LA GACETA N° 179 DEL 23 DE
SETIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº
41920-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas,
la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos de 14 de abril de 1998 y sus reformas, el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005
y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 40981-H de
14 de marzo de 2018 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº
7762, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta
Nº 98 de 22 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta
al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) para desarrollar la infraestructura
nacional que sea susceptible de concesión, así como regular el cumplimiento de
los respectivos contratos, tutelando el interés público a través del régimen de
Concesión de Obras Públicas y de Obras con Servicios, a fin de garantizar la
eficiencia en la explotación de la infraestructura.
2º—Que
mediante el oficio CNC-ST-OF-552-2019 de 27 de mayo del 2019, la Secretaria
Técnica a. í. del CNC, con el visto bueno del Ministro de Obras Pública y
Transportes, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho
órgano para el año 2019, por un monto total de ₡4.291.405.275,09 (cuatro
mil doscientos noventa y un millones cuatrocientos cinco mil doscientos setenta
y cinco colones con nueve céntimos), con la finalidad de financiar gastos en
remuneraciones para el puesto Gerente de Proyecto Terminal de Contenedores de Moín y en bienes duraderos para reforzar la subpartida de
terrenos. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, mediante el oficio DM-2019-2501 de 4 de julio del 2019.
3º—Que
de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de
₡2.615.377.474,00 (dos mil seiscientos quince millones trescientos
setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos), misma que
será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, con el propósito
de reforzar la subpartida de terrenos, para el Plan de Expropiación requerido
para el proyecto de ampliación de la Ruta Nacional Nº
27, San José-Caldera, que abarca los períodos 2018-2019.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40981-H, publicado
en La Gaceta Nº 55 de 23 de marzo del 2018 y
sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019, estableciéndose
en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas
y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018,
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Además, dispone que
para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del
periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y
2019.
5º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el
considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2019 resultante para el CNC, fue establecido en la suma de
₡8.872.650.000,00 (ocho mil ochocientos setenta y dos millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-549-2018 de 30 de abril del 2018, cifra que no contempla el gasto indicado
previamente en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado
en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y
sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que
el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al CNC para el año 2019, incrementándolo en la suma de
₡2.615.377.474,00 (dos mil seiscientos quince millones trescientos setenta
y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
2019 PARA EL CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
Artículo 1º—Amplíese para el Consejo Nacional
de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario máximo para el año 2019,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
40981-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 23 de
marzo del 2018 y sus reformas, en la suma de ₡2.615.377.474,00 (dos mil
seiscientos quince millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos
setenta y cuatro colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del CNC, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. Nº
1000038.—Solicitud Nº AAF-002-2019.—( D41920 -
IN2019382941 ).
N°
41949-MP-MD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25,
28, párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que el deporte entendido como actividad
motriz, representa una actividad fundamental e importante, no sólo para el
desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo
del ser humano.
2º—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el mejoramiento de la
calidad de vida, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.
3º—Que
otra de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica
del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que
pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado
de bienestar físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder a mejores
oportunidades dentro de la sociedad costarricense.
4º—Que
anualmente se desarrolla en San Carlos una de las competencias de Ciclismo más
importantes de nuestro país, la cual es organizada por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Carlos, avalada y desarrollada en coordinación con
la Federación Costarricense de Ciclismo.
5º—Que
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, con cédula jurídica N° 3-007-066865, es un ente público adscrito al gobierno
local de San Carlos, que ostenta la representación cantonal del deporte y la
recreación, con base en lo estipulado en Ley N° 7800,
Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, y del
régimen jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.
6º—Que
la actividad Vuelta Ciclista a San Carlos 2019 a realizarse los días 19, 20, 21
y 22 de setiembre de 2019, reúne ciclistas de todo el país, donde se recorren
alrededor de 650 kilómetros a lo largo y ancho de la zona norte. Al igual que
en años anteriores, se espera la participación de al menos 11 equipos nacionales,
todos de reconocida trayectoria, siendo esto no menos de 100 ciclistas
inscritos, más entrenadores, mecánicos, asistentes, cuerpo de juzgamiento, cronometristas, personal de señalización, staff, los cuales
suman alrededor de 200 personas, generando un impacto económico en la zona,
gracias a los gastos de hospedaje, transporte y alimentación de todas las
personas relacionadas al evento, lo que implica inyectar capital a la economía
local, además de dar a conocer las bellezas naturales.
7º—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número
1093-2019, celebrada el 22 de agosto del 2019, por medio del acuerdo número 9,
recomienda al Ministro del Deporte, que por medio del Ministerio de la
Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público de la XVI Edición de
la Vuelta Ciclista a San Carlos 2019, a realizarse los días 19, 20, 21 y 22 de
setiembre del 2019.
8º—Que
la Vuelta Ciclista a San Carlos versión varones, la organiza el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San Carlos desde el año 2003, en el mes de
setiembre. Este evento es el segundo en importancia para ciclistas élites,
después de la Vuelta a Costa Rica, organizada por la Federación Costarricense
de Ciclismo, máximo ente del ciclismo nacional.
9º—Que
la actividad XVI Edición de la Vuelta Ciclista a San Carlos no es un
espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el
tabaco o las drogas, por el contrario, se promueve la familia, la vida sana y
deportiva a cualquier edad. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA XVI
EDICIÓN DE LA VUELTA CICLISTA
SAN CARLOS
Artículo 1°—Se declara de interés público el
evento XVI Edición de la Vuelta Ciclista San Carlos organizada por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos con cédula jurídica
3-007-066865, con el aval de la Federación Costarricense de Ciclismo, a
realizarse en San Carlos, provincia de Alajuela, los días 19, 20, 21 y 22 de
setiembre del 2019.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo
3°—La presente Declaratoria de Interés Público no conlleva ningún tipo de
beneficio fiscal.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la
Presidencia, Víctor Morales Mora y el Ministro del Deporte, Hernán Solano
Venegas.—1 vez.—O.C. N° 18780.—Solicitud N° 03-2019.—( D41949 - IN2019382968 ).
Nº
41805–H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 7758,
Creación del Museo de Arte y Diseños Contemporáneos de 19 de marzo de 1998; la
Ley No. 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos
de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 40981-H de 14 de marzo
de 2018 y su reforma; el Acuerdo No. 12232, tomado por la Autoridad
Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No. 11-2018, celebrada el 27 de
noviembre de 2018; el Acuerdo No. 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria
en la Sesión Extraordinaria No. 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del
2018; y el Acuerdo No. 0589, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la
Sesión Ordinaria No. 03-2019, celebrada el 25 de marzo de 2019.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº
7758, publicada en La Gaceta Nº 81 de 28 de
abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseños Contemporáneos (MADC), como un
órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental del
Ministerio de Cultura y Juventud, encargado específicamente de la colecta,
conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes
visuales, nacionales e internacionales, con énfasis en las últimas décadas del
siglo XX y las primeras del siglo XXI, como de la historia y las expresiones de
los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros.
2º—Que
mediante el oficio MADC-EXT-226-2019 del 03 de abril de 2019 la Directora del
MADC, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución
para el 2019, por un monto total ¢8.190.809,10 (ocho millones ciento noventa
mil ochocientos nueve colones con diez céntimos), correspondientes al superávit
libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro a la Tesorería
Nacional del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº. 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los
Recursos Públicos, publicada en el Alcance Nº. 148 a La
Gaceta Nº 161 del 23 de agosto de 2016. Dicha
solicitud fue autorizada por la Junta Administrativa del MADC en el acuerdo Nº 05, tomado en la sesión ordinaria Nº
04-2019 del 18 de marzo del año 2019, gestión que fue avalada por la Ministra
de Cultura y Juventud, quien ocupa el cargo de Presidenta de dicha Junta
Administrativa, en oficio MADC-EXT-182-2019.
3º—Que
el artículo 5° de la Ley Nº 9371 antes citada, en lo
de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance
del artículo 3º de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja
única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los
objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al
cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser
ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a
partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad
Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En
caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos
establecidos en el artículo 3º deberán ser devueltos al presupuesto de la
República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de
la Administración Central….”.
4º—Que
en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la
citada Ley Nº 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante
el Acuerdo Nº 12232, tomado en la Sesión Ordinaria
No. 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, comunicado a través del
oficio STAP-1758-2018 de 29 de noviembre de 2018, informó al Museo de Arte y
Diseño Contemporáneo, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit
libre acumulado al año 2015. Posteriormente, a través del Acuerdo Nº 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la
Sesión Extraordinaria Nº 08-2018, celebrada el día 18
de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1921-2018 de 20 de
diciembre de 2018, se le solicitó a la citada institución aclarar la
información remitida para poder determinar el monto del remanente del 2015 a
depositar por dicho concepto. Posteriormente, a través del Acuerdo Nº 12395, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la
Sesión Extraordinaria Nº 03-2019, celebrada el día 25
de marzo del 2019 y comunicado mediante el oficio STAP-0589-2019 de 27 de marzo
de 2019, se le informó a la citada institución el monto del remanente del 2015
a depositar por dicho concepto.
5º—Que
el monto solicitado de ¢8.190.809,10 (ocho millones ciento noventa mil
ochocientos nueve colones con diez céntimos), corresponde ser ampliado en su
totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos
provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar
dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al
Gobierno Central y cumplir con la citada Ley Nº 9371,
al reintegrar a las arcas del Estado el remanente no utilizado, con el objetivo
de ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la
Administración Central.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40981-H, publicado
en La Gaceta Nº 55 de 23 de marzo de 2018, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10
que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se
utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la
estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
7º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el
considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2019 resultante para el MADC, fue establecido en la suma de ¢320.000.000,00
(trescientos veinte millones colones exactos), el cual fue comunicado en el
oficio STAP-0446-2018 del 27 de abril de 2018; modificado mediante el oficio
STAP-1712-2018 de 20 de noviembre de 2018 en el que se fijó un nuevo gasto
presupuestario máximo de ¢345.490.000,00 (trescientos cuarenta y cinco millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos) cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
8º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado
en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y
sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
9º—Que
el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit
libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que
conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto
Ejecutivo en el caso del MADC existe un remanente del superávit libre acumulado
del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años,
contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la
Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido
en el artículo 5° de la Ley Nº 9371 de repetida cita,
debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la
deuda interna y externa de la Administración Central.
11.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al MADC para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢8.190.809,10
(ocho millones ciento noventa mil ochocientos nueve colones con diez céntimos).
Por tanto;
Decretan:
Ampliación
del gasto presupuestario máximo
para el año 2019 al Museo de
Arte y
Diseño Contemporáneo (MADC)
Artículo 1º—Amplíese para el Museo de Arte y
Diseño Contemporáneo (MADC), el gasto presupuestario máximo para el año 2019,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
40981-H publicado en La Gaceta Nº 55 de 23 de
marzo de 2018, en la suma de ¢8.190.809,10 (ocho millones ciento noventa mil
ochocientos nueve colones con diez céntimos) para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del MADC, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, así como en la Ley No. 9371, Ley de Eficiencia en la Administración
de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance No. 148 a La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto de 2016 y su reforma.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día diecisiete del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda
Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. Nº R-SET-002.—Solicitud
Nº MADC-EXT-518.—( D41805 - IN2019383782).
N°
353-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Silvia Lara
Povedano, cédula de identidad N° 1-0500-0564, como
Viceministra de la Presidencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 11
de setiembre de 2019.
Presidencia
de la República.—Dado en San José a los once días del mes de setiembre de dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600019043.—Solicitud N°
162571.—( IN2019382750 ).
Nº
017-2019-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1, 2 acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Dayana
Andrea Amador Prendas, mayor de edad, soltera, vecina de Escazú, San José,
administradora, con cédula de identidad 1-1251-0451, como Oficial Mayor del
Ministerio de Gobernación y Policía, en sustitución de Ingrid Pamela Zúñiga
López, quien dejó el puesto.
Artículo
2º—Rige a partir del 2 de setiembre del 2019 y hasta el 07 de mayo del 2022.
Dado en la ciudad de San José, a las 13:00
horas del día 3 de setiembre de 2019
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.— O. C. Nº 4600026157.—Solicitud Nº 47.—( IN2019383319 ).
N°
171-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l), 27
inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996: el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 251-2016 de fecha 01 de junio del 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de
julio del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
143-2018 de fecha 11 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial N° 176 del 25 de setiembre del 2018; a la empresa Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-711426, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora,
de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados el día 06 de junio del 2019, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Edwards Lifesciences
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-711426, solicitó, al amparo de los artículos 7° y
52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del
plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión mínima total,
excediéndose del plazo de tres años contados a partir de la notificación del
acuerdo de otorgamiento.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Edwards Lifesciences Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-711426, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 104-2019, acordó someter a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2016 de fecha 01 de junio del 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de
julio del 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea
de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero del 2017. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos nuevos depreciables de al menos US $12.798.000,00 (doce millones
setecientos noventa y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 14 de junio del 2020, y conforme al plan de
inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 39,53%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión nueva inicial mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2016 de fecha 01 de junio del 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de
julio del 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019383355 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, código de registro numero 429
por medio de su representante: Carlos Alberto Abarca Abarca,
cédula número 109330706 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo
1 de los estatutos: oeste, con Bolo Miranda; este, con Bajos de Chilamate; sur,
con comunidad de Bijagual; norte, con la ADI de
Rancho Chilamate. Modificación según resolución DLR.No.096-2019 de las quince
horas del dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:25 horas del día
17/09/2019.—Departamento de Registro.—Lic. Odilié
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019383813 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Nelly Ruiz Rúales, cédula N° 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S.A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Calfos
Cherry fabricado por Laboratorios Microsules S.A.
para Laboratorios Cherry S.A., Uruguay con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Gluconato de calcio monohidrato
40g, glicerofosfato de magnesio 1.0 g, cloruro de magnesio 6H20 3.0 g, glucosa
anhidra 5.0 g, cafeína anhidra 0.4 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de hipocalcemia, hipomagnesemia, tetanias,
acetonemia, eclampsia fiebre vitular y síndrome de la
vaca caída, en bovinos, ovinos, suinos y equinos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 12 horas del día 08 de agosto de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019383503 ).
El
(la) doctor(a) Nelly Ruiz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo
S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Fiprocherry
fabricado por Laboratorios Microsules S. A. para
Laboratorios Cherry S. A., Uruguay con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contiene: Fipronil 1 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Garrapaticida mosquicida,
vermicida y piojicida en bovinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día
14 de agosto del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2019383505 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 24, título N° 63, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa
Marielos, cédula N° 2-0787-0306. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381879 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título N° 507, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Alpízar Tenorio Stephanie, cédula N° 1-1077-0834. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019381986 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01,
folio 24, título N° 378, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa
y dos, a nombre de Castro Araya Johnny, cédula N°
1-0644-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019382031 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 86, título N° 261, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos
mil diez, a nombre de Chinchilla García Elber
Antonio, cédula N° 3-0453-0095. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019382316 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 97, título N° 259, emitido por el
Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil nueve, a nombre de
Pineda Estrada Roberto de Jesús, cédula N°
1-1489-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019382981 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 32, título Nº 2418,
emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el
año dos mil doce, a nombre de Maltez Zamorán Zoyla del Socorro, cédula
de residencia Nº 155814005519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintitrés días
del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019383002 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 9, título N°
1565, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en
el año dos mil catorce, a nombre de González Berrocal Francinie, cédula N° 1-1403-0085. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a lo nueve días
del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019383068 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1157, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el
año dos mil ocho, a nombre de Guevara Gutiérrez Adrián. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección de apellidos, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Gutiérrez Guevara Adrián, cédula 5-0368-0963. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383089 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, asiento 18, título Nº 94,
emitido por el CINDEA de Guácimo, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz
Ulloa Yerlin Viviana, cédula 1-1494-0472. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383286 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título N°
2639, emitido por el Liceo
de San José, en el año dos
mil diez, a nombre de Ruiz
Show Yenifer Karolina, cédula N° 8-0118-0532. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383471 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 503,
emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en
el año dos mil uno, a nombre de Arroyo Navarro Anabella, cédula N° 1-1223-0995.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos
correctos son: Sudasassi
Arroyo Anabelle. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019383493 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 682,
emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Rodríguez Roselyn María, cédula 6-0405-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383508 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título N° 2852, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos
mil siete, a nombre de Vargas Quirós José Miguel, cédula 1-1334- 0077. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383654 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2019-0007202.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 113460717, en calidad de
apoderado especial de Add Industry
(Zhejiang) Co Ltd., con domicilio en 88, calle Shuanggang,
Ciudad Yuhuan, Zhejiang, 317600, China, solicita la
inscripción de: PRT
como
marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para automóviles; amortiguadores de
suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos / resortes
amortiguadores para vehículos; chasis de vehículos; vehículos eléctricos;
embragues para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para
vehículos]; cubiertas de neumáticos para vehículos; chasis de vehículos;
acoplamientos para vehículos terrestres. Fecha: 27 de agosto del 2019.
Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019381602 ).
Solicitud No. 2019- 0006271.—Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de
Juan Bernardo Gamboa Naranjo, soltero,
cédula de identidad 113430204, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, Condominio
al Rioja, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIBUTO
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (Tortas de carne.). Fecha: 20 de agosto
de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019381612 ).
Solicitud Nº 2019-0007690.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala
solicita la inscripción de:
Zagaz
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos cosméticos y preparación de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.). Fecha: 6 de
setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019381617 ).
Solicitud Nº 2019-0007691.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: LARIANSA4D
como
marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: (jabones, detergentes y otras sustancias para lavar la
ropa). Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019381618 ).
Solicitud Nº 2019-0007692.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima
con domicilio en VIA 35-42
de la Zona 4 De La Ciudad Guatemala, cédula de identidad
Guatemala, solicita la inscripción
de: Ambar
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Jabones, detergentes y otras
sustancias para lavar la ropa.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019381619 ).
Solicitud Nº 2019-0000220.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Club Sport Cartaginés
Sociedad Anónima Deportiva
con domicilio en Estadio “Fello” Meza, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hoy es un día
para ser campeón como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: (Actividades deportivas
y culturales, relacionados
con la solicitud de la marca
Club Sport Cartaginés Decano
del Fútbol Costarricense, expediente
2019-219, registro 279662). Fecha:
30 de agosto de 2019. Presentada
el: 11 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o
serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019381631 ).
Solicitud Nº 2019-0007053.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Candle-Lite Company, LLC con domicilio en 10521 Millington Court, Cincinnati, Ohio 45242, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CANDLE – LITE
como
marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: (Velas, candelas). Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/343745 de fecha 18/03/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019381632 ).
Solicitud N° 2019-0007320.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Tetra Laval Holdings & Finance S. A., con domicilio
en Avenue Général-Guisan
70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita
la inscripción de: Pack Story,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (software de computadora; software para teléfonos
inteligentes y teléfonos móviles; aplicaciones de software para teléfonos
inteligentes y teléfonos móviles.). Reservas: de los colores rojo y azul.
Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381633 ).
Solicitud Nº 2019-0007321.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Tetra Laval Holdings & Finance
S.A. con domicilio en
Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, solicita la inscripción de: Pack Story
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (Papel, cartón, cartoncillo y productos
hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material para
envolver y de embalaje parcial o total de papel, cartón, cartoncillo o
plástico; contenedores de embalaje y material para embalaje hechos de papel o
hechos de papel cubierto con materiales plásticos). Reservas: De los colores
rojo y azul Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019381634 ).
Solicitud Nº 2019-0007317.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: OPANZ como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el:
12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381635 ).
Solicitud Nº 2019-0007318.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: ZAQQ como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para uso humano). Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el:
12 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381636 ).
Solicitud Nº 2019-0007763.—Diana Abarca Badilla, soltera, cédula de identidad
115190887 con domicilio en Aserrí, 400 m este y 15 sur de la
Escuela Manuel Hidalgo, casa portón naranja a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DAMALI Catering Service
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019381679 ).
Solicitud Nº 2019-0007783.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado
especial de Ficaria S. A., cédula jurídica
número 3-101-103475 con domicilio
en 125 m este del Colegio
de Médicos, edificio de
Total Protection, Sabana Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pan, productos de repostería y de panadería, no
incluidos en otras clases, sándwiches y emparedados, bocadillos y botanas,
harinas, alimentos a base de harinas, preparaciones a base de cereales.
Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019381681 ).
Solicitud Nº 2019-0007606.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula
de identidad N° 1-0981-0430 con domicilio
en Guápiles, 900 m norte de Standard Fruit Company, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasper como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cacao para bebidas
y chocolates en barra, café
molido y en bebida, cacao en polvo. Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el
20 de agosto de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381682 ).
Solicitud N° 2019- 0007604.—Luis Alonso Pasapera Vargas, soltero, cédula
de identidad 109810430, con domicilio
en Guápiles, 900 mts. norte de Standar Fruit Company,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tribu, como marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (cacao para bebidas
y chocolates en barra, café
molido y en bebidas de cacao en polvo.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el
20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019381683 ).
Solicitud Nº 2019-0007603.—Exau Villegas Ocón, casado
una vez, cédula de identidad
N° 205220744, con domicilio en
Guápiles, Vella Vista, de la Escuela La Guaria, 3 Km al sur, Restaurante Onde Thimbú, Costa Rica, solicita la inscripción de: THIMBU,
como marca de comercio en clase(s):
25 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas
de vestir); y en clase 29: (carnes congeladas, secas y cocidas). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada
el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019381684 ).
Solicitud Nº 2019-0002773.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de
Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
De La Guardia, edificio Igra
Nº 8, Panamá, solicita la inscripción
de: CENTINEL BIO como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas para basura,
biodegradables. Fecha: 24 de abril
de 2019. Presentada el: 27 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381690 ).
Solicitud Nº 2019-0002771.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands Inc. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VIKINGO BIO como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas, bolsas plásticas para alimentos, bolsas plásticas para basura biodegradables. Fecha: 23
de abril de 2019. Presentada
el: 27 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019381692 ).
Solicitud Nº 2019-0005313.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZURUPTAQ
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267149 de fecha
18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada
el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381702 ).
Solicitud Nº 2019-0005315.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: VIVAVAZYME
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88267615 de fecha
18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381704 ).
Solicitud Nº 2019-0005314.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation con domicilio en 500 Kendall Street
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVEXAZYME
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de cáncer,
trombosis, y enfermedades respiratorias, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades de almacenamiento
lisosomal, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
virales y bacterianas. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88267430 de fecha
18/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada
el: 13 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381705 ).
Solicitud N° 2019-0005312.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 50 Binney Street
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América inscripción de: NEXSELZYME como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento
de enfermedades cardiovasculares
y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de cáncer, trombosis, y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
de almacenamiento lisosomal;
preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento
de enfermedades infecciosas,
a saber, infecciones virales
y bacterianas. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88318619 de fecha 27/02/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de julio
de 2019. Presentada el: 13 de junio
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381706 ).
Solicitud Nº 2019-0004552.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cedula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de ISDIN S.A con domicilio
en C/ Provençals, 33, 08019
Barcelona, España, solicita
la inscripción de: FUSION WATER como marca de Fábrica
y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
solares. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 23
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381708 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006255.—Alberto Chaves Montero, soltero, cédula de
identidad 113460706, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101716457 con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 200 metros
oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DSCVR, como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración, (alimentación); hospedaje
temporal. Ubicado en San Jose, Montes de Oca, San Pedro,
de Taco Bell, 200 metros oeste, 100 metros norte, y 100 metros oeste, casa
esquinera color blanco.). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019373922 ).
Solicitud N°º 2019-0007721.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de
Virtualdemand.Com de México S.A. de C.V., con domicilio
en Carretera México Toluca Número
5420, piso 22, oficina
2207, Colonia El Yaqui, código postal 05320, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: skypeak,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos para uso con computadoras y con equipos
portátil para oficina y negocios, a saber, estuches para transportar
computadoras personales (notebook); estuches y receptáculos específicamente
accesorios para transportar computadoras portátiles; mochilas específicamente
accesorios para transportar computadoras; estuches, cubiertas, receptáculos,
bolsas, bolsas para transportar, bolsas protectoras, bolsas de mano, fundas,
todos los accesorios específicamente para transportar computadoras personales
(notebook). ordenadores portátiles conocidos como tablets
o tabletas electrónicas; teléfonos celulares, smartphones y accesorios para
teléfonos celulares como fundas, clips, bolsas, micrófonos, audífonos,
cargadores para baterías, adaptadores de energía, carcasas o fundas, “power bank” (baterías
portátiles). Fecha 09 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019381813 ).
Solicitud N° 2017-0010362.—Ana Barahona
Rosenberg, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0812-0618, en calidad de apoderado
especial de Elements Deco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-549897, con domicilio
en de Davivienda, cien metros norte, setenta y cinco norte, casa 780, calle los
Almendros, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
elements ideas & design,
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: brindar ideas y diseños tenientes al restablecimiento y reparación
del estado original de los objetos, desgatados, dañados y deteriorados.
