LA GACETA 178 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2019

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41772-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 48 de la Ley 7554 del 04 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”

II.—Que mediante Ley 9143, del 11 de junio del 2013, Costa Rica firmó el instrumento de adhesión al Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales, promoviendo los esfuerzos globales del aprovechamiento sostenible de los bosques tropicales mediante la adopción de medidas y políticas públicas que tiendan a mejorar el manejo, uso y conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos.

III.—Que el artículo 48 de la Ley N°7554 del 04 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” establece que: “Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo digno y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales”.

IV.—Que el artículo 1 de la Ley 7575 del 13 de febrero de 1996, “Ley Forestal”, señala: “(...) como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.”

V.—Que mediante el artículo 7 de la Ley Forestal se crea la Oficina Nacional Forestal, como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia.

VI.—Que el artículo 11. la Ley Forestal establece que “El Estado aportará al patrimonio de la Oficina Nacional Forestal: a) la transferencia del diez por ciento (10%) de la recaudación del impuesto forestal establecido en la presente ley, b) la transferencia del cuarenta por ciento (40%) del monto que la Administración Forestal del Estado reciba por los decomisos originados en las infracciones a esta ley, una vez firmes las sentencias condenatorias”.

VII.—Que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, “Reglamento de la Ley Forestal”, la Administración Forestal del Estado le competerá al Ministerio del Ambiente y Energía, y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal. Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán mediante programas y proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro del Ambiente y Energía.

VIII.—Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 oficializado mediante Decreto Ejecutivo 36945-MINAET del 12 de diciembre de 2011, es el instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional. Dicho plan dispone que la cobertura forestal del país se mantiene y aumenta sosteniblemente mediante la valorización de bosques, y demás ecosistemas y terrenos forestales, garantizando la seguridad jurídica, el régimen de tenencia de la tierra y el derecho de los propietarios al uso de la propiedad privada para asegurar bienes y servicios imprescindibles para la calidad de vida de los habitantes. Entre otras políticas, se establece fomentar en los sectores público y privado, el consumo de madera nacional de fuentes legales y sostenibles así como reconocer la importancia de la elaboración, revisión y aplicación transparente, consistente y eficaz de leyes, normas y regulaciones, de tal forma que se garantice a quienes están involucrados en la cadena productiva forestal su seguridad jurídica, donde las instituciones públicas amplíen su función facilitadora más allá de ejercer el comando y control.

IX.—Que según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, se determinó que la cobertura forestal de Costa Rica es de 2.677.640 hectáreas (52,4% del territorio continental), y que existen 1.545.761 hectáreas de bosque maduros.

X.—Que la Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) reconoce el manejo forestal sostenible como una medida válida y legítima de conservación y aumento de los reservorios de carbono para lo cual estima existen unas 828.917 hectáreas con potencial para el manejo forestal sostenible. Se estima un volumen total comercial de 13 millones de m3 de madera en rollo, que podrían proveer anualmente unos 872.761 m3 de madera en rollo. No obstante lo anterior, según la Oficina Nacional Forestal, con respaldo de sus estudios técnicos y registros, de este potencial se aprovecha menos del 5%.

XI.—Que según la contribución prevista y determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, se deberán reducir 3.067.708 toneladas de dióxido de carbono equivalentes al 2030. Para alcanzar dicha meta se proponen medidas vinculadas con construcción sostenible orientadas a la reducción de la huella de carbono, tales como el aumento en el uso de la madera, que generará una contribución significativa a una economía baja en emisiones de carbono.

XII.—Que el Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 crea un reconocimiento “Plus” que entre sus opciones reconoce la utilización de productos de madera nacional en lugar de otro tipo de productos.

XIII.—Que el Gobierno de la República impulsa el desarrollo e implementación del Plan Nacional de Descarbonización como un Compromiso País 2018-2050, el cual estipula que Costa Rica aspira a ser una economía moderna, verde, libre de emisiones, resiliente e inclusiva y que en la visión de transformación del eje 5 se establece que “Al 2025 colocar un incremento del 10% en el uso de madera, bambú y otros materiales locales en edificaciones”. Asimismo, el eje 10 propone “Consolidación de un modelo de gestión de territorios rurales, urbanos y costeros que facilite la protección de la biodiversidad, el incremento y mantenimiento de la cobertura forestal y servicios ecosistémicos a partir de soluciones basadas en la naturaleza”.

XIV.—Que conforme los artículos 20 y 21 de la Ley Forestal, en Costa Rica todo aprovechamiento forestal relacionado a la producción de madera en bosque natural garantiza su sostenibilidad y control de impactos, esto bajo la elaboración de un Plan de Manejo en apego a los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de bosques naturales: Principios, Criterios e indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 34559-MINAE del 08 de enero de 2008.

XV.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33826 del 15 de febrero de 2007, “Ratifica Plan de Desarrollo Forestal 2001-2010” crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del PNDF, en adelante denominada Comisión de Seguimiento, como una instancia adscrita al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a la cual le corresponderá recomendar, formular, gestionar y dar seguimiento a las acciones definidas en el PNDF y sus planes futuros. La misma, estará bajo la supervisión y respaldo de diversas instancias, tales como el SINAC, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y la Oficina Nacional Forestal (ONF).

XVI.—Que según datos de la Oficina Nacional Forestal, del 2005 al 2016 las plantaciones forestales produjeron unos 8,5 millones de m3 de madera en rollo, generaron unos 13.500 empleos permanentes, principalmente en zonas rurales y agregaron valor por más de $2.230 millones. Por ello, mantener este nivel de producción requiere a futuro cultivar y cosechar al menos unas 5.000 hectáreas por año.

XVII.—Que de conformidad con estadísticas de la Oficina Nacional Forestal, la actividad forestal cayó peligrosamente en la última década, por el evidente estancamiento del consumo aparente de madera, la reducción del consumo de madera cosechada localmente, el cierre de más de un tercio de las industrias formalmente establecidas y la caída de más del 40% de los empleos directos vinculados al uso de la madera.

XVIII.—Que el Censo Agropecuario 2014 estimó que el 31% de la cobertura de tierras en fincas privadas es forestal, el 80% de las fincas de más de 10 hectáreas tiene componente forestal, el 10% de las fincas de más de 20 hectáreas declaran a la actividad forestal como su principal actividad económica, la forestería, es la principal actividad en un 4% de las fincas en régimen de propiedad privada en el país, superior a otras actividades como el banano, piña, entre otras.

XIX.—Que el 24 de noviembre del 2019, se cumplen 50 años de que el país cuenta con legislación forestal formal. Asimismo, han pasado 40 años desde la creación de la primera Escuela Forestal, y en este momento se tiene un amplio recurso académico, entre carreras de ingeniería forestal y otras muchas afines (CATIE desde 1942).

XX.—Que Costa Rica tiene las condiciones necesarias para realizar el cambio necesario en un sector desarrollado como el forestal, al contar con más de 4000 profesionales forestales graduados. Siendo así se tienen las bases científicas y profesionales para el relanzamiento del Sector Forestal. Por tanto,

Decretan:

“SOBRE LOS PRINCIPIOS RECTORES

DEL SECTOR FORESTAL PRODUCTIVO”

Artículo 1º—Declárese al Sector Forestal Productivo, como estratégico para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 y sus actualizaciones, así como del Plan de Descarbonización y el Plan de Reactivación Económica y el Desarrollo Rural, promovidos por el Gobierno de la República.

Artículo 2º—El Ministro de Ambiente y Energía (MINAE), en su calidad de órgano rector del sector forestal, emitirá los actos requeridos para el cumplimiento de lo definido en el artículo 1 de la presente directriz.

Artículo 3º—Conforme a lo establecido en Decreto Ejecutivo 39310 del 27 de enero de 2015, “Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables”, todas las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán incorporar dentro de los Planes de Gestión Ambiental Institucional, las acciones pertinentes y necesarias orientadas a la sustitución de productos de una alta huella de carbono, siendo prioritaria la utilización de madera nacional cosechada con el fin de contribuir efectivamente con el Plan Nacional de Descarbonización y la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional de Costa Rica ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

Artículo 4º—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) establecerá en el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente directriz, un plan para la reactivación y promoción del cultivo de madera con una meta inicial de al menos cinco mil hectáreas de plantaciones forestales y al menos 500.000 árboles en sistemas agroforestales, anuales. Dicho plan será dirigido a garantizar el crédito total del costo del desarrollo de las plantaciones y el componente forestal de los Sistemas Agroforestales, incluyendo la asesoría adecuada y permanente, en silvicultura y en conjunto con la ONF buscará generar la comercialización de madera y otros productos forestales hasta la cosecha final.

Artículo 5º—El MINAE gestionará las acciones necesarias, según el marco legal respectivo, para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) fortalezcan los procesos para garantizar la eficiencia y estandarización de los trámites y procedimientos para el desarrollo del sector forestal.

Artículo 6º—El SINAC, en coordinación con los sectores involucrados, deberá elaborar y ejecutar una Estrategia Nacional para el Control de la Tala Ilegal.

Artículo 7º—La Comisión interinstitucional de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF), ratificada mediante Decreto Ejecutivo 40698 del 31 de agosto de 2017, deberá establecer los mecanismos de coordinación necesarios para el seguimiento e implementación de la presente Directriz, así como asegurar la vinculación de la misma dentro de la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF).

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. 2300166.—Solicitud UPSG-SP03-19.—( D41772 - IN2019384582 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0220-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señorita María José Gutiérrez Loría, mayor, soltera, arquitecta, portadora de la cédula de identidad número 1-1234-0423, vecina de San José, en su condición de gerente dos con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y debidamente autorizada para estos efectos, de la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-780749, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Materiales avanzados (tales como: polímeros o hiopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-780749, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 36-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-780749 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso fi del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Usas hidrosolubles a base de almidón y aceites vegetales. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Compañía Inversionista Las Brisas S.A., ubicado en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, provincia San José. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 72[0 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículo 20, inciso 1) y 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), fi, h), i), j) y I) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de junio de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210,0 revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así corno con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1.943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019382955 ).

0169-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 83 del 30 de abril de 2010; modificado por el Informe 26-2010 de fecha 23 de abril de 2010, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 305-2010 de fecha 31 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 130 del 06 de julio de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo 550-2010 de fecha 28 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 09 del 13 de enero de 2011; y por el Informe 105-2013 de fecha 14 de octubre de 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-143668, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03 de enero, 20 de mayo, 10 y 11 de junio, y 08 de julio de 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-143668, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV. Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-143668, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 103-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-143668, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-143668.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019382907 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Cañas Guanacaste, por medio de su representante: Uriel Madrigal Alfaro, cédula 5-167-024 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al registro nacional de asociaciones de desarrollo de la comunidad. Para que se modifique el artículo 17: Para que se modifique la figura de tres vocales y tres suplentes para cuando alguien de los miembros nombrados y vigentes renuncien por su propia voluntad o deban ser sustituidos por tres ausencias consecutivas o seis alternas o alguna falta grave que deba aplicarse el reglamento, la forma de votación secreta, individual y por mayoría de votos el nombramiento de la junta directiva. se modifique para que se realice por medio de papeletas de forma secreta y por mayoría de votos, la papeleta debe tener un miembro por barrio, sector y otras comunidades del distrito y de no presentarse papeleta, se debe hacer en forma individual y votación secreta, pueden ser reelectos hasta 03 periodos consecutivos. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Legal.—San José, a las 15:45 horas del día 12/09/2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019383107 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Expediente CALD-DN-1165-2013.—Aduana Caldera.—Ministerio de Hacienda.—RES-CALD-DN-0951-2019.

Puntarenas, El Roble. Resolución de las once horas con veinte minutos del dia treinta de julio del dos mil diecinueve.

Se dicta Acto de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de la Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 BIS de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), según reforma publicada con Ley 9069, contra el señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, en calidad de propietario de las motocicletas (según títulos de propiedad aportados mediante gestión 0595 de fecha 10/03/2014), decomisadas mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 2377 de fecha 19 de setiembre de 2013 por parte de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

I.—Que mediante gestión 2519 de fecha 21 de octubre del año 2013, la Policía de Control Fiscal del Departamento de Puestos de Control remite a esta Aduana el expediente EXP-PCF-DO-DPC-P-025-2013 e informe INF-PCF-DO-DPC-P-025-2013 (ver folios 02 al 22).

II.— Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11753 de fecha 19 de setiembre de 2013 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento lo siguiente: (ver folio 06).

“En relación con los objetivos establecidos en el plan operativo número PCF-DPC-DO-PO-P-177-2013, se procede con la inspección de la mercancía que se encuentra a la venta en el local comercial denominado Mororshop Jacó, siendo esta mercancía motocicletas de diferentes tipos y marcas al solicitar al propietario la documentación de dichas motocicletas que responde el ingreso licito a territorio nacional este manifiesta que dichas motocicletas son traídas por sus propietarios hasta este local comercial para ser vendidas, es por ello que el señor Jiménez no tiene conocimiento acerca de la procedencia de las motocicletas, ni tampoco de la documentación de ellas, así las cosas y luego de que se consultaren vía páginas electrónicas los números de VIN de las diferentes motocicletas, sin que se obtuviera información en páginas TICA o registro de la propiedad, se procedió con el decomiso de las motocicletas, mediante acta de decomiso número 2377 para ser trasladados hacia un almacén fiscal jurisdicción aduana caldera.”

III.—Que mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 2377 de fecha 19 de setiembre de 2013 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento lo siguiente: (ver folios 07 y 08).

“En cumplimiento del plan operativo número PCF-DO-DPC-PO-P-177-2013, y en relación al acta de inspección ocular y/o hallazgo número 11753 de este cuerpo policial se procede con el decomiso de tres motociclistas por las razones descritas en el acta de inspección ocular y/o hallazgo 11753 y que a continuación se describen. Motocicleta marca Kawasaki estilo KX450F, año 2011 450 cc, 04 tiempos, VIN número JKAKXGECBA021621, con codo de mufla FMF. Motocicleta marca Kawasaki estilo KX450F año 2006, 450 cc, 04 tiempos VIN número JKAKX6DC66A009008 con codo de mufla FMF, silenciador Pro circuit manilla ASV, con raspones en cobertores. Motocicleta marca Yamaha estilo YZ450 año 2009, 450 cc, 04 tiempos, VIN número JYACJ10C19A042593, raspones y rayones en caretas motor despintado, golpes y rayones en mufla, motocicleta con manilas ASV, mufla DRD, mangueras de radiador CV4, tapón de gasolina marca ROCK, manivela RENTHAL: los números de VIN fueron consultados en la página electrónica www.vindecoder.com y en www.tica.com con el fin de corroborar el número de VIN. Se le indico al señor Jiménez Mesén que tiene derecho a una llamada telefónica, a un abogado, a no incriminarse y a guardar silencio respetando en todo momento el debido proceso, además las motos serán trasladadas y depositadas en almacén fiscal central de contenedores en caldera. Es todo.”

IV.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11754 de fecha 20 de setiembre de 2013 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento lo siguiente: (ver folios 09 y 10).

“En relación con el acta de inspección ocular y/o hallazgo número 11753 y acta de decomiso y/o secuestro número 2377, se procede con el depósito de las tres motocicletas en las mismas condiciones en las que fueron decomisadas, para que sea este almacén fiscal central de contenedores quien de seguridad y custodia de las motocicletas. No se entregan llaves de las motocicletas en vista o razón que son para la práctica del motocross. Además con todas las extras de cada motocicleta consignadas en el acta de decomiso y/o secuestro número 2377. Es todo.”

V.—Que mediante gestión 2995 de fecha 28 de noviembre del año 2013, el Agente Aduanero Oscar Rodríguez Reyes, cédula de identidad 6-0265-0656, solicita: (ver folios 25 al 29).

 “…la nacionalización de las tres Motocicletas Amparadas al Acta de decomiso 2377 de fecha 19 de setiembre del año 2013 de Nuestro Cliente Juan Carlos Jimenez Mesen, cédula 1-1192-0857…”

VI.—Que mediante oficio CALD-DN-0030-2014 se le previene al Agente Aduanero Oscar Rodríguez Reyes, cédula de identidad 6-0265-0656, aportar documentación fehaciente que demuestre que el señor Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad 1-1192-0857 es el legítimo propietario de las motocicletas, y por ende, legitimado para realizar el trámite solicitado mediante gestión 2995 de fecha 28 de noviembre del año 2013 (ver folios 30 al 33).

VII.—Que mediante gestión 0595 de fecha 10 de marzo del año 2014, el Agente Aduanero Oscar Rodríguez Reyes, cédula de identidad 6-0265-0656, en respuesta al oficio CALD-DN-0030-2014 aporta lo siguiente: (ver folios 34 al 42).

   Original y copia del título de propiedad 105934510 y del Bill Of sale sin número de fecha 10/08/2013, amparando la motocicleta Kawasaki 2011, VIN JKAKXGEC4BA021621.

   Original y copia del título de propiedad 102027682 y del Bill Of sale sin número de fecha 10/08/2013, amparando la motocicleta Yamaha 2009, VIN JYACJ10C19A042593.

   Original y copia del Bill Of sale sin número de fecha 10/08/2013, amparando la motocicleta Kawasaki 2006, VIN JKAKXGDC66A009008.

El señor Rodríguez Reyes, indica en la gestión 0595 de fecha 10 de marzo del año 2014, que la motocicleta Kawasaki 2006, VIN JKAKXGDC66A009008, no posee título de propiedad porque nunca fue inscrita en Estados Unidos, debido a que solamente fue utilizada para competencias de Motocross.

VIII.—Que mediante oficio CALD-DN-0058-2013 de fecha 22 de abril del año 2014 y oficio CALD-DN-0216-2017 de fecha 11 de diciembre del 2014, se solicita al Depto. Técnico de esta Aduana que realice el cálculo del valor aduanero de cada una de las motocicletas para que el interesado realice pago correspondiente de multa con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (folios 43 al 73).

IX.—Que mediante oficio AC-DT-STO-343-2014 de fecha 12 de diciembre del año 2014 se emite por parte del Depto. Técnico respuesta al oficio CALD-DN-0216-2017 de fecha 11 de diciembre del 2014 (folios 75 al 82).

X.—Que mediante oficio ACALD-DT-STO-621-2019 de fecha 12 de junio del año 2019, el Departamento Técnico, emite criterio, en atención a las gestiones 2995 de fecha 28/11/2013 y 0595 de fecha 10/03/2014 (folios 87 al 90).

XI.—Que mediante oficio CALD-DN-0159-2019 de fecha 17 de junio del 2019 se solicita al Departamento Técnico, corrección del criterio técnico emitido mediante oficio ACALD-DT-STO-621-2019 de fecha 12 de junio del año 2019 (folio 91).

XII.—Que mediante oficio ACALD-DT-STO-721-2019 de fecha 17 de julio del 2019, se aporta adendum a oficio ACALD-DT-STO-621-2009 de fecha 12 de junio del año 2019, mediante el cual se determina el valor aduanero de cada una de las motocicletas decomisadas mediante Acta de decomiso 2377, con base en consulta de los valores históricos del Sistema SIIAT según hecho generador para cada clase tributaria, el cual se detalla a continuación: (folio 92 al 104).

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XIII.—Seguidas las formalidades y procedimientos previstos por la legislación aplicable, en la presente diligencia se han cumplido los requisitos y formalidades establecidas por el Principio de Legalidad, la Legítima Defensa y en general el Debido Proceso, y se han observado las prescripciones y procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Sobre la competencia de la gerencia y subgerencia para la emisión del acto administrativo: que de acuerdo con los artículos 7, 8, 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas. Compete a la Gerencia de la Aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la Aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quién estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III y los artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. Esta normativa dispone que las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. Que según resolución de la Dirección General de Aduanas número GAF-SNA-SAL-214-2019 de fecha 14 de marzo del 2019, se facultó permanentemente para actuar como Gerente de la Aduana de Caldera a la funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas Damaris Jirón Bolaños, portadora de la cédula de identidad 7-094-238, a partir del 16 de abril del 2019. Que según resolución de la Dirección General de Aduanas número GAF-SNA-SAL-216-2019 de fecha 14 de marzo del 2019, se facultó permanentemente para actuar como Subgerente de la Aduana de Caldera a la funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas Virginia Zúñiga Mesén, portadora de la cédula de identidad 1-575-911, a partir del 16 de abril del 2019.

Segundo.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 incisos c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102, 211 y 242 BIS de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas publicada con Ley 9069, se inicia el Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

Tercero.—Sobre la potestad sancionadora de la administración: en nuestro Estado Democrático de Derecho se reconoce la potestad que tiene éste para sancionar determinadas conductas, mismas que han de ser previamente tipificadas, esta potestad tiene su origen en el ius puniendi y puede ser atribuida a determinados órganos del Estado para imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos y estados peligrosos. A estas personas, una vez seguido el debido proceso, se les van a aplicar penas, sanciones y medidas de seguridad, siempre previstas en la ley (tipificadas), si se les considera culpables. Aunado a lo anterior, encontramos que el artículo 231 de la Ley General de Aduanas establece, en lo que interesa, lo siguiente:

Aplicación de sanciones. Las infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca del respectivo procedimiento administrativo, ya sea la Aduana de Jurisdicción o la Dirección General de Aduanas, salvo las infracciones administrativas sancionadas con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera, cuyo conocimiento y sanción será competencia exclusiva de la Dirección General de Aduanas, así como también la inhabilitación de los auxiliares de la función pública aduanera. La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue.

Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, lo cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley, referente al tema del pago de la obligación tributaria aduanera y sus aspectos esenciales. Serán eximentes de responsabilidad, los errores materiales o de hecho sin perjuicio fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones reguladas en este capítulo, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

Que el artículo 63 inciso a) de la Ley General de Aduanas ad litteram y en lo atinente establece:

Los plazos de prescripción se interrumpirán:

a)  Por la notificación del inicio de las actuaciones de control y fiscalización aduaneras. Se entenderá no producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses.(…)

En función de todo lo anterior, esta Aduana se encuentra facultada para dictar Acto de Inicio del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a investigar la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

Cuarto.—Objeto de la litis: el presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, por presuntamente ingresar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando tercero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentarla ante la autoridad aduanera, para que se ejecutara el control correspondiente.

Quinto.—Análisis de tipicidad y la eventual culpabilidad: según se indica en el resultando segundo, tercero y cuarto de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11753 de fecha 19 de setiembre de 2013; Acta de decomiso y/o secuestro número 2377 de fecha 19 de setiembre de 2013; Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11754 de fecha 20 de setiembre de 2013 y oficio número INF-PCF-DO-DPC-P-025-2013, de fecha 21 de octubre de 2013, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda pone en conocimiento a la Aduana Caldera, el decomiso preventivo de tres motocicletas: Motocicleta marca Kawasaki estilo KX450F, año 2011 450 cc, 04 tiempos, VIN número JKAKXGECBA021621, con codo de mufla FMF. Motocicleta marca Kawasaki estilo KX450F año 2006, 450 cc, 04 tiempos VIN número JKAKX6DC66A009008 con codo de mufla FMF, silenciador Pro circuit manilla ASV. Motocicleta marca Yamaha estilo YZ450 año 2009, 450 cc, 04 tiempos, VIN número JYACJ10C19A042593 (ver folios 06 al 23).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto original).

Asimismo, tenemos que el artículo 2 y 79 de la Ley General de Aduanas:

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Por otra parte, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

En materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho atribuido al señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, correspondería a una vulneración del régimen jurídico aduanero, lo que se presume constituye la infracción tributaria aduanera prevista en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, afectando a la Hacienda Pública.

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria tenemos la Ley de fortalecimiento de la gestión tributaria 9069, vigente desde el 28 de septiembre del 2012 y hasta el 11 de noviembre de 2015, la cual ad litteram establecía:

SECCIÓN III

INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS.

“Artículo 242 bis.—Otra infracción administrativa. Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

Bajo este orden de ideas y si tomamos en cuenta que el hecho generador ocurrió en fecha 19 de setiembre de 2013, y debe aplicarse la normativa vigente a tal fecha, entiéndase la Ley 9069 con vigencia desde el 28 de septiembre del 2012 y hasta el 11 de noviembre de 2015, fecha en queda derogada dicha reforma por la entrada en vigencia de la Ley 9328 del 19 de octubre del 2015, “Ley para mejorar la lucha contra el contrabando”.

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, es el ejercicio del debido control aduanero que faculta la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas, según los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que conforme la Ley 9069, vigente al momento del hecho generador, aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conforme con lo dispuesto en el artículo 211 de la citada Ley, pero cuyo valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello, en el presente caso, podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado presuntamente correspondería a la tipificada en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas, reformada por la Ley 9069, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

Sobre el tema, la doctrina ha señalado que “el término “culpabilidad” se contrapone al de “inocencia”. En ese sentido, bajo la expresión “principio de culpabilidad” pueden incluirse diferentes límites del ius puniendi, que tienen en común exigir, como presupuesto de la pena que pueda “culparse” a quien la sufra del hecho que la motiva. Para ello es preciso, en primer lugar, que no se haga responsable al sujeto de delitos ajenos: “principio de personalidad de las penas”. En segundo lugar, no pueden castigarse formas de ser, personalidades, puesto que la responsabilidad de su configuración por parte del sujeto es difícil de determinar, sino solo “conductas”, hechos: “principio de responsabilidad por el hecho” exigencia de un “Derecho Penal de hecho”. Más no basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él; es preciso que el hecho haya sido “querido” (doloso) o haya podido “preverse y evitarse” (que pueda existir culpa o imprudencia): “principio de dolo o culpa”. Por último, para que pueda considerarse culpable del hecho doloso o culposo a su autor ha de poder atribuírsele normalmente a éste, como producto de una motivación racional normal: “principio de atribuibilidad” o de “culpabilidad en sentido estricto”

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En el caso, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del responsable. El artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas establece el elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras, mismo que al efecto señala:

Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros. Cuando un hecho configure más de una infracción debe aplicarse la sanción más severa.

