LA GACETA N° 175 DEL 17 DE
SETIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº
0016-2019-H.—San José, a las ocho horas cuatro
minutos del trece de junio del
dos mil diecinueve
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos
2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto
del Servicio Civil y acorde a lo resuelto en la resolución número 13059 de las
veintiún horas diez minutos del diez de diciembre de dos mil dieciocho, emitida
por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución número
025-2019 TASC de las diez horas del siete de junio del dos mil diecinueve,
emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Steven Carvajal Calvo, portador de
la cédula de identidad número 2-0603-0715, del puesto número 102745, Clase
Profesional de Ingresos 2, destacado en la Subgerencia de Fiscalización de la
Administración Tributaria de Alajuela.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de julio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. Nº
4600020965.—Solicitud Nº 161399.—( IN2019379879 ).
Nº
056-MEIC-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 mayo de 1978, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley Nº 8262 del 17 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y
social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones productivas de acceso a la riqueza.
II.—Que,
durante el mes de noviembre de cada año, se ha celebrado en Costa Rica la
Semana Global de Emprendimiento (por sus siglas en ingles GEW-Global Entrepreneurship Week), el cual
es un evento a nivel global que promueve el emprendimiento en más de 160
países.
III.—Que
para el Poder Ejecutivo es importante el continuar apoyando este tipo de
actividades, para lo cual declarará de interés público todas las actividades
que se realicen en Costa Rica en el marco de la Semana Global de
Emprendimiento, con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en
nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el
evento denominado “Semana Global de Emprendimiento (GEW)”, que se realizará del
día 18 al día 24 de noviembre de 2019, con el fin de continuar promoviendo y
fomentando la cultura emprendedora en nuestro país.
Artículo
2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la
realización de las actividades relacionadas con la “Semana Global de
Emprendimiento”.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de julio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernandez
Mora.—1 vez.—O. C. Nº 3400038873.—Solicitud Nº 04-2019.—( IN2019380125 ).
Nº
DM-MGG-3510-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2018; y el “Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Jennifer María
Lee Alvarado, cédula de identidad N° 1-0519-0808,
funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “reunión del grupo de
trabajo de accidentes químicos de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris,
Francia, del 22 al 24 de octubre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje
y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872,
MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Subpartida 10504 viáticos al exterior por la
suma de $1755,00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos
sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de las funcionarias serán
financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503,
transporte al exterior.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20
de octubre y regresando el 25 de octubre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 al 25 de octubre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud.—1 vez.—O. C. N° 4600021801.—Solicitud N° 161603.—( IN2019380094 ).
N°
DM-MGG -3600-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Yahaira
Castro Pereira, cédula de identidad N° 6-0271-0848,
funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud
(DGASS), para que asista y participe en la actividad denominada “Simposio:
fortalecimiento de la Acción sobre la Equidad en Salud en las Américas” que se
llevará a cabo en California, Estados Unidos de América, los días 09 y 10 de
setiembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Mundial de la Salud (OPS), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 08
de setiembre y regresando el 11 de setiembre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 08 al 11 de setiembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
tres días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud.—1 vez.—O.C. N° 4600021801.—Solicitud N° 161605.—( IN2019380098 ).
Nº
DM-MGG -3601-19
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María
Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad Nº
1-0862-0654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller
regional sobre análisis de impacto regulatorio para el desarrollo de políticas para
eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial en las Américas”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, los días 11 y 12 de setiembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10
de setiembre y regresando el 13 de setiembre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 10 de setiembre al 13 de setiembre de 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los tres días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 4600021801.—Solicitud Nº 161607.—( IN2019380101 ).
Nº
DM-MGG -3602-2019
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a la MSc. Mariannela Villalobos
Cortés, cédula de identidad No 1-1194-0734, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller regional de estimaciones de gasto en salud que se
llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, del 09 al 13 de setiembre del 2019.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización Mundial de la Salud (OPS), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 08
de setiembre y regresando el 14 de setiembre del 2019.
Artículo
5º—Rige a partir del 08 al 14 de setiembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.— San José, a
los cuatro días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro
de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 4600021801.—Solicitud Nº 161608.— ( IN2019380102 )
N°
180-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo. inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2()08 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo
de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 403-2014
de fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 25 del 05 de febrero de 2015; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 591-2016 de fecha 26 de octubre
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
240 del 14 de diciembre de 2016: se acordó trasladar de la categoría prevista
en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Terramix
S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 10, 14 y 18 de junio de 2019, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Terramix S. A., cédula jurídica N°
3-101-103688, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de Procomer,
con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Terramix S. A.,
cédula jurídica N° 3-101103688, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de Procomer N° 108-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo
de 2014 y sus reformas, para que en el título las cláusulas segunda y décima
quinta, se lean de la siguiente manera:
“2 La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2219
Fabricación de otros productos de caucho”, con el siguiente detalle: Empaques
de caucho, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule,
hule en diferentes presentaciones, alfombras de hule y pesas de hule; “2593
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano v artículos
de ferretería con el siguiente detalle:
Moldes de acero para inyección: “2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria
de uso general” con el siguiente detalle: Máquinas campaneadoras
(abocinadoras) de tubos de P.V.C.: “2029 Fabricación
de otros productos químicos n.c.p. con el siguiente
detalle: Adhesivos; “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p” con el siguiente detalle: Piezas fabricadas a
precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en
promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas (…) Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
“15 De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social. podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo
de 2014 y sus reformas, una cláusula décima novena, a efecto de que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“19. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014
y sus reformas.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintinueve días del mes de julio del mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2019380444 ).
Resolución DG-DF-2019-00651.—Delegación de
firma de la Directora Financiera del Ministerio de la Presidencia y Presidencia
de la República, señora Jenny Sánchez Cerdas, cédula 107220142, a favor de la
señorita Natalia Hellmund Carmona, cédula de
identidad uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero ochocientos noventa y uno
(1-1448-0891), para que pueda firmar todo tipo de documentos de ejecución
presupuestaria.
Considerando:
1º—Que el artículo 23 inciso e) del
Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP- PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006, dispone como una de las
responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera:
“Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de
su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal
vigente”.
2º—Que
en virtud de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Dicha delegación
debe realizarse a su inmediato inferior, cesa en el caso de que se produzca un
cambio de identidad de la delegación de firma, y podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
3º—Que
la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ- 050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado
que “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia,
sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión...”
4º—Que
con respecto a la delegación de firmas la Contraloría General de la República
en oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “Por otro lado,
hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el
superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir
algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de
los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el
delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo, aunque haya
delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo
mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia
lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una
verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el
orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte
primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea
material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo
responsable por ésta... “Además, en el mismo informe concluyó: “2) La
delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un
sujeto -u órgano- diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda
transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial
denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el
titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la
delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el
responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la
revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria
deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de
programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en
un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de
firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas
de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y
que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la
competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la
Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo
contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad
directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de
cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular
de la competencia cuando la sigue conservando...” Por tanto,
LA
DIRECTORA FINANCIERA DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública delegar la firma para que en adelante
autorice y suscriba los documentos de ejecución presupuestaria, a la señorita
Natalia Hellmund Carmona, cédula de identidad uno-mil
cuatrocientos cuarenta y ocho-cero ochocientos noventa y uno (1-1448-0891).
La
presente resolución deja sin efecto cualquier otra resolución dictada por esta
Dirección Financiera, donde se delegará la firma de la Directora Financiera.
Rige a partir del 28 de setiembre del 2019.
Notifíquese.
Departamento Financiero.—Jenny Sánchez
Cerdas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600025315.—Solicitud N° 161430.—( IN2019379720 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Fila Pinar
de Gutiérrez Braun de San Vito/Coto Brus, código 1566. Por medio de su
representante: Randall Antonio Rojas González, cédula número 604260069 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea y modifique así:
“Reformar el artículo 17 del Estatuto para
permitir la elección de tres miembros directivos suplentes que puedan sustituir
eventuales renuncias o fallecimientos de los integrantes de la junta directiva
y fiscalía, excepto el presidente quien será sustituido únicamente por el
vicepresidente.”
Dicha reforma aprobada en Asamblea General
Ordinaria N° 39, celebrada el día 18 de noviembre del
2018, visible en el folio 98 (vuelto) del Libro de Asambleas Generales, de la
organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día seis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019379992 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado: “Modificación a la resolución N°
DGT-R-013-2018 del 20 de febrero del 2018 procedimiento para la fijación del
canon de arrendamiento por la construcción y operación de redes públicas de
telecomunicaciones en bienes de uso público que se encuentren bajo
administración municipal”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección Normativa de la
Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del Edificio La Llacuna,
calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a las
siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y
TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. Nº
4600024475.—Solicitud Nº 161908.—( IN2019381742 ). 2
v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
AE-REG-1204-2019.—La señora Andrea Lizano
Bosque, cédula de identidad: 6-0391-0538, en calidad de Apoderada Generalísima
de la compañía FMC Latinoamérica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo
Grado Técnico de nombre comercial Chlorantraniliprole
95.0 TC, compuesto a base de Chlorantraniliprole.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término dé diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 45 minutos del 05 de
setiembre del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2019379839 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Priscilla Molina Taylor, número de
cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de regente de la
compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Speed
Duo FeLV - FIV, fabricado
por laboratorios Bio Veto Test S. A., Francia con los siguientes principios
activos: Cada test contiene anticuerpo anti-FeLV y
anticuerpo anti ratón de cabra y las siguientes indicaciones: Para el
diagnóstico del virus de Leucemia Felina y
Inmunodeficiencia Felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019379822 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 06, título Nº 28, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de
Sion, en el año dos mil once, a nombre de Azofeifa Arias Anthony, cédula
6-0414-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019378635 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 74, título N° 320, emitido por el
Colegio Académico Nocturno de Sinaí, en el año dos mil trece, a nombre de
Robles Calderón Michael, cédula N° 1-1265-0407. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379395 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 138, título N°
764, emitido por el Colegio Diurno
de Florencia, en el año dos
mil trece, a nombre de
Huertas Cruz Melissa, cédula N° 2-0753-0575. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379431 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título Nº 3161, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Castro Garro Kevin Geovanny, cédula 1-1792-0401. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379485 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 437, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil
catorce, a nombre de Jairo Adalid Romero Díaz. Se solicita la reposición del
título indicado por corrección de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Jairo Adalid Díaz Romero, cédula de residencia N° 155830490320. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379552 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, título N° 513, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo, en el año dos mil dos, a nombre de Viales Bustos Tomás Vicente,
cédula N° 5-0335-0831. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019379583 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, Folio 258, título N° 1122, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos
mil cinco, a nombre de Ovares Montoya Jason Gerardo, cédula N°
1-1325-0582. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019379688 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título Nº 325, emitido por el
Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Chavarría Bolaños Fabiola, cédula 2-0504-0173. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019379749 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 130, título N° 1750, emitido por el Liceo de San José, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de León González Jeniffer,
cédula N° 1-1137-0714. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019379797 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 14, título N° 461, emitido por el Liceo Académico Rodrigo Solano
Quirós, en el año dos mil catorce, a nombre de López Quirós Franchesca Paola,
cédula 7-0240-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo
veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019379827 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 170, título N° 3298, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año dos mil doce, a nombre de Jennifer Victoria Montiel Rosales. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Jennifer Victoria Rosales Hernández, cédula N° 2-0727-0962. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019379994 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 352, título N° 2835 otorgado en el año dos mil ocho y del Título de
Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 02, folio 216,
título N° 4649, otorgado en el año dos mil siete,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián a nombre de Amador Cerdas Hannia Verónica, cédula 1-1367-0334. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380169 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 973, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Bataan, en el año dos mil catorce, a nombre de Vindas Sáenz María Gabriela,
cédula 7-0212-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019380180 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 9, asiento Nº 62, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el
año mil novecientos noventa, a nombre de Madrigal Madrigal
María del Rocío, cédula 1-0660-0438. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019380348 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, asiento 2,
título N° 2249, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Palacios
Arbaiza Ixxel Yesenia, cédula N°
4-0200-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días
del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019380378 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 212, asiento 14,
Título N° 2055, emitido por el Liceo San José de
Alajuela, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calvo Santamaría Víctor
Santiago, cédula 2-0719-0805. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiocho
de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019380395 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-31-2019 de las 10:45 horas del día 20 de agosto del 2019, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-43-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Mercedes Barrantes Cubero,
cédula de identidad N° 201420858, a partir del día 1
de febrero del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y
dos colones con ochenta y dos céntimos (¢125.292,82), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019382816 ).
ED-0290-2019.—Expediente
2504.—Francisco Lemus Flores, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del
río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en
San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y
riego. Coordenadas 232.500 / 506.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019382966 ).
ED-0289-2019.—Expediente
19119.—Juan Francisco Lemus Víquez, solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela
Víquez Alfaro, en San Jose (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario, acuicultura y riego. Coordenadas 232.700 / 506.700 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382970 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solamente en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0001881.—Ronnie Jorsan Alfaro Cajina,
soltero, cédula de identidad
N° 155803823608, con domicilio en:
Granadilla Norte de la Iglesia Católica
25 mts este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ronny Alfaro Barber Studio
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 44: servicios
de barbería. Fecha: 14 de marzo de 2019. Presentada el: 04 de marzo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377745 ).
Solicitud Nº 2019-0004755.—Olman
Zumbado Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad N°
4-008-50303, en calidad de apoderado generalísimo de Corrent S.A., Cédula jurídica
3-101-023213, con domicilio en
100 metros oeste de la Fosforera,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AS FRANCO
como marca de comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Fregaderos de acero inoxidable.) 26 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019377807 ).
Solicitud N° 2019-0004756.—Olman
Zumbado Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad
400850303, en calidad de apoderado generalísimo de Corrent S. A., cédula jurídica N°
310102313, con domicilio en
100 metros oeste de la Fosforera,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KELE,
como
marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (fregaderos de acero inoxidable.) 26 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019377808 ).
Solicitud Nº 2019-0002541.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Vans Inc., con domicilio en
1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PARK SERIES como marca
de fábrica y servicios en clases 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado,
prendas de vestir, camisas,
camisetas, camisetas sin mangas, sudaderas, suéteres, chaquetas, pantalones, jeans, leggins, pantalones cortos, pantalonetas, faldas, vestidos, trajes de baño, calcetines, fajas, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería, gorras, canas de betas, viseras para gorras, sobaqueras, herrajes para el calzado, palas de calzado / empeines de calzado, armadura de sombreros [esqueletos], alzas de talón para el calzado, refuerzo de talón para media, tacones, plantillas, dispositivos antideslizantes para
calzado, bolsillos de prendas de vestir, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), pecheras de camisa, canesúes de camisa, suelas (calzado), tacos para botas de futbol / tapones para botines de futbol, punteras de calzado, viras de calzado; en clase 41: servicios
de gestión, organización y dirección de competiciones deportivas, servicios de gestión, organización y dirección de competiciones de patinaje, servicios de suministro de información en materia de competiciones
deportivas, servicios de suministro de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje, servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 21 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019377834 ).
Solicitud N° 2019- 0006706.—Gonzalo José Ortuño Cubillos, casado una vez, cédula de identidad
112750636, en calidad de apoderado especial de The Green Project S. A., cédula jurídica 3101575817, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta Avenida Central y octava calle 33 número 677, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Soy Luciérnaga
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Servicios de beneficiencia
en materia de donaciones monetarias, así como servicios
filantrópicos relacionados
con donaciones monetarias.).
Fecha: 29 de agosto de
2019. Presentada el: 24 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378053 ).
Solicitud No. 2019- 0007142.—Pedro Damián Ramírez
Morera, casado una vez, cédula de identidad
109640050 con domicilio en Barva, San Pedro, del parque 800 norte, 500 este, 100 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL HORNITO DE GABY GH
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (Pan y Productos de Pastelería.). Fecha:
28 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019378057 ).
Solicitud N° 2019- 0003786.—Joaquín Picado
González, casado una vez,
cédula de identidad 109080355, en
calidad de apoderado generalísimo de UR-Radaxin
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101141768, con domicilio en
Curridabat, Barrio la Napolera,
cien metros norte y veinticinco al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en Bufete Picado & León Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: greatland,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (venta de servicios y negociaciones inmobiliarias verdes, creando un
concepto ecológico que, de la mano de la innovación, contribuye al cuidado del
medio ambiente impulsando un ambiente elegante y tecnológico, rodeado de
vegetación incluyendo bosques, senderos, cataratas). Reservas: los colores
negro, verde y gris Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 2 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019378074 ).
Solicitud Nº 2019-0004744.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Uppercut Deluxe Pty Ltd., con domicilio en 5331, Daisy Hill,
Old 4127, Australia, solicita la inscripción
de: UPPERCUT DELUXE como marca
de fábrica y comercio en clase 3 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
para el cuerpo (cosméticos),
limpiadores cosméticos para
el acné, cremas cosméticas para el acné, kits de cosméticos, mascarillas cosméticas, productos cosméticos, lociones para uso cosmético, hidratantes (cosméticos), cremas nutritivas (cosméticos), aceites para uso cosmético, toallas de papel impregnadas con una preparación cosmética, pomadas para uso cosmético, polvos para uso cosmético, productos para el cuidado de la piel (cosméticos), limpiadores para la cara, sprays para uso en el cuerpo (cosméticos),
barnices (cosméticos), toallitas (tejidos) impregnadas con lociones cosméticas, cremas anti edad, crema de fuga, desodorantes personales, desodorantes para los pies, champús
para uso personal, acondicionadores
para el uso en el cabello, preparaciones químicas para el cabello, preparaciones acondicionadoras
para el cabello, preparaciones
para el cuidado del cabello,
colorantes para el cabello,
crema para el cabello, tintes
para el cabello, gel para el cabello,
laca para el cabello, hidratantes para el cabello, espuma para el cabello, productos para el cabello, spray
para el cabello, preparaciones
para peinar el cabello, ceras para peinar el cabello, lociones para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones tópicas para promover el crecimiento del cabello, tratamientos de cera para el cabello, bálsamos que no sean para uso médico,
cremas dermatológicas (que
no sean medicinales), lociones corporales (que no sean para uso médico),
hidratantes corporales, geles para uso en el cuerpo, bloqueador
solar, jabón, preparaciones
para fregar, cremas para
antes del afeitado, espumas
para antes del afeitado, geles
antes del afeitado, lociones
para antes del afeitado, preparaciones
antes del afeitado, preparaciones
para el afeitado, bálsamo
para después del afeitado, colonia para después del afeitado, cremas para después del afeitado, geles para después del afeitado, leche para después del afeitado, preparaciones hidratantes para después del afeitado, preparaciones para después del afeitado, perfumes, fragancias, perfumes en crema, colonia, toallitas desechables impregnadas de colonia, agua de colonia, aceites esenciales, hidratantes no medicinales, crema de zapatos,
lustra zapatos, sustancias abrasivas (que no sean para uso dental), ambientadores (preparaciones aromáticas), concentrados de baño, no medicados, cristales de baño, no medicados, esencias de baño, no medicinales, espumas de baño, no medicinales, geles de baño, no medicinales, lociones de baño, no medicinales, aceites de baño, no medicados, polvos de baño, no medicados, preparaciones para el baño, que
no sean medicinales, después de la ducha cremas, espumas para su uso en
la ducha, geles para su uso en
la ducha, preparaciones medicinales para su uso en la ducha,
preparaciones para la ducha,
productos de belleza, depilatorios, refrescantes bucales, que no sean para uso médico, enjuagues
bucales, que no sean para uso médico, aerosoles
bucales, que no sean para uso médico, enjuagues
bucales, que no sean para uso médico, esmalte
de uñas, piedras de piedra pómez para uso en el cuerpo,
pasta dental, productos de aseo,
preparaciones de limpieza, detergentes para ropa para la limpieza del hogar, preparaciones de limpieza de uso múltiple para el hogar, preparaciones blanqueadoras para el cabello, acondicionador de cabello, champú para el cabello; en clase 25: prendas
de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería), cinturones (prendas de vestir), ropa, denim (vestimenta), camisas
de manga corta, camisas, camisas deportivas,
camisetas, pantalones, ropa interior, sombreros, gorras
(artículos de sombrerería),
sombrerería calzado, zapatos, calcetines. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019378076 ).
Solicitud Nº 2019-0007166.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cedula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Mexifrutas
S. A. de C.V. con domicilio en
Carretera Internacional Guadalajara Tepic KM 214, mas
0.86, San Cayetano, Municipio De Tepic, Nayarit, México, solicita
la inscripción de: MexiFrutas
Concentrados en Su Calidad
como
Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Servicios de compra y venta de frutas, de concentrados
de frutas, pulpas y zumos de frutas; servicios de importación y de exportación;
información comercial; difusión de anuncios publicitarios; servicios de
asesores para la organización y dirección de negocios; consultas para la
dirección de negocios; consultas profesionales de negocios; contabilidad;
decoración de escaparates; demostración de productos; difusión de anuncios
publicitarios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos,
impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales o de
publicidad; búsqueda, estudio e investigación de mercados; localización de
mercancías por ordenador; publicidad; relaciones públicas; promoción de ventas
para terceros. ). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378081 ).
Solicitud N° 2019-0007164.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 1-1139-0272, en calidad
de apoderada especial de Mexifrutas
S.A. de C.V., con domicilio en
Carretera Internacional Guadalajara Tepic KM 214, Más
0.86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita
la inscripción de: MexiFrutas
Concentrados en su calidad,
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (caldos o concentrados de frutas; frutas congeladas;
frutas confitadas; frutas escarchadas; cascaras de frutas; cortezas de frutas;
ensaladas de frutas; jaleas de frutas; jaleas de frutas; pulpas de frutas;
rodajas de frutas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; gelatina
de frutas para uso alimenticio; yogurt de frutas). Fecha 22 de agosto de 2019.
Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378082 ).
Solicitud Nº 2019-0007158.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Mexifrutas
S. A. de C.V., con domicilio en:
carretera internacional
Guadalajara Tepic km 214, Mas 0.86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit,
México, solicita la inscripción
de: MexiFrutas Concentrados
en su calidad
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (caldos o concentrados de frutas; frutas congeladas;
frutas confitadas; frutas escarchadas; cáscaras de frutas; cortezas de frutas;
ensaladas de frutas; jaleas de frutas; jaleas de frutas; pulpas de frutas;
rodajas de frutas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; gelatina
de frutas para uso alimenticio; yogurt de frutas). Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019378083 ).
Solicitud N° 2019-0005498.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
Gestor Oficioso de Uppercut Deluxe PTY Ltd., con domicilio en 5331, Daisy Hill,
QLD 4127, Australia, solicita la inscripción
de: UPPERCUT DELUXE
como marca de servicios en clases: 3 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo
(cosméticos); limpiadores cosméticos para el acné; cremas cosméticas para el
acné; kits de cosméticos; mascarillas cosméticas; productos cosméticos;
lociones para uso cosmético; hidratantes (cosméticos); cremas nutritivas
(cosméticos); aceites para uso cosmético; toallas de papel impregnadas con una
preparación cosmética; pomadas para uso cosmético; polvos para uso cosmético;
productos para el cuidado de la piel (cosméticos); limpiadores para la cara; sprays para uso en el cuerpo (cosméticos); barnices
(cosméticos); toallitas (tejidos) impregnadas con lociones cosméticas; cremas antiedad; crema de fuga; desodorantes personales;
desodorantes para los pies; champús para uso personal; acondicionadores para el
uso en el cabello; preparaciones químicas para el cabello; preparaciones
acondicionadoras para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello;
colorantes para el cabello; crema para el cabello; tintes para el cabello; gel
para el cabello; laca para el cabello; hidratantes para el cabello; espuma para
el cabello; productos para el cabello; spray para el cabello; preparaciones
para peinar el cabello; ceras para peinar el cabello; lociones para el cabello;
tintes para el cabello; preparaciones tópicas para promover el crecimiento del
cabello; tratamientos de cera para el cabello; bálsamos que no sean para uso
médico; cremas dermatológicas (que no sean medicinales); lociones corporales
(que no sean para uso médico); hidratantes corporales; geles para uso en el
cuerpo; bloqueador solar; jabón; preparaciones para fregar; cremas para antes
del afeitado; espumas para antes del afeitado; geles antes del afeitado;
lociones para antes del afeitado; preparaciones antes del afeitado;
preparaciones para el afeitado; bálsamo para después del afeitado; colonia para
después del afeitado; cremas para después del afeitado; geles para después del
afeitado; leche para después del afeitado; preparaciones hidratantes para
después del afeitado; preparaciones para después del afeitado; perfumes;
fragancias; perfumes en crema; Colonia; toallitas desechables impregnadas de
colonia; agua de colonia; aceites esenciales; hidratantes no medicinales; crema
de zapatos; lustra zapatos; sustancias abrasivas (que no sean para uso dental);
ambientadores (preparaciones aromáticas); concentrados de baño, no medicados;
cristales de baño, no medicados; esencias de baño, no medicinales; espumas de
baño, no medicinales; geles de baño, no medicinales; lociones de baño, no
medicinales; aceites de baño, no medicados; polvos de baño, no medicados;
preparaciones para el baño, que no sean medicinales; después de la ducha
cremas; espumas para su uso en la ducha; geles para su uso en la ducha;
preparaciones medicinales para su uso en la ducha; preparaciones para la ducha;
productos de belleza; depilatorios; refrescantes bucales, que no sean para uso
médico; enjuagues bucales, que no sean para uso médico; aerosoles bucales, que
no sean para uso médico; enjuagues bucales, que no sean para uso médico;
esmalte de uñas; piedras de piedra pómez para uso en el cuerpo; pasta dental;
productos de aseo; preparaciones de limpieza; detergentes para ropa para la
limpieza del hogar; preparaciones de limpieza de uso múltiple para el hogar;
preparaciones blanqueadoras para el cabello; acondicionador de cabello; champú
para el cabello; en clase 25: Prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de
sombrerería); cinturones (prendas de vestir); ropa; denim (vestimenta); camisas
de manga corta; camisas; camisas deportivas; camisetas; pantalones; ropa
interior; sombreros; gorras (artículos de sombrerería); sombrerería calzado;
zapatos; calcetines. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019378086 ).
Solicitud No. 2019-0007157.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
11 1390272, en calidad de apoderado especial de Mexifrutas
S.A. de C.V., con domicilio en
Carretera Internacional Guadalajara Tepic km 214, más 0,86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit,
México, solicita la inscripción
de: MexifruFrutas Concentrados
en su calidad
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Servicios de compra y venta de frutas, de concentrados
de frutas, pulpas y zumos de frutas; servicios de importación y de exportación;
información comercial; difusión de anuncios publicitarios; servicios de
asesores para la organización y dirección de negocios; consultas para la
dirección de negocios; consultas profesionales de negocios; contabilidad;
decoración de escaparates; demostración de productos; difusión de anuncios
publicitarios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos,
impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales o de
publicidad; búsqueda, estudio e investigación de mercados; localización de
mercancías por ordenador; publicidad; relaciones públicas; promoción de ventas
para terceros.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378087 ).
Solicitud Nº 2019-0005344.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
KT & G Corporation, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de
Corea, solicita la inscripción de: THIS como marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarrillos, cigarros rapés, papeles de cigarrillos, pipas, filtros de cigarrillos, pitilleras que no sean de metales preciosos, bolsitas de tabaco, encendedores
de cigarrillos que no sean
de metales preciosos [que
no sean para automóviles], fósforos, limpiadores de pipas para pipas de tabaco, ceniceros para fumadores de metales no preciosos, cortadores de cigarros. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019378089 ).
Solicitud N° 2018-0003198.—María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez,
cédula de identidad 1 11390272, en
calidad de apoderada
especial de Herramientas SBDK, C.A. con domicilio en Avenida Diego
Cisneros, Edificio Oficentro
Los Ruices, Piso PB Oficina D, Urbanizacion, Los Ruices, Caracas, Venezuela, República
Bolivariana, solicita la inscripción de: PROMAKER como
marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Instrumentos
de afilar; instrumentos
para afilar hojas y cuchillas;
alicates; brocas, (partes de herramientas de mano) [mechas (brocas)( partes de herramientas de mano); cepillos de carpintero; cinceles*/retacadores; herramientas de corte; escariadores; escuadras ( herramientas de mano); espátulas(
herramientas de mano); hierros
de cepillo de carpintero;
hojas (herramientas de mano)/ cuchillas
( herramientas de mano); herramientas
de jardinería accionadas manualmente; llaves ( herramientas de mano); palas ( herramientas de mano);perforadores(
herramientas de mano); pinzas
pelacables (herramientas de
mano); portabrocas*; sierras arco;
sierras (herramientas de mano); tornillos de banco. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 17 de abril de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378090 ).
Solicitud N° 2019-0004642.—Lorena Lucía Vera
Rojas, soltera, cédula de identidad
115820844, con domicilio en
Coronado, Urbanización Contemporánea,
casa 11 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eve & Liv’s
como
Marca de Comercio en clase: 43. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración. Reservas del color: negro. Fecha: 05 de
junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378091 ).
Solicitud Nº 2019-0006346.—Ronald Antonio Anchía Campos, divorciado dos veces, cédula de identidad
107130944, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Médicos e Industriales Dimein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101661263, con domicilio en
cantón San José, distrito
San Sebastián, Paso Ancho, 350 metros sur del Hospital de la Mujer (Carit), calle hacia La Guacamaya, Luna Park, bodegas color blanco
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DiMeInSA
como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales,
artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Fecha:
30 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de Julio de 2019. San Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378102 ).
Solicitud No. 2019- 0003851.—María Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Hexis con domicilio en Zone Industrielle Horizon Sud-34110 Frontignan,
Francia , solicita la inscripción
de: HEXIS
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 16 y 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Adhesivos para uso
industrial); en clase 5: (Cintas y laminas adhesivas para uso médico, cintas
adhesivas para uso médico.);en clase 16: (Adhesivos para papelería o para uso
doméstico; láminas de plástico adhesivo.);en clase 17: (Productos de plástico
semielaborados, láminas de plástico adhesivo (que no sean para papelería,
artículos para el hogar ni para embalaje); cintas adhesivas que no sean para
uso médico, de papelería o doméstico; cintas adhesivas de lona, láminas
adhesivas de lona; láminas de papel y plástico laminado para etiquetas.
Películas adhesivas para carrocerías.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada
el: 3 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019378117 ).
Solicitud Nº 2019-0005500.—Laura Rodríguez
Castillo, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0752-0997, con domicilio en Urbanización
Nueva Metrópoli casa F 14, San Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMO PET,
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación para cuido,
transporte, venta de artículos y promoción de servicios veterinarios y
estéticos para mascotas; en clase 39: transporte para mascotas y distribución
de mercaderías para mascotas. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco.
Fecha 27 de junio del 2019. Presentada el 19 de junio del 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019378123 ).
Solicitud Nº 2019-0005407.—Lucía Araya Castillo, soltera, cédula de identidad
304250575, en calidad de apoderada generalísima de Mahilua Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Residencial Valle del Sol, casa 136-3, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAHILUA
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 16 de agosto de
2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019378161 ).
Solicitud Nº 2019-0007139.—José Pablo Mora
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 111180806, en
calidad de Apoderado
Especial de Cannon Pillows, S.A., Cédula jurídica
3101349034 con domicilio en
San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wamsutta como Marca de Comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Almohadas.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378237 ).
Solicitud N° 2019-0006389.—Juan Antonio Manieri Acuña, soltero, cédula de identidad
112980369, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Interactivo
TRI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101632563, con domicilio en
Santo Domingo, San Luis, 500 metros al este del Bar
las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREE INTERACTIVE, como marca de servicios
en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios
de software, empresa de desarrollo
de software y proyectos. Fecha:
22 de agosto de 2019. Presentada
el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378272 ).
Solicitud Nº 2019-0004881.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N°
112980369, en calidad de apoderado especial de Mauricio Fernando Quintana Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 106970957, con domicilio
en: 1407 Main Streetf,
Glastonbury, CT 06033, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: meHausen, como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios de
software relacionados con Bienes
y Raíces para la búsqueda donde puedan buscar
y encontrar propiedades.). Fecha: 07 de agosto de 2019. Presentada el: 03 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378273 ).
Solicitud Nº 2019-0004686.—Johanna Rojas Flores, soltera, cédula de identidad N°
303730430 con domicilio en Residencial Genova, casa 120, La Unión de Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JOY BOUTIQUE,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de textiles, ropa, bolsos,
equipaje, accesorios de vestir, de manera al detalle o al por mayor, ubicado en
Plaza Raimesi, local Nº 12,
La Unión de Cartago. Reservas: de los colores blanco y negro Fecha: 1 de julio
del 2019. Presentada el: 28 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019378300 ).
Solicitud N° 2019-0000533.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Natura Cosméticos S/A, con domicilio
en Av. Alexandre Collares,
1.188, Villa Jaguara, Sao Paulo/SP, Cep 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: EKOS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, maquillaje, base de
maquillaje, Polvo corporal y facial, sombra de ceja, lápices de cejas, lápices
labiales, delineador de labios, delineador de ojos, lociones para la piel,
rímel, lápices cosméticos, pestañas postizas, Preparaciones y adhesivos para
pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, Loción para tonificar y
reafirmar la piel Crema para blanquear la piel, Preparaciones de protección
solar y bronceado, pomadas para el cabello para uso cosmético, preparaciones de
rizado permanentes, esmalte de uñas y barniz, uñas falsas, preparaciones para
el cuidado de las uñas, laca para el cabello productos para el peinado del
cabello, lociones para ondular el cabello, pañuelos de papel impregnados con
lociones cosméticas, preparaciones desmaquillantes, mascarillas de belleza,
tintes cosméticos, incluidos tintes para el cabello y colorantes para el
cabello, bastoncillos con algodón, puffs (esponjas
para uso cosmético) e hisopos de algodón para uso cosmético, crema para la
cara, leches para uso cosmético, sales de baño, que no sean para uso médico,
tintes para barba, removedor de color de cabello, lejía para el cabello, tortas
de jabones de tocador, limpiadores faciales y tónicos, limpiadores para la piel
y tónicos, perfume, agua de toilet (agua de baño),
popurrís, madera perfumada, agua de colonia, extractos botánicos y perfumes
concentrados para uso en perfumes, antitranspirantes, desodorantes personales,
fragancias para uso personal, aceites esenciales para uso personal, aceites
aromáticos para producir aromas cuando se calientan, preparaciones aromáticas,
preparaciones para aromatizar el aire, aceite de baño, jabón, cera depilatoria,
preparaciones de afeitar y jabones de afeitar, lociones para después del
afeitado, champús acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello
para uso personal, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, dentífricos,
depilatorios y preparaciones depilatorias, preparaciones para blanquear,
limpiar, pulir, desengrasar y raspar para usar en el cuerpo, Jabones líquidos
para manos. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019378324 ).
Solicitud N° 2019-0004349.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX
Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripción de: Vitalwell,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019378325 ).
Solicitud Nº 2019-0004348.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cedula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de
Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX
Amsterdam, Holanda, solicita
la inscripcion de: Helicomb
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378326 ).
Solicitud Nº 2019-0004705.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 20565,
en calidad de apoderado especial de Bufete Dr.
Francisco Armando Arias Sociedad Anónima de capital
variable, con domicilio en:
Colonia San Benito, calle La Mascota,
N° 533, San Salvador, S.V., El Salvador, solicita la inscripción de: YOUR FIRM MAKES THINGS HAPPEN, como señal de propaganda en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar:
servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionado con el registro 265451. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el 28
de mayo de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378327 ).
Solicitud Nº 2019-0004704.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N°
20565, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr.
Francisco Armando Arias, Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en
Colonia San Benito, Calle La Mascota, N° 533, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SU FIRMA HACE QUE LAS COSAS PASEN como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado En relación
con la marca registro
265451. Fecha: 07 de junio
de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la mar o
el nombre comercial que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019378328 ).
Solicitud N° 2019-0005367.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio
en Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, Arteixo,
A Coruña, España, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 18; 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales;
betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera
para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús;
neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes
para personas o animales (productos de perfumería); lápices de labios
(pintalabios); lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para
las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después
del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas
para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos
para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de
flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso
cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos;
preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso
cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería;
productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso
médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador;
productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de
tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético;
abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para
avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso
doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para
limpiar; Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón;
jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean
para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches
limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas;
perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para
la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas
ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes
(quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas
de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y
para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de
submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo;
tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para
aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de
pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos;
cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras;
cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica);
indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de
casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y
ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos
accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas
informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores
(electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de
intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); apa ratos e instrumentos de
astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo
pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas
para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; apa
ratos desmagnetizadores de cintas magnéticas;
barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras
fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de
video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas;
proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;
dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo
de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras;
hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos
luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador;
micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos
(óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas
(interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de
radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas
(balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos;
video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos
electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos
magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de
sonido portátil; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas
de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para
embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería);
maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de
cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la
compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada;
tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para
artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas
de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de
cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas;
látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para
paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos;
bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para
herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero;
cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje;
correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines;
guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles
curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho
para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no
sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para
resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas
y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para
llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa;
capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles);
fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello;
pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para
vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas;
puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama);
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes;, viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas;
pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa
interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas;
trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas);
zapatos; calzado de deporte; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda
en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines
comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa
comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de
modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos
publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación
de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos;
promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de
promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones
comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de
redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad
en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros
(compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución)
de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de
información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores
automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios
publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en
un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario;
asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección
profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación
publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de
carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un
ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para
empresas (servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al
por menor por cualquier medio. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 14 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019378330
).
Solicitud Nº 2019-0006530.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Pearson Education Do Brasil LTDA., con domicilio en Avenida Comendador, Aladino Selmi, 4630, Galpão 1, Mezanino, Sala 5, Vila San Martin-Campinas, São Paulo, Brasil-CEP 13069-096, Brasil solicita la inscripción de: WIZARD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de enseñanza para la enseñanza
de idiomas, aplicaciones de
software informático descargables
para enseñanza de idiomas,
software informático grabado
para la enseñanza de idiomas,
publicaciones electrónicas descargables para la enseñanza de
idiomas, programas informáticos descargables para la
enseñanza del idioma.);en clase 16: (cuadernos,
libros, material didáctico
(excepto aparatos), productos de imprenta, publicaciones impresas, todos los
anteriores relacionado con
la enseñanza de idiomas.); en clase 41: Escuelas
de idiomas, servicios de enseñanza de idiomas, información sobre educación, organización de concursos para fines educativos, organización de exposiciones para
fines culturales o educativos,
la organización y dirección
de coloquios, organización
y dirección de conferencias,
organización y dirección de
congresos, organización y dirección de talleres de formación, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización de y realización de foros presenciales educativos, publicación de libros, publicación de textos con propósito de enseña de idiomas, publicación en línea de libros
y revistas electrónicas, todos los servicios mencionados con relación a la enseñanza de idiomas.. Fecha: 31 de julio del 2019. Presentada el: 18 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378331 ).
Solicitud N° 2019-0006959.—Jorge Alberto Somarribas Lyon, soltero, cédula
de identidad 115540567, en calidad de apoderado generalísimo de Pingui Zona Oeste
G & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587635, con domicilio
en Santa Ana de Rotinsa cien metros sur, calle LYON, casa
color blanco con celeste, Costa Rica , solicita la inscripción de:
R.I.P.P.
como
marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: (Fabricación de Muebles.). Reservas: De
los colores; blanco y negro Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de
julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019378375 ).
Solicitud Nº 2019-0005190.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad 304450533, en calidad de Apoderado Especial de
Alexandre Brisson Barma, soltero,
cédula de residencia 112400205734 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica
800 metros oeste y 225 metros sur, casa de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRD COSTA RICAN DISCOUNTS
como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de ofrecimiento de
tarjetas de descuentos y promociones para viajeros y/o turistas nacionales e
internacionales en distintas áreas del comercio de turismo tales como pero sin
limitar a: alojamientos temporales y/o permanentes, albergues, hoteles,
restaurantes, cualquier tipo de abastecimiento de alimentos, centros de wellness, spa y yoga, tours. ); y en clase 43: (servicios
de reserva de alojamientos temporales y/o permanentes, albergues, hoteles,
restaurantes, cualquier tipo de abastecimiento de alimentos). Reservas: No se
reservan los términos “Costa Rican ni Discounts”. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 11
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019378379 ).
Solicitud Nº 2019- 0006178.—Juan David Salazar
Jaramillo, casado, pasaporte
PE149845, en calidad de apoderado generalísimo de Sanam Sanadores Ambientales Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101754990, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica,
ciento veinticinco metros al
norte, y veinticinco metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NAOX, como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019378383 ).
Solicitud N° 2019-0006180.—Juan David Salazar
Jaramillo, casado, pasaporte
PE149845, en calidad de apoderado generalísimo de SANAM Sanadores Ambientales Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101754990, con domicilio en Escazú,
San Rafael, del Vivero Exótica, 125 metros al norte, y 25 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NAOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales,
destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; los sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario.
Fecha: 23 de agosto de
2019. Presentada el 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019378384 ).
Solicitud N° 2019-0006019.—Ángela
Herrera Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 114370835, con domicilio en de la Iglesia de San Ramón de Tres Ríos, 700 m. este, 50 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NIÑO DE LA SELVA,
como
marca de servicios en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado; en clase 28:
juegos y juguetes, artículos de gimnacia y deporte.
Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378458 ).
Solicitud Nº 2019-0006190.—Federico Heigold Escalante, divorciado una
vez, cedula de identidad
108850941, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica
3-101-626652 con domicilio en
Ochomogo, frente a los tanques de Recope carretera hacia Cartago, 100 mts
sur, 150 oeste, Bodega Nº 26., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
CORAL como Marca de Fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
enlatados y en conservas a base de verduras, carnes y mariscos. Fecha: 17 de Julio de 2019. Presentada
el: 10 de Julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de Julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378495 ).
Solicitud Nº 2019-0001842.—Lorena Alexa Lemus Jofre, casada, cédula de identidad N° 801100219, con domicilio
en Curridabat Condominio Monterán, casa D2, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mujer de Mil Batallas
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, ubicado en Curridabat,
Condominio Monterán, casa
D2, San José. Fecha: 30 de abril
de 2019. Presentada el: 01 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378597 ).
Solicitud N° 2019-0006314.—Ana Laura González
Cubero, casada una vez,
cédula de identidad 701850772 con domicilio
en Barrio Vargas de El Molino de Jiménez de Pococí; 200 metros norte y 200
metros al oeste, de Super Hermanos Brenes, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: AL ANA LAURA GONZÁLEZ CUBERO
como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios legales (de litigio) en procesos judiciales,
asesoría legal, servicio notarial. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el:
12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019378598 ).
Solicitud Nº 2019-0005046.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0705-0840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción
y Calidad S.A., cédula jurídica N° 3-101-268927, con domicilio en Curridabat,
Urbanización Lomas del Sol, casa número
364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Repa De Sueños
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: reparación de somieres, colchones, accesorios de cama.
Fecha: 12 de julio del 2019. Presentada el 06 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019378674 ).
Solicitud N° 2019-0007271.—Ivvan
Jair Villegas Aristizábal, casado
una vez, cédula de identidad
801240570, en calidad de apoderado generalísimo de CJ
Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-779057, con domicilio en
Heredia, distrito Mercedes, calle
28, entre avenidas 17 y 21, Oficina
Grupo AR Abogados S.A., casa 11-C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CJ ACCESORIOS
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a compra y venta de todo tipo de accesorios y repuestos para
celulares al por mayor y al detalle, ubicado San José centro, detrás de mercado
de la Coca-Cola, diagonal a Mundo Mágico. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada
el 09 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019378675 ).
Solicitud Nº 2019-0007270.—Duvan
Jair Villegas Aristizabal, casado
una vez, cédula de identidad
N° 801240570, en calidad de
apoderado generalísimo de
CJ Villegas Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-779057, con domicilio en
Heredia, distrito Mercedes, calle
28 entre avenida 17 y 21 - Oficina
Grupo Ar Abogados SA casa 11C, Costa Rica, solicita la inscripción de: oö cooloök,
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: accesorios para teléfonos celulares como estuches,
audífonos manos libres, cargadores, protectores, repuestos. Fecha: 30 de agosto
del 2019. Presentada el: 9 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019378676 )
Solicitud
Nº 2019-0002343.—Robert C. Van Der Putten,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de
Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MOVENS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378702 ).
Solicitud N° 2019-0004850.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en anillo
periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DUNTEK como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 31
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019378703 ).
Solicitud Nº 2019-0004839.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada
especial de Noiselab Sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica
N° 3-102-774816, con domicilio en
Escazú, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIX - UN TRAGO GRATIS AL DÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: software y aplicación
móvil destinados a un sistema de promociones de bebidas alcohólicas. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019378704 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006597.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de
Apoderado Especial de Comercializadora RYT Empresa Individual R.L., cédula
jurídica N° 3-105-775128, con domicilio en Montes De
Oca, distritito Sabanilla 400 sur del BCR, casa color rosa, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAP & OCA
como
Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.).
Reservas: De los colores: blanco, amarillo y rojo. Fecha: 29 de agosto de 2019.
Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019378706 ).
Solicitud Nº 2019-0005888.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Importadora
de Baterías S.A., con domicilio
en: P.H. Santa María Business Plaza, nivel 6, Santa María Business District, Juan Díaz, Ciudad y
República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: #SOMOS ENERGÍA, como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: baterías; baterías eléctricas; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos; acidímetros para acumuladores / acidímetros para baterías, amperímetros, baterías de ánodos / baterías de alta tensión, ánodos,
acumuladores eléctricos
para vehículos / baterías eléctricas para vehículos, baterías de arranque, pilas eléctricas / baterías eléctricas, vasos de acumuladores / vasos de baterías, cajas de acumuladores / cajas de baterías, cargadores de pilas y baterías, cátodos, cargadores para acumuladores eléctricos / cargadores para baterías eléctricas, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente; células fotovoltaicas; placas para acumuladores eléctricos / placas para baterías; voltímetros; reguladores de voltaje para vehículos y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; información y asesoramiento comerciales al consumidor; demostración de productos; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad a través de una red informática, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor venta al por menor o al mayor de baterías, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, acidímetros para acumuladores / acidímetros para baterías, amperímetros, baterías de ánodos / baterías de alta tensión, ánodos, acumuladores eléctricos para vehículos / baterías eléctricas para vehículos; baterías de arranque; pilas eléctricas / baterías eléctricas, vasos de acumuladores / vasos de baterías, cajas de acumuladores / cajas de baterías, cargadores de pilas y baterías; cátodos; cargadores para acumuladores eléctricos / cargadores para baterías eléctricas, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, rectificadores de corriente, células fotovoltaicas; placas para acumuladores eléctricos / placas para baterías; voltímetros; reguladores de voltaje para vehículos. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el 01
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019378710 ).
Solicitud Nº 2019-0006574.—Jeannette Cortés
García, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 204660467, en
calidad de apoderado generalísimo de Colegio Técnico Profesional
C.I.T. S. A. con domicilio en
Santa Bárbara San Juan, 700 metros al norte y 700
metros al oeste de Aserradero
Lara, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Primaria CIT 2020,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria,
primero y segundo ciclo, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Calle Scott,
antiguas instalaciones de la Kimberly Clark, 200 este y 200 sur entrada de
Pedregal.). Reservas: Se reservan los colores turquesa, verde, celeste, azul,
amarillo y café. Fecha: 20 de agosto del 2019. Presentada el: 19 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019378714 ).
Solicitud N° 2019-0007266.—Eduardo Majluf Faraón, casado una vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Comercializadora Emak S.A.,
cédula jurídica 3101377883, con domicilio
en La Uruca, 100 metros este de Avianca, detrás del Banco
Popular, Costa Rica, solicita la inscripción
de: snack bar.
Como
Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: almendras tostadas, maní tostado, marañón tostado, mix semillas 1: almendras, marañón, arándanos, pecanas, mix semillas 2: pasas deshidratas, maní, almendras,
marañón, mix semillas 3: cacao, almendras, pecanas,
coco). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378728 ).
Solicitud Nº 2019-0004081.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes, S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita
la inscripción de: Tandem
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación ande para
destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida.
Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el 10 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378731 ).
Solicitud Nº 2019-0005230.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada
especial de Linde Aktiengesellschaft, con domicilio en 803331 München,
Munich, Klosterhofstrasse 1, Alemania,
solicita la inscripción de:
Linde
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: gases y productos químicos utilizados en la
industria y la ciencia, gases, tanto comprimidos como en forma líquida o
disuelta, a saber, gases de aplicación industrial, en particular nitrógeno, oxígeno,
hidrocarburos saturados e insaturados, compuestos de hidrocarburos, helio y
otros gases nobles, hidrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxido
de nitrógeno, amoniaco, halógenos, compuestos halógenos, boro, silicio y
compuestos de azufre, y gases especiales con aplicación industrial y mezclas de
todos los gases mencionados, gases solidificados, en particular dióxido de
carbono (hielo seco), en diversas preparaciones (bloques, discos, granos,
pellets) para uso industrial, científico o comercial, medios de refrigeración,
en particular refrigerantes, para su aplicación en aparatos de refrigeración y
aire acondicionado, gases líquidos fríos y criogénicos, en particular gases
atmosféricos licuados para fines industriales, comerciales y científicos,
acumulador de calor y medios de transporte de calor, en particular aceites
especiales y sales, productos químicos especiales, en particular detergentes
líquidos para purificación de gases, soluciones y disolventes para el
almacenamiento de gases, purificación de agua, preparaciones de esterilización
y suavizantes, adsorbentes, zeolitas y resinas de intercambio iónico, tamices
moleculares, membranas de separación de gases, catalizadores para reacciones
químicas, catalizadores metálicos, no metálicos y bioquímicos, gases de alta
pureza y mezclas especiales de gases de alta precisión. Fecha: 19 de junio de
2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378732 ).
Solicitud Nº 2019-0005231.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad 111480307, en
calidad de apoderada
especial de Linde Aktiengesellschaft, con domicilio en: 803331 München /
Munich; Klosterhofstrasse 1, Alemania,
solicita la inscripción de:
Linde
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gases y mezclas de gases para uso médico y
terapéutico, en particular, gases para ventilación, gases para anestesio y
analgésicos; gases para aplicación en humanos y mezclas de gases con fines
curativos y terapéuticos, a saber, medicamentos gaseosos; gases y fluidos para
mejorar el bienestar mental y para calmar, aerosoles especiales o componentes
de aerosol para aplicación en humanos; Refrigerantes para uso médico;
preparaciones para destruir plagas y malezas, en particular la inclusión de
estas últimas en la industria agrícola y alimentaria. Fecha: 19 de junio de
2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019378733 ).
Solicitud Nº 2019-0005232.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en
calidad de apoderada
especial de Linde Aktiengesellschaft, con domicilio en 803331
München/Munich; Klosterhofstrasse 1, Alemania, solicita la inscripción de: Linde
como marca colectiva en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios técnicos de un experto o
ingeniero en química o petroquímica, ingeniería de procesos, tecnología ambiental
y de criotecnología y aplicación de gases
industriales, en particular planificación y diseño personalizados según la
demanda de aparatos, sistemas e instalaciones de todos los campos mencionados,
incluidos en la clase 42;consultoría técnica en todos los campos relacionados
con la aplicación de gas, tratamiento de gas y generación de gas, ingeniería de
procesos petroquímicos, químicos y farmacéuticos, y refrigeración, licuefacción
de gases y criotecnología, ingeniería de gases de
escape, aguas residuales y residuos; pruebas de funcionamiento, realización de
pruebas y ensayos relacionados con aparatos e Instalaciones de tecnología de
gases, crío génicos, químicos, petroquímicos, farmacéuticos y de protección del
medio ambiente, instalaciones de refrigeración y congelación y aparatos crío
génicos; creación de programas informáticos, para terceros, en relación con los
aparatos, máquinas e instalaciones antes mencionados y procesos relacionados;
consultor/a de ingeniería en relación con el suministro y almacenamiento de
preparados de producción, en particular en relación con gases y productos
químicos; monitoreo técnico a distancia del estado operativo de los aparatos,
sistemas e instalaciones de tecnología de gas con manejo de emergencia para los
mismos. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378734 ).
