LA GACETA 179 DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41920-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas, la Ley 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos de 14 de abril de 1998 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley 7762, publicada en el Alcance 17 a La Gaceta 98 de 22 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) para desarrollar la infraestructura nacional que sea susceptible de concesión, así como regular el cumplimiento de los respectivos contratos, tutelando el interés público a través del régimen de Concesión de Obras Públicas y de Obras con Servicios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura.

2º—Que mediante el oficio CNC-ST-OF-552-2019 de 27 de mayo del 2019, la Secretaria Técnica a. í. del CNC, con el visto bueno del Ministro de Obras Pública y Transportes, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el año 2019, por un monto total de ₡4.291.405.275,09 (cuatro mil doscientos noventa y un millones cuatrocientos cinco mil doscientos setenta y cinco colones con nueve céntimos), con la finalidad de financiar gastos en remuneraciones para el puesto Gerente de Proyecto Terminal de Contenedores de Moín y en bienes duraderos para reforzar la subpartida de terrenos. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante el oficio DM-2019-2501 de 4 de julio del 2019.

3º—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ₡2.615.377.474,00 (dos mil seiscientos quince millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, con el propósito de reforzar la subpartida de terrenos, para el Plan de Expropiación requerido para el proyecto de ampliación de la Ruta Nacional 27, San José-Caldera, que abarca los períodos 2018-2019.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo del 2018 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Además, dispone que para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

5º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el CNC, fue establecido en la suma de ₡8.872.650.000,00 (ocho mil ochocientos setenta y dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-549-2018 de 30 de abril del 2018, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CNC para el año 2019, incrementándolo en la suma de ₡2.615.377.474,00 (dos mil seiscientos quince millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

2019 PARA EL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo del 2018 y sus reformas, en la suma de ₡2.615.377.474,00 (dos mil seiscientos quince millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CNC, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. 1000038.—Solicitud AAF-002-2019.—( D41920 - IN2019382941 ).

41949-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1º—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una actividad fundamental e importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.

2º—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.

3º—Que otra de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.

4º—Que anualmente se desarrolla en San Carlos una de las competencias de Ciclismo más importantes de nuestro país, la cual es organizada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, avalada y desarrollada en coordinación con la Federación Costarricense de Ciclismo.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, con cédula jurídica 3-007-066865, es un ente público adscrito al gobierno local de San Carlos, que ostenta la representación cantonal del deporte y la recreación, con base en lo estipulado en Ley 7800, Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, y del régimen jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.

6º—Que la actividad Vuelta Ciclista a San Carlos 2019 a realizarse los días 19, 20, 21 y 22 de setiembre de 2019, reúne ciclistas de todo el país, donde se recorren alrededor de 650 kilómetros a lo largo y ancho de la zona norte. Al igual que en años anteriores, se espera la participación de al menos 11 equipos nacionales, todos de reconocida trayectoria, siendo esto no menos de 100 ciclistas inscritos, más entrenadores, mecánicos, asistentes, cuerpo de juzgamiento, cronometristas, personal de señalización, staff, los cuales suman alrededor de 200 personas, generando un impacto económico en la zona, gracias a los gastos de hospedaje, transporte y alimentación de todas las personas relacionadas al evento, lo que implica inyectar capital a la economía local, además de dar a conocer las bellezas naturales.

7º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número 1093-2019, celebrada el 22 de agosto del 2019, por medio del acuerdo número 9, recomienda al Ministro del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público de la XVI Edición de la Vuelta Ciclista a San Carlos 2019, a realizarse los días 19, 20, 21 y 22 de setiembre del 2019.

8º—Que la Vuelta Ciclista a San Carlos versión varones, la organiza el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos desde el año 2003, en el mes de setiembre. Este evento es el segundo en importancia para ciclistas élites, después de la Vuelta a Costa Rica, organizada por la Federación Costarricense de Ciclismo, máximo ente del ciclismo nacional.

9º—Que la actividad XVI Edición de la Vuelta Ciclista a San Carlos no es un espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas, por el contrario, se promueve la familia, la vida sana y deportiva a cualquier edad. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA XVI

EDICIÓN DE LA VUELTA CICLISTA SAN CARLOS

Artículo 1°—Se declara de interés público el evento XVI Edición de la Vuelta Ciclista San Carlos organizada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos con cédula jurídica 3-007-066865, con el aval de la Federación Costarricense de Ciclismo, a realizarse en San Carlos, provincia de Alajuela, los días 19, 20, 21 y 22 de setiembre del 2019.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3°—La presente Declaratoria de Interés Público no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora y el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.—1 vez.—O.C. 18780.—Solicitud 03-2019.—( D41949 - IN2019382968 ).

41805–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 7758, Creación del Museo de Arte y Diseños Contemporáneos de 19 de marzo de 1998; la Ley No. 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo No. 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No. 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; el Acuerdo No. 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria No. 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018; y el Acuerdo No. 0589, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No. 03-2019, celebrada el 25 de marzo de 2019.

Considerando:

1º—Que la Ley 7758, publicada en La Gaceta 81 de 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseños Contemporáneos (MADC), como un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado específicamente de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales, con énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros.

2º—Que mediante el oficio MADC-EXT-226-2019 del 03 de abril de 2019 la Directora del MADC, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total ¢8.190.809,10 (ocho millones ciento noventa mil ochocientos nueve colones con diez céntimos), correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro a la Tesorería Nacional del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley . 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance . 148 a La Gaceta 161 del 23 de agosto de 2016. Dicha solicitud fue autorizada por la Junta Administrativa del MADC en el acuerdo 05, tomado en la sesión ordinaria 04-2019 del 18 de marzo del año 2019, gestión que fue avalada por la Ministra de Cultura y Juventud, quien ocupa el cargo de Presidenta de dicha Junta Administrativa, en oficio MADC-EXT-182-2019.

3º—Que el artículo 5° de la Ley 9371 antes citada, en lo de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3º de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3º deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central….”.

4º—Que en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la citada Ley 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo 12232, tomado en la Sesión Ordinaria No. 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1758-2018 de 29 de noviembre de 2018, informó al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit libre acumulado al año 2015. Posteriormente, a través del Acuerdo 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1921-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le solicitó a la citada institución aclarar la información remitida para poder determinar el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto. Posteriormente, a través del Acuerdo 12395, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria 03-2019, celebrada el día 25 de marzo del 2019 y comunicado mediante el oficio STAP-0589-2019 de 27 de marzo de 2019, se le informó a la citada institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.

5º—Que el monto solicitado de ¢8.190.809,10 (ocho millones ciento noventa mil ochocientos nueve colones con diez céntimos), corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al Gobierno Central y cumplir con la citada Ley 9371, al reintegrar a las arcas del Estado el remanente no utilizado, con el objetivo de ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

7º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el MADC, fue establecido en la suma de ¢320.000.000,00 (trescientos veinte millones colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0446-2018 del 27 de abril de 2018; modificado mediante el oficio STAP-1712-2018 de 20 de noviembre de 2018 en el que se fijó un nuevo gasto presupuestario máximo de ¢345.490.000,00 (trescientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa mil colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

10.—Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo en el caso del MADC existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el artículo 5° de la Ley 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al MADC para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢8.190.809,10 (ocho millones ciento noventa mil ochocientos nueve colones con diez céntimos). Por tanto;

Decretan:

Ampliación del gasto presupuestario máximo

para el año 2019 al Museo de Arte y

Diseño Contemporáneo (MADC)

Artículo 1º—Amplíese para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (MADC), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de ¢8.190.809,10 (ocho millones ciento noventa mil ochocientos nueve colones con diez céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del MADC, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, así como en la Ley No. 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance No. 148 a La Gaceta 161 del 23 de agosto de 2016 y su reforma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. R-SET-002.—Solicitud MADC-EXT-518.—( D41805 - IN2019383782).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

353-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad 1-0500-0564, como Viceministra de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de setiembre de 2019.

Presidencia de la República.—Dado en San José a los once días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600019043.—Solicitud 162571.—( IN2019382750 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

017-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1, 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública 6227.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Dayana Andrea Amador Prendas, mayor de edad, soltera, vecina de Escazú, San José, administradora, con cédula de identidad 1-1251-0451, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, en sustitución de Ingrid Pamela Zúñiga López, quien dejó el puesto.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de setiembre del 2019 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Dado en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 3 de setiembre de 2019

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C. 4600026157.—Solicitud 47.—( IN2019383319 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

171-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996: el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 251-2016 de fecha 01 de junio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 136 del 14 de julio del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 143-2018 de fecha 11 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial 176 del 25 de setiembre del 2018; a la empresa Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711426, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 06 de junio del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711426, solicitó, al amparo de los artículos 7° y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión mínima total, excediéndose del plazo de tres años contados a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711426, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 104-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 251-2016 de fecha 01 de junio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 136 del 14 de julio del 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $12.798.000,00 (doce millones setecientos noventa y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de junio del 2020, y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 39,53%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 251-2016 de fecha 01 de junio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 136 del 14 de julio del 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019383355 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, código de registro numero 429 por medio de su representante: Carlos Alberto Abarca Abarca, cédula número 109330706 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos: oeste, con Bolo Miranda; este, con Bajos de Chilamate; sur, con comunidad de Bijagual; norte, con la ADI de Rancho Chilamate. Modificación según resolución DLR.No.096-2019 de las quince horas del dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:25 horas del día 17/09/2019.—Departamento de Registro.—Lic. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019383813 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Nelly Ruiz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calfos Cherry fabricado por Laboratorios Microsules S.A. para Laboratorios Cherry S.A., Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Gluconato de calcio monohidrato 40g, glicerofosfato de magnesio 1.0 g, cloruro de magnesio 6H20 3.0 g, glucosa anhidra 5.0 g, cafeína anhidra 0.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de hipocalcemia, hipomagnesemia, tetanias, acetonemia, eclampsia fiebre vitular y síndrome de la vaca caída, en bovinos, ovinos, suinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 08 de agosto de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019383503 ).

El (la) doctor(a) Nelly Ruiz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fiprocherry fabricado por Laboratorios Microsules S. A. para Laboratorios Cherry S. A., Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Garrapaticida mosquicida, vermicida y piojicida en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 14 de agosto del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2019383505 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título 63, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa Marielos, cédula 2-0787-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381879 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título 507, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Tenorio Stephanie, cédula 1-1077-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381986 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 24, título 378, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Castro Araya Johnny, cédula 1-0644-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019382031 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 86, título 261, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil diez, a nombre de Chinchilla García Elber Antonio, cédula 3-0453-0095. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019382316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 97, título 259, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil nueve, a nombre de Pineda Estrada Roberto de Jesús, cédula 1-1489-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019382981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 32, título Nº 2418, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil doce, a nombre de Maltez Zamorán Zoyla del Socorro, cédula de residencia Nº 155814005519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383002 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 9, título N° 1565, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil catorce, a nombre de González Berrocal Francinie, cédula N° 1-1403-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a lo nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383068 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título 1157, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Guevara Gutiérrez Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gutiérrez Guevara Adrián, cédula 5-0368-0963. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383089 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 18, título 94, emitido por el CINDEA de Guácimo, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Ulloa Yerlin Viviana, cédula 1-1494-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383286 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título N° 2639, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Show Yenifer Karolina, cédula N° 8-0118-0532. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 503, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil uno, a nombre de Arroyo Navarro Anabella, cédula N° 1-1223-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos son: Sudasassi Arroyo Anabelle. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383493 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 682, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Rodríguez Roselyn María, cédula 6-0405-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383508 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título 2852, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Quirós José Miguel, cédula 1-1334- 0077. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383654 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0007202.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Add Industry (Zhejiang) Co Ltd., con domicilio en 88, calle Shuanggang, Ciudad Yuhuan, Zhejiang, 317600, China, solicita la inscripción de: PRT

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos / resortes amortiguadores para vehículos; chasis de vehículos; vehículos eléctricos; embragues para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para vehículos]; cubiertas de neumáticos para vehículos; chasis de vehículos; acoplamientos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019381602 ).

Solicitud No. 2019- 0006271.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Juan Bernardo Gamboa Naranjo, soltero, cédula de identidad 113430204, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, Condominio al Rioja, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUTO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Tortas de carne.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381612 ).

Solicitud Nº 2019-0007690.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala solicita la inscripción de: Zagaz

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381617 ).

Solicitud Nº 2019-0007691.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LARIANSA4D

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (jabones, detergentes y otras sustancias para lavar la ropa). Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381618 ).

Solicitud Nº 2019-0007692.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VIA 35-42 de la Zona 4 De La Ciudad Guatemala, cédula de identidad Guatemala, solicita la inscripción de: Ambar

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones, detergentes y otras sustancias para lavar la ropa.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019381619 ).

Solicitud Nº 2019-0000220.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Club Sport Cartaginés Sociedad Anónima Deportiva con domicilio en Estadio “Fello” Meza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoy es un día para ser campeón como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Actividades deportivas y culturales, relacionados con la solicitud de la marca Club Sport Cartaginés Decano del Fútbol Costarricense, expediente 2019-219, registro 279662). Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019381631 ).

Solicitud Nº 2019-0007053.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Candle-Lite Company, LLC con domicilio en 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANDLE – LITE

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Velas, candelas). Prioridad: Se otorga prioridad 88/343745 de fecha 18/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019381632 ).

Solicitud N° 2019-0007320.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio en Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita la inscripción de: Pack Story,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (software de computadora; software para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles.). Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381633 ).

Solicitud Nº 2019-0007321.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tetra Laval Holdings & Finance S.A. con domicilio en Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita la inscripción de: Pack Story

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel, cartón, cartoncillo y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material para envolver y de embalaje parcial o total de papel, cartón, cartoncillo o plástico; contenedores de embalaje y material para embalaje hechos de papel o hechos de papel cubierto con materiales plásticos). Reservas: De los colores rojo y azul Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381634 ).

Solicitud Nº 2019-0007317.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: OPANZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381635 ).

Solicitud Nº 2019-0007318.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ZAQQ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381636 ).

Solicitud Nº 2019-0007763.—Diana Abarca Badilla, soltera, cédula de identidad 115190887 con domicilio en Aserrí, 400 m este y 15 sur de la Escuela Manuel Hidalgo, casa portón naranja a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMALI Catering Service

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019381679 ).

Solicitud Nº 2019-0007783.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Ficaria S. A., cédula jurídica número 3-101-103475 con domicilio en 125 m este del Colegio de Médicos, edificio de Total Protection, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de repostería y de panadería, no incluidos en otras clases, sándwiches y emparedados, bocadillos y botanas, harinas, alimentos a base de harinas, preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019381681 ).

Solicitud Nº 2019-0007606.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad N° 1-0981-0430 con domicilio en Guápiles, 900 m norte de Standard Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasper como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao para bebidas y chocolates en barra, café molido y en bebida, cacao en polvo. Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381682 ).

Solicitud N° 2019- 0007604.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula de identidad 109810430, con domicilio en Guápiles, 900 mts. norte de Standar Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tribu, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (cacao para bebidas y chocolates en barra, café molido y en bebidas de cacao en polvo.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381683 ).

Solicitud Nº 2019-0007603.—Exau Villegas Ocón, casado una vez, cédula de identidad N° 205220744, con domicilio en Guápiles, Vella Vista, de la Escuela La Guaria, 3 Km al sur, Restaurante Onde Thimbú, Costa Rica, solicita la inscripción de: THIMBU, como marca de comercio en clase(s): 25 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir); y en clase 29: (carnes congeladas, secas y cocidas). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019381684 ).

Solicitud Nº 2019-0002773.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: CENTINEL BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas para basura, biodegradables. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381690 ).

Solicitud Nº 2019-0002771.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIKINGO BIO como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas plásticas para basura biodegradables. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381692 ).

Solicitud Nº 2019-0005313.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZURUPTAQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267149 de fecha 18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381702 ).

Solicitud Nº 2019-0005315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: VIVAVAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267615 de fecha 18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381704 ).

Solicitud Nº 2019-0005314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVEXAZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88267430 de fecha 18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381705 ).

Solicitud N° 2019-0005312.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América inscripción de: NEXSELZYME como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de almacenamiento lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88318619 de fecha 27/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381706 ).

Solicitud Nº 2019-0004552.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cedula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de ISDIN S.A con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: FUSION WATER como marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones solares. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381708 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006255.—Alberto Chaves Montero, soltero, cédula de identidad 113460706, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716457 con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 200 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSCVR, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en San Jose, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 200 metros oeste, 100 metros norte, y 100 metros oeste, casa esquinera color blanco.). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373922 ).

Solicitud N°º 2019-0007721.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Virtualdemand.Com de México S.A. de C.V., con domicilio en Carretera México Toluca Número 5420, piso 22, oficina 2207, Colonia El Yaqui, código postal 05320, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: skypeak,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos para uso con computadoras y con equipos portátil para oficina y negocios, a saber, estuches para transportar computadoras personales (notebook); estuches y receptáculos específicamente accesorios para transportar computadoras portátiles; mochilas específicamente accesorios para transportar computadoras; estuches, cubiertas, receptáculos, bolsas, bolsas para transportar, bolsas protectoras, bolsas de mano, fundas, todos los accesorios específicamente para transportar computadoras personales (notebook). ordenadores portátiles conocidos como tablets o tabletas electrónicas; teléfonos celulares, smartphones y accesorios para teléfonos celulares como fundas, clips, bolsas, micrófonos, audífonos, cargadores para baterías, adaptadores de energía, carcasas o fundas, “power bank” (baterías portátiles). Fecha 09 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381813 ).

Solicitud N° 2017-0010362.—Ana Barahona Rosenberg, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0812-0618, en calidad de apoderado especial de Elements Deco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-549897, con domicilio en de Davivienda, cien metros norte, setenta y cinco norte, casa 780, calle los Almendros, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: elements ideas & design,

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: brindar ideas y diseños tenientes al restablecimiento y reparación del estado original de los objetos, desgatados, dañados y deteriorados. Reservas: de los colores gris y negro. Fecha 29 de agosto de 2019. Presentada el 20 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019381863 ).

Solicitud Nº 2019-0003863.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737258 con domicilio en Escazú Guachipelin, Condominio Río Palma, casa número 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY

como marca de fábrica en clases 5; 9; 16; 29; 30; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y vitamínicos; carbón activo (preparación para uso médico); complementos minerales nutricionales; edulcorantes dietéticos para uso médico; en clase 9: Aplicación informática que le permite consultar y conocer temas nutricionales; en clase 16: Folletos; material impreso; revistas; libros de texto; recetarios; en clase 29: Aceites y grasas comestibles y para uso culinario; embutidos; mantequilla; quesos; semillas comestibles; productos alimenticios de origen animal; sucedáneos de la leche; en clase 30: Sales; café; té; chocolate; cacao; sucedáneos de café; harinas; panes; aderezos; salsas (condimentos); especies; productos de pastelería: productos para sazonar; edulcorante natural; en clase 35: Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional; en clase 41: Educación nutricional; organización y celebración de charlas, conferencias, clases de diferentes tópicos de nutrición, salud y medicina; en clase 43: Servicios para preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 6 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o ún o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381890 ).

Solicitud N° 2019-0007380.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, en calidad de apoderado especial de Magnus Investments S.A.S., con domicilio en calle 56 B N° 65-63, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Home elements,

como marca de servicios en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019381959 ).

Solicitud Nº 2019-0006928.—Norman Andrey Araya Araya, casado una vez, cédula de identidad 202530806, con domicilio en San Ramón de Alajuela, Alfaro, 150 metros al este de la Escuela Gabino Araya, casa anaranjada ubicada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS LV Sala de eventos

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a sala de eventos. Ubicado de San Ramón de Alajuela, Alfaro, 200 metros este de la Escuela Gabino Araya. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019381988 ).

Solicitud Nº 2019-0007624.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: caricaco

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: brindar servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación, educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Servicios de consultoría en materia de negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresa. Servicios de consultoría y asesoría financiera. Ubicado en San José, Escazú, de la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—  ( IN2019382066 ).

Solicitud N° 2019-0007626.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú, de la Rotonda de Multi Plaza de Escazú, 300 metros al sur, plaza boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: caricaco,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase 36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382067 ).