Reservas: de los colores gris y negro. Fecha 29 de agosto de 2019. Presentada
el 20 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019381863 ).
Solicitud Nº 2019-0003863.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Kilosophy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101737258 con domicilio
en Escazú Guachipelin, Condominio Río
Palma, casa número 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
KILOSOPHY
como
marca de fábrica en clases 5; 9; 16; 29; 30; 35; 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y
vitamínicos; carbón activo (preparación para uso médico); complementos
minerales nutricionales; edulcorantes dietéticos para uso médico; en clase 9:
Aplicación informática que le permite consultar y conocer temas nutricionales;
en clase 16: Folletos; material impreso; revistas; libros de texto; recetarios;
en clase 29: Aceites y grasas comestibles y para uso culinario; embutidos;
mantequilla; quesos; semillas comestibles; productos alimenticios de origen
animal; sucedáneos de la leche; en clase 30: Sales; café; té; chocolate; cacao;
sucedáneos de café; harinas; panes; aderezos; salsas (condimentos); especies;
productos de pastelería: productos para sazonar; edulcorante natural; en clase
35: Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y
asesoría nutricional; en clase 41: Educación nutricional; organización y
celebración de charlas, conferencias, clases de diferentes tópicos de
nutrición, salud y medicina; en clase 43: Servicios para preparar alimentos y
bebidas para el consumo. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 6 de mayo
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o ún o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019381890 ).
Solicitud N° 2019-0007380.—Javier Alberto Montejo
Calvo, soltero, cédula de identidad
114380275, en calidad de apoderado especial de Magnus Investments S.A.S., con domicilio en calle
56 B N° 65-63, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Home elements,
como
marca de servicios en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el 13 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381959 ).
Solicitud Nº 2019-0006928.—Norman Andrey Araya Araya, casado una vez, cédula de identidad
202530806, con domicilio en
San Ramón de Alajuela, Alfaro, 150 metros al este de
la Escuela Gabino Araya, casa anaranjada
ubicada a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TERRAZAS LV Sala de eventos
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a sala de eventos. Ubicado de San Ramón de Alajuela, Alfaro,
200 metros este de la Escuela Gabino Araya. Fecha: 14 de agosto de 2019.
Presentada el: 31 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019381988 ).
Solicitud Nº 2019-0007624.—Cristina López
Garnier, casada, cédula de identidad
N° 111520941, en calidad de
apoderada especial de Caricaco
Ocho SRL, cédula jurídica
N° 3102698144, con domicilio en
Escazú, de la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros al
sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: caricaco
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: brindar servicios de academia de educación, asesoramiento
y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación, educación
orientada a la gestión de negocios comerciales. Servicios de consultoría en
materia de negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresa.
Servicios de consultoría y asesoría financiera. Ubicado en San José, Escazú, de
la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el:
21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.— (
IN2019382066 ).
Solicitud N° 2019-0007626.—Cristina López
Garnier, casada, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N°
3102698144, con domicilio en
Escazú, de la Rotonda de
Multi Plaza de Escazú, 300 metros al sur, plaza
boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: caricaco,
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de
negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase
36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de
academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento
en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios
comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382067 ).
Solicitud N° 2019- 0007625.—Cristina López Garnier,
casada, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N°
3102698144, con domicilio en
Escazú, de la rotonda de Multiplaza de Escazú, 300 metros
al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de
negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase
36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de
academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento
en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios
comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382068 ).
Solicitud N° 2019-0006400.—Luis Diego Fernández Barquero, soltero, cédula de identidad N° 402360362, en calidad de apoderado generalísimo de OG Esports Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102764004, con domicilio en
Barva, de la iglesia católica, 700 mts. a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OG ESPORTS,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de marketing, de publicidad y promoción relativos a
eventos deportivos electrónicos, servicios de organización de eventos con fines
comerciales y promociones. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019382086 ).
Solicitud Nº 2019-0000776.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Lamb-Weston, Inc., con domicilio en 599 South Rivershore
Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Crispy on Delivery
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales procesados congelados, papas
procesadas congeladas, papas fritas congeladas papas fritas francesas, papas
fritas, papas procesadas, vegetales procesados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88066176 de fecha 06/08/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 31 de enero de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382093 ).
Solicitud N° 2019-0005482.—Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Teledyne Technologies Incorporated con domicilio
en 1049 Camino Dos Ríos, Thousand Oaks, California
91360, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores eléctricos, ópticos
y electro-ópticos en miniatura de alta densidad para tableros de circuitos y
cables; Conectores y ensamblajes de cables para la conexión eléctrica, óptica y
electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos y adversos;
Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de
agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores
de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de
aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en
laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber, bombas de jeringa de
laboratorio, sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos; Detectores
electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber, detectores
infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars para usar
con detectores infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de
Osciloscopio, Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores Lógicos, Analizador de Modulación
Óptica, Analizadores de Integridad de Señal de Red; Aparatos científicos, a
saber, espectrómetros de plasma acoplados inductivamente; Instrumentos
científicos, a saber, analizadores de mercurio; Aparatos científicos, a saber,
espectrómetros de arco DC; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber,
tubos de onda viajera de microondas (TWT), amplificadores TWT y amplificadores
de potencia de estado sólido; Micro dosímetros de radiación para monitorear la
dosis de radiación y el rango de la dosis de radiación del entorno del vehículo
y equipo; Instrumentos y componentes de comunicación óptica y electrónica, a
saber, transmisores y receptores de fibra óptica; Componentes electrónicos y
eléctricos, a saber, amplificadores de microondas, tubos de ondas viajeras
(TWT), filtros de yatio-hierro-granate (YIG) y
osciladores; Filtros de señal eléctricos, ópticos y electromagnéticos;
Receptores de señales eléctricas, ópticas y electromagnéticas; Cámaras de luz
visible, infrarroja e hiperespectral; Señales
eléctricas y conectores de alimentación, ensamblaje de cables y unidades de
distribución; Terminaciones de cables eléctricos, ópticos y electroópticos;
Sistemas de sonar, software, transductores, montajes y pantallas electrónicas;
Lentes para cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz para uso con
sistemas de focalización visible e infrarroja; Aparatos eléctricos y
científicos para su uso en comunicaciones inalámbricas, a saber, módems e
interruptores de microondas; Amplificadores de potencia de microondas y
sistemas de amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de
cables y alambres; Conectores eléctricos; Condensadores; Brechas de chispa;
Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés e interruptores
eléctricos y electrónicos; Cables de puente explosivos y de los sistemas de
encendido del iniciador de lámina por explosión; Cable de alta tensión;
Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas
de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de
señal mixta; Diodos; Dispositivos ópticos, a saber, micro lentes; Ensamblajes
de conectores de cable eléctricos; Aparatos científicos para realizar análisis
químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e interfaces; Monitores de
válvulas accionadas por aire y motor; Sensores electrónicos para medir tensión,
posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de
movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de
detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos y
ópticos; Analizadores de gases residuales y sus partes y componentes; Monitores
de gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas para indicar
gases y sus partes y componentes; Monitores de calidad del aire y sus partes y
componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber,
analizadores de humedad y sus partes y componentes; Instrumentos de análisis y
medición ambientales, a saber, muestreadores y analizadores de agua y sus
partes y componentes; Medidores de flujo de líquidos y sus partes y
componentes; Equipos de laboratorio para análisis químicos, a saber,
analizadores de mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos, a saber, analizadores médicos de oxígeno, monitores
médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos x.
Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019382098 ).
Solicitud Nº 2019-0005481.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Teledyne Technologies Incorporated con domicilio
en 1049 Camino Dos Rios, Thousand Oaks, California
91360, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TELEDYNE como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Conectores eléctricos, ópticos y electro-ópticos en miniatura
de alta densidad para tableros de circuitos y cables; Conectores y ensamblajes de
cables para la conexión eléctrica,
óptica y electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos
y adversos; Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber,
bombas de jeringa de laboratorio, sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos; Detectores electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber, detectores infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars para usar con detectores infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de Osciloscopio, Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores Lógicos, Analizador de Modulación Óptica, Analizadores de Integridad de Señal de Red; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros
de plasma acoplados inductivamente;
Instrumentos científicos, a
saber, analizadores de mercurio;
Aparatos científicos, a
saber, espectrómetros de arco
DC; Componentes electrónicos
y eléctricos, a saber, tubos
de onda viajera de microondas (TWT), amplificadores
TWT y amplificadores de potencia
de estado sólido; Micro dosímetros de radiación para monitorear la dosis de radiación y el rango de la dosis de radiación del entorno del vehículo y equipo; Instrumentos y componentes de comunicación óptica y electrónica, a saber, transmisores y receptores de fibra óptica; Componentes
electrónicos y eléctricos,
a saber, amplificadores de microondas,
tubos de ondas viajeras (TWT), filtros de yatio-hierro-granate (YIG) y osciladores;
Filtros de señal eléctricos, ópticos y electromagnéticos; Receptores de señales eléctricas, ópticas y electromagnéticas; Cámaras de luz visible, infrarroja
e hiperespectral; Señales eléctricas y conectores de alimentación, ensamblaje de
cables y unidades de distribución;
Terminaciones de cables eléctricos,
ópticos y electroópticos; Sistemas de sonar, software, transductores,
montajes y pantallas electrónicas; Lentes para cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz
para uso con sistemas de focalización visible e infrarroja;
Aparatos eléctricos y científicos para su uso en comunicaciones
inalámbricas, a saber, módems
e interruptores de microondas;
Amplificadores de potencia
de microondas y sistemas de
amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de cables y
alambres; Conectores eléctricos;
Condensadores; Brechas de chispa; Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés
e interruptores eléctricos
y electrónicos; Cables de puente
explosivos y de los sistemas
de encendido del iniciador
de lámina por explosión;
Cable de alta tensión; Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de señal mixta; Diodos;
Dispositivos ópticos, a
saber, micro lentes; Ensamblajes
de conectores de cable eléctricos;
Aparatos científicos para realizar análisis químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e
interfaces; Monitores de válvulas
accionadas por aire y
motor; Sensores electrónicos
para medir tensión, posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos
y ópticos; Analizadores de
gases residuales y sus partes
y componentes; Monitores de
gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas
para indicar gases y sus partes
y componentes; Monitores de
calidad del aire y sus partes y componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber, analizadores de humedad y sus partes y componentes; instrumentos de análisis y medición mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos, a
saber, analizadores médicos
de oxígeno, monitores médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos X. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382101 ).
Solicitud Nº 2019-0007672.—Alicia María Brizeño Cascante, divorciada,
cédula de identidad 502090858, en
calidad de apoderada
especial de Asociación de Desarrollo Integral de Guaitil de Diriá de Santa Cruz,
Guanacaste, cédula jurídica 3002166116, con domicilio en Santa Cruz, Diriá, Guaitil, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADI GUAITIL
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a: oficina de servicios de
asesoría de promoción social, cultural y económico de la comunidad, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, costado oeste de la
plaza de deportes. Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019382119 ).
Solicitud Nº 2019-0007657.—Douglas Venegas
Ramírez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 204570447, en
calidad de apoderado
especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con domicilio
en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wamsutta
como marca de comercio, en clase
20 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: ropa
de cama, edredones, protectores de colchón, fundas de almohada, ropa de hogar, tollas, colchas. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382134 ).
Solicitud Nº 2019-0005731.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad
109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101679174, con domicilio
en distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KURANTIS como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
y preparaciones de uso médico, y suplementos alimenticios de origen natural y
de uso sistémico. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019382150 ).
Solicitud Nº 2019-0005734.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad
N° 109100322, en calidad de
apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101679174, con domicilio en distrito
El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IBUWIN MIGRAÑA CR como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Producto farmacéutico a
base de una combinación de ibuprofeno,
más cafeína y ergotamina, para la migraña.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019382151 ).
Solicitud N° 2019-0003144.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula
de identidad N° 105470445, en
calidad de apoderado
especial de César González Macia, casado
una vez, pasaporte N°
PAE531506, con domicilio en
Calle Univers N° 69, Alella,
Barcelona, España; y Francisco Creus
Díaz, casado una vez, pasaporte N° AAJ517836, con domicilio
en Calle Bartrina 15 piso 04- 2 Barcelona, España, solicita la inscripción de:
AUTOTECNIC
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 38 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados
o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas
descargables, software, CD-Rom. Clase 38: servicios
de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso
de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un
proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de
televisión. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 05 de abril del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019382195 ).
Solicitud Nº 2019-0003146.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula
de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de
César González Macia, casado
una vez, pasaporte
PAE531506 y Francisco Creus Díaz, casado
una vez, pasaporte
AAJ517836 con domicilio en
Calle Univers Nº 69, Alella,
Barcelona, España y Calle Bartina
15 PISO 04-2 Barcelona, España, solicita
la inscripción de: ATV AUTOTECNIC.TV
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético,
publicaciones electrónicas descargables, CD-Rom; en
clase 38: servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática,
servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a
través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión,
emisiones de televisión; en clase 41: servicios de formación técnica interactiva,
educación, esparcimiento, actividades culturales, servicios de producción de
programas de televisión. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382196 ).
Solicitud N° 2019-0006790.—Gerardo Mauricio Rojas
Cartín, casado una vez, cédula de identidad
107540967, en calidad de apoderado especial de Correos de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227869, con domicilio
en doscientos metros sur de
la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yalo como marca de servicios
en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Una página web para la facilitación
de espacios en sitios web
para la venta y publicidad
de productos y/o servicios,
la cual facilitará a empresas que deseen comercializar sus productos a través de internet, en donde la distribución de sus productos se realice bajo la estructura logística de Correos de Costa Rica S.A., en donde se habilite a las empresas una pasarela de pago segura y un sitio web en donde se exhiban
sus productos junto con otros
comerciantes, además se habilitarán espacios publicitarios dentro del sitio web para que puedan promover sus productos de forma prioritaria);
y en clase 39: (Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas empresas.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382311 ).
Solicitud Nº 2019-0006729.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Juul Labs, Inc. con domicilio
en 560 20th Street, Bulding
104, San Francisco, California 94107, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUUL C1 como
marca de fábrica y comercio en clases
9 y 34 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para ajustar y guardar
de forma remota los ajustes
de temperatura del vaporizador
y actualizar el firmware del vaporizador,
accesorios para vaporizadores
eléctricos para la vaporización
de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación,
baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos software informático
para su uso en la publicación transmisión recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones
ópticas y electrónicas,
software informático para calcular,
mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones
ópticas y electrónicas.
Software descargable para dispositivos
móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos, software descargable
para dispositivos móviles
para usar con un vaporizador
oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral,
software descargable para dispositivos
móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para permitir o impedir
el acceso para el uso de un
dispositivo de vaporizador
oral, accesorios para cigarrillos
electrónicos, a saber, estuches
de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación;
en clase 34: líquido a base de nicotina, a
saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes
químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para turnar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del
tabaco en forma de solución
líquida que no sean para
fines médicos para cigarrillos
electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26
de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382322 ).
Solicitud Nº 2019-0006730.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Juul Labs Inc., con domicilio
en 560 20Th Street, Building 104, San Francisco,
California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL
C2 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para ajustar y guardar
de forma remota los ajustes
de temperatura del vaporizador
y actualizar el firmware del vaporizador;
accesorios para vaporizadores
eléctricos para la vaporización
de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación;
baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos; software informático
para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de
ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones
ópticas y electrónicas;
software informático para calcular,
mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones
ópticas y electrónicas.
Software descargable para dispositivos
móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos; software descargable
para dispositivos móviles
para usar con un vaporizador
oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral;
software descargable para dispositivos
móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado,
a saber, software para permitir o impedir
el acceso para el uso de un
dispositivo de vaporizador
oral; accesorios para cigarrillos
electrónicos, a saber, estuches
de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación).
Clase 34: (líquido a base
de nicotina, a saber, nicotina
líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a
saber, saborizantes químicos
en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber,
cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de
solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos.). Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382324 ).
Solicitud Nº 2019-0006580.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada
especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en Floors 1 and 4-6
Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’ An District, Shenzhen, Guangdong,
518108, China, solicita la inscripción
de: AEROPEX como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medios de almacenamiento electrónicos, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicación de computadora, módulos de memoria, audífonos, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, auriculares, auriculares de realidad
virtual, auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido, reproductores de MP3, reproductores de medios portátiles, auriculares de música,
audífonos intraurales, altavoces inalámbricos,
auriculares para juegos de realidad
virtual, baterías eléctricas,
cargadores USB, equipos
para carga de baterías, Baterías de iones de litio. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada el 19
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382325 ).
Solicitud Nº 2019-0002264.—Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de
Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio
en San Rafael, 100 metros norte
y 900 oeste del puente sobre el río Virilla,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de
bar, restaurante, amenidades, ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte
de y 900 oeste del puente sobre el río Virilla. Reservas: del color dorado
Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382359 ).
Solicitud Nº 2019-0002263.—Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad número N° 9-0060-0982, en calidad de apoderado
especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-033966,
con domicilio en San
Rafael, 100 metros norte y 900 oeste
del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 32; 33 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cervezas, mezcladores. En
clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas alcohólicas,
bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo frutas,
cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos, destilados,
cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka, destilados de ágave,
sake, (excepto cerveza). En clase 43: Servicios de restauración (alimentos y
bebidas). Reservas: de los colores el dorado. Fecha 27 de junio de 2019.
Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019382360 ).
Solicitud N° 2019-0005787.—Max Sáurez Barboza, cédula de identidad
N° 111640780, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Amordemar de Costa Rica IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102779294, con domicilio
en Escazú, Jaboncillos, calle diagonal 24,
San Ángel, casa N° 4, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Blue Pure Sea,
como
marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos y bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, aguas
minerales, aguas no mineralizadas y aguas con sabores frutales. Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019382368 ).
Solicitud Nº 2019-0002189.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Productos Lio
S. A., cédula jurídica 3-101- 294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO
LATTE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche en polvo descremada. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382411 ).
Solicitud Nº 2019-0007649.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 111610851, en calidad de
apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia N° 17240022220 con domicilio en avenida
6, calle 30, Condominio
6-30, Apartamento N° 711, Costa Rica, solicita la inscripción de: JORGE
SAGGAL
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Ropa), en clase 35:
(Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista, venta de ropa online.) Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019382436 ).
Solicitud Nº 2019-0001751.—Ronny Salazar Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 900920429, con domicilio
en Santa Teresa, Cóbano,
150 metros oeste del Banco Nacional, detrás del Súper Ronny’s, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ronny’s
como
marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: negocio comercial, que consiste en un supermercado y
licorera. Reservas: de los colores: celeste, blanco, magenta, amarillo, verde,
café, naranja y rosa. Fecha: 12 de marzo del 2019. Presentada el: 27 de febrero
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019382438 ).
Solicitud No. 2019-0002212.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: Eli wafe ‘up
como
marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores marrón, rojo,
blanco, marrón oscuro, marrón claro y gris. Fecha 21 de marzo de 2019.
Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382469 ).
Solicitud Nº 2019-0003092.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado
especial de Cree, Inc. con domicilio en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NOCTURA como
marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios
de iluminación eléctricos, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación; aparatos de iluminación de exteriores, a
saber, reflectores, lámparas
de área, focos y luces de
pared. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88143403 de fecha
04/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019382470 ).
Solicitud N° 2019-0002216.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Milk Burger,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30 tortas (pasteles) a base de leche en forma
de una hamburguesa. Reservas: de los colores: Beige, azul, rojo, blanco y
negro. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019382471 ).
Solicitud N° 2019-0001257.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101028344, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Restaurante
el Rodeo, 800 sur, 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIG
NIC,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de carne
de cerdo, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Restaurante El Rodeo, 800
sur 200 oeste). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382484 ).
Solicitud Nº 2019-0005356.—Jorge Eduardo Arias
Elizondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 5-0147-1009, en calidad de apoderado
generalísimo de Colinas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-560095, con domicilio en
Bagaces, Guayabo, frente al
Super San Gerardo, Edificio de Bufete,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colinas del Miravalles -Un oasis de tranquilidad-
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación), hospedaje
temporal. Reservas: de los colores amarillo, café, anaranjado fuerte,
anaranjado y verde. Fecha 30 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019382498 ).
Solicitud Nº 2019-0006222.—Felipe Mac Gregor
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107780347, en
calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio
en San Pedro Montes de Oca
B° La Granja 50 metros norte del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super
Guau como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Alimentos para mascotas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el:
10 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382539 ).
Solicitud Nº 2019-0006223.—Felipe Macgregor
Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107780347, en
calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio
en San Pedro Montes de Oca B°
La Granja 50 metros norte del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuauFy, como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: (alimentos
para mascotas). Fecha: 10
de septiembre del 2019. Presentada
el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382540 ).
Solicitud Nº 2019-0005523.—Sebastián Mendoza
Peña, soltero, cédula de identidad
N° 116940011, con domicilio en
San Antonio de Desamparados, Urbanización Huetares, 1era casa sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CULTURA CHILERA • CHILILLO •,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, salsas picantes. Fecha: 18 de
julio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382582 )
Solicitud Nº 2019-0003779.—Sergio Pacheco
Cartagena, casado una vez,
cédula de identidad 106070229, en
calidad de representante
legal de Playa Mariserg S. A., cédula jurídica 3101588381, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, avenidas
10 y 12, calle 31, número
1016, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADITO MONTEVERDE como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de comidas y bebidas en su
modalidad de restaurante, ubicado en Santa Elena de
Puntarenas, de la Municipalidad de Santa Elena, 100 metros al sur y 100 metros
al este. Fecha: 9 de mayo
de 2019. Presentada el: 30 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019382616 ).
Solicitud Nº 2019-0008007.—Mario Alberto Salazar
Cabezas, casado una vez,
cédula de identidad 302420851, en
calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145964 con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo, de la Guardia Rural 1 kilómetro
noroeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 7 FC
como marca de fábrica en clase 2 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes
y productos para conservar madera, materias tintóreas y resinas naturales en
bruto. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382646 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006176.—Laura Sofía Córdoba Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 112000710, con domicilio en
Tibás, Residencial 4 Reinas, 5ta etapa 3er casa mano izquierda, color verde,
portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie’s
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles, realizados con materiales
reciclados.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378408 ).
Solicitud N° 2019-0007230.—Sergio Esteban
Madrigal López, soltero, cédula de identidad 401970140, en calidad de apoderado especial de Polykret Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101727805, con domicilio
en San Francisco, Urbanización
Berta Eugenia, casa número 331, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POLYKRET,
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos químicos para la industria, resinas
artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto.). Reservas: de los
colores: azul, verde y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 8 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando4a marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019378497
).
Solicitud Nº 2019-0006344.—Hui Li, casado, pasaporte EE8773127, en calidad de apoderado
general de Strong Technologies S. A., cédula jurídica
N° 3101771917, con domicilio en
Goicochea, Calle Blancos, Residencial La Católica, de la esquina sur oeste del Colegio
Técnico Profesional, 25 m al sur y 100 m al oeste, segunda planta, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TRANYOO
como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Accesorios para celulares y autos (cables
de datos, cargadores de energía, cargadores portátiles, memorias usb, memoria Micro sd, audífonos,
auriculares con cable y/o bluetooth, parlantes con radio y/o bluetooth, holders.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 12 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019382653 ).
Solicitud Nº 2019-0007775.—Rita Segura Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 106500331, con domicilio
en Dota, Copey, 300 metros este de la
Escuela de Copey de Dota, contiguo a Cabinas Las Manzanas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Atir
como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382662 ).
Solicitud Nº 2019-0006290.—Leandro Manzur, soltero, cédula de
residencia 103200179415, en calidad
de apoderado generalísimo
de Ohana Poke Limitada,
cédula jurídica 3102751018, con domicilio
en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Proyecto El Mercadito
de Tamarindo, local 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ono POKE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante
(alimentos y bebidas), ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
proyecto El Mercadito de Tamarindo, local 11. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 11 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019382675 ).
Solicitud Nº 2019-0006289.—Juan Pablo Arias Mora,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1014-0811, con domicilio
en Escazú, San Rafael, del
Centro Comercial Multiplaza,
200 metros al sur, Edificio Terraforte,
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de ARIMO
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha 21 de agosto de 2019.
Presentada el 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019382676 ).
Solicitud Nº 2019-0007501.—Karla Sibaja Rojas, casada una vez, cédula de identidad
111290339, con domicilio en
Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, 250 metros norte, casa con columnas de ladrillo, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO DE DESARROLLO PERSONAL KAINOS “EL PODER DEL CAMBIO”
como marca de servicios en clases 41 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación; en
clase 44: servicios de psicología, enfocado a psicología clínica y laboral,
tanto individual como grupal y atención a las familias. Reservas: de los
colores azul claro, naranja y verde. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada
el: 16 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382688
).