Solicitud N° 2019-0002054.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio
en 4002, BASILEA, Suiza,
solicita la inscripción de:
AVIIRI, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 13 de
marzo de 2019. Presentada
el 7 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378743 ).
Solicitud Nº 2019-0005721.—María Laura Vargas
Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad 111480307, en
calidad de Apoderada
Especial de Super Tap, Sociedad Anónima con domicilio en Ofibodegas
dos y tres B, Kilómetro Siete Punto Cinco San Rafael II, frente
a la antigua carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: TAP TAP
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de TAP TAP
viajes; acondicionamiento de productos, alquiler de almacenes, distribución de
paquetes, distribución (reparto) de productos y mercancías, empaquetado de
mercancías y productos, fletamento de productos y mercancías; entrega de
mercancías. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378746 ).
Solicitud N° 2019-0005241.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad N° 8-0079-0378, en
calidad de Apoderado
Especial de Químicos y Lubricantes
S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: SECMACTIN,
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 18 de junio de 2019.
Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378747 ).
Solicitud Nº 2019-0005240.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 zona 11 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
SLATUN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 18 de junio de
2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019378748 ).
Solicitud N° 2019-0004849.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
DISTROM
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 7 de junio de 2019.
Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019378749 ).
Solicitud Nº 2019-0004844.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
FLIKER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 7 de junio de 2019.
Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019378761 ).
Solicitud Nº 2019-0004848.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos Y Lubricantes S.A., con domicilio en Anillo
Periméfico17-36, zona 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEPADIK,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 10 de junio del
2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019378762 ).
Solicitud N° 2019-0004842.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LURTEK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019378763 ).
Solicitud Nº 2019-0004843.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado por segunda vez, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con
domicilio en Anillo Periméfico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IMPOX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas. Fecha: 07 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378764 ).
Solicitud Nº 2019-0007325.—Isaac Castro Cubillo, soltero, cédula de identidad N° 206960016, con domicilio
en: San Rafael de Poás, calle Guatuza, 800 mts noroeste de Abastecedor La
Rosita, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA TAKI-CARDIA
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante, ubicado en San Pedro de Poas,
Alajuela, 400 mts. sur de la escuela Pedro Aguirre
Cerdas, frente a Repuestos Automotrices REHISA.). Fecha: 29 de agosto de 2019.
Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019378791 ).
Solicitud Nº 2019-0007272.—Danny José Mora Núñez, cédula de identidad N°
110650758, en calidad de apoderado generalísimo de Café
Doña Socorro de Tarrazú S. A., con domicilio en: Tarrazú,
San Marcos, Urbanización Las Tres Marías,
cien metros norte, cincuenta metros este del Centro
El Asturiano, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café Sublime
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (café, café artificial, bebidas de café con leche,
saborizantes de café, sustitutos de café, café sin tostar, bebidas basadas en
el café.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019378818 ).
Solicitud Nº 2019-0005024.—Daleska
Charllotte Murillo Brooks, soltera,
cédula de identidad N° 702400671, con domicilio en San Antonio, Escazú, Calle Chiquero, entrada
de la Antena, última casa
color rojo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO TASTE
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 04 de setiembre
del 2019. Presentada el: 05 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019378819 ).
Solicitud Nº 2019-0006016.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad N° 106940253, en calidad de apoderado especial de
Plantronics Inc., con domicilio en
345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; sistemas de software
y hardware informático para telecomunicaciones, teleconferencia y
videoconferencia, comunicación de audio, video y datos entre ordenadores a
través de una red informática global, redes informáticas de área amplia y redes
informáticas entre pares que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y
cámaras digitales; hardware informático; programas de hardware informático y
software informático para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes
fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones
multimedia; software informático para transmitir, recibir, procesar, leer y
ver, y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio
y video; software informático para reproducir, procesar y transmitir audio,
video y contenido multimedia, así como para llamadas de audio, videollamadas y
colaboración remota; software informático para controlar el funcionamiento de
aparatos de audio y video y para ver, buscar y/o leer sonido, video,
televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido
multimedia; software informático para compartir contenido multimedia, software
de medios compartidos para computadoras; software de comunicaciones y
telecomunicaciones; software de teléfono de protocolo de Internet; software
informático para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video;
software informático para la conexión y coordinación de dispositivos de
comunicación múltiple; software informático para su uso en el funcionamiento y
la gestión de centros de contacto de telecomunicaciones; software informático para
acceder a la computación basada en la nube y a los recursos informáticos
basados en la nube; software informático para la gestión del ruido de fondo;
software de cancelación de ruido; software de cancelación de eco; software
informático para el control de los niveles de sonido; archivos de audio que
reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas; cámara de video; cámaras web;
altavoces de audio, altavoces inalámbricos; auriculares; auriculares con
vincha; auriculares de botón; micrófonos; auriculares inalámbricos; equipos de
audio conferencia; equipos de videoconferencia; cámaras, teléfonos de manos
libres, monitores de ordenador y televisores de videoconferencia; dispositivos
periféricos informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar
dispositivos móviles y baterías, para conectar dispositivos de
telecomunicación, dispositivos móviles, dispositivos de visualización,
computadoras, mouses y teclados; aparato para la transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; micrófonos; micrófonos inalámbricos; equipo de cancelación
de ruido; equipo de cancelación de eco; altavoces; equipos electrónicos de
generación de sonido y enmascaramiento de sonido, enmascaramiento de
generadores de ruido, unidades de control electrónicas para enmascarar y controlar
el sonido; equipo inalámbrico de transmisión de datos de audio y video;
software informático con algoritmos para su uso con equipos de generación de
sonido y enmascaramiento de sonido; pantallas de presentaciones visuales;
pantallas electrónicas de presentaciones visuales para su uso con equipos de
generación de sonido y enmascaramiento de sonido; controles remoto, paquetes de
baterías, cables eléctricos y electrónicos, y manuales de instrucciones para
los productos antes mencionados; periféricos de computadora; periféricos de
computadora conectables por USB; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos de
teleconferencia; teléfonos de voz sobre protocolo de Internet (VolP). Reservas: colores: blanco, negro. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 04 de
julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019378831 ).
Solicitud Nº 2019-0006014.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad 106940253, en calidad de Apoderado Especial de
Plantronics, INC. con domicilio en
345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación
técnica, análisis y diseño; investigación técnica, análisis y diseño. de
equipos de oficina; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de
comunicación audiovisual; investigación técnica, análisis y diseño de equipos
de teleconferencia; servicios de investigación técnica, pruebas, evaluación y
diseño relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo;
instalación y mantenimiento de software informático; instalación y
mantenimiento de software informático de comunicaciones; software como
servicio; facilitación de acceso a software de comunicación no descargable;
servicios de computación en la nube; consultoría de tecnología informática
(IT); diseño de interiores; diseño de interiores para oficinas; diseño de
interiores para optimizar el enmascaramiento del sonido. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio
de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019378832 ).
Solicitud Nº 2019-0006013.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad 106940253, en calidad de apoderado especial de
Plantronics, Inc., con domicilio en
345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de comunicación, servicios de
telecomunicación. Reservas: de los colores negro y blanco Prioridad: se otorga
prioridad Nº 88/320,811 de fecha 28/02/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 04 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019378833 ).
Solicitud Nº 2019-0006012.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad N° 106940253, en calidad de apoderado especial de
Plantronics, INC., con domicilio en
345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: suministro de educación y capacitación;
capacitación en el uso de equipos de telecomunicaciones, hardware y software;
capacitación en el uso de equipos de oficina. Reservas: colores: blanco, negro.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/320,811 de fecha
28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio del 2019.
Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019378834 ).
Solicitud N° 2019-0006011.—Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de identidad N° 1-0694-0253, en calidad de apoderado especial de
Plantronics Inc., con domicilio en
345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: instalación y mantenimiento de equipos de oficina; instalación y
mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de equipos
de comunicación audiovisual; instalación y mantenimiento de equipos de
teleconferencia; instalación y configuración, optimización y mantenimiento de
equipos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido relacionados con el
enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento
de equipos para controlar los sonidos dentro del lugar de trabajo. Reservas:
color blanco, negro Prioridad: se otorga prioridad N°
88/320,811 de fecha 28/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de julio
de 2019. Presentada el 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados eh defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378835 ).
Solicitud Nº 2019-0004502.—Ana Guiselle Araya Robles, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 1-0527-0727, con domicilio en
Guadalupe, Urbanización Claraval,
casa Nº 7A, del salón comunal
300 metros noreste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FANDANGO
como
marca de comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 31 de mayo de 2019.
Presentada el 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019378843 ).
Solicitud N° 2019- 0007192.—Néstor
Abel Corrales Morera, cédula de identidad
206200195, con domicilio en
150 mts este del antiguo
Club Amigos San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPLAN CUIDAMOS NUESTRO PLANETA
como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Productos químicos industria, productos químicos para conservar
alimentos, para agricultura, materiales curtientes, horticultura y
silvicultura.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019378873 ).
Solicitud Nº 2019-0007198.—Daniel Alberto Smith
Castro, soltero, cédula de identidad
N° 110400324, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica
N° 3102785359, con domicilio en
Flores, San Joaquín, Condominio Anderes,
casa número C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Earthy,
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza). Fecha: 22 de agosto
del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019378884 ).
Solicitud N° 2019-0006141.—Marco Antonio
Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Angelo Yang Lin, casado una vez,
pasaporte P.A.122782, con domicilio
en calle 15, entre C y calle D, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: LOVE HANA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias,
sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir
para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas,
vestidos, calzados y sombrerería.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 9
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019378886 ).
Solicitud Nº 2018-0007908.—Carlos Francisco
Salazar Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 108890297, en
calidad de apoderado generalísimo de CSM Business Solutions & Asociados Limitada, con domicilio en: Desamparados San
Rafael Abajo, Urbanización Vizcaya, casa número 48, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EAT EL ARTESANO TICO
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té cacao y
sucedáneos de café, salsas, especies y helados y en clase 32: cervezas.
Reservas: de los colores: café claro, café oscuro y blanco Fecha: 05 de marzo
de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019378888 ).
Solicitud N° 2019-0005876.—Eric Sharvelle, casado una vez, cédula de residencia 184002039516, con domicilio en Moravia, distrito San Vicente, exactamente
Barrio Los Colegios Norte, avenida 67A, casa C10,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: buena nota como
marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos agrícolas no comprendidos en
otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, granos de
cacao sin procesar.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de
junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019378891 ).
Solicitud Nº 2019-0007237.—Jorge Guillermo
Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 1-1064-0840, con domicilio
en Oreamuno, El Bosque Residencial
Boulevar casa número 18B,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEW LIFE SPECTRUM AGAEMAX
como
marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (alimento para peces a base de algas naturales). Fecha 28 de agosto
del 2019. Presentada el 08 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019378917 ).
Solicitud Nº 2019-0007207.—Luis Gerardo Hidalgo Fallas, casado una vez, cédula de identidad
108290155 con domicilio en
San Juan del Sur, 300 metros sur del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Caña Ardiente
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Bebida
alcohólica.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 8
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019379319 )
Solicitud N° 2019- 0006244.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR, L con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Luxemburgo,
Oficinas de Zitro IP S. ÀR,
Company, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: 88 link
como
Marca de Fábrica en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Aparatos para el registro, transmisión, reproducción
del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; programas de
ordenador; hardware y software para salones de bingo, casinos, máquinas
automáticas de juegos; programas de juegos; programas de juegos interactivos;
publicaciones electrónicas descargables; equipos de telecomunicaciones; juegos
de lotería por vídeo con o sin pago del premio o para juegos de azar a través
de redes de telecomunicaciones o Internet o de redes de telecomunicaciones
[software]; juegos de azar con o sin pago del premio para usar en aparatos de
telecomunicaciones [software]; juegos de bingo para máquinas de apuestas [software];
juegos de rodillos para máquinas de apuestas [software]; juegos para máquinas
de apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para
dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles); y en clase 28:
(Juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos
de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas
recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de
prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de
videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para
casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas
automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas;
terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta
clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas;
máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos;
máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de
apuestas.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 1987054
de fecha 11/01/2019 de México y N° 1987055 de fecha
11/01/2019 de México. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019379376 ).
Solicitud Nº 2019-0003727.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 40210667, en calidad de Apoderado Especial de
Green Hotels Of Costa Rica J&D Sociedad Anónima
con domicilio en Quepos,
Manuel Antonio, Hotel Si Como No, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CROCOSAURS
como Marca de Fábrica en clases 25; 28 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019379403 ).
Solicitud Nº 2019-0003259.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Alphabrands Inc, con domicilio en: edificio P.H. Plaza 2000, piso 16, calle (50), Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: starbrandt
como
marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada
el: 10 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019379404 ).
Solicitud N° 2019-0002401.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT BIO como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas con ingredientes
100% ecológicos. Fecha: 24
de mayo de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019379405 ).
Solicitud N° 2019-0003455.—Roxana Cordero
Pereira, cedula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V., con domicilio
en prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210
Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS, LA CARA DE LA INTENSIDAD,
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frituras de harina de maíz. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el 23
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019379408 ).
Solicitud N° 2019-0002632.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C.V., con domicilio
en Prolongación, Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SANCES, como
marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, pasteles y galletas. Fecha:
24 de abril de 2019. Presentada
el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379409 ).
Solicitud Nº 2019-0006622.—Mariela Salazar
Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 205560275 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la iglesia católica, cien metros este y trescientos metros norte, casa esquinera con portones azules, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS MARIELA SALVAR
como marca de fábrica y servicios en clases 21 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vajillas, baterías de
cocina y recipientes de cerámica, estatuas, estatuillas, placas y objetos de
arte, fabricados de cerámica, objetos tridimensionales de arte mural de
cerámica, objetos de arte de barro cocido, objetos de arte de, cerámica o barro
cocido, tazas de cerámica, estatuas de cerámica, vajilla de cerámica; en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales, transferencia de conocimientos especializados, academias de
educación, formación, servicios de enseñanza e instrucción, servicios
culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Fecha: 4 de
septiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019379451 ).
Solicitud N° 2019- 0007328.—Adrián Miranda Loría, soltero, Cédula de identidad 702110799, en calidad de apoderado generalísimo de Introots
Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785510, con domicilio
en Belén, La Rivera, Residencial El Laguito, antepenúltima casa color blanco
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INTROOTS CONSULTING
como
marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación y formación); en clase 42:
(Servicios e análisis (consultorías y asesorías). Fecha: 28 de agosto de 2019.
Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019379460 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0004547.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de
identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius
Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel
Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de:
Espigador SC como Marca de Fábrica en clase 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes químicos
destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para
el suelo. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379488 ).
Solicitud Nº 2019-0004545.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad
114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio
en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita
la inscripción de: Micos Plag
como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo; en clase 5: productos y
preparaciones para el control de plagas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada
el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019379489 ).
Solicitud Nº 2019-0004548.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad
114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A., con domicilio
en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita
la inscripción de: BIO FUNGO WP
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos y preparaciones para el control de plagas.
Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379491 ).
Solicitud Nº 2019-0006539.—Luis Guillermo Bolaños
Madrigal, casado dos veces,
cédula de identidad 602180541, con domicilio en 200 metros este de la Escuela Alpha a mano derecha,
casa color fusia, Gutiérrez Brown, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Abejas del Sur
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Fecha: 27 de agosto de
2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2019. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019379518 ).
Solicitud Nº 2019-0003905.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
1-0871-0341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings, Llc. con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: doTERRA
healing hands,
como
marca de servicios en clases 36 y 45 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (recaudación de fondos de caridad); en
clase 45: (servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a
personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el
desarrollo económico; la coordinación de contribuciones no monetarias a
organizaciones benéficas y sin fines de lucro; la organización y desarrollo de
proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas
desfavorecidas y empobrecidas). Fecha 02 de setiembre del 2019. Presentada el
07 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379589 ).
Solicitud Nº 2019-0003410.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de UPL Limited con domicilio
en: UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western
Express Highway, Bandra (East), Mumbai - 400 051, India, solicita
la inscripción de: Smart Climate AG, como marca de fábrica
y servicios en clases 1, 5, 31 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multi-micronutrientes,
nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; en clase
5: pesticidas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas; en clase
31: semillas, plántulas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases,
frutas frescas y semillas
de hortalizas, plantas
naturales y flores y en clase 44: servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019379628 ).
Solicitud N° 2019-0004403.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado
especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio
en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara California 95054,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NC TRAVELER, como marca de fábrica
y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catéteres coronarios de dilatación. Fecha: 28 de mayo de 2019. Presentada
el 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019379630 ).
Solicitud Nº 2019-0002584.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Medspa Laboratoires, con domicilio en 68 Rue Du Faubourg Saint-Honoré
75008 París, Francia, solicita
la inscripción de: MEDSPA LABORATOIRES
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón para
uso cosmético; pastillas de jabón; lociones capilares, esmaltes de unas;
mascarillas de belleza; perfumes; lápices de labios; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño. Fecha: 29 de mayo de 2019.
Presentada el: 22 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de,
uso común o/ necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019379631 ).
Solicitud Nº 2019-0004798.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio
en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de La Cruz Roja, Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XULOSTAN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento
de hiperplasia prostática benigna. Fecha: 6 de junio del 2019. Presentada el: 30
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019379632 ).
Solicitud Nº 2019-0006810.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964, con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa,
de la entrada después de la escuela
100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: E ELEGANCE STUDIO
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios
de barbería y peluquería. Ubicado en de Autos Xiri,
La Valencia, 2 km después de la línea del tren, 600 noroeste. Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019379634 ).
Solicitud Nº 2019-0002577.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de NLS Pharmaceutics AG, con domicilio en Alter Postplatz 2, 6370 Stans, Suiza, solicita la inscripción de:
NOLAZOL
como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 05 de junio de 2019.
Presentada el: 22 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019379635 ).
Solicitud N° 2019-0003968.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio
en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CADIANT, como marca de fábrica
en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de iluminación con diodos emisores de luz (LEDs); accesorios de tragaluz simulados; aparatos de iluminación interior con diodos emisores de luz (LEDs) que simulan
condiciones de iluminación
exterior natural. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019379636 ).
Solicitud Nº 2019-0006812.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica
3101582077, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL BUFFET como
nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a salón de uñas o nail spa, tienda de servicio
de manicure y pedicure, así mismo,
venta de artículos, productos, utensilios, instrumentos, mueblería, mobiliario, lámparas, tinas para pies, accesorios, arte de uñas, cepillos,
pinceles para arete en uñas, ubicado de Autos Xiri, La Valencia, 2 km después
de la línea del ten 600 noroeste.
Fecha: 6 de agosto de 2019.
Presentada el: 29 de julio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019379640 ).
Solicitud N° 2019-0006808.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR S.A., cédula jurídica
N° 3101582077, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL BUFFET,
como
Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos para las uñas, brillantinas, calcomanías,
escarcha, pegatinas, purpurina para decoración en uñas, productos para el
cuidado de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes para uñas.).
Fecha: 06 de agosto de 2019. Presentada el 29 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019379641 ).
Solicitud Nº 2019-0006807.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 1-0910-0286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamericana CR S.A., cédula jurídica
N° 3-101-582077, con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y
500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAIL
BUFFET,
como
marca de comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente,
instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos (aparatos de manicura
pedicura), estuches de manicura, neseres de
instrumentos de manicura eléctricos y estuches de pedicura.). Fecha 06 de
agosto del 2019. Presentada el 29 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019379642 ).
Solicitud Nº 2019-0006992.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.
A.B DE C.V. con domicilio en
Río de La Plata N° 407 oste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ATOMIX, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
alimenticios fritos a base
de maíz. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 1
de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019379663 ).
Solicitud Nº 2019-0005018.—Rodolfo Salgado Winiker, casado una vez, cédula de identidad
109280307, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Salgado del Pacífico S. A., cédula jurídica 3101235160 con domicilio
en San José, esquina de calle 29, avenida tercera, segunda planta del edificio Atlántico, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alo vida
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: elaboración y venta de
aceites esenciales a base de plantas; en clase 35: venta de aceites esenciales
a base de plantas. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019379775 ).
Solicitud Nº 2019-0007330.—Marco Antonio
Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado
especial de Gino Guidi Moreno, soltero,
cédula de identidad N° 1-0928-0888, con domicilio en Sabana
Sur, del antiguo Gimnasio
Fitsimmons ciento cincuenta
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guidi
ESTRUCTURALES
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Servicios para la construcción de edificios
permanentes, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; servicios
prestados para la reparación de edificios permanentes, carreteras, puentes,
presas o líneas de transmisión; servicios de asesoría en construcción y
reparación de edificios permanentes, carreteras, puentes presas o líneas de
transmisión; servicios de subcontración en el ámbito
de la construcción y/o reparación de edificios permanentes, carreteras puentes,
presas o líneas de transmisión; servicios de alquiler de herramientas;
servicios de reparación, a saber, los servicios que se ocupan de poner
cualquier objeto en buen estado, después del desgaste, los daños, el deterioro
o la destrucción parcial (reparación de un edificio). Fecha 28 de agosto de
2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019379804 ).
Solicitud Nº 2019-0005975.—Alejandra Aguilar
Solís, soltera, cédula de identidad
108010895, en calidad de Apoderado Generalísimo de CR
Magic DMC S. A., Cédula jurídica 3101617603 con domicilio en 250 metros al sur de
Quiznos de Paseo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR
MAGIC Destination Management Company
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicio de agencia de
viajes.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019379808 ).
Solicitud N° 2019- 0005974.—Alejandra Aguilar
Solís, soltera, cédula de identidad
108010895, en calidad de apoderado generalísimo de CR
Magic DMC S. A., cédula jurídica 3101617603, con domicilio en 250 metros al sur de
Quiznos de Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR
MAGIC Destination Management Company
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, venta de
viajes y eventos sociales (fiestas, cenas) en Costa Rica, ubicado San José, 250
metros al sur Quiznos de Paseo Colón.). Fecha: 2 de
setiembre del 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019379859 ).
Solicitud Nº 2019-0002889.—Diana Zúñiga Rojas, soltera, cédula de identidad N° 112800448, con domicilio
en Santa Rosa, Santo Domingo del Abastecedor
El Sesteo 500 metros norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kiosko CREATED FOR YOU
como
marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: diseño de productos (piezas de arte personalizados) y
servicio de diseños personalizados. Fecha: 09 de abril del 2019. Presentada el:
29 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019379975 ).
Solicitud Nº 2019-0005831.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 112900753, en
calidad de apoderado
especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101406324, con domicilio en:
avenida 10, calles 15 y 17,
número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGIKSAVONE
by PVL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 28
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019379983 ).
Solicitud Nº 2019-0002103.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Northwind Technical Services, LLC.,
con domicilio en 27 51
Antelope Road, Sabetha, Kansas 66534, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NORTHWIND como marca
de fábrica y servicios en clases 9, 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware
(para ordenadores) informático
para el control de procesos industriales
y para la automatización de fábricas,
paneles de control (eléctricos)
de procesos industriales eléctricos; en clase 37: instalación de sistemas de control de procesos industriales compuestos principalmente de hardware, equipos
informáticos y paneles de
control; en clase 42: diseño personalizado e ingeniería de procesos industriales y sistemas de
control de procesos, integración
de sistemas de control de procesos
industriales, que comprenden
hardware, software, equipo de computación
y paneles de control, instalación
de programas informáticos. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2019379986 ).
Solicitud Nº 2019-0005829.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad N° 11290753, en
calidad de apoderada
especial de Entremareas Limitada,
cédula jurídica N° 3102748299, con domicilio en Escazú,
distrito San Rafael, Condominio
Itscazú número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa para hombres, mujeres y niños, específicamente
vestidos de baño, camisetas, pantalonetas, pantalones y enaguas, gorras,
sombreros. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019379993 ).
Solicitud Nº 2019-0005830.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 11290753, en
calidad de Apoderado
Especial de Entremareas Limitada,
cédula jurídica 3102748299 con domicilio
en Escazú, distrito San Rafael, Condominio Itscazú Nº 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al
por mayor y detalle de ropa y todo tipo de indumentario incluyendo gorras,
sombreros, pantalonetas, vestidos de baño de niños y adultos, para hombres y
mujeres; bolsos, bultos y todo tipo de accesorios relacionados con estos
productos, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en el Centro Comercial
Distrito Cuatro, local número LC122. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el:
28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019379996 ).
Solicitud N° 2019-0002104.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Northwind Technical Services, LLC.,
con domicilio en 27 51
Antelope Road, Sabetha, Kansas 66534, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: BATCHLOGIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para el control de procesos
industriales. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 08
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019379997 ).
Solicitud Nº 2019-0001646.—Elaine Paulette Brenes
Scott, soltera, cédula de identidad
N° 11820305, con domicilio en
Residencial Alajuela, Pueblo Nuevo, del Instituto San
Gerardo, 15 m al oeste casa Nº 27N, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tenchita caribbean
cravings
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de catering móvil de comida caribeña,
catering de comida caribeña para banquetes, catering de comida caribeña para
centro de conferencias, catering de comida caribeña para centros educativos,
catering de comida caribeña para suministros de comida, catering de comida
caribeña a centros de ferias y exposiciones, catering de comida caribeña a
instituciones, catering de comida caribeña para empresas. Fecha 02 de abril de
2019. Presentada el 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380090 ).
Solicitud Nº 2019-0004917.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA
SCA (La Compañía) con domicilio
en calle 12B Nº 35-69,
Bogotá, Colombia, oficinas de la compañía,
Colombia, solicita la inscripción
de: dele chitas
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacionales). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas
de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019380095 ).
Solicitud Nº 2019-0006150.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR, I, con domicilio en: 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de Zitro IP S. ÀR,
Company, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: LET’S WinuP!
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;
programas de ordenador; hardware y software, especialmente para salones de
bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos; programas
de juegos interactivos; publicaciones electrónicas descargables; equipos de
telecomunicaciones; juegos de lotería por vídeo con o sin pago del premio o
para juegos de azar a través de redes de telecomunicaciones o Internet o de
redes de telecomunicaciones (software); juegos de azar con o sin pago del
premio para usar en aparatos de telecomunicaciones (software); juegos de bingo
para máquinas de apuestas [software]; juegos de rodillos para máquinas de
apuestas [software]; aplicaciones informáticas descargables; software para
dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos móviles.) y en clase 41:
(educación; formación; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, concretamente suministro de juegos informáticos en línea;
servicios de esparcimiento, en concreto, ejecución de un juego de azar
simultáneamente en varios establecimientos independientes de juegos de azar;
actividades deportivas y culturales; servicios de juegos en línea; servicios de
juegos prestados en línea (a través de redes informáticas), concretamente juegos
de máquinas tragaperras, juegos de apuestas, máquinas de videojuegos y juegos
de casino a los que se puede jugar a través de redes informáticas locales o
mundiales; organización de competiciones; organización de loterías; explotación
de salas de juego; explotación de casinos y casino de juegos, salas de
apuestas, salas de bingo, salas de lotería; servicios de juegos de azar;
servicios de informaciones en materia de entretenimiento y recreo, incluyendo
un tablón de anuncios electrónico con información, noticias, consejos y
estrategias sobre juegos electrónicos, informáticos y video-juegos; servicios
de casino; servicios de casino online; facilitación de instalaciones
recreativas; servicios de alquiler de máquinas recreativas y de apuestas.
Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019380096 ).
Solicitud Nº 2019-0000521.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meguiar’s, Inc. con domicilio en 17991 Mitchell, South Irvine California 92614, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Meguiar’s
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 21 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Productos para el 140 cuidado de la superficie y del interior de vehículos marinos,
terrestres y aéreos, a saber, pulimentos, lavados, ceras, acondicionadores,
productos de limpieza, protectores, productos para quitar y eliminar la
pintura, productos para la eliminación de óxido y productos desengrasantes); en
clase 21: (Productos de limpieza, pulido, fregado y polichado
para uso en vehículos terrestres, marinos y aéreos, a saber, almohadillas,
toallas, paños, guantes de baño, esponjas, cepillos de limpieza y cubos de
plástico para pulir y aplicar.);en clase 37: (Servicios de cuidado,
mantenimiento, detallado, instalación de accesorios y reparación de
automóviles. ). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 23 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380110 ).
Solicitud Nº 2019-0007033.—María Gabriela Gómez
Miranda, casada una vez,
cédula de identidad N° 110810230, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Legales Terralaw Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-732050 con domicilio
en Carrillo, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, 75
metros noroeste, oficina Nº
3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TERRA LAW,
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios legales, notariales y consultoría. Fecha: 4
de septiembre del 2019. Presentada el: 1 de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019380145 ).
Solicitud N° 2019- 0007034.—María Gabriela Gómez
Miranda, casada una vez,
cédula de identidad 1-1081- 0230, en
calidad de apoderada generalísima de Servicios Legales Terralaw, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-732050, con domicilio en
Carrillo Playas del Coco, del centro comercial El Pueblito Sur, 75 m noreste, oficina N° 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TERRA LAW
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios legales, notariales, ubicado en
Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza del Coco, piso dos, oficina
204 y 206. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019380146 ).
Solicitud Nº 2019-0007314.—Darwin Sarabia Murillo, soltero, cédula
de residencia 155803077217, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de 3-102-771190 S.R.L., cédula jurídica 3-102- 771190
con domicilio en Pococí, Guápiles, frente a Perimercados, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Borbónes Guapileños 1,2
y 3
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a:
La venta de frutas y verduras, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, frente a Perimercados.). Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el:
12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019380175 ).
Solicitud Nº 2019-0004900.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Global Blood Therapeutics Inc., con domicilio en 171 Oyster Point Blvd., Suite 300, South San Francisco,
California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OXBRYTA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos hematológicos
tales como la enfermedad de
células falciformes, preparados farmacéuticos para el tratamiento de condiciones hipótoxicas e hipoxémicas. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380183 ).
Solicitud Nº 2019-0004899.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Global Blood Therapeutics INC., con domicilio en 171 Oyster Point BLVD., Suite 300, South San Francisco,
California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOHEMNA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos hematológicos
tales como la enfermedad de
células falciformes; preparados farmacéuticos para el tratamiento de condiciones hipóxicas e hipoxémicas. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 3 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019380184 ).
Solicitud Nº 2019-0004207.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Portola Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California
94080, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ONDEXXYA, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos de la coagulación,
trombosis, cánceres hematológicos e inflamación; preparaciones farmacéuticas para usar como anticoagulantes.
Fecha: 20 de junio de 2019.
Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2019380185 ).
Solicitud Nº 2019-0004757.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Darigold, Inc. con domicilio en P.O. Box 80627, Seattle, Washington 98108, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DARIGOLD FIT como marca de fábrica
y servicios en clases 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y otros productos lácteos, a saber, productos lácteos cultivados, a saber, suero de
leche, crema dulce, suero de leche en polvo, suero
de mantequilla en polvo, crema agria, requesón, yogur, crema en forma líquida, crema batida, mitad y mitad, anhidro grasa de leche, leche en forma líquida y evaporada y productos lácteos deshidratados, a saber, productos lácteos de fórmula seca, a saber, suero de leche, leche entera en polvo seca,
leche en polvo baja en grasa,
leche en polvo sin grasa seca, suero
de mantequilla en polvo seco, dulce seco crema de suero de leche en polvo, leche en polvo a alta
temperatura seca, leche en polvo a baja
temperatura en polvo, suero de leche dulce, ponche de huevo, bebidas lácteas saborizadas, mantequilla y queso; en clase 30: Helados y productos de hielo, a saber, helados, sorbetes, yogurt helado, helados lite (light), helados sin grasa, helados a base de leche y helados
a base de agua. Fecha 20 de
junio de 2019. Presentada
el 29 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Licda. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019380186 ).
Solicitud N° 2019-0005852.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café
S.A.S., con domicilio en calle 8, sur N° 50-67, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: SELLO
ROJO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café molido y
café en grano. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019380187 ).
Solicitud N° 2019- 0006586.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa
Rica S. A., con domicilio en
Barrio Tournón, de COFISA, 125 metros al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NATGREEN, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: té y bebidas a base de té.). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019380188 ).
Solicitud N° 2019-0005276.—Andrea Paramo Porras, casada veces, cédula de identidad 117700369, en calidad de apoderada generalísima de Sugar Charm Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 771068, con domicilio en San Rafael Arriba de
Desamparados de la Plaza de Deportes 200 sur y 600 este, portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sugar Charm
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas a base de leche, (cereal milk); en clase 30: Donas, bebidas a base de café (cold brew-nitro cold brew “café frío”), bebidas a
base de té (nitro té, kombucha). Fecha: 11 de julio
de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019380196 ).
Solicitud Nº 2019-0006587.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa
Rica S. A., con domicilio en
Barrio Tournón, de Cofisa
125 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFUTERRA como
marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: té
y bebidas a base de té. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. —Isela Chango Trejos, Registradora. —( IN2019380200 ).
Solicitud N° 2019-0006950.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tés y Matas Naturales de Costa
Rica, S. A. con domicilio en
Curridabat, 300 este y 200
sur sobre Calle El Tajo, Tirrases
de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INFORESTEA como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: (Té y bebidas a base de
té.). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 31
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuprita
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019380201 ).
Solicitud Nº 2019-0003529.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S.A. con domicilio en Edificio Blue Towers piso 7 oficina 703 AV. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: INMUNOLIVE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamento
natural para uso humano,
que trabaja como coadyuvante para fortalecer el sistema inmunológico, a base de
la hoja de dulcamara. Fecha
10 de julio de 2019. Presentada
el 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019380202 ).
Solicitud Nº 2019-0005855.—Néstor
Morera Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Mam Babyartikel Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Lorenz-Mandl-Gasse 50, 1160 Wien, Austria, solicita
la inscripción de: MAN Supreme como marca de fábrica
y comercio, en clases 10 y 21 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: chupetes, tetinas de biberón; biberones y tazas para bebés con tetinas; tetinas, cierres, tapones y válvulas para biberones con tetinas; biberones; protectores de pezón; partes y piezas para todos los productos mencionados. Clase 21: recipientes de plástico sellables para biberones con tetinas y maniquíes, también adecuados para la esterilización;
recipientes de plástico
para tetinas y biberones
con tetinas. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 28
de junio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019380203 ).
Solicitud Nº 2019-0005713.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio
en Carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 29; 30; 31 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
artículos de tocador no medicinales; perfumerías, aceites esenciales; en clase
5: Alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales;
complementos alimenticios para personas; gelatina para uso médico; caramelos
para uso médico; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; en clase 29: Pasabocas a base de leguminosa, proteínas
vegetales texturizada, carnes frías, embutidos, nueces; en clase 30: Galletas,
harina de soya, semillas y granos listos para consumir, chocolates, golosinas,
helados, café, pastas, salsas, cereales; en clase 31: Frutas, verduras y
semillas, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento; y en
clase 32: Aguas, sorbetes, jugos vegetales, bebidas sin alcohol, bebidas de
frutas, siropes para bebidas, refrescos, esencias para elaborar bebidas,
extractos para hacer bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, preparados
solubles para hacer bebidas, polvos para preparar bebidas. Fecha: 03 de julio
de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019380204 ).
Solicitud Nº 2019-0004327.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café
S.A.S., con domicilio en calle 8 sur N° 50-67 Medellín - Antioquia -Colombia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: café SELLO ROJO
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, café en grano, café tostado, café sin tostar,
café instantáneo, café helado; extractos de café; cápsulas con café para la
preparación de café; bebidas a base de café; aromatizantes de café,
saborizantes de café; bebidas a base de café; sucedáneo de café; refrigerios a
base de café. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 17 de mayo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019380205 ).
Solicitud Nº 2019-0003441.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Dante Ricardo Bustos, casado una vez,
con domicilio en West Shuguang 309, Apartment 905, Wenling,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: motwi
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: ciclomotores, motocicletas y scooters con motor a combustión o eléctrico. Fecha: 21 de
junio 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019380206 ).
Solicitud Nº 2019-0005259.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Altian Pharma S. A., con domicilio en: 13 avenida “A”, 2-95 Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción de: ARGYPOWER, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada
el: 12 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380240 ).
Solicitud N° 2019-0005258.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Altian Pharma S. A., con domicilio
en 13 avenida A, 2-95 Zona
2, Colonia la Escuadrilla, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ARGYBETA, como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada
el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380241 ).
Solicitud N° 2019-0005262.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Altian Pharma S. A., con domicilio
en 13 avenida “A”, 2-95
Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ARGYBRAL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada
el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380243 ).
Solicitud Nº 2019-0005263.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Altian Pharma S. A., con domicilio
en 13, avenida “A” 2-95,
zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ARGYSENG como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos
alimenticios para personas. Fecha:
26 de junio de 2019. Presentada
el: 12 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380244 ).
Solicitud Nº 2019-0005264.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Altian Pharma S.A., con domicilio en 13 avenida “A” 2-95 Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción de: ARGYEROS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
26 de junio de 2019. Presentada
el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019380245 ).
Solicitud Nº 2019-0006318.—Carlos Andrés Arguedas
Vargas, cédula de identidad N° 108750106, en calidad de apoderado
generalísimo de DPI Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758024, con domicilio
en La Uruca, 700 metros al oeste del Hospital México, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dpi Legal
como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: (servicios profesionales en el área
legal). Fecha: 05 de setiembre del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019380314 ).
Solicitud Nº 2019-0006429.—Ma Gabriela Fernández
Rivera, casada una vez,
cédula de identidad N° 112290280 con domicilio en: Pozos
de Sta. Ana, 200 norte y 50 oeste
de (ilegible), Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cinco Lunas
como
marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: (piedras preciosas y semipreciosas,
metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería.). Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019380352 ).
Solicitud Nº 2019-0007214.—Miranda Víquez Salazar, cédula de identidad
N° 116500498, en calidad de
apoderado generalísimo de
Tropic Perfect CR Fruit S.A., cédula jurídica N°
3101780490, con domicilio en
San José, Cathedral, avenida 6, calle
11 y 13, Oficina 1153, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILD
TROPICS,
como
marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores:
negro, naranja y verde. Fecha: 2 de septiembre del 2019. Presentada el: 8 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019380365 ).
Solicitud Nº 2019-0007312.—Alexander Retana Mena, soltero, cédula de identidad 10968009 con domicilio en Palo Seco de Puerto Jiménez,
Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chocoholic Society Finca kobo como marca de comercio
en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 12
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380382 ).
Solicitud Nº 2019-0007311.—Alexander Retana Mena, soltero, cédula de identidad N° 10968009, con domicilio
en Palo Seco de Puerto
Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Finca Kobo como
nombre comercial. Para proteger y distinguir: (un establecimiento comercial dedicado a actividades de turismo
ecológico - (caminatas, senderos, jardín botánico). Ubicado en Palo Seco de Puerto Jiménez
Golfito, Puntarenas). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 12
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019380383 ).
Solicitud Nº 2019-0002925.—Caroline Hernández
Calderón, soltera, cédula de identidad
303680597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación El Pesebre, cédula jurídica 3002689578con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana
sur, casa Madre del Perpetuo Socorro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Escuela Bilingüe y Colegio Técnico Bilingüe Madre del Perpetuo
Socorro
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la educación, ubicado en Heredia, Santo
Domingo, Tures, costado norte de la Plaza de deportes de Los Ángeles. Fecha: 8
de abril de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a ero partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019380436 ).
Cambio
de Nombre Nº 129626
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de NAOS, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de INSTITUT ESTHEDERM por el de NAOS, presentada el día 11 de
julio del 2019 bajo expediente N° 129626. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001499 Registro Nº 116263 ETAT PUR en clase(s) 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019379978 ).
Cambio
de Nombre N° 127763 A
Que Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado
especial de Comercial Mexgua S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Meykos
S.A. por el de Comercial Mexgua S.A., presentada el
día 30 de abril del 2019 bajo expediente 127763. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998- 0002431 Registro N° 112205 MEYKOS
en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1998- 0002432 Registro N°
112212 MEYKOS en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2008- 0002359 Registro N° 184746 CIRCULO DE LA SALUD MEYKOS en clase(s) 50
Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019380237 ).
Cambio
de Nombre Nº 127763 B
Que Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Grupo Farmagua S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Meykos
S. A. por el de Grupo Farmagua S. A., presentada el
día 30 de abril del 2019, bajo expediente N° 127764.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002431 Registro Nº 112205 MEYKOS en clase 3 marca denominativa;
1998-0002432 Registro Nº 112212 MEYKOS en
clase 5 marca denominativa, y 2008-0002359 Registro Nº
184746 CIRCULO DE LA SALUD MEYKOS en clase 50 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019380238 ).
Marca de Ganado
Solicitud
Nº 2019-1922.—Ref:
35/2019/4144.—Carlos Enrique Vargas Espinoza, cédula de identidad 0205650187,
solicita la inscripción de:
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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, Alfaro, Barrio Calle Rojas, de la iglesia católica de Alfaro, 2
kilómetros oeste y 500 metros sur, Finca Salitral. Presentada el 27 de agosto
del 2019. Según el expediente Nº 2019-1922. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2019378088 ).
Solicitud Nº 2019-1912.—Ref: 35/2019/4117.—Jorge Chaverri Oller, cédula de identidad 0401031340, en calidad de no indicado de Ganadera La Flora SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575741, solicita la inscripción de:
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como, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, San Joaquín, 300 metros
norte y 800 metros este del cementerio. Presentada el 26 de agosto del 2019.
Según el expediente Nº 2019-1912. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019379843 ).
Solicitud
Nº 2019-1881.—Ref:
35/2019/4084.—Vilmar Villalobos Villegas, cédula de
identidad N° 5-0209-0977, solicita la inscripción de:
7F1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Bijagua, La Rejoya, de la estación de servicio, 2
kilómetros al este. Presentada el 21 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1881. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019379887 ).
Solicitud Nº 2019-1894.—Ref.:
35/2019/4099.—Yelena Ching Chu, cédula de identidad
N° 1-0747-0933, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Finca Pachan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-532531, solicita la inscripción
de:
U J
4
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, 300 norte de la escuela La Argentina.
Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el expediente Nº
2019-1894 Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019379891 ).
Solicitud N° 2019-1902.—Ref:
35/2019/4274.—Alfredo Villavicencio Moncada, cédula de identidad
N° 6-0106-1144, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agrovilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-138118, solicita
la inscripción de:
A V
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito, El Negro, de la escuela El
Negro dos kilómetros al sur. Presentada el 23 de agosto del 2019. Según el
expediente N° 2019-1902. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2019379937 ).
Solicitud Nº 2019-1944.—Ref.: 35/2019/4236.—Juan
Carlos Sequeira Quirós,
cédula de identidad N° 6-04350-673, solicita la inscripción de:
J S
C 1
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Marsellesa, dos kilometros al norte de la Escuela de Tres Hermanos.
Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente Nº
2019-1944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019379942 ).
Solicitud Nº 2019-1697.—Ref 35/2019/3756.—Saul Alberto Fernandez Espinoza, cédula de identidad 1-0500-0568, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Ganadera Rosil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022367, solicita la inscripción de:
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Como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Brunka, Llano Bonito, 200 metros este de la
iglesia católica de Llano Bonito. Presentada el 01 de agosto del 2019 Según el
expediente Nº 2019-1697. Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019380050 ).
Solicitud N° 2019-1920.—Ref. 35/2019/4275.—Freddy
Rivas Moreno, cédula de residencia N° 155802110910, solicita
la inscripción de:
F
M R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Zota 2,
parcela número 22, El Porvenir Ticabán, del Inder. Presentada el 27 de agosto del 2019, según el
expediente N° 2019-1920. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019380197 ).
Solicitud N° 2019-1819.—Ref.:
35/2019/4114.—Evelyn De Los Ángeles Chávez Lozano,
cédula de identidad 0111670433, solicita
la inscripción de:
8
W 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San José de Upala, Popoyoapa,
de la escuela de Popoyoapa, 300 al oeste y 1
kilómetro al sur. Presentada el 19 de agosto del 2019, según el expediente N° 2019-1819. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019380209 ).
Solicitud Nº 2019-1848.—Ref: 35/2019/3999.—Dagoberto Elizondo Castro, cedula de identidad
0204700052, solicita la inscripción
de:
6
D 7
Como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Palenque Tonjibe, del cruce de los
palenques 800 metros al norte. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el
Expediente Nº 2019-1848. Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019380225 ).
Solicitud Nº 2019-1847.—Ref.: 35/2019/4051.—Jessica Pérez Villegas, cédula de identidad N° 2-0684-0673, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
El Sol, de la Iglesia Católica
de Guatuso 1 kilómetro al este. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1847. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019380226 ).
Solicitud
N° 2019-1846.—Ref.: 35/2019/4050.—Luis Diego Rodríguez
Córdoba, cédula de identidad 2-0513-0404, solicita la inscripción de: DRC,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Fortuna, Mirador, 3 kilómetros al norte de la escuela El Mirador de Monterrey.
Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente N°
2019-1846. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019380227 ).
Solicitud N° 2019-1849. Ref: 35/2019/3996.—Javier
Paon Ortega, cédula de identidad
N° 0503310111, solicita la inscripción
de J P O como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, Piedras Azules, de la Escuela de
Piedras Azules dos kilómetros
al este. Presentada el 20
de agosto del 2019. Según
el expediente N° 2019-1849. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019380228 ).
Solicitud
Nº 2019-1931.—Ref. 35/2019/4219.—Arnoldo Mayorga Diaz,
cédula de identidad N° 5-0219-0301, solicita la inscripción
de: K7G,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión,
Pedernal, de la entrada a la plaza 300 metros este. Presentada el 28 de agosto
del 2019. Según el expediente Nº 2019-1931. Publicar
en La Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019380232 ).
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sembremos
Bosques, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar la siembra y
conservación de bosques, flora y otros recursos naturales. Cuyo representante,
será el presidente: Mario Alberto Leon Umaña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 368774.—30 de agosto
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019379763 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Central Recreativa Deportiva TKD ITF, con domicilio en la provincia de: San Jose-San
Jose, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades.... Cuyo representante, será el presidente: Francisco
Rodolfo Quijano Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 493034.—Registro
Nacional, 30 de agosto de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019379826 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Soluciones de Vivivienda del Cantón de Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos de construcción de
casas y bienestar social para su
asociados y familias de escasos recursos económicos. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo de sus asociados en pro del desarrollo para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Dávila López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 428235.—Registro
Nacional, 04 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019379845 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola Industrial de
Cacao, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Wilbert Leal
Guido, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2019, Asiento: 282493.—Registro
Nacional, 04 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019379846 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216409, denominación: Asociación
De Productores De Dulce Ecológico Bajo La Paz San Ramón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 463820.—29 de julio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019379883 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-084732, denominación: Asociación Automóvil Club de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo, 2019, asiento: 470988.—Registro Nacional, 30 de agosto
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019379973
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Victoria Penshurt, con
domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Desarrollo de Proyectos de Interés Social y Buscar
Alternativas de Desarrollo Agrario que Fortalezcan la Provincia en General
entre sus miembros…. Cuya representante será la presidenta: María De Los
Ángeles Alegría Robles, con las facultades que establece el estatuto, Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
325778.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019380033 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-669220, denominación: Asociación
Costarricense de Esclerosis Múltiple. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 475165.—Registro Nacional, 13 de agosto de
2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019380039 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Grupo Renacer de Altamirita,
con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fomentar la integración y el bienestar general
de las personas adultas mayores. Planificar, organizar, coordinar actividades
productivas a favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los
recursos que se obtengan. Mejorar la situación psicológica y emocional de las personas
adultas mayores. Cuyo representante, será el presidente Yancy
Milena Retana Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
388910 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 514344, tomo: 2019 asiento:
442174.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2019.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019380171 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-366977, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyolar Distrito Pitahaya Cantón
Puntarenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 298206.—Registro
Nacional, 26 de agosto del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019380173 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cristiana Jahec, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Fortalecimiento de las familias de la comunidad y
restauración de las mismas. fomentar los valores cristianos en las familias,
realizar ayuda comunitaria. Cuyo representante, será el presidente: Julio
Anthony Fuller Casco, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 253814.—Registro
Nacional, 07 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019380282 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-134169, denominación Asociación
Cristiana Ministerios de Fe y Poder Milagros de Fe. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 427578.—Registro Nacional, 21 de agosto
de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019380291 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-583846, denominación: Asociación Centro de Estudios en Derechos, en
español. Center for The Study of Rights,
en inglés. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019. asiento:
500408.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019380358 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Rescate Juvenil de San Antonio de Coronado, con domicilio
en la provincia de San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: ofrecer una mejor calidad de vida a la
población infantil y juvenil de San Antonio de Coronado y lugares vecinos,
mejorando la infraestructura del lugar, la educación, la cultura y el entorno
ecológico. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Javier Gómez
Baltodano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 513927 con adicional(es)
tomo: 2019 asiento: 535878.—Registro Nacional, 02 de septiembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019380363 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Brenes Perdomo, Eduardo, cédula de identidad 700980251, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada PROBADOR ELECTRÓNICO PARA SISTEMAS DE
TECNOLOGÍA INVERTER DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO COMERCIAL E
INDUSTRIAL. El probador electrónico es una herramienta para resolver
problemas técnicos en el área de aire acondicionado y refrigeración industrial
y comercial, sin importar la marca de los equipos y capacidades en potencia, ya
que se elaboró, un estudio minucioso durante años, para que la invención fuera
compatible con la mayoría de las marcas en el mercado mundial en tecnología Inverter. La invención contiene tres modos de pruebas, para
que el profesional en el campo realice un diagnóstico más eficiente, con
indicadores tipo Leds de alta luminosidad para fácil visualización y sus
respectivos accesorios (tres puntas y un conector). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, cuyo inventor es Brenes
Perdomo, Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000371,
y fue presentada a las 12:39:12 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de
2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019379818 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
INHIBIDORES DEL VIH. La invención proporciona un compuesto de Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como se describe en el presente documento. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula I, procedimientos para preparar compuestos de Fórmula I, métodos terapéuticos para tratar la proliferación del virus del VIH, tratar
el SIDA o retrasar la aparición
de síntomas de SIDA en un mamífero usando compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/337, A61K 31/4155, A61K 31/495, A61K 31/504, A61K 31/506, A61K 31/5365,
C07C 275/16, C07D 243/28, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 471/08,
C07D 487/08, C07D 487/10 y C07D 491/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yang, Zheng-Yu (US); Bacon, Elizabeth M.; (US); Chin,
Elbert; (US); Cottell, Jeromy J.; (US); Katana,
Ashley Anne; (US); Kato, Darryl; (US); Link, John O.; (US); Shapiro, Nathan
(US) y Trejo Martín, Teresa Alejandra; (US). Prioridad:
N° 62/455,348 del 06/02/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/145021. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000354, y fue presentada a las 10:18:20 del 05 de agosto
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
07 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380211 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE CARBA-NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS CON 2’-FLUORO PARA TRATAMIENTO ANTIVIRAL
(Divisional 2012-0186). Se proporcionan nucleósidos, fosfatos de nucleósidos de pirrolo[1,2-
f][1,2,4]triazinilo, imidazo[1,5-f][1,2,4]triazinilo, imidazo[1,2-f][1,2,4]triazinilo y [1,2,4]triazolo[4,3-f][1,2,4]triazinilo y profármacos de los mismos, donde la posición 2’ del glúcido nucleosídico se sustituye con sustituyentes halógeno y carbono. Los compuestos, composiciones y métodos proporcionados son útiles para el
tratamiento de infecciones
por virus Flaviviridae, particularmente infecciones por Hepatitis C causados
tanto por cepas de tipo salvaje como mutantes
del VHC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04; cuyos inventores
son: Ray, Adrian, S. (US); Xu, Jie (US); Cho, Aesop
(US); Kim, Choung, U. (US) y Metobo, Samuel, E. (US).
