LA GACETA N° 178 DEL 20 DE
SETIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
N°
41772-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; y el artículo 48 de la Ley N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución
Política establece que “El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del
daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley
determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”
II.—Que mediante Ley N° 9143, del 11 de junio
del 2013, Costa Rica firmó el instrumento de adhesión al Convenio Internacional
sobre Maderas Tropicales, promoviendo los esfuerzos globales del
aprovechamiento sostenible de los bosques tropicales mediante la adopción de
medidas y políticas públicas que tiendan a mejorar el manejo, uso y
conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos.
III.—Que el artículo 48 de la Ley N°7554 del 04 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” establece que: “Es obligación del Estado
conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la
ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento,
la industrialización y el fomento de estos recursos, garantizando su uso
sostenible, así como la generación de empleo digno y el mejoramiento del nivel
de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades
silviculturales”.
IV.—Que el artículo 1 de la Ley N° 7575 del 13
de febrero de 1996, “Ley Forestal”, señala:
“(...) como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la
producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los
recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio
de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además,
velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la
población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades
silviculturales.”
V.—Que mediante el artículo 7 de la Ley Forestal se crea la Oficina
Nacional Forestal, como un ente público no estatal con personalidad jurídica
propia.
VI.—Que el artículo 11. la Ley Forestal establece que “El Estado aportará al patrimonio de la Oficina Nacional Forestal: a)
la transferencia del diez por ciento (10%) de la recaudación del impuesto
forestal establecido en la presente ley, b) la transferencia del cuarenta por
ciento (40%) del monto que la Administración Forestal del Estado reciba por los
decomisos originados en las infracciones a esta ley, una vez firmes las
sentencias condenatorias”.
VII.—Que
de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, “Reglamento
de la Ley Forestal”,
la Administración Forestal del Estado le competerá al Ministerio del Ambiente y
Energía, y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en
cuanto al pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas
instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los
objetivos emanados de la legislación forestal. Las funciones ejercidas por
SINAC se realizarán mediante programas y proyectos basados en políticas y
prioridades establecidas por el Ministro del Ambiente y Energía.
VIII.—Que
el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 oficializado mediante Decreto
Ejecutivo N° 36945-MINAET del 12 de diciembre de
2011, es el instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección
de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y
lineamientos a desarrollar en el territorio nacional. Dicho plan dispone que la
cobertura forestal del país se mantiene y aumenta sosteniblemente mediante la
valorización de bosques, y demás ecosistemas y terrenos forestales,
garantizando la seguridad jurídica, el régimen de tenencia de la tierra y el
derecho de los propietarios al uso de la propiedad privada para asegurar bienes
y servicios imprescindibles para la calidad de vida de los habitantes. Entre
otras políticas, se establece fomentar en los sectores público y privado, el
consumo de madera nacional de fuentes legales y sostenibles así como reconocer
la importancia de la elaboración, revisión y aplicación transparente,
consistente y eficaz de leyes, normas y regulaciones, de tal forma que se
garantice a quienes están involucrados en la cadena productiva forestal su
seguridad jurídica, donde las instituciones públicas amplíen su función
facilitadora más allá de ejercer el comando y control.
IX.—Que
según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, se determinó que la cobertura
forestal de Costa Rica es de 2.677.640 hectáreas (52,4% del territorio
continental), y que existen 1.545.761 hectáreas de bosque maduros.
X.—Que
la Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de
Bosques (REDD+) reconoce el manejo forestal sostenible como una medida válida y
legítima de conservación y aumento de los reservorios de carbono para lo cual
estima existen unas 828.917 hectáreas con potencial para el manejo forestal
sostenible. Se estima un volumen total comercial de 13 millones de m3 de madera
en rollo, que podrían proveer anualmente unos 872.761 m3 de madera en rollo. No
obstante lo anterior, según la Oficina Nacional Forestal, con respaldo de sus
estudios técnicos y registros, de este potencial se aprovecha menos del 5%.
XI.—Que
según la contribución prevista y determinada a nivel nacional ante la
Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, se deberán
reducir 3.067.708 toneladas de dióxido de carbono equivalentes al 2030. Para
alcanzar dicha meta se proponen medidas vinculadas con construcción sostenible
orientadas a la reducción de la huella de carbono, tales como el aumento en el
uso de la madera, que generará una contribución significativa a una economía
baja en emisiones de carbono.
XII.—Que
el Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 crea un reconocimiento “Plus”
que entre sus opciones reconoce la utilización de productos de madera nacional
en lugar de otro tipo de productos.
XIII.—Que
el Gobierno de la República impulsa el desarrollo e implementación del Plan
Nacional de Descarbonización como un Compromiso País 2018-2050, el cual
estipula que Costa Rica aspira a ser una economía moderna, verde, libre de
emisiones, resiliente e inclusiva y que en la visión de transformación del eje
5 se establece que “Al 2025 colocar un
incremento del 10% en el uso de madera, bambú y otros materiales locales en
edificaciones”.
Asimismo, el eje 10 propone “Consolidación de un modelo
de gestión de territorios rurales, urbanos y costeros que facilite la
protección de la biodiversidad, el incremento y mantenimiento de la cobertura
forestal y servicios ecosistémicos a partir de soluciones basadas en la
naturaleza”.
XIV.—Que
conforme los artículos 20 y 21 de la Ley Forestal, en Costa Rica todo
aprovechamiento forestal relacionado a la producción de madera en bosque
natural garantiza su sostenibilidad y control de impactos, esto bajo la
elaboración de un Plan de Manejo en apego a los Estándares de Sostenibilidad para
el manejo de bosques naturales: Principios, Criterios e indicadores, Código de
Prácticas y Manual de Procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE del 08 de enero de 2008.
XV.—Que
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33826 del 15 de
febrero de 2007, “Ratifica Plan de Desarrollo
Forestal 2001-2010”
crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del PNDF, en adelante
denominada Comisión de Seguimiento, como una instancia adscrita al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a la cual le corresponderá
recomendar, formular, gestionar y dar seguimiento a las acciones definidas en
el PNDF y sus planes futuros. La misma, estará bajo la supervisión y respaldo
de diversas instancias, tales como el SINAC, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) y la Oficina Nacional Forestal (ONF).
XVI.—Que
según datos de la Oficina Nacional Forestal, del 2005 al 2016 las plantaciones
forestales produjeron unos 8,5 millones de m3 de madera en rollo, generaron
unos 13.500 empleos permanentes, principalmente en zonas rurales y agregaron
valor por más de $2.230 millones. Por ello, mantener este nivel de producción
requiere a futuro cultivar y cosechar al menos unas 5.000 hectáreas por año.
XVII.—Que
de conformidad con estadísticas de la Oficina Nacional Forestal, la actividad
forestal cayó peligrosamente en la última década, por el evidente estancamiento
del consumo aparente de madera, la reducción del consumo de madera cosechada
localmente, el cierre de más de un tercio de las industrias formalmente
establecidas y la caída de más del 40% de los empleos directos vinculados al
uso de la madera.
XVIII.—Que
el Censo Agropecuario 2014 estimó que el 31% de la cobertura de tierras en
fincas privadas es forestal, el 80% de las fincas de más de 10 hectáreas tiene
componente forestal, el 10% de las fincas de más de 20 hectáreas declaran a la
actividad forestal como su principal actividad económica, la forestería, es la
principal actividad en un 4% de las fincas en régimen de propiedad privada en el
país, superior a otras actividades como el banano, piña, entre otras.
XIX.—Que
el 24 de noviembre del 2019, se cumplen 50 años de que el país cuenta con
legislación forestal formal. Asimismo, han pasado 40 años desde la creación de
la primera Escuela Forestal, y en este momento se tiene un amplio recurso
académico, entre carreras de ingeniería forestal y otras muchas afines (CATIE
desde 1942).
XX.—Que
Costa Rica tiene las condiciones necesarias para realizar el cambio necesario
en un sector desarrollado como el forestal, al contar con más de 4000
profesionales forestales graduados. Siendo así se tienen las bases científicas
y profesionales para el relanzamiento del Sector Forestal. Por tanto,
Decretan:
“SOBRE
LOS PRINCIPIOS RECTORES
DEL SECTOR FORESTAL PRODUCTIVO”
Artículo 1º—Declárese al Sector Forestal
Productivo, como estratégico para la implementación del Plan Nacional de
Desarrollo Forestal 2011-2020 y sus actualizaciones, así como del Plan de
Descarbonización y el Plan de Reactivación Económica y el Desarrollo Rural,
promovidos por el Gobierno de la República.
Artículo
2º—El Ministro de Ambiente y Energía (MINAE), en su calidad de órgano rector
del sector forestal, emitirá los actos requeridos para el cumplimiento de lo
definido en el artículo 1 de la presente directriz.
Artículo
3º—Conforme a lo establecido en Decreto Ejecutivo N°
39310 del 27 de enero de 2015, “Política Nacional de
Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de
Compras Sustentables”, todas las instituciones de la Administración Central y
Descentralizada deberán incorporar dentro de los Planes de Gestión Ambiental
Institucional, las acciones pertinentes y necesarias orientadas a la
sustitución de productos de una alta huella de carbono, siendo prioritaria la
utilización de madera nacional cosechada con el fin de contribuir efectivamente
con el Plan Nacional de Descarbonización y la Contribución Prevista y
Determinada a Nivel Nacional de Costa Rica ante la Convención Marco de las
Naciones Unidas para el Cambio Climático.
Artículo
4º—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) establecerá en el
plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente directriz, un
plan para la reactivación y promoción del cultivo de madera con una meta
inicial de al menos cinco mil hectáreas de plantaciones forestales y al menos
500.000 árboles en sistemas agroforestales, anuales. Dicho plan será dirigido a
garantizar el crédito total del costo del desarrollo de las plantaciones y el
componente forestal de los Sistemas Agroforestales, incluyendo la asesoría
adecuada y permanente, en silvicultura y en conjunto con la ONF buscará generar
la comercialización de madera y otros productos forestales hasta la cosecha
final.
Artículo
5º—El MINAE gestionará las acciones necesarias, según el marco legal
respectivo, para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) fortalezcan los procesos para
garantizar la eficiencia y estandarización de los trámites y procedimientos
para el desarrollo del sector forestal.
Artículo
6º—El SINAC, en coordinación con los sectores involucrados, deberá elaborar y
ejecutar una Estrategia Nacional para el Control de la Tala Ilegal.
Artículo
7º—La Comisión interinstitucional de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo
Forestal (PNDF), ratificada mediante Decreto Ejecutivo N°
40698 del 31 de agosto de 2017, deberá establecer los mecanismos de
coordinación necesarios para el seguimiento e implementación de la presente
Directriz, así como asegurar la vinculación de la misma dentro de la
actualización del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF).
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 2300166.—Solicitud N°
UPSG-SP03-19.—( D41772 - IN2019384582 ).
N°
0220-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señorita María José Gutiérrez
Loría, mayor, soltera, arquitecta, portadora de la cédula de identidad número
1-1234-0423, vecina de San José, en su condición de gerente dos con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma y debidamente autorizada para
estos efectos, de la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-780749, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa
acogida al Régimen se ubica en la industria de “Materiales
avanzados (tales como: polímeros o hiopolímeros,
súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia,
pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-780749, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 36-2019, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-780749 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso fi del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290
Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el
siguiente detalle: Usas hidrosolubles a base de almidón y aceites vegetales.
Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores,
cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos,
nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
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3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Compañía
Inversionista Las Brisas S.A., ubicado en el distrito San Rafael Arriba, cantón
Desamparados, provincia San José. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 72[0 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículo 20, inciso 1) y 20 bis de la ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis
por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la
renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), fi, h), i), j)
y I) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de junio de 2020. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un periodo fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210,0 revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así corno con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1.943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019382955 ).
N°
0169-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 30 de
abril de 2010; modificado por el Informe N° 26-2010
de fecha 23 de abril de 2010, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 305-2010 de fecha 31 de mayo de 2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 06 de
julio de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 550-2010
de fecha 28 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 09 del 13 de enero de 2011; y por el Informe N° 105-2013 de fecha 14 de octubre de 2013, emitido por
PROCOMER; a la empresa Bananera Internacional Fyffes
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-143668, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17
inciso c) de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 03 de enero, 20 de mayo, 10 y 11 de
junio, y 08 de julio de 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-143668, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV. Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-143668, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 103-2019, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que
la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-143668, rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Bananera Internacional Fyffes
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-143668.
2º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019382907 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Cañas Guanacaste,
por medio de su representante: Uriel Madrigal Alfaro, cédula 5-167-024 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al registro nacional de
asociaciones de desarrollo de la comunidad. Para que se modifique el artículo
17: Para que se modifique la figura de tres vocales y tres suplentes para
cuando alguien de los miembros nombrados y vigentes renuncien por su propia
voluntad o deban ser sustituidos por tres ausencias consecutivas o seis
alternas o alguna falta grave que deba aplicarse el reglamento, la forma de
votación secreta, individual y por mayoría de votos el nombramiento de la junta
directiva. se modifique para que se realice por medio de papeletas de forma
secreta y por mayoría de votos, la papeleta debe tener un miembro por barrio,
sector y otras comunidades del distrito y de no presentarse papeleta, se debe
hacer en forma individual y votación secreta, pueden ser reelectos hasta 03
periodos consecutivos. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Legal.—San José, a las
15:45 horas del día 12/09/2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2019383107 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº
CALD-DN-1165-2013.—Aduana Caldera.—Ministerio de Hacienda.—RES-CALD-DN-0951-2019.
Puntarenas, El Roble. Resolución de las once
horas con veinte minutos del dia treinta de julio del
dos mil diecinueve.
Se dicta Acto de Inicio del Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión
de la Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 BIS de
la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), según reforma publicada con Ley
9069, contra el señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número
1-1192-0857, en calidad de propietario de las motocicletas (según títulos de
propiedad aportados mediante gestión Nº 0595 de fecha
10/03/2014), decomisadas mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 2377 de
fecha 19 de setiembre de 2013 por parte de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda.
Resultando:
I.—Que mediante gestión Nº
2519 de fecha 21 de octubre del año 2013, la Policía de Control Fiscal del
Departamento de Puestos de Control remite a esta Aduana el expediente
EXP-PCF-DO-DPC-P-025-2013 e informe INF-PCF-DO-DPC-P-025-2013 (ver folios 02 al
22).
II.—
Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11753 de fecha 19 de
setiembre de 2013 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
pone en conocimiento lo siguiente: (ver folio 06).
“En relación con los objetivos establecidos en el plan operativo
número PCF-DPC-DO-PO-P-177-2013, se procede con la inspección de la mercancía
que se encuentra a la venta en el local comercial denominado Mororshop Jacó, siendo esta mercancía motocicletas de
diferentes tipos y marcas al solicitar al propietario la documentación de
dichas motocicletas que responde el ingreso licito a territorio nacional este
manifiesta que dichas motocicletas son traídas por sus propietarios hasta este
local comercial para ser vendidas, es por ello que el señor Jiménez no tiene
conocimiento acerca de la procedencia de las motocicletas, ni tampoco de la
documentación de ellas, así las cosas y luego de que se consultaren vía páginas
electrónicas los números de VIN de las diferentes motocicletas, sin que se
obtuviera información en páginas TICA o registro de la propiedad, se procedió
con el decomiso de las motocicletas, mediante acta de decomiso número 2377 para
ser trasladados hacia un almacén fiscal jurisdicción aduana caldera.”
III.—Que mediante Acta de decomiso y/o
secuestro número 2377 de fecha 19 de setiembre de 2013 de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento lo siguiente: (ver
folios 07 y 08).
“En cumplimiento del plan operativo número PCF-DO-DPC-PO-P-177-2013, y
en relación al acta de inspección ocular y/o hallazgo número 11753 de este
cuerpo policial se procede con el decomiso de tres motociclistas por las
razones descritas en el acta de inspección ocular y/o hallazgo 11753 y que a
continuación se describen. Motocicleta marca Kawasaki estilo KX450F, año 2011
450 cc, 04 tiempos, VIN número JKAKXGECBA021621, con
codo de mufla FMF. Motocicleta marca Kawasaki estilo KX450F año 2006, 450 cc, 04 tiempos VIN número JKAKX6DC66A009008 con codo de
mufla FMF, silenciador Pro circuit manilla ASV, con
raspones en cobertores. Motocicleta marca Yamaha estilo YZ450 año 2009, 450 cc, 04 tiempos, VIN número JYACJ10C19A042593, raspones y
rayones en caretas motor despintado, golpes y rayones en mufla, motocicleta con
manilas ASV, mufla DRD, mangueras de radiador CV4, tapón de gasolina marca
ROCK, manivela RENTHAL: los números de VIN fueron consultados en la página
electrónica www.vindecoder.com y en www.tica.com con el fin de corroborar el
número de VIN. Se le indico al señor Jiménez Mesén que tiene derecho a una
llamada telefónica, a un abogado, a no incriminarse y a guardar silencio
respetando en todo momento el debido proceso, además las motos serán
trasladadas y depositadas en almacén fiscal central de contenedores en caldera.
Es todo.”
IV.—Que mediante Acta de Inspección Ocular
y/o Hallazgo número 11754 de fecha 20 de setiembre de 2013 de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento lo siguiente:
(ver folios 09 y 10).
“En relación con el acta de inspección ocular y/o hallazgo número
11753 y acta de decomiso y/o secuestro número 2377, se procede con el depósito
de las tres motocicletas en las mismas condiciones en las que fueron
decomisadas, para que sea este almacén fiscal central de contenedores quien de
seguridad y custodia de las motocicletas. No se entregan llaves de las
motocicletas en vista o razón que son para la práctica del motocross. Además
con todas las extras de cada motocicleta consignadas en el acta de decomiso y/o
secuestro número 2377. Es todo.”
V.—Que mediante gestión Nº
2995 de fecha 28 de noviembre del año 2013, el Agente Aduanero Oscar Rodríguez
Reyes, cédula de identidad 6-0265-0656, solicita: (ver folios 25 al 29).
“…la nacionalización de las
tres Motocicletas Amparadas al Acta de decomiso Nº
2377 de fecha 19 de setiembre del año 2013 de Nuestro Cliente Juan Carlos Jimenez Mesen, cédula 1-1192-0857…”
VI.—Que mediante oficio CALD-DN-0030-2014 se
le previene al Agente Aduanero Oscar Rodríguez Reyes, cédula de identidad
6-0265-0656, aportar documentación fehaciente que demuestre que el señor Carlos
Jiménez Mesén, cédula de identidad 1-1192-0857 es el legítimo propietario de
las motocicletas, y por ende, legitimado para realizar el trámite solicitado mediante
gestión Nº 2995 de fecha 28 de noviembre del año 2013
(ver folios 30 al 33).
VII.—Que
mediante gestión Nº 0595 de fecha 10 de marzo del año
2014, el Agente Aduanero Oscar Rodríguez Reyes, cédula de identidad
6-0265-0656, en respuesta al oficio CALD-DN-0030-2014 aporta lo siguiente: (ver
folios 34 al 42).
– Original y copia del título de propiedad Nº
105934510 y del Bill Of sale sin número de fecha
10/08/2013, amparando la motocicleta Kawasaki 2011, VIN JKAKXGEC4BA021621.
– Original y copia del título de propiedad Nº
102027682 y del Bill Of sale sin número de fecha
10/08/2013, amparando la motocicleta Yamaha 2009, VIN JYACJ10C19A042593.
– Original y copia del Bill Of sale sin
número de fecha 10/08/2013, amparando la motocicleta Kawasaki 2006, VIN JKAKXGDC66A009008.
El señor Rodríguez Reyes, indica en la
gestión Nº 0595 de fecha 10 de marzo del año 2014,
que la motocicleta Kawasaki 2006, VIN JKAKXGDC66A009008, no posee título de
propiedad porque nunca fue inscrita en Estados Unidos, debido a que solamente
fue utilizada para competencias de Motocross.
VIII.—Que
mediante oficio CALD-DN-0058-2013 de fecha 22 de abril del año 2014 y oficio
CALD-DN-0216-2017 de fecha 11 de diciembre del 2014, se solicita al Depto.
Técnico de esta Aduana que realice el cálculo del valor aduanero de cada una de
las motocicletas para que el interesado realice pago correspondiente de multa
con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (folios 43
al 73).
IX.—Que
mediante oficio AC-DT-STO-343-2014 de fecha 12 de diciembre del año 2014 se
emite por parte del Depto. Técnico respuesta al oficio CALD-DN-0216-2017 de
fecha 11 de diciembre del 2014 (folios 75 al 82).
X.—Que
mediante oficio ACALD-DT-STO-621-2019 de fecha 12 de junio del año 2019, el
Departamento Técnico, emite criterio, en atención a las gestiones Nº 2995 de fecha 28/11/2013 y Nº
0595 de fecha 10/03/2014 (folios 87 al 90).
XI.—Que
mediante oficio CALD-DN-0159-2019 de fecha 17 de junio del 2019 se solicita al
Departamento Técnico, corrección del criterio técnico emitido mediante oficio
ACALD-DT-STO-621-2019 de fecha 12 de junio del año 2019 (folio 91).
XII.—Que
mediante oficio ACALD-DT-STO-721-2019 de fecha 17 de julio del 2019, se aporta
adendum a oficio ACALD-DT-STO-621-2009 de fecha 12 de junio del año 2019,
mediante el cual se determina el valor aduanero de cada una de las motocicletas
decomisadas mediante Acta de decomiso Nº 2377, con
base en consulta de los valores históricos del Sistema SIIAT según hecho
generador para cada clase tributaria, el cual se detalla a continuación: (folio
92 al 104).
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XIII.—Seguidas las formalidades y procedimientos previstos por la
legislación aplicable, en la presente diligencia se han cumplido los requisitos
y formalidades establecidas por el Principio de Legalidad, la Legítima Defensa
y en general el Debido Proceso, y se han observado las prescripciones y
procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Sobre
la competencia de la gerencia y subgerencia para la emisión del acto
administrativo:
que de acuerdo con los artículos 7, 8, 13, 24 de la Ley General de Aduanas y
los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas. Compete a la
Gerencia de la Aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y
administrativamente la Aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un
Subgerente quién estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. De
conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III y los artículos 87, 89 al 92
de la Ley General de Administración Pública el Subgerente desempeñará, transitoria
o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. Esta
normativa dispone que las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional. Que según resolución de la Dirección General de Aduanas número
GAF-SNA-SAL-214-2019 de fecha 14 de marzo del 2019, se facultó permanentemente
para actuar como Gerente de la Aduana de Caldera a la funcionaria del Servicio
Nacional de Aduanas Damaris Jirón Bolaños, portadora de la cédula de identidad Nº 7-094-238, a partir del 16 de abril del 2019. Que según
resolución de la Dirección General de Aduanas número GAF-SNA-SAL-216-2019 de
fecha 14 de marzo del 2019, se facultó permanentemente para actuar como
Subgerente de la Aduana de Caldera a la funcionaria del Servicio Nacional de
Aduanas Virginia Zúñiga Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-575-911, a partir del 16 de abril del 2019.
Segundo.—Régimen legal aplicable: de conformidad con los artículos 6, 7, 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 incisos c), 22, 23, 24
literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102, 211 y 242 BIS de la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y reformas publicada con Ley 9069, se inicia el
Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
Tercero.—Sobre la potestad sancionadora de la administración: en nuestro Estado Democrático
de Derecho se reconoce la potestad que tiene éste para sancionar determinadas
conductas, mismas que han de ser previamente tipificadas, esta potestad tiene
su origen en el ius puniendi y puede ser atribuida a determinados órganos
del Estado para imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes
después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como
responsable de los delitos y estados peligrosos. A estas personas, una vez
seguido el debido proceso, se les van a aplicar penas, sanciones y medidas de
seguridad, siempre previstas en la ley (tipificadas), si se les considera
culpables. Aunado a lo anterior, encontramos que el artículo 231 de la Ley
General de Aduanas establece, en lo que interesa, lo siguiente:
Aplicación de sanciones. Las infracciones administrativas y las
infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca del respectivo procedimiento
administrativo, ya sea la Aduana de Jurisdicción o la Dirección General de
Aduanas, salvo las infracciones administrativas sancionadas con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera, cuyo conocimiento y sanción será
competencia exclusiva de la Dirección General de Aduanas, así como también la
inhabilitación de los auxiliares de la función pública aduanera. La aplicación
de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su
comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga
una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el
caso particular que se juzgue.
Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, lo cuales
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta
ley, referente al tema del pago de la obligación tributaria aduanera y sus
aspectos esenciales. Serán eximentes de responsabilidad, los errores materiales
o de hecho sin perjuicio fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en
aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La facultad
de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones reguladas en este
capítulo, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las
infracciones.
Que el artículo 63 inciso a) de la Ley
General de Aduanas ad litteram y en lo atinente establece:
Los plazos de prescripción se interrumpirán:
a) Por la notificación del
inicio de las actuaciones de control y fiscalización aduaneras. Se entenderá no
producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no
se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de
notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses.(…)
En función de todo lo anterior, esta Aduana
se encuentra facultada para dictar Acto de Inicio del presente Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendente a investigar la presunta comisión de una
Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas.
Cuarto.—Objeto de la litis: el presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número
1-1192-0857, por presuntamente ingresar en territorio costarricense la
mercancía descrita en el resultando tercero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentarla ante la
autoridad aduanera, para que se ejecutara el control correspondiente.
Quinto.—Análisis de tipicidad y la eventual culpabilidad: según se indica en el
resultando segundo, tercero y cuarto de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11753 de fecha 19 de
setiembre de 2013; Acta de decomiso y/o secuestro número 2377 de fecha 19 de
setiembre de 2013; Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11754 de fecha
20 de setiembre de 2013 y oficio número INF-PCF-DO-DPC-P-025-2013, de fecha 21
de octubre de 2013, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda
pone en conocimiento a la Aduana Caldera, el decomiso preventivo de tres
motocicletas: Motocicleta marca Kawasaki estilo KX450F, año 2011 450 cc, 04 tiempos, VIN número JKAKXGECBA021621, con codo de
mufla FMF. Motocicleta marca Kawasaki estilo KX450F año 2006, 450 cc, 04 tiempos VIN número JKAKX6DC66A009008 con codo de
mufla FMF, silenciador Pro circuit manilla ASV.
Motocicleta marca Yamaha estilo YZ450 año 2009, 450 cc,
04 tiempos, VIN número JYACJ10C19A042593 (ver folios 06 al 23).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la
autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto original).
Asimismo, tenemos que el artículo 2 y 79 de
la Ley General de Aduanas:
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en
los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del
territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del
Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y
sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”
“Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana
correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la
oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Por otra parte, tenemos que el artículo 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedarán bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
En materia sancionatoria, tenemos que la
presunta calificación legal del hecho atribuido al señor Juan Carlos Jiménez
Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, correspondería a una vulneración
del régimen jurídico aduanero, lo que se presume constituye la infracción
tributaria aduanera prevista en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, afectando a la Hacienda Pública.
Aunado
a lo anterior, en materia sancionatoria tenemos la Ley de fortalecimiento de la
gestión tributaria Nº 9069, vigente desde el 28 de
septiembre del 2012 y hasta el 11 de noviembre de 2015, la cual ad litteram
establecía:
SECCIÓN III
INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS.
“Artículo 242 bis.—Otra infracción administrativa. Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
Bajo este orden de ideas y si tomamos en
cuenta que el hecho generador ocurrió en fecha 19 de setiembre de 2013, y debe
aplicarse la normativa vigente a tal fecha, entiéndase la Ley Nº 9069 con vigencia desde el 28 de septiembre del 2012 y
hasta el 11 de noviembre de 2015, fecha en queda derogada dicha reforma por la
entrada en vigencia de la Ley Nº 9328 del 19 de
octubre del 2015, “Ley para mejorar la lucha contra el contrabando”.
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de
que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades
aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, es
el ejercicio del debido control aduanero que faculta la legislación le confiere
precisamente al Servicio Nacional de Aduanas, según los artículos 6, 7 y 9 del
CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En
razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos que buscan desarrollar las competencias de la
Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
De lo
anterior tenemos que conforme la Ley Nº 9069, vigente
al momento del hecho generador, aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos, conforme con lo dispuesto en el artículo 211 de
la citada Ley, pero cuyo valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado
a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la
República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y
surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez
días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior
se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley,
sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso
contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en
materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma
tal que quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el
eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de
encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la
actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo
de ello, en el presente caso, podría resultar aplicable el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en
el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la
de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía,
el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera
aplicable en sede administrativa.
Por lo
que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado
presuntamente correspondería a la tipificada en el artículo 211 de la Ley
General de Aduanas, reformada por la Ley Nº 9069,
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor
aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres
a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil
pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
Sobre el tema, la doctrina ha señalado que “el término “culpabilidad” se contrapone al de “inocencia”. En ese
sentido, bajo la expresión “principio de culpabilidad” pueden incluirse
diferentes límites del ius puniendi, que tienen en común exigir, como
presupuesto de la pena que pueda “culparse” a quien la sufra del hecho que la
motiva. Para ello es preciso, en primer lugar, que no se haga responsable al sujeto
de delitos ajenos: “principio de personalidad de las penas”. En segundo lugar,
no pueden castigarse formas de ser, personalidades, puesto que la
responsabilidad de su configuración por parte del sujeto es difícil de
determinar, sino solo “conductas”, hechos: “principio de responsabilidad por el
hecho” exigencia de un “Derecho Penal de hecho”. Más no basta requerir que el
hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele
responsable de él; es preciso que el hecho haya sido “querido” (doloso) o haya
podido “preverse y evitarse” (que pueda existir culpa o imprudencia):
“principio de dolo o culpa”. Por último, para que pueda considerarse culpable
del hecho doloso o culposo a su autor ha de poder atribuírsele normalmente a
éste, como producto de una motivación racional normal: “principio de
atribuibilidad” o de “culpabilidad en sentido estricto”
Se debe
entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando
sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley. Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En el caso, no podemos hablar de la
existencia de una acción dolosa de parte del responsable. El artículo 231 bis
de la Ley General de Aduanas establece el elemento subjetivo en las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras, mismo que al efecto
señala:
Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras. Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros. Cuando un hecho configure más de una infracción
debe aplicarse la sanción más severa.
Asimismo, de manera complementaria se recurre
al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, indica:
Elemento subjetivo de los hechos ilícitos tributarios. Los hechos
ilícitos tributarios únicamente son sancionables si son realizados con dolo o
culpa, incluso a título de mera negligencia
en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de
las obligaciones y los deberes tributarios.
De esta manera, se presume que existe culpa
por parte del señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número
1-1192-0857, por supuestamente haber introducido al territorio nacional
mercancía eludiendo el control aduanero, lo que ocasionó un perjuicio fiscal
superior a quinientos pesos centroamericanos.
Sétimo.—Análisis de antijuridicidad: la antijuridicidad se constituye en un
atributo con que se califica al comportamiento típico, para señalar que el
mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma
uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo, por lo que la
comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, tal y como
acontece en la especie, no podrán ser sancionadas a menos que las mismas
supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que para
establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de
justificación, o lo que se conoce como antijuridicidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuridicidad material,
“... una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que
contraviene una prohibición o mandato legal, y es materialmente antijurídica en
la medida en que en él se plasma una lesión de bienes jurídicos socialmente
nociva, y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales...”
(Ver Sentencia Nº 401-2015 del Tribunal Aduanero
Nacional).
Finalmente,
el bien jurídico protegido, que es el control aduanero y la hacienda pública,
se vio aparentemente lesionado por el incumplimiento de deberes del infractor,
y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Esto se manifiesta en el
momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectúa
el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría
determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.
El Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 señala:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma
errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en
consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo
que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana,
donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido
control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En el presente caso, se denota que la
conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente
tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de
la LGA, toda vez que en fecha 19 de setiembre de 2013, omitió presentar la
mercancía de marras, ante la autoridad aduanera.