Solicitud N° 2019- 0007625.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza de Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase 36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382068 ).

Solicitud N° 2019-0006400.—Luis Diego Fernández Barquero, soltero, cédula de identidad N° 402360362, en calidad de apoderado generalísimo de OG Esports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764004, con domicilio en Barva, de la iglesia católica, 700 mts. a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OG ESPORTS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de marketing, de publicidad y promoción relativos a eventos deportivos electrónicos, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382086 ).

Solicitud Nº 2019-0000776.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Lamb-Weston, Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Crispy on Delivery

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales procesados congelados, papas procesadas congeladas, papas fritas congeladas papas fritas francesas, papas fritas, papas procesadas, vegetales procesados. Prioridad: Se otorga prioridad 88066176 de fecha 06/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382093 ).

Solicitud N° 2019-0005482.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Teledyne Technologies Incorporated con domicilio en 1049 Camino Dos Ríos, Thousand Oaks, California 91360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores eléctricos, ópticos y electro-ópticos en miniatura de alta densidad para tableros de circuitos y cables; Conectores y ensamblajes de cables para la conexión eléctrica, óptica y electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos y adversos; Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber, bombas de jeringa de laboratorio, sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos; Detectores electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber, detectores infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars para usar con detectores infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de Osciloscopio, Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores Lógicos, Analizador de Modulación Óptica, Analizadores de Integridad de Señal de Red; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de plasma acoplados inductivamente; Instrumentos científicos, a saber, analizadores de mercurio; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de arco DC; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, tubos de onda viajera de microondas (TWT), amplificadores TWT y amplificadores de potencia de estado sólido; Micro dosímetros de radiación para monitorear la dosis de radiación y el rango de la dosis de radiación del entorno del vehículo y equipo; Instrumentos y componentes de comunicación óptica y electrónica, a saber, transmisores y receptores de fibra óptica; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, amplificadores de microondas, tubos de ondas viajeras (TWT), filtros de yatio-hierro-granate (YIG) y osciladores; Filtros de señal eléctricos, ópticos y electromagnéticos; Receptores de señales eléctricas, ópticas y electromagnéticas; Cámaras de luz visible, infrarroja e hiperespectral; Señales eléctricas y conectores de alimentación, ensamblaje de cables y unidades de distribución; Terminaciones de cables eléctricos, ópticos y electroópticos; Sistemas de sonar, software, transductores, montajes y pantallas electrónicas; Lentes para cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz para uso con sistemas de focalización visible e infrarroja; Aparatos eléctricos y científicos para su uso en comunicaciones inalámbricas, a saber, módems e interruptores de microondas; Amplificadores de potencia de microondas y sistemas de amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de cables y alambres; Conectores eléctricos; Condensadores; Brechas de chispa; Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés e interruptores eléctricos y electrónicos; Cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Cable de alta tensión; Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de señal mixta; Diodos; Dispositivos ópticos, a saber, micro lentes; Ensamblajes de conectores de cable eléctricos; Aparatos científicos para realizar análisis químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e interfaces; Monitores de válvulas accionadas por aire y motor; Sensores electrónicos para medir tensión, posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos y ópticos; Analizadores de gases residuales y sus partes y componentes; Monitores de gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas para indicar gases y sus partes y componentes; Monitores de calidad del aire y sus partes y componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber, analizadores de humedad y sus partes y componentes; Instrumentos de análisis y medición ambientales, a saber, muestreadores y analizadores de agua y sus partes y componentes; Medidores de flujo de líquidos y sus partes y componentes; Equipos de laboratorio para análisis químicos, a saber, analizadores de mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, a saber, analizadores médicos de oxígeno, monitores médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos x. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382098 ).

Solicitud Nº 2019-0005481.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Teledyne Technologies Incorporated con domicilio en 1049 Camino Dos Rios, Thousand Oaks, California 91360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELEDYNE como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores eléctricos, ópticos y electro-ópticos en miniatura de alta densidad para tableros de circuitos y cables; Conectores y ensamblajes de cables para la conexión eléctrica, óptica y electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos y adversos; Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber, bombas de jeringa de laboratorio, sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos; Detectores electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber, detectores infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars para usar con detectores infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de Osciloscopio, Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores Lógicos, Analizador de Modulación Óptica, Analizadores de Integridad de Señal de Red; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de plasma acoplados inductivamente; Instrumentos científicos, a saber, analizadores de mercurio; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de arco DC; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, tubos de onda viajera de microondas (TWT), amplificadores TWT y amplificadores de potencia de estado sólido; Micro dosímetros de radiación para monitorear la dosis de radiación y el rango de la dosis de radiación del entorno del vehículo y equipo; Instrumentos y componentes de comunicación óptica y electrónica, a saber, transmisores y receptores de fibra óptica; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, amplificadores de microondas, tubos de ondas viajeras (TWT), filtros de yatio-hierro-granate (YIG) y osciladores; Filtros de señal eléctricos, ópticos y electromagnéticos; Receptores de señales eléctricas, ópticas y electromagnéticas; Cámaras de luz visible, infrarroja e hiperespectral; Señales eléctricas y conectores de alimentación, ensamblaje de cables y unidades de distribución; Terminaciones de cables eléctricos, ópticos y electroópticos; Sistemas de sonar, software, transductores, montajes y pantallas electrónicas; Lentes para cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz para uso con sistemas de focalización visible e infrarroja; Aparatos eléctricos y científicos para su uso en comunicaciones inalámbricas, a saber, módems e interruptores de microondas; Amplificadores de potencia de microondas y sistemas de amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de cables y alambres; Conectores eléctricos; Condensadores; Brechas de chispa; Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés e interruptores eléctricos y electrónicos; Cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Cable de alta tensión; Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de señal mixta; Diodos; Dispositivos ópticos, a saber, micro lentes; Ensamblajes de conectores de cable eléctricos; Aparatos científicos para realizar análisis químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e interfaces; Monitores de válvulas accionadas por aire y motor; Sensores electrónicos para medir tensión, posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos y ópticos; Analizadores de gases residuales y sus partes y componentes; Monitores de gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas para indicar gases y sus partes y componentes; Monitores de calidad del aire y sus partes y componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber, analizadores de humedad y sus partes y componentes; instrumentos de análisis y medición mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, a saber, analizadores médicos de oxígeno, monitores médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos X. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382101 ).

Solicitud Nº 2019-0007672.—Alicia María Brizeño Cascante, divorciada, cédula de identidad 502090858, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de Guaitil de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3002166116, con domicilio en Santa Cruz, Diriá, Guaitil, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADI GUAITIL

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a: oficina de servicios de asesoría de promoción social, cultural y económico de la comunidad, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, costado oeste de la plaza de deportes. Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019382119 ).

Solicitud Nº 2019-0007657.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wamsutta como marca de comercio, en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ropa de cama, edredones, protectores de colchón, fundas de almohada, ropa de hogar, tollas, colchas. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382134 ).

Solicitud Nº 2019-0005731.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico, y suplementos alimenticios de origen natural y de uso sistémico. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382150 ).

Solicitud Nº 2019-0005734.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN MIGRAÑA CR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico a base de una combinación de ibuprofeno, más cafeína y ergotamina, para la migraña.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019382151 ).

Solicitud N° 2019-0003144.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte N° PAE531506, con domicilio en Calle Univers N° 69, Alella, Barcelona, España; y Francisco Creus Díaz, casado una vez, pasaporte N° AAJ517836, con domicilio en Calle Bartrina 15 piso 04- 2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: AUTOTECNIC

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables, software, CD-Rom. Clase 38: servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 05 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382195 ).

Solicitud Nº 2019-0003146.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte PAE531506 y Francisco Creus Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio en Calle Univers Nº 69, Alella, Barcelona, España y Calle Bartina 15 PISO 04-2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ATV AUTOTECNIC.TV

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables, CD-Rom; en clase 38: servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión; en clase 41: servicios de formación técnica interactiva, educación, esparcimiento, actividades culturales, servicios de producción de programas de televisión. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382196 ).

Solicitud N° 2019-0006790.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de apoderado especial de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227869, con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yalo como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Una página web para la facilitación de espacios en sitios web para la venta y publicidad de productos y/o servicios, la cual facilitará a empresas que deseen comercializar sus productos a través de internet, en donde la distribución de sus productos se realice bajo la estructura logística de Correos de Costa Rica S.A., en donde se habilite a las empresas una pasarela de pago segura y un sitio web en donde se exhiban sus productos junto con otros comerciantes, además se habilitarán espacios publicitarios dentro del sitio web para que puedan promover sus productos de forma prioritaria); y en clase 39: (Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas empresas.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382311 ).

Solicitud Nº 2019-0006729.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20th Street, Bulding 104, San Francisco, California 94107, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUUL C1 como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos software informático para su uso en la publicación transmisión recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software informático para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas. Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral, software descargable para dispositivos móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para permitir o impedir el acceso para el uso de un dispositivo de vaporizador oral, accesorios para cigarrillos electrónicos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para turnar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382322 ).

Solicitud Nº 2019-0006730.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs Inc., con domicilio en 560 20Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL C2 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software informático para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas. Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos; software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral; software descargable para dispositivos móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para permitir o impedir el acceso para el uso de un dispositivo de vaporizador oral; accesorios para cigarrillos electrónicos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación). Clase 34: (líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos.). Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382324 ).

Solicitud Nº 2019-0006580.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en Floors 1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’ An District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AEROPEX como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medios de almacenamiento electrónicos, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicación de computadora, módulos de memoria, audífonos, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, auriculares, auriculares de realidad virtual, auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido, reproductores de MP3, reproductores de medios portátiles, auriculares de música, audífonos intraurales, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de realidad virtual, baterías eléctricas, cargadores USB, equipos para carga de baterías, Baterías de iones de litio. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382325 ).

Solicitud Nº 2019-0002264.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de bar, restaurante, amenidades, ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte de y 900 oeste del puente sobre el río Virilla. Reservas: del color dorado Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382359 ).

Solicitud Nº 2019-0002263.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad número N° 9-0060-0982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 32; 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cervezas, mezcladores. En clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo frutas, cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos, destilados, cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka, destilados de ágave, sake, (excepto cerveza). En clase 43: Servicios de restauración (alimentos y bebidas). Reservas: de los colores el dorado. Fecha 27 de junio de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019382360 ).

Solicitud N° 2019-0005787.—Max Sáurez Barboza, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de apoderado especial de Inversiones Amordemar de Costa Rica IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102779294, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, calle diagonal 24, San Ángel, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Pure Sea,

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, aguas minerales, aguas no mineralizadas y aguas con sabores frutales. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382368 ).

Solicitud Nº 2019-0002189.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3-101- 294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO LATTE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche en polvo descremada. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382411 ).

Solicitud Nº 2019-0007649.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia N° 17240022220 con domicilio en avenida 6, calle 30, Condominio 6-30, Apartamento N° 711, Costa Rica, solicita la inscripción de: JORGE SAGGAL

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Ropa), en clase 35: (Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, venta de ropa online.) Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382436 ).

Solicitud Nº 2019-0001751.—Ronny Salazar Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 900920429, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 150 metros oeste del Banco Nacional, detrás del Súper Ronny’s, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ronny’s

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: negocio comercial, que consiste en un supermercado y licorera. Reservas: de los colores: celeste, blanco, magenta, amarillo, verde, café, naranja y rosa. Fecha: 12 de marzo del 2019. Presentada el: 27 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382438 ).

Solicitud No. 2019-0002212.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: Eli wafe ‘up

como marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores marrón, rojo, blanco, marrón oscuro, marrón claro y gris. Fecha 21 de marzo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382469 ).

Solicitud Nº 2019-0003092.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Cree, Inc. con domicilio en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCTURA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de iluminación eléctricos, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación; aparatos de iluminación de exteriores, a saber, reflectores, lámparas de área, focos y luces de pared. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88143403 de fecha 04/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382470 ).

Solicitud N° 2019-0002216.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Milk Burger,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 tortas (pasteles) a base de leche en forma de una hamburguesa. Reservas: de los colores: Beige, azul, rojo, blanco y negro. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019382471 ).

Solicitud N° 2019-0001257.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028344, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Restaurante el Rodeo, 800 sur, 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIG NIC,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de carne de cerdo, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Restaurante El Rodeo, 800 sur 200 oeste). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382484 ).

Solicitud Nº 2019-0005356.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0147-1009, en calidad de apoderado generalísimo de Colinas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-560095, con domicilio en Bagaces, Guayabo, frente al Super San Gerardo, Edificio de Bufete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colinas del Miravalles -Un oasis de tranquilidad-

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los colores amarillo, café, anaranjado fuerte, anaranjado y verde. Fecha 30 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382498 ).

Solicitud Nº 2019-0006222.—Felipe Mac Gregor Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107780347, en calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio en San Pedro Montes de Oca B° La Granja 50 metros norte del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Guau como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Alimentos para mascotas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382539 ).

Solicitud Nº 2019-0006223.—Felipe Macgregor Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107780347, en calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio en San Pedro Montes de Oca B° La Granja 50 metros norte del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuauFy, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (alimentos para mascotas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382540 ).

Solicitud Nº 2019-0005523.—Sebastián Mendoza Peña, soltero, cédula de identidad N° 116940011, con domicilio en San Antonio de Desamparados, Urbanización Huetares, 1era casa sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTURA CHILERA • CHILILLO •,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, salsas picantes. Fecha: 18 de julio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382582 )

Solicitud Nº 2019-0003779.—Sergio Pacheco Cartagena, casado una vez, cédula de identidad 106070229, en calidad de representante legal de Playa Mariserg S. A., cédula jurídica 3101588381, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenidas 10 y 12, calle 31, número 1016, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADITO MONTEVERDE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de comidas y bebidas en su modalidad de restaurante, ubicado en Santa Elena de Puntarenas, de la Municipalidad de Santa Elena, 100 metros al sur y 100 metros al este. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382616 ).

Solicitud Nº 2019-0008007.—Mario Alberto Salazar Cabezas, casado una vez, cédula de identidad 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145964 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de la Guardia Rural 1 kilómetro noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 FC

como marca de fábrica en clase 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar madera, materias tintóreas y resinas naturales en bruto. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382646 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006176.—Laura Sofía Córdoba Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112000710, con domicilio en Tibás, Residencial 4 Reinas, 5ta etapa 3er casa mano izquierda, color verde, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie’s

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles, realizados con materiales reciclados.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378408 ).

Solicitud N° 2019-0007230.—Sergio Esteban Madrigal López, soltero, cédula de identidad 401970140, en calidad de apoderado especial de Polykret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727805, con domicilio en San Francisco, Urbanización Berta Eugenia, casa número 331, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYKRET,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos químicos para la industria, resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto.). Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando4a marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019378497 ).

Solicitud Nº 2019-0006344.—Hui Li, casado, pasaporte EE8773127, en calidad de apoderado general de Strong Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101771917, con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Residencial La Católica, de la esquina sur oeste del Colegio Técnico Profesional, 25 m al sur y 100 m al oeste, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANYOO

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Accesorios para celulares y autos (cables de datos, cargadores de energía, cargadores portátiles, memorias usb, memoria Micro sd, audífonos, auriculares con cable y/o bluetooth, parlantes con radio y/o bluetooth, holders.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382653 ).

Solicitud Nº 2019-0007775.—Rita Segura Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 106500331, con domicilio en Dota, Copey, 300 metros este de la Escuela de Copey de Dota, contiguo a Cabinas Las Manzanas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atir

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382662 ).

Solicitud Nº 2019-0006290.—Leandro Manzur, soltero, cédula de residencia 103200179415, en calidad de apoderado generalísimo de Ohana Poke Limitada, cédula jurídica 3102751018, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Proyecto El Mercadito de Tamarindo, local 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ono POKE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante (alimentos y bebidas), ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, proyecto El Mercadito de Tamarindo, local 11. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382675 ).

Solicitud Nº 2019-0006289.—Juan Pablo Arias Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1014-0811, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de ARIMO

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382676 ).

Solicitud Nº 2019-0007501.—Karla Sibaja Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111290339, con domicilio en Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, 250 metros norte, casa con columnas de ladrillo, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE DESARROLLO PERSONAL KAINOS “EL PODER DEL CAMBIO”

como marca de servicios en clases 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación; en clase 44: servicios de psicología, enfocado a psicología clínica y laboral, tanto individual como grupal y atención a las familias. Reservas: de los colores azul claro, naranja y verde. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382688 ).

Solicitud Nº 2019-0007068.—María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 115070973 con domicilio en Palmares, costado oeste de la Escuela Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: establo

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382753 ).

Solicitud Nº 2019-0004039.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLFL como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario (análisis de marketing en el sector inmobiliario), servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina); en clase 36: (Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces); en clase 41: (Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de una institución educativa, servicios de podcast. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382785 ).

Solicitud N° 2019-0006627.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Areuin Holding N.V. con domicilio en Chuchubiweg 17, Curaçao, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: AREUIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas de entretenimiento y apuestas. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019382786 ).

Solicitud Nº 2019-0007547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inveplast Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable con domicilio en Zona Libre Invema, KM 1 Carretera al Zapotal, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: LU’UM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: empaques termoformados de plástico Pet. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382787 ).

Solicitud Nº 2019-0007492.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá M5H 1H1 Canadá inscripción de: Scotia Global Asset Management

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. solicita la Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382788).

Solicitud Nº 2019-0007488.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá M5H 1H, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management

como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382789 ).

Solicitud N° 2019-0005992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042789 con domicilio en distrito primero, de la estación de servicios La Tropicana; 250 metros al este, en Centro Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a oficinas y locales comerciales, con relación al registro 273000. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul, celeste, verde, amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382790 ).

Solicitud Nº 2019-0006294.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DR. BRONNER’S ALL-ONE!

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (bálsamos corporales no medicinales, detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos, jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites de bebé, aceites esenciales, aceites de lavanda, cremas de masaje, no medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de limpieza y cosméticos). Clase 5: (desinfectantes para manos.). Fecha 30 de agosto del 2019. Presentada el 11 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382791 ).

Solicitud N° 2019-0006426.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de American Heart Association Inc., con domicilio en 7272 Greenville Avenue, Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: American Heart Association,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de investigación científica y medica en el campo de la salud cardiovascular, la condición física y la nutrición, y/o la prevención o reducción de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red de información informática global (es decir, la Red Informática Mundial (World Wide Web) / Internet) para la transferencia y difusión de información relacionada con una amplia gama de temas, en particular, salud cardiovascular, condición física y nutrición, y/o prevención o reducción de enfermedades cardiovascular y accidente cerebrovascular; suministro de videojuegos accesibles a través de la red informática mundial. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019382792 ).

Solicitud N° 2019- 0006904.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Hotel Presidente Gudes y Scriba, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068768, con domicilio en avenida Central, calles 7 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL PRESIDENTE SAN JOSÉ, COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382798 ).

Solicitud N° 2019-0006460.—Óscar Eduardo León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 112340286, con domicilio en finales Avenida Segunda, 100 metros oeste del Estadio Juan Gobán, casa con portón metálico, color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yostek,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle, distribución, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo, incluidos sus componentes, ubicado en Limón, Puerto Limón, 150 metros al norte del supermercado Mas x Menos.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382830 ).

Solicitud Nº 2019-0008045.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al super cadena de detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDORADO como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019372846 ).

Solicitud Nº 2019-0008046.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central Distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIKOLA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebida a base de frutas y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382849 ).

Solicitud N° 2019-0005718.—Carmen Lidia Paniagua Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 188770376, en calidad de apoderada general de Pollos PZ e Hijos S. A., cédula jurídica 3101621165 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo PZ CHICKEN Otro Producto de Meno-Delicias

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a criadero y distribución de pollo congelado, ubicado en Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón; 300 metros oeste, de la iglesia Menonita. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382851 ).

Solicitud N° 2019- 0008045.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al súper Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDORADO, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382856 ).

Solicitud Nº 2019-0008048.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YESKOLA como marca de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebida a base de frutas y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382857 ).