Asimismo, de manera complementaria se recurre al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, indica:

Elemento subjetivo de los hechos ilícitos tributarios. Los hechos ilícitos tributarios únicamente son sancionables si son realizados con dolo o culpa, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios.

De esta manera, se presume que existe culpa por parte del señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, por supuestamente haber introducido al territorio nacional mercancía eludiendo el control aduanero, lo que ocasionó un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos.

Sétimo.—Análisis de antijuridicidad: la antijuridicidad se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material, “... una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contraviene una prohibición o mandato legal, y es materialmente antijurídica en la medida en que en él se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente nociva, y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales...” (Ver Sentencia 401-2015 del Tribunal Aduanero Nacional).

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero y la hacienda pública, se vio aparentemente lesionado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Esto se manifiesta en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectúa el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. El Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 señala:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En el presente caso, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 19 de setiembre de 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad aduanera.

Octavo.—Con respecto al hecho generador y la eventual multa a imponer: de la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo presente que cualquier acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, constituye infracción administrativa o tributaria de conformidad con el artículo 230 de la Ley General de Aduanas. En este caso concreto las normas de procedimiento y control establecidas por la ley, establecen lo siguiente:

El artículo 55 de la Ley General de Aduanas expresa:

Hecho generador. El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación.

Ese hecho se constituye:

a)  Al aceptar la declaración aduanera, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades.

b)  En el momento en que las mercancías causen abandono tácito y/o al aceptar su abandono voluntario.

c)  En la fecha: 1. de la comisión del delito penal aduanero; 2. del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión, o 3. del descubrimiento del delito penal aduanero, si no se puede determinar ninguna de las anteriores…

De la disposición transcrita se deduce con toda claridad las siguientes reglas generales con respecto al hecho generador:

1.  Que la obligación de pago de los impuestos de importación a cargo del sujeto pasivo (consignatario o responsable) surge o nace, cuando éste realiza el presupuesto o la acción dispuesta por el legislador a tales efectos.

2.  Que en el caso de decomisos ese presupuesto para que nazca la obligación de pago, lo constituye cuando se da la comisión del delito, el decomiso preventivo, o el descubrimiento del delito penal aduanero, si no se puede determinar ninguna de las anteriores.

3.  Que los impuestos que se deben cancelar por una importación de mercancías, por regla general, serán los que estén vigentes a la fecha de la comisión del delito, o la fecha del decomiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión, o la fecha del descubrimiento del delito penal aduanero, si no se puede determinar ninguna de las anteriores.

De demostrarse los hechos descritos, se tendría como posible consecuencia legal la eventual aplicación de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero. En el caso que nos ocupa los tributos dejados de percibir ascienden a la suma de $11.224,84 (Once mil doscientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos) convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de setiembre de 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ₡507,48 colones por dólar, correspondería a la suma de ₡5.696.381,80 (cinco millones seiscientos noventa y seis mil trescientos ochenta y un colones con ochenta céntimos), además dicha multa devengará intereses conforme lo establece el artículo 61 de la Ley General de Aduanas con la reforma vigente a esta fecha, desde los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto que la fija.

Así las cosas, el pago de la presunta multa que eventualmente debería cancelar el señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857 por la presunta vulneración tipificada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, según reforma publicada con Ley 9069, en la comisión del delito por introducir al territorio nacional mercancía eludiendo el control aduanero, lo que ocasionó un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos, siendo que la multa equivale al valor aduanero de las mercancías la misma correspondería a la suma de ¢5.696.381,80 (cinco millones seiscientos noventa y seis mil trescientos ochenta y un colones con ochenta céntimos). Dicho monto devengará intereses los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que lo fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Noveno.—Pruebas: que para el presente caso se han considerado los siguientes elementos probatorios:

a)  Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11753 de fecha 19 de setiembre de 2013; Acta de decomiso y/o secuestro número 2377 de fecha 19 de setiembre de 2013; Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11754 de fecha 20 de setiembre de 2013 y oficio número INF-PCF-DO-DPC-P-025-2013, de fecha 21 de octubre de 2013 (folios 2 al 10; 19 al 23).

b)  Oficio OFIC-PCF-DO-DPC-PO-P-068-2013 de fecha 21/10/2013 (folio 2).

c)  Original y copia del título de propiedad 105934510 y del Bill Of sale sin número de fecha 10/08/2013, amparando la motocicleta Kawasaki 2011, VIN JKAKXGEC4BA021621; original y copia del título de propiedad 102027682 y del Bill Of sale sin número de fecha 10/08/2013, amparando la motocicleta Yamaha 2009, VIN JYACJ10C19A042593; original y copia del Bill Of sale sin número de fecha 10/08/2013, amparando la motocicleta Kawasaki 2006, VIN JKAKXGDC66A009008. No posee título de propiedad porque nunca fue inscrita en Estados Unidos, debido a que solamente fue utilizada para competencias de Motocross (folios 6 al 9).

d)  Oficio AC-DT-STO-343-2014 de fecha 12 de diciembre del año 2014; oficio ACALD-DT-STO-621-2009 de fecha 12 de junio del año 2019 y oficio ACALD-DT-STO-721-2019 de fecha 17 de julio del 2019, referente a las gestiones 2995 de fecha 28/11/2013, 595 de fecha 10/03/2014 y 1738 de fecha 29/04/2019 (folios 75 al 82; 87 al 90 y 92 al 104).

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento y en aras de garantizar el principio constitucional del debido proceso, se le debe conceder al presunto infractor, la oportunidad procesal para que presente sus alegatos, ofrezca y presente la prueba que estime pertinente. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas,

ESTA ADUANA RESUELVE:

Primero.—Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, tendente a investigar la conducta por la eventual introducción a territorio nacional de mercancía, eludiendo el ejercicio del control aduanero, cuya omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Lo actuado por el señor Jiménez Mesén podría configurar como la presunta comisión de la Infracción Tributaria Aduanera tipificada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas según reforma publicada con Ley 9069.

Segundo.—Notificar al señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, que la conducta desplegada podría sancionarse con una posible multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que correspondería a la suma de ₡5.696.381,80 (cinco millones seiscientos noventa y seis mil trescientos ochenta y un colones con ochenta céntimos). Además dicha multa devengaría intereses conforme lo establece el artículo 61 de la Ley General de Aduanas con la reforma vigente a esta fecha, desde los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto que la fija.

Tercero.—De conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, se otorga la oportunidad procesal al señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

Cuarto.—Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número CALD-DN-1165-2013, levantado al efecto, el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana.

Quinto.—Se le previene que debe señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar como medio el fax, al comprobarse por los notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana.

Sexto.—Notifíquese la presente resolución al señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, a la siguiente dirección: Establecimiento comercial Moto Shop Jacó, Puntarenas, Garabito, Jacó.

Damaris Jirón Bolaños, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.— O. C. 4600024189.—Solicitud 161733.—( IN2019384468 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-1168/2019.—La señora Sisi Calvo Ugalde, cédula 1-0625-0945, en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial AGROINSA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el nombre comercial BANOLE 100% L para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 5255. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:38 horas del 30 de agosto del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—1 vez.—( IN2019382617 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Mario Alberto Ruiz Maciel, con número de cédula G20558319, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Carprobay Saborizado, fabricado por Norbrook Laboratories Limited de Irlanda, con los siguientes ingredientes: Cada tableta contiene: Carprofeno 100 mg, y las siguientes indicaciones: Analgésico general y reductor de la inflamación crónica en el perro. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 08 de agosto del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019383094 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:

“ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO DE SALIDA DE

 LA CAJA DE BANANO DE EXPORTACIÓN”

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, para dichos efectos se deberá seguir la matriz denominada “Matriz de Emisión de Observaciones General”.

El texto se encuentra disponible en el sitio https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: consultaspublicas@meic.go.cr. Las observaciones deberán ser remitidas a la dirección electrónica indicadas.

San José,16 de setiembre del 2019.—Carlos Mora Gómez, Viceministro de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. 3400038784.—Solicitud 22-DIAF-2019.—( IN2019384161 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-443-327, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-012-389240, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 66-2019 celebrada el día 04 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 049-2019.—( IN2019382610 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de Río Oro, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número 1-0343-0198, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 66-2019 celebrada el día 04 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco Director General.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 050-2019.—( IN2019382611 ).

Nº 162-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:15 horas del 28 del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Se conoce de la empresa Delta Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-130869 representada por Tomás Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del del 01 de setiembre y hasta el 20 de diciembre de 2019.

Resultandos:

Primero.—Que la empresa Delta Airlines, Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante la Resolución 39-98 del 12 de junio de 1998, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley 7857 del 22 de diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:

   Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

   Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

   Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

   Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

   Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Segundo.—Que mediante resolución 90-2019 del 30 de abril de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Delta Air Lines Inc, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica, del 01 al 31 de mayo de 2019.

Tercero.—Que posteriormente mediante Resolución 108-2019 el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió, suspender la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica del 01 de junio al 31 de agosto de 2019.

Cuarto.—Mediante escrito presentado el 23 de julio del 2019, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de setiembre y hasta el 20 de diciembre del 2019.

Quinto.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0160-2019 de fecha 09 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

    “Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de setiembre y hasta el 20 de diciembre del 2019.

    Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

    En caso de que la Unidad Legal lo consideré pertinente, dejar sin efecto la vigencia del Acuerdo tomando en la sesión ordinaria 48-2019 del 3 de julio, 2019, mediante el cual se indica la vigencia de la suspensión temporal a partir del 1 de junio, 2019, sin embargo, se omitió indicar que la vigencia abarca hasta el 31 de agosto, 2019.

Sexto.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 05 de agosto de 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 213-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

Sétimo.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud de la empresa Delta Air Lines Inc., para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

La empresa solicita que dicha suspensión se autorice a partir del 01 de setiembre y hasta el 20 de diciembre 2019.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 05 de agosto de 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 213-2019, de fecha 06 de agosto de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa la empresa Delta Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-130869 representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de setiembre del 2019 y hasta el 20 de diciembre del 2019.

Solicitar a la compañía Delta Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 64-2019, celebrada el día 28 de agosto de 2019.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 048-2019.—( IN2019382612 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 25, Título 497, emitido por el Colegio Canalete, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramos Calvo Cesar Steven, cédula 5-0430-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381407 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 759, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Acuña Kathleen Johanna, cédula 1-1478-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381420 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 199, título N° 2516, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Acuña Reyes María Fernanda, cédula N° 1-1563-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.— ( IN2019381503 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 176, título N° 491, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de Contreras Dinarte María Angélica, cédula N° 6-0308-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019381526 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 447, título N° 3679, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil doce, a nombre de Aguiar Salazar Carolina, cédula 2-0706-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.— ( IN2019381530 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título 63, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa Marielos, cédula 2-0787-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381879 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título 507, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Tenorio Stephanie, cédula 1-1077-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381986 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 24, título 378, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Castro Araya Johnny, cédula 1-0644-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019382031 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 86, título 261, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil diez, a nombre de Chinchilla García Elber Antonio, cédula 3-0453-0095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019382316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título 259, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil nueve, a nombre de Pineda Estrada Roberto de Jesús, cédula 1-1489-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019382981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 32, título Nº 2418, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil doce, a nombre de Maltez Zamorán Zoyla del Socorro, cédula de residencia Nº 155814005519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383002 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 9, título N° 1565, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil catorce, a nombre de González Berrocal Francinie, cédula N° 1-1403-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a lo nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383068 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título 1157, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Guevara Gutiérrez Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gutiérrez Guevara Adrián, cédula 5-0368-0963. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383089 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE DELEGACIÓN

DE ACTOS EN FIRMA DE CONVENIOS DE EMPRESAS

Y TELETRABAJO

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en consideración de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” hace del conocimiento del público general los siguientes acuerdos de Junta Directiva, tomados en la sesión ordinaria 24-2019 del 8 agosto del 2019.

Acuerdo 17:

En virtud que el artículo 23 del Reglamento General del IAFA, Decreto Ejecutivo 33070-S, establece que la dirección técnica y administrativa de la Institución se encuentra a cargo de la Dirección General, y dada la naturaleza de los acuerdos para ingresar al programa de Teletrabajo, relacionados con la organización interna del Instituto, y por ser contratos sin cuantía, se le delega en el Director General la responsabilidad de firmar estos convenios.

Publíquese. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.

Acuerdo comunicado en Oficio DG-1005-09-19 del 13 setiembre del 2019.

Acuerdo 18:

Por la naturaleza de los convenios que se suscriben con las empresas, los cuales se relacionan más con el Área Técnica, y dado que son convenios sin cuantía y, siendo que el artículo 23 del Reglamento General del IAFA, Decreto Ejecutivo 33070-S, establece que la dirección técnica y administrativa de la Institución se encuentra a cargo de la Dirección General, se delega en el Director General la responsabilidad de firmar estos convenios.

Publíquese. Acuerdo Firme. Aprobado por unanimidad.

Acuerdo comunicado en Oficio DG-1005-09-19 del 13 setiembre del 2019.

Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. 082201900260.—Solicitud 162643.—( IN2019383137 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-33-2019 de las 11:30 horas del día 30 de agosto del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-41-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por José Condes García, cédula de identidad 8-049-060, a partir del día 1 de setiembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.— ( IN2019384283 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0005622.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: H HÉLICE UCR Espacio para la innovación

como marca de fábrica y servicios en clases 2; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. 33209.—Solicitud 161823.—( IN2019380744 ).

Solicitud N° 2019-0007264.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hort-inoc,

como marca de servicios en clases 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (educación; formación; y actividades culturales de una plataforma digital que permite cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por plaguicidas); en clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos, informáticos y software de una plataforma digital que permite cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por plaguicidas); en clase 44: (servicios de agricultura, horticultura y silvicultura de una plataforma digital que permite cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por plaguicidas).). Fecha 28 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. 33209.—Solicitud 161825.—( IN2019380755 ).

Solicitud Nº 2019-0005906.—Jason Arturo Angulo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 113440284, con domicilio en San Rafael, Puente Piedra, frente a Distribuidora Yesandi, Costa Rica, solicita la inscripción de: UBUNTU COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: negro, blanco. No hace reserva del término “Costa Rica” Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019381290 ).

Solicitud Nº 2019-0007529.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0863-0665, en calidad de apoderado general de Importaciones del Yukon S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA EL 27

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficinas. Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019381329 ).

Solicitud Nº 2019-0001871.—Silvia Martínez Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad 108070744, con domicilio en Atenas, del Monumento al Boyero, 2 km al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Hojas

como marca de fábrica en clases 29, 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: sal, salsas, condimentos, especias; en clase 31: hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019381506 ).

Solicitud Nº 2019-0005545.—Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113700350, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-767607 S. A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio en 300 este de la Basílica de los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, distrito Oriental, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIGINE

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (programa de software). Fecha: 05 de setiembre del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019381523 ).

Solicitud Nº 2019-0002238.—Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica 3-101-086634 con domicilio en Barreal, en las instalaciones del Cenada, galpón número uno, bodega número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TAVO

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019, San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381528 ).

Solicitud No. 2019- 0006311.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorio Genove, S. A. (La Compañía) con domicilio en Avda Carrilet 293, L’hospitalet de Llobregat (Barcelona), Costa Rica, solicita la inscripción de: PILOPEPTAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; jabones de uso farmacéutico y medicinal; cremas y lociones para la piel de uso farmacéutico y medicinal; lociones y champús para el cabello de uso farmacéutico y medicinal; complementos nutricionales; preparaciones medicinales para el cuidado y tratamiento de la piel, el cabello y las uñas; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; preparaciones de tocador medicinales. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019381551 ).

Solicitud Nº 2019-0006772.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101372779 con domicilio en 5km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi CONCRETO Plycem Tecnología de Avanzada en fibrocemento

como Marca de Fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto que comprenden específicamente productos de láminas de cemento para construcción y materiales de construcción con especialidad en fibra y fibrocemento), tubos rígidos no metálicos para la construcción específicamente fabricados con cemento y fibrocemento; construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos, fabricados de cemento y fibrocemento. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019381552 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0007202.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Add Industry (Zhejiang) Co Ltd., con domicilio en 88, calle Shuanggang, Ciudad Yuhuan, Zhejiang, 317600, China, solicita la inscripción de: PRT

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos / resortes amortiguadores para vehículos; chasis de vehículos; vehículos eléctricos; embragues para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para vehículos]; cubiertas de neumáticos para vehículos; chasis de vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019381602 ).

Solicitud No. 2019- 0006271.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Juan Bernardo Gamboa Naranjo, soltero, cédula de identidad 113430204, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, Condominio al Rioja, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUTO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Tortas de carne.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381612 ).

Solicitud Nº 2019-0007690.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala solicita la inscripción de: Zagaz

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381617 ).

Solicitud Nº 2019-0007691.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LARIANSA4D

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabones, detergentes y otras sustancias para lavar la ropa). Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381618 ).

Solicitud Nº 2019-0007692.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VIA 35-42 de la Zona 4 De La Ciudad Guatemala, cédula de identidad Guatemala, solicita la inscripción de: Ambar

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones, detergentes y otras sustancias para lavar la ropa.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019381619 ).

Solicitud Nº 2019-0000220.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima Deportiva con domicilio en Estadio “Fello” Meza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoy es un día para ser campeón como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Actividades deportivas y culturales, relacionados con la solicitud de la marca Club Sport Cartaginés Decano del Fútbol Costarricense, expediente 2019-219, registro 279662). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019381631 ).

Solicitud Nº 2019-0007053.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Candle-Lite Company, LLC con domicilio en 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANDLE – LITE

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Velas, candelas). Prioridad: Se otorga prioridad 88/343745 de fecha 18/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019381632 ).

Solicitud N° 2019-0007320.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio en Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita la inscripción de: Pack Story,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software de computadora; software para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles.). Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381633 ).

Solicitud Nº 2019-0007321.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tetra Laval Holdings & Finance S.A. con domicilio en Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita la inscripción de: Pack Story

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel, cartón, cartoncillo y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material para envolver y de embalaje parcial o total de papel, cartón, cartoncillo o plástico; contenedores de embalaje y material para embalaje hechos de papel o hechos de papel cubierto con materiales plásticos). Reservas: De los colores rojo y azul Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381634 ).

Solicitud Nº 2019-0007317.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OPANZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381635 ).

Solicitud Nº 2019-0007318.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZAQQ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381636 ).

Solicitud Nº 2019-0007763.—Diana Abarca Badilla, soltera, cédula de identidad 115190887 con domicilio en Aserrí, 400 m este y 15 sur de la Escuela Manuel Hidalgo, casa portón naranja a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMALI Catering Service

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019381679 ).

Solicitud Nº 2019-0007783.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ficaria S. A., cédula jurídica número 3-101-103475 con domicilio en 125 m este del Colegio de Médicos, edificio de Total Protection, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de repostería y de panadería, no incluidos en otras clases, sándwiches y emparedados, bocadillos y botanas, harinas, alimentos a base de harinas, preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019381681 ).

Solicitud Nº 2019-0007606.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-0981-0430 con domicilio en Guápiles, 900 m norte de Standard Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasper como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao para bebidas y chocolates en barra, café molido y en bebida, cacao en polvo. Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381682 ).

Solicitud N° 2019- 0007604.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad 109810430, con domicilio en Guápiles, 900 mts. norte de Standar Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tribu, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cacao para bebidas y chocolates en barra, café molido y en bebidas de cacao en polvo.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381683 ).

Solicitud Nº 2019-0007603.—Exau Villegas Ocón, casado una vez, cédula de identidad N° 205220744, con domicilio en Guápiles, Vella Vista, de la Escuela La Guaria, 3 Km al sur, Restaurante Onde Thimbú, Costa Rica, solicita la inscripción de: THIMBU, como marca de comercio en clase(s): 25 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir); y en clase 29: (carnes congeladas, secas y cocidas). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019381684 ).

Solicitud Nº 2019-0002773.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: CENTINEL BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas para basura, biodegradables. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381690 ).

Solicitud Nº 2019-0002771.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIKINGO BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas plásticas para basura biodegradables. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381692 ).

Solicitud Nº 2019-0005313.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZURUPTAQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267149 de fecha 18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381702 ).

Solicitud Nº 2019-0005315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: VIVAVAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267615 de fecha 18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381704 ).

Solicitud Nº 2019-0005314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVEXAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88267430 de fecha 18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381705 ).

Solicitud N° 2019-0005312.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América inscripción de: NEXSELZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88318619 de fecha 27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381706 ).

Solicitud Nº 2019-0004552.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cedula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de ISDIN S.A con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FUSION WATER como marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones solares. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381708 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006255.—Alberto Chaves Montero, soltero, cédula de identidad 113460706, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716457 con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 200 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSCVR, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en San Jose, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 200 metros oeste, 100 metros norte, y 100 metros oeste, casa esquinera color blanco.). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373922 ).

Solicitud N°º 2019-0007721.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Virtualdemand.Com de México S.A. de C.V., con domicilio en Carretera México Toluca Número 5420, piso 22, oficina 2207, Colonia El Yaqui, código postal 05320, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: skypeak,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos para uso con computadoras y con equipos portátil para oficina y negocios, a saber, estuches para transportar computadoras personales (notebook); estuches y receptáculos específicamente accesorios para transportar computadoras portátiles; mochilas específicamente accesorios para transportar computadoras; estuches, cubiertas, receptáculos, bolsas, bolsas para transportar, bolsas protectoras, bolsas de mano, fundas, todos los accesorios específicamente para transportar computadoras personales (notebook). ordenadores portátiles conocidos como tablets o tabletas electrónicas; teléfonos celulares, smartphones y accesorios para teléfonos celulares como fundas, clips, bolsas, micrófonos, audífonos, cargadores para baterías, adaptadores de energía, carcasas o fundas, “power bank” (baterías portátiles). Fecha 09 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381813 ).

Solicitud N° 2017-0010362.—Ana Barahona Rosenberg, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0812-0618, en calidad de apoderado especial de Elements Deco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-549897, con domicilio en de Davivienda, cien metros norte, setenta y cinco norte, casa 780, calle los Almendros, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: elements ideas & design,

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: brindar ideas y diseños tenientes al restablecimiento y reparación del estado original de los objetos, desgatados, dañados y deteriorados. Reservas: de los colores gris y negro. Fecha 29 de agosto de 2019. Presentada el 20 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019381863 ).

Solicitud Nº 2019-0003863.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737258 con domicilio en Escazú Guachipelin, Condominio Río Palma, casa número 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY

como marca de fábrica en clases 5; 9; 16; 29; 30; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y vitamínicos; carbón activo (preparación para uso médico); complementos minerales nutricionales; edulcorantes dietéticos para uso médico; en clase 9: Aplicación informática que le permite consultar y conocer temas nutricionales; en clase 16: Folletos; material impreso; revistas; libros de texto; recetarios; en clase 29: Aceites y grasas comestibles y para uso culinario; embutidos; mantequilla; quesos; semillas comestibles; productos alimenticios de origen animal; sucedáneos de la leche; en clase 30: Sales; café; té; chocolate; cacao; sucedáneos de café; harinas; panes; aderezos; salsas (condimentos); especies; productos de pastelería: productos para sazonar; edulcorante natural; en clase 35: Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional; en clase 41: Educación nutricional; organización y celebración de charlas, conferencias, clases de diferentes tópicos de nutrición, salud y medicina; en clase 43: Servicios para preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 6 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o ún o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381890 ).

Solicitud N° 2019-0007380.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, en calidad de apoderado especial de Magnus Investments S.A.S., con domicilio en calle 56 B N° 65-63, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Home elements,

como marca de servicios en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381959 ).

Solicitud Nº 2019-0006928.—Norman Andrey Araya Araya, casado una vez, cédula de identidad 202530806, con domicilio en San Ramón de Alajuela, Alfaro, 150 metros al este de la Escuela Gabino Araya, casa anaranjada ubicada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS LV Sala de eventos

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sala de eventos. Ubicado de San Ramón de Alajuela, Alfaro, 200 metros este de la Escuela Gabino Araya. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019381988 ).

Solicitud Nº 2019-0007624.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: caricaco

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: brindar servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación, educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Servicios de consultoría en materia de negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresa. Servicios de consultoría y asesoría financiera. Ubicado en San José, Escazú, de la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382066 ).

Solicitud N° 2019-0007626.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú, de la Rotonda de Multi Plaza de Escazú, 300 metros al sur, plaza boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: caricaco,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase 36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382067 ).