Octavo.—Con respecto al hecho generador y la eventual multa a imponer: de la normativa antes citada,
se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo presente que cualquier acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, constituye infracción administrativa o tributaria de conformidad con
el artículo 230 de la Ley General de Aduanas. En este caso concreto las normas
de procedimiento y control establecidas por la ley, establecen lo siguiente:
El artículo 55 de la Ley General de Aduanas
expresa:
Hecho generador. El hecho generador de la obligación tributaria
aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su
realización origina el nacimiento de la obligación.
Ese hecho se constituye:
a) Al aceptar la declaración
aduanera, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus
modalidades.
b) En el momento en que las
mercancías causen abandono tácito y/o al aceptar su abandono voluntario.
c) En la fecha: 1. de la
comisión del delito penal aduanero; 2. del decomiso preventivo, cuando se
desconozca la fecha de comisión, o 3. del descubrimiento del delito penal
aduanero, si no se puede determinar ninguna de las anteriores…
De la disposición transcrita se deduce con
toda claridad las siguientes reglas generales con respecto al hecho generador:
1. Que la obligación de pago de los impuestos de importación a cargo
del sujeto pasivo (consignatario o responsable) surge o nace, cuando éste
realiza el presupuesto o la acción dispuesta por el legislador a tales efectos.
2. Que en el caso de decomisos ese presupuesto para que nazca la
obligación de pago, lo constituye cuando se da la comisión del delito, el
decomiso preventivo, o el descubrimiento del delito penal aduanero, si no se
puede determinar ninguna de las anteriores.
3. Que los impuestos que se deben cancelar por una importación de
mercancías, por regla general, serán los que estén vigentes a la fecha de la
comisión del delito, o la fecha del decomiso preventivo, cuando se desconozca
la fecha de comisión, o la fecha del descubrimiento del delito penal aduanero,
si no se puede determinar ninguna de las anteriores.
De demostrarse los hechos descritos, se
tendría como posible consecuencia legal la eventual aplicación de una sanción
de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero. En el caso que nos ocupa los
tributos dejados de percibir ascienden a la suma de $11.224,84 (Once mil
doscientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos) convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de setiembre de 2013, momento del
decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
₡507,48 colones por dólar, correspondería a la suma de
₡5.696.381,80 (cinco millones seiscientos noventa y seis mil trescientos
ochenta y un colones con ochenta céntimos), además dicha multa devengará
intereses conforme lo establece el artículo 61 de la Ley General de Aduanas con
la reforma vigente a esta fecha, desde los tres días hábiles siguientes a la
firmeza del acto que la fija.
Así las
cosas, el pago de la presunta multa que eventualmente debería cancelar el señor
Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857 por la
presunta vulneración tipificada en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, según reforma publicada con Ley 9069, en la comisión del delito por
introducir al territorio nacional mercancía eludiendo el control aduanero, lo
que ocasionó un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos,
siendo que la multa equivale al valor aduanero de las mercancías la misma
correspondería a la suma de ¢5.696.381,80 (cinco millones seiscientos noventa y
seis mil trescientos ochenta y un colones con ochenta céntimos). Dicho monto
devengará intereses los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que lo fija, conforme a la tasa
establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Noveno.—Pruebas:
que para el presente caso se han considerado los siguientes elementos
probatorios:
a) Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11753 de fecha 19 de
setiembre de 2013; Acta de decomiso y/o secuestro número 2377 de fecha 19 de
setiembre de 2013; Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 11754 de fecha
20 de setiembre de 2013 y oficio número INF-PCF-DO-DPC-P-025-2013, de fecha 21
de octubre de 2013 (folios 2 al 10; 19 al 23).
b) Oficio OFIC-PCF-DO-DPC-PO-P-068-2013 de fecha 21/10/2013 (folio 2).
c) Original y copia del título de propiedad Nº
105934510 y del Bill Of sale sin número de fecha
10/08/2013, amparando la motocicleta Kawasaki 2011, VIN JKAKXGEC4BA021621;
original y copia del título de propiedad Nº 102027682
y del Bill Of sale sin número de fecha 10/08/2013,
amparando la motocicleta Yamaha 2009, VIN JYACJ10C19A042593; original y copia
del Bill Of sale sin número de fecha 10/08/2013,
amparando la motocicleta Kawasaki 2006, VIN JKAKXGDC66A009008. No posee título
de propiedad porque nunca fue inscrita en Estados Unidos, debido a que
solamente fue utilizada para competencias de Motocross (folios 6 al 9).
d) Oficio AC-DT-STO-343-2014 de fecha 12 de diciembre del año 2014;
oficio ACALD-DT-STO-621-2009 de fecha 12 de junio del año 2019 y oficio
ACALD-DT-STO-721-2019 de fecha 17 de julio del 2019, referente a las gestiones Nº 2995 de fecha 28/11/2013, Nº
595 de fecha 10/03/2014 y Nº 1738 de fecha 29/04/2019
(folios 75 al 82; 87 al 90 y 92 al 104).
Que de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas en relación con los artículos
533 a 535 de su Reglamento y en aras de garantizar el principio constitucional
del debido proceso, se le debe conceder al presunto infractor, la oportunidad
procesal para que presente sus alegatos, ofrezca y presente la prueba que
estime pertinente. Por tanto,
Con fundamento en los hechos descritos,
consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
ESTA
ADUANA RESUELVE:
Primero.—Iniciar el Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula
de identidad número 1-1192-0857, tendente a investigar la conducta por la
eventual introducción a territorio nacional de mercancía, eludiendo el
ejercicio del control aduanero, cuya omisión presuntamente significó una
vulneración del régimen jurídico aduanero. Lo actuado por el señor Jiménez
Mesén podría configurar como la presunta comisión de la Infracción Tributaria
Aduanera tipificada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas según
reforma publicada con Ley 9069.
Segundo.—Notificar
al señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número 1-1192-0857, que
la conducta desplegada podría sancionarse con una posible multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías que correspondería a la suma de
₡5.696.381,80 (cinco millones seiscientos noventa y seis mil trescientos
ochenta y un colones con ochenta céntimos). Además dicha multa devengaría
intereses conforme lo establece el artículo 61 de la Ley General de Aduanas con
la reforma vigente a esta fecha, desde los tres días hábiles siguientes a la
firmeza del acto que la fija.
Tercero.—De
conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en
relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, se otorga la oportunidad
procesal al señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad número
1-1192-0857, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente Resolución y de conformidad con el principio del debido
proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados.
Cuarto.—Se
pone a disposición del interesado el expediente administrativo número
CALD-DN-1165-2013, levantado al efecto, el cual puede ser leído, consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana.
Quinto.—Se
le previene que debe señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse
incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas)
a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se
advierte que en caso de señalar como medio el fax, al comprobarse por los
notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o
cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará
también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Aduana.
Sexto.—Notifíquese
la presente resolución al señor Juan Carlos Jiménez Mesén, cédula de identidad
número 1-1192-0857, a la siguiente dirección: Establecimiento comercial Moto
Shop Jacó, Puntarenas, Garabito, Jacó.
Damaris Jirón Bolaños, Gerente Aduana
Caldera.—1 vez.— O. C. Nº 4600024189.—Solicitud Nº 161733.—( IN2019384468 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
Nº AE-REG-1168/2019.—La señora
Sisi Calvo Ugalde, cédula 1-0625-0945, en calidad de representante legal de la
compañía Asesoría Agroindustrial AGROINSA S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el nombre comercial BANOLE 100% L para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 5255.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:38 horas del
30 de agosto del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—1 vez.—( IN2019382617 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Mario Alberto Ruiz Maciel, con
número de cédula G20558319, vecino de San José, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Carprobay Saborizado, fabricado por Norbrook Laboratories Limited de Irlanda, con los siguientes ingredientes: Cada
tableta contiene: Carprofeno 100 mg, y las siguientes
indicaciones: Analgésico general y reductor de la inflamación crónica en el
perro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 08 de agosto del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019383094 ).
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
“ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO DE SALIDA DE
LA CAJA DE BANANO DE
EXPORTACIÓN”
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal, para dichos efectos se deberá seguir la matriz
denominada “Matriz de Emisión de Observaciones General”.
El
texto se encuentra disponible en el sitio https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php o bien la puede solicitar a
la siguiente dirección electrónica: consultaspublicas@meic.go.cr. Las
observaciones deberán ser remitidas a la dirección electrónica indicadas.
San José,16 de setiembre del 2019.—Carlos
Mora Gómez, Viceministro de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 3400038784.—Solicitud N°
22-DIAF-2019.—( IN2019384161 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino
de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número
1-443-327, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-012-389240, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de
Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica y
viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria
número 66-2019 celebrada el día 04 del mes de setiembre de 2019, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº
049-2019.—( IN2019382610 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa
que el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de Río Oro, Santa Ana, portador
de la cédula de identidad número
1-0343-0198, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, ha solicitado
para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo, en la ruta
San José, Costa Rica-Medellín, Colombia-San José, Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria
número 66-2019 celebrada el día 04 del mes de setiembre de 2019, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco Director General.—1
vez.—O.C. Nº 2094.—Solicitud Nº
050-2019.—( IN2019382611 ).
Nº 162-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:15 horas del 28 del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Se conoce de la empresa Delta Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-130869 representada por
Tomás Nassar Pérez, para la suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del del 01 de setiembre
y hasta el 20 de diciembre de 2019.
Resultandos:
Primero.—Que la empresa Delta Airlines, Inc.,
cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil mediante la Resolución Nº 39-98 del 12
de junio de 1998, de conformidad con los lineamientos establecidos en el
Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los
Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de
diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de
pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos, en las siguientes rutas:
− Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
− Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
− Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
− Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
− Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Segundo.—Que mediante resolución Nº 90-2019 del 30 de abril de 2019, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, autorizó a la compañía Delta Air Lines
Inc, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica, del 01 al 31 de mayo de 2019.
Tercero.—Que
posteriormente mediante Resolución Nº 108-2019 el
Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió, suspender la ruta Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica del 01 de junio al 31 de agosto
de 2019.
Cuarto.—Mediante
escrito presentado el 23 de julio del 2019, el señor Tomás Nassar Pérez, en su
condición de apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc.,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la
ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 01 de setiembre y hasta el 20 de diciembre del 2019.
Quinto.—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0160-2019 de fecha 09 de agosto de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
• “Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 01 de setiembre y hasta el 20 de diciembre del 2019.
• Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles
de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
• En caso de que la Unidad Legal lo consideré pertinente, dejar sin
efecto la vigencia del Acuerdo tomando en la sesión ordinaria 48-2019 del 3 de
julio, 2019, mediante el cual se indica la vigencia de la suspensión temporal a
partir del 1 de junio, 2019, sin embargo, se omitió indicar que la vigencia
abarca hasta el 31 de agosto, 2019.
Sexto.—Que, en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 05 de agosto de 2019, se verificó que la
empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e
INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 213-2019, de
fecha 06 de agosto de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se
encuentra al día con sus obligaciones.
Sétimo.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la
solicitud de la empresa Delta Air Lines Inc., para la
suspensión de la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa.
La
empresa solicita que dicha suspensión se autorice a partir del 01 de setiembre
y hasta el 20 de diciembre 2019.
De
acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en el artículo 157 de la Ley General de
Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
En otro orden de ideas, en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 05 de
agosto de 2019, se verificó que la empresa Delta Airlines Inc., cédula jurídica
3-012-130869, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad
con la Constancia de No Saldo número 213-2019, de fecha 06 de agosto de 2019,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra AL DIA con sus
obligaciones.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
➢ Autorizar
a la empresa la empresa Delta Air Lines Inc., cédula
jurídica 3-012-130869 representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la
suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 01 de setiembre del 2019 y hasta el 20 de diciembre del 2019.
➢ Solicitar
a la compañía Delta Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las
operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación,
en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº
64-2019, celebrada el día 28 de agosto de 2019.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez
López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 048-2019.—(
IN2019382612 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 25, Título N° 497, emitido por el
Colegio Canalete, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramos Calvo Cesar
Steven, cédula 5-0430-0853. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019381407 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 759, emitido por el Colegio Las Américas,
en el año dos mil ocho, a nombre de Durán Acuña Kathleen Johanna, cédula 1-1478-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381420 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 199, título N°
2516, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos
mil once, a nombre de Acuña
Reyes María Fernanda, cédula N° 1-1563-0005. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.— (
IN2019381503 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 176, título N°
491, emitido por el Colegio Nocturno
de Esparza, en el año dos
mil siete, a nombre de
Contreras Dinarte María Angélica,
cédula N° 6-0308-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019381526 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 447, título N°
3679, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña,
en el año dos mil doce, a nombre de Aguiar Salazar
Carolina, cédula 2-0706-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.—Dado en San José, dos de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.— ( IN2019381530 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 24, título N° 63, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa
Marielos, cédula N° 2-0787-0306. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019381879 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título N° 507, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Tenorio Stephanie, cédula N° 1-1077-0834. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381986 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01,
folio 24, título N° 378, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Castro Araya Johnny, cédula N°
1-0644-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019382031 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 86, título N° 261, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos
mil diez, a nombre de Chinchilla García Elber
Antonio, cédula N° 3-0453-0095. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019382316 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 97, título N° 259, emitido por el
Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil nueve, a nombre de
Pineda Estrada Roberto de Jesús, cédula N°
1-1489-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019382981 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 32, título Nº 2418,
emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el
año dos mil doce, a nombre de Maltez Zamorán Zoyla del Socorro, cédula
de residencia Nº 155814005519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383002 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 9, título N°
1565, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en
el año dos mil catorce, a nombre de González Berrocal Francinie, cédula N° 1-1403-0085. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La
Gaceta”.—Dado en San José, a lo nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383068 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1157, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el
año dos mil ocho, a nombre de Guevara Gutiérrez Adrián. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección de apellidos, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Gutiérrez Guevara Adrián, cédula 5-0368-0963. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del
mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019383089 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
ACUERDOS
DE JUNTA DIRECTIVA SOBRE DELEGACIÓN
DE ACTOS EN FIRMA DE CONVENIOS
DE EMPRESAS
Y TELETRABAJO
El Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia en consideración de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley
Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”
hace del conocimiento del público general los siguientes acuerdos de Junta
Directiva, tomados en la sesión ordinaria Nº 24-2019
del 8 agosto del 2019.
Acuerdo Nº 17:
En virtud que el artículo 23 del Reglamento
General del IAFA, Decreto Ejecutivo Nº 33070-S,
establece que la dirección técnica y administrativa de la Institución se
encuentra a cargo de la Dirección General, y dada la naturaleza de los acuerdos
para ingresar al programa de Teletrabajo, relacionados con la organización
interna del Instituto, y por ser contratos sin cuantía, se le delega en el
Director General la responsabilidad de firmar estos convenios.
Publíquese.
Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo
comunicado en Oficio DG-1005-09-19 del 13 setiembre del 2019.
Acuerdo Nº 18:
Por la naturaleza de los convenios que se
suscriben con las empresas, los cuales se relacionan más con el Área Técnica, y
dado que son convenios sin cuantía y, siendo que el artículo 23 del Reglamento
General del IAFA, Decreto Ejecutivo Nº 33070-S,
establece que la dirección técnica y administrativa de la Institución se
encuentra a cargo de la Dirección General, se delega en el Director General la
responsabilidad de firmar estos convenios.
Publíquese.
Acuerdo Firme. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo
comunicado en Oficio DG-1005-09-19 del 13 setiembre del 2019.
Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
082201900260.—Solicitud Nº 162643.—( IN2019383137 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-33-2019 de las 11:30 horas del día 30 de agosto del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-41-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por José Condes García, cédula
de identidad N° 8-049-060, a partir del día 1 de
setiembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y
un colones con cuarenta y dos céntimos (¢125.291,42), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven
Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.— ( IN2019384283 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0005622.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36 con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita
la inscripción de: H HÉLICE UCR Espacio
para la innovación
como
marca de fábrica y servicios en clases 2; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 14; 18; 19;
20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39;
41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en
clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y
bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para
la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas
de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de
navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias
plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23:
Hilos e hilados para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de
hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y
ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello;
cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo;
en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada
el: 21 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161823.—( IN2019380744 ).
Solicitud N° 2019-0007264.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio
en Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, código postal 11501, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Hort-inoc,
como
marca de servicios en clases 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (educación; formación; y actividades
culturales de una plataforma digital que permite cuantificar riesgos de
inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo fresco, así
como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las situaciones de
riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por plaguicidas); en
clase 42: (servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos, informáticos y software de una plataforma digital que
permite cuantificar riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción
agrícola para consumo fresco, así como el riesgo total de un sistema de
producción agrícola y las situaciones de riesgo potencial a una contaminación
(microbiológica o por plaguicidas); en clase 44: (servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura de una plataforma digital que permite cuantificar
riesgos de inocuidad para ser aplicado a la producción agrícola para consumo
fresco, así como el riesgo total de un sistema de producción agrícola y las
situaciones de riesgo potencial a una contaminación (microbiológica o por
plaguicidas).). Fecha 28 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161825.—( IN2019380755 ).
Solicitud Nº 2019-0005906.—Jason Arturo Angulo Rojas, casado una vez, cédula de identidad
113440284, con domicilio en
San Rafael, Puente Piedra, frente a Distribuidora Yesandi, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: UBUNTU COSTA RICA
como
marca de fábrica en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas:
negro, blanco. No hace reserva del término “Costa Rica” Fecha: 1 de agosto de
2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019381290 ).
Solicitud Nº 2019-0007529.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0863-0665, en calidad de apoderado general de Importaciones
del Yukon S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLAZA EL 27
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficinas. Fecha: 05 de setiembre de 2019.
Presentada el 19 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019381329 ).
Solicitud Nº 2019-0001871.—Silvia Martínez Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad
108070744, con domicilio en
Atenas, del Monumento al Boyero,
2 km al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre
Hojas
como marca de fábrica en clases 29, 30 y 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hortalizas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, aceites y grasas comestibles; en clase 30: sal,
salsas, condimentos, especias; en clase 31: hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales. Fecha: 13 de marzo de
2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019381506 ).
Solicitud Nº 2019-0005545.—Aluxe Can Vargas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113700350, en calidad de
apoderado generalísimo de
3-101-767607 S. A., cédula jurídica N° 3-101-767607,
con domicilio en 300 este de la Basílica de los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, distrito
Oriental, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIGINE
como
marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (programa de software). Fecha: 05 de setiembre del 2019.
Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019381523 ).
Solicitud Nº 2019-0002238.—Elicio Montoya Fernández, casado dos veces, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica
3-101-086634 con domicilio en
Barreal, en las instalaciones del Cenada, galpón número uno,
bodega número tres,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON TAVO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 32:
cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha:
27 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019, San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381528 ).
Solicitud No. 2019- 0006311.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Gestor oficioso
de Laboratorio Genove, S.
A. (La Compañía) con domicilio
en Avda Carrilet
293, L’hospitalet de Llobregat
(Barcelona), Costa Rica, solicita la inscripción de: PILOPEPTAN como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; jabones de uso farmacéutico y medicinal; cremas
y lociones para la piel de uso farmacéutico y medicinal; lociones y champús para el cabello de uso farmacéutico y medicinal; complementos
nutricionales; preparaciones
medicinales para el cuidado
y tratamiento de la piel,
el cabello y las uñas; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; preparaciones de tocador medicinales. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019381551 ).
Solicitud Nº 2019-0006772.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado
Especial de Plycem Construsistemas
Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101372779 con domicilio en 5km al este de la Basílica De Los Ángeles carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mi CONCRETO Plycem
Tecnología de Avanzada en fibrocemento
como Marca de Fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
(cementos y concreto que comprenden específicamente productos de láminas de
cemento para construcción y materiales de construcción con especialidad en
fibra y fibrocemento), tubos rígidos no metálicos para la construcción
específicamente fabricados con cemento y fibrocemento; construcciones
transportables no metálicas y monumentos no metálicos, fabricados de cemento y
fibrocemento. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019381552 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0007202.—Juan José Valerio Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Add Industry (Zhejiang) Co Ltd., con domicilio en 88, calle Shuanggang, Ciudad Yuhuan,
Zhejiang, 317600, China, solicita la inscripción de: PRT
como
marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para automóviles; amortiguadores de
suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos / resortes
amortiguadores para vehículos; chasis de vehículos; vehículos eléctricos;
embragues para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para
vehículos]; cubiertas de neumáticos para vehículos; chasis de vehículos;
acoplamientos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de agosto del 2019.
Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019381602 ).
Solicitud No. 2019- 0006271.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero,
cédula de identidad 112110789, en
calidad de apoderado
especial de Juan Bernardo Gamboa Naranjo, soltero, cédula de identidad
113430204, con domicilio en
Santa Ana, Urbanización Río Oro, Condominio
al Rioja, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIBUTO
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (Tortas de carne.). Fecha: 20 de agosto
de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019381612 ).
Solicitud Nº 2019-0007690.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala
solicita la inscripción de:
Zagaz
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparación de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 6 de
setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381617 ).
Solicitud Nº 2019-0007691.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: LARIANSA4D
como
marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: (jabones, detergentes y otras sustancias para lavar la
ropa). Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019381618 ).
Solicitud Nº 2019-0007692.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima
con domicilio en VIA 35-42
de la Zona 4 De La Ciudad Guatemala, cédula de identidad
Guatemala, solicita la inscripción
de: Ambar
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones, detergentes y otras
sustancias para lavar la ropa.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019381619 ).
Solicitud Nº 2019-0000220.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de
Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima
Deportiva con domicilio en Estadio “Fello” Meza, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Hoy
es un día para ser campeón como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Actividades
deportivas y culturales, relacionados con la solicitud de
la marca Club Sport Cartaginés
Decano del Fútbol Costarricense,
expediente 2019-219, registro
279662). Fecha: 30 de agosto
de 2019. Presentada el: 11 de enero
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o
serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019381631 ).
Solicitud Nº 2019-0007053.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Candle-Lite Company, LLC con domicilio en 10521 Millington
Court, Cincinnati, Ohio 45242, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CANDLE – LITE
como
marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: (Velas, candelas). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/343745 de fecha 18/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019381632 ).
Solicitud N° 2019-0007320.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio
en Avenue Général-Guisan
70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita
la inscripción de: Pack Story,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (software de computadora; software para teléfonos
inteligentes y teléfonos móviles; aplicaciones de software para teléfonos
inteligentes y teléfonos móviles.). Reservas: de los colores rojo y azul.
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381633 ).
Solicitud Nº 2019-0007321.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Tetra Laval Holdings & Finance S.A. con domicilio
en Avenue Général-Guisan
70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita
la inscripción de: Pack Story
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel, cartón, cartoncillo y productos
hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material para
envolver y de embalaje parcial o total de papel, cartón, cartoncillo o
plástico; contenedores de embalaje y material para embalaje hechos de papel o
hechos de papel cubierto con materiales plásticos). Reservas: De los colores
rojo y azul Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381634 ).
Solicitud Nº 2019-0007317.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OPANZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el:
12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381635 ).
Solicitud Nº 2019-0007318.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZAQQ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el:
12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381636 ).
Solicitud Nº 2019-0007763.—Diana Abarca Badilla,
soltera, cédula de identidad
115190887 con domicilio en Aserrí, 400 m este y 15 sur de la
Escuela Manuel Hidalgo, casa portón naranja a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DAMALI Catering Service
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019381679 ).
Solicitud Nº 2019-0007783.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ficaria S. A., cédula jurídica número 3-101-103475 con domicilio
en 125 m este del Colegio
de Médicos, edificio de
Total Protection, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pan, productos de repostería y de panadería, no
incluidos en otras clases, sándwiches y emparedados, bocadillos y botanas,
harinas, alimentos a base de harinas, preparaciones a base de cereales.
Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019381681 ).
Solicitud Nº 2019-0007606.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad N°
1-0981-0430 con domicilio en
Guápiles, 900 m norte de
Standard Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasper como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
cacao para bebidas y chocolates en
barra, café molido y en bebida, cacao en polvo. Fecha
05 de setiembre de 2019. Presentada
el 20 de agosto de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381682 ).
Solicitud N° 2019- 0007604.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad
109810430, con domicilio en
Guápiles, 900 mts. norte de
Standar Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tribu, como marca de comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(cacao para bebidas y chocolates en
barra, café molido y en bebidas de cacao en polvo.). Fecha:
5 de setiembre de 2019. Presentada
el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381683 ).
Solicitud Nº 2019-0007603.—Exau Villegas Ocón, casado una vez, cédula de identidad N°
205220744, con domicilio en
Guápiles, Vella Vista, de la Escuela La Guaria, 3 Km al sur, Restaurante Onde Thimbú, Costa Rica, solicita la inscripción de: THIMBU, como marca de comercio en clase(s):
25 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas
de vestir); y en clase 29: (carnes congeladas, secas y cocidas). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada
el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019381684 ).
Solicitud Nº 2019-0002773.—Sara Saénz Umaña,
cédula de identidad 204960310, en
calidad de apoderada
especial de Central American Brands Inc con domicilio
en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
De La Guardia, edificio Igra
Nº 8, Panamá, solicita la inscripción
de: CENTINEL
BIO como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas para basura,
biodegradables. Fecha: 24 de abril
de 2019. Presentada el: 27 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381690 ).
Solicitud Nº 2019-0002771.—Sara Sáenz Umaña,
cédula de identidad N° 204960310, en
calidad de apoderado
especial de Central American Brands Inc. con domicilio
en Calle Aquilino de La
Guardia, Edificio Igra Nº
8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIKINGO BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas plásticas para basura biodegradables. Fecha: 23
de abril de 2019. Presentada
el: 27 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019381692 ).
Solicitud Nº 2019-0005313.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Genzyme Corporation con domicilio en
50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ZURUPTAQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267149 de fecha
18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada
el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381702 ).
Solicitud Nº 2019-0005315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Genzyme Corporation con domicilio en
50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos
de America, solicita la inscripción
de: VIVAVAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267615 de fecha
18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381704 ).
Solicitud Nº 2019-0005314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Genzyme Corporation con domicilio en
500 Kendall Street Cambridge, MA 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AVEXAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88267430 de fecha
18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada
el: 13 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381705 ).
Solicitud N° 2019-0005312.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de
Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América inscripción
de: NEXSELZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88318619 de fecha
27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381706 ).
Solicitud Nº 2019-0004552.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cedula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
ISDIN S.A con domicilio en
C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FUSION WATER como marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones solares. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381708 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0006255.—Alberto Chaves Montero,
soltero, cédula de identidad 113460706, en calidad de apoderado generalísimo de
Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101716457 con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell,
200 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSCVR, como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración, (alimentación); hospedaje
temporal. Ubicado en San Jose, Montes de Oca, San
Pedro, de Taco Bell, 200 metros oeste, 100 metros norte, y 100 metros oeste,
casa esquinera color blanco.). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373922 ).
Solicitud N°º 2019-0007721.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N°
1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Virtualdemand.Com de México S.A. de
C.V., con domicilio en Carretera
México Toluca Número 5420, piso
22, oficina 2207, Colonia El Yaqui, código postal 05320, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: skypeak,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos para uso con computadoras y con equipos
portátil para oficina y negocios, a saber, estuches para transportar
computadoras personales (notebook); estuches y receptáculos específicamente
accesorios para transportar computadoras portátiles; mochilas específicamente
accesorios para transportar computadoras; estuches, cubiertas, receptáculos,
bolsas, bolsas para transportar, bolsas protectoras, bolsas de mano, fundas,
todos los accesorios específicamente para transportar computadoras personales
(notebook). ordenadores portátiles conocidos como tablets
o tabletas electrónicas; teléfonos celulares, smartphones y accesorios para
teléfonos celulares como fundas, clips, bolsas, micrófonos, audífonos,
cargadores para baterías, adaptadores de energía, carcasas o fundas, “power bank” (baterías
portátiles). Fecha 09 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019381813 ).
Solicitud N° 2017-0010362.—Ana Barahona Rosenberg, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0812-0618, en calidad de apoderado especial de Elements Deco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-549897, con domicilio en
de Davivienda, cien metros norte, setenta y cinco norte, casa 780, calle los Almendros, Pozos de
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: elements ideas & design,
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: brindar ideas y diseños tenientes al restablecimiento y reparación
del estado original de los objetos, desgatados, dañados y deteriorados.
Reservas: de los colores gris y negro. Fecha 29 de agosto de 2019. Presentada
el 20 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019381863 ).
Solicitud Nº 2019-0003863.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101737258 con domicilio en
Escazú Guachipelin, Condominio Río Palma, casa número
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY
como
marca de fábrica en clases 5; 9; 16; 29; 30; 35; 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y
vitamínicos; carbón activo (preparación para uso médico); complementos
minerales nutricionales; edulcorantes dietéticos para uso médico; en clase 9:
Aplicación informática que le permite consultar y conocer temas nutricionales;
en clase 16: Folletos; material impreso; revistas; libros de texto; recetarios;
en clase 29: Aceites y grasas comestibles y para uso culinario; embutidos;
mantequilla; quesos; semillas comestibles; productos alimenticios de origen
animal; sucedáneos de la leche; en clase 30: Sales; café; té; chocolate; cacao;
sucedáneos de café; harinas; panes; aderezos; salsas (condimentos); especies;
productos de pastelería: productos para sazonar; edulcorante natural; en clase
35: Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y
asesoría nutricional; en clase 41: Educación nutricional; organización y
celebración de charlas, conferencias, clases de diferentes tópicos de
nutrición, salud y medicina; en clase 43: Servicios para preparar alimentos y
bebidas para el consumo. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 6 de mayo
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o ún o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019381890 ).
Solicitud N° 2019-0007380.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero,
cédula de identidad 114380275, en
calidad de apoderado
especial de Magnus Investments S.A.S., con domicilio en calle 56 B N° 65-63, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: Home elements,
como
marca de servicios en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el 13 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381959 ).
Solicitud Nº 2019-0006928.—Norman Andrey Araya Araya, casado una vez, cédula de identidad 202530806, con domicilio
en San Ramón de Alajuela, Alfaro, 150 metros al este de la Escuela Gabino Araya,
casa anaranjada ubicada a
mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TERRAZAS LV Sala de eventos
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a sala de eventos. Ubicado de San Ramón de Alajuela, Alfaro,
200 metros este de la Escuela Gabino Araya. Fecha: 14 de agosto de 2019.
Presentada el: 31 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019381988 ).
Solicitud Nº 2019-0007624.—Cristina López Garnier, casada, cédula
de identidad N° 111520941, en
calidad de apoderada
especial de Caricaco Ocho
SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú,
de la rotonda de Multiplaza
Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: caricaco
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: brindar servicios de academia de educación, asesoramiento
y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación, educación
orientada a la gestión de negocios comerciales. Servicios de consultoría en
materia de negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresa.
Servicios de consultoría y asesoría financiera. Ubicado en San José, Escazú, de
la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el:
21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019382066 ).
Solicitud N° 2019-0007626.—Cristina López Garnier, casada, cédula
de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio
en Escazú, de la Rotonda de Multi Plaza de Escazú,
300 metros al sur, plaza boulevard, local Caricaco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: caricaco,
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de
negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase
36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de
academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento
en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios
comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382067 ).
Solicitud N° 2019- 0007625.—Cristina López Garnier, casada, cédula
de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio
en Escazú, de la rotonda de Multiplaza de Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de
negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase
36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de
academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento
en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios
comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382068 ).
Solicitud N° 2019-0006400.—Luis Diego Fernández Barquero, soltero, cédula de identidad N°
402360362, en calidad de apoderado generalísimo de OG
Esports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102764004, con domicilio en
Barva, de la iglesia católica, 700 mts. a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OG ESPORTS,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de marketing, de publicidad y promoción relativos a
eventos deportivos electrónicos, servicios de organización de eventos con fines
comerciales y promociones. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019382086 ).
Solicitud Nº 2019-0000776.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Lamb-Weston, Inc., con domicilio en
599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Crispy on Delivery
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales procesados congelados, papas
procesadas congeladas, papas fritas congeladas papas fritas francesas, papas
fritas, papas procesadas, vegetales procesados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88066176 de fecha 06/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 31 de enero de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382093 ).