Solicitud Nº 2019-0006309.—Kiurby Anthony Wrigth Fernández, soltero, cédula de identidad N° 701740348 con domicilio en La Aurora, de la escuela ciento veinticinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suzzan Catherine Service

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de comidas caribeñas. Ubicado en Heredia, Central, Ulloa La Aurora, de la Escuela de La Aurora 125 metros al este, casa M8). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro, verde claro, verde oscuro y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382858 ).

Solicitud N° 2019-0006002.—Yonathan Cruz Salazar, soltero, cédula de identidad 206710131, con domicilio en 200 oeste y 50 norte del ICE, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duke Yoni, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382885 ).

Solicitud Nº 2019-0007254.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SALMER, como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382915 ).

Solicitud Nº 2019-0007255.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FERROKIDS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y suplementos para la deficiencia de hierro en niños). Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382917 ).

Solicitud Nº 2019-0007256.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: REFUFLAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de ser humano. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382927 ).

Solicitud Nº 2019-0007257.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha 27 de agosto del 2019. Presentada el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382954 ).

Solicitud Nº 2019-0007259.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PRELUDYO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 9 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382956 ).

Solicitud Nº 2019-0007260.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CORTIOFTAL-F como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha 27 de agosto del 2019. Presentada el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382959 ).

Solicitud Nº 2019-0007263.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MECLIVER como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382961 ).

Solicitud Nº 2019-0006700.—Yorleny Oquendo Muñoz, divorciada, cédula de identidad N° 503140977, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, 50 norte Templo Cristiano de Finca 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil Luz del Alba

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a enseñanza preescolar. Ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Diez, 50 N. Templo Cristiano). Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383032 ).

Solicitud N° 2019-0006459.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía 36-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: D’Almendro BY SHAKA LAKA

como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Una bebida de almendra. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383074 ).

Solicitud Nº 2019-0006990.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086, con domicilio en La Uruca, 200 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOO POPS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383075 ).

Solicitud N° 2019-0006739.—Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 116290547 con domicilio en Hacienda Gregal 110, Pinares, Curridabat; 500 mts. N., Walmart, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE STUDIO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Camisas, pantalonetas, sudaderas.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383091 ).

Solicitud Nº 2019-0007574.—Carmina Dada Guillén, soltera, cédula de identidad N° 114720487, con domicilio en Residencial Hacienda Gregal, La Unión, casa Nº 110, San Juan, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: ágora,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocio inmobiliario: alquiler de locales comerciales. Fecha: 9 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019383093 ).

Solicitud Nº 2019-0007595.—Natalia Ángela D’Amico Arrieta, soltera, cédula de identidad 116490477, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa 154, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapili A playful heart

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ilustraciones y servicios de artes gráficas, ilustraciones gráficas para terceros. Reservas: del color rojo. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383097 ).

Solicitud Nº 2019-0007505.—Maximiliano Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120, con domicilio en San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grau

como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (complementos alimenticios para animales.); en clase 31: (productos alimenticios y bebidas para animales). Fecha: 16 de septiembre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383161 ).

Solicitud Nº 2019-0007765.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N° 8, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PRADERA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café, te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383162 ).

Solicitud Nº 2019-0007622.—Marlen Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 4-0187-0743, en calidad de apoderado general de Mokita S.A., cédula jurídica N° 3-101-778754, con domicilio en San Isidro, Calle Chaves del Bar Cusucos 2 km norte, Residencial Zurquí, Parador, tercera casa a mano derecha color blanco, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go Pak,

como marca de comercio en clase 5 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; en clase 18: artículos de equipaje y bolsos de transporte. Fecha 06 de setiembre del 2019. Presentada el 21 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383217 ).

Solicitud Nº 2019-0004259.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de AGENSYS, Inc. con domicilio en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics, Inc. con domicilio en 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas para tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/338,630 de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 20 de agosto de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383234 ).

Solicitud Nº 2019-0005145.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de IMC Toys, S. A. con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Bebés llorones iMC Toys

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes en forma de bebés llorones y sus accesorios, biberones, chupetes, casitas de juguete. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383238 ).

Solicitud Nº 2019-0006308.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pharma-Natural Inc., con domicilio en 14500 NW 60 Ave Building 7 F Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P N Pharma Natural Natural Health Solutions

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383242 ).

Solicitud N° 2019-0006780.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Simply Orange

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas de frutas y jugos de frutas). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383245 ).

Solicitud Nº 2019-0007285.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (Zip: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: YUFLYMA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes.). Prioridad: Fecha 19 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383247 ).

Solicitud N° 2019-0006393.—Aylin Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad 110710911 con domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Loma Verde, casa III, tercera etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL TOUCH

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a odontología, ubicado en Centro Comercial Plaza estación, Local N14, Segundo Piso La Unión, Tres Ríos, Cartago.). Reservas: De los colores: coral y menta. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383289 ).

Solicitud N° 2019-0002188.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3101294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: . Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Katherine Jiménez Tenorio, Registradora. —( IN2019383328 ).

Solicitud N° 2019- 0007825.—Juan Carlos Salazar Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 109380031, en calidad de apoderado especial de AT Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764912, con domicilio en Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco con azul, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATSalazar Transportes Turísticos,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de personas, particularmente de turismo, nacional e internacional, ubicado en San José, Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco con azul, a mano derecha. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383331 ).

Solicitud Nº 2019-0006225.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad N° 111410517, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Cajas de Cartón El Universo Limitada, cédula jurídica N° 3102052206, con domicilio en Barrio San Dimas de Zapote, carretera a Desamparados, 150 norte del Centro Comercial del Sur, solicita la inscripción de: Party Mix

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel y cartón; para fiesta). Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383342 ).

Solicitud Nº 2019-0006359.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, 104470467, en calidad de apoderado especial de la misticanza S.A, cedula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica Internacional(es). Cédula de identidad solicita la inscripción de: mimí

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio de alimentación (Restaurantes).). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383346 ).

Solicitud Nº 2019-0005735.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana B19 100N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugobar

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de venta en línea proveídos de una red global de computadoras y al por mayor destacando mercadería en general y bienes de consumo generales incluyendo son limitar los siguientes productos, alimentos de origen orgánico, bebidas, endulzantes, vinagres, panes, mantequillas de semillas, granolas, harinas, alimentos libres de gluten, ropa en general, complementos alimenticios, libros, vegetales, productos de línea blanca, granos, agua, productos y bienes en general. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383347 ).

Solicitud Nº 2019-0006357.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 1- 0447-0467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana Nº 19, 100 n Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO

como marca de fábrica en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua de manantial embotellada. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383348 ).

Solicitud Nº 2019-0008108.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) S. A., cédula jurídica N° 3101421033, con domicilio en frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERZZIOPELE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para depilación. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383351 ).

Solicitud N° 2019-0007700.—Reiner Rodríguez Anchía, casado una vez, cédula de identidad. 602340186, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ticas de Costa Rica F.S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101394991, con domicilio en San Joaquín de Flores, contiguo al costado sur de Coopeflores, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS TICAS LA FARMACIA DEL PUEBLO,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a farmacia, con relación a la marca “FARMACIAS TICAS DE COSTA RICA SAN MARTÍN”, registro 185438.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383356 ).

Solicitud Nº 2019-0007286.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderada Especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: XIOSHMA, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes). Fecha 19 de agosto del 2019. Presentada el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383375 ).

Solicitud Nº 2019-0005441.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Apoderada Especial de Lennon Leasing Llc, con domicilio en 1375 Simpson Avenue, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LULAROE como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, sombrerería, calzado, partes de arriba, partes de abajo, camisetas sin mangas, camisetas, camisas, abrigos, calcetines, sudaderas, pantalones, chaquetas, blázers, blusas, shorts, suéteres, cardiganes, pulóver, corbatas, chalecos, jerseys, pantalones para hacer ejercicios, trajes para hacer ejercicios, trajes de entrenamiento, calzoncillos, camisetas interiores, pantalocillos tipo bóxer, calcetería, ropa de dormir, calzoncillos largos, ropa interior, lencería, sujetadores, mallas, leotardos, pijamas, camisones, batas, pantalones cortos para dormir, impermeables, ponchos, zapatillas de deporte, zapatos casuales, pantuflas , bandanas, pañoletas, pantalones de mezclilla, sombreros, gorras, viseras, guantes, tirantes, bufandas, bufandas de lana (mufflers), cinturones, mallas (leggings), enterizos, pantalones, monos (jumpsuits), overoles, faldas, vestidos, saltadores, trajes de baño y diademas. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383376 ).

Solicitud Nº 2019-0005538.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Physiol, con domicilio en Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée Des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: ISOPURE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cataratas, preparaciones farmacéuticas viscosas para el tratamiento de cataratas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos, ojos artificiales, lentes (prótesis intraoculares) para implantes quirúrgicos, implantes intraoculares. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383378 ).

Solicitud Nº 2019-0006259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: LAND ROVER como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de crucero para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software y hardware de cómputo automotriz, software de cómputo para su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores, equipo de seguridad vehicular, sistemas de seguridad y asistente de manejo, láseres para su uso en relación con vehículos, aparatos LADAR para vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aplicaciones móviles y equipo de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, unidad de control de conducción para vehículos, sistemas de asistencia del conductor para vehículos de motor, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos para vehículos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, metros de proximidad, interruptores de circuito eléctricos, conmutadores, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y máquinas, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios, medidores, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de emergencia, módulos de interfaz electrónica vendidos como una parte integral del vehículo, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones, aparatos de radio, sistemas de entretenimiento en el automóvil, televisores, radios, reproductores de CD, asistentes digitales personales, computadoras tipo tableta, dispositivos multimedia, aparatos y equipo para MP3 o MP4, discos duros móviles, controladores USB, estuches y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, audífonos de computadoras tableta y teléfonos móviles y accesorios, tiras para auriculares, protectores de pantalla para teléfonos y tabletas, instalaciones para teléfonos de automóvil, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, aparatos, guantes y ropa, todo para uso en la protección contra accidentes o lesiones, sistemas de posicionamiento global (GPS), sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para su uso en navegación y todos integrados en uh vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, equipo inalámbricos de transmisión y recepción, software multimedia interactivo, conectores eléctricos, controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos, hardware y software de cómputo para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware, software de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores, software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento, software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permiten a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos, archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo, simuladores para simular la operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados; en clase 37: mantenimiento, reparación, revisión, reacondicionamiento, restauración, inspección, cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos terrestres de motor, drones, vehículos aéreos no tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil, maquinaria de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas, motores de combustión interna o de partes y piezas para todos estos bienes, aplicación de acabados externos o recubrimientos a vehículos, servicios de diagnóstico o inspección, todos para automóviles de motor o para partes y piezas para los mismos, o para motores de combustión interna, ensamblaje de accesorios para vehículos (servicios de instalación), asistencia en caso de avería del vehículo [reparación], suministro de servicios de asistencia por emergencia en la carretera, afinación de máquinas y vehículos de motor, suministro de asistencia de mantenimiento y reparación de vehículos e información a los conductores con respecto a sus vehículos, servicios de mantenimiento, actualización y reparación de diagnóstico para sistemas electrónicos en el automóvil o sistemas de entretenimiento en el automóvil, servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de la batería del vehículo, servicios de personalización de automóviles, servicios de actualización automotriz, información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y para el suministro de piezas para vehículos terrestres de motor. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383380 ).

Solicitud N° 2019-0008244.Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio; Ciruelas; frente al Súper Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUBBALOO como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucales. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383384 ).

Solicitud Nº 2019-0008245.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUBBALOO, como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de septiembre del 2019. Presentada el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383385 )

Solicitud Nº 2019-0008246.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CLORETS como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues, bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383386 ).

Solicitud Nº 2019-0008248.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HALLS, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de septiembre del 2019. Presentada el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383388 ).

Solicitud Nº 2019-0008249.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HALLS como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383390 ).

Solicitud Nº 2019-0008250.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena De Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TIC TAC como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019383391 ).

Solicitud Nº 2019-0008251.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TIC TAC como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental e hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383395 ).

Solicitud Nº 2019-0008252.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENTS como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental e hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383396 )

Solicitud Nº 2019-0008247.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CLORETS como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Cepillo dental e hilo dental.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383399 ).

Solicitud Nº 2019-0006341.—Shinobu Entsu Villegas Fernández, soltero, cédula de identidad N° 604050090 con domicilio en Comunidad El Progreso, distrito Sabalito, cantón Coto Brus, 1 km N.E del Salón El Nicoyano, casa de cemento color blanco frente al Abastecedor El Progreso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINNOBU

como marca de fábrica y comercio en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (La transmisión de sonido e imágenes); en clase 41: (La producción musical, la grabación de música en discos compactos musicales; la grabación de archivos de música descargables). Reservas: De los colores: negro, naranja y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383430 ).

Solicitud Nº 2019-0006994.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: MASECA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con harina de maíz, trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: de los colores amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383448 ).

Solicitud Nº 2019-0006993.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A.B. DE C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales). Reservas: de los colores; amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 1 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383449 ).

Solicitud Nº 2019-0007678.—Gustavo Adolfo Cruz Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 205300882, en calidad de apoderado generalísimo de El Jardín Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771714, con domicilio en Liberia, Nacascol, Guaria, contiguo Oficinas de Swiss Travel, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Jardín

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a venta de artesanía y souvenirs, ubicado en Liberia, Nacascol, Guaria, contiguo a oficinas de Swiss Travel.). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383473 ).

Solicitud Nº 2019-0006731.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Biogenésis Bagó S. A. con domicilio en avenida presidente Roque Sáenz Peña 995, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIORABIA Biogénesis Bagó,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico veterinario contra la rabia. Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383488 ).

Solicitud Nº 2019-0003160.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C807 xpress

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Todos los anteriores estilo express). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383490 ).

Solicitud Nº 2019-0002987.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Dong-A ST CO., LTD. con domicilio en 64 Cheonho-Daero, Dongdaemun-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SUGAMET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones químico-farmacéuticas; pan diabético adaptado para uso médico; fármacos para fines médicos; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos; antihipertensivos; productos farmacéuticos antidiabéticos; antibióticos; anticoagulantes; agentes supresores de tumores; agentes hipoglucémicos; preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios suplementos dietéticos de enzimas preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de agosto del 2019. Presentada el: 3 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383497 ).

Solicitud N° 2019-0007153.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de P.T. Pulau Sambu con domicilio en JL. Rawa Bebek N° 26 (Gedung Panjang), RT 003 RW 010 Kelurahan Penjaringan, Kecamatan Penjaringan, Kota Administrasi Jakarta Utara, Indonesia, solicita la inscripción de: kara

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Grasa de coco; crema de coco; aceite de coco; manteca de coco; leche de coco para usar en la cocina y preparación de alimentos, sin inclusión de bebidas y refrescos; pasta de coco; polvo de coco; hojuelas de coco; cocos secos; coco rallado; coco preparado; coco desecado; mermelada de coco; mermelada de huevo y coco; jaleas; mermeladas; compotas; postres de frutas; postres hechos con crema; piñas preparadas; piña enlatada; piña seca; buñuelos de piña; frutas enlatadas.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383499 ).

Solicitud N° 2019-0006725.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Red Amigo DAL S.A.P.I. de C.V., SOFOM ENR. con domicilio en Horacio N° 1844, Col. Polanco I Sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Konfio by RED AMIGO DAL

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito, asesoramiento relativo al crédito, concesión de préstamos y líneas de crédito, consultoría financiera en materia de servicio de crédito, servicios de crédito, asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero, préstamos de garantía, servicios financieros en relación con la concesión de préstamos, arrendamiento financiero, factoraje, financiero, préstamos (financiación), préstamos a plazos, realización habitual y profesional de actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos (asesoramiento en materia de créditos, concesión de créditos, facilitan de créditos, gestión y suministro de créditos). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383511 ).

Solicitud Nº 2019-0006967.—Daisy Desiree Fuentes Milachay, soltera, cédula de identidad 114740019 con domicilio en 150 m este de la iglesia católica, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: melou dizain

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). l Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Revista electrónica.); en clase 35: (Publicidad, diseño de eventos comerciales, marketing.); en clase 41: (Coaching (formación), organización de eventos, publicación en línea de libros y revistas.); en clase 42: (Diseño de interiores, gráfico, arquitectónico, mobiliario, moda, decoración de interiores.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383556 ).

Solicitud Nº 2019-0002055.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EVARII como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383561 ).

Cambio de Nombre 130201

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Guardadocumentos, Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Guardadocumentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-10114 por el de Guardadocumentos, Limitada, presentada el día 09 de agosto del 2019 bajo expediente 130201. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009260 Registro 184602 Guarda DOCUMENTOS GRUPO MUDANZAS MUNDIALES en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383496 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1526.—Ref: 35/2019/3393.—Adriana Peña Bogantes, cédula de identidad 2-0754-0282, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Rancho Ganadero Tres Hermanas JP Limitada, cédula jurídica 3-102-729878, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Hacienda El Ojochal, 700 m norte de la Iglesia de Ojochal. Presentada el 15 de Julio del 2019. Según el expediente 2019-1526. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019383272 ).

Solicitud Nº 2019-2009.—Ref: 35/2019/4324.—Ronald Campos Solorzano, cédula de identidad 0204180820, solicita la inscripción de:

8

C  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, del comando de la fuerza pública 300 metros al sur.. Presentada el 03 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383312 ).

Solicitud N° 2019-2060.—Ref.: 35/2019/4442.—Andrés Felipe Méndez Méndez, cédula de identidad 0304330522, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, El Juan, 4 kilómetros al oeste de la escuela Las Vueltas de Tuqurrique. Presentada el 9 de setiembre del 2019, según el expediente 2019-2060. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383360 ).

Solicitud Nº 2019-2076.—Ref: 35/2019/4477.—Allan Hidalgo Corrales, cédula de identidad 0112060891, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, 4 kilómetros oeste del templo católico, camino al Volcán Arena). Presentada el 10 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2076. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383397 ).

Solicitud Nº 2019-1965. Ref.: 35/2019/4279.—Eder Martin Fernández Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0660-0494, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Ramón, Bajo Castillo, 1 kilómetro al norte del hospital. Presentada el 29 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1965 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019383830 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Renacer de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 18 años, consumidores o no de sustancias psicotrópicas, en condición de pobreza extrema, del distrito de Barranca y lugares circunvennos que se encuentran en situación de calle.... Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Alberto Ortega Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 309125 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 561232, Tomo: 2019 Asiento: 483012.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383275 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-223993, Asociación Administrativa de Acueducto de San Lorenzo de Tarrazú, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo de Tarrazú. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento: 460569.—28 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383287 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana El Poder de Dios de Caño Castilla, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir por todos los medios posibles la Palabra de Dios a tráves de la Santa Biblia, cuyo representante, será el presidente: Romualdo Ramón Hernández Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 579644.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019383313 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Tibás Futsal, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica competitiva de la disciplina de futsala masculino y femenino, fomento y práctica de futsala en sus diferentes categorías, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Jorge Luis Quirós Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 9 de setiembre de 2019. Documento tomo: 2019, asiento: 531843.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383353 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Peña Bayern Munich, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del Deporte y la Recreación. fomentar la práctica del (Futbol, Basquetbol, Voleibol, Tenis y Natación) en sus diferentes ramas y especialidades conformar equipos representativos de la citada Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Eduardo López Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento: 526493 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 563574.—16 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383454 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Luchadoras, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a las mujeres de nuestra asociadas a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo, gestionar y apoyar la creación de servicios sociales comunales como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto.... Cuyo representante, será la presidenta: Yorleni María Villegas Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 87680.—Registro Nacional, 18 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019383547 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Alimentos de la Misericordia, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar una entidad que tenga las bases necesarias para contribuir a satisfacer integral y responsablemente las necesidades alimenticias y psicosociales de las familias de La Vicaria Central de la Diocesis de Cartago, en condición de pobreza, pobreza extrema o que por alguna situación especial no pueden cubrirlas, para que mejore su calidad de vida.... Cuyo representante, será el presidente: José David Watson Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 496497.—Registro Nacional 11 de setiembre de 2019.— Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383637 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301671, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Parque, distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 494431.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019383771 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-746809, Asociación Barrio México, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Claret de Barrio México. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 441151 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 519520.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019384746 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se refiere a nuevas formas de administración farmacéutica que contienen inhibidores potentes y selectivos de los canales TASK-1 y / o TASK-3 y su uso para el tratamiento y / o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo trastornos respiratorios relacionados con el sueño, tales como la apnea obstructiva y la apnea central del sueño y el ronquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE); Delbeck, Martina (DE); Beckbroichsitter, Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring, Doris (DE); Rosenstein, Björn (DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad: 16205686.5 del 21/12/2016 (EP) y 17157800.8 del 24/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000300, y fue presentada a las 08:46:06 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019382465 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DENDRIMEROS TERAPÉUTICOS. Se divulgan dendrímeros de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden el dendrímero de fórmula (I) y métodos para usar los mismos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61K 47/00, A61P 35/00, C08G 69/10, C08G 69/40 y C08G 83/00; cuyos inventores son: Mccoull, William (GB); Ashford, Marianne, Bernice; (GB); Grant, lain (GB); Hennessy, Edward, John; (US); Secrist, John, Paul; (US); Owen, David; (AU); Kelly, Brian (AU) y Giannis, Michael; (AU). Prioridad: 62/461,983 del 22/02/2017 (US), 62/488,151 del 21/04/2017 (US) y 62/591,823 del 29/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/154004. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000361 y fue presentada a las 12:04:33 del 8 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019382466 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA TRIPTASA, COMPOSICIONES DE ESTOS Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona composiciones que incluyen anticuerpos contra triptasa y composiciones farmacéuticas de estos, así como métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Dennis, Mark (US); Wu, Lawren (US); Chen, Xiaocheng; (US); Jackman, Janet (US); Koerber, James, T.; (US); Lu, Mason (US); Maun, Henry, R.; (DE); Rajapaksa, Kathila; (US); Ramanujan, Saroja; (US); Staton, Tracy; (US) y Yl, Tangsheng (US). Prioridad: N° 62/457.722 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/148585. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000387, y fue presentada a las 13:41:39 del 21 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019383424 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así, como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/79, C12N 15/82, C12N 5/04 y C12N 9/24; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000377, y fue presentada a las 14:02:08 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019383425 ).

El señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS TOXINAS PESTICIDAS ACTIVAS CONTRA INSECTOS LEPIDÓPTEROS. En la presente se describen secuencias de nucleótides que codifican una proteína insecticida que presenta una actividad inhibidora sobre los lepidópteros, así como también nuevas proteínas insecticidas a las que se hace referencia en la presente como BCW 001, BCW 002, BCW 003, y quimeras que contienen proteína tóxica BCW e insecticida toxinas BCW, plantas transgénicas que expresan las quimeras o el insecticida, y métodos para detectar la presencia de las secuencias de nucleótides o el insecticida en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 63/02, C07K 14/325, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Bowen, David J. (US); Dart, Crystal L. (US); Milligan, Jason S. (US); Baum, James A. (US); Chay, Catherine A. (US); Chi, David J. (US); Clinton, William P. (US); English, Leigh (US); Guzov, Víctor M. (US); Jarrell, Kevin A. (US); Kesanapalli, Uma R. (US); Malvar, Thomas M. (US); Mccarroll, Robert M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Rucker, Deborah G. (US); Salvador, Sara A. (US); Smith, Temple F. (US); Soto, Carlos E. (US); Stultz, Collin M. (US); Turczyk, Brian M. (US); Vaughn, TyT (US) y Von Rechenberg, Mortiz W.F.F. (DE). Prioridad: N° 62/445313 del 12/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/132556. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000367, y fue presentada a las 13:31:17 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019383426 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós. Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEINAS INHIBITORIAS DE INSECTOS NOVELES. Se presentan las proteínas pesticidas que exhiban actividad toxica contra las especies plaga de Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran, incluidas, entre otras, TIC6280, TIC6281, TIC6282, TIC6283, TIC8808, TIC9480, TIC9257, TIC7106, TIC7017, TIC7107, TIC7108, TIC7109, TIC7110, TIC7111, TIC7589, TIC9258 y TIC9259. Se brindan las creaciones de ADN que contienen 5 una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas pesticidas provistas. Se brindan plantas transgénicas, células de plantas, semillas y partes de plantas resistentes a invasiones de Lepidóptera, Coleóptera, Hemíptera y Thysanopteran que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas pesticidas presentadas. Los métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una muestra 10 biológica, y asimismo se brindan los métodos para controlar las plagas de las especies Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran por medio de las proteínas pesticidas presentadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A01N 37/00, A01N 37/18, A01N 37/46, C07K 14/435, C12N 15/74 yC12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Howe, Arlene R. (US); Milligan, Jason S. (US); Yin, Yong (US); Bowen, David, J. (US); Chay, Catherine A. (US); Ciche, Todd A. (US) y Roberts, James Kevin (US). Prioridad: N° 62/436736 del 20/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/118776. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000334, y fue presentada a las 13:45:10 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019383427 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0351-2019.—Exp. 19142P.—Propiedades Ecológicas de Nambi Limitada, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2217 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), San José, para uso consumo humano (uso en condominio). Coordenadas 211.020 / 515.090 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019383752 ).

ED-UHTPNOL-0073-2019.—Expediente 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 281.174 / 359.327, hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 280.585 / 358.670, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— O. C. 011531.—Solicitud 004-2019-PI.—( IN2019383754 ).

ED-0338-2019.—Exp. 19183.—Familia AR Jolcar S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 255.000 / 544.000 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Oscar Rodríguez Mora.—San José, 27 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019383986 ).

ED-0242-2019.—Exp. 19084.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Oldemar Jiménez Navarro en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.961 / 529.764 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384002 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0040-2019.—Expediente 19091.—Tobecharro S. A., Bernardita Rojas Soto y Tobías Chaves Rojas, solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del nacimiento Tobecharro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 240.104 / 494.501 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019384247 ).

ED-0359-2019.—Exp. 12758.—María Grace Navarro Picado, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 194.000 / 531.800 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019384331 ).

ED-0108-2019.—Exp. 11797P.—Durman Esquivel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-743 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano oficinas e industria-fabricación de tuberías PVC. Coordenadas 219.420 / 507.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384412 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0375-2019.—Exp. 11924.—Gerardo y Edita Martínez Periera, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Barrantes Madrigal en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.400 / 526.350 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019384705 ).

ED-0372-2019.—Exp 12460.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Ancho Cartago, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Nacimiento Duran, efectuando la captación en finca de Alexandra Ramírez Rivera en COT, Oreamuno, Cartago, para uso Consumo Humano-Domestico, Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de Instalaciones. Coordenadas 207.714 / 551.173 hoja Istaru. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexandra Ramírez Rivera en COT, Oreamuno, Cartago, para uso Consumo Humano-Domestico, Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de Instalaciones. Coordenadas 207.708 / 551.148 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384843 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 15448-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Hilda Yarenys Adams Soto, cédula de identidad 1-1308-0912, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1986. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019383012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En resolución N° 094-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintiocho minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 15905-2016, incoado por Silvia María Basurto Zevallos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fabiana Vinatea Basurto, que el nombre de la madre es Silvia María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019383251 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4656-2019 dictada por este Registro a las catorce horas treinta y un minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 25330-2019, incoado por Rosalba Brenes Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rosa Alba Brenes Rojas, que el nombre de la persona inscrita es Rosalba.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019383285 ).

En resolución N° 2263-2013 dictada por este Registro a las nueve horas cincuenta y seis minutos del doce de junio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 4445-2013, incoado por José García López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Willy García Obregón, que el segundo nombre y número de cédula de identidad del padre son Santos y 5-0244-0699 y de Andy José García Obregón, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre son Santos y López.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Responsable.—1 vez.—( IN2019383294 ).

En resolución N° 6718-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 34712-2019, incoado por Rita Gerardina Díaz Amador, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Adriana Valentina Quiroz Salgado, que los apellidos de la persona inscrita son Ávila Quiroz, hija de Walter Jahairo Ávila López, no indica nacionalidad y de Rosa Lucelia Quiroz García, nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019383340 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Meyling de Los Ángeles Cerda Coronado, nicaragüense, cédula de residencia DI155808222109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5552-2019.—San José, al ser las 15:33 horas del 19 de agosto de 2019.—José Aníbal González Araya, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019372677 ).

Edwin Abel Barahona Lanuza, nicaragüense, cédula de residencia 155815499007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:02 del 13 de setiembre de 2019. Expediente: 6215-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2019383055 ).

Wilmer Joaquin Cruz Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia 155818192019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6089-2019.—San José al ser las 9:26 del 9 de septiembre de 2019.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2019383153 ).

Damicela Vilma Cruz Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821511623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6092-2019.—San José, al ser las 9:41 del 9 de setiembre de 2019.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2019383154 ).

José Luis Cardoso Lencina, española, cédula de residencia 172400211323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6225-2019.—San José, al ser las 9:08 del 13 de septiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383208 ).

Teresa Isabel Sánchez Ayestas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820213035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6200-2019.—San José, al ser las 1:19 del 12 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383257 ).

Lilliam Argüello Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155815610630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6220-2019.—San José, al ser las 4:21 4:28 del 12 de setiembre de 2019.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019383276 ).

María Adilia Ramos Zavala, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200229626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6105-2019.—San José, al ser las 11:16 del 9 de septiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383288 ).

Kennys Antonio Maltez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821359415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6163-2019.—San José, al ser las 03:02 del 10 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383318 ).

Francisca del Rosario Calero Ocón, nicaragüense, cédula de residencia 155820437306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6022-2019.—San José, al ser las 12:20 horas, del 06 de septiembre de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383357 ).

José Micael Torres Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155820437520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6020-2019.—San José, al ser las 11: 25 horas del 6 de setiembre de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383363 ).

José Quirino Quadros Neto, Brasil, cédula de residencia 107600029923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6213-2019.—San José, al ser las 14:11 p.m. del 12 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019383446 ).

Zayra Irigoyen Baldelomar, Nicaragüense, cédula de residencia 155808826011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6230-2019.—San José al ser las 10:28 del 13 de setiembre de 2019.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor.—1 vez.—( IN2019383452 ).

Wilber Javier Rivera Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155806136321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5749-2019.—San José, al ser las 9:21 del 16 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383559 ).

Josué Mario Lorenzo Estrada, cubano, cédula de residencia N° 119200282213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6288-2019.—San José, al ser las 2:45 del 16 de septiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383586 ).

Yadira del Carmen Delgadillo Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819411407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6028-2019.—San José, al ser las 12:14 del 5 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383745 ).

Carlos Abraham W Gómez Iraheta, hondureño, cédula de residencia 134000224328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6307-2019.—San José, al ser las 11:26 del 17 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383828 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar sobre presupuesto ordinario y modificaciones que ejecute el Colegio Universitario de Cartago, durante el periodo 2019.

Conforme lo establece el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La información se encuentra a disposición en la página Web institucional, link de proveeduría, plataforma SICOP, a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

11 de setiembre del 2019.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019382200 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000027-PROV

(Aviso de invitación)

Contratación de servicio de alimentación para las personas

privadas de libertad que permanecen en las celdas

de la Delegación Regional de Pococí y Guácimo

Fecha y hora de apertura: 15 de octubre del 2019, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 19 de setiembre del 2019.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019384918 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LIMÓN

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

2019CD-000024-2632

Compra de pruebas Psicológicas para

el Área de Salud Limón

El Área de Salud Limón invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso de Compra Directa de Escasa Cuantía 2019CD-000024-2632 “Compra de pruebas Psicológicas para el Área de Salud Limón”.

Apertura de ofertas: 24 de setiembre del 2019, a las 14:30 horas.

El cartel se puede solicitar al correo electrónico: ca2632@ccss.sa.cr de la Unidad de Contratación Administrativa. (Bach. Heylin Gómez Núñez, tél.: 2106-6710.

Bach. Heylin Gómez Núñez.—1 vez.—( IN2019384517 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000086-2601

Objeto contractual: adquisición de sensor para la

monitorización continúa de glucosa; bajo

modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: jueves 26 de setiembre del 2019, a las 09:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢250.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 18 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019384538 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-2102

Toallas de papel en rollo

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 15 de octubre 2019 a las 09:00 horas.

San José, 17 de setiembre del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019384658 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-8101

Readecuación del Área de planchado-Área

Lavandería Zeledón Venegas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del 08 de octubre de 2019, para la Licitación Abreviada 2019LA-000010-8101, por objeto de “Readecuación del Área de Planchado-Área Lavandería Zeledón Venegas”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9 en la Dirección de Producción Industrial, en días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página web de la institución, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de setiembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019384832 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 20191A-000009-8101

Ácido aminoacético y Lactato de Sodio

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 14 de octubre de 2019, para la Licitación Abreviada 20191A-000009-8101, por objeto de “Acido aminoacético y Lactato de Sodio”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de 13 C.C.S.S., edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9 en la Dirección de Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página web de la institución. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de setiembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística .—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.— 1 vez.—( IN2019384833 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-8101

Bolsas internas PVC para suero de 1000 ml

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 23 de octubre de 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000005-8101 por objeto de “Bolsas internas PVC para suero de 1000 ml”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso 9 en la Dirección de Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página Web de la institución. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de setiembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.— 1 vez.—( IN2019384834 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000093-01

Compra de micrófonos de equipo de grabación para

el sistema de grabación del concejo

municipal y mantenimiento

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2019.

San Pablo de Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.— 1 vez.—( IN2019384758 ).

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000092-01

Compra de equipo de trauma

completo y botiquines

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 14:00 del día 26 de setiembre del 2019.

San Pablo de Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal —1 vez.—( IN2019384759 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000086-01

Auditoría externa para auditar los Estados Financieros al 31

de diciembre de 2018, Liquidación Presupuestaria 2018

y la Implementación de las Normas Internacionales

de Contabilidad del Sector Público

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 15:00 del día 26 de setiembre del 2019.

San Pablo de Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019384760 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Compra de maquinaria y equipo por líneas: 2 Vagonetas-1

Compactadora, 1 tanque de agua, 1 camión distribuidor

sincronizado de emulsión asfáltica y agregados

La Municipalidad de Nandayure, avisa a todos los posibles oferentes interesados, en presentar sus ofertas para la “Compra de Maquinaria y equipo por líneas: 2 Vagonetas-1 Compactadora, 1 tanque de agua, 1 camión distribuidor sincronizado de emulsión asfáltica y agregados”.

Las ofertas deben ser presentadas en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Nandayure, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Carmona de Nandayure. La apertura de ofertas para el día martes 22 de octubre del 2019, al ser las diez horas. Los interesados pueden solicitar el cartel y las especificaciones técnicas en formato digital al correo ibrais@nandayure.go.cr.

Nandayure, 18 de setiembre del 2019.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019384639 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

PIT-UEP INECO-ACCIONA

SOLICITUD DE PROPUESTA PIT-90-SBCC-CF-2018

Servicios de consultoría: estudios de factibilidad técnica,

ambiental, social, económica y financiera del

Fideicomiso Corredor Vial San José-San

Ramón y sus Radiales

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-167-2019 del 6 de agosto del 2019, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante oficio CID/CCR/951/2019 del 12 de septiembre 2019, aprobó:

De conformidad al Oficio 791-2019 y al Acta 06-2019 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de los “Estudios de Factibilidad Técnica, Ambiental, Social, Económica y Financiera del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales” a favor del consorcio Idom Consulting, Engineering, Architecture, S.A.U. e Idom Ingeniería S. A. de C. V., por un monto de US $1.044.900,00 (un millón cuarenta y cuatro mil novecientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 9 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.

Lo anterior con el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Unidad Asesora Programa PIT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2019384889 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000069-2601

Objeto contractual: adquisición de vibrador percutor

para terapia respiratoria (incluye los chalecos)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0067-2019 de fecha del 18 de setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 01, Ancamédica S. A., por un monto de $13,000.00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 18 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2019384536 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000074-2601

Objeto contractual: adquisición de tubo adaptador para

cámara fotográfica digital de microscopio

odontológico, marca Carl Zeiss,

modelo OPMI pico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia, que la Dirección Administrativa Financiera, mediante acta de adjudicación 0066-2019 de fecha del 17 de setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 01, Insumed Inc. S. A., por un monto de $3.000,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 18 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019384537 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000077-01

Contratación para compra e instalación de

cerramiento con malla pescador y equipo

para hacer ejercicio al aire libre en

diferentes parques del cantón de

San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000077-01, se adjudicó a Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A.; cédula jurídica 3-101-053546, en su ítem 1 equipo de gimnasios al aire libre por un monto de ¢7.015.184.00, (siete millones quince mil ciento ochenta y cuatro colones con 00/100) y a Red Sistemas de Rotulación S. A. cédula jurídica 3-101-180206, en su ítem 2 cerramiento de cancha multiusos por un monto de ¢3.639.700.00, (tres millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos colones con 00/100)

San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del 2019 —Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal —1 vez.—( IN2019384755 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000081-01

Contratación de servicio de consultas enlazadas a través

de internet de personas física y jurídicas entre otros para

realizar trámites de interés municipal y envío de mensajes

de texto individuales o masivos

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000081-01, se adjudicó a Consorcio Conecte S.A. -Megadatos S. A. representado por Conecte de Costa Rica S.A. 3-101-713626, por un plazo de 24 meses, bajo la modalidad de según demanda, con un precio de ¢40,00 (cuarenta colones con 00/100) por consulta completa a persona física, ¢40,00 (cuarenta colones con 00/100) por consulta completa a persona jurídica, y ٕ¢5,00 (cinco colones con 00/100) por envió de mensaje de texto.

San Pablo de Heredia, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019384756 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000011-PROV

(Aviso de prórroga N°1)

Construcción de la Morgue Auxiliar y de la Sala de Autopsia

existente y baños del área de Patología en la Ciudad

Judicial en San Joaquín de Flores

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a existen una serie de consultas al cartel, las cuales están siendo atendidas por el órgano técnico, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 14 de octubre del 2019 a las 10:00 horas.

___________________

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000013-PROV

(Aviso de aclaración 1)

Compra de chalecos antibalas,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al pliego de condiciones derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 19 de setiembre del 2019.—Departamento de Proveeduría.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019385018 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONCURSO 2019LN-000006-2799.

Construcción de EBAIS Tipo 4 San Vito y Periferia

La Dirección de Redes integradas de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 30 de setiembre del 2019, hasta las 10:00 horas de la Licitación Pública 2019LN-000006-2799 para la construcción de EBAIS Tipo 4 San Vito y Periferia. Para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Elicinio Mora Bermúdez.—1 vez.—( IN2019384534 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-2102

Reactivos varios para determinar anticuerpos Anti HLA

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019384659 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000026-5101

(Aviso 3)

Bolsas rojas de polietileno para desechos

infecciosos, grande

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel Unificado de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101 para la adquisición de: Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande. La apertura de ofertas está programada para el día 04 de octubre del 2019, a las 11:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 18 de setiembre del 2019.—Sub-área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1274-19.—( IN2019384787 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101

Pruebas Bioquímicas Automatizadas en sangre, orina,

líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Aviso 29

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tiporLN el cartel unificado versión 8 de la licitación pública 2017LN-000011-5101, para la adquisición de: Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos. Además, se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 17 de octubre del 2019 a las 10:00 horas.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 18 de setiembre 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAR-676-2019.—( IN2019384798 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-8101

Materias primas para el Taller Nacional

de Ortesis y Prótesis

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados a participar en el concurso Licitación Pública 2019LN-000001-8101, para la adquisición de Materias primas para el Taller Nacional de Ortesis y Prótesis, con fecha de apertura para el 25 de setiembre de 2019 a las 09:00 horas, que se procede a trasladar la fecha de apertura para el día 17 de octubre de 2019 a las 09:00 a.m. Ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de setiembre de 2019.—Sub-área Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019384831 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01

Contratación de una empresa encargada de la construcción

de la transformación del Campo Ferial en Campus

Deportivo por Obra Total

Aclaración al cartel y ampliación al plazo de apertura de ofertas,

según Licitación Pública N° 2019LN-000001-01

Producto de algunas consultas planteadas por diferentes empresas interesadas en el proyecto y con el fin de dar transparencia, en relación al cartel número 2019LN-000001-01, denominadoContratación de una empresa encargada de la construcción de la transformación del Campo ferial en Campus Deportivo por obra Total”, la Municipalidad de Orotina, realiza aclaraciones al cartel.