Solicitud Nº 2019-0007068.—María Judith Rodríguez
Ramírez, soltera, cédula de identidad
N° 115070973 con domicilio en
Palmares, costado oeste de la Escuela Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: establo
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño). Fecha: 09 de
setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382753 ).
Solicitud Nº 2019-0004039.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio
en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOLFL como
marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar
instalaciones de trabajo
conjunto equipadas con escritorios,
oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber,
proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación
de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios
de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario
(análisis de marketing en
el sector inmobiliario), servicios
de seguimiento electrónico
de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y
diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia,
tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios
para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos
de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar,
organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios
de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios
web o programas de televenta,
publicidad, administración
de empresas, administración
de negocios, funciones de oficina); en clase
36: (Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces); en clase
41: (Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio
para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de
una institución educativa, servicios de podcast. Fecha: 21
de agosto de 2019. Presentada
el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382785 ).
Solicitud N° 2019-0006627.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Areuin Holding N.V. con domicilio
en Chuchubiweg 17, Curaçao,
Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: AREUIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas de entretenimiento y
apuestas. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2019382786 ).
Solicitud Nº 2019-0007547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inveplast Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable con domicilio
en Zona Libre Invema, KM 1
Carretera al Zapotal, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: LU’UM,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: empaques termoformados de plástico Pet. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019382787 ).
Solicitud Nº 2019-0007492.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá M5H 1H1 Canadá inscripción de: Scotia Global Asset Management
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. solicita la Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios;
servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de
préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y
activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal;
asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a
saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y
asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y
fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones
comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera;
servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión
y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión
financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de
septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019382788).
Solicitud Nº 2019-0007488.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cedula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario Canadá M5H 1H, Canadá,
solicita la inscripción de:
Scotia Global Asset Management
como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo,
servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y
activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal;
asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a
saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y
asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y
fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones
comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera;
servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión
y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión
financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de
setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382789 ).
Solicitud N° 2019-0005992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042789 con domicilio en
distrito primero, de la estación
de servicios La Tropicana; 250 metros al este, en Centro Comercial Plaza Real, local 7, en
Inmobiliaria Piedras Blancas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como señal de propaganda Para promocionar un establecimiento comercial
dedicado a oficinas y locales comerciales, con relación al registro 273000.
Reservas: Se hace reserva de los colores: azul, celeste, verde, amarillo, rojo,
blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019382790 ).
Solicitud Nº 2019-0006294.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DR. BRONNER’S ALL-ONE!
como
marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (bálsamos corporales no medicinales,
detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el cabello,
preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del cabello,
enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para la piel,
cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de uso
múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos, jabones
desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones
líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites
de bebé, aceites esenciales, aceites de lavanda, cremas de masaje, no
medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de
limpieza y cosméticos). Clase 5: (desinfectantes para manos.). Fecha 30 de
agosto del 2019. Presentada el 11 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382791 ).
Solicitud N° 2019-0006426.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
American Heart Association Inc., con domicilio en 7272 Greenville Avenue, Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: American Heart Association,
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de investigación científica y medica en el campo de la
salud cardiovascular, la condición física y la nutrición, y/o la prevención o
reducción de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares;
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red de información informática
global (es decir, la Red Informática Mundial (World
Wide Web) / Internet) para la transferencia y difusión de información
relacionada con una amplia gama de temas, en particular, salud cardiovascular,
condición física y nutrición, y/o prevención o reducción de enfermedades
cardiovascular y accidente cerebrovascular; suministro de videojuegos
accesibles a través de la red informática mundial. Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019382792 ).
Solicitud N° 2019- 0006904.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Hotel Presidente Gudes y
Scriba, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101068768, con domicilio en
avenida Central, calles 7 y
9, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOTEL PRESIDENTE SAN JOSÉ, COSTA RICA
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382798 ).
Solicitud N° 2019-0006460.—Óscar
Eduardo León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad
112340286, con domicilio en
finales Avenida Segunda, 100 metros oeste del Estadio
Juan Gobán, casa con portón
metálico, color café, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Yostek,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión
comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle,
distribución, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo,
incluidos sus componentes, ubicado en Limón, Puerto Limón, 150 metros al norte
del supermercado Mas x Menos.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 17
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019382830 ).
Solicitud Nº 2019-0008045.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108 con domicilio en
cantón Central distrito San
Antonio Ciruelas frente al
super cadena de detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANDORADO como Marca de Comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019372846 ).
Solicitud Nº 2019-0008046.—Xinghui (nombre) Xu (apellido),
soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio
en cantón Central Distrito
San Antonio Ciruelas frente
al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIKOLA,
como marca de comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: gaseosas
y otras bebidas sin
alcohol, bebida a base de frutas
y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada
el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382849 ).
Solicitud N° 2019-0005718.—Carmen Lidia Paniagua
Espinoza, casada una vez,
cédula de identidad 188770376, en
calidad de apoderada
general de Pollos PZ e Hijos
S. A., cédula jurídica 3101621165 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo
PZ CHICKEN Otro Producto de
Meno-Delicias
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
criadero y distribución de pollo congelado, ubicado en Santiago de San Pedro de
Pérez Zeledón; 300 metros oeste, de la iglesia Menonita. Fecha: 3 de julio de
2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019382851 ).
Solicitud N° 2019- 0008045.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108, con domicilio en
cantón central, distrito
San Antonio, Ciruelas, frente
al súper Cadena de Detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANDORADO, como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el
29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382856 ).
Solicitud Nº 2019-0008048.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio
en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: YESKOLA como marca
de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebida a
base de frutas y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382857 ).
Solicitud Nº 2019-0006309.—Kiurby
Anthony Wrigth Fernández, soltero,
cédula de identidad N° 701740348 con domicilio en La Aurora, de la escuela ciento veinticinco metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Suzzan
Catherine Service
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de comidas caribeñas. Ubicado en
Heredia, Central, Ulloa La Aurora, de la Escuela de La Aurora 125 metros al
este, casa M8). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro, verde claro,
verde oscuro y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019382858 ).
Solicitud N° 2019-0006002.—Yonathan
Cruz Salazar, soltero, cédula de identidad
206710131, con domicilio en
200 oeste y 50 norte del
ICE, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duke Yoni, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 4 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382885 ).
Solicitud Nº 2019-0007254.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: SALMER, como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha:
27 de agosto de 2019. Presentada
el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382915 ).
Solicitud Nº 2019-0007255.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: FERROKIDS como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Medicamentos y suplementos
para la deficiencia de hierro
en niños). Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382917 ).
Solicitud Nº 2019-0007256.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: REFUFLAST como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de ser humano.
Fecha: 27 de agosto de
2019. Presentada el: 9 de agosto
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382927 ).
Solicitud Nº 2019-0007257.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0812-0604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: BONFIEST como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha 27 de agosto del 2019. Presentada el 09
de agosto del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382954 ).
Solicitud Nº 2019-0007259.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: PRELUDYO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano). Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 9
de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382956 ).
Solicitud Nº 2019-0007260.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: CORTIOFTAL-F como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha
27 de agosto del 2019. Presentada
el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382959 ).
Solicitud Nº 2019-0007263.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: MECLIVER como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos y preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382961 ).
Solicitud Nº 2019-0006700.—Yorleny
Oquendo Muñoz, divorciada, cédula de identidad N° 503140977, con domicilio
en Sarapiquí, Horquetas, 50 norte Templo Cristiano de Finca 10,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro Infantil Luz del Alba
como
nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar. Ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Diez, 50 N. Templo
Cristiano). Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019383032 ).
Solicitud N° 2019-0006459.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía 36-69 de la zona 4 de la
ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: D’Almendro BY SHAKA LAKA
como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Una bebida de almendra. Fecha:
4 de setiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383074
).
Solicitud Nº 2019-0006990.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086, con domicilio
en La Uruca, 200 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZOO POPS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 22 de agosto
de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383075 ).
Solicitud N° 2019-0006739.—Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 116290547 con domicilio
en Hacienda Gregal 110,
Pinares, Curridabat; 500 mts. N., Walmart, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUNGLE STUDIO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Camisas, pantalonetas,
sudaderas.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383091 ).
Solicitud Nº 2019-0007574.—Carmina Dada Guillén, soltera, cédula de identidad N° 114720487, con domicilio
en Residencial Hacienda Gregal, La Unión, casa Nº 110, San Juan, La Unión, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ágora,
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocio inmobiliario: alquiler de locales
comerciales. Fecha: 9 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019383093 ).
Solicitud Nº 2019-0007595.—Natalia Ángela D’Amico Arrieta, soltera,
cédula de identidad 116490477, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, Condominio Barlovento,
casa 154, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sapili A playful heart
como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de ilustraciones y servicios de artes
gráficas, ilustraciones gráficas para terceros. Reservas: del color rojo.
Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383097 ).
Solicitud Nº 2019-0007505.—Maximiliano Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120, con domicilio en San Rafael, 25
metros al este de la intersección
de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grau
como
marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (complementos alimenticios para animales.); en clase
31: (productos alimenticios y bebidas para animales). Fecha: 16 de septiembre
del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019383161 ).
Solicitud Nº 2019-0007765.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
de La Guardia, edificio Igra
N° 8, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: PRADERA como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Café, te, cacao y sucedáneos
de café, arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383162 ).
Solicitud Nº 2019-0007622.—Marlen Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad N°
4-0187-0743, en calidad de apoderado general de Mokita S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-778754, con domicilio en San Isidro, Calle
Chaves del Bar Cusucos 2 km norte,
Residencial Zurquí,
Parador, tercera casa a mano derecha
color blanco, portón café,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Go Pak,
como
marca de comercio en clase 5 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; en clase 18: artículos de equipaje y
bolsos de transporte. Fecha 06 de setiembre del 2019. Presentada el 21 de
agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383217 ).
Solicitud Nº 2019-0004259.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de AGENSYS, Inc. con domicilio
en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California
90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics,
Inc. con domicilio en 21823
30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas
para tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso
en la oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/338,630 de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 20 de agosto
de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383234 ).
Solicitud Nº 2019-0005145.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de IMC Toys, S. A. con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Bebés llorones iMC Toys
como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes en forma de bebés
llorones y sus accesorios, biberones, chupetes, casitas de juguete. Fecha: 08
de agosto de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019383238 ).
Solicitud Nº 2019-0006308.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Pharma-Natural Inc., con domicilio en 14500 NW 60 Ave Building 7 F Miami Lakes, Florida 33014,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: P N Pharma Natural Natural Health Solutions
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales. Fecha: 19 de agosto de
2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019383242 ).
Solicitud N° 2019-0006780.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Simply Orange
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
de frutas y jugos de frutas). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019383245 ).
Solicitud Nº 2019-0007285.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion,
Inc. con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (Zip: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: YUFLYMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades autoinmunes.).
Prioridad: Fecha 19 de agosto de 2019. Presentada el 09
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383247 ).
Solicitud N° 2019-0006393.—Aylin Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad 110710911 con domicilio
en San Juan, La Unión, Residencial
Loma Verde, casa III, tercera etapa,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DENTAL TOUCH
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
odontología, ubicado en Centro Comercial Plaza estación, Local N14, Segundo
Piso La Unión, Tres Ríos, Cartago.). Reservas: De los colores: coral y menta.
Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383289 ).
Solicitud N° 2019-0002188.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Productos Lio
S. A., cédula jurídica 3101294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: té. Fecha:
20 de marzo de 2019. Presentada
el 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora. —( IN2019383328 ).
Solicitud N° 2019- 0007825.—Juan Carlos Salazar
Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 109380031, en
calidad de apoderado
especial de AT Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764912, con domicilio
en Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco
con azul, a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATSalazar Transportes Turísticos,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de
personas, particularmente de turismo, nacional e internacional, ubicado en San
José, Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco con azul, a mano
derecha. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383331 ).
Solicitud Nº 2019-0006225.—Christopher Carvajal
Cordero, soltero, cédula de identidad
N° 111410517, en calidad de
apoderado especial de Fábrica
de Cajas de Cartón El Universo Limitada, cédula jurídica N° 3102052206, con domicilio
en Barrio San Dimas de Zapote,
carretera a Desamparados, 150 norte
del Centro Comercial del Sur, solicita
la inscripción de: Party Mix
como
marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel y cartón; para fiesta). Fecha: 13
de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383342 ).
Solicitud Nº 2019-0006359.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez,
104470467, en calidad de apoderado especial de la misticanza
S.A, cedula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa
Ana, 100 norte Cruz Roja,
Costa Rica Internacional(es). Cédula de identidad solicita la inscripción de: mimí
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: (Servicio de alimentación (Restaurantes).). Fecha: 21 de agosto de
2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383346 ).
Solicitud Nº 2019-0005735.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa
Ana B19 100N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugobar
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: tienda de venta en línea proveídos de una
red global de computadoras y al por mayor destacando mercadería en general y
bienes de consumo generales incluyendo son limitar los siguientes productos,
alimentos de origen orgánico, bebidas, endulzantes, vinagres, panes,
mantequillas de semillas, granolas, harinas, alimentos libres de gluten, ropa
en general, complementos alimenticios, libros, vegetales, productos de línea
blanca, granos, agua, productos y bienes en general. Fecha: 16 de agosto del 2019.
Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383347 ).
Solicitud Nº 2019-0006357.—Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad 1- 0447-0467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S.A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa
Ana Nº 19, 100 n Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO
como marca de fábrica en clase 32 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: agua de manantial embotellada. Fecha: 28
de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383348 ).
Solicitud Nº 2019-0008108.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad N°
401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa
Costa Rica (CR) S. A., cédula jurídica N° 3101421033,
con domicilio en frente al Archivo Nacional casa
amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERZZIOPELE,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para depilación. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada
el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383351 ).
Solicitud N° 2019-0007700.—Reiner Rodríguez Anchía, casado una vez, cédula de identidad.
602340186, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ticas de Costa Rica
F.S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101394991, con domicilio en
San Joaquín de Flores, contiguo al costado sur de Coopeflores, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FARMACIAS TICAS LA FARMACIA DEL PUEBLO,
como
señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a farmacia,
con relación a la marca “FARMACIAS TICAS DE COSTA RICA SAN MARTÍN”, registro N° 185438.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el
22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383356
).
Solicitud Nº 2019-0007286.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderada
Especial de Celltrion, Inc. con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: XIOSHMA, como
marca de fábrica y comercio en clases
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
autoinmunes). Fecha 19 de agosto del 2019. Presentada el 09
de agosto del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383375 ).
Solicitud Nº 2019-0005441.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Apoderada
Especial de Lennon Leasing Llc, con domicilio en 1375 Simpson Avenue,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LULAROE
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, a saber, sombrerería, calzado, partes de arriba, partes de abajo, camisetas sin mangas, camisetas, camisas, abrigos, calcetines, sudaderas, pantalones, chaquetas, blázers, blusas, shorts, suéteres, cardiganes, pulóver, corbatas, chalecos, jerseys, pantalones para hacer ejercicios, trajes para hacer ejercicios, trajes de entrenamiento, calzoncillos, camisetas interiores, pantalocillos tipo bóxer, calcetería,
ropa de dormir, calzoncillos largos, ropa
interior, lencería, sujetadores,
mallas, leotardos, pijamas, camisones, batas, pantalones cortos para dormir, impermeables, ponchos, zapatillas
de deporte, zapatos casuales, pantuflas , bandanas, pañoletas, pantalones de mezclilla, sombreros, gorras, viseras, guantes, tirantes, bufandas, bufandas de lana (mufflers), cinturones, mallas (leggings), enterizos, pantalones, monos (jumpsuits), overoles, faldas, vestidos, saltadores, trajes de baño y diademas. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383376 ).
Solicitud Nº 2019-0005538.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Physiol, con domicilio
en Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée Des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica,
solicita la inscripción de:
ISOPURE como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de cataratas, preparaciones
farmacéuticas viscosas para
el tratamiento de cataratas;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, en particular para
el cuidado de los ojos, ojos artificiales, lentes (prótesis intraoculares) para implantes quirúrgicos, implantes intraoculares. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20
de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383378 ).
Solicitud Nº 2019-0006259.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley,
Coventry CV3 4LF, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
LAND ROVER como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de crucero
para vehículos, aparatos de
control de velocidad para vehículos,
software y hardware de cómputo automotriz,
software de cómputo para su
uso en relación
con vehículos, dispositivos
de telemetría para vehículos
de motor y aplicaciones de motores,
paneles de control eléctricos,
aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico,
sensores, equipo de seguridad vehicular, sistemas de seguridad y asistente de manejo, láseres para su uso en
relación con vehículos, aparatos LADAR para vehículos, aparatos de radar para vehículos,
cámaras para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aplicaciones móviles y equipo de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión
con la conducción autónoma
y manos libres, características
de seguridad del automóvil
y funciones de advertencia
o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, unidad de control de conducción para vehículos, sistemas de asistencia del
conductor para vehículos de motor, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables
para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos para vehículos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, metros de proximidad,
interruptores de circuito eléctricos, conmutadores, aparatos e instrumentos de
control eléctrico para vehículos
de motor y máquinas, sensores
eléctricos, aparatos de extinción de incendios, medidores, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto
para vehículos, luces de advertencia
de emergencia, sistema de notificación de emergencia, módulos de interfaz electrónica vendidos como una parte integral del vehículo, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos,
equipos de audio, audiovisuales
o de telecomunicaciones, aparatos
de radio, sistemas de entretenimiento
en el automóvil, televisores, radios, reproductores
de CD, asistentes digitales
personales, computadoras tipo tableta, dispositivos
multimedia, aparatos y equipo
para MP3 o MP4, discos duros móviles,
controladores USB, estuches
y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop)
y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, audífonos de computadoras tableta y teléfonos móviles y accesorios, tiras para auriculares, protectores
de pantalla para teléfonos
y tabletas, instalaciones
para teléfonos de automóvil,
equipo de advertencia de emergencia en carretera,
termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, aparatos, guantes y ropa, todo para uso en
la protección contra accidentes
o lesiones, sistemas de posicionamiento global (GPS), sistemas
de navegación, que comprenden
transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para su uso en
navegación y todos integrados en uh vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, equipo inalámbricos de transmisión y recepción, software
multimedia interactivo, conectores
eléctricos, controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación
con vehículos y motores
para vehículos, aparatos de
comunicaciones para transmitir
y recibir comunicaciones a través de vehículos, hardware y
software de cómputo para el seguimiento
del comportamiento del conductor, sensores,
computadoras y transceptores
inalámbricos para proporcionar
conectividad dentro del vehículo,
entre vehículos, con teléfonos
celulares y con centros de datos, hardware, software de cómputo
y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles,
audibles y visuales para interactuar
con los ocupantes del vehículo,
equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en
conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles
para rastrear, monitorear y
diagnosticar el mantenimiento
de vehículos y para proporcionar
información a los conductores,
software de aplicación informática
para uso de conductores y pasajeros de vehículos para
acceder, ver e interactuar
con y descargar información
y contenido de entretenimiento,
software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del
conductor, la comodidad, la comunicación,
el entretenimiento y la navegación,
aparatos de diagnóstico que
consisten en sensores para su uso en la prueba
del funcionamiento del vehículo
y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software
y aplicaciones de software que permiten
a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación
para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, bases de datos,
conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados
con la impresión 3D, bases de datos,
conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados
con el diseño y fabricación
de vehículos y sus partes y
accesorios, bases de datos,
conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados
con el diseño y fabricación
de vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos,
software de diseño asistido
por computadora (CAD) y archivos
de datos, archivos de
imagen descargables, bases de datos
electrónicas que contienen archivos de imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles,
bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y
software relacionados con el comportamiento
del conductor del vehículo, simuladores
para simular la operación
de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software y hardware de realidad
virtual, software y hardware de realidad aumentada, partes y accesorios en esta
clase para cualquiera de
los productos mencionados; en clase 37: mantenimiento,
reparación, revisión, reacondicionamiento, restauración,
inspección, cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos terrestres de motor,
drones, vehículos aéreos no
tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil,
maquinaria de fabricación
de automóviles, máquinas agrícolas, motores de combustión interna o de partes y piezas para todos estos bienes,
aplicación de acabados externos o recubrimientos a vehículos, servicios de diagnóstico o inspección, todos para automóviles de motor o
para partes y piezas para
los mismos, o para motores
de combustión interna, ensamblaje de accesorios para vehículos (servicios de instalación), asistencia en caso de avería
del vehículo [reparación], suministro de servicios de asistencia por emergencia en la carretera, afinación de máquinas y vehículos de motor, suministro de
asistencia de mantenimiento
y reparación de vehículos e
información a los conductores
con respecto a sus vehículos,
servicios de mantenimiento,
actualización y reparación
de diagnóstico para sistemas
electrónicos en el automóvil o sistemas de entretenimiento en el automóvil, servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de la batería del vehículo, servicios de personalización de automóviles, servicios de actualización automotriz, información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados y
para el suministro de piezas
para vehículos terrestres
de motor. Fecha 13 de agosto
de 2019. Presentada el 11 de julio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019383380 ).
Solicitud N° 2019-0008244.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio
en cantón Central, distrito San Antonio; Ciruelas; frente al Súper Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE BUBBALOO como marca de comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucales. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383384 ).
Solicitud Nº 2019-0008245.—Xinghui
Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108, con domicilio en
cantón Central, distrito
San Antonio Ciruelas frente
al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
BUBBALOO, como marca de
comercio en clase(s): 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de septiembre del 2019. Presentada
el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383385 )
Solicitud Nº 2019-0008246.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108 con domicilio en
cantón Central distrito San
Antonio Ciruelas frente al
Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
CLORETS como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues, bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383386 ).
Solicitud Nº 2019-0008248.—Xinghui (nombre) Xu (apellido),
soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108, con domicilio en
cantón Central, distrito
San Antonio Ciruelas frente
al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
HALLS, como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de septiembre del 2019.
Presentada el: 4 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383388 ).
Solicitud Nº 2019-0008249.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108 con domicilio en
cantón Central distrito San
Antonio Ciruelas frente al
Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
HALLS como Marca de Comercio en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el:
4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383390 ).
Solicitud Nº 2019-0008250.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108 con domicilio en
cantón Central distrito San
Antonio Ciruelas frente al
Super Cadena De Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
TIC TAC como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado Registrador.—( IN2019383391 ).
Solicitud Nº 2019-0008251.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio
en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE TIC TAC como marca
de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Cepillo dental e hilo
dental. Fecha: 12 de setiembre
de 2019. Presentada el: 4 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383395 ).
Solicitud Nº 2019-0008252.—Xinghui
Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101393108 con domicilio en
cantón Central, distrito
San Antonio Ciruelas frente
al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
TRIDENTS como marca de comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo
dental e hilo dental. Fecha:
12 de setiembre de 2019. Presentada
el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383396 )
Solicitud Nº 2019-0008247.—Xinghui
Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108 con domicilio
en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE CLORETS como marca
de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: (Cepillo dental e hilo
dental.). Fecha: 12 de setiembre
de 2019. Presentada el: 04 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019383399 ).
Solicitud Nº 2019-0006341.—Shinobu
Entsu Villegas Fernández, soltero,
cédula de identidad N° 604050090 con domicilio en Comunidad
El Progreso, distrito Sabalito, cantón Coto Brus, 1 km N.E del Salón El Nicoyano, casa de cemento color blanco frente al Abastecedor El Progreso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SHINNOBU
como
marca de fábrica y comercio en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: (La transmisión de sonido e imágenes); en
clase 41: (La producción musical, la grabación de música en discos compactos
musicales; la grabación de archivos de música descargables). Reservas: De los
colores: negro, naranja y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019383430 ).
Solicitud Nº 2019-0006994.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131,
en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.
B. de C. V., con domicilio en
México, solicita la inscripción
de: MASECA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con
harina de maíz, trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas:
de los colores amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 1
de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383448 ).
Solicitud Nº 2019-0006993.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A.B.
DE C.V. con domicilio en
Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos elaborados con harina de maíz
y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales). Reservas: de los
colores; amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 1 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019383449 ).
Solicitud Nº 2019-0007678.—Gustavo Adolfo Cruz
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 205300882, en
calidad de apoderado generalísimo de El Jardín Liberia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101771714, con domicilio en
Liberia, Nacascol, Guaria, contiguo Oficinas de Swiss
Travel, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Jardín
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
venta de artesanía y souvenirs, ubicado en Liberia, Nacascol,
Guaria, contiguo a oficinas de Swiss Travel.). Fecha:
6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383473 ).