Solicitud N° 2019-0005482.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Teledyne Technologies Incorporated con
domicilio en 1049 Camino
Dos Ríos, Thousand Oaks, California 91360, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores eléctricos, ópticos
y electro-ópticos en miniatura de alta densidad para tableros de circuitos y
cables; Conectores y ensamblajes de cables para la conexión eléctrica, óptica y
electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos y adversos;
Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de
agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores
de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de
aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en
laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber, bombas de jeringa de
laboratorio, sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos;
Detectores electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber,
detectores infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars
para usar con detectores infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de
Osciloscopio, Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores Lógicos, Analizador de Modulación
Óptica, Analizadores de Integridad de Señal de Red; Aparatos científicos, a
saber, espectrómetros de plasma acoplados inductivamente; Instrumentos
científicos, a saber, analizadores de mercurio; Aparatos científicos, a saber,
espectrómetros de arco DC; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber,
tubos de onda viajera de microondas (TWT), amplificadores TWT y amplificadores
de potencia de estado sólido; Micro dosímetros de radiación para monitorear la
dosis de radiación y el rango de la dosis de radiación del entorno del vehículo
y equipo; Instrumentos y componentes de comunicación óptica y electrónica, a
saber, transmisores y receptores de fibra óptica; Componentes electrónicos y
eléctricos, a saber, amplificadores de microondas, tubos de ondas viajeras
(TWT), filtros de yatio-hierro-granate (YIG) y
osciladores; Filtros de señal eléctricos, ópticos y electromagnéticos;
Receptores de señales eléctricas, ópticas y electromagnéticas; Cámaras de luz visible,
infrarroja e hiperespectral; Señales eléctricas y
conectores de alimentación, ensamblaje de cables y unidades de distribución;
Terminaciones de cables eléctricos, ópticos y electroópticos; Sistemas de
sonar, software, transductores, montajes y pantallas electrónicas; Lentes para
cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz para uso con sistemas de
focalización visible e infrarroja; Aparatos eléctricos y científicos para su
uso en comunicaciones inalámbricas, a saber, módems e interruptores de
microondas; Amplificadores de potencia de microondas y sistemas de
amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de cables y
alambres; Conectores eléctricos; Condensadores; Brechas de chispa;
Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés e interruptores
eléctricos y electrónicos; Cables de puente explosivos y de los sistemas de
encendido del iniciador de lámina por explosión; Cable de alta tensión;
Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas
de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de
señal mixta; Diodos; Dispositivos ópticos, a saber, micro lentes; Ensamblajes
de conectores de cable eléctricos; Aparatos científicos para realizar análisis
químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e interfaces; Monitores de
válvulas accionadas por aire y motor; Sensores electrónicos para medir tensión,
posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de
movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de
detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos y
ópticos; Analizadores de gases residuales y sus partes y componentes; Monitores
de gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas para indicar
gases y sus partes y componentes; Monitores de calidad del aire y sus partes y
componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber,
analizadores de humedad y sus partes y componentes; Instrumentos de análisis y
medición ambientales, a saber, muestreadores y analizadores de agua y sus
partes y componentes; Medidores de flujo de líquidos y sus partes y
componentes; Equipos de laboratorio para análisis químicos, a saber,
analizadores de mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos, a saber, analizadores médicos de oxígeno, monitores
médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos x.
Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019382098 ).
Solicitud Nº 2019-0005481.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Teledyne Technologies Incorporated
con domicilio en 1049
Camino Dos Rios, Thousand Oaks, California 91360, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TELEDYNE como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores
eléctricos, ópticos y
electro-ópticos en miniatura de alta densidad para tableros de circuitos y cables; Conectores y ensamblajes de cables para la conexión
eléctrica, óptica y
electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos y adversos; Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber,
bombas de jeringa de laboratorio, sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos; Detectores electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber, detectores infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars para usar con detectores infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de Osciloscopio, Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores Lógicos, Analizador de Modulación Óptica, Analizadores de Integridad de Señal de Red; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros
de plasma acoplados inductivamente;
Instrumentos científicos, a
saber, analizadores de mercurio;
Aparatos científicos, a
saber, espectrómetros de arco
DC; Componentes electrónicos
y eléctricos, a saber, tubos
de onda viajera de microondas (TWT), amplificadores
TWT y amplificadores de potencia
de estado sólido; Micro dosímetros de radiación para monitorear la dosis de radiación y el rango de la dosis de radiación del entorno del vehículo y equipo; Instrumentos y componentes de comunicación óptica y electrónica, a saber, transmisores y receptores de fibra óptica; Componentes
electrónicos y eléctricos,
a saber, amplificadores de microondas,
tubos de ondas viajeras (TWT), filtros de yatio-hierro-granate (YIG) y osciladores;
Filtros de señal eléctricos, ópticos y electromagnéticos; Receptores de señales eléctricas, ópticas y electromagnéticas; Cámaras de luz visible, infrarroja
e hiperespectral; Señales eléctricas y conectores de alimentación, ensamblaje de
cables y unidades de distribución;
Terminaciones de cables eléctricos,
ópticos y electroópticos; Sistemas de sonar, software, transductores,
montajes y pantallas electrónicas; Lentes para cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz
para uso con sistemas de focalización visible e infrarroja;
Aparatos eléctricos y científicos para su uso en comunicaciones
inalámbricas, a saber, módems
e interruptores de microondas;
Amplificadores de potencia
de microondas y sistemas de
amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de cables y
alambres; Conectores eléctricos;
Condensadores; Brechas de chispa; Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés
e interruptores eléctricos
y electrónicos; Cables de puente
explosivos y de los sistemas
de encendido del iniciador
de lámina por explosión;
Cable de alta tensión; Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de señal mixta; Diodos;
Dispositivos ópticos, a
saber, micro lentes; Ensamblajes
de conectores de cable eléctricos;
Aparatos científicos para realizar análisis químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e
interfaces; Monitores de válvulas
accionadas por aire y
motor; Sensores electrónicos
para medir tensión, posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos
y ópticos; Analizadores de
gases residuales y sus partes
y componentes; Monitores de
gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas
para indicar gases y sus partes
y componentes; Monitores de
calidad del aire y sus partes y componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber, analizadores de humedad y sus partes y componentes; instrumentos de análisis y medición mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos, a
saber, analizadores médicos
de oxígeno, monitores médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos X. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382101 ).
Solicitud Nº 2019-0007672.—Alicia María Brizeño Cascante, divorciada, cédula de identidad
502090858, en calidad de apoderada especial de Asociación
de Desarrollo Integral de Guaitil de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica
3002166116, con domicilio en
Santa Cruz, Diriá, Guaitil,
costado oeste de la plaza
de deportes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADI GUAITIL
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a: oficina de servicios de
asesoría de promoción social, cultural y económico de la comunidad, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, costado oeste de la
plaza de deportes. Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019382119 ).
Solicitud Nº 2019-0007657.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101349034, con domicilio en
San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wamsutta como marca de comercio, en clase
20 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: ropa
de cama, edredones, protectores de colchón, fundas de almohada, ropa de hogar, tollas, colchas. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382134 ).
Solicitud Nº 2019-0005731.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez,
cédula de identidad 109100322, en
calidad de apoderado
especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101679174, con domicilio en
distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KURANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico, y suplementos
alimenticios de origen
natural y de uso sistémico.
Fecha: 13 de agosto de
2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019382150 ).
Solicitud Nº 2019-0005734.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez,
cédula de identidad N° 109100322, en
calidad de apoderado
especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101679174, con domicilio en
distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: IBUWIN
MIGRAÑA CR como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Producto farmacéutico a
base de una combinación de ibuprofeno,
más cafeína y ergotamina, para la migraña.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019382151 ).
Solicitud N° 2019-0003144.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N°
105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia,
casado una vez, pasaporte N° PAE531506, con domicilio
en Calle Univers N° 69, Alella, Barcelona, España; y
Francisco Creus Díaz, casado
una vez, pasaporte N°
AAJ517836, con domicilio en
Calle Bartrina 15 piso 04-
2 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: AUTOTECNIC
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 38 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados
o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas
descargables, software, CD-Rom. Clase 38: servicios
de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso
de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un
proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión.
Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 05 de abril del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019382195 ).
Solicitud Nº 2019-0003146.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad
105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia,
casado una vez, pasaporte PAE531506 y Francisco Creus
Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio
en Calle Univers Nº 69, Alella, Barcelona, España y Calle
Bartina 15 PISO 04-2 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
ATV AUTOTECNIC.TV
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos
grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones
electrónicas descargables, CD-Rom; en clase 38:
servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios
de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de
un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de
televisión; en clase 41: servicios de formación técnica interactiva, educación,
esparcimiento, actividades culturales, servicios de producción de programas de
televisión. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382196 ).
Solicitud N° 2019-0006790.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de apoderado especial de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101227869, con domicilio
en doscientos metros sur de
la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yalo como marca de servicios en clase(s):
35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Una página web para la facilitación
de espacios en sitios web
para la venta y publicidad
de productos y/o servicios,
la cual facilitará a empresas que deseen comercializar sus productos a través de internet, en donde la distribución de sus productos se realice bajo la estructura logística de Correos de Costa Rica S.A., en donde se habilite a las empresas una pasarela de pago segura y un sitio web en donde se exhiban
sus productos junto con otros
comerciantes, además se habilitarán espacios publicitarios dentro del sitio web para que puedan promover sus productos de forma prioritaria);
y en clase 39: (Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas empresas.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382311 ).
Solicitud Nº 2019-0006729.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs,
Inc. con domicilio en 560
20th Street, Bulding 104, San Francisco, California
94107, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUUL
C1 como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 34 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para ajustar y guardar
de forma remota los ajustes
de temperatura del vaporizador
y actualizar el firmware del vaporizador,
accesorios para vaporizadores
eléctricos para la vaporización
de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación,
baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos software informático
para su uso en la publicación transmisión recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones
ópticas y electrónicas,
software informático para calcular,
mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones
ópticas y electrónicas.
Software descargable para dispositivos
móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos, software descargable
para dispositivos móviles
para usar con un vaporizador
oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral,
software descargable para dispositivos
móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para permitir o impedir
el acceso para el uso de un
dispositivo de vaporizador
oral, accesorios para cigarrillos
electrónicos, a saber, estuches
de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación;
en clase 34: líquido a base de nicotina, a
saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes
químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para turnar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del
tabaco en forma de solución
líquida que no sean para
fines médicos para cigarrillos
electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382322 ).
Solicitud Nº 2019-0006730.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs
Inc., con domicilio en 560
20Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JUUL
C2 como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9 y 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para ajustar y guardar
de forma remota los ajustes
de temperatura del vaporizador
y actualizar el firmware del vaporizador;
accesorios para vaporizadores
eléctricos para la vaporización
de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación;
baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos; software informático
para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones
ópticas y electrónicas;
software informático para calcular,
mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones
ópticas y electrónicas.
Software descargable para dispositivos
móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos; software descargable
para dispositivos móviles
para usar con un vaporizador
oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral;
software descargable para dispositivos
móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para permitir o impedir
el acceso para el uso de un
dispositivo de vaporizador
oral; accesorios para cigarrillos
electrónicos, a saber, estuches
de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación).
Clase 34: (líquido a base
de nicotina, a saber, nicotina
líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a
saber, saborizantes químicos
en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber,
cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de
solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos.). Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382324 ).
Solicitud Nº 2019-0006580.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech
Co., Ltd., con domicilio en
Floors 1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng
Industrial Park, Shiyan Street, Bao’ An District,
Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AEROPEX como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medios de almacenamiento electrónicos, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicación de computadora, módulos de memoria, audífonos, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, auriculares, auriculares de realidad
virtual, auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido, reproductores de MP3, reproductores de medios portátiles, auriculares de música,
audífonos intraurales, altavoces inalámbricos,
auriculares para juegos de realidad
virtual, baterías eléctricas,
cargadores USB, equipos
para carga de baterías, Baterías de iones de litio. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada el 19
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382325 ).
Solicitud Nº 2019-0002264.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado,
cédula de identidad 900600982, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio
en San Rafael, 100 metros norte
y 900 oeste del puente sobre el río Virilla,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de
bar, restaurante, amenidades, ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte
de y 900 oeste del puente sobre el río Virilla. Reservas: del color dorado
Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382359 ).
Solicitud Nº 2019-0002263.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado,
cédula de identidad número
N° 9-0060-0982, en calidad
de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-033966, con domicilio
en San Rafael, 100 metros norte
y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: D
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 32; 33 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cervezas, mezcladores. En
clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas alcohólicas,
bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo frutas,
cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos, destilados,
cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka, destilados de ágave,
sake, (excepto cerveza). En clase 43: Servicios de restauración (alimentos y
bebidas). Reservas: de los colores el dorado. Fecha 27 de junio de 2019.
Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019382360 ).
Solicitud N° 2019-0005787.—Max Sáurez Barboza, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de apoderado especial de Inversiones Amordemar de Costa
Rica IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102779294, con domicilio en
Escazú, Jaboncillos, calle diagonal 24, San Ángel,
casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Pure Sea,
como
marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos y bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, aguas
minerales, aguas no mineralizadas y aguas con sabores frutales. Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019382368 ).
Solicitud Nº 2019-0002189.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3-101-
294763, con domicilio en El
Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO LATTE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche en polvo descremada. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382411 ).
Solicitud Nº 2019-0007649.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderado
especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino,
soltero, cédula de residencia N° 17240022220 con domicilio en avenida
6, calle 30, Condominio
6-30, Apartamento N° 711, Costa Rica, solicita la inscripción de: JORGE
SAGGAL
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Ropa), en clase 35:
(Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista, venta de ropa online.) Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019382436 ).
Solicitud Nº 2019-0001751.—Ronny Salazar Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
900920429, con domicilio en
Santa Teresa, Cóbano, 150 metros oeste
del Banco Nacional, detrás del Súper
Ronny’s, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ronny’s
como
marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: negocio comercial, que consiste en un supermercado y
licorera. Reservas: de los colores: celeste, blanco, magenta, amarillo, verde,
café, naranja y rosa. Fecha: 12 de marzo del 2019. Presentada el: 27 de febrero
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019382438 ).
Solicitud No. 2019-0002212.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: Eli wafe ‘up
como
marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores marrón, rojo,
blanco, marrón oscuro, marrón claro y gris. Fecha 21 de marzo de 2019.
Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382469 ).
Solicitud Nº 2019-0003092.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-376-289, en calidad de
apoderado especial de Cree, Inc. con domicilio en 4600 Silicon Dr.
Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NOCTURA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Accesorios de iluminación eléctricos, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación; aparatos de iluminación de exteriores, a
saber, reflectores, lámparas
de área, focos y luces de
pared. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88143403 de fecha
04/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019382470 ).
Solicitud N° 2019-0002216.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Milk Burger,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30 tortas (pasteles) a base de leche en forma
de una hamburguesa. Reservas: de los colores: Beige, azul, rojo, blanco y
negro. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019382471 ).
Solicitud N° 2019-0001257.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101028344, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Restaurante
el Rodeo, 800 sur, 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIG
NIC,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de carne
de cerdo, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Restaurante El Rodeo, 800
sur 200 oeste). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382484 ).
Solicitud Nº 2019-0005356.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, casado una
vez, cédula de identidad N°
5-0147-1009, en calidad de apoderado generalísimo de Colinas
del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-560095, con domicilio en
Bagaces, Guayabo, frente al
Super San Gerardo, Edificio de Bufete,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colinas del Miravalles -Un oasis de tranquilidad-
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación), hospedaje
temporal. Reservas: de los colores amarillo, café, anaranjado fuerte,
anaranjado y verde. Fecha 30 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019382498 ).
Solicitud Nº 2019-0006222.—Felipe Mac Gregor Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
107780347, en calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet
Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio en San Pedro Montes de Oca B° La Granja 50 metros norte
del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Super
Guau como
marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Alimentos para mascotas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el:
10 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382539 ).
Solicitud Nº 2019-0006223.—Felipe Macgregor Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
107780347, en calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet
Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio en San Pedro Montes de Oca B° La Granja 50 metros norte
del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GuauFy, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: (alimentos para mascotas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada
el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382540 ).
Solicitud Nº 2019-0005523.—Sebastián Mendoza Peña, soltero, cédula
de identidad N° 116940011, con domicilio
en San Antonio de Desamparados, Urbanización
Huetares, 1era casa sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CULTURA CHILERA • CHILILLO •,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, salsas picantes. Fecha: 18 de
julio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382582 )
Solicitud Nº 2019-0003779.—Sergio Pacheco Cartagena, casado una vez, cédula de identidad
106070229, en calidad de representante legal de Playa Mariserg
S. A., cédula jurídica 3101588381, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, avenidas 10 y 12, calle
31, número 1016, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADITO
MONTEVERDE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de comidas y bebidas en su
modalidad de restaurante, ubicado en Santa Elena de
Puntarenas, de la Municipalidad de Santa Elena, 100 metros al sur y 100 metros
al este. Fecha: 9 de mayo
de 2019. Presentada el: 30 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019382616 ).
Solicitud Nº 2019-0008007.—Mario Alberto Salazar Cabezas, casado
una vez, cédula de identidad
302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145964 con domicilio
en Santa Rosa de Santo Domingo, de la Guardia Rural 1
kilómetro noroeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: 7 FC
como marca de fábrica en clase 2 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar madera, materias tintóreas y resinas
naturales en bruto. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382646 ).
Cambio de Nombre Nº 130215
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de SIA Abrasives
Industries AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de SIA Abrasives Holding AG por el de SIA Abrasives Industries AG, presentada el día 09 de agosto del
2019 bajo expediente 130215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998- 0005560 Registro Nº 115363 SIA en
clase 3 Marca Denominativa, 1998- 0005322 Registro Nº
115365 SIA en clase 7 Marca Denominativa y 1998-0005561 Registro Nº 115364 SIA en clase 8 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019382783 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-2057.—Ref:
35/2019/4440.—Víctor Hugo García Corrales, cédula de identidad 0601680994,
solicita la inscripción de:
6
Y 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Luis, 700 metros al
oeste de la escuela. Presentada el 09 de setiembre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2057. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019382677 ).
Solicitud Nº 2019-2079.—Ref: 35/2019/4478.—Eduardo Augusto Rodríguez Rojas, cédula de identidad 0205340775, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Acapulco, frente a la plaza de deportes de Acapulco.
Presentada el 10 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019382879 ).
Solicitud Nº 2019-2035.—Ref: 35/2019/4380.—Luis Roberto Ugalde Espinoza, cédula de identidad 0203830160, solicita la
inscripción de: PAJ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Grecia, San José, Santo Gertrudis Sur, del Bar El Escondite
300 metros oeste y 600 metros norte.
Presentada el 05 de setiembre
del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2035. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019382881 ).
Solicitud Nº 2019-1937.—Ref: 35/2019/4403.—Didier Miguel Mora Agüero,
cédula de identidad N° 2-0603-0465, solicita la inscripción de: DAM como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Mora, Picagres, Chucas 100
metros norte de la escuela.
Presentada el 28 de agosto
del 2019. Según el expediente
Nº 2019-1937. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019382883 ).
Solicitud Nº 2019-2080. Ref.: 35/2019/4479.—Gustavo Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 0110450854, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal,
Santiago, Santiago, 100 metros norte de la escuela Junquillo abajo. Presentada
el 10 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2080. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019382889 ).
Solicitud Nº 2019-1893.—Ref.: 35/2019/4086.—Irene García Castillo, cédula de identidad N° 0204330173, solicita
la inscripción de:
6
H 7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, San José, San Pedro, de la Escuela 200 metros al sur.
Presentada el 22 de agosto del 2019. Según el expediente Nº
2019-1893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019383007 ).
Solicitud Nº 2019-1775.—Ref: 35/2019/3873.—Wilber Antonio Busto Mayorga, cédula de identidad 0205200210, solicita la
inscripción de:
2
W 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Los Ledezma, 100 metros al norte.
Presentada el 12 de agosto del 2019. Según el expediente Nº
2019-1775. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019383010 ).
Solicitud Nº 2019-1049.—Ref: 35/2019/2332.—Iliana Gamboa Matamoros, cédula de identidad N° 1-1087-0953, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Balsa ocho kilómetros al oeste del centro de Puerto Jiménez.
Presentada el 20 de mayo del 2019. Según el expediente Nº
2019-1049. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019383017 ).
Solicitud N° 2019-1966.—Ref. 35/2019/4252 .—Luz Mery Elizondo
Rojas, cédula de identidad N° 6-0317-0497, solicita la inscripción de: X 1 E, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, 500 metros
noreste de la escuela. Presentada el 29 de agosto del
2019, según el expediente
N° 2019-1966. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019383143 ).
Solicitud Nº 2019-1677.—Ref: 35/2019/3679.—Minor Roberto Ocampo Rodríguez, cédula de identidad 0107250501, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Tierras Morenas, Corobicí, de la escuela 1
kilómetro al oeste. Presentada el 01 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1677. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383155 ).
Solicitud Nº 2019-2061.—Ref.: 35/2019/4504.—Álvaro Cubillo
Rojas, cédula de identidad N° 0103880585, solicita la inscripción de:
4
W 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Arbolitos, Colegio de
Arbolitos 1.5 kilometres al norte, finca La Paz a mano izquierda. Presentada el
09 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2061. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019383244 ).
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Agroindustrial de Frutas y Pulpas del Caribe Bataan Limón, con domicilio en la
provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: tener un medio organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los
asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan a
futuro. Unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas,
que ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales que sean económicamente
factibles a través del tiempo y que permitan a los afiliados mejorar su nivel
socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Alexis German del
Carmen Castillo Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
460017.—Registro Nacional, 30 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019377730 )
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedoras de
Playa Sámara Guanacaste, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Impulsar acciones para tener acceso a fuentes de trabajo en las comunidades de Sámara. Apoyar a las mujeres y hombres de Sámara para
el mejoramiento de su calidad de vida. Posibilitar el acceso a la cooperación para el desarrollo
tanto de programas de gobierno
como internacionales. Constituir una organización de apoyo para las personas emprendedoras
del distrito de Sámara. Cuyo representante, será la presidenta: Sandra Maria
Armijo Matarrita, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 370766 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 478028.—Registro
Nacional, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019382839 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Guías Mujeres en Tortuguero,
con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer turismo que se desarrolle
en un ambiente rural permitiendo al visitante, conocer, compartir y disfrutar en un entorno natural, activar la economía local de una forma dinámica
e innovadora, generando efectos productivos permitiendo el desarrollo y calidad de vida de los habitantes de la localidad. Cuya representante, será la presidenta: Juana del
Carmen Robles Duarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 511794 con adicional(es)
Tomo: 2019. Asiento: 541519.—Registro
Nacional, 05 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019382850 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cámara Promotora de Desarrollo Industrial del Caribe,
con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover, contribuir, realizar estudios sin fines de
lucro para el desarrollo industrial del Caribe Costarricense. Cuyo
representante, será el presidente: Julio Enrique Alvarado Arce, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 104262.—28 de agosto
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019382969 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: N° 3-002-078957, Asociación Cultural de Intercambio
de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Costarricense de Interculturalidad.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 156748.—Registro
Nacional, 11 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019382982 ).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Adulto Mayor Lazos de Amistad Upala Centro, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover la permanencia de personas adultas mayores
en asociaciones o grupos que les faciliten llevar una vejez plena y sana,
mejorando así la calidad de vida. promover el intercambio de experiencias con
otras asociaciones para la obtención de conocimientos afines, dar a conocer a
las diferentes comunidades la existencia e importancia de las actividades de
sus asociados. Cuya representante será la presidenta: Clementina Ruiz Navarro,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 377852, con adicional
tomo: 2019, asiento: 551281.—Registro Nacional, 10 de setiembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383003 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva del Hombre más Fuerte, con domicilio en la
provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y
practica de levantamientos y movimientos de pruebas de fuerza y resistencia a
nivel nacional en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos
representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías,
cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Campos Murillo, con las
facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 426035 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento:
471823.—Registro Nacional, 30 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019383047 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Federación Deportiva de Levantamiento de Potencia, con domicilio en
la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y
práctica del deporte de levantamiento de potencia a nivel nacional en sus
diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación
deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Manuel Campos Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 12 de
septiembre de 2019. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 426066 con adicional(es)
Tomo: 2019. Asiento: 471793.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019383048 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-745968, denominación: Asociación
Foro Interreligioso de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019 asiento: 464009.—Registro Nacional, 05 de setiembre de
2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383092 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada MODULADOR
DEL REGULADOR DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE FIBROSIS QUÍSTICA, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS, MÉTODOS DE TRATAMIENTO Y PROCESO PARA PRODUCIR EL MODULADOR. Compuestos de Fórmula (I):
sales farmacéuticamente aceptables de este, derivados deuterados
de cualquiera de los que anteceden y metabolitos de cualquiera de los
anteceden. También se describen composiciones farmacéuticas que los comprenden,
métodos para el tratamiento de la fibrosis quística mediante el uso de estos y
métodos para confeccionarlos. Se describen además las formas en estado sólido
del Compuesto 1 y sales y solvatos de este. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/455, A61P 11/00, C07D
231/20, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Shi, Yi (US); Alcacio, Timothy (US); Baek, Minson (US); McCartney, Jason (US); Anderson, Corey. (US);
Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela, Alexander Russell; (US); Paraselli,
Prasuna (US); Angel, Paul,
Timothy (US); Clemens, Jeremy, J. (US); Ferris, Lori, Ann (US); Grootenhuis, Peter Diederick, Jan
(US); Gross, Raymond, Stanley (US); Gulevich, Anton (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Hsia,
Clara, Kuang-Ju (US); Hughes, Robert, M. (US); Joshi, Pramond, Virupax (US); Kang, Ping (US); Keshavarz-Shokri,
Ali (US); Khatuya, Haripada
(US); Krenitsky, Paul, John (US); Miller, Mark,
Thomas (US); Pierre, Fabrice Jean, Denis (US); Shrestha, Muna (US); Siesel,
David, Andrew (US); Stavropoulos, Kathy (US); Termin, Andreas, P. (US); Van Goor,
Fredrick, F. (US) y Young, Tomothy, John (US).
Prioridad: N° 62/432,537 del 09/12/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/107100. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000324, y fue presentada a las 13:45:38 del 04 de julio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019380454
).
La
señora Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad N°
1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica,
cédula jurídica N° 400004214936, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada BIOCOMBUSTIBLE
DERIVADO DE ÉSTERES DE GLICEROL Y PROCESO PARA OBTENERLO. La presente invención se
refiere a un aditivo de combustión de nanopartículas de óxido de hierro y un
combustible a partir de grasas y aceites naturales de origen vegetal o animal y
su método de obtención. El método de obtención permite aprovechar hasta el 100%
de la materia prima, tanto de grasas y aceites vírgenes como de desecho. El
aditivo de combustión y el combustible tienen utilidad en proceso de
combustión, por ejemplo, en motores de combustión alternativa tipo diésel. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 51/285, C07C 67/00, C07C
69/00, C10L 1/00, C10M 101/04, C10M 105/32, C10M 125/04, C10M 125/10, C10M
129/22, C10M 141/12, C10M 159/16, C10M 159/18 yC11C 3/00; cuyo inventor es: Wattson Gómez, Rodolfo (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000146, y fue presentada a las
10:37:43 del 21 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del
2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 161451.—( IN2019380841 ).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Siegfried Rhein, S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
DE LIBERACIÓN RÁPIDA DE CINITAPRIDA Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA. La presente invención
se refiere a una composición
farmacéutica de administración
oral, bajo la forma de cápsulas con contenido líquido, que comprende una combinación a dosis fija de Cinitaprida
tartrato y Simeticona junto
con al menos un agente surfactante y opcionalmente uno o más excipientes
farmacéuticamente aceptables,
y el proceso para obtener dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/166, A61K 31/695, A61K 47/14 y A61K 9/48; cuyo
inventor es Lauria, José Luis; (AR). Prioridad: N° MX/a/2017/001714 del 07/02/2017 (MX). Publicación Internacional:
WO/2018/146575. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000402, y fue presentada
a las 11:51:57 del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre
de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2019381711 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: FORMAS
DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y
TASK-3 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se
refiere a nuevas formas de administración farmacéutica que contienen
inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y / o TASK-3 y su uso
para el tratamiento y / o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo
trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la apnea
obstructiva y la apnea central del sueño y el ronquido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61K 9/08;
cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE); Delbeck,
Martina (DE); Beckbroichsitter, Moritz (DE); Nicolai,
Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring,
Doris (DE); Rosenstein, Björn (DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad: N°
16205686.5 del 21/12/2016 (EP) y N° 17157800.8 del
24/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114503. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000300, y fue presentada a las 08:46:06
del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019382465 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT
denominada DENDRIMEROS TERAPÉUTICOS. Se divulgan dendrímeros de fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos. También se divulgan composiciones farmacéuticas que
comprenden el dendrímero de fórmula (I) y métodos
para usar los mismos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61K 47/00, A61P 35/00, C08G 69/10,
C08G 69/40 y C08G 83/00; cuyos inventores son: Mccoull,
William (GB); Ashford, Marianne, Bernice; (GB);
Grant, lain (GB); Hennessy, Edward, John; (US); Secrist, John, Paul; (US); Owen, David; (AU); Kelly, Brian
(AU) y Giannis, Michael; (AU). Prioridad: N° 62/461,983 del 22/02/2017 (US), N°
62/488,151 del 21/04/2017 (US) y N° 62/591,823 del
29/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/154004. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000361 y fue
presentada a las 12:04:33 del 8 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019382466 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
AVISOS
WeWork Companies Inc. sociedad constituida en los Estados Unidos con domicilio en 115 West 18th
Street, New York 10011, United State of America, solicita
la inscripción de los derechos patrimoniales
a su nombre en la obra artística,
divulgada y en colaboración que se titula WE EN LOGO DE
CÍRCULO. Esta obra consiste en
la palabra “WE” la cual en español significa nosotros, escrita en minúscula, y con una tipografía especial dentro de un círculo
con bordes negros y fondo blanco. Los derechos morales pertenecen a los coautores
Jeremiah Britton, mayor soltero, diseñador,
identificación norteamericana
número 30895884, domiciliado
en 115 Oeste Calle 18, Nueva York, Nueva York 1011,
E.E.U.U. y Vincent Conti, mayor soltero, diseñador, identificación norteamericana número 856050432, domiciliado en 115 Oeste Calle
18, Nueva York, Nueva York 1011, E.E.U.U. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
10024.—Curridabat, 30 de agosto
de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2019382782 ).
Natalia Angela D’Amico Arrieta, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1649-977, vecina de Cartago, Concepción de Tres Ríos, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales
a su nombre en la obra artística,
individual y divulgada que se titula
COLECCIÓN
ARTÍSTICA SAPILI. La Colección
Artística Sapili se compone de 68 obras de arte realizadas en pintura acrílica, óleo, acuarela e ilustración a mano. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexas Nº 6683. Expediente
10120.—Curridabat, 22 de agosto
de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1 vez.—(
IN2019383098 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0290-2019.—Expediente 2504.—Francisco
Lemus Flores, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del río Achiote,
efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro, en San Isidro
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y riego.
Coordenadas 232.500 / 506.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019382966 ).
ED-0289-2019.—Expediente
19119.—Juan Francisco Lemus Víquez, solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela
Víquez Alfaro, en San Jose (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario, acuicultura y riego. Coordenadas 232.700 /
506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019382970 ).
ED-0376-2019.—Expediente
Nº 13166.—Manejo Integral Tecnoambiente
S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del río Conga, efectuando
la captación en finca de Lubera RBL, en Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas: 229.145 / 453.647, hoja Chapernal.
Predios inferiores: Blanca Elizondo Morerira, Rodolfo
Elizondo Salas y Jorge Solano Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019383261 ).
