepillo de carpintero; hojas (herramientas de mano)/ cuchillas ( herramientas de mano); herramientas de jardinería accionadas manualmente; llaves ( herramientas de mano); palas ( herramientas de mano);perforadores( herramientas de mano); pinzas pelacables (herramientas de mano); portabrocas*; sierras arco; sierras (herramientas de mano); tornillos de banco. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 17 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378090 ).

Solicitud N° 2019-0004642.—Lorena Lucía Vera Rojas, soltera, cédula de identidad 115820844, con domicilio en Coronado, Urbanización Contemporánea, casa 11 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eve & Liv’s

como Marca de Comercio en clase: 43. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración. Reservas del color: negro. Fecha: 05 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378091 ).

Solicitud Nº 2019-0006346.—Ronald Antonio Anchía Campos, divorciado dos veces, cédula de identidad 107130944, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Médicos e Industriales Dimein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101661263, con domicilio en cantón San José, distrito San Sebastián, Paso Ancho, 350 metros sur del Hospital de la Mujer (Carit), calle hacia La Guacamaya, Luna Park, bodegas color blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DiMeInSA

como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de Julio de 2019. San Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378102 ).

Solicitud No. 2019- 0003851.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Hexis con domicilio en Zone Industrielle Horizon Sud-34110 Frontignan, Francia , solicita la inscripción de: HEXIS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Adhesivos para uso industrial); en clase 5: (Cintas y laminas adhesivas para uso médico, cintas adhesivas para uso médico.);en clase 16: (Adhesivos para papelería o para uso doméstico; láminas de plástico adhesivo.);en clase 17: (Productos de plástico semielaborados, láminas de plástico adhesivo (que no sean para papelería, artículos para el hogar ni para embalaje); cintas adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o doméstico; cintas adhesivas de lona, láminas adhesivas de lona; láminas de papel y plástico laminado para etiquetas. Películas adhesivas para carrocerías.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378117 ).

Solicitud Nº 2019-0005500.—Laura Rodríguez Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0752-0997, con domicilio en Urbanización Nueva Metrópoli casa F 14, San Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMO PET,

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación para cuido, transporte, venta de artículos y promoción de servicios veterinarios y estéticos para mascotas; en clase 39: transporte para mascotas y distribución de mercaderías para mascotas. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha 27 de junio del 2019. Presentada el 19 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378123 ).

Solicitud Nº 2019-0005407.—Lucía Araya Castillo, soltera, cédula de identidad 304250575, en calidad de apoderada generalísima de Mahilua Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Residencial Valle del Sol, casa 136-3, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAHILUA

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378161 ).

Solicitud Nº 2019-0007139.—José Pablo Mora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111180806, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillows, S.A., Cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wamsutta como Marca de Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Almohadas.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378237 ).

Solicitud N° 2019-0006389.—Juan Antonio Manieri Acuña, soltero, cédula de identidad 112980369, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Interactivo TRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101632563, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 500 metros al este del Bar las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE INTERACTIVE, como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios de software, empresa de desarrollo de software y proyectos. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378272 ).

Solicitud Nº 2019-0004881.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Mauricio Fernando Quintana Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 106970957, con domicilio en: 1407 Main Streetf, Glastonbury, CT 06033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: meHausen, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de software relacionados con Bienes y Raíces para la búsqueda donde puedan buscar y encontrar propiedades.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378273 ).

Solicitud Nº 2019-0004686.—Johanna Rojas Flores, soltera, cédula de identidad N° 303730430 con domicilio en Residencial Genova, casa 120, La Unión de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOY BOUTIQUE,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de textiles, ropa, bolsos, equipaje, accesorios de vestir, de manera al detalle o al por mayor, ubicado en Plaza Raimesi, local 12, La Unión de Cartago. Reservas: de los colores blanco y negro Fecha: 1 de julio del 2019. Presentada el: 28 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378300 ).

Solicitud N° 2019-0000533.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Villa Jaguara, Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: EKOS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, maquillaje, base de maquillaje, Polvo corporal y facial, sombra de ceja, lápices de cejas, lápices labiales, delineador de labios, delineador de ojos, lociones para la piel, rímel, lápices cosméticos, pestañas postizas, Preparaciones y adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, Loción para tonificar y reafirmar la piel Crema para blanquear la piel, Preparaciones de protección solar y bronceado, pomadas para el cabello para uso cosmético, preparaciones de rizado permanentes, esmalte de uñas y barniz, uñas falsas, preparaciones para el cuidado de las uñas, laca para el cabello productos para el peinado del cabello, lociones para ondular el cabello, pañuelos de papel impregnados con lociones cosméticas, preparaciones desmaquillantes, mascarillas de belleza, tintes cosméticos, incluidos tintes para el cabello y colorantes para el cabello, bastoncillos con algodón, puffs (esponjas para uso cosmético) e hisopos de algodón para uso cosmético, crema para la cara, leches para uso cosmético, sales de baño, que no sean para uso médico, tintes para barba, removedor de color de cabello, lejía para el cabello, tortas de jabones de tocador, limpiadores faciales y tónicos, limpiadores para la piel y tónicos, perfume, agua de toilet (agua de baño), popurrís, madera perfumada, agua de colonia, extractos botánicos y perfumes concentrados para uso en perfumes, antitranspirantes, desodorantes personales, fragancias para uso personal, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos para producir aromas cuando se calientan, preparaciones aromáticas, preparaciones para aromatizar el aire, aceite de baño, jabón, cera depilatoria, preparaciones de afeitar y jabones de afeitar, lociones para después del afeitado, champús acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello para uso personal, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, dentífricos, depilatorios y preparaciones depilatorias, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para usar en el cuerpo, Jabones líquidos para manos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019378324 ).

Solicitud N° 2019-0004349.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: Vitalwell,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378325 ).

Solicitud Nº 2019-0004348.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cedula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripcion de: Helicomb

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378326 ).

Solicitud Nº 2019-0004705.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Colonia San Benito, calle La Mascota, N° 533, San Salvador, S.V., El Salvador, solicita la inscripción de: YOUR FIRM MAKES THINGS HAPPEN, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionado con el registro 265451. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el 28 de mayo de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378327 ).

Solicitud Nº 2019-0004704.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N° 20565, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. Francisco Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SU FIRMA HACE QUE LAS COSAS PASEN como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado En relación con la marca registro 265451. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la mar o el nombre comercial que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378328 ).

Solicitud N° 2019-0005367.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, A Coruña, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); apa ratos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; apa ratos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes;, viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378330 ).

Solicitud Nº 2019-0006530.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Pearson Education Do Brasil LTDA., con domicilio en Avenida Comendador, Aladino Selmi, 4630, Galpão 1, Mezanino, Sala 5, Vila San Martin-Campinas, São Paulo, Brasil-CEP 13069-096, Brasil solicita la inscripción de: WIZARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de enseñanza para la enseñanza de idiomas, aplicaciones de software informático descargables para enseñanza de idiomas, software informático grabado para la enseñanza de idiomas, publicaciones electrónicas descargables para la enseñanza de idiomas, programas informáticos descargables para la enseñanza del idioma.);en clase 16: (cuadernos, libros, material didáctico (excepto aparatos), productos de imprenta, publicaciones impresas, todos los anteriores relacionado con la enseñanza de idiomas.); en clase 41: Escuelas de idiomas, servicios de enseñanza de idiomas, información sobre educación, organización de concursos para fines educativos, organización de exposiciones para fines culturales o educativos, la organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de talleres de formación, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización de y realización de foros presenciales educativos, publicación de libros, publicación de textos con propósito de enseña de idiomas, publicación en línea de libros y revistas electrónicas, todos los servicios mencionados con relación a la enseñanza de idiomas.. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378331 ).

Solicitud N° 2019-0006959.—Jorge Alberto Somarribas Lyon, soltero, cédula de identidad 115540567, en calidad de apoderado generalísimo de Pingui Zona Oeste G & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587635, con domicilio en Santa Ana de Rotinsa cien metros sur, calle LYON, casa color blanco con celeste, Costa Rica , solicita la inscripción de: R.I.P.P.

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Fabricación de Muebles.). Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378375 ).

Solicitud Nº 2019-0005190.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad 304450533, en calidad de Apoderado Especial de Alexandre Brisson Barma, soltero, cédula de residencia 112400205734 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 800 metros oeste y 225 metros sur, casa de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRD COSTA RICAN DISCOUNTS

como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de ofrecimiento de tarjetas de descuentos y promociones para viajeros y/o turistas nacionales e internacionales en distintas áreas del comercio de turismo tales como pero sin limitar a: alojamientos temporales y/o permanentes, albergues, hoteles, restaurantes, cualquier tipo de abastecimiento de alimentos, centros de wellness, spa y yoga, tours. ); y en clase 43: (servicios de reserva de alojamientos temporales y/o permanentes, albergues, hoteles, restaurantes, cualquier tipo de abastecimiento de alimentos). Reservas: No se reservan los términos “Costa Rican ni Discounts”. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378379 ).

Solicitud Nº 2019- 0006178.—Juan David Salazar Jaramillo, casado, pasaporte PE149845, en calidad de apoderado generalísimo de Sanam Sanadores Ambientales Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101754990, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, ciento veinticinco metros al norte, y veinticinco metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOX, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019378383 ).

Solicitud N° 2019-0006180.—Juan David Salazar Jaramillo, casado, pasaporte PE149845, en calidad de apoderado generalísimo de SANAM Sanadores Ambientales Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101754990, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 125 metros al norte, y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales, destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019378384 ).

Solicitud N° 2019-0006019.—Ángela Herrera Rojas, casada una vez, cédula de identidad 114370835, con domicilio en de la Iglesia de San Ramón de Tres Ríos, 700 m. este, 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIÑO DE LA SELVA,

como marca de servicios en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado; en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnacia y deporte. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378458 ).

Solicitud Nº 2019-0006190.—Federico Heigold Escalante, divorciado una vez, cedula de identidad 108850941, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica 3-101-626652 con domicilio en Ochomogo, frente a los tanques de Recope carretera hacia Cartago, 100 mts sur, 150 oeste, Bodega Nº 26., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CORAL como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos enlatados y en conservas a base de verduras, carnes y mariscos. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada el: 10 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378495 ).

Solicitud Nº 2019-0001842.—Lorena Alexa Lemus Jofre, casada, cédula de identidad N° 801100219, con domicilio en Curridabat Condominio Monterán, casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer de Mil Batallas como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Curridabat, Condominio Monterán, casa D2, San José. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 01 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378597 ).

Solicitud N° 2019-0006314.—Ana Laura González Cubero, casada una vez, cédula de identidad 701850772 con domicilio en Barrio Vargas de El Molino de Jiménez de Pococí; 200 metros norte y 200 metros al oeste, de Super Hermanos Brenes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL ANA LAURA GONZÁLEZ CUBERO

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales (de litigio) en procesos judiciales, asesoría legal, servicio notarial. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378598 ).

Solicitud Nº 2019-0005046.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0705-0840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica N° 3-101-268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Repa De Sueños

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: reparación de somieres, colchones, accesorios de cama. Fecha: 12 de julio del 2019. Presentada el 06 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019378674 ).

Solicitud N° 2019-0007271.—Ivvan Jair Villegas Aristizábal, casado una vez, cédula de identidad 801240570, en calidad de apoderado generalísimo de CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779057, con domicilio en Heredia, distrito Mercedes, calle 28, entre avenidas 17 y 21, Oficina Grupo AR Abogados S.A., casa 11-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: CJ ACCESORIOS

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de todo tipo de accesorios y repuestos para celulares al por mayor y al detalle, ubicado San José centro, detrás de mercado de la Coca-Cola, diagonal a Mundo Mágico. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378675 ).

Solicitud Nº 2019-0007270.—Duvan Jair Villegas Aristizabal, casado una vez, cédula de identidad N° 801240570, en calidad de apoderado generalísimo de CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779057, con domicilio en Heredia, distrito Mercedes, calle 28 entre avenida 17 y 21 - Oficina Grupo Ar Abogados SA casa 11C, Costa Rica, solicita la inscripción de: cooloök,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para teléfonos celulares como estuches, audífonos manos libres, cargadores, protectores, repuestos. Fecha: 30 de agosto del 2019. Presentada el: 9 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378676 )

Solicitud 2019-0002343.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MOVENS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378702 ).

Solicitud N° 2019-0004850.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en anillo periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUNTEK como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019378703 ).

Solicitud Nº 2019-0004839.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Noiselab Sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3-102-774816, con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software y aplicación móvil destinados a un sistema de promociones de bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019378704 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006597.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora RYT Empresa Individual R.L., cédula jurídica 3-105-775128, con domicilio en Montes De Oca, distritito Sabanilla 400 sur del BCR, casa color rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAP & OCA

como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.). Reservas: De los colores: blanco, amarillo y rojo. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378706 ).

Solicitud Nº 2019-0005888.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Importadora de Baterías S.A., con domicilio en: P.H. Santa María Business Plaza, nivel 6, Santa María Business District, Juan Díaz, Ciudad y República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: #SOMOS ENERGÍA, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías; baterías eléctricas; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos; acidímetros para acumuladores / acidímetros para baterías, amperímetros, baterías de ánodos / baterías de alta tensión, ánodos, acumuladores eléctricos para vehículos / baterías eléctricas para vehículos, baterías de arranque, pilas eléctricas / baterías eléctricas, vasos de acumuladores / vasos de baterías, cajas de acumuladores / cajas de baterías, cargadores de pilas y baterías, cátodos, cargadores para acumuladores eléctricos / cargadores para baterías eléctricas, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente; células fotovoltaicas; placas para acumuladores eléctricos / placas para baterías; voltímetros; reguladores de voltaje para vehículos y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; información y asesoramiento comerciales al consumidor; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad a través de una red informática, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor venta al por menor o al mayor de baterías, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, acidímetros para acumuladores / acidímetros para baterías, amperímetros, baterías de ánodos / baterías de alta tensión, ánodos, acumuladores eléctricos para vehículos / baterías eléctricas para vehículos; baterías de arranque; pilas eléctricas / baterías eléctricas, vasos de acumuladores / vasos de baterías, cajas de acumuladores / cajas de baterías, cargadores de pilas y baterías; cátodos; cargadores para acumuladores eléctricos / cargadores para baterías eléctricas, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, células fotovoltaicas; placas para acumuladores eléctricos / placas para baterías; voltímetros; reguladores de voltaje para vehículos. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el 01 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019378710 ).

Solicitud Nº 2019-0006574.—Jeannette Cortés García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 204660467, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Técnico Profesional C.I.T. S. A. con domicilio en Santa Bárbara San Juan, 700 metros al norte y 700 metros al oeste de Aserradero Lara, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primaria CIT 2020,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria, primero y segundo ciclo, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Calle Scott, antiguas instalaciones de la Kimberly Clark, 200 este y 200 sur entrada de Pedregal.). Reservas: Se reservan los colores turquesa, verde, celeste, azul, amarillo y café. Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 19 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019378714 ).

Solicitud N° 2019-0007266.—Eduardo Majluf Faraón, casado una vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Comercializadora Emak S.A., cédula jurídica 3101377883, con domicilio en La Uruca, 100 metros este de Avianca, detrás del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: snack bar.

Como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: almendras tostadas, maní tostado, marañón tostado, mix semillas 1: almendras, marañón, arándanos, pecanas, mix semillas 2: pasas deshidratas, maní, almendras, marañón, mix semillas 3: cacao, almendras, pecanas, coco). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378728 ).

Solicitud Nº 2019-0004081.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: Tandem

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación ande para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378731 ).

Solicitud Nº 2019-0005230.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Linde Aktiengesellschaft, con domicilio en 803331 München, Munich, Klosterhofstrasse 1, Alemania, solicita la inscripción de: Linde

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gases y productos químicos utilizados en la industria y la ciencia, gases, tanto comprimidos como en forma líquida o disuelta, a saber, gases de aplicación industrial, en particular nitrógeno, oxígeno, hidrocarburos saturados e insaturados, compuestos de hidrocarburos, helio y otros gases nobles, hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, amoniaco, halógenos, compuestos halógenos, boro, silicio y compuestos de azufre, y gases especiales con aplicación industrial y mezclas de todos los gases mencionados, gases solidificados, en particular dióxido de carbono (hielo seco), en diversas preparaciones (bloques, discos, granos, pellets) para uso industrial, científico o comercial, medios de refrigeración, en particular refrigerantes, para su aplicación en aparatos de refrigeración y aire acondicionado, gases líquidos fríos y criogénicos, en particular gases atmosféricos licuados para fines industriales, comerciales y científicos, acumulador de calor y medios de transporte de calor, en particular aceites especiales y sales, productos químicos especiales, en particular detergentes líquidos para purificación de gases, soluciones y disolventes para el almacenamiento de gases, purificación de agua, preparaciones de esterilización y suavizantes, adsorbentes, zeolitas y resinas de intercambio iónico, tamices moleculares, membranas de separación de gases, catalizadores para reacciones químicas, catalizadores metálicos, no metálicos y bioquímicos, gases de alta pureza y mezclas especiales de gases de alta precisión. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378732 ).

Solicitud Nº 2019-0005231.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Linde Aktiengesellschaft, con domicilio en: 803331 München / Munich; Klosterhofstrasse 1, Alemania, solicita la inscripción de: Linde

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gases y mezclas de gases para uso médico y terapéutico, en particular, gases para ventilación, gases para anestesio y analgésicos; gases para aplicación en humanos y mezclas de gases con fines curativos y terapéuticos, a saber, medicamentos gaseosos; gases y fluidos para mejorar el bienestar mental y para calmar, aerosoles especiales o componentes de aerosol para aplicación en humanos; Refrigerantes para uso médico; preparaciones para destruir plagas y malezas, en particular la inclusión de estas últimas en la industria agrícola y alimentaria. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378733 ).

Solicitud Nº 2019-0005232.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Linde Aktiengesellschaft, con domicilio en 803331 München/Munich; Klosterhofstrasse 1, Alemania, solicita la inscripción de: Linde

como marca colectiva en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios técnicos de un experto o ingeniero en química o petroquímica, ingeniería de procesos, tecnología ambiental y de criotecnología y aplicación de gases industriales, en particular planificación y diseño personalizados según la demanda de aparatos, sistemas e instalaciones de todos los campos mencionados, incluidos en la clase 42;consultoría técnica en todos los campos relacionados con la aplicación de gas, tratamiento de gas y generación de gas, ingeniería de procesos petroquímicos, químicos y farmacéuticos, y refrigeración, licuefacción de gases y criotecnología, ingeniería de gases de escape, aguas residuales y residuos; pruebas de funcionamiento, realización de pruebas y ensayos relacionados con aparatos e Instalaciones de tecnología de gases, crío génicos, químicos, petroquímicos, farmacéuticos y de protección del medio ambiente, instalaciones de refrigeración y congelación y aparatos crío génicos; creación de programas informáticos, para terceros, en relación con los aparatos, máquinas e instalaciones antes mencionados y procesos relacionados; consultor/a de ingeniería en relación con el suministro y almacenamiento de preparados de producción, en particular en relación con gases y productos químicos; monitoreo técnico a distancia del estado operativo de los aparatos, sistemas e instalaciones de tecnología de gas con manejo de emergencia para los mismos. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378734 ).

Solicitud N° 2019-0002054.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: AVIIRI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el 7 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378743 ).

Solicitud Nº 2019-0005721.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderada Especial de Super Tap, Sociedad Anónima con domicilio en Ofibodegas dos y tres B, Kilómetro Siete Punto Cinco San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TAP TAP

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de TAP TAP viajes; acondicionamiento de productos, alquiler de almacenes, distribución de paquetes, distribución (reparto) de productos y mercancías, empaquetado de mercancías y productos, fletamento de productos y mercancías; entrega de mercancías. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378746 ).

Solicitud N° 2019-0005241.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8-0079-0378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SECMACTIN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378747 ).

Solicitud Nº 2019-0005240.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 zona 11 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SLATUN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378748 ).

Solicitud N° 2019-0004849.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTROM

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378749 ).

Solicitud Nº 2019-0004844.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLIKER

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378761 ).

Solicitud Nº 2019-0004848.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos Y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periméfico17-36, zona 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEPADIK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 10 de junio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019378762 ).

Solicitud N° 2019-0004842.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LURTEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378763 ).

Solicitud Nº 2019-0004843.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado por segunda vez, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periméfico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMPOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378764 ).

Solicitud Nº 2019-0007325.—Isaac Castro Cubillo, soltero, cédula de identidad N° 206960016, con domicilio en: San Rafael de Poás, calle Guatuza, 800 mts noroeste de Abastecedor La Rosita, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TAKI-CARDIA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, ubicado en San Pedro de Poas, Alajuela, 400 mts. sur de la escuela Pedro Aguirre Cerdas, frente a Repuestos Automotrices REHISA.). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378791 ).

Solicitud Nº 2019-0007272.—Danny José Mora Núñez, cédula de identidad N° 110650758, en calidad de apoderado generalísimo de Café Doña Socorro de Tarrazú S. A., con domicilio en: Tarrazú, San Marcos, Urbanización Las Tres Marías, cien metros norte, cincuenta metros este del Centro El Asturiano, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sublime

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café, café artificial, bebidas de café con leche, saborizantes de café, sustitutos de café, café sin tostar, bebidas basadas en el café.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378818 ).

Solicitud Nº 2019-0005024.—Daleska Charllotte Murillo Brooks, soltera, cédula de identidad N° 702400671, con domicilio en San Antonio, Escazú, Calle Chiquero, entrada de la Antena, última casa color rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO TASTE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 05 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378819 ).