Prioridad: N° 61/244,297 del 21/09/2009 (US). Publicación Internacional:
WO/2011/035231. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-00103, y fue
presentada a las 14:29:43 del 25 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 9 de agosto del 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2019380212 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VALVULA
CARDIACA PROTÉSICA QUE TIENE UN FLUJO DE ENTRADA POR DEBAJO DEL MARCO. Se describen realizaciones de una válvula cardíaca protésica. Una válvula protésica implantable puede incluir un bastidor anular que tiene un extremo de entrada, un extremo de
salida y un eje
longitudinal central que se extiende desde el extremo de entrada hasta
el extremo de salida. La válvula puede incluir
una estructura valvular que incluye
dos o más valvas, cada una de las dos o más valvas que tienen un borde de entrada de la hoja colocado
al menos parcialmente fuera del marco y un borde de salida de la hoja colocado dentro del marco, en donde al menos
una parte de cada valva de entrada de la hoja no es compatible con el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo
inventor es: Tamir S. Levi (US). Prioridad: N°
15/808,599 del 09/11/2017 (US) y N° 62/423,599 del 17/11/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/093711. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-000234, y fue
presentada a las 14:48:00 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019380327 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA QUE SE EXPANDE
MECÁNICAMENTE Y APARATO DE SUMINISTRO PARA LA MISMA.
Un ensamblaje puede comprender un bastidor anular expandible y compresible radialmente, al menos un ensamblaje de actuador lineal acoplado al bastidor y al menos un mecanismo de bloqueo acoplado al bastidor. El actuador lineal puede configurarse para aplicar una fuerza dirigida distalmente y/o una fuerza dirigida proximalmente al bastidor para expandir o comprimir radialmente el bastidor. El mecanismo de bloqueo puede comprender
un primer elemento de manguito
conectado al bastidor en una primera ubicación, un segundo elemento de manguito que tiene roscas internas
y que está conectado al bastidor en una segunda ubicación, y un primer
tornillo configurado para acoplarse
con las roscas internas del
segundo elemento de manguito para retener el bastidor en un estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Manash, Boaz;
(US); Maimon, David; (US); Leiba,
Eyal (US); Yohanan, Ziv;
(US); Neumann, Yair, A.; (US); Dvorsky,
Anatoly (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Tayeb, Liron; (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US); Saar, Tomer (US); Bar-Or,
Jonathan (IL) y Miller, Noam; (IL). Prioridad: N°
15/831,197 del 04/12/2017 (US) y N° 62/430,810 del 06/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/106837. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000248, y fue presentada
a las 11:28:38 del 21 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019380328 ).
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de
Eaton Intelligent Power Limited, solicita la Patente Nacional Paris denominada
INTERUPTOR DE CIRCUITO CON CIRCUITO DE AUTOPRUEBA Y METODO DE FUNCIONAMIENTO
DE UN INTERRUPTOR DE CIRCUITO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 83/00 y H01H 83/04; cuyos
inventores son: Okerman,
Kohei, Jason Arthur (US) y Courson, Andrew William
(US). Prioridad: N° 15/937,991 del 28/03/2018 (US).
La solicitud correspondiente
Neva el N° 2019-0000152, y fue presentada
a las 12:50:02 del 25 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 01 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380411 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3761
Ref. 30/2019/5630.—Por resolución de las
09:52 horas del 25 de junio de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS
DE PIRROLIDINIL UREA Y PIRROLIDINIL TIOUREA COMO INHIBIDORES DE CINASA TRKA
a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos
inventores son: Kercher, Timothy (US); Haas, Julia
(US); Andrews, Steven, W. (US); Kolakowski, Gabrielle
R. (US); Condroski, Kevin, R. (US); Huang, Lily (US);
Seo, Jeongbeob (KR); Jang, Yutong (US); Blake, James, F. (US) y Allen, Shelley (GB).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3761 y estará vigente hasta el 09 de
mayo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/4155, A61K 31/4162, A61 K 31/41 78, A61 K 31/4192, C07D 401/14, C07D
403/12, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D
471/04, C07D 487/04 C07D 491/14 yC07D 495/04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta 10
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de junio de 2019.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019379968 ).
Anotación
de renuncia N° 388
Que Marianella Arias Chacón en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG solicita a este Registro la renuncia Total de
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE
COMPLEMENTO C5, inscrita mediante resolución del 30/05/2017, en la cual se
le otorgó el número de registro 3387, cuyo titular es Novartis AG. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de julio del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019379987 ).
Anotación
de renuncia N° 390
Que domiciliado en Novartis AG solicita a
este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Compuestos
intermediarios para la preparación de peptidomimeticos
de SMAC (DIVISIONAL 10567), inscrita mediante resolución de las 11:15 del
17 de mayo del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3727, cuyo
titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse
35, CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—8 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—1
vez.—( IN2019379988 ).
Anotación
de renuncia N° 396
Que Novartis AG, solicita a este registro la
renuncia total de la patente PCT denominada: Composiciones Farmacéuticas que
comprenden Monohidrato de Lactato de
4-amino-5-Fluoro-3-[6-(4-Metil-Piperazin-1-II)-1H-Bencimidazol-2-IL]-1H-Quinolin-
2-Ona, inscrita mediante resolución de las 18 de julio de 2018, en la cual
se le otorgó el número de registro 3601, cuyo titular es Novartis AG, con
domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de
su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 12 de agosto de 2019.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2019379989 ).
Inscripción
N° 980
Ref: 30/2019/4532.—Por resolución
de las 14:47 horas del 28 de mayo de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) CAMISETA a favor de la compañía New Balance Athletic Shoe, Inc., cuyos inventores son: Norman Hide (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 980 y
estará vigente hasta el 28 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. es: 02-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de mayo del
2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019380210 ).
Inscripción
N° 3781
Ref.: 30/2019/7036.—Por resolución de las
10:37 horas del 1° de agosto de 2019, fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS
NUCLEÓSIDOS CON SUSTITUCIÓN 2’, 4’- DIFLUORO-2’-METILO COMO INHIBIDORES DE LA
REPLICACIÓN DEL ARN DEL VHC a favor de la compañía Riboscience
LLC, cuyos inventores son: Zhang, Jing (US) y Zhang, Zhuming
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3781 y estará vigente hasta el
17 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/7072, A61P 31/14 y C07H 19/06. Publicar en La Gaceta
por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1° de agosto del 2019.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019380448 ).
Inscripción
N° 3785
Ref.: 30/2019/7213.—Por resolución de las
13:31 horas del 9 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS
DE HETEROARIL PIRIDONA Y AZAPIRIDONA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK a
favor de la compañía F. Hoffman-La Roche AG, cuyos inventores son: Wei, BinQing (CN); Ortwine, Daniel
Fred (US); Young, Wendy B. (US) y Crawford, James John (GB). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3785 y estará vigente hasta el 2 de noviembre de 2032.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/381,
A61K 31/4353, A61K 31/4985, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/04, C07D 471/14,
C07D 487/04, C07D 487/14, C07D 495/04 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de agosto del 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019380449 ).
Anotación
de renuncia N° 392
Que domiciliado en Genentech INC. solicita a
este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCI denominado/a Anti-Factor D
Humanizados, inscrita mediante resolución del 14 de julio del 2014, en la cual
se le otorgo el número de registro 3101, cuyo titular es Genentech, INC., con
domicilio en 1 DNA Way, South San Francisco, 94080.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 26 de agosto
del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2019380457 ).
Anotación
de renuncia N° 393
Que domiciliado Genentech, Inc solicita a este Registro la renuncia Total de el/la
Patente PCI denominado/a ANTICUERPOS ANTIFACTOR D HUMANIZADOS, inscrita
mediante resolución de las 6 de diciembre de 2016, en la cual se le otorgó el
número de registro 3322, cuyo titular es Genentech, Inc,
con domicilio en 1 DNA Way, South San Francisco,
California 94080. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—27 de agosto del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—( IN2019380458 ).
REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El 29 de agosto del 2019 se solicita la
inscripción del seudónimo PERCY JOHN. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente:
10124.—Curridabat, 29 de agosto del 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2019380217 ).
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad
3-312-932, mayor, divorciada, abogada,
vecina de San José, Curridabat,
apoderada especial de la Asociación
de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica cédula jurídica 3-002-113691,
domiciliada en San José,
Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DERECHOS MECÁNICOS ENTRE ACAM Y OSA (Ochranny svaz autorsky
pro práva k dílum hudebnim, z.s) domiciliada en CS. Armády 20, 16056 Praga 6, República Checa. Se trata de un contrato de representación recíproca entre
dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del repertorio de
cada una, por el plazo de
un año renovable automáticamente y en los territorios de Costa Rica y República
Checa. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
10038.—Curridabat, 26 de junio
de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2019380301 ).
Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad
N° 3-312-932, mayor, divorciada, abogada,
vecina de San José Curridabat,
apoderada especial de la Asociación
de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002-113691, domiciliada en
San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita trescientos metros norte
y doscientos este casa 3110
solicita la inscripción del
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE ACAM Y OSA (Ochranny svaz autorsky
pro práva k dílum hudebním z.s) domiciliada
en CS. Armády 20, 160 56 Praga 6, República Checa. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales
del repertorio de cada una,
por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Costa Rica
y República Checa. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10037.—Curridabat,
26 de junio del 2019.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019380305 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GRETTEL
HERRERA ALPIZAR, con cédula de identidad número 6-0167-0163, carné
número 9215. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de suelo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 74727.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019382723 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEXIS MANUEL ARIAS LÓPEZ,
con cédula de identidad N° 1-1446-0006, carné N° 26129. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 92135.—San José, 11 de setiembre
de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019382744 ).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
MINAE-DRH-R-004-2019.—Ministerio de Ambiente
y Energía.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las trece horas del
dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil, el cual reza: “Para los
efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los
trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por
acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”, se establecen las normas
para la publicación de los nombramientos en propiedad de los funcionarios
públicos.
II.—Que
en el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2
de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil
(Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155
del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de
Ambiente y Energía, acuerdan publicar el nombramiento en propiedad de los
siguientes funcionarios.
Considerando:
Único: de conformidad a los hechos expuestos
en los Resultandos de la presente resolución, se hace necesario recomendar a
las Autoridades Superiores del MINAE la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de los nombramientos en propiedad que se realizaron a partir del 01
de octubre de 2018 hasta el 02 de mayo del año 2019.
LA
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Ambiente y Energía, a las siguientes personas: Torres Cerdas
Héctor Luis, cédula de identidad 3-0315-0619, Técnico en Informática 3
“Digitación”, SETENA, rige 01/12/2018. Villavicencio Serrano Daniel, cédula de
identidad 1-1297-0821, Profesional de Servicio Civil 2 “PAMAC”, SETENA, rige
16/11/2018. Vargas Cascante Alejandra María, cédula de identidad 1-1141-0500,
Secretario de Servicio Civil 1, Oficialía Mayor, rige 01/12/2018. Zúñiga Campos
Yomara María, cédula de identidad 4-0212-0938, Profesional de Servicio Civil 1A
“Geología”, SETENA, rige 01/02/2019. Alfaro Villalobos Rebeca Natalia, cédula
de identidad 2-0629-0033, Profesional de Servicio Civil 2 “Administración de
Negocios”, Dpto. Financiero Contable, rige 02/05/2019.
Artículo
2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía a las
siguientes personas: Murillo Rodríguez Oscar, cédula de identidad 1-0646-0848,
Profesional de Servicio Civil 3 “Administración Generalista”, Instituto
Meteorológico Nacional, rige 01/10/2018. Martos Ramírez Carla, cédula de
identidad: 1-0754-0075, Profesional Jefe de Servicio Civil 1 “Derecho”, SETENA,
rige 01/11/2018. Álvarez Acosta Ulises, cédula de identidad 1-0790-0742,
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 “PAMAC”, SETENA, rige 01/11/2018. García
Barrantes María Graciela, cédula de identidad 1-0753-0500, Profesional de
Servicio Civil 3 “Derecho”, SETENA, rige 01/12/2018. Burgos Jiménez Ana
Victoria, cédula de identidad 1-1138-0431, Profesional de Servicio Civil 3
“Administración Generalista”, Oficialía Mayor, rige 01/05/2019.
Artículo
3º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los funcionarios.—Vianney
Loaiza Camacho, Directora.—1 vez.—O.C. N°
4600024585.—010-20109.—( IN2019380326 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0357-2019.
Expediente N° 5589P.—Marta Eugenia Sibaja Solano,
solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1266 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.700 /
515.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre
de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019381828 ).
ED-0348-2019.
Expediente N° 19126P.—S & R Trustee
Company Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB-1212,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia),
Heredia, para uso comercial (lavado de vehículos) y consumo humano. Coordenadas
218.800 / 518.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019381960 ).
ED-0224-2019.—Exp. 19054.—Colonia Wamaro W R O
Limitada, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Hima
Oriental Limitada en la Suiza, Turrialba, Cartago, para uso riego - hortaliza.
Coordenadas 201.838 / 580.116 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 28 de junio de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019381995 ).
ED-UHSAN-0046-2019.—Expediente
19064P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-46 en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 273.846 / 462.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019382005 ).
ED-0336-2019.—Expediente
Nº 19181.—Pedro Lizanias
Gutiérrez Mena, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del Inder
en San Marcos, Tarraza, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 185.536
/ 534.546 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019382039 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0323-2019.—Expediente
N° 2966.—J M M de San Ramón
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres M.A.V.I.S.
Sociedad Anónima en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 235.700 / 478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019382483 ).
ED-0346-2019.—Expediente
10090.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, turístico, hotel, consumo humano, doméstico y turístico, restaurante y bar. Coordenadas
196.650 / 548.700 hoja Tapantí. 2,27 litros por segundo del río Perlas (toma
1), efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 197.700 / 548.700 hoja Tapantí.
2.27 litros por segundo del
río Perlas (toma 2), efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso agropecuario,
pisicultura. Coordenadas
197.900 / 548.700 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019382527 ).
ED-0367-2019. Exp. 13437.—Cafetalera de Tierras Ticas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16.12 litros por segundo del Río Caraigres, efectuando la captación en finca de Tajo y Quebrador Los Ángeles de Aserrí S. A. en Monterrey, Aserrí, San José, para uso agroindustrial-beneficio y riego-café.
Coordenadas 193.176/524.155 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09
de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019382552 ).
ED-0363-2019. Exp. 2198.—Brumas Frescas Barranqueñas S.A.,
solicita concesión de: 0.12
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San José
(Naranjo), Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
235.800/491.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019382581 ).
Propuesta
de Pago 40014 del 03/04/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº
159301.—( IN2019379590 ).
Propuesta
de pago 40015 del 10/04/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1
vez.—O. C. Nº 3400039161.—Solicitud Nº 159304.—( IN2019379592 ).
Propuesta
de Pago 40017 Del 24/04/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo
Minor Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N°
159306.—( IN2019379604 ).
Propuesta
de pago 40018 del 30/04/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1
vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159309.—( IN2019379606 ).
Propuesta
de pago 40020 del 08/05/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 159314.—( IN2019379611 ).
Propuesta
de pago 40022 del 22/05/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1
vez.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 159315.—( IN2019379613 ).
Propuesta
de pago 40023 del 05/06/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1
vez.—O. C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 159316.—( IN2019379655 ).
Propuesta
de pago 40025 Del 19/06/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Minor Castillo Bolaños, Contador.—1
vez.—O. C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 159317.—( IN2019379657 ).
Propuesta
de pago 40026 Del 26/06/2019
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Minor
Castillo Bolaños, Contador.—1 vez.—O.C. N°
4000023166.—Solicitud N° 159318.—( IN2019379660 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
44631-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Stella
Aviram Neuman, número trescientos ochenta y seis,
folio doscientos sesenta y ocho, tomo treinta y uno de la Sección de
Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Stella Aviram
Neuman, en el asiento número doscientos ochenta, folio ciento cuarenta, tomo
mil novecientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0386. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº
4000023166.—Solicitud Nº 160455.—( IN2019379667 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
1173-2001 dictada por este Registro a las nueve horas del tres de julio de dos
mil uno, en expediente de ocurso N° 6668-2001,
incoado por María del Carmen Pérez Guido, se dispuso rectificar en los asientos
de nacimiento de Rosa María y Katherine de Los Ángeles, ambas Quedo Pérez, que
el nombre y apellidos de la madre son María del Carmen Pérez Guido.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—( IN2019380005 ).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjourie Valeska
Morales Solís, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2030-2010. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas y veintitrés minutos
del tres de setiembre del
dos mil diez. Ocurso. Exp.
N° 27668-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Caleb Matías
Morales Solís..., en el sentido
que el nombre de la madre
del mismo es “Marjourie
Valeska” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019380138
).
En resolución N° 6163-2016, dictada por este registro a las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
41452-2016, incoado por Xiomara Del Socorro Romero
Vanegas, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Genesis Julissa Menocal Romero, que el nombre de la madre es Xiomara Del
Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019380229
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
María Margarita Mayorca
de Vera, venezolana, cédula de residencia N°
186200351405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5787-2019.—San José, al ser las 10:55
del 06 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019380048 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000026-2101
Sillas
varios tipos, butacas y pupitres
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000026-2101 por
concepto de: “Sillas varios tipos, butacas y pupitres”, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 15 de octubre del 2019, a las 09:00 a.
m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019382886 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000027-2101
Mantenimiento
de ECMO y Equipo
de Bombas Extracorpóreas
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000027-2101, por
concepto de: “Mantenimiento de ECMO y Equipo de Bombas Extracorpóreas”, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 15 de octubre del 2019, a las
10:00 a. m.
El cartel
se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—( IN2019382887 ).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-2401
Servicio
profesional en vigilancia y seguridad
Se informa a los proveedores interesados, que
está disponible la licitación pública 2019LN-000001-2401. Contratación de
servicio profesional en vigilancia y seguridad. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
apartado de Unidad Programática 2401-Hospital San Carlos, donde se visualiza el
cartel y documentos anexos, además de las eventuales modificaciones, prórrogas
al plazo para recibir ofertas y aclaraciones que pudieran darse. Para todos los
efectos, el expediente y el cartel se encuentran en el Hospital San Carlos,
Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios.
San Carlos, 06 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.— 1 vez.— ( IN2019382995 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000027-5101
(Invitación)
Frasco
humedecedor descartable, pre-llenado,
para administrar oxígeno
suplementario, tipo burbuja,
con válvula de sobrepresión,
utilizado
con flujos de 0.1 a 10 LPM
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N° 2019LN-000027-5101 para la adquisición
de: 19 000 unidades de frasco humedecedor
descartable, pre-llenado, para administrar oxígeno
suplementario, tipo burbuja, con válvula de sobrepresión, utilizado con flujos
de 0.1 a 10 LPM. La apertura de ofertas está programada para el día 30 de octubre
del 2019 a las 13:30 horas. Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-1246-19.— ( IN2019382986 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000028-5101 INVITACIÓN
A todos los interesados en participar en el
presente concurso se les informa que bajo la modalidad de consignación, está
disponible el cartel de la licitación pública 2019LN-000028-5101 para la
adquisición de:
Ítem 01: Sistema completo reemplazo
total primario de cadera cementada. Código: 2-72-02-3921
Ítem 02: Sistema completo para cirugía
de revisión de reemplazo total de cadera. Código: 2-72-02-3971.
Ítem 03: Sistema completo de reemplazo
total primario de cadera no cementada. Código: 2-72-02-3917
Ítem 04: Prótesis parciales bipolares de
cadera. Código: 2-72-02-3918
Ítem 05: Sistema de prótesis total de
rodilla primaria con y sin preservación de ligamento cruzado posterior. Código:
2-72-02-4351
Ítem 06: Sistema completo para llevar a
cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Código: 2-72-02-4310.
Ítem 07: Sistema completo de reemplazo
total de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o sin plataforma
rotatoria. Código: 2-72-02-4315
Ítem 08: Sistemas de prótesis total y
parcial de hombro. Código: 2-72-02-3530
Ítem 09: Espaciador de cemento. Código:
2-72-3916.
Asimismo, se les comunica que la fecha de
apertura se estableció para el día 30 de octubre de 2019 a las 10:00 horas.
Además,
las indicaciones básicas del cartel se encuentran disponibles en la dirección
electrónica institucional: http://www.ccsws.sa./licitaciones detalle?up=5101. También se les indica que por tratarse de
un cartel que tiene una extensión que no permite subirse completo a la WEB, el
mismo se encontrará en físico en el Área de Adquisiciones para disponer de él.
Sita en San Jose, oficinas centrales, piso 11 del
edificio Laureano Echandi. Para mayor información con la Licda. Shirley Méndez
Amador, Jefe a. í., Subárea de Insumos Médicos, teléfono 2539-1195.
Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM-0861-19.—( IN2019382992 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 77-19 del 03 de setiembre del 2019,
artículo VII, y en sesión 79-19 del 10 de setiembre del 2019, artículo VIII, se
dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000012-PROV
Compra
de licencias de Software Microsoft Office
A Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-295878, para un total adjudicado de $262.284,00.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-PROV
Suministro
e instalación de muebles modulares
en el cuarto piso del edificio
de la
Corte Suprema de Justicia
A Euromobilia
S.A., cédula jurídica N° 3-101-077629, para un
total adjudicado de $188.357,18.
Para
todo los anteriores, demás características y condiciones según cartel.
San José, 13 de setiembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019382641 ).
Remate
de plantas eléctricas y compresor de aire
industrial usado, propiedad del
Banco Nacional
(Declaración infructuoso)
Se comunica a los interesados del remate que
el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03
de la sesión ordinaria Nº 1512-2019 celebrada el 09
de setiembre del 2019, acordó:
Conforme a lo previsto en el artículo 2.1,
inciso “c” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones y
al amparo del artículo 86 del RLCA; declarar infructuoso el “Remate de plantas
eléctricas y compresor de aire industrial usado, propiedad del Banco Nacional”,
esto por cuanto no se recibió ninguna oferta para ninguno de los dieciocho
ítems.
La Uruca, 17 de setiembre del 2019.—Compras de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 162604.—( IN2019382990 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000004-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio
de la soda comedor del campus
Pérez Zeledón-
Sede Regional Brunca
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución N°
UNA-PI-RESO-933-2019 de las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil
diecinueve, se dispuso a adjudicar el concurso de la manera siguiente: Línea
única: Concesión de instalación pública para prestar el servicio de la Soda
Comedor del Campus Pérez Zeledón-Sede Regional Brunca, a Lorena Jiménez Cháves, cédula de identidad N°
1-0738-0252, se detallan a continuación los precios unitarios de los
servicios básicos: Precio del plato del ¢1.900,00; precio del desayuno completo
¢1.500,00 y precio de combos de meriendas saludables ¢1.000,00. “Todo lo
anterior de conformidad con el cartel y la oferta del proveedor”.
Heredia, 10 de setiembre de 2019.—Proveeduría
Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N°
162486.—( IN2019382643 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO N° 2019LA-000016-2101
Axitinb 5mg tabletas y Axitinib de 1mg tabletas
La Subárea de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso N°
2019LA-000016-2101 por concepto de Axitinb 5mg
tabletas y Axitinib de 1mg tabletas, que la Dirección
General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar los ítemes 1 y 2 de la contratación a la Oferta única: Cefa Central Farmacéutica S.A., por un monto
total aprox.: $156,383.20. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—( IN2019383001 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-2103
(Acto de adjudicación)
Gases
medicinales bajo la modalidad
de entrega según demanda
La Sub Área de Contratación Administrativa
del Área de Gestión Bienes y Servicios, comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nº 2019LN-000002-2103, para la
adquisición de “Gases medicinales bajo la modalidad de entrega según demanda”,
que por resolución de la Gerencia Médica de la Institución del día 23 de agosto
del 2019, se adjudica el trámite de marras al oferente Praxair Costa Rica S.
A., de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos
del cartel los términos de la oferta.
San José, 02 de setiembre del 2019.—Sub Área Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019383022 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LAS GRAVILIAS DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
DIRECTA 01-2019
Proveedor
de alimentos para el comedor
escolar del curso lectivo 2020
La Junta de Educación de la Escuela Las
Gravilias de Desamparados, cédula jurídica N°
3-008-071467, informa que según la sesión realizada el 10 de setiembre, se toma
la decisión que el proveedor de alimentos para el comedor escolar del curso
lectivo 2020, según la Licitación Directa 01-2019 realizada en las
instalaciones escolares, es la empresa Productos Procesados MyL S. A., cédula jurídica 3-101-289339, a nombre de
Mario Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo
consta en el acta 228 del 10 de setiembre de 2019, artículo III, inciso 1.
Desamparados 12 de setiembre de 2019.—Marianella Valverde Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019383080 ).
CENTRO
EDUCATIVO DE ATENCIÓN PRIORITARIA HIGUITO
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA HIGUITO SAN MIGUEL
La Junta de Educación Escuela Higuito San
Miguel, cédula jurídica N° 3-008-291511 comunica que
el acta N° 95 de la sesión extraordinaria 5-2019 con
fecha 20 de agosto del 2019, en el artículo N° 4
inciso 4-2 realizar “Valoración de tercera y última Prórroga de Contrato” para
proveedor de alimentos para ser preparados en el Comedor Escolar del Centro
Educativo Higuito, Código Presupuestario N° 0490 para
el Curso Lectivo 2020 a la Empresa Productos Procesados M y L S.A., a nombre de
Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma,
por un año más. Esto debido a que de acuerdo al proceso de Licitación Pública
que se realizó en el año 2016, que consta en el acta N°
44 del 01 de setiembre del 2016 en el artículo N° 6 y
el Adendum del acta N° 45 con fecha 29 de setiembre
del 2016, en la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica
que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta tres años, más si ambas
partes están en total acuerdo en extender el plazo del mismo, para el 2020
sería la tercer y última prórroga del contrato, dando por finalizado dicho
proceso.
Germán Salazar Díaz, Presidente Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2019383087 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-ASISTA
(Declaratoria infructuoso)
Construcción
de piscina semiolímpica
en el Polideportivo del cantón
de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº
176-2019, celebrada el 10 de setiembre 2019, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 2274-09-2019; declarar
infructuoso, el proceso de Licitación Abreviada N°
2019LA-000007-ASISTA “Construcción de piscina semiolímpica en el Polideportivo
del cantón de Poás”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 12 setiembre 2019.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019382994 ).
PROVEEDURÍA
GENERAL
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento
público, la solicitud de información (RDI) para soluciones tecnológicas de
mercado para Implementar una Solución Tecnológica Integrada para la Gestión de
Fideicomisos.
La
presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna
de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o
contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de
la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la
información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los
interesados se mantenga en estricta confidencialidad.
Se
podrá realizar reunión con los interesados con el propósito de aclarar y
discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos del desarrollo del
presente RFI, por lo que se solicita a los interesados en participar, enviar un
e-mail a cuenta de correo proyectofiduciaria@bncr.fi.cr, describiendo el nombre
de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo
y celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información
hasta el día: viernes 18 de octubre del 2019. Los interesados podrán realizar
consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: viernes 11 de octubre
del 2019.
Durante
el estudio de los RFI, el Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho
de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los
diferentes aspectos presentados en la propuesta.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524644.—Solicitud Nº 162621.—( IN2019382991 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101
(Aviso N°
28)
Pruebas
bioquímicas automatizadas en sangre,
orina, líquido cefalorraquídeo y
otros
fluidos biológicos
Se informa a todos los interesados en
participar en la Licitación Pública N°
2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día
09 de octubre del 2019, a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo recursos
de objeción al cartel en la Contraloría General de la República.
Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San José, 12 de setiembre del 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAR-658-2019.—( IN2019383038 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
AVISO
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de
la sesión ordinaria N° 276, celebrada el 02/09/2019
aprueba Reglamento de Código de Vestimenta y Uniforme para el personal de la
Municipalidad de Orotina
Artículo 1°—Aplicabilidad. Este reglamento
será de aplicabilidad a los funcionarios regulares en propiedad e interinos. Se
excepciona el personal de elección popular e interinos autorizados por la
alcaldía.
Artículo
2°—Propósito. Este reglamento tiene como fin establecer los parámetros para
el uso de la vestimenta y apariencia para el personal de la municipalidad.
Artículo
3°—Obligaciones. Son obligaciones de las personas trabajadoras de la
Municipalidad:
1. Portar de forma visible identificación oficial suministrada por la
Municipalidad. Deberá dársele buen uso y ser retirada una vez concluida la
jornada laboral. En caso de pérdida, su reposición será obligatoria con cargo a
la persona colaboradora.
2. Presentarse a trabajar con todas las prendas de vestir en buen
estado, limpias y planchadas.
3. Mantener en todo momento la prudencia, una buena presentación (aseo
personal) en su apariencia o vestimenta personal.
Artículo 4°—Personal masculino en área
administrativa. Los colaboradores deben acatar los siguientes lineamientos
del código de vestimenta, salvo excepciones debidamente justificados por
razones médicas previamente autorizadas por la Unidad de Recurso Humanos:
a) La camisa será de vestir de manga larga o manga corta, a su
discreción, debidamente abotonadas. Deberán llevar las faldas por dentro.
b) El pantalón largo es requerido (obligatorio) en todo momento. De
Preferencia pantalones de vestir. Colores (café, negro, gris y azul).
c) El zapato será cualquier modelo cerrado, correctamente lustrado. El
uso de zapatos deportivos no será permitido.
d) El uso de faja es obligatorio y deberá encontrarse en buen estado.
e) El uso de medias es requerimiento necesario.
f) El cabello debe mantenerse limpio y peinado. En caso de cabello
largo, deberá permanecer recogido.
g) En caso de que el colaborador use barba, deberá mantenerla cuidada
y con buena presentación.
h) Cuando se asista a actividades de capacitación durante la jornada
normal de trabajo, se deberá cumplir con las normas de presentación personal
indicadas en este reglamento, salvo que la invitación respectiva señale que se
puede o deba asistir utilizando ropa casual o informal.
i) Los días viernes se permitirá el uso de pantalones en tela de
mezclilla, corduroy o army (Café, negro, gris y
azul), siempre y cuando se encuentren en buen estado, (no desteñidos ni rotos).
Se permitirá el uso de camisa casual con cuello “tipo polo”, siempre y cuando
se encuentren en buen estado, salvo que se tenga concertada reunión formal.
j) No se permite el uso de gorras, sombreros, entre otros, dentro de las
instalaciones administrativas.
Artículo 5.—Personal femenino en área
administrativa. Las colaboradoras deben acatar los siguientes lineamientos
del código de vestimenta, salvo excepciones debidamente justificados por
razones médicas previamente autorizadas por la Unidad de Recursos Humanos:
a) Las blusas o vestidos de preferencia con corte ejecutivo, no se
permite el uso de tirantes delgados o “straples”.
b) Las faldas serán de corte sencillo. El largo de la falda será a
nivel de la rodilla (largo ejecutivo) o de un largo máximo de 5cm arriba de la
rodilla y sin aberturas pronunciada.
c) Los sacos o abrigos serán de preferencia en colores básicos sin
diseños extravagantes.
d) El pantalón debe ser largo. No se permitirá pantalones rotos,
pantalones desteñidos, pantalones cortos o tipo mangano. Las excepciones se
indicarán por escrito; siendo esta responsabilidad del Proceso de Recursos
Humanos.
e) El cabello podrá utilizarlo suelto o recogido, siempre con buena
presentación.
f) Los zapatos de preferencia cerrados, formales, en caso de zapatos
con abertura, deberán ser formales. No se permitirá botas ni zapatos deportivos
tipo tennis, salvo alguna actividad que lo requiera.
g) Cuando se asista a actividades de capacitación durante la jornada
normal de trabajo, se deberá cumplir con las normas de presentación personal
indicadas en este código, salvo que la invitación respectiva señale que se
puede o deba asistir utilizando ropa casual o informal.
h) Los días viernes se permitirá el uso de pantalones en tela de
mezclilla, corduroy o army (Café, negro, gris y
azul), siempre y cuando se encuentren en buen estado, (no desteñidos ni rotos).
Se permitirá el uso de camisa casual o blusa con cuello “tipo polo”, siempre y
cuando se encuentren en buen estado, salvo que se tenga concertada reunión
formal.
i) No se permite el uso de gorras, sombreros, entre otros, dentro de
las instalaciones administrativas.
Artículo 6°—Personal Operativo, de inspección,
y los técnicos y profesionales mientras se encuentren realizando trabajo de
campo. Estos funcionarios deben acatar los siguientes lineamientos del código
de vestimenta:
a) La camisa, camiseta o blusa deberá ser con manga corta o larga.
b) El pantalón debe ser largo en tela de mezclilla, corduroy o army.
c) El cabello podrá utilizarlo suelto o recogido, siempre con buena
presentación.
d) Los zapatos obligatoriamente cerrados.
e) Cuando se asista a actividades de capacitación durante la jornada
normal de trabajo, se deberá cumplir con las normas de presentación personal
indicadas en este código, salvo que la invitación respectiva señale que se
puede o deba asistir utilizando ropa casual o informal.
Artículo 7°—Suministro de uniforme. La
municipalidad, según criterios de conveniencia debidamente justificados y
conforme con su capacidad presupuestaria, en aquellas dependencias y casos en
que proceda, suministrará a las personas colaboradoras las prendas de vestir.
Corresponderá
a la Unidad de Recursos Humanos coordinar las acciones necesarias para dotar
según los términos de este artículo, contando con el apoyo de la comisión
nombrada por la alcaldía para tales efectos.
La
Alcaldía Municipal previa recomendación de la Comisión, tratándose de
uniformes, suministrados por la Municipalidad, podrá modificar reglas
establecidas en los artículos 4 y 5 de este reglamento.
En el
caso de funcionarios a quienes la Municipalidad no les suministre uniforme, que
quieran adquirirlo por cuenta propia, deberán ajustarse a los lineamientos
dispuestos para los funcionarios a los que si se les suministra uniforme.
Regirán
las siguientes disposiciones para las personas colaboradoras respecto de los
uniformes suministrados por La Municipalidad:
a) Deberán utilizarlo diariamente (los cinco días de la semana) y en
los días extra en que se les requiera. No está permitido su uso en lugares o
actividades no oficiales que pongan en entredicho la imagen de la
municipalidad.
b) Los días viernes se permitirá el uso de pantalones en tela de
mezclilla, corduroy o army, siempre y cuando se
encuentren en buen estado, (no desteñidos ni rotos).
c) Deberán darle el mantenimiento y cuido necesario para que estén en
condiciones óptimas.
d) Si no hacen uso adecuado, mantenimiento y cuido, deberán reponerlos
en un plazo de 30 días naturales.
e) En caso de que renuncien, deberá devolverlos.
f) Serán responsables de subvencionar cualquier cambio o reposición
cuando ocurran situaciones que les sean imputables en un plazo de 30 días
hábiles.
g) No podrán alterarlos, caso contrario, tendrán que reponerlo.
h) Podrá la persona justificar por alguna causa razonable el no uso de
uniforme, pero solo tendrán derecho a justificar dos ocasiones por mes, deberá
realizarlo por escrito ante la oficina de Recursos Humanos.
i) Las Jefaturas deben velar por el uso adecuado de uniforme del
personal a cargo o aplicar las medidas disciplinarias.
j) Recursos Humanos presentará reportes ante la Alcaldía a los Jefes
que no cumplen con la fiscalización del uniforme del personal a cargo o de
ellos mismos como Jefaturas.
k) Cuando se realice nueva compra, deberá devolver el uniforme
anterior a la oficina de Recursos Humanos, previa comunicación mediante
circular de la Alcaldía, contando para ello con plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 8°—Medidas disciplinarias: Cualquier
situación que no se ajuste a las normas aquí dispuestas, deberá ser manejado de
la siguiente manera:
a) Primera Falta: Al personal municipal que incumpla por
primera vez las disposiciones de este Reglamento, se le aplicará una
amonestación verbal brindándole la oportunidad de corregir su vestimenta. Esta
amonestación será aplicada por el jefe inmediato. No se registrará el incidente
en el expediente personal de la persona colaboradora, pero el jefe llevará
registro de los hechos y la acción tomada.
b) Segunda Falta: La persona que incumpla dos veces dentro de
un periodo de seis meses, será amonestada en forma escrita. La amonestación
escrita formará parte del expediente personal de la persona colaboradora
municipal. Lo aplicará la Jefatura inmediata.
c) Tercera Falta: La tercera falta dentro de un periodo de seis
meses, de las disposiciones de este Reglamento, conllevará una suspensión no
menor de 3 días ni mayor de 5 días. La imposición de esta sanción corresponderá
a la Alcaldía y deberá estar precedida del debido proceso disciplinario.
En casos excepcionales, amparados por alguna
prescripción médica u otras justificantes debidamente acreditadas, las
jefaturas podrán eximir, por el plazo respectivo, el cumplimiento de algunos de
los lineamientos establecidos en este reglamento. Deberá contar con el visto
bueno de Recursos Humanos.
Artículo
9°—Funciones de la Comisión para uniformes. Estará constituida
anualmente mediante circular de la Alcaldía y tendrán las siguientes
disposiciones:
a) El número de representantes será 3 del área administrativa 2 del
área operativa, con nombramientos en propiedad.
b) Le corresponderá investigar las ofertas y opciones que mejor
convengan para la compra de uniformes.
c) Tendrá a su cargo proponer y coordinar las gestiones internas para
hacer efectiva la compra de uniformes.
d) Realizará investigaciones preliminares para determinar la
procedencia del cobro de uniformes por incumplimiento de las disposiciones de
este reglamento.
Artículo 10.—Disposiciones finales. Las
disposiciones de este reglamento serán de acatamiento obligatorio para toda
persona colaboradora, sin distinción de su puesto o función.
Corresponderá
a las Jefaturas velar por el cumplimiento de estos lineamientos en sus
respectivas áreas de trabajo, incluyendo la imposición del régimen
disciplinario en concurso con la Alcaldía cuando se trate de faltas sancionadas
con suspensión. La Unidad de Recursos Humanos realizará reportes cuando los
Jefes no cumplan, a efectos de disponer sobre las respectivas medidas
disciplinarias.
Artículo
11.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Uso de Uniforme, publicado
en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre de 2012.
Rige a
partir de su publicación.”
Kattia M Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019380275 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 167 celebrada
el día 03 de setiembre de 2019, adoptó el Acuerdo Nº
06, que dice:
Moción presentada por el Regidor Pablo
Bustamante Cerdas, secundada por la Regidora Dinorah Romero Morales, que dice:
Asunto: Plan Regulador Cantonal con cambio
climático.
El Concejo Municipal del Cantón de Talamanca
considerando: Que este municipio requiere contar a la mayor brevedad con el
Plan Regulador Costero que se tramite con el INVU. Este Concejo Municipal de
Talamanca, conscientes de que como representantes de la comunidad estamos
interesados y comprometidos con este Proyecto para la Generación del Plan
Regulador Costero modifica la conformación del mismo a fin de que cambie la
composición del mismo se incorpore a dos regidores y al ingeniero de la Junta
Vial y al topógrafo en ese sentido se designa como Regidores adicionales a
Candy Cubillo González y Dinorah Romero Morales y a los Ingenieros Ignacio León
Guido y Jeffry Jara Cháves. Se modifica el artículo 1
del Reglamento de la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento
Territorial, y se aumenta de 9 a 13 la cantidad de miembros de la comisión.
Publíquese en La Gaceta. Que se declare acuerdo firme y se dispensa de
trámite de comisión. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 05 de setiembre del 2019.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2019380084 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1953-2019.—Jara Vásquez Yorleni, cédula de identidad N° 1-0958-0328, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019378537 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Mario Alberto Guevara Bonilla, cédula
de identidad Nº 111710709, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría
en Ciencias Agrícolas y Forestales obtenido en la University
of Eastern Finland.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto de 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 159820.—( IN2019378440).
El señor Jorge Abreu Martínez, pasaporte N° 69305582, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico
obtenido en la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto de 2019.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez., M.Ed.,
Director.— O. C. N° 20190067.—Solicitud N° 159821.—( IN2019378441 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Henry Alberto Binns
Hernández, cédula de identidad Nº 7 0177 0318, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Maestría Estratégica, Especialidad Gerencia obtenido en la
Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 04 de setiembre de
2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. Nº
201910067.—Solicitud Nº 161184.—( IN2019379246 ).
ACUERDO N° 5984
Considerando:
1º—Que esta Junta Directiva remitió al Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la propuesta de
Decreto Ejecutivo “Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la
Protección de los Recursos Hídricos Subterráneos” (Acuerdo N°
5952), para regular el tema de la protección del recurso hídrico.
2º—Que
el Poder Ejecutivo ha venido realizando sesiones de trabajo para depurar dicho
instrumento.
3º—Que
por la complejidad del tema a pesar que se tiene una propuesta bastante
depurada, aún falta terminar el proceso de socialización.
4º—Que
se considera razonable dar un espacio de dos meses para que concluya el proceso
de socialización.
5º—Que
a fin de lograr seguridad jurídica en cuanto a la matriz aplicable, se
considera necesario dar continuidad a la vigencia de la “Matriz de Criterios de
Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos elaborada
para el cantón de Poás”, por espacio de dos meses adicionales, plazo durante el
cual se va a mantener suspendida la aplicación de la “Matriz Genérica de
Protección de Acuíferos” (Aprobada por la Junta Directiva del SENARA según
acuerdo N° 5497 de la sesión ordinaria N° 721-17 del lunes 11 de setiembre del 2017). Por tanto,
Se acuerda mantener vigente la “Matriz de
Criterios de Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de
Acuíferos elaborada para el cantón de Poás”, para todos los cantones del país,
por el plazo que corre a partir del 26 de agosto 2019 y hasta el 26 de octubre
2019, ambas fechas inclusive, plazo durante el cual se mantiene suspendida la
aplicación de la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos” (Aprobada por la
Junta Directiva del SENARA según acuerdo N° 5497 de
la sesión ordinaria N° 721-17 del lunes 11 de
setiembre del 2017). Lo anterior para poder concluir el proceso de la construcción
del instrumento propuesto para definir el tema de la protección de los mantos
acuíferos.
Acuerdo
aprobado con cuatro votos a favor de los directores (as) Renato Alvarado
Rivera, Ricardo Gamboa Araya, Viviana Varela Araya y Yensi
Elena Guerrero Carrillo; y tres votos en contra de los directores (as) Cinthya
Hernández Alvarado, Freddy Barahona Alvarado y Sergio Laprade
Coto, por las razones que cada uno deja constando en esta acta. Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 127-2019.—Solicitud N° 160933.—( IN2019379871 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Lourdes Patricia González
Vílchez, costarricense, cédula de identidad N°
6-0449-0301, sin más datos, y al señor Álvaro Hernández Bustamante, sin más
datos, se les comunica que mediante resolución de las 10:00 horas del día 23 de
agosto del 2019, se dicta declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de
edad Susana Patricia González Vílchez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de los tres siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar
el expediente administrativo, expediente número OLPUN-00116-2013.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
160855.—( IN2019378028 ).
A quien interese se comunica la resolución de
las once horas cincuenta y siete minutos del tres de mayo de dos mil
diecinueve, que declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Selena Carolina López Campos. Notifíquese la anterior resolución
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponerse ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLSAR-00000356-2018-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia
Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160859.—( IN2019378030 ).
A: Betty de los Ángeles Serrano Amador y
Carlos Danilo Martínez Mejías se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas treinta
minutos del veintiocho de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se dicta
medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad, Mariel
y Mateo ambos de apellidos Serrano Amador, en la Asociación Hogar de Vida para
la Niñez en Atenas, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención
para trabajar con las personas menores de edad. Deben elaborar informes de
seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad Jocksan Matías Martínez
Serrano, bajo el cuido provisional de la señora Irma Mejías Alvarado, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV-Respecto al niño
Adrián Serrano Amador, por no tener hasta la fecha condición de egreso
hospitalario se adicionará la presente resolución administrativa indicando el
lugar en el que él mismo va a ser ingresado. V-Se le ordena a la señora Betty
De Los Ángeles Serrano Amador en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad Jocksan Matías Martínez Serrano,
Adrián, Mariel Y Mateo todos de apellidos Serrano Amador, someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le ordena que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VI-La progenitora podrá visitar a sus hijos Mariel y
Mateo ambos de apellidos Serrano Amador en la Asociación Hogar de Vida para la
Niñez en Atenas en el horario establecido por dicha alternativa. A su hijo Jocksan Matías Martínez Serrano lo podrá visitar
coordinando el día y hora previamente con la guardadora. VII-El señor Carlos
Danilo Martínez Mejías, no podrá visitar a su hijo Jocksan
por existir medidas de violencia doméstica vigente, en la que se le impide
acercarse a su hijo, las cuales vencen el día nueve de enero del año 2020,
expediente judicial número 19-000016-1114-VD. VIII-Se le ordena al IMAS,
incorporar a la señora Betty De Los Ángeles Serrano Amador en uno de los
Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que está atravesando una
difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Barrio Latino,
vecindario del Chavo, del cruce de la Pulpería Piro, 75 mts.
hacia San Roque, casa a mano izquierda, con portón de malla, celular 6123-4087.
IX-La presente medida vence el veintiocho de febrero del año dos mil veinte,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas
menores de edad. X-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Programa,
dentro del plazo de quince días hábiles. XI-Brindar seguimiento psicológico a
la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar y en
la alternativa de protección. XII-Que a través del área de psicología de esta
oficina local se dé la búsqueda y valoración de recursos familiares con el fin
de no prolongar la institucionalización de las personas menores de edad.
XIII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00023-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 02 de
setiembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160862.—( IN2019378032 ).
A Arnoldo Balverde
Obando, persona menor de edad Judith Balverde
Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de agosto de
dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160865.—( IN2019378036 ).
A Everth Armando
Molinares Cruz, persona menor de edad Kenneth Molinares Salazar se les comunica
la resolución de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00047-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160870.—( IN2019378040 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, que es
la Declaratoria Administrativa de Abandono de la persona menor de edad María
Jesús Hernández Blanco. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del Perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº
OLG-00219-2019—Oficina Local de Guadalupe, 02 de setiembre del 2019—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 160872.—( IN2019378043 ).
Al señor Rafael Ángel Solano Morales, mayor,
cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y siete cero novecientos
setenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, se le notifica la resolución de las catorce horas del veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve, que ordena inicio de proceso especial de
protección y ordena medida de orientación apoyo, tratamiento y seguimiento a
favor de la persona menor de edad: Keylin Paola Solano Vega, por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº Legajo OLC-00285-2014.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 160873.—( IN2019378045 ).
Al señor Zaid Ahmad Soleh
Hadaib, indocumentado se le comunica la resolución de
las treinta de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
dictar medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de
edad Angely Natasha Saleh Hadaib Solís, Santiago
Leonardo Ahmad Saleh Hudaib Solís y Lyan Samuel Ahmad Saleh Hudaib
Solís, cedulas de persona menor de edad, 121910656, 122970465, 123330925, con
fechas de nacimiento 21/01/2014, 24/12/201, 24/7/2019, respectivamente. Se le
confiere audiencia al señor Zaid Ahmad Soleh Hadaib por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº
OLUR-00128-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 160875.—( IN2019378046 ).
A la señora Estefanie
Andrea Valverde Segura, mayor, cédula de identidad N°
cuatro-ciento noventa y siete-trescientos veinte, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las nueve
horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, en la que se da inicio al
Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Abrigo Temporal, a favor del
joven Dany Alexander Acosta Valverde incluyéndolo en albergue institucional por
el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, y remite el expediente al
Área Psicosocial, para el abordaje correspondientes. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00099-2019.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161221.—( IN2019378909 ).
A Darlin López
Rodríguez y Greivin Miguel Solís Abarca, persona menor de edad Steward Solís
López, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar
medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161220.—( IN2019378911 ).
A la señora Cindy Otárola González, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veintinueve de agosto del dos
mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Andrew Mateo
Otárola González, manteniéndolo ubicado en el hogar de la tía materna Carmen
Solano Otárola. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la
Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de
tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLPR-00276-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 161223.—( IN2019378913 ).
Al señor Jorge Francisco Leandro Coto y
Alejandra Álvarez Matamoros, se les comunica la resolución dictada por la
oficina local de Cartago de las catorce horas del día nueve de agosto del dos
mil diecinueve, donde se dicta Medidas de Protección a favor de la persona
menor de edad, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00800-2018—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161226.—( IN2019378924 ).
Se les hace saber a la señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, portadora de
la cédula de identidad 1-1350-0681, demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las trece horas del treinta de agosto del año dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás,
modificación provisional de la guarda, crianza y educación de las personas
menores de edad Ian David Méndez Marín y Enyel Anthuan Méndez Marín, por cuanto ello corresponderá a su
progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLT-00095-2018.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161235.—( IN2019378928 ).
Se les hace saber al señor Xulum Feng, de demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de
la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, dicta resolución administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de
persona menor de edad de nombre Esteymin Marcela Feng
Cajina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo,
expediente N° OLLT-00297-2015, Patronato Nacional de
la Infancia.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161241.—( IN2019378936 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Katia María Ríos Oviedo, cédula
de identidad número 2-0598-0205, se le comunica la resolución de las diez horas
veinte minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual
se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal,
a favor de la persona menor de edad Karolina Sotelo
Ríos, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
5-0451-0902, con fecha de nacimiento dieciséis de noviembre del dos mil tres.
Se le confiere audiencia a la señora Katia María Ríos Oviedo por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00003-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161249.—( IN2019379248 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los
señores Gamaliel Antonio Espinoza Chavarría y Marjorie De Los Ángeles Calderón
Hernández, la resolución administrativa de las ocho horas del cuatro de
septiembre del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la
cual se dicta resolución administrativa con declaratoria de adoptabilidad
administrativa en favor de la persona menor de edad Marcos Antonio Espinoza
Calderón. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Revocatoria con Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de los tres días
posteriores contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLC-00016-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161263.—( IN2019379251 ).
Se comunica a quien interese, las siguientes
resoluciones: resolución de las quince horas del dos de setiembre del dos mil
diecinueve y la resolución de las quince horas del tres de setiembre del dos
mil diecinueve, ambas a favor de la PME Maryini Tatiana
Pozo Avilés, expediente: OLG-00100-2019. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina
Local de Guadalupe, 04 de setiembre del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161357.—( IN2019379378 ).
Comunica a quien interese la resolución de
las trece horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Jackeline Dayana Vargas Arias y Nahiseth
Vanessa Quintana Arias. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Turrialba, expediente administrativo número
OLPZ-00139-2014. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161359.—( IN2019379385 ).
Al señor Ronald Guido Rojas Campos, cédula de
identidad N° 206920176, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, con citas de nacimiento:
120870350, Victoria Danisha Rojas Campos, con citas
de nacimiento: 306470209 y Nashly Michelle Rojas Campos,
con citas de nacimiento: 306100782, y que mediante la resolución de las catorce
horas veinte minutos del cuatro de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de
cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento
el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn
Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 83-89 del expediente
administrativo; así como de los folios 2-7, 32-35, 41, 49-51, 53-55, 59-82 y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado
–si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una
comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad:
Victoria Danisha Rojas Campos y Nashly
Michelle Rojas Campos, con el recurso familiar de su tía, la señora Yuliana
María Campos Mena, así como medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Bryan Alexander Rojas Campos, con el recurso familiar de
su abuela, la señora Grace Flora Mena Quesada. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir
del cuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve y con fecha de vencimiento del cuatro
de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Se le ordena a Ronald Guido Rojas Campos y Maria Yuliana Campos Mena en calidad de progenitores de las
personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, Victoria Danisha Rojas Campos y Nashly
Michelle Rojas Campos, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora María Yuliana
Campos Mena, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Bryan
Alexander Rojas Campos, Victoria Danisha Rojas Campos
y Nashly Michelle Rojas Campos, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma abierta, a favor de los progenitores Ronald Guido Rojas Campos y María
Yuliana Campos Mena, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras
y encargadas de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad
de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha
interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas
con las cuidadoras, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de
asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la
interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el
derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, se les
apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus
hijos en el hogar de las cuidadoras, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas
menores de edad. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de
edad que están ubicadas en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Lactancia: Siendo la lactancia un derecho de las personas menores de edad, se
procede a otorgar el mismo a favor de la persona menor de edad Victoria Danisha Rojas Campos, por lo que deberá la progenitora
coordinar el tiempo de lactancia con la cuidadora de la persona menor de edad.