ED-0368-2019.—Exp. 13164.—Manejo Integral Tecnoambiente
S. A., solicita concesión de: 0.33 litros por segundo del Río Ciruelas,
efectuando la captación en finca de Argusa S. A., en
San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Agropecuario -
Riego - Pasto. Coordenadas 227.600 / 453.400 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383264 ).
ED-0355-2019.—Exp. N° 11380.—S.U.A.
Asentamiento El Triunfo, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la
Quebrada Ariete, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo
Agrario en Santa Cruz, (Turrialba), Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 219.900/561.650 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019383359 ).
ED-0377-2019.—Expediente
Nº 19250P.—DOMIT S.A., solicita concesión
de: 0.35 litros por segundo
del Pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Zapote (San José), San José,
para uso consumo humano (servicios/oficinas). coordenadas 211.577 /
530.095 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre del 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383372 ).
ED-0330-2019.—Exp. N° 6172.—Grupo Ronida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
aumento de caudal a 2,11 litros por segundo y ampliación de usos de la quebrada
Caricias, efectuando la captación en finca de Grupo Ronida
S.R.L., en Concepción (San Isidro), Heredia, para uso consumo humano,
doméstico, agropecuario, riego, turístico (hospedaje) (soda) y centro
educativo. Coordenadas 225.250 / 532.600 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019383501 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0351-2019.—Exp. N° 19142P.—Propiedades Ecológicas de Nambi
Limitada, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2217 en finca de su propiedad en
Uruca (Santa Ana), San José, para uso consumo humano (uso en condominio).
Coordenadas 211.020 / 515.090 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019383752 ).
ED-UHTPNOL-0073-2019.—Expediente
Nº 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 281.174 / 359.327, hoja Carrillo Norte. 25
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
280.585 / 358.670, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— O. C. Nº
011531.—Solicitud Nº 004-2019-PI.—( IN2019383754 ).
ED-0338-2019.—Exp. 19183.—Familia AR Jolcar S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 255.000 / 544.000 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Predios Inferiores: Oscar
Rodríguez Mora.—San José, 27 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019383986 ).
ED-0242-2019.—Exp. 19084.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Oldemar
Jiménez Navarro en San Miguel, Desamparados, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.961 / 529.764 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de julio de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019384002 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0040-2019.—Expediente 19091.—Tobecharro S. A., Bernardita Rojas Soto y Tobías Chaves
Rojas, solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del nacimiento Tobecharro, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 240.104 / 494.501
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019384247 ).
ED-0359-2019.—Exp. N° 12758.—María Grace
Navarro Picado, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes,
Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 194.000
/ 531.800 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019384331 ).
ED-0108-2019.—Exp. 11797P.—Durman Esquivel Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-743 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano oficinas e industria-fabricación de tuberías PVC.
Coordenadas 219.420 / 507.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019384412 ).
N°
5923-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
del diez de setiembre del dos mil diecinueve. Expediente Nº
328-2019.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al
trimestre enero-marzo de 2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-614-2019 del 26 de agosto de 2019, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-12-2019 del 12 de
agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la
Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Liberación Nacional
(PLN) para el Periodo Comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de
2019” (folios 1 a 9 y 10 a 16).
2º—Por
auto de las 13:05 horas del 2 de setiembre de 2019, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades del PLN por el término de 8 días hábiles
para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado
(folio 17).
3º—En
oficio N° PLN-052-2019 del 03 de setiembre de 2019,
remitido a la Secretaría General el día siguiente -vía correo electrónico,
firmado digitalmente-, la señora Paulina Ramírez Portuguez,
Tesorera del PLN, indicó: “(…) no existen objeciones
y renunciamos a cualquier recurso que tengamos derecho” (folio 22).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1
de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente,
para atender gastos electorales. Una parte de esta debe estar dirigida a atender
las actividades permanentes de capacitación y organización política. La
definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios),
se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes que haya
predeterminado.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como
demostrados los siguientes hechos:
1. El PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes, la suma de ¢818.217.774,95, de los cuales ¢615.724.842,82 corresponden a gastos de organización y ¢202.492.932,13 corresponden a gastos de
capacitación (ver resolución N° 4241-E10-2019 de las
14:30 horas del 26 de junio de 2019, a folios 23 a 25 y 29).
2. El PLN presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de
gastos permanentes del periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de
marzo de 2019, por un monto de ¢70.837.085,00 (folios 2, 12 frente y vuelto).
3. Que, de conformidad con el resultado de la
revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢57.915.712,91 (folios 4 y 13).
4. El PLN ha cumplido con el requisito de la
publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus
finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2017 y
el 30 de junio de 2018 (folios 6 y 13 vuelto).
5. Esa agrupación no registra multas pendientes
de cancelación (folios 7 y 14).
6. El PLN se encuentra al día con sus
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social -CCSS- (folios 6, 7,
13 vuelto y 30).
7. El PLN concluyó el proceso democrático y
periódico de renovación de sus estructuras partidarias (folio 7).
8. El PLN ha utilizado, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica N° 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de
cuenta IBAN CR47015201001027099615 (folios 7 y 14).
III.—Hechos
no probados. No
los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.
IV.—Ausencia de oposición a los resultados del informe N°
DFPP-LT-PLN-09-2019.
Por auto de las 13:05 horas del 2 de setiembre de 2019, el Magistrado
instructor confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se
pronunciaran sobre los resultados del informe N°
DFPP-LT-PLN-12-2019 (folio 17).
En
oficio N° PLN-052-2019, la Tesorera del PLN atendió
la audiencia conferida y manifestó que las autoridades del PLN no tienen
objeciones al informe técnico citado y que renuncian a cualquier recurso (folio
22).
Siendo
que la agrupación no manifestó disconformidad alguna con los resultados del
estudio técnico descrito ni sobre el monto que -por concepto de contribución
estatal- le ha sido aprobado, resulta innecesario su examen por ausencia de
controversia.
V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLN. De acuerdo con el examen
practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo
que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los
siguientes aspectos:
1) Reserva actual para gastos permanentes del PLN. De conformidad con lo
dispuesto en la resolución N° 4241-E10-2019 de las
14:30 horas del 26 de junio de 2019, el PLN tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de la suma de ¢818.217.774,95, de los cuales ¢615.724.842,82 corresponden a gastos de
organización y ¢202.492.932,13 corresponden a gastos de capacitación.
2) Gastos de organización
reconocidos al PLN.
De conformidad con lo expuesto, para el período enero-marzo de 2019, el PLN
logró comprobar erogaciones por la suma de ¢57.915.712,91 con cargo a la reserva de
organización política.
3) Reserva para gastos de
capacitación.
En virtud de que el PLN no logró comprobar gastos de capacitación para ese trimestre
(folio 13), el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene
invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de
revisión correspondientes a la liquidación en estudio.
VI.—Sobre
el monto total a reconocer al PLN. De conformidad con lo expuesto, el monto
total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019, asciende a
la suma de ¢57.915.712,91, con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido al
PLN. Según se
desprende del elenco de hechos probados, el PLN no tiene obligaciones
pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha
cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de
sus contribuyentes del período 2017-2018. Por ello, no procede ordenar
retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración que
los gastos reconocidos por ¢57.915.712,91, corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a
su favor.
Producto
de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de la suma de ¢760.302.062,04 de los cuales ¢557.809.129,91 están destinados para gastos de organización y ¢202.492.932,13 para gastos de capacitación.
IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que, según el oficio N° PLN-052-2019 (visible a folio 22), las autoridades del
PLN se allanaron a los resultados del informe e indicaron que no plantearán
ningún recurso contra esta resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido
Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢57.915.712,91 (cincuenta y siete millones novecientos quince mil
setecientos doce colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a
su favor una reserva de ¢760.302.062,04 (setecientos
sesenta millones trescientos dos mil sesenta y dos colones con cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta corriente de ese partido en el Banco de Costa Rica N° 001-0270996-1, la cual tiene asociado el número de
cuenta IBAN CR47015201001027099615. Se
declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Liberación Nacional. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019382644 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
15448-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos
mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Hilda Yarenys
Adams Soto, cédula de identidad N° 1-1308-0912,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 29 de junio de 1986. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019383012
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
1992-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36506-2016, incoado por Brenda de Los Ángeles Rosales
Centeno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yadiel Joaquín Meza Rosales, que el nombre de la madre es
Brenda de Los Ángeles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019382984 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ricardo José Andrade Pernia,
venezolano, cédula de residencia N° 186200266336, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
6223-2019.—San José, al ser las 8:46 del 13 de setiembre del 2019.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382749 ).
Jorge
Francisco Díaz Paredes, chileno, cédula de residencia N°
115200055831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5952-2019.—San José, al ser las 12:25 del 10 de septiembre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382871 ).
Fidelia
Del Carmen Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155820833400, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº
6233-2019.—San José, al ser las 10:12 del 13 de septiembre del 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019382874 ).
Aurem
Lizzeth Montes Quintero, colombiana, cédula de residencia N°
117001636927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6232-2019.—San José, al ser las 10:08
del 13 de septiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019382890 ).
María
Emilda Artigas Abreu, venezolana, cédula de
residencia 186200113809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6116-2019.—San José, al ser las 10:29 del 13 de setiembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019382918 ).
Teodora Perez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155816524203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar una
vez. Expediente N°
6202-2019.—San José al ser las 10:17 del 12 de setiembre
de 2019.—Johel Antonio Flores Martinez, Jefe.—1 vez.—( IN2019383014 ).
Nohemi
Sánchez Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803522302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6208-2019.—San José, al ser las 12:10
p. m. del 12 de setiembre del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019383018 ).
María
José Tablada Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806530236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6042-2019.—San José, al ser las 14:54 del 10 de setiembre de
2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019383020 ).
José
María Rocha Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806531023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 6046-2019.—San José, al ser las 15:4 del 10 de
setiembre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019383025 ).
Yaihany
Guissel Méndez García, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818946204, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 5990-2019.—San José, al ser las 1:32 del 10 de setiembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019383040 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
PLAN
ANUAL DE COMPRAS DE
BIENES Y SERVICIOS 2019
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494 y el artículo 07 del Reglamento a la citada Ley, se da a conocer el
programa de adquisiciones para el periodo 2019:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Fuentes
de financiamiento:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada de Unidad.—1 vez.—( IN2019384212 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000036-PROV
Remodelación
del Primer Nivel del Edificio
de los Tribunales de Justicia de
Heredia
Fecha y hora de apertura: 21 de octubre del
2019, a las 10:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones
Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 18 de setiembre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019384211 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
(DFA-AA-1605-2019.—18
de setiembre de 2019)
Venta
pública VP-006-2019
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las
siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
2 Casas 1 Heredia, Santo Domingo
1 Limón, La Alegría
2 Lotes 1 Guanacaste, Matapalo
1 Alajuela, San Ramón
Información adicional: El Cartel de este concurso está
a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso
Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de
08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la
venta VP-006-2019 es el 11 de octubre del 2019 a las 10:00 a.m. Fecha y lugar
de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 11 de octubre del
2019, a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019384308 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-00040-PRI
(Convocatoria)
Mantenimiento del Sistema de
Radiocomunicación
a Nivel Nacional (Entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del 18 de octubre del 2019, para contratar los servicios motivo
de la presente licitación.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, LA-Sede Central.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 163096.— ( IN2019384217 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2019LN-000002-01
(Adjudicación)
Compra
e instalación de equipos de circuito cerrado de
televisión (CCTV), sistema de
robo y asalto, sistemas de
control de acceso y cableado;
con entregas por demanda
Se comunica a los interesados de la
licitación pública nacional Nº 2019LN-000002-01
“Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de televisión (CCTV),
sistema de robo y asalto, sistemas de control de acceso y cableado; con
entregas por demanda” del Banco Nacional, que el Comité de Licitaciones
mediante el artículo 05 de la sesión ordinaria Nº
1509-2019, celebrada por el comité de licitaciones el 26 de agosto de 2019 se
dice textualmente:
Por votación nominal, unánime y en firme se
acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “j” del
Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; autorizar la
primera modificación a los acuerdos COM-07-1508-2019 y COM-08-1508-2019 tomado
en sesión ordinaria 1508-2019 celebrada por el Comité de Licitaciones el 19 de
agosto de 2019; referente a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2019LN-000002-01 promovida para la “Compra e instalación
de equipos de circuito cerrado de televisión (CCTV), sistema de robo y asalto,
sistemas de control de acceso y cableado; con entregas por demanda”, a la
empresa ISS Integral Security Systems. Para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Nombre del oferente: ISS Integral Security Systems
Representante: Fabián Malcman
Precio Cotizado por el bien: US$572,459.87 IVA.
Costo post-garantía: No aplica.
Plazo de entrega:
El plazo máximo de entrega e instalación de
cada pedido (equipo y su instalación) será el siguiente:
1.1.1. Treinta (30) días hábiles para la instalación de sistemas
completos de CCTV o alarmas.
1.1.2. Veinte (20) días hábiles para la instalación de sistemas
completos de CCTV o alarmas que no requieren materiales para su instalación.
1.1.3. Veinte (20) días hábiles para la instalación de sistemas
completos de control de acceso que requieren materiales para su instalación.
1.1.4. Para cuando se solicite en la orden de pedido solo equipos, el
plazo de entrega será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al aviso que hará el Banco al adjudicatario, por cualquier
medio expedito, que pase a retirar la orden de pedido de la solicitud
correspondiente.
Cuando solo se solicitan equipos
sin instalación, los mismos deberán ser entregados en el Almacén de la
Proveeduría del Banco ubicado en Heredia, del Palacio de los Deportes 200 m al
sur.
1.1.5. El plazo máximo de atención de mantenimientos preventivo y
correctivo serán los indicados en el apartado C. Requerimientos Técnicos
Mínimos, punto 1.4.
Plazo del contrato: Plazo 4 años fijos
La Uruca, 13 de setiembre del 2019.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Cespedes.—1 vez.—O.C. Nº 524644.—Solicitud Nº 163027.—( IN2019384455 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR
ATLÁNTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-2699
Compra
regional de equipo médicos incluye mantenimiento
preventivo para las unidades
adscritas a la DRIPSSHA
La Dirección de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Huetar Atlántica, comunica a los oferentes participantes
en el concurso: Licitación Abreviada N°
2019LA-000002-2699, “Compra regional de equipo médicos incluye mantenimiento
preventivo para las unidades adscritas a la DRIPSSHA”, que mediante Resolución
del Director de Red N° AA-0008-2019, de fecha 17 de
setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las
siguientes empresas:
Alfa Medica S. A., ítems Nos. 01, 15, 18, 21, 22,
32, 39 por un monto de $40.045,00.
Enhmed S. A.,
ítems Nos. 02, 05, 06, 14, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 38,42 por un monto de
$66.615,00.
Centro
para el Desarrollo Biociencia S. A., ítems Nos. 03, 34 por un monto de
$17.000,00.
Tecami S. A.,
ítem N° 04 por un monto de $6.233,58.
Multiservicios
Electromédicos S. A., ítems Nos. 07, 11, 12 por un monto de
$17.295,21.
Servicio
de Mantenimiento Equipos Biomédicos E Industriales S. A., ítem N°
08 por un monto de $600,00.
Electrónica
Industrial y Medica S. A., ítems Nos. 09, 26 por un monto de $12.040,00.
Gerard
O. Elsner Ltda.,
ítems Nos. 10, 36 por un monto de €31.091,00.
TRI
DM, ítems Nos.
13, 37 por un monto total de $15.220,00.
SP
Medical Enterprises, ítems Nos. 16, 40 por un monto de
$13.180,25.
Romanas
Ocony, ítem N° 19 por un monto de ¢320.000,00.
Transacciones
Médicas S. A.,
ítems Nos. 20, 27, 41 por un monto de $10.060,00.
Se
declaran infructuosos: ítems Nos. 17, 23, 24 y 25.
El acta
de adjudicación N° AA-0008-2019, se puede adquirir en
la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Wendy Cerdas Picado,
Coordinadora a. í. URCA. Tel: 2758-1803, ext. 2014. Correo electrónico:
urca2699@ccss.sa.cr).
Licda. Wendy Cerdas Picado, Coordinadora a.
í.—1 vez.—( IN2019384068 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000047-03
(Infructuosa)
Compra de equipo de empaque para
industria alimentaria
(envasadora y selladora de
alimentos al vacío
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria 60-2019, celebrada el día 17 de setiembre del 2019, artículo I, Folio
456, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa 2019CD-000047-03, para
la “Compra de equipo de empaque para industria alimentaria (envasadora y
selladora de alimentos al vacío)”, según los estudios técnicos
NSIA-PGA-130-2019 y NISIA-PGA-140-2019 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-66-2019.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 163080.— ( IN2019384026 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000004-03
Compra
de motocicletas para uso didáctico
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 11-2019,
celebrada el día 16 de setiembre del 2019, artículo II, tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2019LA-000004-03, para la compra de motocicletas para
uso didáctico, en los siguientes términos, según el estudio legal
URCOC-AL-67-2019, los estudios técnicos NMV-PGA-172-2019, NMV-PGA-190-2019,
NMV-PGA-192-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-76-2019, de la
siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 2 y 3, a la oferta N°
1 presentada por la empresa Escuela de Capacitación Automotriz C S.A.,
por un monto de ¢25.549.000,00, por cumplir con las condiciones técnicas,
administrativas y legales estipuladas en el cartel de la contratación, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega requerido de 22 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 3 presentada por la empresa Motos Suki
S.A., por un monto de ¢14.100.000,00, por cumplir con las condiciones
técnicas, administrativas y legales estipuladas en el cartel de la
contratación, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega requerido de 21
días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 163081.— ( IN2019384027 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA GABRIELA MISTRAL
LICITACIONES
ABREVIADAS N° LA-001-EGM-C04-DREA;
LA-002-EGM-C04-DREA Y LA-003-EGM-C04-DREA
Compra
de productos de la industria alimentaria
(abarrotes, cárnicos, frutas y
verduras)
La Junta de Educación de la Escuela Gabriela
Mistral, con cédula jurídica número: 3-008-087239 invita a todas las y los
interesados en los procesos licitatorios N°
LA-001-EGM-004-DREA; LA-002-EGM-004-DREA y LA-003-EGM-004-DREA incoados para la
compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y
verduras), que esta Junta en sesión N° 767 artículo
10 del 05 de setiembre de 2019, acordó prorrogar por el plazo de un año el
contrato de proveeduría que se tiene en las contrataciones de marras.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la
publicación del presente comunicado para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de 365 días naturales, contados a partir del 01 de enero de
2020.
2. Para la presente prórroga, la Junta de
Educación de la Escuela Gabriela Mistral deberá confeccionar dentro de los
plazos establecidos el contrato correspondiente y deberá ser suscrito por los
adjudicados. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. Adjudicados:
a- Comercial HEGO S. A.
Representante Legal: Jesús
Herrera Rojas
b- Óscar Segura Hernández
4. Monto
total: 84.798.366.
5. Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución.
6. Forma de pago: la usual de la Junta
(quincenal).
7. Plazo contractual: 1 año natural.
8. Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales.
Es todo.
Publíquese.-Sr. Johnny Lobo Chaves,
Presidente.
Dicho lo anterior, se le solicita apersonarse
para firmar el contrato de vigencia 2020 dentro de los diez días posteriores a
la publicación del edicto de rigor en La Gaceta, dentro del horario
institucional y en la oficina de la Junta, para lo cual deberá aportar:
1. Declaración Jurada de que las condiciones de la Empresa se
mantienen invariables para el año lectivo 2020, firmada por el o los
apoderados.
2. Lista de autorizados para firma de cotizaciones con su debido
registro de firmas.
3. Declaración Jurada sobre los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa y de estar al día con el pago de todo tipo de
impuestos nacionales.
4. Constancia de que se encuentra al día con el pago de las
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Johnny Lobo Chaves, Presidente Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2019384199 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-007-2019
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las
siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
2 Casas 1 Limón, Pococí
1
San José, Goicoechea
2 Lotes 1 Guácimo, Las Palmitas
1
Alajuela, Carrizal
Información adicional: El cartel de este concurso está
a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso
edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de
08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la
venta VP-006-2019 es el 11 de octubre del 2019 a las 10:00 a.m.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100 este edificio Jorge Debravo, el día 11 de octubre
del 2019 11:15 a.m.
Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019384469 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000009-SCA
Obras
complementarias Campus Coto
La Universidad Nacional, a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados de la licitación antes
mencionada que se han realizado aclaraciones y modificaciones al cartel las
cuales pueden consultar en la página web de la Proveeduría Institucional, en la
siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos
electrónicos propiamente carteles. Asimismo, se comunica que se reanuda el
plazo para la recepción de ofertas y se establece una nueva fecha límite para
el día 27 de setiembre del 2019, a las 14:00 horas. Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Heredia, 17 de setiembre del 2019.—Proveeduría Institucional.— MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N° 163169.—( IN2019384457 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000014-2104 (Aviso Nº1)
Por la
adquisición de “arrendamiento de
concentradores de oxígeno”
Se comunica a los interesados que la fecha
para la recepción de ofertas de dicha contratación se prorroga hasta nuevo
aviso.
San José, 17 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.— O. C. N° 279.—Solicitud N° 163036.—( IN2019384025 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000022-2101
Lavado
de gabachas, cortinas y limpiones
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000022-2101 por
concepto de Lavado de gabachas, cortinas y limpiones, que se encuentran
disponibles aclaraciones y modificaciones al cartel mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás
condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019384329 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000025-2101
Medios
de Cultivos Preparados y Granulados
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000025-2101 por
concepto de: Medios de Cultivos Preparados y Granulados, que la fecha de
apertura de las ofertas se traslada para el día 10 de octubre 2019, a las 09:00
a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019384330 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 175-2019 acuerdo 07), celebrada el 03 de setiembre de
2019, se aprobó publicar por segunda vez de forma íntegra y completa la reforma
del artículo 06 del Reglamento de Permisos de Construcción de la Municipalidad
de Pérez Zeledón para que se introduzca un inciso “f)”, y que indique lo
siguiente:
Artículo 6º—inciso f) En caso de
presentarse una solicitud de permiso para construir, y el predio no se
encuentre inscrito, deberá el administrado cumplir con los siguientes
requisitos:
● La declaración jurada de tres testigos, vecinos
del cantón donde se halle situado el inmueble, donde conste desde cuándo
conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o por
anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a 10 años,
si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en
qué actos ha consistido.
● Una constancia emitida por la Asociación de
Desarrollo Integral del lugar donde se encuentre el predio, en donde en igual
sentido anterior, indiquen conocer el predio y su poseedor.
Karla Vindas Fallas, Secretaria
Municipal.—Marco Fallas Chinchilla, (V.B) Abogado Municipal.—1 vez.—(
IN2019382410 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado: “Fideicomiso-Gina Freund Carvajal-Banco
BAC San José-Dos Mil Quince”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
tomo-2015, asiento 00170228-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14:30 horas del día 21 de octubre del año 2019, en sus oficinas
en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 71904-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número veintitrés c
de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada
en el distrito Tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión de la provincia de
Cartago, con linderos norte, acceso vehicular número seis; al sur, finca filial
número veinticuatro C; al este, acceso vehicular número siete y al oeste, finca
filial número veintidós C; con una medida de doscientos diecisiete metros con
trece decímetros cuadrados, plano catastro número C-1303229-2008, libre de
anotaciones, pero soportando los gravámenes de: Serv
y calle Ref: 1882/417/004 citas:
305-14318-01-0901-001. Servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2009-55282-01-0072-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $143.436,79 (Ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos
treinta y seis dólares con 79/100). De no haber oferentes, se realizara un
segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30
horas el día 12 de noviembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 5 de
diciembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por
ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante.
San José 12 de setiembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019384303 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161485.—( IN2019380657 ).
ORI-R-1863-2019.—Villarreal Silva Steven, R-265-2019, céd. N° 112710979, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Gobierno y Gerencia Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161486.—( IN2019380658 )
ORI-R-1876-2019, Vega Montoya Joaquín, R-266-2019, Pasap. C01276842, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161488.—( IN2019380660 ).
ORI-R-1725-2019.—Flores Bermúdez Yolanda Francisca, R-269-2019, cédula 1-1439- 0192, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161489.—( IN2019380662 ).
ORI-R-1805-2019.—Mendieta Palma German José, R-270-2019, Sol. Refugio 155827601526, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161490.—( IN2019380663 ).
ORI-R-1823-2019.—Romualdi Heredia Zumileidy, R-271-2019, Res. Perm. 186200386135, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Odontólogo, Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161491.—( IN2019380718 ).
ORI-R-1721-2019, Gómez Álvarez Francisco Javier, R-272-2019, céd. 1-1472-0490, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialidad en Trastornos Temporomandibulares y Dolor Orofacial, Universidad de Los Andes, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161492.—( IN2019380731 ).
ORI-R-1794-2019, Jiménez Jiménez Silvia, R-274-2019, cédula N° 1-1496-0452, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestra en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161494.—( IN2019380733 ).
ORI-R-1832-2019.—Palacio Albornoz Pablo Alejandro, R-278-2019, Pas. AR835280 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161496.—( IN2019380735 ).
ORI-R-1817-2019.—Miranda Herrera Daniel, R-217-2019, cédula N° 114080900 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161702.—( IN2019380737 ).
ORI-R-1777-2019.—Zelaya Aguilera Ismene Alejandra, R-258-2019, Per. Lab. 122200972111, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesora en Idioma Inglés para Tercer Ciclo de Educación Básica y Media, Universidad Centroamericana José Siméon Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161703.—( IN2019380738 ).
ORI-R-1729-2019.—Valero
López Ricardo Alberto, R-261-2019, Pas. 098040887, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 161704.—( IN2019380740 ).
ORI-R-1803-2019.—Paredes Luque Isabel Teresa, R-267-2019, Res. Perm 186200532521, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad Yacambú, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161706.—( IN2019380741 ).
ORI-R-1772-2019.—Gamboa Lizano Verónica Cristina, R-255-2019, cédula N° 3-0453-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Salud Colectiva, Universidad de Estadual de Feira de Santana, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161478.—( IN2019380745 ).
ORI-R-1799-2019.—Johnson Morgan Raquel Adasa, R-256-2019, cédula 702160495, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciatura en Enfermería, Universidad de Montemorelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161479.—( IN2019380746 ).
ORI-R-1849-2019.—Torres Blondell Martha Yelitza, R-257-2019, Pasap. 146448281, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161480.—( IN2019380748 ).
ORI-R-1797-2019.—Villavicencio Flores Denia, R-259-2019, Per. Lab. 155828794634 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161481.—( IN2019380749 ).
ORI-R-1856-2019, Ramos Villalba Paola Rocío, R-260-2019, Pasap. AN627584, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Enfermera, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161482.—( IN2019380750 ).
ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, cédula N° 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161483.—( IN2019380752 ).
ORI-R-1859-2019.—Méndez Brich María Montserrat, R-263-2019, cédula N° 113590681, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Especialista en Geriatría, Hospital Consorci Sanitari del Maresme, Mataró, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161484.—( IN2019380753 ).
ORI-R-1801-2019.—Ávila García Simón Antonio, R-132-2019-B, Res. Perm. 186200233217 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Administración, Instituto de Estudios Superiores de Administración, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161447.—( IN2019381219 ).
ORI-R-1821-2019.—Valverde Barrantes Oscar Jesús, R-212-2019, cédula: 109030700, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado, Kent State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161450.—( IN2019381220 ).
ORI-R-1713-2019.—Sandoval Álvarez Carlos Alberto, R-239-2019, cédula: 108920382, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor Rerum Politicarum, Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161452.—( IN2019381223 ).
ORI-R-1706-2019.—Guzmán Siles Paula Alejandra, R-241-2019, cédula N° 109920279, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Investigación en Psicología, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161464.—( IN2019381224 ).
ORI-R-1815-2019.—Molina Vásquez Karla Josefina Ligia, R-244-2019 Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Magíster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161466.—( IN2019381239 ).
ORI-R-1710-2019.—Molina Vásquez Karla Josefina Ligia, R-244-2019-B, Res. Perm. 186200326401, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161467.—( IN2019381240 ).
ORI-R-1751-2019.—Molina Porras Arnold, R-249-2019, cédula N° 205860236, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctorado en Ciencias del Agua, Université de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161470.—( IN2019381241 ).
ORI-R-1809-2019.—Gutiérrez Aiza Randall Honorio, R-251-2019, cédula N° 108230342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Trabajo Social, The Trustees of The California State University, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161471.—( IN2019381245 ).
ORI-R-1826-2019.—Sequeira Peraza César, R-252-2019, cédula N° 113760147, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Rutgers, The State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 161474.—( IN2019381247 ).
ORI-R-1811-2019.—Porta Sandoval Jorge Alberto, R-253-2019, cédula N° 112990911, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Implantología Oral Avanzada, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33209.—Solicitud Nº 161475.—( IN2019381249 ).
ORI-R-1829-2019.—Kock Thies Ulises Alejandro c.c. Kock Phillips Ulises, R-254-2019, cédula: 115830509, solicitó Reconocimiento y Equiparación del grado y título Bachelor of Science (B.Sc.), TUM Technische Universität München, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 161477.—( IN2019381250).
ORI-1996-2019.—Needham Ávila Juan Ignacio,
cédula de identidad N° 7-0139-0692, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2019.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019381326 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1958-2019.—Gómez
Mora Luis Pedro, cédula de identidad N° 1-0566-0114,
ha solicitado reposición
del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019372787 ).
ORI-2094-2019.—Pereira
Bonilla Alejandro, cédula de identidad N°
1-1038-0845. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2019.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2019382805 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a Suyen
Amador Céspedes y Maikel Umaña Rivas, la resolución
de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
correspondiente del expediente N° OLG-00014-2018 a
favor de la PME Tishany Kaoru Umaña Amador. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas. Expediente Nº
OLG-00014-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
161840.—( IN2019381254 ).
Se comunica a Johana Patricia Tenorio Jiménez
y Carlos Manuel Brenes Lobo, la resolución de doce horas del día seis de
setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente
OLG-00277-2015 a favor de la PME Jared Brenes Tenorio. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.
OLG-00277-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161843.—( IN2019381258 ).
A la señora María del Rocío Álvarez Artavia,
cédula de identidad número 110250964, se le comunica la resolución de las once
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, de la persona menor de edad Rudy Ángelo Ruiz Álvarez, titular de la
cedula de persona menor de edad 118290851, con fecha de nacimiento uno de
diciembre del dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora María del Rocío
Álvarez Artavia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste, expediente N°
OLT--00261-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 161844.—( IN2019381261 ).
A la señora Erika Mercedes Matamoros Torrez
(se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20
de agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME
Cristhian Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad N° 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004.
Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161845.—( IN2019381263 ).
Al señor Freddy José Martínez Almendarez (se
desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 09:00 del 20 de
agosto del 2019, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Cristhian
Enmanuel Martínez Matamoros, costarricense, con cédula de identidad N° 119200031, fecha de nacimiento 26 de octubre del 2004.
Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00176-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161846.—( IN2019381269 ).
A: Ericka Rivas
Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas diez minutos del seis de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de
edad Jeanpool Sánchez Rivas, bajo el cuido
provisional del señor Luis Guillermo Castro Quesada, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-No se establecen visitas por
encontrarse la madre residiendo fuera del país y el padre supuestamente privado
de libertad. IV-La presente medida vence el seis de marzo del dos mil veinte,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. V-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Brindar seguimiento psicológico a
la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII-Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00326-2019.—Oficina Local de Grecia, 9 de setiembre del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161847.—( IN2019381271 ).
Al señor Jimmy José Aguilar Sosa, cédula de
identidad N° 6-0339-0316, sin más datos, se le
comunica que por resolución de las 15:00 horas del día 5 de agosto del dos mil
diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado
de una Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad Génesis
Sofía Aguilar Oporta y Douglas Adrián Aguilar Oporta bajo la responsabilidad de su tía materna Jeimy Karina Rocha Serrano, para que se les brinde el cuido
y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00155-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161849.—( IN2019381272 ).