Solicitud Nº 2019-0006731.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Biogenésis Bagó S. A. con domicilio en avenida
presidente Roque Sáenz Peña
995, primer piso, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIORABIA Biogénesis
Bagó,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico veterinario contra
la rabia. Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383488 ).
Solicitud Nº 2019-0003160.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Consolidados Ochocientos
Siete, Sociedad Anónima con
domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: C807 xpress
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicios de transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Todos los anteriores
estilo express). Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019383490 ).
Solicitud Nº 2019-0002987.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Dong-A ST CO., LTD. con domicilio en 64 Cheonho-Daero, Dongdaemun-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SUGAMET,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de la diabetes; agentes
farmacéuticos que afectan
el metabolismo; preparaciones
farmacéuticas cardiovasculares;
preparaciones químico-farmacéuticas;
pan diabético adaptado para
uso médico; fármacos para fines médicos; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos; antihipertensivos; productos farmacéuticos antidiabéticos; antibióticos; anticoagulantes; agentes supresores de tumores; agentes hipoglucémicos; preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios suplementos dietéticos de enzimas preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de agosto del 2019. Presentada el: 3 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383497 ).
Solicitud N° 2019-0007153.—María Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de P.T. Pulau Sambu con domicilio en JL. Rawa Bebek
N° 26 (Gedung Panjang), RT 003 RW 010 Kelurahan Penjaringan, Kecamatan Penjaringan, Kota Administrasi
Jakarta Utara, Indonesia, solicita la inscripción de: kara
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Grasa de coco; crema de coco;
aceite de coco; manteca de coco; leche de coco para usar en la cocina y
preparación de alimentos, sin inclusión de bebidas y refrescos; pasta de coco;
polvo de coco; hojuelas de coco; cocos secos; coco rallado; coco preparado;
coco desecado; mermelada de coco; mermelada de huevo y coco; jaleas;
mermeladas; compotas; postres de frutas; postres hechos con crema; piñas
preparadas; piña enlatada; piña seca; buñuelos de piña; frutas enlatadas.).
Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383499 ).
Solicitud N° 2019-0006725.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Red Amigo DAL S.A.P.I. de C.V., SOFOM
ENR. con domicilio en
Horacio N° 1844, Col. Polanco I Sección, Miguel
Hidalgo, C.P. 11510, ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Konfio
by RED AMIGO DAL
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones monetarias, particularmente
para agencias de crédito, asesoramiento relativo al crédito, concesión de préstamos
y líneas de crédito, consultoría financiera en materia de servicio de crédito,
servicios de crédito, asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing
financiero, préstamos de garantía, servicios financieros en relación con la
concesión de préstamos, arrendamiento financiero, factoraje, financiero,
préstamos (financiación), préstamos a plazos, realización habitual y
profesional de actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos
(asesoramiento en materia de créditos, concesión de créditos, facilitan de
créditos, gestión y suministro de créditos). Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019383511 ).
Solicitud Nº 2019-0006967.—Daisy Desiree Fuentes Milachay, soltera, cédula de identidad 114740019 con domicilio
en 150 m este de la iglesia católica, San Rafael,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: melou dizain
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). l
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Revista electrónica.); en
clase 35: (Publicidad, diseño de eventos comerciales, marketing.); en clase 41:
(Coaching (formación), organización de eventos, publicación en línea de libros
y revistas.); en clase 42: (Diseño de interiores, gráfico, arquitectónico,
mobiliario, moda, decoración de interiores.). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383556 ).
Solicitud Nº 2019-0002055.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EVARII como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 13 de marzo de 2019.
Presentada el: 7 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383561 ).
Cambio
de Nombre Nº 130201
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Guardadocumentos, Limitada, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Guardadocumentos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-10114 por
el de Guardadocumentos, Limitada, presentada el día
09 de agosto del 2019 bajo expediente 130201. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0009260 Registro Nº 184602 Guarda
DOCUMENTOS GRUPO MUDANZAS MUNDIALES en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383496 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-1526.—Ref:
35/2019/3393.—Adriana Peña Bogantes, cédula de identidad 2-0754-0282, en
calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Rancho Ganadero Tres
Hermanas JP Limitada, cédula jurídica 3-102-729878, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, Hacienda El Ojochal, 700 m norte de la Iglesia de
Ojochal. Presentada el 15 de Julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1526. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019383272 ).
Solicitud Nº 2019-2009.—Ref: 35/2019/4324.—Ronald
Campos Solorzano, cédula de identidad
0204180820, solicita la inscripción
de:
8
C 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, del comando de la fuerza
pública 300 metros al sur.. Presentada el 03 de setiembre del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2009. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383312 ).
Solicitud N° 2019-2060.—Ref.: 35/2019/4442.—Andrés Felipe Méndez Méndez, cédula de identidad 0304330522, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, El Juan, 4 kilómetros al oeste de la escuela
Las Vueltas de Tuqurrique. Presentada el 9 de
setiembre del 2019, según el expediente N° 2019-2060.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019383360 ).
Solicitud Nº 2019-2076.—Ref: 35/2019/4477.—Allan Hidalgo Corrales, cédula de identidad 0112060891, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, 4 kilómetros oeste
del templo católico, camino al Volcán Arena). Presentada el 10 de setiembre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2076. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019383397 ).
Solicitud Nº 2019-1965. Ref.: 35/2019/4279.—Eder Martin Fernández Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0660-0494, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, San Ramón, Bajo Castillo, 1 kilómetro al norte del hospital. Presentada
el 29 de agosto del 2019. Según el expediente Nº
2019-1965 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019383830 ).
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Renacer de Puntarenas,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las
personas mayores de 18 años, consumidores o no de sustancias psicotrópicas, en
condición de pobreza extrema, del distrito de Barranca y lugares circunvennos
que se encuentran en situación de calle.... Cuyo representante, será el
presidente: Alejandro Alberto Ortega Ruiz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 309125 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento:
561232, Tomo: 2019 Asiento: 483012.—Registro Nacional, 12 de septiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019383275 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-223993, Asociación Administrativa de Acueducto de San Lorenzo de Tarrazú,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará:
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Lorenzo de Tarrazú.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento:
460569.—28 de agosto de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019383287 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana El Poder de Dios de Caño Castilla,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: difundir
por todos los medios posibles la Palabra de Dios a tráves
de la Santa Biblia, cuyo representante,
será el presidente: Romualdo Ramón Hernández Mairena,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018 asiento: 579644.—Registro
Nacional, 13 de agosto de 2019.—Lic.
Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—( IN2019383313 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Tibás Futsal, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica competitiva de la disciplina de futsala masculino y femenino, fomento y práctica de futsala en sus diferentes categorías, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades nacionales e internacionales. Cuyo representante será el presidente: Jorge Luis Quirós
Díaz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro
Nacional, 9 de setiembre de 2019. Documento
tomo: 2019, asiento: 531843.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019383353 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Peña Bayern Munich, con domicilio
en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del Deporte y la Recreación. fomentar la práctica del (Futbol, Basquetbol, Voleibol, Tenis y Natación) en sus diferentes ramas y especialidades conformar equipos representativos de la citada Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Eduardo López Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento:
526493 con adicional(es) tomo:
2019 asiento: 563574.—16 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019383454 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Luchadoras, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a las mujeres de nuestra asociadas a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo, gestionar y apoyar la creación de servicios sociales comunales como un medio que conlleve a la superación
individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto.... Cuyo representante, será la presidenta: Yorleni María Villegas Molina, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 87680.—Registro
Nacional, 18 de julio de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2019383547 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Casa de Alimentos de la Misericordia, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollar una entidad que tenga las bases necesarias para
contribuir a satisfacer integral y responsablemente las necesidades
alimenticias y psicosociales de las familias de La Vicaria Central de la Diocesis de Cartago, en condición de pobreza, pobreza
extrema o que por alguna situación especial no pueden cubrirlas, para que
mejore su calidad de vida.... Cuyo representante, será el presidente: José
David Watson Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
496497.—Registro Nacional 11 de setiembre de 2019.— Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019383637 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301671, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Parque, distrito
Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 494431.—Registro Nacional, 13 de agosto
de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019383771 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula N° 3-002-746809, Asociación Barrio México,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Deportiva Claret de Barrio México. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019,
Asiento: 441151 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 519520.—Registro
Nacional, 12 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019384746 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: FORMAS DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICA
QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE CANALES TASK-1 Y TASK-3 Y SU USO PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS. La presente solicitud se refiere a
nuevas formas de administración farmacéutica que contienen inhibidores potentes
y selectivos de los canales TASK-1 y / o TASK-3 y su uso para el tratamiento y
/ o prevención de trastornos respiratorios, incluyendo trastornos respiratorios
relacionados con el sueño, tales como la apnea obstructiva y la apnea central
del sueño y el ronquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/496, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Hahn, Michael
(DE); Delbeck, Martina (DE); Beckbroichsitter,
Moritz (DE); Nicolai, Janine (DE); Albus, Udo (DE); Gehring, Doris (DE); Rosenstein,
Björn (DE) y Anlahr, Johanna (DE). Prioridad: N° 16205686.5 del 21/12/2016 (EP) y N°
17157800.8 del 24/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/114503. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000300, y fue presentada a las
08:46:06 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2019.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019382465 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT
denominada DENDRIMEROS TERAPÉUTICOS. Se divulgan dendrímeros
de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se
divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden el dendrímero
de fórmula (I) y métodos para usar los mismos para el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61K 47/00, A61P
35/00, C08G 69/10, C08G 69/40 y C08G 83/00; cuyos inventores son: Mccoull, William (GB); Ashford,
Marianne, Bernice; (GB); Grant, lain (GB); Hennessy,
Edward, John; (US); Secrist, John, Paul; (US); Owen,
David; (AU); Kelly, Brian (AU) y Giannis, Michael;
(AU). Prioridad: N° 62/461,983 del 22/02/2017 (US), N° 62/488,151 del 21/04/2017 (US) y N°
62/591,823 del 29/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/154004. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000361 y
fue presentada a las 12:04:33 del 8 de agosto del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del
2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019382466 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA TRIPTASA, COMPOSICIONES DE ESTOS Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona
composiciones que incluyen anticuerpos contra triptasa y composiciones farmacéuticas de estos, así como
métodos para utilizarlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/40; cuyos inventores son
Dennis, Mark (US); Wu, Lawren (US); Chen, Xiaocheng; (US); Jackman, Janet (US); Koerber,
James, T.; (US); Lu, Mason (US); Maun, Henry, R.; (DE); Rajapaksa, Kathila; (US); Ramanujan, Saroja; (US); Staton,
Tracy; (US) y Yl, Tangsheng
(US). Prioridad: N° 62/457.722 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/148585. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000387, y fue presentada
a las 13:41:39 del 21 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto del 2019.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019383424
).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS.
La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN
recombinante, así, como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular
la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN
transcribibles heterólogas,
así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/79, C12N 15/82, C12N 5/04 y C12N 9/24; cuyos inventores son: Davis, Ian,
W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad:
N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136594. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000377, y fue presentada
a las 14:02:08 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019383425 ).
El señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
TOXINAS PESTICIDAS ACTIVAS CONTRA INSECTOS LEPIDÓPTEROS. En la presente se describen secuencias de nucleótides que codifican una proteína insecticida que presenta una actividad inhibidora sobre los lepidópteros, así como también nuevas
proteínas insecticidas a
las que se hace referencia en la presente como BCW 001, BCW 002, BCW 003, y quimeras
que contienen proteína tóxica BCW e insecticida toxinas BCW, plantas transgénicas que expresan las quimeras o el insecticida, y métodos para detectar la presencia de las secuencias de nucleótides o el insecticida en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 63/02, C07K 14/325, C12N
15/82, C12N 15/87 y C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Bowen, David J.
(US); Dart, Crystal L. (US); Milligan, Jason S. (US); Baum, James A. (US); Chay, Catherine A. (US); Chi, David J. (US); Clinton,
William P. (US); English, Leigh (US); Guzov, Víctor
M. (US); Jarrell, Kevin A. (US); Kesanapalli, Uma R.
(US); Malvar, Thomas M. (US); Mccarroll,
Robert M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Rucker, Deborah G. (US); Salvador,
Sara A. (US); Smith, Temple F. (US); Soto, Carlos E. (US); Stultz, Collin M.
(US); Turczyk, Brian M. (US); Vaughn, TyT (US) y Von Rechenberg, Mortiz W.F.F. (DE). Prioridad: N°
62/445313 del 12/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/132556. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000367, y fue presentada a las 13:31:17 del 9 de agosto
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2019383426 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós.
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEINAS
INHIBITORIAS DE INSECTOS NOVELES. Se presentan
las proteínas pesticidas
que exhiban actividad toxica contra las especies plaga de Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran, incluidas, entre otras, TIC6280, TIC6281, TIC6282, TIC6283, TIC8808,
TIC9480, TIC9257, TIC7106, TIC7017, TIC7107, TIC7108, TIC7109, TIC7110,
TIC7111, TIC7589, TIC9258 y TIC9259. Se brindan las creaciones de ADN que contienen 5
una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas pesticidas provistas. Se brindan plantas transgénicas, células de plantas, semillas y partes de plantas resistentes a invasiones de Lepidóptera, Coleóptera, Hemíptera y Thysanopteran que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas pesticidas presentadas. Los métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una muestra 10 biológica, y asimismo se brindan los métodos para controlar las plagas de las especies Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran por medio de las proteínas
pesticidas presentadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A01N
37/00, A01N 37/18, A01N 37/46, C07K 14/435, C12N 15/74 yC12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski,
Stanislaw (US); Howe, Arlene R. (US); Milligan, Jason S. (US); Yin, Yong (US);
Bowen, David, J. (US); Chay, Catherine A. (US); Ciche, Todd A. (US) y Roberts, James Kevin (US). Prioridad: N° 62/436736 del 20/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/118776. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000334, y fue presentada a
las 13:45:10 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 20 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019383427 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0351-2019.—Exp. N° 19142P.—Propiedades Ecológicas de Nambi
Limitada, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2217 en finca de su propiedad en
Uruca (Santa Ana), San José, para uso consumo humano (uso en condominio).
Coordenadas 211.020 / 515.090 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019383752 ).
ED-UHTPNOL-0073-2019.—Expediente
Nº 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 281.174 / 359.327, hoja Carrillo Norte. 25
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
280.585 / 358.670, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.— O. C. Nº
011531.—Solicitud Nº 004-2019-PI.—( IN2019383754 ).
ED-0338-2019.—Exp. 19183.—Familia AR Jolcar S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 255.000 / 544.000 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Predios Inferiores: Oscar
Rodríguez Mora.—San José, 27 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019383986 ).
ED-0242-2019.—Exp. 19084.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Oldemar
Jiménez Navarro en San Miguel, Desamparados, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.961 / 529.764 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de julio de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019384002 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0040-2019.—Expediente 19091.—Tobecharro S. A., Bernardita Rojas Soto y Tobías Chaves
Rojas, solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del nacimiento Tobecharro, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 240.104 / 494.501
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019384247 ).
ED-0359-2019.—Exp. N° 12758.—María Grace
Navarro Picado, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes,
Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 194.000
/ 531.800 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019384331 ).
ED-0108-2019.—Exp. 11797P.—Durman Esquivel Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-743 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano oficinas e industria-fabricación de tuberías PVC.
Coordenadas 219.420 / 507.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019384412 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0375-2019.—Exp. N° 11924.—Gerardo y Edita Martínez Periera,
solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Gerardo Barrantes Madrigal en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.400 /
526.350 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre
de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019384705 ).
ED-0372-2019.—Exp 12460.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Ancho
Cartago, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Nacimiento Duran,
efectuando la captación en finca de Alexandra Ramírez Rivera en COT, Oreamuno,
Cartago, para uso Consumo Humano-Domestico,
Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de Instalaciones.
Coordenadas 207.714 / 551.173 hoja Istaru. 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Alexandra Ramírez Rivera en COT, Oreamuno, Cartago, para uso Consumo
Humano-Domestico, Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de
Instalaciones. Coordenadas 207.708 / 551.148 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384843 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
15448-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos
mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Hilda Yarenys
Adams Soto, cédula de identidad N° 1-1308-0912,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 29 de junio de 1986. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019383012
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En resolución
N° 094-2017 dictada por el Registro
Civil a las diez horas veintiocho
minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 15905-2016, incoado por
Silvia María Basurto Zevallos,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Fabiana Vinatea Basurto,
que el nombre de la madre
es Silvia María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2019383251 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 4656-2019 dictada por este
Registro a las catorce
horas treinta y un minutos
del cinco de junio de dos
mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
25330-2019, incoado por Rosalba Brenes Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Rosa Alba Brenes Rojas, que el nombre de la persona inscrita es Rosalba.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019383285 ).
En resolución N° 2263-2013 dictada por este Registro a las nueve horas cincuenta y seis minutos del doce de junio de dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 4445-2013, incoado
por José García López, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Willy García Obregón, que el segundo
nombre y número de cédula
de identidad del padre son Santos y 5-0244-0699 y de
Andy José García Obregón, en
el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre son Santos y López.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro
Lacayo, Responsable.—1 vez.—( IN2019383294 ).
En resolución N° 6718-2019 dictada por el Registro Civil a
las diez horas cuarenta y
dos minutos del veintiuno
de agosto de dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 34712-2019, incoado por
Rita Gerardina Díaz Amador, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Adriana Valentina Quiroz Salgado, que
los apellidos de la persona inscrita
son Ávila Quiroz, hija de Walter Jahairo
Ávila López, no indica nacionalidad
y de Rosa Lucelia Quiroz García, nicaragüense.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019383340 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Meyling de Los Ángeles Cerda Coronado,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808222109,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5552-2019.—San José, al ser las
15:33 horas del 19 de agosto de 2019.—José Aníbal González Araya, Asistente
Administrativo.—1 vez.—( IN2019372677 ).
Edwin Abel Barahona Lanuza,
nicaragüense, cédula de residencia 155815499007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. San José al ser las 10:02 del 13 de setiembre de 2019. Expediente:
6215-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2019383055
).
Wilmer Joaquin Cruz Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia 155818192019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6089-2019.—San José al ser las 9:26 del 9 de septiembre
de 2019.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—(
IN2019383153 ).
Damicela Vilma Cruz Ocampo, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155821511623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6092-2019.—San José, al ser las
9:41 del 9 de setiembre de 2019.—David Antonio Peña
Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2019383154 ).
José Luis Cardoso Lencina,
española, cédula de residencia 172400211323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6225-2019.—San José, al ser las 9:08 del 13 de septiembre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383208
).
Teresa Isabel Sánchez Ayestas, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820213035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 6200-2019.—San José, al ser las 1:19 del 12 de setiembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019383257 ).
Lilliam Argüello
Orozco, nicaragüense, cédula de residencia
155815610630, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6220-2019.—San José, al ser las 4:21 4:28 del 12 de setiembre
de 2019.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—(
IN2019383276 ).
María Adilia
Ramos Zavala, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200229626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6105-2019.—San José, al ser las 11:16 del 9 de septiembre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019383288 ).
Kennys Antonio Maltez Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821359415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6163-2019.—San José, al ser las
03:02 del 10 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383318
).
Francisca del Rosario Calero Ocón, nicaragüense, cédula de
residencia 155820437306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6022-2019.—San José, al ser las
12:20 horas, del 06 de septiembre de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383357
).
José Micael
Torres Calero, nicaragüense, cédula de residencia
155820437520, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6020-2019.—San José, al ser las 11: 25 horas del 6 de setiembre
de 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019383363 ).
José Quirino Quadros Neto, Brasil,
cédula de residencia 107600029923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6213-2019.—San José, al ser las
14:11 p.m. del 12 de setiembre de 2019.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019383446 ).
Zayra Irigoyen Baldelomar, Nicaragüense,
cédula de residencia 155808826011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6230-2019.—San José al ser las
10:28 del 13 de setiembre de 2019.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional Ejecutor.—1 vez.—( IN2019383452
).
Wilber Javier Rivera Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia 155806136321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5749-2019.—San José, al ser las 9:21
del 16 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019383559 ).
Josué Mario Lorenzo Estrada, cubano, cédula de
residencia N° 119200282213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6288-2019.—San José, al ser las
2:45 del 16 de septiembre del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019383586 ).
Yadira del Carmen Delgadillo Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819411407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6028-2019.—San José, al ser las 12:14
del 5 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383745
).
Carlos Abraham W Gómez Iraheta, hondureño, cédula de
residencia 134000224328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 6307-2019.—San José, al ser las 11:26 del 17 de setiembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383828
).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar sobre presupuesto ordinario y modificaciones que ejecute el Colegio Universitario de Cartago, durante el periodo 2019.
Conforme lo establece el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La información se encuentra a disposición en la página Web institucional, link de proveeduría, plataforma SICOP, a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
11 de setiembre del 2019.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019382200 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000027-PROV
(Aviso de invitación)
Contratación
de servicio de alimentación para las personas
privadas de libertad que
permanecen en las celdas
de la Delegación Regional de
Pococí y Guácimo
Fecha y hora de apertura: 15 de octubre del
2019, a las 10:00 horas.
Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
“Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 19 de setiembre del 2019.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019384918 ).
ÁREA DE
SALUD LIMÓN
COMPRA DIRECTA
DE ESCASA CUANTÍA
N° 2019CD-000024-2632
Compra
de pruebas Psicológicas para
el Área de Salud Limón
El Área de Salud Limón invita a todos los
interesados en participar en el siguiente concurso de Compra Directa de Escasa
Cuantía N° 2019CD-000024-2632 “Compra de pruebas
Psicológicas para el Área de Salud Limón”.
Apertura
de ofertas: 24 de setiembre del 2019, a las 14:30 horas.
El
cartel se puede solicitar al correo electrónico: ca2632@ccss.sa.cr de la Unidad
de Contratación Administrativa. (Bach. Heylin Gómez Núñez, tél.:
2106-6710.
Bach. Heylin Gómez Núñez.—1 vez.—(
IN2019384517 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000086-2601
Objeto
contractual: adquisición de sensor para la
monitorización continúa de glucosa; bajo
modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: jueves 26 de setiembre del 2019, a las 09:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢250.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 18 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019384538 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000028-2102
Toallas
de papel en rollo
La Sub-Área de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 15 de octubre 2019 a las 09:00
horas.
San José, 17 de setiembre del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019384658 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000010-8101
Readecuación
del Área de planchado-Área
Lavandería Zeledón Venegas
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 09:00 horas del 08 de octubre de 2019, para la Licitación
Abreviada N° 2019LA-000010-8101, por objeto de
“Readecuación del Área de Planchado-Área Lavandería Zeledón Venegas”, los interesados
en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en
forma digital en oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín,
piso N° 9 en la Dirección de Producción Industrial,
en días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de
almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la
página web de la institución, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de setiembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019384832 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 20191A-000009-8101
Ácido aminoacético y Lactato de Sodio
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 09:00 horas del día 14 de octubre de 2019, para la Licitación
Abreviada N° 20191A-000009-8101, por objeto de “Acido
aminoacético y Lactato de Sodio”, los interesados en
participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma
digital en Oficinas Centrales de 13 C.C.S.S., edificio Jenaro Valverde Marín,
piso N° 9 en la Dirección de Producción Industrial.
En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de
almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la
página web de la institución. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de setiembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística .—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.— 1 vez.—( IN2019384833 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000005-8101
Bolsas
internas PVC para suero de 1000 ml
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 09:00 horas del día 23 de octubre de 2019, para la Licitación
Pública 2019LN-000005-8101 por objeto de “Bolsas internas PVC para suero de
1000 ml”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir
el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio
Jenaro Valverde Marín, piso Nº 9 en la Dirección de
Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un
dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede
descargar de la página Web de la institución. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de setiembre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.— 1 vez.—( IN2019384834 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000093-01
Compra
de micrófonos de equipo de grabación para
el sistema de grabación del
concejo
municipal y mantenimiento
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o
solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2019.
San Pablo de Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.— 1 vez.—( IN2019384758 ).
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000092-01
Compra
de equipo de trauma
completo y botiquines
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo
al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará
hasta las 14:00 del día 26 de setiembre del 2019.
San Pablo de Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal —1 vez.—( IN2019384759 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000086-01
Auditoría
externa para auditar los Estados Financieros al 31
de diciembre de 2018,
Liquidación Presupuestaria 2018
y la Implementación de las
Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector
Público
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo
al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará
hasta las 15:00 del día 26 de setiembre del 2019.
San Pablo de Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019384760 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Compra
de maquinaria y equipo por líneas: 2 Vagonetas-1
Compactadora, 1 tanque de agua,
1 camión distribuidor
sincronizado de emulsión
asfáltica y agregados
La Municipalidad de Nandayure, avisa a todos
los posibles oferentes interesados, en presentar sus ofertas para la “Compra de
Maquinaria y equipo por líneas: 2 Vagonetas-1 Compactadora, 1 tanque de agua, 1
camión distribuidor sincronizado de emulsión asfáltica y agregados”.