Solicitud N° 2019- 0007625.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza de Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase 36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382068 ).

Solicitud N° 2019-0006400.—Luis Diego Fernández Barquero, soltero, cédula de identidad N° 402360362, en calidad de apoderado generalísimo de OG Esports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764004, con domicilio en Barva, de la iglesia católica, 700 mts. a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OG ESPORTS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de marketing, de publicidad y promoción relativos a eventos deportivos electrónicos, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382086 ).

Solicitud Nº 2019-0000776.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Lamb-Weston, Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Crispy on Delivery

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales procesados congelados, papas procesadas congeladas, papas fritas congeladas papas fritas francesas, papas fritas, papas procesadas, vegetales procesados. Prioridad: Se otorga prioridad 88066176 de fecha 06/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382093 ).

Solicitud N° 2019-0005482.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Teledyne Technologies Incorporated con domicilio en 1049 Camino Dos Ríos, Thousand Oaks, California 91360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores eléctricos, ópticos y electro-ópticos en miniatura de alta densidad para tableros de circuitos y cables; Conectores y ensamblajes de cables para la conexión eléctrica, óptica y electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos y adversos; Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber, bombas de jeringa de laboratorio, sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos; Detectores electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber, detectores infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars para usar con detectores infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de Osciloscopio, Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores Lógicos, Analizador de Modulación Óptica, Analizadores de Integridad de Señal de Red; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de plasma acoplados inductivamente; Instrumentos científicos, a saber, analizadores de mercurio; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de arco DC; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, tubos de onda viajera de microondas (TWT), amplificadores TWT y amplificadores de potencia de estado sólido; Micro dosímetros de radiación para monitorear la dosis de radiación y el rango de la dosis de radiación del entorno del vehículo y equipo; Instrumentos y componentes de comunicación óptica y electrónica, a saber, transmisores y receptores de fibra óptica; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, amplificadores de microondas, tubos de ondas viajeras (TWT), filtros de yatio-hierro-granate (YIG) y osciladores; Filtros de señal eléctricos, ópticos y electromagnéticos; Receptores de señales eléctricas, ópticas y electromagnéticas; Cámaras de luz visible, infrarroja e hiperespectral; Señales eléctricas y conectores de alimentación, ensamblaje de cables y unidades de distribución; Terminaciones de cables eléctricos, ópticos y electroópticos; Sistemas de sonar, software, transductores, montajes y pantallas electrónicas; Lentes para cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz para uso con sistemas de focalización visible e infrarroja; Aparatos eléctricos y científicos para su uso en comunicaciones inalámbricas, a saber, módems e interruptores de microondas; Amplificadores de potencia de microondas y sistemas de amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de cables y alambres; Conectores eléctricos; Condensadores; Brechas de chispa; Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés e interruptores eléctricos y electrónicos; Cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Cable de alta tensión; Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de señal mixta; Diodos; Dispositivos ópticos, a saber, micro lentes; Ensamblajes de conectores de cable eléctricos; Aparatos científicos para realizar análisis químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e interfaces; Monitores de válvulas accionadas por aire y motor; Sensores electrónicos para medir tensión, posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos y ópticos; Analizadores de gases residuales y sus partes y componentes; Monitores de gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas para indicar gases y sus partes y componentes; Monitores de calidad del aire y sus partes y componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber, analizadores de humedad y sus partes y componentes; Instrumentos de análisis y medición ambientales, a saber, muestreadores y analizadores de agua y sus partes y componentes; Medidores de flujo de líquidos y sus partes y componentes; Equipos de laboratorio para análisis químicos, a saber, analizadores de mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, a saber, analizadores médicos de oxígeno, monitores médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos x. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382098 ).

Solicitud Nº 2019-0005481.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Teledyne Technologies Incorporated con domicilio en 1049 Camino Dos Rios, Thousand Oaks, California 91360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELEDYNE como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores eléctricos, ópticos y electro-ópticos en miniatura de alta densidad para tableros de circuitos y cables; Conectores y ensamblajes de cables para la conexión eléctrica, óptica y electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos y adversos; Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber, bombas de jeringa de laboratorio, sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos; Detectores electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber, detectores infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars para usar con detectores infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de Osciloscopio, Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores Lógicos, Analizador de Modulación Óptica, Analizadores de Integridad de Señal de Red; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de plasma acoplados inductivamente; Instrumentos científicos, a saber, analizadores de mercurio; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de arco DC; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, tubos de onda viajera de microondas (TWT), amplificadores TWT y amplificadores de potencia de estado sólido; Micro dosímetros de radiación para monitorear la dosis de radiación y el rango de la dosis de radiación del entorno del vehículo y equipo; Instrumentos y componentes de comunicación óptica y electrónica, a saber, transmisores y receptores de fibra óptica; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, amplificadores de microondas, tubos de ondas viajeras (TWT), filtros de yatio-hierro-granate (YIG) y osciladores; Filtros de señal eléctricos, ópticos y electromagnéticos; Receptores de señales eléctricas, ópticas y electromagnéticas; Cámaras de luz visible, infrarroja e hiperespectral; Señales eléctricas y conectores de alimentación, ensamblaje de cables y unidades de distribución; Terminaciones de cables eléctricos, ópticos y electroópticos; Sistemas de sonar, software, transductores, montajes y pantallas electrónicas; Lentes para cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz para uso con sistemas de focalización visible e infrarroja; Aparatos eléctricos y científicos para su uso en comunicaciones inalámbricas, a saber, módems e interruptores de microondas; Amplificadores de potencia de microondas y sistemas de amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de cables y alambres; Conectores eléctricos; Condensadores; Brechas de chispa; Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés e interruptores eléctricos y electrónicos; Cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Cable de alta tensión; Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de señal mixta; Diodos; Dispositivos ópticos, a saber, micro lentes; Ensamblajes de conectores de cable eléctricos; Aparatos científicos para realizar análisis químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e interfaces; Monitores de válvulas accionadas por aire y motor; Sensores electrónicos para medir tensión, posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos y ópticos; Analizadores de gases residuales y sus partes y componentes; Monitores de gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas para indicar gases y sus partes y componentes; Monitores de calidad del aire y sus partes y componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber, analizadores de humedad y sus partes y componentes; instrumentos de análisis y medición mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, a saber, analizadores médicos de oxígeno, monitores médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos X. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382101 ).

Solicitud Nº 2019-0007672.—Alicia María Brizeño Cascante, divorciada, cédula de identidad 502090858, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de Guaitil de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3002166116, con domicilio en Santa Cruz, Diriá, Guaitil, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADI GUAITIL

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a: oficina de servicios de asesoría de promoción social, cultural y económico de la comunidad, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, costado oeste de la plaza de deportes. Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019382119 ).

Solicitud Nº 2019-0007657.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wamsutta como marca de comercio, en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ropa de cama, edredones, protectores de colchón, fundas de almohada, ropa de hogar, tollas, colchas. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382134 ).

Solicitud Nº 2019-0005731.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico, y suplementos alimenticios de origen natural y de uso sistémico. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382150 ).

Solicitud Nº 2019-0005734.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN MIGRAÑA CR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico a base de una combinación de ibuprofeno, más cafeína y ergotamina, para la migraña.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019382151 ).

Solicitud N° 2019-0003144.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte N° PAE531506, con domicilio en Calle Univers N° 69, Alella, Barcelona, España; y Francisco Creus Díaz, casado una vez, pasaporte N° AAJ517836, con domicilio en Calle Bartrina 15 piso 04- 2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: AUTOTECNIC

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables, software, CD-Rom. Clase 38: servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 05 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382195 ).

Solicitud Nº 2019-0003146.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte PAE531506 y Francisco Creus Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio en Calle Univers Nº 69, Alella, Barcelona, España y Calle Bartina 15 PISO 04-2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ATV AUTOTECNIC.TV

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables, CD-Rom; en clase 38: servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión; en clase 41: servicios de formación técnica interactiva, educación, esparcimiento, actividades culturales, servicios de producción de programas de televisión. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382196 ).

Solicitud N° 2019-0006790.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de apoderado especial de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227869, con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yalo como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Una página web para la facilitación de espacios en sitios web para la venta y publicidad de productos y/o servicios, la cual facilitará a empresas que deseen comercializar sus productos a través de internet, en donde la distribución de sus productos se realice bajo la estructura logística de Correos de Costa Rica S.A., en donde se habilite a las empresas una pasarela de pago segura y un sitio web en donde se exhiban sus productos junto con otros comerciantes, además se habilitarán espacios publicitarios dentro del sitio web para que puedan promover sus productos de forma prioritaria); y en clase 39: (Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas empresas.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382311 ).

Solicitud Nº 2019-0006729.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20th Street, Bulding 104, San Francisco, California 94107, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUUL C1 como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos software informático para su uso en la publicación transmisión recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software informático para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas. Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral, software descargable para dispositivos móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para permitir o impedir el acceso para el uso de un dispositivo de vaporizador oral, accesorios para cigarrillos electrónicos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para turnar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382322 ).

Solicitud Nº 2019-0006730.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs Inc., con domicilio en 560 20Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL C2 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software informático para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas. Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos; software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral; software descargable para dispositivos móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para permitir o impedir el acceso para el uso de un dispositivo de vaporizador oral; accesorios para cigarrillos electrónicos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación). Clase 34: (líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos.). Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382324 ).

Solicitud Nº 2019-0006580.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en Floors 1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’ An District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AEROPEX como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medios de almacenamiento electrónicos, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicación de computadora, módulos de memoria, audífonos, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, auriculares, auriculares de realidad virtual, auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido, reproductores de MP3, reproductores de medios portátiles, auriculares de música, audífonos intraurales, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de realidad virtual, baterías eléctricas, cargadores USB, equipos para carga de baterías, Baterías de iones de litio. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382325 ).

Solicitud Nº 2019-0002264.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de bar, restaurante, amenidades, ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el río Virilla. Reservas: del color dorado Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382359 ).

Solicitud Nº 2019-0002263.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad número N° 9-0060-0982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 32; 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cervezas, mezcladores. En clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo frutas, cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos, destilados, cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka, destilados de ágave, sake, (excepto cerveza). En clase 43: Servicios de restauración (alimentos y bebidas). Reservas: de los colores el dorado. Fecha 27 de junio de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019382360 ).

Solicitud N° 2019-0005787.—Max Sáurez Barboza, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de apoderado especial de Inversiones Amordemar de Costa Rica IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102779294, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, calle diagonal 24, San Ángel, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Pure Sea,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, aguas minerales, aguas no mineralizadas y aguas con sabores frutales. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382368 ).

Solicitud Nº 2019-0002189.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3-101- 294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO LATTE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche en polvo descremada. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382411 ).

Solicitud Nº 2019-0007649.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia N° 17240022220 con domicilio en avenida 6, calle 30, Condominio 6-30, Apartamento N° 711, Costa Rica, solicita la inscripción de: JORGE SAGGAL

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Ropa), en clase 35: (Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, venta de ropa online.) Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382436 ).

Solicitud Nº 2019-0001751.—Ronny Salazar Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 900920429, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 150 metros oeste del Banco Nacional, detrás del Súper Ronny’s, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ronny’s

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: negocio comercial, que consiste en un supermercado y licorera. Reservas: de los colores: celeste, blanco, magenta, amarillo, verde, café, naranja y rosa. Fecha: 12 de marzo del 2019. Presentada el: 27 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382438 ).

Solicitud No. 2019-0002212.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: Eli wafe ‘up

como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores marrón, rojo, blanco, marrón oscuro, marrón claro y gris. Fecha 21 de marzo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382469 ).

Solicitud Nº 2019-0003092.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Cree, Inc. con domicilio en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCTURA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de iluminación eléctricos, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación; aparatos de iluminación de exteriores, a saber, reflectores, lámparas de área, focos y luces de pared. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88143403 de fecha 04/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382470 ).

Solicitud N° 2019-0002216.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Milk Burger,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 tortas (pasteles) a base de leche en forma de una hamburguesa. Reservas: de los colores: Beige, azul, rojo, blanco y negro. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019382471 ).

Solicitud N° 2019-0001257.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028344, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Restaurante el Rodeo, 800 sur, 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIG NIC,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de carne de cerdo, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Restaurante El Rodeo, 800 sur 200 oeste). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382484 ).

Solicitud Nº 2019-0005356.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0147-1009, en calidad de apoderado generalísimo de Colinas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-560095, con domicilio en Bagaces, Guayabo, frente al Super San Gerardo, Edificio de Bufete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colinas del Miravalles -Un oasis de tranquilidad-

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los colores amarillo, café, anaranjado fuerte, anaranjado y verde. Fecha 30 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382498 ).

Solicitud Nº 2019-0006222.—Felipe Mac Gregor Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107780347, en calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio en San Pedro Montes de Oca B° La Granja 50 metros norte del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Guau como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Alimentos para mascotas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382539 ).

Solicitud Nº 2019-0006223.—Felipe Macgregor Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107780347, en calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio en San Pedro Montes de Oca B° La Granja 50 metros norte del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuauFy, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (alimentos para mascotas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382540 ).

Solicitud Nº 2019-0005523.—Sebastián Mendoza Peña, soltero, cédula de identidad N° 116940011, con domicilio en San Antonio de Desamparados, Urbanización Huetares, 1era casa sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTURA CHILERA • CHILILLO •,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, salsas picantes. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382582 )

Solicitud Nº 2019-0003779.—Sergio Pacheco Cartagena, casado una vez, cédula de identidad 106070229, en calidad de representante legal de Playa Mariserg S. A., cédula jurídica 3101588381, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenidas 10 y 12, calle 31, número 1016, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADITO MONTEVERDE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de comidas y bebidas en su modalidad de restaurante, ubicado en Santa Elena de Puntarenas, de la Municipalidad de Santa Elena, 100 metros al sur y 100 metros al este. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382616 ).

Solicitud Nº 2019-0008007.—Mario Alberto Salazar Cabezas, casado una vez, cédula de identidad 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145964 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de la Guardia Rural 1 kilómetro noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 FC

como marca de fábrica en clase 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar madera, materias tintóreas y resinas naturales en bruto. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382646 ).

Cambio de Nombre 130215

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de SIA Abrasives Industries AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SIA Abrasives Holding AG por el de SIA Abrasives Industries AG, presentada el día 09 de agosto del 2019 bajo expediente 130215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998- 0005560 Registro 115363 SIA en clase 3 Marca Denominativa, 1998- 0005322 Registro 115365 SIA en clase 7 Marca Denominativa y 1998-0005561 Registro 115364 SIA en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019382783 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2057.—Ref: 35/2019/4440.—Víctor Hugo García Corrales, cédula de identidad 0601680994, solicita la inscripción de:

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Y   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Luis, 700 metros al oeste de la escuela. Presentada el 09 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2057. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019382677 ).

Solicitud Nº 2019-2079.—Ref: 35/2019/4478.—Eduardo Augusto Rodríguez Rojas, cédula de identidad 0205340775, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Acapulco, frente a la plaza de deportes de Acapulco. Presentada el 10 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019382879 ).

Solicitud Nº 2019-2035.—Ref: 35/2019/4380.—Luis Roberto Ugalde Espinoza, cédula de identidad 0203830160, solicita la inscripción de: PAJ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San José, Santo Gertrudis Sur, del Bar El Escondite 300 metros oeste y 600 metros norte. Presentada el 05 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2035. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019382881 ).

Solicitud Nº 2019-1937.—Ref: 35/2019/4403.—Didier Miguel Mora Agüero, cédula de identidad N° 2-0603-0465, solicita la inscripción de: DAM como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Picagres, Chucas 100 metros norte de la escuela. Presentada el 28 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1937. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019382883 ).

Solicitud Nº 2019-2080. Ref.: 35/2019/4479.—Gustavo Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 0110450854, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Santiago, 100 metros norte de la escuela Junquillo abajo. Presentada el 10 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2080. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019382889 ).

Solicitud Nº 2019-1893.—Ref.: 35/2019/4086.—Irene García Castillo, cédula de identidad N° 0204330173, solicita la inscripción de:

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H   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, San Pedro, de la Escuela 200 metros al sur. Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383007 ).

Solicitud Nº 2019-1775.—Ref: 35/2019/3873.—Wilber Antonio Busto Mayorga, cédula de identidad 0205200210, solicita la inscripción de:

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W  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Los Ledezma, 100 metros al norte. Presentada el 12 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1775. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383010 ).

Solicitud Nº 2019-1049.—Ref: 35/2019/2332.—Iliana Gamboa Matamoros, cédula de identidad N° 1-1087-0953, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Balsa ocho kilómetros al oeste del centro de Puerto Jiménez. Presentada el 20 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1049. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019383017 ).

Solicitud N° 2019-1966.—Ref. 35/2019/4252 .—Luz Mery Elizondo Rojas, cédula de identidad N° 6-0317-0497, solicita la inscripción de: X 1 E, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, 500 metros noreste de la escuela. Presentada el 29 de agosto del 2019, según el expediente N° 2019-1966. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019383143 ).

Solicitud Nº 2019-1677.—Ref: 35/2019/3679.—Minor Roberto Ocampo Rodríguez, cédula de identidad 0107250501, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Corobicí, de la escuela 1 kilómetro al oeste. Presentada el 01 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383155 ).

Solicitud Nº 2019-2061.—Ref.: 35/2019/4504.—Álvaro Cubillo Rojas, cédula de identidad N° 0103880585, solicita la inscripción de:

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W   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Arbolitos, Colegio de Arbolitos 1.5 kilometres al norte, finca La Paz a mano izquierda. Presentada el 09 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2061. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383244 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial de Frutas y Pulpas del Caribe Bataan Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan a futuro. Unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas, que ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a los afiliados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Alexis German del Carmen Castillo Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 460017.—Registro Nacional, 30 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019377730 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedoras de Playa Sámara Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar acciones para tener acceso a fuentes de trabajo en las comunidades de Sámara. Apoyar a las mujeres y hombres de Sámara para el mejoramiento de su calidad de vida. Posibilitar el acceso a la cooperación para el desarrollo tanto de programas de gobierno como internacionales. Constituir una organización de apoyo para las personas emprendedoras del distrito de Sámara. Cuyo representante, será la presidenta: Sandra Maria Armijo Matarrita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 370766 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 478028.—Registro Nacional, 06 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382839 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Guías Mujeres en Tortuguero, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer turismo que se desarrolle en un ambiente rural permitiendo al visitante, conocer, compartir y disfrutar en un entorno natural, activar la economía local de una forma dinámica e innovadora, generando efectos productivos permitiendo el desarrollo y calidad de vida de los habitantes de la localidad. Cuya representante, será la presidenta: Juana del Carmen Robles Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 511794 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 541519.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Promotora de Desarrollo Industrial del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, contribuir, realizar estudios sin fines de lucro para el desarrollo industrial del Caribe Costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Julio Enrique Alvarado Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 104262.—28 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: N° 3-002-078957, Asociación Cultural de Intercambio de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de Interculturalidad. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 156748.—Registro Nacional, 11 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382982 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Adulto Mayor Lazos de Amistad Upala Centro, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la permanencia de personas adultas mayores en asociaciones o grupos que les faciliten llevar una vejez plena y sana, mejorando así la calidad de vida. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines, dar a conocer a las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados. Cuya representante será la presidenta: Clementina Ruiz Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 377852, con adicional tomo: 2019, asiento: 551281.—Registro Nacional, 10 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383003 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva del Hombre más Fuerte, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de levantamientos y movimientos de pruebas de fuerza y resistencia a nivel nacional en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Campos Murillo, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 426035 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 471823.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019383047 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Levantamiento de Potencia, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del deporte de levantamiento de potencia a nivel nacional en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Campos Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 12 de septiembre de 2019. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 426066 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 471793.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383048 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-745968, denominación: Asociación Foro Interreligioso de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 464009.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383092 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADOR DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula (I): sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados de cualquiera de los que anteceden y metabolitos de cualquiera de los anteceden. También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden, métodos para el tratamiento de la fibrosis quística mediante el uso de estos y métodos para confeccionarlos. Se describen además las formas en estado sólido del Compuesto 1 y sales y solvatos de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/455, A61P 11/00, C07D 231/20, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Shi, Yi (US); Alcacio, Timothy (US); Baek, Minson (US); McCartney, Jason (US); Anderson, Corey. (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela, Alexander Russell; (US); Paraselli, Prasuna (US); Angel, Paul, Timothy (US); Clemens, Jeremy, J. (US); Ferris, Lori, Ann (US); Grootenhuis, Peter Diederick, Jan (US); Gross, Raymond, Stanley (US); Gulevich, Anton (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Hsia, Clara, Kuang-Ju (US); Hughes, Robert, M. (US); Joshi, Pramond, Virupax (US); Kang, Ping (US); Keshavarz-Shokri, Ali (US); Khatuya, Haripada (US); Krenitsky, Paul, John (US); Miller, Mark, Thomas (US); Pierre, Fabrice Jean, Denis (US); Shrestha, Muna (US); Siesel, David, Andrew (US); Stavropoulos, Kathy (US); Termin, Andreas, P. (US); Van Goor, Fredrick, F. (US) y Young, Tomothy, John (US). Prioridad: 62/432,537 del 09/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/107100. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000324, y fue presentada a las 13:45:38 del 04 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380454 ).

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada BIOCOMBUSTIBLE DERIVADO DE ÉSTERES DE GLICEROL Y PROCESO PARA OBTENERLO. La presente invención se refiere a un aditivo de combustión de nanopartículas de óxido de hierro y un combustible a partir de grasas y aceites naturales de origen vegetal o animal y su método de obtención. El método de obtención permite aprovechar hasta el 100% de la materia prima, tanto de grasas y aceites vírgenes como de desecho. El aditivo de combustión y el combustible tienen utilidad en proceso de combustión, por ejemplo, en motores de combustión alternativa tipo diésel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 51/285, C07C 67/00, C07C 69/00, C10L 1/00, C10M 101/04, C10M 105/32, C10M 125/04, C10M 125/10, C10M 129/22, C10M 141/12, C10M 159/16, C10M 159/18 yC11C 3/00; cuyo inventor es: Wattson Gómez, Rodolfo (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000146, y fue presentada a las 10:37:43 del 21 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—O.C. 33209.—Solicitud 161451.—( IN2019380841 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Siegfried Rhein, S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN RÁPIDA DE CINITAPRIDA Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de administración oral, bajo la forma de cápsulas con contenido líquido, que comprende una combinación a dosis fija de Cinitaprida tartrato y Simeticona junto con al menos un agente surfactante y opcionalmente uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables, y el proceso para obtener dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/695, A61K 47/14 y A61K 9/48; cuyo inventor es Lauria, José Luis; (AR). Prioridad: N° MX/a/2017/001714 del 07/02/2017 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/146575. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000402, y fue presentada a las 11:51:57 del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019381711 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se refiere a nuevas formas de administración farmacéutica que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y / o TASK-3 y su uso para el tratamiento y / o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la apnea obstructiva y la apnea central del sueño y el ronquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE); Delbeck, Martina (DE); Beckbroichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring, Doris (DE); Rosenstein, Björn (DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad: 16205686.5 del 21/12/2016 (EP) y 17157800.8 del 24/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000300, y fue presentada a las 08:46:06 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019382465 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DENDRIMEROS TERAPÉUTICOS. Se divulgan dendrímeros de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden el dendrímero de fórmula (I) y métodos para usar los mismos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61K 47/00, A61P 35/00, C08G 69/10, C08G 69/40 y C08G 83/00; cuyos inventores son: Mccoull, William (GB); Ashford, Marianne, Bernice; (GB); Grant, lain (GB); Hennessy, Edward, John; (US); Secrist, John, Paul; (US); Owen, David; (AU); Kelly, Brian (AU) y Giannis, Michael; (AU). Prioridad: 62/461,983 del 22/02/2017 (US), 62/488,151 del 21/04/2017 (US) y 62/591,823 del 29/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/154004. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000361 y fue presentada a las 12:04:33 del 8 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019382466 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

WeWork Companies Inc. sociedad constituida en los Estados Unidos con domicilio en 115 West 18th Street, New York 10011, United State of America, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, divulgada y en colaboración que se titula WE EN LOGO DE CÍRCULO. Esta obra consiste en la palabra “WE” la cual en español significa nosotros, escrita en minúscula, y con una tipografía especial dentro de un círculo con bordes negros y fondo blanco. Los derechos morales pertenecen a los coautores Jeremiah Britton, mayor soltero, diseñador, identificación norteamericana número 30895884, domiciliado en 115 Oeste Calle 18, Nueva York, Nueva York 1011, E.E.U.U. y Vincent Conti, mayor soltero, diseñador, identificación norteamericana número 856050432, domiciliado en 115 Oeste Calle 18, Nueva York, Nueva York 1011, E.E.U.U. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10024.—Curridabat, 30 de agosto de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019382782 ).

Natalia Angela D’Amico Arrieta, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1649-977, vecina de Cartago, Concepción de Tres Ríos, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN ARTÍSTICA SAPILI. La Colección Artística Sapili se compone de 68 obras de arte realizadas en pintura acrílica, óleo, acuarela e ilustración a mano. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexas Nº 6683. Expediente 10120.—Curridabat, 22 de agosto de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1 vez.—( IN2019383098 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0290-2019.—Expediente 2504.—Francisco Lemus Flores, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y riego. Coordenadas 232.500 / 506.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382966 ).