A la señora Carolina Mireya Venegas Zamora,
cédula de identidad N° 6-0404-0492, sin más datos, se
le comunica que por resolución de las 08:00 horas del día 18 de julio del dos
mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una Medida de Cuido Provisional de la niña Natasha Jadina Monge Venegas bajo la responsabilidad del recurso
comunal, señora María Rosa Chaves Montoya para que se le brinde el cuido y
protección a los que tienen derecho de acuerdo con su interés superior. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00114-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
161854.—( IN2019381274 ).
A la señora Themmys
Narcisa Domínguez Ruiz, cédula de identidad N°
7-0084-0288, sin más datos, se le comunica que por resolución de las 15:00
horas del 12 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de
edad Britany Masiel Domínguez Ruiz en el Albergue
sueños de Esperanza ubicado en El Roble, Puntarenas, para que se le brinde
cuido y protección. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161861.—( IN2019381277 ).
Al señor Luis Andrés Ortiz Gutiérrez, cédula N° 5-0394-0368, sin más datos, se le comunica que por
resolución de las 08:00 horas del 06 de junio de 2019, se dio inicio al Proceso
Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad Sem Eliasith Ortiz Zamora y Matheus Jael Chaves Zamora con sus
bisabuelos maternos, señora Maritza Leal Cordero, cédula de identidad número
601470682 y su esposo Gerardo Zamora Sosa, cédula N°
6-0114-0331. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00094-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161864.—( IN2019381279 ).
A la señora Dixiana
Michelle Grajal Bustos, cédula de identidad N°
6-0413-0452, costarricense, sin más datos y al señor Denis José Zúñiga Rosales,
cédula de identidad N° 6-0380-0578, sin más datos, se
le comunica que por resolución de las nueve horas del día once de junio del dos
mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una Medida de Cuido Provisional del niño Kenneth José Ramírez Grajal
bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora María Lidiette
Obregón Mendoza y del niño Snayder José Zúñiga
Grajal, bajo la responsabilidad de su abuela paterna, señora María Aracely
Rosales Obando, para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen
derecho de acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00391-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 161868.—( IN2019381285 ).
Al señor Virgilio Benigno Fernández Sequeira,
cédula de identidad N° 6-0301-0951, sin más datos, se
le comunica que por resolución de las 09:00 horas del día 16 de julio del dos
mil diecinueve, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una Medida de Cuido Provisional de los niños Clansys
Yesenia y Yotsan Fabricio ambos Fernández Badilla
bajo la responsabilidad de su abuela materna, señora Martha Zúñiga Morales,
para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen derecho de
acuerdo con su interés superior. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-000142-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 161873.—( IN2019381288 ).
Al señor Jorge Alberto Araya Gamboa, cédula
de identidad N° 1-1259-0242, se les comunica que se
tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Moisés Gabriel Araya Parra, con citas de nacimiento:
118700549 y que mediante la resolución de las siete horas y treinta y dos
minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se dicta por parte de la
Oficina Local de Hatillo, medida de internamiento para rehabilitación en la ONG
Comunidad Encuentro, de la persona menor de edad. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le informa que, mediante resolución de las catorce
horas del 09 de setiembre del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga la
competencia y por ende el conocimiento del presente proceso, designándose a la
profesional de seguimiento Que la presente medida de protección tiene recurso
de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se
le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente: OLG-00026-2017.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
162098.—( IN2019381720 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Mohammad Ahmad Odeh Tarkhan, sin más datos, y Marvin Cáceres Macis, sin más
datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 17:30 del 16 de julio del 2019, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad: Valentina Campos Vega, Jonder
Odeh Vega, Moisés Caleb Cáceres Vega y Thiago Samuel Gómez Vega, y que ordena
la ubicación de las citadas personas menores de edad en el recurso familiar de
la señora: Carol Torres Guido. Se le confiere audiencia a los señores Mohammad
Ahmad Odeh Tarkhan y Marvin Cáceres Macis, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
162109.—( IN2019381747 ).
A la señora Angie Tatiana Méndez Solórzano,
se le comunica las resoluciones de las 09:26 horas del 07 de agosto del 2019, y
resolución de las 10:21 horas del 03 de setiembre del 2019, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional de las personas menores de edad: Judith
Rebeca, Edith de los Ángeles, Deived y Randall, todos
de apellido Benavides Méndez. Se le confiere audiencia a la señora Angie Méndez
Solórzano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente Nº
OLOR-00009-2013.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 162185.—( IN2019381905 ).
A la señora Clara Lucía Leandro Sojo, cédula
de identidad 110290571, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se le notifican la
resolución de las 07:30 del 30 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida
de cuido en recurso familiar a favor de la PME Sebastián Carvajal Leandro,
costarricense, con cédula de identidad 120270581, fecha de nacimiento 18 de
junio del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 162205.—( IN2019381915 ).
Al señor José Pablo Carvajal Díaz, cédula de identidad N° 1-1074-0268, (se desconocen
otros datos), se le notifican la resolución de las
07:30 del 30 de julio del 2019, en
la cual se resuelve Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de
la PME Sebastián Carvajal Leandro, costarricense, con
cédula de identidad N° 120270581, fecha
de nacimiento 18 de junio
del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00167-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 162211.—( IN2019381923 ).
Comunica la resolución
de las 08 horas del 03 de setiembre del 2019, al señor Eddy Armando Cruz Pérez, dictada
por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el inicio del Proceso Especial de Protección y
dicto Medida de Cuido
Provisional, a favor de la pme ALCR, bajo la protección de la señora Ana Rocío Méndez Moreno y el señor
Jorge Méndez Morera, hasta por un plazo
de seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. También se les da el plazo de cinco días hábiles,
para que presenten sus alegatos
en caso de inconformidad y señalar hora y fecha para la Audiencia. San Miguel, 10 de setiembre del 2019. Expediente
OLSM-00045-2016.—Oficiuna Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162234.—( IN2019382023 ).
A los interesados, se les comunica la resolución
de las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local
dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de
edad Ana Alexia Centeno Fajardo, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703270350, con fecha de nacimiento 24/10/2006. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00330-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 162258.—( IN2019382027 ).
A la señora Scarlec
Dallan Valle García, cédula de identidad N°
115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las
23:30 del 23 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en
recurso familiar a favor de la PME Danna Karoline Valle García, costarricense,
con cédula de identidad N° 120480832, fecha de
nacimiento 13 de febrero del 2019. Se le confiere audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00165-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 162260.—( IN2019382028 ).
Comunica a los señores
Leonel Flores Machado y Sidder Lenin Mayorga Guadamuz, la resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante
la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad
Meitzel Flores Sánchez y Noemy
Yuleitzy Mayorga Sánchez. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo
OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162320.—( IN2019382179 ).
Se hace saber al progenitor José Ángel
Zeledón Ortiz, resolución de las once horas y tres minutos del veintiséis de
agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00096-2014.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162447.—( IN2019382530 ).
Se hace saber a la progenitora Kimberly
Gabriela Brenes Gamboa, resolución administrativa de las once horas y tres
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Garantía de defensa:
se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N°
OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 162449.—( IN2019382531 ).
CONVOCATORIA
A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre
la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.)
sobre la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, setiembre 2019, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta minutos del día
jueves 26 de setiembre del 2019. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las
resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-069-2019
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 207-2019.—( IN2019384151 ).
AVISO
La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) informa,
ejecutando el acuerdo ACU-21-9412019, de trece de agosto de 2019, que del Libro
de Actas de Junta Directiva Nº 67, debidamente
legalizado por Auditoría Interna de JUDESUR, que de conformidad con los
controles que dicha unidad realiza constaba de 300 folios debidamente
numerados, que cuenta con la razón de apertura y debidamente legalizados, a la
hora de realizar el cierre de dicho libro, en el ejercicio de sus funciones
Auditoría Interna de JUDESUR constató el faltante de 101 folios, comprendidos
entre el 111 y 212, que aparentemente se encuentran sin utilizar y que son de
paradero desconocido. La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas informa lo anteriormente expuesto a fin de cumplir el
trámite legal de reposición parcial del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 67. Es todo.
Rose Mary Montenero
Rodríguez, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019382508 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE/ISO 17885:2019 “Sistemas de tuberías de
plástico. Accesorios mecánicos para sistemas de tuberías de presión.
Especificaciones.” (Correspondencia: ISO 17885:2015)
PN INTE C376:2019 “Tubos de concreto reforzado
para alcantarillas y alcantarillado sanitario y pluvial. Especificación.” (Correspondencia:
ASTM C76M-19a)
PN INTE M41:2019 “Norma para Equipo de monitoreo
de temperatura” (Correspondencia: F2362 − 03 (Reapproved
2013))
Se recibirán observaciones del 26 de agosto
al 25 de octubre del 2019.
PN INTE W88:2019 “Abrazaderas de reparación y
conexión de servicio de circunferencia completa de acero inoxidable para tubo
de 50 mm hasta 300 mm (2 pulgadas hasta 12 pulgadas)” (Correspondencia:
ANSI/AWWA C230-16)
Se recibirán observaciones del 30 de agosto al
29 de octubre del 2019.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de
Normalización.— 1 vez.—( IN2019381935 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N° 76, el próximo viernes 11 de octubre del 2019, a las 17:00 horas; la primera convocatoria y a las 18:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2 Modificación del artículo 13 del Código de Ética.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—( IN2019383861 ).
2
v. 2.
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 77, el próximo viernes 11 de octubre de 2019, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, Calle 7, Avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica
Comprobación de quórum
Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal
Aprobación del presupuesto del período fiscal 2019-2020
Elección del(a) Presidente(a)
Elección del(a) Secretario(a)
Elección del Vocal I
Elección del Vocal III
Elección del Fiscal
10 Brindis
Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo. Teléfono: 22227400.—( IN2019383862 ). 2 v. 2.
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
FILIAL DE
GRECIA
Asamblea
Constitutiva 01-2019
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010,
conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número 284-2019 tomado
en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica número 10-2019, efectuada el 17 de julio del 2019, se convoca a
los colegiados de la zona de Grecia, Alajuela, a la asamblea constitutiva de la
Filial de Grecia, que se realizará el día sábado 28 de setiembre del 2019, en
el Salón Lago Azul en Grecia de Alajuela, al ser las 11:00 horas. De no contar
con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se
sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser
las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros
presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Elección miembros de la Junta Directiva de la filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
8. Elección de miembros suplentes de la Junta Directiva de la filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
9. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero
2023.
10. Clausura de la asamblea general.
Cabe destacar que para participar en la
asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio
al 31 de agosto de 2019. y cumplir los requisitos establecidos en los artículos
6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—
( IN2019384273 ). 2
v. 1.
ARMOTOURS
S.A
Se convoca a la Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Armotours
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochocientos
treinta a celebrarse a las once horas con treinta minutos del día ocho de
octubre del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria, y una hora después
en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar y con los accionistas
presentes. Dicha asamblea tendrá lugar en San José, Catedral, calle nueve y
avenida seis, edificio Centro Plaza, segundo piso. La agenda será la siguiente:
a) Verificación del quórum
b) Reforma de la cláusula segunda del domicilio social
c) Reforma de la cláusula octava de la administración y representación
de la sociedad
d) Nombramiento de vicepresidente, secretario y tesorero de la junta
directiva
e) Nombramiento de un nuevo fiscal para la empresa
f) Asuntos varios
San José, 18 de setiembre de 2019.—Álvaro
Arguedas Sanabria, Presidente.—1 vez.—( IN2019384105 ).
ASOCIACIÓN
DE AYUDA AL EGRESADO
ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS
La Asociación de Ayuda al Egresado Alcohólico
de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-264749,
invita a la Asamblea General Ordinaria de final de periodo primera convocatoria
sábado 05 de octubre del 2019, a las 08.00 a.m. y segunda convocatoria a las
09:00 a.m., en la asociación. Dirección: 150 metros al este de la escuela
República de Panamá en San Antonio de Desamparados. Dada en San Antonio de
Desamparados de la Escuela República de Panamá, 150 al este, casa a mano
derecha, blanca, vejas verdes.—San Antonio de Desamparados, 16 de setiembre del
2018.—Marcial Ureña Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2019384166 ).
LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ciento cuarenta y cinco, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio
social Carrillo Playa Ocotal, de la entrada al Hotel
de Ocotal cien metros al oeste, el día 09 de noviembre del dos mil diecinueve,
en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria
a las diez horas por su orden, a fin de conocer la agenda
que se detalla: 1- Aprobación
acta de la última reunión.
2- Asuntos de la administración:
a. Logros 2018/2019 b. Inversiones
capital 2018/2019. 3- Estados Financieros
2019. 4- Cuota Mantenimiento
2019-2020. 5- Nuevas inversiones
capital 2019/20. 6- Política de mantenimiento
de árboles. 7- Política de permisos de construcción. 8- Estatus legal de Dalmacia y Los
Almendros respecto a rentas
como resultado de las nuevas leyes fiscales.
9- Elección de nueva junta directiva. 10- Cualquier otro asunto que se quiera discutir.—Guillermo Groisman Goldstein.—1 vez.—(
IN2019384404 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
LA VEREDA DE ROHMOSER
Condominio Residencial Vertical La Vereda de Rohmoser, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos
treinta mil cuatrocientos noventa y seis, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Carlos Alfaro Camacho, cédula de identidad número
uno-mil veintitrés-trescientos ochenta y cuatro, solicita la reposición del
libro legal, libro de Actas de Junta Directiva. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en la ubicación del Condominio en el
distrito nueve Pavas, cantón uno. San José, de la provincia de San Jose, finca matriz cuatro mil doscientos noventa.—San José,
09 de setiembre del 2019.—Carlos Alfaro Camacho, Administrador.—( IN2019380732
).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENTIAL
CONDOMINIO EL LICEO
Yo, Rafael Ángel Rojas Rodríguez, mayor,
casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos,
cincuenta metros al este y doscientos metros al norte del Bar El Estadio,
cédula de identidad N° 9-0009-0547, en mi calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Flomariman
FMM S. A., cédula jurídica 3-101-548877, sociedad propietaria registral de las
fincas filiales inscritas en el partido de Alajuela, Propiedad Horizontal, Folio
Real números 2-114860-F-000, 2-114861-F-000, 2-114862-F- 000, 2-114863-F-000,
2-114864-F-000, 2-114865-F-000, 2-114866-F-000, 2-114867-F- 000,
2-114868-F-000, 2-114869-F-000, 2-114870-F-000, 2-114871-F-000 y. 2-114872-F-
000, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Nacional, la reposición de los libros legales de Caja número uno, Actas de
Asamblea de Propietarios número uno y de Junta Directiva número uno del
Condominio Horizontal Residencial Condominio El Liceo, cédula jurídica
3-109-672485, inscrito en el Partido de Alajuela, Folio Real número
2-3526-M-000, por haberse extraviado los anteriores libros. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 31 de agosto de 2019.—Rafael
Ángel Rojas Rodríguez, Apoderado Generalísimo de Flomariman
FMM S. A..—( IN2019381497 ).
FINSA S.
A
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
El señor José María Arce Espinach,
portador de la cédula de identidad número 1-222-833, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad FINSA S. A. cédula de
persona jurídica número 3-101-005417, solicita la reposición del certificado de
acción Nº 224, por la cantidad de 18,302,296 acciones
comunes de Los Reyes S. A., a nombre de su representada por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—José María Arce Espinach.—(
IN2019381689 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA FINSA S. A.,
El señor José Carlos Arce Carvalho, portador
de la cédula de identidad número
1-518-779, en su condición de Representante Legal
de la sociedad Inmobiliaria
Finsa S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-080807, solicita
la reposición del certificado
de acción N° 231, por la cantidad
de 8.164,979 acciones comunes
de Los Reyes S. A., a nombre de su
representada por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—José Carlos Arce Carvalho.—( IN2019381844 ).
TRIGO
MADURO DE CALLE VEINTE S.A.
Trigo Maduro de Calle Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil noventa,
indica, por extravío del certificado de acciones representativo de cincuenta
acciones de un monto de mil colones cada una, solicitud de reposición por parte
de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en su domicilio social en San José, San
José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal Nacional
de Costa Rica.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Mauricio Granados Chacón.—(
IN2019381919 ).
BAC SAN
JOSÉ S. A.
Cheque extraviado: Banco: BAC San José S. A.,
cuenta corriente: 903200459. Número de cheque: 5505. Fecha de emisión: 30 de
agosto del 2019. Emisor: C & C Consultores Sociedad Anónima. Beneficiario:
Murillo Chanto Rodolfo Eugenio.—Rosa Cristina Morales Madrigal.—( IN2019381999
).
BETNJIM
S. A.
Betnjim S. A., cédula jurídica número
3-101-721463 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se
solicita la reposición de los certificados de acciones número uno y dos de
cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales se
encuentran a nombre de Bettye Jane Cob y James Charles Baschnagel
respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al
oeste, sexto piso.—San José, 6 de septiembre 2019.—Lic. Daniel Rojas Nielsen,
Notario.—( IN2019382033 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Jéssica Villalta Frindell, cédula de
identidad N° 1-1451-0441 en su condición de
propietaria de la acción número 916 del Costa Rica Country Club hace constar a
quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, ha solicitado a
Costa Rica Country Club la reposición del siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
916 1 Común
Por término de ley se atenderán oposiciones
en la siguiente dirección de correo electrónico: tomasmonterroso@yahoo.com o a
notificaciones@country.co.cr, atención Licenciado Tomás Monterroso Azofeifa.
Nombre del accionista: Jessica Villalta Frindell.—09
de setiembre de 2019.—Jessica Villalta Frindell.—(
IN2019382554 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
NARGUA
GRUPO INMOBILIARIO S. A.
Se hace del conocimiento que mediante
escritura número 43 del tomo 4 del protocolo del notario público Luis Francisco
García Ramírez de fecha 30 de octubre del año 2018; la entidad Nargua Grupo Inmobiliario S. A., cédula jurídica N° 3-101-514045; adquirió de los señores Armando Rojas
Madrigal, cédula de identidad N° 2-0584-0632 y de
Eduard Rojas Madrigal, cédula de identidad N°
2-0543-0467 la finca de Alajuela número 266142-008-007. En dicho inmueble se
ubica la Estación de Servicio Volcán Poas; la cual posee la concesión
identificada con el código E.S.2-01-07-02. De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días, se presenten a las oficinas de la Estación de Servicio
ubicadas en Alajuela, Sabanilla, Poasito, 200 metros
norte de la Sucursal de Coopepoas, a hacer valer sus
derechos.—San José, 28 de agosto del 2019.—Firma Responsable María José
Gutiérrez Loría, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, cédula N° 1-1234-0423.—María José Gutiérrez Loría.—( IN2019376556
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EL MÁSTIL
S.A.
El Mástil S.A., cédula jurídica 3-101-020343,
en atención a la Circular Nº DGRN-0002-2013, hace
aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios,
Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales
se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de
este aviso.—Miguel Ángel Chango Wong, Presidente.—1 vez.—( IN2019373778 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA DE LA Y GRIEGA
DE SAN RAFAEL DE CORONADO
Yo, Luis Paulino Arroyo Gatgens,
cédula de identidad número 6-0101-1472, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana de la Y Griega de San
Rafael de Coronado, cédula jurídica 3-002-165553. Solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro Personas Jurídicas la reposición de los libros de
actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Asociados y Diario y se extravió un libro de cada uno.
Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Luis Paulino Arroyo Gatgens, Presidente.—1 vez.—( IN2019382092 ).
FORTUNA
PLACE C.C S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros legales de Actas de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea
de Socios de la compañía Fortuna Place C.C S. A., cédula jurídica 3-101-469574.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias
que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos,
once de setiembre del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2019382174
).
LA PARADA
DE LA FORTUNA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros legales de Actas de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de
Socios de la compañía La Parada de la Fortuna S. A., cédula jurídica
3-101-339654. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de
llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos
libros.—La Fortuna de San Carlos, once de Setiembre del 2019.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382178 ).
VARQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el señor Juan María Vargas
Pacheco, cédula de identidad 2-0195-0982, en su condición de accionista y
presidente de la sociedad denominada Varque Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-068059, solicita la reposición de los libros de
Actas de Asamblea General de Socios, libro de Registro de Socios y libro de
Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término
de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares,
once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—( IN2019382228 ).
INVERSIONES Y RESIDENCIAS INVERSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria hace constar que en mi notaria a las
once horas del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve comparece
la totalidad del capital social de la sociedad denominada Inversiones y Residencias INVERSA Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro, solicitando se le asigne número de legalización. Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad por motivos de extravío procederá con la reposición de tres libros legales
Asamblea General; Junta Directiva;
Registro de Accionistas. Cualquier interesado cuenta con un plazo de treinta días calendario
luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis.—San José, nueve
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Cerdas López.—1 vez.—( IN2019382381 ).
PACIENCIA
S. A.
De conformidad con el artículo 263 del Código
de Comercio, se hace saber a quien interese sobre el
extravío de los siguientes libros sociales: Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía Paciencia S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-382473.—San José, 7 de
setiembre del 2019.—Marco Danese, Presidente.—1
vez.—( IN2019382382 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
INTEGRACIÓN
DE LAS COMISIONES DE ZAFRA
2019/2020
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
REUNIONES
ORDINARIAS DE LAS COMISIONES DE ZAFRA
PERÍODO 2019/2020
Para ver la imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y
de Comercialización.—1 vez.—( IN2019382439 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Por este medio se informa el extravío del
certificado de acciones de la compañía Know It Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos
sesenta y ocho, el cual ampara la totalidad del capital social y pertenece a
Securitas Seguridad Holdings S. L., una sociedad constituida y existente bajo
las leyes del Reino de España, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. En
razón de lo anterior, se precede con la reposición del mismo en cumplimiento
con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa
Rica.—San José, nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Es todo.—Andrey
Dorado Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381835 ).
PRAGMA
PROJECTS S. A.
Pragma Projects S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-684067, hace constar la reposición del libro primero de actas de asamblea de accionistas debido a su extravío. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado.—1 vez.—( IN2019382123 ).
ROJHAIJHU SOCIEDAD ANÓNIMA
Rojhaijhu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344160, ha iniciado trámites ante el Registro
Nacional para la reposición por extravío
de los libros legales de registro de accionistas, actas de asamblea general de socios y actas de asamblea de junta directiva de la
sociedad. Cualquier persona
con interés alguno podrá presentarse en ocho días
hábiles al domicilio social
en Heredia, San Pablo, de la Casa Cural
400 metros al este, 100 metros al sur, frente a Panadería Los Gemelos.—Guiselle Zuniga Villegas,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2019382460 ).
INVERSIONES
MARI S. A.
Por instrumento publico otorgado ante esta
notaría a las catorce horas del 11 de setiembre del 2019, se solicita la
reposición del libro de Registro de Socios de la sociedad Inversiones Mari
S.A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero uno cero
siete cuatro nueve.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019382479 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SETENTA
MIL NOVECIENTOS CINCO S. A.
Yo, Rossana Chacón Castro, mayor, con cédula
de identidad número 1-0845-0911, en mi condición de secretaria con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil Novecientos Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-670905, manifiesto que pondré en circulación el
tomo dos de los libros de: Actas de Asambleas Generales, Asambleas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas, por extravío de los libros tomo uno.—San
José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Rossana Chacón Castro,
Secretaria.—1 vez.—( IN2019382489 ).
MOYCHA
R.V. S. A.
Yo, Víctor Ernesto Mora Mojica, mayor, con
cédula de identidad N° 1-0861-0895, en mi condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Moycha R.V. S. A., cédula jurídica
3-101-387470, manifiesto que pondré en circulación el tomo dos de los libros de
Actas de Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, por extravío de los libros tomo uno.—San José, once de setiembre
de dos mil diecinueve .—Víctor Ernesto Mora Mojica, Presidente —1 vez.—(
IN2019382490 ).
SOLUCIONES
INTEGRALES M&A S. A.
Yo, Víctor Ernesto Mora Mojica, mayor, con
cédula de identidad N° 1-0861-0895, en mi condición
de tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Soluciones Integrales M&A S. A., cédula jurídica N° 3-101-604470, manifiesto que pondré en circulación el
tomo dos de los libros de Actas de Asambleas Generales, Asambleas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas, por extravío de los libros tomo uno.—San
José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382492 ).
ASOCIACIÓN
GENERALS ALL STARS
DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Luis Alonso Guerrero Camacho, portador de
la cédula de identidad número 1-1318-0867, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Generals all Stars de Pérez Zeledón
(Asociación todas las Estrellas Generales de Pérez Zeledón), cedula jurídica:
3-002-688527, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados, Actas de Asamblea
y Actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Jueves, 12 de
setiembre de 2019.—Bélmer Segura Godínez.—(
IN2019382580 ).
AGROTEC
LABORATORIOS ANALÍTICOS S. A.
Agrotec Laboratorios Analíticos S. A.,
cédula jurídica 3-101-135054, le informa a todos sus clientes que todos
nuestros ensayos acreditados bajo alcance INTE-ISO/IEC 17025:2005 Alcance
LE-029 están suspendidos por Ente Costarricense de Acreditación durante un mes,
del 22 de agosto al 22 de setiembre del 2019. Todo lo anterior con referencia a
la resolución final 002-2019.—Eric Arauz, Gerente General.—1 vez.—(
IN2019382599 ).
FEDERACIÓN
UNIDA DE TRIATLÓN
DE COSTA RICA
Yo María Cristina González Chinchilla, cédula
de identidad número 1-301-951, pensionada, soltera, vecina de Mata Redonda, una
cuadra oeste de la entrada principal del Estadio Nacional condominio
Miravalles, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísimo con representación judicial y extrajudicial de la Federación Unida
de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-359614, domiciliada en San
José, Mata Redonda, en el parque Metropolitano La Sabana, Estadio Nacional,
primer piso, oficina número 1004, solicito al departamento de asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de
Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—Fecha 11 de setiembre del 2019.—María Cristina
González Chinchilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2019382647 ).
ASOCIACIÓN
ACUEDUCTO RURAL DE MILANO
Yo, Carlos Luis Mejía Vargas, cédula N° 6-0064-014, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula jurídica 3-002-330755,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros número dos de diario, mayor, inventarios y balances,
por extravío de los número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019382648 ).
LUSIFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Felipe Jiménez Garita, portador de
la cédula de identidad uno-cero quinientos-cero setecientos, actuando en mi
condición de presidente y representante legal de la sociedad denominada Lusifa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento veintidós, manifiesto que
de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se solicita
reposición por el extravío del tomo primero de los siguientes libros: libro de
actas de asamblea de socios, libro de registro de socios, libro de actas del
consejo de administración para las sociedades anónimas, quien se considere
afectado con la reposición, puede manifestar su oposición, en el lugar de
trabajo de su Presidente y representante legal, Luis Felipe Jiménez Garita en
San José, Curridabat, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica doscientos
metros al sur, casa esquinera de dos plantas, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de setiembre del
2019.—Luis Felipe Jiménez Garita, Presidente.—1 vez.—( IN2019382657 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 10-19 acuerdo 2019-10-006,
le impuso al Lic. José
Martín Zúñiga Brenes, carné
5354, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
440-17(2)).—Lic. Fabiola Saénz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2023.—Solicitud N° 162131.—( IN2019382659 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 19-19, acuerdo 2019-10-044, le impuso al Lic. José Alberto Villobos Salas, carné 12163, diez meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de noviembre del
2020 hasta el 02 de setiembre del 2021. (Expediente administrativo 045-16
(6).—Licda. Fabiola Saénz Salazar, Fiscal a.í.—1
vez.—O.C. N° 2020.—Solicitud N°
162214.—( IN2019382663 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 21-2018, acuerdo 2018-21-036, le impuso al Lic. Jorge Geovanni Ugalde
Villalta, carné: 21190, siete meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo: 649-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2021.—Solicitud N° 162223.—(
IN2019382664 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 38-2018, acuerdo 2018-38-040, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano,
carné 8480, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del 03 de setiembre del 2036. (Expediente
administrativo 609-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2022.—Solicitud N° 162227.—( IN2019382665 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 41-2017 y 42-2018, acuerdos 2017-41-016 y 2018-42-034, le impuso al
licenciado Wady Flores Acuña, carné 11313, cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación (Expediente administrativo 573-16).—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2017.—Solicitud Nº 162231.—( IN2019382667 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 32-2017 y 21-2018, acuerdos 2017-32-030 y 2018-21-041, le impuso al
Lic. Edilberto Escobar Cascante, carné 8856, dos meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo 513-13).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2024.—Solicitud N°
162237.—( IN2019382670 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 08-2018 y 42-2018, acuerdos 2018-08-044 y 2018-42-041, le impuso al
Lic. José Enrique Porras Thames, carné 6832, dos
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación (Expediente administrativo 431-15).—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2025.—Solicitud N° 162241.—( IN2019382672 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 21-2018 y 30-2018, acuerdos 2018-21-026 y 2018-30-052, le impuso al
Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, carné 13193, dos meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo: 336-15).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2026.—Solicitud N°
162243.—( IN2019382674 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
42-2018, acuerdo 2018-42-045, le impuso al Lic. Leda Emperatriz Alvarado
Navarrete, carné 20197, tres años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo:
287-14).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2027.—Solicitud N° 162245.—( IN2019382678 ).
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, mediante acuerdo número 2019-11-025, de la sesión 11-19, celebrada el 19
de marzo del 2019, determinó habilitar del ejercicio de la profesión a la
licenciada Floribeth Portilla Quesada, colegiada
15611, en razón de habérsele concedido el beneficio de ejecución condicional de
la pena, entendiéndose que queda habilitada en el ejercicio de la profesión
desde el día 27 de marzo del 2019. (Expediente administrativo 183-13).—Licda.
Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
2028.—Solicitud Nº 162247.—( IN2019382679 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 38-2018, acuerdo
2018-38-013, le impuso al Lic.
Miguel Ángel Lizano
Córdoba, carné 15044, suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el tiempo que dure su privación
de libertad. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
148-16).—Licda. Fabiola Saénz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2029.—Solicitud N° 162250.—( IN2019382683 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 17-19, acuerdo 2019-17-004, le impuso al Lic. Federico Guitta Hernández, carné: 17547, tres meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 691-17(1)).—Lic. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2031.—Solicitud N°
162254.—( IN2019382707 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 13-19, acuerdo 2019-13-004, le impuso al licenciado Daniel Carvajal
Mora, carné 9680, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
052-18(1)).—Licda. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2033.—Solicitud Nº 162257.—(
IN2019382714 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 13-19, acuerdo 2019-13-016, le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta
Guzmán, carné 3900, Un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
504-17(2)).—Licda. Fabiola Saénz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 2034.—Solicitud Nº 162259.—(
IN2019382716 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 21-18 y 47-2018, acuerdos 2018-21-003 y 2018-47-005, le impuso al Lic.
Jesúes Villafuerte Gutiérrez, carné: 14217, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 453-17(1)).—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2018.—Solicitud N° 162261.—( IN2019382724 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
42-2018, acuerdo 2018-42-017, le impuso al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano,
carné: 9796, suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por todo el
tiempo que dure su privación de libertad. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo: 021-16).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2035.—Solicitud N°
162265.—( IN2019382728 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
16-18, acuerdo 2018-16-009, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz,
carné: 18225, dieciséis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de la publicación. (Expediente administrativo:
758-15(2)).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2036.—Solicitud N° 162267.—(
IN2019382742 ).
INVERSIONES
COMPAÑEROS DE TIBÁS S. A.
Elías Rafael Zúñiga Brenes, 400980804,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones Compañeros de Tibás S. A., 3101085156, comunica que, en día no
determinado, se extraviaron los libros de la sociedad. Informarnos sobre dicho
extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
asistentelegal@myolegal.com procederemos a la reposición de los mismos.—Elías
Rafael Zúñiga Brenes, Presidente.—San José, 09 de setiembre del 2019.—1 vez.—(
IN2019382711 ).