Para requerir la información de las aclaraciones correspondientes, las pueden solicitar en el Edificio Municipal, que se localiza en el costado suroeste del Parque Central de Orotina, al teléfono 2428-8047, ext. 139/140 y/o al correo electrónico jmiranda@muniorotina.go.cr. Si los requerimientos son las especificaciones técnicas, cartel y planos, se deben solicitar físicamente en la Proveeduría Municipal y deben traer una llave maya.

Debido a lo anterior se realiza una ampliación a la fecha de apertura de las ofertas, quedando dicha apertura para el día viernes 04 de octubre del 2019 a las 10:00 horas.

Jueves, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019384991 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Los Chiles de Alajuela, mediante acuerdo unánime tomado mediante acta de sesión ordinaria 243 del martes 30 de abril de 2019, capítulo III, artículo I, inciso M, acordó:

Modifíquese el Reglamento para uso de Vehículos de la Municipalidad de Los Chiles en su artículo 5, puntos 5.2 y 5.2.1, para que se lean así:

“5.2: De uso administrativo y operativo: existirán vehículos de uso administrativo y operativo, los cuales se utilizarán dependiendo de las giras programadas”.

“5.2.1: El uso de este tipo de vehículos no está sujeto a horarios establecidos, restricciones de funcionamiento, kilometrajes, cuando las giras o las labores así lo ameriten”.

Deróguense los puntos 5.2.2 y 5.2.3 del artículo 5 del Reglamento para uso de Vehículos de la Municipalidad de Los Chiles.

Publíquese.

Los Chiles, 4 de setiembre de 2019.—Ingeniero Jacobo Guillén Miranda, Alcalde.—1 vez.—( IN2019383085 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gilbert Quesada Varela, cédula 4-0141-0936 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 162624.—( IN2019383124 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Oliver Barrantes Arroyo, cédula 5-0099-0399, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 162626.—( IN2019383129 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Daniel Rodríguez Araya, cédula 1-1026-0490, en calidad de Ex deudor y de Ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 162628.—( IN2019383134 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Edwin Francisco Jiménez Jiménez, cédula 2-0389-0832 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 162629.—( IN2019383136 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Osvaldo Ulises Jiménez Siles, cédula 1-0930-0703 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 162647.—( IN2019383139 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1958-2019.—Gómez Mora Luis Pedro, cédula de identidad N° 1-0566-0114, ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019372787 ).

ORI-2094-2019.—Pereira Bonilla Alejandro, cédula de identidad N° 1-1038-0845. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019382805 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1994-2019.—Rodríguez Pacheco Adriana, cédula de identidad 1-1043-0590, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019383232 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gerardo Danilo Alfaro Carrillo, costarricense, número de cédula 1-1545-0129, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, de la República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de julio del 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019383160 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Mohammad Ahmad Odeh Tarkhan, sin más datos, y Marvin Cáceres Macis, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 17:30 del 16 de julio del 2019, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: Valentina Campos Vega, Jonder Odeh Vega, Moisés Caleb Cáceres Vega y Thiago Samuel Gómez Vega, y que ordena la ubicación de las citadas personas menores de edad en el recurso familiar de la señora: Carol Torres Guido. Se le confiere audiencia a los señores Mohammad Ahmad Odeh Tarkhan y Marvin Cáceres Macis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 162109.—( IN2019381747 ).

A la señora Angie Tatiana Méndez Solórzano, se le comunica las resoluciones de las 09:26 horas del 07 de agosto del 2019, y resolución de las 10:21 horas del 03 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de las personas menores de edad: Judith Rebeca, Edith de los Ángeles, Deived y Randall, todos de apellido Benavides Méndez. Se le confiere audiencia a la señora Angie Méndez Solórzano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00009-2013.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162185.—( IN2019381905 ).

A la señora Clara Lucía Leandro Sojo, cédula de identidad 110290571, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se le notifican la resolución de las 07:30 del 30 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Sebastián Carvajal Leandro, costarricense, con cédula de identidad 120270581, fecha de nacimiento 18 de junio del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162205.—( IN2019381915 ).

Al señor José Pablo Carvajal Díaz, cédula de identidad N° 1-1074-0268, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 07:30 del 30 de julio del 2019, en la cual se resuelve Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la PME Sebastián Carvajal Leandro, costarricense, con cédula de identidad N° 120270581, fecha de nacimiento 18 de junio del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162211.—( IN2019381923 ).

Comunica la resolución de las 08 horas del 03 de setiembre del 2019, al señor Eddy Armando Cruz Pérez, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el inicio del Proceso Especial de Protección y dicto Medida de Cuido Provisional, a favor de la pme ALCR, bajo la protección de la señora Ana Rocío Méndez Moreno y el señor Jorge Méndez Morera, hasta por un plazo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. También se les da el plazo de cinco días hábiles, para que presenten sus alegatos en caso de inconformidad y señalar hora y fecha para la Audiencia. San Miguel, 10 de setiembre del 2019. Expediente OLSM-00045-2016.—Oficiuna Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162234.—( IN2019382023 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Ana Alexia Centeno Fajardo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703270350, con fecha de nacimiento 24/10/2006. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00330-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162258.—( IN2019382027 ).

A la señora Scarlec Dallan Valle García, cédula de identidad 115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 23:30 del 23 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Danna Karoline Valle García, costarricense, con cédula de identidad 120480832, fecha de nacimiento 13 de febrero del 2019. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00165-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162260.—( IN2019382028 ).

Comunica a los señores Leonel Flores Machado y Sidder Lenin Mayorga Guadamuz, la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Meitzel Flores Sánchez y Noemy Yuleitzy Mayorga Sánchez. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162320.—( IN2019382179 ).

Se hace saber al progenitor José Ángel Zeledón Ortiz, resolución de las once horas y tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 1677-19.—Solicitud 162447.—( IN2019382530 ).

Se hace saber a la progenitora Kimberly Gabriela Brenes Gamboa, resolución administrativa de las once horas y tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Garantía de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 162449.—( IN2019382531 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Edgar Antonio Rojas Sandí, cédula 1-0599-0336; Clarencia Wang Wong, cédula 1-0746-0491; José Pablo Rojas Wang, cédula 1-1250-0510 y Daniel Rojas Wang, cédula 1-1352-0458; ha presentado escritura pública rendida ante notario público José Alberto Delgado Bolaños, fechada 25/08/2018, en la que dice que son el total de pertenecientes a la Familia Rojas Wang, misma que es arrendataria del derecho de uso tipo sencillo con fosa 53 del bloque B en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto ceden dicho derecho a Myriam Milena Pizarro Chacón, cédula 1-0640-0841, quién a su vez nombra como beneficiarios -en el siguiente orden- a: María Ester Pizarro Chacón, cédula 1-0491-0999 y Sebastián José Calvo Pizarro, cédula 1-1571-0168; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 09 de setiembre del 2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019383204 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria 34-2019 de fecha 26 de agosto de 2019, que dice:

Acuerdo 2º—Con vista en la propuesta presentada por la señora Cristina Martínez López, Directora Financiera-Tributaria para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de recolección y disposición final, así como el servicio de mantenimiento de parques y, el servicio de aseo de vías de forma que sigue:

Primero: Que se realiza audiencia pública de rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de Sarapiquí: servicio de mantenimiento de parques y, el servicio de aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones, el 22 de agosto de 2019 al ser las 16:00 horas; presente los señores: Cristina Martínez López, Directora Financiera Tributaria y Francisco Sánchez Alpízar, Asesor Legal y se finaliza al ser las 17:45 horas, no existiendo posiciones por absolver.

Segundo: Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para el periodo 2020:

Recolección de desechos sólidos trimestral:

TIPO TARIFA

PROPUESTA

Residencial 1

8.100,00

Comercial 1

8.100,00

Comercial 2

16.200,00

Comercial 3

40.470,00

Comercial 4

137.610,00

Comercial 5

267.150,00

 

Factor de ¢5.43 (cinco colones con 43/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Mantenimiento de Parques.

Factor de ¢215.53 (doscientos quince con 53/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto Viejo.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser aplicado en el periodo correspondiente al 2020. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria.— 1 vez.—( IN2019383145 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

FILIAL DE GRECIA

Asamblea Constitutiva 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número 284-2019 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica número 10-2019, efectuada el 17 de julio del 2019, se convoca a los colegiados de la zona de Grecia, Alajuela, a la asamblea constitutiva de la Filial de Grecia, que se realizará el día sábado 28 de setiembre del 2019, en el Salón Lago Azul en Grecia de Alajuela, al ser las 11:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Elección miembros de la Junta Directiva de la filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

8.  Elección de miembros suplentes de la Junta Directiva de la filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

9.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

10.  Clausura de la asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio al 31 de agosto de 2019. y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—
( IN2019384273 ).                                                                            2 v. 2.

BIG ELMS TREES AVENUE B.G.C. S.A.

Big Elms Trees Avenue B.G.C. S.A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 10 de octubre del 2019, en primera convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, piso cinco. De no existir quórum en la primera convocatoria, es llevará a cabo una segunda convocatoria una hora después de la primera, procediendo la asamblea en este segundo caso con cualquier número de accionistas presentes. Los puntos a tratar serán: -Aprobación de propuesta de disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo de socios conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. -Nombramiento de liquidador, -Aprobación de balance general de liquidación y liquidación de la sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Manfred Caro Baldares.—1 vez.—( IN2019383961 ).

CORPORACIÓN DOMINICAL DE VERDE Y AZUL

G CH A M SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Dominical de Verde y Azul G CH A M S.A., cédula jurídica 3-101-745657, convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social el 15 de noviembre del 2019, a las 8:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria.

El orden del día:

1.  Disolución de sociedad por acuerdo de socios.

Gerardo Chena López, Presidente.—1 vez.—( IN2019384840 ).

COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE DOTA R.L.

CUMBRES DE SANTA MARÍA S.RL.

DOTA HIGH ALTITUDE DHA S. A.

Se convocan los socios, Cooperativa de Caficultores de Dota R.L. y Cumbres de Santa María S.RL., para que se presenten en el domicilio social de Dota High Altitude DHA S. A., a las 10:00 horas del día sábado 5 de octubre del 2019, por interpósita persona con suficientes poderes para representarlos en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Sergio Ramsés Fallas Moya, Vicepresidente, Dota High Altitude DHA, S. A.—1 vez.—( IN2019384850 ).

COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria 009-2019, que se celebrará el sábado 28 de setiembre del 2019, a partir de las 8:30 a. m., en primera convocatoria en sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas Relaciones Internacionales, Plaza la Carpintera, local 16, San José, Curridabat. De no completarse el quórum requerido por ley, media hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:

a)  Ratificación del Reglamento de Elecciones Internas.

b)  Avances en la elaboración del Código de Deberes Éticos y Morales.

c)  Propuesta de otorgamiento de la membresía honorífica al Dr. Manuel Alcántara Sáez.

Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2019384853 ).

ORNAMENTALES JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ornamentales Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres ocho seis cuatro tres, a solicitud de tres accionistas que representan más del veinticinco por ciento del capital social de esta sociedad, de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas a asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, en Alajuela, San Carlos, La Tigra, de la iglesia evangélica 400 metros al este, el día jueves diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, a las diecisiete horas en primera convocatoria, de no existir quórum de ley se les convoca a las dieciocho horas en segunda convocatoria en el mismo lugar con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, el orden del día será: 1-) Verificación del quórum. 2-) Analizar el croquis o anteproyecto de lotes de terrenos de esta sociedad, a fin de acordar la distribución de estos entre los accionistas de esta entidad. 3-) Autorizar, y otorgar poder especialísimo de conformidad con el artículo mil cuatrocientos ocho del Código Civil, para que se donen varios inmuebles propiedad de esta sociedad. 4-) Acuerdos varios y otros.—La Tigra de San Carlos, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Daniel Jiménez Castro, Presidente.—Norman Alfredo Jiménez Rodríguez, Vicepresidente.—Denis Daniel Jiménez Rodríguez, Secretario.—Carlos Giovanni Jiménez Rodríguez, Tesorero.—1 vez.—( IN2019384906 ).

PROYECTOS Y DESARROLLOS

CONSTRUCTIVOS PRODECO S.A.

Se cita a los socios de la sociedad Proyectos y Desarrollos Constructivos Prodeco S.A., cédula N° 3-101-141521, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en primera convocatoria, de contarse con la totalidad del capital social a las 18:00 horas, o en segunda convocatoria con los asistentes presentes, una hora después, el día 10 de octubre del año en curso, en el Bufete Roig Mora, en San José, Barrio Escalante, número 1577, avenida 17, calle 37. Temas de Agenda: 1. Presentación y Aprobación de Estados Financieros. 2. Reestructuración de Junta Directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Presidente.—1 vez.—( IN2019385000 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA FINSA S. A.,

El señor José Carlos Arce Carvalho, portador de la cédula de identidad número 1-518-779, en su condición de Representante Legal de la sociedad Inmobiliaria Finsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-080807, solicita la reposición del certificado de acción N° 231, por la cantidad de 8.164,979 acciones comunes de Los Reyes S. A., a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre del 2019.—José Carlos Arce Carvalho.—( IN2019381844 ).

TRIGO MADURO DE CALLE VEINTE S.A.

Trigo Maduro de Calle Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil noventa, indica, por extravío del certificado de acciones representativo de cincuenta acciones de un monto de mil colones cada una, solicitud de reposición por parte de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en su domicilio social en San José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Mauricio Granados Chacón.—( IN2019381919 ).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Cheque extraviado: Banco: BAC San José S. A., cuenta corriente: 903200459. Número de cheque: 5505. Fecha de emisión: 30 de agosto del 2019. Emisor: C & C Consultores Sociedad Anónima. Beneficiario: Murillo Chanto Rodolfo Eugenio.—Rosa Cristina Morales Madrigal.—( IN2019381999 ).

BETNJIM S. A.

Betnjim S. A., cédula jurídica número 3-101-721463 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se solicita la reposición de los certificados de acciones número uno y dos de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Bettye Jane Cob y James Charles Baschnagel respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 6 de septiembre 2019.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario.—( IN2019382033 ).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Jéssica Villalta Frindell, cédula de identidad 1-1451-0441 en su condición de propietaria de la acción número 916 del Costa Rica Country Club hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, ha solicitado a Costa Rica Country Club la reposición del siguiente certificado de acciones:

            Certificado                     Acciones                        Serie

                 916                                            1                             Común

Por término de ley se atenderán oposiciones en la siguiente dirección de correo electrónico: tomasmonterroso@yahoo.com o a notificaciones@country.co.cr, atención Licenciado Tomás Monterroso Azofeifa. Nombre del accionista: Jessica Villalta Frindell.—09 de setiembre de 2019.—Jessica Villalta Frindell.—( IN2019382554 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NARGUA GRUPO INMOBILIARIO S. A.

Se hace del conocimiento que mediante escritura número 43 del tomo 4 del protocolo del notario público Luis Francisco García Ramírez de fecha 30 de octubre del año 2018; la entidad Nargua Grupo Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3-101-514045; adquirió de los señores Armando Rojas Madrigal, cédula de identidad 2-0584-0632 y de Eduard Rojas Madrigal, cédula de identidad 2-0543-0467 la finca de Alajuela número 266142-008-007. En dicho inmueble se ubica la Estación de Servicio Volcán Poas; la cual posee la concesión identificada con el código E.S.2-01-07-02. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de la Estación de Servicio ubicadas en Alajuela, Sabanilla, Poasito, 200 metros norte de la Sucursal de Coopepoas, a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de agosto del 2019.—Firma Responsable María José Gutiérrez Loría, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, cédula 1-1234-0423.—María José Gutiérrez Loría.—( IN2019376556 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES KA SIMONI GAZEL

INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones KA Simoni Gazel Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486275, solicita por primera vez la legalización de los libros legales.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019382320 ).

INDUSTRIALES DE LA ESTRELLA S.A.

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-dos mil diecinueve, del folio número folio ciento cuarenta y uno vuelto, tomo diez, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de registro de socios, libro de actas de asamblea de socios y libro de actas del consejo de administración de la sociedad denominada Industriales de la Estrella S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro, por extravío de los mismos, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puerto Limón, con el señor Florentino García Moya, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Valle la Estrella, finca ocho, casa número mil cuatrocientos setenta y seis, ciento cincuenta metros al norte de la carretera principal, distrito Valle La Estrella, cantón Talamanca de la provincia de Limón, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta-cero setecientos cincuenta y dos, representante legal de dicha sociedad, teléfono. 2798-4331.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019383033 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA Y SIETE

MIL DOSCIENTOS SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Jesús Rivas Salguero, mayor, casado una vez, Ingeniero Metalúrgico, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-trescientos catorce, vecino de San José, Moravia, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil doscientos sesenta, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Ricardo Jesús Rivas Salguero.—1 vez.—( IN2019383039 ).

RESTAURANTE Y CAFETERÍA LA CRIOLLITA S. A.

Yo, Francisco Hernández Paniagua, mayor, soltero, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-cero cero noventa y ocho-cero doscientos, presidente de Restaurante y Cafetería La Criollita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cientos setenta y dos, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 06 de setiembre del 2019. Teléfono: 8397-4817.—1 vez.—( IN2019383041 ).

INVERSIONES LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL

FCO. H.P. S. A.

Yo, Francisco Hernández Paniagua, mayor, soltero, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-cero cero noventa y ocho-cero doscientos, presidente de Inversiones Los Ángeles de San Rafael FCO. H.P. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos catorce, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Teléfono: 8397-4817.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Francisco Hernández Paniagua.—1 vez.—( IN2019383042 ).

ASOCIACIÓN MIXTA DE EXTRACCIÓN DE PIANGUA Y

PESCA ARTESANAL DE CIUDAD CORTÉS Y

BOCAS DEL RÍO TÉRRABA

Yo, Rufina Gómez Zapata, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y tres-ochocientos ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Mixta de Extracción de Piangua y Pesca Artesanal de Ciudad Cortés y Bocas del Río Térraba, cédula jurídica: 3-002-625244, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: actas de asamblea general número dos, actas del órgano directivo número dos, registro de asociados número dos, Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Rufina Gómez Zapata, Presidente.—1 vez.—( IN2019383056 ).

SERVICIOS CONTABLES VEGA S.A.

Por escritura de las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve ante mi notaría, el presidente de la sociedad Servicios Contables Vega S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis dos tres ocho uno, solicita el respectivo número de legalización de libros y la reposición por perdida de los siguientes libros: de actas libro de Asamblea de socios, actas de Registro de socios y de actas de Consejo de Administración.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019383072 ).

INVERSIONES EMILU LIMITADA

Emilio Arce Porras, mayor, divorciado una vez, inspector de caminos, vecino de Alajuela, Sarchí, San Pedro, San José de Trojas, cien noreste de la iglesia católica, cédula número: dos-trescientos cincuenta y cinco-novecientos veintidós, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Emilu Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno, solicito la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todos tomo uno, así como la reposición de certificados de cuotas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social de la sociedad sea: Alajuela, Valverde Vega, San José de Trojas, cien metros al este de la iglesia católica.—Sarchí, 12 de setiembre del 2019.—Emilio Arce Porras, Inspector.—1 vez.—( IN2019383086 ).

S.C. INVERSIONES GAMASUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Miguel Aurelio Suárez Córdoba, portador de la cédula de identidad: uno-setecientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y nueve, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad S.C. Inversiones Gamasur Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-469140, por este medio informo que se hará la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Actas de la Asamblea de Socios y Consejo de Administración, ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Miguel Aurelio Suarez Córdoba.—1 vez.—( IN2019383142 ).

INVERSIONES ALZUFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alzufer Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis cinco dos siete uno cero, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, tomo uno.—Leidy Dayana Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2019383159 ).

INVERSIONES JIMÉMEZ Y BARAHONA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jiménez y Barahona Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento diez, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros legales: libro de actas de asamblea de socios, libro de actas de junta directiva y libro de acta de registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, Curridabat, 16 de setiembre del 2019.—Minor Jiménez Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2019383168 ).