Se le ordena a María Yuliana Campos Mena, progenitora de las personas
menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración psicológica, y en general el
tratamiento que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de superar factores de violencia intrafamiliar, ayudarla en sus
capacidades del rol materno, respecto a maltrato físico, emocional y
negligencia en el cuido respecto de su hijos, y aportar al expediente
administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena
a la señoras Yuliana María Campos Mena, y Grace Flora Mena Quesada, cuidadoras
de la personas menores de edad Bryan Alexander Rojas Campos, y Nashly Michelle Rojas Campos, con base al numeral 131
inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a
valoración y atención psicológica, a las personas menores de edad Bryan
Alexander Rojas Campos, y Nashly Michelle Rojas
Campos, y en general lo que el personal médico determine de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar traumas y secuelas
por agresión física y emocional de parte de su progenitora, y aportar al
expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha
institución. Se le ordena a María Yuliana Campos Mena con base al
numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local,
el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha
institución. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local respecto de los progenitores, deberán presentarse los progenitores en las
fechas que se indicarán, se deberán presentar las personas menores de edad, los
progenitores y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas
programadas en la Oficina Local de La Unión: Lunes 14 de octubre del 2019 a las
8:30 a.m. Miércoles 11 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. Lunes 20 de enero
del 2020 a las 8:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de
apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De
no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes
durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución
posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de
protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00060-2017.— Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 161360.—( IN2019379386 ).
A los señores Andrés Aguirre Rodríguez, mayor,
portador de la cédula de identidad número 4-801-514 y Martin Montezuma Montezuma, 4-729-928, ambos de nacionalidad panameña, se le
comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día catorce de
agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Donatila Anabel Aguirre Andrade, quien nació en fecha 27/011/2004, portadora de
la cedula de identidad número 4-839-1150 y Andrea Montezuma Andrade, quien
nació en fecha 31/12/2007, portadora de la cédula de identidad número
4-845-1375. Se confiere audiencia a los señores Andrés Aguirre Rodríguez y
Martin Montezuma Montezuma, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro
Turístico las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-00023-2019.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
161373.—( IN2019379456 ).
Se les hace saber a los señores Carlos José Marín Calderón, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, así como a Brayan Sánchez Jiménez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1124-0777, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta resolución administrativa de revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad de nombres Nicole Stefani Marín Chacón y Angelis Sánchez Chacón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLLT-00168-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161372.—( IN2019379462 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Luis Fabia Castillo Ruiz, persona menor de
edad Akiana Castillo Quirós y Joshua Castillo Quirós,
se le(s) comunica la resolución de las catorce horas del catorce con treinta
minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1-
Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPV-00038-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 161370.—( IN2019379474 ).
Al señor Allan Cubero Morales, de
nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 1- 1172- 0382,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09 de agosto
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Berenice Cubero Martínez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118890012,
con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles,
posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00285-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 161554.—( IN2019379890 ).
A los señores Matos Sánchez Evelyn Salvador,
sin más datos, y Wu (apellido) Maoan (nombre), sin
más datos se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 05/09/2019 donde
se archiva el proceso especial de protección en sede administrativo, en favor
de las personas menores de edad Cristel Danicha Matos Mora, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N° 605420754, con fecha de
nacimiento 30/04/2013 y Nahomy Valentina Wu Mora, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 122270918, con
fecha de nacimiento 06/05/2015. Se le confiere audiencia a los señores Matos
Sánchez Evelyn Salvador y Wu Maoan por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLD-00047-2018.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161567.—( IN2019379892 ).
Se le comunica al señor Jeremy Sibaja
Elizondo, número de cédula de identidad N°
1-1216-0026, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Axel
Josué Sibaja Lizano, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00171-2019 de las 10 horas, 45 minutos del
28 de agosto de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelve sin
lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Jennifer Jazmín Lizano
Espinoza, contra la resolución de las 14 horas del 17 de mayo de 2019, dictada
por la Representante Legal de la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se confirma la Medida de
Protección de Cuido Provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo:
Continúe la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia con la intervención
integral a favor de la Persona Menor de Edad Axel Josué Sibaja Lizano, conforme
a la garantía de derechos fundamentales e Interés Superior. Tercero:
Notifíquese a los señores Jennifer Jazmín Lizano Espinoza y Jeremy Sibaja
Elizondo, de forma personal, dado que no cuentan con medio señalado para los
efectos. (Diligencia qué se delega en la Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia). Cuarto: Se devuelve el expediente número OLPV-00425-2017 a
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161571.—( IN2019379896 ).
A Ruth Mileydi
Silva Guevara, quien es mayor de edad, de nacionalidad costarricense, con
cédula número 504310212, de domicilio desconocido, se le hace saber la
resolución de las once horas cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve, mediante la cual se declara el estado de adoptabilidad del niño
Jeremy Silva Guevara. Recurso: Revocatoria y Apelación ante esta oficina local,
quien resolverá el de revocatoria, mientras que el de apelación lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Tres días hábiles después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00283-2015.—Santa Cruz, 14 de agosto del 2019.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161575.—( IN2019379898 ).
Se comunica a Rebeca Segura González y
Leonard Vern Joyner, catorce horas del cinco de
setiembre del dos mil diecinueve, correspondiente del expediente OLG-00277-2017
a favor de la PME Noelia Joyner Segura. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-0057-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161585.—( IN2019379900 ).
Al señor Davis Arias Madrigal, cédula de
identidad número: 109560679 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Keisy Morrin Arias Benavides, con citas de
nacimiento: 119650201, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del
cinco de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Alvarez, el cual se observa a folios 34-39 del expediente
administrativo; así como de los folios 1, 3-12, 22, 23, 25, 26, 27-33, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si
así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una
comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con el recurso familiar de su primo
materno señor Allan Mauricio Carmona Benavides. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del cinco
de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del cinco de
marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Se le ordena a Idania Rocio Benavides
Vega y Davis Arias Madrigal en calidad de progenitores de la persona menor de
edad Keisy Morrin Arias Benavides, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la
señora Idania Rocío Benavides Vega, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con base
al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro,
todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-85-08. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, y tomando en cuenta de que la
persona menor de edad manifiesta que extraña a su progenitora, se autoriza el
mismo en forma supervisada una vez a la semana, a favor de la progenitora:
Idania Rocío Benavides Vega, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá
coordinar con el cuidador señor Allan Mauricio Carmona Benavides, lo pertinente
al mismo, debiendo el cuidador como encargado de la persona menor de edad,
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que
deberán coordinarlas previamente con el cuidador indicado, de conformidad con
sus horarios de trabajo y los días de asistencia al centro educativo de la
persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar, pero a su
vez, garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. -Ahora
bien, en vista de que los hechos puestos en conocimiento de esta Oficina Local,
no han sido realizados por el progenitor, se procede a autorizar el mismo en
forma abierta a favor del progenitor, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberá coordinar con el cuidador señor Allan Mauricio Carmona Benavides, lo
pertinente al mismo, debiendo el cuidador como encargado de la persona menor de
edad, velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar las visitas a su hija en el hogar del cuidador, deberán de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso de cuido. Se le
apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Se le ordena a Idania Rocío Benavides Vega con base al numeral
135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU a fin de ayudarla a superar los antecedentes de
violencia intrafamiliar y dinámica familiar disfuncional; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución. Se le ordena a Idania Rocío Benavides Vega,
progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135
y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración
psicológica, y el tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine, a fin de ayudarla a superar los antecedentes de
violencia intrafamiliar y conflictos familiares, y generar en la misma
estabilidad emocional y aportar al expediente administrativo los comprobantes
respectivos que emita dicha institución. Se le ordena al señor Allan Mauricio
Carmona Benavides, cuidador de la persona menor de edad Keisy Morrin Arias Benavides, con base al numeral 131 inciso d),
y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y
atención psicológica a la persona menor de edad Keisy Morrin
Arias Benavides, y en general lo que el personal médico determine de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar inestabilidad
emocional, antecedentes violencia intrafamiliar y conflictos familiares, y
aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita
dicha institución. Se le ordena al señor Allan Mauricio Carmona Benavides,
cuidador de la persona menor de edad Keisy Morrin
Arias Benavides, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertar a atención psicológica de la Universidad
Latina de Costa Rica a la persona menor de edad Keisy Morrin
Arias Benavides, para atención de la persona menor de edad, a fin de que pueda
superar inestabilidad emocional, antecedentes de violencia intrafamiliar,
conflictos familiares y problemas ante el establecimiento de límites, y aportar
al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha
institución. - Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. María
Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad,
y el cuidador. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en
la Oficina Local de La Unión: -Lunes 15 de octubre del 2019 a las 8:30 a.m.
-Miércoles 11 de diciembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la
tarde) -Martes 21 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. Que la presente medida de
protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48
horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de
edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida
de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00276-2019.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161586.—( IN2019379909 ).
A José Maurico
Valverde Montes, persona menor de edad Valeria Alejandra Valverde Quesada se
le(s) comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del seis de
agosto de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00274-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161589.—( IN2019379913 ).
Al señor Hamilton José Traña
Cortés, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las 07:38 del 07 de junio del
2019, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Dapnet
Abigail Traña Porras en el Hogar Casa Viva, así mismo
se le pone en conocimiento la resolución de las 15:38 del 03 de setiembre del
2019 que declara la incompetencia territorial por parte esta oficina local y
refiere el proceso a la oficina local de La Uruca, San José. Se le confiere
audiencia a dicho señor por el plazo de tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, expediente N° OLUR-00001-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 04 de
setiembre del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161591.—( IN2019379915 ).
Se le comunica a José Luis Fernández Azofeifa
la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del doce de marzo de dos
mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de
Protección, a favor de la persona menor de edad Stward
Fernández Zúñiga. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Santa Ana, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00096-2015.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161743.—( IN2019380262 ).
CERTIFICO
De acuerdo con lo establecido en el artículo
53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el que mediante
acuerdo AC-27-047-2019 cambio el horario de las sesiones ordinarias, para se
realicen los días lunes al ser las 5:00 p.m.
Es conforme. Se extiende la presente en la
ciudad de parrita, el veintidós de agosto del dos mil diecinueve.
Licda. Sandra Hernandez Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2019379482
). 2 v. 2.
El Concejo Municipal de Garabito, aprueba en Sesión Ordinaria N° 174, Artículo V, celebrada el 28 de agosto del 2019, lo siguiente:
Cambiar el día de las sesiones municipales de los miércoles a los lunes. Al mismo tiempo se establece que el horario de dichas sesiones (ordinarias) seguirá siendo a las 6:00 p.m. en la sala de sesiones ubicada en el tercer piso del edificio Municipal.
06 de mayo del 2019.—Mba. Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 1381.—Solicitud N° 161654.—( IN2019380105 ).
La suscrita en calidad de Secretaria del
Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de
Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número doscientos
sesenta y cuatro (264), celebrada el 27 de agosto del 2019, que dice:
El Concejo Municipal de Matina procede
acordar lo siguiente:
Considerando:
I.—Que a la fecha el Concejo Municipal de
Matina realiza las sesiones ordinarias y extraordinarias en el edificio de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, esto de forma temporal hasta que se
realizara y culminara la construcción del nuevo edificio municipal.
II.—Que
en la actualidad ha sido culminada la construcción del nuevo edificio
municipal, donde actualmente está ubicada la sala de sesiones.
III.—El
artículo 35 del Código Municipal, establece como potestad del Concejo, el
acordar la hora y día de celebración de las sesiones ordinarias de este órgano,
las cuales se celebrarán al menos una vez a la semana. Por tanto,
ACUERDO N° 2
El Concejo Municipal de Matina, en ejercicio
de las potestades establecidas en el artículo 35 del Código Municipal, acuerda
que las sesiones ordinarias de este órgano, se celebrarán los martes al ser las
3:00 p. m. de la tarde en la sala de sesiones del nuevo edificio municipal,
ubicada contiguo a las oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
dicha disposición rige a partir del martes 24 de setiembre de 2019. Publíquese.
Aprobado
por unanimidad. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Expido
la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado el
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve de conformidad con el artículo
cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2019379977 ).
AMIGOS
PALMAREÑOS S. A.
Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica N° 3-101-034257, domiciliada en Palmares, Alajuela, costado
norte, del parque, en la sesión número 1065, sesión ordinaria realizada el 22
de julio del 2019, en las instalaciones del club de Amigos Palmareños S. A.,
acuerda: Convocar a sus socios a asamblea general extraordinaria el sábado 23
de noviembre del 2019, en primera convocatoria a las 14:00 horas y en caso de
no haber quórum requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria a las
15:00 horas con los socios presentes. Agenda. Comprobación credencial personas
físicas y jurídicas. Primero. Comprobación del quórum. Segundo. Apertura de
asamblea. Cuarto. Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea
extraordinaria celebrada el 11 de noviembre del 2017. Quinto. Informe de
estados financieros contables. Sexto. Informe de la presidencia. Sétimo.
Informe del fiscal. Octavo. Elección de miembros de junta directiva por
vencimiento: vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, segundo
vocal y cuarto vocal. Noveno. Comentarios y mociones. Cierre de asamblea.
Refrigerio.—Palmares, 10 de setiembre del 2019.—Osvaldo Morera Araya,
Presidente.—1 vez.—( IN2019382784 ).
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-EXTRAORDINARIA
FELCA DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Las suscritas Ligia Gamboa Umaña, cédula N° 1-0495-0365 y Jetty Gamboa Umaña cédula N° 1-0439-0841, en nuestra condición de secretaria y vocal respectivamente, ambas con facultades de apoderadas generalísima sin límite de suma de la sociedad Felca del Sur S. A., cédula N° 3-101-502142, dentro de las facultades que ostentamos realizamos la presente convocatoria a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria ordenadas por el artículos 155 y 156 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, exactamente en Residencial del Norte Tibás, 50 metros este, 100 metros norte, 100 metros este y 100 metros sur del Periódico La Nación, casa de Dinia Teresita, a las 9:00 horas del 19 de octubre del año 2019 en primera convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria treinta minutos después (9:30 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se conocerá el siguiente orden del día: 1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual con corte al 30 de setiembre del año 2018. 2. Reforma de la cláusula sétima de pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. 3. Nombramiento de nuevo presidente de la Junta Directiva. 4. Asuntos de Directores.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 10 de setiembre del año 2019.—Ligia Gamboa Umaña.—Jetty María Gamboa Umaña.—1 vez.—( IN2019382823 ).
BELO
HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula
jurídica N° 3-101-008854, convoca a sus asociados a
la asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo
Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello
Horizonte el jueves 10 de octubre del 2019. Primera convocatoria a las 6:00
p.m., segunda convocatoria las 7:00 p.m. con los asociados presentes, a efecto
de conocer de la siguiente agenda: artículo único: decisión sobre propuesta de
incorporar como “Acciones en Tesorería” las “Acciones al Portador” no canjeadas
y aquellos títulos sin identificación del dueño.—Lic. Marco Antonio Segura
Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2019382962 ).
SUN LATIN
AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sun Latin America Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-684172, que se celebrará el día 01 de octubre del 2019, en primera convocatoria a las 10 horas y en segunda convocatoria a las 11 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1)- Conversión del capital social de colones a dólares, 2)- Conocer, discutir y aprobar la capitalización de las cuentas por pagar a Edica Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco mil ochocientos diez, Multi Frío Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos sesenta y dos, Carlos Humberto Víquez Ramírez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-doscientos cincuenta y seis, 3)- Conocer, discutir, y aprobar el aporte en especie de la compañía Urban Partners Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete, 4)- De aprobar los puntos anteriores, se acuerde la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aumente el capital social de la compañía y, 5)- Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto.—San José, 13 de setiembre del 2019.—John Lee Scheman Hughes, Presidente.—1 vez.—( IN2019383076 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por acuerdo suscrito el día 30 de agosto del 2019,
se formalizó el contrato de compraventa de activos y venta de establecimiento
mercantil de la sociedad M.T.P. Mox Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-217498, también conocida como Interplagas, localizado en Calle Blancos,
Goicoechea, de FEMSA Coca Cola, 300 metros norte y 100 metros oeste. De
conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se
convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince (15)
días a partir de la primera publicación, se apersonen a las oficinas de Cordero
& Cordero Abogados, localizadas en San José, Escazú, edificio Terraforte, piso 2, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido en los artículos 482 y siguientes del mismo
Código.—30 de agosto del 2019.—Firma ilegible.—( IN2019378736 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VIENTOS
DE LIMONAL S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vientos de Limonal S.A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2019376100 ).
LA
PACÍFICA DE TUCURRIQUE S. A.
La Pacífica de Tucurrique
S. A., número de cédula de persona jurídica 3-101-658461, según el artículo N° 689 del Código de Comercio, comunica que, por solicitud
de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados de acciones
emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde la última
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta
y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, San
José, Hospital, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, Condominio 630,
número 1503 B.3. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada
Fumero, Secretaria.—( IN2019379436 ).
LA CANOA
DE WAIKI S. A.
La Canoa de Waiki
S. A., número de cédula de persona jurídica 3-101-622983, según el artículo 689
del Código de Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por
haberse extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su
reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de
circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio de la compañía en San José, en avenida 10, frente al Mercado de
Mayoreo, Condominio 630, número 1503-B. Es todo.—San José, 28 de agosto del
2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Tesorera.—( IN2019379437 ).
UNIVERSIDAD
BRAULIO CARRILLO
Ante la Universidad Braulio Carrillo se ha
presentado la solicitud de reposición de título el 14 de agosto 2019. Conforme
la información que consta en los archivos de esta institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el tomo I, folio 32, asiento 0365 y ante el
Ministerio de Educación Pública CONESUP se encuentra inscrito en el tomo 19,
folio 28, asiento 363, en el año 2006, a nombre de Erick Rojas Jiménez. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los 3 días del mes de setiembre del 2019.—Dpto.
de Registro.—Raquel Morales Rivera, Encargada.—( IN2019379704 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y
II Ciclos con énfasis en la Enseñanza del Inglés como segunda Lengua, cédula
número 1-1029-0447, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición del mismo.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí.—(
IN2019379710 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Arguedas Chaverrí, cédula N° 401140816, en
calidad de representante legal de la sociedad Ganadería Garabito de San Joaquín
Limitada, cédula N° 3102141399, ha presentado ante
esta Entidad, solicitud de reposición del cupón número 3 su Certificado CPH
129-301-803301360334 por ¢306.576,30 y con fecha de vencimiento del 23 de
agosto del 2014.—Heredia, 27 de agosto del 2019.—Yors
Alvarado Esquivel, Gerente del Centro de Negocios Heredia Estadio.—(
IN2019379798 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 140,
Asiento 63765 a nombre de Eddie Alonso Villafuerte Villafuerte,
cédula de identidad número 503760519. Se solicita la reposición del título por
el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de
setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019380079 ).
BOSQUETERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco dos cero uno, comunica que se
realizará la reimpresión de la totalidad de las acciones de esta sociedad por
extravío de algunos de los títulos originales. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo
Denis Guindon Standing Presidente.—( IN2019380086 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ARRENDAMIENTOS
METROPOLITANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad
número uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos treinta, actuando en su
condición de presidente de la sociedad Arrendamientos Metropolitanos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro
mil doscientos setenta y tres, hago publicitar que se efectúa la reposición de
los libros legales, sean de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Socios, y de Registro de Accionistas, siendo los siguientes los número dos, de
la sociedad indicada, toda vez que los libros con número o fueron
extraviados.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lionel Peralta Lizano,
Representante.—1 vez.—( IN2019379745 ).
SIGOMANU
S. A.
Se reporta el extravío de los libros Asamblea
de Accionistas y Registro de Accionistas de la Sociedad Sigomanu
S. A.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2019379754 ).
INSTITUTO
DE EDUCACIÓN INTEGRAL S. A.
Instituto de Educación Integral S. A., cédula
de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero setenta y
dos mil setecientos veintiuno, domiciliada en San José, Las Nubes de Coronado,
trescientos metros este de la Ermita, comunica que en lugar y fecha no
precisados se extraviaron los libros de Actas de Registro de Socios y Junta
Directiva N° uno de la empresa y se está realizando
el trámite de reposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional. Los
interesados o afectados tienen ocho días hábiles para manifestarse en relación
ante el notario Manfred Clausen Gutiérrez, carné ocho mil seiscientos
cincuenta, en su oficina legal, sita: San José, Central, El Carmen, número tres
mil ciento once, en Barrio Escalante.—San José, veintiocho de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019379858
).
NEOLAS
SMQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Neolas SMQ Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil
cuatrocientos veintiséis, solicita la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta empresa al fax 2283-0425, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Susana Masis Quirós, cédula N° 1-0661-0566.—1 vez.—( IN2019379865 ).
HOHAN
MELKIN DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan José Cedeño Reyes, mayor, casado una
vez, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cinco-cero seiscientos
sesenta y tres, vecino de Liberia, Guanacaste, de la escuela de La Victoria,
quinientos metros sur y veinticinco metros este, presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de Hohan Melkin de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-559321, comunica que por haberse extraviado el tomo uno de los libros de
Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de dicha
empresa, se realizará la reposición de los mismos.—Liberia, Guanacaste, ocho
horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Juan José Cedeño Reyes,
Presidente y Representante Legal de 3-101-678199.—1 vez.—( IN2019379872 ).
VMG HEALTHCARE PRODUCTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que: VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-201700,
procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Daniel Alonso Murillo
Campos, Presidente.—1 vez.—(
IN2019379873 ).
PRODUCTOS
DESCARTABLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Xiomara Zonta Sing, mayor, divorciada una vez, vecina de Santa Bárbara de
Heredia, dos kilómetros y medio del Estadio Carlos Alvarado, administradora,
cédula de identidad número cinco dos cientos sesenta y uno-ciento cincuenta y
nueve, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Productos Descartables Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil
seiscientos cincuenta y siete, publico el presente edicto, debido a que los
libros legales de la presente sociedad se encuentran extraviados, y es
necesario realizar la reposición de los mismos.—San José, a las diez horas del
seis de agosto del dos mil diecinueve.—Xiomara Zonta Sing.—1
vez.—( IN2019379945 ).
AGROZON
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Juan José Zonta Sing, mayor, casado una vez, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, dos kilómetros y medio del Estadio Carlos Alvarado, empresario, cédula
de identidad número cinco-cero doscientos diez cero cuatrocientos setenta, en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Agrozon del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y un
mil ciento dos, publico el presente edicto, debido a que los libros legales de
la presente sociedad se encuentran extraviados, y es necesario realizar la
reposición de los mismos.—San José, a las diez horas del seis de agosto del dos
mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019379947 ).
REVENTION
J A J SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Juan José Zonta Sing, mayor, casado una vez, vecino de Santa Bárbara de
Heredia, dos kilómetros y medio del Estadio Carlos Alvarado, empresario, cédula
de identidad N° cinco-cero doscientos diez-cero
cuatrocientos setenta, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Prevention
J A J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ocho, publico el presente
edicto, debido a que los libros legales de la presente sociedad se encuentran
extraviados, y es necesario realizar la reposición de los mismos.—San José, a
las diez horas del seis de agosto del dos mil diecinueve.—Juan José Zonta Sing, Presidente.—1 vez.—( IN2019379953 ).
ANA QUEEN
S. A.
Ana Queen S. A., cédula jurídica
3-101-596406, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros:
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, por
extravío. Lic. Ileana Vásquez Rojas.—Licda. Huendy
Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019380004 ).
3-101-665990
S. A.
3-101-665990 S. A., cédula jurídica
3-101-665990, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros:
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, por
extravío. Ileana Vásquez Rojas—Licda. Huendy Cruz
Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2019380007 ).
INVERSIONES
CASTILLO AGUILAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante solicitud que se presentara al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la Propiedad, el señor:
Jorge Aguilar Dormond, portador de la cédula de
identidad número tres-cero doscientos uno-cero cuatrocientos veintitrés, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de:
Inversiones Castillo Aguilar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, solicita
la reposición de todos los libros sociales en virtud de su extravió. Es
todo.—Jorge Aguilar Dormond, Presidente.—1 vez.—(
IN2019380053 ).
FINCA
SANTA ISABEL DE CASTILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edwin Chaves Gutiérrez, portador de la
cedula de identidad uno-cero doscientos setenta-cero quinientos veintinueve,
actuando en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad
denominada Finca Santa Isabel de Castilla Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento
cincuenta y cinco, manifiesto que de conformidad con el articulo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, el extravío del tomo primero de los libros Actas del Consejo de
Administración y Libro de Actas de Asamblea de Socios, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de su Presidente y
representante legal, Edwin Chaves Gutiérrez, en Nicoya, Guanacaste de la Casa
Cural 100 metros al oeste y 100 metros al norte, casa esquinera color verde, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Nicoya, 30 de agosto del 2019.—Edwin Chaves Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2019380234 ).
AGRÍCOLA SAN GUILLERMO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de
los libros legales de registro de cuotitas de Agrícola San Guillermo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno uno cuatro
dos uno cero. Oposiciones
al correo anazunga@hotmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición
de dichos libros.—San
Marcos Tarrazu, 09 de setiembre
del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria carné
12.254.—1 vez.—( IN2019380297 ).
PALIAN
CURIMEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 263 del Código
de Comercio, se hace saber a quién interese sobre el extravío del tomo uno del
libro de: Registro de Accionistas, de la compañía: Palian Curimeña
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357151, con número de
legalización 4065000010497.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Nelson Esquivel
Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2019380304 ).
PLUG AND
PLAY SYSTEMS LTDA
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros de Actas de Asambleas General y Registro de Socios, de
la Sociedad denominada Plug and Play Systems Ltda, con cédula jurídica N°
3-102-482503, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061012006816 que
fue otorgado en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dicho documento, transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico be1286@hotmail.com, procederemos a la reposición de este. Beatriz
Barboza García 1-1303-0167.—Beatriz Barboza García.—1 vez.—( IN2019380307 ).
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados
accionarios N° 1313, serie L por 844.794,00 (del
capital social pagado 4,507,917,874, pertenecientes a la sociedad Este Rocoso
Sociedad Anónima, cédula de identidad número 3-101-577492, para que hagan valer
sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S.
A. del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la
última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de agosto del 2019.—Pedro
Abreu Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019380320 ).
SENECA
TOURISM CONSULTING S.A.
Nosotras, Jennifer Libby Tewis,
portadora de la cédula de identidad 1-0811-0408, y Alicia Monge Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad N° 2-0321-0739,
actuando conjuntamente como liquidadoras debidamente nombradas de la compañía
Seneca Tourism Consulting
S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-437667, de
conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informamos
que el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: I) Activos
fijos: a. Mobiliario y equipo: CRC 518.037,00; b. Depreciación acumulada:
CRC-155.411,10; c. Total activos fijos: CRC 362.625,90. II) Pasivos y capital:
a. Capital social: CRC 10.000,00; b. Aporte extraordinario: CRC 38.043.443,00;
c. Utilidades retenidas: CRC-41.869.485,75; d. Utilidad: CRC 4.178.668,00. En
virtud de lo anterior, cada socio recibirá la parte proporcional a su
participación en el capital social de los activos fijos y las utilidades, por
una suma total de CRC 2.270.6547,28, por concepto de devolución de los aportes
extraordinarios realizados. Por lo demás, los socios asumirán las pérdidas de
la sociedad como definitivas. Dicho estado, así como los documentos y libros de
la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15
días naturales a partir de esta publicación, para presentar cualquier
reclamo.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Jennifer Libby Tewis,
Liquidadora.—Alicia Monge Rodríguez, Liquidadora.—1 vez.—( IN2019380340 ).
DIMA
ESFUERZO Y LIBERACIÓN S. A.
Yo, Manette Obaldía
García, con cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y
tres-cuatrocientos uno en mi condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de Dima Esfuerzo y Liberación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro,
manifiesto que iniciaré trámites para reposición de libros legales de dicha
sociedad por haberse extraviado.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Manette Obaldía García, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(
IN2019380341 ).
MONACO TRADE CORPORATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jason Giriar
Gulvartian, con pasaporte estadounidense número cinco seis uno siete tres cuatro
ocho dos dos, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Monaco Trade
Corporate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero tres cinco cuatro, manifiesto
que iniciaré trámites para reposición de libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 08 de setiembre
del 2019.—Jason Giriar Gulvartian,
Presidente.—Autentica Licda. Annemarie Guevara Guth.—1 vez.—( IN2019380342 ).
ARGENTINA
BANDERAS DEL SUR S. A.
Argentina Banderas Del Sur Sociedad Anónima,
cédula 3-101-509732, solicita al Departamento de Legalización de libros de la
Sección Mercantil del Registro Público, la reposición por extravío del tomo uno
de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y
Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09 de
setiembre del 2019.—Msc. Roxana Figueroa Flores,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380401 ).
ELINU SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Claribel Núñez Elizondo, quien es mayor,
divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula N°
seis-doscientos once-seiscientos veinticuatro, vecina de Tibás, Urbanización
Don Carlos, de la Pops, cien metros al este y cien
metros al norte, quien comparece primeramente en su calidad gerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Elinu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-uno ocho siete uno cinco siete, personería jurídica inscrita en
la Sección Mercantil del Registro nacional, y vigente, manifiesta y solicita
que por motivo de pérdida, solicita reposición de libros legales de Acta de
asamblea de cuotistas y Consejo de Administración de
la sociedad antes indicada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019380441 ).
SERVICIOS
TÉCNICOS INTERNACIONALES M B S.A.
Ante esta notaría, se presenta la sociedad
Servicios Técnicos Internacionales M B S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y un mil novecientos veinticuatro, por medio de su
secretaria, la señora María Isabel Barrantes Venegas, con el fin de informar
que se realizará el trámite de reposición de los tres libros sociales de la
empresa, los cuales fueron extraviados.—San José, seis de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019380446
).
CERRO
FLORES S. A.
Reposición de libros: Yo, Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, en mi condición de abogada de la sociedad Cerro Flores S. A.,
hago constar que se han extraviado todos los libros legales de dicha sociedad.
Publico este edicto para proceder con la reposición de los mismos. Es todo.—Flamingo, 04 de septiembre del 2019.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019380459 ).
CO MAW
NUEVE NUEVE NUEVE DE
TAMARINDO S. A.
Yo, John Wilson Osbome,
en mi condición de tesorero de la sociedad Co Maw
nueve nueve nueve de
Tamarindo S. A., hago constar que se han extraviado todos los libros legales de
dicha sociedad, publico este edicto para proceder con la reposición de los
mismos. Es todo.—Flamingo, 04 de setiembre del
2019.—John Wilson Osbome, Tesorero.—1 vez.—(
IN2019380461 ).
COLONIA
TOVAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito notario el representante
legal el señor Marek Adamski Mora, cédula N° 1-1132-0928, informa que en la sociedad Colonia Tovar
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-716361, se extraviaron los libros
legales de dicha sociedad por lo se procederá a la reconstrucción de los mimos.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc.
Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San
José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José,
09 de setiembre de 2019.—MSc Jonatan Javier López
Arias Notario.—1 vez.—( IN2019380469 ).
REPÚBLICA
CAPITALES LR S. A.
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de República Capitales LR S. A., cédula
jurídica 3-101-716596, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201, inciso D) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 13 horas 45 minutos del 4 de setiembre de 2019. Fax:
2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019380472
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Vientos La Gloria S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—( IN2019376097 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas veinte minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vientos de Mogote S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—( IN2019376099 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viva Tres Adonia S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019376101 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cincuenta minutos
del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019376675 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
quince horas del veintisiete del mes de agosto del dos mil diecinueve, se hace
nueva emisión de acciones de Depósito San Antonio Sociedad Anónima,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos cuatro.—Alajuela, veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sussy Brenes
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN201937682 ).
Protocolización de asamblea general de cuotistas de la compañía Big Papi Investment
AT Guanacaste Limitada, cédula jurídica N°
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve, en
la cual se modifica la cláusula del pacto social referente al plazo social.
Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019376689 ).
Ante esta notaría mediante escritura
seiscientos setenta y uno-cincuenta de las diecisiete horas del veintisiete de
agosto de dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo
R & Y Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos treinta y
tres mil doscientos noventa y uno.—Grecia, veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2019376690 ).
Por escritura pública número ochenta y siete
del tomo once del suscrito notario público, otorgada a las diez horas del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea de
accionistas que acordó la disolución de Farmacia Montecristo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil veintisiete.—San José,
veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019376694 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco,
otorgada ante esta notaria el veintisiete de agosto pasado se protocolizó acta
de disolución de Inversiones Capazuri Sociedad
Anónima.—Licda. Ana E Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2019376696 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las
12:00 horas del 28 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Umaña y Zamora Asociados S. A.,
cédula jurídica 3-101-357363. Se modifica plazo social.—Lic. Alejandro Solano
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019376697 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la
empresa: Villas Soto S. A., en la cual se acuerda la disolución de la
empresa.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376701 ).
Por escritura número 123, otorgada ante el
suscrito notario, a las 18:00 horas del 14 de agosto del 2019, se modifican las
cláusulas: segunda y quinta, de: Aseguradora Sagicor
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-640739.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2019376702 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Veintiséis Sociedad Anónima, ha
acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintisiete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019376704 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a
las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 2, de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Luna
Pletórica Blue S. A., mediante la cual se acuerda su disolución. Lic.
Álvaro Corrales Solís, carné N° 1657.—San José, 28 de
agosto del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019376705 ).
Mediante escritura número 93 del tomo 12 de
mí protocolo, de las 13:00 horas del día 22 de agosto del 2019, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Linecubes
S. A.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376712
).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas la empresa denominada Propiedades Hiltai
de Costa Rica S.A. acuerda la disolución.—San José, 24 de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019376727 ).
Por escritura N°
101, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad HL Consulting Ltda. Plazo social: 99 años, Capital social:
10.000,00. Domicilio: Alajuela centro. Gerente: Yurandir
Leandro Morera. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario. Céd.
2-312-242. Tel. 8372-1010.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019376740 ).
Ante esta notaría, al ser las 13:30 horas del
día 28 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad el Árbol Seco S.A., cédula
jurídica número 3-101-328877, en la que se acuerda reformar la integración de
la junta directiva, y se cambia domicilio social.—Limón, 28 de agosto del
2019.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019376742 ).
Que en la asamblea de cuotistas
de las sociedades Frijoles Locos Transportation Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-732319,
Bursting Bubbles
Limitada, cédula jurídica número 3-102-400538, y asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cross Holding S. A., cédula
jurídica número 3-101-392026, asambleas celebradas en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número dos, a las 12 horas del día 19 de agosto del año 2019, se
acordó fusionar en una sola las sociedades Frijoles Locos Transportation Services Limitada,
Bursting Bubbles Limitada y
Cross Holding S. A., mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente Cross
Holding S. A. Asimismo, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Cross Holding S. A. Es todo.—28 de agosto
del 2019..—Lic. Jose Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2019376743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día seis de julio del año dos mil diecinueve protocolicé los
acuerdos de la sociedad denominada Cantineros del Este S.A. mediante la
cual se reformaron la cláusula quinta del capital social y la novena de la
administración.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019376744
).
A las doce horas de hoy, ante esta notaría se
protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios
Multiples Roca S. A., cédula jurídica número
3-101-576147 y de Tres- Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos
Noventa y Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101- 640894, mediante las cuales
se acordó su fusión por absorción prevaleciendo la primera sociedad que
modifica cláusula quinta del estatuto y aumenta capital social. José, 16 de
agosto del 2019.—María Montserrat Brich Mesegué, Notario.—1 vez.—( IN2019376746 ).
A las once horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Estudio Jurídico De
Los Recursos Humanos CCZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322218,
mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones
brichmesegue@gmail.com.—San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. María
Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1
vez.—( IN2019376751 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas,
notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número doscientos dieciocho, iniciada al folio ciento cincuenta y
nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mí notaria a las
diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo en la sociedad anónima denominada Club
Esmeralda GyG S. A., cédula jurídica número: tres-
ciento uno- setecientos cuatro mil novecientos sesenta y ocho.—Atenas, 28 de
agosto del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019376756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Transporte
Estudiantil Villaca S. A., cédula jurídica
3-101-727625, reforma la cláusula de la representación. Presidente: Cristopher
Villalobos Marín, cédula 1-1058-551.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019376757 ).
Por escritura número sesenta y ocho se
disuelve la sociedad Macuira Publicidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019376758 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30
horas del 28 de agosto de este año protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía de Inversiones Y & L S. A., mediante la
cual se cambió el secretario siendo ahora Alejandro Yun Lee.—Turrialba, a las
14:30 del 28 de agosto del 2019.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019376759 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas
del 23 de agosto del 2019, la sociedad Elmerisa
SR S.A. cambió su tesorera siendo ahora Wendy Salazar Rojas.—Turrialba, 23
de agosto del 2019.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019376760 ).
Que mediante escritura número 86 de las 08:00
horas del 28 agosto del 2019, en el tomo 4 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se reforma la cláusula
novena de la sociedad denominada Desarrollos Falcafa
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-738668.—San José, 28 de agosto de
2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019376761 ).
Mediante escritura número ciento
siete-dieciséis otorgada ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y
Nadia Chaves Zúñiga actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año
dos mil diecinueve, se acuerda revocar el nombramiento actual del presidente y
reformar la cláusula primera referente a la razón social de la sociedad Cohen
Protección Express Sociedad Anónima para que en adelante se denomine Inchcape Protection
Express, Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria.—1
vez.—( IN2019376765 ).
Mediante escritura número cincuenta y
nueve-ocho, otorgada a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del día
veinte de agosto de dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno, S.R.L.
mediante la cual se modificaron cláusulas segunda del domicilio y sétima de la
administración.—San José, veinte de marzo de diecinueve.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(
IN2019376767 ).
Mediante escritura 157-32 otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 27 de agosto del año 2019, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Roceli
S. A., cédula jurídica N° 3-101-046060, en la
misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376780 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público,
mediante escritura número sesenta y dos, visible a folio sesenta y dos frente
del tomo quince de mi protocolo se modifica las cláusulas quinta sobre el
capital social, Sétima sobre la Junta Directiva, del Pacto Constitutivo de Pure
Experience MOS Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil
quinientos setenta y seis.—San José, quince de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019376781 ).
Mediante escritura número 144-2, de las 10:00
horas, del 28 de agosto de 2019, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número uno de la sociedad denominada Motivación y Capacitación
del Reino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-374952 donde se reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José,
28 de agosto del 2019.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019376782 ).
Mediante escritura número ciento
ocho-dieciséis otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y
Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas cinco minutos del día veintiocho de
agosto del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Kerry
Holdings de Santa Ana S. A.—Licda. Nadia Chaves
Zúñiga, Conotaria.—1 vez.—( IN2019376783 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del 27 de agosto de 2019, se protocolizó acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad La Galina Colorada Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-493118, en la cual se
disolvió la Sociedad Anónima indicada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019376784 ).
Mediante escritura número 143-2, de las 09:00
horas, del 28 de agosto de 2019, protocolicé la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número uno de la sociedad denominada La Puerta del Rey
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-414026, donde se
reforma la cláusula sexta de la Administración.—San José, 28 de agosto del
2019.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019376785 ).
Mediante escritura número ochenta y dos del
tomo primero del protocolo de este notario, se modifica plazo social de la
sociedad ODE Workshop Design S. A. Es
todo.—Heredia, 28 de agosto del 2019.—Lic. Minor
Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019376786 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
constituye la sociedad Paula Moon & Associates
S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, cuatrocientos
veinticinco metros sur de la terminal de Buses La Tapachula, capital social:
cinco mil dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y en ausencia
de este el tesorero tendrá las mismas facultades excepto para vender, hipotecar
o enajenar bienes de la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019376787 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta
y uno del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio y
representación social de Autotransportes Santa Bárbara S.R.L., cédula
jurídica 3-102-003000. Es todo.—Heredia, 28 de agosto del 2019.—Lic. José David
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019376788 ).
A las diecisiete horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula cuarta de estatutos de 3-101-
692692 S. A., cédula jurídica 3-101-692692.—28 de agosto de 2019.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019376790 ).
Por escritura número doscientos setenta y tres,
otorgada en Alajuela, el día de hoy, los socios de la sociedad de esta plaza Red
Internacional de Docentes Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y
tres, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno,
inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o
interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación.—Alajuela, veintiocho de agosto del 2019.—Licda. Priscila
Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019376791 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
once horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, ante el Notario
Público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas,
se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad: Biopráctico de Costa Rica Sociedad Anónima. Lic.
Esteban Chérigo Lobo, cel.: 8823-9127.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019376794 ).
La empresa Alan Carballo Señore e hijos S. A., realizó modificación de la
cláusula siete del pacto constitutivo, mediante la asamblea extraordinaria de
socios del tres de agosto del dos mil diecinueve. Escritura doscientos dos del
notario público Carlos Fernández Vásquez del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019376798
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 28 de agosto del 2019, se protocoliza acta de sesión
extraordinaria de la sociedad Fundación para el Desarrollo de la Medicina en
Costa Rica, mediante la cual se nombra nueva junta administrativa.—Santa
Cruz, 28 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—( IN2019376800 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del 22 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Pulso Solar
Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019376801 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas treinta minutos del 22 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Tecnología
Regional de CA Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2019376802 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del 22 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Transporte Litoral
Oceánica Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del
original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019376803 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutes del 22 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Espacios
Flexibles Sociedad Anónima. Lic. Max Rojas Fajardo. La presente copia es
fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019376804 ).
Mediante escritura 16 otorgada ante esta
notaría a las 8:00 hrs. del día 29 de agosto de 2019,
se acuerda disolver Corporación M.R Inversiones de Carara
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-750520. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica
la ley.—Jacó, 29 de agosto de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2019376809 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas
del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve se protocolizó el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Roavegu de Heredia S.A., celebrada en San
José a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, en la
cual se reformó la cláusula primera, y segunda del pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2019376831 ).
Por escritura otorgada en Sabanilla de Montes
de Oca, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, los
socios fundadores de la sociedad de Ejecutivos del Dulce Lance Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-417331, acordaron su disolución, con
fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de
Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Belma Castro
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019376833 ).
Por escritura de las once horas del día
veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, se procede a reformar de la
sociedad de esta plaza denominada, Mercantil Metropolitana de San José
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y dos; se nombra junta
directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2019376834 ).
Por escritura de las once horas treinta
minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, se procede a
reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Comercial Licorera del
Futuro Cruzu Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos
cincuenta y seis; se nombra Junta Directiva y se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario, carné: 19704.—1 vez.—( IN2019376835 ).
Por escritura de las once horas cincuenta
minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, se procede a
reformar de la sociedad de esta plaza denominada, Destilería Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cincuenta y tres mil trescientos noventa y siete; se reforma la
cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, veintiocho de agosto del año
dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario, carne: 19704.—1 vez.—( IN2019376836 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias Concrepal Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-327597, se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra secretario y
tesorero por el resto del plazo social.—Palmares, 28 de agosto del año
2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019376837 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada, a las ocho horas del veintisiete de agosto del 2019, se protocolizo
acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Espacios
Solidarios de Curridabat Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula
juntica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y
cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad el articulo
doscientos uno inciso d) con del Código de Comercio.—Agosto del 2019.—Licda.
Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—( IN2019376838 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número nueve de la sociedad Sotecasta Limitada por la cual se reforman
estatutos sociales clausula segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, se incluye
clausula undécima, y se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y agente
residente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019376840 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve Juan Antonio
Mora Rojas y Karla María Garro Espinoza, constituyen la sociedad denominada Intramoras JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representación gerente y subgerente.—San José, veintisiete de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019376841 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las ocho horas del doce de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza acta de
Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos veinticuatro mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y quinta de los estatutos modificándose el
domicilio y el capital social de la empresa.—San José, doce de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Vargas V.,
Notario.—1 vez.—( IN2019376842 ).
Que por escritura otorgada el día veintiocho
de agosto del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Casia
Corporación, S.A cedula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
novecientos cincuenta y nueve, Vía Caprese, S. A., cedula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos trece, y Flexipark Dieciocho Edipo, S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y
siete, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Flexipark Dieciocho Edipo, S. A., asimismo se
modifica la cláusula del pacto social de Flexipark
Dieciocho Edipo, S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la
fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019376845 ).
Por escritura número trece, otorgada ante
este notario a las ocho horas del día veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Tecnosistemas
Kurai S.A, con número de cedula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro,
en la cual se solicita la disolución de dicha entidad.—Lic. Mauricio Camacho
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019376846 ).
Que por escritura otorgada el día veintiocho
de agosto del dos mil diecinueve ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Río
Palo Seco de Playa Grande RPS, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, y 3-101-524557,
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos cincuenta y siete, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo
la sociedad 3-101-524557, S. A., asimismo se modifica la cláusula del
pacto social de 3-101-524557, S. A., en virtud del aumento de capital,
consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019376848 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las 8:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de A T I Asesorías en Tecnología de
Información, S. A., celebrada a las 8:00 horas del 21 del mes en curso, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 28
de agosto de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019376849
).
Que por escritura otorgada, el día veintiocho
de agosto del dos mil diecinueve ante esta notaria se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inmobiliaria
Epígonos, S.A cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil
ochocientos cuarenta y cinco, y Desarrollos Comerciales Géminis, S. A.,
cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil
novecientos uno, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Comerciales
Géminis, S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Comerciales
Géminis, S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión
anteriormente referida. Es todo.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019376850 ).
Por escritura N° 99
otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de agosto del 2019, se
disuelve de acuerdo al artículo 201, inciso d, del Código de Comercio, la
empresa Reforestadora Pecuaria Quisqueya
S.A., cuya cédula jurídica es 3-101-155255 y su domicilio en San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, de la Iglesia Católica, 200 metros al norte y 100
metros al oeste, por lo que se dan treinta días siguientes después de la
publicación de este edicto para que cualquier interesado se oponga
judicialmente.—San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 28 de agosto del
2019.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019376875 ).
En esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Bio Tile Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos sesenta y un mil setenta y ocho, en la cual se modificaron las
cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto social, en cuanto al domicilio, la
administración y la representación judicial.—San José, 28 de agosto de
2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019376876
).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se reformó las cláusulas sétima y segunda del pacto social, se
revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran
presidente, secretario y tesorero por el resto del periodo social de la
sociedad denominada: It Telecom Us Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro.—San José,
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Raymond Mora Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2019376879 ).
Mediante escritura pública N° 110 otorgada ante mí a 14:00 horas del 28 de agosto del
2019, se protocolizó acta la sociedad Inversiones Marlova
S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula
8va.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—( IN2019376881 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Tribu de Colibríes
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y siete mil seiscientos ocho, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto
del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del
tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019376882 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Mira-Bien Sociedad Anónima, en que se modifica la
cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad;
sétima en cuanto a la administración y representación; se reorganiza la junta
directiva, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José,
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019376884 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, a las doce horas del veintiocho de agosto dos mil diecinueve se
modificaron las cláusulas sexta y novena de la sociedad identificada con su
número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta mil doscientos
ochenta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019376885 ).
Mediante escritura trescientos diecisiete-ocho,
otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta Nº 3 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Sierra
& Gutiérrez S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula novena,
de la administración, se revoca el nombramiento de vicepresidente y
secretario-tesorero y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Licda. María
Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019376886 ).
Mediante escritura número trescientos
dieciséis-ocho, otorgada ante es notaría, a las diez horas del veintisiete de
agosto del año dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad Condominio
Los Halcones Inc S.A., al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por
innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Licda. María Esther
Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019376889 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Código
Quinientos Seis Seguridad y Protección S. A.—San José, veintiocho de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019376890 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Logística
Americana S Y C S.A.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019376891 ).
Por escritura número setenta y ocho-doce,
otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del día veintiocho de agosto del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Kabri Dancewear
Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo se
revocó y realizó nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2019376893 ).
La sociedad Super Ocho de Grecia S.A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios.—Grecia, a las
11:00 horas del día 27 de agosto del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2019376894 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y cinco-trece, de las dieciocho horas del día diecisiete de
Junio del año dos mil diecinueve, tomo trece se disolvió la entidad denominada Primera
Naviera Mercante de Costa Rica Primaneco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno dos cero siete
cinco, procediendo el suscrito a protocolizar el acta respectiva de dicha
entidad de asamblea general extraordinaria.—Puntarenas, diecisiete de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Javier Desanti Henderson,
Notario.—1 vez.—( IN2019376904 ).
Ante mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Sun Care Sociedad Anónima, en donde se solicita su
disolución.—San José, a las diez horas del día veintisiete de agosto del
2019.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019376905 ).
Por escritura número ciento veintiséis,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 7:00 horas del 29 de agosto del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marbet de Costa Rica S. A. en la que se
acuerda disolver la sociedad.—San Antonio de Belén, 29 de agosto del
2019.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2019376906 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las doce horas con diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Alexher Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-trescientos dos mil quinientos ochenta y dos.—San José, a los veintinueve
días del mes de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376911 ).
La sociedad Eglysgut
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-258610, acuerdo reformar la
cláusula primera del nombre de la sociedad siendo en adelante: la sociedad se
denominará Eduardo Guillermo GMO Asociados Sociedad Anónima, ante la
notaría de Walter Garita Quirós.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Walter
Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019376914 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Río Grande
Sociedad Anónima, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, Goicoechea, a las dieciocho horas del
veintiséis de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Sevilla Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019376916 ).
Por escritura número 109 del tomo 13 del
notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 09:00 horas del
06 de agosto del 2019, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de CDP Unidos Dieciocho S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-760419, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019376932 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se modificó el pacto social de la
sociedad Eurocars Center Limitada.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019376933
).
La sociedad Aventura Piedra Libre Limitada
3-102-716469, acuerda por unanimidad su disolución. Es todo.—San José, 28
de agosto de 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019376939 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve., se protocolizó acuerdos
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Cien Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por medio de la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2019376942 ).
Mediante acta número uno, de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-782.395
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con igual número de cédula jurídica,
se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Edgar
Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019376943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de junio del 2019, se constituyó la
sociedad denominada Villa Willis JC Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2019.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni,
Notario.—1 vez.—( IN2019376946 ).
Orange Sunset
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-423471, por unanimidad los
socios acuerdan por escritura 123-8 de las 12:00 horas del 28 de julio del
2019, disolver y liquidar la misma.—San José, 28 de agosto del año 2019.—Licda.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019376948 ).
El suscrito notario, hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número setenta y seis del veintiocho de agosto del
dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad APTO
Cinco-Ocho Ámbar Sabana Sociedad Anónima, en donde se modificó el pacto
constitutivo y se acordó transformar la compañía a sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019376949 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, se constituye
la sociedad Grupo Multiventas Sandí & Azofeifa
Sociedad Anónima. Presidente, secretado, tesorero, fiscal, plazo: cien
años.—San Ramón, dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María
Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019376953 ).
Por escritura pública otorgada, a once horas
treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Peyca Sociedad Anónima, en la que se acuerda
modificar el domicilio y la representación social de dicha sociedad.—San José,
tres de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2019376957 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, al ser las once horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.
Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mediterránea
Intermodal Medinter S. A., cédula jurídica número
3-101-336003. Se acuerda modificar las cláusulas de la junta directiva y de las
reuniones de la junta directiva.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019376962
).
Por escritura número ciento treinta y nueve
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del ocho de
agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada The
Space of Business Sociedad
Anónima. Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, teléfono 2288-6464, Notario.—1 vez.—( IN2019376964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número treinta y seis, de las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soportes
Judiciales Promaj S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres siete uno dos ocho uno por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Antonio Monge Román, C. 3428, Notario.—1 vez.—(
IN2019376965 ).
Por escritura número ciento treinta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la
sociedad denominada Caprichos del Ocaso Sociedad Anónima. Donde se
acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, teléfono
2288-6464, Notario.—1 vez.—( IN2019376966 ).
.Por escritura número ciento treinta y ocho
otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del ocho de
agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada Suplidores de Servicios
Tecnológicos Supletec Sociedad Anónima. Donde se
acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, teléfono
2288-6464, Notario.—1 vez.—( IN2019376967 ).