Solicitud Nº 2019-0006016.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad N° 106940253, en calidad de apoderado especial de Plantronics Inc., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; sistemas de software y hardware informático para telecomunicaciones, teleconferencia y videoconferencia, comunicación de audio, video y datos entre ordenadores a través de una red informática global, redes informáticas de área amplia y redes informáticas entre pares que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware informático; programas de hardware informático y software informático para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones multimedia; software informático para transmitir, recibir, procesar, leer y ver, y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video; software informático para reproducir, procesar y transmitir audio, video y contenido multimedia, así como para llamadas de audio, videollamadas y colaboración remota; software informático para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver, buscar y/o leer sonido, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático para compartir contenido multimedia, software de medios compartidos para computadoras; software de comunicaciones y telecomunicaciones; software de teléfono de protocolo de Internet; software informático para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video; software informático para la conexión y coordinación de dispositivos de comunicación múltiple; software informático para su uso en el funcionamiento y la gestión de centros de contacto de telecomunicaciones; software informático para acceder a la computación basada en la nube y a los recursos informáticos basados en la nube; software informático para la gestión del ruido de fondo; software de cancelación de ruido; software de cancelación de eco; software informático para el control de los niveles de sonido; archivos de audio que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas; cámara de video; cámaras web; altavoces de audio, altavoces inalámbricos; auriculares; auriculares con vincha; auriculares de botón; micrófonos; auriculares inalámbricos; equipos de audio conferencia; equipos de videoconferencia; cámaras, teléfonos de manos libres, monitores de ordenador y televisores de videoconferencia; dispositivos periféricos informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar dispositivos móviles y baterías, para conectar dispositivos de telecomunicación, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, mouses y teclados; aparato para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; micrófonos; micrófonos inalámbricos; equipo de cancelación de ruido; equipo de cancelación de eco; altavoces; equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, enmascaramiento de generadores de ruido, unidades de control electrónicas para enmascarar y controlar el sonido; equipo inalámbrico de transmisión de datos de audio y video; software informático con algoritmos para su uso con equipos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido; pantallas de presentaciones visuales; pantallas electrónicas de presentaciones visuales para su uso con equipos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido; controles remoto, paquetes de baterías, cables eléctricos y electrónicos, y manuales de instrucciones para los productos antes mencionados; periféricos de computadora; periféricos de computadora conectables por USB; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos de teleconferencia; teléfonos de voz sobre protocolo de Internet (VolP). Reservas: colores: blanco, negro. Prioridad: Se otorga prioridad 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378831 ).

Solicitud Nº 2019-0006014.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad 106940253, en calidad de Apoderado Especial de Plantronics, INC. con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación técnica, análisis y diseño; investigación técnica, análisis y diseño. de equipos de oficina; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de comunicación audiovisual; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de teleconferencia; servicios de investigación técnica, pruebas, evaluación y diseño relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de software informático; instalación y mantenimiento de software informático de comunicaciones; software como servicio; facilitación de acceso a software de comunicación no descargable; servicios de computación en la nube; consultoría de tecnología informática (IT); diseño de interiores; diseño de interiores para oficinas; diseño de interiores para optimizar el enmascaramiento del sonido. Reservas: De los colores: blanco y negro. Prioridad: Se otorga prioridad 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378832 ).

Solicitud Nº 2019-0006013.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad 106940253, en calidad de apoderado especial de Plantronics, Inc., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, servicios de telecomunicación. Reservas: de los colores negro y blanco Prioridad: se otorga prioridad 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378833 ).

Solicitud Nº 2019-0006012.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad N° 106940253, en calidad de apoderado especial de Plantronics, INC., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: suministro de educación y capacitación; capacitación en el uso de equipos de telecomunicaciones, hardware y software; capacitación en el uso de equipos de oficina. Reservas: colores: blanco, negro. Prioridad: Se otorga prioridad 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378834 ).

Solicitud N° 2019-0006011.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad N° 1-0694-0253, en calidad de apoderado especial de Plantronics Inc., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación y mantenimiento de equipos de oficina; instalación y mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de equipos de comunicación audiovisual; instalación y mantenimiento de equipos de teleconferencia; instalación y configuración, optimización y mantenimiento de equipos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de equipos para controlar los sonidos dentro del lugar de trabajo. Reservas: color blanco, negro Prioridad: se otorga prioridad 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados eh defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378835 ).

Solicitud Nº 2019-0004502.—Ana Guiselle Araya Robles, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-0527-0727, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Claraval, casa Nº 7A, del salón comunal 300 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANDANGO

como marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378843 ).

Solicitud N° 2019- 0007192.—Néstor Abel Corrales Morera, cédula de identidad 206200195, con domicilio en 150 mts este del antiguo Club Amigos San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPLAN CUIDAMOS NUESTRO PLANETA

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos químicos industria, productos químicos para conservar alimentos, para agricultura, materiales curtientes, horticultura y silvicultura.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378873 ).

Solicitud Nº 2019-0007198.—Daniel Alberto Smith Castro, soltero, cédula de identidad N° 110400324, en calidad de apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N° 3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Earthy,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza). Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378884 ).

Solicitud N° 2019-0006141.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Angelo Yang Lin, casado una vez, pasaporte P.A.122782, con domicilio en calle 15, entre C y calle D, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LOVE HANA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378886 ).

Solicitud Nº 2018-0007908.—Carlos Francisco Salazar Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 108890297, en calidad de apoderado generalísimo de CSM Business Solutions & Asociados Limitada, con domicilio en: Desamparados San Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya, casa número 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT EL ARTESANO TICO

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té cacao y sucedáneos de café, salsas, especies y helados y en clase 32: cervezas. Reservas: de los colores: café claro, café oscuro y blanco Fecha: 05 de marzo de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella               que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019378888 ).

Solicitud N° 2019-0005876.—Eric Sharvelle, casado una vez, cédula de residencia 184002039516, con domicilio en Moravia, distrito San Vicente, exactamente Barrio Los Colegios Norte, avenida 67A, casa C10, Costa Rica, solicita la inscripción de: buena nota como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos agrícolas no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos de cacao sin procesar.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378891 ).

Solicitud Nº 2019-0007237.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 1-1064-0840, con domicilio en Oreamuno, El Bosque Residencial Boulevar casa número 18B, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW LIFE SPECTRUM AGAEMAX

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (alimento para peces a base de algas naturales). Fecha 28 de agosto del 2019. Presentada el 08 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019378917 ).

Solicitud Nº 2019-0007207.—Luis Gerardo Hidalgo Fallas, casado una vez, cédula de identidad 108290155 con domicilio en San Juan del Sur, 300 metros sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caña Ardiente como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Bebida alcohólica.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019379319 )

Solicitud N° 2019- 0006244.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR, L con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Luxemburgo, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: 88 link

como Marca de Fábrica en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones [software]; juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de telecomunicaciones [software]; juegos de bingo para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software]; juegos para máquinas de apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles); y en clase 28: (Juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas.). Prioridad: Se otorga prioridad 1987054 de fecha 11/01/2019 de México y 1987055 de fecha 11/01/2019 de México. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019379376 ).

Solicitud Nº 2019-0003727.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 40210667, en calidad de Apoderado Especial de Green Hotels Of Costa Rica J&D Sociedad Anónima con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Hotel Si Como No, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROCOSAURS

como Marca de Fábrica en clases 25; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019379403 ).

Solicitud Nº 2019-0003259.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Alphabrands Inc, con domicilio en: edificio P.H. Plaza 2000, piso 16, calle (50), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: starbrandt

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019379404 ).

Solicitud N° 2019-0002401.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT BIO como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas con ingredientes 100% ecológicos. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019379405 ).

Solicitud N° 2019-0003455.—Roxana Cordero Pereira, cedula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V., con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS, LA CARA DE LA INTENSIDAD, como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frituras de harina de maíz. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019379408 ).

Solicitud N° 2019-0002632.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V., con domicilio en Prolongación, Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SANCES, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379409 ).

Solicitud Nº 2019-0006622.—Mariela Salazar Vargas, casada una vez, cédula de identidad 205560275 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la iglesia católica, cien metros este y trescientos metros norte, casa esquinera con portones azules, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MARIELA SALVAR

como marca de fábrica y servicios en clases 21 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vajillas, baterías de cocina y recipientes de cerámica, estatuas, estatuillas, placas y objetos de arte, fabricados de cerámica, objetos tridimensionales de arte mural de cerámica, objetos de arte de barro cocido, objetos de arte de, cerámica o barro cocido, tazas de cerámica, estatuas de cerámica, vajilla de cerámica; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, transferencia de conocimientos especializados, academias de educación, formación, servicios de enseñanza e instrucción, servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379451 ).

Solicitud N° 2019- 0007328.—Adrián Miranda Loría, soltero, Cédula de identidad 702110799, en calidad de apoderado generalísimo de Introots Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785510, con domicilio en Belén, La Rivera, Residencial El Laguito, antepenúltima casa color blanco mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTROOTS CONSULTING

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación y formación); en clase 42: (Servicios e análisis (consultorías y asesorías). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019379460 ).

Cambio de Nombre 126915

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Parati Indostria e Comercio de Alimentos Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Parati Industria de Alimentos Ltda. por el de Parati Indostria e Comercio de Alimentos Ltda., presentada el día 22 de marzo de 2019 bajo expediente 126915. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0005704 Registro 274948 PARATI en clases 29, 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019379410 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2019-1869.—Ref: 35/2019/4210.—Luis Ernesto Méndez Marchena, cédula de identidad 5-0335-0964, solicita la inscripción de:

H

8  V

como marcas de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, frente al polideportivo. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1869. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019379407 ).

Solicitud Nº 2019-1935.—Ref.: 35/2019/4184.—Christian Pérez Hernández, cédula de identidad N° 0205030154, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Desmonte, Desmonte, 1 kilómetro al este del Puente de la Unión. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1935. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019379587 ).

Solicitud Nº 2019-1936.—Ref: 35/2019/4195.—Sonia María Pérez Hernández, cédula de identidad 0203450044, solicita la inscripción de:

S  C

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, barrio Jesús, 500 metros este de la plaza de deportes de barrio Jesús de Atenas. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019379591 ).

Solicitud 2019-1938.—Ref.: 35/2019/4221.—Marta Elena Rivera Bolaños, cédula de identidad 2-0407-0589, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Martiluci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282954, solicita la inscripción de: HSR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Juntas, Irma, 2 kilómetros al sur de la gasolinera de la Irma. Presentada el 28 de agosto del 2019, según el expediente 2019-1938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019379593 ).

Solicitud Nº 2019-1939.—Ref: 35/2019/4187.—Marta Elena Rivera Bolaños, cédula de identidad 0204070589, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Martiluci Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282954, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Juntas, Irma, 2 kilómetros al sur de la Gasolinera de La Irma. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1939. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019379601 ).

Solicitud Nº 2019-1940.—Ref: 35/2019/4189.—María Marta Bolaños Loría, cédula de identidad 0201960145, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Juntas, Irma, 1,9 km al sur de la Gasolinera de La Irma. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1940. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019379603 ).

Solicitud Nº 2019-1853.—Ref: 35/2019/4192.—Eddie Wilson Espinosa Alfaro, cédula de identidad 0603100948, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Aguas Zarcas, del colegio 500 metros oeste. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1853. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019379605 ).

Solicitud Nº 2019-1990. Ref.: 35/2019/4298.—José Manuel Carranza Ramírez, cédula de identidad N° 0203930390, solicita la inscripción de:

Z

P   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Chomes, Malinche, 2 kilómetros al norte de la entrada a Chomes. Presentada el 02 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-1990. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019379729 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Masculina de Estudiantes a Distancia del Centro Universitario Número Treinta y Tres CEMUT, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia, promocionar el sistema educativo a distancia. orientar al estudiante en todos los problemas que se le presenten. Cuyo representante será el presidente: Jorge Mauricio Salas Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 744546, con adicional tomo: 2019, asiento: 308984.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019379400 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-780221, denominación: Asociación para la Defensa Civil y Organización para la Atención de Emergencias Nacionales Costa Rica ASOPEN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 488840.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019379411 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Luz Deseos y Sonrisas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reunir personas tanto físicas, como jurídicas de costa rica y de diversos países con el objetivo de apoyar, incentivar, dar recursos y promover iniciativas de toda naturaleza, dirigidas a ayudar a los habitantes de comunidades en riesgo social y desfavorecidas económicamente, con el fin que alcancen el desarrollo integral, especialmente en las áreas de educación, vivienda, salud y desarrollo integral. Cuyo representante, será el presidente: Deana Morley Davis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 399208.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019379503 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Ludovico Pavoni ASOSANLUPA, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención integral a personas en situación de calle de San Pablo de Heredia y lugares circunvecinos, consumidoras o no de sustancias psicoactivas en condición de pobreza ofreciéndoles diferentes opciones para la satisfacción de sus necesidades básicas, con el fin de propiciar en ellas una mejora en su calidad de vida. Brindar apoyo alimenticio en forma de desayuno y o almuerzo y o merienda y o cena. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo José Acosta Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 309091 con Adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 423926, Tomo: 2019, Asiento: 500737.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019379541 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Visión y Poder, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer Congregaciones Evangélicas en todo el territorio nacional de conformidad con las Leyes Vigentes. crear Escuelas, Colegios e Institutos Bíblicos, comedores infantiles y centros de capacitación y orientación para los Miembros de la Congregación Cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Isabel Vega Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 330484 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 467961.—13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019379573 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Homeless Pavas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las personas, así como las y los jóvenes y principalmente de los indigentes, marginados y adictos. Fomentar el desarrollo integral a través de los deportes, el arte, la cultura en general, en especial del futbol de homeless o futbol calle que se rige bajo las reglas de Homeless World Cup. Cuya representante, será la presidenta: Sara Lilliana Mora Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019. Asiento: 390695 con adicional(es) tomo: 2019. Asiento: 449084.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019379608 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Promotora de Fútbol Pavas, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de futbol tanto en masculino como femenino. Fomentar la formación de liga menor en esa disciplina. Tener equipos de futbol de elite en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Juan Ramon Saborío Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Sc emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 390685 con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 449097.—Registro Nacional, 19 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019379610 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Peñas Blancas, San Lorenzo y La Tigra, domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tendrá como objetivo principal la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran, siendo sus fines específicos. Desarrollar conjuntamente con otros gremios, empresas privadas y entidades gubernamentales y no gubernamentales programas de desarrollo turístico de concientización y capacitación. Cuyo representante, será el presidente: Elibeth Varela Fallas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 459628 con adicionales tomo: 2019 asiento: 497172, tomo: 2019 asiento: 517843.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019379621 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-546299, denominación: Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 452187.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019379666 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Mario Marín Barquero, cédula de identidad 105980400, en calidad de apoderado especial de Hreniuk-Mitchel, Darren William, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA DE TRAVESÍA DE TRAYECTO SEGURO DE VÍAS BINARIAS DE SEGUNDA GENERACIÓN. Se da a conocer un vehículo para soportar usuarios con arnés en un sistema de vías binarias por gravedad, y compuesto de un elemento central que lleva roles o rodillos inferiores para entrar en contacto con una línea inferior; un elemento superior articulado al elemento central y que forma una cavidad superior a través de la cual puede correr una cuerda, y que lleva rodillos superiores ubicados para entrar en contacto con una línea superior, la cavidad superior tiene una ranura generalmente horizontal que se extiende hasta el exterior para pasar por un seguro continuo; y un elemento inferior articulado al elemento central y formando una cavidad inferior a través de la cual puede correr una cuerda, la cavidad inferior teniendo una ranura generalmente horizontal que se extiende hacia el exterior para pasar a través de un seguro continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 12/00 yB61B 7/00; cuyo inventor es Hreniuk Mitchel, Darren William (CA). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0618, y fue presentada a las 12:54:07 del 21 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019378263 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada POLIURETANOS TERMOPLÁSTICOS ANTIMICROBIANOS. La tecnología descrita proporciona composiciones termoplásticas de poliuretano que tienen propiedades antimicrobianas no lixiviantes a la vez que mantienen buenas propiedades físicas, métodos para fabricarlas y artículos, incluidos dispositivos médicos, elaborados a partir de dichas composiciones. La tecnología descrita incluye un proceso de fabricación de una composición polimérica antimicrobiana, donde el proceso incluye mezclar un aditivo antimicrobiano en un material polimérico; en el que dicho material polimérico comprende un esqueleto polimérico compuesto por enlaces de uretano derivados de un poliisocianato y un poliol; y en el que dicha mezcla se produce en condiciones que dan como resultado la ruptura de una minoría de dichos enlaces de uretano que dan como resultado grupos isocianato reactivos; y en el que dos o más de dichos grupos isocianato reactivos reaccionan con dicho aditivo antimicrobiano para unir de forma covalente dicho aditivo antimicrobiano en el esqueleto polimérico de dicho material polimérico; lo que da como resultado una composición polimérica antimicrobiana.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/64 yC08L 75/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Woofter, Richard; (US); Smith, Kiara (US); Zhang, Hua (CN); Day, Roger W.; (US) y Makal, Umit G.; (TR). Prioridad: N° 62/451,899 del 30/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/140910. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000385, y fue presentada a las 11:47:54 del 21 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019378298 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Walter and Eliza Hall Institute of Medical Research y University of Utah Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE INSULINA. La presente invención se refiere particularmente a análogos de insulina que tienen cadenas B cortas. La presente invención también se refiere a la estructura cristal de insulina del veneno de caracoles cono y a métodos para utilizar el cristal, así como información estructural relacionada para cribar y diseñar análogos de insulina que interactúen o modelen el receptor de insulina. La presente invención también se refiere a métodos terapéuticos y profilácticos utilizando análogos de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Menting, John Gerbrant Tasman (AU); Smith, Brian (US); Chou, Danny Hung Chieh (US); Safavi-Hemami, Helena (US); Lawrence, Michael Colin (AU) y Baldomero, Oliviera M. (US). Prioridad: N° 2016902883 del 22/07/2016 (AU) y N° 62/483,118 del 07/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/014091. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000096, y fue presentada a las 12:53:49 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019378299 ).

El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Protembis GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBÓLICA, MÉTODO DE PLEGADO Y DISPOSITIVO DE CONFORMACIÓN. Dispositivo de protección embólica (1) para la inserción en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtro (3), un marco (5) y una unidad de alimentación(7),en donde la unidad de filtro (3), un marco (5) proporciona un área proximal (9), que comprende una forma proximal (11), que está dispuesta en un área interna del marco (5) y está conectada a la unidad de alimentación (7), en donde la forma proximal (11) comprende una primera parte (13) y una segunda parte (15), en donde la segunda parte (15) está formada en un extremo de la primera parte (13). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01; cuyos inventores son Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Jiménez Díaz, Víctor Alfonse (ES); Rasmus, Conrad (DE) y Von Mangoldt, Karl (DE). Prioridad: 102016012869.0 del 28/10/2016 (DE). Publicación Internacional: WO/2018/077458. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000213, y fue presentada a las 14:39:39 del 26 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019378573 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3758

Ref.: 30/2019/5551.—Por resolución de las 13:41 horas del 24 de junio del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): ALMOHADA DE VIAJE, a favor de la compañía Cabeau, Inc., cuyos inventores son: Sternlight, David Bret (US) y Sternlight, Kyna Rose (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3758 y estará vigente hasta el 08 de abril del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A47G 9/00 y A47G 9/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de junio del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019379661 ).

Inscripción 3764

Ref: 30/2019/5970.—Por resolución de las 08:26 horas del 2 de julio de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR DE ACETILCOLINA NICOTÍNICO a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Eskildsen, Jørgen (DK); Püschl, Ask (DK) y Sams, Anette Graven (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3764 y estará vigente hasta el 6 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4355, A61K 31/436, A61K 31/44, A61K 31/505, A61P 25/00, C07D 213/26, C07D 213/30, C07D 213/40, C07D 213/61, C07D 213/64, C07D 213/71, C07D 213/74, C07D 213/78, C07D 405/12 y C07D 491/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019379964 ).

Inscripción 3754

Ref: 30/2019/4929.—Por resolución de las 14:11 horas del 07 de junio de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y CIANTRANILIPROL a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3754 y estará vigente hasta el 16 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 63/04, A01P 5/00 yC07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de junio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2019379966 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN MARÍA FERRETO ARAYA, con cédula de identidad 2-0650-0804, carné 27324. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 90313.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019382321 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0352-2019. Exp. 1585P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-723 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.726/517.165 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-332 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.900/517.950 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1450 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.680/517.300 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-735 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-otro y industria-otro. Coordenadas 217.688/517.310 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381390 ).

ED-UHTPSOZ-0067-2019.—Exp. 19211.—Aserradero y Ebanistería El Diamante S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 137.827 / 559.151 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019381397 ).

ED-UHTPNOL-0081-2019.—Exp. 12022P.—Lomas de Islita S.A., solicita concesión de: 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-75 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa y doméstica, hotel-bar restaurante. Coordenadas 204.425 / 382.100 hoja Cerro Azul. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-76 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina recreativa y doméstica, hotel-bar restaurante. Coordenadas 204.525 / 382.500 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019381517 ).

ED-UHTPNOL-0080-2019.—Expediente 12477P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-97 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, servicios, agropecuario, riego y turístico, hotel, bar, restaurante, piscina recreativa, piscina doméstica. Coordenadas 204.816 / 382.381 hoja Cerro Azul. 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-98 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, servicios, agropecuario, riego y turístico, hotel, bar, restaurante, piscina recreativa, piscina doméstica. Coordenadas 204.585 / 382.400 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019381518 ).