ED-0289-2019.—Expediente 19119.—Juan Francisco Lemus Víquez, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en San Jose (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y riego. Coordenadas 232.700 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019382970 ).

ED-0376-2019.—Expediente 13166.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del río Conga, efectuando la captación en finca de Lubera RBL, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 229.145 / 453.647, hoja Chapernal. Predios inferiores: Blanca Elizondo Morerira, Rodolfo Elizondo Salas y Jorge Solano Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019383261 ).

ED-0368-2019.—Exp. 13164.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Argusa S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego - Pasto. Coordenadas 227.600 / 453.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383264 ).

ED-0355-2019.—Exp. 11380.—S.U.A. Asentamiento El Triunfo, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la Quebrada Ariete, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Agrario en Santa Cruz, (Turrialba), Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 219.900/561.650 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383359 ).

ED-0377-2019.—Expediente Nº 19250P.—DOMIT S.A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (San José), San José, para uso consumo humano (servicios/oficinas). coordenadas 211.577 / 530.095 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383372 ).

ED-0330-2019.—Exp. 6172.—Grupo Ronida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de caudal a 2,11 litros por segundo y ampliación de usos de la quebrada Caricias, efectuando la captación en finca de Grupo Ronida S.R.L., en Concepción (San Isidro), Heredia, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, turístico (hospedaje) (soda) y centro educativo. Coordenadas 225.250 / 532.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383501 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0351-2019.—Exp. 19142P.—Propiedades Ecológicas de Nambi Limitada, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2217 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), San José, para uso consumo humano (uso en condominio). Coordenadas 211.020 / 515.090 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383752 ).

ED-UHTPNOL-0073-2019.—Expediente 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 281.174 / 359.327, hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 280.585 / 358.670, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— O. C. 011531.—Solicitud 004-2019-PI.—( IN2019383754 ).

ED-0338-2019.—Exp. 19183.—Familia AR Jolcar S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 255.000 / 544.000 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Oscar Rodríguez Mora.—San José, 27 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019383986 ).

ED-0242-2019.—Exp. 19084.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Oldemar Jiménez Navarro en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.961 / 529.764 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0040-2019.—Expediente 19091.—Tobecharro S. A., Bernardita Rojas Soto y Tobías Chaves Rojas, solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del nacimiento Tobecharro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 240.104 / 494.501 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019384247 ).

ED-0359-2019.—Exp. 12758.—María Grace Navarro Picado, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 194.000 / 531.800 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019384331 ).

ED-0108-2019.—Exp. 11797P.—Durman Esquivel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-743 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano oficinas e industria-fabricación de tuberías PVC. Coordenadas 219.420 / 507.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384412 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

5923-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve. Expediente 328-2019.

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al trimestre enero-marzo de 2019.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-614-2019 del 26 de agosto de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PLN-12-2019 del 12 de agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN) para el Periodo Comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019” (folios 1 a 9 y 10 a 16).

2º—Por auto de las 13:05 horas del 2 de setiembre de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado (folio 17).

3º—En oficio PLN-052-2019 del 03 de setiembre de 2019, remitido a la Secretaría General el día siguiente -vía correo electrónico, firmado digitalmente-, la señora Paulina Ramírez Portuguez, Tesorera del PLN, indicó: “(…) no existen objeciones y renunciamos a cualquier recurso que tengamos derecho” (folio 22).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales. Una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes que haya predeterminado.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.  El PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢818.217.774,95, de los cuales ¢615.724.842,82 corresponden a gastos de organización y ¢202.492.932,13 corresponden a gastos de capacitación (ver resolución 4241-E10-2019 de las 14:30 horas del 26 de junio de 2019, a folios 23 a 25 y 29).

2.  El PLN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019, por un monto de ¢70.837.085,00 (folios 2, 12 frente y vuelto).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢57.915.712,91 (folios 4 y 13).

4.  El PLN ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 6 y 13 vuelto).

5.  Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 7 y 14).

6.  El PLN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social -CCSS- (folios 6, 7, 13 vuelto y 30).

7.  El PLN concluyó el proceso democrático y periódico de renovación de sus estructuras partidarias (folio 7).

8.  El PLN ha utilizado, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de cuenta IBAN CR47015201001027099615 (folios 7 y 14).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de oposición a los resultados del informe DFPP-LT-PLN-09-2019. Por auto de las 13:05 horas del 2 de setiembre de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran sobre los resultados del informe DFPP-LT-PLN-12-2019 (folio 17).

En oficio PLN-052-2019, la Tesorera del PLN atendió la audiencia conferida y manifestó que las autoridades del PLN no tienen objeciones al informe técnico citado y que renuncian a cualquier recurso (folio 22).

Siendo que la agrupación no manifestó disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico descrito ni sobre el monto que -por concepto de contribución estatal- le ha sido aprobado, resulta innecesario su examen por ausencia de controversia.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva actual para gastos permanentes del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 4241-E10-2019 de las 14:30 horas del 26 de junio de 2019, el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de la suma de ¢818.217.774,95, de los cuales ¢615.724.842,82 corresponden a gastos de organización y ¢202.492.932,13 corresponden a gastos de capacitación.

2)  Gastos de organización reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, para el período enero-marzo de 2019, el PLN logró comprobar erogaciones por la suma de ¢57.915.712,91 con cargo a la reserva de organización política.

3)  Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PLN no logró comprobar gastos de capacitación para ese trimestre (folio 13), el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

4)  Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión correspondientes a la liquidación en estudio.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PLN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019, asciende a la suma de ¢57.915.712,91, con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PLN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2017-2018. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢57.915.712,91, corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de la suma de ¢760.302.062,04 de los cuales ¢557.809.129,91 están destinados para gastos de organización y ¢202.492.932,13 para gastos de capacitación.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que, según el oficio PLN-052-2019 (visible a folio 22), las autoridades del PLN se allanaron a los resultados del informe e indicaron que no plantearán ningún recurso contra esta resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica 3-110-051854, la suma de ¢57.915.712,91 (cincuenta y siete millones novecientos quince mil setecientos doce colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢760.302.062,04 (setecientos sesenta millones trescientos dos mil sesenta y dos colones con cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de cuenta IBAN CR47015201001027099615. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019382644 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 15448-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Hilda Yarenys Adams Soto, cédula de identidad 1-1308-0912, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1986. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019383012 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1992-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 36506-2016, incoado por Brenda de Los Ángeles Rosales Centeno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yadiel Joaquín Meza Rosales, que el nombre de la madre es Brenda de Los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019382984 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ricardo José Andrade Pernia, venezolano, cédula de residencia 186200266336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6223-2019.—San José, al ser las 8:46 del 13 de setiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382749 ).

Jorge Francisco Díaz Paredes, chileno, cédula de residencia 115200055831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5952-2019.—San José, al ser las 12:25 del 10 de septiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382871 ).

Fidelia Del Carmen Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155820833400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente 6233-2019.—San José, al ser las 10:12 del 13 de septiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382874 ).

Aurem Lizzeth Montes Quintero, colombiana, cédula de residencia 117001636927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6232-2019.—San José, al ser las 10:08 del 13 de septiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382890 ).

María Emilda Artigas Abreu, venezolana, cédula de residencia 186200113809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6116-2019.—San José, al ser las 10:29 del 13 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382918 ).

Teodora Perez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155816524203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N° 6202-2019.—San José al ser las 10:17 del 12 de setiembre de 2019.—Johel Antonio Flores Martinez, Jefe.—1 vez.—( IN2019383014 ).

Nohemi Sánchez Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia 155803522302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6208-2019.—San José, al ser las 12:10 p. m. del 12 de setiembre del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019383018 ).

María José Tablada Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155806530236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6042-2019.—San José, al ser las 14:54 del 10 de setiembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019383020 ).

José María Rocha Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155806531023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 6046-2019.—San José, al ser las 15:4 del 10 de setiembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019383025 ).

Yaihany Guissel Méndez García, nicaragüense, cédula de residencia 155818946204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5990-2019.—San José, al ser las 1:32 del 10 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383040 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

PLAN ANUAL DE COMPRAS DE

BIENES Y SERVICIOS 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa 7494 y el artículo 07 del Reglamento a la citada Ley, se da a conocer el programa de adquisiciones para el periodo 2019:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuentes de financiamiento:

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Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada de Unidad.—1 vez.—( IN2019384212 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000036-PROV

Remodelación del Primer Nivel del Edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

Fecha y hora de apertura: 21 de octubre del 2019, a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 18 de setiembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019384211 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

(DFA-AA-1605-2019.—18 de setiembre de 2019)

Venta pública VP-006-2019

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Tipo de inmueble                                        Localización

2 Casas                                           1 Heredia, Santo Domingo

1 Limón, La Alegría

2 Lotes                                           1 Guanacaste, Matapalo

1 Alajuela, San Ramón

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-006-2019 es el 11 de octubre del 2019 a las 10:00 a.m. Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 11 de octubre del 2019, a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019384308 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-00040-PRI

(Convocatoria)

Mantenimiento del Sistema de Radiocomunicación

a Nivel Nacional (Entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 18 de octubre del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, LA-Sede Central.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 163096.— ( IN2019384217 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-01

(Adjudicación)

Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de

televisión (CCTV), sistema de robo y asalto, sistemas de

control de acceso y cableado; con entregas por demanda

Se comunica a los interesados de la licitación pública nacional 2019LN-000002-01 “Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de televisión (CCTV), sistema de robo y asalto, sistemas de control de acceso y cableado; con entregas por demanda” del Banco Nacional, que el Comité de Licitaciones mediante el artículo 05 de la sesión ordinaria 1509-2019, celebrada por el comité de licitaciones el 26 de agosto de 2019 se dice textualmente:

Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “j” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la primera modificación a los acuerdos COM-07-1508-2019 y COM-08-1508-2019 tomado en sesión ordinaria 1508-2019 celebrada por el Comité de Licitaciones el 19 de agosto de 2019; referente a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000002-01 promovida para la “Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de televisión (CCTV), sistema de robo y asalto, sistemas de control de acceso y cableado; con entregas por demanda”, a la empresa ISS Integral Security Systems. Para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Nombre del oferente:               ISS Integral Security Systems

Representante:                          Fabián Malcman

Precio Cotizado por el bien:   US$572,459.87 IVA.

Costo post-garantía:                No aplica.

Plazo de entrega:

El plazo máximo de entrega e instalación de cada pedido (equipo y su instalación) será el siguiente:

1.1.1.      Treinta (30) días hábiles para la instalación de sistemas completos de CCTV o alarmas.

1.1.2.      Veinte (20) días hábiles para la instalación de sistemas completos de CCTV o alarmas que no requieren materiales para su instalación.

1.1.3.      Veinte (20) días hábiles para la instalación de sistemas completos de control de acceso que requieren materiales para su instalación.

1.1.4.      Para cuando se solicite en la orden de pedido solo equipos, el plazo de entrega será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al aviso que hará el Banco al adjudicatario, por cualquier medio expedito, que pase a retirar la orden de pedido de la solicitud correspondiente.

Cuando solo se solicitan equipos sin instalación, los mismos deberán ser entregados en el Almacén de la Proveeduría del Banco ubicado en Heredia, del Palacio de los Deportes 200 m al sur.

1.1.5.      El plazo máximo de atención de mantenimientos preventivo y correctivo serán los indicados en el apartado C. Requerimientos Técnicos Mínimos, punto 1.4.

Plazo del contrato:                   Plazo 4 años fijos

La Uruca, 13 de setiembre del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Cespedes.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 163027.—( IN2019384455 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2699

Compra regional de equipo médicos incluye mantenimiento

preventivo para las unidades adscritas a la DRIPSSHA

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica, comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000002-2699, “Compra regional de equipo médicos incluye mantenimiento preventivo para las unidades adscritas a la DRIPSSHA”, que mediante Resolución del Director de Red AA-0008-2019, de fecha 17 de setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes empresas:

Alfa Medica S. A., ítems Nos. 01, 15, 18, 21, 22, 32, 39 por un monto de $40.045,00.

Enhmed S. A., ítems Nos. 02, 05, 06, 14, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 38,42 por un monto de $66.615,00.

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., ítems Nos. 03, 34 por un monto de $17.000,00.

Tecami S. A., ítem 04 por un monto de $6.233,58.

Multiservicios Electromédicos S. A., ítems Nos. 07, 11, 12 por un monto de $17.295,21.

Servicio de Mantenimiento Equipos Biomédicos E Industriales S. A., ítem 08 por un monto de $600,00.

Electrónica Industrial y Medica S. A., ítems Nos. 09, 26 por un monto de $12.040,00.

Gerard O. Elsner Ltda., ítems Nos. 10, 36 por un monto de €31.091,00.

TRI DM, ítems Nos. 13, 37 por un monto total de $15.220,00.

SP Medical Enterprises, ítems Nos. 16, 40 por un monto de $13.180,25.

Romanas Ocony, ítem 19 por un monto de ¢320.000,00.

Transacciones Médicas S. A., ítems Nos. 20, 27, 41 por un monto de $10.060,00.

Se declaran infructuosos: ítems Nos. 17, 23, 24 y 25.

El acta de adjudicación AA-0008-2019, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Wendy Cerdas Picado, Coordinadora a. í. URCA. Tel: 2758-1803, ext. 2014. Correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr).

Licda. Wendy Cerdas Picado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019384068 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000047-03

(Infructuosa)

Compra de equipo de empaque para industria alimentaria

(envasadora y selladora de alimentos al vacío

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 60-2019, celebrada el día 17 de setiembre del 2019, artículo I, Folio 456, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la Contratación Directa 2019CD-000047-03, para la “Compra de equipo de empaque para industria alimentaria (envasadora y selladora de alimentos al vacío)”, según los estudios técnicos NSIA-PGA-130-2019 y NISIA-PGA-140-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-66-2019.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 163080.— ( IN2019384026 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-03

Compra de motocicletas para uso didáctico

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 11-2019, celebrada el día 16 de setiembre del 2019, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000004-03, para la compra de motocicletas para uso didáctico, en los siguientes términos, según el estudio legal URCOC-AL-67-2019, los estudios técnicos NMV-PGA-172-2019, NMV-PGA-190-2019, NMV-PGA-192-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-76-2019, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 2 y 3, a la oferta 1 presentada por la empresa Escuela de Capacitación Automotriz C S.A., por un monto de ¢25.549.000,00, por cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y legales estipuladas en el cartel de la contratación, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega requerido de 22 días hábiles.

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por la empresa Motos Suki S.A., por un monto de ¢14.100.000,00, por cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y legales estipuladas en el cartel de la contratación, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega requerido de 21 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 163081.— ( IN2019384027 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA GABRIELA MISTRAL

LICITACIONES ABREVIADAS LA-001-EGM-C04-DREA;

LA-002-EGM-C04-DREA Y LA-003-EGM-C04-DREA

Compra de productos de la industria alimentaria

(abarrotes, cárnicos, frutas y verduras)

La Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral, con cédula jurídica número: 3-008-087239 invita a todas las y los interesados en los procesos licitatorios LA-001-EGM-004-DREA; LA-002-EGM-004-DREA y LA-003-EGM-004-DREA incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión 767 artículo 10 del 05 de setiembre de 2019, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en las contrataciones de marras.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente comunicado para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de 365 días naturales, contados a partir del 01 de enero de 2020.

2.  Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos el contrato correspondiente y deberá ser suscrito por los adjudicados. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Adjudicados:

a-  Comercial HEGO S. A.

Representante Legal: Jesús Herrera Rojas

b-  Óscar Segura Hernández

4.  Monto total: 84.798.366.

5.  Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución.

6.  Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal).

7.  Plazo contractual: 1 año natural.

8.  Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales. Es todo.

Publíquese.-Sr. Johnny Lobo Chaves, Presidente.

Dicho lo anterior, se le solicita apersonarse para firmar el contrato de vigencia 2020 dentro de los diez días posteriores a la publicación del edicto de rigor en La Gaceta, dentro del horario institucional y en la oficina de la Junta, para lo cual deberá aportar:

1.  Declaración Jurada de que las condiciones de la Empresa se mantienen invariables para el año lectivo 2020, firmada por el o los apoderados.

2.  Lista de autorizados para firma de cotizaciones con su debido registro de firmas.

3.  Declaración Jurada sobre los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y de estar al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales.

4.  Constancia de que se encuentra al día con el pago de las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Johnny Lobo Chaves, Presidente Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2019384199 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-007-2019

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Tipo de inmueble               Localización

2 Casas                                  1 Limón, Pococí

                                                1 San José, Goicoechea

2 Lotes                                   1 Guácimo, Las Palmitas

                                                1 Alajuela, Carrizal

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de 08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-006-2019 es el 11 de octubre del 2019 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100 este edificio Jorge Debravo, el día 11 de octubre del 2019 11:15 a.m.

Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019384469 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-SCA

Obras complementarias Campus Coto

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados de la licitación antes mencionada que se han realizado aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales pueden consultar en la página web de la Proveeduría Institucional, en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente carteles. Asimismo, se comunica que se reanuda el plazo para la recepción de ofertas y se establece una nueva fecha límite para el día 27 de setiembre del 2019, a las 14:00 horas. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Proveeduría Institucional.— MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.—Solicitud 163169.—( IN2019384457 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000014-2104 (Aviso Nº1)

Por la adquisición de “arrendamiento de

concentradores de oxígeno”

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 17 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.— O. C. 279.—Solicitud 163036.—( IN2019384025 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000022-2101

Lavado de gabachas, cortinas y limpiones

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000022-2101 por concepto de Lavado de gabachas, cortinas y limpiones, que se encuentran disponibles aclaraciones y modificaciones al cartel mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019384329 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-2101

Medios de Cultivos Preparados y Granulados

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000025-2101 por concepto de: Medios de Cultivos Preparados y Granulados, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 10 de octubre 2019, a las 09:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019384330 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 175-2019 acuerdo 07), celebrada el 03 de setiembre de 2019, se aprobó publicar por segunda vez de forma íntegra y completa la reforma del artículo 06 del Reglamento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Pérez Zeledón para que se introduzca un inciso “f)”, y que indique lo siguiente:

Artículo 6º—inciso f) En caso de presentarse una solicitud de permiso para construir, y el predio no se encuentre inscrito, deberá el administrado cumplir con los siguientes requisitos:

   La declaración jurada de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, donde conste desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido.

   Una constancia emitida por la Asociación de Desarrollo Integral del lugar donde se encuentre el predio, en donde en igual sentido anterior, indiquen conocer el predio y su poseedor.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—Marco Fallas Chinchilla, (V.B) Abogado Municipal.—1 vez.—( IN2019382410 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado: “Fideicomiso-Gina Freund Carvajal-Banco BAC San José-Dos Mil Quince”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional tomo-2015, asiento 00170228-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de octubre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 71904-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número veintitrés c de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte, acceso vehicular número seis; al sur, finca filial número veinticuatro C; al este, acceso vehicular número siete y al oeste, finca filial número veintidós C; con una medida de doscientos diecisiete metros con trece decímetros cuadrados, plano catastro número C-1303229-2008, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: Serv y calle Ref: 1882/417/004 citas: 305-14318-01-0901-001. Servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2009-55282-01-0072-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $143.436,79 (Ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con 79/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 12 de noviembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 5 de diciembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José 12 de setiembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019384303 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161485.—( IN2019380657 ).

ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161486.—( IN2019380658 )

ORI-R-1876-2019, Vega Montoya Joaquín, R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161488.—( IN2019380660 ).

ORI-R-1725-2019.—Flores Bermúdez Yolanda Francisca, R-269-2019, cédula 1-1439- 0192, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161489.—( IN2019380662 ).

ORI-R-1805-2019.—Mendieta Palma German José, R-270-2019, Sol. Refugio 155827601526, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161490.—( IN2019380663 ).

ORI-R-1823-2019.—Romualdi Heredia Zumileidy, R-271-2019, Res. Perm. 186200386135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Odontólogo, Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161491.—( IN2019380718 ).

ORI-R-1721-2019, Gómez Álvarez Francisco Javier, R-272-2019, céd. 1-1472-0490, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialidad en Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial, Universidad de Los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161492.—( IN2019380731 ).

ORI-R-1794-2019, Jiménez Jiménez Silvia, R-274-2019, cédula N° 1-1496-0452, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161494.—( IN2019380733 ).

ORI-R-1832-2019.—Palacio Albornoz Pablo Alejandro, R-278-2019, Pas. AR835280 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161496.—( IN2019380735 ).

ORI-R-1817-2019.—Miranda Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161702.—( IN2019380737 ).

ORI-R-1777-2019.—Zelaya Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Centroamericana José Siméon Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161703.—( IN2019380738 ).

ORI-R-1729-2019.—Valero López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161704.—( IN2019380740 ).

ORI-R-1803-2019.—Paredes Luque Isabel Teresa, R-267-2019, Res. Perm 186200532521, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161706.—( IN2019380741 ).

ORI-R-1772-2019.—Gamboa Lizano Verónica Cristina, R-255-2019, cédula N° 3-0453-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Salud Colectiva, Universidad de Estadual de Feira de Santana, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161478.—( IN2019380745 ).

ORI-R-1799-2019.—Johnson Morgan Raquel Adasa, R-256-2019, cédula 702160495, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciatura en Enfermería, Universidad de Montemorelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161479.—( IN2019380746 ).

ORI-R-1849-2019.—Torres Blondell Martha Yelitza, R-257-2019, Pasap. 146448281, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161480.—( IN2019380748 ).

ORI-R-1797-2019.—Villavicencio Flores Denia, R-259-2019, Per. Lab. 155828794634 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161481.—( IN2019380749 ).

ORI-R-1856-2019, Ramos Villalba Paola Rocío, R-260-2019, Pasap. AN627584, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161482.—( IN2019380750 ).

ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, cédula 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161483.—( IN2019380752 ).

ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, cédula 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161484.—( IN2019380753 ).

ORI-R-1801-2019.—Ávila García Simón Antonio, R-132-2019-B, Res. Perm. 186200233217 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Administración, Instituto de Estudios Superiores de Administración, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161447.—( IN2019381219 ).

ORI-R-1821-2019.—Valverde Barrantes Oscar Jesús, R-212-2019, cédula: 109030700, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Kent State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161450.—( IN2019381220 ).

ORI-R-1713-2019.—Sandoval Álvarez Carlos Alberto, R-239-2019, cédula: 108920382, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor Rerum Politicarum, Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161452.—( IN2019381223 ).

ORI-R-1706-2019.—Guzmán Siles Paula Alejandra, R-241-2019, cédula N° 109920279, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Investigación en Psicología, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161464.—( IN2019381224 ).

ORI-R-1815-2019.—Molina Vásquez Karla Josefina Ligia, R-244-2019 Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161466.—( IN2019381239 ).

ORI-R-1710-2019.—Molina Vásquez Karla Josefina Ligia, R-244-2019-B, Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161467.—( IN2019381240 ).

ORI-R-1751-2019.—Molina Porras Arnold, R-249-2019, cédula N° 205860236, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias del Agua, Université de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161470.—( IN2019381241 ).

ORI-R-1809-2019.—Gutiérrez Aiza Randall Honorio, R-251-2019, cédula N° 108230342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Trabajo Social, The Trustees of The California State University, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161471.—( IN2019381245 ).

ORI-R-1826-2019.—Sequeira Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 161474.—( IN2019381247 ).

ORI-R-1811-2019.—Porta Sandoval Jorge Alberto, R-253-2019, cédula 112990911, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Implantología Oral Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161475.—( IN2019381249 ).

ORI-R-1829-2019.—Kock Thies Ulises Alejandro c.c. Kock Phillips Ulises, R-254-2019, cédula: 115830509, solicitó Reconocimiento y Equiparación del grado y título Bachelor of Science (B.Sc.), TUM Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 161477.—( IN2019381250).

ORI-1996-2019.—Needham Ávila Juan Ignacio, cédula de identidad 7-0139-0692, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019381326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1958-2019.—Gómez Mora Luis Pedro, cédula de identidad N° 1-0566-0114, ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019372787 ).

ORI-2094-2019.—Pereira Bonilla Alejandro, cédula de identidad N° 1-1038-0845. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019382805 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a Suyen Amador Céspedes y Maikel Umaña Rivas, la resolución de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, correspondiente del expediente OLG-00014-2018 a favor de la PME Tishany Kaoru Umaña Amador. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00014-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161840.—( IN2019381254 ).

Se comunica a Johana Patricia Tenorio Jiménez y Carlos Manuel Brenes Lobo, la resolución de doce horas del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00277-2015 a favor de la PME Jared Brenes Tenorio. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00277-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161843.—( IN2019381258 ).

A la señora María del Rocío Álvarez Artavia, cédula de identidad número 110250964, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad Rudy Ángelo Ruiz Álvarez, titular de la cedula de persona menor de edad 118290851, con fecha de nacimiento uno de diciembre del dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora María del Rocío Álvarez Artavia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLT--00261-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161844.—( IN2019381261 ).

A la señora Erika Mercedes Matamoros Torrez (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20 de agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Cristhian Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161845.—( IN2019381263 ).