Por escritura número ciento treinta y seis
otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del ocho de
agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada Hostelería Barrio Antiguo Limitada.
Donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa,
teléfono 2288-6464, Notario.—1 vez.—( IN2019376968 )
Ante esta notaría a las dieciséis horas del
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve se constituyó la sociedad Chepe Treeventos Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019376969 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Calo de Costa Rica S. A.
donde se modificó la cláusula de la administración.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, teléfono 8714-8420,
Notario.—1 vez.—( IN2019376971 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de La Lillyana Urbanismo S. A. en la cual se acuerda su
fusión con Condominio Santa Emilia CSE S. A., Desarrollos
Inmobiliarios Santa Rita MSD S. A. y Constructora Las Trojas S. A.
prevaleciendo La Lillyana Urbanismo S. A.—Cartago,
veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2019376975 ).
Por escritura número 26, tomo 10, de las 8
horas del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad Publimarcas del Sur. Plazo: 100 años.—Lic.
Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2019376980 ).
Ante mi compareció Hernán Bravo Trejos,
cédula 1-0376-0823, autorizado por Freedom Financal Services Inc. S.A.,
cédula jurídica 3-101-673719, en donde solicitó disolver esta sociedad y
prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria, carné 8619.—1 vez.—(
IN2019376981 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve., se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Geoherfast Sociedad Anónima cedula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Julia
Alvarado Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019376982 ).
Ante esta notaria, escritura 178-1, con fecha
28 de agosto del 2019, a las catorce horas, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mirango Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-535783,
donde se acuerda la modificación de la cláusula de la administración de esta
sociedad.—Es todo, 28 de agosto del 2019.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019376984 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Jade Dos Dos S. A.,
cédula 3-101-069080.—San Ramón, 27 de agosto 2019.—Licda. Jenny Mora Moya,
Notaria, 16484.—1 vez.—( IN2019376988 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Casbol
E M B F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil seiscientos sesenta. Se acuerda disolver y liquidar
la sociedad anónima.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Rodolfo Martín Rojas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019376991 ).
El notario público Harold Núñez Muñoz,
protocolizó a las 09:00 horas del 29 de agosto del 2019, acta de asamblea
general de socios accionistas, en donde se disuelve la empresa Grupo Nupalmi S.A., cédula jurídica 3-101-297741.—San José,
29 de agosto del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019376992
).
El notario público Harold Núñez Muñoz,
protocolizó a las 08:00 horas del 29 de agosto del 2019, acta de asamblea
general de socios accionistas, en donde se disuelve la empresa Mannyguty, S. A., cédula jurídica 3-101-601855.—San
José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019376993 ).
Por escritura pública de las quince horas del
28 de agosto de 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de Nativa
Águila Crestada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489779,
mediante la cual se reforma cláusula segunda sobre el domicilio social, la
cláusula sétima sobre la administración y se nombra Junta Directiva, Fiscal y
Agente Residente.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019376999 ).
Por escritura pública de las quince horas del
16 de agosto de 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios de Humbesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-088026, mediante la cual se reforma cláusula segunda sobre el domicilio
social, y se nombra secretario de la Junta Directiva.—Licda. Hannia Solís
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019377000 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las seis horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, la
sociedad de ésta plaza Cocein S. A.,
reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San
José, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela
Biolley Aymerich, Notaria, C:3981.—1 vez.—( IN2019377001 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecinueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, la
sociedad de esta plaza Inversiones Macaubue R Y P
S. A., reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y nombra
nueva junta directiva. Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, c.: 3981.—San
José, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Biolley
Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019377003 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Expresiones Naturales Valle Cedral S.
A., en la que se acordó la revocatoria del actual fiscal de la compañía y
la realización de un nuevo nombramiento en su sustitución.—San José,
veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2019377004 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las trece horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Los Frutos de la Plenitud de la Vida D.D.P. S. A.,
en la que se acordó la revocatoria del actual fiscal de la compañía y la
realización de un nuevo nombramiento en su sustitución.—San José, veintisiete
de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2019377005 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, la
sociedad de esta plaza Rubiana S. A.,
reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y nombra nueva junta
directiva. Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, c.: 3981.—San José,
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Biolley
Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019377006 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
10 horas y 30 minutos del 27 de agosto del año 2019, se acuerda disolver la
empresa Medispa Atenea Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-739623.—Cartago, 29 de agosto de 2019.—Licda. Ana Rosa
Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377007 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad
de esta plaza Armiño Gris S. A., reforma las cláusulas segunda y sexta
de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Licda. María Gabriela Biolley
Aymerich, C.3981.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda.
María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019377010 ).
Mediante escritura número ciento ocho-ochenta
y seis, otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula
octava del pacto constitutivo de Elviefre
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un
mil trescientos treinta y cuatro, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital de
San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—San José, veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2019377013 ).
Mediante escritura N°
ciento nueve-ochenta y seis, otorgada a las diez horas con cuarenta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, ante el notario William Méndez
Rosales, se disolvió la sociedad denominada Rodríguez Esquivel de Cuatro
Esquinas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil cuarenta y siete, con domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de
Pital de San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—San José, 26 de agosto
del 2019.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019377014 ).
Mediante escritura N°
ciento seis-ochenta y seis, otorgada a las nueve horas del veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo de Efranavi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un
mil trescientos sesenta y siete, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital de San
Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic.
William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019377016 ).
Mediante escritura número ciento siete -
ochenta y seis, otorgada a las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de
agosto del dos mil diecinueve, ante el notario William Méndez Rosales, se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Josynei
J y N Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos
sesenta y cinco mil quinientos cincuenta, domiciliada en Cuatro Esquinas de
Pital de San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—San Jose,
veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1 vez.—( IN2019377017 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las dieciséis horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, la
sociedad de ésta plaza Distribuidora Riazor Blus S. A., reforma la
cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José,
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Biolley
Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019377018 ).
Por escritura número cincuenta y ocho -
trece, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día
veinticinco de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones G & G
Internacional S. A.; en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real,
C21093. Notario.—1 vez.—( IN2019377020 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, la
sociedad de ésta plaza Angamo R y P S. A.,
reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombra nueva junta
directiva.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. María
Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019377021 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, la
sociedad de ésta plaza Meiga Branca S. A., reforma las cláusulas segunda
y sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete
de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich,
Notaria.—1 vez.—( IN2019377025 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Mageka Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno siete dos seis cinco seis ocho, en la que se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, trece horas del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019377026 ).
Por escritura 104 del protocolo 21, otorgada
en esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2019, protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría
Empresarial DHS, Responsabilidad Limitada donde se acordó su disolución y
liquidación.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Mario A. Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019377027 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Representaciones e Importaciones Prada Internacional S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2019377028 ).
Ante esta notaría mediante escritura cuatrocientos sesenta de las diecisiete horas cincuenta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Doña Olga e Hijos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco.—Grecia, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019377029 ).
En escritura número ciento setenta y cuatro - tres, otorgada a las quince horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, el fiscal de la sociedad Inversiones Rabu CR S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos setenta y cinco doscientos ochenta y cinco, señor Víctor Manuel Sanabria Vargas renunció a su cargo, conforme a la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019377037 ).
Por escritura número ciento dieciséis-tres, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad Enigma Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-705892.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019377038 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Minerva de Garza Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019377039 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos treinta y tres de las trece horas del doce de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima, denominada Rothosol del Caribe Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número 3-101-564434, modificando el domicilio social de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea: Domicilio social: distrito quinto Cairo, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, costado este de la plaza de deportes, casa color café. Notario Licenciado Henry Quirós Solano, en la ciudad de Siquirres, Limón cien metros al sur y veinticinco metros al este del Centro de Salud.—Siquirres, 29 de agosto del 2019.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019377042 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas y treinta minutes del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Adriana de Cartago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019377045 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Piquilín de Cartago S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019377046 ).
Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y uno del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Treinta y Dos S. R. L., con cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019377048 ).
Por escritura número 335 se protocolizó acta
277 de asamblea general extraordinaria, y se nombró nueva junta directiva, de Terminales
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-36790,
presidente: José Hans Ramírez González, cédula 1-349-745, vicepresidente:
Sergio Antonio Rojas Campos, cédula 1-579-477, tesorero: Leonel Andrés Villalta
Brenes, cédula 3-462-555, a quienes les corresponde la representación judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos debiendo de actuar
dos de los tres.—Cartago, 27 de agosto del 2019.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019377049 ).
Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y ocho del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-714140 S. R. L. con cédula jurídica igual al nombre Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, doce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019377050 ).
La sociedad Green Supply Holding Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil ochocientos setenta y dos inscrita en el Registro Público al tomo dos mil dieciséis, asiento seiscientos treinta mil ciento nueve viene a reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo de la sociedad la cual a partir de ahora establece que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario, quienes a su vez tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los cuales pueden actuar separadamente en todos los actos. Según lo acordado en asamblea de socios celebrada el diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Cartago, 19-8-2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019377051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esslinger Wald Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019377053 ).
Por escritura de las diez horas de hoy, ante nuestra notaría se constituyó la sociedad Hart Desarrolladores Turísticos S. A.—San José, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Soto Calderón y Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notarios.—1 vez.—( IN2019377054 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quisqueya Santa Fe Auto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil ciento veintitrés, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019377056 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Burlage Real Estate Advisor S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil veintiséis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario, 1-829-086.—1 vez.—( IN2019377057 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Estelachú S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva..—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, C.3981. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Raíces Roxana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil setecientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciado Juan Pablo Bello Carranza, C. 1-829-086.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377060 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de marzo del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad empresa Productos con Propósito PCP Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y ocho, en la que se acordó por acuerdo y voluntad de socios la disolución de la sociedad, en concordancia con lo dispuesto en el numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Quien tenga interés puede manifestarse por el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación. Licenciado Juan Pablo Bello Carranza N° 1-829-086.—San José, veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377062 ).
Por escritura número cuatrocientos treinta y tres otorgada ante las notarías del licenciado José Leonardo Olivas Esquivel y José Esteban Olivas Jiménez, ubicadas en Upala, Alajuela, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo cuarto del protocolo del notario Olivas Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Deportes Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cinco tres siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377063 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada Chafer Fam Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Chafer Fam S.R.L. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Gerente el socio José Miguel Chaves Fernández, con cédula de identidad uno-mil doscientos diecisiete-nueve cinco uno. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. José Esteban Olivares Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377064 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Patgraca cincuenta y cinco S. A. Se acuerda disolver.—San José, a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377068 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de las sociedades inscritas únicamente con el número de cédula jurídica como denominación social según decreto ejecutivo Sociedades de Responsabilidad Limitada, la primera con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve seis seis ocho uno, la segunda sociedad con el número de cedula jurídica como denominación social con cédula número tres-ciento dos-seis nueve seis siete cuatro cero, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019377075 ).
Mediante escritura N° 126-6 otorgada ante esta notaria a las 08 horas del 19 de agosto del 2019, se modifica la cláusula séptima y se nombran nuevos gerentes en la sociedad La Fortaleza of Ocotal GTE Limitada, cédula jurídica N° 3-102-770512. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de agosto del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2019377079 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Kore INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula relativa al plazo social, del pacto social.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019377082 ).
Mediante escritura N° 135-6 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2019, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Claro del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-298585. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 27 de agosto del 2019.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2019377084 ).
Mediante escritura N° 136-6 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 27 de agosto del 2019, se modifica la cláusula de la administración, se revoca poder generalísimo sin límite de suma y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Green Jungle Destinations G.J.D. S. A., cédula jurídica N° 3-101-398197. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 27 de agosto del 2019.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2019377086 ).
Por escritura N° 57-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:50 horas del 29 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Haba Ciento Ochenta y Siete S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima y se nombra como presidente a José Pablo Mckelligot, como secretario a Mauricio Martín Mussio Vargas, como tesorero a Rodrigo Arce Carrasco, como fiscal a Ariel Arce Carrasco y como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377087 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2018 de la sociedad CFI Asesores y Consultores Tributario-Contables S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019377089 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Armus Ron Ulla Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2019377093 ).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada B & A Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y tres, representante legal, el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo, carné número 20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019377096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 29 de agosto del 2019, la sociedad Tres-Ciento Uno- Siete Siete Cuatro Dos Siete Cero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres cuatro dos siete cero, hace cambio de junta directiva, cambio domicilio social, representación, cambio de nombre de R&S Consultores S. A.—San Jose, 29 de agosto de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019377101 ).
Registro de la Propiedad. Sección Mercantil. Endless Dream Enterprises L&G S. A., protocoliza acta donde se recibe la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento. Se modifica cláusula segunda y quinta. Escritura otorgada en Jacó a las 13:00 horas del 20 de abril del 2019, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José a las ocho horas del veintinueve de agosto del 2019.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377108 ).
Golgo Grande P.G.G S. A., cédula jurídica N° 3-101-396230, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 13: 00 horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licenciada Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377109 ).
R & R Impacto Cero S. A., cédula jurídica N° 3-101-690620, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 10:00 horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licenciada Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377110 ).
Mediante escritura pública número doscientos diecisiete del protocolo número treinta y cuatro de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día veintitrés de julio dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Sociedad de Servicios Empresariales Trojas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco cinco siete nueve.—Sarchí Norte, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019377111 ).
Por escritura otorgada ante mí las 17:00 horas del veintiuno de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hada Luna Puerto Viejo Sociedad Anónima, por acuerdo de socios modifica la representación.—Puerto Viejo de Talamanca, veintitrés de agosto del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377112 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea General Extraordinaria de la sociedad Transportes y Tractores de Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-187655, en la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Social y se cambia Junta Directiva.—Valverde Vega, 29 de agosto del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, carné 14264, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019377113 ).
En mi notaría, por escritura de las diecinueve horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Corporación e Inversiones S.O.M.A.L. de Alajuela Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos.—Alajuela, a las siete horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—( IN2019377114 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad Camadri CR S. A.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377138 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de Marma del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-126161, celebrada en fecha veintiuno de agosto del 2019, se acordó por unanimidad de todos los socios disolver dicha sociedad.—Grecia, 22 de agosto del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019377140 ).
La suscrita, Kattia Quiros Chevez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Juntados Producciones Limitada, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377141 ).
José Miguel Díaz Sánchez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete-ciento dieciocho-trescientos dos, vecino de Astúa Pirie, cincuenta metros al sur de la iglesia católica, Cariari, Pococí, Limón y Lonny Bonilla Rojas, mayor de edad, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diecinueve-novecientos setenta y uno, vecina de Astúa Pirie, cincuenta metros al sur de la iglesia católica, Cariari, Pococí, Limón, quienes lo hacen en su condición de propietarios del total del capital social de la compañía denominada Distribuciones del Norte y el Sur Caribeño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos dieciocho, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, un kilómetro y medio al este de la plaza de deportes, han convenido en liquidar, disolver y extinguir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, al ser las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019377146 ).
Importadora Tica I y T S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos once mil doscientos cincuenta, mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula quinta del pacto social en cuanto a un aumento en el monto del capital social y en el número de acciones. Es todo.—Alajuela, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019377149 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:30 horas del 30 de julio del 2019, mediante escritura número 44 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-671474 S. A., donde se acordó la modificación de su domicilio.—Es todo, 28 de agosto de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019377150 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del 30 de julio del 2019, mediante escritura número 39 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-761149 S. A., donde se acordó la modificación de su administración.—Es todo, 28 de agosto de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019377151 ).
Transportes Aduanales Bibi S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula quinta del pacto social en cuanto a un aumento en el monto del capital social y en el número de acciones. Es todo.—Alajuela, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019377152 ).
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad: Ratgo Multiservicios, S. A., cédula jurídica 3-101-637561, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 29 de agosto 2019.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2019377157 ).
La suscrita Dannia Fonseca Scherrer, cédula dos-quinientos veinticuatro-seiscientos sesenta y seis, como única socia y propietaria de la totalidad del capital social y apoderada generalísima sin limitación de suma de Corporación Carga Tica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos once, avisa que mediante asamblea de socios celebrada en el domicilio social a las catorce horas del día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve se ha determinado la disolución de esta sociedad.—Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, teléfono 8918-6299, Notario.—1 vez.—( IN2019377158 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:30 horas del 16 de agosto del 2019, mediante escritura número 141 del tomo 29 del protocolo del notario Jean Pierre Pino Sbravatti, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-7301486 S. A., donde se acordó la modificación de su domicilio y administración. Es todo.—28 de agosto de 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019377160 ).
Por escritura número 89-28, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 28 de agosto de 2019, se acordó la disolución de la sociedad López Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039615.—Alajuela, 29 de agosto de 2019.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019377168 ).
Por escritura número 98, otorgada a las 08:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de R&R Real Estate Invesments S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-380232, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019377169 ).
Por escritura número 99, otorgada a las 10:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ganesha Futuro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-658481, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019377170 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del día 26 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naturaleza del Bambú S. A., por la que se varía la cláusula de administración y se hacen nombramiento.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019377171 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 7:30 horas del día 27 de agosto del 2019, se protocoliza Acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Redusa S. A., por la que se varían cláusulas,
se hacen nombramiento y se elimina el agente residente.—San José, 27 de agosto
del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019377172 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 27 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ACVE de Mata Redonda S. A., por la que se varían cláusulas, se hacen nombramientos y se elimina el agente residente.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019377173 ).
Mediante escritura autorizada ante mí, a las 11:20 horas del 28 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Celcorp Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve; mediante la cual se acordó fusionar en una sociedad a la Compañía y a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, esta última siendo la sociedad absorbida, que cesa en personalidad jurídica, en virtud de la fusión. Producto de la fusión, se modifica (i) el capital social de la Compañía; y, se acuerda reformar: (ii) el domicilio de la Compañía.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Margarita Mora Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377179 ).
Mediante escritura autorizada ante mí, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general celebrada per los cuotistas de Celcorp. Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil veinticuatro; mediante la cual se acordó fusionar en una sociedad a la Compañía y a Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, ésta última siendo la sociedad absorbida, que cesa en personalidad jurídica, en virtud de la fusión. Producto de la fusión, se modifica (i) el capital social de la Compañía; y, se acuerda reformar: (ii) el domicilio de la Compañía.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Margarita Mora Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019377180 ).
Se reforma el domicilio de la sociedad Asesoría de Logística en Transporte Aselog de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos cuarenta y cinco; en cuanto al domicilio social para que se lea: “La sociedad tendrá por domicilio, San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas, cincuenta metros oeste, costado norte del Parque del Café, casa blanca de dos pisos. Sin embargo podrá tener sucursales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019377182 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, comparecen en escritura pública la totalidad de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—San José, 28 de agosto de 2019.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019377183 ).
Por escritura ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve se disuelve y liquida la sociedad Car Bon La Ribera S. A., cédula jurídica N° 3-101-644350.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019377188 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta, otorgada a las quince horas cinco minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Pucares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo subgerente.—Cartago, 26 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377189 ).
Que mediante escritura doscientos sesenta y cinco-nueve, de las diez horas del veintiocho de agosto dos mil diecinueve, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó la disolución de Corporación Piyango S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil ciento noventa y uno.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019377190 ).
Que mediante escritura doscientos sesenta y cuatro-nueve, de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto dos mil diecinueve, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó la disolución de Vigerma MVG S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete doscientos.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019377191 ).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de PMO LOG Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2019377193 ).
En escritura cincuenta y cuatro-uno, otorgada a las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Virss Investment Group Sociedad Anónima, tres ciento uno setecientos doce mil cincuenta y ocho.—Veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019377194 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de R M & P S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019377195 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Cinco Mil Cuatro S.A., cédula jurídica N° 3-101-081242; mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social referentes al domicilio y a la administración y representación, respectivamente. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2019.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2019377196 ).
Por escritura número ciento diecisiete-tres, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, en la que se transforma la sociedad y se acuerda la fusión entre las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete S.R.L. e Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., prevaleciendo Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A. y se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete S.R.L., con cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y siete en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete S.R.L. e Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A., prevaleciendo Inversiones Nueva Costa de Dominical S. A.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019377209 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 28 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Totai Citrus CR S. A., cédula jurídica 3-101-684505, en la cual por acuerdo de socios se modificó la cláusula quinta. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019377212 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Agrícolas del Campo LM S. A., cédula jurídica 3-101-251605, en la cual por acuerdo de socios se modificó la cláusula quinta. Es todo.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019377213 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Circulo Inmobiliario el Guayabal S. A., mediante la cual se procede a disolver y liquidar la sociedad. Escritura pública número noventa y tres otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintinueve de agosto dos mil diecinueve ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019377214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad Imcalift Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-778612, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la representación y se nombran gerentes.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019377215 ).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Almendros de la Costa Mediterránea S. A., en la que se acuerda su disolución y extinción.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Roberto Solorzano López, Notario.—1 vez.—( IN2019377216 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 29 de agosto del 2019, se protocolizó el acta donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de la sociedad Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-735276.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019377217 ).
Por escritura sesenta y nueve, tomo cinco otorgada ante mi notaría, en fecha veintisiete de agosto del dos mil diecinueve a las doce horas, se protocolizó en lo conducente el acta correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Tres Ciento Uno Setecientos Once Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377219 ).
Por escritura sesenta y ocho, tomo cinco otorgada ante mi notaría en fecha veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, a las ocho horas se protocolizó en lo conducente el acta correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Global Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos dos mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019377220 ).
Por escritura número doscientos tres del tomo uno, otorgada ante la notaria Nieves González Rivera, carné doce mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de nombramientos de junta directiva y cambio de domicilio de la sociedad denominada Casa Ostra Sociedad Anónima, cédula jurídica vigente N° tres-ciento uno-cero ocho tres siete cero ocho.—Cartago, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Nieves González Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019377221 ).
Por escritura número doscientos seis del tomo uno, otorgada ante la notaria Nieves González Rivera, carné doce mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de nombramientos de miembros de junta directiva y cambio de domicilio de la sociedad denominada Rapharmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete seis siete uno.—Cartago, veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Nieves González Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019377222 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Epsa Electrónica Preventiva S. A., por los que se disuelve y liquida.—San José, 27 de agosto 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019377223 ).
Que por escritura número 275-6, otorgada a las 17:00 horas 11 minutos del 28 de agosto de 2019, ante mi notaría se protocoliza, se acuerda fusionar las compañías Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 393600 y Amaneciendo en San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375295. Prevaleciendo la primera sociedad, que asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad absorbida, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 29 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019377224 ).
Que por escritura número 270-6, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 26 de agosto de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número Nº 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bonzer Fx Speculative Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510934, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019377225 ).
Que por escritura número 273-6, otorgada a las 08 horas 30 minutos del 27 de agosto de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Zona de Estrategias Web del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352807, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 28 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019377226 ).
Que por escritura número 269-6, otorgada a las 08 horas 02 minutos del 26 de agosto de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Medikocare Products Supplier Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640638, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de agosto de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Madrugada RS Z S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil novecientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019377230 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituyó la fundación denominada Fundación Núcleo Diverso con nombre de fantasía Diverse Core Foundation, con domicilio social en San José, Goicoechea Calle Blancos; cien metros sur de Mall El Dorado, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos diez años. La directora ejecutiva tendrá las facultades de presidente ostentando la representación legal de la fundación, con las facultades de apoderada general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, once horas del día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Araya Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2019377232 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 21 de agosto del 2019, se modificaron las cláusulas del domicilio de la sociedad Software Investor Consultants International ALD S. A.—Cartago, 29 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019377234 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18:00 horas del 20 de agosto del 2019, se modificó la cláusula domicilio de la sociedad Maderas Industrializadas de América S. A.—Cartago, 29 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019377235 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 horas del 25 de agosto del 2019, se disolvió la sociedad compañía Agrícola Cerrro Chanto S. A.—Cartago, 29 de agosto del 2019. Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019377236 ).
Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Caletas Blanco S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y ocho, sobre la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Se acuerda reformar la cláusula segunda respecto del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: el domicilio de la empresa será en San José, Central, Hospital, Paseo Colón, Edificio Torres Paseo Colón, Oficina A-ochocientos cinco; así mismo se acuerda modificar el pacto social para que se agregue una cláusula décima que diga así: “Décima: la transmisión de las acciones solo se hará con autorización del Consejo de Administración para lo cual el transmitente deberá comunicar por escrito su deseo de hacerlo y el consejo tendrá un plazo de quince días naturales para autorizar o no dicho traspaso, debiendo indicar las razones para el rechazo. La junta directiva podrá autorizar o no el traspaso, designando en el segundo caso un comprador al precio de libros, todo lo anterior de conformidad con el artículo ciento treinta y ocho del Código de Comercio. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019377237 ).
Por escritura número cincuenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad Macha Loca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco tres cinco siete. Es todo.—Heredia 29 de agosto de 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019377238 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad Burro Suelto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno cero nueve nueve. Es todo.—Heredia, 29 de agosto de 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019377239 ).
Ha acordado la única socia, Melba María González Rojas, liquidar la sociedad M.G.R. S.A., misma que no cuenta con ningún bien activo o pasivo que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019377242 ).
Jorge Gerardo Cerdas Pérez, notario público, por este medio comunica que se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de solicitud de disolución y liquidación de Wimbledon de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco ocho dos siete, siendo que dicha entidad jurídica no cuenta con ningún bien, activo o pasivo a su nombre. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este aviso comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, 28 de agosto, 2019.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019377243 ).
Ha acordado el único socio, Pascal Olivier Girot Pignot, liquidar la sociedad denominada Girsal Quiche Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve nueve dos, misma que no cuenta con ningún bien, activo o pasivo que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, 28 de agosto, 2019.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019377244 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Requeten S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 29 de agosto de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019377246 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chile Rojo S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 29 de agosto de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019377247 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soleil de Pájaros S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta, y directiva, y fiscal.—San Juan de Tibás, 29 de agosto de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019377248 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alicate del Sur S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta, y directiva, fiscal.—San Juan de Tibás, 29 de agosto de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019377249 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Matráfula del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 29 de agosto de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019377250 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vendaval del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 29 de agosto de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019377251 ).
Ante mí, en escritura 107-8, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Dakot Veinte S. A., cédula jurídica 3-101-500986.—San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019377252 ).
Por escritura número 140-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de agosto del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad Finca Díaz Siles y Asociados S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-256458.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Carné N° 18655 Notario.—1 vez.—( IN2019377254 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Súper Materiales Matex Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura de constitución.—Alajuela, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019377256 ).
Por escritura número treinta y uno-diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios de El Frutín Alegre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos setenta y cuatro. Se procede con la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—( IN2019377261 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece se protocolizo la disolución de la sociedad Distribuidora de Helados Ugalde e Hijos S. A.—Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019377285 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Morfeos Dreams S. A. Donde se reforman las cláusula 2 y 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 27 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377286 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-750599 S. A. Donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 26 de agosto del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377287 ).
Los señores accionistas de la sociedad Productos Innovadores Ivetro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435622, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377289 ).
Los señores accionistas de la sociedad Agroindustrial Carrillos MDA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714134, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377290 ).
El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 10:00 horas del 16 de agosto del 2019, los señores: Eduardo Villalobos Soto y Henry Vega Quesada, constituyeron la sociedad denominada Puerto Viejo Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones. Domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Momentum, oficina siete. Gerente: Eduardo Villalobos Soto.—16 de agosto del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019377293 ).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 20:00 horas del 28 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Geko Solutions Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019377294 ).
El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 10:00 horas del 19 de agosto del 2019, los señores: Eduardo Villalobos Soto y Henry Vega Quesada, constituyeron la sociedad denominada Arenal La Fortuna Luxury Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones. Domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Momentum, oficina siete. Gerente: Eduardo Villalobos Soto.—19 de agosto del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019377295 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de la empresa: Inversiones Medin Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual solicitan la disolución sin nombrar liquidador.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019377297 ).
Ante mí, la empresa Inmobiliaria Díaz & Solís S W S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-768894, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377298 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Producciones Gasamajo Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-siete seis siete cuatro uno uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Siquirres, a las ocho horas del treinta del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2019377300 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos-dos, otorgada a las ocho horas del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, ante el notario Francisco Castillo Vásquez, se disolvió la sociedad Manufacturadora Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento ochenta y dos.—Pital, San Carlos, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Jesús castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019377301 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 14:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía Coco’s Natural Treasures Limitada, donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocó el nombramiento de gerente, nombrándose nuevo; se realizó el nombramiento de agente residente.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377306 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de The Other Side Of The World, S. A. en la cual se reforman las cláusulas, segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el, notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377309 ).
Mediante escritura 171-3, de las 09:30 del 16/8/2019, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Enlaces Del Valle Desarrollo Urbano S.A., cédula jurídica 3-101-516486, donde se modifica la cláusula referente al cambio de la cláusula del capital social de esta sociedad.—Guanacaste, 29 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019377310 ).
Mediante escritura ciento sesenta y siete-veinticinco, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la compañía Quinaux y González Tecnología Monolítica S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos diez mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019377311 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Tangerine Dream S. A. en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019377312 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, la señora Guizhong (nombre) Zhong, de un solo apellido en razón de su nacionalidad china, presidente solicitó la disolución de Cabello de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil quinientos setenta y dos, celebrada en domicilio social en la provincia de Cartago, Tejar de El Guarco, ciento cincuenta metros al este del edificio de la MUCAP, a las doce horas el día veinte de agosto del dos mil diecinueve. Es todo.—San José, a las ocho horas del día treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019377313 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de The Essential Necessities S. A. en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019377314 ).
Que por la escritura 80, del tomo 1, folio 29v del notario Rafael Pizarro Torres, en conotariado con Denia Cruz Morera se constituye Anrial S.A. Domiciliada Alajuela, avenida 3, calles 15 y 17, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para efectos de constitución.—Alajuela, 29 agosto 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019377320 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ochenta y tres-uno de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima denominada Autos Importados MYL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y nueve. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019377321 ).
Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y ocho, visible a folio veintiséis frente del protocolo uno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis; misma que modifica sus junta directiva y representación.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, diecinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019377322 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Tres R.L., cedula jurídica 3-102-683363, celebrada el 09 de agosto del 2019, se modifica la cláusula sexta de las constitutivas en cuanto a la representación de la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2019.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019377323 ).
Mediante escritura 154-3 de las 16:00 del 22/6/2019, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Finca Coco Dorado FCD Limitada, cédula jurídica 3-102-489724, donde se modifica la cláusula referente al cambio de la cláusula de administración y del domicilio social de esta sociedad.—Guanacaste, 29 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377324 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos, visible a folio treinta y dos vuelto del protocolo uno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas de Colinas de Luz y Sombra Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco; misma que modifica sus junta directiva y representación.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019377325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dayjona del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740113, se acuerda la disolución.—27 de agosto del 2019.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019377327 ).
En esta notaría al ser las diecisiete horas del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de la empresa denominada Transportes de Carga Hermanos Amador Román Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019377328 ).
Mediante escritura número sesenta y uno-cinco, otorgada a las doce horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio cincuenta y dos, frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas, donde por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad SASHYLANA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil setecientos treinta y cuatro.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019377331 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Espumas la Coruña de Zaragoza de Palmares S. A., cédula N° 3-101-363214, para modificar cláusula quinta de pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 23 de agosto del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza .Notaria.—1 vez.—( IN2019377332 ).
Ante esta notaría pública, se protocolizó acta cero uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Remexcr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis ocho cinco cuatro dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Palmares, a las dieciséis horas del día veintinueve del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019377335 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 31 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Summer Waterfalls S. A., cédula jurídica número 3-101-475553, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377338 ).
En escritura cincuenta y tres-uno, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad: Condominio La Ribera Escocesa Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trecientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y cinco.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377341 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 26 de agosto del 2019, se protocolizó asamblea extraordinaria de: Fuentes de Piedades S. A., que modifica su pacto social, realizada en su domicilio social a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2019.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Esbeltic Clínica Integral de Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-632931, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, nueve horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377346 ).
Ante esta notaría, el día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: R Y N Consucons Limitada, persona jurídica con cédula número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil quinientos treinta y uno, conforme al artículo 201, inciso d), se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Rafael Ángel Sancho Ledezma. Notario que protocoliza: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377347 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada: 3-102-596472 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-596472.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de agosto del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377348 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cincuenta y ocho del tomo tres otorgada el veintinueve de agosto del año en curso, la sociedad que se identifica con la cédula jurídica 3-101-55799, modifica la cláusula primera y la junta directiva.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019377350 ).
En mi notaría, he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pez Gallo Quince S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil cuatrocientos setenta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Licda. Melania Cubero Soto, carné N° 20920.—San José, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377351 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Constructora Víctor Mora VIM Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos referente a su domicilio social.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377353 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-sesenta y ocho, de las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Quinta La Maravilla S.A., celebrada a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019377354 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada: Distribuidora de Carnes Cedral M C A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-273659.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de agosto del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377357 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 08:00 horas del 29 de julio del 2019, se constituye la sociedad: Comercializadora Asivag Sociedad Anónima. Domicilio de la sociedad será Costa Rica, San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac casa catorce I. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio, la industria, ganadería, agricultura, turismo, la educación, la construcción, y cuales quiera otros negocios relacionados de cualquier índole. Para cumplir con sus fines la sociedad podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, recibir donaciones, negociar títulos valores y análogos; podrá representar, formar parte o fusionarse con otras sociedades, nacionales o extranjeras; podrá otorgar garantías a favor de socios o extraños, siempre que en virtud de ello perciba una retribución económica. Plazo: 100 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000,00 cada una pagadas ocho acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca ni serie visible y con un valor de ¢80.000,00 colones y dos acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica; con un valor de ¢20.000,00 colones. Presidente: Jorge Andres Viales Mata.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377358 ).
En escritura cincuenta y dos-uno, otorgada a las trece horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Condominio La Ribera Californiana Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trecientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve; la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cambió el presidente de su junta.—Heredia, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019377363 ).
Mediante escritura otorgada a las 24:00 horas del 29 de agosto del 2019, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad: Aeromedical International Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-761480, se reforman las cláusulas: segunda, tercera, quinta y octava. Es todo.—29 de agosto del 2019.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377364 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Los Mensajeros De Tattoine Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019377365 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-tres, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad: Distribuidor Ferretero Internacional S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotaria.—1 vez.—( IN2019377367 ).
Al ser las 09:30 horas del 29 de agosto del 2019, se reforma cláusula 21 de: Finca El Vergel S. A. Presidente: Mario Villalobos Martínez.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377368 ).
Al ser las ocho horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, por medio de acta se disuelve la sociedad numérica: Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Tres Cero Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377369 ).
Por escritura número doscientos sesenta y seis-tres, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Soluciones Electro Industriales V.N. S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil trescientos treinta, donde se reforman las cláusulas: octava del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377379 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de ARICRI S.A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas con quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019377381 ).
Mediante escritura noventa y seis, de las 10:00 horas del 29 de agosto del 2019, otorgada ante Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de las sociedades: Inmobiliaria La California del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-480605, por la cual se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo aumento de capital a la suma de 1.192.000.00 colones exactos, se modifica la cláusula sétima de la administración, con una junta directiva de 4 miembros: presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, representación judicial y extrajudicial recaen en los cuatro miembros de junta directiva, se nombra vicepresidente y se realiza fusión por absorción en la cual la sociedad que prevalece es: Inmobiliaria La California del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-480605, la cual absorbe a las siguientes sociedades: Escalante y Escalante S. A., cédula jurídica N° 3-101-301497; Condominios C R Cincuenta y Cuatro Sol y Son S. A., cédula jurídica Nº 3-101-318481; 3-101-752266 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-752266; Granos Comerciales Granco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076502; Servicios de Administración Chavarría S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076001, y Hacienda Aves del Paraíso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241049, en su totalidad, así como en sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo: Inmobiliaria La California del Oeste S. A., cédula jurídica arriba indicada.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377382 ).
Por escritura número cincuenta, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Eva & Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-477605.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2019377383 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Mulabandha S. A., en la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377384 ).
Se reforma cláusula sétima del estatuto constitutivo de la sociedad denominada: Cared del Yas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637931, domiciliada en la provincia de San José, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero, en forma separada.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Lizano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377385 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se nombró gerente y se modificó cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Diamente del Sol Siete Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta. Es todo.—San José, a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del día 30 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Jobs P E C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726628.—Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377387 ).
Dagoberto Madrigal Mesén notario público hago costar que en tomo veintiocho de mi protocolo se está modificando la constitución de Calcento SA. Es todo.—Santa Ana, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377388 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Junta Administradora Condominio V Monserrat, S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019377389 ).
Mediante escritura número ciento dos-diez, iniciada a folio setenta y dos, frente del tomo décimo del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, los socios de la sociedad Cielo Andaluz S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos veintitrés acordaron la disolución de dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse a la oficina del notario Edwin Martínez Rodríguez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela veintiocho de agosto del 2019.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019377390 ).
Por escritura otorgada, a las 12 horas del 30 de agosto del 2019 se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y Dos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-711662 y se acordó la reforma de su denominación social siendo su nueva denominación social Distrito Uno D Uno S. A., y se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019377396 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada HV Security Sociedad Anónima por un plazo de noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo judicial y extrajudicialmente.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angula Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019377398 ).
Ante esta notaria se da la disolución de la sociedad Distribuidora The Final Team Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y uno, copia fiel del original.—San José, treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Licenciada Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019377400 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Inversiones Coquiba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos noventa y seis. Copia fiel del original.—San José, treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Licenciada. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019377402 ).
Por escritura pública otorgada, en San José a las 9.00 horas del 29 de agosto del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Hernández & Scott S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019377407 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19 horas del día 29 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-736650, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Tibás a las 19 horas del día 29 de agosto del 2019.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019377413 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Electro Shape de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de los estatutos, se convierte en sociedad de responsabilidad limitada, y se nombran gerentes.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377415 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Crazy Horse S. A., cédula jurídica número 3-101-259851, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada esta sociedad.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377416 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad: D X Solutions S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento trece, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once y treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Centro de Comercio El Milenio CCM S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377418 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: El Marlín Volador Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se tomó la decisión de disolver la compañía, escritura número cieno treinta y siete, visible a folio ciento noventa vuelto del tomo décimo sexto.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377419 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad: Proarch IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-712421, fue nombrado como subgerente: Kaveti Swama Latha, así como el domicilio social en Alajuela, Grecia, Bolívar, El Cajón, entrada a calle Matapalo.—Grecia, a las 16:45 horas del 10 de mayo del 2019.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377423 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 29 de agosto del 2019, se protocoliza la asamblea general de cuotistas de la compañía: Contech Soluciones de Ingeniería Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-554560, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377424 ).
Por escritura número 210 del tomo nueve de mí protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad: Servicios Electrónicos C.Q. S. A., con cédula jurídica N° 3-101-459091, en la que declaran disuelta la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377428 ).
Por escritura número 210, del tomo nueve de mí protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad: Kirama Internacional Costa Rica S.A., con cédula jurídica N° 3-101-417630, en la que declaran disuelta la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019377429 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Grupo Empresarial M&M del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-443580.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377431 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 109-6, otorgada a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2019, se disuelven la sociedad: Famaous Points S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-685283.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377438 ).
Ante mí, a las 11:40 horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, escritura número 286-17 del tomo 17 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número uno de la sociedad: Grupo Asesor de Imformación Biomédica GAIB S. A., con cédula jurídica número 3-101-275355, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2770-3341.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2019.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377440 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Servicios Básicos y de Apoyo Limse Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda por unanimidad su disolución, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377443 ).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Club Internacional Colón S. A., cédula número tres-ciento uno-veintitrés mil ochocientos noventa y seis, por medio de la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Cartago, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377444 ).
Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve, Alpha Marketing Sociedad Anónima, cambia su nombre a: Fabrileo Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377445 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las doce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de JVK Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinte mil setecientos cincuenta y nueve, donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, teléfono: 2771-3512.—Tibás, martes, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. David Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377446 ).
Por escritura otorgada ante la licenciada Rosalina Bastos Alvarado, a las quince horas del catorce de agosto de dos mil diecinueve, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Maxiverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos siete nueve ocho, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de Socios.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019377447 ).
Por escritura número setenta y uno-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Numquam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580411.—San José, treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—(IN2019377448 ).
Ante la notaría de la licenciada Niriana Muñoz Matamoros, se procedió en escritura trescientos cincuenta y nueve del tomo dos a protocolizar al ser las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, el acta número uno de asamblea ordinaria de socios de la entidad Bronce Fino Forja en Metal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-quinientos treinta y seis mil novecientos setenta, en donde se procedió a disolver la sociedad.—Heredia, 29 de agosto del 2019.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2019377452 ).
Por escritura otorgada ante el notario Rodrigo Garita López, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chimurria Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil sesenta y uno, domiciliada en Pital de San Carlos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, doce horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2019377453 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutes del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Bienes Siena del Este S. A. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—1 vez.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377464 ).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante mí a las doce horas del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hotel San Francisco Lodge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019377465 ).
Por escritura pública número ciento noventa-catorce, otorgada a las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dixietime DXTM Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019377466 ).
Por escritura número 1 de las 12 horas del 26 de agosto del 2019, se adicionó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo en la sociedad 3-101-776543 Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y tres. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2019.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019377469 ).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y siete-diez, otorgada a las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil setecientos cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377472 ).
Cadama del Este S.A., céd. N° 3-101-221090, solicita disolución. Lourdes Gómez Castro, Presidente.—Heredia, 28 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019377473 ).
Razo Ángel S. A., céd. N° 3-101-713193, solicita disolución. Rafael Ángel Gómez Castro, Presidente.—Heredia, 29 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019377474 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 29 de agosto del 2019, la sociedad Bolout S.A., reforma I cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 29 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019377478 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 09:00 horas del 29 de agosto del 2019, la sociedad Chawell C W S. A., reforma las cláusulas segunda y tercera.—Heredia, 29 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019377479 ).
Se hace saber que a mi notaría compareció Gehasleane Rivera Campos, cédula N° 3-0242-0323, presidente de la sociedad denominada Bufete Rivera Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-514801, para comisionarme la protocolización del Acta General Extraordinaria de Accionistas número dos, para acordar la disolución de la sociedad, que se procedió a protocolizar mediante escritura 187-2 de las catorce horas del día 28 de agosto del 2019, en el tomo 2 de mi protocolo.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria Teléfono 8340-4195.—1 vez.—( IN2019377480 ).
Mediante escritura 193 del protocolo 20 a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2019 se protocolizó acta de Comercial Dulce Nombre S. A., se modifica cláusula quinta del poder y se nombra presidenta.—Cartago, 30 de agosto del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019377484 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Montelec S. A., cédula tres - ciento uno - quinientos ochenta y un mil quinientos noventa y uno, donde se nombra nuevo presidente y tesorero y se modifica el domicilio social. Carné 6916.—San Jose, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019377486 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 29 de agosto del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Vocalsolucion CR S. A., cédula jurídica N° 3-101 - 619413, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San Jose, 30 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019377489 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:40 horas del día 29 de agosto del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Alijomi S. A., cédula jurídica N° 3-101-615901, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San Jose, 30 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019377490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de agosto de 2019, se aumentó en la suma de cincuenta millones de colones el capital social de la sociedad Inversiones Zuca Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019377491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 17 de junio del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: El Manati Limitada, cédula jurídica N° 3-102 - 033637, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San Jose, 18 de junio del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019377492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 17 de junio del año 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Productora Audio Visual Latinoamericana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-064901, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San Jose, 18 de junio de 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019377493 ).
Por escritura de las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maren S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019377494 ).
Por escritura de las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edpsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019377495 ).
Mediante escritura número 81, visible a folio 76 frente del tomo 13; otorgada a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2019, por acuerdo unánime de socios de la compañía Sweet Rock D R S.A.; cédula jurídica número: 3-101-449106; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019377497 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de asamblea de socios: de la compañía de la sociedad denominada J&N Diseño y Construcción Duarte y Quesada Sociedad Anónima, constituida por los socios: Nicolas Quesada Céspedes, cédula N° 207310856 y José Pablo Duarte Arce, cédula N° 401980801.—San José, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019377501 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Cuatro Equis de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 445010.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019377502 ).
Por escritura número 181 otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 29 de agosto de 2019, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Canete Investment Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica, N° 3-101-644636, mediante la cual la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, Escazú a los 30 días del mes de agosto del 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019377506 ).
Por escritura numero 182 otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cataros Investment Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica, N° 3 -101-644635, mediante la cual la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Dado en San Jose, Escazú a los 30 días del mes de agosto del 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019377507 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañas y Woo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142929, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del año 2019.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—( IN2019377508 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Iospartners Costa Rica S.R.L., mediante la cual se aprobó disolver la sociedad por acuerdo de socios a partir del treinta y uno de agosto del año en curso.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019377509 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Jacr Auto CRV Limitada, mediante la cual se aprobó disolver la sociedad por acuerdo de socios a partir del 23 de agosto en curso.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019377511 ).
Por escritura 143 del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 28/08/2019, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de 3-101-704648 S. A. Cambio de junta directiva y domicilio. Presidente: Julio Alberto Salas de Catro.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019377513 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Full Power Computer S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019377517 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Celebrations Costa Rica XX S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019377518 ).
Por escritura otorgada a la 07:30 horas del 30 de agosto del 2019, se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Huancavelica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-383651, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019377522 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocoliza Acta Asamblea Accionistas de Guilá Seminario S. A.; se acuerda disolución. No pasivos ni activos.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019377523 ).
En mi notaría a las siete horas del día trece de agosto del dos mil diecinueve, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía DM Río Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el sentido de que será administrada por dos Gerentes Generales, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2019377526 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos cinco de mi tomo primero, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Jotsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2019377528 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, la sociedad Viked Supply Sociedad Anónima nombra nueva secretaria.—San Jose, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019377532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Málaga Marino Norteño Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos cincuenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas y del treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019377537 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, número 308, se disuelve la sociedad Biovital Centro de Estética Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero nueve cero uno.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019377541 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2019, escritura número 307, se disuelve la sociedad denominada Rapicobros de Créditos y Títulos Valores S. A., cédula jurídica N° 3-101-095838.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019377542 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo modificación de la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Edmo S. A., cédula jurídica número 3-101-289440, otorgada en Heredia, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura número setenta y siete-veintidós.—Licda. Silvia María Villalobos Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Sanviteña de Calle Real Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares de Alajuela, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019377549 ).
Por escritura número 49-3, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad The Big Alleys S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-399262, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nuevo tesorero.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, carnet 21237, Notario.—1 vez.—( IN2019377566 ).
Mediante escritura número ciento tres-diez, visible al folio setenta y cinco vuelto, del tomo diez del notario Andrés González Anglada, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Tributo Estudio Legal Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres nueve dos uno cero cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diecisiete horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés González Anglada, cédula N° 110350677, Notario.—1 vez.—( IN2019377567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y cinco, tomo primero, a las veinte horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Sistemas del Tiempo S.A.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019377568 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y cuatro, tomo primero, a las diecinueve horas del día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, se nombran nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Bit Office S. A.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019377569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se modificó la cláusula decima primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuarenta y seis.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019377572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho mil ciento sesenta y seis, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto al plazo social y al capital social que se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377573 ).
Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de cuotistas celebrada a las 8:00 horas del 30 de agosto del dos mil diecinueve, se acordó la disolución y liquidación de la empresa Gratitud Dos Mil Siete CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-780228, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019377574 ).
Productos Agropecuarios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete cuatro seis nueve, y Avícola Brasil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cuatro seis siete tres, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de Comercio.—Belén, Heredia, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, telfax 2239-3138, Notaria.—1 vez.—( IN2019377575 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios MMSR Sociedad Anónima. Revocatoria y nombramiento de secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario Público.—1 vez.—( IN2019377577 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta número treinta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Forcosa Best Sociedad Anónima. Revocatoria y nombramiento de tesorero y fiscal.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377578 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario, Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, a las veinte horas diez minutos del 20 de agosto del 2019, constituyen la sociedad anónima denominada Importaciones Prisar GC de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2019377580 ).
En escritura número 211, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 20 de agosto del 2019, se protocolizó acta de la empresa Comercial Punto y Aparte S. A., en la que se conoce la renuncia y se nombran nuevos presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Martha E. Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019377581 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Helados Épicos Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil quinientos catorce, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Nicole Herrera Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019377582 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Los Higuerones Dormidos del Bosque S. A., mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019377583 ).
Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Egs Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019377584 ).
Por escritura N° 56, otorgada en Santa María de Dota, a las 9:00 horas del 01 de setiembre del 2019, del tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Carazo Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083002, donde se acuerda disolver la sociedad y que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019377586 ).
El día de hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel Villa del Roble Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2019.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019377587 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Constructora la Meseta S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné: 1657, Notario.—1 vez.—( IN2019377588 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las 19 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Textiles Bordados Texbor S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: rama textilera. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019377589 ).
Por escritura N° 87 otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 30 de agosto del 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Medpre S.A., cédula: 3-101-460922.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019377615 ).
Por escritura N° 86 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 30 de agosto del 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Asesoría Atlética Cuarenta y Cuatro S. A., cédula 3-101-036942.—San José, 30 de agosto de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019377617 ).
Por escritura N° 85 otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Asenejer Salud S. A., cédula 3-101-501491.—San José, 30 de agosto de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019377618 ).
El veintiséis de agosto del dos mil diecinueve se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farcosa P.R Sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco uno-siete siete cero, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, esto de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, incido D) del Código de Comercio.—Grecia, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—( IN2019377623 ).
Por escritura número ciento veintinueve
otorgada a las catorce horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de Age Pura Fruta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica N° tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
ocho mil doscientos siete, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019377626 ).
Por escritura número ciento treinta y uno,
otorgada a las quince horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de asamblea general de socios en
asamblea extraordinaria de Círculo Capricornio YWZX S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil treinta, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377627
).
Por escritura número ciento treinta y dos,
otorgada a las dieciséis horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea de asamblea general de socios en
asamblea extraordinaria de Zona Real del Sur S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil doscientos once, donde todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Hirlany Marin Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2019377628 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2019, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Vilhouse Escuela Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019377630 ).
Mediante protocolización de acta ante mí la compañía Bufete Villamore Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-188512 y Casa VM Fussion Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-713154, se fusionan y son absorbidas por Edificios BVM Villamore Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654557, oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019377631 ).
Ante esta notaría se constituyó la Sociedad Anónima Proyecto Rivers I Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019377634 ).
Mediante N° 68 de las 17: 00 horas del 16 de agosto de 2019, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Nueve S.R.L., se modifica la cláusula de representación y se nombra gerente.—San José, 1° de setiembre de 2019.—Licda. Kristel Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019377641 ).
En esta notaría a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Comercial KGG Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta cuatro mil setecientos setenta, en donde se nombra nueva junta directiva.—Montes de Oca, treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019377644 ).
Se hace constar que por acuerdo unánime de socios que poseen el cien por ciento del capital social de la sociedad Distribuidora Fenrir and Haller S. A. cédula 3-101-726195, protocolizada en escritura 161, y otorgada en esta notaría, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, 26 de agosto de 2019.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019377654 ).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 14 de enero del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Inversor Los Profesionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-662452, mediante la cual se modifica integración de la junta directiva y se modifica la cláusula relativa a la administración de la entidad.—San José, 2 de setiembre del año 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019377657 ).
Mediante escritura otorgada a las 10 horas del 27 de agosto del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo San Cristóbal de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-344267, mediante la cual se modifica integración de la junta directiva y se modifica la cláusula relativa a la administración de la entidad.—San José, 2 de setiembre del año 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019377658 ).
Por escritura número cincuenta-uno, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil diecinueve, se transforma la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, se aprueba el pacto social de la sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos de gerentes de la sociedad Plaza Ayarco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019377659 ).
Mediante escritura otorgada a las 12 horas del 27 de agosto del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de A.R.B. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-537,919, mediante la cual se modifica integración de la junta directiva y se modifican las cláusulas relativas al domicilio y la administración de la entidad.—San José, 2 de setiembre del año 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019377660 ).
Por escritura número uno otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de Importaciones y Exportaciones Comeimex Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto sobre la administración.—San José, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019377663 ).
En escritura cincuenta y seis-uno, otorgada a las quince horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se disolvió la Sociedad Flomaro Sociedad Anónima, tres ciento uno doscientos noventa y siete mil doscientos setenta y tres.—Treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019377664 ).