ED-UHTPNOL-0082-2019.—Expediente 11967P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-26 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel, bar restaurante-piscina doméstica y recreativa. Coordenadas 205.000/385.080 hoja Cerro Azul. 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-79 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel, bar restaurante-piscina doméstica y recreativa. Coordenadas 205.671/383.905 hoja Cerro Azul. 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-77 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico hotel, bar restaurante-piscina doméstica y recreativa. Coordenadas 205.665/383.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 2 de setiembre de 2019.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019381519 ).

ED-0354-2019.—Expediente 6156P.—SAE-A.—Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-324 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial-hilandería. Coordenadas 204.800/540.050 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019381691 ).

ED-0341-2019. Expediente 19186.—Asociación de Ostricultores de Punta Morales, solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 231.246 / 429.610 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381694 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0357-2019. Expediente 5589P.—Marta Eugenia Sibaja Solano, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1266 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.700 / 515.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019381828 ).

ED-0348-2019. Expediente 19126P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB-1212, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, para uso comercial (lavado de vehículos) y consumo humano. Coordenadas 218.800 / 518.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019381960 ).

ED-0224-2019.—Exp. 19054.—Colonia Wamaro W R O Limitada, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Hima Oriental Limitada en la Suiza, Turrialba, Cartago, para uso riego - hortaliza. Coordenadas 201.838 / 580.116 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 28 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381995 ).

ED-UHSAN-0046-2019.—Expediente 19064P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-46 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.846 / 462.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019382005 ).

ED-0336-2019.—Expediente 19181.—Pedro Lizanias Gutiérrez Mena, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Inder en San Marcos, Tarraza, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 185.536 / 534.546 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019382039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0323-2019.—Expediente 2966.—J M M de San Ramón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres M.A.V.I.S. Sociedad Anónima en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 235.700 / 478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019382483 ).

ED-0346-2019.—Expediente 10090.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, turístico, hotel, consumo humano, doméstico y turístico, restaurante y bar. Coordenadas 196.650 / 548.700 hoja Tapantí. 2,27 litros por segundo del río Perlas (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 197.700 / 548.700 hoja Tapantí. 2.27 litros por segundo del río Perlas (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, pisicultura. Coordenadas 197.900 / 548.700 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382527 ).

ED-0367-2019. Exp. 13437.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16.12 litros por segundo del Río Caraigres, efectuando la captación en finca de Tajo y Quebrador Los Ángeles de Aserrí S. A. en Monterrey, Aserrí, San José, para uso agroindustrial-beneficio y riego-café. Coordenadas 193.176/524.155 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382552 ).

ED-0363-2019. Exp. 2198.—Brumas Frescas Barranqueñas S.A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.800/491.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019382581 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40005 del 13/02/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 159278.—( IN2019379450 ).

Propuesta de pago 40006 del 27/02/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 159282.—( IN2019379457 ).

Propuesta de pago 40007 del 27/02/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 159283.—( IN2019379461 ).

Propuesta de pago 40008 del 27/02/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 159285.—( IN2019379465 ).

Propuesta de pago 40009 del 06/03/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 159288.—( IN2019379468 ).

Propuesta de Pago 40010 del 13/03/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101171887

Mantenimiento Total S. A.

451 024,50

Total

¢451 024,50

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 159289.—( IN2019379471 ).

Propuesta de pago 40011 del 13/03/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 159292.—( IN2019379479 ).

Propuesta de pago 40012 del 20/03/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 159294.—( IN2019379481 ).

Propuesta de pago 40013 del 27/03/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 159300.—( IN2019379484 ).

Propuesta de pago 40016 del 24/04/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢1 900 923,08

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2 140 980,58

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2 068 744,44

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

¢2 068 744,44

TOTAL

¢8 179 392,54

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 159305.—( IN2019379594 ).

Propuesta de pago 40019 del 07/05/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

2300042155

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUD

¢350 000,00

TOTAL

¢350 000,00

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 3400039161.—Solicitud 159311.—( IN2019379607 ).

Propuesta de pago 40027 del 01/07/2019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101197288

C R Soluciones GLN S.A.

118 801,10

TOTAL

$118 801,10

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. 4000023166.—Solicitud 159320.—( IN2019379662 ).

RESOLUCIONES

5814-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Nelly Cristina Campos Cruz. (Expediente 317-2019).

Resultando:

1°—Por oficio CMS 372-2019 del 26 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria 173-2019, artículo X inciso g, del día 20 de agosto del año en curso, en el que se conoció la renuncia de la señora Nelly Cristina Campos Cruz, concejal propietaria del citado distrito. Junto con ese acuerdo, la referida Secretaría remitió el original de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).

2°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Nelly Cristina Campos Cruz, cédula de identidad 6-0383-0983, fue designada concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver resolución 5096-M-2019 de las 9:45 horas del 8 de agosto de 2019, folios 5 y 6); b) que la señora Campos Cruz fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Campos Cruz renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión ordinaria n.° 173-2019 del 20 de agosto de 2019 (folios 1 y 2); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Jonathan Zamora Pérez, cédula de identidad n.° 1-0925-0893 (folios 4 y 7).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Nelly Cristina Campos Cruz renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Campos Cruz. Al cancelarse la credencial de la señora Nelly Cristina Campos Cruz, se produce una vacante entre los concejales propietarios del referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Jonathan Zamora Pérez, cédula de identidad n.° 1-0925-0893, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario que ostenta la señora Nelly Cristina Campos Cruz en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa al señor Jonathan Zamora Pérez, cédula de identidad 1-0925-0893. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a la señora Campos Cruz, al señor Zamora Pérez, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019379682 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 44631-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Stella Aviram Neuman, número trescientos ochenta y seis, folio doscientos sesenta y ocho, tomo treinta y uno de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Stella Aviram Neuman, en el asiento número doscientos ochenta, folio ciento cuarenta, tomo mil novecientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0386. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 160455.—( IN2019379667 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 0193-2010 dictada por este Registro a las once horas veinticinco minutos del once de febrero de dos mil diez, en expediente de ocurso 36543-2009, incoado por Carolina Mauldin Chaves, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jimena Jara Chaves, que los apellidos de la madre son Mauldin Chaves.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019379430 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 0149509, de Elsa Rafaela Aguirre Aragón, quien nació el veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, declarado ante Delegación Cantonal de San Carlos, Alajuela, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a. í. de inscripciones.—1 vez.—O. C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 160854.—( IN2019379670 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 092352, de María Jose Mercado Hernández, quien nació el treinta de enero de mil novecientos noventa y dos, declarado ante Comando de Sixaola, Talamanca, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a. í. de Inscripciones.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 160864.—( IN2019379672 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 092353, de Geovanny Mercado Hernández, quien nació el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, declarado ante Comando de Sixaola, Talamanca, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a.í. de inscripciones.—1 vez.—O.C. N° 400023166.—Solicitud N° 160866.—( IN2019379676 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana María Moraleda Morales, española, cédula de residencia 172400029711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1230-2019.—San José, al ser las 9:09 del 2 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019379370 ).

Andrés Mauricio Andrade Benjumea, colombiano, cédula de residencia 117001120529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5607-2019.—San José, al ser las 10:13 del 29 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019379388 ).

María de Los Ángeles Bucardo López, nicaragüense, cédula de residencia 155803238006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5998-2019.—Siquirres al ser las 12:44 del 4 de septiembre de 2019.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019379423 ).

Rosa Argentina Mayorga Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155810405506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6005-2019.—San José, al ser las 11:48 del 5 de septiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019379602 ).

Karla Patricia Marenco Corrales, nicaragüense, cédula de residencia 155809853730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6008-2019.—Alajuela, al ser las 16:02 del 4 de setiembre del 2019.—Marcos Rodríguez Murillo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019379652 ).

Mario Andrés Montero Guzmán, venezolano, cédula de residencia 186200257511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4790-2019.—San José, al ser las 2:36 del 22 de agosto de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019379760 ).

Sobeyda Margarita Espinoza Vasconcelos, nicaragüense, cédula de residencia 155808272906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5911-2019.—San José al ser las 12:47 del 03 de septiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019379777 ).

Milton Rodríguez Paz, nicaragüense, cédula de residencia 155808631316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6063-2019.—San José, al ser las 10:23 del 06 de setiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019379874 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000078-2104

Adquisición de “servicio de recolección de basura”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de setiembre del 2019, a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico, ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 274.—Solicitud 162367.— ( IN2019382306 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría y en el sitio web www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-01

Adquisición de un Camión Recolector

de Desechos Sólidos, Nuevo

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2019.

Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 09 de setiembre de 2019.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019382486 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 79-19, del 10 de setiembre del 2019, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000019-PROV

Compra de bolsas plásticas, bajo la modalidad

de entrega según demanda

A: Corporación Decaprim S.A., cédula jurídica 3-101-223735

Línea 1: ¢2.067,00, Línea 2: ¢2.067,00, Línea 3: ¢2.067,00, Línea 4: ¢1.003,00, Línea 5: ¢17.752,50, Línea 6: ¢2.067,00

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 11 de setiembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019382314 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000061-2601

Objeto contractual: adquisición de clips de titanio para utilizar

en grapadora de equipo laparoscópico marca Karl Storz,

campo quirúrgico de ojos, micro esponjas de

Merocel y funda descartable para

cámara de laparoscopía; bajo

la modalidad de entrega

 según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación 0063-2019 de fecha del 09 de setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Hospimédica S. A.

Ítem 01: P.U. $20.40.

Oferta 02: Gerard O. Elsner Ltda.

Ítem 04: P.U. €124.80

Oferta 03: Eurociencia Costa Rica S. A.

Ítem 02: P.U. $4.38

Oferta 04: Optilez Inc. S. A.

Ítem 03: P.U. $0.30

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 11 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019382299 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000017-2104

(Prórroga 01)

Adquisición de: “Reactivos para realizar

pruebas trombolestografía

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 25 de setiembre del 2019 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de setiembre del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 275.—Solicitud 162368.—( IN2019382307 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE ASERRÍ

La Junta Administrativa Liceo de Aserrí, cédula jurídica 3-008-256382, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mauricio Morales Mora, cédula 1-0936-0989, a nombre. Dicho acuerdo consta en el Acta 693, sesión ordinaria del 26 de agosto de 2019, artículo 8, inciso A. En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta tres años si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.

Aserrí, 2 de setiembre del 2019.—María Mayela Montoya Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2019382239 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión ordinaria 161-2019, artículo VIII, inciso b, del 28 de mayo del 2019, acordó aprobar y publicar el proyecto de:

REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

LOCALIZADOS EN CENTROS URBANOS

EN EL DISTRITO DE CÓBANO

CAPÍTULO I

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 1°—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.

Artículo 2°—El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código Municipal, así como de este Reglamento, iniciando el procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.

Artículo 3°—El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal, y cobrará la tarifa y multa respectiva.

Artículo 4°—Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones.

Artículo 5°—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, el Concejo Municipal cobrará las multas contempladas en este reglamento, que se actualizan anualmente conforme aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

De previo a la imposición de las multas, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta sesenta días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal. En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla por escrito, justificando las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano procederá a imponer la multa que corresponda y la cargara en la misma cuenta donde cobran los servicios urbanos a cada contribuyente.

Verificada la omisión, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar al Concejo Municipal ese costo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.

La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6°—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por el Concejo Municipal y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual el Concejo Municipal girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 7°—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones técnicas, definidas en el artículo 10 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Construcción de aceras

Artículo 8°—El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 9°—Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento y las especificaciones técnicas. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Artículo 10.—En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones técnicas:

Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la dependencia municipal encargada de la gestión vial. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que el Concejo Municipal estime necesarios.

Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. La sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con “zacate-block”. Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el estudio técnico que se señala en el párrafo primero del presente artículo.

Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.

Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley 7600.

Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2 pulgadas, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el párrafo primero del presente artículo, el diseño de las rampas.

En caso de disconformidad o duda el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano deberá responder al administrado sobre la aprobación o aprobación del diseño, en el plazo máximo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO III

Elementos circundantes

Artículo 11.—No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deba de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 12.—Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 13.—Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 14.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano contará con diez días hábiles para resolver.

CAPÍTULO IV

Destinos de los recursos generados con motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 15.—Los montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter, del Código Municipal, así como por las multas e intereses contemplados en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 16.—Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano calculará los costos con base en el índice de precios de construcciones que pública el Instituto Nacional de Estadística y Censos cada año en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO V

Cobro de Multas

Artículo 17.—Multas por omisión a los deberes de los propietarios. Toda persona física o jurídica, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, que incumpla las obligaciones dispuestas en los artículos anteriores, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cobrará trimestralmente con carácter de multa:

a.  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar o efectuar el debido descuaje de los árboles que perjudiquen el paso de las personas o dificulte la visibilidad para los conductores, 0,30% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

b.  Por no limpiar la vegetación de sus predios o lotes baldíos situados en el casco urbano y alrededores, que representen un peligro para la seguridad y la salud pública, 0.30% del salario base por metro cuadrado del total de la propiedad.

c.  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

d.  Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0.52% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad o área de aceras.

e.  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 0.21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

f.   Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, 0.52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

g.  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 0.83% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

h.  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, 0.52% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

CAPÍTULO VI

Derogatoria

Artículo 18.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento para el Cobro de Tarifas Municipales por la Ejecución de las Obligaciones de los Munícipes, ante su incumplimiento, publicado en La Gaceta 94 del 170/080/2005, alcance 94 y cualquier otro relacionado sobre el mismo tema que se pudiera haber aprobado y publicado con anterioridad”

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Transitorio Único. A partir de la vigencia de este Reglamento se otorgarán doce meses calendario para que los propietarios y poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento. Rige a partir de su publicación.

Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019379428 ).

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión Ordinaria número 139-18, artículo VII, inciso b, del día 26 del 2018, acordó aprobar y publicar el proyecto de

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones 833 del 4 de noviembre de 1949, su Reglamento y sus reformas; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, y lo indicado en la Ley 8173 y sus reformas, establece este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaria que no se le oponga.

CAPÍTULO I

De la Aplicación

Artículo 1°— Con este Reglamento se pretende delimitar y evitar la contaminación visual, el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas, además de ir ordenando de forma gradual, la ciudad, para que exista armonía de ésta con el paisaje natural, para lo cual deberá procurarse un concurso armónico entre las construcciones, sus complementos y dicho paisaje. Los ingresos recaudados se destinarán a reforzar con personal, para la aplicación antes indicada

Artículo 2°—La instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos en el exterior de los edificios comerciales del Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los lugares públicos se regirá por el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Publicidad exterior

Objetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades y el paisaje natural.

Artículo 3°—Licencias: Para fijar, colocar, sustituir, remodelar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo.

Artículo 4°—La licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.

Artículo 5°—El propietario de la patente del comercio que será anunciado por el rótulo para el que se pide la licencia y del predio donde se colocará, deberá estar al día con los impuestos, contribuciones y tasas del Concejo.

Artículo 6°—Las licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros.

Artículo 7°—Plazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud. La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de tres meses y mínimo de 15 días.

Artículo 8°—Sanciones: Cancelación de licencias. El Concejo podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por El Concejo, cuando esté incumpliendo lo establecido en este Reglamento o cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por El Concejo. En caso de no cumplimiento de este Reglamento Publicidad Exterior, El Concejo sancionará a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial hasta que se ponga a derecho, con respeto al debido proceso, por lo que previamente deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de diez días hábiles para colocarse a derecho. En todo momento para este tipo de diligencias, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública. El Código Penal (artículo 394, inciso 1) sanciona con una pena de tres a treinta días multa, a quien escribiere, exhibiere, trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de habitación, pared, bien mueble, señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso, por lo que de verificarse dicha contravención, se testimoniarán piezas, para ante la autoridad judicial pertinente, para lo que en derecho corresponda. Si el infractor continúa con la actividad, una vez determinado un cierre, se atendrá a las consecuencias civiles establecidas en el numeral 90BIS del Código Municipal.

Artículo 9°—Pago por licencia: Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos adelantados trimestrales por cada rótulo. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario base, el mismo corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de solicitar la Patente de Publicidad Exterior, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, y de acuerdo con las siguientes categorías:

a)  Anuncios en la pared: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados a lo largo de un edificio o estructura, tres por ciento (3%) del salario base, se permitirá un máximo de 10 rótulos.

b)  Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin sobresalir del predio, cuatro por ciento (4%) de salario base, se permitirá un máximo de cinco rótulos.

c)  Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario base, se permitirá un máximo de cuatro rótulos.

d)  Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón ó sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), indistinto del lugar en donde se coloquen, diez por ciento (10%) del salario base, la cantidad dependerá del lugar en donde se coloquen.

e)  Anuncios en estructuras frente a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios en estructuras, pero sin edificaciones contiguo a vías públicas, doce por ciento (12%) del salario base, el límite de rótulos se valorará tomando en cuenta la posible contaminación visual, y deberán ser aprobados antes de su instalación.

f)  Vallas publicitarias: valla publicitaria de cualquier tipo y tamaño, veinte por ciento (20%) del salario base, el límite de vallas se valorará tomando en cuenta la posible contaminación visual, estas serán aprobadas previa autorización del Concejo.

g)  Rótulos Temporales (no aplica para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretenda utilizar en actividades temporales y que evidencien la publicidad de actividades comerciales privadas, aunque formen parte de actividades indicadas en el artículo 10, deberán pagar por cada una un monto de (2%)

Artículo 10.—Prohibiciones: se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo de rótulo, en las siguientes zonas, lugares y sitios:

a)  Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, incluyendo su zona de protección (15 metros a partir del borde del espejo de agua), jardines de interés público y parques.

b)  Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc. Por terceros

c)  Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales deberán distanciarse dos metros mínimos de las mismas y prever aún con este distanciamiento la no obstrucción de las mismas.

d)  Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas o puertas y elementos ornamentales de la edificación.

e)  Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.

f)  Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:

i.   Los que obstruyan la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.

ii.  Los que por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.

iii. Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.

iv. Los que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de parques y jardines, excepto los permitidos para actividades cívicas.

g)  Terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes, en colindancia pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento.

Artículo 11.—No requerirá permiso de El Concejo los siguientes rótulos:

a)  Rótulos utilizados en templos religiosos.

b)  Rótulos informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública.

c)  Decoraciones temporales para eventos o días festivos.

d)  Rótulos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, que sea de menos de un metro cuadrado.

e)  Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.

Artículo 12.—De acuerdo a la Ley de Construcciones, El Concejo tiene facultades para limitar la superficie que una fachada ocupará como publicidad exterior y para no permitir su colocación, por lo que de previo a colocar cualquier tipo de publicidad exterior, el interesado, deberá solicitar la respectiva licencia, indicando las dimensiones y el tipo de publicidad que pretende incorporar en su establecimiento y El Concejo, procederá en un plazo no mayor a 15 días naturales a otorgar o denegar la licencia solicitada. La medida mínima de los rótulos será de 1 metro y la mayor autorizada dependerá del tipo de rótulo, por lo que El Concejo, valorará cada caso en particular.

Artículo 13.—Toda Publicidad Externa deberá exhibir el número y fecha de expedición de la licencia o autorización.

Artículo 14.—Póliza de Responsabilidad Civil: La Administración Tributaria en conjunto con el Departamento de Catastro en razón de conveniencia podrá valorar sí aquel rotulo que se va instalar está en una estructura que pueda producir riesgos a terceras personas, de darse de esta forma se faculta exigir dicha póliza.

Artículo 15.—El presente Reglamento deroga de forma expresa lo reglamentado referente a Publicidad Exterior en el Reglamento de Espacios Públicos y cualquier otra normativa anterior que se le oponga.

Transitorio I.—Las licencias otorgadas por pago recibido, por Publicidad Exterior, se mantendrán vigentes por seis meses, transcurrido dicho plazo deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Transitorio II.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan rótulos y anuncios de publicidad instalados antes de la vigencia de este Reglamento deberán ajustarse a las disposiciones del mismo en un plazo no mayor de seis meses. Caso contrario serán retirados por el Concejo, un mes después de vencido dicho plazo.

Transitorio III.—Todos los rótulos que requieran emplear armazones o estructuras, el Concejo exigirá un perito responsable que se encargue de la construcción, se exigirá un croquis acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a tener, y la respectiva licencia de construcción que cumpla con lo indicado en el artículo 29 de la Ley 833. Aplicarán las sanciones que indica el artículo 33 de la misma Ley por las infracciones a lo indicado.

Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente.—1 vez.—( IN2019379433 ).

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria 150-19, artículo VIII, inciso d, celebrada el día 12 de marzo del 2019 este Reglamento de Declaratoria de Tributarios Incobrables.

REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE TRIBUTOS

MUNICIPALES INCOBRABLES

Para el presente reglamento han sido consideradas las siguientes normativas: Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público Número 29, Directriz de la Contabilidad Nacional Numero DGCN-001-2018, Código de Normas y Procedimiento Tributarios (Articulo 103 – inciso C, párrafo 1 y 2), Código Municipal (Articulo 86), Ley de Bienes Inmuebles (Articulo 8).

Artículo 1º—Objeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento tendiente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Artículo 2º—Definiciones.

a)  Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que se encuentran en estado de morosidad.

b)  Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento.

c)  Unidad de Servicios Tributarios (Cobros): Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Artículo 3º—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

b)  Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro.