LGB COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se otorgó escritura 82 de
reposición del libro de Registro de Socios de la compañía LGB Costa Rica
Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del catorce de agosto de dos mil
diecinueve. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Emilia Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019382713 ).
SENHAVA
S.A.
Senhava S.A., con cédula jurídica: N° 3-101-268525, anuncia el extravío del libro de actas de
asamblea general número uno, el cual tiene la asignación de legalización de
libros número 4061009836317. Por dicho motivo se realizará la reposición del
libro de Actas de Asamblea General número uno una vez transcurrido el plazo de
oposiciones contados desde la fecha de publicación de este aviso. Se cita a
cualquier interesado a manifestar oposiciones ante la única accionista de esta
sociedad, la señora Lynn Wilson, mayor, pensionada, estadounidense, oposiciones
que se recibirán en Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Los Sueños,
condominio Bellavista número 4C y dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lynn Wilson, Presidente y Accionista.—1 vez.—( IN2019382807 ).
FINCAS E INDUSTRIAS TIRIBÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría,
el once de setiembre del dos mil diecinueve,
se tramitó la solicitud de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y de Junta Directiva
de la sociedad Fincas e Industrias Tiribí Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cero cinco mil trescientos diez, por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Costa
Rica, Barrio Escalante, cien metros al este de la rotonda El Farolito, oficina Master Lex
Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382808 ).
INVERSIONES
DE LA RIBERA GRUPO
CORAL II SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mario André Cordero Alfaro, cédula de
identidad: 1-1054-0647, hago constar que hemos iniciado la reposición por
extravío de los libros de actas de junta directiva, asamblea general de
accionistas y registro de accionistas, todos número 1, de Inversiones de la
Ribera Grupo Coral II Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-692890, domiciliada en Heredia, Belén, 250 metros este de la Iglesia
Católica de la Ribera. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la empresa en el término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre de
2019.—Mario André Cordero Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019382863 ).
HERMANOS
RIVAS MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA,
GANADERA LA CATALINA S.A
Por este medio se hace saber del extravío del
tomo primero del libro de asambleas generales de socios de la sociedad
denominada: Hermanos Rivas Martínez Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos treinta y
siete mil trescientos ochenta y nueve, con domicilio social en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, veinticinco metros norte de la Cruz Roja. Al mismo tiempo se
hace saber del extravío del tomo primero de los libros de junta directiva y
registro de accionistas de la sociedad denominada: Ganadera La Catalina S.A,
titular de la cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento cuatro mil setecientos cuarenta y dos, con domicilio social en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, diagonal a la esquina noreste del parque. Se
remplazan a partir de esta publicación y se emplaza a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, doce de
setiembre de dos mil diecinueve.—Ana Cecilia Rivas Tinoco.—1 vez.—(
IN2019382899 ).
CONDOMINIO
BELÉN DOCE C CÁCERES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Violeta Mesén Pochet,
portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y
siete-ciento cuarenta y cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica Condominio
Belén Doce C Cáceres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve,
solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad libro primero de
Junta Directiva, libro primero de Registro de Socios y libro primero de
Asamblea de socios, por encontrarse extraviados.—Escazú, diez de setiembre del
dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382958 ).
INSTALACIONES
TÉCNICAS ELÉCTRICAS
Y AFINES SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número
doscientos cincuenta y uno-dos mil diecinueve, del folio número folio ciento
treinta y siete vuelto, tomo diez, a las quince horas del tres de setiembre del
año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros
de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas
del Consejo de Administración de la sociedad denominada Instalaciones Técnicas
Eléctricas y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos once, por extravío de los
mismos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en Puerto Limón, con la señora Siunie
Katiria Rocha Prado, mayor, soltera, secretaria,
vecina de Barrio Pueblo Nuevo, Cielo Amarillo, cuatrocientos metros este,
cuatrocientos metros sur del salón comunal, distrito y cantón primero de la
provincia de Limón, portadora de la cédula de identidad número siete-cero
ciento treinta y cuatro-cero seiscientos cincuenta y cuatro, representante
legal de dicha sociedad, teléfono 2798-4331.—Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019383000 ).
PHOENIX
RECICLAJE DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Phoenix Reciclaje de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil ciento
veintiocho, informa que se procederá con la reposición de los libros legales de
registro de socios, de actas de asamblea de socios y de actas del consejo de
administración de la compañía, en virtud del extravío de los mismos.—Lic. Raúl
Orlando Méndez Contreras.—1 vez.—( IN2019383004 ).
MIHAPASO
S.A.
En mi notaría mediante escritura número
doscientos cuarenta y ocho-dos mil diecinueve, del folio número folio ciento
treinta y seis frente, del tomo diez, a las diecinueve horas del treinta de
agosto del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de
los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro
de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Mihapaso
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
cinco mil ochocientos noventa y cuatro, por extravió de los mismos; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Puerto Limón, con la señora Miriam Castro Ramírez, mayor,
divorciada, comerciante, vecina de Barrio San Juan, cincuenta metros norte de
Carnicería Pontevedra, distrito y cantón primero de la provincia de Limón,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinticinco-cero
trescientos noventa y nueve, representante legal de dicha sociedad., teléfono
celular 8380-6704.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2019383005 ).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE S.
A.
De conformidad con el art. 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil
Setecientos Veinte S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y ocho mil setecientos veinte procederá con la reposición por extravío,
del Libro uno de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas.—San
José, 26 de agosto de 2019.—Paula Alvarado Cuadros, Presidente.—Mario José
Truque Guerra, Secretario.—1 vez.—( IN2019383011 ).
NOSARA
HOWLER CORPORATION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante escritura número ciento
veinticuatro-diez, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo diez del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se solicita el reposición por
extravío del libro de accionistas de la sociedad Nosara Howler
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos
cuarenta y tres. Es todo.—Nosara, quince horas del nueve de setiembre del dos
mil diecinueve.—Andrés González Anglada.—1 vez.—( IN2019383021 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AB Real Estate Advisory S. A. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2019377260 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Copa Pura Vida Indie
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2019.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2019010908.—( IN2019380509 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2019, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Agrícola Garudacha Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca. Carnet N° 5926.—1 vez.—( IN2019381752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 10 de setiembre del 2019 se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
Extraordinaria de Asolqui
de Cartago S. A., cédula N° 3-101-764201, se reforma cláusula 6 se nombra presidente y secretario.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019381764 ).
Escritura
tres: Ante mi Marisol Chacón Sánchez, notaria pública se celebró asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Tecnológicas T.R. de
Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-355 288. En
disolución de la misma. Es todo.—San José, 09 de setiembre del año dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019381765 ).
Escritura
dos: Ante mi Marisol Chacón Sánchez, notaria pública se celebró Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Sueños de La Antigua Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-715-127. En disolución de la misma.
Es todo.—San José, 09 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Chacón Sánchez, Notaria Pública 1
vez.—( IN2019381766 ).
Mediante
escritura setenta y cuatro-diecinueve de las nueve horas del día diez de
setiembre de dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Pesca Deportiva Bacara S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil
ochocientos setenta. Presidente: Gustavo Lizcano Galindo.—Lic. Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019381769 ).
Mediante
escritura número 362 del tomo 13 del notario Enrique Corrales Barrientos, de
fecha 10-09-2019; se protocoliza acta número cuatro, asamblea general
extraordinaria de la sociedad Denominaciones Celestiales San Vito S.R.L, cédula
jurídica N° 3-102-442931, acta mediante
la cual se reforman el domicilio y la representación.—San Vito de Coto Brus, 10
de septiembre del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(
IN2019381770 ).
Por
escritura número ciento sesenta y cinco-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad,
a las quince horas del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se
protocolizó un acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Pavito
Paradise Escape Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y tres mil ochocientos diecisiete, en la cual se acuerda y aprueba la
transformación de Sociedad Anónima a Sociedad Civil cuya denominación será
Pavito Paradise Escape Sociedad Civil, modificando los estatutos
vigentes.—Tibás, martes, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.
Teléfono: 2771-3512.—Lic. David Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019381775 ).
Por
escritura número 104-2, otorgada a las 15:00 horas del día 10 de setiembre del
2019, ante el suscrito notario se disolvió por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad Yummycooks
CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-695825. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de
setiembre del 2019.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019381779 ).
Por
escritura otorgada ante este notario a las once horas del seis de setiembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cevecc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho
cinco tres cuatro ocho, en donde se modifica la Cláusula De la Administración,
se acuerda la sustitución del tesorero y secretario, se nombran nuevos.—Lic.
Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381780 ).
Mediante
escritura número 60-17, otorgada a las 15:50 horas del 10 de setiembre del
2019, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo de la sociedad Nosara
Golden Faucet Sociedad Anónima; para que se lea así:
décima: Corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; empero, cuando se
trate de la venta de bienes inmuebles, se requerirá la firma conjunta de los
tres directores. Publíquese.—Víctor Julio Aguilar Soto.—1 vez.—( IN2019381785
).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Compañeros Luminarios Punto Com
Sociedad Anónima en que
acuerda la disolución de la empresa.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Marco
Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019381786 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del diez de setiembre del dos
mil diecinueve, se constituyó la sociedad Responsabilidad Limitada de esta plaza: Partners & Logistics FCR CTR Limitada.—10
de setiembre del 2019.—Lic. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019381787
).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 8:00 horas del día de hoy,
fue protocolizada acta de Asamblea General de Accionistas de Hermanos Elizondo
Blanco S. A., celebrada a las 8:00 horas del 4 de junio de 2019, mediante la
cual se reforman las cláusulas 5ª, 7ª, nombran Presidente, Secretario, Tesorero
y Fiscal.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2019381788 ).
Por
escritura pública otorgada, a las veinte horas del siete de setiembre de dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tico
Shop Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto social y la junta
directiva.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José
Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381791 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del diez de setiembre de dos mil
diecinueve, ante la suscrita notaria, se disuelva la sociedad My First Vega S. A.—San José, diez de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, Carnet 8969, Notaria.—1
vez.—( IN2019381797 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil
diecinueve, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad: Vistas
Alternativas Zaid S. A.—San José, diez de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Carmen Soto Montero, carnet 8969, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381799 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad: Inversiones
La Nini Abangareña S. A.,
cédula jurídica 3-101-327084, reforma su representación y aumenta su capital
social. Domicilio: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, contiguo
a Coopecompro. Presidente: Ernest Soto Villalobos,
cédula 5-261-574.—Notario: Alfredo Álvarez Quirós.—1 vez.—( IN2019381803 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de las 20:00 del 09 de setiembre del
2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, inciso d), se
acordó y quedó firme la disolución de la empresa: 3-101-545640 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-545640.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Antonio Sojo Méndez.—1 vez.—( IN2019381804 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad:
Inversiones Alfaro y Jiménez de Turrúcares Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y tres, de
fecha primero de setiembre del dos mil diecinueve, a las diecisiete horas,
mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula
sexta.—Turrúcares, diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, carné 12976.—1 vez.—( IN2019381805 ).
Mediante
escritura número doscientos noventa y nueve-cuatro, se disolvió la sociedad:
Macrobiótica Doña Elsa S. A., con cédula jurídica N°
3-101-730766.—San Carlos, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019381806 ).
El notario
Manuel Hernández Rivera, a las 09:00 horas del 10 de setiembre del 2019,
protocolizo acta de Constructora Q & R del Prado Sociedad Anónima, donde se
acuerda disolver la sociedad.—Guápiles, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel
Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019381807 ).
El notario
Manuel Hernández Rivera, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2019,
protocolizo acta de: Bienes Jiga de San Domingo Sociedad Anónima, donde se acuerda
disolver la sociedad.—Guápiles, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Hernández
Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019381808 ).
En esta
Notaría, a las 17:00 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante escritura 49
del tomo 10, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Mi Tranquilidad Projisal
Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos tres
mil trescientos cincuenta y seis, en la cual se acuerda por unanimidad y con la
totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que
se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse
judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 10 de
setiembre del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(
IN2019381809 ).
Mediante
la escritura pública número ciento diez, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día diez del mes de setiembre del año dos mil diecinueve,
se protocolizaron acuerdos de disolución de la entidad Agrícola Comercial El
Bosque S. A. con domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos
Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2019381810 ).
Por
escritura número sesenta y dos otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja
Blanco protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Parqueo San Jerónimo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula cuarta de la escritura de constitución en cuanto al
plazo.—Alajuela, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Nidia Isabel
Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019381811 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 08:30 horas del 10 de setiembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se acordó
disolver y declarar liquidada la sociedad Inversiones Osvaldo Gómez H S. A.—San
Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, teléfono 2268-7397,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381815 ).
La
suscrita Ligia Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, Cipreses, del
supermercado AMPM cincuenta metros al oeste, Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura ciento setenta y cinco
visible al tomo cinco al folio cinto dieciocho vuelto con fecha cinco de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución definitiva de la
sociedad Ofimart Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se
presente ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono
4001-2990 para hacer valer sus derechos.—San José, once de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodriguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019381816
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ciento Diecinueve S. R.
L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019381817 ).
Por
escritura número ciento setenta y seis, del tomo cinco del protocolo, la
licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Anónima Tres-Ciento Uno-
Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos cuarenta. Donde se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Lo anterior por
acuerdo de socios.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019381818 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 07:00 horas del 10 de setiembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se acordó
disolver y declarar liquidada la sociedad Soluciones Informáticas A y C
S.A.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria, teléfono 2268-7397.—1 vez.—(
IN2019381819 ).
Por escritura
número sesenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco
protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Agate Sociedad Anonima,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de la
escritura de constitución en cuanto al plazo.—Alajuela, diez de setiembre del
año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019381820 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de agosto del
año 2019, se acuerda disolver la sociedad Distribuidora Fasique Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019381821 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de agosto del
año 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Betcollo Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2019381822 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 26 de agosto del
año 2019, se modifican las cláusulas octava y décima primera del pacto
constitutivo de la empresa Inmobiliaria
Corllob Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019381823 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 26 de agosto del año 2019, se modifican las cláusulas octava y décima
primera del pacto constitutivo de la empresa Cine Isabel Sociedad Anónima.—San
José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019381824 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 26 de agosto del
año 2019, se modifican las cláusulas octava y décima primera del pacto
constitutivo de la empresa Compañía Agrícola e Industrial Monserrat Sociedad
Anónima.—San José, 26 de agosto del año 2019.—Lic. Marcel Alejandro Silep López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381825 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de setiembre del
2019, las sociedades Inmobiliaria
Hom S.A., Olmauri Soleado S.A. y The Rainy Peak
S.A., protocolizan acuerdos mediante los cuales se fusionan por absorción,
prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital social
aumentándolo y en todo lo demás, mantener incólumes los estatutos de la
sociedad prevaleciente, así como sus nombramientos.—San José, 10 de
setiembre.—Lic. Guillermo Zúñiga González. Notario.—1 vez.—( IN2019381827 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lennis
Ramos Briceño, a las 13:00 horas del 28 de junio del
2019, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Cuartel Llanos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465252, domiciliada en Puntarenas, Cóbano; trescientos metros este y cincuenta norte de la Clínica del Seguro Social,
mediante la cual se acordó incluir secretaria en la representación judicial y
extrajudicial, con mismas facultades del presidente y tesorera pudiendo actuar
conjunta o separadamente y reformar la cláusula N° 8 del pacto constitutivo.
Notaría del Licenciada Lennis Ramos Briceño. carné
24734. Oficina 450 metros este del Banco Popular en Santa Cruz, Guanacaste.—
Licda. Lennis Ramos Briceño,
Notaria.—1 vez.—( IN2019381831 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 298-2 celebrada a las 15:00 del 10 de
setiembre del 2019, se protocoliza acta de cambio de junta directiva domicilio
social de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Barbeiros S. A., con
cédula jurídica número 3-101-170814.—Liberia, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019381833 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de setiembre del
dos mil diecinueve se dispuso la liquidación y nombramiento de liquidador de Atardeceres Dorados Gatjens
S.A.—San José, 10 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gamboa
Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019381834 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del nueve de setiembre del 2019, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Lixdi S. A. mediante los cuales se reforma la
cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mark
Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381836 ).
Ante esta
notaría al ser las 13:15 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante escritura
número trescientos diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de Geoplast
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-628893, mediante la cual se
reformó la cláusula del nombre social en el pacto constitutivo.—Cartago, 10 de
setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Guardia Williams.—1 vez.—( IN2019381837 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 10 de setiembre del
2019; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Alesa de Playa Tambor Ltda., cédula jurídica: 3-102-643001. Se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad. gerente y subgerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial. Cambio junta directiva.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2019381838 ).
Por
escritura número ciento nueve de las trece horas del diez de setiembre del año
dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Nieve Celeste y Blanco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil
setecientos cuarenta y siete.—San José, once de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, carné 2563.—1
vez.—( IN2019381840 ).
Por
escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante el notario
Ernesto Desanti González, a las quince horas del diez
de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad
Distribuidora Europea I W V L Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula del plazo social.—San José, diez de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019381841 ).
El
suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la
ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos
diecinueve, iniciada al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada ante mi notaria a las diecinueve horas del seis de setiembre
de dos mil diecinueve se revocaron nombramientos y en su lugar se nombraron
tesorero, secretario y fiscal en la Sociedad Anónima denominada
Club Esmeralda GyG S. A., cedula jurídica número:
tres-ciento uno setecientos cuatro mil novecientos sesenta y ocho. Teléfono
2446-8284.—Atenas, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019381842 ).
Por
escritura número 99-28 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de
setiembre de 2019 se acordó la disolución de la sociedad Corrales y Barrios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-52570.—Alajuela, 10 de setiembre de
2019.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019381846 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Global Costa Rica Recycling Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y tres mil ochocientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San
Carlos a las diecisiete horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019381850 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número 287-2, celebrada a las 15:00 del 12 de agosto
del 2019, se protocoliza acta de cambio de miembros de junta directiva, cambio
de documento de identidad de miembro de la junta directiva y aumento de capital
social de la sociedad de esta plaza denominada Data Documentos LB S. A., con
cédula jurídica número 3-101-724153.—Liberia, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019381851 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de
Viajes y Turismo Penta Plaza del Sol S.A., por los que se disuelve y
liquida.—San José, 6 de setiembre del 2019.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019381852 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de
Centro Ideal Nutrición Gut Limitada,
por los que se disuelve y liquida.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Eugenio
Fco. Jiménez Bonilla.—1 vez.—( IN2019381853 ).
Por
escritura número cero trescientos treinta y ocho-trece, otorgada en esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2019, se realiza
cambio de junta directiva de la compañía La Flecha de Oro Sociedad
Anónima.—Alajuela, 10 de setiembre del 2019.—Msc.
Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381854 ).
Ante esta
notaría se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de
Agropecuaria Carvi Chavarría y Alvarado S.A., cédula 3-101-497587, mediante la
cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201
del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 11 de
setiembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019381856
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17 horas del 28/08/19, se
protocolizó acta de Valle Agrícola del General PZ S.A., cj.
N° 3-101-773739. Acuerdos: reforman cláusulas vigésima segunda y tercera.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2019.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2019381857 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16 horas del 02/09/19, se
protocolizó acta de Transportes Herrera y Monge del Sur S. A., cj. 3-101-662273. Acuerdo único: disolución de la
sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2019.— MSc. Jorge Zúñiga
Calderón Notario.—1 vez.—( IN2019381858 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 4/9/2019, protocolización
actas de asambleas de socios de Finca
Sanca S. A., cj.
3-101-119052, e Inversiones Cov
Sanka S. A.,_ cj.
3-101-547049, donde se acordó la fusión en la cual prevalece la segunda
sociedad indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de setiembre del 2019.—Notario: MSc. Jorge Zúñiga Calderón.—1 vez.—( IN2019381859
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de setiembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía 3-101-699775 S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381860 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las doce horas dieciocho minutos del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Kumbya Sociedad Anónima, en donde se acuerda
disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código Comercio la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández Notario.—1 vez.—( IN2019381861 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas veinticinco minutos del nueve
de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Casa de Pio Inmobiliaria Sociedad
Anónima, en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombra
nuevo secretario en la junta directiva.—San José, nueve de setiembre del dos
mil diecinueve.—Notario: Sergio Sancho Hernández.—1 vez.—( IN2019381862 ).
Por
escrituras números 127-19, 128-19, 129-19, 130-19, 131-19, 132-19 y 133-19 del tomo
número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad
de San José, a las 13:00, 13:05, 13:10, 13:15, 13:20, 13:25 y 13:30 horas,
todas del día del 03 de setiembre de 2019, se protocolizaron, respectivamente,
las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades El
Paseo de Lindora S. A., Halox Powwerful
Development S. A., Malagasi S. A., Mar y Cobre S. A.,
Novanett S. A., Rider Cup S. A. y
The Nearest Star S. A., mediante las cuales se reformaron las cláusulas segunda
y sexta del pacto constitutivo de las sociedades. Notario: Jorge Guzmán Calzada
cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2019381865 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
la sociedad 3-102-693492 R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019381870 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad, 3-102-693500 R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.— San José, 11 de setiembre del
2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides Notario.—1 vez.—( IN2019381871 ).
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Privado Seguridad Santa
Trinidad Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos diecinueve mil noventa y seis, reforma acta constitutiva.—San
Pedro de Poás, a las nueve horas, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—
Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381872 ).
Por
escritura número doscientos cuatro-once, del tomo: once de mi protocolo,
otorgada las dieciséis horas con quince minutos, del veintinueve de agosto del
año 2019, la suscrita notaria protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cinco Mil Ochocientos Treinta y Siete S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-705837, mediante la cual se reforma la cláusula novena de
los estatutos sociales.—San José, veintinueve de agosto del 2019.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019381873 ).
Se cita a
terceros, acreedores e interesados para que formulen alguna oposición del
traspaso del nombre comercial
Marketips, número de registro doscientos un mil novecientos dieciocho, para lo
cual se otorga un plazo de quince días para hacer sus derechos.—Livia Meza
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019381880 ).
Ante la
notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno,
se disuelve sociedad anónima Ocasiones
de Decosure S.A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-uno dos uno seis nueve cero., teléfono 83463012.—San José, diez
de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario .—1 vez.—(
IN2019381882 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 05 de setiembre del 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio
La Ladera Bloque BHI Lote Dieciocho QQQ S. A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Marianela Soto
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019381883 ).
Ante esta
notaria por escritura número trescientos uno de las quince horas del diez de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía A.D.A. Continental Servicios de
Seguridad Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio y el número de cédula
del presidente y apoderado generalísimos límite de suma de la compañía, visible
al folio ciento setenta frente y vuelto del tomo dos.—San José, diez de
setiembre del dos mil diecinueve.—Maylin
Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019381884 ).
Por escritura
otorgada ante mí Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas día del seis
de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Eleri Administration Corporation EAC Limitada, en la cual
por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José,
seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019381887 ).
Por
escritura ochenta y cuatro-siete, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las trece horas del veintidós de agosto de dos
mil diecinueve, que reforma la cláusula del objeto social de Inversiones
Rotativas JM del Futuro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos. Es
todo.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de setiembre de
dos mil diecinueve.— Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—(
IN2019381888 ).
Por
escritura ochenta y tres-siete, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós
de agosto de dos mil diecinueve, que reforma la cláusula del objeto social de
Business Steele of Itsmo Inc Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y uno mil cuatro.
Es todo.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2019381889
).
Por
escritura ochenta y uno-siete, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las once horas del veintidós de agosto de dos
mil diecinueve que reforma las cláusulas del objeto social y de administración
y representación de Finacorpo
de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil seiscientos noventa y ocho. Es todo.—San José, a
las ocho horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2019381891 ).
Por
escritura ochenta-siete, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las catorce horas del veintidós de agosto de
dos mil diecinueve que reforma la cláusula del objeto social de Servicios de
Mantenimiento Corporativo SEMANCO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y
cuatro. Es todo.—San José, a las ocho horas diez minutos del diez de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—(
IN2019381892 ).
Por
escritura setenta y nueve-siete, se protocolizó acta uno de asamblea
general extraordinaria cuotistas
de las diez horas del veintidós de agosto de dos mil
diecinueve que reforma la cláusula del objeto social de González Rodríguez e
Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento veintiuno mil novecientos cincuenta y dos. Es todo.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—( IN2019381893 ).
Jemupe Sociedad Anónima, cédula 3-101-0308129, nombra como secretario a
Alonso Calvo Muñoz, cédula 1-1142-0188. Esc. 378, 18:10 horas, del 09-09-2019.
Tomo 33. Folio 146 vuelto.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381896 ).
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas del 8 de setiembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de
Atención Especializada Senderos de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-771495, no existen activos ni pasivos por liquidar y se acuerda la
disolución.—San José, 11 de setiembre 2019.—Licda. Mónica Mª Vargas Barrantes, cédula 1-15720900, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381897 ).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé, a las 8 horas de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Motorepuestos
Éxitos L & G S. A. mediante la cual se nombra
nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019381898 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios celebrada a las 10:30 horas del 10 de
setiembre del 2019, de la sociedad Coco Cliffs PMR
S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de setiembre de
2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019381899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de accionistas de las entidades mercantiles denominadas respectivamente: Gruman Telecom
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil treinta; Solar
Capital GR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil
ciento veintiuno y Solar Ventures S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta mil ciento veinte mediante las cuales acordaron unánimemente,
fusionarse por absorción plena de Solar Capital GR S. A. y Solar Ventures S. A.
por parte de Gruman Telecom
S. A. la cual prevalece. Igualmente, la sociedad prevaleciente modifica su
pacto constitutivo en las cláusulas primera, de la razón social, segunda del
domicilio social, quinta del capital social, aumento que ha sido suscrito y
pagado y octava de la administración.— Nueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019381900
).
En escritura cero cero tres-once, rendida en esta notaría a las diez horas del veinte de agosto del
dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Mimoda S. A.. Capital
social cien mil colones, socios: Silvia Priscila Hernández Pérez y Daniela
Rodríguez Hernández, Lic. Marco O. Vargas Vargas, notario público. Guadalupe de
Goicoechea, veinticinco metros este del Banco Nacional de Costa Rica.—San José,
once de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019381906 ).
En escritura cero cero cuatro-once, otorgada en mi notaría a las quince horas del veintidós de agosto
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de AVC Arquitectos S. A., mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad. Otorgo en San José a las nueve horas del once de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019381907 ).
Que, ante
esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Grupo G.A. & C.T. del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil
setecientos cuarenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en Alajuela, de la Heladería
Pops cien metros norte y
veinticinco metros oeste, antiguo Registro Civil, Bufete BSV Asesores Legales,
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela,
once de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Nathalia
Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2019381914
).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas de hoy, se modifica objeto de Clínicas Casmon Ltda., cédula jurídica 3-102-043255.—San José, 09 de
setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019381916 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 06 de setiembre
de 2019, protocolicé acta de Alturas Hermosas Villa Treinta y Cinco F.Q. S. A., de las 12:00
horas del 14 de agosto del 2019, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019381917 ).
Ante esta notaria se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Johnathannile Sociedad Anónima. Se modifica artículo sétimo. Se nombra secretaria y tesorera.—San José, a las diez
horas del cinco de setiembre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381921 ).
Se notifica la disolución de Meggieshag Condo S. A., domiciliada
en San José, cédula jurídica
3-101-394602.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019381922 ).
Por
escritura número noventa y uno- treinta, otorgada ante la notaría
Daniella Segnini Díaz, a las diecisiete horas del
seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres- Ciento dos- quinientos treinta y
siete mil quinientos veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica Tres- Ciento dos- quinientos treinta y siete mil quinientos
veinticinco, mediante la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019381934 ).
Ante mí, a
esta hora y fecha se modificó la sociedad
Kev Uve Saldos Sociedad de
Responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-712413, se modificó clausula
segunda el domicilio: Grecia Bolívar El Cajón cincuenta este calle Matapalo y
como agente residente se nombró Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, abogado, cédula 2-528-013.—Grecia, 16:00
horas del 6 de setiembre 2019.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2019381936 ).
Ante mí, a
esta hora y fecha se modificó la sociedad Autos Las Cambas S.A., cédula
jurídica 3-101-437759, se modificó clausula séptima nombramiento de nueve junta directiva: Vice-presidente: Ever Arce Arce,
cédula 6-249- 472, secretario: Frank Camacho Sancho, cédula 2-609-749,
tesorero: Sergio Arias González, cédula 2-702-625, vocal 1: Jeinson
Orlando Sánchez Espinoza, cédula 2-641-942, vocal 2: Carlos Gabriel Rodríguez
Ulate, cédula 2-642-616.—Grecia, 08:00 horas del 11 de setiembre 2019.—Lic.
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019381937 ).
Ante mí a esta hora y fecha se modificó la sociedad Las Tres Amigas Gallinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101-771922, fue nombrado como presidente: Julio Roberto Weeb Villanueva, secretaria: Mailyn Castro Mora, el domicilio
social en San José, Pérez Zeledón.—Grecia,
11:00 horas del 10 de setiembre del 2019.—Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019381938 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
Tres - Ciento Uno - Setecientos
Dieciocho Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Zarcero, Laguna, doscientos
metros oeste de veterinaria
Hibarmo, cédula jurídica número tres - ciento
uno - setecientos dieciocho mil ciento siete; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del año dos mil de nueve.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019381939 ).
Ante esta
notaría por escritura número 110, otorgada a las 09:00 horas del día 11 de
setiembre del año 2019, se dio el cambio de presidente de la junta directiva de
Arrendadora Industrial Tropical Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica N° 3-101- 707175. Es todo.—San José, a las
9:00 horas y 00:13 minutos de 11 de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2019381942 ).
Clinica Dental
Doctor Chen S. A., con cédula 3-101- 035661, convoca
a todos los socios de la entidad a que se apersonen al domicilio legal, sita en San José 50 sur del Registro
Civil, con el fin de que sea celebrada
una asamblea extraordinaria
8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, en la que se conocerá la disolución de la compañía.—9 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio
Chen Pucci, Presidente.—1 vez.—(
IN2019381944 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las
08:20 horas, protocolicé reforma
de la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente de la empresa Villa Real V Dieciocho,
S.R.L..—San José, 09 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019381947 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Wireless Werx, S.A., modificó su cláusula segundo
- del domicilio.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2019381952 ).
En mi
notaria, en escritura cuatrocientos treinta y uno, folio ciento setenta y uno
vuelto del protocolo octavo protocolizo asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad: Aniea
de CR Sociedad Anónima, con domicilio en San José, siendo su presidente: Javier
Francisco Carvajal Brenes, cédula de identidad: uno - cero cuatro
cuatro tres - cero siete
seis cero. Es todo.—San José, cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019381954 ).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 08:00 horas, protocolicé
reforma de la cláusula quinta, y sétima del pacto constitutivo, y se nombra
nuevo tesorero de la empresa Uniformes Internacionales G & L S. A.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2019381961 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el siete de setiembre de este año se reforma
la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la compañía
Disogo S. A. Del plazo social.—Lic. Jorge Luis
Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2019381963 ).
Mediante
escritura número 152 otorgada ante la suscrita notario a las 14:30 horas del 10
de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
sociedad Tania De Las Colinas S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-146230, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Carla Baltodano Estrada.—1
vez.—( IN2019381964 ).
Mediante
escritura número 151, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del
10 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Mafedevo Vehículos Ltda, cédula de persona
jurídica número 3-102-604557. mediante la cual se acuerda disolverla. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San José, 10 de setiembre del
2019.—rcalderon@zurcherodioraven.com.—Licda. Carla Baltodano Estrada.—1 vez.—(
IN2019381968 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:30 del 10 de setiembre
de 2019, la sociedad denominada
Barahfer S. A., protocolizó
acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas sétima.—Notario Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN2019381974 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-setecientos veintitrés mil veinte Sociedad Anónima, en que acuerda la
disolución de la empresa.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Marco
Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019381975 ).
En la
notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó actas de accionistas de Hugadana S. A., y Humbero S. A., donde se fusionaron por absorción,
prevaleciendo Hugadana S.