Ante esta notaría, por escritura número 253-7, otorgada a las 15:50 horas del 30 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo de disolución de Costa Diana S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019377667 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 16:10 del día viernes 31 de agosto del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Smokin Pig Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-700531,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019377668 ).
Por
escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad Innovación Luminaria Sociedad Anónima.—
San José, 28 de agosto de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019377669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas quince minutos del día veinticinco de junio del año dos mil
diecinueve, la sociedad Torres Del Amapola Uno Azul Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y seis, se fusiona prevaleciendo la misma.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019377671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad Gráfica Creativa del Este Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
quinientos treinta y uno.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019377672 ).
Mediante escritura N° 140-3, de las 15:30 horas del 25 de junio del 2019, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Villa Ashland Tucanes Lea Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-393874, donde se modifica la cláusula referente al cambio de la cláusula de plazo social.—Guanacaste, 29 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019377674 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y siete-dieciocho, otorgada en Heredia el treinta de agosto del dos mil diecinueve, se aprueba la disolución de la sociedad inscrita bajo el número tres-ciento uno-cinco cuatro seis uno seis cero Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019377675 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nasti de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento diecinueve mil novecientos cuarenta y dos Sociedad Anónima, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, a las dieciséis horas del día treinta del mes de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019377677 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Restaurante Rubí S. A., se acordó modificar su cláusula de representación. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019377682 ).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 30 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad CPC Pintores Contratistas S. A., en donde reforma la cláusula de capital social.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019377683 ).
Por escritura otorgada ante este notario, el día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Mirro Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128540, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2019377684 ).
La suscrita notaria pública, María José Hernández Ibarra carné 21478, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ficoa Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-764542, donde se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a: Alpha Consulting and Taxes Sociedad Anónima. Asimismo, en dicha acta se acordó modificar la cláusula sétima: de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de agosto de 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2019377685 ).
Por escritura otorgada ante este notario, el día treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Ateekem Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-562152, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2019377686 ).
Por escritura de las 08:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Ashtanga Yoga Nirvana Satya S.R.L., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019377687 ).
Por escritura número 198 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 27 de agosto del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Monaco Pacific Coast Seventeen PC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-547022, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales.—San José, 27 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019377688 ).
Por escritura número 199 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 28 de agosto del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-734129, mediante la cual se reforman la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carne 10476 Notario.—1 vez.—( IN2019377689 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: SOLIM: Soluciones Industriales y Mantenimientos, Sociedad Anónima; representada por su Presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto de 2019.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019377690 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y siete del tomo nueve del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sexta, de la sociedad Sea Garden Ceibo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco tres dos seis uno cero.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019377692 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 del día 27 de agosto del 2019, protocolicé acuerdos de la sociedad Seidor Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos veintidós, donde se acordó modificar la cláusula segunda: del domicilio social. Asimismo, se modificó la cláusula quinta: del capital social del capital social. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019377693 ).
Ante esta notaría, por escritura número 252-7, otorgada, a las 14:15 horas del 30 de agosto del 2019, se protocoliza acuerdo de fusión de The Heeren River Limitada, Garden Lake Views Ten S. A., y Cielo Azul Celeste de la Bahía P. C. N. S. A., prevaleciendo la primera.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019377694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637717, Bafer La Granja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561248 e IB Cerámicas I.B.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312711, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Diecisiete Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019377695 ).
Ante esta notaria se protocoliza el acta de asamblea de socios de Autos Kaleb Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis tres ocho tres uno nueve. Primero: se acuerda hacer el nombramiento y revocación del fiscal. Tercero: Se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—Alajuela.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019377697 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de agosto del año dos mil diecinueve, se disolvió Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de socios. Es todo.—Ciudad Quesada a las trece horas del diez de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377698 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 30 de agosto del dos mil diecinueve se modifica la cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza sociedad Medicare del Este H.F. Sociedad Anónima.—02 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—( IN2019377701 ).
Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de la administración de Pedrolino del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-189724.—San Jose.26/08/2019.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario, cel. 88483142.—1 vez.—( IN2019377704 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones Selectronic PCMC, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos quince, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377705 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta número tres de la sociedad Guiones Azul RTE Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil noventa y cinco. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, treinta de agosto del año dos mil diecinueve, Nicoya, Guanacaste.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377707 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Asamblea General extraordinaria de la sociedad Finca Queensland Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro dos echo tres dos la cual se fusiona por absorción con la sociedad Mael Victory Sociedad Anónima, cedula tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos cuarenta, la cual prevalece.—Nicoya, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019377708 ).
Ante esta notaría los socios de: denominada Our Dreams In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro cuatro seis siete uno, celebrada en su domicilio social ubicado en Puntarenas, Osa, Uvita, entrada después del puente sobre el rio Uvita, un kilómetro y cuatrocientos hacia Bahía, camino viejo, entrada antes final antiguo aeropuerto, doscientos sobre el camino al oeste, entrada a mano izquierda ciento cincuenta metro, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, 30 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019377709 ).
Hoy protocolicé asamblea de socios de Maleku Guayabos Coral Dos S. A., cedula jurídica 3-101-734523, en que se acuerda la disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 09:00 horas del 30 de agosto del 2019.—Lic. Alan Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377711 ).
Por escritura número ciento quince-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Juan Ignacio Davidovich Molina a las catorce horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizaron las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades Centro Comercial Tejas del Sol S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos veinticuatro; y, Motores Australianos S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y un mil ciento dieciséis, en las que se acuerda la fusión entre las sociedades Motores Australianos S. A. y Centro Comercial Tejas del Sol S. A., prevaleciendo Centro Comercial Tejas del Sol S. A.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019377712 ).
Hoy protocolicé asamblea de socios de Maleku Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S.A., cédula jurídica 3-101-707438, en que se acuerda la disolución y liquidación de esa sociedad.—San José, 17:00 horas del 29 de agosto del 2019.—Lic. Alan Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019377713 ).
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del día de 30 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Setenta, Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda de su estatuto.—Puntarenas, Garabito, 30 de agosto del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019377714 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:10 del 28 de agosto del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Brisas de Guanacaste F Número Cinco Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-721602, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019377715 ).
Mediante escritura número 8 del tomo 22 de mi protocolo se protocolizó el acta número 11 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía de Servicios Administrativos para la Educación COSAE S. A. y el acta número 13 de West Institute and School of Education S. A. en la cual se fusionan por absorción ambas sociedades prevaleciendo West Institute and School of Education S. A.—Guadalupe, 30 de agosto de 2019.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019377716 ).
Por escritura número tres otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bage Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres uno tres uno seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto sobre la administración.—San José, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019377722 ).
Ante Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, al ser trece horas y veinte minutos del catorce de agosto dos mil diecinueve, mediante la escritura número doscientos cincuenta cinco-tomo uno, se solicita la liquidación, de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cuatro Dos Cinco Ocho, cédula de persona jurídica: 3-101-504258, con domicilio social en Alajuela, La Garita, cuatrocientos metros al sureste de La Fiesta del Maíz, residencial El Bosque, casa F diecisiete, Natalie Valverde Molina, cédula 1-1169-0254, sociedad que se encuentra disuelta por la ley nueve mil veinticuatro, el catorce de agosto dos mil diecisiete.—Grecia 14 agosto de 2019.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019377723 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas y veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Rodríguez y Montero S. A., en la cual se acuerda y aprueba modificar el pacto constitutivo en la cláusula séptima, revocar nombramiento al cargo de tesorero y fiscal, y nombrar la junta directiva.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019377724 ).
Ante esta notaría a las quince horas del primero de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores en Salud Laboral y Protección Ambiental CHARCE Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos cero uno cuatro uno cinco, en la cual se nombran nuevos cargos, y se traspasan cuotas.—Cartago, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019377725 ).
Por escritura número 149 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 5 de abril del 2019, se reformó el pacto social de Inmobiliaria González Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-465250, domiciliada en Alajuela.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019377726 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó cláusula quinta de los estatutos y se nombra presidente, vicepresidente, secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Boyco S. A.—Liberia, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2019377729 ).
El suscrito notario hace constar y da fe, que, ante esta notaria, se tramita el número de expediente 002-2019, mediante el cual, se gestiona la liquidación de la compañía Avellanas Beach Sunset S. R. L., cédula jurídica número 3-102-406845, iniciado por sus accionistas. De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica un extracto del informe del estado final del liquidador: “La suscrita María Fernanda Baudrit Portela, mayor de edad, soltera, asistente legal, cédula de identidad número 1-1657-0819, en mi condición de liquidadora del presente proceso de liquidación de la compañía Avellanas Sunset S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-406845, en tiempo y en forma, manifiesto lo siguiente: 1. Estado final de la liquidación. En ese acto, de conformidad con el artículo 214 del Código de Comercio, presento el estado final de la liquidación, para los cuotistas: A. Sobre los pasivos. Del estudio realizado al día de hoy, la compañía Avellanas Beach Sunset S. R. L. no tiene pasivos u obligaciones pendientes de pago. B. Sobre los activos. Del estudio realizado al día de hoy, la compañía Avellanas Beach Sunset S. R. L. no tiene bienes muebles inscribibles y no inscribibles. Sin embargo, tiene una finca en la provincia de Guanacaste, matrícula de folio real número 5-123671-009. 2. Distribución del haber social. De conformidad, con los registros que al efecto lleva la compañía, el cien por ciento del haber social, le corresponde al señor Mark J. Staiano, de calidades conocidas en este expediente. 3. Sobre la papelería y documentos de la sociedad. En este acto, de conformidad con el numeral 216 inciso c), se pone a disposición del único cuotista toda la papelería y documentos de la sociedad. Firma-María Fernanda Baudrit Portela-Liquidadora.”.—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019377732 ).
Mediante escritura número 61, de las 15:30 horas del 29 de agosto del 2019, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la firma Aggreko Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-649867, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019377733 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de agosto del ario dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-674770 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro siete siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas, del día treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ivonne Monge Calderón, 8348-4026, Notaria.—1 vez.—( IN2019377737 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de agosto del dos mil diecinueve de Vending Quinientos Seis Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019377742 ).
Reforma al pacto constitutivo de Laurel & Carey S. R. L.—Heredia, 26 de agosto 2019.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria.—1 vez.—( IN2019377743 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, donde se protocoliza acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Dental Store S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera referente a la razón social de la compañía, para que de ahora en adelante se denomine: IDS Ipsum Digital Services S. A.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377746 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento noventa y cinco-dos, de las once horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiséis S. A., sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377748 ).
Por escritura número ciento diecisiete-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad tres-ciento dos-setecientos ochenta mil trescientos sesenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019377751 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Avellanas de Conchal Catorce Limitada, cédula jurídica número 3-102-643786, de las 10:00 horas del día 12 de agosto del año 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—29 de agosto del año 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529 Notario.—1 vez.—( IN2019377753 ).
El suscrito, Marvin Cubero Martínez, notario público, con carné N° 14004, autorizo al Lic. Jorge Salas Alvarado, cédula N° 6-367-938, para que en mi nombre y representación retire edicto de la Asociación Eco Food Trucks Asociados de Puntarenas.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377754 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Consultorio Doctor Más Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil seiscientos dieciocho.—Heredia, 28 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2019377755 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía: Lexington Capital Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499778, de las 09:00 horas del día 15 de julio del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Notario Público Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529.—Es todo.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377757 ).
Mediante escritura numero 124 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 11:00 horas del 08 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad: Sysco CRC Holdings S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-682399, mediante la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, 27 de agosto del 2019.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y nueve del día 19 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios de Alimentos Zen S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 19 de julio del 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377760 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve E V M Punta Dorada Cañera Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio, la cláusula del capital social y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las nueve horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2019377762 ).
Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Corped Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos veintiuno. Licda. Tatiana Salgado Loaiza, carné: 6885.—Heredia, 28 de agosto de 2019.—Licda. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2019377769 ).
Ante esta notaría se tramita disolución y liquidación de la sociedad Opticaes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-727298.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Laureen Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019377774 ).
Por escritura número cinco, tomo dos de mi protocolo, Leonardo Enrique Ureña Mora, Carlos Gerardo Fallas Ureña y Emmanuel Esteban Fallas Ureña, constituyen la sociedad denominará Rincón Maya CR Sociedad Anónima. El capital social será la suma de noventa dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, pagadas en este mismo acto de la siguiente, Leonardo Enrique Ureña Mora, suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una; el socio Carlos Gerardo Fallas Ureña, suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una y suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares y Emmanuel Esteban Fallas Ureña suscribe y paga tres acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una y suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares. Notario Público: Víctor Hugo Vargas Arias, tel.: 8661-1616.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019377777 ).
Por escritura N° tres, tomo dos de mi protocolo, Sonia María Mayela Angulo Araya y Valeria Sofía Schult Angulo, constituyen la sociedad denominada Namastay Sociedad Anónima. El capital social será la suma de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, pagadas en este mismo acto de la siguiente: Sonia María Mayela Angulo Araya suscribe y paga nueve acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una; la socia Valeria Sofía Schult Angulo suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Tel.8661-1616, Notario.—1 vez.—( IN2019377778 ).
Por escritura otorgada a las once horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Great Time At The Beach Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Roble de Sabana, cien metros al norte de Autocarrocería Liberia, primera casa a la derecha, donde comienza el boulevard, cédula jurídica N° 3-101-295893. Es todo.—Liberia, dos de setiembre del 2019.—Lic. Germán José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019377782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de agosto dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Importadora Pneus & Hoops SRL.—Grecia, treinta de agosto dos mil diecinueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2019377783 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número ciento ochenta y cinco-treinta y dos otorgada en San José, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Seis Cuatro Uno Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-uno cero uno-cuatro nueve seis cuatro uno dos, mediante la cual se acuerda disolver esta sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019377793 ).
Compu Web Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, acuerdo modificar el artículo séptimo del pacto constitutivo referente a la administración, acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019377797 ).
Muebles Algarrobo Sociedad Anónima, cédula 3-101-200780, solicita su disolución por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 21 de agosto del 2019.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019377798 ).
Muebles Modulares Dogui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376554, solicita su disolución por escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 21 de agosto del 2019.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019377799 ).
Tecno Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-127471, modifica su domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019377800 ).
Sistemas Integrados de Seguridad Electrónica Avanzada “SISEA” S. A., cédula jurídica 3-101-359454, modifica su domicilio. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 20 de agosto del 2019.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019377801 ).
En la notaría del notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón, domiciliada en San José, Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida primera, casa 3102, por escritura N° 153-12 otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 29 de agosto de 2019, por acuerdo de socios Corporación Dijolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-062576, es disuelta y liquidada a partir del 31 de agosto de 2019.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, carné: 15185 Notario Público.—1 vez.—( IN2019377811 ).
Por escritura número treinta y tres -dieciocho de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve del tomo dieciocho, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Puerta de Atienza S. A.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2019377825 ).
Que en escritura pública ante el Lic. Alfredo Calderón Chavarría y por no haber libros comparecieron los socios constituyendo asamblea general de socios accionistas de la compañía Agrícola Fallas Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° tres-ciento dos-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis y que fue domiciliada en La Rita, tres kilómetros al sur de la escuela de Banamola, Pococí, Limón, han convenido en el nombramiento de un liquidador. Es todo.—Cariari, Pococí, Limón, al ser las quince horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019377826 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cafetalera Los Abuelitos Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377835 ).
El suscrito notario público Jorge Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y siete- catorce, de las nueve horas del día dos de setiembre del año dos mil diecinueve, protocoliza acta de disolución y liquidación de la compañía Inmobiliaria Las Dos Torres LLC, Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 433611. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, dos de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019377839 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Súper Buen Trato Dadinirt Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-326402, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, dos de setiembre de 2019.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377841 ).
Por escritura pública autorizada ante este notario, a las diez horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Erfaya Dos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377842 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de agosto de 2019, se modifica pacto constitutivo en relación con la representación de la entidad Grupo Teglo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-776604.—Barva, de Heredia, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377843 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las 117 horas del día 26 de agosto del 2019, se reforma el pacto constitutivo de la Ventus Consultoría S.R.L, cédula N° 3-102-668301.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019377849 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las 18:00 horas del día 26 de agosto del 2019, se reforma el pacto constitutivo de la Representaciones Equipo Médico Irosa de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-324679.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019377850 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las 117 horas del día 26 de agosto del 2019, se reforma el pacto constitutivo de Inversiones Teafetan S. A., cédula N° 3-101-145095.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019377851 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las15 horas del día 29 de agosto del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Centro de Reparación y Diagnóstico Automotriz Salazar CEREDIASA S. A., cédula N° 3-101-334471.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019377852 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Halcón Boreal S. A., cédula jurídica N° 3-101-728269, celebrada a las 9 horas del 21 de agosto del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 02 de setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377853 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Materiales Donato y Cordero Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y la junta directiva.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377854 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Zeta S. A., cédula jurídica N° 3-101-031022, mediante la cual se modificó la cláusula segunda “Domicilio” y la cláusula séptima “Administración”, de sus estatutos.—Heredia, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019377856 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:15 horas del 23 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Zeta Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-643063, mediante la cual se modificó la cláusula segunda “Domicilio” y la cláusula séptima “Administración”, de sus estatutos.—Heredia, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019377857 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosur S. A., cédula jurídica N° 3-101-067151, mediante la cual se modificó la cláusula segunda “Domicilio” y la cláusula séptima “Administración”, de sus estatutos.—Heredia, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019377858 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15:50 horas del 23 de agosto del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., cédula jurídica N° 3-101-128726, mediante la cual se modificó la cláusula segunda “Domicilio” y la cláusula sexta “Administración”, de sus estatutos.—Heredia, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019377859 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 8:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de A T I Asesorías en Tecnología de Información S. A., celebrada a las 8:00 horas del 21 del mes en curso, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019377860 ).
Por escritura pública otorgada, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Internacional de Finanzas Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y la junta directiva.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377862 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Gestores de Talento Humano, Talentoh S. A. por lo que se aumenta el capital social.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019377864 ).
Por escritura pública otorgada, a las once horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Finca Monte Plano Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y la junta directiva.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377866 ).
Por escritura ciento setenta y seis-veintiséis otorgada en esta notaría el día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, a las nueve horas, se protocoliza acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada: 3-101-517007 Sociedad Anónima, según los cuales se reforma cláusula segunda del domicilio, se revoca nombramientos de secretaria y fiscal se nombran sustitutos.—Cartago, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019377868 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Altos Cerros Mayorca Número Cuatro Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101268856, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019377870 ).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Inmobiliarias O & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019377879 ).
Ante esta notaría, escritura 156-1, con fecha 18 de junio del 2019, a las ocho horas, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-537171, donde se acuerda la modificación de la cláusula del capital social y la administración de esta sociedad. Es todo.—30 de agosto del 2019.—Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019377880 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2019, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Innova Consumo S. A. Se liquida y disuelve la sociedad.—Santa Ana, 29 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019377881 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2019, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Seguridad Global S. A. Se liquida y disuelve la sociedad.—Santa Ana, 29 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019377882 ).
En mi notaria por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2019, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Torre Babylon Altos Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anonima. Se nombra Vicepresidente.—Santa Ana, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019377883 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08:00 horas del 02 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Aduanal Alsa Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—Santa Ana, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019377884 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Grupo Océano Feliz S. A., cédula jurídica número 3-101-277617, de las 13 horas del día 7 de agosto del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—27 de agosto del año 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2019377886 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Mancookswood LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-712877, de las 16 horas del día 7 de junio del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—27 de junio del año 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2019377888 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tecnotix Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las trece horas del día doce del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019377891 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número 96 del 02 de septiembre del 2019, se protocoliza acta de Disolución de la sociedad Kas Importadora y Distribuidora Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-546012.—San José, 02 de septiembre del 2019.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2019377895 ).
Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Montaña del Atardecer Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Roble de Sabana, trescientos metros al norte de Autocarrocería Liberia, entrada al boulevard primera casa a la derecha, cédula jurídica número 3-101- 410009. Es todo.—Liberia, dos de setiembre del 2019.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2019377896 ).
Mediante escritura otorgada ante la licenciada Nelly Jiménez Rodríguez en San Ramón a las 16 horas del 19 de junio del 2019 se acordó disolver la sociedad J Nissi Disaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-735228.—San Ramón, 29 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Nelly Jiménez Rodríguez, teléfono 8486-5515, Notaria.—1 vez.—( IN2019377897 ).
Por escritura otorgada por mí, número ciento setenta y cuatro, de las diecisiete horas diez minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, protocolizo acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada MJMATA Sociedad Anónima, mediante la cual se resuelve disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019377898 ).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Chacori S. A. en la que se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San Jose, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019377899 ).
Ante esta notaría a las 14:30 horas del 22 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Jolugle Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-583530, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 102-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 29 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019377900 ).
Ante esta notaría, a las 13:20 horas del 29 de agosto del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Carlos Rodríguez Vega Impor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-300198, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 117-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 29 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019377901 ).
Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 29 de agosto del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Inmobiliaria Pereira Masis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249572, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 118-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 29 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019377902 ).
Ante mí notaría, mediante escritura número 48 se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad Asesorías y Consultorías Campos Alvarado S.A. cédula jurídica 3-101-461167. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en su domicilio social Guápiles, Pococí, Limón, veinticinco metros oeste y setenta y cinco metros norte de la Guardia Rural.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019377904 ).
A las 18:00 horas del día 29 de agosto del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Minicup del Oeste Ltda, cédula jurídica número: 3-102-683391, mediante la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, 29 de agosto del año 2019.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019377905 ).
Se deja constancia que mediante escritura pública número setenta y ocho A, ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de fecha diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se solicita la reposición de libros de la compañía Eroski Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019377907 ).
Por escritura número 124-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 02 de setiembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad TICO Mayorista de Computo, Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019377908 ).
Por escritura número 111-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 20 de agosto de 2019, se protocolizaron actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de las sociedades: 3-101-488800 S. A., 3-101-490918 S. A., 3-101-490922 S. A., 3-101-671175 S. A., 3-101-671188 S. A., 3-101-671228 S. A., 3-101-738420 S. A., 3-101-738444 S. A., 3-101-740040 S. A., Colección Siglo Veintiocho S. A., Comercializadora San Pedro del Este Número Uno S. A., Dos CC S. A., Glacial del Mar Ártico S. A., Herradura Plaza OPT S. A., HPL Siete S. A., Inmobiliaria Herradura Pt Prato S. A., Inmobiliaria Macruz Doce S. A., Inmobiliaria Marima Quince S. A., Inmobiliaria Maro Once S. A., Inmobiliaria Monte San Isidro S. A., Inmobiliaria MPL Ocho S. A., Inmobiliaria SPC Seis S. A., Inmobiliaria Sylpra Diez S. A., Inmobiliaria JPL Nueve S. A., J.P. Internacional S. A., Japonicum Verde S. A., Kprakda S. A., La Unión PYL S. A., Mercantil Distribuidora JMJ Y Asociados S. A., Óptica Guápiles S. A., Óptica Metrocentro S. A., Óptica Plaza América S. A., Óptica Plaza Del Sol S. A., Óptica Real S. A., Óptica Tico Popular S. A., Optometria Inmobiliaria CQ Del Norte S. A., Paseo Del Ángel Miguel Uno S. A., Prada Y López Activos S. A., Pralo S. A., Pramon S. A., Quiriyat S. A., Rock & Roll S. A., Servi Pralo Comercial Cinco S. A., Servi Pralo Comercial Dos S. A., Servi Pralo Comercial Tres S. A., Servi Pralo Comercial Uno S. A., Tamirande Naranja S. A., Torres de Andujar S. A., Transmobel Pulse S. A., y Servi Pralo Comercial Cuatro S. A., mediante las cuales se aprobó su fusión, prevaleciendo Servi Pralo Comercial Cuatro S. A..—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019377909 ).
Ante el notario público Julio Antonio Morúa Martínez, al ser las doce horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura número: ciento setenta y dos, visible al protocolo número: dieciocho se protocolizo acta de disolución de la sociedad Sustainable Consultants Costa Rica Sociedad Anónima. Carné 11321—San José, Uruca treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019377910 ).
Se deja constancia que mediante escritura protocolizada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font de las nueve horas del día dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la compañía La Rivera del Rin H.K.R A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y seis mediante el cual se modifica el domicilio, cláusula de administración.—San Jose, dos de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019377911 ).
Se deja constancia que mediante escritura protocolizada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las ocho horas del día dos de setiembre del año dos mil diecinueve se protocolizaron acuerdos de la compañía Corporacion Pendelton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y nueve mil ciento cuarenta y uno, mediante el cual se modifica la cláusula de administración y se nombra junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019377912 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 30 de agosto del 2019, se acordó la disolución de la compañía Transportes Cer Romeo S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos veintidós.—Alajuela, 02 de setiembre del 2019.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019377914 ).
Asamblea general ordinaria de socios, Servicios Universales de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-649383, por unanimidad de votos se acuerda aceptar la renuncia del señor José Raúl Elizondo Cruz, cédula 1-1186-828 de su puesto de Presidente y se nombra en el acto al señor Jesús Miguel Solís Cruz, cédula 7-235-607, según costa en acta número dos del Libro de Asamblea General celebrada a las 13 horas del 01 de agosto del 2019.—George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019377915 ).
Ante esta notaría, por escritura número 151-7, otorgada a las 18:00 horas del 01 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo de fusión de Fuente Rodés S. A, Inmobiliaria Torre Rodés S. A. y Ducado del Valle S.A, prevaleciendo la primera.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019377916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Iprocu Lab S.A., cédula jurídica 3-101-324153, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 17 de agosto del 2019. Presidente: Luis Fernando Alfaro Ballestero, cédula 2-550- 985.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019377917 ).
Ante esta notaría, por escritura número 41-4, otorgada a las 09:34 horas del día 30 de agosto del año 2019, se dio el cambio de personeros y reforma de la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Narantica Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-688819. Es todo.—San José, a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2019377922 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-760112, S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019377923 ).
A las 15:00 horas del 29 de agosto del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Instituto Ministerial del Desarrollo Natural de la Iglesia DNI S. A. para su disolución, sin tramite de liquidación por permanecer inactiva , no tener bienes ni deudas.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2019377924 ).
En escritura número 204, otorgada en conotariado con el Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo y el Lic. Jose Alexander Chacón Barquero con fecha del 31 de agosto del 2019, a las 20:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: 3-102-540516 SRL., cédula jurídica número: 3-102-540516, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019377926 ).
En escritura número 206, otorgada en conotariado con el Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo y el Lic. Jose Alexander Chacón Barquero con fecha del 31 de agosto del 2019 a las 20:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Filloy & García S. A., cédula jurídica número: 3-101-261091, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma Es todo.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019377927 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 20:12 horas del 29 de agosto de 2019, protocolizo cambio en junta directiva, acta de Sodrec Sociedad Anónima.—Heredia, veintinueve de agosto del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez R., Notaria.—1 vez.—( IN2019377928 ).
En escritura número 205, otorgada en conotariado con el Lic. Alejandro Zúñiga Hidalgo y el Lic. José Alexander Chacón Barquero con fecha del 31 de agosto del 2019 a las 20:20 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa: Nutrición Holística S. A., cédula jurídica número 3-101-640295, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019377929 ).
Por escritura otorgada ante mí, Erwen Masis Castro, número ciento noventa y siete de mi protocolo número cuatro, protocolicé: Acta General Extraordinaria número tres de la empresa tres-ciento uno-siete cuatro cero siete cinco tres, Icoma Consultores S. A., mediante la cual se realiza el nombramiento de un nuevo presidente al presentar la renuncia el anterior Presidente al cargo.—Escritura otorgada en Ciudad de Palmares a las seis horas y dos minutos del día catorce del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Erwen Masis Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019377930 ).
En mi notaria al ser las veintiún horas cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve se reformaron estatutos de la sociedad Transport Fleet Partners Sociedad Anónima que implican cambio de junta de directiva.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2019377932 ).
A las 10:00 horas del día 31 de agosto del año 2019, se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Mavafer Geo Consultores S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la razón social, domicilio y administración.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario, carné 5950.—1 vez.—( IN2019377933 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cuatro del Tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número Uno de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada El Pez Azulado de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cuatro siete cero seis mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019377934 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general ordinaria de la asociación Asociación Cristiana Operación Movilización Costa Rica, se modificó la cláusula doce (Asamblea general).—San José, doce de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019377935 ).
En escritura pública cuatrocientos sesenta y uno, de las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Beerseba Smart Service Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019377936 ).
Tecni Filtros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225573 con domicilio en San José, San Isidro de Coronado, solicita al Registro Nacional la disolución de la sociedad, no hay activos ni pasivos por liquidar. Escritura 293, tomo 18, de las 11:00 horas del 02 de setiembre del 2019.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019377937 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 02 de setiembre del 2019, se protocoliza la disolución de la sociedad Textiles Vargas JYM Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-757966.—Sarchi, Norte, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019377938 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho-tres otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Ganadería Picado Zamora Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ciento setenta, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, cincuenta metros sur de la Escuela Barrio Nuevo.—Grecia, 30 de agosto del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019377941 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Proyecto Alcántara Sociedad Anónima de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es copia fiel del original.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Carné 4930, Notario.—1 vez.—( IN2019377942 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de V&F Gambalonga LLc Limitada, el día 27 de agosto del 2019. Se reformó la cláusula novena de la representación: Gerente Uno y Gerente Dos serán los representantes con facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019377944 ).
Por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Servicios Logísticos Integrados ORM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692000, se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 01 de setiembre del 2019.—Licda. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019377946 ).
Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública, con oficina en San José, Santa Ana, hace saber que en Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Agronegocios de Atenas L.A.C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-321098, tres-ciento uno-trescientos veintiún mil noventa, se modifica la cláusula segunda de los estatutos la cual en adelante se leerá así: “Segunda: Tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Río Oro, exactamente en Hacienda del Sol, Condominio Alicante, número catorce.—Santa Ana, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019377947 ).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 232-32, se disuelve la sociedad Inversiones Pingui Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-155564.—Santa Ana, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019377948 ).
Mediante escritura N° 5-74, otorgada en San José a las 17:15 horas del 29 de mayo del 2019, visible a folio 13 vuelto del Tomo número 74 de mi protocolo, se constituyó H D Z Mensajería E.I.R.L., representada por Pablo Daniel Hernández Cubillo, cédula de identidad número 7-196-587, como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—29 de agosto de 2019.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2019377949 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-ocho otorgada a las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, Inversiones Jaymi Sociedad Anónima, se fusionó con Jaymi Inmobiliaria SRL y Condominio Jaymi SRL.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019377951 ).
Por medio de escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Hunts Catch Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019377952 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ocotal Villas LLC Limitada cédula jurídica 3-102-680729, con domicilio en Cartago, a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2019. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “…Primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Ulises Obregón, Notario, Tel. 8386- 9324.—1 vez.—( IN2019377953 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Costa Rica Villas Ocotal Limitada cédula jurídica 3-102-691093, con domicilio en Cartago, a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2019. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Ulises Obregón, Tel. 8386 9324 Notario.—1 vez.—( IN2019377954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 16 de agosto del 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes y Servicios Monge y Monge, S. A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 16 de agosto del 2019.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019377962 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Las Palmas Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377963 ).
La empresa Carmac Comercios y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-708630, tramita disolución de sociedad. Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069, 22507817 y 22191242.—San José, 28 de agosto de 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019377965 ).
Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaria a las siete horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula de domicilio social del pacto constitutivo de la compañía G Four S Consultor en Seguridad S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019377967 ).
Mediante escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula de domicilio social del pacto constitutivo de la compañía GFOURS S. A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos siete.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019377968 ).
Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula de domicilio social del pacto constitutivo de la compañía Wackenhut Servicios de Seguridad S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y seis.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019377969 ).
Mediante escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula de domicilio social del pacto constitutivo de la compañía Wackenhut Servicios de Escolta S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dieciocho.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019377970 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula de domicilio social del pacto constitutivo de la compañía G Four S Grupo de Servicios Especiales de Seguridad S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos cincuenta y tres.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019377971 ).
Mediante escritura número noventa, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de domicilio social del pacto constitutivo de la compañía G Cuatro S Cash Solution S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019377972 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Data Center DC Services de Costa Rica Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento tres, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, calles veintiocho y treinta, cincuenta metros al oeste del restaurante Pizza Hut, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento dos del tomo dieciséis de su protocolo, a las diez horas con treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Javier Aguilar Revelo, mayor de edad, casado en segundas nupcias, director ejecutivo, vecino de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, edificio E, tercer piso, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y siete-cuatrocientos treinta y cinco.—San José, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2019377978 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Representaciones VR Dos Mil Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-761569, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 17 de agosto del 2019. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal, cédula N° 7-217-075.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377980 ).
Que, en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Miguevalina de Sarchí Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V V, local 9. Teléfono: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 26 de agosto del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377981 ).
Que en escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Crown Management Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve. Teléfono: 2454f-2412 y 8889-5223.—Sarchí, 20 de mayo del 2019.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377982 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Alrimelin y Valdo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local 9. Teléfono: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 29 de agosto del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377983 ).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Laroma de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil trescientos tres; y Hermanas Villalobos Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos treinta y tres, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Laroma de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377985 ).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las quince horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas primera y segunda del pacto social modificando su nombre a: Inversiones Mont-Royal Sociedad Anónima, y se hacen nuevos nombramientos de presidente y fiscal.—Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377987 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha constituido la sociedad: Servicios Administrativos HSM Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377988 ).
Mediante la escritura número sesenta y seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Firmas Exclusivas Italianas S.A., en la que se modifica la cláusula de la representación, domicilio social de la empresa y nombramiento de agente residente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019377989 ).
Mediante la escritura número sesenta y siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Chocolik S.A., en la que se modifica la cláusula de la representación, domicilio social de la empresa y nombramiento de agente residente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019377990 ).
Mediante la escritura número sesenta y ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Favini Limitada, en la que se modifica la cláusula de la representación, domicilio social de la empresa y nombramiento de agente residente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377991 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Nueve Mil Sesenta S. A., en la que se acordó modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377994 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2019, se protocoliza acta de disolución de sociedad: Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet: 5926 Notario Público.—1 vez.—( IN2019378000 ).
Modifica cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social de la empresa: Consorcio Isla del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-080192. Presidenta: Rosa Elena Miranda Quesada. Escritura otorgada en Moravia, a las quince horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378004 ).
Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social de la empresa: Inversiones El Rosal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ciento cincuenta y tres. Presidenta: Elizabeth Miranda Quesada. Escritura otorgada en Moravia, a las quince horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378006 ).
Modifica cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social de la empresa: El Tesoro del Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-080194. Presidenta: Ana Georgina Miranda Quesada. Escritura otorgada en Moravia, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378007 ).
Por escritura número sesenta y dos, visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve; por acuerdo de socios se liquida la empresa Grupo de Inversiones Vento Box Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019378014 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Compañía Internacional Formosa Sociedad Anónima, varió su pacto constitutivo y nombro nuevo presidente.—Barva de Heredia, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019378016 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Comerciales Barveños Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019378018 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Republic of Gamer Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019378019 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Renovation Technology Sociedad Anónima, varió su pacto constitutivo y nombró nuevo presidente.—Barva de Heredia, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019378020 ).
Por escritura pública número 88, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 02 de setiembre de 2019, protocolicé acta de la entidad Inversiones Macao Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-247873, donde se acuerda su disolución.—Cartago, 02 de setiembre de 2019.—Lic. Marco Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019378022 ).
Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría el día veintiuno de agosto pasado, se disolvió la sociedad Vita Bella Vista Casa Doscientos Cuarenta Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019378023 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría el día veintiuno de agosto pasado, se disolvió la sociedad Cardel Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2019378025).
Por escritura Nº 70 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 16:00 horas del día 02 de setiembre del 2019, se modificaron las cláusulas1, 2 y 7 del pacto constitutivo de la sociedad Hotdogs y Mas Galia S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-769920. Gerente María Eugenia Arango Velásquez.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019378027 ).
Mediante escritura de las 9:00 horas del 30 de agosto del 2019, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 8 horas del 30 de agosto del 2019, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: 3-101-679912 S. A., cédula jurídica número: 3-101-679912, donde se reforma acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de agosto de 2019.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378033 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del dos de septiembre del dos mil diecinueve se modifica la cláusula sétima de la compañía denominada Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno nueve nueve cinco para que se lea de ahora en delante de la siguiente manera: cláusula sétima: La sociedad será administrada y representada judicial y extrajudicialmente por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Durarán en sus cargos por todo el plazo social, su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por acuerdo tomado por mayoría relativa de votos. El presidente y secretario podrán sustituir parcialmente sus poderes, revocar tales sustituciones y hacer otras nuevas.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2019378038 ).
Por escritura 269-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 02 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Claraboyas S. A., cédula jurídica N° 3-101-086745, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019378041 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Siete Limitada donde se transformó en sociedad anónima y siendo su nueva razón social Solimed LAB S. A.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019378042 ).
Por escritura número: 101-14 otorgada ante mi notaría María Elena Solís Sauma, a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2019, la sociedad La Misericordia Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima del pacto social, denominada la administración. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2019378054 ).
Claudio David Albastroiu Albastroiu y Ricardo Francisco Morice Aguilar constituyen Los Carros Verdes de Escazú C. A. M. C. Sociedad Civil, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas diez minutos primero de setiembre del dos mil diecinueve. Fax 2221-7705.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019378055 ).
Claudio David Albastroiu Albastroiu y Ricardo Francisco Morice Aguilar constituyen Las Nubes Celestes de Santa Ana C. U. L. T. Sociedad Civil, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas veinte minutos primero de setiembre del dos mil diecinueve, fax 2221-7705.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378056 ).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad John & Mary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón, Alajuela.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019378058 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 02 de setiembre del 2019 los socios solicitan la disolución de la compañía Matchless Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-449120. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019378059 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 11:30 horas del 01 de agosto del 2019, se protocoliza acta de sociedad Materiales Río Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-170246, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019378061 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Servicios Santa Isabel S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil novecientos sesenta y uno.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019378063 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Kolokole S A. cédula 3-101-682471. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12:00, 2 setiembre 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019378064 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cinco S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019378066 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tronco Libre Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y la junta directiva.—San José, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019378068 ).
Por escritura número dieciocho-siete, otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del dos de setiembre del 2019, ante el notario público Sergio Bravo Aguilar, por asamblea general extraordinaria de cuotistas de conformidad con el Código de Comercio se acordó disolver la sociedad denominada Bosque de Toscana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-679167.—Heredia, 3 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019378069 ).
Mediante escritura otorgada a las 10 horas del 24 setiembre de 2018 la notaria Ana Yhansey Fernández Corrales protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios IT Regional Soft S. R. L. mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que su nuevo nombre sea Regionalsoft S. R. L.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019378070 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019378071 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Maquinaria J&P S.R.L., donde se reformó la administración y la razón social.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019378072 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 02 de setiembre de 2019, Pituka CBF Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Ligia Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2019378073 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 16 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ceiba Software And Arts S. A., se nombra nuevo tesorero y fiscal, se modifica cláusula quinta.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019378093 ).
Se comunica a todos los interesados ante la notaría de Marlene Brenes Corrales, se constituyó la sociedad compañía de Materiales Eléctricos y Ferretería Avas de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019378094 ).
Por medio de escritura número ciento veintiséis del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general de socios de The Zook Family Corporation S. A., con cédula jurídica N° 3-101-391809, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad toda vez que la misma no cuenta con activos ni pasivos. Se cita a cualquier interesado a contactarse con el liquidador Lawrence Shanahan Lobo, al teléfono: 2777-1313, en caso necesario.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019378099 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve, se modifica en su totalidad la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza TG Comercial Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019378100 ).
Que mediante escritura N° 54 de las 08:30 del 27 de agosto de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Corteza de Grecia SRL, con cédula jurídica N° 3-102-682482.—Grecia, 28 de agosto del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019378103 ).
Por escritura ante este notario, a las catorce horas cincuenta minutos de dos de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía XLAB Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se ordena su disolución.—San José, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019378104 ).
Mediante escritura N° 62 de las 15 horas del 2 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de la firma Cuatro M de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125564, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019378105 ).
Por escritura ante este notario, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tiki Networks S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil novecientos tres, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019378106 ).
Que mediante escritura N° 50 de las 08:30 horas del 26 agosto del 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Altabrisa S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-725294.—Grecia, 28 de agosto de 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019378107 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada Nase Autodrahe Sociedad Civil.—Cartago, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019378108 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de M Y C Ferretería S.A., cédula 3-101-127720, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 01 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019378109 ).
A las 08:00 horas del 2 de setiembre del 2019, mediante escritura 164-5, ante mi notaría se acordó disolver la sociedad Interconexiones Comerciales Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-811668.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019378111 ).
A las 09:00 horas del 02 de setiembre del
2019, mediante escritura 166-5, ante mi notaría, se acordó nombrar nuevo
presidente y secretario en la junta directiva, y modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Beula
D C S Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-273487.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019378112 ).
Que mediante escritura número 55 de las 08:00 horas del 28 agosto del 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones El Solar de Grecia S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-723584.—Grecia, 28 de agosto de 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378113 ).
A las 08:30 horas del 02 de septiembre del 2019, mediante escritura 165-5, ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545924.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019378115 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, se disuelve la sociedad Teustepec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019378120 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bermanton Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en: Puntarenas, Quepos, Condovillas Nicolás, apartamento uno, cédula jurídica número: 3-102-105665, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, a las nueve horas y diez minutos del 29 del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Zulema Selva González.—1 vez.—( IN2019378122 ).
Mediante escritura ciento setenta y tres-cuatro otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Haitian Sensation Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las cláusula del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dos de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2019378124 ).
Mediante escritura ciento setenta y seis-cuatro otorgada a las quince horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Inmobiliarios El Árbol Foreciente Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusula del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dos de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2019378127 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desincripción de la sociedad denominada Antártica Refrigeración RT Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos tres tres nueve cinco, otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378128 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carara Hotel y Club S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378130 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Café Patrimonio S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, dos de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019378131 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ayudas Tecnintegra S.R.L., cédula jurídica número 3-101-680689, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019378134 ).
A las 12:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Semcouno S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombre tesorero, secretario y fiscal.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019378135 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Agencia de Seguros Z&C S. A.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019378136 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Bella Sombra S.A., cédula jurídica número 3-101-580527, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019378137 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos e Ingeniería Verdell S. A., cédula jurídica número 3-101-572975, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019378140 ).
Yo protocolicé mediante escritura 187-7 de las 9:00 horas del dos de setiembre del 2019 el acta 3 de asamblea general de socios de Servicios Informáticos Diaz SIDSA S. A., cédula jurídica 3-101-384369, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen cambios en junta directiva. Es todo.—Heredia, a las 16:00 horas del 2 de setiembre del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019378142 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Lasumajo S.A., cédula jurídica: 3-101-597305, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 26 de agosto del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019378143 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Veinte Cero Tres Cincuenta MUP limitada, cédula jurídica número 3-102-452571, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 28 de agosto del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019378144 ).
Por escritura otorgada a las 13:20 horas del ocho agosto dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Red Forest Investments Sociedad Anónima por la que se reforma la cláusula, octava del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019378147 ).
Mediante escritura sesenta y seis-diecinueve de las ocho horas del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve por acuerdo de socios se reforma pacto social y nombran miembros de junta directiva de Plus Taxes Consulting S. A., presidenta: Ginette Rodríguez Vargas.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019378151 ).
Los socios de la empresa Finca Industrial Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos. Reforman cláusula segunda y decima del pacto constitutivo y nombran nuevo tesorero y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago al ser las once horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019378152 ).
Los socios de la empresa Brenes y Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil cuarenta y tres, reforman cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y nombran nuevo tesorero, secretario y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019378153 ).
Los socios de la empresa Carnicería La Modelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete seis dos siete, reforman cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y nombran nuevo tesorero y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las once horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019378154 ).
Los socios de la empresa Coto Hidalgo Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos noventa y tres, reforman cláusula sexta del pacto constitutivo y nombran nuevo tesorero y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019378155 ).
Los socios de la empresa Corporación Agrocomercial Coto Hidalgo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil ochocientos quince,
reforman cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y nombran nuevo
tesorero y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian
Chinchilla Monge.—Cartago al ser las once horas veinte minutos del veintidós de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1
vez.—( IN2019378156 ).
Los socios de la empresa Inversiones Cobre de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos treinta, reforman cláusula sexta del pacto constitutivo y nombran nuevo tesorero y fiscal. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago al ser las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019378157 ).
Mediante asamblea general extraordinaria, a las 18:00 horas del 21 de marzo del 2019, la compañía Molca J&S Ltda., cédula jurídica N° 3-102-730904, acuerda reformar cláusula de administración.—San José, 31 de agosto de 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019378160 ).
Mediante escritura sesenta y ocho-diecinueve de las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve por acuerdo de socios se procede a disolver la sociedad Distribuidora del Futuro S. A., presidenta: Rebeca Rodríguez Cárcamo.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019378162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sand and Salt S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019378164 ).
Mediante escritura sesenta y nueve-diecinueve de las nueve horas diez minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve por acuerdo de socios se procede a disolver la sociedad Vip Club S. A., presidente: Rebeca Rodríguez Cárcamo.—Lic. Oscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019378165 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Tres Cascadas de Los Compadres Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019378166 ).
Las sociedades Inversiones del Pacífico González y Gatjens Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-231426 y Residencias Carmel Dieciséis ZKC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249513 se fusionan mediante absorción de la primera por parte de la segunda, prevaleciendo la última. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados, a las 17:00 horas del 28 de agosto de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019378168 ).
Mediante escritura setenta-diecinueve de las diez horas del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve por acuerdo de socios se procede a disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Doscientos Ochenta y Cinco S. A., presidente: Augusto Henao Rincón.—Lic. Oscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019378169 ).
Mediante escritura setenta y uno-diecinueve de las diez horas diez minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve por acuerdo de socios se procede a disolver la sociedad Arruko S. A., presidente: José Buzano Torres.—Lic. Oscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019378171 ).
Socios de Camino De Jerez S. A., cédula jurídica 3-101-225419, solicitan disolución a partir del 26-08-2019. Esc. 375, 16:20 horas del 15:20 del 02-09-2019.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019378172 ).
Inversiones Kaluso del Atlántico S. A., céd 3-101-553341, nombra Presidente: Marta Cecilia Sánchez Solís, 6-203- 457 y Tesorero: Luis Guillermo Solano Sánchez, 1-1478-163. Esc. 374,13:20 horas, del 02-09-2019. Tomo 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019378173 ).
Mediante escritura setenta y uno-diecinueve, de las diez horas, diez minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se procede a disolver la sociedad Neuroop S.A., Presidente: Alfio Piva Rodríguez.—Lic. Oscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019378174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cinco Siete Dos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco siete dos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las catorce horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019378175 ).
Por escritura número doscientos veintiocho del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaría, la sociedad Rodríguez Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y realiza nombramientos de Junta Directiva.— San José, a las trece horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019378176 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Nueve S.R.L, donde se acuerda disolver la sociedad, por acuerdo unánime de todo el capital social.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2019378177 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de setiembre del año 2019 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Oleajes MMC del Oeste S. A, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 02 de septiembre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019378180 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del año 2019 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Servicios Laborales Zeledón S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019378181 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 11 horas del día 02 de setiembre 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Farmasel, S.R.L, cédula jurídica 3-102-770151, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 02 setiembre de 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378182 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa Arquitectura Integral Solher S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019378185 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Apartamentos Yoses Este, S. A., cédula jurídica número 3-101-017668. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—( IN2019378186 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de Gracie Barra Costa Rica S.A por la que se reforman estatutos sociales cláusula primera.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019378187 ).
Mediante escritura número Nº 293-3 otorgada, ante esta notaría, a las 9.00 horas del treinta de agosto dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de los socios de la empresa Veterinaria Dr. Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596575, y el acta número de la empresa Tres Lomas S. A., cédula jurídica número: 3-101-074197, en la cual los socios por unanimidad de votos acordaron fusionar dichas sociedades con la empresa sociedad Tecnológica SM Ltda., cédula jurídica 3-102-328734, la cual, asume de pleno derecho de la primera y segunda, todos sus activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal de dichas sociedades.—Cartago, veintiocho de agosto de 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019378194 ).
Mediante escritura número Nº 293-3 otorgada ante esta notaría a las 9.00 horas del treinta de agosto dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número seis de la asamblea extraordinaria de los socios de Tres Lomas S. A., cédula jurídica número 3-101-074197, en la cual por unanimidad de votos acordaron fusionar dicha sociedad con la empresa Sociedad Tecnológica SM Ltda., cédula jurídica 3-102-328734, asumiendo la segunda de la primera, de pleno derecho, todos sus activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal de Tres Lomas S. A.—Cartago, treinta de agosto de 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019378195 ).
Mediante escritura número Nº 293-3 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del treinta de agosto dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de los socios de la empresa Veterinaria Dr. Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 596575, en la cual los socios por unanimidad de votos acordaron fusionar dicha sociedad con la empresa Sociedad Tecnológica SM Ltda., cédula jurídica 3-102-328734, la cual, asume de pleno derecho de la primera, todos sus activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal de la misma.—Cartago, treinta de agosto de 2019.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019378196 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Altos Cerros Mayorca Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268858, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019378209 ).
Ante mí hoy se protocolizó asamblea de socios de Corporación Vistas de Orosi S. A.—Cartago, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019378210 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez horas con quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Monte Verde Adventure Tent Camp M.V.A.T.C. Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y la junta directiva.—San José, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019378212 ).
Por escritura número treinta y dos-veinticuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Lulinka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-dos tres dos cuatro siete siete. Se reforma la cláusula octava y décima de los estatutos, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2019378214 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la Fundación para el Estudio de la Biodiversidad del Pacífico Sur de Costa Rica. La junta administrativa la integran presidente, secretario, tesorero y dos vocales.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019378218 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cero minutos del día dos de septiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Hacienda El Gregal Lote Setenta y Uno WNV, cédula jurídica número tres ciento uno-tres ocho uno dos cinco cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Joaquín de Flores, a las diez horas y cero minutos del dos de septiembre del año dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019378219 ).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante los notarios Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día dos de septiembre del dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Clima Ideal S. A. con cédula jurídica 3-101-22826, y Transclima de Centro América S. A., con cédula jurídica 3-101-164292, quedando prevaleciente la sociedad Clima Ideal S. A.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2019378220 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Autos del Norte AM de Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019378222 ).
Ante mi notaría, se ha protocolizado acta número tres de la compañía denominada: KM Veinte S. A., con domicilio en Cartago. Modificando la cláusula tercera: del plazo estableciéndose un plazo de ocho años y once meses. Escritura número trescientos cuarenta y siete, folio ciento ochenta y uno frente del tomo nueve de mí protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 19:00 horas del 20 de agosto del 2019. Teléfono: 8844-1520. Correo: vanesach@gmailcom.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378223 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Cien S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378224 ).
Por escritura número 67, otorgada en Puntarenas, a las 14 horas 50 minutos del 28 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de: Doce de Octubre Dos Mil Ciento Dos S.A., con cédula jurídica N° 3-101-717610, modificándose la junta directiva y la representación de la empresa, según el pacto constitutivo.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2019378226 ).
Mediante escritura número 31-17, otorgada a las 12:30 horas del 20 de agosto del 2019, ante el suscrito notario, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Clínica Médica Corazón de Jesús Leymar L M G Sociedad Anónima; para que se lean así: quinta: en cuanto al capital social aumentando éste para alcanzar la suma de diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada uno totalmente suscritas y pagadas. Sexta: corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y a la secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Además, tendrán las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378229 ).
Mediante escritura número 32-17, otorgada a las 14:10 horas del 20 de agosto del 2019, ante el suscrito notario, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Coraje de Ley Am Guy Se Sociedad Anónima, para que se lean así: quinta: en cuanto al capital social aumentando éste para alcanzar la suma de seis millones de colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada uno totalmente suscritas y pagadas. Sétima: corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Además, tendrán las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378235 ).
Ante mi notaría, al ser las 09:40 horas del 03 de setiembre del 2019, mediante escritura número 177 del protocolo número 15 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general, número dos, de la empresa denominada: Inversiones Las Tatianas F & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651583, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Carlos Fernández Chaves, cédula N° 2-393-331. Licda. Viviana Villalobos Campos, cédula N° 2-470-355.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378239 ).