Las
ofertas deben ser presentadas en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad
de Nandayure, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Carmona de
Nandayure. La apertura de ofertas para el día martes 22 de octubre del 2019, al
ser las diez horas. Los interesados pueden solicitar el cartel y las
especificaciones técnicas en formato digital al correo ibrais@nandayure.go.cr.
Nandayure, 18 de setiembre del 2019.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019384639 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
PIT-UEP INECO-ACCIONA
SOLICITUD
DE PROPUESTA PIT-90-SBCC-CF-2018
Servicios
de consultoría: estudios de factibilidad técnica,
ambiental, social, económica y
financiera del
Fideicomiso Corredor Vial San
José-San
Ramón y sus Radiales
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco
& Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia,
que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT
CAS-167-2019 del 6 de agosto del 2019, la cual cuenta con la no objeción del
Banco Interamericano de Desarrollo mediante oficio CID/CCR/951/2019 del 12 de
septiembre 2019, aprobó:
De conformidad al Oficio 791-2019 y al Acta
06-2019 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba
la adjudicación de los “Estudios de Factibilidad Técnica, Ambiental, Social,
Económica y Financiera del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus
Radiales” a favor del consorcio Idom Consulting, Engineering, Architecture, S.A.U. e Idom
Ingeniería S. A. de C. V., por un monto de US $1.044.900,00 (un millón
cuarenta y cuatro mil novecientos dólares exactos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el
concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los
servicios será de 9 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de
inicio.
Lo
anterior con el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Unidad Asesora Programa PIT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2019384889 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000069-2601
Objeto
contractual: adquisición de vibrador percutor
para terapia respiratoria
(incluye los chalecos)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante
Acta de Adjudicación Nº 0067-2019 de fecha del 18 de
setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Ítem 01, a la oferta Nº
01, Ancamédica S. A., por un monto de
$13,000.00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 18 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2019384536 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000074-2601
Objeto
contractual: adquisición de tubo adaptador para
cámara fotográfica digital de
microscopio
odontológico, marca Carl Zeiss,
modelo OPMI pico
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia, que la Dirección Administrativa Financiera, mediante
acta de adjudicación N° 0066-2019 de fecha del 17 de
setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Ítem 01, a la oferta N°
01, Insumed Inc. S. A., por un monto de
$3.000,00.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 18 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019384537 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000077-01
Contratación
para compra e instalación de
cerramiento con malla pescador y
equipo
para hacer ejercicio al aire
libre en
diferentes parques del cantón de
San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Contratación Directa Nº 2019CD-000077-01, se adjudicó
a Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A.; cédula jurídica N° 3-101-053546, en su ítem Nº 1
equipo de gimnasios al aire libre por un monto de ¢7.015.184.00, (siete
millones quince mil ciento ochenta y cuatro colones con 00/100) y a Red
Sistemas de Rotulación S. A. cédula jurídica N°
3-101-180206, en su ítem Nº 2 cerramiento de cancha
multiusos por un monto de ¢3.639.700.00, (tres millones seiscientos treinta y
nueve mil setecientos colones con 00/100)
San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del 2019 —Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal —1 vez.—( IN2019384755 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000081-01
Contratación
de servicio de consultas enlazadas a través
de internet de personas física y
jurídicas entre otros para
realizar trámites de interés
municipal y envío de mensajes
de texto individuales o masivos
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Contratación Directa N° 2019CD-000081-01, se adjudicó
a Consorcio Conecte S.A. -Megadatos S. A.
representado por Conecte de Costa Rica S.A. N°
3-101-713626, por un plazo de 24 meses, bajo la modalidad de según demanda,
con un precio de ¢40,00 (cuarenta colones con 00/100) por consulta completa a persona
física, ¢40,00 (cuarenta colones con 00/100) por consulta completa a persona
jurídica, y ٕ¢5,00 (cinco colones con 00/100) por envió de mensaje de
texto.
San Pablo de Heredia, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019384756 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000011-PROV
(Aviso de prórroga N°1)
Construcción
de la Morgue Auxiliar y de la Sala de Autopsia
existente y baños del área de
Patología en la Ciudad
Judicial en San Joaquín de
Flores
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que debido a existen una serie de consultas al cartel, las cuales
están siendo atendidas por el órgano técnico, se prorroga la fecha de apertura
de las ofertas para el 14 de octubre del 2019 a las 10:00 horas.
___________________
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000013-PROV
(Aviso de aclaración N° 1)
Compra
de chalecos antibalas,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones al pliego de condiciones derivadas de
consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente
publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 19 de setiembre del 2019.—Departamento de Proveeduría.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019385018 ).
CONCURSO N° 2019LN-000006-2799.
Construcción
de EBAIS Tipo 4 San Vito y Periferia
La Dirección de Redes integradas de
Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los
interesados que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 30 de
setiembre del 2019, hasta las 10:00 horas de la Licitación Pública 2019LN-000006-2799
para la construcción de EBAIS Tipo 4 San Vito y Periferia. Para mayor
información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Elicinio Mora Bermúdez.—1 vez.—( IN2019384534 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000027-2102
Reactivos
varios para determinar anticuerpos Anti HLA
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el
plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio, será prorrogado hasta
nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019384659 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000026-5101
(Aviso Nº
3)
Bolsas
rojas de polietileno para desechos
infecciosos, grande
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel
Unificado de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101 para la adquisición
de: Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande. La apertura
de ofertas está programada para el día 04 de octubre del 2019, a las 11:00
horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 18 de setiembre del 2019.—Sub-área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1274-19.—( IN2019384787 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000011-5101
Pruebas
Bioquímicas Automatizadas en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo y otros
fluidos biológicos
Aviso Nº
29
Se informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tiporLN el cartel unificado
versión 8 de la licitación pública 2017LN-000011-5101, para la adquisición de:
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo y
otros fluidos biológicos. Además, se informa que se prorroga la apertura de
ofertas para el día 17 de octubre del 2019 a las 10:00 horas.
Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de oficinas
centrales.
San José, 18 de setiembre 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAR-676-2019.—( IN2019384798 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-8101
Materias
primas para el Taller Nacional
de Ortesis y Prótesis
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados a participar en
el concurso Licitación Pública 2019LN-000001-8101, para la adquisición de
Materias primas para el Taller Nacional de Ortesis y Prótesis, con fecha de
apertura para el 25 de setiembre de 2019 a las 09:00 horas, que se procede a
trasladar la fecha de apertura para el día 17 de octubre de 2019 a las 09:00
a.m. Ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de setiembre de 2019.—Sub-área
Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019384831 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Contratación de una empresa encargada
de la construcción
de la transformación del Campo Ferial en Campus
Deportivo por Obra Total
Aclaración al cartel y ampliación al plazo de apertura de ofertas,
según Licitación Pública N° 2019LN-000001-01
Producto de algunas consultas planteadas por diferentes empresas interesadas en el proyecto y con el fin de dar transparencia, en relación al cartel número 2019LN-000001-01, denominado “Contratación de una empresa encargada de la construcción de la transformación del Campo ferial en Campus Deportivo por obra Total”, la Municipalidad de Orotina, realiza aclaraciones al cartel.
Para requerir la información de las aclaraciones correspondientes, las pueden solicitar en el Edificio Municipal, que se localiza en el costado suroeste del Parque Central de Orotina, al teléfono 2428-8047, ext. 139/140 y/o al correo electrónico jmiranda@muniorotina.go.cr. Si los requerimientos son las especificaciones técnicas, cartel y planos, se deben solicitar físicamente en la Proveeduría Municipal y deben traer una llave maya.
Debido a lo anterior se realiza una ampliación a la fecha de apertura de las ofertas, quedando dicha apertura para el día viernes 04 de octubre del 2019 a las 10:00 horas.
Jueves, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019384991 ).
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES DE ALAJUELA
El Concejo Municipal de Los Chiles de Alajuela,
mediante acuerdo unánime tomado mediante acta de sesión ordinaria N° 243 del martes 30 de abril de 2019, capítulo III,
artículo I, inciso M, acordó:
Modifíquese
el Reglamento para uso de Vehículos de la Municipalidad de Los Chiles en su
artículo 5, puntos 5.2 y 5.2.1, para que se lean así:
“5.2: De uso administrativo y operativo:
existirán vehículos de uso administrativo y operativo, los cuales se utilizarán
dependiendo de las giras programadas”.
“5.2.1: El uso de este tipo de vehículos no
está sujeto a horarios establecidos, restricciones de funcionamiento,
kilometrajes, cuando las giras o las labores así lo ameriten”.
Deróguense los puntos 5.2.2 y 5.2.3 del
artículo 5 del Reglamento para uso de Vehículos de la Municipalidad de Los
Chiles.
Publíquese.
Los Chiles, 4 de setiembre de 2019.—Ingeniero
Jacobo Guillén Miranda, Alcalde.—1 vez.—( IN2019383085 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gilbert
Quesada Varela, cédula N° 4-0141-0936
en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 162624.—( IN2019383124 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Oliver Barrantes Arroyo, cédula N° 5-0099-0399, en calidad de Ex Deudor y de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad Servicios de Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 162626.—( IN2019383129 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05,
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Daniel Rodríguez Araya, cédula N° 1-1026-0490, en calidad de Ex deudor y de Ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 162628.—( IN2019383134 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Edwin Francisco Jiménez Jiménez, cédula 2-0389-0832 en calidad de Ex Deudor y de Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 162629.—( IN2019383136 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Articulo 1 de la Ley N° 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Osvaldo Ulises Jiménez Siles, cédula N° 1-0930-0703
en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 162647.—( IN2019383139 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1958-2019.—Gómez
Mora Luis Pedro, cédula de identidad N° 1-0566-0114,
ha solicitado reposición
del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019372787 ).
ORI-2094-2019.—Pereira Bonilla Alejandro, cédula de identidad N° 1-1038-0845. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019382805 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1994-2019.—Rodríguez Pacheco Adriana,
cédula de identidad 1-1043-0590, ha solicitado reposición del título de Bachiller
en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 20
días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2019383232 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Gerardo Danilo Alfaro Carrillo,
costarricense, número de cédula 1-1545-0129, ha solicitado el reconocimiento y
equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de
Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros del General Carlos
Ibáñez del Campo, de la República de Chile. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 05 de julio del
2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019383160 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Mohammad Ahmad Odeh Tarkhan, sin más datos, y Marvin Cáceres Macis, sin más
datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 17:30 del 16 de julio del 2019, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad: Valentina Campos Vega, Jonder
Odeh Vega, Moisés Caleb Cáceres Vega y Thiago Samuel Gómez Vega, y que ordena
la ubicación de las citadas personas menores de edad en el recurso familiar de
la señora: Carol Torres Guido. Se le confiere audiencia a los señores Mohammad
Ahmad Odeh Tarkhan y Marvin Cáceres Macis, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
162109.—( IN2019381747 ).
A la señora Angie Tatiana Méndez Solórzano,
se le comunica las resoluciones de las 09:26 horas del 07 de agosto del 2019, y
resolución de las 10:21 horas del 03 de setiembre del 2019, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional de las personas menores de edad: Judith
Rebeca, Edith de los Ángeles, Deived y Randall, todos
de apellido Benavides Méndez. Se le confiere audiencia a la señora Angie Méndez
Solórzano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente Nº
OLOR-00009-2013.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 162185.—( IN2019381905 ).
A la señora Clara Lucía Leandro Sojo, cédula
de identidad 110290571, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se le notifican la
resolución de las 07:30 del 30 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida
de cuido en recurso familiar a favor de la PME Sebastián Carvajal Leandro,
costarricense, con cédula de identidad 120270581, fecha de nacimiento 18 de
junio del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00167-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 162205.—( IN2019381915 ).
Al señor José Pablo Carvajal Díaz, cédula de identidad N° 1-1074-0268, (se desconocen
otros datos), se le notifican la resolución de las
07:30 del 30 de julio del 2019, en
la cual se resuelve Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de
la PME Sebastián Carvajal Leandro, costarricense, con
cédula de identidad N° 120270581, fecha
de nacimiento 18 de junio
del 2008. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00167-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 162211.—( IN2019381923 ).
Comunica la resolución
de las 08 horas del 03 de setiembre del 2019, al señor Eddy Armando Cruz Pérez, dictada
por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el inicio del Proceso Especial de Protección y
dicto Medida de Cuido
Provisional, a favor de la pme ALCR, bajo la protección de la señora Ana Rocío Méndez Moreno y el señor
Jorge Méndez Morera, hasta por un plazo
de seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. También se les da el plazo de cinco días hábiles,
para que presenten sus alegatos
en caso de inconformidad y señalar hora y fecha para la Audiencia. San Miguel, 10 de setiembre del 2019. Expediente
OLSM-00045-2016.—Oficiuna Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162234.—( IN2019382023 ).
A los interesados, se les comunica la
resolución de las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2019 en la que esta
oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la
persona menor de edad Ana Alexia Centeno Fajardo, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703270350, con fecha de nacimiento
24/10/2006. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00330-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 162258.—( IN2019382027 ).
A la señora Scarlec
Dallan Valle García, cédula de identidad N°
115480032, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las
23:30 del 23 de julio del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en
recurso familiar a favor de la PME Danna Karoline Valle García, costarricense,
con cédula de identidad N° 120480832, fecha de
nacimiento 13 de febrero del 2019. Se le confiere audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00165-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 162260.—( IN2019382028 ).
Comunica a los señores
Leonel Flores Machado y Sidder Lenin Mayorga Guadamuz, la resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante
la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad
Meitzel Flores Sánchez y Noemy
Yuleitzy Mayorga Sánchez. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo
OLC-00579-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162320.—( IN2019382179 ).
Se hace saber al progenitor José Ángel
Zeledón Ortiz, resolución de las once horas y tres minutos del veintiséis de
agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. garantía de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00096-2014.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.— O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 162447.—( IN2019382530 ).
Se hace saber a la progenitora Kimberly
Gabriela Brenes Gamboa, resolución administrativa de las once horas y tres
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Garantía de defensa:
se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N°
OLT-00096-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 162449.—( IN2019382531 ).
La Unidad Operativa de Cementerios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Edgar Antonio Rojas Sandí, cédula
N° 1-0599-0336; Clarencia
Wang Wong, cédula N° 1-0746-0491; José Pablo Rojas
Wang, cédula N° 1-1250-0510 y Daniel Rojas Wang,
cédula N° 1-1352-0458; ha presentado escritura
pública rendida ante notario público José Alberto Delgado Bolaños, fechada 25/08/2018,
en la que dice que son el total de pertenecientes a la Familia Rojas Wang,
misma que es arrendataria del derecho de uso tipo sencillo con fosa Nº 53 del bloque B en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que
en este acto ceden dicho derecho a Myriam Milena Pizarro Chacón, cédula N° 1-0640-0841, quién a su vez nombra como beneficiarios
-en el siguiente orden- a: María Ester Pizarro Chacón, cédula N° 1-0491-0999 y Sebastián José Calvo Pizarro, cédula N° 1-1571-0168; todos comparecen y aceptan las responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 09 de setiembre
del 2019.—Unidad Operativa de Cementerios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada.—1 vez.—( IN2019383204 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº 34-2019 de fecha 26
de agosto de 2019, que dice:
Acuerdo 2º—Con vista en la propuesta
presentada por la señora Cristina Martínez López, Directora
Financiera-Tributaria para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de
recolección y disposición final, así como el servicio de mantenimiento de
parques y, el servicio de aseo de vías de forma que sigue:
Primero:
Que se realiza audiencia pública de rigor para el reajuste tarifario de los
servicios públicos de la Municipalidad de Sarapiquí: servicio de mantenimiento
de parques y, el servicio de aseo de vías incoado por esta Corporación
Municipal en el salón de sesiones, el 22 de agosto de 2019 al ser las 16:00
horas; presente los señores: Cristina Martínez López, Directora Financiera
Tributaria y Francisco Sánchez Alpízar, Asesor Legal y se finaliza al ser las
17:45 horas, no existiendo posiciones por absolver.
Segundo:
Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales
propuestos en el estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera
trimestral para el periodo 2020:
Recolección de desechos sólidos
trimestral:
TIPO TARIFA |
PROPUESTA |
Residencial 1 |
8.100,00 |
Comercial 1 |
8.100,00 |
Comercial 2 |
16.200,00 |
Comercial 3 |
40.470,00 |
Comercial 4 |
137.610,00 |
Comercial 5 |
267.150,00 |
Factor de ¢5.43 (cinco colones
con 43/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de
Mantenimiento de Parques.
Factor de ¢215.53 (doscientos
quince con 53/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de
Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto Viejo.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
83 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, una vez
aprobado y fijado, entrará en vigencia después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta para ser aplicado en el periodo correspondiente al
2020. Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria.— 1 vez.—( IN2019383145 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
FILIAL DE
GRECIA
Asamblea
Constitutiva 01-2019
De conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010,
conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo número 284-2019 tomado
en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica número 10-2019, efectuada el 17 de julio del 2019, se convoca a
los colegiados de la zona de Grecia, Alajuela, a la asamblea constitutiva de la
Filial de Grecia, que se realizará el día sábado 28 de setiembre del 2019, en
el Salón Lago Azul en Grecia de Alajuela, al ser las 11:00 horas. De no contar
con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se
sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser
las 11:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros
presentes.
Orden
del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Elección miembros de la Junta Directiva de la filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
8. Elección de miembros suplentes de la Junta Directiva de la filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
9. Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y
suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero
2023.
10. Clausura de la asamblea general.
Cabe destacar que para participar en la
asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio
al 31 de agosto de 2019. y cumplir los requisitos establecidos en los artículos
6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—
( IN2019384273 ). 2
v. 2.
BIG ELMS
TREES AVENUE B.G.C. S.A.
Big Elms Trees Avenue B.G.C. S.A., convoca a todos sus accionistas a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 10 de
octubre del 2019, en primera convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Santa
Ana, Radial Santa Ana, Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora,
piso cinco. De no existir quórum en la primera convocatoria, es llevará a cabo
una segunda convocatoria una hora después de la primera, procediendo la
asamblea en este segundo caso con cualquier número de accionistas presentes.
Los puntos a tratar serán: -Aprobación de propuesta de disolución y liquidación
de la sociedad por acuerdo de socios conforme al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. -Nombramiento de liquidador, -Aprobación de balance general
de liquidación y liquidación de la sociedad.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Manfred Caro Baldares.—1 vez.—( IN2019383961 ).
CORPORACIÓN
DOMINICAL DE VERDE Y AZUL
G CH A M SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Dominical de Verde y Azul G CH A
M S.A., cédula jurídica N° 3-101-745657, convoca a
sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en
su domicilio social el 15 de noviembre del 2019, a las 8:00 horas en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria.
El orden del día:
1. Disolución de sociedad por acuerdo de socios.
Gerardo Chena López, Presidente.—1 vez.—( IN2019384840 ).
COOPERATIVA
DE CAFICULTORES DE DOTA R.L.
CUMBRES DE SANTA MARÍA S.RL.
DOTA HIGH ALTITUDE DHA S. A.
Se convocan los socios, Cooperativa de Caficultores de Dota R.L. y Cumbres de Santa María S.RL., para que se presenten en el domicilio social de Dota High Altitude DHA S. A., a las 10:00 horas del día sábado 5 de octubre del 2019, por interpósita persona con suficientes poderes para representarlos en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Sergio Ramsés Fallas Moya, Vicepresidente, Dota High Altitude DHA, S. A.—1 vez.—( IN2019384850 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio Profesional de Ciencias Políticas
y Relaciones Internacionales, convoca a sus miembros a la asamblea general
extraordinaria N° 009-2019, que se celebrará el
sábado 28 de setiembre del 2019, a partir de las 8:30 a. m., en primera
convocatoria en sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas
Relaciones Internacionales, Plaza la Carpintera, local N°
16, San José, Curridabat. De no completarse el quórum requerido por ley, media
hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer
los siguientes asuntos:
a) Ratificación del Reglamento de Elecciones Internas.
b) Avances en la elaboración del Código de Deberes Éticos y Morales.
c) Propuesta de otorgamiento de la membresía honorífica al Dr. Manuel
Alcántara Sáez.
Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2019384853 ).
ORNAMENTALES
JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ornamentales Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres ocho seis cuatro tres, a solicitud de tres accionistas que representan más del veinticinco por ciento del capital social de esta sociedad, de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas a asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, en Alajuela, San Carlos, La Tigra, de la iglesia evangélica 400 metros al este, el día jueves diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, a las diecisiete horas en primera convocatoria, de no existir quórum de ley se les convoca a las dieciocho horas en segunda convocatoria en el mismo lugar con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, el orden del día será: 1-) Verificación del quórum. 2-) Analizar el croquis o anteproyecto de lotes de terrenos de esta sociedad, a fin de acordar la distribución de estos entre los accionistas de esta entidad. 3-) Autorizar, y otorgar poder especialísimo de conformidad con el artículo mil cuatrocientos ocho del Código Civil, para que se donen varios inmuebles propiedad de esta sociedad. 4-) Acuerdos varios y otros.—La Tigra de San Carlos, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Daniel Jiménez Castro, Presidente.—Norman Alfredo Jiménez Rodríguez, Vicepresidente.—Denis Daniel Jiménez Rodríguez, Secretario.—Carlos Giovanni Jiménez Rodríguez, Tesorero.—1 vez.—( IN2019384906 ).
PROYECTOS Y DESARROLLOS
CONSTRUCTIVOS PRODECO S.A.
Se cita a los socios de la sociedad Proyectos y Desarrollos Constructivos Prodeco S.A., cédula N° 3-101-141521, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en primera convocatoria, de contarse con la totalidad del capital social a las 18:00 horas, o en segunda convocatoria con los asistentes presentes, una hora después, el día 10 de octubre del año en curso, en el Bufete Roig Mora, en San José, Barrio Escalante, número 1577, avenida 17, calle 37. Temas de Agenda: 1. Presentación y Aprobación de Estados Financieros. 2. Reestructuración de Junta Directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Presidente.—1 vez.—( IN2019385000 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA FINSA S. A.,
El señor José Carlos Arce Carvalho, portador
de la cédula de identidad número
1-518-779, en su condición de Representante Legal
de la sociedad Inmobiliaria
Finsa S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-080807, solicita
la reposición del certificado
de acción N° 231, por la cantidad
de 8.164,979 acciones comunes
de Los Reyes S. A., a nombre de su
representada por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—José Carlos Arce Carvalho.—( IN2019381844 ).
TRIGO
MADURO DE CALLE VEINTE S.A.
Trigo Maduro de Calle Veinte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil
noventa, indica, por extravío del certificado de acciones representativo de
cincuenta acciones de un monto de mil colones cada una, solicitud de reposición
por parte de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición en su domicilio social en San
José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22, oficinas de la Conferencia Episcopal
Nacional de Costa Rica.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Mauricio Granados
Chacón.—( IN2019381919 ).
BAC SAN
JOSÉ S. A.
Cheque extraviado: Banco: BAC San José S. A.,
cuenta corriente: 903200459. Número de cheque: 5505. Fecha de emisión: 30 de
agosto del 2019. Emisor: C & C Consultores Sociedad Anónima. Beneficiario:
Murillo Chanto Rodolfo Eugenio.—Rosa Cristina Morales Madrigal.—( IN2019381999
).
BETNJIM
S. A.
Betnjim S. A., cédula jurídica número
3-101-721463 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, se
solicita la reposición de los certificados de acciones número uno y dos de
cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales se
encuentran a nombre de Bettye Jane Cob y James Charles Baschnagel
respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al
oeste, sexto piso.—San José, 6 de septiembre 2019.—Lic. Daniel Rojas Nielsen,
Notario.—( IN2019382033 ).
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Jéssica Villalta Frindell, cédula de
identidad N° 1-1451-0441 en su condición de
propietaria de la acción número 916 del Costa Rica Country Club hace constar a
quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, ha solicitado a
Costa Rica Country Club la reposición del siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
916 1 Común
Por término de ley se atenderán oposiciones
en la siguiente dirección de correo electrónico: tomasmonterroso@yahoo.com o a
notificaciones@country.co.cr, atención Licenciado Tomás Monterroso Azofeifa.
Nombre del accionista: Jessica Villalta Frindell.—09
de setiembre de 2019.—Jessica Villalta Frindell.—(
IN2019382554 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
NARGUA
GRUPO INMOBILIARIO S. A.