Artículo 4º—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio de la central telefónica (Telegestión).

Artículo 5º—Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Unidad de servicios Tributarios (Cobros), establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año, de igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial el tope establecido será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo de honorarios de acuerdo a lo establecido en la tabla de aranceles de abogado.

Artículo 6º—Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables: La Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.

Artículo 7º—Procedimiento de declaratoria de incobrables una vez agotada la gestión de cobro:

a)  Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y judicial, donde se ha verificado que los contribuyentes que no cancelaron mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro o en casos judiciales según comunicación del abogado director, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables.

b)  Se solicita la inspección en casos de Licencias Comerciales y se adjunta al expediente la notificación o el acta de inspección ocular.

c)  Se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.

d)  El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables.

e)  En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.

f)  Si la resolución es aprobada por el Concejo Municipal, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y generará un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.

g)  La Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) debe realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada año como máximo y el resultado de esta será comunicado a la Administración Financiera.

Artículo 8º—Procedimiento de declaratoria de incobrables por baja cuantía:

a)  Una vez determinado el costo del trámite de cobro se analizará el listado de los contribuyentes morosos para determinar cuáles adeudan montos por debajo el costo establecido.

b)  A estos contribuyentes se les realizará una campaña de Telegestión (llamadas telefónicas), en caso de que no se apersonen al municipio a realizar la debida cancelación se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.

c)  El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables.

d)  En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.

e)  Si la resolución es aprobada por el Concejo Municipal, la Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.

f)  La Unidad de Servicios Tributarios (Cobros) realizará un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicado a la Administración Financiera.

Artículo 9º—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada a la Administración Financiera municipal con copia a Contabilidad para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente.

Vigencia. Rige a partir de su comunicación

Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente.—1 vez.— ( IN2019379441 ).

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión Ordinaria número 80-2019, artículo II, inciso d, del día 28 de marzo del 2019, acordó aprobar y publicar el proyecto de

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR

Generalidades

Considerando la necesidad imperante en nuestro distrito de disponer de instrumentos efectivos para el control de construcciones menores, dado que la legislación actual que rige la materia es insuficiente en ese sentido, y considerando que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se siente obligado con el pueblo de Cóbano y alrededores, en brindar un trámite expedito, ágil y de seguridad para las construcciones menores que se pretenden realizar en el distrito, nos abocamos a la creación de un Reglamento Interno de Construcción de Obras Menores para que logremos acercar al contribuyente, a obtener los permisos de construcción, logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se realice cuente con la debida supervisión municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el Distrito de Cóbano. Ninguna de las construcciones que se denominarán obras menores, será construida sin las condiciones que se detallan en el Reglamento de Construcciones General, publicado en La Gaceta 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983, por parte del INVU, así como sus reformas.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Este reglamento complementa la Ley de Construcciones, y las otras leyes que regulan la materia constructiva, se nutre de ellas para lograr su objetivo de: acercar al munícipe a realizar los trámites de permisos de construcción que por su envergadura y facilidad lo puedan realizar sin la supervisión de un profesional responsable (llámese ingeniero o arquitecto); y sin presentar planos constructivos, únicamente con los croquis detallado de la obra (cuando lo requiera) y la supervisión municipal.

Artículo 5º—Conforme a los alcances de artículos 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor. Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Departamento de Construcciones, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor y no viole los derechos de terceros.

CAPÍTULO II

Construcciones menores

Artículo 6º—Obra Menor: se considera obra menor toda construcción de hasta 30 m2 tales como:

a)  Reparaciones, remodelaciones, ampliaciones de cocheras,

b)  Cambios de techo, habitaciones y similares, tapias (que no sean muro de retención de alto riesgo),

c)  Instalación de verjas rejas o cortinas de acero, que se mantengan dentro del límite de propiedad (si se construye en zona de antejardín, deberán respetar el 80% de visibilidad, no incluye portones que se abran hacia afuera y puedan constituir obstáculos a los peatones),

d)  Cambio de pisos en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga permanente a la estructura (en caso de requerirse obras de ampliación o remodelación, en segunda plata debe de presentar un croquis firmado por un ingeniero civil o arquitecto)

e)  Muros que no excedan de 20 metros lineales, excepto los corrales que por su naturaleza deben exceder la medida permitida, sin embargo, su inversión es menor,

f)  Construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura agropecuaria abierta y semi abierta como: corrales y galerones,

g)  Construcción o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes cumpliendo el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias de Costa Rica;

h)  Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones,

i)   Cambio de pisos y cielo raso mayores a 30 m2,

j)   Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo,

k)  Construcción de nichos privados en cementerios,

l)   Todas estas obras no podrán alterar los elementos vitales de la estructura, representando un peligro para la seguridad, salubridad y calidad del ambiente. Como tales, no funcionarán independientemente o en desapego a obras existentes y serán complementarias en uso o forma a las obras existentes.

Para todo lo anterior se requerirá de una licencia de obras menores

Artículo 7º—Obras de mantenimiento: la siguiente lista taxativa se consideran obras de mantenimiento:

a)  Cambios de muebles (cocina, sanitarios, pilas, closet),

b)  Reparaciones como pintura, cambios de ventanas, puertas, repellos y enchapes.

c)  Cambios de láminas de zinc en cubiertas de techo (Estructura y cubierta de techos nuevos siempre y cuando no presente riesgo siempre que no superen el 75% del área del lote),

d)  Reposición o instalación canoas y bajantes sin afectar la estructura de techos.

e)  Cambios de láminas Gypsum, fibrocentro, madera conglomerada, piezas de madera.

f)  Reparación de Aceras (manteniendo los niveles de continuidad exactos a los de las propiedades colindantes siempre que la topografía del terreno así lo permita, ley 7600 y concordantes y; según especificaciones emitidas por la unidad de Gestión vial Municipal), rampas o contra pisos menores de 10 m2

g)  Cercas en postes de madera, concreto con alambres de púa,

h)  Labores de jardinería en general.

Para obras de mantenimiento no se requerirá ningún tipo de licencia.

Artículo 8º—El Departamento de Construcciones, será la encargada de determinar el monto a imponer para conceder el permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que podría requerir por parte del encargado, un croquis, una declaración jurada de las obras o documentos que demuestren el valor de la obra como cotizaciones, facturas entre otros.

Artículo 9º—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte de la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74º de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto 27967-MP-MIVAH-S-MEIC.

Artículo 10.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del encardo responsable de la obra

Artículo 11.—El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el distrito. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 12.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrada en el proceso de registro establecido en el artículo 5 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 13.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 12 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 5. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Permiso de construcción menor

Artículo 14.—Para otorgar esta licencia, deberá entregarse, o cumplirse con los requisitos establecidos en el FORMULARIO ÚNICO PARA SOLICITUD DE TRÁMITES del Departamento de Construcciones, dependiendo de la complejidad de la obra.

Artículo 15.—Este permiso se otorgará a más tardar el décimo día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 16.—Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Construcciones, por medio de los inspectores fiscalizará que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 17.—Para todos los efectos, el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 18.—Toda obra menor que se realice en el Distrito de Cóbano, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada y se le impone una multa del 1% sobre el valor total de la obra, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 19.—Además de lo estipulado en el artículo 18 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)  Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Construcciones.

b)  Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor.

c)  Cuando se construya una obra diferente a la que se solicitó en el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada. Los inspectores o ingeniero serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d)  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)  Cuando por emergencia distrital u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Intendente, así lo dispongan.

f)  Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.

g)  Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

h)  Cuando la construcción que se realice sea en segunda planta y que por su complejidad el Ingeniero de Construcciones determine que se requieren planos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica - CFIA.

Artículo 20.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.

Artículo 21.—Las actuaciones de los funcionarios municipales referidas a este Reglamento, serán susceptibles, de los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el primero ante el ingeniero municipal, y el segundo en caso de no haber sido presentado subsidiariamente con el primero, ante el Intendente Municipal, ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, todo de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 22.—Con la resolución del Intendente, se dará por agotada la vía administrativa.

Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente.—1 vez.—( IN2019379443 ).

REMATES

AVISOS

RAPI MOTO CREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, con una base de setecientos ochenta y siete mil seiscientos veinte colones, soportado prenda en primer grado y decreto de embargo se rematará la motocicleta placa número MOT 644126, con las siguientes Características: Marca: Aprilia, modelo: ETX, color: rojo, motor número: BYQ162FMJ-42F350366, chasis número: LBMETX107F1000523, año: 2015. Para tal efecto se señalan las trece horas del primero de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de quinientos noventa mil setecientos quince colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del treinta de octubre dos mil diecinueve, con la base de ciento noventa y seis mil novecientos cinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar que deberán depositar la totalidad de la oferta para que la misma se considere valida. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rapi Moto Credit Sociedad Anónima contra Viviana Briceño Salazar. La parte interesada revisará que la información incluida en el edicto se encuentre correcta, de previo a su publicación. Expediente 0001-2019, San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina CCA Business Strategy.—10 setiembre del año 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—( IN2019382062 ).             2 v. 2.

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de préstamo y Fideicomiso de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Catorce/RBT/Dos Mil Catorce” (el “FIDEICOMISO”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, en una primera subasta a las quince horas del veintitrés (23) de setiembre del dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del ocho (08) de octubre del dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintitrés (23) de octubre del dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal. El bien por subastar será la finca del Partido de Guanacaste, matrícula sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial uno, apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener un altura máxima de dos pisos. Situación: distrito cinco Sámara, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste; Linderos: norte: acera y avenida Paraíso de acceso vehicular; sur: Agropecuaria la Isla S. A.; Este: finca filial número dos; oeste: Agropecuaria la Isla S. A., Corcasan S. A. y zona verde; medida: trescientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados; plano catastrado: G-uno uno nueve cinco cinco tres siete-dos mil ocho; libre de anotaciones y con gravámenes que indica el registro al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de veinte mil dólares, (USD$20.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-905-554.—1 vez.—( IN2019382318 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5, del acta de la sesión 1525-2019, celebrada el 2 de setiembre de 2019.

considerando que:

A. En el acta de la sesión 1507-2019, celebrada el 18 de junio de 2019, mediante el artículo 9, el Consejo aprobó, para el quinquenio 2010-2015, las Tablas de Mortalidad elaboradas por el Centro Centroamericano de Población (CCP) de la Universidad de Costa Rica, así como la reforma al artículo 2 del Reglamento de Tablas de Mortalidad, estableciéndose como entrada en vigencia el 1° de julio de 2019, acuerdo que quedaba firme hasta aprobarse en acta de la supracitada sesión 1507-2019.

B. A partir del 3 de julio de 2019, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero quedó desintegrado, porque el 2 de julio de 2019 venció el nombramiento de dos de sus miembros y no fue sino hasta el 29 de julio de 2019, en la sesión 1514-2019, que el Consejo Nacional, reunido para conocer asuntos de la Superintendencia de Pensiones, aprobó el acta de la referida sesión 1507-2019, del pasado 18 de junio.

C. El 29 de julio de 2019, la Secretaría del Consejo hizo la comunicación del acuerdo respectivo (artículo 9, del acta de la sesión 1507-2019) al Diario Oficial La Gaceta, publicándose este último el 16 de agosto de 2019, en La Gaceta 153, es decir, en una fecha posterior a la entrada en vigencia del Reglamento, esto es, al 1° de julio de 2019.

D. Es criterio de este Consejo que lo procedente es modificar lo resuelto mediante el artículo 9, del acta de la sesión 1507-2019, celebrada el 18 de junio de 2019, a efecto de que la entrada en vigencia de las Tablas de Mortalidad, para el quinquenio 2010-2015, elaboradas por el Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica, así como de la reforma al artículo 2, del Reglamento de Tablas de Mortalidad, sea a partir del 1° de noviembre de 2019.

dispuso en firme:

modificar lo resuelto mediante el artículo 9, del acta de la sesión 1507-2019, celebrada el 18 de junio de 2019, a efecto de que la fecha de entrada en vigencia de las Tablas de Mortalidad, para el quinquenio 2010-2015, elaboradas por el Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica, así como de la reforma al artículo 2, del Reglamento de Tablas de Mortalidad, sea a partir del 1° de noviembre de 2019.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200001926.—Solicitud 161463.—( IN2019379723 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Mediante Acuerdo CNA-418-2018 del 01 de noviembre de 2018 en el artículo 7, titulado Estructura tarifaria de procesos de acreditación, se acuerda:

A. Establecer una tarifa única como monto a cobrar por los servicios de Evaluación Externa con miras a la acreditación de universidades públicas y privadas con sede en Costa Rica.

B. Mantener tarifa diferenciada a las universidades con sede fuera de Costa Rica.

C. Las tarifas que regirán a partir de este acuerdo se resumen en la siguiente tabla:

 

Acreditación

Reacreditación

Reacreditación y siguientes

Carreras

Conglomerados

Carreras

Conglomerados

Carreras

Conglomerados

Universidades Públicas y Privadas con sede en Costa Rica

$4.000

$7.000

$3.000

$4.000

$2.000

$3.000

Universidades con sede fuera de Costa Rica

$7.300

$7.300

$7.300

$7.300

$7.300

$7.300

 

Pavas, 29 de agosto del 2019.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019379392 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1953-2019.—Jara Vásquez Yorleni, cédula de identidad N° 1-0958-0328, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019378537 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mario Alberto Guevara Bonilla, cédula de identidad 111710709, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Ciencias Agrícolas y Forestales obtenido en la University of Eastern Finland. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de agosto de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 159820.—( IN2019378440).

El señor Jorge Abreu Martínez, pasaporte 69305582, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de agosto de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez., M.Ed., Director.— O. C. 20190067.—Solicitud 159821.—( IN2019378441 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Henry Alberto Binns Hernández, cédula de identidad 7 0177 0318, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría Estratégica, Especialidad Gerencia obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 04 de setiembre de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 161184.—( IN2019379246 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Florinda Abrego, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Israel Abrego Morales, se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso especial de Protección y se dictó una Medida de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad: Juan Gabriel Abrego Abrego, bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón; 400 metros oeste, del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00137-2014—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160067.—( IN2019376242 ).

A William Gerardo Palacios Aguilar, persona menor de William Pérez Flores se le (s) comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00184-2019.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160068.—( IN2019376243 ).

Hace saber a Magally Villalobos Ávalos, que por resolución administrativa de esta oficina de las once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de orientación, tratamiento y seguimiento en favor de las PME Villalobos Ávalos y otros. Por seis meses, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y Adol. para explicar resolución. Expediente administrativo OLHN-00134-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160204.—( IN2019376522 ).

Se le comunica a Óscar Pavon Avellan la resolución de las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Axil Pavon Montes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLT-00099-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160213.—( IN2019376525 ).

Comunica a los señores Eduardo Zamora Moya y María Elena Rojas Cascante, la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil diecinueve dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Freiser Alejandro Zamora Rojas en el Albergue de Zapote. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00215-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160214.—( IN2019376947 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho del dos mil diecinueve, correspondiente a la medida de protección de abrigo temporal a favor de la PME Maryini Tatiana Pozo Avilés, expediente: OLG-00100-2019. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de agosto del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160386.—( IN2019376950 ).

A la señora Rufina Santo Guerra, se le comunica el inicio de la medida de abrigo temporal de las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad Arquimedes Montezuma Santo, así como la audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160378.—( IN2019376952 ).

A la señora Kristen Emelissa Jara Mc Innis. Se le comunica que por resolución de las trece horas y veintinueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad Eliana y Arianna Jara Jara, en recurso familiar con el señor Luis Fernando Jara Barrantes, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00126-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.— O. C. 1677-19.—Solicitud 160389.—( IN2019376954 ).

Hace saber: a Adís Johanna Obando Ríos y Jaime David Vargas González, se dictó resolución administrativa de Inicio de Proceso Especial de Protección y Medida de Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00127-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.— O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 160390.—( IN2019376956 ).

Se comunica Johanna Paola Chaves Solís, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a la PME Mariel Sofía Guzmán Chaves, en el hogar de la señora Cecilia Chaves Mora. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00255-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de agosto del 2019.—Licenciado. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160682.—( IN2019377637 ).

A los señores Juan José Cerdas Varela, cédula de identidad número: 111870767 y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, cédula de identidad número: 114900682 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Valessia Cerdas Cortinez, con citas de nacimiento: 121470524 y Vili Cortinez Agular, con citas de nacimiento: 123280982, y que mediante la resolución de las veintitrés horas del dieciocho de agosto del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional y orientación a favor de las personas menores de edad, y que mediante resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de agosto del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la resolución de inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se indicarán, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe, realizado por el Profesional Lic. Julián Espinoza Arroyo, el cual se observa a folios 1-7 del expediente administrativo, de los folios 8,9-12, 13, 14, 26-30 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional y orientación a favor de las personas menores de edad Valessia Cerdas Cortinez y Vili Cortinez Agular, con el recurso de la señora Laura Aguilar Rodríguez. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciocho de agosto del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: En virtud de los graves hechos denunciados y así evidenciados por el Organismo de Investigación Judicial en su informe y constatados por la documentación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, contra el derecho de integridad y la vida de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) a suspender el régimen de visitas o interrelación familiar de la progenitora de las personas menores de edad. Respecto del progenitor de la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez, señor Juan José Cerdas Varela, el mismo se procederá a definir una vez que presente el mismo, ya que se desconoce su paradero, solicite el régimen de interrelación familiar y previa valoración de la profesional de seguimiento, quien deberá rendir el informe respectivo con recomendación respecto al régimen de interrelación familiar respecto del progenitor, una vez que el mismo se apersone y así lo solicite. Se le ordena a señores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los señores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Se le apercibe a los progenitores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Vivian Daniela Cortinez Aguilar con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Lactancia: Si bien la lactancia es un derecho de las personas menores de edad, el mismo debe estar supeditado al resguardo del interés superior de la persona menor de edad, su derecho de integridad, así como su derecho a salud, razón por la cual y en virtud de que consta documentación de la Caja Costarricense de Seguro Social en donde indica que el examen de orina respecto de la persona menor de edad Vili Cortinez Aguilar, resultó positivo en cocaína, lo cual evidencia que durante el amamantamiento, la progenitora procedió a consumir y amamantar a la persona menor de edad, con las consecuencias que puede acarrear a la salud de la persona menor de edad tal situación, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso d) a suspender el mismo, a fin de garantizar el bienestar de la persona menor de edad y resguardar su interés superior. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicado en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de las personas menores de edad en el recurso de cuido. Se le previene a la cuidadora, que deberá velar por la asistencia y el aprovechamiento escolar de la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez. Se le ordena a Vivian Daniela Cortinez Aguilar, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica/psiquiátrica, y el tratamiento de salud mental que tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital Nacional Psiquiátrico, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de controlar su salud mental, así como determinar sus capacidades para el ejercicio del rol parental, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a la señora Laura Aguilar Rodríguez, cuidadora de la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica en psiquiatría pediátrica, del Hospital México a la persona menor de edad Valessia Cerdas Cortinez, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar traumas y secuelas por agresión física y violencia de parte de su progenitora, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. - Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: Para la cuidadora y las personas menores de edad: -Martes 24 de setiembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Martes 12 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Lunes 23 de diciembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Para los progenitores Juan José Cerdas Varela y Vivian Daniela Cortinez Aguilar: -Martes 24 de setiembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Martes 12 de noviembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) -Lunes 23 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en sede administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00273-2019 Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160685.—( IN2019377640 ).

La Oficina Local de San Pablo de Heredia hace saber a: Yaquiksa Johanna Gutiérrez Hernández y Marcos Geovanny Madrigal Alfaro que esta oficina mediante resolución admirativa de las nueve horas quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve dicto inicio de proceso especial de protección y media de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Por lo que Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento social de las personas menores de edad y su familia. Se le advierte que deberán señalar Lugar o un correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00134-2018.—Oficina Local Pani, San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.— O. C. 1677-19.—Solicitud 160686.—( IN2019377645 ).

A la señora Mariana Del Socorro Aguirre González, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 27 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Jorely Ríos Aguirre, con fecha de nacimiento 14/12/2003, de nacionalidad nicaragüense. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete, a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00347-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. 1677-19—Solicitud 160687.—( IN2019377646 ).

Se les hace saber al señor Marlon Antonio Ramírez Díaz, quien es mayor, portador de la cédula de identidad 1-1144-0257, soltero, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se da inicio al proceso especial de protección mediante resolución administrativa de medida de protección de inclusión en programas oficiales y comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicomanos, a favor de persona menor de edad de nombre Nayarith Daleicha Ramírez Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente OLT-00068-2018.—Oficina local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160690.—( IN2019377648 ).

Al señor Juan José Ríos Aguirre, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 27 de agosto del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jorely Ríos Aguirre, con fecha de nacimiento 14/12/2003, de nacionalidad nicaragüense. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo OLPO-00347-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160694.—( IN2019377649 ).

Al señor Ramón Alberto Murillo Marrero, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00709-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160695.—( IN2019377650 ).

Se comunica al señor: Wilner de Los Ángeles Urbina Espinoza, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602560796, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Frander Janfred Campos Martínez, de quince años de edad, nacido el 14 de febrero de dos mil cuatro, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 306, asiento 056, hijo de la señora Haydelis Martínez González y el señor Elías Campos Camacho, para que permanezca bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Anais Campos Martínez, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702830448, vecina de Siquirres, Barrio Laureles. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160697.—( IN2019377652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Lourdes Patricia González Vílchez, costarricense, cédula de identidad 6-0449-0301, sin más datos, y al señor Álvaro Hernández Bustamante, sin más datos, se les comunica que mediante resolución de las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2019, se dicta declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Susana Patricia González Vílchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente número OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160855.—( IN2019378028 ).