XXVII JACO Z COBALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

XXVII Jaco Z Cobalto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-326484, solicita la reposición de dos de sus libros legales, los cuales corresponden a: libro de actas de asamblea general y libro de actas de consejo de administración, lo anterior por motivo de extravío de ambos. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del Licenciado Jorge Arturo Campos Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Puntarenas, Garabito, Jacó, trece de setiembre de dos mil diecinueve.—Warner Eugenio Salas García, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019383197 ).

YOLIMA LIMITADA

Los suscritos Christian Córdoba Álvarez, cédula de identidad: nueve-cero uno dos siete-cero cero ocho cuatro, y Lyonel Amado Arias Aguilar, cédula de identidad uno-cero cuatro ocho cuatro-cero nueve tres siete, en condición de Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad “Yolima Limitada”, cédula jurídica tres-ciento dos-cero siete nueve tres cero cero, informa del extravío del tomo 1 del libro de Registro de Cuotistas. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Christian Córdoba Álvarez y Lyonel Arias Aguilar, teléfono: 2257-1484.—1 vez.—( IN2019383203 ).

DOTNET LIMITADA

Dotnet Limitada con cédula jurídica 3-102-298874, conforme el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Cuotas y el libro de Asamblea General de la sociedad.—San José, 01 de setiembre, 2019.—Arturo Wesson Herrera, Gerente.—1 vez.—( IN2019383253 ).

GREEN MARKET MEDIA S. A.

Green Market Media S. A., cédula jurídica 3-101-547456, conforme el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, avisa que procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de: Asambleas Generales, Registro de Acciones y Junta Directiva.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Joseph Aaron Selby Battiste, Presidente.—1 vez.—( IN2019383255 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101-020804, se acordó disminuir el capital social de la Compañía modificando la cláusula “V” de los estatutos. Nuevo capital $1.600.000,00.—San José, 16 de agosto del 2019.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2019382649 ).

Mediante la escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta S. A., con domicilio social en San José, para disminuir el capital social y reformar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—( IN2019382660 ).

Mediante escritura número 171, visible a folio 141 vuelto del tomo 1, otorgada a las 7:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Descanso en Las Nubes S. A., cédula jurídica número: 3-101-716390, donde se modificó la cláusula quinta y octava. Presidente: Tatiana Fernández Lizano.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—( IN2019382793 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que mediante escritura número doscientos cuatro visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo decimo noveno de mi protocolo, otorgada a las quince horas veinte minutos del once de setiembre del año Dos mil diecinueve, se modificó la cláusula octava de la representación social de la entidad denominada igual que su número de cédula jurídica a saber tres-ciento uno-quinientos once mil veintiuno, domiciliada en San Rafael de Heredia, Concepción, frente al costado norte de la Escuela. Cualquier observación, reclamo o gestión al respecto puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382391 ).

Se hace constar que, mediante escritura Nº 9-6, de las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2019, otorgada en el tomo seis del protocolo de la suscrita notaria, folio cinco frente, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Danjomy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-519252, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se emplaza por 30 días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso; a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2019.—Licda. María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019382392 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Cuatro S.A., con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382393 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 63-24, de las 08 horas del 07 de setiembre de 2019, otorgada en el tomo 24 del Protocolo del suscrito notario, folio cuarenta vuelto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Feliciano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533028, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se emplaza por 30 días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 07 de setiembre del 2019.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019382394 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas dieciocho minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382397 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Grupo RS Azul del Sur Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero y confirió poder generalísimo con límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019382402 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad: Exportaciones Alvaquir del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019382404 ).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 9:50 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganados Monterrey de San Carlos S.A, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra presidente y secretario. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382409 ).

Debidamente autorizados al efecto procedimos a protocolizar el día de hoy actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Klike Kue S. A., cédula jurídica: 3-101-207744, Michi Shaliwa S. A., cédula jurídica: 3-101-207748, Oshkare Jaye Yotoro S. A., cédula jurídica: 3-101-207750, Kula Jajki S.A., cédula jurídica: 3-101-207751, Sha Kachaa S. A., cédula jurídica: 3-101-207770, Joksa Wonunaga S. A., cédula jurídica: 3-101-207771, Signa Kal Shoro S. A., cédula jurídica: 3-101-207772, Loklo Dolona S. A., cédula jurídica: 3-101-207779, Namal Shenawa S. A., cédula jurídica: 3-101-207785, Yoko Batalla Daye Kali S. A., cédula jurídica: 3-101- 207769, mediante la cual se fusionan, prevaleciendo Yoko Batalla Daye Kali S. A., cédula jurídica: 3-101-207769, reformándose el capital social, la representación social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo y Mauricio José Molina Valverde, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019382412 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 9:30 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía E y R Electromecánica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-250649, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382413 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:45 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Trust International Services T I S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-412653, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382414 ).

Debidamente autorizados al efecto procedimos a protocolizar el día de hoy actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Bulu Matzii S. A., cédula jurídica N° 3-101-207753; Tsuwi Dapona S. A., cédula jurídica N° 3-101-207754; Katsoga Mua S. A., cédula jurídica N° 3-101-207756; Talok Inelbi S. A., cédula jurídica N° 3-101-207767; Tipo Bukulu Buculu S. A., cédula jurídica N° 3-101-207768; Saliclo Sio S. A., cédula jurídica N° 3-101-207773; Du Sa Jewa S. A., cédula jurídica N° 3-101-207774; Chichona KSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-207776; Tsani Kali S. A., cédula jurídica N° 3-101-207777; Kaldakun S. A., cédula jurídica N° 3-101-207778; Diklo Yaba S. A., cédula jurídica N° 3-101-207780; Sasaga Chogle S. A., cédula jurídica N° 3-101-207781; Kono Duluna S. A., cédula jurídica N° 3-101-207782; Namajiaebo S. A., cédula jurídica N° 3-101-207783; y Bukula Jelbejke S. A., cédula jurídica N° 3-101-207775, mediante la cual se fusionan, prevaleciendo Bukula Jelbejke S. A., cédula jurídica N° 3-101-207775, reformándose el capital social, la representación social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo y Mauricio José Molina Valverde, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019382417 ).

Por escritura otorgada, a las a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, ante el notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Sunkawakan Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-126382.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019382418 ).

Mediante escritura 78 tomo 39 de protocolo, de las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Rigomar del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-234337. Se disuelve esta sociedad, de conforme artículo 201, inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382422 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382424 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: 3-101-592020 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-592020. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019382425 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas dieciocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Volta Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382426 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Mas de Silveria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-440606. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019382427 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 08:00 horas del día 12 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Ángel Builders Joe and Steve SRL, donde se reforman las cláusulas segunda y octava en cuanto al domicilio y representación, se revoca nombramiento de gerente dos y se nombra un único gerente y nuevo agente residente.—Liberia, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria, cédula N° 5-0353-0795.—1 vez.—( IN2019382428 ).

Ante esta notaría, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y la cláusula tercera referente al objeto de la sociedad denominada: Compañía de Máquinas de Costa Rica Codema S.A., cédula jurídica número 3-101-031534. Es todo.—San José, al ser las siete horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019382430 ).

Por escritura ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de junio del dos mil diecinueve, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Oro Sin Límite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019382431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad: Gestión de Residuos de Manejo Especial M&L S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Santa Bárbara de Heredia, a las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria, carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2019382432 ).

Por escritura ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de abril del dos mil diecinueve, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Mar y Mar del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos nueve, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019382433 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta y nueve minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta por fusión por absorción de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Setenta y Tres Mil Ochocientos Veinte S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil ochocientos veinte; y Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, por Wolfgang Amadeus S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil setecientos ochenta y nueve.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382435 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Soluciones Químicos para la Industria Sociedad Anónima, se modifica la cláusula décima: de la representación.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019382441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de general de cuotistas de la sociedad Consultores Grupo Holon del Este Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019382442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad: Saroqui de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil veintitrés. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2019382444 ).

Por escritura número treinta y ocho-veinte, de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Incubo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro dos seis dos siete, donde se conoce renuncia y nombramiento de presidente de la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019382445 ).

Por medio de acta de asamblea de cuotistas de: Columbus Heights Number Eighty Remolinera Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos ocho cinco seis dos, protocolizada en escrituras número ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y siete del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se acordó la fusión por absorción de la sociedad Columbus Heights Number Forty Guanay Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos tres ocho seis, con un capital social de diez mil colones. Producto de la fusión se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad domínate a efectos de que se incremente a la suma de veinte mil colones representados por veinte cuotas nominativas de mil colones cada. La presente fusión por absorción es puesta en conocimiento a todos los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad, en el once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, teléfono: 2431-3723.—1 vez.—( IN2019382446 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, de las catorce horas con treinta minutos del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Procesadora de Pastas Eduvaldo del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019382447 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de cambio junta directiva de la sociedad: Insertcoin Store Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet: 5926.—1 vez.—( IN2019382448 ).

Por escritura número ciento noventa y seis de las trece horas y treinta minutos del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pita Tolu Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382450 ).

Ante esta notaría, al ser las 13 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Carpio y González del Sur S.A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva tesorera y fiscal.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez.—1 vez.—( IN2019382451 ).

Por escritura número ciento noventa y siete de las catorce horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transportes Inmobiliarios Boleduval del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382452 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Bob y Rosie Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Urbanización Marquina de la entrada cien metros este y cien metros sur, con cédula jurídica número 3-001-434840, acuerdan disolver la empresa a partir del día nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. Escritura otorgada a las 11 horas del 10 de setiembre del 2019.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019382454 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Centro Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento treinta y cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382455 ).

Se informa al público en general de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 674794.—Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019382456 ).

Ante esta notaría a las 12 horas del día 28 de junio del 2019, se acuerda modificar la cláusula quinta en cuanto al aumento del capital de Malufa S. A. 3101707119, presidente Mario Alberto Ruiz Vargas, se cita y emplaza a interesados por el plazo de ley establecido.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019382458 ).

En escritura del tomo primero de la notaria Iveth Pérez Chinchilla, se constituyó sociedad anónima cuya razón social es Herbuasa Sociedad Anónima, donde se nombró junta directiva. Es todo.—Quepos, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019382461 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-sesenta y ocho, de las nueve horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general de socios de las sociedades Cortés y Bolaños S. A. y Coral y Cortés S. A., celebrada a las diez horas del dos de setiembre dos mil diecinueve, donde se acordó fusionar con absorción la primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de Coral y Cortés S. A.—Alajuela, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019382462 ).

Por escritura número sesenta y tres-sesenta y ocho, de las ocho horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general de socios de las sociedades Comercial Veinte Veinticinco Ltda. y Arabian Sands Ltda., celebrada a las catorce horas del cuatro de setiembre dos mil diecinueve, donde se acordó fusionar con absorción la primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de Arabian Sands Ltda.—Alajuela, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019382463 ).

Por escritura número doscientos cincuenta, tomo seis de protocolo, se disuelve la sociedad: Villas Mediterráneo Ambola-Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos once.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019382464 ).

La sociedad denominada: 3-101-752590 Sociedad Anónima, se disuelve en Alajuelita, a las diecisiete horas del día catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019382467 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Fe y Alegría S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019382472 ).

Por acuerdo de unanimidad de socios de: Café El Sol de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148.311, se acuerda disolver la sociedad.—Otorgada 12 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019382474 ).

Que por escritura número 167, visible a folio 195 vuelto se acordó disolver la empresa: MMXI The Nance Tree SRL, cédula jurídica 3102637410. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 11 de setiembre del 2019.—Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2019382475 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del 30 de agosto del 2019, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Gestores de Talento Humano Talentoh S.A., por lo que se modifica la cláusula decimosexta, y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019382476 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver: Comercializadora Guevara C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y uno, domicilio social en Heredia, Flores, San Lorenzo de Flores, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros al oeste de la Escuela Ramón Barrantes.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2019382477 ).

Por escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo dos del protocolo de la notaria Rosa Rodríguez Abarca, de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Remeca Sociedad Anónima, en la que se nombró como nuevo representante judicial y extrajudicial al presidente José Rolando Aguilar Rodríguez.—Orotina, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.  Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2019382478 ).

Por instrumento público otorgado por , a las trece horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La Britina S. A., en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Édgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2019382481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas del día primero de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Verenca E & V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374182, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete.—1 vez.—( IN2019382482 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del 11 de setiembre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Comercializadora Internacional Alfa S. A. Se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019382493 ).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Integrados de Administración Siva, S. A., cédula 3-101-409299, en la que se forma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019382494 ).

Mediante escritura pública número veintinueve-once de las dieciséis del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Video Juegos de Costa Rica S.A., en la cual se modifica la cláusulaquinta de la junta directiva” del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019382495 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cardimel S. A..—Escazú, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019382499 ).

Mediante escritura de las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación de Profesionales en Salud Ambiental, número de cédula  jurídica tres - cero cero dos - setecientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta, mediante la cual se modifican cláusulas de los estatutos de la asociación. Teléfono 8718-8784.—San José, 12 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Harold A. Delgado Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la denominada Asesorías Agrícolas Trino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídicatres-ciento dos-siete dos tres seis cuatro uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Batán, a las doce horas del doce del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Migdalia Mendoza Araya.—1 vez.—( IN2019382506 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante el notario Luis Ricardo Bogantes Villegas, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad: Calypso B & S Limitada, cédula tres-ciento dos-cinco cuatro cinco cinco seis ocho, con domicilio social en Alajuela, Atenas, cincuenta metros sur de los Bomberos.—Atenas, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019382510 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número cincuenta y dos otorgada a las diecisiete horas del día once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Permahaven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil novecientos cincuenta, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, dieciocho horas del once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2019382520 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Discoteque El Kuru S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ochocientos ochenta y ocho, celebrada a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, en su domicilio social, en San José, San José, del Automercado Los Yoses, trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, segunda casa a mano izquierda, se acordó su disolución.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382523 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Turísticas y Recreativas Kurú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos ochenta y uno, celebrada a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve en su domicilio social, en San José, San José, del Automercado Los Yoses, trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, segunda casa a mano izquierda, se acordó su disolución.—San José, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382525 ).

Escritura otorgada, a las 12 horas del 11 de setiembre de 2019, en esta notaría se reformó la cláusula cuarta del capital social de Los Puerquitos GMC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612520.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019382526 ).

Que mediante escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante notaría, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía: Mejengueros CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio Lito Monge, cien metros al sur.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382528 ).

Que mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante notaría, a las trece horas, del veintiséis de agosto de das mil diecinueve se disuelve la compañía Almendros Heredianos El Progreso ALHEPRO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento sesenta y seis domiciliada en Heredia, San Francisco de Heredia, del Restaurante Oporto veinticinco metros este, cien sur y cincuenta este.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382529 ).

Que mediante escritura número doscientos sesenta otorgada ante notaría, a las nueve horas, del nueve de septiembre de dos mil diecinueve se disuelve la compañía K-Vial División Metropolitana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y ocho, domiciliada en San Jose, Curridabat de la esquina suroeste del Estadio Lito Monge, cien metros al sur.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 11 de setiembre del 2019, la sociedad: Sea Esta LLC Limitada, portadora de la cédula de identidad número 3-102-439980, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Notario Público: Tobías Felipe Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2019382533 ).

Que mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante notaría, a las ocho horas, del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía León Kovatch Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete, domiciliada en San José, Hatillo tres, acera cuatro, casa número veintiuno.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382534 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, al ser las 17 horas del 11 de setiembre de 2019, se fusionan las sociedades anónimas: Inversiones MSRH Inc; Marín y San Gil; JMSG Inversiones Globales, prevaleciendo: Inversiones MSRH Inc, S. A. Es todo. Teléfono 7012-5221.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019382536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Herzofil S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019382537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del 12 de setiembre de 2019 se acordó: a) reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación, y c) nombrar nuevo gerente de la compañía Inversiones Tío Sam Tucán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2019382541 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas cero minutes del día once de septiembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la entidad denominada JVASHIC Sociedad Anónima.—San Jose, 11 de setiembre del 2019.—Alejandro Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2019382544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades: Industrias Felinos Sociedad Anónima, con cédula jurídicatres-ciento uno-cien mil cuatrocientos catorce, Inversiones Económicas del Sur IES Sociedad Anónima, con cédula jurídicatres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos, Consultoría Jurídica y Aduanera CJA Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos tres, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía, se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón. Notario.—1 vez.—( IN2019382546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del día once de septiembre del año dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades: Distribuciones Americanas del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento ochenta y tres mil novecientos noventa y dos, Naste del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta mil ciento noventa y cuatro, Catrebo Jurídicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y ocho mil novecientos cinco, Importadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y un mil quinientos trece, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del día doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria de las quince horas del día once de setiembre del año dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades: Tyrolia Star Sociedad Anonimia, con cédula jurídica número tres guion ciento uno guion trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, Desarrollos Costarricenses Grimo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil novecientos setenta y cinco, Emgg Atletas de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintiocho, Proreebok Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres quinientos treinta, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las trece horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades: Silver Palms River Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos siete, Baktiar Sociedad Anónima, con cédula jurídicatres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos setenta y siete, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía señalada. Primera parte: procedo a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baktiar Sociedad Anónima, con cédula jurídicatres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos setenta y siete, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía, se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del día once de septiembre del año dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades: TAF Franquicia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos veintiséis, GD Grupo Dinanuco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos veintiséis, Pipin OCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382550 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CMA Constructora Monte Azul Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del 11 de septiembre del 2019.—Notaria: Ivonne Patricia Redondo Vega.—1 vez.—( IN2019382553 ).

Por escritura número noventa y uno del tomo once del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las trece horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número seis de Tulipanes Holandeses S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - sesenta mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019382555 ).

Por escritura N° 113 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 09:00 horas del 06 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de Inmobiliaria Sabalito LTDA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-690935, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Carlos Mariano Arrea Anderson.—1 vez.—( IN2019382556 ).

Por escritura N° 112 del tomo 13 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de Lechería Santos Ltda, con cédula de persona jurídica N° 3-102-654934, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019382557 ).

El notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza acta número 3 de la sociedad Comercial Quijano Ltda., con cédula jurídica 3-102-32731, que nombra nuevos gerentes y modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—( IN2019382561 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza acta número dos de la sociedad Veintiún Mil Setecientos Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-298637, que modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, once de setiembre del 2019.—Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2019382562 ).

Ante esta notaría y por escritura número catorce de las ocho horas del doce de setiembre del presente año, la sociedad Agri Tec Agricultura y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-cero seis tres ocho cuatro uno, protocoliza acuerdos y otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Mario Campos Alfaro, cédula N° dos-cero cuatrocientos uno-cero cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019382563 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión con las siguientes compañías Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Once Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382564 ).

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaría, se confecciono la escritura número doscientos ochenta y dos-cinco, de las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Carmobemo Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y siete, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019382565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Taller Hermanos Murillo A y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos trece.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019382566 ).

Ante esta notaria publica, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Melfe S.A., cédula jurídica N° 3-101-021640, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social de dicha, para que en adelante sea administrada por presidente, secretario, tesorero y vocal.—09 de setiembre del 2019.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019382568 ).

Se deja constancia que en esta notaría la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Nueve S.R.L el diez de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social, el cual se aumenta. gerente: Darren James Bell.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019382569 ).