A. Es todo.—San José, 10 de setiembre de 2019.—1 vez.— Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—( IN2019381982 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil
diecinueve, En acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios Familia
Rodríguez Solís D&N S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete
cinco seis cinco cero dos, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo
y cláusula tercera del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva,
presidente Nazareth Abarca Madrigal. Licenciado Rigoberto Rodríguez
Hernández.—1 vez.—( IN2019381983 ).
Camino a
la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-518808. Por
unanimidad de votos acuerdan disolver la misma.—Heredia, 11 de setiembre del
2019.—Licda. Noemy Rivas Solís Notaria.—1 vez.—( IN2019381987 ).
Mediante
escritura otorgada ante este notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Agropecuaria Varza del Ceibo Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-479.624, mediante el cual se reforma cláusula
de la administración y se nombran secretario y tesorero.—San José, 10 de
setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2019381993 ).
Mediante
escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Agropecuaria Lilima Vardel Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-473.521, mediante el cual se reforma
cláusula de la administración y se nombran secretario y tesorero.—San José, 10
de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019381994 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaria el 05 de setiembre
de 2019, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad
El Primero de Chomes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cinco cinco
uno cero, en su domicilio social en San José-San José Avenida catorce,
calles cinco y siete, de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, acta número unos celebrada a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
donde se acuerda su disolución.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge
Alberto Vargas Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2019381996 ).
En mi
notaría, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada: Algo S. A., cédula jurídica número 3-101-136956, donde
se tomó el acuerdo de disolver dicha entidad. Se recibirán oposiciones en la
oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25 metros oeste del ICE Esparza,
Puntarenas, o al correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com.
—Esparza, 10 de setiembre del 2019.— Lic. Luis Peraza Burgdorf Notario.—1
vez.—( IN2019381997 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cortinas Nury Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro nueve cinco siete ocho, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad a las
catorce horas del cuatro del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019381998 ).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar,
notaria pública, con oficina
en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 241-32, se disuelve la sociedad Proyectar Empresa de Construcción y Consultoría S. A.,
cédula N° 3-101-536870.—Santa Ana, 11 de setiembre
del 2019.—1 vez.—( IN2019382000 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, el 05 de
setiembre de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Travel Capadoccia Doscientos Seis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho seis seis uno, en su
domicilio social en San José-San José Avenida catorce, calles cinco y siete, de
la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco metros este, casa número
quinientos cuarenta y ocho color blanco, acta número tres celebrada a las once
horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, donde se acuerda su
disolución.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Alberto Vargas
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019382001 ).
El día de
hoy, en mi notaría se constituyó la empresa Moto Racing Shop S. A., Capital
¢1.000.000, domicilio San Rafael Arriba de Desamparados, objeto en portación,
alquiler y venta de motocicletas y sus repuestos.—San José, 11 de setiembre del
2019.—1 vez.—( IN2019382004 ).
Mediante
escritura número setenta y tres, del tomo veintidós otorgada ante esta notaría
el día 29 de agosto de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bonba
Acón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero veintiocho mil ochocientos noventa
y cinco, en su domicilio social en Puntarenas-Puntarenas Centro, calle cuatro y
avenida central, edificio Bomba
Acón, acta número seis
celebrada a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil
diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, 11 de setiembre de
2019.—Lic. Luis Chen Mok Notario.—1
vez.—( IN2019382009 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de setiembre
de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la entidad 3-101-715748 S. A., donde se modificó el nombre de la sociedad a
Construcciones MTG INC Sociedad Anónima.—Jorge Eduardo Brenes Brenes. Notario Público.—1 vez.—( IN2019382011 ).
Por
escritura número ciento trece, de las nueve horas treinta minutos del once de setiembre
de dos mil diecinueve, se modificó la cláusula séptima de los estatutos
sociales de la sociedad Inversiones Tierra Tica de Cartago, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil seiscientos treinta y
tres.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019382013 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 9 de setiembre del 2019, de
Medina y López Consultores en Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, en
donde se procedió a reformar cláusula octava de la administración.—San José, 10
de setiembre de 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2019382017 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, reorganiza
la junta directiva y reforma pacto social. Por escritura otorgada ante el
notario Francisco Esquivel Sánchez, de las nueve horas del diez de setiembre
dos mil diecinueve se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2019382018 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Fumero Skin Center Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas quinta y novena.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019382019
).
Por acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Varimex
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno ocho cinco tres
cinco tres, celebrada el dos de setiembre de
dos mil diecinueve, se acuerda
la disolución de la sociedad
y se prescinde del nombramiento
de liquidador debido a la inexistencia de bienes o activos, ni ninguna
deuda o pasivo, operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, dos de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382020 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de
agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Dermafarma Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas quinta, sétima y la integración de la junta
directiva.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019382021 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sueños del
Oeste Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas quinta y sétima.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382024 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de
agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Alvafuji Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y
sétima.—Naranjo, treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia
Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019382026 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó el acuerdo
de disolución de la sociedad Editorama
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y cinco mil trescientos seis.—San José, diez de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez. Teléfono 22 26 34 30
Notario.—1 vez.—( IN2019382029 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del diez de
setiembre de dos mil diecinueve, se modifica cláusula octava, de la
administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima
denominada Toto de Ciudad Colon Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019382034 ).
Por escritura número doscientos treinta y dos-dos, otorgada ante esta notaria a las nueve horas del diez de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Facavi ACJR
S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y dos mil doscientos
sesenta y nueve, en la cual se modifica
la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo.—Heredia, once de setiembre
del dos mil diecinueve.—Notaria Licda.
Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2019382035 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2019, se
protocolizó acta número uno, asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones Torres & Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-700320, donde se acuerda la modificación de los
estatutos cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se realiza
nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, 11 de setiembre del
año 2019.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar. Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019302036 ).
Por escritura número doscientos veinte, otorgada a las nueve horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución en asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Pros & Cons S. A., cédula jurídica N° 3-101-472051.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382040 ).
Yo,
Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe,
debidamente autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad: Eurofinanciaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-237523, mediante
la cual se reforman los estatutos parcialmente y hace nombramiento de junta
directiva. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Varela
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019382042 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del
treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Fumero Skin Center del Oeste
Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, treinta de agosto
del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382044 ).
Ante mí, Mayling Larios Alegría, notaria pública, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Aeromodelismo Costa Rica S.A. Se
modifica el nombre de la sociedad, se cambia agente residente y se modifica
domicilio social.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mayling Larios Alegría,
Notaria.—1 vez.—( IN2019382045 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de
agosto del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Skin & Laser Center Sociedad
Anónima. Se reforman las cláusulas sexta y octava.—Naranjo, treinta de agosto
del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—(
IN2019382046 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 21 de junio del 2019,
protocolizo acta de asamblea general de: Residencia Judy Sociedad Anónima,
celebrada en Puntarenas, a las 10:00 horas del 28 de diciembre del 2018,
mediante la cual se aumenta el capital social a la suma de ciento ochenta mil
colones y se modifica la administración, componiéndose la junta directiva de
cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y vocal, todos con poder
generalísimo sin límite de suma. Se nombra como vocal a Judy Moreno
Quirós.—Lic. Ladislao Wilber Calderón
Pérez, Notario, carné 1850.—1 vez.—( IN2019382047 ).
Mediante
escritura pública número 36-3, otorgada ante los notarios públicos
Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a
las 08:15 del día 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Columbus Heights Number One Hundred And Ninety Six Chodil
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-436750,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—1 vez.—( IN2019382048 ).
Mediante
escritura pública número 35-3, otorgada ante los notarios públicos
Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a
las 08:00 del día 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Columbus Heights Number Two Hundred and One Nahuel Limitada, con cédula jurídica número 3-102-431926, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019382051 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Francisco José Rivera Gómez, en San
José, Tibás, Llorente, de las diez horas del diez de setiembre del dos mil
diecinueve, se constituye sociedad:
Made In Street Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diez de
setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382052 ).
Por
escritura número cuarenta y siete, de la notaría de Marcelo Wilson Cole, la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Seiscientos
Veintiuno S. A., reforma la cláusula sexta del estatuto social.—San Pablo de
Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marcelo Wilson Cole,
Notario.—1 vez.—( IN2019382061 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de: Uni - Extinguidores Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-657.992, se acuerda disolver la sociedad. Otorgada el 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019382065 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y cinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó la
disolución de la sociedad: Servicios Médicos Contreras & Chavarría Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil cero
veintidós, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula jurídica N° 3-101-598416, inscrita
en Registro Nacional, Sección Mercantil, tomo: dos
mil diez, asiento: veinte mil trescientos setenta y ocho.—San José, 09 de
setiembre del 2019.—Licda. Sandra Yamileth Corrales Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382069 ).
Por escritura Nº 126-6, otorgada ante
el suscrito notario, a las 13:00 horas del 14 de agosto del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Trioweb Soluciones Informáticas S. A., en
la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad:
TCST Development & Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete tres ocho nueve uno cinco, prevaleciendo TCST Development & Investment Sociedad
Anónima, manteniendo un capital social de cien mil colones, representada por
cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, 22 de
agosto del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019382070
).
Por
escritura número trescientos cinco, de las catorce horas del tres de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Doce Mil Trescientos Treinta y
Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación de la
sociedad.—San José, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019382071 ).
La sociedad Jadmanova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
once mil setecientos ochenta y uno, solicita su disolución. Asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las diecisiete horas del seis de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019382072
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos del diez de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rudelac Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San
José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser.—1 vez.—(
IN2019382074 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del diez de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rucavado Ip Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es
todo.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2019382075 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de setiembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condolex T. R. B. C.
Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San
José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio
Rohrmoser.—1 vez.—(
IN2019382076 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de setiembre de dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada R Y R Abogados Sociedad
Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, diez
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2019382077 ).
Que por
escritura otorgada el día diez de setiembre del dos mil diecinueve ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Summit Trade C. R.
C. S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos diecisiete mil trescientos veintitrés, y Grupo Pampa C. R.
C. S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos sesenta y seis, en los
cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Grupo Pampa C. R. C. S. A., asimismo se modifica la cláusula del
pacto social de Grupo Pampa C. R. C. S.
A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente
referida. Es todo.—Licda. Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—( IN2019382078 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 4 de setiembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Bigbang Estrategias Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-712642, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, a las 16:00 horas del
4 del mes de setiembre del año 2019. Notaría de la Licda. Laura López Salas.—1
vez.—( IN2019382079 ).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diez
de setiembre del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Altica Servicios Financieros S.A.,
cédula jurídica número 3-101-712325, mediante la cual se aumenta el capital
social de la sociedad, se reforma la cláusula de los estatutos y se reforma la
cláusula primera del nombre.—San José, diez de setiembre de 2019.—Licda.
Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019382080
).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del once de setiembre
del año dos mil diecinueve, ante el Notario Público Carlos Arturo Terán París,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Sports Cinco
Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y siete,
en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José,
11/09/2019.—1 vez.—( IN2019382081 ).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del
once de setiembre del año dos mil diecinueve, ante el notario público Carlos
Arturo Terán París, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa denominada Veterinaria Moncada Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos
veinticinco, en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es
todo.—San José, 11/09/2019.—1 vez.—( IN2019382082 ).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas del once de setiembre
del año dos mil diecinueve, ante el notario público Carlos Arturo Terán París,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Negocio La Bendición de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos, en la que se
acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José,
11/09/2019.—Lic. Carlos Arturo Terán
París, Notario.—1 vez.—( IN2019382083 ).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las diez horas del once de setiembre
del dos mil diecinueve, ante el notario público Carlos Arturo Terán París, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Asesores y Consultores Marmez Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochenta y ocho, en la que
se acordó por unanimidad reformar la siguiente cláusula: primera y nombrar
nuevo presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es
todo.—San José, 11/09/2019.—1 vez.—( IN2019382084 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 12:00, 12:15; 12:30 y
12:45 horas del 11 de setiembre del 2019, protocolizo acta de asambleas
generales de socios de Grupo R Y A S. R.
L.; Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro S. R. L.;
Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Quinientos Treinta Y Tres S. R. L.; y R Y
A Desarrollos Inmobiliarios S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula
de la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019382085 ).
Por
escritura número 59, del 09 de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta número dos de la empresa Marber de Puriscal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-101292, en
la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Gamboa Víquez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382087 ).
Se
modifica las cláusulas sexto y segunda del acta constitutiva de la sociedad W
& C Ingeniería Sociedad Anónima, y cambio de la junta directiva. Es todo. A
las ocho horas del día del once de setiembre del dos mil diecinueve.—Javier
Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382089 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se fusionaron las siguientes
sociedades: (i) PB-Three
Rainbow Bird LLC S. R. L.; (ii) PB-Fifteen Black Scooter LLC S. R. L.; (iii) PB
Twenty Seven Winds Eagle LLC S. R. L.; (iv) PB-Nine Green Pelican S. R. L.; (v)
BE-Thirty Three Sunny Treasures LLC S. R. L.; (vi) BE Thirty Four Enchanted
Clouds LLC S. R. L.; (vii) BE-Fourty Four Sunny
Castle LLC; (viii) BE-Twenty Nine Giant Squid LLC S. R. L.; (ix) BE Twenty
Seven Sea Diamonds LLC S. R. L.; (x) BE-Fifty Five Green LLC S. R. L.; (xi)
BE-Forty Five Glass Tower LLC S. R. L.; (xii) PB Eleven Island Bird LLC S. R.
L.; (xiii) PB-Eight Grav Pelican LLC S. R. L.; (xiv)
PB Twelve Pacific Bird LLC S. R. L.; (xv) PB-Thirty Six Wild Pelican LLC S. R.
L.; (xvi) Diamante del Sol Cinco Ltda.; (xvii) Diamante del Sol Catorce Ltda.;
(xviii) Diamante del Sol Cincuenta Ltda.; (xix) Diamante del Sol Ochenta y Cuatro Ltda; y, (xx)
Diamante del Sol Cincuenta y Uno Ltda.; prevaleciendo esta última.—San José, 11
de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2019382091 ).
Que
mediante escritura número ciento setenta y dos-siete, de las once horas del día
primero de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acuerdo de
modificar los estatutos y la reforma de la cláusula cuarta de la administración
de la sociedad Villa Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021982. Es todo.—San José, once de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2019382095 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del once de setiembre del
2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad F Y
M ESTRADA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-764620. Es
todo.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019382096 ).
Por
escritura número 151, otorgada a las 12:00 md. del
día 11 de setiembre de 2019, otorgada ante esta notaria se ha protocolizado el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas la sociedad Inmobiliaria Sorki Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-758204, domiciliada
en Alajuela central Brasil, Residencial Real
Terranova casa veintitrés, en la que se acuerda modificar la cláusula del
nombre: La sociedad se denominará: Tres60Costa Rica, que es nombre de fantasía,
La última palabra podrá abreviarse “Ltda.” o “S. R. L.”. Es todo, Licenciada
Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, Alajuela. 11 de setiembre 2019.—1
vez.—( IN2019382099 ).
Ante mí
Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Hen Hao S R L, pide mediante acta primera de
asamblea extraordinaria de socios del día 31 de agosto del 2019, la disolución
de la empresa, visible la protocolización a la escritura 223 del tomo 34, del
día 02 de setiembre del 2019. —Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. —1 vez.
—(IN2019382102 ).
Ante mí,
Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ruiz Vásquez e Hijos
S.R.L., pide mediante acta cuarta de asamblea extraordinaria de socios del día
05 de setiembre del 2019, la disolución de la empresa, visible la
protocolización a la escritura 230 del tomo 34, del día 07 de setiembre del
2019.—1 vez.—( IN2019382103 ).
A través
del presente se avisa en los términos del artículo diecinueve del Código de
Comercio, que la sociedad Motos
Suki Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro, ha aumentado su
capital social a la suma de mil trescientos setenta y siete millones sesenta y
cinco mil ciento setenta y un colones, representados por mil trescientas
setenta y siete millones sesenta y cinco mil ciento setenta y un acciones de un
dólar cada una.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic.
Alonso José Fonseca Pion Notario.—1 vez.—( IN2019382104 ).
A través
del presente se avisa en los términos del artículo diecinueve del Código de
Comercio, que la sociedad Comercializadora
Vmotors Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento
veintinueve, ha aumentado su capital social a la suma de dos millones
trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos colones exactos, representados por
dos millones trescientas cuarenta y cuatro mil doscientos acciones de un dólar
cada una.—San José, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Alonso
José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—( IN2019382105 ).
A través
del presente se avisa en los términos del artículo diecinueve del Código de
Comercio, que la sociedad Automotores Livianos de Centroamérica ALC Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
setenta y nueve, ha aumentado su capital social a la suma de un millón
doscientos sesenta y un mil dólares, representados por un millón doscientas
sesenta y un mil acciones de un dólar cada una.—San José, diecinueve de agosto
de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382106 ).
En mi
notaría por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 11 de setiembre del
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Fernández Segovia y Cía. S. en C. Se acuerda transformación a Sociedad
Anónima.—Santa Ana, 11 de setiembre del 2019.—Notario: Miguel Armando Villegas
Arce.—1 vez.—( IN2019382107 ).
A las
19:00 horas de hoy protocolicé actas de asambleas generales
ordinarias-extraordinarias de accionistas de: Emsylest S.A. y Terra Versibaja
S.A., mediante las cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo Terra Versibaja S.A.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019382108 ).
Por
escritura dieciséis, otorgada a las doce horas del once de setiembre del dos
mil diecinueve, de la sociedad Kalaya
del Caribe ADS S. A., por asamblea de socios se liquida la sociedad en
referencia.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, correo cimba0672@hotmail.com. Notaria.—1 vez.—( IN2019382111 ).
Andrea
María Alfaro González protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
Inversiones Coral de Heredia Ltda. Reforma cláusula sexta de estatutos y nombra
subgerente.—Notario: Alberto Enrique Ramírez Sandí.—1 vez.—( IN2019382112 ).
Ante la
notaría de Tamara Montecinos Ahumada, se procedió a disolver y liquidar la
sociedad Marlon Villar S. R. L., mediante escritura de las nueve horas del seis
de setiembre del dos mil diecinueve. —San José, seis de setiembre del dos mil
diecinueve. —Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019382113
).
Ante esta
notaria la sociedad Transpardo
S. A., reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y ha cambiado su junta
directiva.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Tamara Montecinos
Ahumada, carné 7.091.—1 vez.—( IN2019382114 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en San José a las 10:00 horas del 10 setiembre del
2019, se acordó la disolución de la sociedad Uno A A A Alpina
Gruas Pltaformas Veinticuatro Horas S.A., cédula: 3-101-524336.—San José, 10
de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca. Notario.—1 vez.—(
IN2019382115 ).
Que en
escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Nazara Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de
treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita notaria,
oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega,
local nueve.—Sarchí, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública. Tels.
2454-2412 y 8889-5223.—1 vez.—( IN2019382116 ).
Que en
escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Maderas Finas J. Q. A. de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad,
por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus
derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela,
en Centro Comercial V. V., local 9.—Sarchí, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario Público. Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—(
IN2019382117 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 09 de
setiembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Corporación e Inversiones
Campos Salas de Sarchí S. A., cédula jurídica número 3-101-378702, en la cual
se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí; 09 de setiembre
de 2019.—Francisco Rodríguez Rodríguez. Notario.—1
vez.—( IN2019382118 ).
Ante mi Licenciado
Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las ocho horas del once de setiembre
del dos mil diecinueve, se acepta la renuncia de la subgerente de la empresa Grupo Transportista Danimar Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seis uno ocho dos uno nueve, la señora
Marianella Jiménez Chavarría, cédula de identidad uno-mil-ciento siete. Es
todo. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez , Notario.—1
vez.—( IN2019382121 ).
El
suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas
de Puenteocre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres guión ciento
uno guión quinientos
ochenta y cinco mil novecientos seis, celebrada en su domicilio social a las
nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó: cambio de
su nombre, de su domicilio y sustitución de su agente residente.—San José, 10
de setiembre del 2019.—Lic. Hernán Francisco Gamboa Chaves. Notario.—1 vez.—(
IN2019382122 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, ante la notaria
Jessica Rodríguez Jara se disolvió la sociedad La Estrella de Poas HM S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cinco uno dos uno.—San Rafael
de Poás, Alajuela, once de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019382124 ).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de setiembre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de La Cantuta de Puno Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa,
modificando la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la
representación de la sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—( IN2019382125 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve, se disuelve la entidad Productos Alimenticios Mizuri Limitada. Se omite
liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2019382126 ).
Ante esta
notaría al ser las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve la
sociedad denominada 3-101-539126 S.A., nombra secretario, tesorero y reforma la
cláusula quinta del pacto social.—Arenal de Tilarán, catorce de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019382127 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10.00 horas del 11 de setiembre del 2019
Bejuco Doce de Costa Rica S. A. modifica las cláusulas primera, cuarta y sexta
del pacto constitutivo.—Desamparados, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Rodney
Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382128
).
Por
escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve, se constituye la Fundación Dulce Nombre para El Desarrollo,
domiciliada en Vázquez de Coronado, Barrio Los Ángeles, de la ermita católica
treinta metros al este, frente a la pulpería La Esperanza portón negro doble
hoja.—San José, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Karen Melissa Morelli
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382132 ).
Ante esta
notaría, se constituye sociedad llevará el nombre del número de cédula jurídica
que le asigne el Registro Mercantil seguido por las palabras Sociedad Civil.
San José, once de Setiembre del dos mil diecinueve. Capital suscrito y pago.
Carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—Pedro José Peña Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019382145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del 06 de setiembre de 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Majical CR de
Costa Rica SRL, mediante la cual
se reforma la cláusula octava en cuanto
a la administración de la sociedad.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382146 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las a las doce horas del once de setiembre
del dos mil diecinueve se cambia domicilio, objeto y junta directiva de Taller
de Pintura Los Reyes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3 101- 717885.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2019382148 ).
En
escritura sesenta y siete-uno de las doce horas del once de setiembre del dos
mil diecinueve ante la suscrita notaria, se protocolizó los cambios de Junta
Directiva de Hotel Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno doscientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y cuatro.—Once de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382152 ).
En
escritura sesenta y ocho-uno de las doce horas quince minutos del once de
setiembre de dos mil diecinueve ante la suscrita notaria, se protocolizó los
cambios de junta directiva de Almacén Agro Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento diez mil
doscientos cuarenta y tres.—11 de setiembre de 2019.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria.—1 vez.—( IN2019382155 ).
Ante mi
notaría se modificó, junta directiva y fiscal de la entidad denominada
3-101-751044 S.A., cédula jurídica N° 3-101-751044.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria. 7106-1783.—1 vez.—(
IN2019382157 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Sur Global
Pack S.A., mediante la que se modificó la administración y se nombró nueva
junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—( IN2019382158 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres-nueve, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta Comercializadora Sinalco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382159 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Ilvetours Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la empresa con fundamento en el numeral doscientos uno del
Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del cinco
de setiembre del dos mil diecinueve.—Notaria. Roxana Gómez Rodríguez, carnet
2834, tel. 2253-1931.—1 vez.—( IN2019382162 ).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Cafenauta S. R. L., se acordó disolver la sociedad. Es
todo.—San José, once de septiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019382163 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada en esta notaría
a las 11:00 horas del día 11 de setiembre
del 2019 se protocolizó acuerdo
de Asamblea de Socios mediante el cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía Ganadera Quiriman Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382164 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios, de Sevillana Navarro Asesores
Corporativos S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos doce mil
sesenta y tres, en el que acuerdan por unanimidad de votos, disolver la
sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código
de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o
activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 9 de
setiembre del 2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019382165 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta: Andrea de Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento once mil quinientos ocho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019382166 ).
Yo,
protocolicé acuerdos de la sociedad Life Heroes S.A.,
se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de septiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019382169 ).
Ante esta
notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de
Alajuelita. Que a solicitud del presidente Ronald Pérez Sánchez, con facultades
de apoderado generalísimo sin límites de suma, se procedió al cierre y
liquidación de la sociedad Distribuidora
Internacional Rodi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
quinientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro. Es todo, expido la
presente en San José, al ser las quince horas del nueve de agosto del dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019382170 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta Inversiones Guardacostas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos setenta y siete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2019382171 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 10 de julio del
2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa: Howler Hill S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-755498. Se reforma cláusula del domicilio
social.—San José, 20 de agosto del 2019.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón.—1 vez.—(
IN2019382172 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de julio del
año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Helena and Lyubo
S.R.L., cédula jurídica 3-102-759729. Se reforma
cláusula del domicilio social.—San José, 20 de agosto del año 2019.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019382173 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 23 de julio del
año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Domitica S.
A., cédula jurídica 3-101-41893. Se reforma cláusula del domicilio social y se
hace nuevo nombramiento de directores.—San José, 6 de agosto del año 2019.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019382175 ).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día diez de setiembre del dos mil diecinueve a las nueve horas treinta minutos
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento
uno-seis seis nueve tres seis cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis seis nueve tres seis cinco, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario 1 vez.—( IN2019382180 ).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el
día diez de setiembre del dos mil diecinueve, a las catorce horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Monte Luna Tortuga
Baula Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco
nueve siete nueve seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019382181 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el diez de
setiembre del dos mil diecinueve a las quince horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Hacienda de S and P Limitada,
cédula jurídica N° tres-ciento
dos-siete cuatro nueve seis
dos seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019382182
).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día diez de setiembre del dos mil diecinueve, a las trece horas cuarenta y
cinco minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Tres- Ciento Uno-Cinco Tres Cinco Siete Uno Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: Tres-ciento uno-cinco tres cinco siete uno siete, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019382183 ).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Your Time S. A.,
se acordó disolver la sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2019382184 ).
El
suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos
noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace
constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número doscientos
ochenta y cuatro- cinco, de las catorce horas del diez de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada San
Pedro Lake Sociedad Anónima.—Alajuela, once de setiembre de dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019382186 ).
Por
escritura número ciento treinta y siete-tres, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero, a las once horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referente al domicilio
de la sociedad: Residence Club Suite Seis Mil Quinientos
Treinta y UNI-I- El Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil
cuatrocientos treinta y uno.—San José, once de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2019382188 ).
Por
escritura otorgada de las 14:00 horas, del día 6 de setiembre del 2019,
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Latimex Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-082875. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2019382191 ).
A las
12:00 horas del día 10 de setiembre del 2019, protocolicé acta del libro de
asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Hotel Taormina
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696861, donde se nombró nuevo
presidente y secretario de la junta directiva y se reformó cláusula novena del
pacto social.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019382197
).
Ante esta notaria pública, mediante escritura número cincuenta
y siete-dos, de las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos
mil diecinueve, se modifica cláusula cuarta para modificar el plazo de la
sociedad 3-101-675447 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-675447.—San José, 11 de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019382198 ).
El
suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público con oficina en
Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, hace constar que: La sociedad Tres - Ciento Uno - Cinco Uno Dos Cinco
Cero Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica misma que razón
social, domiciliada en Guanacaste, Filadelfia, Playas del Coco cien metros
norte del Banco Nacional de Cosa Rica; está realizando proceso de fusión por
absorción, de las compañías: i) Tres Ciento Uno Cuatro Nueve
Cero Uno Uno Dos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatro nueve cero uno uno dos, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cien metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica. ii) Pacific Woodwork CT Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno- cinco tres dos cuatro dos
cinco, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cien metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica. iii) Vista Al Cielo Del Coco Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – uno cinco siete nueve
nueve cero, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, costado
sur de la plaza de deportes. iv) Tres-Ciento Uno-
Seis Cero Ocho Tres Siete Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres- ciento uno- seis cero ocho tres siete cuatro,
domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, de la Iglesia doscientos metros
oeste y setecientos metros norte y doscientos metros este. Asimismo que se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al
capital social de la compañía Tres – Ciento Uno – Cinco Uno Dos Cinco Cero
Siete Sociedad Anónima. Acto celebrado en su domicilio social a las quince
horas del día treinta del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Es
Todo.—Playas del Coco a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019382219 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del
2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Bahía Náutica Jacó ESLG Ltda., cédula jurídica N° 3-102-696193, mediante
la cual sus cuotistas acuerdan la disolución de la
empresa.—Heredia, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez
Cordero.—1 vez.—( IN2019382223 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas. del 10 de setiembre del
2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Bahía Ribereña de Jacó LGES, Ltda., cédula
jurídica 3-102-696177, mediante la cual sus cuotistas acuerdan la disolución de la empresa.—Heredia, 10 de setiembre del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019382224 ).
Por
escritura otorgada, a las 11:30 horas del 09 de setiembre de 2019, ante esta
notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaría y extraordinaria de
accionistas de la compañía Silent Victory, S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la
compañía.—San José, 10 de septiembre de 2019.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2019382226 ).
Ante esta
notaría al ser las nueve horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve la
sociedad denominada 3-101-539126 S.A., nombra secretario, tesorero y reforma la
cláusula quinta del pacto social.—Arenal de Tilarán, catorce de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019382127 ).
El 11 de
setiembre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad Granos y Forrajes del
Poniente S.A., mediante la cual se fusiona con la sociedad Avícola Pollo
Criollo S.A., prevaleciendo la primera y aumentándose el capital social por
dicha fusión.—Palmares, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019382229 ).
El 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de
la sociedad La Cumbre de Laurel S. A., mediante la cual se fusiona con
la sociedad 3-101-612.368 S. A., prevaleciendo la primera y aumentándose
el capital social por dicha fusión.—Palmares, 11 de setiembre del
2019.—Notario: Edgar Solórzano Vega.—1 vez.—( IN2019382230 ).
Ante esta notaría a las quince horas
del once de setiembre del dos mil diecinueve,
se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Consorcio Klarenal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-212868.—Tilarán, once de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2019382231 ).
Protocolización
de acuerdos de la firma Innovación de Interiores
S. A., en los cuales se
reforma la cláusula novena
de la administración, se revocan
los nombramientos de la junta directiva
y se nombran nuevos.—Escritura otorgada, a las 15
horas del 10 de setiembre de 2019.—Lic. Juan José
Lara Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019382232 ).
Que mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el seis de agosto del
dos mil diecinueve, dicha asamblea acordó disolver la sociedad El Náutico González Sociedad Anónima.—Esparza,
a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2019.—Lic. Warner Calvo Dinarte.—1 vez.—( IN2019382233 ).
Por escritura 132 otorgada ante esta notaría, al ser las 16:35 del 9 de agosto del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Metlika Investments S. A., donde se reforma las cláusulas segunda, novena, se nombra presidente: Joel Christianson, secretario: George Earl Christianson y tesorera: Mia Marie Christianson y se otorga poder generalísimo a Alfredo Gallegos Villanea.—San José, 11 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019382234 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete-ochenta y seis,
otorgada a las catorce
horas con diez minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, ante el notario
William Méndez Rosales, se reformó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de Dalia de
Abigail Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos
diecisiete, domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, doscientos metros norte de la
plaza de deportes.—San José, nueve
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2019382235 ).
Por escritura otorgada, a las trece horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las entidades denominadas Diaso Costa Rica S. A., Macau de Escazú S. A., 3-101-650196 S. A. y Ediciones Gatopardo S. A., mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo el Pacto Social y cédula jurídica de Diaso Costa Rica S. A.. Se reforman cláusulas segunda, quinta y sexta de la entidad prevaleciente.—San José, diez de setiembre del 2019.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019382237 ).
Por escritura número 61, otorgada en Santa María de Dota, a las 9:00 horas del 11 de setiembre
del 2019, en el protocolo tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ambiente
Forestal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-714576, donde
se acuerda disolver la sociedad y que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—( IN2019382238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Novazys Sociedad de Responsabilidad Limitada Se aprueba la renuncia de los dos gerentes y en su lugar y en forma unánime y en firme, se nombran nuevos gerentes los cuales estando presentes aceptan el cargo.—Sarchí Norte, once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019382240 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Kiwi Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seis cuatro cuatro cinco nueve
siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
N° 8348-4026.—San José, a las ocho horas del día doce de agosto
del dos mil diecinueve.—Licda.