A quien interese se comunica la resolución de las once horas cincuenta y siete minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve, que declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Selena Carolina López Campos. Notifíquese la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponerse ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00000356-2018-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160859.—( IN2019378030 ).

A: Betty de los Ángeles Serrano Amador y Carlos Danilo Martínez Mejías se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad, Mariel y Mateo ambos de apellidos Serrano Amador, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Jocksan Matías Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora Irma Mejías Alvarado, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV-Respecto al niño Adrián Serrano Amador, por no tener hasta la fecha condición de egreso hospitalario se adicionará la presente resolución administrativa indicando el lugar en el que él mismo va a ser ingresado. V-Se le ordena a la señora Betty De Los Ángeles Serrano Amador en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Jocksan Matías Martínez Serrano, Adrián, Mariel Y Mateo todos de apellidos Serrano Amador, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI-La progenitora podrá visitar a sus hijos Mariel y Mateo ambos de apellidos Serrano Amador en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas en el horario establecido por dicha alternativa. A su hijo Jocksan Matías Martínez Serrano lo podrá visitar coordinando el día y hora previamente con la guardadora. VII-El señor Carlos Danilo Martínez Mejías, no podrá visitar a su hijo Jocksan por existir medidas de violencia doméstica vigente, en la que se le impide acercarse a su hijo, las cuales vencen el día nueve de enero del año 2020, expediente judicial número 19-000016-1114-VD. VIII-Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Betty De Los Ángeles Serrano Amador en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Barrio Latino, vecindario del Chavo, del cruce de la Pulpería Piro, 75 mts. hacia San Roque, casa a mano izquierda, con portón de malla, celular 6123-4087. IX-La presente medida vence el veintiocho de febrero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. X-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Programa, dentro del plazo de quince días hábiles. XI-Brindar seguimiento psicológico a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar y en la alternativa de protección. XII-Que a través del área de psicología de esta oficina local se dé la búsqueda y valoración de recursos familiares con el fin de no prolongar la institucionalización de las personas menores de edad. XIII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00023-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160862.—( IN2019378032 ).

A Arnoldo Balverde Obando, persona menor de edad Judith Balverde Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160865.—( IN2019378036 ).

A Everth Armando Molinares Cruz, persona menor de edad Kenneth Molinares Salazar se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 160870.—( IN2019378040 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, que es la Declaratoria Administrativa de Abandono de la persona menor de edad María Jesús Hernández Blanco. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00219-2019—Oficina Local de Guadalupe, 02 de setiembre del 2019—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160872.—( IN2019378043 ).

Al señor Rafael Ángel Solano Morales, mayor, cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y siete cero novecientos setenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, que ordena inicio de proceso especial de protección y ordena medida de orientación apoyo, tratamiento y seguimiento a favor de la persona menor de edad: Keylin Paola Solano Vega, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Legajo OLC-00285-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160873.—( IN2019378045 ).

Al señor Zaid Ahmad Soleh Hadaib, indocumentado se le comunica la resolución de las treinta de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad Angely Natasha Saleh Hadaib Solís, Santiago Leonardo Ahmad Saleh Hudaib Solís y Lyan Samuel Ahmad Saleh Hudaib Solís, cedulas de persona menor de edad, 121910656, 122970465, 123330925, con fechas de nacimiento 21/01/2014, 24/12/201, 24/7/2019, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Zaid Ahmad Soleh Hadaib por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00128-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 160875.—( IN2019378046 ).

A la señora Estefanie Andrea Valverde Segura, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento noventa y siete-trescientos veinte, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, en la que se da inicio al Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Abrigo Temporal, a favor del joven Dany Alexander Acosta Valverde incluyéndolo en albergue institucional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, y remite el expediente al Área Psicosocial, para el abordaje correspondientes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00099-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161221.—( IN2019378909 ).

A Darlin López Rodríguez y Greivin Miguel Solís Abarca, persona menor de edad Steward Solís López, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161220.—( IN2019378911 ).

A la señora Cindy Otárola González, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Andrew Mateo Otárola González, manteniéndolo ubicado en el hogar de la tía materna Carmen Solano Otárola. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00276-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161223.—( IN2019378913 ).

Al señor Jorge Francisco Leandro Coto y Alejandra Álvarez Matamoros, se les comunica la resolución dictada por la oficina local de Cartago de las catorce horas del día nueve de agosto del dos mil diecinueve, donde se dicta Medidas de Protección a favor de la persona menor de edad, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00800-2018—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161226.—( IN2019378924 ).

Se les hace saber a la señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad 1-1350-0681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, modificación provisional de la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Ian David Méndez Marín y Enyel Anthuan Méndez Marín, por cuanto ello corresponderá a su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161235.—( IN2019378928 ).

Se les hace saber al señor Xulum Feng, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta resolución administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de persona menor de edad de nombre Esteymin Marcela Feng Cajina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente OLLT-00297-2015, Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161241.—( IN2019378936 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Katia María Ríos Oviedo, cédula de identidad número 2-0598-0205, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Karolina Sotelo Ríos, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0451-0902, con fecha de nacimiento dieciséis de noviembre del dos mil tres. Se le confiere audiencia a la señora Katia María Ríos Oviedo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00003-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161249.—( IN2019379248 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie De Los Ángeles Calderón Hernández, la resolución administrativa de las ocho horas del cuatro de septiembre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta resolución administrativa con declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Espinoza Calderón. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de los tres días posteriores contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00016-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161263.—( IN2019379251 ).

Se comunica a quien interese, las siguientes resoluciones: resolución de las quince horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve y la resolución de las quince horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, ambas a favor de la PME Maryini Tatiana Pozo Avilés, expediente: OLG-00100-2019. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de setiembre del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161357.—( IN2019379378 ).

Comunica a quien interese la resolución de las trece horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Jackeline Dayana Vargas Arias y Nahiseth Vanessa Quintana Arias. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba, expediente administrativo número OLPZ-00139-2014. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161359.—( IN2019379385 ).

Al señor Ronald Guido Rojas Campos, cédula de identidad 206920176, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, con citas de nacimiento: 120870350, Victoria Danisha Rojas Campos, con citas de nacimiento: 306470209 y Nashly Michelle Rojas Campos, con citas de nacimiento: 306100782, y que mediante la resolución de las catorce horas veinte minutos del cuatro de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 83-89 del expediente administrativo; así como de los folios 2-7, 32-35, 41, 49-51, 53-55, 59-82 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Victoria Danisha Rojas Campos y Nashly Michelle Rojas Campos, con el recurso familiar de su tía, la señora Yuliana María Campos Mena, así como medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Bryan Alexander Rojas Campos, con el recurso familiar de su abuela, la señora Grace Flora Mena Quesada. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Ronald Guido Rojas Campos y Maria Yuliana Campos Mena en calidad de progenitores de las personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, Victoria Danisha Rojas Campos y Nashly Michelle Rojas Campos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora María Yuliana Campos Mena, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, Victoria Danisha Rojas Campos y Nashly Michelle Rojas Campos, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de los progenitores Ronald Guido Rojas Campos y María Yuliana Campos Mena, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras y encargadas de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con las cuidadoras, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de las cuidadoras, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Lactancia: Siendo la lactancia un derecho de las personas menores de edad, se procede a otorgar el mismo a favor de la persona menor de edad Victoria Danisha Rojas Campos, por lo que deberá la progenitora coordinar el tiempo de lactancia con la cuidadora de la persona menor de edad. Se le ordena a María Yuliana Campos Mena, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica, y en general el tratamiento que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de superar factores de violencia intrafamiliar, ayudarla en sus capacidades del rol materno, respecto a maltrato físico, emocional y negligencia en el cuido respecto de su hijos, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a la señoras Yuliana María Campos Mena, y Grace Flora Mena Quesada, cuidadoras de la personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, y Nashly Michelle Rojas Campos, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica, a las personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, y Nashly Michelle Rojas Campos, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar traumas y secuelas por agresión física y emocional de parte de su progenitora, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a María Yuliana Campos Mena con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local respecto de los progenitores, deberán presentarse los progenitores en las fechas que se indicarán, se deberán presentar las personas menores de edad, los progenitores y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: Lunes 14 de octubre del 2019 a las 8:30 a.m. Miércoles 11 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. Lunes 20 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00060-2017.— Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161360.—( IN2019379386 ).

A los señores Andrés Aguirre Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número 4-801-514 y Martin Montezuma Montezuma, 4-729-928, ambos de nacionalidad panameña, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día catorce de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Donatila Anabel Aguirre Andrade, quien nació en fecha 27/011/2004, portadora de la cedula de identidad número 4-839-1150 y Andrea Montezuma Andrade, quien nació en fecha 31/12/2007, portadora de la cédula de identidad número 4-845-1375. Se confiere audiencia a los señores Andrés Aguirre Rodríguez y Martin Montezuma Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-00023-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161373.—( IN2019379456 ).

Se les hace saber a los señores Carlos José Marín Calderón, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, así como a Brayan Sánchez Jiménez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-1124-0777, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta resolución administrativa de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad de nombres Nicole Stefani Marín Chacón y Angelis Sánchez Chacón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLLT-00168-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161372.—( IN2019379462 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Olga Díaz Díaz, cédula 3-0136-0229 ha presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública María Lucrecia Quesada Barquero, fechada 29/04/2019, en la que dice que es la única sobreviviente de la Familia Díaz Díaz, misma familia que consta como arrendataria del derecho de uso doble con fosa 95 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto solicita que se le nombre como titular y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Olga Lidia Rojas Díaz, cédula 1-0984-0953 y Óscar Alberto Méndez Díaz, cédula 3-0181-0490; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de mayo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019379563 ).

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Odilie Nelly Carmona Arias, cédula 1-0234-0835; y los siguientes de apellido Solano Carmona: Luis Fernando, cédula 1-0391-0118; Liliana, cédula 1-0418-0119; María Elena de Jesús, cédula 1-0596-0971; Flory lvett de Jesús, conocida como Floribeth, cédula 1-0596-0972; Guillermo Antonio, cédula 1-0784-0360; y Carlos Alberto, cédula 1-0598-0167; han presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Mayra Centeno Mejía, fechada 06/07/2019; en la que dicen que son el total de pertenecientes a la Familia Solano Carmona, misma familia que aparece como arrendataria del derecho de uso sencilla con fosa 157 (antes 144) del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro. Declaran que el título de posesión fue extraviado y solicitan su reposición. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Luis Fernando Solano Carmona, cédula 1-0391-0118 y como beneficiarios a: Odilie Nelly Carmona Arias, Liliana, Carlos Alberto, María Elena, Floribeth y Guillermo, todos de apellidos Solano Carmona; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 08 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 04 de setiembre del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019379705 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CERTIFICO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el que mediante acuerdo AC-27-047-2019 cambio el horario de las sesiones ordinarias, para se realicen los días lunes al ser las 5:00 p.m.

Es conforme. Se extiende la presente en la ciudad de parrita, el veintidós de agosto del dos mil diecinueve.

Licda. Sandra Hernandez Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2019379482 ).      2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

DISTRIBUIDORA DE LLANTAS

AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Wilberth Arnoldo Aguilar Valverde, cédula de identidad número 3 - 333 - 748, vecino de San José, en calidad de Albacea de la Sucesión de José Arnoldo Aguilar Araya, cedula de identidad número 3 - 182 - 273, y quien fuera Presidente de la Sociedad Distribuidora de Llantas Aguilar S. A. cédula Jurídica número: 3 - 101 - 432653 convoca a los accionista e interesados a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse en San José, San Sebastián, de la Escuela Central 100 metros al sur, 75 metros oeste y 50 metros sur, casa número 18, el día 09 de octubre del 2019 a las 10 a. m en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día una hora después, es decir a la 11:00 a.m. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: Orden del día: I. Conocer y aprobar elección de junta directiva para los puestos de presidente, secretaria y tesorero en virtud del fallecimiento de los mismos. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas y con el fin de verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y cédula de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero deberá presentar carta poder o poder especial, original.—San José, Jueves 12 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019382317 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BARCELONA CON FFPI

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Barcelona con FFPI, cédula jurídica: 3-109-712216, a la asamblea general ordinaria de propietarios a celebrarse en primera convocatoria a las 14:30 horas del 05 de octubre de 2019, a celebrarse en la zona de rancho del condominio; de no estar reunido el quórum requerido por ley para la primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria atas 15:30 horas del mismo día, con la cantidad de propietarios que estuviere presentes. La agenda consistirá de lo siguiente: 1) Acreditar titularidad de los condóminos y acreditación de poderes de los presentes, en caso de que el propietario registral haya otorgado un poder especial autenticado por notario público para este acto; 2) Nombrar el presidente y secretario de esta asamblea; 3) Informe a cargo del Administrador; 4) Nombramiento de Administrador del Condominio; 5) Análisis y Aprobación del presupuesto para el periodo de octubre 2019 a octubre 2020. 6) Asuntos varios.—Alexander Pereira Barrantes, Administradora 3-102-704851, S.R.L.—1 vez.—( IN2019382419 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Mérary Rojas Fonseca, cédula 6-0305-0270, por deterioro, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.—San Isidro de El General, 14 de agosto del 2019.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019377791 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza del Español, por causa de deterioro, emitido por la universidad con fecha 25 de abril de 2014, a nombre de Rojas Fonseca Merary, portadora de la cédula de identidad 6-0305-0270, inscrito en código de la universidad 35, asiento 48753 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 292, asiento 6906. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2019377792 ).

DG Y PEA DOGEPE SOCIEDAD ANÓNIMA

DG y PEA DOGEPE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-296050, solicita ante esta notaría por extravío la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, así como de los títulos de acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de Policía doscientos metros este y/o al teléfono 8392-4710, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—( IN2019378188 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por acuerdo suscrito el día 30 de agosto del 2019, se formalizó el contrato de compraventa de activos y venta de establecimiento mercantil de la sociedad M.T.P. Mox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217498, también conocida como Interplagas, localizado en Calle Blancos, Goicoechea, de FEMSA Coca Cola, 300 metros norte y 100 metros oeste. De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince (15) días a partir de la primera publicación, se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, localizadas en San José, Escazú, edificio Terraforte, piso 2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y siguientes del mismo Código.—30 de agosto del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019378736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VIENTOS DE LIMONAL S. A.

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vientos de Limonal S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2019376100 ).

LA PACÍFICA DE TUCURRIQUE S. A.

La Pacífica de Tucurrique S. A., número de cédula de persona jurídica 3-101-658461, según el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, San José, Hospital, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, Condominio 630, número 1503 B.3. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Secretaria.—( IN2019379436 ).

LA CANOA DE WAIKI S. A.

La Canoa de Waiki S. A., número de cédula de persona jurídica 3-101-622983, según el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, en avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, Condominio 630, número 1503-B. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Tesorera.—( IN2019379437 ).

UNIVERSIDAD BRAULIO CARRILLO

Ante la Universidad Braulio Carrillo se ha presentado la solicitud de reposición de título el 14 de agosto 2019. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo I, folio 32, asiento 0365 y ante el Ministerio de Educación Pública CONESUP se encuentra inscrito en el tomo 19, folio 28, asiento 363, en el año 2006, a nombre de Erick Rojas Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 3 días del mes de setiembre del 2019.—Dpto. de Registro.—Raquel Morales Rivera, Encargada.—( IN2019379704 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con énfasis en la Enseñanza del Inglés como segunda Lengua, cédula número 1-1029-0447, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí.—( IN2019379710 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO DE MADERAL DE SAN MATEO

Yo, Misael Alvarado Bogantes, mayor cédula 4-102-256, en mi calidad de presidente y representante de la Asociación Administrativa del Acueducto de Maderal de San Mateo, cédula jurídica 3-002-248603, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Afiliados Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palmares, 23 de agosto del 2019.—Misael Alvarado Bogantes, Presidente.—1 vez.—( IN2019374026 ).

JTD COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

JTD Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-774223, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, conoce y acuerda, incluir al señor: Justin (nombre) Grant Pinkus (apellidos), mayor, empresario, soltero, con pasaporte estadounidense número cinco siete cinco cero dos cero ocho nueve siete, vecino de cuatro mil trescientos doce Mcchinney Ase, número doce Dallas, Texas setenta y cinco mil doscientos cinco, Estados Unidos, como gerente número tres de dicha sociedad con las facultades de apoderado sin límite de suma según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá actuar sin necesidad de autorización de la asamblea de cuotistas tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Responsable: Licda. Zuleika Selva González.—1 vez.—( IN2019376319 ).

SONRISE MEDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sonrise Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-756180, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Edificio Centro Colón, piso 9, oficina 9; a través de su Gerente Kenneth Barcarcel Zumbado, cédula 4-200-920 ha iniciado reposición por extravío de libros legales, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social en el término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Ced. 401240321.—1 vez.—( IN2019376403 ).

COYOTE DEL MAR AZUL S. A.

Yo, Joan Manuel Blanco Saborío, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, cédula de identidad uno- mil dos- novecientos veintisiete, vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, Residencial Villas de Vivar, casa número siete, en condición de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad Coyote del Mar Azul S. A., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -ciento ochenta y siete mil ochocientos setenta y dos, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, de Plaza Freses, seiscientos metros norte y cincuenta al oeste, procederé a la reposición del libro de registro de socios y junta directiva de la sociedad que represento en virtud de haberse extraviado los mismos.—San José, treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019379240 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Inversiones Arenema S. A., cédula jurídica 3-101-603908. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Protocolización de acta según escritura otorgada a las 7:00 horas del 03 de setiembre del 2019.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019379242 ).

CASA KUHER SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Kuher Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero ocho dos tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de julio del 2019.—Norman Roberto Castro Rojas, Apoderado Presidente.—1 vez.—( IN2019379285 ).

TRANSPORTES ASCAL DE CENTROAMÉRICA S. A.

Yo, Carlos Roberto Salazar Hernández, cédula 1-0855-0031, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transportes Ascal de Centroamérica S. A., cédula 3-101-333301, solicito al Registro Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición por extravío del libro de Actas Asamblea de Socios. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379289 ).

IMPORTADORA LATINOAMERICANA DE MEDICAMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Daisy Rodríguez Gonzalo, casada, empresaria, cédula dos doscientos setenta y dos-cero sesenta y tres, en mi condición de representante legal de Importadora Latinoamericana de Medicamentos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cuatro nueve cero uno, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—29 de agosto del 2019.—Daysi Rodríguez Gonzalo.—1 vez.—( IN2019379402 ).

TÁCHIRA S. A

Táchira S. A., número de cédula de persona jurídica 3-101-038564, según el artículo N°689 del Código de Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, del Walmart, 300 metros norte, Condominio El Gregal 110. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Presidenta.—1 vez..—( IN2019379435 ).

TÁCHIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ligia Isabel Dada Fumero, también conocida como Lizzie Dada Fumero, mayor de edad, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-0432-0314, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, en mi condición de presidenta de la sociedad Táchira Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica 3-101-385564, se hace saber que en virtud del extravío se están tramitando la reposición de la totalidad de los libros legales de la sociedad Táchira Sociedad Anónima, quien tenga interés tendrá un plazo de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Presidenta.—1 vez.—( IN2019379438 ).

LA PACÍFICA DE TUCURRIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ligia Isabel Dada Fumero, también conocida como Lizzie Dada Fumero, mayor de edad, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-0432-0314 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, del Walmart, 300 metros norte, Condominio El Gregal 110, en mi condición de secretaria de la sociedad La Pacífica de Tucurrique Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica 3-101-658461, se hace saber que en virtud del extravío se están tramitando la reposición de la totalidad de los libros legales de la sociedad La Pacífica de Tucurrique Sociedad Anónima, quien tenga interés tendrá un plazo de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Secretaria.—1 vez.—( IN2019379439 ).

LA CANOA DE WAIKI S. A.

La suscrita, Ligia Isabel Dada Fumero, también conocida como Lizzie Dada Fumero, mayor de edad, casada una vez, Empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-0432- 0342, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, del Walmart, 300 m norte, Condominio El Gregal 110, en mi condición de tesorera de la sociedad La Canoa de Waiki S. A., número de persona jurídica 3-101-622983, se hace saber que en virtud del extravío se están tramitando la reposición de la totalidad de los libros legales de la sociedad La Canoa de Waiki S. A., quien tenga interés tendrá un plazo de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Tesorera.—1 vez.—( IN2019379440 ).

Yo, Manrique Hernández Ramírez, cédula 2-0496-0217, agente de seguros del INS N°110604, licencia de Sugese 08-1311, informo el extravío del bloque de recibos 5156801-5156825, por tal razón su uso indebido será nulo.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019379540 ).

PROSPERITY MEN S Y H SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Prosperity Men S Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652729, representada por Eugenia Segura Hernández, Cindy Vásquez Araya y Adrián Segura Hernández, procederán con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Alajuela diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019379560 ).

PLANTACIONES Y DESARROLLOS TROPICALES SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Álvaro Enrique Herrera Camacho, costarricense, mayor de edad, casado por primera vez, administrador de empresas, con cédula de identidad 1-0846-0911, vecino de San José, Escazú, San Rafael, actuando en mi condición de presidente de la junta directiva de la entidad denominada Plantaciones y Desarrollos Tropicales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-081206, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, 100 metros este y 100 metros norte de Comeca; de conformidad con lo que establecen los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, artículos 10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, informo sobre el extravío del libro legal Registro de Socios, tomo primero; así mismo informo del deterioro que sufrieron los libros legales Asambleas de Socios, tomo primero y Actas de la Junta Directiva, tomo primero; por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de dichos libros legales.—San José, 26 de agosto del 2019.—Álvaro Enrique Herrera Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2019379566 ).