Al señor Freddy José Martínez Almendarez (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20 de agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Cristhian Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161846.—( IN2019381269 ).

A: Ericka Rivas Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas diez minutos del seis de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Jeanpool Sánchez Rivas, bajo el cuido provisional del señor Luis Guillermo Castro Quesada, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-No se establecen visitas por encontrarse la madre residiendo fuera del país y el padre supuestamente privado de libertad. IV-La presente medida vence el seis de marzo del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Brindar seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00326-2019.—Oficina Local de Grecia, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161847.—( IN2019381271 ).

Al señor Jimmy José Aguilar Sosa, cédula de identidad 6-0339-0316, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del día 5 de agosto del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad Génesis Sofía Aguilar Oporta y Douglas Adrián Aguilar Oporta bajo la responsabilidad de su tía materna Jeimy Karina Rocha Serrano, para que se les brinde el cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00155-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161849.—( IN2019381272 ).

A la señora Carolina Mireya Venegas Zamora, cédula de identidad 6-0404-0492, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 08:00 horas del día 18 de julio del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Natasha Jadina Monge Venegas bajo la responsabilidad del recurso comunal, señora María Rosa Chaves Montoya para que se le brinde el cuido y protección a los que tienen derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00114-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161854.—( IN2019381274 ).

A la señora Themmys Narcisa Domínguez Ruiz, cédula de identidad 7-0084-0288, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 12 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Britany Masiel Domínguez Ruiz en el Albergue sueños de Esperanza ubicado en El Roble, Puntarenas, para que se le brinde cuido y protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161861.—( IN2019381277 ).

Al señor Luis Andrés Ortiz Gutiérrez, cédula 5-0394-0368, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 08:00 horas del 06 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Sem Eliasith Ortiz Zamora y Matheus Jael Chaves Zamora con sus bisabuelos maternos, señora Maritza Leal Cordero, cédula de identidad número 601470682 y su esposo Gerardo Zamora Sosa, cédula 6-0114-0331. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00094-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 161864.—( IN2019381279 ).

A la señora Dixiana Michelle Grajal Bustos, cédula de identidad 6-0413-0452, costarricense, sin más datos y al señor Denis José Zúñiga Rosales, cédula de identidad 6-0380-0578, sin más datos, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día once de junio del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional del niño Kenneth José Ramírez Grajal bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora María Lidiette Obregón Mendoza y del niño Snayder José Zúñiga Grajal, bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora María Aracely Rosales Obando, para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00391-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161868.—( IN2019381285 ).

Al señor Virgilio Benigno Fernández Sequeira, cédula de identidad 6-0301-0951, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 09:00 horas del día 16 de julio del dos mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de los niños Clansys Yesenia y Yotsan Fabricio ambos Fernández Badilla bajo la responsabilidad de su abuela materna, señora Martha Zúñiga Morales, para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-000142-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 161873.—( IN2019381288 ).

Al señor Jorge Alberto Araya Gamboa, cédula de identidad 1-1259-0242, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Moisés Gabriel Araya Parra, con citas de nacimiento: 118700549 y que mediante la resolución de las siete horas y treinta y dos minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se dicta por parte de la Oficina Local de Hatillo, medida de internamiento para rehabilitación en la ONG Comunidad Encuentro, de la persona menor de edad. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le informa que, mediante resolución de las catorce horas del 09 de setiembre del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga la competencia y por ende el conocimiento del presente proceso, designándose a la profesional de seguimiento Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLG-00026-2017.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 162098.—( IN2019381720 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Mohammad Ahmad Odeh Tarkhan, sin más datos, y Marvin Cáceres Macis, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:30 del 16 de julio del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: Valentina Campos Vega, Jonder Odeh Vega, Moisés Caleb Cáceres Vega y Thiago Samuel Gómez Vega, y que ordena la ubicación de las citadas personas menores de edad en el recurso familiar de la señora: Carol Torres Guido. Se le confiere audiencia a los señores Mohammad Ahmad Odeh Tarkhan y Marvin Cáceres Macis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 162109.—( IN2019381747 ).

A la señora Angie Tatiana Méndez Solórzano, se le comunica las resoluciones de las 09:26 horas del 07 de agosto del 2019, y resolución de las 10:21 horas del 03 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de las personas menores de edad: Judith Rebeca, Edith de los Ángeles, Deived y Randall, todos de apellido Benavides Méndez. Se le confiere audiencia a la señora Angie Méndez Solórzano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00009-2013.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162185.—( IN2019381905 ).

A la señora Clara Lucía Leandro Sojo, cédula de identidad 110290571, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se le notifican la resolución de las 07:30 del 30 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Sebastián Carvajal Leandro, costarricense, con cédula de identidad 120270581, fecha de nacimiento 18 de junio del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162205.—( IN2019381915 ).

Al señor José Pablo Carvajal Díaz, cédula de identidad N° 1-1074-0268, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 07:30 del 30 de julio del 2019, en la cual se resuelve Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la PME Sebastián Carvajal Leandro, costarricense, con cédula de identidad N° 120270581, fecha de nacimiento 18 de junio del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162211.—( IN2019381923 ).

Comunica la resolución de las 08 horas del 03 de setiembre del 2019, al señor Eddy Armando Cruz Pérez, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el inicio del Proceso Especial de Protección y dicto Medida de Cuido Provisional, a favor de la pme ALCR, bajo la protección de la señora Ana Rocío Méndez Moreno y el señor Jorge Méndez Morera, hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. También se les da el plazo de cinco días hábiles, para que presenten sus alegatos en caso de inconformidad y señalar hora y fecha para la Audiencia. San Miguel, 10 de setiembre del 2019. Expediente OLSM-00045-2016.—Oficiuna Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162234.—( IN2019382023 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Ana Alexia Centeno Fajardo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703270350, con fecha de nacimiento 24/10/2006. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00330-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162258.—( IN2019382027 ).

A la señora Scarlec Dallan Valle García, cédula de identidad 115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 23:30 del 23 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Danna Karoline Valle García, costarricense, con cédula de identidad 120480832, fecha de nacimiento 13 de febrero del 2019. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00165-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162260.—( IN2019382028 ).

Comunica a los señores Leonel Flores Machado y Sidder Lenin Mayorga Guadamuz, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Meitzel Flores Sánchez y Noemy Yuleitzy Mayorga Sánchez. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162320.—( IN2019382179 ).

Se hace saber al progenitor José Ángel Zeledón Ortiz, resolución de las once horas y tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162447.—( IN2019382530 ).

Se hace saber a la progenitora Kimberly Gabriela Brenes Gamboa, resolución administrativa de las once horas y tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Garantía de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162449.—( IN2019382531 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, setiembre 2019, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta minutos del día jueves 26 de setiembre del 2019. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-069-2019

(*)      La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 207-2019.—( IN2019384151 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISO

La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) informa, ejecutando el acuerdo ACU-21-9412019, de trece de agosto de 2019, que del Libro de Actas de Junta Directiva 67, debidamente legalizado por Auditoría Interna de JUDESUR, que de conformidad con los controles que dicha unidad realiza constaba de 300 folios debidamente numerados, que cuenta con la razón de apertura y debidamente legalizados, a la hora de realizar el cierre de dicho libro, en el ejercicio de sus funciones Auditoría Interna de JUDESUR constató el faltante de 101 folios, comprendidos entre el 111 y 212, que aparentemente se encuentran sin utilizar y que son de paradero desconocido. La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas informa lo anteriormente expuesto a fin de cumplir el trámite legal de reposición parcial del Libro de Actas de Junta Directiva 67. Es todo.

Rose Mary Montenero Rodríguez, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019382508 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 17885:2019 “Sistemas de tuberías de plástico. Accesorios mecánicos para sistemas de tuberías de presión. Especificaciones.” (Correspondencia: ISO 17885:2015)

PN INTE C376:2019 “Tubos de concreto reforzado para alcantarillas y alcantarillado sanitario y pluvial. Especificación.” (Correspondencia: ASTM C76M-19a)

PN INTE M41:2019 “Norma para Equipo de monitoreo de temperatura” (Correspondencia: F2362 − 03 (Reapproved 2013))

Se recibirán observaciones del 26 de agosto al 25 de octubre del 2019.

PN INTE W88:2019 “Abrazaderas de reparación y conexión de servicio de circunferencia completa de acero inoxidable para tubo de 50 mm hasta 300 mm (2 pulgadas hasta 12 pulgadas)” (Correspondencia: ANSI/AWWA C230-16)

Se recibirán observaciones del 30 de agosto al 29 de octubre del 2019.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019381935 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N° 76, el próximo viernes 11 de octubre del 2019, a las 17:00 horas; la primera convocatoria y a las 18:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2   Modificación del artículo 13 del Código de Ética.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—( IN2019383861 ).

                                                                                                  2 v. 2.

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 77, el próximo viernes 11 de octubre de 2019, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, Calle 7, Avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica

Comprobación de quórum

Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal

Aprobación del presupuesto del período fiscal 2019-2020

Elección del(a) Presidente(a)

Elección del(a) Secretario(a)

Elección del Vocal I

Elección del Vocal III

Elección del Fiscal

10 Brindis

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo. Teléfono: 22227400.—( IN2019383862 ).   2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

FILIAL DE GRECIA

Asamblea Constitutiva 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número 284-2019 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 10-2019, efectuada el 17 de julio del 2019, se convoca a los colegiados de la zona de Grecia, Alajuela, a la asamblea constitutiva de la Filial de Grecia, que se realizará el día sábado 28 de setiembre del 2019, en el Salón Lago Azul en Grecia de Alajuela, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Elección miembros de la Junta Directiva de la filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

8.  Elección de miembros suplentes de la Junta Directiva de la filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

9.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

10.  Clausura de la asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de agosto de 2019. y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—
( IN2019384273 ).                                                                            2 v. 1.

ARMOTOURS S.A

Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Armotours S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochocientos treinta a celebrarse a las once horas con treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar y con los accionistas presentes. Dicha asamblea tendrá lugar en San José, Catedral, calle nueve y avenida seis, edificio Centro Plaza, segundo piso. La agenda será la siguiente:

a)  Verificación del quórum

b)  Reforma de la cláusula segunda del domicilio social

c)  Reforma de la cláusula octava de la administración y representación de la sociedad

d)  Nombramiento de vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva

e)  Nombramiento de un nuevo fiscal para la empresa

f)  Asuntos varios

San José, 18 de setiembre de 2019.—Álvaro Arguedas Sanabria, Presidente.—1 vez.—( IN2019384105 ).

ASOCIACIÓN DE AYUDA AL EGRESADO

ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS

La Asociación de Ayuda al Egresado Alcohólico de Desamparados, cédula jurídica 3-002-264749, invita a la Asamblea General Ordinaria de final de periodo primera convocatoria sábado 05 de octubre del 2019, a las 08.00 a.m. y segunda convocatoria a las 09:00 a.m., en la asociación. Dirección: 150 metros al este de la escuela República de Panamá en San Antonio de Desamparados. Dada en San Antonio de Desamparados de la Escuela República de Panamá, 150 al este, casa a mano derecha, blanca, vejas verdes.—San Antonio de Desamparados, 16 de setiembre del 2018.—Marcial Ureña Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2019384166 ).

LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ciento cuarenta y cinco, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social Carrillo Playa Ocotal, de la entrada al Hotel de Ocotal cien metros al oeste, el día 09 de noviembre del dos mil diecinueve, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas por su orden, a fin de conocer la agenda que se detalla: 1- Aprobación acta de la última reunión. 2- Asuntos de la administración: a. Logros 2018/2019 b. Inversiones capital 2018/2019. 3- Estados Financieros 2019. 4- Cuota Mantenimiento 2019-2020. 5- Nuevas inversiones capital 2019/20. 6- Política de mantenimiento de árboles. 7- Política de permisos de construcción. 8- Estatus legal de Dalmacia y Los Almendros respecto a rentas como resultado de las nuevas leyes fiscales. 9- Elección de nueva junta directiva. 10- Cualquier otro asunto que se quiera discutir.—Guillermo Groisman Goldstein.—1 vez.—( IN2019384404 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

LA VEREDA DE ROHMOSER

Condominio Residencial Vertical La Vereda de Rohmoser, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos treinta mil cuatrocientos noventa y seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Carlos Alfaro Camacho, cédula de identidad número uno-mil veintitrés-trescientos ochenta y cuatro, solicita la reposición del libro legal, libro de Actas de Junta Directiva. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ubicación del Condominio en el distrito nueve Pavas, cantón uno. San José, de la provincia de San Jose, finca matriz cuatro mil doscientos noventa.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Carlos Alfaro Camacho, Administrador.—( IN2019380732 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENTIAL

CONDOMINIO EL LICEO

Yo, Rafael Ángel Rojas Rodríguez, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al este y doscientos metros al norte del Bar El Estadio, cédula de identidad 9-0009-0547, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Flomariman FMM S. A., cédula jurídica 3-101-548877, sociedad propietaria registral de las fincas filiales inscritas en el partido de Alajuela, Propiedad Horizontal, Folio Real números 2-114860-F-000, 2-114861-F-000, 2-114862-F- 000, 2-114863-F-000, 2-114864-F-000, 2-114865-F-000, 2-114866-F-000, 2-114867-F- 000, 2-114868-F-000, 2-114869-F-000, 2-114870-F-000, 2-114871-F-000 y. 2-114872-F- 000, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno del Condominio Horizontal Residencial Condominio El Liceo, cédula jurídica 3-109-672485, inscrito en el Partido de Alajuela, Folio Real número 2-3526-M-000, por haberse extraviado los anteriores libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 31 de agosto de 2019.—Rafael Ángel Rojas Rodríguez, Apoderado Generalísimo de Flomariman FMM S. A..—( IN2019381497 ).

FINSA S. A

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

El señor José María Arce Espinach, portador de la cédula de identidad número 1-222-833, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad FINSA S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-005417, solicita la reposición del certificado de acción 224, por la cantidad de 18,302,296 acciones comunes de Los Reyes S. A., a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del 2019.—José María Arce Espinach.—( IN2019381689 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA FINSA S. A.,

El señor José Carlos Arce Carvalho, portador de la cédula de identidad número 1-518-779, en su condición de Representante Legal de la sociedad Inmobiliaria Finsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-080807, solicita la reposición del certificado de acción N° 231, por la cantidad de 8.164,979 acciones comunes de Los Reyes S. A., a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre del 2019.—José Carlos Arce Carvalho.—( IN2019381844 ).

TRIGO MADURO DE CALLE VEINTE S.A.

Trigo Maduro de Calle Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil noventa, indica, por extravío del certificado de acciones representativo de cincuenta acciones de un monto de mil colones cada una, solicitud de reposición por parte de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en su domicilio social en San José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Mauricio Granados Chacón.—( IN2019381919 ).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Cheque extraviado: Banco: BAC San José S. A., cuenta corriente: 903200459. Número de cheque: 5505. Fecha de emisión: 30 de agosto del 2019. Emisor: C & C Consultores Sociedad Anónima. Beneficiario: Murillo Chanto Rodolfo Eugenio.—Rosa Cristina Morales Madrigal.—( IN2019381999 ).

BETNJIM S. A.

Betnjim S. A., cédula jurídica número 3-101-721463 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se solicita la reposición de los certificados de acciones número uno y dos de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Bettye Jane Cob y James Charles Baschnagel respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 6 de septiembre 2019.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario.—( IN2019382033 ).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Jéssica Villalta Frindell, cédula de identidad 1-1451-0441 en su condición de propietaria de la acción número 916 del Costa Rica Country Club hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, ha solicitado a Costa Rica Country Club la reposición del siguiente certificado de acciones:

             Certificado                     Acciones                        Serie

                  916                                            1                             Común

Por término de ley se atenderán oposiciones en la siguiente dirección de correo electrónico: tomasmonterroso@yahoo.com o a notificaciones@country.co.cr, atención Licenciado Tomás Monterroso Azofeifa. Nombre del accionista: Jessica Villalta Frindell.—09 de setiembre de 2019.—Jessica Villalta Frindell.—( IN2019382554 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NARGUA GRUPO INMOBILIARIO S. A.

Se hace del conocimiento que mediante escritura número 43 del tomo 4 del protocolo del notario público Luis Francisco García Ramírez de fecha 30 de octubre del año 2018; la entidad Nargua Grupo Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3-101-514045; adquirió de los señores Armando Rojas Madrigal, cédula de identidad 2-0584-0632 y de Eduard Rojas Madrigal, cédula de identidad 2-0543-0467 la finca de Alajuela número 266142-008-007. En dicho inmueble se ubica la Estación de Servicio Volcán Poas; la cual posee la concesión identificada con el código E.S.2-01-07-02. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de la Estación de Servicio ubicadas en Alajuela, Sabanilla, Poasito, 200 metros norte de la Sucursal de Coopepoas, a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de agosto del 2019.—Firma Responsable María José Gutiérrez Loría, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, cédula 1-1234-0423.—María José Gutiérrez Loría.—( IN2019376556 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL MÁSTIL S.A.

El Mástil S.A., cédula jurídica 3-101-020343, en atención a la Circular DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Chango Wong, Presidente.—1 vez.—( IN2019373778 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA DE LA Y GRIEGA

DE SAN RAFAEL DE CORONADO

Yo, Luis Paulino Arroyo Gatgens, cédula de identidad número 6-0101-1472, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana de la Y Griega de San Rafael de Coronado, cédula jurídica 3-002-165553. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados y Diario y se extravió un libro de cada uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Luis Paulino Arroyo Gatgens, Presidente.—1 vez.—( IN2019382092 ).

FORTUNA PLACE C.C S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Socios de la compañía Fortuna Place C.C S. A., cédula jurídica 3-101-469574. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, once de setiembre del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2019382174 ).

LA PARADA DE LA FORTUNA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Socios de la compañía La Parada de la Fortuna S. A., cédula jurídica 3-101-339654. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, once de Setiembre del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382178 ).

VARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor Juan María Vargas Pacheco, cédula de identidad 2-0195-0982, en su condición de accionista y presidente de la sociedad denominada Varque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068059, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019382228 ).

INVERSIONES Y RESIDENCIAS INVERSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria hace constar que en mi notaria a las once horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve comparece la totalidad del capital social de la sociedad denominada Inversiones y Residencias INVERSA Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro, solicitando se le asigne número de legalización. Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad por motivos de extravío procederá con la reposición de tres libros legales Asamblea General; Junta Directiva; Registro de Accionistas. Cualquier interesado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López.—1 vez.—( IN2019382381 ).

PACIENCIA S. A.

De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese sobre el extravío de los siguientes libros sociales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía Paciencia S. A., cédula jurídica 3-101-382473.—San José, 7 de setiembre del 2019.—Marco Danese, Presidente.—1 vez.—( IN2019382382 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ZAFRA

2019/2020

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REUNIONES ORDINARIAS DE LAS COMISIONES DE ZAFRA

PERÍODO 2019/2020

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Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2019382439 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Por este medio se informa el extravío del certificado de acciones de la compañía Know It Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho, el cual ampara la totalidad del capital social y pertenece a Securitas Seguridad Holdings S. L., una sociedad constituida y existente bajo las leyes del Reino de España, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. En razón de lo anterior, se precede con la reposición del mismo en cumplimiento con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Es todo.—Andrey Dorado Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381835 ).

PRAGMA PROJECTS S. A.

Pragma Projects S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-684067, hace constar la reposición del libro primero de actas de asamblea de accionistas debido a su extravío. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado.—1 vez.—( IN2019382123 ).

ROJHAIJHU SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojhaijhu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344160, ha iniciado trámites ante el Registro Nacional para la reposición por extravío de los libros legales de registro de accionistas, actas de asamblea general de socios y actas de asamblea de junta directiva de la sociedad. Cualquier persona con interés alguno podrá presentarse en ocho días hábiles al domicilio social en Heredia, San Pablo, de la Casa Cural 400 metros al este, 100 metros al sur, frente a Panadería Los Gemelos.—Guiselle Zuniga Villegas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019382460 ).

INVERSIONES MARI S. A.

Por instrumento publico otorgado ante esta notaría a las catorce horas del 11 de setiembre del 2019, se solicita la reposición del libro de Registro de Socios de la sociedad Inversiones Mari S.A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero uno cero siete cuatro nueve.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019382479 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA

MIL NOVECIENTOS CINCO S. A.

Yo, Rossana Chacón Castro, mayor, con cédula de identidad número 1-0845-0911, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Novecientos Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-670905, manifiesto que pondré en circulación el tomo dos de los libros de: Actas de Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío de los libros tomo uno.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Rossana Chacón Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2019382489 ).

MOYCHA R.V. S. A.

Yo, Víctor Ernesto Mora Mojica, mayor, con cédula de identidad 1-0861-0895, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Moycha R.V. S. A., cédula jurídica 3-101-387470, manifiesto que pondré en circulación el tomo dos de los libros de Actas de Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío de los libros tomo uno.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve .—Víctor Ernesto Mora Mojica, Presidente —1 vez.—( IN2019382490 ).

SOLUCIONES INTEGRALES M&A S. A.

Yo, Víctor Ernesto Mora Mojica, mayor, con cédula de identidad 1-0861-0895, en mi condición de tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Soluciones Integrales M&A S. A., cédula jurídica 3-101-604470, manifiesto que pondré en circulación el tomo dos de los libros de Actas de Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío de los libros tomo uno.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382492 ).

ASOCIACIÓN GENERALS ALL STARS

DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Luis Alonso Guerrero Camacho, portador de la cédula de identidad número 1-1318-0867, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Generals all Stars de Pérez Zeledón (Asociación todas las Estrellas Generales de Pérez Zeledón), cedula jurídica: 3-002-688527, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Jueves, 12 de setiembre de 2019.—Bélmer Segura Godínez.—( IN2019382580 ).

AGROTEC LABORATORIOS ANALÍTICOS S. A.

Agrotec Laboratorios Analíticos S. A., cédula jurídica 3-101-135054, le informa a todos sus clientes que todos nuestros ensayos acreditados bajo alcance INTE-ISO/IEC 17025:2005 Alcance LE-029 están suspendidos por Ente Costarricense de Acreditación durante un mes, del 22 de agosto al 22 de setiembre del 2019. Todo lo anterior con referencia a la resolución final 002-2019.—Eric Arauz, Gerente General.—1 vez.—( IN2019382599 ).

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN

DE COSTA RICA

Yo María Cristina González Chinchilla, cédula de identidad número 1-301-951, pensionada, soltera, vecina de Mata Redonda, una cuadra oeste de la entrada principal del Estadio Nacional condominio Miravalles, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísimo con representación judicial y extrajudicial de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-359614, domiciliada en San José, Mata Redonda, en el parque Metropolitano La Sabana, Estadio Nacional, primer piso, oficina número 1004, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 11 de setiembre del 2019.—María Cristina González Chinchilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2019382647 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO

Yo, Carlos Luis Mejía Vargas, cédula 6-0064-014, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula jurídica 3-002-330755, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de diario, mayor, inventarios y balances, por extravío de los número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019382648 ).

LUSIFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Felipe Jiménez Garita, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos-cero setecientos, actuando en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad denominada Lusifa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento veintidós, manifiesto que de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se solicita reposición por el extravío del tomo primero de los siguientes libros: libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de socios, libro de actas del consejo de administración para las sociedades anónimas, quien se considere afectado con la reposición, puede manifestar su oposición, en el lugar de trabajo de su Presidente y representante legal, Luis Felipe Jiménez Garita en San José, Curridabat, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros al sur, casa esquinera de dos plantas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Luis Felipe Jiménez Garita, Presidente.—1 vez.—( IN2019382657 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 10-19 acuerdo 2019-10-006, le impuso al Lic. José Martín Zúñiga Brenes, carné 5354, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 440-17(2)).—Lic. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2023.—Solicitud N° 162131.—( IN2019382659 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-19, acuerdo 2019-10-044, le impuso al Lic. José Alberto Villobos Salas, carné 12163, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de noviembre del 2020 hasta el 02 de setiembre del 2021. (Expediente administrativo 045-16 (6).—Licda. Fabiola Saénz Salazar, Fiscal a.í.—1 vez.—O.C. 2020.—Solicitud 162214.—( IN2019382663 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 21-2018, acuerdo 2018-21-036, le impuso al Lic. Jorge Geovanni Ugalde Villalta, carné: 21190, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 649-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2021.—Solicitud 162223.—( IN2019382664 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-040, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de setiembre del 2036. (Expediente administrativo 609-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2022.—Solicitud 162227.—( IN2019382665 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2017 y 42-2018, acuerdos 2017-41-016 y 2018-42-034, le impuso al licenciado Wady Flores Acuña, carné 11313, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 573-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2017.—Solicitud 162231.—( IN2019382667 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2017 y 21-2018, acuerdos 2017-32-030 y 2018-21-041, le impuso al Lic. Edilberto Escobar Cascante, carné 8856, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 513-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2024.—Solicitud 162237.—( IN2019382670 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-2018 y 42-2018, acuerdos 2018-08-044 y 2018-42-041, le impuso al Lic. José Enrique Porras Thames, carné 6832, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 431-15).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2025.—Solicitud 162241.—( IN2019382672 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 21-2018 y 30-2018, acuerdos 2018-21-026 y 2018-30-052, le impuso al Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, carné 13193, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo: 336-15).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2026.—Solicitud 162243.—( IN2019382674 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2018, acuerdo 2018-42-045, le impuso al Lic. Leda Emperatriz Alvarado Navarrete, carné 20197, tres años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 287-14).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2027.—Solicitud 162245.—( IN2019382678 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-11-025, de la sesión 11-19, celebrada el 19 de marzo del 2019, determinó habilitar del ejercicio de la profesión a la licenciada Floribeth Portilla Quesada, colegiada 15611, en razón de habérsele concedido el beneficio de ejecución condicional de la pena, entendiéndose que queda habilitada en el ejercicio de la profesión desde el día 27 de marzo del 2019. (Expediente administrativo 183-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2028.—Solicitud 162247.—( IN2019382679 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-013, le impuso al Lic. Miguel Ángel Lizano Córdoba, carné 15044, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el tiempo que dure su privación de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 148-16).—Licda. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2029.—Solicitud N° 162250.—( IN2019382683 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 17-19, acuerdo 2019-17-004, le impuso al Lic. Federico Guitta Hernández, carné: 17547, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 691-17(1)).—Lic. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2031.—Solicitud 162254.—( IN2019382707 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-19, acuerdo 2019-13-004, le impuso al licenciado Daniel Carvajal Mora, carné 9680, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 052-18(1)).—Licda. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2033.—Solicitud 162257.—( IN2019382714 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-19, acuerdo 2019-13-016, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, Un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 504-17(2)).—Licda. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2034.—Solicitud 162259.—( IN2019382716 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 21-18 y 47-2018, acuerdos 2018-21-003 y 2018-47-005, le impuso al Lic. Jesúes Villafuerte Gutiérrez, carné: 14217, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 453-17(1)).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2018.—Solicitud 162261.—( IN2019382724 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2018, acuerdo 2018-42-017, le impuso al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, carné: 9796, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el tiempo que dure su privación de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 021-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2035.—Solicitud 162265.—( IN2019382728 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-18, acuerdo 2018-16-009, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné: 18225, dieciséis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo: 758-15(2)).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2036.—Solicitud 162267.—( IN2019382742 ).