Escritura N° (...) Notario Público (...), procedo a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B.M.I. Best Meridian Insurance Sociedad Anónima (...) se toman los siguientes acuerdos: con el propósito de transformar la sociedad en una entidad jurídica aseguradora, se acuerda reformar en forma integral el pacto constitutivo de la compañía de la siguiente manera: Primera del nombre: el nombre de la compañía se mantiene incólume, para los efectos registrales pertinentes se aclara .que su traducción literal al español es la siguiente: B.M.I. Mejor Aseguradora Meridiana Sociedad Anónima. Segunda: del domicilio: el domicilio social de la compañía será en San José, Escazú, San Rafael, frente al Hospital CIMA, edificio BMI. Tercera: del objeto: el objeto de la compañía será en forma exclusiva el ejercicio de la actividad aseguradora en la categoría de seguros personales. No tendrá limitaciones para formar parte de otras sociedades, vender, hipotecar, pignorar, y en general por cualquier forma permitida por ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades, pero estas actividades no formarán parte de su objeto exclusivo que es la actividad aseguradora. En este mismo sentido, podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de otras personas, constituir fideicomisos, actuar como fideicomitente o fideicomisario, y dar y recibir bienes en fideicomiso. Cuarta: del plazo: el plazo social de la compañía será de cien años contados a partir de hoy. Quinta: del capital: el capital social de la compañía será la suma de tres millones de unidades de desarrollo. Sexta: de los inventarios y balances: (...). Sétima.: de la reserva legal: (...). Octava: de la administración: Décima: de la disolución: (...). Décima primera: de la liquidación: (4. Nombramientos: (...): Presidente: ocupado por el señor Anthony Feliz Sierra, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo de seguros, con domicilio en el cuatrocientos doce Monseratti Street, Coral Gables, Estado de Florida, Estados Unidos de América, portador del pasaporte estadounidense número cinco uno cinco tres siete tres tres uno dos; tesorero: ocupado por el señor Manuel Pelad, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado dos veces, master en administración de negocios, con domicilio en el doce mil ochocientos ocho S.W. ciento treinta y seis Terrace, Miami, Florida, Estados Unidos, portador del pasaporte estadounidense número cinco cinco seis uno ocho siete cero cero cuatro; Secretario: ocupado por el señor Andrew Sierra, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, master en administración de negocios con énfasis en finanzas, con domicilio en el cuatrocientos treinta Marmore Avenue, Coral Gables, Florida, Estados Unidos, portador del pasaporte estadounidense número cinco seis uno seis cuatro tres cuatro siete seis; Director uno: ocupado por el señor Mario Rafael Gómez Pacheco, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Ciento Dos, quinto piso, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero quinientos treinta y dos-cero cuatrocientos tres; y Director dos: ocupado por el señor Álvaro Enrique Saborío Legers, mayor de edad: casado una vez, master en administración de negocios con especialidad en finanzas y banca, con domicilio en San José, Curridabat, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero sesenta y cinco. (...): Fiscal: ocupado por el señor Carlos Manuel Machado, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en el seis mil cuatrocientos uno Riviera Drive, Coral Gables, Florida, Estados Unidos, portador del pasaporte estadounidense número cinco nueve uno cero ocho dos nueve ocho dos. (...). Finalmente, como agente residente se nombra al señor Daniel Guillén Jiménez, mayor de edad, soltero, abogado y notario, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Dos, edificio cientos dos, Quinto piso, portador de la cédula de identidad tres-cero trescientos ochenta y dos-cero quinientos cincuenta y ocho. Comisión para protocolizar: (...), H) Que la presente reforma de. estatutos, ha sido debidamente aprobada por la Superintendencia General de Seguros, mediante Resolución número SGS-R-dos dos cinco cuatro-dos mil diecinueve. (...). Responsable: Lic. Francisco Javier Solis Vargas, carné 27204.—1 vez.—( IN2019382570 ).

Ante mi Dunnia Navarro Blanco, notaria publica, se procoliza acta de disolución de Finca Delfín A.M.M. S.A cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos treinta y tres cincuenta y tres, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, tomo veintitrés, del día seis de setiembre por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Rio Frio, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019382571 ).

Por escritura pública otorgada, ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del día 11 de setiembre del ario 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Jomochi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130831, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382572 ).

Corporacion Sumagill Sociedad Anónima S.A, cédula jurídica número: 3-101-365648, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó doce de setiembre 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019382573 ).

Vargyas Tropical Properties Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-733201, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, doce de setiembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2019382575 ).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas y convenio de fusión entre las sociedades Jumaju Central S. A. y Paysandú Investment Corp., por absorción, y prevaleciendo Paysandú Investment Corp.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019382577 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 11 de Setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de centralizadora del Talento Humano Inc S. A., cédula jurídica 3-101-637910. Se modifica plazo social.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382578 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Rohrmoser F Dos G Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 06 de Setiembre del 2019.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382579 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, de la sociedad Alquimia Fórmulas Concentradas Sociedad Anónima, con cedula número tres-ciento uno-seis nueve tres cuatro cuatro dos, se realizó cambio de Junta Directiva, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al cambio de denominación social para que en adelante se llame SAPSA de Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Fecha de Modificación.—Fecha diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019382583 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante la suscrita notaria pública en la ciudad de Cartago a las diecisiete horas del día once de setiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Compañía Comercial Maromy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro ocho ocho uno.—Cartago, once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Abogada y Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019382589 ).

Yo protocolice mediante escritura 200-7 de las 10 horas 20 minutos del 10 de setiembre del 2019 el acta 1 de asamblea general de socios de Inversiones Danimari S.A., cédula jurídica 3-101-765209, se reforman la cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se hacen cambios en la junta directiva. Es todo.—Heredia a las 14 horas del 10 de setiembre del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019382590 ).

Por escritura ciento cuarenta - siete, otorgada a nueve horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, visible al folio ciento siete frente, del tomo siete de la notaria Karolyn María Navarro Cordero, se protocoliza acta número dos de Consultoras Figueroa y Palma Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno, donde mediante el artículo segundo se reforma la cláusula primera, en cuanto al domicilio; y en el artículo tercero se reforma la cláusula octava de la representación.—Cartago, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382593 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, protocolicé acta de Rugglaz Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-755002, donde se disuelve la sociedad, conforme a la ley.—Golfito, 06 de setiembre del año 2019.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019382595 ).

Por escritura otorgada, por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2019 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Compañía de Hielo Pamperito S.A donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la junta directiva y representación, se revoca presidente y secretario y se nombran nuevos.—Liberia, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cedula 5-0353-0795, 8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2019382601 ).

Por escritura otorgada, por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2019 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Pamperito S. A., donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la junta directiva y representación, se revoca presidente y secretario y se nombran nuevos.—Liberia, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795 8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2019382602 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las doce horas y diez minutos del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Pancho’s de Marbella Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre, dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382603 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 7 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Latinas RCF S.A., cédula jurídica 3-101-482427, mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal de la junta directiva y se modifica el domicilio social.—San José, 12 de setiembre 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Uno, S.R.L., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, se revoca el nombramiento del gerente, y se nombra nuevo.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382607 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 14 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas Ram S.A., cédula jurídica 3-101-168161, mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda, sexta y décima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de setiembre 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019382608 ).

Yo, Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las catorce horas, mediante escritura doscientos ochenta y cinco, procedo a protocolizar acta de Asamblea de accionista de las sociedades, Soluciones Álvarez Fallas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-siete uno ocho seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382609 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario las trece horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Solvang INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos dieciséis, celebrada en San José, a las doce horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2019382615 ).

Por escritura pública 36-14, el suscrito notario hace la protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Echandi Biología Molecular S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-715583, mediante la cual, se modifica la Cláusula del Capital, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382618 ).

Por escritura número 174, visible a folio 102, frente del tomo cinco del protocolo del notario William Juárez Mendoza, se protocoliza acta número 9 de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad La Chocuaca de Sámara Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 12 de setiembre del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019382620 ).

Se deja constancia que en mi notaría a las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad The Seed With His Perfect Fruit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil noventa, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad The Seed With His Perfect Fruit S. A. Es todo.—Edwin Bogantes Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edwxin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y seis mil ciento setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic Jorge Eduardo León Vargas, Carné N° 6332.—1 vez.—( IN2019382642 ).

Por escritura 272-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Blue Green Management CR BGM S.A., cédula jurídica N° 3-101-693025, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019382645 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad: La Tierra Prometida del Atlántico C M O Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos noventa y uno.—San José, trece de setiembre del 2019.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019382650 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 10 de setiembre del año 2019 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Transacciones Económicas Orientales S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382655 ).

Por escritura pública número ciento cuatro-siete, se disuelve la sociedad denominada Starwagenbauer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos setenta y dos. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019382661 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Vista Panorámica Margarita M B R Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y seis realizada a las catorce horas del día ocho de setiembre del dos mil diecinueve en su domicilio social se procede al cambio total de Junta Directiva, cambio de agente residente y modificación del Pacto constitutivo cláusula cinco en relación a la representación legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en el Presidente señor Roger Segnini Esquivel, quien es mayor, casado una vez, separado de hecho, administrador de empresas, con cédula de identidad cinco-cero doscientos dieciséis-cero quinientos cincuenta y uno, vecino de Alajuela, San Ramón, Residencial Los Tucanes. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2019.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2019382668 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gypsy Culture CR S.A. Donde se acuerda la transformación de la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada; en virtud de lo anterior se acuerda reformar los estatutos de la compañía.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019382669 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, los socios de Servicios Mesén Badilla Sociedad Civil, acuerdan disolverla a partir de esta fecha.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019382682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé los acuerdos de la sociedad denominada Maracaibo Almendro Uno, mediante la cual se reformaron la cláusula sexta de la administración.—San José, cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019382698 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad anónima Enerlat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-682505.—San José, 28/08/2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019382708 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad anónima Uensa International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-682897.—San José, 28/08/2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las13:00 horas del 06 de setiembre del 2019, la sociedad International Commercial Outsourcing Network Group Icon Group S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-783430, modifica la cláusula de representación del pacto constitutivo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382710 ).

Por escritura número setenta y siete, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 12 de agosto del año 2019, la compañía Agropecuaria Jiménez y Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-110060, representada por la totalidad del capital social acordaron su disolución.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382715 ).

Por escritura otorgada hoy, de 10:00 horas, por el suscrito notario, se protocolizó asambleas de Mordon S. A., reformando estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382722 ).

Mediante escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve se modificó la cláusula sétima, de representación de la sociedad VDR Torre Mansano Silvestre Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Rivas Barrantes.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2019382725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Agosto Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-457690, en la cual se cambió junta directiva y se redujo la misma a tres miembros. Poder generalísimo presidente.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Notaría del Licenciado Jorge Gerardo Cerdas Pérez.—1 vez.—( IN2019382740 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas del día 06 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Seaflight S.A., por la que se nombra nuevo presidente.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019382751 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00, del día 30 de agosto de 2019, se acordó la disolución de la sociedad: The Pink Pearl Investments S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta y uno.—Alajuela, a las diecisiete horas, del día treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019382752 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ochenta y dos-diecisiete de mi protocolo, la compañía Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos veintiuno, se fusionó absorbiendo a las compañías (i) Inversiones Monte Carmelo y Dorado de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil treinta y cuatro, (ii) Inversiones Gazu del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintiséis, (iii) Los Lagos de Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos nueve (iv) Maybe de San Carlos M Y I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil doscientos noventa, (v) Thermo Quintas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil novecientos tres y (vi) Vivero El Retoño del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil novecientos setenta y siete; así mismo en la misma escritura se realizó el aumento de capital de la compañía Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos veintiuno. Es todo.—Ciudad Quesada, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019382754 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Paradise Bay Corporate Investors Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica: 3-102-604705. Es todo.—Jacó, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019382755 ).

Por escritura otorgada quince horas del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de: J V Myers & Asociados Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar el estatuto de la representación de la sociedad, se nombra nueva tesorera y se modifica domicilio social.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2019.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2019382756 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, de fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve, los socios de la compañía denominada Language Arts Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos tres, acordaron disolver dicha sociedad. La notaria pública Diana Herrera Murillo, comisionada al efecto, procederá con la respectiva protocolización. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019382761 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transig Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—Cartago, 12 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.— 1 vez.—( IN2019382778 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del 12 de setiembre del 2019, la sociedad Sedayta ASFB S.A., cambió su secretaria siendo ahora Tatiana Fonseca Barquero.—Turrialba, 12 de setiembre del 2019.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019382779 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro M Cuatro Cero G H Cinco Dos Ocho Cero S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las doce horas del tres de setiembre del 2019.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019382780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 9 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Mathval S.A., cédula N° 3-101-372531 que acuerda su disolución.—Lic. Diego Moya Meza.—1 vez.—( IN2019382794 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arkkosoft S.A., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social. Es todo.—San José, once de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2019382796 ).

Mediante escritura número 82, visible a folio 77 frente del tomo 13; otorgada a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica número: 3-101-648763, donde se modificó la cláusula primera. Presidente: Humberto Campbell Allen.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Notaria: Xinia Patricia Mora Segura.—1 vez.—( IN2019382797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Lagunilla LAG ZF S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382799 ).

Mediante escritura pública número veinticuatro-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 12:30 horas del día 10 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: First Unreal Cosmopolitan King Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-516248, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2019382800 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2019, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada: Whale Bone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2019382802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Supermercado Beto % Mary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve tres cuatro nueve siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las siete horas del once del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Yanoris Quirós Gonzáles, Notaria.—1 vez.—( IN2019382803 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Inversiones Agrícola El Cedral S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382806 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Tres-Ciento Uno-Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Treinta S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil seiscientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382809 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2019, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis de la compañía: Cuartel Llanos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101465252, domiciliada en Puntarenas, Cóbano; trescientos metros este y cincuenta norte de la Clínica del Seguro Social, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y con ello se aumenta el capital social de la compañía a setenta millones cien mil de colones exactos, pagados mediante utilidades no distribuidas en la empresa, sumados al ya existente. Es todo. Notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, carné 24734. Oficina 450 metros este del Banco Popular en Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Lennis Ramos Briceño.—1 vez.—( IN2019382811 ).

Por escritura trescientos ochenta y siete del tomo sexto del protocolo del Notario Allan Pérez Montes, se nombran tesorero y fiscal de la firma: Inversiones J&J Star S. A.—Grecia, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2019382812 ).

En escritura número setenta y dos del protocolo tomo doce de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se amplía el domicilio de la sociedad: Hermanos Sánchez Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta, manteniendo la provincia Puntarenas, cantón segundo Esparza, distrito cuarto San Rafael, adicionando trescientos metros sur, veinticinco oeste de Cementerio San Rafael, casa a mano derecha, color rosa y celeste.—Esparza, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.  Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019382814 ).

Ligiesita de la Granja Limitada S.A., solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las catorce horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382817 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Comercializadora Piedra Garro Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria N° 14239.—1 vez.—( IN2019382819 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria N° 14239.—1 vez.—( IN2019382820 ).

Global Life Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos dos uno nueve uno, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2019382821 ).

Por escritura N° 133, tomo 16, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedadSonrisa de Ocotal S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-141594, mediante la cual se modifican las cláusulas 02 y 13 de los estatutos y se revoca el agente residente.—Liberia, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019382822 ).

Charentes Atlántico S. A., modifica la cláusula novena del pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura Nº 3, tomo 2, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382825 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad Ventanas de Felicidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-718585, a las 10:00 horas del 12 de septiembre del 2019, se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—12 de septiembre del 2019.—Lic. Omar Ayalés Adén, cédula N° 1-1063-499, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382827 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Britania Sesenta y Siete Forte F. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero ocho tres cuatro ocho, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y representación.—San José, del once de setiembre del dos mil diecinueve.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019382828 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:30 horas del 11 de setiembre del 2019, se solicitó el cese de la disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-756695.—Guadalupe Goicoechea, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019382829 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad Dow Theory Letters SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-709723, a las 12:00 horas del 11 de septiembre del 2019, se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—12 de septiembre del 2019.—Notario Público Andrés Villalobos Araya, cédula 1-1275-642.—1 vez.—( IN2019382831 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, del protocolo veinticinco se protocoliza acta de Autos Rojas de Grecia ERLR, se nombra a Jennifer Rojas Fernández como Vicepresidenta.—Grecia, 10 setiembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019382832 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta-quince, otorgada a las dieciocho horas del doce de septiembre del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Florence Dos Mil Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil noventa y uno, procediendo a modificar su representación legal y conformación de junta directiva.—San José, doce de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, 22200306.—1 vez.—( IN2019382835 ).

Okey Maguey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199663. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 septiembre, 2019, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la representación. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Okey Maguey Sociedad Anónima.—San José; 10 de septiembre, 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382836 ).

El suscrito notario Renee Gustavo Granados Monge, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número cuarenta y uno, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo veintiocho de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada RJSC Inmobiliaria Los Olivos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y uno.—Cartago, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382837 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Colina Dremco Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en su cláusula quinta del capital social.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Jorge Randal Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382838 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de White Diamond Valley Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en su clausula quinta del capital social.—San José, a las siete horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382840 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Los Ramos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-06700, celebrada en su domicilio social a las 13 horas del 27 de agosto del 2019, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones los Ramos de San José S. A., se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta.—Guápiles, 29 de agosto del 2019.—Notario: Jesús Pablo Bartodano Gómez. Fax 2710-74-78.—1 vez.—( IN2019382841 ).

Ante esta notaría, comparecen el señor Allan Acuña Vargas, mayor, divorciado, cédula 4-175-478, maestro de obras, y la señora Yamileth Vargas Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 4-112-369, ambos vecinos de Heredia, Barva, San Pedro, calle Sosa, 300 metros al norte, con el fin de disolver la sociedad anónima denominada Electromecánica Acuña y Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-771539, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, contiguo al cementerio. Es todo.—Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019382843 ).

El suscrito notario Adrián Fernando Granados Monge, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número noventa y nueve, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve.—Cartago, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019382844 ).

El suscrito notario Adrián Fernando Granados Monge, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Gonaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos seis.—Cartago, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382845 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio personeros de junta directiva y representación de la sociedad Las Juntas del Río Balzar de Osa Sociedad Anónima, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento setenta y ocho del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019382847 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de Vida Nueva con salud y Nutrición Sociedad Anónima. Es copia fiel del original.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres R., carné 4930, Notario.—1 vez.—( IN2019382853 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de Tierras de Ensueño del Sol Sociedad Anónima. Es copia fiel del original.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres R., Notario.—1 vez.—( IN2019382855 ).

Que mediante escritura número ciento ochenta y nueve del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, la sociedad Pollos y Asados al Madero Srl, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ochenta.—Alajuela, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019382859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Programación Visual Ltda., acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 13 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019382860 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Equis Diez Comuncaciones y Mercadeo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento ochenta y seis.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2019382861 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno de las doce horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve del protocolo cinco del notario Geiner Molina Fernández, 19129, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Transnanthia DW de Centroamérica Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019382872 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía FMB Big Orange Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos sesenta y nueve.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notaria.—1 vez.—( IN2019382875 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía SWG Big Lemon Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno ocho dos cinco cero.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019382877 ).

Ante Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Jofi Limitada, pide mediante acta primera de asamblea extraordinaria de socios del día 11 de setiembre del 2019, el nombramiento de gerente, visible la protocolización a la escritura 233 del tomo 34 del día 12 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.— 1 vez.—( IN2019382878 ).

Al ser las 8:00 horas del trece de setiembre del 2019 se hace saber que se disuelve la sociedad Jackenma R Y L S. A. Presidenta; Jacklin Rojas Leiva.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382880 ).

Por escritura otorgada en San Jose, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Flores Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados. a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019382884 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de El señor de los Anillos S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José, trece de setiembre del año dos mil diecinueve Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382892 ).

Por escritura número doscientos siete-diecinueve, otorgada ante esta notaria a las ocho y treinta horas del once de setiembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad K CE Coco S.A., cédula jurídica número 3-101-502756, se acuerda la disolución de la sociedad.—Filadelfia, a las ocho y treinta horas del once dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 11 de setiembre del 2019, la sociedad TSLD Associates LLC, Ltda, portadora de la cédula de identidad número 3-102-399398 acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019382894 ).

Por escritura número doscientos seis-bis-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de setiembre 019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad K C E Monte Seco S. A., cédula jurídica número 3-101-492854 se acuerda la disolución de la sociedad.—Filadelfia, a las ocho horas del once de setiembre mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382895 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de disolución de la sociedad que lleva por nombre su cédula jurídica Tres- Uno Cero Uno- Cinco Uno Cero Ocho Dos Dos Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a los interesados.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382896 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de modificación de administración y cambio de junta directiva de Seguridad y Vigilancia Cisa Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2019382897 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las ocho horas del veintinueve de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Discográfica Faith and Hope S. A., cédula jurídica 3-101-736227 se acuerda la disolución de la sociedad.—Filadelfia, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382900 ).