SERVICIOS GRAN PASEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Servicios Gran Paseo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 5 de agosto del 2019.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2019379581 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Orientación 2019-2020. La suscrita Lisa Bejarano Valverde, cédula: 303730819, carné: 21068, notaria pública, comunica que mediante escritura número ciento cuarenta protocolicé asamblea general ordinaria celebrada a las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve y por escritura número trescientos ocho de nueve horas del veinte de agosto de dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general ordinaria celebrada a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil dieciocho, ambas del Colegio de Profesionales en Orientación persona jurídica creada mediante la Ley ocho mil ochocientos sesenta y tres-dos mil diez, siendo que las personas designadas en las asambleas dichas para los cargos de la junta directiva y fiscalía, así como sus respectivos vencimientos, son los siguientes: German González Sandoval, mayor de edad, divorciado, licenciado en Orientación, vecino de Moravia, Los Colegios, cédula uno-cero siete siete seis-cero cero ocho cuatro, ocupa el cargo de presidente hasta el 30 de agosto del 2021; María Isabel Sánchez Jiménez, cédula de identidad uno-mil veintiuno-cuatrocientos cuarenta y siete, ocupa el cargo de vicepresidenta hasta el treinta de agosto de dos mil veinte; Martín Chaves Suárez, mayor de edad, soltero, orientador, vecino de San Pablo de Heredia, cédula dos-cero cuatro cuatro cero-cero uno dos siete, ocupa el cargo de secretario hasta el 30 de agosto del 2021; Carmen Frías Quesada, cédula seis-ciento seis-mil cuatrocientos sesenta y siete, ocupa el cargo de tesorera hasta el 30 de agosto de 2020; Karen Álvarez Alvarado, mayor de edad, soltera, vecina de Cartago, Quebradillas, orientadora, cédula tres-cero cuatro seis seis-cero cuatro tres cuatro, ocupa el cargo de vocal uno hasta 30 de agosto de 2021; Yerly Castillo Linares, cédula de identidad uno ochocientos cuatro-seiscientos setenta y ocho, ocupa el cargo de vocal dos hasta el 30 de agosto de 2020; Josie Israelski Pérez, mayor de edad, soltero, vecino de Corazón de Jesús de Vásquez De Coronado, cédula uno-uno cuatro cuatro seis-cero uno cero dos, quien ocupa el cargo de vocal tres hasta el 30 de agosto de 2021; Yorleni Jara Vásquez, cédula uno-cero nueve cinco ocho-cero tres dos ocho, ocupa el cargo de fiscal hasta el 30 de agosto de 2021; Cinthia Castro García, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y tres-cero cero seis, ocupa el cargo de fiscal suplente hasta el 30 de agosto de 2020. Es todo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019379585 ).

IMPEL PROM ASESORES PUBLICITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jenny Eugenia Barrantes Villarreal, portadora de la cédula de identidad seis-cero doscientos treinta y seis-cero ochocientos nueve, actuando como presidenta de la sociedad denominada Impel Prom Asesores Publicitarios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero-seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y uno, manifiesto el extravío del tomo primero del Libro de Registro de Accionistas, del Libro de Actas de Junta Directiva y del Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas de la empresa la cual represento, bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve cinco siete nueve cero seis siete, por lo que se procederá a reponer el mismos en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de los Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo anterior a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Jenny Barrantes Villarreal, Presidenta.—1 vez.—( IN2019379625 ).

VILLA HERRADURA ROGATAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Villa Herradura Rogatama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610309, solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: I-libro de Actas de Asamblea de Socios, II-libro de Registro de Socios y III-libro de Actas del Consejo de Administración, por haberse destruido.—Licda. Damaris Villalta Soto, Notaria, carné 5204.—1 vez.—( IN2019379654 ).

HUSKIYAMA S. A.

Huskiyama S. A., cédula jurídica 3-101-250975, de conformidad con el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Sociedades Mercantiles, hace constar la reposición por extravío del tomo primero, de los siguientes libros: Asambleas General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, 29 de agosto del 2019.—Hellen Lutz Guevara, Presidenta.—1 vez.—( IN2019379733 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Proyectos Montelimar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil quinientos treinta y siete, y Consultoría Mar Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos noventa y nueve, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, teléfono 2280-0303, Notario.—( IN2019378048 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria Río Nuevo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos veintitrés, y Las Arandas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y tres, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono 2280-0303.—( IN2019378049 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Vientos La Gloria S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—( IN2019376097 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas veinte minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vientos de Mogote S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—( IN2019376099 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viva Tres Adonia S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019376101 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada U Clean de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019006901.—( IN2019375584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos Transdiego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2019.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—CE2019006910.—( IN2019375593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calavarasu Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—CE2019006944.—( IN2019375622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Pangas de la Marina Limitada.—San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019006947.—( IN2019375625 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cetram S. A. cédula jurídica 3-101- 415015, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2019275818 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, a las 13:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuartel Llanos del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó incluir secretaria en la representación judicial y extrajudicial, con mismas facultades del presidente y tesorera pudiendo actuar conjunta o separadamente y reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo. Notaría del licenciada Lennis Ramos Briceño, carné 24734. Oficina 450 metros este del Banco Popular en Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2019375856 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios y se acuerda disolución de la misma de Valde D.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258266, socio liquidador Marta Quesada Villalobos, cédula 2-443-849. Es todo.—San Ramón, 27 de agosto 2019.—Licda. Silvia Chaves Quesada, carné 8805, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375862 ).

El Bufete Ma&Uma y Asociados, hace saber a todos los interesados, ante mí, el día treinta de junio 2019, se disuelve por acuerdo de accionistas de la sociedad Barboza Mata Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número. tres-ciento uno-uno siete dos nueve tres uno. Es todo.—San José, seis de julio 2019.—Licda. Amy Matarrita Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375865 ).

La sociedad 3102754218 SR Ltda., cédula jurídica 3-102-754218, acordó por asamblea de la totalidad de los socios, solicitar la disolución en el Registro Mercantil, interesados comunicarse al 2289 0101.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019375866 ).

Que en esta notaria se protocolizan las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales Gencorp International S. A., con de cédula jurídica 3-293099, Bonlieer Consulting S. A., con de cédula jurídica 3-101-519100, Miremont Company S. A., con de cédula jurídica 3-101318555, actas mediantes las cuales solicitan las disoluciones de dichas plazas comerciales con base en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, a las veinte horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Reina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375867 ).

Ante esta notaria se modifica pacto constitutivo sociedad Proinet Promotora Integral de Redes S.A. y con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y cuatro, en cuanto a su razón social para cambiar a Banfitel S.A. y en cuanto a su actividad principal la cual será la financiación económica de personas jurídicas y físicas.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz.—1 vez.—( IN2019375868 ).

Por escritura pública número veinte - veinte otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Mora y Meza Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019375871 ).

En esta notaría, a las veinte horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, en escritura número ciento veintitrés, se nombra Presidente de la sociedad denominada Propiedades Gastronomía Taberna Havana Club Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019375874 ).

Al ser catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Internacional Pez Espada T M Sociedad Anónima. Se acuerda efectuar la disolución y liquidación de la sociedad.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019375886 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Corporación BL Ciento Treinta de Santa Ana S.A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019375890 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Espacios Vitales Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019375893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Sfera Property Management Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil ciento ochenta y cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375894 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Parqueo José Tres S. A., mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-trece de su tomo trece otorgada el veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375895 ).

En escritura 179-3, otorgada ante esta notaría en fecha 8 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Libra y Capricornio S. A., cédula de persona jurídica 3-101-264708, se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de julio de 2019.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2019375898 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sureste del parque, a las once horas del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, Inversiones Farmacéuticas Lobo de Turrialba Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba centro, frente al antiguo Banco Crédito. Protocoliza asamblea extraordinaria de reforma del capital social.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019375899 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de Materiales de Construcción Sámara S. A., se reformó cláusula segunda del domicilio social.—San Jose, 26 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375901 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres Uno Cero Dos Seis Siete Uno Cero Seis Cinco S.R.L., se reformó clausula segunda del domicilio social.—San Jose, 26 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375902 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Ciento Diez Pintura CDP S. R. L., se reformó cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375903 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de Materiales de Construcción Marbella S. A., se reformó cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375904 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de Grupo Nosara Ferretería y Acabados S.A., se reformó cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375905 ).

Se hace saber que, en mi notaría al ser las quince horas del veintiséis del año 2019, se aprobó disolver la sociedad Wigoda Kaver Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-313780. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2019.— Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario, cédula 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2019375906 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Inversiones Caleva Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda, del domicilio y la sexta de los estatutos, de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019375908 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Cuatro Hermanos L S Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos, de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Jose, dieciocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019375909 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Lest Dental Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena de los estatutos, de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019375910 ).

Protocolicé el día de hoy acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Erlangen Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de agosto del 2019.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019375911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 02 de julio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Imagen Alquimia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616563; mediante la cual se modificó las cláusulas referente a la razón social.—San José, 14 de agosto de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2019375912 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de agosto del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Dely M y A Plass Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Juan Sur, cartago, trece de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019375914 ).

A mi notaría compareció Arthur Edward Sulenski, pasaporte de su país número cuatro dos cuatro tres cuatro ocho cero uno nueve, en calidad de autorizado y apoderado generalísimo sin límite de suma la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete a efectos de protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la citada entidad en donde los socios acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura número ciento ochenta y dos visible al folio ciento seis vuelto a ciento siete frente del tomo nueve de mi protocolo.—San Ramón, Alajuela, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019375915 ).

A mi notaría compareció Arthur Edward Sulenski, pasaporte de su país número cuatro dos cuatro tres cuatro ocho cero uno nueve , en calidad de autorizado y apoderado generalísimo sin límite de suma la entidad tres-ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y ocho Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y ocho a efectos de protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la citada entidad en donde los socios acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada en San Ramón, Alajuela, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil diecinueve. Escritura número ciento ochenta y uno visible al folio ciento cinco vuelto a ciento seis frente del tomo nueve de mi protocolo.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019375916 ).

Xochitl de los Campos, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cero cero cuatro, Tita Lourdes, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno nueve siete uno, Campos Delgado, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis dos seis cuatro cinco, e Inversiones Jazzi Dos Mil Dos, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cinco ocho siete dos, comunican que acordaron Fusionarse En una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de Comercio. Belén.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019375918 ).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 10:00 horas del 3 de julio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Apartamento E Doscientos Diez River S. R. L., cédula jurídica 3-101-706508, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019375919 ).

Ante la notaría de la licenciada Jeannette Badilla Madrigal, se disolvió la sociedad C.R. Remates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 642856, mediante la escritura número 146 iniciada al folio 79 frente del protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San José, a las dieciocho horas del veintiséis de agosto del dos mil-diecinueve.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019375922 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres Uno Cero Dos Seis Ocho Cero Dos Tres Nueve S. R. L., se reformó cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375924 ).

Ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Tres Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Ocho Cuatro Nueve S.R.L., se reformo clausula segunda del domicilio social.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375925 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de Importaciones Barrantes & Suárez S. A., se reformó cláusula segunda del domicilio social.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375926 ).

Ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general de extraordinaria de Materiales de Construcción Nosara S. A., se reformo clausula segunda del domicilio social.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375927 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de Autoservicios y Repuestos Nosara S. A., se reformó clausula segunda del domicilio social.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019375928 ).

Sociedad Inversiones Arco Iris ISR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil seiscientos dos, cambió de junta directiva y domicilio.—Liberia, veinticinco de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019375929 ).

Sociedad Duzy Z & U Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cuatrocientos treinta, cambio de junta directiva y domicilio.—Liberia, once de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019375933 ).

A las 16:00 horas del 05 de agosto del 2019, mediante escritura 141-5, ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Tres SRL.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019375938 ).

Se hace constar que mediante escritura 154, otorgada a las 8:30 horas del 27/08/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-472468 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019375939 ).

Se hace constar que mediante escritura número 153 otorgada a las 8:00 horas del 27/08/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lizamar del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos diecinueve mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019375940 ).

A las 13:00 horas del 26 de agosto del 2019, mediante escritura 157-5, ante mi notaría, se acordó fusionar la sociedad Consultoría Vigia S. A., con la sociedad A M Mercadeo Internacionla S. A., por medio de absorción prevaleciendo la segunda.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019375941 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Búsqueda Efectiva de Personal Kasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro cero dos nueve, se reformó el pacto constitutivo referente al objeto y cambio de junta directiva. Es todo.—Heredia, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375942 ).

En escritura 377, se protocolizó acta donde se disuelve Sacate Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742880, escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2019.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019375943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital social y su estructura. Lic. Armando Moreno Arroyo 1952-100.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019375944 ).

Por escritura número treinta y dos protocolo quince de las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se solicita disolución de la sociedad denominada Mont Saint Hilaire Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos treinta y cuatro.—Curridabat, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019375956 ).

Por escritura número treinta y tres protocolo quince de las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se solicita disolución de la sociedad denominada Inversiones Caipiriña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos diez. Notario Carlos José Vargas Jiménez.—Curridabat, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375965 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Impresos Nueva Ehra de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-uno seis tres ocho cinco ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, calle uno, avenidas dos y cuatro, oficina uno, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019375966 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Casa de La Gran Vista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-uno cinco uno uno dos ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, calle uno, avenidas dos y cuatro, oficina uno, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019375967 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Asesores y Consultores para Sanidad Animal ACOPSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia calle uno avenidas dos y cuatro, oficina uno, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019375968 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Hangcent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-tres dos uno cero tres cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, calle uno, avenidas dos y cuatro, oficina uno, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375969 ).

Por escritura número treinta y cuatro, protocolo quince, de las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se solicita disolución de la sociedad denominada Abuela Eduarda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cincuenta y siete.—Curridabat, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019375970 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó el estatuto de la sociedad Distribuidora de Carnes y Embutidos Casanova Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos dos siete ocho dos, se modifica la cláusula novena.—Puntarenas, 26 agosto del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, teléfono: 26613957 Notaria.—1 vez.—( IN2019375971 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de junio de dos mil diecinueve se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la entidad Puerto Golfito Futbol Club S.A., referente al capital.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019375972 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agro Negocios de Atenas LAC S.A., en la cual se reforma la cláusula del capital social del pacto social. Escritura otorgada a las 08:00 del 27 de agosto del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019375978 ).

Por escritura 101 del protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 26 de agosto del 2019, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista D Dieciocho Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Mario A Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019375979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Automotores Hernández y Barboza S.A.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2019375982 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:00 horas del 27 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Xelcon United Holdings S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019375983 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 11:00 horas del 27 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía White Ash Gardens S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375984 ).

En mi notaría, debidamente autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Condominios Colina Real Dos Beta Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número número tres-uno cero uno-tres dos nueve seis nueve tres, con la asistencia de la totalidad del capital social, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintisiete de agosto de 2019.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375986 ).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve Tierra Esperanza SRL. Modifica la cláusula segunda de los estatutos, nombra nuevo gerente. Es todo.—La Unión, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019375991 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve Publicaciones Bosque Lluvioso S.A., modifica la cláusula segunda de los estatutos, nombra nueva junta directiva. Es todo.—La Unión, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019375992 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2019, escritura número 49-63, iniciada en el folio 26 vuelto y finalizada en el folio 27 vuelto del tomo 63 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Quinientos Veintiún Mil Setecientos Noventa y Tres S.R.L. cédula jurídica 3-102-521793.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375995 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Brisas del Bosque Seis FFF Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto en los estatutos.—Puntarenas, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019375997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Dublin Media Group Sociedad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil trescientos once. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad MPO Jape Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y siete. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019376002 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Concentrados Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos treinta y uno. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019376003 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Habibi Ltda, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Lic. Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad 9-075-302.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019376007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gemini Comercial Food Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, y sétima, y se nombra secretario en la junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019376008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Abismo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero tres uno siete uno, en la que se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201, inciso D del Código de Comercio.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019376010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa SKOK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Diaz Rível, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019376011 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Veta Dorada Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra parte de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019376020 ).

Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada en Cartago, a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Finca Titán de Cartago, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y dos, donde se cambia junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula primera y sétima de los estatutos, efectuada ante el.—Cartago, 21 de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019376025 ).

Por escritura doscientos diecinueve, otorgada en Cartago, a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Finca Titán de Cartago, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y dos, donde se cambia junta directiva y fiscal, se modifican las cláusulas primera y sétima de los estatutos, efectuada ante el notario: Federico Calvo Pérez.—Cartago, 21 de agosto de 2019.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019376031 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 15:00 horas del 16 de agosto del 2019, los señores: Carlos Eduardo Arce Chacón y Alí Gerardo Cantillo Quirós, constituyeron la sociedad denominada Proyecto GYM Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones; domicilio en Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, setecientos metros este del Restaurante El Quijongo, contiguo a la Casona del Pollo, a mano izquierda, edificio de dos pisos color gris con portones negros, en el primer piso. Presidente: Carlos Arce Chacón Delgado.—16 de agosto del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019376035 ).

Ante el notario público Heiner Lemaitre Zamora, con oficina abierta en la ciudad de San José, disolver la entidad denominada: Inversiones Adonijah Hermanos Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Rosevelt, Ciudad Limón, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo cinco siete cinco, asiento cuatro ocho siete dos siete, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco tres tres cinco nueve seis. Dado en San José, a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Melvyn Douglas Walters, Notario.—1 vez.—( IN2019376036 ).

Mediante escritura dieciséis del tomo uno del protocolo del suscrito notario público, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Blackhi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-785853. Es todo. Lic. Alejandro José Romero Fuentes, notario público 25677.—San José, 26 de agosto de 2019.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019376037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se modificó la representación y cargos de la junta de la sociedad denominada Inversiones Litoisamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695143. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—27 de agosto del 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376038 ).

Mediante escritura pública número nueve otorgada ante mi, el día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Mondial Centroamericana S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil dieciséis, donde se acuerda reformar la cláusula novena. Es todo.—San José, 26 agosto del 2019.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Casa de las Fuentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351768. Se modifica el domicilio. Se nombra nuevo secretario. Se rectifica número de pasaporte.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019376045 ).

Mediante escritura número 118, de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual 3-102-785376 Ltda., reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo en cuanto a las facultades de sus representantes.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376046 ).

Por escritura número cuatrocientos seis, otorgada a las 16:00 horas del día 26 de agosto del año 2019, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Inversiones Alfaro & Vargas Alfava Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-395101, por la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto social, modificándose la representación de la sociedad.—San José, 26 de agosto del año 2019.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376072 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de La Muñeca Chocha S.A., en la que reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019376073 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las a las 10:00 horas del 08 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea ordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho S. A. Se modifica la cláusula segunda y se modifica la junta directiva.—Santa Ana, 27 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019376074 ).

Por escritura número doscientos once del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta que elige nueva junta directiva y de fiscal de Georeforesta S. A.—Santo Domingo de Heredia, 23 agosto de 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376076 ).

Ante esta notaría, se solicitó el día 27 de agosto del 2019, la disolución de la sociedad denominada Garcijim Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-194430, cuyo domicilio social es Heredia, Mercedes Norte, 400 metros oeste de la iglesia. Lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2019376077 ).

Edwin Núñez Fallas y Cindy Dinarte Espinoza, acuerdan la constitución de la sociedad Constructora Hoy S. A., capital social 10 mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019376078 ).

Edgar Núñez Solano y Xinia Rojas Vega, acuerdan la constitución de la sociedad, Jovaed S. A., capital social 10 mil colones. Ante licenciada Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2019.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019376079 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 26 de agosto del año 2019, se liquidó la sociedad Universidad Internacional de Especialidades U.I.E. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019376080 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada por la notaría Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José, San Sebastián se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Markefood Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro seis cuatro tres siete, se aprueba la disolución de sociedad.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019376087 ).

Mediante escritura número 117 del tomo 5 otorgada a las 10:41 horas del 26/08/2019 ante la suscrita notaria, se modifica la cláusula octava y se nombra nueva secretaria y tesorera de la sociedad denominada Distribuidora de Productos Infantiles Diproi S. A.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019376088 ).

Mediante escritura número veintitrés del tomo cero seis, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las diecisiete horas del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada Nicoverde Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y cinco mil ciento noventa, en la cual se revocan y hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva. Notario público Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono 8385-2752, correo electrónico: lmongeh@abogados.or.cr.—San José, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019376093 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza CMPW Holdings Sociedad Anónima. Se modifica la totalidad de las cláusulas y se transforma en CMPW Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre de 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019376095 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza CMPW Real State Investment Sociedad Anónima, se modifica la totalidad de las cláusulas y se transforma en CMPW Real Estate Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019376096 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Snacks Casa Tita Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Las Brisas de Zarcero, Los Ángeles, ciento cincuenta metros al noroeste del Templo Católico de Los Ángeles, casa color gris arena, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las catorce horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019376102 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de la sociedad Rabema Griega Limitada, cédula jurídica 3-102-554140, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 12 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019376103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Costa Rican Agro Export Trading Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 27 de agosto del 2019.- Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019376121 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario público, se ha protocolizado el acta número uno de la empresa denominada Rokatec Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-567123, donde se realiza el aumento de capital de diez mil colones a dieciocho millones de colones. Representante legal: Roy David Elizondo Solís, cedula 109740051. Así consta, en el acta 1 de la Asamblea General Extraordinaria de esta empresa, celebrada el día 17 de agosto del 2019 a las 14:00 horas en su domicilio legal, sita en San Francisco de Heredia. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio indicado ante esta notaria.—MSc. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—( IN2019376122 ).