INVERSIONES COMPAÑEROS DE TIBÁS S. A.

Elías Rafael Zúñiga Brenes, 400980804, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Compañeros de Tibás S. A., 3101085156, comunica que, en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad. Informarnos sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistentelegal@myolegal.com procederemos a la reposición de los mismos.—Elías Rafael Zúñiga Brenes, Presidente.—San José, 09 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019382711 ).

LGB COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se otorgó escritura 82 de reposición del libro de Registro de Socios de la compañía LGB Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del catorce de agosto de dos mil diecinueve. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Emilia Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019382713 ).

SENHAVA S.A.

Senhava S.A., con cédula jurídica: 3-101-268525, anuncia el extravío del libro de actas de asamblea general número uno, el cual tiene la asignación de legalización de libros número 4061009836317. Por dicho motivo se realizará la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno una vez transcurrido el plazo de oposiciones contados desde la fecha de publicación de este aviso. Se cita a cualquier interesado a manifestar oposiciones ante la única accionista de esta sociedad, la señora Lynn Wilson, mayor, pensionada, estadounidense, oposiciones que se recibirán en Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Los Sueños, condominio Bellavista número 4C y dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lynn Wilson, Presidente y Accionista.—1 vez.—( IN2019382807 ).

FINCAS E INDUSTRIAS TIRIBÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, el once de setiembre del dos mil diecinueve, se tramitó la solicitud de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y de Junta Directiva de la sociedad Fincas e Industrias Tiribí Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil trescientos diez, por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Costa Rica, Barrio Escalante, cien metros al este de la rotonda El Farolito, oficina Master Lex Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382808 ).

INVERSIONES DE LA RIBERA GRUPO

CORAL II SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mario André Cordero Alfaro, cédula de identidad: 1-1054-0647, hago constar que hemos iniciado la reposición por extravío de los libros de actas de junta directiva, asamblea general de accionistas y registro de accionistas, todos número 1, de Inversiones de la Ribera Grupo Coral II Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692890, domiciliada en Heredia, Belén, 250 metros este de la Iglesia Católica de la Ribera. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Mario André Cordero Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019382863 ).

HERMANOS RIVAS MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA,

GANADERA LA CATALINA S.A

Por este medio se hace saber del extravío del tomo primero del libro de asambleas generales de socios de la sociedad denominada: Hermanos Rivas Martínez Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y nueve, con domicilio social en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, veinticinco metros norte de la Cruz Roja. Al mismo tiempo se hace saber del extravío del tomo primero de los libros de junta directiva y registro de accionistas de la sociedad denominada: Ganadera La Catalina S.A, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil setecientos cuarenta y dos, con domicilio social en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, diagonal a la esquina noreste del parque. Se remplazan a partir de esta publicación y se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Ana Cecilia Rivas Tinoco.—1 vez.—( IN2019382899 ).

CONDOMINIO BELÉN DOCE C CÁCERES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Violeta Mesén Pochet, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y siete-ciento cuarenta y cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica Condominio Belén Doce C Cáceres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad libro primero de Junta Directiva, libro primero de Registro de Socios y libro primero de Asamblea de socios, por encontrarse extraviados.—Escazú, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382958 ).

INSTALACIONES TÉCNICAS ELÉCTRICAS

Y AFINES SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y uno-dos mil diecinueve, del folio número folio ciento treinta y siete vuelto, tomo diez, a las quince horas del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad denominada Instalaciones Técnicas Eléctricas y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos once, por extravío de los mismos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puerto Limón, con la señora Siunie Katiria Rocha Prado, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio Pueblo Nuevo, Cielo Amarillo, cuatrocientos metros este, cuatrocientos metros sur del salón comunal, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, portadora de la cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y cuatro-cero seiscientos cincuenta y cuatro, representante legal de dicha sociedad, teléfono 2798-4331.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019383000 ).

PHOENIX RECICLAJE DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Phoenix Reciclaje de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ciento veintiocho, informa que se procederá con la reposición de los libros legales de registro de socios, de actas de asamblea de socios y de actas del consejo de administración de la compañía, en virtud del extravío de los mismos.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2019383004 ).

MIHAPASO S.A.

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-dos mil diecinueve, del folio número folio ciento treinta y seis frente, del tomo diez, a las diecinueve horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Mihapaso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro, por extravió de los mismos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puerto Limón, con la señora Miriam Castro Ramírez, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Barrio San Juan, cincuenta metros norte de Carnicería Pontevedra, distrito y cantón primero de la provincia de Limón, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinticinco-cero trescientos noventa y nueve, representante legal de dicha sociedad., teléfono celular 8380-6704.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019383005 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA

Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE S. A.

De conformidad con el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Veinte S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos veinte procederá con la reposición por extravío, del Libro uno de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas.—San José, 26 de agosto de 2019.—Paula Alvarado Cuadros, Presidente.—Mario José Truque Guerra, Secretario.—1 vez.—( IN2019383011 ).

NOSARA HOWLER CORPORATION SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura número ciento veinticuatro-diez, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo diez del protocolo del notario Andrés González Anglada, se solicita el reposición por extravío del libro de accionistas de la sociedad Nosara Howler Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres. Es todo.—Nosara, quince horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Andrés González Anglada.—1 vez.—( IN2019383021 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AB Real Estate Advisory S. A. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2019377260 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Copa Pura Vida Indie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2019010908.—( IN2019380509 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Agrícola Garudacha Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca. Carnet N° 5926.—1 vez.—( IN2019381752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2019 se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Asolqui de Cartago S. A., cédula N° 3-101-764201, se reforma cláusula 6 se nombra presidente y secretario.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019381764 ).

Escritura tres: Ante mi Marisol Chacón Sánchez, notaria pública se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Tecnológicas T.R. de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-355 288. En disolución de la misma. Es todo.—San José, 09 de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019381765 ).

Escritura dos: Ante mi Marisol Chacón Sánchez, notaria pública se celebró Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Sueños de La Antigua Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-715-127. En disolución de la misma. Es todo.—San José, 09 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda.  Marisol Chacón Sánchez, Notaria Pública 1 vez.—( IN2019381766 ).

Mediante escritura setenta y cuatro-diecinueve de las nueve horas del día diez de setiembre de dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Pesca Deportiva Bacara S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos setenta. Presidente: Gustavo Lizcano Galindo.—Lic. Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019381769 ).

Mediante escritura número 362 del tomo 13 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 10-09-2019; se protocoliza acta número cuatro, asamblea general extraordinaria de la sociedad Denominaciones Celestiales San Vito S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-442931, acta mediante la cual se reforman el domicilio y la representación.—San Vito de Coto Brus, 10 de septiembre del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2019381770 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Pavito Paradise Escape Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos diecisiete, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad Civil cuya denominación será Pavito Paradise Escape Sociedad Civil, modificando los estatutos vigentes.—Tibás, martes, diez de setiembre del año dos mil diecinueve. Teléfono: 2771-3512.—Lic. David Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381775 ).

Por escritura número 104-2, otorgada a las 15:00 horas del día 10 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Yummycooks CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-695825. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019381779 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cevecc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cinco tres cuatro ocho, en donde se modifica la Cláusula De la Administración, se acuerda la sustitución del tesorero y secretario, se nombran nuevos.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381780 ).

Mediante escritura número 60-17, otorgada a las 15:50 horas del 10 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Nosara Golden Faucet Sociedad Anónima; para que se lea así: décima: Corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; empero, cuando se trate de la venta de bienes inmuebles, se requerirá la firma conjunta de los tres directores. Publíquese.—Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2019381785 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Compañeros Luminarios Punto Com Sociedad Anónima en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019381786 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Responsabilidad Limitada de esta plaza: Partners & Logistics FCR CTR Limitada.—10 de setiembre del 2019.—Lic. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019381787 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 8:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de Asamblea General de Accionistas de Hermanos Elizondo Blanco S. A., celebrada a las 8:00 horas del 4 de junio de 2019, mediante la cual se reforman las cláusulas 5ª, 7ª, nombran Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019381788 ).

Por escritura pública otorgada, a las veinte horas del siete de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tico Shop Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y la junta directiva.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381791 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se disuelva la sociedad My First Vega S. A.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, Carnet 8969, Notaria.—1 vez.—( IN2019381797 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: Vistas Alternativas Zaid S. A.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, carnet 8969, Notaria.—1 vez.—( IN2019381799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad: Inversiones La Nini Abangareña S. A., cédula jurídica 3-101-327084, reforma su representación y aumenta su capital social. Domicilio: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, contiguo a Coopecompro. Presidente: Ernest Soto Villalobos, cédula 5-261-574.—Notario: Alfredo Álvarez Quirós.—1 vez.—( IN2019381803 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 20:00 del 09 de setiembre del 2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, inciso d), se acordó y quedó firme la disolución de la empresa: 3-101-545640 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545640.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Antonio Sojo Méndez.—1 vez.—( IN2019381804 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Inversiones Alfaro y Jiménez de Turrúcares Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y tres, de fecha primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula sexta.—Turrúcares, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, carné 12976.—1 vez.—( IN2019381805 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y nueve-cuatro, se disolvió la sociedad: Macrobiótica Doña Elsa S. A., con cédula jurídica N° 3-101-730766.—San Carlos, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019381806 ).

El notario Manuel Hernández Rivera, a las 09:00 horas del 10 de setiembre del 2019, protocolizo acta de Constructora Q & R del Prado Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guápiles, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019381807 ).

El notario Manuel Hernández Rivera, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2019, protocolizo acta de: Bienes Jiga de San Domingo Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guápiles, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019381808 ).

En esta Notaría, a las 17:00 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante escritura 49 del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Tranquilidad Projisal Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos tres mil trescientos cincuenta y seis, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019381809 ).

Mediante la escritura pública número ciento diez, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diez del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de disolución de la entidad Agrícola Comercial El Bosque S. A. con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019381810 ).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Parqueo San Jerónimo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución en cuanto al plazo.—Alajuela, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019381811 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se acordó disolver y declarar liquidada la sociedad Inversiones Osvaldo Gómez H S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, teléfono 2268-7397, Notaria.—1 vez.—( IN2019381815 ).

La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, Cipreses, del supermercado AMPM cincuenta metros al oeste, Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura ciento setenta y cinco visible al tomo cinco al folio cinto dieciocho vuelto con fecha cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Ofimart Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001-2990 para hacer valer sus derechos.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodriguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019381816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ciento Diecinueve S. R. L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019381817 ).

Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anónima Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos cuarenta. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019381818 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07:00 horas del 10 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se acordó disolver y declarar liquidada la sociedad Soluciones Informáticas A y C S.A.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria, teléfono 2268-7397.—1 vez.—( IN2019381819 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Agate Sociedad Anonima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución en cuanto al plazo.—Alajuela, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019381820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de agosto del año 2019, se acuerda disolver la sociedad Distribuidora Fasique Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019381821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de agosto del año 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Betcollo Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019381822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 26 de agosto del año 2019, se modifican las cláusulas octava y décima primera del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Corllob Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de agosto del año 2019, se modifican las cláusulas octava y décima primera del pacto constitutivo de la empresa Cine Isabel Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 26 de agosto del año 2019, se modifican las cláusulas octava y décima primera del pacto constitutivo de la empresa Compañía Agrícola e Industrial Monserrat Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Silep López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de setiembre del 2019, las sociedades Inmobiliaria Hom S.A., Olmauri Soleado S.A. y The Rainy Peak S.A., protocolizan acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo y en todo lo demás, mantener incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente, así como sus nombramientos.—San José, 10 de setiembre.—Lic. Guillermo Zúñiga González. Notario.—1 vez.—( IN2019381827 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, a las 13:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuartel Llanos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465252, domiciliada en Puntarenas, Cóbano; trescientos metros este y cincuenta norte de la Clínica del Seguro Social, mediante la cual se acordó incluir secretaria en la representación judicial y extrajudicial, con mismas facultades del presidente y tesorera pudiendo actuar conjunta o separadamente y reformar la cláusula N° 8 del pacto constitutivo. Notaría del Licenciada Lennis Ramos Briceño. carné 24734. Oficina 450 metros este del Banco Popular en Santa Cruz, Guanacaste.— Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2019381831 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 298-2 celebrada a las 15:00 del 10 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de cambio de junta directiva domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Barbeiros S. A., con cédula jurídica número 3-101-170814.—Liberia, 10 de setiembre del 2019.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019381833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve se dispuso la liquidación y nombramiento de liquidador de Atardeceres Dorados Gatjens S.A.—San José, 10 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019381834 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lixdi S. A. mediante los cuales se reforma la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381836 ).

Ante esta notaría al ser las 13:15 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante escritura número trescientos diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Geoplast S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-628893, mediante la cual se reformó la cláusula del nombre social en el pacto constitutivo.—Cartago, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Guardia Williams.—1 vez.—( IN2019381837 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2019; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Alesa de Playa Tambor Ltda., cédula jurídica: 3-102-643001. Se modifica el pacto constitutivo de la sociedad. gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Cambio junta directiva.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019381838 ).

Por escritura número ciento nueve de las trece horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Nieve Celeste y Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y siete.—San José, once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, carné 2563.—1 vez.—( IN2019381840 ).

Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Europea I W V L Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019381841 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos diecinueve, iniciada al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las diecinueve horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve se revocaron nombramientos y en su lugar se nombraron tesorero, secretario y fiscal en la Sociedad Anónima denominada Club Esmeralda GyG S. A., cedula jurídica número: tres-ciento uno setecientos cuatro mil novecientos sesenta y ocho. Teléfono 2446-8284.—Atenas, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019381842 ).

Por escritura número 99-28 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de setiembre de 2019 se acordó la disolución de la sociedad Corrales y Barrios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-52570.—Alajuela, 10 de setiembre de 2019.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019381846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Global Costa Rica Recycling Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las diecisiete horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019381850 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 287-2, celebrada a las 15:00 del 12 de agosto del 2019, se protocoliza acta de cambio de miembros de junta directiva, cambio de documento de identidad de miembro de la junta directiva y aumento de capital social de la sociedad de esta plaza denominada Data Documentos LB S. A., con cédula jurídica número 3-101-724153.—Liberia, 10 de setiembre del 2019.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019381851 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Viajes y Turismo Penta Plaza del Sol S.A., por los que se disuelve y liquida.—San José, 6 de setiembre del 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019381852 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Centro Ideal Nutrición Gut Limitada, por los que se disuelve y liquida.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla.—1 vez.—( IN2019381853 ).

Por escritura número cero trescientos treinta y ocho-trece, otorgada en esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2019, se realiza cambio de junta directiva de la compañía La Flecha de Oro Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de setiembre del 2019.—Msc. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381854 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Agropecuaria Carvi Chavarría y Alvarado S.A., cédula 3-101-497587, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019381856 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17 horas del 28/08/19, se protocolizó acta de Valle Agrícola del General PZ S.A., cj. N° 3-101-773739. Acuerdos: reforman cláusulas vigésima segunda y tercera.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019381857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16 horas del 02/09/19, se protocolizó acta de Transportes Herrera y Monge del Sur S. A., cj. 3-101-662273. Acuerdo único: disolución de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2019.— MSc. Jorge Zúñiga Calderón Notario.—1 vez.—( IN2019381858 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 4/9/2019, protocolización actas de asambleas de socios de Finca Sanca S. A., cj. 3-101-119052, e Inversiones Cov Sanka S. A.,_ cj. 3-101-547049, donde se acordó la fusión en la cual prevalece la segunda sociedad indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2019.—Notario: MSc. Jorge Zúñiga Calderón.—1 vez.—( IN2019381859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-699775 S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381860 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas dieciocho minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Kumbya Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código Comercio la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández Notario.—1 vez.—( IN2019381861 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Casa de Pio Inmobiliaria Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario: Sergio Sancho Hernández.—1 vez.—( IN2019381862 ).

Por escrituras números 127-19, 128-19, 129-19, 130-19, 131-19, 132-19 y 133-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00, 13:05, 13:10, 13:15, 13:20, 13:25 y 13:30 horas, todas del día del 03 de setiembre de 2019, se protocolizaron, respectivamente, las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades El Paseo de Lindora S. A., Halox Powwerful Development S. A., Malagasi S. A., Mar y Cobre S. A., Novanett S. A., Rider Cup S. A. y The Nearest Star S. A., mediante las cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de las sociedades. Notario: Jorge Guzmán Calzada cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2019381865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad 3-102-693492 R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019381870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad, 3-102-693500 R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.— San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides Notario.—1 vez.—( IN2019381871 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Privado Seguridad Santa Trinidad Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil noventa y seis, reforma acta constitutiva.—San Pedro de Poás, a las nueve horas, diez de setiembre del dos mil diecinueve.— Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381872 ).

Por escritura número doscientos cuatro-once, del tomo: once de mi protocolo, otorgada las dieciséis horas con quince minutos, del veintinueve de agosto del año 2019, la suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Ochocientos Treinta y Siete S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-705837, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, veintinueve de agosto del 2019.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019381873 ).

Se cita a terceros, acreedores e interesados para que formulen alguna oposición del traspaso del nombre comercial Marketips, número de registro doscientos un mil novecientos dieciocho, para lo cual se otorga un plazo de quince días para hacer sus derechos.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381880 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima Ocasiones de Decosure S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-uno dos uno seis nueve cero., teléfono 83463012.—San José, diez de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario .—1 vez.—( IN2019381882 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 05 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Dieciocho QQQ S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019381883 ).

Ante esta notaria por escritura número trescientos uno de las quince horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía A.D.A. Continental Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y el número de cédula del presidente y apoderado generalísimos límite de suma de la compañía, visible al folio ciento setenta frente y vuelto del tomo dos.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381884 ).

Por escritura otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas día del seis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Eleri Administration Corporation EAC Limitada, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381887 ).

Por escritura ochenta y cuatro-siete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de las trece horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que reforma la cláusula del objeto social de Inversiones Rotativas JM del Futuro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos. Es todo.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.— Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2019381888 ).

Por escritura ochenta y tres-siete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que reforma la cláusula del objeto social de Business Steele of Itsmo Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y uno mil cuatro. Es todo.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2019381889 ).

Por escritura ochenta y uno-siete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de las once horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve que reforma las cláusulas del objeto social y de administración y representación de Finacorpo de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos noventa y ocho. Es todo.—San José, a las ocho horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2019381891 ).

Por escritura ochenta-siete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve que reforma la cláusula del objeto social de Servicios de Mantenimiento Corporativo SEMANCO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2019381892 ).

Por escritura setenta y nueve-siete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria cuotistas de las diez horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve que reforma la cláusula del objeto social de González Rodríguez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiuno mil novecientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2019381893 ).

Jemupe Sociedad Anónima, cédula 3-101-0308129, nombra como secretario a Alonso Calvo Muñoz, cédula 1-1142-0188. Esc. 378, 18:10 horas, del 09-09-2019. Tomo 33. Folio 146 vuelto.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381896 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 8 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Atención Especializada Senderos de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771495, no existen activos ni pasivos por liquidar y se acuerda la disolución.—San José, 11 de setiembre 2019.—Licda. Mónica Mª Vargas Barrantes, cédula 1-15720900, Notaria.—1 vez.—( IN2019381897 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 8 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Motorepuestos Éxitos L & G S. A. mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381898 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 10:30 horas del 10 de setiembre del 2019, de la sociedad Coco Cliffs PMR S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019381899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las entidades mercantiles denominadas respectivamente: Gruman Telecom S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil treinta; Solar Capital GR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento veintiuno y Solar Ventures S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento veinte mediante las cuales acordaron unánimemente, fusionarse por absorción plena de Solar Capital GR S. A. y Solar Ventures S. A. por parte de Gruman Telecom S. A. la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica su pacto constitutivo en las cláusulas primera, de la razón social, segunda del domicilio social, quinta del capital social, aumento que ha sido suscrito y pagado y octava de la administración.— Nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381900 ).

En escritura cero cero tres-once, rendida en esta notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Mimoda S. A.. Capital social cien mil colones, socios: Silvia Priscila Hernández Pérez y Daniela Rodríguez Hernández, Lic. Marco O. Vargas Vargas, notario público. Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019381906 ).

En escritura cero cero cuatro-once, otorgada en mi notaría a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de AVC Arquitectos S. A., mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Otorgo en San José a las nueve horas del once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019381907 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Grupo G.A. & C.T. del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, de la Heladería Pops cien metros norte y veinticinco metros oeste, antiguo Registro Civil, Bufete BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019381914 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas de hoy, se modifica objeto de Clínicas Casmon Ltda., cédula jurídica 3-102-043255.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019381916 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 06 de setiembre de 2019, protocolicé acta de Alturas Hermosas Villa Treinta y Cinco F.Q. S. A., de las 12:00 horas del 14 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019381917 ).

Ante esta notaria se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Johnathannile Sociedad Anónima. Se modifica artículo sétimo. Se nombra secretaria y tesorera.—San José, a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019381921 ).

Se notifica la disolución de Meggieshag Condo S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica 3-101-394602.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019381922 ).

Por escritura número noventa y uno- treinta, otorgada ante la notaría Daniella Segnini Díaz, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento dos- quinientos treinta y siete mil quinientos veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Tres- Ciento dos- quinientos treinta y siete mil quinientos veinticinco, mediante la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019381934 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Kev Uve Saldos Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-712413, se modificó clausula segunda el domicilio: Grecia Bolívar El Cajón cincuenta este calle Matapalo y como agente residente se nombró Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, abogado, cédula 2-528-013.—Grecia, 16:00 horas del 6 de setiembre 2019.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019381936 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Autos Las Cambas S.A., cédula jurídica 3-101-437759, se modificó clausula séptima nombramiento de nueve junta directiva: Vice-presidente: Ever Arce Arce, cédula 6-249- 472, secretario: Frank Camacho Sancho, cédula 2-609-749, tesorero: Sergio Arias González, cédula 2-702-625, vocal 1: Jeinson Orlando Sánchez Espinoza, cédula 2-641-942, vocal 2: Carlos Gabriel Rodríguez Ulate, cédula 2-642-616.—Grecia, 08:00 horas del 11 de setiembre 2019.—Lic. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019381937 ).

Ante a esta hora y fecha se modificó la sociedad Las Tres Amigas Gallinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-771922, fue nombrado como presidente: Julio Roberto Weeb Villanueva, secretaria: Mailyn Castro Mora, el domicilio social en San José, Pérez Zeledón.—Grecia, 11:00 horas del 10 de setiembre del 2019.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019381938 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno - Setecientos Dieciocho Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Zarcero, Laguna, doscientos metros oeste de veterinaria Hibarmo, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos dieciocho mil ciento siete; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del año dos mil de nueve.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019381939 ).

Ante esta notaría por escritura número 110, otorgada a las 09:00 horas del día 11 de setiembre del año 2019, se dio el cambio de presidente de la junta directiva de Arrendadora Industrial Tropical Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101- 707175. Es todo.—San José, a las 9:00 horas y 00:13 minutos de 11 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019381942 ).