Se hace del conocimiento que mediante
escritura número 43 del tomo 4 del protocolo del notario público Luis Francisco
García Ramírez de fecha 30 de octubre del año 2018; la entidad Nargua Grupo Inmobiliario S. A., cédula jurídica N° 3-101-514045; adquirió de los señores Armando Rojas
Madrigal, cédula de identidad N° 2-0584-0632 y de
Eduard Rojas Madrigal, cédula de identidad N°
2-0543-0467 la finca de Alajuela número 266142-008-007. En dicho inmueble se
ubica la Estación de Servicio Volcán Poas; la cual posee la concesión
identificada con el código E.S.2-01-07-02. De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del
término de 15 días, se presenten a las oficinas de la Estación de Servicio
ubicadas en Alajuela, Sabanilla, Poasito, 200 metros
norte de la Sucursal de Coopepoas, a hacer valer sus
derechos.—San José, 28 de agosto del 2019.—Firma Responsable María José
Gutiérrez Loría, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, cédula N° 1-1234-0423.—María José Gutiérrez Loría.—( IN2019376556
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES
KA SIMONI GAZEL
INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones KA Simoni Gazel Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-486275, solicita por primera vez la legalización de los libros legales.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2019382320 ).
INDUSTRIALES
DE LA ESTRELLA S.A.
En mi notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-dos mil diecinueve, del folio número folio ciento cuarenta y uno vuelto, tomo diez, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de registro de socios, libro de actas de asamblea de socios y libro de actas del consejo de administración de la sociedad denominada Industriales de la Estrella S.A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro, por extravío de los mismos, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puerto Limón, con el señor Florentino García Moya, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Valle la Estrella, finca ocho, casa número mil cuatrocientos setenta y seis, ciento cincuenta metros al norte de la carretera principal, distrito Valle La Estrella, cantón Talamanca de la provincia de Limón, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta-cero setecientos cincuenta y dos, representante legal de dicha sociedad, teléfono. 2798-4331.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019383033 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS SESENTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Ricardo Jesús Rivas Salguero, mayor, casado una vez, Ingeniero Metalúrgico, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-trescientos catorce, vecino de San José, Moravia, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil doscientos sesenta, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Ricardo Jesús Rivas Salguero.—1 vez.—( IN2019383039 ).
RESTAURANTE Y CAFETERÍA LA CRIOLLITA S. A.
Yo, Francisco Hernández Paniagua, mayor, soltero, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-cero cero noventa y ocho-cero doscientos, presidente de Restaurante y Cafetería La Criollita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cientos setenta y dos, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 06 de setiembre del 2019. Teléfono: 8397-4817.—1 vez.—( IN2019383041 ).
INVERSIONES
LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL
FCO. H.P. S. A.
Yo, Francisco Hernández Paniagua, mayor, soltero, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad N° cuatro-cero cero noventa y ocho-cero doscientos, presidente de Inversiones Los Ángeles de San Rafael FCO. H.P. S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos catorce, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Teléfono: 8397-4817.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Francisco Hernández Paniagua.—1 vez.—( IN2019383042 ).
ASOCIACIÓN
MIXTA DE EXTRACCIÓN DE PIANGUA Y
PESCA ARTESANAL DE CIUDAD CORTÉS
Y
BOCAS DEL RÍO TÉRRABA
Yo, Rufina Gómez Zapata, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y tres-ochocientos ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Mixta de Extracción de Piangua y Pesca Artesanal de Ciudad Cortés y Bocas del Río Térraba, cédula jurídica: 3-002-625244, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: actas de asamblea general número dos, actas del órgano directivo número dos, registro de asociados número dos, Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Rufina Gómez Zapata, Presidente.—1 vez.—( IN2019383056 ).
SERVICIOS CONTABLES VEGA S.A.
Por escritura de las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve ante mi notaría, el presidente de la sociedad Servicios Contables Vega S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis dos tres ocho uno, solicita el respectivo número de legalización de libros y la reposición por perdida de los siguientes libros: de actas libro de Asamblea de socios, actas de Registro de socios y de actas de Consejo de Administración.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019383072 ).
INVERSIONES
EMILU LIMITADA
Emilio Arce Porras, mayor, divorciado una vez, inspector de caminos, vecino de Alajuela, Sarchí, San Pedro, San José de Trojas, cien noreste de la iglesia católica, cédula número: dos-trescientos cincuenta y cinco-novecientos veintidós, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Emilu Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno, solicito la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, todos tomo uno, así como la reposición de certificados de cuotas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social de la sociedad sea: Alajuela, Valverde Vega, San José de Trojas, cien metros al este de la iglesia católica.—Sarchí, 12 de setiembre del 2019.—Emilio Arce Porras, Inspector.—1 vez.—( IN2019383086 ).
S.C.
INVERSIONES GAMASUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Miguel Aurelio Suárez Córdoba, portador de la cédula de identidad: uno-setecientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y nueve, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad S.C. Inversiones Gamasur Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-469140, por este medio informo que se hará la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas, Actas de la Asamblea de Socios y Consejo de Administración, ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Miguel Aurelio Suarez Córdoba.—1 vez.—( IN2019383142 ).
INVERSIONES
ALZUFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alzufer Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis cinco dos siete uno cero, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, tomo uno.—Leidy Dayana Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2019383159 ).
INVERSIONES
JIMÉMEZ Y BARAHONA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jiménez y Barahona Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento diez, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros legales: libro de actas de asamblea de socios, libro de actas de junta directiva y libro de acta de registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, Curridabat, 16 de setiembre del 2019.—Minor Jiménez Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2019383168 ).
XXVII
JACO Z COBALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
XXVII Jaco Z Cobalto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-326484, solicita la reposición de dos de sus libros legales, los cuales corresponden a: libro de actas de asamblea general y libro de actas de consejo de administración, lo anterior por motivo de extravío de ambos. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del Licenciado Jorge Arturo Campos Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Puntarenas, Garabito, Jacó, trece de setiembre de dos mil diecinueve.—Warner Eugenio Salas García, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019383197 ).
YOLIMA
LIMITADA
Los suscritos Christian Córdoba Álvarez, cédula de identidad: nueve-cero uno dos siete-cero cero ocho cuatro, y Lyonel Amado Arias Aguilar, cédula de identidad uno-cero cuatro ocho cuatro-cero nueve tres siete, en condición de Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad “Yolima Limitada”, cédula jurídica N° tres-ciento dos-cero siete nueve tres cero cero, informa del extravío del tomo 1 del libro de Registro de Cuotistas. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—Christian Córdoba Álvarez y Lyonel Arias Aguilar, teléfono: 2257-1484.—1 vez.—( IN2019383203 ).
DOTNET
LIMITADA
Dotnet Limitada con cédula jurídica 3-102-298874, conforme el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Registro de Cuotas y el libro de Asamblea General de la sociedad.—San José, 01 de setiembre, 2019.—Arturo Wesson Herrera, Gerente.—1 vez.—( IN2019383253 ).
GREEN
MARKET MEDIA S. A.
Green Market Media
S. A., cédula jurídica N° 3-101-547456, conforme el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles, avisa que procederá con la reposición por motivo de
extravío del tomo primero de los libros legales de: Asambleas Generales,
Registro de Acciones y Junta Directiva.—San José, 12 de setiembre del
2019.—Joseph Aaron Selby Battiste, Presidente.—1
vez.—( IN2019383255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101-020804, se acordó disminuir el capital social de la Compañía modificando la cláusula “V” de los estatutos. Nuevo capital $1.600.000,00.—San José, 16 de agosto del 2019.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2019382649 ).
Mediante la escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta S. A., con domicilio social en San José, para disminuir el capital social y reformar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—( IN2019382660 ).
Mediante escritura número 171, visible a folio 141 vuelto del tomo 1, otorgada a las 7:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Descanso en Las Nubes S. A., cédula jurídica número: 3-101-716390, donde se modificó la cláusula quinta y octava. Presidente: Tatiana Fernández Lizano.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—( IN2019382793 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar que mediante escritura número doscientos cuatro visible al
folio ciento noventa y uno vuelto del tomo decimo noveno de mi protocolo, otorgada a las quince
horas veinte minutos del
once de setiembre del año
Dos mil diecinueve, se modificó
la cláusula octava de la representación social de la entidad
denominada igual que su número de cédula jurídica a saber tres-ciento uno-quinientos once mil veintiuno,
domiciliada en San Rafael
de Heredia, Concepción, frente al costado
norte de la Escuela. Cualquier
observación, reclamo o gestión al respecto puede ser presentada en mi notaría en
Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382391 ).
Se hace constar que, mediante escritura Nº 9-6, de las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2019, otorgada en el tomo seis del protocolo de la suscrita notaria, folio cinco frente, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Danjomy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-519252, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se emplaza por 30 días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso; a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2019.—Licda. María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019382392 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Cuatro S.A., con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382393 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 63-24, de las 08 horas del 07 de setiembre de 2019, otorgada en el tomo 24 del Protocolo del suscrito notario, folio cuarenta vuelto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Feliciano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533028, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se emplaza por 30 días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 07 de setiembre del 2019.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019382394 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas dieciocho minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382397 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Grupo RS Azul del Sur Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero y confirió poder generalísimo con límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019382402 ).
Ante esta notaría por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad: Exportaciones Alvaquir del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos ochenta.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019382404 ).
Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 9:50 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganados Monterrey de San Carlos S.A, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra presidente y secretario. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382409 ).
Debidamente autorizados al efecto procedimos a protocolizar el día de hoy actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Klike Kue S. A., cédula jurídica: 3-101-207744, Michi Shaliwa S. A., cédula jurídica: 3-101-207748, Oshkare Jaye Yotoro S. A., cédula jurídica: 3-101-207750, Kula Jajki S.A., cédula jurídica: 3-101-207751, Sha Kachaa S. A., cédula jurídica: 3-101-207770, Joksa Wonunaga S. A., cédula jurídica: 3-101-207771, Signa Kal Shoro S. A., cédula jurídica: 3-101-207772, Loklo Dolona S. A., cédula jurídica: 3-101-207779, Namal Shenawa S. A., cédula jurídica: 3-101-207785, Yoko Batalla Daye Kali S. A., cédula jurídica: 3-101- 207769, mediante la cual se fusionan, prevaleciendo Yoko Batalla Daye Kali S. A., cédula jurídica: 3-101-207769, reformándose el capital social, la representación social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo y Mauricio José Molina Valverde, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019382412 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 9:30 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía E y R Electromecánica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-250649, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382413 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:45 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Trust International Services T I S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-412653, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382414 ).
Debidamente autorizados al efecto procedimos a protocolizar el día de hoy actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Bulu Matzii S. A., cédula jurídica N° 3-101-207753; Tsuwi Dapona S. A., cédula jurídica N° 3-101-207754; Katsoga Mua S. A., cédula jurídica N° 3-101-207756; Talok Inelbi S. A., cédula jurídica N° 3-101-207767; Tipo Bukulu Buculu S. A., cédula jurídica N° 3-101-207768; Saliclo Sio S. A., cédula jurídica N° 3-101-207773; Du Sa Jewa S. A., cédula jurídica N° 3-101-207774; Chichona KSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-207776; Tsani Kali S. A., cédula jurídica N° 3-101-207777; Kaldakun S. A., cédula jurídica N° 3-101-207778; Diklo Yaba S. A., cédula jurídica N° 3-101-207780; Sasaga Chogle S. A., cédula jurídica N° 3-101-207781; Kono Duluna S. A., cédula jurídica N° 3-101-207782; Namajiaebo S. A., cédula jurídica N° 3-101-207783; y Bukula Jelbejke S. A., cédula jurídica N° 3-101-207775, mediante la cual se fusionan, prevaleciendo Bukula Jelbejke S. A., cédula jurídica N° 3-101-207775, reformándose el capital social, la representación social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo y Mauricio José Molina Valverde, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019382417 ).
Por escritura otorgada, a las a las diecisiete horas del veintisiete
de agosto del dos mil diecinueve,
ante el notario público
MSc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Sunkawakan
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-126382.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019382418 ).
Mediante escritura 78 tomo 39 de mí protocolo, de las 11:00 horas
del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Rigomar del
Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-234337. Se disuelve
esta sociedad, de conforme artículo 201, inciso d) Código de Comercio.—Alajuela, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382422 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382424 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: 3-101-592020 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-592020. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís
Beita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382425 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas dieciocho minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta: Volta Ingeniería
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382426 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada: Mas de Silveria
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-440606. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas del doce
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís
Beita, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382427 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, a las 08:00 horas del día 12 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Ángel Builders Joe and Steve SRL, donde se reforman las cláusulas segunda y octava en cuanto
al domicilio y representación,
se revoca nombramiento de gerente dos y se nombra un único gerente y nuevo agente residente.—Liberia, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Notaria, cédula N°
5-0353-0795.—1 vez.—( IN2019382428 ).
Ante esta notaría, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, y la cláusula tercera referente al objeto de la sociedad denominada: Compañía de Máquinas de Costa Rica Codema S.A., cédula jurídica número 3-101-031534. Es todo.—San José, al ser las siete horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2019382430 ).
Por escritura ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de junio del dos mil diecinueve, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Oro Sin Límite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019382431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad: Gestión de Residuos de Manejo Especial M&L S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Santa Bárbara de Heredia, a las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria, carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2019382432 ).
Por escritura ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de abril del dos mil diecinueve, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Mar y Mar del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos nueve, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Heredia, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019382433 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta y nueve minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta por fusión por absorción
de las sociedades: Tres-Ciento
Uno-Setenta y Tres Mil Ochocientos
Veinte S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y tres mil ochocientos veinte; y Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, por Wolfgang Amadeus S. A., con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta mil setecientos ochenta y nueve.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382435 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Soluciones Químicos
para la Industria Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula décima: de la representación.—San
José, 13 de setiembre del 2019.—Lic.
María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de general de cuotistas de la sociedad Consultores Grupo Holon del Este Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019382442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad: Saroqui de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil veintitrés. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Liliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2019382444 ).
Por escritura número treinta y ocho-veinte, de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Incubo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro dos seis dos siete, donde se conoce renuncia y nombramiento de presidente de la sociedad.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019382445 ).
Por medio de acta de asamblea de cuotistas de: Columbus Heights Number Eighty Remolinera Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos ocho cinco seis dos, protocolizada en escrituras número ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y siete del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se acordó la fusión por absorción de la sociedad Columbus Heights Number Forty Guanay Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos tres ocho seis, con un capital social de diez mil colones. Producto de la fusión se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad domínate a efectos de que se incremente a la suma de veinte mil colones representados por veinte cuotas nominativas de mil colones cada. La presente fusión por absorción es puesta en conocimiento a todos los posibles interesados para que manifiestan cualquier inconformidad, en el once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, teléfono: 2431-3723.—1 vez.—( IN2019382446 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho, de las catorce horas con treinta minutos del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Procesadora de Pastas Eduvaldo del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019382447 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de cambio junta directiva de la sociedad: Insertcoin Store Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet: 5926.—1 vez.—( IN2019382448 ).
Por escritura número ciento noventa y seis de las trece horas y treinta minutos del día once de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Pita Tolu Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, once de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382450 ).
Ante esta notaría, al ser las 13 horas
del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Carpio y González del Sur S.A.,
donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva tesorera
y fiscal.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez.—1 vez.—( IN2019382451 ).
Por escritura número ciento noventa y siete de las catorce horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transportes Inmobiliarios Boleduval del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382452 ).
Asamblea de accionistas de la empresa denominada Bob y Rosie Sociedad Anónima,
domiciliada en Santo
Domingo de Heredia, Urbanización Marquina
de la entrada cien metros este
y cien metros sur, con cédula jurídica
número 3-001-434840, acuerdan
disolver la empresa a partir del día nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. Escritura otorgada a las 11 horas
del 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Fredy Humberto Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—(
IN2019382454 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Centro Holdings Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento treinta y cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, seis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382455 ).
Se informa al público en general de la disolución de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y
Cuatro Mil Setecientos Noventa
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-
674794.—Carlos Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019382456 ).
Ante esta notaría a las 12 horas del día 28 de junio del 2019, se acuerda modificar la cláusula quinta en cuanto al aumento del capital de Malufa S. A. 3101707119, presidente Mario Alberto Ruiz Vargas, se cita y emplaza a interesados por el plazo de ley establecido.—San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019382458 ).
En escritura del tomo primero de la notaria Iveth Pérez Chinchilla, se constituyó sociedad anónima cuya razón social es Herbuasa Sociedad Anónima, donde se nombró junta directiva. Es todo.—Quepos, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019382461 ).
Por escritura número sesenta y cuatro-sesenta y ocho, de las nueve horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general de socios de las
sociedades Cortés y Bolaños S. A. y Coral y
Cortés S. A., celebrada a las diez
horas del dos de setiembre dos mil diecinueve, donde se acordó fusionar con absorción la primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de Coral y
Cortés S. A.—Alajuela, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382462 ).
Por escritura número sesenta y tres-sesenta y ocho, de las ocho horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general de socios de las
sociedades Comercial
Veinte Veinticinco Ltda.
y Arabian Sands Ltda., celebrada a las catorce horas del cuatro de setiembre dos mil diecinueve, donde se acordó fusionar con absorción la primera sociedad para que prevalezca la segunda. Se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de Arabian Sands Ltda.—Alajuela, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382463 ).
Por escritura número doscientos cincuenta, tomo seis de mí protocolo, se disuelve la sociedad: Villas Mediterráneo Ambola-Nueva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos once.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019382464 ).
La sociedad denominada: 3-101-752590 Sociedad Anónima, se disuelve en Alajuelita, a las diecisiete horas del día catorce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019382467 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Fe y Alegría S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019382472 ).
Por acuerdo de unanimidad de socios de: Café El Sol de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148.311, se acuerda disolver la sociedad.—Otorgada 12 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019382474 ).
Que por escritura número 167, visible a
folio 195 vuelto se acordó disolver la empresa: MMXI The
Nance Tree SRL, cédula jurídica 3102637410.
Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas
del 11 de setiembre del 2019.—Notario.
Lic. Eduardo Abarca
Vargas.—1 vez.—( IN2019382475 ).
Por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del
30 de agosto del 2019, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria
de Gestores de Talento
Humano Talentoh S.A., por lo que se modifica la cláusula decimosexta, y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382476 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver: Comercializadora Guevara C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y uno, domicilio social en Heredia, Flores, San Lorenzo de Flores, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros al oeste de la Escuela Ramón Barrantes.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2019382477 ).
Por escritura número trescientos dieciséis, visible al
folio ciento setenta y uno vuelto del tomo dos del protocolo de la
notaria Rosa Rodríguez Abarca, de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de: Remeca
Sociedad Anónima, en la
que se nombró como nuevo representante judicial y extrajudicial al presidente José Rolando Aguilar Rodríguez.—Orotina, tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Rodríguez Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2019382478 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La Britina S. A., en la que se acordó reformar la cláusula del plazo social del pacto constitutivo.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Édgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2019382481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas
del día primero de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Corporación Verenca E
& V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374182, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete.—1 vez.—( IN2019382482 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del 11 de setiembre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Comercializadora Internacional Alfa S. A. Se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019382493 ).
A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Integrados de Administración Siva, S. A., cédula 3-101-409299, en la que se forma la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2019382494 ).
Mediante escritura pública número veintinueve-once de las dieciséis del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Video Juegos de Costa Rica S.A., en la cual se modifica la cláusula “quinta de la junta directiva” del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019382495 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cardimel S. A..—Escazú, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019382499 ).
Mediante escritura de las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación de Profesionales en Salud Ambiental, número de cédula jurídica tres - cero cero dos - setecientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta, mediante la cual se modifican cláusulas de los estatutos de la asociación. Teléfono 8718-8784.—San José, 12 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Harold A. Delgado Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382502 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la denominada Asesorías Agrícolas Trino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-siete dos tres seis cuatro uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Batán, a las doce horas del doce del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Migdalia Mendoza Araya.—1 vez.—( IN2019382506 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante el notario Luis
Ricardo Bogantes Villegas, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad: Calypso
B & S Limitada, cédula tres-ciento
dos-cinco cuatro cinco cinco seis ocho, con domicilio social en Alajuela, Atenas, cincuenta
metros sur de los Bomberos.—Atenas, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2019382510 ).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número cincuenta y dos otorgada a las diecisiete horas
del día once de setiembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Permahaven Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once
mil novecientos cincuenta, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Alajuela,
Atenas, dieciocho horas del once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2019382520 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Discoteque El Kuru S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ochocientos ochenta y ocho, celebrada a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, en su domicilio
social, en San José, San José, del Automercado Los Yoses, trescientos metros al sur y ciento
veinticinco metros al oeste,
segunda casa a mano izquierda,
se acordó su disolución.—San José, cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382523 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Turísticas y Recreativas Kurú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos ochenta y uno, celebrada a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve en su domicilio social, en San José, San José, del Automercado Los Yoses, trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, segunda casa a mano izquierda, se acordó su disolución.—San José, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382525 ).
Escritura otorgada, a las 12 horas del 11 de setiembre de 2019, en esta notaría se reformó la cláusula cuarta del capital social de Los Puerquitos GMC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612520.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019382526 ).
Que mediante escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante notaría, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía: Mejengueros CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio Lito Monge, cien metros al sur.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382528 ).
Que mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante notaría, a las trece horas, del veintiséis de agosto de das mil diecinueve se disuelve la compañía Almendros
Heredianos El Progreso
ALHEPRO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ciento sesenta y seis domiciliada en Heredia, San Francisco de Heredia, del Restaurante Oporto veinticinco
metros este, cien sur y cincuenta este.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382529 ).
Que mediante escritura número doscientos sesenta otorgada ante notaría, a las nueve horas, del nueve de septiembre de dos mil diecinueve se disuelve la compañía K-Vial División Metropolitana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y ocho, domiciliada en San Jose, Curridabat de la esquina suroeste del Estadio Lito Monge, cien metros al sur.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del día 11 de setiembre del
2019, la sociedad: Sea Esta
LLC Limitada, portadora
de la cédula de identidad número
3-102-439980, acuerda modificar
la cláusula del domicilio.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Notario
Público: Tobías Felipe
Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2019382533 ).
Que mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho otorgada ante notaría, a las ocho horas, del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la compañía León Kovatch Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete, domiciliada en San José, Hatillo tres, acera cuatro, casa número veintiuno.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019382534 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, al ser las 17 horas del 11 de setiembre de 2019, se fusionan las sociedades anónimas: Inversiones MSRH Inc; Marín y San Gil; JMSG Inversiones Globales, prevaleciendo: Inversiones MSRH Inc, S. A. Es todo. Teléfono 7012-5221.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019382536 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de setiembre del 2019, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Herzofil S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019382537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del 12 de setiembre de 2019 se acordó: a) reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación, y c) nombrar nuevo gerente de la compañía Inversiones Tío Sam Tucán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2019382541 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas cero minutes del día once de septiembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la entidad denominada JVASHIC Sociedad Anónima.—San Jose, 11 de setiembre del 2019.—Alejandro Vargas Alfaro.—1 vez.—( IN2019382544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades: Industrias Felinos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-cien mil cuatrocientos catorce, Inversiones Económicas del Sur IES Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos, Consultoría Jurídica y Aduanera CJA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos tres, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía, se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón. Notario.—1 vez.—( IN2019382546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del día once de septiembre del año dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades: Distribuciones Americanas del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento ochenta y tres mil novecientos noventa y dos, Naste del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta mil ciento noventa y cuatro, Catrebo Jurídicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y ocho mil novecientos cinco, Importadora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y un mil quinientos trece, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del día doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria de las quince horas del día
once de setiembre del año dos
mil diecinueve, se fusionaron
las sociedades: Tyrolia
Star Sociedad Anonimia, con cédula jurídica número tres guion ciento
uno guion trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, Desarrollos Costarricenses
Grimo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil novecientos setenta y cinco, Emgg Atletas de Cartago Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintiocho, Proreebok
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y tres quinientos treinta, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de
un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San
José a las ocho horas con cuarenta
y cinco minutos del día doce de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las trece horas del once de setiembre
del dos mil diecinueve, se fusionaron
las sociedades: Silver Palms River Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos siete, Baktiar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-ciento noventa y siete mil novecientos setenta y siete, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía señalada. Primera parte: procedo a protocolizar en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Baktiar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos setenta y siete, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía, se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de
un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San
José, a las ocho horas con veinticinco
minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del día once de septiembre del año dos mil diecinueve, se fusionaron las sociedades: TAF Franquicia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos veintiséis, GD Grupo Dinanuco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil quinientos veintiséis, Pipin OCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382550 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad CMA Constructora
Monte Azul Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las
09:00 horas del 11 de septiembre del 2019.—Notaria:
Ivonne Patricia Redondo Vega.—1 vez.—( IN2019382553
).
Por escritura número noventa y uno del tomo once del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las trece horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número seis de Tulipanes Holandeses S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - sesenta mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019382555 ).