Ante esta notaría, Lic.  Ronny Quirós Astorga, se acepta la renuncia del tesorero y se nombra al señor Robert Coto Quirós cédula número 303040368.—Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019376123 ).

Ante esta notaría se ha tramitado la escritura de disolución de la sociedad denominada La Perla de Occidente Veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cero dos uno cinco, escritura hecha de acuerdo con lo acordado por la asamblea extraordinaria de socios de dicha sociedad.—San José, Costa Rica, a las doce horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan B. Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019376125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores en Gestión y Contratación Pública GCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y tres, por la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, doce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376126 ).

Mediante escritura 40 del tomo 36 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta Notaría, a las 22:00 horas del 23-08-2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Cotramar JG Consultores S. A., con cédula jurídica número 3-101-679372 de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—23 de agosto del 2019.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376128 ).

Por escritura número dos-ochenta y cinco, otorgada ante esta notaria, a las diecinueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Cleveland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos nueve, en la cual, se acuerda reformar la cláusula del pacto social relativa al domicilio social.—Heredia, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019376137 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Galopes en El Mar Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y siete, realizada en Alajuela, La Plywood, Mueblería Urgellés, al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecinueve. En dicha asamblea se acordó la cláusula sobre la administración de la sociedad.—San Jose, a las once horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019376142 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Omni Deportes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de agosto de 2019.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019376144 ).

La suscrita notaria, Carmen de María Castro Kahle, hago constar que ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Loft LC Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad referente al plazo social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376153 ).

Que por escritura pública número 229-6 otorgada ante esta notaría, en Heredia, a las 10:00 horas del 06 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Saborío And Deloitte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281020, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar la cláusula de administración y representación de su pacto social.—Heredia, 25 de agosto del 2019.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376167 ).

Que por escritura pública número 228-6 otorgada ante esta notaría, en Heredia, a las 09:00 horas del 06 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Deloitte & Touche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020161, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar la cláusula de administración y representación de su pacto social.—Heredia, 25 de agosto del 2019.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se modifica cláusula de administración de la sociedad: Paseo Doble del Sol S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil seis.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376169 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 27 de agosto del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-461309 SRL, cédula jurídica 3-102-461309. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376177 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad: Transportes Cafalu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma por acuerdo de socios.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Erika María Castro Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376181 ).

Que por acuerdo de socios mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, se acordó disolver la empresa: Transportes Frevasas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos veintiocho, se nombró liquidador a Freddy Valverde Hernández.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376182 ).

Que por acuerdo de socios mediante escritura número ciento cuarenta y tres, se acordó disolver la empresa: Importaciones Verafrhijo VF S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro cero sesenta.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada: Inversiones Mata Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607207. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376189 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad: Comercializadora Riveros, Peña y Asociados Sociedad Anónima, cambió su domicilio social y eligió nuevo tesorero.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376197 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 27 de agosto del 2019, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad: Costa Rica Birdwatching CRF Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-744077, referente a la junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376198 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 26 de agosto del 2019, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de socios de la sociedad: PMG Holding Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-335509, donde se acuerda transformar la sociedad, para que en lo sucesivo sea una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376199 ).

Por escritura número dieciocho del tomo noventa del protocolo de la notaria Sylvia Muñoz García, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad: Fricorisa S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas sétima, sexta y décima, del estatuto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376200 ).

Por escritura número diecisiete del tomo noventa del protocolo de la notaria Sylvia Muñoz García, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad: Grupo Pozuelo & Pro G. P. P. S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas décimo segundo, octavo y décimo primero, del estatuto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376203 ).

Por escritura número diecinueve del tomo noventa del protocolo de la notaria Sylvia Muñoz García, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad: Pro Fritos E M S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas décimo segundo, sexta y décimo, del estatuto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376204 ).

Por escritura otorgada el 27 de agosto del 2019, la sociedad: Abba Care Medical S. A., modifica el pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376205 ).

Ante esta notaría, el día 29 de julio del 2019, mediante escritura número ciento noventa y cuatro-tres, se protocolizó el acta de la sociedad: Chamatica Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas: administración y se reformó la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Alonso Forwarding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376208 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y uno del folio ochenta y nueve frente del tomo dieciséis, a las doce horas con treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, en las cuales se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: MM Iuris S. A. (sociedad panameña) prevaleciendo Dentons Muñoz Costa Rica Limitada. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, . carné número 15617 Notario Público.—1 vez.—( IN2019376209 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 09:00 horas del 27 de agosto del 2019, acta de asamblea general de socios accionistas, en donde la empresa: Gonzu Noventa y Nueve de Coyolar S.A., reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019376210 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual: Mahantro Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres, nombra miembros de junta directiva y fiscal, modifica cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración.—Alajuela, veintisiete agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376211 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Oropéndola Americana LCV Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-443577, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376214 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta del protocolo número quince, otorgada a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas respectivamente, de la sociedad: Isla Sajalin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro siete uno seis cinco; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, del domicilio social del pacto constitutivo, la que en adelante se leerá así: Domicilio: será en San José, Escazú, cuatrocientos norte del cruce de Guachipelín, Edificio Latitud Norte, cuarto piso.—Msc. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376216 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Comercial Colombia Tica A.A. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376218 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: Casa de Dos Mundos S. A. Se acordó la disolución. Por no haber bienes, no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376223 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: Netuno Transismica Comunicaciones S. A., el día 22 de agosto del 2019. Se acordó la disolución. Por no haber bienes, no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376224 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada: El Libro Negro GP Aarkos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco. Lic. Fernando Solís Agüero, carné 13886.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376225 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Crazy Cats Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho cinco tres tres cuatro, a las nueve horas del día ocho de agosto del dos mil diecinueve. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376226 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2019, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad: West Sounds Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la presencia del total de capital de social. Gerente: Marlene Dapson Norman.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376227 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Consultora de Servicios Legales y Fiduciarios S & V S.R.L., en donde se aumentó el capital social de la sociedad. Es todo.—Carmona, 27 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Carillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376228 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en mi notaría, a las doce horas del diez de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Villas Luna de Miel Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 22 de agosto del 2019.—Licda. Gladys Vargas Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376247 ).

Ante esta notaría, por escritura número 83, otorgada a las 13:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: DYD NES Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682446, y 3-101-631708 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631708, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: 3-101-631708 Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376248 ).

Por escritura número noventa y uno-dieciséis, otorgada ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las 9:00 horas del 27 de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diario cuatro mil sesenta y nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-299545, en la que se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019376250 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la compañía Lazistan Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de pacto constitutivo.—Guanacaste, Liberia, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019376251 ).

En mi notaría a las trece horas del veintiuno agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Talomex Sociedad Anónima. Se modificó cláusula quinta del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376252 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la asociación Asociación Abriendo Camino Para Cristo. Se modificó el artículo vigésimo primero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019376254 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número ciento sesenta y nueve, del tomo catorce de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Casa Linda Vista De Cantley Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-632871, celebrada el día 23 de agosto del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, diez horas veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019376255 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número ciento sesenta y ocho, del tomo catorce de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674649, celebrada el día 22 de agosto del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, diez horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019376257 ).

Mediante escritura número ciento cinco-dieciséis, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Nadia Chaves Zúñiga, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula domicilio, revocar y otorgar poder, referente a los estatutos sociales de la sociedad Siglocostari BPO S. A..—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria.—1 vez.—( IN2019376261 ).

Por escritura 49-16, de las 12:00 horas del 28 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maiosn de Fleurs S. R. L., cédula jurídica 3102485051. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019376263 ).

La Sociedad Agropecuaria El Icacal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ocho uno seis cero cinco, reforma su estatuto e incluye el puesto de tesorero mismo que será ocupado por Gianina Cabalceta Brenes, cédula uno-once veintiocho-tres cuatro cuatro, escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, ante notaria María Abigail Ruiz Rosales. Telefax 2680-16-94.—Licda. Olga María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2019376266 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de agosto, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Desarrolladora El Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos diez. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019376269 ).

La Sociedad Agropecuaria Breva Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve, aumenta el capital social a la suma de diez millones de colones, escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019376270 ).

Por escritura autorizada ante mi Gloriana Carmona Castañeda, a las 14:00 horas del 19 de agosto de 2019, protocolizó acta de reforma de estatutos de tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-676226.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de agosto de 2019.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2019376271 ).

Por escritura número ciento siete-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Juan Ignacio Davidovich Molina actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se revocan nombramientos y se realizan nuevos, se modifica la cláusula primera, tercera, cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019376274 ).

Por escritura número ciento once-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se revocan los actuales nombramientos de gerentes y se acuerda modificar la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019376275 ).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inoxline Costa Rica S. A., para efectos de disolución de esta sociedad.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376276 ).

El día 28 de junio del 2019, se protocolizó acta en la que Goe K Nueve S. A., modifica la cláusula octava de sus estatutos y nombra nuevos secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019376277 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza CM Barre Precios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento ochenta y ocho, cambia el domicilio social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019376278 ).

Mediante escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de Calima Herediana S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales referente a plazo social.—Ciudad de Alajuela, agosto 16, 2019.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019376286 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Nunwick Sud S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-725858.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019376291 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 21 de agosto del dos mil diecinueve, de la Empresa Melquisedec S. A., acuerda su disolución.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019376292 ).

Por escritura 93-14, de las 10:00 am. del 22/08/2019, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de socios con modificación de la cláusula de representación, de junta directiva, creando el puesto de vicepresidente, de Elements SPA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601901.—San José, 27 de agosto del 2019.—M.Sc. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019376293 ).

En asamblea general extraordinaria de socios, de Concessional Terms Sociedad Anónima, celebrada el 26 de agosto 2019, a las 14:00 horas, se acordó su disolución.—Ciudad Neily, 27 de agosto de 2019.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019376296 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento noventa y ocho de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada San Crispin Real Cariari Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019376300 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento noventa y siete de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada San Crespin Plaza Real Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019376301 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento noventa y nueve de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Super Blanquita Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019376302 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura número ciento noventa y seis de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Montevideo Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019376303 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento noventa y cinco de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Helco de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019376304 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura número ciento noventa y cuatro de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada TIATICAB Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019376305 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Spradling Free Zone Park Sociedad Anónima, escritura número veintitrés-uno de las quince horas del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve del tomo número uno del protocolo del notario Johannes Pereira Casal.—San José, veintiséis de agosto del 2019.—Lic. Johannes Pereira  Casal, Notario.—1 vez.—( IN2019376306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del día 27 de agosto del 2019, la sociedad Desarrollos Terras Baixas, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y reforma el pacto social.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019376307 ).

Mediante escritura número setenta otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas veinte minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Boracayan del Sur S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232123.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019376308 ).

Mediante escritura autorizada ante mi, a las 11:50 horas del 28 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Inversiones Malecón Antiguo Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-345596; mediante la cual se acordó fusionar en una sociedad a la compañía y a Cortijo El Encanto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-660378; ésta última siendo la sociedad absorbida, que cesa en personalidad jurídica, en virtud de la fusión. Producto de la fusión, se modifica (i) el capital social de la Compañía; y, se acuerda reformar (ii) el domicilio de la Compañía; y, (iii) la denominación social.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Margarita Mora Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376309 ).

Por escritura 48-16 de las 12:00 horas del 28 de junio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trinidad Invesment LLC SRL, cédula jurídica 3102675151. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2019376311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y once minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sabanas de Jabiru Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José a las dieciséis horas veinticuatro minutos del veintisiete del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Bernal Navarro Segura.—1 vez.—( IN2019376317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luxury Hospitality Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil novecientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas diez minutos del veintisiete del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019376322 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía JP Brothers Sociedad Anónima, cédula jurídica: 9-101-555682, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 27 de agosto del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019376327 ).

Por escritura número veinticinco-tomo diez, de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Khyos Lumiere Ltda. Plazo 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2019376329 ).

Por escritura número uno, iniciada al folio uno vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad El tonto que se ríe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y uno setenta y dos cincuenta y siete, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, cincuenta metros sur del servicentro Santa Bárbara.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Flor Edith Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2019376330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintisiete del mes de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Condominio Puebla Real Velez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis, nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019376331 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número doscientos tres de las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, de la suscrita notaria, se protocolizó de Inversiones Hermanos Sánchez Carvajal del Siglo XXII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve dos uno siete cuatro, acta seis, del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha primero de agosto dos mil diecinueve. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376333 ).

A las diez horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó actas de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Mayfran de España S. A., cédula jurídica 3-101-055694 e Inversiones Las Princesas S. A., cédula jurídica 3-101-370771, mediante las cuales se acordó su fusión por absorción prevaleciendo la primera sociedad que modifica cláusula quinta del estatuto y aumenta capital social.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376334 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Aires del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio social. Otorgada a las dieciséis horas con treinta y minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019376339 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Casa Fortuna S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019376340 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas la sociedad denominada Vehículo Pasos Sólidos SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2019376341 ).

Por escritura 55-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:35 del 28 de agosto del 2019, se protocolizan las actas de asamblea de accionistas de Costa Esterillos Estates Poleo Blanco Cero Ochenta y Nueve S. A. y Costa Esterillos Estates Meliloto Cero Noventa S. A. mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Costa Esterillos Estates Meliloto Cero Noventa S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforman en Costa Esterillos Estates Meliloto Cero Noventa S. A. la cláusula quinta.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376342 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Digital Information Displays Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610872, en la que se acordó disolver la compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 26 de agosto del 2019, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019376344 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Componentes Electrónicos Clear de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419080, en la que se acordó disolver la compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2019, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019376347 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Camino Playa Blanca S. A., celebrada a las 19:00 horas del 23 del mes en curso, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta, sétima y eliminó la décimo-primera del pacto social, se reestructuró junta directiva y fiscal y se tomaron otros acuerdos.—San José, 27 de agosto de 2019.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019376350 ).

José Pablo Sánchez González, cédula de identidad número 1-1231-0305, y el señor Carlos Alberto Soto Santamaría, cédula de identidad número 1-1456-0587, constituyen mediante escritura pública número 56, otorgada ante la Notaria Pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2019 la empresa denominada Inversiones Capa Sabana. Domicilio: San José, San José, avenida dos, calle sesenta y ocho A, frente Acueductos y Alcantarillados. Capital social 10 dólares representado por diez acciones de un dólar cada una, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, 23 de agosto del 2019.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019376351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de agosto del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada G.G. Guardia y Guardia Turrialbeña Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3-101-311131 por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019376352 ).

Mediante escritura: 243, de las 08:00 horas, del 12 de julio del 2019. Se corrige el nombre y se constituyó la sociedad Calas Designs S. A., cédula jurídica: 3-101-784741. Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Notario Público de San José, cédula 1-1328-0200. Teléfono 8730-5259.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376356 ).

Por escritura número 209 otorgada ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del 27 de agosto del 2019; se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía denominada 3-101-766920 S. A.—San José, 27 de agosto de 2019.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019376358 ).

A las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cercanía de Marca del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cuatro mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019376360 ).

Por escritura ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada; Wildlife Investments C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019376361 ).

Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante este notario a las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Hidalu Inversiones L.C.B.S S. A., con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos veintiséis, en la cual se reforma la cláusula de la representación de dicha entidad.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019376363 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de S.C. Seguridad Morgan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro, que cambió de presidente y domicilio social.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019376367 ).

Por escritura pública otorgada a los 9:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Uno Miranddo al Parque Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio de 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario, carné 2950.—1 vez.—( IN2019376368 ).

Por escritura pública otorgada a las 9:30 horas del día hoy, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Adov los Yoses S.R.L.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, carné 2950.—Notario.—1 vez.—( IN2019376369 ).

Por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del día hoy, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Torre la Vega L. A. J. Sociedad Anónima. Lic. Ronald Brealey Mora, carné 2950.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019376370 ).

Ante esta notaría en el día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Good Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto social, nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal, todos por el resto del plazo social.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019376378 ).

Ante esta notaría, en el día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Strenght of The Eagle Sociedad Anónima, donde se nombran nuevo presidente y tesorero de la junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019376379 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 27 de agosto del dos mil 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Oportunidades Caribeñas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547206, en la cual, mediante acuerdo firme y unánime de los socios, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019376380 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda revocar y realizar un nuevo nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Veintidós de Octubre, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019376381 ).

Ante esta notaría se disolvió Chasc Development Incorporated Sociedad Anónima.—Heredia 26 de agosto 2019.—Licda. Patricia Benavides CH., Notaria.—1 vez.—( IN2019376384 ).

Ante mi notaría se presenta la señora María del Milagro Chacón Varela, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y ocho-cero setecientos cincuenta y siete y debidamente autorizada socita variar el nombramiento de la de la junta directiva, fiscal y representante legal de la empresa denominada: Inmobiliaria Chacón Sociedad Anónima, cédula de persona número 3-101-599485.—Heredia, San Isidro, 27 de agosto 2019.—Licenciada. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019376385 ).

La asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vehículos y Maquinaria Pesada La Estación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento noventa y uno, hace constar la modificación de presidente de la actual junta directiva a partir del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, nombrado en cada puesto su remplazo, se les agradece los servicios prestados a todos y se ratifican sus actuaciones. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019376387 ).

Ante esta notaria por acuerdo de socios, el día 25 de agosto del año 2019, al ser las 9 horas, constituyen la denominada Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Barona.—Oreamuno, Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376388 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Distribuidora Sertegas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta, en la cual se acuerda su disolución. Escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019376394 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Distribuidora Sertegas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta, en la cual se acuerda su disolución. Escritura otorgada a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019376394 ).

Por escritura pública al ser las 8:00 horas de hoy. Ante mí, la empresa Inversiones Los Lobito Buenos S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, en que se modifica cláusula 2 y 7 y se crea nueva cláusula al pacto social denominada 9 Bis, se acepta renuncia de tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Cartago, 12 de agosto de1 2019.—Lic. Orontes Pérez, Carné 4742, Notario.—1 vez.—( IN2019376400 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Icee Bebidas Congeladas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco, en la cual otorga poder general sin límite de suma. Otorgada a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376401 ).

La compañía denominada Gusto Real Villa Limitada, cédula jurídica 3-102-692498, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, Local número quince, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea General de Accionistas; celebrada en Guanacaste, Tamarindo, contiguo a condominios El Sandal, al ser las trece horas del día doce de septiembre del año dos mil dos dieciocho, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz Guanacaste, al ser las quince horas del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria, carné 23021.—1 vez.—( IN2019376404 ).

Mediante escritura número 63-11 de las 17:00 horas del 22 de agosto del año 2019, protocolicé reforma de estatutos, específicamente la cláusula sexta de representación de Dream Cahsser Tour Operator Limitada.—La Garita, Tamarindo, 22 de agosto del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2019376405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Terrachem Centroamericana S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376406 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la Razón Social, y al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376407 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 26 de agosto del 2019, el suscrito Notario Público Farid José Ayales Bonilla, protocoliza acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Administración y Asesoría Hotelera A C L S.A. y Desarrollos Inmobiliarios Asociados DÍA S.A., mediante los cuales la primer sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo esta última, y se aumenta capital social reformándose la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario, carné 12878.—1 vez.—( IN2019376409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 del 23 de agosto de 2019 se reforma la cláusula novena de la sociedad Moya & Zúñiga Construcción e Ingeniería S. A., 3-101-676590.—San José, 23 de agosto del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019376410 ).

El suscrito notario hace constar que la sociedad Casa Colonia Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-584103 ha sido disuelta en esta notaría mediante escritura número 20, suscrita a las 20 horas del 27 de agosto de 2019.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019376412 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número treinta y nueve-sexto; protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Jomavega Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos veintiocho. Se acuerda su disolución.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo 10.192, Notario.—1 vez.—( IN2019376413 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Autolavado M & S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-770803. Para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera. Cláusula: primera del Nombre. Se denominará Excavaciones y Remodelaciones J & L Sociedad Anónima.—San José, diez horas del día veintiocho del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2019376414 ).

Grupo IDC Ingeniería, Desarrollos Inmobiliarios Vargas & Asociados S. A. Se notifica, que los señores Adriel Vargas Meneses, Dayan Loaiza Torres, Eduardo Alvarado Artavia, y Paola Vargas Meneses, han constituido esta sociedad, denominada Grupo IDC Ingeniería, Desarrollos Inmobiliarios Vargas & Asociados S. A., domiciliada en Alajuela, Tacares. Capital: 10 mil colones.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376418 ).

Por escritura otorgada ante suscrito notario, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2019, protocolicé Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Rosaspina Falconera S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2019376419 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de La Crisalida de Oro S. A., se modifica el domicilio social. Carné número 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019376420 ).

Acta número uno dos mil diecinueve: asamblea general extraordinaria de la empresa denominada El Panda Chino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio social, Alajuela, San Ramon costado sur del templo católico, local comercial contiguo a la delegación de la fuerza pública, a las ocho horas y quince minutos del día primero del mes de julio del año dos mil diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al notario William Rodríguez Astorga para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2019376421 ).

Ante la suscrita notaria se tramita liquidación de Costa Rica Aerial Photographs CRAP S. A., cédula jurídica 3-101-514101.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Notaria.—1 vez.—( IN2019376423 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Ancestrales, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos treinta y ocho mil trescientos doce, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loría Bunker, Notario.—1 vez.—( IN2019376425 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante mía las doce horas del día catorce de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Veinticinco en Albizia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos setenta y siete mil setecientos siete, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019376428 ).