Clinica Dental Doctor Chen S. A., con cédula 3-101- 035661, convoca a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en San José 50 sur del Registro Civil, con el fin de que sea celebrada una asamblea extraordinaria 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá la disolución de la compañía.—9 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Chen Pucci, Presidente.—1 vez.—( IN2019381944 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy al ser las 08:20 horas, protocolicé reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente de la empresa Villa Real V Dieciocho, S.R.L..—San José, 09 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019381947 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Wireless Werx, S.A., modificó su cláusula segundo - del domicilio.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2019381952 ).

En mi notaria, en escritura cuatrocientos treinta y uno, folio ciento setenta y uno vuelto del protocolo octavo protocolizo asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Aniea de CR Sociedad Anónima, con domicilio en San José, siendo su presidente: Javier Francisco Carvajal Brenes, cédula de identidad: uno - cero cuatro cuatro tres - cero siete seis cero. Es todo.—San José, cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019381954 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 08:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula quinta, y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero de la empresa Uniformes Internacionales G & L S. A.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2019381961 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría el siete de setiembre de este año se reforma la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la compañía Disogo S. A. Del plazo social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019381963 ).

Mediante escritura número 152 otorgada ante la suscrita notario a las 14:30 horas del 10 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Tania De Las Colinas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-146230, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Carla Baltodano Estrada.—1 vez.—( IN2019381964 ).

Mediante escritura número 151, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Mafedevo Vehículos Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102-604557. mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 10 de setiembre del 2019.—rcalderon@zurcherodioraven.com.—Licda. Carla Baltodano Estrada.—1 vez.—( IN2019381968 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:30 del 10 de setiembre de 2019, la sociedad denominada Barahfer S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas sétima.—Notario Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN2019381974 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil veinte Sociedad Anónima, en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019381975 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó actas de accionistas de Hugadana S. A., y Humbero S. A., donde se fusionaron por absorción, prevaleciendo Hugadana S. A. Es todo.—San José, 10 de setiembre de 2019.—1 vez.— Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—( IN2019381982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, En acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios Familia Rodríguez Solís D&N S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco seis cinco cero dos, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo y cláusula tercera del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, presidente Nazareth Abarca Madrigal. Licenciado Rigoberto Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2019381983 ).

Camino a la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-518808. Por unanimidad de votos acuerdan disolver la misma.—Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Noemy Rivas Solís Notaria.—1 vez.—( IN2019381987 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agropecuaria Varza del Ceibo Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-479.624, mediante el cual se reforma cláusula de la administración y se nombran secretario y tesorero.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019381993 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agropecuaria Lilima Vardel Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-473.521, mediante el cual se reforma cláusula de la administración y se nombran secretario y tesorero.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019381994 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaria el 05 de setiembre de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad El Primero de Chomes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cinco cinco uno cero, en su domicilio social en San José-San José Avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, acta número unos celebrada a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Alberto Vargas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019381996 ).

En mi notaría, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Algo S. A., cédula jurídica número 3-101-136956, donde se tomó el acuerdo de disolver dicha entidad. Se recibirán oposiciones en la oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25 metros oeste del ICE Esparza, Puntarenas, o al correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com. —Esparza, 10 de setiembre del 2019.— Lic. Luis Peraza Burgdorf Notario.—1 vez.—( IN2019381997 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cortinas Nury Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro nueve cinco siete ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad a las catorce horas del cuatro del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,  Notario.—1 vez.—( IN2019381998 ).

Ante Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 241-32, se disuelve la sociedad Proyectar Empresa de Construcción y Consultoría S. A., cédula N° 3-101-536870.—Santa Ana, 11 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019382000 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, el 05 de setiembre de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Travel Capadoccia Doscientos Seis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho seis seis uno, en su domicilio social en San José-San José Avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, casa número quinientos cuarenta y ocho color blanco, acta número tres celebrada a las once horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Alberto Vargas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019382001 ).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la empresa Moto Racing Shop S. A., Capital ¢1.000.000, domicilio San Rafael Arriba de Desamparados, objeto en portación, alquiler y venta de motocicletas y sus repuestos.—San José, 11 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019382004 ).

Mediante escritura número setenta y tres, del tomo veintidós otorgada ante esta notaría el día 29 de agosto de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bonba Acón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero veintiocho mil ochocientos noventa y cinco, en su domicilio social en Puntarenas-Puntarenas Centro, calle cuatro y avenida central, edificio Bomba Acón, acta número seis celebrada a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Luis Chen Mok Notario.—1 vez.—( IN2019382009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad 3-101-715748 S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a Construcciones MTG INC Sociedad Anónima.—Jorge Eduardo Brenes Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN2019382011 ).

Por escritura número ciento trece, de las nueve horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, se modificó la cláusula séptima de los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Tierra Tica de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil seiscientos treinta y tres.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019382013 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 9 de setiembre del 2019, de Medina y López Consultores en Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula octava de la administración.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2019382017 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, reorganiza la junta directiva y reforma pacto social. Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, de las nueve horas del diez de setiembre dos mil diecinueve se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2019382018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fumero Skin Center Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y novena.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019382019 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Varimex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cinco tres cinco tres, celebrada el dos de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del nombramiento de liquidador debido a la inexistencia de bienes o activos, ni ninguna deuda o pasivo, operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dermafarma Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta, sétima y la integración de la junta directiva.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019382021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sueños del Oeste Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y sétima.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019382024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alvafuji Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y sétima.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019382026 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Editorama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil trescientos seis.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez. Teléfono 22 26 34 30 Notario.—1 vez.—( IN2019382029 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se modifica cláusula octava, de la administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Toto de Ciudad Colon Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019382034 ).

Por escritura número doscientos treinta y dos-dos, otorgada ante esta notaria a las nueve horas del diez de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Facavi ACJR S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo.—Heredia, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Notaria Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2019382035 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2019, se protocolizó acta número uno, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Torres & Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700320, donde se acuerda la modificación de los estatutos cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se realiza nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, 11 de setiembre del año 2019.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019302036 ).

Por escritura número doscientos veinte, otorgada a las nueve horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pros & Cons S. A., cédula jurídica N° 3-101-472051.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019382040 ).

Yo, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Eurofinanciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237523, mediante la cual se reforman los estatutos parcialmente y hace nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019382042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Fumero Skin Center del Oeste Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019382044 ).

Ante , Mayling Larios Alegría, notaria pública, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Aeromodelismo Costa Rica S.A. Se modifica el nombre de la sociedad, se cambia agente residente y se modifica domicilio social.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019382045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Skin & Laser Center Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta y octava.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2019382046 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 21 de junio del 2019, protocolizo acta de asamblea general de: Residencia Judy Sociedad Anónima, celebrada en Puntarenas, a las 10:00 horas del 28 de diciembre del 2018, mediante la cual se aumenta el capital social a la suma de ciento ochenta mil colones y se modifica la administración, componiéndose la junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y vocal, todos con poder generalísimo sin límite de suma. Se nombra como vocal a Judy Moreno Quirós.—Lic.  Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario, carné 1850.—1 vez.—( IN2019382047 ).

Mediante escritura pública número 36-3, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 08:15 del día 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred And Ninety Six Chodil Limitada, con cédula jurídica número 3-102-436750, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—1 vez.—( IN2019382048 ).

Mediante escritura pública número 35-3, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 08:00 del día 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and One Nahuel Limitada, con cédula jurídica número 3-102-431926, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019382051 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Francisco José Rivera Gómez, en San José, Tibás, Llorente, de las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se constituye sociedad: Made In Street Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382052 ).

Por escritura número cuarenta y siete, de la notaría de Marcelo Wilson Cole, la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Veintiuno S. A., reforma la cláusula sexta del estatuto social.—San Pablo de Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2019382061 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de: Uni - Extinguidores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-657.992, se acuerda disolver la sociedad. Otorgada el 11 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019382065 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad: Servicios Médicos Contreras & Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil cero veintidós, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula jurídica N° 3-101-598416, inscrita en Registro Nacional, Sección Mercantil, tomo: dos mil diez, asiento: veinte mil trescientos setenta y ocho.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Sandra Yamileth Corrales Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019382069 ).

Por escritura Nº 126-6, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 14 de agosto del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Trioweb Soluciones Informáticas S. A., en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: TCST Development & Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres ocho nueve uno cinco, prevaleciendo TCST Development & Investment Sociedad Anónima, manteniendo un capital social de cien mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, 22 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019382070 ).

Por escritura número trescientos cinco, de las catorce horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Doce Mil Trescientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019382071 ).

La sociedad Jadmanova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos ochenta y uno, solicita su disolución. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019382072 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rudelac Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2019382074 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rucavado Ip Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2019382075 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condolex T. R. B. C. Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2019382076 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada R Y R Abogados Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019382077 ).

Que por escritura otorgada el día diez de setiembre del dos mil diecinueve ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Summit Trade C. R. C.  S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos veintitrés, y Grupo Pampa C. R. C.  S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos sesenta y seis, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Grupo Pampa C. R. C.  S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Grupo Pampa C. R. C.  S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019382078 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 4 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bigbang Estrategias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712642, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, a las 16:00 horas del 4 del mes de setiembre del año 2019. Notaría de la Licda. Laura López Salas.—1 vez.—( IN2019382079 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Altica Servicios Financieros S.A., cédula jurídica número 3-101-712325, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos y se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, diez de setiembre de 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019382080 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del once de setiembre del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público Carlos Arturo Terán París, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Sports Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y siete, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 11/09/2019.—1 vez.—( IN2019382081 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve, ante el notario público Carlos Arturo Terán París, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Veterinaria Moncada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos veinticinco, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 11/09/2019.—1 vez.—( IN2019382082 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas del once de setiembre del año dos mil diecinueve, ante el notario público Carlos Arturo Terán París, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Negocio La Bendición de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 11/09/2019.—Lic.  Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2019382083 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las diez horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, ante el notario público Carlos Arturo Terán París, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Asesores y Consultores Marmez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochenta y ocho, en la que se acordó por unanimidad reformar la siguiente cláusula: primera y nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—San José, 11/09/2019.—1 vez.—( IN2019382084 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00, 12:15; 12:30 y 12:45 horas del 11 de setiembre del 2019, protocolizo acta de asambleas generales de socios de Grupo R Y A  S. R. L.; Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro S. R. L.; Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Quinientos Treinta Y Tres S. R. L.; y R Y A Desarrollos Inmobiliarios S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula de la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019382085 ).

Por escritura número 59, del 09 de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de la empresa Marber de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101292, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Gamboa Víquez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382087 ).

Se modifica las cláusulas sexto y segunda del acta constitutiva de la sociedad W & C Ingeniería Sociedad Anónima, y cambio de la junta directiva. Es todo. A las ocho horas del día del once de setiembre del dos mil diecinueve.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382089 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se fusionaron las siguientes sociedades: (i) PB-Three Rainbow Bird LLC S. R. L.; (ii) PB-Fifteen Black Scooter LLC S. R. L.; (iii) PB Twenty Seven Winds Eagle LLC S. R. L.; (iv) PB-Nine Green Pelican S. R. L.; (v) BE-Thirty Three Sunny Treasures LLC S. R. L.; (vi) BE Thirty Four Enchanted Clouds LLC S. R. L.; (vii) BE-Fourty Four Sunny Castle LLC; (viii) BE-Twenty Nine Giant Squid LLC S. R. L.; (ix) BE Twenty Seven Sea Diamonds LLC S. R. L.; (x) BE-Fifty Five Green LLC S. R. L.; (xi) BE-Forty Five Glass Tower LLC S. R. L.; (xii) PB Eleven Island Bird LLC S. R. L.; (xiii) PB-Eight Grav Pelican LLC S. R. L.; (xiv) PB Twelve Pacific Bird LLC S. R. L.; (xv) PB-Thirty Six Wild Pelican LLC S. R. L.; (xvi) Diamante del Sol Cinco Ltda.; (xvii) Diamante del Sol Catorce Ltda.; (xviii) Diamante del Sol Cincuenta Ltda.; (xix) Diamante del Sol Ochenta y Cuatro Ltda; y, (xx) Diamante del Sol Cincuenta y Uno Ltda.; prevaleciendo esta última.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382091 ).

Que mediante escritura número ciento setenta y dos-siete, de las once horas del día primero de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acuerdo de modificar los estatutos y la reforma de la cláusula cuarta de la administración de la sociedad Villa Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021982. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382095 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del once de setiembre del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad F Y M ESTRADA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-764620. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019382096 ).

Por escritura número 151, otorgada a las 12:00 md. del día 11 de setiembre de 2019, otorgada ante esta notaria se ha protocolizado el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas la sociedad Inmobiliaria Sorki Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-758204, domiciliada en Alajuela central Brasil, Residencial Real Terranova casa veintitrés, en la que se acuerda modificar la cláusula del nombre: La sociedad se denominará: Tres60Costa Rica, que es nombre de fantasía, La última palabra podrá abreviarse “Ltda.” o “S. R. L.”. Es todo, Licenciada Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, Alajuela. 11 de setiembre 2019.—1 vez.—( IN2019382099 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Hen Hao S R L, pide mediante acta primera de asamblea extraordinaria de socios del día 31 de agosto del 2019, la disolución de la empresa, visible la protocolización a la escritura 223 del tomo 34, del día 02 de setiembre del 2019. —Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. —1 vez. —(IN2019382102 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ruiz Vásquez e Hijos S.R.L., pide mediante acta cuarta de asamblea extraordinaria de socios del día 05 de setiembre del 2019, la disolución de la empresa, visible la protocolización a la escritura 230 del tomo 34, del día 07 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019382103 ).

A través del presente se avisa en los términos del artículo diecinueve del Código de Comercio, que la sociedad Motos Suki Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro, ha aumentado su capital social a la suma de mil trescientos setenta y siete millones sesenta y cinco mil ciento setenta y un colones, representados por mil trescientas setenta y siete millones sesenta y cinco mil ciento setenta y un acciones de un dólar cada una.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alonso José Fonseca Pion Notario.—1 vez.—( IN2019382104 ).

A través del presente se avisa en los términos del artículo diecinueve del Código de Comercio, que la sociedad Comercializadora Vmotors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento veintinueve, ha aumentado su capital social a la suma de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos colones exactos, representados por dos millones trescientas cuarenta y cuatro mil doscientos acciones de un dólar cada una.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—( IN2019382105 ).

A través del presente se avisa en los términos del artículo diecinueve del Código de Comercio, que la sociedad Automotores Livianos de Centroamérica ALC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setenta y nueve, ha aumentado su capital social a la suma de un millón doscientos sesenta y un mil dólares, representados por un millón doscientas sesenta y un mil acciones de un dólar cada una.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382106 ).

En mi notaría por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 11 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fernández Segovia y Cía. S. en C. Se acuerda transformación a Sociedad Anónima.—Santa Ana, 11 de setiembre del 2019.—Notario: Miguel Armando Villegas Arce.—1 vez.—( IN2019382107 ).

A las 19:00 horas de hoy protocolicé actas de asambleas generales ordinarias-extraordinarias de accionistas de: Emsylest S.A. y Terra Versibaja S.A., mediante las cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo Terra Versibaja S.A.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019382108 ).

Por escritura dieciséis, otorgada a las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, de la sociedad Kalaya del Caribe ADS S. A., por asamblea de socios se liquida la sociedad en referencia.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, correo cimba0672@hotmail.com. Notaria.—1 vez.—( IN2019382111 ).

Andrea María Alfaro González protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Coral de Heredia Ltda. Reforma cláusula sexta de estatutos y nombra subgerente.—Notario: Alberto Enrique Ramírez Sandí.—1 vez.—( IN2019382112 ).

Ante la notaría de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a disolver y liquidar la sociedad Marlon Villar S. R. L., mediante escritura de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve. —San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve. —Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019382113 ).

Ante esta notaria la sociedad Transpardo S. A., reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y ha cambiado su junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, carné 7.091.—1 vez.—( IN2019382114 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 10:00 horas del 10 setiembre del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Uno A A A Alpina Gruas Pltaformas Veinticuatro Horas S.A., cédula: 3-101-524336.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca. Notario.—1 vez.—( IN2019382115 ).

Que en escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Nazara Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública. Tels. 2454-2412 y 8889-5223.—1 vez.—( IN2019382116 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maderas Finas J. Q. A. de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V. V., local 9.—Sarchí, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—( IN2019382117 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 09 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Corporación e Inversiones Campos Salas de Sarchí S. A., cédula jurídica número 3-101-378702, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí; 09 de setiembre de 2019.—Francisco Rodríguez Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2019382118 ).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se acepta la renuncia de la subgerente de la empresa Grupo Transportista Danimar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis uno ocho dos uno nueve, la señora Marianella Jiménez Chavarría, cédula de identidad uno-mil-ciento siete. Es todo. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez , Notario.—1 vez.—( IN2019382121 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Puenteocre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos ochenta y cinco mil novecientos seis, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó: cambio de su nombre, de su domicilio y sustitución de su agente residente.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Hernán Francisco Gamboa Chaves. Notario.—1 vez.—( IN2019382122 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se disolvió la sociedad La Estrella de Poas HM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cinco uno dos uno.—San Rafael de Poás, Alajuela, once de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382124 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de La Cantuta de Puno Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa, modificando la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019382125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la entidad Productos Alimenticios Mizuri Limitada. Se omite liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019382126 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve la sociedad denominada 3-101-539126 S.A., nombra secretario, tesorero y reforma la cláusula quinta del pacto social.—Arenal de Tilarán, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019382127 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10.00 horas del 11 de setiembre del 2019 Bejuco Doce de Costa Rica S. A. modifica las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—Desamparados, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382128 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se constituye la Fundación Dulce Nombre para El Desarrollo, domiciliada en Vázquez de Coronado, Barrio Los Ángeles, de la ermita católica treinta metros al este, frente a la pulpería La Esperanza portón negro doble hoja.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382132 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad llevará el nombre del número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil seguido por las palabras Sociedad Civil. San José, once de Setiembre del dos mil diecinueve. Capital suscrito y pago. Carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—Pedro José Peña Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 06 de setiembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Majical CR de Costa Rica SRL, mediante la cual se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019382146 ).

Por escritura otorgada en San José, a las a las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve se cambia domicilio, objeto y junta directiva de Taller de Pintura Los Reyes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3 101- 717885.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2019382148 ).

En escritura sesenta y siete-uno de las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios de Junta Directiva de Hotel Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y cuatro.—Once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019382152 ).

En escritura sesenta y ocho-uno de las doce horas quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios de junta directiva de Almacén Agro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-ciento diez mil doscientos cuarenta y tres.—11 de setiembre de 2019.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2019382155 ).

Ante mi notaría se modificó, junta directiva y fiscal de la entidad denominada 3-101-751044 S.A., cédula jurídica N° 3-101-751044.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria. 7106-1783.—1 vez.—( IN2019382157 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Sur Global Pack S.A., mediante la que se modificó la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2019382158 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Comercializadora Sinalco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382159 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Ilvetours Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la empresa con fundamento en el numeral doscientos uno del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Notaria. Roxana Gómez Rodríguez, carnet 2834, tel. 2253-1931.—1 vez.—( IN2019382162 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Cafenauta S. R. L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019382163 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día 11 de setiembre del 2019 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía Ganadera Quiriman Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de Sevillana Navarro Asesores Corporativos S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos doce mil sesenta y tres, en el que acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382165 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Andrea de Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil quinientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382166 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Life Heroes S.A., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019382169 ).

Ante esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Que a solicitud del presidente Ronald Pérez Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, se procedió al cierre y liquidación de la sociedad Distribuidora Internacional Rodi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro. Es todo, expido la presente en San José, al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382170 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Inversiones Guardacostas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 10 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Howler Hill S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-755498. Se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón.—1 vez.—( IN2019382172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Helena and Lyubo S.R.L., cédula jurídica 3-102-759729. Se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 20 de agosto del año 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019382173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 23 de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Domitica S. A., cédula jurídica 3-101-41893. Se reforma cláusula del domicilio social y se hace nuevo nombramiento de directores.—San José, 6 de agosto del año 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019382175 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de setiembre del dos mil diecinueve a las nueve horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-seis seis nueve tres seis cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve tres seis cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario 1 vez.—( IN2019382180 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día diez de setiembre del dos mil diecinueve, a las catorce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Monte Luna Tortuga Baula Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco nueve siete nueve seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019382181 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diez de setiembre del dos mil diecinueve a las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda de S and P Limitada, cédula jurídicatres-ciento dos-siete cuatro nueve seis dos seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019382182 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de setiembre del dos mil diecinueve, a las trece horas cuarenta y cinco minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno-Cinco Tres Cinco Siete Uno Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cinco tres cinco siete uno siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019382183 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Your Time S. A., se acordó disolver la sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2019382184 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos ochenta y cuatro- cinco, de las catorce horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada San Pedro Lake Sociedad Anónima.—Alajuela, once de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382186 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-tres, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referente al domicilio de la sociedad: Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y UNI-I- El Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y uno.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019382188 ).

Por escritura otorgada de las 14:00 horas, del día 6 de setiembre del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Latimex Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-082875. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019382191 ).

A las 12:00 horas del día 10 de setiembre del 2019, protocolicé acta del libro de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Hotel Taormina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696861, donde se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reformó cláusula novena del pacto social.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019382197 ).

Ante esta notaria pública, mediante escritura número cincuenta y siete-dos, de las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica cláusula cuarta para modificar el plazo de la sociedad 3-101-675447 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-675447.—San José, 11 de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382198 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad Tres - Ciento Uno - Cinco Uno Dos Cinco Cero Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica misma que razón social, domiciliada en Guanacaste, Filadelfia, Playas del Coco cien metros norte del Banco Nacional de Cosa Rica; está realizando proceso de fusión por absorción, de las compañías: i) Tres Ciento Uno Cuatro Nueve Cero Uno Uno Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatro nueve cero uno uno dos, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. ii) Pacific Woodwork CT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno- cinco tres dos cuatro dos cinco, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. iii) Vista Al Cielo Del Coco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – uno cinco siete nueve nueve cero, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, costado sur de la plaza de deportes. iv) Tres-Ciento Uno- Seis Cero Ocho Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seis cero ocho tres siete cuatro, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, de la Iglesia doscientos metros oeste y setecientos metros norte y doscientos metros este. Asimismo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital social de la compañía Tres – Ciento Uno – Cinco Uno Dos Cinco Cero Siete Sociedad Anónima. Acto celebrado en su domicilio social a las quince horas del día treinta del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Es Todo.—Playas del Coco a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019382219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Bahía Náutica Jacó ESLG Ltda., cédula jurídica N° 3-102-696193, mediante la cual sus cuotistas acuerdan la disolución de la empresa.—Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—( IN2019382223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas. del 10 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bahía Ribereña de Jacó LGES, Ltda., cédula jurídica 3-102-696177, mediante la cual sus cuotistas acuerdan la disolución de la empresa.—Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019382224 ).

Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del 09 de setiembre de 2019, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaría y extraordinaria de accionistas de la compañía Silent Victory, S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 10 de septiembre de 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019382226 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve la sociedad denominada 3-101-539126 S.A., nombra secretario, tesorero y reforma la cláusula quinta del pacto social.—Arenal de Tilarán, catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019382127 ).

El 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Granos y Forrajes del Poniente S.A., mediante la cual se fusiona con la sociedad Avícola Pollo Criollo S.A., prevaleciendo la primera y aumentándose el capital social por dicha fusión.—Palmares, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019382229 ).

El 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad La Cumbre de Laurel S. A., mediante la cual se fusiona con la sociedad 3-101-612.368 S. A., prevaleciendo la primera y aumentándose el capital social por dicha fusión.—Palmares, 11 de setiembre del 2019.—Notario: Edgar Solórzano Vega.—1 vez.—( IN2019382230 ).

Ante esta notaría a las quince horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Consorcio Klarenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212868.—Tilarán, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2019382231 ).

Protocolización de acuerdos de la firma Innovación de Interiores S. A., en los cuales se reforma la cláusula novena de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos.—Escritura otorgada, a las 15 horas del 10 de setiembre de 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382232 ).

Que mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el seis de agosto del dos mil diecinueve, dicha asamblea acordó disolver la sociedad El Náutico González Sociedad Anónima.—Esparza, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2019.—Lic. Warner Calvo Dinarte.—1 vez.—( IN2019382233 ).

Por escritura 132 otorgada ante esta notaría, al ser las 16:35 del 9 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Metlika Investments S. A., donde se reforma las cláusulas segunda, novena, se nombra presidente: Joel Christianson, secretario: George Earl Christianson y tesorera: Mia Marie Christianson y se otorga poder generalísimo a Alfredo Gallegos Villanea.—San José, 11 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019382234 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-ochenta y seis, otorgada a las catorce horas con diez minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de Dalia de Abigail Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos diecisiete, domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, doscientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019382235 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades denominadas Diaso Costa Rica S. A., Macau de Escazú S. A., 3-101-650196 S. A. y Ediciones Gatopardo S. A., mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo el Pacto Social y cédula jurídica de Diaso Costa Rica S. A.. Se reforman cláusulas segunda, quinta y sexta de la entidad prevaleciente.—San José, diez de setiembre del 2019.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019382237 ).