Por escritura N° 113 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las
09:00 horas del 06 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de Inmobiliaria
Sabalito LTDA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-690935, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 06
de setiembre del 2019.—Carlos Mariano Arrea Anderson.—1 vez.—(
IN2019382556 ).
Por escritura N° 112 del tomo 13 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las
08:00 horas del 06 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de Lechería
Santos Ltda, con cédula de persona jurídica N° 3-102-654934, mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 06
de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1
vez.—( IN2019382557 ).
El notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza acta número 3 de la sociedad Comercial Quijano Ltda., con cédula jurídica 3-102-32731, que nombra nuevos gerentes y modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—( IN2019382561 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo
tomado en asamblea de socios protocoliza acta número dos de la
sociedad Veintiún
Mil Setecientos Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-298637, que modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, once de setiembre
del 2019.—Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—(
IN2019382562 ).
Ante esta notaría y por escritura número catorce de las ocho horas del doce de setiembre del presente año, la sociedad Agri Tec Agricultura y Tecnología
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-cero
seis tres ocho cuatro uno, protocoliza
acuerdos y otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Carlos Mario Campos Alfaro, cédula N° dos-cero cuatrocientos uno-cero cuatrocientos cincuenta y
seis.—San José, doce de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019382563 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión con las siguientes compañías Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Once Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382564 ).
El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-seiscientos
seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar
que en esta notaría, se confecciono la escritura número doscientos ochenta y dos-cinco, de las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, donde se realizó la protocolización del
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Carmobemo
Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y ocho mil ciento ochenta y siete, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019382565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Taller Hermanos Murillo A y L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos trece.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019382566 ).
Ante esta notaria publica, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Melfe S.A., cédula jurídica
N° 3-101-021640, en la cual
se modificó la cláusula quinta del pacto social de dicha, para que en adelante sea administrada por presidente, secretario, tesorero y vocal.—09 de setiembre
del 2019.—Licda. Magali Molina Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019382568 ).
Se deja constancia que en esta notaría
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Nueve S.R.L el diez de setiembre del dos mil diecinueve,
mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de las nueve horas con treinta
minutos del once de octubre
del dos mil dieciocho, en
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al
capital social, el cual se aumenta.
gerente: Darren James Bell.—Licda.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382569 ).
Escritura N° (...) Notario Público (...), procedo a protocolizar en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B.M.I. Best Meridian Insurance Sociedad Anónima (...) se toman los siguientes acuerdos: con el propósito de transformar la sociedad en una entidad jurídica aseguradora, se acuerda reformar en forma integral el pacto constitutivo de la compañía de la siguiente manera: Primera del nombre: el nombre de la compañía se mantiene incólume, para los efectos registrales pertinentes se aclara .que su traducción literal al español es la siguiente: B.M.I. Mejor Aseguradora Meridiana Sociedad Anónima. Segunda: del domicilio: el domicilio social de la compañía será en San José, Escazú, San Rafael, frente al Hospital CIMA, edificio BMI. Tercera: del objeto: el objeto de la compañía será en forma exclusiva el ejercicio de la actividad aseguradora en la categoría de seguros personales. No tendrá limitaciones para formar parte de otras sociedades, vender, hipotecar, pignorar, y en general por cualquier forma permitida por ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades, pero estas actividades no formarán parte de su objeto exclusivo que es la actividad aseguradora. En este mismo sentido, podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de otras personas, constituir fideicomisos, actuar como fideicomitente o fideicomisario, y dar y recibir bienes en fideicomiso. Cuarta: del plazo: el plazo social de la compañía será de cien años contados a partir de hoy. Quinta: del capital: el capital social de la compañía será la suma de tres millones de unidades de desarrollo. Sexta: de los inventarios y balances: (...). Sétima.: de la reserva legal: (...). Octava: de la administración: Décima: de la disolución: (...). Décima primera: de la liquidación: (4. Nombramientos: (...): Presidente: ocupado por el señor Anthony Feliz Sierra, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo de seguros, con domicilio en el cuatrocientos doce Monseratti Street, Coral Gables, Estado de Florida, Estados Unidos de América, portador del pasaporte estadounidense número cinco uno cinco tres siete tres tres uno dos; tesorero: ocupado por el señor Manuel Pelad, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado dos veces, master en administración de negocios, con domicilio en el doce mil ochocientos ocho S.W. ciento treinta y seis Terrace, Miami, Florida, Estados Unidos, portador del pasaporte estadounidense número cinco cinco seis uno ocho siete cero cero cuatro; Secretario: ocupado por el señor Andrew Sierra, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, master en administración de negocios con énfasis en finanzas, con domicilio en el cuatrocientos treinta Marmore Avenue, Coral Gables, Florida, Estados Unidos, portador del pasaporte estadounidense número cinco seis uno seis cuatro tres cuatro siete seis; Director uno: ocupado por el señor Mario Rafael Gómez Pacheco, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Ciento Dos, quinto piso, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero quinientos treinta y dos-cero cuatrocientos tres; y Director dos: ocupado por el señor Álvaro Enrique Saborío Legers, mayor de edad: casado una vez, master en administración de negocios con especialidad en finanzas y banca, con domicilio en San José, Curridabat, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero sesenta y cinco. (...): Fiscal: ocupado por el señor Carlos Manuel Machado, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en el seis mil cuatrocientos uno Riviera Drive, Coral Gables, Florida, Estados Unidos, portador del pasaporte estadounidense número cinco nueve uno cero ocho dos nueve ocho dos. (...). Finalmente, como agente residente se nombra al señor Daniel Guillén Jiménez, mayor de edad, soltero, abogado y notario, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Dos, edificio cientos dos, Quinto piso, portador de la cédula de identidad tres-cero trescientos ochenta y dos-cero quinientos cincuenta y ocho. Comisión para protocolizar: (...), H) Que la presente reforma de. estatutos, ha sido debidamente aprobada por la Superintendencia General de Seguros, mediante Resolución número SGS-R-dos dos cinco cuatro-dos mil diecinueve. (...). Responsable: Lic. Francisco Javier Solis Vargas, carné 27204.—1 vez.—( IN2019382570 ).
Ante mi Dunnia Navarro Blanco, notaria publica, se procoliza acta de disolución de Finca Delfín A.M.M. S.A cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos treinta y tres cincuenta y tres, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, tomo veintitrés, del día seis de setiembre por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Rio Frio, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019382571 ).
Por escritura pública otorgada, ante la notaria pública
Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 09:00 horas del
día 11 de setiembre del ario 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Jomochi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-130831, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Licda. Dianne
Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019382572 ).
Corporacion Sumagill Sociedad Anónima S.A, cédula jurídica número: 3-101-365648, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó doce de setiembre 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019382573 ).
Vargyas Tropical Properties Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-733201, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, doce de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2019382575 ).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó actas y convenio de fusión entre las sociedades Jumaju Central S. A. y Paysandú Investment Corp., por absorción, y prevaleciendo Paysandú Investment Corp.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019382577 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 12 horas del 11 de Setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de centralizadora del Talento
Humano Inc S. A., cédula jurídica 3-101-637910. Se
modifica plazo social.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019382578 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Rohrmoser F Dos G Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 06 de Setiembre del 2019.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382579 ).
Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno, de la sociedad Alquimia Fórmulas Concentradas Sociedad Anónima, con cedula número tres-ciento uno-seis nueve tres cuatro cuatro dos, se realizó cambio de Junta Directiva, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al cambio de denominación social para que en adelante se llame SAPSA de Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social. Fecha de Modificación.—Fecha diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019382583 ).
Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante la suscrita notaria
pública en la ciudad de
Cartago a las diecisiete horas del día once de setiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Compañía Comercial Maromy Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos dos cuatro ocho ocho uno.—Cartago,
once de setiembre del año
dos mil diecinueve.—Licda.
Cindy Blanco González, Abogada y Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019382589 ).
Yo protocolice mediante escritura 200-7 de las 10 horas 20 minutos del 10 de setiembre del 2019 el acta 1 de asamblea general de socios de Inversiones Danimari S.A., cédula jurídica 3-101-765209, se reforman la cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se hacen cambios en la junta directiva. Es todo.—Heredia a las 14 horas del 10 de setiembre del 2019.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019382590 ).
Por escritura ciento cuarenta - siete, otorgada a nueve horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, visible al folio ciento siete frente, del tomo siete de la notaria Karolyn María Navarro Cordero, se protocoliza acta número dos de Consultoras Figueroa y Palma Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno, donde mediante el artículo segundo se reforma la cláusula primera, en cuanto al domicilio; y en el artículo tercero se reforma la cláusula octava de la representación.—Cartago, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382593 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de Rugglaz
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-755002, donde se disuelve
la sociedad, conforme a la
ley.—Golfito, 06 de setiembre del año
2019.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2019382595 ).
Por escritura otorgada, por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2019 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Compañía de Hielo Pamperito S.A donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la junta directiva y representación, se revoca presidente y secretario y se nombran nuevos.—Liberia, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cedula 5-0353-0795, 8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2019382601 ).
Por escritura otorgada, por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2019 protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Pamperito S. A., donde se reforma la cláusula octava en cuanto a la junta directiva y representación, se revoca presidente y secretario y se nombran nuevos.—Liberia, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795 8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2019382602 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las doce horas y diez minutos del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Pancho’s de Marbella Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre, dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382603 ).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 7 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Latinas RCF S.A., cédula jurídica 3-101-482427, mediante la cual se nombra nuevo secretario y fiscal de la junta directiva y se modifica el domicilio social.—San José, 12 de setiembre 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382606 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las nueve horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Seis Mil Quinientos
Cincuenta y Uno, S.R.L., mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, se revoca el nombramiento del gerente, y se nombra nuevo.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382607 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 14 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas Ram S.A., cédula jurídica 3-101-168161, mediante la cual se modifican las cláusulas, segunda, sexta y décima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de setiembre 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2019382608 ).
Yo, Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día doce de setiembre del dos mil diecinueve,
al ser las catorce horas, mediante
escritura doscientos ochenta y cinco, procedo a protocolizar acta de Asamblea de accionista de las sociedades, Soluciones
Álvarez Fallas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-
ciento uno-siete uno ocho seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382609
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario las trece horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Solvang INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos dieciséis, celebrada en San José, a las doce horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—( IN2019382615 ).
Por escritura pública 36-14, el suscrito notario hace la protocolización de Acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Echandi Biología
Molecular S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-715583, mediante
la cual, se modifica la Cláusula del Capital, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019382618 ).
Por escritura número 174, visible a folio 102, frente del tomo cinco del protocolo del notario William Juárez Mendoza, se protocoliza acta número 9 de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad La Chocuaca de Sámara Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 12 de setiembre del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019382620 ).
Se deja constancia que en mi notaría a las doce horas del once de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad The Seed With His Perfect Fruit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil noventa, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad The Seed With His Perfect Fruit S. A. Es todo.—Edwin Bogantes Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Edwxin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y seis mil ciento setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
a las trece horas del doce
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic Jorge Eduardo León Vargas, Carné
N° 6332.—1 vez.—( IN2019382642 ).
Por escritura 272-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 12 de setiembre del 2019, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Blue Green Management CR BGM S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-693025, en
la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019382645 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad: La Tierra Prometida del Atlántico C M O Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veinte mil seiscientos noventa y uno.—San José, trece de setiembre del 2019.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019382650 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 10 de setiembre del año 2019 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Transacciones Económicas Orientales S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382655 ).
Por escritura pública número ciento cuatro-siete,
se disuelve la sociedad denominada Starwagenbauer S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos setenta y dos. Es todo.—San José,
diez de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019382661 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Vista
Panorámica Margarita M B R Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y seis realizada a las catorce horas del
día ocho de setiembre del dos mil diecinueve en su domicilio
social se procede al cambio
total de Junta Directiva, cambio
de agente residente y modificación del Pacto constitutivo cláusula cinco en relación
a la representación legal judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma en el Presidente
señor Roger Segnini
Esquivel, quien es mayor, casado
una vez, separado de hecho, administrador de empresas, con cédula de identidad
cinco-cero doscientos dieciséis-cero quinientos cincuenta y uno, vecino de Alajuela, San Ramón, Residencial
Los Tucanes. Es todo.—San
José, 10 de agosto del 2019.—Licda.
Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(
IN2019382668 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gypsy Culture CR S.A. Donde se acuerda la transformación de la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada; en virtud de lo anterior se acuerda reformar los estatutos de la compañía.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019382669 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, los socios de Servicios Mesén Badilla Sociedad Civil, acuerdan disolverla a partir de esta fecha.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019382682 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé los acuerdos de la sociedad denominada Maracaibo Almendro Uno, mediante la cual se reformaron la cláusula sexta de la administración.—San José, cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019382698 ).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad anónima Enerlat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-682505.—San José, 28/08/2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2019382708 ).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada en mi protocolo, tomo quinto, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad anónima Uensa International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-682897.—San José, 28/08/2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382709 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las13:00 horas del 06 de setiembre del 2019, la sociedad International Commercial Outsourcing Network Group Icon Group S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-783430, modifica la cláusula de representación del pacto constitutivo.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382710 ).
Por escritura número setenta y siete, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 12 de agosto del año 2019, la compañía Agropecuaria Jiménez y Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-110060, representada por la totalidad del capital social acordaron su disolución.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382715 ).
Por escritura otorgada hoy, de 10:00 horas, por el suscrito notario, se protocolizó asambleas de Mordon S. A., reformando estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382722 ).
Mediante escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve
se modificó la cláusula sétima, de representación de la sociedad VDR Torre Mansano
Silvestre Sociedad Anónima. Presidente:
Luis Fernando Rivas Barrantes.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—( IN2019382725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Agosto Veintiuno S.
A., cédula jurídica 3-101-457690, en la cual se cambió
junta directiva y se redujo
la misma a tres miembros. Poder generalísimo presidente.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Notaría
del Licenciado Jorge Gerardo Cerdas
Pérez.—1 vez.—( IN2019382740 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas del día 06 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Seaflight S.A., por la que se nombra nuevo presidente.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019382751 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00, del día 30 de agosto de 2019, se acordó la disolución de la sociedad: The Pink Pearl Investments S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil doscientos treinta y uno.—Alajuela, a las diecisiete horas, del día treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019382752 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ochenta y dos-diecisiete de mi protocolo, la compañía Grupo Ecoquintas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos veintiuno, se fusionó absorbiendo a las compañías (i) Inversiones Monte
Carmelo y Dorado de la Zona Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil treinta y cuatro, (ii) Inversiones
Gazu del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintiséis, (iii) Los Lagos de Chachagua
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos nueve (iv) Maybe de San Carlos M Y I Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil doscientos noventa, (v) Thermo Quintas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil novecientos tres y (vi) Vivero
El Retoño del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil novecientos setenta y siete; así mismo en
la misma escritura se realizó el aumento de capital de
la compañía Grupo Ecoquintas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos veintiuno. Es todo.—Ciudad
Quesada, doce de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019382754 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Paradise Bay
Corporate Investors Sociedad de Responsabilidad,
cédula jurídica: 3-102-604705. Es todo.—Jacó, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019382755 ).
Por escritura otorgada quince horas del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de: J V Myers & Asociados Sociedad Anónima, por la cual se acuerda modificar el estatuto de la representación de la sociedad, se nombra nueva tesorera y se modifica domicilio social.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2019.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2019382756 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria, de fecha cinco de setiembre de dos mil diecinueve, los socios de la compañía denominada Language Arts Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos tres, acordaron disolver dicha sociedad. La notaria pública Diana Herrera Murillo, comisionada al efecto, procederá con la respectiva protocolización. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019382761 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transig Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—Cartago, 12 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.— 1 vez.—( IN2019382778 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 12 de setiembre del 2019, la sociedad Sedayta ASFB S.A., cambió su secretaria siendo ahora Tatiana Fonseca Barquero.—Turrialba, 12 de setiembre del 2019.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019382779 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro M Cuatro Cero G H Cinco Dos Ocho Cero S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las doce horas del tres de setiembre del 2019.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019382780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 9 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Mathval S.A., cédula N° 3-101-372531 que acuerda su disolución.—Lic. Diego Moya Meza.—1 vez.—( IN2019382794 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arkkosoft S.A., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social. Es todo.—San José, once de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2019382796 ).
Mediante escritura número 82, visible a folio 77 frente del tomo 13; otorgada a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica número: 3-101-648763, donde se modificó la cláusula primera. Presidente: Humberto Campbell Allen.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Notaria: Xinia Patricia Mora Segura.—1 vez.—( IN2019382797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Lagunilla LAG ZF S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382799 ).
Mediante escritura pública número veinticuatro-tres, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 12:30 horas del día 10 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: First Unreal Cosmopolitan King Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-516248, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2019382800 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2019, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada: Whale
Bone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2019382802 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Supermercado Beto % Mary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve tres cuatro nueve siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las siete horas del once del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Yanoris Quirós Gonzáles, Notaria.—1 vez.—( IN2019382803 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Inversiones Agrícola El Cedral S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382806 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta: Tres-Ciento Uno-Cuarenta
y Siete Mil Seiscientos Treinta
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil seiscientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019382809 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, a las 10:00
horas del 12 de setiembre del 2019, protocolizamos el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número seis de la compañía:
Cuartel Llanos del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101465252, domiciliada en
Puntarenas, Cóbano; trescientos
metros este y cincuenta norte de la Clínica del Seguro
Social, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y con ello se aumenta el capital social de la compañía
a setenta millones cien mil de colones exactos, pagados mediante utilidades no distribuidas en la empresa, sumados al ya existente. Es todo. Notaría de la Licda. Lennis Ramos Briceño, carné 24734. Oficina 450 metros este del Banco
Popular en Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Lennis Ramos Briceño.—1 vez.—( IN2019382811 ).
Por escritura trescientos ochenta y siete del tomo sexto del protocolo del Notario Allan Pérez Montes, se nombran tesorero y fiscal de la firma: Inversiones J&J Star S. A.—Grecia, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2019382812 ).
En escritura número setenta y dos del protocolo tomo doce de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se amplía el domicilio de la sociedad: Hermanos Sánchez Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta, manteniendo la provincia Puntarenas, cantón segundo Esparza, distrito cuarto San Rafael, adicionando trescientos metros sur, veinticinco oeste de Cementerio San Rafael, casa a mano derecha, color rosa y celeste.—Esparza, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019382814 ).
Ligiesita de la Granja Limitada
S.A., solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las catorce horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—San
José, doce de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382817 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Comercializadora Piedra Garro Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria N° 14239.—1 vez.—( IN2019382819 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria N° 14239.—1 vez.—( IN2019382820 ).
Global Life Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos dos uno nueve uno, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2019382821 ).
Por escritura N° 133, tomo 16, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Sonrisa de Ocotal S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-141594, mediante la cual se modifican las cláusulas 02 y 13 de los estatutos y se revoca el agente residente.—Liberia, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019382822 ).
Charentes
Atlántico S. A., modifica la cláusula novena del pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura Nº 3, tomo 2, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de mayo del
2019.—Licda. Maureen Meneses
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382825 ).
En la asamblea extraordinaria de la sociedad Ventanas de Felicidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-718585, a las 10:00 horas del 12 de septiembre del 2019, se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—12 de septiembre del 2019.—Lic. Omar Ayalés Adén, cédula N° 1-1063-499, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382827 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Britania Sesenta y Siete Forte F. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero ocho tres cuatro ocho, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y representación.—San José, del once de setiembre del dos mil diecinueve.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019382828 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:30 horas del 11 de setiembre del 2019, se solicitó el cese de la disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-756695.—Guadalupe Goicoechea, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019382829 ).
En la asamblea extraordinaria de la sociedad Dow Theory Letters SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-709723, a las 12:00 horas del 11 de septiembre del 2019, se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—12 de septiembre del 2019.—Notario Público Andrés Villalobos Araya, cédula 1-1275-642.—1 vez.—( IN2019382831 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, del protocolo veinticinco se protocoliza acta de Autos Rojas de Grecia ERLR, se nombra a Jennifer Rojas Fernández como Vicepresidenta.—Grecia, 10 setiembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2019382832 ).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta-quince, otorgada a las dieciocho horas del doce de septiembre del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Florence Dos Mil Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil noventa y uno, procediendo a modificar su representación legal y conformación de junta directiva.—San José, doce de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, 22200306.—1 vez.—( IN2019382835 ).
Okey Maguey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199663. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 septiembre, 2019, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la representación. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Okey Maguey Sociedad Anónima.—San José; 10 de septiembre, 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382836 ).
El suscrito notario Renee Gustavo
Granados Monge, hace constar
para los fines legales correspondientes,
que por escritura número cuarenta y uno, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo veintiocho de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada RJSC Inmobiliaria
Los Olivos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y uno.—Cartago, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019382837 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Colina Dremco Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en su cláusula quinta del capital social.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Jorge Randal Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382838 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de White Diamond Valley Sociedad Anónima, mediante la cual modifican pacto social en su clausula quinta del capital social.—San José, a las siete horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382840 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Los Ramos de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-06700, celebrada en su domicilio social a las 13 horas del 27 de agosto del 2019, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones los Ramos de San José S. A., se autoriza al presidente para protocolizar dicha acta.—Guápiles, 29 de agosto del 2019.—Notario: Jesús Pablo Bartodano Gómez. Fax 2710-74-78.—1 vez.—( IN2019382841 ).
Ante esta notaría, comparecen el señor Allan Acuña Vargas, mayor, divorciado, cédula 4-175-478, maestro de obras, y la señora Yamileth Vargas Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 4-112-369, ambos vecinos de Heredia, Barva, San Pedro, calle Sosa, 300 metros al norte, con el fin de disolver la sociedad anónima denominada Electromecánica Acuña y Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-771539, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, contiguo al cementerio. Es todo.—Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2019382843 ).
El suscrito notario Adrián Fernando Granados Monge, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número noventa y nueve, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve.—Cartago, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019382844 ).
El suscrito notario Adrián Fernando Granados Monge, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Gonaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos seis.—Cartago, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019382845 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio personeros de junta directiva y representación de la sociedad Las Juntas del Río Balzar de Osa Sociedad Anónima, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento setenta y ocho del tomo ocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019382847 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de Vida Nueva con salud y Nutrición Sociedad Anónima. Es copia fiel del original.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres R., carné 4930, Notario.—1 vez.—( IN2019382853 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de Tierras de Ensueño del Sol Sociedad Anónima. Es copia fiel del original.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Torres R., Notario.—1 vez.—( IN2019382855 ).
Que mediante escritura número ciento ochenta y nueve del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, la sociedad Pollos y Asados al Madero Srl, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil ochenta.—Alajuela, 11 de setiembre de 2019.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2019382859 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Programación Visual Ltda., acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 13 de setiembre de 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019382860 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Equis Diez Comuncaciones y Mercadeo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento ochenta y seis.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2019382861 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta y uno de las doce horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve del protocolo cinco del notario Geiner Molina Fernández, 19129, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Transnanthia DW de Centroamérica Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019382872 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía FMB Big Orange Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos sesenta y nueve.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notaria.—1 vez.—( IN2019382875 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía SWG Big Lemon Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno ocho dos cinco cero.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019382877 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Jofi Limitada, pide mediante acta primera de asamblea extraordinaria de socios del día 11 de setiembre del 2019, el nombramiento de gerente, visible la protocolización a la escritura 233 del tomo 34 del día 12 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.— 1 vez.—( IN2019382878 ).
Al ser las 8:00 horas del trece de setiembre del 2019 se hace saber que se disuelve la sociedad Jackenma R Y L S. A. Presidenta; Jacklin Rojas Leiva.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382880 ).
Por escritura otorgada en San Jose, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Flores Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados. a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019382884 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de El señor de los Anillos S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José, trece de setiembre del año dos mil diecinueve Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382892 ).
Por escritura número doscientos siete-diecinueve, otorgada ante esta notaria a las ocho y treinta horas del once de setiembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad K CE Coco S.A., cédula jurídica número 3-101-502756, se acuerda la disolución de la sociedad.—Filadelfia, a las ocho y treinta horas del once dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382893 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 11 de setiembre del 2019, la sociedad TSLD Associates LLC, Ltda, portadora de la cédula de identidad número 3-102-399398 acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019382894 ).
Por escritura número doscientos seis-bis-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de setiembre 019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad K C E Monte Seco S. A., cédula jurídica número 3-101-492854 se acuerda la disolución de la sociedad.—Filadelfia, a las ocho horas del once de setiembre mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382895 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de disolución de la sociedad que lleva por nombre su cédula jurídica Tres- Uno Cero Uno- Cinco Uno Cero Ocho Dos Dos Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a los interesados.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382896 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de modificación de administración y cambio de junta directiva de Seguridad y Vigilancia Cisa Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a los interesados.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2019382897 ).