Ivonne Monge Calderón.—1 vez.—( IN2019382241 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ocean Layout Sociedad Anónima,
según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 10 de julio
de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019382264 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Metacén
Sociedad Anónima según
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 10 de julio de 2019.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—( IN2019382281 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Eco Metacen CR Sociedad Anónima, según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019382288 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Industrial Nefah del Norte Sociedad Anónima según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—(IN2019382293 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de setiembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaría y extraordinaria de accionistas de la compañía Guayme, S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. Carné #17973.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser.—1 vez.—( IN2019382305 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de KAUJ S.A, cédula jurídica 3-101-072175, celebrada a las 8:00 horas del 10 de septiembre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de Administración y Representación social.—San José 11 de setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019382309 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diez horas del día dos de agosto del ario dos mil diecinueve, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Veintiocho Cuatro Noventa y Seis Land Company Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019382310 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 11 de setiembre de 2019, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sandía Media K & K S. A., cédula jurídica N° 3-101-674019, domiciliada en San Vicente de Moravia, en la cual se acuerda en firme proceder a la disolución de la empresa, con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Tres Ríos, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382313 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de Compañía Médica El Laurel S. A., cédula jurídica N° 3-101-197125, celebrada a las 17:00 horas del 02 de setiembre del 2019, en la que se acordó modificar la cláusula de Administración y Representación social, reformar la cláusula del capital social y hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, 11 de setiembre del año 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382315 ).
En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las once horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver Traynor Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-setecientos treinta y uno-quinientos cuarenta y dos.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019382330 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del once de setiembre
del dos mil diecinueve se nombra
nueva Junta Directiva de la
sociedad Soluciones
Empresariales de Costa Rica C S E S Sociedad Anónima. Se modifica cláusula de junta directiva del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2019382331 ).
Ante mi notaría, por escritura de las diez horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad La Bendita S.A.—Santa Ana, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019382332 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2019 se disolvió la sociedad Gresia del Sur S.G.A. cédula jurídica 3-101-326154.—09 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Ramos Brenes.—1 vez.—( IN2019382334 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Médicos San Buenaventura S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019382335 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, la sociedad: 3-101-644860 Sociedad Anónima, reforma el artículo sexto del pacto constitutivo.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—( IN2019382336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de setiembre del 2019, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa denominada Helicón del Monte Sociedad Anónima con número de cédula jurídica N° 3-101-657828 por medio de la cual se acuerda disolver la presente compañía.—Licenciada Silvia Cordero Castro.—1 vez.—( IN2019382338 ).
En mi notaría, mediante la escritura número doscientos seis de las nueve horas del once de setiembre, he protocolizado el acta número uno-dos mil diecinueve de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos en Ingeniería M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual los accionistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019382340 ).
En la asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-593506 SRL, mismo
número de cédula de persona jurídica,
a las 14:00 horas del 15 de julio del año 2019, se acordó la modificación modificar la cláusula primera del pacto social y la cláusula de la administración. Es todo.—05 de agosto del año 2019.—Andrés
Villalobos Araya, cédula N° 1-1275-642, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382341 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del once de setiembre del año en curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Consultoría y Afines Nouel, S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019382342 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública de las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver Heerrera y Elizondo de los Criques Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cinco cuatro seis ocho de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Carlos, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Mayling Quirós Barquero.—1 vez.—( IN2019382343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Latinoamericano de Educación y Soporte a Operaciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019382345 ).
Ante esta notaría, por escritura número 130-12, otorgada a las 18:30 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo de disolución de: BSB Holdings S.A.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019382347 ).
Ante esta notaría, por escritura número 129-12, otorgada a las 18:00 horas del 11 de setiembre
del 2019, se protocoliza acuerdo
de fusión de Heredad
Los Amolchitos S. A., Heredead
de Capricornio S. A. y El Anzuelo
Dorado ACR S. A., prevaleciendo la primera.—Licda. Xenia Priscilla
Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382348 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria Aeronáutica Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza el nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva.—Guápiles, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019382349 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 12 de setiembre del 2019, protocolizo acta de asamblea general de socios de Landeta de Playa Venado S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019382350 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo ocho del protocolo del notario Victor Manuel González Loría, de fecha diecisiete horas del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Surf & Ride Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ciento cuarenta y nueve. Es todo.—San Ramón, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Victor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019382351 ).
El día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edición y Estilo A S Q S.A., cédula 3-101-280041 en la que se acordó la disolución de dicha empresa.—San Jose, 11 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019382352 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Catorce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-482714.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Firma responsable Lic. Jonathan Jara Castro, cédula N° 111460386.—1 vez.—( IN2019382353 ).
Mediante escritura número sesenta y tres-dos, otorgada en mi notaría, la sociedad Euroarte Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cinco cero tres dos cero se transforma en sociedad anónima.—San Ramón, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1 vez.—( IN2019382354 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del seis de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Sanalamo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-633994; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil diecinueve.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019382355 ).
Que por escritura número ciento tres-dieciséis otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 11 de setiembre del 2019, se constituye la sociedad Affipay Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y con capital social de cien dólares.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019382356 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas
Guerrero, notario público
con oficina en Guanacaste,
Playas del Coco, ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo,
hace constar que la sociedad: Asesoría Bari
de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete dos nueve seis cero, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Guardia, setenta y cinco
metros al este del puente sobre el río Tempisque;
está modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía,
para de ahora en adelante sea en: Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Comunidad,
Centro Comercial Papagayo, Doit Center, local número ocho. Acta número siete, celebrado en su domicilio
social, a las diez horas del día
nueve de setiembre del dos
mil diecinueve. Es todo.—Playas
del Coco, a las quince horas del once de setiembre
del dos mil diecinueve. Publíquese.—Ricardo
Vargas Guerrero, notario público,
carné 12399.—1 vez.—(
IN2019382358 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Valle Pinares VAM S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-685731.—San José, 13 de enero de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 111460386, Notario.—1 vez.—( IN2019382362 ).
Mediante escritura número ochenta y tres otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alejandro Antillón Appel, a las dieciséis horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar la siguiente cláusula administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad Latin-American Entertainment Media Group (LAEMG) S. A.F.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2019382365 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de accionistas de PGS Tres Seis Cero S. A., domiciliada en San José, San
José, Sabana Oeste, de Canal 7, 100 m sur, Condominio Vista del Parque, piso
2, oficina 201, cédula jurídica
número 3-101-794488, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382367 ).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de junio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Casa de Las Láminas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-353,925, mediante la cual se modifica integración de la Junta Directiva y se modifica la cláusula relativa a la administración de la entidad.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019382370 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Ocho S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-482708.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 111460386, Notario.—1
vez.—( IN2019382371 ).
Por escritura 340-05 se protocolizó
acta de la sociedad Corporación
Ale Moval S.A., cédula jurídica
3-101-269271, se realiza nombramiento
de presidente: José Alfredo Tencio
Quesada, mayor, divorciado de primeras
nupcias, cédula de identidad
tres-doscientos setenta y tres-cuatrocientos treinta, vecino de Cartago, y se reforma cláusula segunda: Su domicilio será
la provincia de Cartago, Dulce Nombre,
Urbanización Rincón Real, etapa seis, casa diecisiete.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019382372 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día once de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Zentral Comercializadora
S. A. Donde se acuerda
la fusión por absorción con
Zentral Operador
de Condominios S. A. prevaleciendo
Zentral Operador
de Condominios S. A..—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—(
IN2019382373 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saxum Consultora S.A. Donde se acuerda la fusión por absorción con Saxum Desarrollos S.A. prevaleciendo Saxum Consultora S.A.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382374 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-539575 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración
de la sociedad y se nombra
un nuevo gerente.—San José, 11 de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019382376 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa La Casa de Almudafar S.A., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos referente a la administración. Es todo.—San José, once de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019382377 ).
Por escritura número 89, otorgada, a las 7 horas del 9 de setiembre de 2019, ante notaría pública Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-754054 Ltda., donde se modificó la cláusula del nombre, administración y representación de lo estatutos de la sociedad.—San José, 11 de setiembre, 2019.—Lic. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2019382378 ).
A las 20:00 horas del hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Serfitec Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica 3-101-764318 que acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019382380 ).
Por escritura número setenta, visible al folio cincuenta, frente del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las quince horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Lynflix Media Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil quinientos once.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382383 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura treinta y ocho del tomo cuarenta y tres del protocolo del suscrito notario se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Me Latte Café Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyen miembros de Junta Directiva.—Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—( IN2019382384 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento
Uno-Cincuenta y Siete Mil Trescientos Setenta S.A., con
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y siete mil trescientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, doce
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382387 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, que es protocolización de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Alcamluna Limitada, domiciliada en San Rafael de Escazú, San José, Urbanización Trejos Montealegre, Avenida El Roble número cuatrocientos sesenta cinco, cédula jurídica número 3-102-628272. Es todo.—Liberia, doce de setiembre del 2019.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2019382390 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/56271.—Jorge González
Ramírez, casado, cédula de identidad 107930582, en calidad de apoderado
especial de Higer Bus Company Limited.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Higer Costa Rica
Sociedad Anónima, presenta nulidad.) Nº y fecha:
Anotación/2-129642 de 11/07/2019.—Expediente: 2007-0009149. Registro Nº 172672 HIGER en clase 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:54:26 del 18 de Julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por Jorge González Ramírez, casado, cédula de
identidad 107930582, en calidad de apoderado especial de Higer
Bus Company Limited, contra el registro del signo
distintivo HIGER, Registro Nº 172672, el cual
protege y distingue: camiones con horquilla para levantar, montacargas
(vehículos para levar objetos), vagonetas, camiones
para riego, buses, coches de motor, carros para instalaciones de transporte por
cable, vehículos habitación tipo tráileres, carretas para mangueras, carruajes,
tractores, camionetas, carros de ciclo, vehículos eléctricos, vehículos para
equipaje tipo van, vehículos refrigerados, carros para dormir, vehículos
militares para transporte, vehículos acuáticos, carros para transportas cenas o
comidas, vehículos deportivos, carretas de mano para levantar objetos,
tranvías, vehículos de locomoción terrestre, aérea y acuática, automóviles,
carros de motor, carros, vehículos para mezclar concreto, ambulancias,
vehículos amortiguadores de aire, carros para acampar, buses móviles para
vivienda, tranvías de limpieza, motos de nieve, vehículos a control remoto
(otros diferentes de juguetes), resortes para absorber golpes para vehículos,
ruedas para vehículos, bornes para ruedas de vehículos, chasis para vehículos,
parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para
vehículos, frenos para vehículos, puertas para vehículos, resortes para
suspensión para vehículos, aros para llantas de vehículos, cajas de cambios
para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, convertidores de torsión
para vehículos terrestres, amortiguadores de aire para vehículos,
portaequipajes para vehículos, asientos para vehículos, tapicería para
vehículos, llantas para vehículos, en clase 12 internacional, propiedad de Higer Bus Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101553710.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J, se procede a TRASLADAR
la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas, ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere, impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johan Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2019381583 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo
Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro.
y fecha: Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro Nº 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA TABLITA”, registro Nº 61890 inscrito el 28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-4 se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019375877 ).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
SERVICIO DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Comunicación al trabajador: Nombre: Tatiana
Fernández de la O, cédula N° 6-0302-0329. Puesto:
Auxiliar de Enfermería. Lugar de Trabajo: Hospital México. Unidad: Enfermería.
Fecha: 02/9/2019.—Tipo de comunicación: Ratificación despido a partir del 13 de
setiembre del 2019.—Ratificación de despido de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial. Por cuanto usted no presento, ningún tipo de recurso en esta fase
ni justificación al respecto en la publicación que se realizó en La Gaceta
Diario Oficial 18, 19, 20 de junio 2019. Este Órgano Decisor ratifica despido
de responsabilidad disciplinaria y patrimonial a partir del 13 de setiembre del
2019 salvo que los recursos que se presenten a este caso sean acogidos por la
administración.
(s)
Falta (s) cometida (s):
Por
cuanto: Que la Sra. Tatiana Fernández de la O, cédula N°
6-0302-0329, Auxiliar de Enfermería del Área de Consulta Externa del Hospital
México, que efectivamente se logró establecer que efectivamente que la
investigada Tatiana Fernández de la O, indudablemente se ausentó de su jornada
laboral de manera injustificada en las fechas señaladas supra, toda vez que no
solamente se acredita mediante los elementos de convicción aportados por la
Administración (registros de asistencia, horarios de los mes de Febrero del
2019, y boletas de ausencia) que dicha funcionaria no se presentó a laborar en
esos días, además no aportó ninguna justificación respecto a esas ausencias.
Estos factores constituyen lo que se conoce como una falta laboral de mera
constatación y que la conducta del investigado se ajusta a lo dispuesto por el
Código de Trabajo en su Artículo 81. Son causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada
durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del
mismo mes-calendario.
Por lo
mostrado se está al tanto que la investigada no se presentó a trabajar durante
los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26,
27, 28 de febrero del 2019, donde no consta que tenga permiso del patrono,
tampoco consta una causa justa que le impidiera trabajar como incapacidad o
dictamen médico que indique que la funcionaria no está en condiciones de
laborar y en razón de lo anterior este Órgano Decisor considera que sus
ausencias son injustificadas. Así las cosas con fundamento en la prueba
testimonial y documental que consta en el expediente número
2019-P.A.D-032-D.A.G.J. conforme a la regla de la sana crítica racional y
los fundamentos de hecho y derecho se ratifica despido de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial.
Pruebas:
Prueba documental
Número 2019-P.A.D-032-D.A.G.J. Compuesto por 93 folios útiles.
Prueba testimonial:
Obrante en el expediente número
2019-P.A.D-032-D.A.G.J.
Fundamento legal: Se fundamenta el presente
procedimiento ordinario en lo establecido en los artículos 92 al 133 siguientes
y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, y
supletoriamente los artículos 308 y siguientes y concordantes de la Ley de
Administración Pública.
Queda
acreditado Por lo Tanto que efectivamente que la funcionaria Tatiana Fernández
de la O, cédula N° 6-0302-0329, Auxiliar de
Enfermería de Consulta Externa no se presentó a trabajar durante los días 01,
04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28 de
febrero del 2019, donde no consta que tenga permiso del patrono, tampoco consta
una causa justa que le impidiera trabajar como incapacidad o dictamen médico
que indique que la funcionaria no está en condiciones de laborar.
Fundamento Legal
Se fundamenta el presente procedimiento
administrativo disciplinario patrimonial y en lo establecido en la siguiente
normativa:
Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS
Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en
otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes
supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua,
dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas
extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el
artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el
horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni
suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de
haber cumplido su jornada de trabajo.
Artículo 48.—Es obligación del trabajador
guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan
causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta
obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito,
suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
De las ausencias
Artículo 72.—Se considerará ausencia la
falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que
se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o
fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en
este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Los Artículos 73 y 74 del
presente Reglamento definen los medios de justificación de ausencia.
Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo
con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del
trabajador.
Artículo 76.—Las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Código de Trabajo
Artículo 81.—Son causas justas que facultan
al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Inciso g)
cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario.
Deberes éticos del servidor
público:
Artículo 10.—Deber de
probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con
prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y
rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio
de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados
por razón de su función. Debe repudiar, combatir denunciar toda forma de
corrupción.
Artículo 11.—Deber de
responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u
omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro
concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la
que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha
recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de
responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones Laborales, artículo
92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2017.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 198.—El derecho de reclamar la indemnización a
la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde se tenga conocimiento del
hecho dañoso.
Para asuntos disciplinarios léase:
Tiene derecho a consultar el expediente
disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones
(las costas corren por cuenta del trabajador).
Tiene
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del
acto final (por el medio señalado en el expediente administrativo), para
oponerse a la ratificación de la sanción disciplinaria, mediante los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación contra el acto final. El recurso de
revocatoria será conocido por la Jefatura que dicta el acto final, contando con
ocho días posteriores a su presentación para la respectiva resolución. El
recurso de apelación es resuelto por la Jefatura Superior de quien dictó el
acto final, contando con ocho días a partir del recibo del expediente
administrativo para su resolución.
Tiene
derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le
interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del
trabajador).—MSc. Giselle Molina Juarez,
Jefa Respectiva.—( IN2019381650 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de
cargos en la dirección de habitación del patrono Ramón Antonio Vargas Durán,
número de patronal 0-00303070046-001-001, la Sucursal de Grecia Caja
Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos número de caso
1305-2018-00013, por presuntas omisiones salariales, lo cual representa en
cuotas obrero patronales de los regímenes que administra la CCSS en el Régimen
de Salud e Invalidez Vejez y Muerte un monto de ¢1.237.458,00, más los rubros
correspondientes, a la Ley de Protección al Trabajador por un monto de
¢307.098,00. Monto que no incluye los rubros de las otras instituciones.
Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro,
125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Grecia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 22 de mayo de 2019.—Licda. Frannia
Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2019382882 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Corporación Administradora W y E Asociados
Sociedad Anónima número
patronal 2-03101357235-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2019-05749, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢21.969.996,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
11 de setiembre del 2019.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2019383008 ).
SUCURSAL DE ZARCERO
Zarcero, Ciudad Central, de COOCIQUE
100 metros oeste y 50 metros norte,
frente a la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro
Social. En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el patrono: Luis Alberto Arias Lizano,
número patronal 0-00202820692-001-001, monto de ASFA de la planilla adicional de 12/2011; por un monto
¢315.456,00.—Lic. Edwards Fallas
Arroyo, Administrador a. í.—1 vez.—(
IN2019383031 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, La Uruca, al ser las once horas del día once de
setiembre del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro 1-0700-0080, destacado en el
Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Chorotega,
nombrado de forma interina como Trabajador Calificado - INA.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio URCH-DR-521-2019 de
fecha 01 de agosto del 2019, el señor Mario Enrique Chacón Chacón,
encargado de la Unidad Regional Chorotega, le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad
de Recursos Humanos, que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se
presenta a laborar desde el día viernes 26 de julio del 2019 y a la fecha de
ese oficio no se había recibido ninguna boleta de incapacidad ni solicitud de
vacaciones relativas a esas fechas. y adjunta el reporte de marcas
correspondiente al mes de julio y el reporte de los funcionarios nombrados en
el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control que generaron solicitudes de
vacaciones durante ese mes.
II.—Que
mediante el oficio URH-PSA-1605-2019 de fecha 05 de agosto del 2019, el señor
Carlos Arturo Rodríguez Araya le comunicó al Asesor Legal las anomalías de
asistencia que se detalla en el oficio URCH-DR-521-2019 que adjunta, y solicitó
el inicio del debido proceso en contra el funcionario Manuel Enrique Araya Castro.
III.—Que
mediante el oficio URCH-PSAC-099-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, la señora
Ana Yorleni Vargas Irias,
encargada del Proceso Seguimiento Apoyo y Control de la Unidad Regional
Chorotega, le remitió a Crisyan Fuentes Bravo,
funcionaria del Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, el informe
relativo a la asistencia de los funcionarios adscritos a ese proceso,
correspondiente al mes de julio del 2019, donde señala que el señor Manuel
Araya Castro no presentó la justificación de marcas de julio y que a partir del
día 26 de ese mes, no se ha presentado a laborar y no tiene ninguna marca
justificada durante ese mes.
IV.—Que
mediante el oficio URCH-DR-541-2019 de fecha 09 de agosto del 2019, el señor
Mario Chacón Chacón le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro tampoco se
presentó a laborar entre el 05 y el 09 de agosto del 2019.
V.—Que
como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio
URH-PSA-1671-2019 de fecha 12 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las
nuevas anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya
Castro.
VI.—Que
mediante el oficio URCH-PSAC-102-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, la señora
Ana Yorleni Vargas Irias le
informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que a esa fecha, el funcionario
Manuel Enrique Araya Castro continúa sin presentarse a su trabajo, situación
que se mantiene desde el 24 de julio del 2019.
VII.—Que
como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio
URH-PSA-1690-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las
nuevas anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya
Castro.
VIII.—Que
mediante el oficio URCH-PSAC-107-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, la señora
Ana Vargas Irias le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya que a esa fecha, el señor Manuel Enrique Araya Castro continúa
sin presentarse a laborar, sin contar con autorización para ello o comunicado
alguno de su parte.
IX.—Que
como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio
URH-PSA-1712-2019 de fecha 21 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal la información relativa a esas
nuevas inconsistencias atribuidas al servidor Araya Castro.
X.—Que
mediante la resolución Nº AL-NOD-93-2019 de las 14:50
horas del día 27 de agosto del 2019, el Asesor Legal actuando por delegación de
la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para
integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente a la licenciada Heidy Torres Marchena.
Considerando:
Se
desprende del análisis de los documentos que anteceden, la existencia de actos
susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre
el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al
funcionario Manuel Enrique Araya Castro, que consisten en cuatro llegadas
tardías los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, toda vez que en esas fechas
registró las marcas de inicio (entrada) de su jornada laboral a las 7:52 horas,
7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; a pesar de que su horario de trabajo está
establecido a partir de las 7:30 a las 15:30 horas de lunes a viernes; la omisión
de las marcas de finalización (salida) de su jornada laboral de los días 5, 12,
16 y 17 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio (entrada) de su
jornada laboral, correspondiente a los días de inicio (entrada) los días 15 y
22 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio (entrada) y
finalización (salida) correspondiente a los días 8, 18 y 19 de julio del 2019,
lo que hace presumir que esos días no se presentó a su trabajo y haberse
ausentado de su trabajo desde el día 26 de julio del 2019 y hasta la fecha, sin
que conste justificación alguno o permiso otorgado por su jefatura inmediata;
sin que dichas tardías, omisiones de marca y ausencias fueran justificadas ante
su jefatura en el plazo reglamentario; conductas que podría hacer incurrir al
funcionario Araya Castro, en el incumplimiento de las obligaciones laborales
reguladas en los artículos 43 incisos 1), 2) y 19) del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje en relación con los artículos
52, 53 inciso c) y 57 inciso d) de ese cuerpo normativo y 81 inciso g) del
Código de Trabajo, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción
disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 49, 52, 53
y 57 del Reglamento citado, y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que puede ser el despido sin responsabilidad patronal.
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los
artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su
vez, se garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por
tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro, cédula de identidad número
1-0700-0080, conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya
finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del
funcionario indicado, al tenor de los artículos 49, 52, 53 y 57 del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, por la eventual infracción del artículo 43
incisos 1), 2) y 19), en correlación con los artículos 52, 53 inciso c) y 57
inciso d) de ese cuerpo normativo y el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:
“a. Que los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, el funcionario Manuel
Enrique Araya Castro, registró la marca de inicio (entrada) de su jornada
laboral a las 7:52 horas, 7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; incurriendo en
presuntas llegadas tardías durante esos días, a pesar de que el horario de
trabajo que debe cumplir es de las 7:30 horas a las 13:30 horas de lunes a
viernes.
b. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la
marca de finalización (salida) de su jornada laboral los días 5, 12, 16 y 17 de
julio del 2019.
c. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la
marca de inicio (entrada) de su jornada laboral correspondiente a los días 15 y
22 de julio del 2019.
d. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la
marca de inicio (entrada) y finalización (salida) de su jornada laboral, correspondiente
a los días los días 8, 18 y 19 de julio del 2019, por lo que se presume que
esos días no se presentó a su trabajo.
e. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se ha presentado
a trabajar en el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional
Brunca, desde el día 26 de julio del 2019 y hasta el día 19 de agosto del 2019
inclusive, con lo que ha incurrido en causal de despido.
f. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no justificó ante
su jefatura inmediata las inconsistencias al régimen de asistencia y registro
de marcas (tardías, omisiones de marca y ausencias) correspondiente a los meses
de julio y agosto del 2019.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Manuel Enrique Araya Castro, a una audiencia oral y privada que se
celebrará a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil
diecinueve, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se
le previene al servidor Manuel Enrique Araya Castro que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo
en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso,
deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se
haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que
una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se
le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se
le atribuyen y que consta de setenta (70) folios debidamente numerados, el cual
puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección,
en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V.—Se
le comunica al servidor Manuel Enrique Araya Castro que deberá señalar lugar
cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo
o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro
del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este
órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal
al interesado. Licda. Tatiana María Vargas Quintana. Órgano Director del
Procedimiento.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 162534.—( IN2019382748 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hace saber a las siguientes personas: Lizeth Mora Mitre, cédula de identidad N° 109760463, Pamela Guadamuz Villalobos, cédula de identidad N° 206480910, Araya Centeno Sairis Yamell, cédula de identidad N° 114270527, Zúñiga López Jessy Porfirio, cédula de identidad N° 112160820, González Ramírez Carmen, cédula de identidad N° 113510870, Matus León Aliza, cédula de identidad N° 114970961, Wohl Jiménez Agnes Patricia, cédula de identidad N° 114330673, Díaz Parra Susana, cédula de identidad N° 601490168, García Muñoz Magdalena, cédula de identidad N° 107880103, Rodríguez Murillo Paola, cédula de identidad N° 108590510, y Urtecho Zúñiga Greylin Yorleny, cédula de identidad N° 701650342, que constan abiertos en su contra los expedientes administrativos, en el mismo orden indicado, TH-003-2019, TH-004-2019, TH-006-2019, TH-009-2019, TH-011-2019, TH-012-2019, TH-013-2019, TH-014-2019, TH-017-2019, TH-019-2019, y TH-020-2019, donde a su vez fueron emitidas las resoluciones de traslado de cargos por morosidad en la colegiatura al Colegio de Profesionales en Orientación, cédula jurídica N° 3-007-628158, que se detallan a continuación y por los montos dinerarios que se indican, en el mismo orden de enunciación de las personas indicadas: 17:05 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢102.175,00; 17:10 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢117.615,00; 17:15 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢304.452,00; 17:30 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢187.393,75; 17:40 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢191.935,00; 17:45 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢177.430,00; 17:50 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢156.245,00; 17:55 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢160.475,00; 18:10 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢123.261,00; 18:20 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢168.360,00; y de las 18:25 horas de 14 de mayo de 2019, por ¢191.510,00; todos con corte al día 13 de mayo de 2019. Lo anterior a efectos de notificación mediante publicación de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Licda. Beatriz Aguilar Sánchez, Presidenta.—Licda. Margarita Alvarado Villalón.—Lic. José Francisco Castro Sibaja.—( IN2019380199 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria
2019-08-28, celebrada el 28 de agosto del 2019, acordó notificar a la parte
denunciante, Sra. Rebeca Chavarría Castro, con el fin de darle impulso procesal
al expediente:
Procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad disciplinaria
Expediente Nº
049-2018 TEM
Denunciante: Sra. Rebeca Chavarría Castro,
cédula 3 0385 0286
Denunciado(a): Dra. Priscilla Meza Monge,
Código MEDgb12784, Cédula 3 0417 0599
Tribunal de Ética Médica del Colegio de
Médicos y Cirujanos. Al ser las once horas del diecisiete de julio del 2019, se
dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las
siguientes consideraciones:
I.—Que mediante Oficio FJG-1181-2018, la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno
elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso Nº 049-2018
la denunciante la Sra. Rebeca Chavarría Castro, cédula 3 0385 0286, contra la
Dra. Priscilla Meza Monge, Código MED12784, Cédula 3 0417 0599, para iniciar un
Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio
Profesional, al respecto se señaló: “… Por tanto: Considerando lo anterior y
en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio
y resolución del Tribunal de Moral Médica…”. (Ver folios 0017 al 0022 del
expediente).
II.—En
virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos,
como Órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-175-10-2018 del 26 de
octubre del 2018, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la
resolución de esta causa. (Ver folios 0024 al 0030 del expediente).
DE LA
CONFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los
siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dr. Daniel Camacho Quirós, Miembro
Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro
Dra. Yamileth Obando Salazar, Miembro
Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal
de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión
al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo Nº
39609-S publicado en La Gaceta, Alcance Nº 65
de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 29, 30 y 31 por parte del Dra.
Priscilla Meza Monge, Código MED12784, portador del documento de identificación
número 3 0417 0599, todo en fundamento con los siguientes:
HECHOS
DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le
atribuyen a la parte denunciada son:
1º—Que el día viernes 25 de mayo 2018 a las
6:52 pm la Sra. Rebeca Chavarría castro, cedula 303850286 desde su casa de
habitación, llama vía telefónica a la Dra. Priscilla Meza Monge, código MED
12784, a su casa de habitación localizada en Paraíso de Cartago. (Folio 001),
para que acuda a atender a su hija Hilary Solano Chavarría quien había sido
diagnosticada por aneurisma de arteria comunicante posterior izquierda, el
pasado 11 de mayo en el Hospital Calderón Guardia hospital mediante angiografía
cerebral diagnóstica. y presentaba aparente, cuadro de descompensación, dolores
fuertes de cabeza, sudoración y pérdida del conocimiento; a lo que la
denunciada se niega a atenderle y se limita a llamar al 911. Quienes atendieran
a la Srita. Hilary “40 minutos después” (Folio 001 y
0020).
De
comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían
infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 29.—Cualquiera que sea
su función, el médico al encontrarse en presencia de un enfermo grave o un
herido en peligro, debe prestarle su asistencia y asegurarse de que reciba los
cuidados disponibles en el lugar y en el momento, excepto en el que esté en
riesgo su propia vida o integridad física.
Cuya infracción podrá ser
sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su
artículo _̲ 196_̲ inciso_̲ g_̲ . _̲
Artículo 30.—El médico no debe
hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera
temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la
atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.
Cuya infracción podrá ser
sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su
artículo _̲ 196_̲ inciso_̲
g_̲ .
Artículo 31.—El facultativo que
acepte atender a un paciente, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos
los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras
personas calificadas y se compromete a garantizar la continuidad de sus
servicios.
Cuya infracción podrá ser
sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su
artículo 196_̲ inciso_g_.
En caso de acreditarse, alguna o varias de
las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser
sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética Médica,
cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán
imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables
de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:
1) Advertencia.
2) Amonestación escrita.
3) Multa Económica.
4) Suspensión del ejercicio de la medicina.
FINALIDAD
DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y
la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo con la normativa
vigente.
Conforme
con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el
mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3
Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 65, del 28 de
abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado
está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de
Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así
mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados
por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.
DEL
PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo
deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a
cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la
audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en
autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia
oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De
toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su
admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de
los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial
y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué
hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su
testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación,
citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de
la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de
rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere
superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin
relación a los hechos denunciados.
c) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que
ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte
interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el
Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se
incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho
de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con
los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de
apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en
sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de
almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma
una vez finalizada ésta.
f) El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las
partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo
prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
SOBRE LA
PRESENTACIÓN ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de
este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la
audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética
Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos
establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta Nº 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante
éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en
los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario
administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el
acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO
DE MEDIO PARA
ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen
el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo
electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución, de conformidad con el título III, Capitulo 1, de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta Nº 18 del 16 de febrero de 2016, en las
comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no
lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se
tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las
partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus
alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del
proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la
presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a
partir del acuse de recibo por este Tribunal.
DE LA
CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en
cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un
acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de
Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por
este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y
8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta Nº 196 del 8
de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su
homologación. Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral
y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos
efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico
para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el
acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el
acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación. En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no
cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa
de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta Nº 196 del 8 de octubre del 2015, el
Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y
redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente descrito.
Todo
acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y
homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en
calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de
Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán
las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación
antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de
esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra
de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c)
del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta
Nº 130 de fecha 07 de julio del 2009.
DEL
ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la
Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta Nº 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los
artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el
expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo
las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el
expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la
prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de
Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a
las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1
vez.—
( IN2019382605 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Que en La Gaceta N°
35 del martes 19 de febrero del año 2019, IN2019313512, por error se
consignó que la sanción impuesta era de cuatro años de suspensión, cuando
lo correcto es que la sanción corresponde a cuatro años y cuatro meses de
suspensión, lo cual de seguido se hace de la siguiente forma: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2018, acuerdo
2018-12-044, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro años
y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige
a partir del 03 de mayo del 2032. (Expediente administrativo 093-17).
Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2030.—Solicitud N° 162252.—( IN2019382697 ).