Por escritura número 61, otorgada en Santa María de Dota, a las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2019, en el protocolo tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ambiente Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714576, donde se acuerda disolver la sociedad y que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019382238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Novazys Sociedad de Responsabilidad Limitada Se aprueba la renuncia de los dos gerentes y en su lugar y en forma unánime y en firme, se nombran nuevos gerentes los cuales estando presentes aceptan el cargo.—Sarchí Norte, once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019382240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kiwi Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis cuatro cuatro cinco nueve siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. N° 8348-4026.—San José, a las ocho horas del día doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ivonne Monge Calderón.—1 vez.—( IN2019382241 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ocean Layout Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019382264 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Metacén Sociedad Anónima según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2019382281 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eco Metacen CR Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019382288 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Industrial Nefah del Norte Sociedad Anónima según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—(IN2019382293 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de setiembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaría y extraordinaria de accionistas de la compañía Guayme, S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Carné #17973.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser.—1 vez.—( IN2019382305 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de KAUJ S.A, cédula jurídica 3-101-072175, celebrada a las 8:00 horas del 10 de septiembre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de Administración y Representación social.—San José 11 de setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019382309 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diez horas del día dos de agosto del ario dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Veintiocho Cuatro Noventa y Seis Land Company Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019382310 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 11 de setiembre de 2019, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sandía Media K & K S. A., cédula jurídica N° 3-101-674019, domiciliada en San Vicente de Moravia, en la cual se acuerda en firme proceder a la disolución de la empresa, con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382313 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de Compañía Médica El Laurel S. A., cédula jurídica N° 3-101-197125, celebrada a las 17:00 horas del 02 de setiembre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de Administración y Representación social, reformar la cláusula del capital social y hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, 11 de setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382315 ).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las once horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver Traynor Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídicatres-ciento dos-setecientos treinta y uno-quinientos cuarenta y dos.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019382330 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Soluciones Empresariales de Costa Rica C S E S Sociedad Anónima. Se modifica cláusula de junta directiva del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2019382331 ).

Ante mi notaría, por escritura de las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad La Bendita S.A.—Santa Ana, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019382332 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2019 se disolvió la sociedad Gresia del Sur S.G.A. cédula jurídica 3-101-326154.—09 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes.—1 vez.—( IN2019382334 ).

Por escritura otorgada ante , a las veinte horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Médicos San Buenaventura S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019382335 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, la sociedad: 3-101-644860 Sociedad Anónima, reforma el artículo sexto del pacto constitutivo.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—( IN2019382336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de setiembre del 2019, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Helicón del Monte Sociedad Anónima con número de cédula jurídica N° 3-101-657828 por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Licenciada Silvia Cordero Castro.—1 vez.—( IN2019382338 ).

En mi notaría, mediante la escritura número doscientos seis de las nueve horas del once de setiembre, he protocolizado el acta número uno-dos mil diecinueve de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos en Ingeniería M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019382340 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-593506 SRL, mismo número de cédula de persona jurídica, a las 14:00 horas del 15 de julio del año 2019, se acordó la modificación modificar la cláusula primera del pacto social y la cláusula de la administración. Es todo.—05 de agosto del año 2019.—Andrés Villalobos Araya, cédula N° 1-1275-642, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382341 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del once de setiembre del año en curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Consultoría y Afines Nouel, S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019382342 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública de las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver Heerrera y Elizondo de los Criques Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cinco cuatro seis ocho de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Carlos, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Mayling Quirós Barquero.—1 vez.—( IN2019382343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Latinoamericano de Educación y Soporte a Operaciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019382345 ).

Ante esta notaría, por escritura número 130-12, otorgada a las 18:30 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo de disolución de: BSB Holdings S.A.Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019382347 ).

Ante esta notaría, por escritura número 129-12, otorgada a las 18:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo de fusión de Heredad Los Amolchitos S. A., Heredead de Capricornio S. A. y El Anzuelo Dorado ACR S. A., prevaleciendo la primera.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019382348 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria Aeronáutica Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza el nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva.—Guápiles, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019382349 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 12 de setiembre del 2019, protocolizo acta de asamblea general de socios de Landeta de Playa Venado S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019382350 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo ocho del protocolo del notario Victor Manuel González Loría, de fecha diecisiete horas del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Surf & Ride Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ciento cuarenta y nueve. Es todo.—San Ramón, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Victor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019382351 ).

El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edición y Estilo A S Q S.A., cédula 3-101-280041 en la que se acordó la disolución de dicha empresa.—San Jose, 11 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019382352 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Catorce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-482714.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Firma responsable Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386.—1 vez.—( IN2019382353 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-dos, otorgada en mi notaría, la sociedad Euroarte Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cinco cero tres dos cero se transforma en sociedad anónima.—San Ramón, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1 vez.—( IN2019382354 ).

Mediante escritura autorizada por , a las quince horas del seis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Sanalamo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-633994; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019382355 ).

Que por escritura número ciento tres-dieciséis otorgada ante , a las 14:30 horas del 11 de setiembre del 2019, se constituye la sociedad Affipay Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y con capital social de cien dólares.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019382356 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que la sociedad: Asesoría Bari de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete dos nueve seis cero, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Guardia, setenta y cinco metros al este del puente sobre el río Tempisque; está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía, para de ahora en adelante sea en: Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Comunidad, Centro Comercial Papagayo, Doit Center, local número ocho. Acta número siete, celebrado en su domicilio social, a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las quince horas del once de setiembre del dos mil diecinueve. Publíquese.—Ricardo Vargas Guerrero, notario público, carné 12399.—1 vez.—( IN2019382358 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Valle Pinares VAM S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-685731.—San José, 13 de enero de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 111460386, Notario.—1 vez.—( IN2019382362 ).

Mediante escritura número ochenta y tres otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alejandro Antillón Appel, a las dieciséis horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad Latin-American Entertainment Media Group (LAEMG) S. A.F.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2019382365 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de PGS Tres Seis Cero S. A., domiciliada en San José, San José, Sabana Oeste, de Canal 7, 100 m sur, Condominio Vista del Parque, piso 2, oficina 201, cédula jurídica número 3-101-794488, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382367 ).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de junio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Casa de Las Láminas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-353,925, mediante la cual se modifica integración de la Junta Directiva y se modifica la cláusula relativa a la administración de la entidad.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019382370 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-482708.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 111460386, Notario.—1 vez.—( IN2019382371 ).

Por escritura 340-05 se protocolizó acta de la sociedad Corporación Ale Moval S.A., cédula jurídica 3-101-269271, se realiza nombramiento de presidente: José Alfredo Tencio Quesada, mayor, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad tres-doscientos setenta y tres-cuatrocientos treinta, vecino de Cartago, y se reforma cláusula segunda: Su domicilio será la provincia de Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Rincón Real, etapa seis, casa diecisiete.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019382372 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día once de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zentral Comercializadora S. A. Donde se acuerda la fusión por absorción con Zentral Operador de Condominios S. A. prevaleciendo Zentral Operador de Condominios S. A..—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382373 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saxum Consultora S.A. Donde se acuerda la fusión por absorción con Saxum Desarrollos S.A. prevaleciendo Saxum Consultora S.A.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382374 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-539575 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad y se nombra un nuevo gerente.—San José, 11 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019382376 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa La Casa de Almudafar S.A., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos referente a la administración. Es todo.—San José, once de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019382377 ).

Por escritura número 89, otorgada, a las 7 horas del 9 de setiembre de 2019, ante notaría pública Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-754054 Ltda., donde se modificó la cláusula del nombre, administración y representación de lo estatutos de la sociedad.—San José, 11 de setiembre, 2019.—Lic. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2019382378 ).

A las 20:00 horas del hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Serfitec Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica 3-101-764318 que acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019382380 ).

Por escritura número setenta, visible al folio cincuenta, frente del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las quince horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Lynflix Media Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil quinientos once.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382383 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura treinta y ocho del tomo cuarenta y tres del protocolo del suscrito notario se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Me Latte Café Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyen miembros de Junta Directiva.—Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—( IN2019382384 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Siete Mil Trescientos Setenta S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382387 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, que es protocolización de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Alcamluna Limitada, domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, Urbanización Trejos Montealegre, Avenida El Roble número cuatrocientos sesenta cinco, cédula jurídica número 3-102-628272. Es todo.—Liberia, doce de setiembre del 2019.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2019382390 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/56271.—Jorge González Ramírez, casado, cédula de identidad 107930582, en calidad de apoderado especial de Higer Bus Company Limited.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Higer Costa Rica Sociedad Anónima, presenta nulidad.) y fecha: Anotación/2-129642 de 11/07/2019.—Expediente: 2007-0009149. Registro 172672 HIGER en clase 12 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:54:26 del 18 de Julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Jorge González Ramírez, casado, cédula de identidad 107930582, en calidad de apoderado especial de Higer Bus Company Limited, contra el registro del signo distintivo HIGER, Registro 172672, el cual protege y distingue: camiones con horquilla para levantar, montacargas (vehículos para levar objetos), vagonetas, camiones para riego, buses, coches de motor, carros para instalaciones de transporte por cable, vehículos habitación tipo tráileres, carretas para mangueras, carruajes, tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para equipaje tipo van, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportas cenas o comidas, vehículos deportivos, carretas de mano para levantar objetos, tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles, carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes), resortes para absorber golpes para vehículos, ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos, parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para vehículos, llantas para vehículos, en clase 12 internacional, propiedad de Higer Bus Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101553710. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J, se procede a TRASLADAR la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas, ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere, impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johan Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2019381583 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890 inscrito el 28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-4 se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019375877 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN SERVICIO DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunicación al trabajador: Nombre: Tatiana Fernández de la O, cédula 6-0302-0329. Puesto: Auxiliar de Enfermería. Lugar de Trabajo: Hospital México. Unidad: Enfermería. Fecha: 02/9/2019.—Tipo de comunicación: Ratificación despido a partir del 13 de setiembre del 2019.—Ratificación de despido de responsabilidad disciplinaria y patrimonial. Por cuanto usted no presento, ningún tipo de recurso en esta fase ni justificación al respecto en la publicación que se realizó en La Gaceta Diario Oficial 18, 19, 20 de junio 2019. Este Órgano Decisor ratifica despido de responsabilidad disciplinaria y patrimonial a partir del 13 de setiembre del 2019 salvo que los recursos que se presenten a este caso sean acogidos por la administración.

(s) Falta (s) cometida (s):

Por cuanto: Que la Sra. Tatiana Fernández de la O, cédula 6-0302-0329, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital México, que efectivamente se logró establecer que efectivamente que la investigada Tatiana Fernández de la O, indudablemente se ausentó de su jornada laboral de manera injustificada en las fechas señaladas supra, toda vez que no solamente se acredita mediante los elementos de convicción aportados por la Administración (registros de asistencia, horarios de los mes de Febrero del 2019, y boletas de ausencia) que dicha funcionaria no se presentó a laborar en esos días, además no aportó ninguna justificación respecto a esas ausencias. Estos factores constituyen lo que se conoce como una falta laboral de mera constatación y que la conducta del investigado se ajusta a lo dispuesto por el Código de Trabajo en su Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.

Por lo mostrado se está al tanto que la investigada no se presentó a trabajar durante los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero del 2019, donde no consta que tenga permiso del patrono, tampoco consta una causa justa que le impidiera trabajar como incapacidad o dictamen médico que indique que la funcionaria no está en condiciones de laborar y en razón de lo anterior este Órgano Decisor considera que sus ausencias son injustificadas. Así las cosas con fundamento en la prueba testimonial y documental que consta en el expediente número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J. conforme a la regla de la sana crítica racional y los fundamentos de hecho y derecho se ratifica despido de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.

Pruebas:

Prueba documental

Número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J. Compuesto por 93 folios útiles.

Prueba testimonial:

Obrante en el expediente número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J.

Fundamento legal: Se fundamenta el presente procedimiento ordinario en lo establecido en los artículos 92 al 133 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, y supletoriamente los artículos 308 y siguientes y concordantes de la Ley de Administración Pública.

Queda acreditado Por lo Tanto que efectivamente que la funcionaria Tatiana Fernández de la O, cédula 6-0302-0329, Auxiliar de Enfermería de Consulta Externa no se presentó a trabajar durante los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero del 2019, donde no consta que tenga permiso del patrono, tampoco consta una causa justa que le impidiera trabajar como incapacidad o dictamen médico que indique que la funcionaria no está en condiciones de laborar.

Fundamento Legal

Se fundamenta el presente procedimiento administrativo disciplinario patrimonial y en lo establecido en la siguiente normativa:

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

De las ausencias

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Los Artículos 73 y 74 del presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Código de Trabajo

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales, artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2017.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde se tenga conocimiento del hecho dañoso.

Para asuntos disciplinarios léase:

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).

Tiene cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto final (por el medio señalado en el expediente administrativo), para oponerse a la ratificación de la sanción disciplinaria, mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra el acto final. El recurso de revocatoria será conocido por la Jefatura que dicta el acto final, contando con ocho días posteriores a su presentación para la respectiva resolución. El recurso de apelación es resuelto por la Jefatura Superior de quien dictó el acto final, contando con ocho días a partir del recibo del expediente administrativo para su resolución.

Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador).—MSc. Giselle Molina Juarez, Jefa Respectiva.—( IN2019381650 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos en la dirección de habitación del patrono Ramón Antonio Vargas Durán, número de patronal 0-00303070046-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos número de caso 1305-2018-00013, por presuntas omisiones salariales, lo cual representa en cuotas obrero patronales de los regímenes que administra la CCSS en el Régimen de Salud e Invalidez Vejez y Muerte un monto de ¢1.237.458,00, más los rubros correspondientes, a la Ley de Protección al Trabajador por un monto de ¢307.098,00. Monto que no incluye los rubros de las otras instituciones. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Grecia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 22 de mayo de 2019.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2019382882 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Corporación Administradora W y E Asociados Sociedad Anónima número patronal 2-03101357235-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-05749, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢21.969.996,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019383008 ).

SUCURSAL DE ZARCERO

Zarcero, Ciudad Central, de COOCIQUE 100 metros oeste y 50 metros norte, frente a la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el patrono: Luis Alberto Arias Lizano, número patronal 0-00202820692-001-001, monto de ASFA de la planilla adicional de 12/2011; por un monto ¢315.456,00.—Lic. Edwards Fallas Arroyo, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2019383031 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, La Uruca, al ser las once horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro 1-0700-0080, destacado en el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Chorotega, nombrado de forma interina como Trabajador Calificado - INA.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio URCH-DR-521-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, el señor Mario Enrique Chacón Chacón, encargado de la Unidad Regional Chorotega, le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se presenta a laborar desde el día viernes 26 de julio del 2019 y a la fecha de ese oficio no se había recibido ninguna boleta de incapacidad ni solicitud de vacaciones relativas a esas fechas. y adjunta el reporte de marcas correspondiente al mes de julio y el reporte de los funcionarios nombrados en el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control que generaron solicitudes de vacaciones durante ese mes.

II.—Que mediante el oficio URH-PSA-1605-2019 de fecha 05 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le comunicó al Asesor Legal las anomalías de asistencia que se detalla en el oficio URCH-DR-521-2019 que adjunta, y solicitó el inicio del debido proceso en contra el funcionario Manuel Enrique Araya Castro.

III.—Que mediante el oficio URCH-PSAC-099-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, la señora Ana Yorleni Vargas Irias, encargada del Proceso Seguimiento Apoyo y Control de la Unidad Regional Chorotega, le remitió a Crisyan Fuentes Bravo, funcionaria del Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, el informe relativo a la asistencia de los funcionarios adscritos a ese proceso, correspondiente al mes de julio del 2019, donde señala que el señor Manuel Araya Castro no presentó la justificación de marcas de julio y que a partir del día 26 de ese mes, no se ha presentado a laborar y no tiene ninguna marca justificada durante ese mes.

IV.—Que mediante el oficio URCH-DR-541-2019 de fecha 09 de agosto del 2019, el señor Mario Chacón Chacón le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro tampoco se presentó a laborar entre el 05 y el 09 de agosto del 2019.

V.—Que como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio URH-PSA-1671-2019 de fecha 12 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las nuevas anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya Castro.

VI.—Que mediante el oficio URCH-PSAC-102-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, la señora Ana Yorleni Vargas Irias le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que a esa fecha, el funcionario Manuel Enrique Araya Castro continúa sin presentarse a su trabajo, situación que se mantiene desde el 24 de julio del 2019.

VII.—Que como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio URH-PSA-1690-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las nuevas anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya Castro.

VIII.—Que mediante el oficio URCH-PSAC-107-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, la señora Ana Vargas Irias le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que a esa fecha, el señor Manuel Enrique Araya Castro continúa sin presentarse a laborar, sin contar con autorización para ello o comunicado alguno de su parte.

IX.—Que como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio URH-PSA-1712-2019 de fecha 21 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal la información relativa a esas nuevas inconsistencias atribuidas al servidor Araya Castro.

X.—Que mediante la resolución AL-NOD-93-2019 de las 14:50 horas del día 27 de agosto del 2019, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Heidy Torres Marchena.

Considerando:

Se desprende del análisis de los documentos que anteceden, la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Manuel Enrique Araya Castro, que consisten en cuatro llegadas tardías los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, toda vez que en esas fechas registró las marcas de inicio (entrada) de su jornada laboral a las 7:52 horas, 7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; a pesar de que su horario de trabajo está establecido a partir de las 7:30 a las 15:30 horas de lunes a viernes; la omisión de las marcas de finalización (salida) de su jornada laboral de los días 5, 12, 16 y 17 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio (entrada) de su jornada laboral, correspondiente a los días de inicio (entrada) los días 15 y 22 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio (entrada) y finalización (salida) correspondiente a los días 8, 18 y 19 de julio del 2019, lo que hace presumir que esos días no se presentó a su trabajo y haberse ausentado de su trabajo desde el día 26 de julio del 2019 y hasta la fecha, sin que conste justificación alguno o permiso otorgado por su jefatura inmediata; sin que dichas tardías, omisiones de marca y ausencias fueran justificadas ante su jefatura en el plazo reglamentario; conductas que podría hacer incurrir al funcionario Araya Castro, en el incumplimiento de las obligaciones laborales reguladas en los artículos 43 incisos 1), 2) y 19) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje en relación con los artículos 52, 53 inciso c) y 57 inciso d) de ese cuerpo normativo y 81 inciso g) del Código de Trabajo, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 49, 52, 53 y 57 del Reglamento citado, y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que puede ser el despido sin responsabilidad patronal.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, se garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro, cédula de identidad número 1-0700-0080, conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario indicado, al tenor de los artículos 49, 52, 53 y 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por la eventual infracción del artículo 43 incisos 1), 2) y 19), en correlación con los artículos 52, 53 inciso c) y 57 inciso d) de ese cuerpo normativo y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:

“a.  Que los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, el funcionario Manuel Enrique Araya Castro, registró la marca de inicio (entrada) de su jornada laboral a las 7:52 horas, 7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; incurriendo en presuntas llegadas tardías durante esos días, a pesar de que el horario de trabajo que debe cumplir es de las 7:30 horas a las 13:30 horas de lunes a viernes.

b.  Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la marca de finalización (salida) de su jornada laboral los días 5, 12, 16 y 17 de julio del 2019.

c.  Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la marca de inicio (entrada) de su jornada laboral correspondiente a los días 15 y 22 de julio del 2019.

d.  Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la marca de inicio (entrada) y finalización (salida) de su jornada laboral, correspondiente a los días los días 8, 18 y 19 de julio del 2019, por lo que se presume que esos días no se presentó a su trabajo.

e.  Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se ha presentado a trabajar en el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Brunca, desde el día 26 de julio del 2019 y hasta el día 19 de agosto del 2019 inclusive, con lo que ha incurrido en causal de despido.

f.   Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no justificó ante su jefatura inmediata las inconsistencias al régimen de asistencia y registro de marcas (tardías, omisiones de marca y ausencias) correspondiente a los meses de julio y agosto del 2019.”

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Manuel Enrique Araya Castro, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil diecinueve, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Manuel Enrique Araya Castro que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de setenta (70) folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Manuel Enrique Araya Castro que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Licda. Tatiana María Vargas Quintana. Órgano Director del Procedimiento.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. 26976.—Solicitud 162534.—( IN2019382748 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber a las siguientes personas: Lizeth Mora Mitre, cédula de identidad N° 109760463, Pamela Guadamuz Villalobos, cédula de identidad N° 206480910, Araya Centeno Sairis Yamell, cédula de identidad N° 114270527, Zúñiga López Jessy Porfirio, cédula de identidad N° 112160820, González Ramírez Carmen, cédula de identidad N° 113510870, Matus León Aliza, cédula de identidad N° 114970961, Wohl Jiménez Agnes Patricia, cédula de identidad N° 114330673, Díaz Parra Susana, cédula de identidad N° 601490168, García Muñoz Magdalena, cédula de identidad N° 107880103, Rodríguez Murillo Paola, cédula de identidad N° 108590510, y Urtecho Zúñiga Greylin Yorleny, cédula de identidad N° 701650342, que constan abiertos en su contra los expedientes administrativos, en el mismo orden indicado, TH-003-2019, TH-004-2019, TH-006-2019, TH-009-2019, TH-011-2019, TH-012-2019, TH-013-2019, TH-014-2019, TH-017-2019, TH-019-2019, y TH-020-2019, donde a su vez fueron emitidas las resoluciones de traslado de cargos por morosidad en la colegiatura al Colegio de Profesionales en Orientación, cédula jurídica N° 3-007-628158, que se detallan a continuación y por los montos dinerarios que se indican, en el mismo orden de enunciación de las personas indicadas: 17:05 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢102.175,00; 17:10 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢117.615,00; 17:15 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢304.452,00; 17:30 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢187.393,75; 17:40 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢191.935,00; 17:45 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢177.430,00; 17:50 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢156.245,00; 17:55 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢160.475,00; 18:10 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢123.261,00; 18:20 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢168.360,00; y de las 18:25 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢191.510,00; todos con corte al día 13 de mayo de 2019. Lo anterior a efectos de notificación mediante publicación de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Licda. Beatriz Aguilar Sánchez, Presidenta.—Licda. Margarita Alvarado Villalón.—Lic. José Francisco Castro Sibaja.—( IN2019380199 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2019-08-28, celebrada el 28 de agosto del 2019, acordó notificar a la parte denunciante, Sra. Rebeca Chavarría Castro, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria

Expediente 049-2018 TEM

Denunciante: Sra. Rebeca Chavarría Castro, cédula 3 0385 0286

Denunciado(a): Dra. Priscilla Meza Monge, Código MEDgb12784, Cédula 3 0417 0599

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las once horas del diecisiete de julio del 2019, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

I.—Que mediante Oficio FJG-1181-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso 049-2018 la denunciante la Sra. Rebeca Chavarría Castro, cédula 3 0385 0286, contra la Dra. Priscilla Meza Monge, Código MED12784, Cédula 3 0417 0599, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló: “… Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica…”. (Ver folios 0017 al 0022 del expediente).

II.—En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-175-10-2018 del 26 de octubre del 2018, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0024 al 0030 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL

TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dr. Daniel Camacho Quirós, Miembro

Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dra. Yamileth Obando Salazar, Miembro

Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 29, 30 y 31 por parte del Dra. Priscilla Meza Monge, Código MED12784, portador del documento de identificación número 3 0417 0599, todo en fundamento con los siguientes:

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

1º—Que el día viernes 25 de mayo 2018 a las 6:52 pm la Sra. Rebeca Chavarría castro, cedula 303850286 desde su casa de habitación, llama vía telefónica a la Dra. Priscilla Meza Monge, código MED 12784, a su casa de habitación localizada en Paraíso de Cartago. (Folio 001), para que acuda a atender a su hija Hilary Solano Chavarría quien había sido diagnosticada por aneurisma de arteria comunicante posterior izquierda, el pasado 11 de mayo en el Hospital Calderón Guardia hospital mediante angiografía cerebral diagnóstica. y presentaba aparente, cuadro de descompensación, dolores fuertes de cabeza, sudoración y pérdida del conocimiento; a lo que la denunciada se niega a atenderle y se limita a llamar al 911. Quienes atendieran a la Srita. Hilary “40 minutos después” (Folio 001 y 0020).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 29.—Cualquiera que sea su función, el médico al encontrarse en presencia de un enfermo grave o un herido en peligro, debe prestarle su asistencia y asegurarse de que reciba los cuidados disponibles en el lugar y en el momento, excepto en el que esté en riesgo su propia vida o integridad física.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo _̲ 196incisog. 

Artículo 30.—El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo  196incisog.

Artículo 31.—El facultativo que acepte atender a un paciente, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas y se compromete a garantizar la continuidad de sus servicios.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo  196inciso_g_.

En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:

1)  Advertencia.

2)  Amonestación escrita.

3)  Multa Económica.

4)  Suspensión del ejercicio de la medicina.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)  Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)  Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)  El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA

ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación. Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación. En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—
( IN2019382605 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Que en La Gaceta 35 del martes 19 de febrero del año 2019, IN2019313512, por error se consignó que la sanción impuesta era de cuatro años de suspensión, cuando lo correcto es que la sanción corresponde a cuatro años y cuatro meses de suspensión, lo cual de seguido se hace de la siguiente forma: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo 2018-12-044, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de mayo del 2032. (Expediente administrativo 093-17).

Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2030.—Solicitud 162252.—( IN2019382697 ).