Mediante escritura número 287-7, de las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2019, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 7, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de los Deportes, 250 metros al sur, en 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de: Patcons SRL, cédula N° 3-102-723052, donde se modificó las cláusulas 1, 2, 5 del pacto constitutivo, y se nombró nuevos gerentes. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378241 ).
Por escritura número 89-1, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2019, se acordó constituir la sociedad: Compañía Electrónica y Eléctrica S. A., con domicilio en Montes de Oca, con un plazo de 99 años y un capital de cuarenta mil dólares, regida por el Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378244 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de: Seminarios y Consultoría Sinapsis S.A., cédula jurídica N° 3-101-773476, en la cual se modifica la cláusula primera: del nombre.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378246 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Corporación Educarte Internacional SAB S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378248 ).
Ante esta notaría, conforme a las escrituras Nos. 221 y 236, otorgadas a las 12:00 horas el once de julio del dos mil diecinueve, y a las 08:00 horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve, respectivamente, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Instituto para la Formación Integral San Agustín, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y tres, sociedad inscrita bajo el tomo dos mil catorce, asiento doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cinco, en el acta número 12 y 13 se reforma el estatuto en cuento a su representación judicial y extrajudicial, se acuerda de forma unánime que esta solo sea ejercida por el presidente en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma. Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, notaria, carné N° 22043.—Puerto Viejo, Sarapiquí, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Adrolis S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos, se revoca nombramiento de presidente y tesorero, y se nombran nuevos.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378252 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:0.0 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó el acta Nº 7 de asambleas generales de cuotistas de: Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once – I – La Pava S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-447233, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378253 ).
Mediante escritura treinta y siete del tomo quinto celebrada en mi notaría, a las once horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Importaciones Grupo Fung Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil cuatrocientos noventa y siete. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Cartago, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 agosto de 2019, se protocolizó el acta N° 5 de asambleas generales de cuotistas de Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno -V- El Verdillo S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-443985, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019378255 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Instel de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378261 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gesoptic Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ciento dieciocho, mediante la cual se acordó reforma de la cláusula primera referente a la representación social y décimo tercera referente a la cláusula compromisoria. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378265 ).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cohero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-660615, mediante la cual se reformaron la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 09:00 horas del 30 de agosto del 2019.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378266 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Oreamuno, 3-101-775785 Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de agosto del 2019.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019378267 ).
Licda. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y tres, de mi noveno tomo de protocolo, escritura de las trece horas del día veinte de julio del dos mil diecinueve, visible al folio ciento treinta y cinco frente, se protocolizo el “Acta de Asamblea General Extraordinaria Yaveth Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil setecientos trece, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil y Personas al tomo cuatrocientos nueve, asiento diecisiete mil setenta y tres.—San José, quince horas del día veinte de julio del dos mil diecinueve. Teléfono de oficina 2232-9833.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019378269 ).
Heberto Vargas Artavia, mayor de edad, bínubo, educador pensionado, cédula número dos-doscientos treinta y dos-seiscientos cuatro, vecino de San Ramón, setenta y cinco metros sur primera entrada Urbanización Los Parques, representante legal de la sociedad denominada W de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y dos, domiciliada en San Ramón Alajuela setenta y cinco metros sur de la primera entrada Urbanización Los Parques, protocoliza acuerdo para disolver esta sociedad quien por escritura pública número doscientos setenta y cuatro del tomo tres del protocolo del notario Álvaro Jiménez Mora.—San Ramón, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019378270 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del día dos de setiembre del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Transpova Continental Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, La Sabana, frente al minisúper La Sabana, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de La Sabana de Tarrazú, a las catorce horas y quince minutos del día dos del mes setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019378274 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada 3101508469 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101508469.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378277 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dos de setiembre del año dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Fapova de Tarrazú Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, La Sabana, frente al minisúper La Sabana, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de La Sabana de Tarrazú, a las catorce horas y treinta minutos del día dos del mes setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019378280 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura número ciento setenta de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Tecapro Cloud and Corporate Services S. A., en la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad a Xducation Investments S. A. Es todo.—dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019378281 ).
La presente es para emplazar a todos los interesados ya que se ha nombrado en Asamblea General de Punto C EIRL como liquidador en dicha sociedad al señor Mauricio Cerdas Pérez para la disolución de la misma.—Cartago, primero de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Josué Guillén Chacón, Notario. Correo josuegch@gmail.com.—1 vez.—( IN2019378282 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de las sociedades: Little Hawaii Surf Shop Sociedad Anónima; Tamarindo Yoga Institute Sociedad Anónima; Hot Tub Time Machine Sociedad Anónima; Zephyr Eco Resort and Canopy Tour Sociedad Anónima; Montefresco Guanacaste Marine Two Sociedad de Responsabilidad Limitada; JHOHR Sociedad Anónima; Las Olas de Santa Rosa Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019378283 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad Ariskat S. A.—Cartago, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378284 ).
A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Aerogeotch S.A., por la cual se acordó reformar el pacto social constitutivo de la empresa y se tomaron otros acuerdos.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019378289 ).
Yo, Alejandro Fernández Carrillo protocolicé actas de Vásquez y Vásquez S.R.L. y Agronomía Avanzada S. A. en que se acuerda la disolución de las sociedades.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019378293 ).
En mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Alimenticias Internacionales I A I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil setecientos diecinueve. Se modificó la Junta Directiva, se modificó la cláusula séptima de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019378294 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sociedad anónima La Sirena Secreta del Mar Azul S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos siete, que mediante escritura número doscientos ochenta y cinco del tomo dos del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, notaría ubicada en San Antonio de Escazú, Bufete Bustamante, Centro Comercial El Descanso, se disolvió dicha compañía por acuerdos de sus accionistas.—San José, Escazú, veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019378295 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sociedad anónima Three Crazy Monkeys on the Farm S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco uno ocho uno siete, que mediante escritura número trescientos catorce del tomo dos del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, notaría ubicada en San Antonio de Escazú, Bufete Bustamante, Centro Comercial El Descanso, se disolvió dicha compañía por acuerdos de sus accionistas.—San José, Escazú, treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019378296 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sociedad anónima Finca un Arbol Loco S.A., con cedula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatro cero nueve seis dos tres, que mediante escritura N° trescientos trece del tomo dos del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, notaría ubicada en San Antonio de Escazú, Bufete Bustamante, Centro Comercial el Descanso, se disolvió dicha compañía por acuerdos de sus accionistas.—San José, Escazú, treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019378297 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Doña Mila S.A., mediante los que se reforma la cláusula 6a de su pacto social y se reorganizan junta directiva y fiscal. Correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com y teléfono: 8315-9412.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019378301 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Intermediaciones Digitales INTERDIG CR S.A., mediante los que se reforma la cláusula 7a de su pacto social y se reorganiza la junta directiva, correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com y teléfono 8315-9412.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2019378302 ).
Los socios María Edith Vargas Alpízar, cédula N° dos-tres seis cinco-cuatro tres cinco y Ademar Rojas Salas, cédula N° dos-tres tres siete-siete nueve ocho; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Inversiones Zarcereñas Familia Rojas Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve siete seis seis. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019378305 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta tres, celebrada a las once horas del seis de agosto de dos mil diecinueve, protocolizada en escritura número doscientos treinta y cincocuatro ante el notario público: Carlos Luis Segura González, en San José, a las 08:15 horas del 02 de setiembre del 2019, se acordó reformar cláusula 6 de la administración de Inversiones Creativas El Guardián del Bosque S. A., cédula jurídica N° 3-101-574853, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2019378306 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta dos, celebrada a las diez horas del seis de agosto de dos mil diecinueve, protocolizada en escritura número doscientos treinta y cuatro-cuatro, ante el notario público: Carlos Luis Segura González en San José, a las 08:00 horas del 2 de setiembre del 2019, se acordó reformar cláusula 8 de la administración de Grupo Falfra Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-614192, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2019378307 ).
Mediante acta número uno de asamblea de socios de la empresa Inversiones Pitstop S. A., cédula jurídica 3-101-690.981, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 25 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019378311 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura N° 101 de las 11:00 horas del 14 de agosto de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 9 que acuerda cambio del presidente de la junta directa de la sociedad denominada Análisis y Servicios S.A., cédula jurídica N° 3-101-030373. Es todo. Tel 88429268.—San José, 1° de setiembre de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019378316 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo de protocolo número diez de las once horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizan los artículos primero y segundo de Inversiones Costa Tropicana Sociedad Anónima, mediante los cuales se aceptan las renuncias del presidente y secretaria y se nombran miembros de la junta directiva. Presidenta: Lorna Mendieta Murray, secretario: Maurizio Costa Razzetti.—San José, tres de setiembre el dos mil diecinueve.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019378319 ).
Que ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Wadi Dahab Industries S. A., con cedula jurídica N° 3-101-423373. Es todo.—San José, a las trece horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019378320 ).
Hago constar que mediante escritura pública N° 320-48 otorgada a las 10 horas 30 minutos del 9 de agosto del 2019, los socios acuerdan disolver la empresa denominada Importaciones Rodan S. A. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 20 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019378321 ).
Que al ser las nueve horas del uno de agosto del dos mil diecinueve, mediante escritura N° doscientos treinta y seis del tomo tercero del protocolo del notario Álvaro Quesada Salas; se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acro Engineering Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° tres-ciento uno-siete cuatro cuatro nueve cero cuatro, en la cual se reforma el pacto constitutivo: I-Se modifica la administración de la sociedad, incorporando la figura del vicepresidente. II-Se nombra a uno de los socios como vicepresidente.—San Ramon, 2 de setiembre de 2019.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019378323 ).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Balance y Nutrición Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019378332 ).
Por instrumento otorgado ante mí, la sociedad 3-101-608878 S. A., modifica su pacto social en cuanto al plazo social. Lic. Alexander Barquero Lobo, c. 4942.—Heredia, 16 de agosto de 2019.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019378334 ).
Mediante escritura N° 82 del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de cuotistas de la compañía Vestigio RJG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763144, celebrada a las 14:30 horas del 29 de agosto del 2019, en el domicilio social de la compañía en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019378335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ecua Siones Ecuador Inversiones S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución, teléfono 2208-8750.—San José, 28 de agosto de 2019.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378336 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.R. e Hijos S. A., mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, fiscal y agente.—San Jose, 11 horas del 01 de septiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378340 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Resplandor Milenario S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 horas del 01 de septiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378341 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mabedi-JCRS S. A., mediante la cual se acuerda nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 9 horas del 01 de septiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378342 ).
Mediante escritura pública número 39-18, de las 11:00 horas del 03 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta extraordinaria de accionistas número 6 de Costa Esterillos Estates Cartamo Cero Treinta y Tres S.A., en la que se revocó poder especial, se reformó la cláusula segunda, se nombraron miembros de junta directiva y fiscal y se acordó la emisión de nuevas acciones.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019378343 ).
Por escritura número trescientos cuatro-seis, de las trece horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, ante mi notaría se fusionan las sociedades Villa Pachona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y tres y Best Compushack Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y tres.—Licenciado José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019378344 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día treinta de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proyecto Merlin PM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil doscientos treinta y dos, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, dos de setiembre de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés.—1 vez.—( IN2019378348 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del 28 de agosto del 2019, ante el notario Daniel Valverde Schmidt, se disuelve la sociedad denominada Consultorio Médico y Farmacia San Cristóbal S. A., cédula N° 3-101-623442.—Cartago, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019378353 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 30 de agosto del 2019. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 54 del protocolo 95. Se revoca el nombramiento del presidente y secretario. Se reforma junta directiva de la sociedad 3-101-691322 S. A., cédula jurídica N° 3-101-691322.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 30 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378355 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 30 de agosto del 2019. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 53 del protocolo 95, Se reforma la cláusula segunda domicilio. Se revoca el nombramiento del presidente y secretario. Se reforma junta directiva de la sociedad 3-101-687571 S. A., cédula jurídica N° 3-101-687571.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 30 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 30 de agosto del 2019. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 55 del protocolo 95. Se revoca el nombramiento del presidente y secretario. Se reforma junta directiva de la sociedad 3-101-691246 S.A., cédula jurídica 3-101-691246.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 30 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019378357 ).
En escritura 49 de las 11:00 horas del 2 de septiembre del 2019, protocolicé asamblea para disolución de Agrícola Pérez y Rojas S. A.—José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019378362 ).
En escritura 48 de las 10 horas del 2 de septiembre del 2019, protocolicé asamblea para disolución de Bralake S A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019378363 ).
La suscrita notaria Gwendy Obando Corella, carné mil ochocientos ochenta y seis, hago constar que ante esta notaría se constituyó la Fundación Sacred Journey Foundation, que en su traducción al español significa Fundación Viaje Sagrado, conformada por los fundadores Seth Steven Back y Hafiz Shivi, a las diecisiete horas del siete de mayo de dos mil diecinueve, con domicilio en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doscientos metros sur oeste de restaurante La Fogata, con plazo perpetuo, que su objetivo es la enseñanza y la práctica de medicina ancestral y terapias alternativas de curación. Es todo.—Puntarenas, veintidós de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2019378365 ).
Por escritura número 170 otorgada en mi notaría el dos de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vinocour Fornieri y Asociados Sociedad Anónima en donde se acordó disolver dicha sociedad. Presidente: Sergio Antonio Vinocour Fornieri. Domicilio: San José.—Licda. Yenny Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019378367 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 2 setiembre del 2019, se protocoliza acta número 4 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil 3101691089 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691089, en dicha asamblea se revoca y se nombra presidente y secretario, todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2019378369 ).
Por escritura ciento noventa y ocho-uno otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Goshen Inversiones S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-385263, se acuerda modificar cláusula octava de junta directiva.—San José, tres de setiembre del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019378376 ).
La empresa Farrel S.A. cédula jurídica 3-101-103358, realiza cambios en las cláusulas, segunda, quinta y sétima y cambió presidente, secretario y fiscal. Presidenta: Leidy María Pérez García.—San José, a las 15 horas del 02 de setiembre del 2019.—Licda. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019378377 ).
Mediante escritura ciento ochenta y cinco-uno, a las trece horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Smile Noventa Doscientos Diez Esthetic Dental Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil setecientos cuarenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Paseo Peatonal Ricardo Jiménez, a las doce horas y diez minutos del día tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019378385 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-trece, ante el notario público Mauricio Martínez Parada, a las quince horas del día dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Grupo Lumafe S. R. L., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos mil quinientos cuarenta y ocho; y (ii) Prolim PRLM Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil ciento veintinueve, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Prolim PRLM Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019378386 ).
Mediante escritura ciento ochenta y tres-uno, a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Soluciones Dentales de Costa Rica S D C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, a las doce horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019378387 ).
Mediante escritura ciento ochenta y cuatro-uno, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sinergia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Paseo Peatonal Ricardo Jiménez, a las doce horas y cinco minutos del día tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019378389 ).
Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, Comercializadora Maflofra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro nueve tres ocho siete ocho, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019378390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día tres de setiembre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la representación, de la entidad Prefabricados El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-655213.—Alajuela, 03 de setiembre del año 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019378398 ).
Gabriel Ríos Morales, cédula número 2-0643-0748 y Diana Quesada Serrano, cédula N° 1-1328l 0991, constituyen mediante escritura pública número 65, otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 18:00 horas del 02 de setiembre 2019 la empresa denominada Gacondi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Tibás, Cinco Esquinas, calle seis, frente a la Clínica Clorito Picado, Condominio Bambú Rivera, apartamento A cuatrocientos uno. El capital social es la suma de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019378400 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la representación, de la entidad denominada Econocarrillos S. A., con cédula jurídica número: 3-101-564472.—Alajuela, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019378402 ).
Que por escritura pública número diecisiete, otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotitas de la sociedad: Maid University S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y ocho, mediante el cual se acuerda revocar nombramiento del gerente primero y en su lugar se nombra al señor Alfonso Obon Dent respectivamente.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2019378405 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 03 de setiembre del 2019, protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad Sobar Holdings LLC Limitada mediante la cual se acuerda modificar del pacto social la cláusula segunda del domicilio y agregar cláusula décima tercera respecto a la utilización de tecnología para reuniones de asambleas de cuotistas.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2019378411 ).
Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de tres de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Barulu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos veinte, donde se acordó reformar el nombre de la sociedad para que en adelante sea Unimart Sociedad Anónima y se reformó también el domicilio social de la empresa.—San José, tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019378412 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sétima del pacto social, en cuanto a la representación legal de la sociedad, por lo que la representación legal de la sociedad corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía Guanacaste Travel Related and Services T.R.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos uno, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo dos mil diez, asiento veintiún mil doscientos veintinueve, domiciliada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, Altos de Pinilla, Residencial Camarón número nueve.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019378413 ).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de setiembre del dos mil diecinueve a las once horas protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Varela Araya y Asociados S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos del presidente y tesorero.—Atenas, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019378414 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de agosto del dos mil diecinueve a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Developp Ortal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-dos tres cero tres ocho siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019378415 ).
Ante esta notaría, en escritura 135-4, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Sucses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634241, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es copia fiel del original.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019378416 ).
Por escritura pública de las catorce horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Santillana FA Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019378421 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Haberes Martín, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-seis seis cero tres siete cuatro, en la cual se nombra la plaza de gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019378424 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 362 iniciada a folio 181 frente, tomo 08 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 15 de agosto del 2019, se constituyó la compañía Henerika Company S.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez A, Notario.—1 vez.—( IN2019378427 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, protocolicé del libro respectivo el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de la compañía denominada Digipare Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero cuatro cinco cuatro, mediante la cual se acuerda el cambio de estatutos.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Angie Miranda Salas, Notaria Público, carné 13846.—1 vez.—( IN2019378428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y tres, de las quince horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, del tomo quinto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Lasting Mark Ventures SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero nueve seis cuatro siete, donde se acuerda la modificación de la cláusula séptima del pacto social para que se lea en adelante: sétima: la sociedad será administrada por dos gerentes quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Alajuela, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019378429 ).
En mi notaría se protocolizó el acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Eléctrica Costarricense S. A. Liquidación de la sociedad. Liquidación de bienes. Nombramiento del señor Mario Roberto García Elizondo, cédula de identidad N° 4-101-663 como liquidador.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019378437 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agafoto S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, décima y undécima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, y agente residente.—San Juan de Tibás, 04 de setiembre del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378438 ).
Ante esta notaria mediante escritura número trescientos uno de mi tomo treinta y seis se protocolizo acta de disolución de Andronicus Sociedad Anónima.—Veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981 Notario.—1 vez.—( IN2019378443 ).
Ante esta notaria mediante escritura número trescientos dos de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de disolución de Consultora Profesional Centroamericana Sociedad Anónima.—Veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario 7981.—1 vez.—( IN2019378444 ).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Jurídica de Occidente D H W Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y seis, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo, se reorganiza la Junta Directiva, se nombre nuevo Fiscal y Agente Residente y se revocan poderes.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019378445 ).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de Motier Sociedad Anónima.—Dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario 7981.—1 vez.—( IN2019378448 ).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de disolución de Karma & Management KM Limitada.—Veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario 7981.—1 vez.—( IN2019378450 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad El Honda de Marcelo S. A., cédula jurídica número 3-101-571067, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019378451 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad El Triángulo de San Pedro F.A.S. S. A., cédula jurídica número 3-101-372805, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019378452 ).
Protocolización acta de asamblea extraordinaria de Codicebolla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-508.567. Modificación cláusula sexta: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por un presidente, secretario, tesorero, socios o no, quienes serán y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá al presidente y secretario de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y pudiendo nombrar apoderados generales, especiales o judiciales para la atención de determinados asuntos de la empresa, así como revocar los nombramientos que hagan y hacer otras de nuevo. La Junta Directiva podrá nombrar uno o varios subgerentes para la atención de determinadas ramas de la empresa o todas de ellas, indicándose en el acuerdo de nombramientos las facultades que se le otorga. El presidente y Secretario podrán sustituir en otro y otros miembros del consejo de administración su poder, en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo pero conservando siempre sus facultades originales.—Escritura otorgada en Cartago a las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019378453 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Importación de Equipos INVESA Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a hacer reforma al pacto constitutivo ampliándose el plazo, el domicilio social, se reorganiza órgano director y se hacen nuevos nombramiento de Junta Directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378454 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 03 de septiembre del 2019, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-612248 S. A. Se reforma el domicilio y se nombra Secretario, Tesorero y Fiscal.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019378456 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 02 de setiembre del año 2019, se acordó por acuerdo de los socios disolver la sociedad Finca La Vistada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-358440.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019378459 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10 horas 15 minutos del 02 de setiembre del 2019, se acordó por acuerdo de los socios disolver la sociedad Servicios de Acarreos El Rápido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-220101.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019378460 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10 horas 30 minutos del 02 de setiembre del 2019, se acordó por acuerdo de los socios reformar la cláusula primera de: El Mauro Ferretero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-357848.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019378461 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
dos otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del dos de setiembre del
dos mil diecinueve, protocolicé el acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Duoviri S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos setenta y
uno, que reforma la cláusula sexta, de representación y nombró una nueva junta
directiva y fiscal.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Ariana Sibaja López, teléfono 22800303. Notaria.—1 vez.—( IN2019378462 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10
horas 45 minutos del 2 de setiembre del año 2019, se acordó por acuerdo de los
socios reformar la cláusula primera de El Mauro Eléctrico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-353533.—San José, 2 de
setiembre de 2019.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019378480 ).
Mediante escritura otorgada a las 16:30 horas del 01 de setiembre del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cuatro Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019378481 ).
Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 02 de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroasesoría Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019378482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del 2 de setiembre de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio social; c) Nombrar nuevo secretario, tesorero y fiscal de la compañía Dalota Fruit Company Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019378488 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Qompralo S. A., cédula jurídica número 3-101-706637, otorgada mediante escritura número 67 del tomo tercero.—San José, Costa Rica, 5 de agosto de 2019.—Licda. Mariana Herrera, 8846-8145 Notaria.—1 vez.—( IN2019378489 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11 horas del 02 de setiembre del 2019, se acordó por acuerdo de los socios reformar la cláusula primera de Luz y Arte Contemporáneos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-336001.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019378492 ).
A las 14:30 horas del 3 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de la sociedad Grupo OD de Centroamérica S. A., con cédula 3-101-741319, mediante los cuales se modifican las cláusulas: a) primera en cuanto al nombre de la empresa para que en adelante se denomine, Danta Analytics S. A., b) sexta en cuanto a la administración.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019378493 ).
Ante mi notaría la sociedad denominada Megacomunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378380, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante diga así: novena: los negocios sociales serán administrados y dirigidos por una junta directiva formada por tres miembros, quienes podrán ser o no socios, y ostentar las calidades de presidente, secretario, tesorero, corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, quienes podrán actuar únicamente de forma conjunta con facultades de apoderado generalísimo sin límite, no pudiendo realizar actos, contratos o negocios jurídicos de forma separada, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019378494 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y seis (tomo doce), otorgada en San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Healing Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se nombra gerente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio social. Es todo.—San José, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019378498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de agosto del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Autos Roybo Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó acuerdo de nombramiento de nueva junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, Grecia, 21 de agosto del 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019378499 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Les Maries R M Limitada, cédula 3-102-416633, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 3 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019378503 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-607661, S. A. cédula jurídica 3-101- 607661, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019378504 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 29 de julio de 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guanacastecas Riascos S. A. cédula jurídica 3-101-282144, en la cual se reforma la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019378505 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y tres-quince, otorgada a las veinte horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Zonta Herzon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres, Inversiones Zascandil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil seiscientos noventa y uno, y Hermanos Zonta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-ciento diecinueve mil doscientos setenta y siete, dónde se toma el acuerdo unánime de fusionar las empresas, sobreviviendo Hermanos Zonta Herzon Sociedad Anónima, se reforma el capital social.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019378506 ).
Mediante escritura número 67-3, otorgada, ante esta notaría, a las 08:30 horas del 29 de agosto del 2019, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Iniciativas Empresariales U.S. Rosalca, S.A, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019378510 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Industrias Pedernal del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-257688, celebrada el día 31 de agosto del año 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro 02 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019378512 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Morales y Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229222, celebrada el día 31 de agosto del año 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro 02 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019378513 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-quince, otorgada a las veinte horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: L H Negro Otoñal N O Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento cuarenta y tres; Veintitrés de Marzo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos cuarenta, y Agritrop de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos diez, dónde se toma el acuerdo unánime de fusionar las empresas, sobreviviendo: L H Negro Otoñal N O Cinco Sociedad Anónima. Se reforma el capital social.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378514 ).
Ante mi notaría, mediante la escritura número 73 de las 11:00 horas del 26 de agosto del 2019, se protocolizó el acta número siete de la sociedad: Venegas Arias y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378515 ).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, se fusionan por absorción las sociedades siguientes compañías: 3-101-537312 S. A., 3-101-541750 S. A., y 3-101-537027 S. A., quedando prevaleciente la sociedad: 3-101-537027 S. A. En virtud de lo anterior, se acuerda reformar a cláusula del capital social.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019378516 ).
Mediante escritura pública trescientos treinta y ocho-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de: Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos quince, celebrada en su domicilio social en San Juan de San Ramón de Alajuela, cien metros norte de la Bomba Santa María, en su cláusula octava.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378517 ).
Mediante escritura pública trescientos cuarenta-veintinueve, se reformó el pacto constitutivo de: Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social en San Juan de San Ramón de Alajuela, cien metros norte de la Bomba Santa María, en su cláusula octava.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad: Corporación Celanova Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil once, con domicilio en San José, Pavas, Final del Boulevard de Rohrmoser, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda plazo social de su pacto social.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad: L A V de Sámara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho, con domicilio en Guanacaste-Nicoya, Bufete Villamore, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta de capital social de su pacto social.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019378520 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, de la entidad denominada: El Primer Paisaje de Humedades y Latidos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil sesenta y cuatro, con domicilio en San José, San José, avenida Central, calle central edificio Cosiol.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378523 ).
Hoy, protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de: Tres-Uno Cero Uno-Seis Uno Tres Cuatro Siete Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613471, y Publichannel TV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-481656, en las cuales se acordó fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de: Publichannel TV Sociedad Anónima, se reformó la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social. Todo lo anterior por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 03 de setiembre del 2019, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378524 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 02 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones G.I.W. Rojas y Rojas del Norte S. A., en la que se reformó la cláusula octava y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de fecha veinte de agosto del año dos mil diecinueve de la entidad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, con domicilio en Guanacaste, Hojancha, cien metros al sur del hotel Esperanza y cincuenta metros oeste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019378527 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresas e Inversiones La Hercha de Atenas Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos noventa mil setecientos sesenta y uno, celebrada en su domicilio social a las trece horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019378528 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MST Support Center Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ciento treinta y nueve, en su domicilio social a las doce horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019378531 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa Wesson Imports Latín América S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019378532 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alheli de La Noche de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas, tres de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019378533 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las seis horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, cambio la representación de la sociedad denominada Jofacruz Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres cinco cinco dos seis cuatro.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019378535 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos doce, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas, tres de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019378536 ).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante mi notaría, Seidy Vanessa Rojas Quirós, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, se constituye la identidad denominada Grupo Kimanto Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A.—Cartago, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019378538 ).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 02 de setiembre del 2019, mediante escritura número 41 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio Residencial Horizontal Santa Ana Lofts, con cédula jurídica 3-109-626679, en la que se acordó nombrar como administradora del condominio por un año a administradora Casawest Condo S.A., cédula 3-101-598329.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notaria.—1 vez.—( IN2019378539 ).
Ante esta notaría en escritura pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversión Automotriz Santa Cruz G.T.E S. A., la modificación de la junta directiva y reforma de cláusula de administración.—Carrillo, Guanacaste.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN201937840 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía G G Guevaras Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ciento ochenta y dos, en la cual se modifican las cláusulas primera y novena del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019378542 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Barajas S. A.—Escazú, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019378547 ).
Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Cincuenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 490556, que por escritura 128-8 de las 8 horas del 3 de setiembre del 2019, se nombra nuevo agente residente y se acuerda modificar la cláusula 8 del pacto constitutivo.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019378548 ).
Por escritura ante la suscrita notaria, a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad PV Quinientos Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019378563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de The Paradise of Naranjito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos uno, mediante la cual se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo Gerente y Subgerente.—San Jose, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019378569 ).
Por escritura 149 de las 9:10 horas del 2 de setiembre de 2019, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica pacto constitutivo de Agricultura Orgánica S. A., con cédula jurídica número: 3-101-206358.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2019378570 ).
Ante esta notaría, se reformaron totalmente los estatutos de la sociedad Del Otro Lado S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378572 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tanfeki Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ochocientos ochenta y ocho, domiciliada en Alajuela, Carrillos Bajo de Poás, de la carnicería Santísima Trinidad, cincuenta metros al este, segunda casa a mano derecha, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cuatro de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019378574 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 18 de julio 2018, se reforma cláusula segunda del pacto social, del domicilio, de la sociedad Corporación Liba Internacional LB Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del año 2018.—Licda. Jeannette Salazar Araya, carné 4881, Notaria.—1 vez.—( IN2019378575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría Business Vision & People S. A. cédula jurídica 3101708801 reforma pacto constitutivo.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019378577 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 30 de junio 2016, se reforma parcialmente cláusula primera y se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Propiedades de Miranda-Punta Leona Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del año 2016.—Licda. Jeannette Salazar Araya, carné 4881, Notaria.—1 vez.—( IN2019378578 ).
Por escritura doscientos veintiocho de las ocho horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería Constructora Tica Sociedad Anónima mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, dos de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019378582 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 24 de julio 2018, se reforma cláusula sétima del pacto social, de la administración, de la sociedad Cabinas Río Mar de Dominical Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del año dos 2018.—Licda. Jeannette Salazar Araya, carné 4881, Notaria.—1 vez.—( IN2019378583 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se transforma la empresa Shanghairen Zai Shenghesai Sociedad Anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné 19704, Notario.—1 vez.—( IN2019378584 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-739839 S. A., donde se acepta renuncia de presidente y se nombra nuevo presidente. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento ochenta y uno-dos de las 12:00 horas del veintinueve de agosto del 2019.—San José, 29 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019378586 ).
Por escritura número 336, del tomo 5 del protocolo de la licenciada Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la disolución la sociedad Los Meléndez Lobo Suciedad Anónima, cédula jurídica 3-191-685472, que, por no tener activos ni pasivos, se acuerda la disolución de esta sociedad, razón por la cual se prescinde del trámite de liquidación, declarándose liquidada en esta misma fecha. Que no hay menores ni incapaces.—Cartago, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019378589 ).
El suscrito notario hago saber que, ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Tecno Instalaciones Constructivas Calderón TCC S.R.L., cédula jurídica 3-102-728265, solicitando al Registro Público Sección Mercantil, su respectiva disolución. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019378595 ).
Por escritura Nº 101-12, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 04 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G S Magia Internacional S.A., cédula jurídica: 3-101-201845, donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019378603 ).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Productos Zebron de Costa Rica S. A. Se reformó cláusula del domicilio.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.00—( IN2019378609 ).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Cieloplayasur RD Ltda. Se reformó cláusula de la administración, se nombra gerente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019378610 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad domiciliada en Santa Ana, Comercializadora Dermat de Centro América Limitada.—Tres de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019378616 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2019, se disuelve la sociedad Incienso de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-411861.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019378617 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Restaurantes del Rey S. A., cédula 3-101-187007, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega., Notario.—1 vez.—( IN2019378618 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Blanca Luz del Valle S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y tres.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019378620 ).
Ante esta notaría, por instrumento público número doscientos treinta y dos-catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fazuca Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos diecisiete, mediante la cual se procedió a cambiar cláusulas del pacto constitutivo referente a la representación. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019378626 ).
Ante esta notaría, por instrumento público número veintidós-quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rizume Azul Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos cinco, mediante la cual se procedió a cambiar cláusulas del domicilio y del pacto constitutivo referente a la representación. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019378627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número 240-6 de las 11 horas del 30 de agosto de 2019, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada Tres Cubillos de Guanacaste y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632826.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019378628 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kuora Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento treinta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración de la compañía.—San José, dieciséis horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Jose Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019378629 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Marameo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se, actualiza número de pasaporte del presidente, realiza nombramiento de nuevo secretario, por lo que resta del plazo social, se revoca nombramiento de agente residente y se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019378630 ).
En esta notaría, a las 7:30 horas del 4 de setiembre del 2019, mediante escritura N° 153 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fishlo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-230841, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019378631 ).
He protocolizado, acta de la empresa Academia Imperium S.A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019378632 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-628225 S. A., cédula jurídica número 3-101-628225, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019378633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del día 02 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Navemar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro, en donde se cambia la junta directiva y se modifica la cláusula sexta de representación.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019378634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Elek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento nueve, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019378637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones de Canalización Eléctrica y de Automatización Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos cinco, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019378638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 30 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Simetria Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y tres, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378639 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Ginnie S. A., cédula jurídica N° 3-101-198390 y de Las Tres Gotitas de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-569986, donde se acuerda fusionar las dos sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, tres de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019378641 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-536110 S.A., cédula jurídica número 3-101-536110, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019378642 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Consuline S. R. L., cédula 3-102-739795, se reforma la totalidad del pacto y se trasforma en S. A..—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019378643 ).
La suscrita Notaria Pública Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y uno del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Interiores Centroamericanos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos treinta; mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo o estatutos sociales, referente al domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019378647 ).
Cambio de estatutos de Voluntarios Arriba Nicaragua S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019378654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre dos mil diecinueve, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Araya y Valverde Araval Compañía de Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notaria 15042.—1 vez.—( IN2019378656 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, número ciento diecinueve, del tomo de protocolo número ochenta y ocho, se solicitó la disolución de Corporación Hermanos Salas Cordero S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos catorce.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019378657 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, número ciento treinta y cuatro del protocolo ochenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Ganadera San Joaquín S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos noventa y tres, en la cual se nombró nueva junta directiva.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019378658 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Importaciones Guilei Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.. Carné 13749, teléfono 8714-8420—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2019378659 ).
Mediante escritura N° 11 otorgada ante mí, 8:00 horas del 22 de marzo del 2019, se hace saber que por acuerdo de asamblea general extraordinaria de Intikids S.A., se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2019.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019378662 ).
Por escritura N° 67-19, del 16 de agosto de 2019, de los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Monserrat Andrea Segura Muñoz, se protocolizó el acta número 41 de TRANSUNION Costa Rica TUCR S. A., cédula jurídica número 3-101-147129, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019378666 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ingeniería Contemporánea Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019378667 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Inversiones Río Sereno de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019378670 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 15:00 horas del día 28 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Vehículos MSS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-336570, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019378673 ).
Por escritura número quince, del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, domiciliada en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad reformar la cláusula del nombre de su pacto social.—San José, 09 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378679 ).
Mediante escritura número 10 de las 20:00 horas del 27 de agosto del 2019, del tomo 28 de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad: Sea Conection Sociedad Anónima.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378682 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 04 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Iniciativa Académica S. A., cédula jurídica N° 3-101-256869, la cual nombra tesorero.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378687 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Único Publicreaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente y se hace un nuevo nombramiento.—Alajuela, trece horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019378692 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del 02 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad: Alimentos Frutales y Aromáticos S.A., en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019378695 ).
Por escritura otorgada ante el notario Jorge Freddy Chacón Villalobos, se solicita la disolución de la empresa: Construequipos Azofeifa Sociedad Anónima, según asamblea general extraordinaria de accionistas.—San José, primero de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378696 ).
La sociedad: Condominio CR Trece Guayabera S.A., informa a todos los interesados y socios: Primero: Se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva actual y en su lugar nombra los siguientes: Presidenta: Vanessa Madrigal Chaves, mayor, casada una vez, administradora aduanera, cédula número tres cero tres uno dos-cero ocho dos cinco, vecina de Santa Ana, Condominio Cerro Real, casa número trece. Secretario: Víctor Guillermo Aguirre Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula número nueve-cero cero nueve tres-cero ocho tres cuatro, vecino de Santa Ana, Condominio Cerro Real, casa número trece. Tesorero Ronald Vargas Royo, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula número tres-cero tres cero nueve-cero seis cero cuatro, vecino de Cartago, Turrialba, Alto Cruz, trescientos norte del Kínder Burbujas. La representación judicial y extrajudicial así como apoderado generalísimos sin límite de suma serán ostentadas por el presidente y secretario, se establece que para caso de venta e hipotecas solo podrán ser mancomunadamente por ambos representantes; mediante la última asamblea general extraordinaria, realizada el pasado cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019378697 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:15 horas del 04 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdo de liquidación y disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Seiscientos Treinta y Cuatro S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil seiscientos treinta y cuatro, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378699 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Imobiliaria Cabo San Luis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378705 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y ocho frente del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma la cláusula sexta (administración) de la sociedad: 3-101-674313 S. A. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378711 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma la cláusula sexta (administración) de la sociedad: Distribuidora de Marías Víctor S.A. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2019378712 ).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad denominada Industria Angafa Dieciocho S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y uno, se encuentra realizando el trámite de disolución de la misma.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019378713 ).
Por escritura número 88 otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 04 de setiembre del 2019, tomo 7 se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad: Spoleto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057941.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378716 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se procede a protocolizar acta de cambio junta directiva de: Sin Fronteras Tour Operador Sociedad Anónima.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378718 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Muck Esterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603452, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019378721 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa: Puerto Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101449413, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378723 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Desarrollo Comercial El Buen Porvenir S. A., en donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378727 ).
Escritura otorgada a las 13:00 horas de 03 de setiembre del 2019, se realiza cambio de domicilio de la sociedad: Ama Viajes y Aventura Paumo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-537303, cambio de domicilio y fiscal.—03 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378739 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 12:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Barrantes y Alvarado Limitada, por la que se modifican clausulas segunda y sexta de su pacto social.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alberto Saénz Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019378740 ).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones P & H Holdings Inter Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago. Alajuela, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019378744 ).
Por escritura número trescientos trece-veintisiete, otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Romajisa R.M.J. Sociedad Anónima, ante los notarios públicos Juan Rafael Villagra Coronado y Alejandra Larios Trejos.—Liberia, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378750 ).
Ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Flores Ecológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cuatro ocho dos uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Cartago, Llano Grande, doscientos metros norte del cementerio, casa color beige a mano derecha, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019378754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Albor Meridional S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-464049, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dos de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019378755 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Pulpotomía S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019378756 ).
En mi notaría, a las trece y cuarenta horas del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Materiales Para La Educación Tambor S.A., cédula jurídica N° 3-101-213633. Se sustituyó al presidente, al secretario, al tesorero y al fiscal. Se modificó el domicilio social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019378760 ).
Por escritura N° 143-3-2019, otorgada a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta extraordinaria número uno donde por unanimidad de los socios que constituyen el capital social, se acordó la disolución la sociedad Amarjeya Paco Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507828.—San Ramón, 29 de agosto de 2019.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019378766 ).
Por escritura número 102-2, otorgada a las 9:00 horas del día 3 de setiembre del 2019 ante el suscrito notario, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Atlascrop Costa Rica, cédula jurídica número 3-102-710282. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019378767 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número trescientos cincuenta y seis-ocho, visible al folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo ocho de suscrito notario, con fecha primero de setiembre del año dos mil diecinueve al ser las once horas y treinta minutos, se fusionan las sociedades anónimas denominadas Agroindustria Hermanos Vernu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos veintinueve y Agropecuaria Coyolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil treinta y siete y la sociedad denominada tres ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta y uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta y uno, donde las primera absorbe a la segunda y a la tercera.—San José, primero de setiembre del año mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019378768 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Ecomar Labor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558360, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 03 de setiembre del 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019378769 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos siete del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada Centro de Copiado y Librería Espíritu Santo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco tres siete uno nueve, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019378771 ).
Por escritura otorgada el día tres de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la Sociedad Anónima Motos California.EIRL. Número de cédula jurídica 3105234496.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2019378772 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos seis del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada Emigmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis uno nueve ocho, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019378773 ).
Por acta número dos del libro de accionistas y actas de junta directiva, se disolvió la sociedad Servicios de Software y Consultoría Marmor M&J Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y tres.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés Cortes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019378779 ).
Por escritura número 38-5, de las 15:10 horas del 3 de setiembre del 2019, se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad 3-102-753602 S. R. L., titular de la cédula jurídica número 3-102-753602.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019378781 ).
Por escritura número doscientos veintiocho, del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de la empresa La Pulpería de Naín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781235, en la que se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019378785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2019, se protocoliza acta general extraordinaria de socios de la sociedad Boltru de Costa Rica S.A., mediante la cual, y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019378792 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la GVP Fumika Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2019378805 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 09:00 horas, la compañía Soluciones Integrales de Importación Sociedad Anónima, modifica la cláusula de su pacto social sobre el capital social.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019378807 ).
En mi notaría, 10:00 horas del 4 de setiembre 2019, escritura número 227-4, se dispone a disolver la Sociedad Projeto Danza Brasileñas S. A., cédula jurídica N° 3-101-580209, domiciliada en San José, Barrio Luján, costado este Iglesia Católica, con capital social veinte mil colones; en la que figuran como únicos socios Claudia Machado Rodrigues y Ricardo Barrios Prado.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2019378810 ).
Por escritura número151, visible a folio 116 vuelto del tomo 7, otorgada a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Grupo Juhejo S. A., cédula jurídica N° 3-101-491991; en la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente señor Jorge Luis Barquero Duran.—San José, 29 de agosto del 2019.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019378811 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de junio del 2019, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima PMC Certeza Consultores Sociedad Anónima, domicilio provincia de Heredia, cantón primero, Heredia, distrito dos, Mercedes. Poder Presidente.—San Antonio de Desamparados, 7 de agosto del 2019.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—( IN2019378814 ).
Que por escritura número 283-6, otorgada a las 08:00 horas del 3 de setiembre del 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Refugio Turístico Escondido Golfo Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-283777, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378816 ).
Ante mí, la empresa Makofe Sta S. A., cédula jurídica número 3-101-734254, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas veintisiete minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener bienes inscritos a su nombre.—San José, 6 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378820 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, Inversiones Alana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil trescientos sesenta y ocho, reforma cláusula quinta del capital y nombra nuevo presidente y tesorero, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2019378821 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, Hacienda El Pedregal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil seiscientos cuatro, reforma cláusula quinta del capital y nombra nuevo presidente y secretaria, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378823 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, se constituyó C R de Hojancha Arquitectura Diseño y Construcción Rodríguez Araya Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito primero, Hojancha, del cantón once, Hojancha, de la provincia de Guanacaste, domiciliada en Guanacaste-Hojancha, seiscientos metros al sur del correo, casa a mano izquierda color verde, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidente: el socio, César Efrén Rodríguez Araya.—Guanacaste, tres de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019378824 ).
La suscrita notaria pública Catalina Chaves Salomón, hace constar que mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-siete tres tres uno seis cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-733164, la cual fue debidamente protocolizada ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veintiuno, visible al folio ciento nueve vuelto del tomo tres de mi protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2019378826 ).
Que por escritura otorgada el día treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas y de cuotistas de las sociedades Voltrek Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, y Grupo Vocha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos veintiséis, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Grupo Vocha Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Grupo Vocha Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019378828 ).
Que por escritura otorgada el día treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Loma Real J & F Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diez; Entre Valles Cinco I J S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil doscientos; y Los Wewichos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos tres, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Loma Real J & F Asociados Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Loma Real J & F Asociados Sociedad Anónima, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019378830 ).
Ante esta notaría mediante escritura, otorgada a las doce horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Marmaris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta, mediante la cual se reforma el domicilio social y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, tres de setiembre del 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019378837 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Romaga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158867, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Terceros interesados pueden hacer valer sus derechos en el término de Ley.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019378839 ).
Ante esta notaría por escritura número treinta y uno, otorgada a las diez horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Orson Media Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 29 de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019378840 ).
Ante esta notaría: Se disolvió la sociedad In Comercial Sociedad Anónima, representada por el presidente, secretario y tesorero y por unanimidad de los socios y accionistas de dicha sociedad, disuelta en fecha veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—San José, 28 de junio del año 2019.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2019378842 ).
Protocolización de acta asamblea de socios de Tres Hermanas R. A. S. A., se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza a las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.—San José, 4 de setiembre del año 2019.—Licda. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019378847 ).
Por escritura otorgada ante la notaria del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Seis por uno de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos setenta y uno, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Presidente Rodrigo Paniagua Quirós.—San José, dos de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019378852 ).
Por modificación del pacto constitutivo: referente al cambio del domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Rose Abogados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos cuarenta y cinco, y cambio del fiscal. Es todo.—San José, treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019378854 ).
Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Comercial Herrera Hermanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil cuatrocientos diez, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117, Oficina: 2226 2590.—San José, cuatro de setiembre de 2019.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019378855 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mundo Tecnológico Caj Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco dos cuatro ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019378858 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corlarre Multiservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro cinco tres seis, por la cual se hizo cambio de representación de presidente y secretario. San José, a las diez horas treinta minutos, del cuatro de setiembre del dos mi diecinueve. Es todo.— Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019378859 ).
Mediante escritura número 201, del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza el acta número once de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 10:00 horas del 30 de enero del 2019, de la sociedad denominada Correduría de Seguros Metropolitanos S. A., se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula sexta del acta constitutiva para incluir un vocal dentro de la junta directiva. Así mismo en la misma asamblea se acordó por unanimidad de votos remover los actuales cargos y nombramientos de los puestos de presidente, tesorero y fiscal y se nombraron nuevos.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—( IN2019378860 ).
Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Zoom Arquitectura Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2019378863 ).
Ante esta notaria, se reforma Diseños Turu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciocho, cláusulas segunda domicilio y sétima administración, domicilio actual San José, Curridabat, Granadilla, de intersección a Granadilla sobre calle Las Rusias, ciento cincuenta metros sur, casa esquinera mano derecha. Presidente. Howard Chavarría Pizarro, cédula identidad número uno-cero seiscientos dieciséis-cero cuatrocientos setenta y tres.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019378864 ).
Ante esta notaría, se reforma Frandi Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil nueve, cláusulas segunda domicilio y sexta administración, domicilio actual Heredia, San Miguel, Santo Domingo, calle Álvarez, del Restaurante Bromelias trescientos cincuenta metros este, lado izquierdo de la calle. Gerente uno Kenneth Roberto Gómez Ulloa, cédula identidad número uno cero ochocientos noventa y cinco cero ciento noventa y ocho, gerente dos Gina Marcela Ching Lin Araya, cédula identidad número uno uno cero cinco nueve cero uno nueve dos.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019378865 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cocoa & Miel R S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019378868 ).
Mediante escritura número dos, visible al folio tres frente del tomo diez de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alimentos Shalom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos setenta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019378869 ).
Mediante escritura número 135-81, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tarimas Internacionales GE Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, doscientos metros oeste del cruce a La Aquilea, cédula jurídica número 3-101-669031, en la cual se realiza el cambio de junta directiva.—San Carlos, Ciudad Quesada, 04 de setiembre del año 2019.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2019378870 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Grupo Corporativo Casti Sociedad Anónima, reforma las cláusula decima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019378872 ).
Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Representaciones MPR Seis Nueve S.A..—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2019378874 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 2 setiembre dos mil 2019, se constituyó la sociedad anónima Pacific Mar-Alto, domicilia San José; Santa Ana, Hacienda Paraíso en Río Oro de la entrada del condominio doscientos sur, cien oeste y cien sur, casa doce.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019378878 ).
Por escritura número doscientos cuarenta, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, Inversiones Bolanos Guevara Sociedad Anónima reforma su domicilio y nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria .—1 vez.—( IN2019378879 ).
Por acta protocolizada en esta notaría, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Concepción de Caragral, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho; mediante escritura número catorce, de las quince horas del veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, se reformó el artículo décimo sétimo de los estatutos, referente a las atribuciones de la junta directiva.—San Juan Sur, Cartago, tres de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019378881 ).
Por instrumento público número ciento cinco, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Saltus Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil ciento veinte, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019378882 ).
En esta notaría a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza reforma de la cláusula novena de los estatutos de la compañía Inversiones Chesnut de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cuatro siete seis cinco. Apoderado Albert Bornemisza Paschka.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019378883 ).
Mediante escritura N° 185-5, autorizada por mí, a las 9:00 horas del 2 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuatro S. R. L., por medio de la cual se reforman las cláusulas de la representación y domicilio social.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019378885 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza tres-uno cero uno-cinco uno nueve nueve tres cinco Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda, todo al correo fmh@landcolaw.com.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019378887 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Sesin S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019378889 ).
La sociedad denominada Inversiones del Sur R Y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-128072, reforma cláusula cuarta del pacto social, la que se leerá a partir de ahora así: El domicilio social de la sociedad será en San José, Alajuelita, San Felipe, 400 metros al este de RITEVE, Comercial Elefante Dorado, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país, y en el extranjero.—San José, 03 de setiembre 2019.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019378890 ).
Mediante escritura de las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava de la administración, de la sociedad denominada Cruz & Asociados Contadores Públicos Autorizados S. A..—San José, 04 de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019378892 ).
Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 8:00 horas del 4 de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa D Trescientos Tres River Park S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-703975, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019378893 ).
Mediante escritura N° 26 otorgada ante mí, 11:00 horas del 30 de agosto 2019, se hace saber que por acuerdo de asamblea general extraordinaria de Carymon S.A., se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 04 setiembre 2019. Tel: 22968539.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019378895 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Empresas H B Oro S.A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019378896 ).
Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, a las dieciocho horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se efectúa nuevo nombramiento de vocal dos.—Ciudad Quesada, dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019378897 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del día 4 de setiembre de 2019, la sociedad Memes Chicken S. R. L., declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San José, 4 de setiembre de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019378900 ).
El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos sesenta y siete-cinco, de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo de Seguridad Privada y Protección de Santa Bárbara de Heredia Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019378906 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta, otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del 28 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ADT Security Services S.A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de capital social de la compañía.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019378914 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta, otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del 28 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Circuito S.A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de capital social de la compañía.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019378916 ).
En mi notaría, el día 30 de agosto del 2019, a las 17:00 horas, en escritura número 73 protocolicé el acta de disolución y liquidación de la sociedad: High Seas Alliance Ltda., cédula jurídica N° 3-102-687441.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019378918 ).
Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada O&M Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, mediante la cual se efectúa nuevo nombramiento de vocal dos.—Ciudad Quesada, diecisiete horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019378919 ).
Liquidación de la sociedad: Cinco Mas Uno Portuguez Barrientos S. A., cédula jurídica: 3-101-768677. Cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Cartago, Paraíso, Urbanización La Misión, setenta y cinco metros sur de entrada principal, casa a mano izquierda color crema.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019378920 ).
Que ante esta notaría, en escritura número 74, otorgada a las 8 horas del 04 de setiembre de 2019, se cambió miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula primera de la sociedad Mangoro de Esparza S.A., cédula jurídica N° 3-101-153780.—San José, 04 de setiembre 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2019378922 ).
Por escritura de 14:30 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de Alfarma Asesores S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019378923 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas
del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de Giralda Sevillana S. A., en la que reforma la
cláusula cuarta del pacto social del plazo.—San José, cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2019378927 ).
Por escritura N° ciento dieciocho-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero las trece horas del día tres de septiembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en lo referente a la denominación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019378930 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Planificación Familiar Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las 20 horas del 28 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019378932 ).