Por escritura otorgada por esta notaría a las ocho horas del veintinueve de agosto dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Discográfica Faith and Hope S. A., cédula jurídica 3-101-736227 se acuerda la disolución de la sociedad.—Filadelfia, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019382900 ).
Mediante escritura número 26-11 de las 9:00 horas del 03 de julio del año 2019, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Las Olas Peresozas S. A. Carné 14341.—La Garita, Tamarindo, cinco de setiembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019382901 ).
Mediante escritura número 74-11 de las 08:00 horas del 06 de setiembre del año 2019, protocolicé acuerdo de socios para disolver la sociedad Jamp Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria, carné 14341.—1 vez.—( IN2019382902 ).
La sociedad RF Construcción y Diseño S.A. protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2019382903 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Villa Vista Nosara
Holdings Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil seiscientos sesenta, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019382904 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Gecko Serenit’y Real Estate Holdings, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382905 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Costa Vida Presenta Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil novecientos cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382906 ).
La sociedad Arayso S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Tel
8928-69-87.—San Jose, once de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019382910 ).
Por escritura número 245, del tomo 7 del notario Guillermo
Moreira Ramírez, se autorizó se protocolizó
el acta número 18 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Talleres Industriales
y Fundición POSCAM Ltda., donde
se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de setiembre
de 2019.—1 vez.—( IN2019382911 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutes del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Crediuno Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019382913 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizo el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Respuestos El Camionero Recasa Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019382914 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta número
trescientos cincuenta y ocho de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Maquinaria y
Tractores Limitada,
Sociedad Anónima, en la
que se tomó el acuerdo de reformar la cláusula de domicilio social. Es todo.—San
Jose, doce de setiembre de
dos mil diecinueve.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019382916 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la Sociedad Anónima La Maison de L Art CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Notaria Grettel Zúñiga Tortós.—1 vez.—( IN2019382932 ).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lake View Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660833, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 145-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 13 de setiembre del 2019.— Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019382934 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Rain Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413597, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 142-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019382935 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Cloud Land Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421196, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 144-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 13 de setiembre del 2019.— Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2019382940 ).
Mediante escritura otorgada a las San
José, a las 11 horas del 11 de setiembre del 2019. Se
rectifica el nombre de la sociedad VAR Y SAND S.A., cédula jurídica:
3-101-787347, ya que por error material se consignó una N de más en la palabra Var. Es todo.—11 de
setiembre del 2019.—Licda.
Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382946
).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se constituye la Fundación La casa de la esquina, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de la escuela Roosevelt trescientos este, casa esquinera a mano izquierda.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019382951 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos, del siete de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la compañía denominada: Crazy Grill Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Parrilla Loca Sociedad Anónima. con domicilio en la provincia Heredia, Barrio Cristo Rey de Flores, exactamente cien metros norte de la entrada de la Zona Franca América, segunda casa a mano derecha. El presidente, la secretaria y la tesorera, son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 07 de setiembre del 2019.— Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019382952 ).
Por instrumento otorgado en mí notaría, al ser las quince horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Logístico JMA S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ciento trece, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta el capital social.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ma. del Rocío Quirós Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019382953 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del día 11 de setiembre del 2019, la sociedad GMAN Associates LLC, LTDA, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019382964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del día 11 de setiembre del 2019, la sociedad Comercializadora de Bienes La Colina LLC, LTDA, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019382971 ).
A las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de: S.C. Servicios CR S.A., por la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2019382973 ).
Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta y siete-tres, se protocoliza acta ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Compañía Aquiares S. A. Se modifican la cláusula tercera del pacto constitutivo, el domicilio y se nombra vicepresidente, secretario y fiscal.—La Unión, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019382974 ).
Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Diseños Inmobiliarios Observatorio de Limón S. A. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—La Unión, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019382975 ).
Ante mi notaría, escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Diseños Inmobiliarios Casa Don Napo S. A. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—La Unión, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019382976 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de agosto
del 2019, protocolicé acta de: Villa Eforie Mariner’s Point Lam Nueve
Ltda., de las 08:00 horas del 08 de agosto del
2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2019382977 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de: 3-102-625216 SRL, de las 10:00 horas del 25 de junio del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019382978 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 134-noveno, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada: Inversiones Turísticas TBO Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2019382979 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mis Tres Varones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294621, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, a partir del día 11 de setiembre del 2019. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto que establezcan los reclamos que tuviesen, para lo cual se otorga el plazo de treinta días a partir de la presente publicación. Reclamos que se pueden establecer ante esta notaría ubicada en San Juan, San Ramón, Alajuela, cincuenta metros al este de la agencia de Motos Honda o bien en la vía jurisdiccional.—San Ramón, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019382980 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ochenta y cuatro-diecisiete de mi protocolo, se disuelve la asociación denominada: Asociaciones de Topógrafos de la Zona Norte, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Roy Alberto Guerrrero Olivares.—1 vez.—( IN2019382983 ).
Mediante escritura N° 285 de las 11:10 horas del 28 de agosto del 2019, de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Dos Amigos de Conchal Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-344381.—Liberia.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario Público, carné 21753.—1 vez.—( IN2019382985 ).
Mediante escritura N° 287 de las 12:30 horas del 28 de agosto del 2019, de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Isaías Cuarenta y Uno Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-129924.—Liberia.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario Público, carné 21753.—1 vez.—( IN2019382987 ).
Mediante escritura N° 286 de las 11:45 horas del 28 de agosto del 2019, de este notario, se protocoliza acta por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda disolver la sociedad Make Today a Special Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-639506.—Liberia.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón,
Notario Público, carné 21753.—1 vez.—(
IN2019382988 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas
del 2 de setiembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de las empresas Productos Lácteos la Giralda S. A. y Edificios
Fernández Ardón S. A., mediante
las cuales se fusionan, prevaleciendo la última de la cual se modifica el artículo cuarto de los estatutos del capital social.—Alajuela, 2 de setiembre del 2019.—Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019382989 ).
Mediante escritura doscientos dieciséis del notario Víctor Hugo Castillo Mora, se constituyó protocolizó asamblea extraordinaria accionistas de Tienda de Conveniencia Corporativa S.R.L.—San José, a las trece horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve.—Víctor Hugo Castillo Mora.—1 vez.—( IN2019382993 ).
En escritura número doscientos cincuenta y seis-dos
mil diecinueve de las ocho
horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve,
en Puerto Limón, autorizada
por el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Servicios
Pretroleros Isla Uvita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil cuatrocientos setenta y seis, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.—Notaría del Licenciado Raúl
Orlando Méndez Contreras.—Puerto Limón, diez de setiembre del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019383006 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura N° doscientos dieciséis del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada. Centro Comercial Berjua Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-cinco cuatro siete siete seis ocho, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, once de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383015 ).
Por escritura de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y uno, reformó la cláusula en cuanto a la representación.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019383016 ).
El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos veinte del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada 3-101-570634
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-570634 Sociedad Anónima, mediante
la cual se disolvió de esta sociedad. Es todo.—Palmares, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383019
).
Bio Casa Internacional SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-613579, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las trece horas del 9 de setiembre de 2019.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, carné 10985.—1 vez.—( IN2019383023 ).
Memorias de Una América Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-316911, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las trece horas del 10 de setiembre de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné 10985.—1 vez.—( IN2019383024 ).
Por fusión de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil
Doscientos Cinco Sociedad Anónima
y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Seis Mil Ochocientos
Diez Sociedad Anónima, prevaleciendo
la primera, hubo un aumento del capital social de la prevaleciente.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve
horas del diecinueve de diciembre
del dos mil catorce.—Lic.
Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383027 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del 12 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Castillos de Alajuela INT S.A., cédula jurídica N° 3-101-274031, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019383028 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 3 de setiembre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad Sat
Yoga Ashram Sociedad Anónima.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019383030 ).
Inversiones El Erial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero siete cuatro nueve, reforma cláusula de la administración.—Belén, Heredia, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Flor María Delgado Zumbado. Telefax: 22393138.—1 vez.—( IN2019383034 ).
La suscrita Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Flor Propiedades y Alquileres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383035 ).
La suscrita notaria pública Ana
María Araya Ramírez, hace constar
que mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada en el protocolo de la suscrita notaria,
al ser las once horas del día nueve
de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la: Corporación Agrocamago
de Belén S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil cuarenta y tres, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se acuerda eliminar el cargo de vicepresidente, vocal uno, vocal
dos, se acuerda revocar los
nombramientos de secretario,
tesorero y fiscal, se acuerda
revocar el cargo de agente residente, y se acuerda reformar la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383036 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019383037 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-uno, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Majo Alto Limitada, cédula jurídica número 3-102-775823, donde se acordó reformar la cláusula octava del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2019383043 ).
Por escritura otorgada por mí hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos: Patrimonio Familiar Maribel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos setenta.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383045 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día once de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Flecar, S. A., cédula jurídica 3-101-291873, domiciliada en San José, Barrio Córdoba de Autos Bohío cien metros oeste y cincuenta metros sur, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019383046 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto,
al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley
General de la Administración Pública, a Ana Amabilia
Trinidad Rodríguez Ruiz, cédula N° 5-186-928 y otros
ocupantes, la “Audiencia 2019-1431-AJD. Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Sub-proceso Desahucios
Administrativos. San José, a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por
Jessica Barrantes Fajardo, cédula N° 5-308-289, se
confiere audiencia a Ana Amabilia Trinidad Rodríguez
Ruiz, cédula N° 5-186-928 y otros ocupantes, de
calidades desconocidas en autos, en su condición de demandados, a efecto de
que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a dicho desalojo
interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por la causal de mera
tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de
folio real 127354-000, ubicado Guanacaste, Santa Cruz, Centro, de la Clínica La
Cima, 50 metros este y 50 metros norte. La audiencia deberá ser contestada dentro
del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente
señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas
aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si dentro de los
demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o personas con
discapacidad. Comuníquese. Expediente N°
2019-379”.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz,
Jefe.—( IN2019383248 ).
Resolución N° DM-074-2019.—Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las diez horas treinta minutos
del treinta de julio del dos mil diecinueve. Segunda intimación de pago.
Concepto incumplimiento. Contra: Andrés Julián Durán Poveda.
Con
fundamento en el pagaré de las dieciséis horas del día quince de abril del dos
mil quince, consta que Andrés Julián Durán Poveda, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y ocho-ochocientos cincuenta, mayor, casado, Relacionista
Internacional, se comprometió a pagar incondicionalmente a la orden del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica número dos-uno
cero cero-cero cuatro dos cero cero tres, a partir
del día ocho de mayo del dos mil catorce, la suma de dos millones ciento
ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones (¢2.189.944,00),
mediante cuotas mensuales de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), los días
dieciséis de cada mes, empezando el día dieciséis de mayo de dos mil quince.
En ese sentido este Despacho, Resuelve: 1) Prevenir a Andrés Julián Durán Poveda, portador de la cédula de identidad número 8-088-850, para que proceda dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente, a cancelar el saldo correspondiente, ya que dejó de cumplir con dicha obligación desde el mes de marzo de 2019, la suma de setecientos setenta mil quinientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos (¢770.557,04), pago que deberá cancelar directamente en Caja Única del Estado, en las cuentas de la Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica a la cuenta N° 001277284-1 o en la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01000215935-8, mediante Entero de Gobierno, posteriormente trasladar copia de facturas de pago al correo solicitudesjuridicos@meic.go.cr para respectivo control. 2) De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado, este Ministerio procederá a trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esa entidad la que proceda con el correspondiente cobro judicial. Notifíquese al señor Andrés Julián Durán Poveda.—Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—( IN2019383539 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-124912.—Ref.: 30/2019/21329.—Grupo
Restaurantero El Farolito S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por: La Tablita Group Cía. Ltda.).—Nro.
y fecha: Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente: 1900-6189000 Registro Nº 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:43:44 del 13 de marzo de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola
Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el registro del nombre comercial “LA
TABLITA”, registro Nº 61890 inscrito el
28/02/1983 el cual protege, una soda-restaurante. Ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, Ave. 2 calle 4, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito
S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-4
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cenado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019375877 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-119421.—Ref:
30/2019/65184.—Urias Ugalde Hidalgo Documento: Cancelación
por falta de uso interpuesta por Productora La Florida S. A. Nro y fecha: Anotación/2-119421 de 28/05/2018 Expediente:
1900-1157000 Registro Nº 11570 Bar Imperial en clase
49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:36:33 del
27 de agosto de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., contra el registro del nombre comercial Bar Imperial, registro Nº 11570, inscrito el 14/05/1949 y el cual protege una cantina y café, ubicado en San José, calle 6 avenida 2da, propiedad de Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad N° 2-063-0968. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; así como de conformidad con el voto 0250-2019 emitido por el Tribunal Registral Administrativo, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen al titular del signo Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad N° 2-063-0968, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019383407 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Yensi María Flores Novo, con cédula de identidad número 4-0139-0610, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 203582 derecho 001, correspondiente a la nuda propiedad, así como a sucesión o posibles interesados de Alicia Flores Novo con cédula de identidad número 6-0059-0205, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 203582 derecho 002, correspondiente al usufructo sobre la finca, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran las fincas donde las personas notificadas aparecen como parte interesada. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 16 de noviembre de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:55 horas del 26 de agosto del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2017-709-RIM) Notifíquese.—Curridabat, 26 de agosto de 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 19-0349.—Solicitud Nº 162322.—( IN2019383181 ).
Se hace saber a Playa Real S. A., cédula jurídica 3-101-088326, representada por América Mora Sandi, cédula de identidad 1-0305-0013, propietaria registral de la finca 5-75022, Inversiones Pacífico Caribeñas Inpaca S. A., cédula jurídica 3-101-132668, representada por Stefano Scarlata, pasaporte 308740D, propietaria registral de la finca 5-85208, Visión Multimedia S. A., cédula jurídica 3-101-204775, representada por Guiseppe Dall Angelo, pasaporte 633002L, como anotante en la compra venta de un lote parte de la finca 5-85208 y como anotante en el practicado inscrito sobre la finca 85208 citas 800-00362940-0001 y a Gerardo Alvarado Blanco, cédula de identidad 7-0111-0348, en su condición de anotante en el practicado inscrito sobre la finca 5-85208, citas 800-00003755-0001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un posible de los planos G-914697-1990, G-1078-1991, G-105235-1993 y G-106358-1993 publicitados sobre las fincas todas del Partido de Guanacaste 75022, 91764, 91777 y 85208. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:50 horas del 30/07/2016, ampliada por la resolución de las 08:00 horas del 28/06/2018, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste 75022 y 85208 y sobre los planos G-914697-1990 y G-106358-1993 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 08/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2016-824-RIM).—Curridabat, 08 de mayo del 2019.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 162499.—( IN2019383191 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la trabajadora independiente Chavarría Vargas Alejandra Auxiliadora, número afiliado 0-00401640441-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Resolución Administrativa N° S1212-46-07-2019 y Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-04750, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢5,078,225.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de setiembre de 2019, Sucursal de Heredia.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2019383147 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la no localización en el domicilio actual del patrono Torres Rojas Maritza del Carmen número patronal 0-0203930922-001-001, la Subárea Gestión de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica traslado de cargos 1360-2018-01550 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.518.500,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de Alajuela, diagonal al Edificio del Instituto Nacional de Seguros. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 23 de agosto de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019383156 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Silva Burgos Medardo Antonio, número afiliado 7-01870100931-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-05487, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.164.381,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 06 de setiembre de 2019.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2019383149 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, La Uruca, al ser las once horas del día once de
setiembre del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro 1-0700-0080, destacado en el
Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Chorotega,
nombrado de forma interina como Trabajador Calificado - INA.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio URCH-DR-521-2019 de
fecha 01 de agosto del 2019, el señor Mario Enrique Chacón Chacón,
encargado de la Unidad Regional Chorotega, le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad
de Recursos Humanos, que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se
presenta a laborar desde el día viernes 26 de julio del 2019 y a la fecha de
ese oficio no se había recibido ninguna boleta de incapacidad ni solicitud de
vacaciones relativas a esas fechas. y adjunta el reporte de marcas
correspondiente al mes de julio y el reporte de los funcionarios nombrados en
el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control que generaron solicitudes de
vacaciones durante ese mes.
II.—Que
mediante el oficio URH-PSA-1605-2019 de fecha 05 de agosto del 2019, el señor
Carlos Arturo Rodríguez Araya le comunicó al Asesor Legal las anomalías de
asistencia que se detalla en el oficio URCH-DR-521-2019 que adjunta, y solicitó
el inicio del debido proceso en contra el funcionario Manuel Enrique Araya
Castro.
III.—Que
mediante el oficio URCH-PSAC-099-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, la señora
Ana Yorleni Vargas Irias,
encargada del Proceso Seguimiento Apoyo y Control de la Unidad Regional
Chorotega, le remitió a Crisyan Fuentes Bravo,
funcionaria del Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, el informe
relativo a la asistencia de los funcionarios adscritos a ese proceso,
correspondiente al mes de julio del 2019, donde señala que el señor Manuel
Araya Castro no presentó la justificación de marcas de julio y que a partir del
día 26 de ese mes, no se ha presentado a laborar y no tiene ninguna marca
justificada durante ese mes.
IV.—Que
mediante el oficio URCH-DR-541-2019 de fecha 09 de agosto del 2019, el señor
Mario Chacón Chacón le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro tampoco se
presentó a laborar entre el 05 y el 09 de agosto del 2019.
V.—Que
como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio
URH-PSA-1671-2019 de fecha 12 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez
Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las nuevas
anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya Castro.
VI.—Que
mediante el oficio URCH-PSAC-102-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, la señora
Ana Yorleni Vargas Irias le
informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que a esa fecha, el funcionario
Manuel Enrique Araya Castro continúa sin presentarse a su trabajo, situación
que se mantiene desde el 24 de julio del 2019.
VII.—Que
como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio
URH-PSA-1690-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las
nuevas anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya
Castro.
VIII.—Que
mediante el oficio URCH-PSAC-107-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, la señora
Ana Vargas Irias le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya que a esa fecha, el señor Manuel Enrique Araya Castro continúa
sin presentarse a laborar, sin contar con autorización para ello o comunicado
alguno de su parte.
IX.—Que
como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio
URH-PSA-1712-2019 de fecha 21 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal la información relativa a esas
nuevas inconsistencias atribuidas al servidor Araya Castro.
X.—Que
mediante la resolución Nº AL-NOD-93-2019 de las 14:50
horas del día 27 de agosto del 2019, el Asesor Legal actuando por delegación de
la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para
integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente a la licenciada Heidy Torres Marchena.
Considerando:
Se
desprende del análisis de los documentos que anteceden, la existencia de actos
susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre
el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al
funcionario Manuel Enrique Araya Castro, que consisten en cuatro llegadas
tardías los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, toda vez que en esas fechas
registró las marcas de inicio (entrada) de su jornada laboral a las 7:52 horas,
7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; a pesar de que su horario de trabajo está
establecido a partir de las 7:30 a las 15:30 horas de lunes a viernes; la
omisión de las marcas de finalización (salida) de su jornada laboral de los
días 5, 12, 16 y 17 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio
(entrada) de su jornada laboral, correspondiente a los días de inicio (entrada)
los días 15 y 22 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio
(entrada) y finalización (salida) correspondiente a los días 8, 18 y 19 de
julio del 2019, lo que hace presumir que esos días no se presentó a su trabajo
y haberse ausentado de su trabajo desde el día 26 de julio del 2019 y hasta la
fecha, sin que conste justificación alguno o permiso otorgado por su jefatura
inmediata; sin que dichas tardías, omisiones de marca y ausencias fueran
justificadas ante su jefatura en el plazo reglamentario; conductas que podría
hacer incurrir al funcionario Araya Castro, en el incumplimiento de las
obligaciones laborales reguladas en los artículos 43 incisos 1), 2) y 19) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje en
relación con los artículos 52, 53 inciso c) y 57 inciso d) de ese cuerpo normativo
y 81 inciso g) del Código de Trabajo, que le podrían acarrear la aplicación de
una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos
49, 52, 53 y 57 del Reglamento citado, y el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo que puede ser el despido sin responsabilidad patronal.
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los
artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su
vez, se garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por
tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro, cédula de identidad número
1-0700-0080, conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya
finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del
funcionario indicado, al tenor de los artículos 49, 52, 53 y 57 del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, por la eventual infracción del artículo 43
incisos 1), 2) y 19), en correlación con los artículos 52, 53 inciso c) y 57
inciso d) de ese cuerpo normativo y el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:
“a. Que los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, el funcionario Manuel
Enrique Araya Castro, registró la marca de inicio (entrada) de su jornada
laboral a las 7:52 horas, 7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; incurriendo en
presuntas llegadas tardías durante esos días, a pesar de que el horario de
trabajo que debe cumplir es de las 7:30 horas a las 13:30 horas de lunes a
viernes.
b. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la
marca de finalización (salida) de su jornada laboral los días 5, 12, 16 y 17 de
julio del 2019.
c. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la
marca de inicio (entrada) de su jornada laboral correspondiente a los días 15 y
22 de julio del 2019.
d. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la
marca de inicio (entrada) y finalización (salida) de su jornada laboral,
correspondiente a los días los días 8, 18 y 19 de julio del 2019, por lo que se
presume que esos días no se presentó a su trabajo.
e. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se ha presentado
a trabajar en el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional
Brunca, desde el día 26 de julio del 2019 y hasta el día 19 de agosto del 2019
inclusive, con lo que ha incurrido en causal de despido.
f. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no justificó ante
su jefatura inmediata las inconsistencias al régimen de asistencia y registro
de marcas (tardías, omisiones de marca y ausencias) correspondiente a los meses
de julio y agosto del 2019.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Manuel Enrique Araya Castro, a una audiencia oral y privada que se celebrará
a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil diecinueve, en la
oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de
este órgano director.
III.—Se
le previene al servidor Manuel Enrique Araya Castro que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo
en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso,
deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se
haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que
una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se
le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se
le atribuyen y que consta de setenta (70) folios debidamente numerados, el cual
puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección,
en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V.—Se
le comunica al servidor Manuel Enrique Araya Castro que deberá señalar lugar
cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten
dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal Nº 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este
órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal
al interesado. Licda. Tatiana María Vargas Quintana. Órgano Director del
Procedimiento.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 162534.—( IN2019382748 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0510-RGA-2019 de las 14:40
horas del 20 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio seguido al señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272
(conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del
órgano director del procedimiento.
EXPEDIENTE
OT-808-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos
los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de identidad 1-1201-0272,
conductor del vehículo particular placa 834588 por supuestamente haber prestado
de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el día 9 de noviembre de 2018; b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de
noviembre de 2018 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP Consejo de
Transporte Público ni ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte
de Estados Unidos número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el
aeropuerto y paga por medio de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de
transacción y por la aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D
por Ley 7593 ARESEP, el conductor es notificado con copia de la boleta de citación
y se realiza inventario en presencia del conductor y se notifica no quiso
firmar” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de
Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un
vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento
trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del vehículo
y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está prestando
servicio de transporte público e indica en primera instancia que no, le
consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados
Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de
taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú
hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la
aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina
que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP
Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la
empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al
conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el
vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le
manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y
se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una
copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se
traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos
38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).
VI.—Que el 12 de noviembre de 2018 el señor
Henry Meléndez Meléndez presentó recurso de apelación
contra la boleta de citación y señalo medio para recibir notificaciones (folios
12 al 20).
VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 834588 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez,
portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).
VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor
de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 24).
IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
834588 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta
de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como descargo del
interesado (folios 33 al 41).
XI.—Que el 18 de marzo de 2019 la Dirección
General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de
Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre de 2018 se
detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía pública
prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es propiedad
del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la
cédula de identidad 1-1201-0272. Lo anterior, podría configurar la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la
Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. …”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el
señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula
de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario registral) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el
artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portador de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portador de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Henry Meléndez Meléndez la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre
cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 834588 es
propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador
de la cédula de identidad 1-1201-0272 (folio 10).
Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018,
el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por
el señor Henry Meléndez Meléndez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del
pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Escazú hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto
de ¢6.968,00 (seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo
informado por el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por
medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de
tránsito. Por su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según
manifestación hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Henry Meléndez Meléndez, que:
1º—La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2º—De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez,
podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
14 del 25 de enero de 2018.
3º—En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4º—Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5º—Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del
señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo
particular placa 834588 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo investigado.
f) Recurso
de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6º—Se citarán a rendir declaración como
testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley
Castillo quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7º—El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8º—Se citará a la parte a una comparecencia
oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 30 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberá presentarse en la recepción de la Institución
9º—Debe aportar todos sus alegatos y pruebas
a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.—Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se encuentre y que de
no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Henry Meléndez Meléndez
(conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 173-2019.—( IN2019380091 ).