Mediante escritura número 26-11 de las 9:00 horas del 03 de julio del año 2019, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Las Olas Peresozas S. A. Carné 14341.—La Garita, Tamarindo, cinco de setiembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019382901 ).

Mediante escritura número 74-11 de las 08:00 horas del 06 de setiembre del año 2019, protocolicé acuerdo de socios para disolver la sociedad Jamp Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria, carné 14341.—1 vez.—( IN2019382902 ).

La sociedad RF Construcción y Diseño S.A. protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019382903 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas, del día once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Vista Nosara Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil seiscientos sesenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382904 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas treinta minutos, del día once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Gecko Serenit’y Real Estate Holdings, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382905 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Costa Vida Presenta Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil novecientos cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382906 ).

La sociedad Arayso S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Tel 8928-69-87.—San Jose, once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382910 ).

Por escritura número 245, del tomo 7 del notario Guillermo Moreira Ramírez, se autorizó se protocolizó el acta número 18 de asamblea general extraordinaria de socios de Talleres Industriales y Fundición POSCAM Ltda., donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019382911 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas y treinta minutes del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Crediuno Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019382913 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizo el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Respuestos El Camionero Recasa Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019382914 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número trescientos cincuenta y ocho de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Maquinaria y Tractores Limitada, Sociedad Anónima, en la que se tomó el acuerdo de reformar la cláusula de domicilio social. Es todo.—San Jose, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019382916 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Anónima La Maison de L Art CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Notaria Grettel Zúñiga Tortós.—1 vez.—( IN2019382932 ).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lake View Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660833, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 145-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 13 de setiembre del 2019.— Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019382934 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Rain Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413597, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 142-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019382935 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Cloud Land Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421196, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 144-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 13 de setiembre del 2019.— Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2019382940 ).

Mediante escritura otorgada a las San José, a las 11 horas del 11 de setiembre del 2019. Se rectifica el nombre de la sociedad VAR Y SAND S.A., cédula jurídica: 3-101-787347, ya que por error material se consignó una N de más en la palabra Var. Es todo.—11 de setiembre del 2019.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382946 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se constituye la Fundación La casa de la esquina, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de la escuela Roosevelt trescientos este, casa esquinera a mano izquierda.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382951 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos, del siete de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la compañía denominada: Crazy Grill Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Parrilla Loca Sociedad Anónima. con domicilio en la provincia Heredia, Barrio Cristo Rey de Flores, exactamente cien metros norte de la entrada de la Zona Franca América, segunda casa a mano derecha. El presidente, la secretaria y la tesorera, son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 07 de setiembre del 2019.— Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019382952 ).

Por instrumento otorgado en notaría, al ser las quince horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Logístico JMA S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento trece, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta el capital social.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ma. del Rocío Quirós Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019382953 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del día 11 de setiembre del 2019, la sociedad GMAN Associates LLC, LTDA, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019382964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del día 11 de setiembre del 2019, la sociedad Comercializadora de Bienes La Colina LLC, LTDA, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382971 ).

A las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de: S.C. Servicios CR S.A., por la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019382973 ).

Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta y siete-tres, se protocoliza acta ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Compañía Aquiares S. A. Se modifican la cláusula tercera del pacto constitutivo, el domicilio y se nombra vicepresidente, secretario y fiscal.—La Unión, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019382974 ).

Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Diseños Inmobiliarios Observatorio de Limón S. A. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—La Unión, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019382975 ).

Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Diseños Inmobiliarios Casa Don Napo S. A. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—La Unión, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019382976 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2019, protocolicé acta de: Villa Eforie Mariner’s Point Lam Nueve Ltda., de las 08:00 horas del 08 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019382977 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de: 3-102-625216 SRL, de las 10:00 horas del 25 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019382978 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 134-noveno, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada: Inversiones Turísticas TBO Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2019382979 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mis Tres Varones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294621, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, a partir del día 11 de setiembre del 2019. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan los reclamos que tuviesen, para lo cual se otorga el plazo de treinta días a partir de la presente publicación. Reclamos que se pueden establecer ante esta notaría ubicada en San Juan, San Ramón, Alajuela, cincuenta metros al este de la agencia de Motos Honda o bien en la vía jurisdiccional.—San Ramón, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019382980 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ochenta y cuatro-diecisiete de mi protocolo, se disuelve la asociación denominada: Asociaciones de Topógrafos de la Zona Norte, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Roy Alberto Guerrrero Olivares.—1 vez.—( IN2019382983 ).

Mediante escritura N° 285 de las 11:10 horas del 28 de agosto del 2019, de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Dos Amigos de Conchal Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-344381.—Liberia.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario Público, carné 21753.—1 vez.—( IN2019382985 ).

Mediante escritura N° 287 de las 12:30 horas del 28 de agosto del 2019, de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Isaías Cuarenta y Uno Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-129924.—Liberia.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario Público, carné 21753.—1 vez.—( IN2019382987 ).

Mediante escritura N° 286 de las 11:45 horas del 28 de agosto del 2019, de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Make Today a Special Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-639506.—Liberia.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario Público, carné 21753.—1 vez.—( IN2019382988 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Productos Lácteos la Giralda S. A. y Edificios Fernández Ardón S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última de la cual se modifica el artículo cuarto de los estatutos del capital social.—Alajuela, 2 de setiembre del 2019.—Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382989 ).

Mediante escritura doscientos dieciséis del notario Víctor Hugo Castillo Mora, se constituyó protocolizó asamblea extraordinaria accionistas de Tienda de Conveniencia Corporativa S.R.L.—San José, a las trece horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Víctor Hugo Castillo Mora.—1 vez.—( IN2019382993 ).

En escritura número doscientos cincuenta y seis-dos mil diecinueve de las ocho horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Pretroleros Isla Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y seis, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.—Notaría del Licenciado Raúl Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383006 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escrituradoscientos dieciséis del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada. Centro Comercial Berjua Limitada, cédula jurídicatres-ciento dos-cinco cuatro siete siete seis ocho, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, once de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383015 ).

Por escritura de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y uno, reformó la cláusula en cuanto a la representación.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019383016 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos veinte del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada 3-101-570634 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-570634 Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió de esta sociedad. Es todo.—Palmares, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383019 ).

Bio Casa Internacional SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-613579, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las trece horas del 9 de setiembre de 2019.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, carné 10985.—1 vez.—( IN2019383023 ).

Memorias de Una América Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-316911, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las trece horas del 10 de setiembre de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné 10985.—1 vez.—( IN2019383024 ).

Por fusión de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Cinco Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera, hubo un aumento del capital social de la prevaleciente. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del 12 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Castillos de Alajuela INT S.A., cédula jurídica N° 3-101-274031, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019383028 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de setiembre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383030 ).

Inversiones El Erial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero siete cuatro nueve, reforma cláusula de la administración.—Belén, Heredia, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Flor María Delgado Zumbado. Telefax: 22393138.—1 vez.—( IN2019383034 ).

La suscrita Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Flor Propiedades y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383035 ).

La suscrita notaria pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las once horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la: Corporación Agrocamago de Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil cuarenta y tres, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se acuerda eliminar el cargo de vicepresidente, vocal uno, vocal dos, se acuerda revocar los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, se acuerda revocar el cargo de agente residente, y se acuerda reformar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383036 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383037 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-uno, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Majo Alto Limitada, cédula jurídica número 3-102-775823, donde se acordó reformar la cláusula octava del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2019383043 ).

Por escritura otorgada por mí hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos: Patrimonio Familiar Maribel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos setenta.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383045 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día once de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Flecar, S. A., cédula jurídica 3-101-291873, domiciliada en San José, Barrio Córdoba de Autos Bohío cien metros oeste y cincuenta metros sur, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019383046 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Ana Amabilia Trinidad Rodríguez Ruiz, cédula 5-186-928 y otros ocupantes, la “Audiencia 2019-1431-AJD. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Sub-proceso Desahucios Administrativos. San José, a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Jessica Barrantes Fajardo, cédula 5-308-289, se confiere audiencia a Ana Amabilia Trinidad Rodríguez Ruiz, cédula 5-186-928 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos, en su condición de demandados, a efecto de que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por la causal de mera tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 127354-000, ubicado Guanacaste, Santa Cruz, Centro, de la Clínica La Cima, 50 metros este y 50 metros norte. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. Comuníquese. Expediente 2019-379”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019383248 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución DM-074-2019.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve. Segunda intimación de pago. Concepto incumplimiento. Contra: Andrés Julián Durán Poveda.

Con fundamento en el pagaré de las dieciséis horas del día quince de abril del dos mil quince, consta que Andrés Julián Durán Poveda, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-ochocientos cincuenta, mayor, casado, Relacionista Internacional, se comprometió a pagar incondicionalmente a la orden del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero tres, a partir del día ocho de mayo del dos mil catorce, la suma de dos millones ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones (¢2.189.944,00), mediante cuotas mensuales de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), los días dieciséis de cada mes, empezando el día dieciséis de mayo de dos mil quince.

En ese sentido este Despacho, Resuelve: 1) Prevenir a Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad número 8-088-850, para que proceda dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente, a cancelar el saldo correspondiente, ya que dejó de cumplir con dicha obligación desde el mes de marzo de 2019, la suma de setecientos setenta mil quinientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos (¢770.557,04), pago que deberá cancelar directamente en Caja Única del Estado, en las cuentas de la Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica a la cuenta 001277284-1 o en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000215935-8, mediante Entero de Gobierno, posteriormente trasladar copia de facturas de pago al correo solicitudesjuridicos@meic.go.cr para respectivo control. 2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado, este Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que proceda con el correspondiente cobro judicial. Notifíquese al señor Andrés Julián Durán Poveda.—Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—( IN2019383539 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890 inscrito el 28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-4 se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019375877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-119421.—Ref: 30/2019/65184.—Urias Ugalde Hidalgo Documento: Cancelación por falta de uso interpuesta por Productora La Florida S. A. Nro y fecha: Anotación/2-119421 de 28/05/2018 Expediente: 1900-1157000 Registro 11570 Bar Imperial en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:36:33 del 27 de agosto de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., contra el registro del nombre comercial Bar Imperial, registro 11570, inscrito el 14/05/1949 y el cual protege una cantina y café, ubicado en San José, calle 6 avenida 2da, propiedad de Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad 2-063-0968. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; así como de conformidad con el voto 0250-2019 emitido por el Tribunal Registral Administrativo, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen al titular del signo Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad 2-063-0968, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019383407 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Yensi María Flores Novo, con cédula de identidad número 4-0139-0610, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 203582 derecho 001, correspondiente a la nuda propiedad, así como a sucesión o posibles interesados de Alicia Flores Novo con cédula de identidad número 6-0059-0205, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 203582 derecho 002, correspondiente al usufructo sobre la finca, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran las fincas donde las personas notificadas aparecen como parte interesada. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 16 de noviembre de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:55 horas del 26 de agosto del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2017-709-RIM) Notifíquese.—Curridabat, 26 de agosto de 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 19-0349.—Solicitud 162322.—( IN2019383181 ).

Se hace saber a Playa Real S. A., cédula jurídica 3-101-088326, representada por América Mora Sandi, cédula de identidad 1-0305-0013, propietaria registral de la finca 5-75022, Inversiones Pacífico Caribeñas Inpaca S. A., cédula jurídica 3-101-132668, representada por Stefano Scarlata, pasaporte 308740D, propietaria registral de la finca 5-85208, Visión Multimedia S. A., cédula jurídica 3-101-204775, representada por Guiseppe Dall Angelo, pasaporte 633002L, como anotante en la compra venta de un lote parte de la finca 5-85208 y como anotante en el practicado inscrito sobre la finca 85208 citas 800-00362940-0001 y a Gerardo Alvarado Blanco, cédula de identidad 7-0111-0348, en su condición de anotante en el practicado inscrito sobre la finca 5-85208, citas 800-00003755-0001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un posible de los planos G-914697-1990, G-1078-1991, G-105235-1993 y G-106358-1993 publicitados sobre las fincas todas del Partido de Guanacaste 75022, 91764, 91777 y 85208. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:50 horas del 30/07/2016, ampliada por la resolución de las 08:00 horas del 28/06/2018, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste 75022 y 85208 y sobre los planos G-914697-1990 y G-106358-1993 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 08/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente 2016-824-RIM).—Curridabat, 08 de mayo del 2019.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 162499.—( IN2019383191 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la trabajadora independiente Chavarría Vargas Alejandra Auxiliadora, número afiliado 0-00401640441-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Resolución Administrativa S1212-46-07-2019 y Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-04750, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢5,078,225.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de setiembre de 2019, Sucursal de Heredia.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2019383147 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la no localización en el domicilio actual del patrono Torres Rojas Maritza del Carmen número patronal 0-0203930922-001-001, la Subárea Gestión de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica traslado de cargos 1360-2018-01550 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.518.500,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de Alajuela, diagonal al Edificio del Instituto Nacional de Seguros. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 23 de agosto de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019383156 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Silva Burgos Medardo Antonio, número afiliado 7-01870100931-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-05487, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.164.381,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 06 de setiembre de 2019.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2019383149 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, La Uruca, al ser las once horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro 1-0700-0080, destacado en el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Chorotega, nombrado de forma interina como Trabajador Calificado - INA.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio URCH-DR-521-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, el señor Mario Enrique Chacón Chacón, encargado de la Unidad Regional Chorotega, le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se presenta a laborar desde el día viernes 26 de julio del 2019 y a la fecha de ese oficio no se había recibido ninguna boleta de incapacidad ni solicitud de vacaciones relativas a esas fechas. y adjunta el reporte de marcas correspondiente al mes de julio y el reporte de los funcionarios nombrados en el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control que generaron solicitudes de vacaciones durante ese mes.

II.—Que mediante el oficio URH-PSA-1605-2019 de fecha 05 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le comunicó al Asesor Legal las anomalías de asistencia que se detalla en el oficio URCH-DR-521-2019 que adjunta, y solicitó el inicio del debido proceso en contra el funcionario Manuel Enrique Araya Castro.

III.—Que mediante el oficio URCH-PSAC-099-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, la señora Ana Yorleni Vargas Irias, encargada del Proceso Seguimiento Apoyo y Control de la Unidad Regional Chorotega, le remitió a Crisyan Fuentes Bravo, funcionaria del Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, el informe relativo a la asistencia de los funcionarios adscritos a ese proceso, correspondiente al mes de julio del 2019, donde señala que el señor Manuel Araya Castro no presentó la justificación de marcas de julio y que a partir del día 26 de ese mes, no se ha presentado a laborar y no tiene ninguna marca justificada durante ese mes.

IV.—Que mediante el oficio URCH-DR-541-2019 de fecha 09 de agosto del 2019, el señor Mario Chacón Chacón le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro tampoco se presentó a laborar entre el 05 y el 09 de agosto del 2019.

V.—Que como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio URH-PSA-1671-2019 de fecha 12 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las nuevas anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya Castro.

VI.—Que mediante el oficio URCH-PSAC-102-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, la señora Ana Yorleni Vargas Irias le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que a esa fecha, el funcionario Manuel Enrique Araya Castro continúa sin presentarse a su trabajo, situación que se mantiene desde el 24 de julio del 2019.

VII.—Que como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio URH-PSA-1690-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las nuevas anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya Castro.

VIII.—Que mediante el oficio URCH-PSAC-107-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, la señora Ana Vargas Irias le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que a esa fecha, el señor Manuel Enrique Araya Castro continúa sin presentarse a laborar, sin contar con autorización para ello o comunicado alguno de su parte.

IX.—Que como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio URH-PSA-1712-2019 de fecha 21 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal la información relativa a esas nuevas inconsistencias atribuidas al servidor Araya Castro.

X.—Que mediante la resolución AL-NOD-93-2019 de las 14:50 horas del día 27 de agosto del 2019, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Heidy Torres Marchena.

Considerando:

Se desprende del análisis de los documentos que anteceden, la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Manuel Enrique Araya Castro, que consisten en cuatro llegadas tardías los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, toda vez que en esas fechas registró las marcas de inicio (entrada) de su jornada laboral a las 7:52 horas, 7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; a pesar de que su horario de trabajo está establecido a partir de las 7:30 a las 15:30 horas de lunes a viernes; la omisión de las marcas de finalización (salida) de su jornada laboral de los días 5, 12, 16 y 17 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio (entrada) de su jornada laboral, correspondiente a los días de inicio (entrada) los días 15 y 22 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio (entrada) y finalización (salida) correspondiente a los días 8, 18 y 19 de julio del 2019, lo que hace presumir que esos días no se presentó a su trabajo y haberse ausentado de su trabajo desde el día 26 de julio del 2019 y hasta la fecha, sin que conste justificación alguno o permiso otorgado por su jefatura inmediata; sin que dichas tardías, omisiones de marca y ausencias fueran justificadas ante su jefatura en el plazo reglamentario; conductas que podría hacer incurrir al funcionario Araya Castro, en el incumplimiento de las obligaciones laborales reguladas en los artículos 43 incisos 1), 2) y 19) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje en relación con los artículos 52, 53 inciso c) y 57 inciso d) de ese cuerpo normativo y 81 inciso g) del Código de Trabajo, que le podrían acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 49, 52, 53 y 57 del Reglamento citado, y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que puede ser el despido sin responsabilidad patronal.

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, se garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro, cédula de identidad número 1-0700-0080, conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario indicado, al tenor de los artículos 49, 52, 53 y 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por la eventual infracción del artículo 43 incisos 1), 2) y 19), en correlación con los artículos 52, 53 inciso c) y 57 inciso d) de ese cuerpo normativo y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:

“a.  Que los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, el funcionario Manuel Enrique Araya Castro, registró la marca de inicio (entrada) de su jornada laboral a las 7:52 horas, 7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; incurriendo en presuntas llegadas tardías durante esos días, a pesar de que el horario de trabajo que debe cumplir es de las 7:30 horas a las 13:30 horas de lunes a viernes.

b.  Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la marca de finalización (salida) de su jornada laboral los días 5, 12, 16 y 17 de julio del 2019.

c.  Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la marca de inicio (entrada) de su jornada laboral correspondiente a los días 15 y 22 de julio del 2019.

d.  Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la marca de inicio (entrada) y finalización (salida) de su jornada laboral, correspondiente a los días los días 8, 18 y 19 de julio del 2019, por lo que se presume que esos días no se presentó a su trabajo.

e.  Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se ha presentado a trabajar en el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Brunca, desde el día 26 de julio del 2019 y hasta el día 19 de agosto del 2019 inclusive, con lo que ha incurrido en causal de despido.

f.   Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no justificó ante su jefatura inmediata las inconsistencias al régimen de asistencia y registro de marcas (tardías, omisiones de marca y ausencias) correspondiente a los meses de julio y agosto del 2019.”

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Manuel Enrique Araya Castro, a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil diecinueve, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Manuel Enrique Araya Castro que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de setenta (70) folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se le comunica al servidor Manuel Enrique Araya Castro que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Licda. Tatiana María Vargas Quintana. Órgano Director del Procedimiento.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. 26976.—Solicitud 162534.—( IN2019382748 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0510-RGA-2019 de las 14:40 horas del 20 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento.

EXPEDIENTE OT-808-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público ni ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte de Estados Unidos número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el aeropuerto y paga por medio de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de transacción y por la aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D por Ley 7593 ARESEP, el conductor es notificado con copia de la boleta de citación y se realiza inventario en presencia del conductor y se notifica no quiso firmar” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del vehículo y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está prestando servicio de transporte público e indica en primera instancia que no, le consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos 38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).

VI.—Que el 12 de noviembre de 2018 el señor Henry Meléndez Meléndez presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señalo medio para recibir notificaciones (folios 12 al 20).

VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 834588 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 834588 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como descargo del interesado (folios 33 al 41).

XI.—Que el 18 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre de 2018 se detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía pública prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portador de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Henry Meléndez Meléndez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 834588 es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).

Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por el señor Henry Meléndez Meléndez (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto de ¢6.968,00 (seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de tránsito. Por su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según manifestación hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Henry Meléndez Meléndez, que:

1º—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2º—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3º—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4º—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5º—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo particular placa 834588 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo investigado.

f)  Recurso de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6º—Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7º—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8º—Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución

9º—Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se encuentre y que de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 173-2019.—( IN2019380091 ).