Por escritura número ciento veinticuatro-tres, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo referente a la representación legal de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil setenta y dos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019378933 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aero Film Works Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 horas del 28 de agosto del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas veinte minutos del día dos de setiembre del dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Inmobiliaria Dodar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Horticultura Gourmet del Tempisque Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019010047.—( IN2019378948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almel Industriales Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Magali Margarita Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019010048.—( IN2019378949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada QBO Servicios & Soluciones Integrales Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2019010049.—( IN2019378950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Healthy Whole Food Corporation Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2019010050.—( IN2019378951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 02 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Fácil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019010051.—( IN2019378952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equilibriumlab OM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019010052.—( IN2019378953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almacén Zhi Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2019010053.—( IN2019378954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Entretenimiento C.R.M.L. Las Vegas Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010054.—( IN2019378955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Flanelle Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019010055.—( IN2019378956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muebles Foresta del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo Eduardo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019010056.—( IN2019378957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Concrete Block Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019010057.—( IN2019378958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Seguridad Internacional ABC Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019010058.—( IN2019378959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transjasa Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019010059.—( IN2019378960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora M & G Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2019010060.—( IN2019378961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consulpro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2019010061.—( IN2019378962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tropical Wind Caribean Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2019010062.—( IN2019378963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnocontacto San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010063.—( IN2019378964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Internacionales E Ingenierías Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019010064.—( IN2019378965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B Y R Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Sofía Elena Moreno González, Notaria.—1 vez.—CE2019010065.—( IN2019378966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Journey Costa Rica Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010066.—( IN2019378967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Security Control Agents SCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019010067.—( IN2019378968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almacén Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2019010068.—( IN2019378969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casas Prefabricadas M Y F Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2019010069.—( IN2019378970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Punto de Penal de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019010070.—( IN2019378971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comerciual Hiena de la Zona Sur Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019010071.—( IN2019378972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 02 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Esquina Coronado JME Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019010072.—( IN2019378973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los XI Titulares del Domingo LXTD Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019010073.—( IN2019378974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kookscr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019010074.—( IN2019378975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Barygra Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019010075.—( IN2019378976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Enseñanza Vial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—CE2019010076.—( IN2019378977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecno Mangueras y Conectores Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019010077.—( IN2019378978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Allcons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019010078.—( IN2019378979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Alexacr Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019010079.—( IN2019378980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Proyectos del Norte Juarez García Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2019010080.—( IN2019378981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dr.Pharma CO Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2019010081.—( IN2019378982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bahía Soley VG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019010082.—( IN2019378983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mora Villa Tecnologhy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019010083.—( IN2019378984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pérez Esquivel y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019010084.—( IN2019378985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Surf Land Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2019010085.—( IN2019378986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Application Software Technology Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010086.—( IN2019378987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Umbrella & Raven Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019010087.—( IN2019378988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ray Family LLC Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019010088.—( IN2019378989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cook Nosara Holdings Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019010089.—( IN2019378990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Journey School-Costa Rica Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010090.—( IN2019378991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SG Technology Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019010091.—( IN2019378992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Nordia Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019010092.—( IN2019378993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Central Inteligencia Nacional Esma Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019010093.—( IN2019378994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Enraizadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019010094.—( IN2019378995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Foti´s Pizza Express Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—CE2019010095.—( IN2019378996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aqua Nova Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2019010096.—( IN2019378997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carsol Admin And Corporate Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010097.—( IN2019378998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora M & G del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2019010098.—( IN2019378999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OBCR Escuela Aventura Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019010099.—( IN2019379000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Torre Luna de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2019010100.—( IN2019379001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Aivi Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Arturo Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019010101.—( IN2019379002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Coastal Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019010102.—( IN2019379003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casona Antigua Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2019010103.—( IN2019379004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Empaque y Etiquetado AR Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019010104.—( IN2019379005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LYC Talent Tracker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2019.—Lic. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010046.—( IN2019379006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Galindo - Ortiz Management Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019010045.—( IN2019379007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Precisión P V R V Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de agosto del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019010041.—( IN2019379008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arguedas y Cuadra Sociedad Anónima.—San José, 02 de agosto del 2019.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019010042.—( IN2019379009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RPG Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de agosto del 2019.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019010043.—( IN2019379010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MICROHANDCR Sociedad Anónima.—San José, 02 de agosto del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2019010044.—( IN2019379011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Papagayo Development Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2019009982.—( IN2019379012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parajon Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019009983.—( IN2019379013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marfmfran Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2019009984.—( IN2019379014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mecatrónicos Smet Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019009985.—( IN2019379015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M S F A Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019009986.—( IN2019379016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Técnicas Industriales Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Magali Margarita Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019009987.—( IN2019379017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pesca Pasión de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009988.—( IN2019379018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Empresarial Privada y Urbana GRC Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2019009989.—( IN2019379019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Go Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019009990.—( IN2019379020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Distribuciones Ukiyo de Oriente Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019009991.—( IN2019379021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Acuña Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019009992.—( IN2019379022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 32 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FV Carilo de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Lizbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019009993.—( IN2019379023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Das Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Kristian Agustín Méndez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019009994.—( IN2019379024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boarq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2019009995.—( IN2019379025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lagopez del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009996.—( IN2019379026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Guevara Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019009996.—( IN2019379027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Richmond Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019009997.—( IN2019379028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osa Tree Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019009998.—( IN2019379029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Central Regional de Servicios La Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019009999.—( IN2019379030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Equipo Ideal de Todos Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019010000.—( IN2019379031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Al Área de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019010001.—( IN2019379032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Epicerie El Panal Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019010002.—( IN2019379033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Welagmakeup Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2019010003.—( IN2019379034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMR Hound Dog Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019010004.—( IN2019379035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Deportivas Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—1 vez.—CE2019010005.—( IN2019379036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lowi INC Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019010006.—( IN2019379037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A & P Logistics Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019010007.—( IN2019379038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Xperience X Events Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019010008.—( IN2019379039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corteza Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Jessica María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—CE2019010009.—( IN2019379040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tiburon Beach Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2019010010.—( IN2019379041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oasis Pvre Service Company Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019010011.—( IN2019379042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panarte Panadería Artesanal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—CE2019010012.—( IN2019379043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Audiogroup Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2019010013.—( IN2019379044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cas Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2019010014.—( IN2019379045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria A&B Jucios Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019010015.—( IN2019379046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de Agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Olam Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01 de Agosto del 2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2019010016.—( IN2019379047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Dideres del Jaripeo en Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019010017.—( IN2019379048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Apple Win Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2019010018.—( IN2019379049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2019010019.—( IN2019379050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo Empaques Comercializadora Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2019010020.—( IN2019379051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spartan Pelada Holdings Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2019010021.—( IN2019379052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Crunchita Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010022.—( IN2019379053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Centeno Reyes H.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019010023.—( IN2019379054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R & A Soluciones de Pintura y Mantenimiento Industrial Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019010024.—( IN2019379055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Entre Peques Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Eder Alberto Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019010025.—( IN2019379056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Friends Café-Crepes-Waffles Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019010026.—( IN2019379057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Twintrack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019010027.—( IN2019379058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stooksbury Properties Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019010028.—( IN2019379059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FLQ Servicios Profesionales de Enfermería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019010029.—( IN2019379060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Akuaski Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019010030.—( IN2019379061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Cotroli Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019010031.—( IN2019379062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madrigal & Urbina Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019010032.—( IN2019379063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bosque Noveno de Lindora Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019010033.—( IN2019379064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Shalah del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010034.—( IN2019379065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alyan Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019010035.—( IN2019379066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Surfside K Veintiuno del Mar LLC Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019010036.—( IN2019379067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Surfside K Veintidós del Sol LLC Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019010037.—( IN2019379068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santo Honor STH Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010038.—( IN2019379069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Bienes Quirós Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2019010039.—( IN2019379070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adorada por el Sol Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—CE2019010040.—( IN2019379071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soldaduras S Y M Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2019009842.—( IN2019379072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G.A. Gage´S Legacy Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2019009843.—( IN2019379073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vistasmariposa Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019009844.—( IN2019379074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teata Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019009845.—( IN2019379075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Altanos Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009846.—( IN2019379076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Technology Alliance CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2019009847.—( IN2019379077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arte Mas Sano Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019009848.—( IN2019379078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 06 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Sueños Sesenta y Seis Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019009849.—( IN2019379079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chicharronera El Rio Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019009850.—( IN2019379080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arte CR Laser Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.–Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009851.—( IN2019379081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sahul AC Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2019009852.—( IN2019379082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Administraciones RBK MLMXIX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Jose Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2019009853.—( IN2019379083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ofica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de Julio del 2019.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019009854.—( IN2019379084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plazita Smoke Houes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2019009855.—( IN2019379085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ginecológicos y Obstétricos de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2019009856.—( IN2019379086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jamilahnajah Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009857.—( IN2019379087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keto Bunker Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019009858.—( IN2019379088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desde Cero Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019009859.—( IN2019379089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca NH Sport Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019009860.—( IN2019379090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRPP Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009861.—( IN2019379091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heladería Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019009862.—( IN2019379092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SE&MO Soluciones Financieras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019009863.—( IN2019379093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Choco GCG de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2019009864.—( IN2019379094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Do Ut Des Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2019009865.—( IN2019379095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stelas MTV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2019009866.—( IN2019379096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Disrruptivas Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019009867.—( IN2019379097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada International Relocation and Estate Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2019009868.—( IN2019379098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Modragon y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Magaly Dayana Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2019009869.—( IN2019379099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SC Tech Connect Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019009869.—( IN2019379100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Extreme Center Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019009870.—( IN2019379101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Stones C.R.C. Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2019009871.—( IN2019379102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Tubas Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009872.—( IN2019379103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capitales CAI Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009873.—( IN2019379104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plazita Smoke House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2019009874.—( IN2019379105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ebans Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019009875.—( IN2019379106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LDMB Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019009876.—( IN2019379107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Lobo de Lankaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019009877.—( IN2019379108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HTS Home Total Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019009878.—( IN2019379109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J L Abarca y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2019009879.—( IN2019379110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada HLM Real Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019009880.—( IN2019379111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Centroamericana de Liquidaciones Corceli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Oscar José Montenegro Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2019009881.—( IN2019379112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Ginecológicos y Obstétricos Maya Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2019009882.—( IN2019379113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Contable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019009883.—( IN2019379114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alina Fitness Escazú Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009884.—( IN2019379115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ING Costa Rica Ingenieros Consultores Contructores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Heber Delgado Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2019009885.—( IN2019379116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mujeres al Desarrollo Productivo Pitahaya Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019009886.—( IN2019379117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mama´s Food and Beverages Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019009887.—( IN2019379118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shurtz y Sombreros Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009888.—( IN2019379119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada H. R. Enterprise Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2019009889.—( IN2019379120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ciberspring International Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019009890.—( IN2019379121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serakoco del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019009839.—( IN2019379122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 13 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IA Seguridad El Buitre Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2019.—Lic. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019009840.—( IN2019379123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Guillen & Castellón Asesores de Seguridad Privada Especializada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2019.—Lic. Martin Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—CE2019009841.—( IN2019379124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Rattan LLC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de julio del 2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019009837.—( IN2019379125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Our Happy Place Too LLC Limitada.—San José, 27 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009838.—( IN2019379126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aguaski Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019009798.—( IN2019379127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Congling Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2019.—Lic. Xinia Maria Melendez Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2019009799.—( IN2019379128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almadu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019009800.—( IN2019379129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gaia Ballet & Cía. Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009801.—( IN2019379130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Allifer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019009802.—( IN2019379131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marlu Marisquería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—CE2019009803.—( IN2019379132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Robertson y Naranjo Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019009804.—( IN2019379133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Serako del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019009805.—( IN2019379134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Iona Café Roasters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2019009806.—( IN2019379135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patagonia del Mar Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019009807.—( IN2019379136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cuatro TSR Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2019009808.—( IN2019379137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación CGK Arias Marín Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019009809.—( IN2019379138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tempisque Marble FTZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019009810.—( IN2019379139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jamila Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009811.—( IN2019379140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Económicas Zheng Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2019009812.—( IN2019379141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shawadou Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009813.—( IN2019379142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CEC Cauchos Ecológicos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009814.—( IN2019379143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Padma Unlimited Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2019009815.—( IN2019379144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cevecc Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019009816.—( IN2019379145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Cheng Gravilias Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009817.—( IN2019379146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Facamo Acopio de Materiales Médicos y Bioinfecciosos Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019009818.—( IN2019379147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bocas Restaurante Int Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019009819.—( IN2019379148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Houska Capital Corporation Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2019009820.—( IN2019379149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lacharo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019009821.—( IN2019379150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventos Avalon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019009822.—( IN2019379151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aleeduvivi Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019009823.—( IN2019379152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The New Project TNP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019009824.—( IN2019379153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rain Producciones Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019009825.—( IN2019379154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AO Positive Traiding Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—CE2019009826.—( IN2019379155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Jurídicas Castro & Vargas Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Ana María Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019009827.—( IN2019379156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chorotega Cultural Immersion Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019009828.—( IN2019379157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sharjah RF Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019009829.—( IN2019379158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaco Impact Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009830.—( IN2019379159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paia Villas Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019009831.—( IN2019379160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oasis Service Company Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019009832.—( IN2019379161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roar Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2019009833.—( IN2019379162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Home Total Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019009834.—( IN2019379163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Puertas Arquitectónicas y Sistemas Limitada.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019009835.—( IN2019379164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Boncas Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009836.—( IN2019379165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrias Gráficas Ivaflexi Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019009621.—( IN2019379166 ).
xMediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Trending Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2019.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2019009623.—( IN2019379168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ac Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2019009624.—( IN2019379169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roduga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2019009625.—( IN2019379170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amuro Myr House Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019009626.—( IN2019379171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bussines Una Flor Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—CE2019009627.—( IN2019379172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hojo Costa Rica Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019009628.—( IN2019379173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Milpas de Tamarindo M&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2019009629.—( IN2019379174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada High Ground Investments Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019009630.—( IN2019379175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rutego Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009631.—( IN2019379176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DLF Faji Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009631.—( IN2019379177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Two D Corporation Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—CE2019009632.—( IN2019379178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medical Solutions A.Y.L. Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019009633.—( IN2019379179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresarios Místicos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2019009634.—( IN2019379180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecosoluciones Quirós y Araya Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019009635.—( IN2019379181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A La Taque Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019009636.—( IN2019379182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avenida Quince Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019009637.—( IN2019379183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Endoscopia COC Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Roger Mayorga López, Notario.—1 vez.—CE2019009638.—( IN2019379184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vivacr Tourism Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2019009639.—( IN2019379185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada System Crew (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—CE2019009640.—( IN2019379186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medical Solutions A.Y.L. Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019009641.—( IN2019379187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Licorera La Española de Curri Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019009642.—( IN2019379188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Group ATM SC Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de julio del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019009643.—( IN2019379189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Instituto de Formación Aeronáutica Store Sociedad
Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019009644.—( IN2019379190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 50 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Flora y Fauna Wendani
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic.
Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019009645.—( IN2019379191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 10 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seventy Seven Sunset Strip
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del
2019.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2019009646.—(
IN2019379192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Farma Activa Centro
de Compras Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Juan
Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2019009647.—( IN2019379193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pesca Pasión de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2019.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019009648.—( IN2019379194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Rolflex Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Otto José
André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019009649.—( IN2019379195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Sanque RRRA de los
Reyes Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019009650.—( IN2019379196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fidecor de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009651.—( IN2019379197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wu Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009652.—( IN2019379198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comidas Creativas del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019009653.—( IN2019379199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jovanfi Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2019009654.—( IN2019379200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Full Force CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019009655.—( IN2019379201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BP Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2019009656.—( IN2019379202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Helios Fire Safety Engineering Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019009657.—( IN2019379203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Droguería y Laboratorio Farmacéutico Analgesia Natural MED Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009658.—( IN2019379204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aqua Livens Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019009659.—( IN2019379205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delarq Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—CE2019009660.—( IN2019379206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Heme & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—CE2019009661.—( IN2019379207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Méndez López Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Jenny Del Carmen Montero Coronado, Notaria—1 vez.—CE2019009662.—( IN2019379208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comidas Dos Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019009663.—( IN2019379209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A Z del Oeste Consultores Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009664.—( IN2019379210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 22 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Overland Truck Rentals Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019009619.—( IN2019379211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruz y Castro Comercial Limitada.—San José, 21 de julio del 2019.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019009620.—( IN2019379212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villagu Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Antony Brayner Rosales Guido, Notario.—1 vez.—CE2019009614.—( IN2019379217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Confitería Avenida Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Aviles, Notaria.—1 vez.—CE2019009615.—( IN2019379218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Ocaso de mi Pueblo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019009616.—( IN2019379219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Supermercado El Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019009617.—( IN2019379220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Camp Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2019.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019009618.—( IN2019379221 ).
En Alajuela a las 13 horas 30 minutos del 04 de setiembre del 2019 se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula quinta y sexta de la sociedad Usumacinta S. A., cédula jurídica número 3-101-311197.—Alajuela, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379236 ).
Grupo Ambición Naranja GBP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos ocho tres seis, mediante acta de asamblea general extraordinaria, acordaron modificar el nombre de la sociedad para que en adelante su nombre sea Grupo Taller de Precisión y Torno Castillo del Pacífico del Puerto Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el notario Álvaro Córdoba Díaz, teléfono N° 8371-4420, Notario.—1 vez.—( IN2019379237 ).
Ismael Enrique Velásquez Umaña, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cinco-cero doscientos veintiséis-cero cero cero cuatro, vecino de Estados Unidos de América, código postal tres tres uno cinco seis, Miami Florida, y otros conformaron la sociedad denominada CR es mi Tierra Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el señor Ismael Enrique Velásquez Umaña, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de cien mil colones representados por cien cuotas, escritura número 292.—A las 19:00 horas del 13 de agosto de 2019.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019379238 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Sea Company Sociedad Anónima, con numero de cedula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos cuarenta y nueve, de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019379241 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambia domicilio Social de González Alzate S. A., el cual será: Alajuela, San Rafael, Condominio Campo Real, Residencial Valle Escondido, casa sesenta y tres. Escritura otorgada en Atenas a las 12:10 horas del 02 de setiembre del 2019.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2019379260 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Los Varmi S. A., mediante la cual se acordó la reforma de
la cláusula del plazo del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del año
dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379266 ).
Por escritura número 71 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2019. Se reformo el pacto constitutivo y se acordó la disolución de la sociedad PJC Corporación de Inversión Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiún mil doscientos setenta y siete, una vez que los activos sean liquidados.—Liberia, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019379268 ).
Por escritura número 69 otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 03 de setiembre del 2019. Se reformó el pacto y se acordó la disolución de la compañía Favreau & Camacho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil quinientos ochenta y uno, una vez liquidado el patrimonio.—Liberia, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019379269 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del día cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a liquidar y disolver la sociedad HJ and BJ Newman Holdings Costa Rica Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda, todo al correo fmh@landcolaw.com.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019379270 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria la sociedad de esta plaza Lotes Pacacua S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-455854, modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de agosto de 2019.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019379271 ).
El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría, se ha solicitado la disolución de la sociedad Diseños y Edificaciones Contemporáneas Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número 3-101-124423. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—En Alajuela, a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019379272 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general de GCH Pipa Dorada Sociedad Anónima, la cual se cambió la junta directiva y fiscal de la empresa. Presidenta: Cecilia María Guevara.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria Chaves carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2019379276 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:30 horas del día miércoles 04 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad PYM Máximo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-672908, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379278 ).
Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las quince horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Inversiones Mellin A C A G Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa siete mil doscientos siete, según los cuales se modifica la cláusula de administración y se revocan nombramientos del consejo de administración y se realizan nuevos nombramientos, así mismo se modifica la cláusula de representación, para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite por la presidenta actuando separadamente y el tesorero y secretaria actuando conjuntamente. Es todo.—Alajuela, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379279 ).
Por escrituras 223 y 7 se protocolizan actas de asamblea de las sociedades, Sonidos de Mar Ltda., se nombra liquidador.—San José, 4 de septiembre de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, eajovz@lawyer.com, 8844-9969, Notario.—1 vez.—( IN2019379280 ).
Edicto: por escrituras 223 y 7 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad, Vida Asana Retreat CR Ltda., se aumenta capital social, eajovz@lawver.com, San José, 4 de septiembre de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2019379281 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Romagro del Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto.—Guápiles, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019379282 ).
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cedula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos ochenta y dos-cinco, de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carmobemo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y siete donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019379284 ).
Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad Rejoice Productions S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil tres, se acordó por unanimidad de los socios disolver la compañía. No se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos pendientes. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019379287 ).
En mi notaría, mediante la escritura número doscientos tres de las nueve horas del cuatro de setiembre, he protocolizado el acta número cinco de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada JM Consorcio Contable Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete cero ocho seis nueve siete, mediante la cual los cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019379290 ).
En mi notaría, Bufete Campos Araya & Asociados, mediante la escritura número noventa y ocho de las ocho horas treinta minutos del día cuatro de setiembre, he protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tecnología y Accesorios NLK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cero dos dos tres siete, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019379291 ).
Por escritura número noventa y nueve otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número siete de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Inversiones Gabriela de Alajuela Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019379292 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 del 4 de setiembre de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de fusión por absorción de Villa Devoto S. A., cédula jurídica 3-101-382131, Tamarindo Blue Uno Cuatro Buc S. A., cédula jurídica 3-101-766480 y Arbel Galim S. A., cédula jurídica 3-101-431622, en la cual prevalece Arbel Galim S. A. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019379293 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del tres de Setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Hisun Chemical S. A., cédula jurídica 3-101-622395, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, tres de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379294 ).
La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada Misión Internacional de Discipulado S. A., portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro, en la escritura doscientas quince visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú a las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019379296 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
SUBPROCESO
DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Jessica Mena Acuña, de calidades desconocidas en autos, la “Audiencia 2019-2050 AJD.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso Desahucios Administrativos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Shirley Morúa Parra, cédula N° 1-260-791, se confiere audiencia a Jessica Mena Acuña, de calidades desconocidas en autos, en su condición de demandada, a efecto de que, previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por la causal de invasión, del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de Folio Real N° 535674-000, ubicado en San José, Pavas, Villa Esperanza, alameda Eusebio Figueroa, costado sur del Bar y Abastecedor La Rival, casa esquinera. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. Comuníquese. Expediente Nº 2019-604. Licda. Patricia Hernández M., Abogada Instructora”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019380333 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Edicto de
notificación de cobro administrativo
Administración Tributaria de
Alajuela
ATA-709-2019.—Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Cristian Jiménez León, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 4600024475.—Solicitud N° 161735.—( IN2019380261 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/39701. Almacenes Lady Lee S. A. C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “SCE De La Riviere”) Nro y fecha:Anotación/2-115536 de 20/12/2017. Expediente: 2011-0010893 Registro No, 218258 West Point en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:32:02 del 23 de mayo de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE De La Riviere contra el registro del signo distintivo West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de diciembre del 2017, presentado por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE De La Riviere contra el registro del signo distintivo West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V solicita la cancelación por falta de uso de la marca West Point, con el número 218258. (Folios 1 a 9)
II.—Que por resolución de las 14:14:37 horas del 2 de febrero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 20) Dicha resolución fue notificada el 5 de febrero del 2018 al solicitante de la cancelación por falta de uso. (Folio 21)
III.—Que por resolución de las 10:45:18 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo proceda a la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 23) Dicha resolución fue debidamente notificada el 6 de agosto del 2018. (Folio 24).
IV.—Que por resolución de las 10:02:23 del 12 de abril del 2019, decreta el abandono de la solicitud de cancelación por falta de uso ante el incumplimiento de la prevención de publicación realizada. (Folio 29) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 25 de abril del 2019. (Folio 30 vuelto)
VII.—Que por memorial de fecha 29 de abril del 2019 el solicitante de la cancelación presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, señalando el cumplimiento de la prevención de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 35 a 37) 16 de mayo del 2019 el Registro de Propiedad Industrial acoge el recurso de revocatoria, ordenando se continúe con el trámite correspondiente. (Folio 38)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados
- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V
- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-10838 de la marca West Point en clase 9 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonidos; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de audio y video; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes de datos media, cintas magnéticas; aparatos de cintas magnéticas; discos compactos; unidades de cinta magnética; soportes para grabaciones sonoras; soportes para grabaciones de video; cámaras; grabadoras de video; tocadiscos; reproductores de cintas magnéticas; reproductores de DVD; diafragmas acústicos; altavoces; amplificadores de sonido; pantallas de proyección; reguladores de voltaje.” presentada por SCE de La Riviere y cuyo estado administrativo es con “Suspensión de Oficio”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido que consta en el expediente 2017-7812 visible a folio 10 se tiene por acreditada la representación del señor Ricardo Rodríguez Valderrama como apoderado de la empresa SCE de La Riviere.
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ricardo Rodríguez Valderrama como apoderado de la empresa SCE De La Riviere se notificó al titular del distintivo marcario mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182, 183 y 184, de fecha 3, 4 y 5 de octubre del 2018 sin embargo, no se recibió respuesta.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca West Point y en virtud del registro 218258 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Almacenes Lady Lee S. A. C.V la que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad SCE De La Riviere demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en proceso de inscripción que actualmente se discute en el Tribunal Registral Administrativo en donde la resolución del expediente puede incidir directamente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en elextranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca West Point al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto:
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 218258, marca West Point propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. de C.V. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE De La Riviere contra el registro del signo distintivo West Point, Registro N° 218258, el cual protege y distingue: Para proteger y distinguir los siguientes productos: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos, en clase 9 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019377993 ).
REGIÓN DE
DESARROLLO HUETAR NORTE
OFICINA DESARROLLO
TERRITORIAL DE HORQUETAS
ASUNTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En expediente de solicitud de titulación en
aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley N°
9036, que tramitan los señores Eladio Alvarado Chacón, cédula número
2-0299-0949, y Maritza Montoya Cruz, cédula número 1-0558-0755, a fin que se
les titule la parcela 145-146 del Asentamiento Syma Charpantier, plano catastrado N°
H-1635151-2013, y con fundamento en el artículo 87 inciso g) del Reglamento
Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril del 2015, que establece que la
administración dentro de los procesos de regularización tienen la obligación de
realizar entrevistas con vecinos, colindantes y cualquier otra información que
estime relevante sobre los aspectos anteriores a fin de demostrar mediante
prueba documental o testimonial, la verdad real de los hechos alegados por los
solicitantes de estos procesos. Esta Oficina Territorial después de haber
realizado todos los intentos para notificar al representante legal de: Ganadera
Mariaga S.A., cédula jurídica N°
3-101-200023, propietarios registrales de la finca matrícula 4-85017-000,
colindantes del sector norte; se les pone en conocimiento que sobre la parcela
145-146 del Asentamiento Syma Charpantier
se está tramitando una titulación en concordancia con el artículo 85 inciso c)
de la Ley N° 9036, a favor de los señores José Eladio
Alvarado Chacón, cédula número 2-0299-0949, y Maritza Montoya Cruz, cédula
número 1-0558-0755, por lo que se les previene que en caso de tener alguna
objeción, o identificar traslape de planos sobre la posesión ejercida por los
citados señores, lo manifieste en el plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, de no
presentar ninguna objeción al trámite, esta oficina proseguirá con el trámite
sin mayor demora en el entendido que no existe oposición de su parte. A fin de
notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio
se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría
Jurídica.—( IN2019378742 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RE-0300-DGAU-2019.—Órgano director del
Procedimiento.—San José, a las 11:14 horas del 11 de setiembre del 2019.
Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Andrey Mora Alvarado,
documento de identidad N° 2-7780850, por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi. Expediente OT-303-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-532-2018, de
las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Andrey Mora Alvarado, documento
de identidad número 2-778-0850, conductor y propietario del vehículo placa
387302, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y
nombrar órgano director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento,
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
II.—Que
la resolución RRGA-532-2018, de las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a la parte, debido a que Andrey Mora Alvarado, documento de
identidad número 2-778-0850, no indicó medio o dirección localizable, dentro
del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-532-2018, de
las 13:30 horas del 28 de mayo del 2018, al señor Andrey Mora Alvarado, por
medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo
cual se señala las 9:30 horas del 14 de noviembre de 2019, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano director.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 199-2019.—( IN2019382737 ).
RE-0302-DGAU-2019.—Órgano director del
Procedimiento.—San José, a las 11:46 horas del 11 de setiembre de
2019.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Ronald Nelson
Avelino, documento de identidad N° DM-155809865200, y
contra Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad N°
6-0278-0681, por prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas, Modalidad Taxi. Expediente OT-301-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-526-2018,
de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades contra los señores Ronald Nelson Avelino, documento de
identidad número DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde, documento de
identidad N° 6-0278-0681, conductor y propietaria del
vehículo placa 801331, por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de
taxi y nombrar órgano director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento,
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
III.—Que
la resolución RRGA-526-2018, de las 13:00 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a las partes, debido a que Ronald Nelson Avelino, documento de
identidad número DM-155809865200, y Virginia Osorno Ugalde, documento de
identidad N° 6-0278-0681, no indicaron medio o
dirección localizable, dentro del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-526-2018, de las
13:00 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores Ronald Nelson Avelino, y
Virginia Osorno Ugalde, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo
cual se señala las 9:30 horas del 31 de octubre de 2019, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 197-2019.—( IN2019382743 ).
RE-0303-DGAU-2019.—Órgano director del
Procedimiento.—San José, a las 12:53 horas del 11 de setiembre de 2019.
Procedimiento
Ordinario Sancionatorio contra Johnnatan José
Calderón Saénz, documento de identidad N°
1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de identidad N° 1-0555-0459, por prestación no autorizada del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi. Expediente:
OT-306-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-530-2018,
de las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Johnnatan
José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y contra Marvin
Hernández Montero, documento de identidad N°
1-0555-0459, conductor y propietario del vehículo placa 490667, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi y nombrar órgano director del
procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
III.—Que
la resolución RRGA-530-2018, de las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a las partes, debido a que Johnnatan
José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y Marvin
Hernández Montero, documento de identidad N°
1-0555-0459, no indicaron medio o dirección localizable, dentro del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad
sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues
constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la
correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-530-2018, de
las 13:20 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores José Calderón Sáenz y
Marvin Hernández Montero, por medio de publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para
lo cual se señala las 9:30 horas del 18 de noviembre de 2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 201-2019.—( IN2019382746 ).
RE-0304-DGAU-2019.—Órgano Director del
Procedimiento.—San José, a las 13:43 horas del 11 de setiembre de 2019.
Procedimiento ordinario sancionatorio contra
el señor Eligio José Mora Mora, documento de
identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de
identidad número 1-0767-015, por prestación no autorizada del servicio público
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-309-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRGA-529-2018,
de las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez,
documento de identidad número 1-0767-015, conductor y propietario del vehículo
placa 801331, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi y
nombrar órgano director del procedimiento.
II.—Que,
mediante dicha resolución, se realizó la intimación e imputación de cargos a
los investigados, y se indicó que “Que el órgano director del procedimiento
citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada”, según consta en autos.
III.—Que
la resolución RRGA-529-2018, de las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, no se
pudo notificar a las partes, debido a que José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez,
documento de identidad número 1-0767-015, no indicaron medio o dirección
localizable, dentro del expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría
General de la República han establecido como una formalidad sustancial del
procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una
garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta
notificación de los actos procesales.
II.—Que
tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la
resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que
todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá
ser comunicado debidamente.
IV.—Que,
al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su
notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante
publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-529-2018, de
las 13:15 horas del 28 de mayo del 2018, a los señores Eligio José Mora Mora y Mauricio Carballo Vílchez, por medio de publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Señalar
nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para
lo cual se señala las 9:30 horas del 26 de noviembre de 2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.—Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 203-2019.—( IN2019382801 ).
Resolución RRGA-526-2018.—San José, a las
13:00 horas del 28 de mayo de 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Ronal Nelson Avelino, documento de identidad N° DM-155809865200, y contra Virginia Osorno Ugalde,
documento de identidad N° 6-0278-0681, por la
supuesta prestación no autorizada de Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas, y se nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente:
OT-301-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0562, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-97102558,
confeccionada a nombre de Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número
DM-155809865200, conductor del vehículo particular placas 801331, por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 24 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2017-97102558, se
consigna: “Se sorprende conduciendo en via (sic)
publica (sic) vehículo (sic) tipo Sedan el cual es utilizado (sic) para prestar
servicio de transporte público (sic) modalidad taxi sin permisos del CTP,
transporta a Rosaura Jarquín Salazar DM-155805081500 Tannia
Neyra García (sic) DM-155823483036, de Puerto Viejo
Centro a Barrio Naranjal por un monto de 2000 colones indican pasajeras ,se
aplica Ley 7593, art. 38D y 44 de ARESEP ,usuarias se retiran en taxi sin dar
medio de notificaciones” (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Andrey
Jiménez Murillo, se consignó “Conductor localizado en vía (SIC) pública, en
Prestación de Servicio Remunerado de Personas a dos usuarias de Puerto Viejo de
Sarapiquí (SIC) centro a Barrio Naranjal por un monto de ¢2000 colones
manifiestan la (SIC) usuarias; usuarias se retiran del lugar en taxi, vehículo
(SIC) no cuenta con permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) para la
prestación del servicio remunerado. usuarias manifiestan que tomaron el taxi
(pirata) indican porque este cobra 2000 colones y el taxi rojo 2500 colones se
aplica medida cautelar art. 44, boleta de citación N°
2-2017-216900265” (folio 5).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 801331, es
propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681
(folio 9).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 801331, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad
taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la
Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
regular la prestación de este servicio (folio 21).
VII.—Que
mediante resolución RRGA-108-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 801331, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 23 al 30).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2236-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de
octubre del 2017, Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número
DM-155809865200, se encontraba realizando la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
costado oeste sobre el puente río Sarapiquí, con el vehículo placas 801331,
propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681;
con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que
corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5
a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en
caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9
inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador
General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la
posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley N°
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga,
previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea
por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993,
dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso
d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar
la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la
forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ronal
Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200, y contra
Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°
7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Ronal Nelson Avelino,
y Virginia Osorno Ugalde, por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Ronal Nelson Avelino, y a
Virginia Osorno Ugalde, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 801331, es
propiedad de Virginia Osorno Ugalde, documento de identidad número 6-0278-0681
(folio 9).
Segundo: Que el 24 de octubre del 2017, el
oficial de Tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, costado oeste sobre el puente río Sarapiquí, detuvo el vehículo 801331,
que era conducido por Ronal Nelson Avelino (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser detención, en
el vehículo 801331, viajaban como pasajeras Rosaura Jarquín Salazar, documento
de identidad número DM-155805081500 y Tannia Neyra García, documento de identidad número DM-155823483036
(folios 02 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el
vehículo placa 801331, Ronal Nelson Avelino, se encontraba prestando a Rosaura Jarquin Salazar, documento de identidad N°
DM-155805081500 y Tannia Neyra
García, documento de identidad número DM-155823483036, el servicio público de
transporte remunerado de personas, desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro,
hacia Barrio Naranjal en Puerto Viejo de Sarapiquí, a cambio de ₵2000
(dos mil colones) (folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 801331, no aparece
en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 21).
II.—Hacer saber a Ronal Nelson Avelino y a
Virginia Osorno Ugalde:
1. Que la falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es
imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de
la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley
7331; es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas. A Ronal Nelson Avelino, documento
de identidad número DM-155809865200, se le atribuye la prestación no autorizada
del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, y a Virginia Osorno Ugalde, se le atribuye haber consentido
la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de Ronal Nelson Avelino, y Virginia Osorno Ugalde,
podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios,
los siguientes documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0562, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-97102558, confeccionada a nombre
de Ronal Nelson Avelino, documento de identidad número DM-155809865200,
conductor del vehículo particular placas 801331, por supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24
de octubre del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-1965, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
801331.
4. Que se citarán a rendir declaración como
testigos a: Fernando Dondi López, código 654 y Luis
Dover Castro, código 2308.
5. Que el órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba.
6. Que
el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para
ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento
podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta
Rojas Chaves, cédula de identidad N° 1-0740-0756,
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al
debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo
cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano
director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Ronal Nelson
Avelino y a Virginia Osorno Ugalde.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 196-2019.—( IN2019382818 ).
Resolución RRGA-529-2018.—San José, a las
13:15 horas del 28 de mayo de 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Eligio José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez,
documento de identidad número 1-0767-0158, por la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se
nombra Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-309-2017
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 6 de noviembre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0577, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201654,
confeccionada a nombre de Eligio José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, conductor del vehículo particular
placas 652336, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 31 de octubre del 2017; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-314201654, se consigna: “Conduce
prestando servicio de transporte público (sic) a Zaida Rojas CI105520209; Sonia
Angulo (sic) CI602340907; Helibeth Angulo (sic)
CI503060977 y Andrea Céspedes (sic) CI1127503362;
conductor y pasajeras manifiestan que las transporta desde León (sic) XIII
hasta San José (sic) a cambio de 700 colones cada una; o sea (sic) un
transporte de modalidad colectivo; se toman fotografías (sic) de prueba;
adjunta artículos 38-D y 44 de la ley 7593; para retiro de vehículo (sic) por
prestación (sic) ilegal de servicio de transporte público (sic)” (folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Glen
Rodríguez Gómez, se consignó “Al ser aproximadamente las 06:45 del día
01/11/2017 nos encontrábamos haciendo un dispositivo de control vehicular en
avenida 19 calle 20, en la cuesta de Barrio México, se le hace señal de parada
al vehículo placas 652336 el mismo se estaciona, y al acercarnos logramos
identificar a los pasajeros antes mencionados, el conductor manifiesta que es
un servicio de transporte público desde León XIII hasta San José centro por 700
colones a cada una al igual que lo confirman las pasajeras, por lo cual se le
confecciona la boleta número 2-2017-314201654 y se le retira el vehículo al
aplicarle los artículos 38-D y 44 de la ley de ARESEP 7593” (folio 5).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 652336, es
propiedad de Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número
1-0767-0158 (folio 8).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 652336, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 20).
VII.—Que
mediante resolución RRG-535-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 652336, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 22 al 28).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2243-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 31 de
octubre del 2017, Eligio José Mora Mora, documento de
identidad número 1-0752-0830, se encontraba realizando la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, La Merced,
avenida 19 calle 20, cuesta de Barrio México, con el vehículo placas 652336,
propiedad de Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número
1-0767-0158; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse
la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento
administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas,
su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre
de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá
conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de
la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la
“autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se
encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo
el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte
automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993,
dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso
d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar
la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la
forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Eligio
José Mora Mora, documento de identidad número
1-0752-0830, y contra Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número
1-0767-0158, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente
hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular Nº 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial Nº
7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones
exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Eligio José Mora Mora, y Mauricio Carballo Vílchez, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Eligio José Mora Mora, y a Mauricio
Carballo Vílchez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 652336,
es propiedad de Mauricio Carballo Vílchez, documento de identidad número
1-0767-0158 (folio 8).
Segundo: Que el 31 de octubre del 2017,
el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, en San José, La Merced, avenida 19
calle 20, cuesta de Barrio México, detuvo el vehículo 652336, que era conducido
por Eligio José Mora Mora (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 652336, viajaban como pasajeros Zaida Rojas, cédula de
identidad número 1-0552-0209, Sonia Angulo, cédula de identidad número
6-0234-0907, Helibeth Angulo, cédula de identidad
número 5-0306-0977 y Andrea Céspedes, cédula de
identidad número 1-1275-0362 (folios 02 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 652336, Eligio José Mora Mora, se
encontraba prestando a Zaida Rojas, cédula de identidad número 1-0552-0209,
Sonia Angulo, cédula de identidad número 6-0234-0907, Helibeth
Angulo, cédula de identidad número 5-0306-0977 y Andrea Céspedes,
cédula de identidad número 1-1275-0362, el servicio público de transporte
remunerado de personas, desde León XIII, hacia San José Centro, a cambio de ₵700
(setecientos colones) por persona (folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 652336,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 20).
II.—Hacer saber a Eligio José Mora Mora y a Mauricio Carballo Vílchez:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas. A Eligio José Mora Mora,
documento de identidad número 1-0752-0830, se le atribuye la prestación no
autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, y a Mauricio Carballo Vílchez, se le atribuye haber
consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Eligio José Mora Mora, y Mauricio Carballo
Vílchez, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era
de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos),
según la circular Nº 230 del 22 de diciembre de 2016,
publicada en el Boletín Judicial Nº 7 del 10
de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0577, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-314201654, confeccionada a nombre
de Eligio José Mora Mora, documento de identidad
número 1-0752-0830, conductor del vehículo particular placas 652336, por
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas el día 31 de octubre del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-2129, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
652336.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Guillermo
Alfaro Portuguez, código 820 y Juan Cordero Torres,
código 2344.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento, citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale
el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio
letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta
Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director
nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Eligio José
Mora Mora y a Mauricio Carballo Vílchez.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas,
contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto
por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 202-2019.— ( IN2019382862 ).
Resolución RRGA-530-2018.—San José, a las
13:20 horas del 28 de mayo del 2018. se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Johnnatan José
Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, y contra Marvin
Hernández Montero, documento de identidad número 1-05550459, por la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente
OT-306-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0558, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-234400703,
confeccionada a nombre de Johnnatan José Calderón
Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, conductor del vehículo
particular placas 490667, por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 20 de octubre del 2017; (2)
acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3)
documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-234400703, se consigna: “Presta
servicio remunerado de personas sin permiso del CTP a 4 masculinos de Lomas del
Río (SIC) en Pavas a la Sabana por un monto de ¢500 cada U (SIC) según indican
usuarios que se retiran por sus propios medios y conductor se retira vehículo
(SIC) Ley 7593 ART38-D (SIC), 44 se notifica con entrega de copia” (folio
4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Juan de Dios
Cordero Torres, se consignó “Se localiza vehículo al costado norte de la
gasolinera la fovorita (sic), al vernos intente irse
por el sur de la gasolinera se le realiza señal de parada frente a las oficinas
del banco popular (sic), al momento de abordar el vehículo (sic) se observan
tres acompañantes, le (sic) pido la documentación (sic) al conductor no tenía
licencia de conducir, el vehículo (sic) se encuentra al día (sic), al
consultarle a los “usuarios” estos indican que es un servicio de Lomas del Río
(sic) Pavas al parque metropolitano la sabana en San José (sic) por un monto de
500 colones C/U, lo que es ratificado por el conductor delante mío (sic) y de
mi compañero, mientras le confeccionaban las respectivas boletas de citación
(sic). Los pasajeros indican si se pueden bajar del vehículo (sic) para
retirarse por sus propios medios y aborda un taxi metros después (sic).
V.—Cabe
mencionar que el vehículo (sic) queda detenido en puesto 8 Zapote.” (folio 6).
VI.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 490667, es
propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de identidad número
1-0555-0459 (folio 9).
VII.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 490667, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 12).
VIII.—Que
mediante resolución RRG-507-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 490667, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 14 al 18).
IX.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
X.—Que
mediante el oficio 2242-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 20 de
octubre del 2017, Johnnatan José Calderón Sáenz,
documento de identidad número 1-1134-0547, se encontraba realizando la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San
José, Pavas, frente a oficinas del Banco Popular, con el vehículo placas
490667, propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de identidad número
1-0555-0459; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse
la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde
al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los
cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los
actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993,
dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso
d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
XI.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar
el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de identidad
número 1-1134-0547, y contra Marvin Hernández Montero, documento de identidad
número 1-0555-0459, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en
el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°
7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Johnnatan
José Calderón Sáenz, y Marvin Hernández Montero, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Johnnatan José Calderón Sáenz, y a Marvin Hernández
Montero, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 490667,
es propiedad de Marvin Hernández Montero, documento de identidad número
1-0555-0459 (folio 9).
Segundo: Que el 20 de octubre del 2017,
el oficial de Tránsito Juan de Dios Cordero Torres, en San José, Pavas, frente
a oficinas del Banco Popular, detuvo el vehículo 490667, que era conducido por Johnnatan José Calderón Sáenz (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 490667, viajaban como pasajero Andree
Forcheny Hall Cunninghan,
cédula de identidad número 7-0125-0467, Daniel Jesús Varela Jiménez, cédula de
identidad número 1-1498-0268 e Inocente Martín Montiel Rodríguez, cédula de
identidad número 5-0299-0636 (folios 02 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 490667, Johnnatan José Calderón
Sáenz, se encontraba prestando a Andree Forcheny Hall Cunninghan, cédula
de identidad número 7-0125-0467, Daniel Jesús Varela Jiménez, cédula de
identidad número 1-1498-0268 e Inocente Martín Montiel Rodríguez, cédula de
identidad número 5-0299-0636, el servicio público de transporte remunerado de
personas, desde Lomas de Pavas, hacia Parque Metropolitano La Sabana, a cambio
de ¢500 (quinientos colones) por persona (folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 490667,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 12).
II.—Hacer saber a Johnnatan
José Calderón Sáenz y a Marvin Hernández Montero:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas. A Johnnatan
José Calderón Sáenz, documento de identidad número 1-1134-0547, se le atribuye
la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Marvin Hernández
Montero, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Johnnatan
José Calderón Sáenz, y Marvin Hernández Montero, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°
7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0558, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-234400703, confeccionada a nombre
de Johnnatan José Calderón Sáenz, documento de
identidad número 1-1134-0547, conductor del vehículo particular placas 490667,
por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas el día 20 de octubre del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-1967, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
490667.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Guillermo
Alfaro Portuguéz.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento, citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba
que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá
ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale
el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio
letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta
Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director
nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Johnnatan José Calderón Sáenz y a Marvin Hernández Montero.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 200-2019.—( IN2019382873 ).
Resolución RRGA-532-2018.—San José, a las
13:30 horas del 28 de mayo de 2018.
Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Andrey Mora Alvarado, documento de identidad
número 2-778-0850, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público
de transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-303-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 30 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0564, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-230800353,
confeccionada a nombre de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número
2-778-0850, conductor del vehículo particular placas 387302, por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 24 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de
Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número 2-2017-230800353, se consigna: “Se sorprende
conduciendo en vía (sic) publica (sic) vehículo (sic) tipo Sedan verde el cual
es utilizado (sic) para prestar servicio de transporte público (sic) modalidad
taxi sin permisos del CTP transporta a Deivin Monge
Álvarez (sic) 206320165 un año Paola Álvarez (sic) Monge de 6 años Ismael
Grabados Monge indica que les cobra 500 colones a cada uno además (sic) viaja Evin Hernandez (sic) Espinoza
07500223402 de Cristo Rey 500 colones. Se retiran en taxi TH-21 taxi formal”
(folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial Luis Ángel
Dover Castro, se consignó “Descripción de los hechos conductor (sic) localizado
en vía (sic) pública, en prestación de servicio remunerado de personas a cinco
usuarios entre ellos 03 menores de edad de Cristo Rey a Puerto Viejo de
Sarapiquí (sic) centro por un monto de ₡500 colones x persona manifiesta
la usuaria; se retiran del lugar en taxi placas TH-21. Vehículo (sic) no cuenta
con permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) para la prestación del
servicio remunerado. Usuarias manifiestan que tomaron el taxi (pirata) indican
porque este cobra (sic) 500 colones se aplica medida cautelar art 44, boleta de
citación #2-2017-230800353 Ley 7593” (folio 5).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 387302, es
propiedad de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850
(folio 9).
VI.—Que
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 387302, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI,
asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi,
lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad
Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la
prestación de este servicio (folio 11).
VII.—Que
mediante resolución RRGA-109-2017, el Regulador General, resolvió levantar la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas 387302, para lo cual se le
ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 22 al 28).
VIII.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 2240-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de
octubre del 2017, Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número
2-778-0850, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte
público remunerado de personas, en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio El
Jardín, con el vehículo placas 387302; con lo que presuntamente se podría haber
configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En
caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento
administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas,
su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre
de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá
conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17
al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General
ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción
sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las
medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la
resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
III.—Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta,
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección
General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que
involucren a este Despacho”.
IV.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.
V.—Que
el artículo 5 de la Ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde
a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la
“autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se
encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo
el aéreo.
VI.—Que
de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que
es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga,
previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea
por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que
es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993,
dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
X.—Que
el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XI.—Que
se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para
iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Andrey
Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, por presuntamente
haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una
prestación no autorizada del Servicio de Transporte Público Remunerado de
Personas.
XII.—Que
para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIII.—Que
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIV.—Que
el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de
los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en
la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la
eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XV.—Que
para el año 2017, según la circular Nº 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial Nº
7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993,
era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones
exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Andrey Mora Alvarado,
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Andrey Mora Alvarado, la imposición de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los
siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 387302,
es propiedad de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850
(folio 9).
Segundo: Que el 24 de octubre del 2017,
el oficial de Tránsito Luis Ángel Dover Castro, en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Barrio El Jardín, detuvo el vehículo 387302, que era conducido por
Andrey Mora Alvarado (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 387302, viajaban como pasajeros Deivin
Monge Álvarez, cédula de identidad número 2-0632-0165, Paola Álvarez Monge,
menor de edad, Alison Sofía Álvarez Monge, menor de edad, David Granados Monge,
menor de edad y Evin Hernández Espinoza, documento de
identidad número 07500223402 (folios 02 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 387302, Andrey Mora Alvarado, se encontraba prestando a Deivin Monge Álvarez, cédula de identidad número
2-0632-0165, Paola Álvarez Monge, menor de edad, Alison Sofía Álvarez Monge,
menor de edad, David Granados Monge, menor de edad y Evin
Hernández Espinoza, documento de identidad número 07500223402, el servicio
público de transporte remunerado de personas, desde Cristo de Rey, hacia Puerto
viejo de Sarapiquí Centro (Clínica y juzgado), a cambio de ₵500
(quinientos colones) por persona (folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 387302,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 11).
II.—Hacer saber a Andrey Mora Alvarado:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas le es imputable, ya que
de conformidad con los artículos 5 de la Ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas. A Andrey Mora Alvarado, documento de
identidad número 2-778-0850, se le atribuye la prestación no autorizada del
servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Andrey Mora Alvarado, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con
la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ₡426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular Nº 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín
Judicial Nº 7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0564, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2017-230800353, confeccionada a nombre
de Andrey Mora Alvarado, documento de identidad número 2-778-0850, conductor
del vehículo particular placas 387302, por supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas el día 24 de octubre
del 2017.
c) Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
d) Constancia DACP-2017-1964, del Departamento Administración Concesiones
y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa
387302.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Allan Cordero
Hidalgo, código 3235 y Andrey Jiménez Murillo, código 971.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada.
7. Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al Órgano Director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a
la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se
hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al Órgano
Director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a
ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio
letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día
siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal
del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta
Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director
nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus
funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Andrey Mora
Alvarado.
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto
de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General
Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. Nº 9123-20109.—Solicitud Nº 198-2019.—( IN2019382912 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 20 sesión N° 10-18/19-G.O.,
debido a que según oficio TH-166-2019 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Cainge Ingeniería del
Caribe S. A. (CC-04319), en el expediente disciplinario N°
1684-2016.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N°
10-18/19-G.O. de fecha 12 de febrero de 2019, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 20:
Se conoce informe final INFIN-011-2019/1684-2016
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° N° 1684-2016, de denuncia
interpuesta por el Sr. Rosney Alfaro Alfaro en contra del Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas
(IC-3779), de la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), del TA.
Allister Soto Barquero (TA-5344) y del Ing. Andrés
Molina Villarreal (IC-16377).
(…)
Por lo tanto se acuerda
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al
Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779), al Ing. Andrés Molina Villareal
(IC-16377), al TA. Allister Soto Barquero (TA-5344) y
a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S.A. (CC-04319), en el expediente N° 1684-2016, al no tenerse por demostrado los hechos
intimados y que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y al encontrarse
la causa prescrita.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 259-2019.—Solicitud N° 158649.—( IN2019379584 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En el Alcance N°
201 de fecha 12 de setiembre del 2019, página N° 39,
se publicó el documento Nº IN2019381864, correspondiente
al Reglamento del proceso de elección del representante propietario de I y
II ciclos de la Educación General Básica y Preescolar ante el Consejo Superior
de Educación Pública, en el cual por error se indicó como firmante a
la Sra. (ita) María José Cordero Benavides siendo lo correcto María José Ramírez
Benavides.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 13 de setiembre del 2019.—Ing. Max Carranza Arce, Director de Producción.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018383104 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
Que mediante publicación en La Gaceta
Nos. 140 y 142 de los días 24 y 27 de julio del 2017 respectivamente, se
publicó edicto de localización de solicitud en trámite de concesión de extracción
minera a nombre de Constructora HBS Tajo Agujas S. A., en cauce de dominio
público sobre el río Turrubaritos, expediente 8-2014.
Por error involuntario se indicó en la publicación:
“LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
SITO EN: Montelimar,
distritos 9 Chires y 3 San Juan de Mata, cantones 4
Puriscal y 16 Turrubares, provincia 1 San José.”
Por lo que debe leerse:
“LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
SITO EN: Montelimar,
distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, provincia I
San José.”
San José, a las doce horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas.—1 vez.—( IN2019383044 ).