Mediante escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de AEC Servicio Alineamiento Automotriz Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019376430 ).

Por escritura otorgada en mi notaria el día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Doce Bodegas Radial Heredia Sociedad Anónima, donde se reforma la Cláusula segunda, cláusula novena y la cláusula quinta, la cual está aumento el capital.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019376431 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura número ciento setenta y ocho, de las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y se modifican los estatutos de la sociedad anónima denominada Atardeceres de Ponferrada Sociedad Anónima, cédula 3-101-579913. Es todo.—Ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019376432 ).

Por acuerdo de asamblea de accionistas en firme de la sociedad Agrícola Cormo S.A. cédula jurídica 3 - 101 - 195572, celebrada el 27 de agosto del 2019 acuerdan su disolución.—Naranjo, veintiocho de agosto del 2019.—Licda. Carmen A. Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019376433 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sakasumi, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019376438 ).

Hoy, ante mi notaría se protocolizó acta de asambleas extraordinarias de cuotistas de las empresas 3-102- 735326 y 3-102- 735279 Ltda., por medio de las cuales se modificó la cláusula cuarta de los estatutos en relación al plazo.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Alonso Jose Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019376439 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 2 celebrada el 15 de julio del 2019 de Mi Choza Primera S. A., cédula jurídica 3- 101-063597, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019376445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad PVS Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2019376450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Veinte Blanco Oro Sociedad Anónima, según la cual se modifica el Estatuto Social en su cláusula quinta del capital social y se modifica su junta directiva.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2019376452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Millenium Partners Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—Heredia, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2019376453 ).

Ante este notario mediante escritura número: sesenta y cinco, del tomo dos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se modifica las cláusulas “novena y décimo tercera” de Dinámica Doble A Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019376465 ).

Lidia Isabel Castro Segura, código: 11138. Certifica: Que en esta notaria, ubicada en Liberia, Barrio Condega, compareció el señor Brígido Bello Vega, mayor, casado, pensionado, cédula 5-0139-0855, vecino de La Garita de La Cruz Guanacaste, Asentamiento El Gallo, y protocolizó el Acta de la Nueva Junta Directiva de la Asociación Mixta Agroindustrial y Ecoturística del Asentamiento El Gallo de la Cruz Guanacaste, cédula jurídica 3-002-682436.—Liberia, 27 de agosto del 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019376467 ).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura ciento cinco, visible al folio ciento veintidós vuelto de mi protocolo, tomo cuarto, se protocolizó acuerdo de accionistas para disolver la empresa Nova Corporación Centroamericana y del Istmo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, 28 de agosto 2019.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019376472 ).

Por escritura número 175, otorgada ante los notarios Carlos Manuel Sánchez Leitón y Roberto Villalobos Chaves, a las 20:00 horas del 27 de agosto de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Arval YP Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019376473 ).

Ante esta notaría mediante escritura 120-14, de las 20:00 horas del 27/08/2019, se reformó pacto constitutivo Inversiones Lissli S. A.—San José, 28 agosto 2019.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019376475 ).

Ante esta notaría en escritura 121-14, de las 22:00 horas del 27/08/2019, se reformó pacto constitutivo CHL Paseo Lindora de Costa Rica S. A..—San José, 28 agosto 2019.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019376476 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se disolvió la sociedad Inversiones G&B Beraga Dos Mil Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019376477 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se disolvió la sociedad Atlantic Capital Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas del veinte agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019376478 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se disolvió la sociedad View Lotes Limitada Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas del veinte agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019376479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:30 horas del día 26 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Diamond Teak Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, en donde se modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019376480 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Rearden Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-767220, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Boulevard Lindora, local dieciséis, segundo piso, a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2019, solicitan modificar la administración de la sociedad para que diga lo siguiente: “La sociedad será administrada por un gerente uno, un gerente dos y un subgerente, el gerente uno actuara con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y además podrá otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El gerente dos y el subgerente tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero para vender, gravar, hipotecar, prendar, pignorar, o disponer de cualquier bien de la sociedad, o realizar cualquier tipo de contrato, necesitará autorización expresa de la asamblea de cuotitas. Durarán en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos. Constituidos los otorgantes en asamblea general extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de gerente uno nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo Giordano, de calidades arriba indicadas, para el cargo de gerente dos nombran por todo el plazo social a la señora: Oralia Azucena Méndez Echeverría y para el cargo de subgerente nombran por todo el plazo social a Jorge Alberto Herrera Fonseca, de calidades suscitadas”. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de agosto de 2019, protocolicé acta de asamblea de socios de Libros Central S. A., mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—( IN2019376483 ).

Por escritura número setenta y cuatro, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo treinta y tres, otorgada hoy ante mí, Geiner Solano Dormond, notario público, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2019, la sociedad denominada Phoenix Inversiones de la Naturaleza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711690, en la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—( IN2019376495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Escapi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos once, relativa al domicilio social.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2019376506 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría se constituyó la entidad Inversiones Abril Veintiséis E.B.R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, San José, distrito tercero, Hospital, cantón Primero, San José, costado oeste del Parque Central edificio ABA piso seis. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019376527 ).

Por escritura doscientos sesenta y cuatro otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las dieciséis horas quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima.—Heredia, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—( IN2019376528 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-seiscientos Ochenta Y Siete Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376529 ).

Por escritura 159-5, de las 8:00 del 28 de junio del 2019, protocolicé el acta 5 de asamblea de Peaceful Night, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-498302, según la cual se acordó su disolución.—San José, 28 de junio de 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376535 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Spruce CORP. S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019376536 ).

Extracto de estado final de liquidación de Juang Bang Ken DA, Sociedad Anónima presentado por su liquidador David Arburola Rizo, cédula 113250737, comunica que el único bien de la sociedad es la finca de San José matrícula 166456 derecho 000. Es todo.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376538 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JENUCOR Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ciento setenta y siete, celebrada en su domicilio social en Heredia San Pablo, Residencial Rincón Verde, etapa número uno, casa cuatro-C, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria, carné 12974.—1 vez.—( IN2019376541 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de Manper Sociedad Anónima Se reforma la cláusula cuarta y veintiuno de sus Estatutos Sociales cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos sesenta y cinco.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019376558 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de Astilleros Cocal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta y veintiuno de sus estatutos sociales, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil ciento cuarenta y uno.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019376560 ).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Compañía Sicula S. A., Dogui de Alajuela, S. A., Guidanny S. A., Guioda S. A., Rojchar de la Liga S. A., Lautica S. A., Mariale SA, Lauguiale S. A. mediante la cual se fusionan estas sociedades por absorción prevaleciendo la sociedad Lauguiale S. A., y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019376564 ).

Por escritura 29, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2019, se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal de Zipaquira Costa Rica S. A., cédula 3-101-322855.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019376565 ).

Por escritura de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Constelación Azul del Sur Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376566 ).

Por escritura 80, visible al folio 75 vuelto del tomo décimo tercero, otorgada a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manassas Springs S. A., cedula jurídica 3-101-429424, en donde se nombró nuevo presidente. Presidente: Domingo Sánchez Almengor.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019376569 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la sociedad Cable Centro Sociedad Anónima, por el que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se cambia el domicilio social. Lic. Alfredo López Badilla. Inscripción: 1842.—Ciudad Neily, 26 de agosto de 2019.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019376570 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la sociedad Videos Unidos Sociedad Anónima, por el que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se cambia el domicilio social.—Ciudad Neily, 26 de agosto de 2019.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario. Inscripción 1842.—1 vez.—( IN2019376572 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la sociedad Audios del Sur Sociedad Anónima, por el que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se cambia el domicilio social. Lic. Alfredo López Badilla. Inscripción: 1842.—Ciudad Neily, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019376574 ).

Que mediante escritura trescientos uno del tomo siete de esta notaria pública, se protocolizó la disolución de la sociedad mercantil DCAG Tres Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos setenta y uno.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. Es todo.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376577 ).

Ante esta notaría escritura número doscientos noventa y cuatro del tomo uno, se acuerda modificar la junta directiva la sociedad mercantil Sneger Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil ciento cuarenta y ocho. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376578 ).

En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Cero Dos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil veinticuatro, reformando la cláusula del plazo social, para que en adelante se lea: la sociedad tendrá un plazo de once años a partir de su constitución, venciendo el plazo social el primero de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2019376579 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inversiones Montaña Azul Bebedero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-340236, reformó la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos en cuanto al plazo social. Presidente: Napoleón Echeverría Alfaro. Notaria: Sonia María Calderón Montero, carné: 6302.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019376580 ).

Que por escritura pública número 40, otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del día 10 de junio de 2019, la totalidad de los socios de la empresa Fisio Active S. A., cédula jurídica 3-101-644678, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2019.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2019376586 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Building Management Group S.A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cuatro, de las dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019376587 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de North Baltic Sea Number Three LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 13 de agosto del 2019.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019376588 ).

En mi notaria a las 13:00 del 27 de agosto del 2019, se reforma la cláusula novena, y se nombra presidente de la sociedad Valentus Of Costa Rica S.A. domiciliada en San José, Mata Redonda. Presidente: Kenneth George Mcgrath.—Alajuela 28 de agosto del 2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2019376594 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Gilbert Soto & Asociados Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Gilbert Soto Villalta, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexánder Soto Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. Publicar una vez, 8384-2335.—San José, veintiocho de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376601 ).

Por escritura de las dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, esta notaría protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dars Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos seis cinco ocho cero, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad conforme al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376603 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 4-189-708, notaria pública con oficina abierta en San José, Sabana Norte, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número 154 de las 10 horas con 30 minutos del día 27/8/2019, para la reposición de los libros de Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad Lanprosa S. A. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. María José Aguilar R., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día trece de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Raíces Daka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349307, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019376608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flexipark Cuatro Antigona S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019376610 ).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las siete horas veinte minutos, siete horas treinta minutos, siete horas cuarenta minutos, siete horas cincuenta minutos y ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de actas de asamblea de las sociedades denominadas: Orange Lake Investments S. A., Jaragua Town S.R.L., Tres-Ciento Uno-Quinientos treinta mil quinientos cincuenta y seis S. A., Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos dieciséis S. A. y Portoviejo de Manabi PDM Limitada, donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Orange Lake Investments S. A.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376613 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutes del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gioia Italiana Cero Siete S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376615 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Rincón Internacional S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019376616 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sataff S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2019376617 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-650164 S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019376618 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de GH Inmobiliaria Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 horas del 28 de agosto del 2019.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376620 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar y da fe que por escritura número catorce-cuatro otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Grupo El Eléctrico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil doscientos catorce, La Casa Inteligente S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco y Grupo de Inversiones Barnuz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de las últimas dos sociedades, quedando Grupo El Eléctrico S. A., como la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376621 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura sesenta y nueve- diecisiete de mi protocolo, se disuelve la Sociedad Anónima denominada, Pazzos de Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil-doscientos treinta y seis. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019376637 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizo el acta número dos. Acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada; Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, sexta, sétima y décima del pacto social, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran gerente uno y gerente dos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019376639 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Inversiones Romero del Este Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019376640 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos. Acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada, Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, sexta, sétima y décima del pacto social, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran gerente uno y gerente dos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019376641 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos. Acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada, Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, sexta, sétima y décima del pacto social, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran gerente uno y gerente dos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabian Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019376644 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada El Burrito de Belén SRL, cédula jurídica número 3-102-754091, celebrada en Heredia, Belén, Ribera, trescientos metros al oeste del Hotel Marriot, casa número setenta y dos, a las once horas del día 31de julio del año 2019, se acordó realizar cambios en las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo. Es todo.—28 de agosto del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2019376645 ).

El Suscrito Dimas Alexander Fonseca García, notario público con oficina en la ciudad de San José, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte de la Purdy Motor, Oficicentro JR, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y dos visible al tomo uno, folio cien, con fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad El Tesoro Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setenta. Se hace un llamado a los interesados para que se presenten ante esta notaría en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001-7655, para hacer valer sus derechos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—( IN2019376646 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos. Acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada; Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta, sétima y décima del pacto social, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran gerente uno y gerente dos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019376647 ).

Mediante asamblea general y extraordinaria de accionistas de Cipreses San Francisco Cipsanfra S. A., cédula jurídica 3-101-441170, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos. Es todo.—Heredia, 28 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019376648 ).

Se avisa que Constructora Palmas de Estrones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco ha sido disuelta.—Liberia, 28 de agosto del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019376650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince y treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos Diecisiete S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019376651 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de febrero del dos mil diecinueve, ante esta notaria, se reforman todas las cláusulas del pacto social de la sociedad Multiservicios del Agro S. A., para que en adelante se considere como sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019376652 ).

Marea Dos Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil quinientos cuarenta y nueve, realiza el nombramiento de un nuevo gerente por el resto del plazo social, en virtud de la renuncia del anterior. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376653 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 15 horas 45 minutos del 22 de agosto de 2019, se protocolizó el acta cuatro de asamblea de cuotistas de 3-102-781122 S.R.L., con cédula jurídica número 3102781122, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, 28 de agosto de 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019376657 ).

En mi Notaría, a las 09:00 horas del día 16 de julio del 2019, se constituyó la empresa MTK Tyko Maxyuo Una Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Central, distrito Pavas, Rohrmoser, calle setenta y ocho de la Pizza Hut, ciento veinticinco metros al norte, casa de dos pisos con balcón verde portón blanco. Capital social 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2019376658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y veinte minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376669 ).

Por escritura 190 otorgada a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2019, los socios acuerdan disolver la sociedad Librería Villaray S.A.—Cartago, 28 de agosto de 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019376670 ).

Por escritura setenta y seis de mi protocolo número quince, otorgado ante el suscrito, a las dieciocho horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad El Arcángel Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L., su domicilio es en San José. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019376671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376673 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376674 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/39701. Almacenes Lady Lee S. A. C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “SCE De La Riviere”) Nro y fecha:Anotación/2-115536 de 20/12/2017. Expediente: 2011-0010893 Registro No, 218258 West Point en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:32:02 del 23 de mayo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE De La Riviere contra el registro del signo distintivo West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de diciembre del 2017, presentado por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE De La Riviere contra el registro del signo distintivo West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V solicita la cancelación por falta de uso de la marca West Point, con el número 218258. (Folios 1 a 9)

II.—Que por resolución de las 14:14:37 horas del 2 de febrero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada el 5 de febrero del 2018 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 21)

III.—Que por resolución de las 10:45:18 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 6 de agosto del 2018. (Folio 24).

IV.—Que por resolución de las 10:02:23 del 12 de abril del 2019, decreta el abandono de la solicitud de cancelación por falta de uso ante el incumplimiento de la prevención de publicación realizada. (Folio 29) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 25 de abril del 2019. (Folio 30 vuelto)

VII.—Que por memorial de fecha 29 de abril del 2019 el solicitante de la cancelación presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, señalando el cumplimiento de la prevención de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 35 a 37) 16 de mayo del 2019 el Registro de Propiedad Industrial acoge el recurso de revocatoria, ordenando se continúe con el trámite correspondiente. (Folio 38)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados

-    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V

-    Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-10838 de la marca West Point en clase 9 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonidos; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de audio y video; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes de datos media, cintas magnéticas; aparatos de cintas magnéticas; discos compactos; unidades de cinta magnética; soportes para grabaciones sonoras; soportes para grabaciones de video; cámaras; grabadoras de video; tocadiscos; reproductores de cintas magnéticas; reproductores de DVD; diafragmas acústicos; altavoces; amplificadores de sonido; pantallas de proyección; reguladores de voltaje.” presentada por SCE de La Riviere y cuyo estado administrativo es con “Suspensión de Oficio”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido que consta en el expediente 2017-7812 visible a folio 10 se tiene por acreditada la representación del señor Ricardo Rodríguez Valderrama como apoderado de la empresa SCE de La Riviere.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ricardo Rodríguez Valderrama como apoderado de la empresa SCE De La Riviere se notificó al titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182, 183 y 184, de fecha 3, 4 y 5 de octubre del 2018 sin embargo, no se recibió respuesta.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca West Point y en virtud del registro 218258 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Almacenes Lady Lee S. A. C.V la que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad SCE De La Riviere demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en proceso de inscripción que actualmente se discute en el Tribunal Registral Administrativo en donde la resolución del expediente puede incidir directamente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en elextranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca West Point al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto:

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 218258, marca West Point propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. de C.V. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE De La Riviere contra el registro del signo distintivo West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019377993 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RF-123949.—Ref: 30/2019/51532.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. Sigma Alimentos S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso (“Sigma Alimentos S. A. de C.V.”, presenta cancelación por falta de uso.). Nro y fecha: anotación/2-123949 de 18/12/2018. Expediente: 2008-0001616 Registro 177935 CUIDAR-T en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:06:53 del 1 de julio de 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca “CUIDAR-T”, registro 177935, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/7/2028, en clase 29 internacional, para proteger “Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas, comestibles, margarinas, mantecas y mantequilla”, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639, domiciliada en San José, distrito tercero, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste.

Primero: sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 18 de diciembre de 2018, Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., solicitó formalmente la cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CUIDAR-T”, registro 177935, descrita anteriormente (F. 1-3). Notificado el traslado de la cancelación al accionante en fecha 04 de marzo de 2019 (folio 15 vuelto) y a la titular del signo personalmente en su domicilio social en fecha 4 de marzo de 2019, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, según consta a folio 16 del expediente, y trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

La cancelación se interpone en respuesta a la prevención de fondo emitida contra de la marca solicitada por la accionante CUIDA-T (diseño) expediente 2018-10016. En vista de la similitud entre marcas, así como la cercanía en los productos, argumenta que ostenta un interés legítimo para solicitar la cancelación del registro 177935 y solicita que se cancele el registro número 177935 correspondiente a la marca de fábrica y comercio CUIDAR-T-, en clase 29.

Segundo: que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CUIDAR-T”, registro 177935, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/7/2028, en clase 29 internacional, para proteger “Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas, comestibles, margarinas, mantecas y mantequilla”, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639, domiciliada en San José, distrito tercero, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste. (F. 17).

2- El 30 de octubre de 2018, la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., solicitó la marca “CUIDA-T + (diseño)”, bajo el expediente 2018-10016, para proteger en clase 29, “carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo carnes frías, embutidos, quesos y yogurts, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas de la presente acción “(F. 18).

3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la copia certificada del poder especial que consta a folio 9 del expediente se tiene por acreditada la facultad en este proceso de Luis Pal Hegedus, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V.

Cuarto: Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

Quinto: Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó personalmente a la titular del signo en su domicilio social, en fecha 4 de marzo de 2019, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, según consta a folio 16 del expediente

Sexto: Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este Grupo Agroindustrial Numar S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “CUIDAR-T”, registro 177935.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-10016, tal y como consta en la certificación de folio 18 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CUIDAR-T”, registro 177935, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y cancelar por no uso la marca “CUIDAR-T”, registro 177935, descrita anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CUIDAR-T”, registro 177935, inscrita el 25/07/2008 y con fecha de vencimiento 25/7/2028, en clase 29 internacional, para proteger “Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas, comestibles, margarinas, mantecas y mantequilla”, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639 II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho.—1 vez.—( IN2019379637 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

OFICINA DESARROLLO TERRITORIAL DE HORQUETAS

ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente de solicitud de titulación en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, que tramitan los señores Eladio Alvarado Chacón, cédula número 2-0299-0949, y Maritza Montoya Cruz, cédula número 1-0558-0755, a fin que se les titule la parcela 145-146 del Asentamiento Syma Charpantier, plano catastrado H-1635151-2013, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril del 2015, que establece que la administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber realizado todos los intentos para notificar al representante legal de: Ganadera Mariaga S.A., cédula jurídica 3-101-200023, propietarios registrales de la finca matrícula 4-85017-000, colindantes del sector norte; se les pone en conocimiento que sobre la parcela 145-146 del Asentamiento Syma Charpantier se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, a favor de los señores José Eladio Alvarado Chacón, cédula número 2-0299-0949, y Maritza Montoya Cruz, cédula número 1-0558-0755, por lo que se les previene que en caso de tener alguna objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—( IN2019378742 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 20 sesión 10-18/19-G.O., debido a que según oficio TH-166-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), en el expediente disciplinario 1684-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 10-18/19-G.O. de fecha 12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 20:

Se conoce informe final INFIN-011-2019/1684-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 1684-2016, de denuncia interpuesta por el Sr. Rosney Alfaro Alfaro en contra del Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779), de la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), del TA. Allister Soto Barquero (TA-5344) y del Ing. Andrés Molina Villarreal (IC-16377).

(…)

Por lo tanto se acuerda

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779), al Ing. Andrés Molina Villareal (IC-16377), al TA. Allister Soto Barquero (TA-5344) y a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S.A. (CC-04319), en el expediente 1684-2016, al no tenerse por demostrado los hechos intimados y que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y al encontrarse la causa prescrita.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 259-2019.—Solicitud 158649.—( IN2019379584 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE PIGNORACIÓN

REMATE 560

Se les comunica a los interesados en participar en el remate público de alhajas 560, publicado en La Gaceta 171, Alcance 200 del 11 de setiembre del 2019, que se prorroga de oficio la fecha y hora para la realización del mismo para el sábado 28 de setiembre de 2019.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Licda. Laura Sánchez Blanco.—1 vez.—O.C. 02/2019.—Solicitud 162442.—( IN2019382503 ).